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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO 21 DE JULIO DE 2016 En La Pobla de Farnals, siendo las 20.05 horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, previamente convocados al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores Tenientes de Alcalde y Concejales que se relacionan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Enric Palanca Torres, asistidos de la Secretaria Mª Luz Roncero Richarte y de la Interventora, Dª. Clara Perales Morales. ALCALDE-PRESIDENTE D. ENRIQUE PALANCA TORRES (PSOE) CONCEJALES Dª. MARIA CARMEN BENLLOCH TOMÁS (PSOE) Dª. Mª VICTORIA PRIETO FAS (PSOE) D. EMILIO GÓMEZ MONDRAGÓN (COMPROMIS) Dª. ANA BORJA ROYO (COMPROMÍS) D. PEDRO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ (CSLPF) Dª. Mª PILAR LEÓN MINGUEZ (C´s) Dª. SONIA RIVILLA SANZ (GUANYEM) D. JOSÉ MANUEL PERALTA GONZÁLEZ (PP) Dª. MARÍA ÁNGELES ERES MARCO (PP) D. MARIO ENRIQUE RIBERA MOLLAR (PP) Dª. AURORA ENCARNACIÓN BERNET MARQUÉS (PP) D. CRISTÓBAL BAYONA VICENS (PP) SECRETARIA Dª. Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA Dª. CLARA PERALES MORALES Declarada por la Presidencia abierta la sesión, se procedió a tratar el siguiente ORDEN DEL DIA PARTE: PARTE RESOLUTORIA. 1. LECTURA Y APROBACIÓN ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES DE FECHA: 22 DE JUNIO DE 2016 (MINUTA NÚM. 7/2016)

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1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO

21 DE JULIO DE 2016

En La Pobla de Farnals, siendo las 20.05 horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis,

previamente convocados al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los

señores Tenientes de Alcalde y Concejales que se relacionan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde,

D. Enric Palanca Torres, asistidos de la Secretaria Mª Luz Roncero Richarte y de la Interventora,

Dª. Clara Perales Morales.

ALCALDE-PRESIDENTE

D. ENRIQUE PALANCA TORRES (PSOE)

CONCEJALES

Dª. MARIA CARMEN BENLLOCH TOMÁS (PSOE)

Dª. Mª VICTORIA PRIETO FAS (PSOE)

D. EMILIO GÓMEZ MONDRAGÓN (COMPROMIS)

Dª. ANA BORJA ROYO (COMPROMÍS)

D. PEDRO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ (CSLPF)

Dª. Mª PILAR LEÓN MINGUEZ (C´s)

Dª. SONIA RIVILLA SANZ (GUANYEM)

D. JOSÉ MANUEL PERALTA GONZÁLEZ (PP)

Dª. MARÍA ÁNGELES ERES MARCO (PP)

D. MARIO ENRIQUE RIBERA MOLLAR (PP)

Dª. AURORA ENCARNACIÓN BERNET MARQUÉS (PP)

D. CRISTÓBAL BAYONA VICENS (PP)

SECRETARIA

Dª. Mª LUZ RONCERO RICHARTE

INTERVENTORA

Dª. CLARA PERALES MORALES

Declarada por la Presidencia abierta la sesión, se procedió a tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA

1ª PARTE: PARTE RESOLUTORIA.

1. LECTURA Y APROBACIÓN ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES DE

FECHA:

22 DE JUNIO DE 2016 (MINUTA NÚM. 7/2016)

Page 2: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · 1. daciÓn de cuenta de los decretos de alcaldÍa, de nÚm. 525/16 de 27 de junio a nÚm. 598/16 de 15 de julio. 2. ruegos y preguntas

30 DE JUNIO DE 2016 (MINUTA NÚM. 8/2016).

2. DIAS FESTIVOS 2017.

3. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

(ICIO).

4. MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES DE EDIFICACIONES Y

CONTROL DE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

5. NO CELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES DE AGOSTO Y RETRASAR

PLENO ORDINARIO MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.

6. RATIFICACIÓN DECRETOS DE ALCALDÍA 589/2016 DE 12 DE JULIO Y 590/16

DE 13 DE JULIO, RELATIVOS A LA ADJUDICACIÓN EXPLOTACIÓN

QUIOSCOS.

7. MOCIÓN CIUDADANOS SOBRE LA REINDUSTRIALIZACIÓN DE LA

COMUNITAT.

8. DESPACHO EXTRAORDINARIO.

2ª PARTE: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

1. DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA, DE NÚM. 525/16 DE

27 DE JUNIO A NÚM. 598/16 DE 15 DE JULIO.

2. RUEGOS Y PREGUNTAS.

ORDEN DEL DÍA

1ª PARTE: PARTE RESOLUTORIA.

1. LECTURA Y APROBACIÓN ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES DE

FECHA:

22 DE JUNIO DE 2016 (MINUTA NÚM. 7/2016)

30 DE JUNIO DE 2016 (MINUTA NÚM. 8/2016).

Por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si por los asistentes se desea hacer alguna intervención

respecto del acta de la sesión de fecha 22 de junio de 2016 (minuta núm. 7/2016).

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Interviene la Sra. León para decir que se abstendrá porque no estaba presente en la citada sesión.

Sometida el acta a votación resultó aprobada por MAYORÍA, se computan a favor de la misma 12

votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los

Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal

Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem

y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 1 abstención correspondiente

al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, del total de 13 miembros de la Corporación

presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si por los asistentes se desea hacer alguna intervención

respecto del acta de la sesión de fecha 30 de junio de 2016 (minuta núm. 8/2016).

Interviene el Sr. Gómez para deicr que en la página 3 se añada “tipo virus”.

Sometida el acta a votación y no habiendo ninguna observación más, resultó aprobada por

UNANIMIDAD.

2. DIAS FESTIVOS 2017.

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía,

y Hacienda, bienestar social, sanidad, participación ciudadana, educación, cultura, fiestas, juventud,

deportes, empleo, fomento económico y acción social, de fecha 18 de julio de 2016.

Interviene el Sr. García para decir que esta propuesta se basa en una tradición del municipio en

cuanto a los días que se designan como festividad local.

Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 3 correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La

Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1 correspondiente

al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de

derecho la integran, aprobándose por UNANIMIDAD.

ASUNTO.- DIAS FESTIVOS 2017.

Visto el escrito de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y

Trabajo – Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendedora de Valencia de fecha 8

de junio de 2016 , con nº R.E. 2782 de 14 de Junio de 2016, por el que se solicita la remisión de la

propuesta de las fiestas locales que deben celebrarse en el año 2017 en el municipio de La Pobla de

Farnals a fin de elaborar el Calendario Laboral de la provincia de Valencia.

Resultando que son tradición en este municipio las siguientes festividades:

- “San José”, que se celebra el segundo jueves del mes de septiembre.

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- “San Félix”, que se celebra el segundo viernes del mes de septiembre.

Resultando que visto el calendario del año 2017, las fechas correspondientes a las dos festividades

señaladas serian los días 14 y 15 de septiembre de2017, respectivamente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de trabajo, Jornadas

especiales y descansos.

Considerando que según el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las fiestas

locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del

Ayuntamiento correspondiente.

