acta de la sesiÓn del pleno del excmo. ayuntamiento … · 2018. 10. 15. · urbanismo de castilla...

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Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554 ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2017 ACTA Nº 02/2017 Señores/as asistentes Alcalde-Presidente: D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE) Señores/as Concejales presentes: Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE) Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE) D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina) D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina) Dª. Mª Aranzazu González Cadiñanos (Somos Medina) D. José Antonio López Marañón (PP) D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP) D. Carlos Arce Santamaría (PP) Dª. Rebeca Río Lucio (PP) Dª Itxaso Arteta Montón (PP) Señores/as Concejales ausentes: Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP) Secretaria Acctal.: Dª. Leire Fernández Mata Interventor Ausente: D. José Ángel Sáez Urbina En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las trece horas y treinta minutos del jueves veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión extraordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril. Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se excusa la asistencia de la Concejal, Dª Mónica Pérez Serna y del Interventor D. José Ángel Sáez Urbina por motivos laborales. Comprobada por Secretaria la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1º-DICTAMEN C.I. DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: NORMAS

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  • Ayuntamiento de Medina de Pomar

    Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554

    ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

    MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER

    EXTRAORDINARIO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2017

    ACTA Nº 02/2017

    Señores/as asistentes

    Alcalde-Presidente:

    D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE)

    Señores/as Concejales presentes:

    Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)

    D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE)

    Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE)

    D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina)

    D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina)

    Dª. Mª Aranzazu González Cadiñanos (Somos Medina)

    D. José Antonio López Marañón (PP)

    D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP)

    D. Carlos Arce Santamaría (PP)

    Dª. Rebeca Río Lucio (PP)

    Dª Itxaso Arteta Montón (PP)

    Señores/as Concejales ausentes:

    Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP)

    Secretaria Acctal.:

    Dª. Leire Fernández Mata

    Interventor Ausente:

    D. José Ángel Sáez Urbina

    En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las trece horas y treinta minutos del

    jueves veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en la Sala de Plenos de la

    Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con

    motivo de la celebración de la sesión extraordinaria para la que habían sido

    previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento

    Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD

    1781/1986, de 18 de abril.

    Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de

    la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como

    Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se excusa la asistencia de la

    Concejal, Dª Mónica Pérez Serna y del Interventor D. José Ángel Sáez Urbina

    por motivos laborales.

    Comprobada por Secretaria la existencia de quórum suficiente a tenor de lo

    establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento

    del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos

    incluidos en el orden del día.

    1º-DICTAMEN C.I. DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: NORMAS

  • Ayuntamiento de Medina de Pomar

    Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554

    URBANÍSTICAS MUNICIPALES (NUM). ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN

    ALEGACIONES PRESENTADAS. NUEVO PLAZO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

    DE UN MES POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL DOCUMENTO.

    SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DURANTE

    EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

    De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del

    ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y

    Medio Ambiente de 20 de marzo de 2017, el cual se transcribe con el siguiente

    tenor literal:

    Visto el expediente 1574/2014 relativo a la revisión de las Normas Urbanísticas

    Municipales de Medina de Pomar.

    Atendiendo a los siguientes antecedentes de hecho:

    Primero: Visto que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión

    extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2016 se aprobó inicialmente la

    revisión de las Normas Urbanísticas Municipales, resolviendo lo siguiente:

    “(…) PRIMERO: Aprobar inicialmente el documento para aprobación inicial de

    las Normas Urbanísticas de Medina de Pomar.

    Se aprueba inicialmente la siguiente documentación:

    1.- Catálogo.

    2.-Informe Alegaciones.

    3.-Informe Sostenibilidad Ambiental.

    4.-Informe Sostenibilidad Económica.

    5.-Memoria Informativa.

    6.-Memoria Vinculante.

    7.-Normativa.