Por todo ello, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Proponer como fiestas locales a celebrar en el municipio de La Pobla de Farnals

durante el año 2017, los días siguientes:

- Jueves 14 de septiembre, “San José”.

- Viernes 15 de septiembre, “San Félix”.

SEGUNDO.- Remitir la propuesta adoptada por el Pleno del Ayuntamiento a la Conselleria de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo – Servicio Territorial de Trabajo,

Economía Social y Emprendedora de Valencia a fin de su inclusión en el Calendario Laboral de la

provincia de Valencia para el año 2017.

TERCERO.- Notificar a los representantes sindicales del Ayuntamiento a los efectos oportunos.

3. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía,

y Hacienda, bienestar social, sanidad, participación ciudadana, educación, cultura, fiestas, juventud,

deportes, empleo, fomento económico y acción social, de fecha 18 de julio de 2016.

Interviene el Sr. Alcalde para decir que en el año 2003 se aprobó la ordenanza fiscal del Impuesto

de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), por lo tanto estaba con precios desfasados de

2003.

Continúa diciendo que con esta nueva ordenanza lo que se ha realizado es introducir unos

módulos económicos con sus correspondientes coeficientes correctores para que los técnicos

puedas aplicarlos en los referidos expedientes de obras en relación con la fijación del impuesto, ya

que había gente que presentaba las solicitudes de obras acompañadas de unos presupuestos muy

bajos, por lo que sin este mecanismo, la situación no era adecuada a la realidad de mercado. Hay

módulos en tramos y coeficientes correctos. Lo que se pretende es que esta nueva ordenanza

incentive que la declaración de las obras sea lo más ajustada posible a la realidad.

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Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 8 votos, 3 correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La

Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1 correspondiente

al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 abstenciones correspondientes a los Concejales

del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que

de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA.

ASUNTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2003, aprobó la

redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras, publicada en el BOP Número 310 de fecha 31 de diciembre de dos mil tres.

Revisado el texto de la ordenanza y tras detectar que el mismo se encuentra muy desfasado ya que

tras la aprobación de la misma se ha aprobado la Ley 5/2015 de 25 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.

Visto que no existen módulos constructivos recogidos en la ordenanza y que se considera

conveniente introducirlos para poder realizar liquidaciones provisionales ajustadas al precio de

mercado.

Resultando que en fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis se ha emitido informe por el

Arquitecto Municipal en el que se propone la introducción de los módulos constructivos.

Resultando que la introducción de los mismos, en ningún caso supone el aumento de la presión

fiscal sobre los contribuyentes, al no modificarse el tipo de gravamen aprobado en su día, sino una

forma más objetiva y acorde con la realidad del mercado para el cálculo del impuesto.

De acuerdo con la potestad reglamentaria de las entidades locales, reconocida en el artículo 4 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento se encuentra

facultado para la aprobación de la modificación de la presente ordenanza.

Visto el Informe número 46/2016 emitido por la Intervención Municipal de fecha 12 de julio de

2016.

Considerando que el Pleno es el órgano de aprobación competente, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de de Bases de Régimen Local.

Por todo ello el Pleno de esta Corporación adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras:

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“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 1º. – 1. - De acuerdo con lo establecido en los artículos 59.2 de Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este municipio del Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. – El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se regirá en este Municipio:

Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., y

por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley

Por la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2º. - 1. - Constituye el hecho imponible la realización dentro del término municipal, de

cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija bien la obtención de la

correspondiente licencia de obra urbanística o la presentación de una declaración responsable o

comunicación previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda

a este Municipio.

Quedan también incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u

obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que

requieran la previa existencia de una concesión o autorización municipales, en las cuales la

licencia aludida en el apartado anterior, se considerará otorgada una vez haya sido dictada la

orden de ejecución, adjudicada la concesión o concedida la autorización, por los órganos

municipales competentes.

2. - Están sujetos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la realización de las

construcciones, instalaciones y obras siguientes:

a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.

c) Las obras de habilitación, modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto

exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera

que sea su uso.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición o derribo de las construcciones.

f) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que

excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.

g) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas

que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

h) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o

permanentes.

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i) La instalación de invernaderos.

j) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o

dispositivos de comunicación de cualquier clase.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías

públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del

territorio.

m) La realización de cualquier otro acto sujeto a licencia urbanística, siempre que se trate de

construcciones, instalaciones u obras.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º. -1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas

físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios

del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción,

instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo

contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten

las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o

comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

Artículo 4º. –

1. El importe del impuesto, utilizado para calcular la base imponible provisional para aquellos

supuestos de construcciones, instalaciones u obras será el siguiente:

a) Cuando la actuación urbanística esté sujeta a Licencia Urbanística, el mayor de los siguientes

importes:

- El del presupuesto resultante de la aplicación de los valores unitarios señalados en el Anexo I de la

presente Ordenanza.

- El importe del presupuesto presentado con la solicitud de licencia o declaración responsable.

b) Cuando la actuación urbanística esté sujeta a declaración responsable o comunicación previa: El

importe del presupuesto presentado con la solicitud de licencia o declaración responsable.

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Si el precio inicial de las obras declarado no se ajustara a la obra solicitada se practicará una

declaración complementaria, la cual seguirá teniendo carácter provisional. La misma será calculada

teniendo en cuenta los criterios establecidos en el ANEXO I de la presente ordenanza.

3.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4.- El tipo impositivo será el 3 %.

5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún

cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o efectuado la declaración responsable

correspondiente. A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda

la licencia municipal correspondiente o toma de razón, según el caso. En el supuesto que no medie

solicitud de licencia, se devengará el impuesto desde que se ejecute cualquier clase de acto material

tendente a la realización del hecho imponible.

REGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 5º. 1. Se establece la autoliquidación como forma de gestión de la liquidación provisional

a cuenta, que se devenga en el momento de la obtención de la licencia urbanística o en el momento

de presentación de declaración responsable; en consecuencia, el sujeto pasivo deberá declarar la

base imponible, determinar la cuota e ingresarla en los plazos fijados en este artículo.

2. El solicitante de una licencia o declarante de actuación urbanística sujeta a declaración

responsable o comunicación previa para hacer las construcciones, instalaciones u obras que

constituyen el hecho imponible del impuesto debe presentar, en el momento de la solicitud, bien

presupuesto de ejecución material estimado bien proyecto visado por el colegio oficial

correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo.

3. Se ingresará el importe de la liquidación provisional del impuesto:

a) En las actuaciones sujetas a licencia urbanística en los plazos establecidos en la legislación

tributaria y, en todo caso, con carácter previo a la entrega del documento de otorgamiento de la

licencia.

b) En las actuaciones sujetas a declaración responsable, se ingresará en el momento que se presente

la correspondiente instancia de declaración.

4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y haya incremento del

presupuesto, una vez aceptada la modificación por el Ayuntamiento, los sujetos pasivos deben

presentar una autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el

modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

5. Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, sin la preceptiva licencia o declaración

responsable o comunicación previa el Ayuntamiento practicará una liquidación provisional a

cuenta.

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6. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, y en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente de la finalización, los sujetos pasivos deben aportar en el Ayuntamiento la

declaración del coste real y efectivo de aquellas, así como los documentos que consideren

oportunos, al efecto de acreditar el coste expresado. Igualmente deberá aportar el documento

acreditativo de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el documento de alteración

catastral correspondiente.

7. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y

efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su

caso, la base imponible a que se refieren los apartados anteriores, practicando la correspondiente

liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que

corresponda.

La liquidación notificada al sujeto pasivo se debe ingresar en los plazos establecidos en el artículo

62 de la Ley General Tributaria. Transcurrido el período voluntario de cobro sin que se haya hecho

el ingreso, se iniciará el período ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora

y de los recargos en los términos que prevén los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6

1. - No se reconocerán en materia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras otros

beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por

Tratados a o Convenios internacionales.

2. - El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá

conceder una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones,

instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir

circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo.

3. - Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que

se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para

autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para

producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la

Administración competente, se aplicará sobre la parte del presupuesto que contempla dicha

instalación

4. - Una bonificación del 20 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes

a las viviendas de protección oficial

5. - Una bonificación del 30 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que

favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

6. - Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras de

reparación conservación o demolición que pretendan ejecutar los propietarios de edificios o

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viviendas afectados por patologías constructivas o estructurales, cuando en la inspección se

compruebe que, efectivamente, el objeto de la misma, es la valoración técnica de elementos del

edificio o vivienda afectados por dicha patología

7. - PROCEDIMIENTO: La concesión de dicha bonificación se iniciará previa solicitud del

sujeto pasivo, dentro del plazo para presentar la autoliquidación. La presentación de la solicitud

interrumpirá el plazo para la presentación de la autoliquidación, que se reanudará en caso de

desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuese concedida, la Administración Municipal,

practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado.

La presentación de la solicitud de bonificación fuera de plazo no suspenderá los actos de

gestión liquidatoria y de recaudación. No obstante el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del

exceso ingresado si posteriormente le fuere reconocida la bonificación.

Las bonificaciones contempladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 se concederán por resolución

de la Alcaldía, una vez verificados todos los extremos contemplados en la presente ordenanza para

dicha concesión.

El acto administrativo adoptado tendrá carácter singular y será inmediatamente ejecutivo.

No podrá disfrutarse simultáneamente por una misma obra de más de una bonificación,

debiendo indicar el sujeto pasivo en su solicitud, el motivo de la bonificación

INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo 7

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones

dictadas para su desarrollo.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de

las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la

Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas

contenidas en la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de

derecho público municipales.

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Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno,

el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigencia hasta su

modificación o derogación expresa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones

y Obras publicada en el BOP N.º 310 de 31 de diciembre de 2003.”

ANEXO I: Metodología para estimar el PEM mínimo de referencia en las construcciones,

instalaciones y obras.

PRIMERO: Se establece como el Módulo Básico de la Edificación (MBE) vigente el calculado por

el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE). De esta manera, la actualización del módulo será

automático, cuando el IVE lo actualice, directamente se deberá aplicar el nuevo módulo. El MBE

representa el coste de ejecución por metro cuadrado construido de una edificación realizada en unas

condiciones y circunstancias convencionales de obra.

El MBE del IVE vigente se encuentra actualizado a fecha junio 2015 en un valor de 603 €/m2.

La metodología establecida se basa en calcular el Coste Unitario de Ejecución (CUE), el cual se

obtiene de ajustar al caso concreto el MBE mediante la aplicación de los correspondientes

coeficientes correctores.

Por tanto, la fórmula a aplicar será:

PEM mínimo de referencia = PEMmr = CUE x Sc

Dicha metodología será aplicable a construcciones, instalaciones y obras de nueva planta (o

ampliaciones) y a las habilitaciones. Para obtener el CUE en el resto (derribos, cambio de ventanas,

cambio de pavimento, etc.) se deberá acudir a la base de precios del IVE o similar.

SEGUNDO: Definiciones:

1. Superficie construida (Sc): superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos

perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie

de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén

cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus

cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. En uso residencial, no se

computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

2. Coste Unitario de Ejecución (CUE): CUE = MBE x Ct x Ch x Cv x Cs x Cc

3. Coeficientes correctores:

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Ct: Tipologías constructivas: ver tabla de éste anexo.

Ch: Número de plantas sobre rasante (*).

nº de plantas < 3: 0,975; 3 < nº de plantas < 8: 1,000; nº de plantas > 8: 1,025

Cv: Número de viviendas (*).

Nº de viviendas > 80: 0,9; 20< nº de viviendas < 80: 1,0; nº de viviendas< 20: 1,1

Cs: Superficie útil de vivienda (m2) (*), entendida como el tamaño predominante de la promoción.

SU de viviendas>70m2: 0,95 45m2<SU de viviendas< 70m2: 1,00 SU viviendas<45m2: 1,05

Cc: Nivel de calidad de los acabados.

Básico: 0,8 Medio: 1,0 Alto: 1,2

(*) para edificios de uso distinto al residencial colectivo los coeficientes Cv y Cs toman el valor 1,0.

En las habilitaciones, además, el coeficiente Ch toma el valor de 1.

TERCERO: Ejemplos de aplicación:

Nueva planta (o ampliación):

Ejemplo: Construcción de vivienda unifamiliar de carácter urbano en manzana cerrada, de dos

plantas, calidad media:

CUE= 603 x 1,15 x 0,975 x 1 x 1 x 1 = 676,11€/m2

Para una vivienda de Sc= 100 m2, se obtiene un PEMmr= 676,11 x 100= 67.611,00€

Habilitaciones:

Se debe tener en cuenta que una vez obtenido el Ct correspondiente a la nueva planta, se le debe

restar 0,53 (por ser éste el valor de la construcción sin habilitar del edificio de referencia).

Ejemplo 1: Obra de habilitación a uso residencial de parte diáfana de la Sc de una vivienda

unifamiliar de carácter urbano en manzana cerrada, de dos plantas, calidad media:

CUE= 603 x (1,15-0,53) x 0,975 x 1 x 1 x 1= 603 x 0,62 x 0,975= 364,51€/m2

Para una estancia de Sc=50 m2, se obtiene un PEMmr= 18.225,50€

Ejemplo 2: Obra de habilitación de la planta baja diáfana de un edificio de dos plantas con uso

residencial en la planta superior a oficina bancaria con calidad media:

CUE=603 x (1,90-0,53) x 1 x 1 x 1 x 1= 603 x 1,37= 826,11€/m2

Para una Sc=100m2, se obtiene un PEMmr= 82.611€

Tabla para obtener el coeficiente corrector por tipología constructiva (Ct).