    8.- Planimetría:

    PLANOS DE INFORMACION del P.I-02.02 al P.I-07C.07

    PLANOS DE ORDENACION del P0-01.00 al P0-03.32

    SEGUNDO: Someter a información pública mediante la inserción de anuncios

    en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de mayor difusión en la

    provincia y en la página web oficial del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

    La duración del periodo de información pública será de tres meses a contar

    desde el día siguiente de la última inserción de anuncio en los mencionados

    anteriormente.

    TERCERO: En cumplimiento de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, así

    como en virtud de la Orden de 30 de enero de 2015 , de la Junta de Castilla y

    León, por la que se aprueba el documento de referencia para la Evaluación

    Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Medina de Pomar

    (Burgos), se somete a periodo de consultas por un plazo de 45 días a contar

    desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León,

    el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (Estudio Ambiental Estratégico),

    para su estudio y presentación de alegaciones por los interesados.

    El documento sometido a información pública lo conforma:

    1.- Catálogo.

    2.-Informe Alegaciones.

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    Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554

    3.-Informe Sostenibilidad Ambiental.

    4.-Informe Sostenibilidad Económica.

    5.-Memoria Informativa.

    6.-Memoria Vinculante.

    7.-Normativa.

    8.- Planimetría:

    PLANOS DE INFORMACION del P.I-02.02 al P.I-07C.07

    PLANOS DE ORDENACION del P0-01.00 al P0-03.32

    CUARTO: De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Urbanismo, se

    suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuyos proyectos

    técnicos se amparen en normativa urbanística que sea contradictorio con el

    documento de aprobación inicial afectando a los siguientes sectores:

    UR-1-EN

    UR-3-EN

    UR-5-INT “i”

    UR-7-INT

    UR-8-INT

    UR-9-INT

    UR-10-INT (Parte del Sector que no se encuentra desarrollada)

    UR-12-INT

    UR-13-INT

    UR-14-INT

    UA-10

    Asimismo, se suspenderá el otorgamiento de las licencias que se estime

    procedente en áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas

    determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

    Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes: ED-1, ED- 2, ED-

    3 Y ED-4

    La duración de la suspensión es de un año. (…)”

    Segundo: De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,

    de Urbanismo de Castilla y León y los arts. 154.3 y 432 del Reglamento de

    Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de

    enero, se procedió a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el

    BOCyL núm. 61 de 31 de marzo y en el Diario de Burgos del día 30 de marzo

    de 2016.

    Tercero: Visto que se solicitaron (adjuntando un instrumento de planeamiento

    general NUM) los siguientes Informes, recibiéndose los que se hacen costar:

    -Demarcación de Carreteras Castilla y León Oriental.-Emite informe con fecha

    30-5-17, R.E. 4674.

    Se informa desfavorablemente, debiéndose corregir los siguientes aspectos

    Se debe grafiar y acotar en los tramos urbanos de Moneo y Medina de Pomar

    la línea límite de edificación genérica situada a 25 m. de la arista exterior de

    la calzada.

    En los sectores urbanizables de Santurde y Medina de Pomar se debe grafiar

    y acotar la línea límite de edificación.

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    Se debe suprimir la glorieta de acceso planteada a los nuevos sectores

    urbanizables UR-I-INT-2 y UR-I-INT-3. El acceso se realizará desde el viario

    existente.

    Se debe actualizar y completar la normativa urbanística en lo relacionado a

    la legislación y normativa sectorial vigente.

    Se recomienda incluir literalmente una serie de párrafos incluidos en el

    informe sobre afecciones a la carretera

    Consideraciones a tener en cuenta en el caso de definir una línea límite de

    edificación inferior a la genérica.

    -Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.-Emite

    informe con fecha 13-6-16, R.E. 5159.

    El informe sectorial establece los siguientes condicionantes:

    Red Natura 2000 (incluir en el ISA el instrumento del Plan de Gestión de la

    ZEC "Riberas del río Nela y afluentes" y limitar los usos que pudieran

    degradarlo, en particular, las actividades extractivas dentro de él).