Uso Clase Modalidad Ct

Residencial Vivienda colectiva carácter

urbano

Edificación abierta 1,05

Residencial Vivienda colectiva carácter

urbano

Manzana cerrada 1,00

Residencial Vivienda colectiva carácter Garajes, trasteros y locales en 0,53

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13

urbano estructura

Residencial Vivienda unifamiliar caráct.

urbano

Aislada o pareada 1,25

Residencial Vivienda unifamiliar caráct.

urbano

En línea o manzana cerrada 1,15

Residencial Vivienda unifamiliar caráct.

urbano

Garajes y porches en Planta baja 0,65

Residencial Rural Uso exclusivo vivienda 0,90

Residencial Rural anexos 0,45

Industrial Naves fabricación En una planta 0,60

Industrial Naves fabricación En varias plantas 0,70

Industrial Naves fabricación Almacenamiento 0,50

Industrial Garajes y aparcamientos Garaje 0,70

Industrial Garajes y aparcamientos Aparcamiento 0,40

Industrial Servicios de transporte Estación de servicio 1,25

Oficinas Edificio exclusivo Oficinas múltiples 1,50

Oficinas Edificio exclusivo Oficinas unitarias 1,60

Oficinas Edificio mixto Unido a viviendas 1,30

Oficinas Edificio mixto Unido a industria 1,00

Oficinas Banca y seguros En edificio exclusivo 2,10

Oficinas Banca y seguros En edificio mixto 1,90

Comercial Comercios en edificio mixto Locales comerciales/talleres 1,20

Comercial Comercios en edificio mixto Galerías comerciales 1,30

Comercial Comercios edificio

exclusivo

En una planta 1,60

Comercial Comercios edificio

exclusivo

En varias plantas 1,75

Comercial Mercados y supermercados Mercados 1,45

Comercial Mercados y supermercados Hipermercado/supermercado 1,30

Deportes Pabellón cubierto Deportes varios 1,50

Deportes Cubiertos Piscinas 1,65

Deportes Descubiertos Deportes varios 0,45

Deportes Descubiertos Piscinas 0,60

Deportes Auxiliares Vestuarios, depuradoras,

calefacción, etc.

1,05

Espectáculos Varios Cubiertos 1,35

Espectáculos Varios Descubiertos 0,55

Espectáculos Bares musicales/salas de

fiestas/discotecas

En edificio exclusivo 1,90

Espectáculos Bares musicales/salas de

fiestas/discotecas

Unido a otros usos 1,55

Ocio/Hostelería Con residencia Hoteles, hostales, moteles 1,90

Ocio/Hostelería Con residencia Apartahoteles, bungalows 2,05

Ocio/Hostelería Sin residencia Restaurantes 1,75

Ocio/Hostelería Sin residencia Bares y cafeterías 1,50

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Sanidad Sanitarios con camas Sanatorios y clínicas 2,25

Sanidad Sanitarios varios Ambulatorios y consultorios 1,70

Sanidad Sanitarios varios Balnearios, casas de baños 1,90

Sanidad Asistencia Con residencia (Asilos,…) 1,80

Sanidad Asistencia Sin residencia (Comedores, clubs,

guarderías, etc.)

1,40

Culturales/Religiosos Cultural sin residencia Colegios, escuelas, etc. 1,40

Culturales/Religiosos Religiosos Centros parroquiales 1,25

Culturales/Religiosos Religiosos Iglesias y capillas 2,00

Singulares De carácter especial Obras urbanización interior 0,15

Singulares De carácter especial Jardinería 0,11

SEGUNDO. Abrir el trámite de información pública y audiencia a los interesados, publicando el

anuncio de la citada aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que

durante un plazo de 30 días puedan los interesados presentar reclamaciones y sugerencias ante el

Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de no

presentarse ninguna reclamación o sugerencia.

4. MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES DE EDIFICACIONES Y

CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía,

y Hacienda, bienestar social, sanidad, participación ciudadana, educación, cultura, fiestas, juventud,

deportes, empleo, fomento económico y acción social, de fecha 18 de julio de 2016.

Interviene el Sr. Alcalde para decir que hay un punto de conexión con el anterior, en este caso es

la modificación de la ordenanza por la expedición de licencias municipales en materia urbanística,

por lo que se pretende su actualización, en coordinación con la nueva ordennza del ICIO y la

nueva legislación urbanística.

Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 8 votos, 3 correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La

Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1 correspondiente

al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 abstenciones correspondientes a los Concejales

del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que

de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA.

ASUNTO.- MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES DE EDIFICACIONES Y

CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

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Visto que en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis se dictó Providencia por la que se disponía la

redacción de informe con la finalidad de que se establezcan los módulos constructivos a introducir

en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.

Resultando que revisado el texto de la ordenanza y tras detectar que el mismo se encuentra muy

desfasado y al modificar la Ordenanza Fiscal del Impuesto se hace necesaria la modificación la

Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias Municipales de Edificación.

De acuerdo con la potestad reglamentaria de las entidades locales, reconocida en el artículo 4 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento se encuentra

facultado para la aprobación de la modificación de la presente ordenanza.

Visto el Informe número 47/2016 emitido por la Intervención Municipal de fecha 12 de julio de

2016.

Considerando que el Pleno es el órgano de aprobación competente, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de de Bases de Régimen Local.

Por todo ello el Pleno de esta Corporación adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición

de licencias Municipales de Edificaciones y control de declaración responsable:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE

LICENCIAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y CONTROL DE DECLARACION

RESPONSABLE

ARTÍCULO 1º-FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

este Ayuntamiento establece la "tasa por otorgamiento de licencias municipales de edificación",

que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo

57 del citado Real Decreto.

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación

precisará la obtención de las preceptivas licencias municipales de edificación y de ocupación y

demás autorizaciones administrativas procedentes. El ayuntamiento otorgará la licencia municipal

de edificación y la de ocupación conforme a lo dispuesto en materia de competencia y

procedimiento por la legislación de régimen local, la de procedimiento administrativo común, y

cualquiera otra que fuera de aplicación, así como a las condiciones que reglamentariamente

establezca la Generalitat.

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En toda obra de edificación será requisito imprescindible disponer en la propia obra de copia

autorizada de la licencia municipal de edificación, o, en su caso, la documentación acreditativa de

su obtención por silencio administrativo.

ARTÍCULO 2º-HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa,

prevista en la letra h del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y

el artículo 27 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la

Calidad de la Edificación (LOFCE), por la que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la

ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto

presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación

urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y

cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio

o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia

de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

2. Todo acto de edificación, de los incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley

3/2004, de 30 de junio (LOFCE) está sujeto a la previa obtención de licencia municipal de

edificación.

3. La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística

necesarios para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente

independiente conforme a la legislación urbanística.

4. Las licencias municipales de edificación se otorgarán dejando a salvo el derecho de

propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales.

5. El otorgamiento o la denegación de las licencias municipales de edificación deberán

estar adecuadamente motivadas, indicando la legislación o normas que lo justifiquen.

6. La concesión de la licencia municipal de edificación será exigible para la autorización e

inscripción de escrituras de declaración de obra nueva, de conformidad con las previsiones de la

legislación vigente.

ARTÍCULO 3º-SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere

el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso,

arrendatarios de los inmuebles en los que proyecte realizarse o se realicen las reparcelaciones,

construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas

de las obras.

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17

ARTÍCULO 4º-RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas

y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,

interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los

supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º-BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible de la Tasa la siguiente:

a) Cuando la actuación urbanística esté sujeta a Licencia Urbanística, el mayor de los siguientes

importes:

- El del presupuesto resultante de la aplicación de los valores unitarios señalados en el Anexo I de la

presente Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras.

- El importe del presupuesto presentado con la solicitud de licencia o declaración responsable.

b) Cuando la actuación urbanística esté sujeta a declaración responsable o comunicación previa: El

importe del presupuesto presentado con la solicitud de licencia o declaración responsable.

ARTÍCULO 6º-CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,75 por ciento en el caso de obras menores.

b) El 1,5 por ciento en los demás casos.

c) El 0,05 por ciento, en las parcelaciones urbanas y rústicas

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia,

las cuotas a liquidar serán el 30 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la

actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle,

procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 7º-BENEFICIOS FISCALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no

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podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas

en normas con rango de ley, o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales.

ARTÍCULO 8º-DEVENGO

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal

que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha

de presentación de la oportuna solicitud de licencia municipal de edificación o correspondiente

declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o

efectuado la correspondiente declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie

efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no

autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse

para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la

denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del

proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia,

ni en el caso de actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable por la falta de toma de

razón de la misma.

ARTÍCULO 9º-PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

Se estará a lo dispuesto en lo establecido en la Ordenanza reguladora de obras de edificación y

actividades del ayuntamiento de La Pobla de Farnals.

ARTÍCULO 10º-LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. A la presentación de la solicitud o de la declaración responsable se practicará una liquidación

inicial cuyo pago será imprescindible para iniciar la tramitación de la licencia, teniendo su ingreso

el carácter de ingreso o depósito previo.

2. Cuando la actuación urbanística esté sujeta a licencia la liquidación que se practique para realizar

este ingreso previo en ningún caso facultará para la prestación del servicio de licencia de que se

trate, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal.

3. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución municipal que proceda, se

practicará una liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante, que se compensará

con el importe del ingreso o depósito previo.

Si de la liquidación provisional practicada resultase cantidad a exaccionar por diferencia a favor del

Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión,

siendo los plazos para su ingreso los establecidos en el apartado 20 del Reglamento General de

Recaudación.

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Si no hubiera diferencia que exaccionar, se considerará elevado a definitivo el ingreso previo de

modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite.

Si por el contrario, se diera saldo a favor del contribuyente, se estará a la espera de practicar la

liquidación definitiva a la que se refiere el apartado siguiente.

4. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las

obras y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que

proceda.

Si de la liquidación definitiva practicada resultase cantidad a exaccionar por diferencia a favor del

Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión,

siendo los plazos para su ingreso los establecidos en el apartado 20 del Reglamento General de

Recaudación.

Si no hubiera diferencia que exaccionar, se considerará elevado a definitivo el ingreso previo de

modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite.

Si por el contrario, se diera saldo a favor del contribuyente, quedará a su disposición y podrá

devolverse de oficio sin necesidad de petición del interesado.

5. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo para su ingreso

directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que se señalan en el

Reglamento General de Recaudación.

6. Será necesario acreditar el pago de la tasa para poder retirar la licencia

7. La concesión de licencia urbanística para la ejecución o demolición de obras llevará aparejada la

autorización para la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de

construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, durante

el tiempo de realización de las mismas, sin perjuicio de que por motivos de orden, seguridad

ciudadana u otros debidamente motivados, tal autorización pueda ser revocada o revisada por la

autoridad municipal competente.

ARTICULO 11º-INFRACCIONES Y SANCIONES

1. La no presentación de solicitud de licencia urbanística se considerará infracción tributaria simple,

gravada con multa mínima de 100,00 euros.

2. La no presentación de solicitud de licencia urbanística a requerimiento de la Administración se

considerará infracción tributaria grave, sancionada con multa pecuniaria proporcional mínima del

50 por ciento de la deuda tributaria, con carácter general, que se incrementará atendiendo a la

cuantía del perjuicio económico ocasionado a la Hacienda municipal de la siguiente forma:

1) Deudas hasta 1.502,53 euros, 50 por ciento.

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2) Deudas de más de 1.502,53 a 3.005,06 euros, 60 por ciento.

3) Deudas de más de 3.005,06 a 6.010,12 euros, 80 por ciento.

4) Deudas superiores a 6.010,12 euros, 100 por cien.

Cuando no obstante mediar requerimiento, no se hubiera presentado declaración o la

Administración, al comprobar la presentada y la documentación aportada, descubriese que ésta es

falsa o contuviera alteraciones en datos fundamentales para determinar el importe correcto de la

deuda, aumentará la sanción impuesta en función del perjuicio económico en un 50 por ciento.

La conformidad del sujeto infractor a la liquidación practicada determinará una reducción en

puntos porcentuales equivalente a la mitad de la sanción que hubiere sido impuesta en función del

perjuicio económico.

Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del

plazo voluntario de pago de la liquidación y el día en que se sancionen las infracciones.

2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a

las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 12º-DERECHO SUPLETORIO

En lo no expresamente previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal

General de esta Corporación; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General

Tributaria; Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de de licencias Municipales de Edificaciones

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial» de la provincia.”

SEGUNDO.- Someter a información pública, por término de treinta días hábiles, mediante edicto

que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia para que los

interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Dar cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen,

que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional

se entenderá definitivamente aprobado.

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QUINTO.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia,

para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional, entrando en vigor al día siguiente

de su publicación.

SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este

asunto.

5. NO CELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES DE AGOSTO Y RETRASO PLENO

ORDINARIO MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de

Urbanismo, obras públicas, servicios, tráfico, protección civil, medio ambiente, turismo, comercio,

industria, agricultura, interior y recursos humanos, de fecha 18 de julio de 2016.

Manifiesta el Sr. Alcalde que el mes de agosto es el de periodo vacacional por excelencia, y que

hacer un pleno ordinario en el mes de agosto supondría una acumulación de tareas de difícil

asimilación por parte del personal, por lo que no se celebrará en agosto y el siguiente pleno

ordinario será en el mes de septiembre, tal y como estaba previsto, pero con un retraso en las

fechas debido a la celebración de las festividades locales.

Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 3 correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La

Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1 correspondiente

al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho

la integran, aprobándose por UNANIMIDAD.

ASUNTO.- NO CELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES DE AGOSTO Y RETRASO

PLENO ORDINARIO MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 16 de julio de 2015, se aprobó establecer

que las sesiones del Pleno de la Corporación habrán de celebrarse con carácter mensual, el tercer

jueves del mes que corresponda, a las 20.00 horas y que excepcionalmente y justificando

suficientemente la causa, por Resolución de Alcaldía podrá señalarse fecha y/u hora distinta para la

celebración de la correspondiente sesión plenaria.

Considerando que nos encontramos en periodo vacacional y que por cuestiones organizativas se

considera oportuno la no celebración el pleno ordinario del mes de agosto, sin perjuicio de llevar a

cabo cualquier tramitación urgente que fuera necesaria, así como atrasar la celebración del pleno

ordinario del mes de septiembre, del día 15 al día 22.

Por ello, el Pleno de esta Corporación adopta el siguiente acuerdo:

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PRIMERO.- No celebrar el pleno ordinario del mes de agosto de 2016, y atrasar el pleno ordinario,

que se celebrará el día 22 de septiembre en lugar del día 15.

SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a todos los Concejales afectados y al personal funcionario

de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.

TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de

Anuncios Municipal para general conocimiento.

6. RATIFICACIÓN DECRETOS DE ALCALDÍA 589/2016 DE 12 DE JULIO Y 590/16 DE

13 DE JULIO, RELATIVOS A LA ADJUDICACIÓN EXPLOTACIÓN QUIOSCOS.

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de

Urbanismo, obras públicas, servicios, tráfico, protección civil, medio ambiente, turismo, comercio,

industria, agricultura, interior y recursos humanos, de fecha 18 de julio de 2016.

Interviene el Sr. Gómez para explicar el procedimiento de la licitación de los quioscos.

Comenta que finalmente ha habido tres ofertas, una para cada quiosco por lo que se hicieron por

la mesa de contratación correspodniente tres propuestas de adjudicación a los tres ofertantes. No

obstante, uno de los licitadores no presentó la documentación definitiva que le fue requerida.

Concluye que la Resolución de Alcaldía num 589 es de adjudicación del quiosco sur a Don VFO, y

del quisoco bar a Doña MC, y la Resolución de Alcaldía num 590 es la consideración de retirada

de la proposición de Doña AIM del quiosco norte porque no aportar la documentación requerida

y por lo tanto, quedar desierto el mismo.

Interviene el Sr. Bayona para preguntar, respecto a los quiosocos norte y sur, si se les concede a

los mismos o se ha presentado más gente.

El Sr. Gómez le contesta que tal y como se ha explicado al haber una oferta para cada quisoco se

ha adjudicado uno a cada uno de los ofertantes, con la salvedad indicada.

Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 7 votos, 3 correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1

correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, 1 abstención correspondiente al

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals y 5 en contra correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes,

de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA.

ASUNTO.- RATIFICACIÓN DECRETOS DE ALCALDÍA 589/2016 DE 12 DE JULIO Y 590/16

DE 13 DE JULIO, RELATIVOS A LA ADJUDICACIÓN EXPLOTACIÓN QUIOSCOS.

Ratificar los Decretos de Alcaldía 589/2016 de 12 de julio y 590/16 de 13 de julio, relativos a la

adjudicación explotación quioscos, cuyo tenor literal es el siguiente:

«0589.2016

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23

12.07.2016

AdjudicacionquioscosSuryBar

AS

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Visto los pliegos condiciones económicas y administrativas de la concesión administrativa para la

explotación de dos quioscos y un quiosco bar, en el núcleo de la playa de La Pobla de Farnals,

aprobados por este Ayuntamiento.

Resultando que de conformidad con los mismos en fecha seis de julio de dos mil dieciséis se

procedió a la apertura de proposiciones.

Resultando que sólo se ha presentado una proposición por cada una de las instalaciones a

adjudicar, acordando la mesa, por tanto, a requerir a los licitadores para que en el plazo de diez

días aporten la documentación necesaria para la adjudicación, así como documentación

acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

Resultando por este Ayuntamiento se ha comprobado que uno de los licitadores no se halla al

corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de conformidad, con los informes y

certificados del departamento competente por razón de la materia que han sido incorporados al

expediente de contratación, por lo que se le ha requerido de forma expresa que debe hacer efectivo

el referido importe para poder resultar adjudicatario del contrato de referencia.

Resultando que se ha comunicado a los licitadores que si trascurrido el plazo se entenderá que ha

retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la correspondiente documentación al

licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Visto que en fecha once de julio de dos mil dieciséis se ha presentado escrito por parte del

licitador que no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en el que

pone de manifiesto que no va a hacer efectivo el mismo al no estar conforme con la liquidación

practicada habiendo interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la misma solicitando

en fecha veintiuno de enero de dos mil quince medida cautelar de suspensión de ejecución del acto

administrativo que aprobaba las liquidaciones impagadas.

Visto que el citado escrito deber ser objeto de resolución analizando las cuestiones planteadas.

Visto que en fecha siete de julio de dos mil dieciséis se ha aportado la documentación requerida

por la licitadora del quiosco bar.

Visto que en fecha ocho de julio de dos mil dieciséis se ha aportado la documentación requerida

por el licitador del quiosco sur.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, su

normativa de desarrollo, en especial, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en Real

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Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del

Sector Público.

Considerando que en los pliegos se preveía como fecha tope para comenzar con la

explotación de los quioscos el uno de julio de dos mil dieciséis, fecha que por circunstancias

administrativas no ha podido materializarse lo que motiva la urgencia en la adopción en el

presente acuerdo que además no desvirtúa en nada el acuerdo aprobado por el Pleno, y teniendo

en cuenta que es interés de esta Corporación mejorar las instalaciones de las playas,

especialmente en un municipio turístico como es La Pobla de Farnals.

Considerando, por tanto, lo dispuesto en el artículo en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

R E S U E L V O

PRIMERO.- Adjudicar la explotación del quiosco sur a Don VFO, siendo las condiciones de la

autorización las siguientes:

a) La presente autorización finalizará el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

b) Mantener abierto y en explotación el quiosco, durante el periodo comprendido entre el uno

de marzo y el treinta y uno de octubre, con un horario mínimo que comprenda entre las 11.00 y las

14.00 horas y las 17.00 a 22.00 horas.

c) Observar las disposiciones legales en materia tributaria y de seguridad social del personal

que se pudiese emplear.

d) El concesionario vendrá obligado a indemnizar a terceras personas, por los daños que

ocasione el funcionamiento del servicio, siempre y cuando que dichos daños no sean por causa

directa del cumplimiento de las cláusulas o instrucciones impuestas por el Ayuntamiento con

carácter ineludible. Por tanto, el concesionario deberá contar con el contrato de un seguro de

responsabilidad civil y de accidentes.

e) Cumplir las órdenes emanadas de la Alcaldía o de la Concejalía de Medio Ambiente, en

orden a conseguir una mejor explotación de la concesión en relación con las necesidades de los

usuarios y la administración municipal.

f) La conservación y mantenimiento de las instalaciones del quiosco y su zona de

asentamiento, en un adecuado estado de ornato e higiene.

g) El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus

proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco concesionado.

h) No se permitirán envases de vidrio.

i) Queda totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas recogidas en el art. 69 de la

Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana.

j) El quiosco tendrá que ser desalojado (caseta modular municipal) o retirado (remolque

móvil o similar) por el adjudicatario, antes de finalizar los 10 días después de la expiración del

periodo de concesión, dejando la caseta modular o zona ocupada, en las mismas condiciones de su

ocupación inicial.

k) Son de cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación

en Boletines Oficiales

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25

SEGUNDO.- Adjudicar la explotación del Quiosco Bar a Doña MCV, siendo las condiciones de la

autorización las siguientes:

a) La presente concesión tendrá una duración de diez años.

b) La actividad a ejercer por el quiosco bar es la determinada en el Anexo del catálogo de

espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos 2.8.2. Restaurantes.

Establecimientos destinados específicamente a servir comidas al público en comedores,

cualesquiera que sea su denominación (asadores, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías).