    Montes de Utilidad Pública (revisar la delimitación del M.U.P. nº 685 "Las

    Cuestas")

    Flora protegida (Incluir actividades que suponen afección y establecer en la

    norma la prohibición expresa de la realización de este tipo de actuaciones,

    que suponga la destrucción o modificación del hábitat de estas especies)

    Usos constructivos en suelo rústico (Establecer régimen protector del

    entorno natural, considerar el sector UR-7-INT como S.R.P.N en caso de no

    aprobarse definitivamente y proteger parcialmente los terrenos de los

    sectores UR-8-INT y UR-9-INT de Santurde que son área inundable.

    Suelo rústico de actividades extractivas. (Se incluirán en el ISA límites entre

    las actividades extractivas y los espacios fluviales de la Red Natura 2000 y se

    evitará clasificar S.R.A.E. en terrenos intactos sobre M.U.P.3-6-16, R.E. 5159.

    -Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.-Emite informe

    con fecha 14-4-16, R.E. 3377.

    Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.

    -Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.-Emite informe

    con fecha 7-4-16, R.E. 3116

    Se recuerdan algunos presupuestos previos fundamentales a la hora de

    establecer una adecuada ordenación urbanística en lo relativo al Suelo Urbano,

    Suelo Urbanizable y Suelo Rústico.

    -Dirección General de Telecomunicaciones.-Se emite informe por parte de la

    Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

    información con fecha 13-4-16, R.E. 3331.

    El informe es desfavorable en relación a la adecuación de las NUM a la

    normativa sectorial e telecomunicaciones ya que es preciso incorporar en el

    documento de Normativa Urbanística una serie de observaciones realizadas con

    carácter vinculante en dicho informe en relación a:

    Imposición de obligaciones de ubicación compartida de infraestructuras y

    recursos asociados o de utilización compartida del dominio público o la

    propiedad privada.

    Restricciones desproporcionadas al despliegue de infraestructuras de que

    conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas

    Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta

    en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación.

    Normativa aplicable a las obras de edificación

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    Exigencia de requisitos técnicos o administrativos para el despliegue de las

    infraestructuras que componen las redes públicas de comunicaciones

    electrónicas.

    -Confederación Hidrográfica del Ebro.-Emite informe con fecha 17-6-16, R.E.

    5364.

    Se considera adecuada y suficiente desde el punto de vista medioambiental la

    documentación incluida en las N.U.M.

    -Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de

    la Junta de Castilla y León.-Emite informe con fecha 22-3-16, R.E. 2531.

    Se exponen los riesgos de inundaciones, de incendios forestales, del Transporte

    por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas y de por proximidad a

    establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas que afectan al municipio

    según la información disponible por la Agencia de Protección Civil de la JCYL y

    se indica que ninguna de las actuaciones planificadas debe incrementar el

    riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

    -Ministerio de Medio Ambiente.-No emite informe.

    -Comisión Territorial de Urbanismo.-No emite informe.

    -Dirección General de Patrimonio Cultural.-Emite informe con fecha 22-4-16,

    R.E. 3662.

    -Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.-Emite Informe con fecha 17-5-16,

    R.E. 4321

    El informe es desfavorable al detectarse errores que deben corregirse en varias

    partes del documento.

    En la memoria informativa deben realizarse una serie de puntualizaciones

    sobre la normativa de aplicación y se debe revisar el contenido de las

    ordenanzas en el Casco Histórico.

    El catálogo deberá contener todos los BIC del término municipal. Deberán

    además definirse con mayor detalle las fichas del catálogo.

    Corregir los planos de catálogo.

    Completar la documentación del patrimonio arqueológico.

    -Diputación Provincial de Burgos.-Emite informe con fecha 26-4-16, R.E. 3722.

    Se analiza la adecuación del instrumento de Planeamiento y el cumplimiento de

    los objetivos establecidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Según los

    aspectos analizados el Documento se adapta a las exigencias.

    -Subdelegación del Gobierno en Burgos. Dependencia de Industria y Energía.-

    Emite informe de fecha 25-5-16, R.E. 7816

    Informe favorable, condicionado a que la información gráfica y, en concreto, los

    planos de ordenación, y clasificación del suelo, números P0-01.00 y P0-01.06

    incluyan el trazado de las dos (2) líneas de transporte de energía eléctrica de

    220 kV arriba referidas y que en sus leyendas se actualice la referencia

    normativa.