Deberá presentar la correspondiente declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 14/2010 el Decreto 143/2015 y la Ordenanza de obras y servicios de este Ayuntamiento, así como

acreditar el cumplimiento del resto de requisitos impuestos por la normativa sectorial en el ejercicio

de la actividad.

c) Mantener abierto y en explotación el quiosco bar, como mínimo durante el periodo

comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre, con un horario mínimo que

comprenda entre las 11.00 a 19.00 horas, y ampliando el mismo de conformidad con la oferta

presentada.

a) Observar las disposiciones legales en materia tributaria y de seguridad social del personal

que se pudiese emplear.

b) El concesionario vendrá obligado a indemnizar a terceras personas, por los daños que

ocasione el funcionamiento del servicio, siempre y cuando que dichos daños no sean por causa

directa del cumplimiento de las cláusulas o instrucciones impuestas por el Ayuntamiento con

carácter ineludible. Por tanto, el concesionario deberá contar con el contrato de un seguro de

responsabilidad civil y de accidentes.

c) Cumplir las órdenes emanadas de la Alcaldía o de la Concejalía de Medio Ambiente, en

orden a conseguir una mejor explotación de la concesión en relación con las necesidades de los

usuarios y la administración municipal.

d) La conservación y mantenimiento de las instalaciones del quiosco bar y su zona de

asentamiento, en un adecuado estado de ornato e higiene.

e) El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus

proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco bar concesionado.

f) El quiosco bar tendrá que ser desalojado (caseta modular municipal) o retirado (remolque

móvil o similar) por el adjudicatario, antes de finalizar los 10 días después de la expiración del

periodo de concesión, dejando la caseta modular o zona ocupada, en las mismas condiciones de su

ocupación inicial.

g) Son de cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación

en Boletines Oficiales

h) Sólo se permitirá la ocupación de mesas y sillas en suelo municipal con un mínimo de 6 y un

máximo de 12.

i) Deberá prestar como mínimo los servicios de comida y cena con un menú de 3 a 6 platos,

en total y los servicios desayuno y merienda de conformidad con la oferta presentada.

j) La temporada mínima será del uno de junio al treinta y uno de octubre debiendo ampliar

la misma de conformidad con la oferta presentada.

k) Se ofrecerán seis jornadas gastronómicas por temporada de conformidad con la oferta

presentada.

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TERCERO.- Requerir a los adjudicatarios para que en el plazo de días aporten la documentación

que no obre en poder de este Ayuntamiento y que se refiere en la cláusula decimocuarta del Pliego

aprobado, y que se transcribe a continuación:

a) El alta en el Padrón de Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E.), por el epígrafe

correspondiente.

b) El alta en la Seguridad Social del personal que pudiera emplear, o de sí mismo si se trata

de persona física.

c) La contratación de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

d) Justificante del ingreso del canon ofertado.

e) Declaración responsable de licencia de apertura, de conformidad con la Ley 14/2010 en

caso del quiosco bar.

QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados significándole los recursos

que puede interponer frente a la misma.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno del Ayuntamiento en la próxima reunión

ordinaria que éste celebre a los efectos de su ratificación.»

«0590.2016

13.07.2016

NoAdjudicacionquioscosNorte

AS

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Visto los pliegos condiciones económicas y administrativas de la concesión administrativa para la

explotación de dos quioscos y un quiosco bar, en el núcleo de la playa de La Pobla de Farnals,

aprobados por este Ayuntamiento.

Resultando que de conformidad con los mismos en fecha seis de julio de dos mil dieciséis se

procedió a la apertura de proposiciones.

Resultando que sólo se ha presentado una proposición por cada una de las instalaciones a

adjudicar, acordando la mesa, por tanto, a requerir a los licitadores para que en el plazo de diez

días aporten la documentación necesaria para la adjudicación, así como documentación

acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

Resultando por este Ayuntamiento se ha comprobado que Dª. AIIM, no se halla al corriente de sus

obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de conformidad, con los informes y certificados del

departamento competente por razón de la materia que han sido incorporados al expediente de

contratación, por lo que se le ha requerido de forma expresa que debe hacer efectivo el referido

importe para poder resultar adjudicatario del contrato de referencia.

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27

Resultando que se le ha comunicado a que si trascurrido el plazo se entenderá que ha retirado su

oferta, procediéndose en ese caso a recabar la correspondiente documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Visto que en fecha once de julio de dos mil dieciséis se ha presentado escrito por parte de la citada

en el que pone de manifiesto que no va a hacer efectivo el mismo al no estar conforme con la

liquidación practicada habiendo interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la misma

solicitando en fecha veintiuno de enero de dos mil quince medida cautelar de suspensión de

ejecución del acto administrativo que aprobaba las liquidaciones impagadas, no aportando, por

tanto, la documentación requerida.

Visto el informe de Tesorería 32/2016 con el visto bueno de la Intervención Municipal de

fecha doce de julio de dos mil dieciséis en el que se concluye que a la vista de los antecedentes y

documentos que obran en el expediente no se da en el presente caso los supuestos previstos en la

Ley para que excepcionalmente se pueda proceder a la suspensión del acto impugnado así como

que tal y como establece el artículo 25.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria la mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto

impugnado.

Resultando que tal y como se pone de manifiesto tanto en el citado informe de tesorería

como en los documentos obrantes en el expediente Doña Anita Irene de la Iglesia Meseguer

solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo objeto de impugnación en la

jurisdicción contencioso administrativa, habiendo sido resuelta la misma en fecha nueve de

febrero de dos mil quince Auto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1, por el que se denegaba la medida cautelar

solicitada, no procediendo por tanto la suspensión del acto administrativo recurrido, y por tanto la

liquidación tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, su

normativa de desarrollo, en especial, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en Real

Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del

Sector Público.

Considerando que en los pliegos se preveía como fecha tope para comenzar con la

explotación de los quioscos el uno de julio de dos mil dieciséis, fecha que por circunstancias

administrativas no ha podido materializarse lo que motiva la urgencia en la adopción en el

presente acuerdo que además no desvirtúa en nada el acuerdo aprobado por el Pleno, y teniendo

en cuenta que es interés de esta Corporación mejorar las instalaciones de las playas,

especialmente en un municipio turístico como es La Pobla de Farnals.

Considerando, por tanto, lo dispuesto en el artículo en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

R E S U E L V O

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PRIMERO.- Entender retirada la proposición de Doña AIIM al no haber aportado la misma la

documentación requerida para poder resultar adjudicataria de la concesión del quiosco Norte

SEGUNDO.- Declarar desierto el procedimiento para la concesión administrativa para la

explotación de quiosco norte sito en el núcleo de la playa de La Pobla de Farnals, al no haber

aportado la documentación el único licitador que ha presentado proposición.

TERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados significándole los recursos

que puede interponer frente a la misma.

CUARTO- Dar cuenta de la presente resolución al pleno del Ayuntamiento en la próxima reunión

ordinaria que éste celebre a los efectos de su ratificación.»

7. MOCIÓN CIUDADANOS SOBRE LA REINDUSTRIALIZACIÓN DE LA COMUNITAT.

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de

Urbanismo, obras públicas, servicios, tráfico, protección civil, medio ambiente, turismo, comercio,

industria, agricultura, interior y recursos humanos, de fecha 18 de julio de 2016.

Interviene la Sra. León y procede a dar lectura a la moción.

Interviene la Sra. Benlloch para decir que el Grupo Socialista apoyará esta propuesta al

considerarla interesante ya que aporta beneficios para el pueblo.

La Sra. León dice que cuanto mejor le vaya a la Comunidad Valenciana mejor le irá al pueblo de

la Pobla de Farnals. ASimsimo, añade que hay más 7.000 censados en este Municipio y unos 1.780

de alta en la Seguridad Social, esto significa que se trata de una ciudad dormitorio, donde no hay

un número alto de empleos directos.

Continua explicando que estas acciones pueden favorecer la implantación de empresas y la

creación de empleo.

Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 8 votos, 3 correspondientes a

los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo

Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1

correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos y 1 correspondiente al Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals y 5 abstenciones correspondientes a los

Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de

los 13 que de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA.

ASUNTO.- MOCIÓN CIUDADANOS SOBRE LA REINDUSTRIALIZACIÓN DE LA

COMUNITAT.

La Comunitat Valenciana es una región llena de talento que goza de una situación geoestratégica

envidiable, lo que le convierte en un lugar ideal para el desarrollo de la industria.

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29

Los puertos de Valencia, Sagunto, Gandía, Alicante y Castellón aportan a la Comunitat una'red

portuaria excepcional. Somos el lugar de entrada preferente de mercancías provenientes de Asia,

gozando de una conectividad extraordinaria. A la Comunitat llegan los llamados megabuques que

transportan mercancías de los cinco continentes. Además, contamos con una red destacada de

conexiones con el resto de los puertos del Mediterráneo y de Europa, lo que supone tanto un valor

añadido para la exportación de los productos acabados como para la importación de materias

primas.

Esta enorme ventaja competitiva se ha logrado pese a la carencia del Corredor Mediterráneo, una

infraestructura que la Comunitat necesita de manera urgente si queremos desarrollar nuestro gran

potencial a nivel comercial e industrial.

Frente a esta carencia logística, los valencianos hemos aprovechado un especial talento que nos

convierte en una sociedad emprendedora, comercial y capaz de alcanzar y superar nuevas metas.

Disfrutamos de una enorme fortaleza en nuestras universidades de reconocido prestigio

internacional, así como en una red de institutos tecnológicos del mayor nivel. La lista de virtudes

humanas, logísticas y geoestratégicas enmarcan una Comunitat Valenciana plagada de cualidades,

una imagen que no se ha sabido transmitir con éxito a los inversores extranjeros que han querido

implantar su industria en nuestra tierra.

La Comunitat ha carecido siempre de una estrategia industrial clara que le permitiera un desarrollo

del sector y un aprovechamiento correcto de todas las ventajas que a este nivel encierra. Un

cuaderno de venta que poder mostrar a las industrias interesadas en invertir en la Comunidad

Valenciana facilitaría la instalación de centros de producción en nuestra región.

Las grandes empresas poseen la virtud de producir un efecto locomotora sobre la economía de una

región, atrayendo mayores inversiones y generando empleo. La empresa Ford, por ejemplo, tiene

un ratio de tres empleos generados por cada trabajador que opera en la factoría. Estos empleos

indirectos han permitido la creación de empresas valencianas con centenares de trabajadores,

creando a su vez numerosas pymes que han tenido la oportunidad de nacer y consolidarse al calor

irradiado por la factoría instalada en Almussafes.

Los procesos de implantación en el extranjero de una multinacional son largos, excediendo

habitualmente de los tres o cuatro años, por lo que debe afrontarse de una manera profesional y

aprovechando la situación para operar un cambio de modelo productivo de forma gradual y sensata.

Todos los partidos, en cada una de las administraciones, tenemos la obligación de dirigirnos hacia

un objetivo común.

Es el momento de afrontar un cambio de estrategia que permita romper definitivamente la dinámica

negativa en la economía de la Comunitat. Es necesario que se revitalice y potencie la industria si

deseamos un futuro mejor para todos los valencianos. Y es que la realidad, en cuanto a los datos

eco nómicos, resulta desoladora. 2001 fue el último año en el que la aportación de la industria al

PIS de la Comunitat superó el 20% y la primera estimación del INE para 2015 rebaja el peso actual

de la industria hasta 16,9%. En términos absolutos, los actuales 17.170 millones de euros que

aporta la industria valenciana al PIS están por debajo de lo que se registró en 2007 y 2008.

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Los datos en la contabilidad regional reflejan que el número de horas de trabajo en la industria se

encuentra a niveles mínimos de los últimos 15 años. En 2014 se trabajaron un 34,57% menos de

horas en la industria manufacturera que en el año 2000.

Estos datos reflejan, por tanto, que el sector industrial valenciano es cada vez más productivo y

eficiente aunque cada año sea menor. La atracción de locomotoras industriales a la Comunitat

beneficiará el nutrido y talentoso tejido empresarial que tenemos, potenciándolo y ampliándolo de

forma considerable.

Por todo lo expuesto, el Pleno de esta Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

• Instar a la Generalitat para que se realice un documento que recoja todas las ventajas

competitivas que la Comunitat Valenciana puede ofrecer a un inversor extranjero para la

instalación de un centro de producción.

Que el Ayuntamiento de Pobla de Farnals, una vez iniciados los trámites antedichos por parte de la

Generalitat Valenciana, aporte el listado de las infraestructuras, así como de las empresas y

servicios que, desde su término municipal, puedan ser susceptibles de ser proveedores de cada uno

de los sectores industriales para que se incorpore al documento mencionado, a fin de que la

Generalitat lo utilice para la captación de industrias que generen empleo directo e indirecto en la

Comunitat. Dicho listado de potenciales proveedores deberá mantenerse actualizado anualmente.

8. DESPACHO EXTRAORDINARIO.

Sin asuntos que tratar.

2ª PARTE: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA, DE NÚM. 525/16 DE 27

DE JUNIO A NÚM. 598/16 DE 15 JULIO.

Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía, de núm. de núm. 525/16 de 27 de junio a núm. 598/16 de

15 julio.

El Pleno queda enterado.

2. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Interviene el Sr. Ribera para que le aclaren el coste de un evento, el desfile de moda que se realizó

en la Playa, respondiéndole el Sr. García que el coste fue de 14.520€, tal y como figura en la

Resolución de Alcaldía.

Interviene el Sr. Bayona para realizar un ruego respecto a la c/Cantarrana 1, Edificio Puebla Marina

esquina con c/Lepanto. Manifiesta que el Complejo ha crecido al haber más vecinos por lo que se

precisan en esa esquina más contenedores de residuos para poder depositar la basura.

La Sra. Rivilla interviene para decir que toma nota de ello.

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31

No habiendo más intervenciones, y siendo las 20.25 horas del día de la fecha, por el señor Alcalde-

Presidente se levantó la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe.

Vº Bº

El Alcalde-Presidente, La Secretaria,

Enric Palanca Torres Mª Luz Roncero Richarte