    -Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.-Emite Informe la

    Subdirección General de Planificación Ferroviaria (MFOM) con fecha 19-4-16,

    R.E. 3516

    Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.

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    Se indica que la línea de ferrocarril del Corredor Santander Mediterráneo que

    atraviesa el término municipal no está incluida en el catálogo de la Red

    Ferroviaria de Interés General, no siendo de aplicación las provisiones de

    servidumbres y límites de edificación.

    -Dirección General de Energía y Minas (JCYL).-Emite informe con fecha 7-6-16,

    R.E. 4913.

    Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.

    -Delegación del Gobierno en Castilla y León.-No emite Informe.

    -CC.OO. Castilla y León.-No emite informe.

    -Cámara de Comercio e Industria de Burgos.-No emite informe.

    -Consejería de Agricultura y Ganadería.-No emite informe.

    -Seo Birdlife.-No emite Informe.

    -Universidad de Burgos.-No emite informe.

    Cuarto: Constan presentadas durante el trámite de información pública 71

    alegaciones

    Quinto: Vista Valoración efectuada por CIVIL 4, equipo redactor de las NUM.

    Sexto: Visto Informe del Arquitecto Municipal de fecha 18 de Octubre de 2016,

    en el que se pronuncia sobre las alegaciones presentadas.

    Séptimo: Visto Informe del Arquitecto Municipal de fecha 15 de marzo de

    2017, respecto a la diferencia que existe entre el documento aprobado

    inicialmente y las modificaciones generalizadas detectadas en el documento

    para aprobación inicial, que transcrito dice:

    “Comparado el documento Aprobado inicialmente y refrendado con el

    documento para aprobación provisional, se han observado las siguientes

    modificaciones que a mi entender se consideran sustanciales

    - Se sustituye la inclusión del PECH estando recogido en el documento de

    aprobación inicial de una forma pormenorizada a pasar a quedar definido como

    elemento delimitado manteniendo el documento aprobado en el año 1999 de

    acuerdo con las indicaciones realizadas por patrimonio.

    - Se han eliminado grandes superficies clasificadas como Suelo Rústico de

    entorno urbano, pasando a Suelo rústico común.

    - Se presenta un catálogo de edificaciones de uso industrial que no se recogía

    en la aprobación inicial.

    - Desaparece mancha como suelo Rústico de Protección Especial.

    - Desaparecen suelos Rústicos de Protección Agropecuaria y Suelos Rústicos de

    Protección Natural generalizadamente.

    - Desaparecen Vías pecuarias

    - Desaparece protecciones arqueológicas

    - Se modifica EQ-D públicos y privados - para zonas residenciales colectivas

    - Aunque se mantiene injustificadamente el sector de suelo urbanizable

    denominado UR-2 INT (sur) que se encuentra aprobado definitivamente por la

    Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha 18 de Abril de 2008, se

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    ha solicitado insistentemente por parte de los titulares al eliminación del

    mismo. Este sector afecta a 270.975,78 m² y 55.000 m² de espacio

    dotacionales para el Municipio y unas 550 viviendas.

    Todo esto afecta de una forma generalizada al planeamiento que se ha

    propuesto en la aprobación inicial considerándose las modificaciones como

    sustanciales lo que nos lleva a una nueva exposición pública”.

    Fundamentos jurídicos:

    Primero: El planeamiento urbanístico puede ser elaborado por los particulares,

    o por las Administraciones públicas como en el presente caso, sin perjuicio de

    que su aprobación corresponda exclusivamente a las Administraciones Púbicas

    competentes en cada caso.

    Segunda: La aprobación del planeamiento se regula en los artículos 50 a 59

    de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Castilla y León –LUCyL- y en el Decreto

    22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de

    Castilla y León –RUCyL- en los artículos 154 a 158 en cuanto a las

    disposiciones comunes y en los artículos 159 a 162 en cuanto al planeamiento

    general.

    Tercero: El procedimiento de la evaluación ambiental estratégica para la

    formulación de la declaración ambiental se regula en la ley 21/2013 de 9 de

    diciembre de evaluación ambiental.

    Cuarto: Las competencias concretas para la aprobación inicial de las NUM

    corresponde al Pleno, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985,

    de 2 de abril, (en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo

    7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de

    Suelo y Rehabilitación Urbanos), por mayoría absoluta del número legal de

    miembros de la Corporación, de acuerdo con el artículo 47.2.ll) de la citada Ley

    7/1985, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

    Quinto: De acuerdo al artículo 52.5 de la LUCyL y al artículo 158 del RUCyL:

    1. Concluido el período de información pública de los instrumentos de

    planeamiento urbanístico, y a la vista de los informes, alegaciones, sugerencias

    y alternativas presentados durante el mismo, así como en su caso del trámite

    ambiental, corresponde al Ayuntamiento introducir motivadamente los cambios

    que resulten más convenientes respecto del instrumento aprobado

    inicialmente.

    2.- Cuando los cambios citados en el apartado anterior produzcan una

    alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente, debe abrirse un

    nuevo periodo de información pública conforme al artículo 155, si bien con una

    duración de un mes en todo caso y sin necesidad de repetir la aprobación

    inicial ni de volver a solicitar los informes citados en el artículo 153, salvo

    cuando la legislación sectorial así lo exija. A tal efecto, se entiende por

    alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente:

    a) Para los instrumentos de planeamiento general, aquel conjunto de

    cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias

    determinaciones de ordenación general, transforme la ordenación

    general inicialmente elegida.

    b) Para los instrumentos de planeamiento de desarrollo, aquel conjunto

    de cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias de sus

    determinaciones, transforme el modelo urbanístico inicialmente elegido.

  • Ayuntamiento de Medina de Pomar

    Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554

    3. Cuando los cambios citados en el apartado 1 no produzcan una alteración

    sustancial del instrumento aprobado inicialmente, el Ayuntamiento debe

    relacionar y motivar dichos cambios en el acuerdo que ponga fin a la

    tramitación municipal.

    En virtud de lo anterior y VISTOS el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

    octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y

    Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y

    León con sus modificaciones, el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se

    aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León con sus

    modificaciones, la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la

    legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma que resulte

    aplicable, la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de

    las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

    demás disposiciones concordantes en la materia, de general y pertinente

    aplicación.

    Intervenciones:

    (…)

    Se somete el tema a votación. Votaron a favor los Sres. Ratón Rico, Yolanda;

    Diez Diez-Andino, Jesús Maria y Angulo Gutiérrez, Isaac. Votaron en contra los

    Sres. Arteta Montón, Itxaso y Martínez Sanz, Alfonso.

    Por tres votos a favor (2 PSO Y 1 SM), dos votos en contra (PP) y ninguna

    abstención, SE DICTAMINA:

    PRIMERO: Ratificar el Informe emitido por el Arquitecto Municipal, quedando

    la resolución de las alegaciones presentadas de la siguiente forma:

    Nº NOMBRE

    ENTRA

    DA

    REGIST

    RO

    FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR

    1

    LUIS ALBERTO

    PEREDA

    SAINZ-MAZA

    3076 07-04-2016

    Solicita que la parcela 5131 del Polígono 503 de rústica situada en

    el núcleo de Medina de Pomar pase a ser suelo urbano

    ESTIMADA

    En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca

    como urbana, siendo la ordenanza de aplicación

    la de residencial unifamiliar.

    2

    LUIS ALBERTO

    PEREDA

    SAINZ-MAZA

    3242 12-04-2016

    Solicita que la parcela 9238601VN5593N000

    1RE se revise el estado del grafismo del plano para que coincida con el estado actual

    ESTIMADA

    Se ha corregido el

    grafismo con objeto de igualarlo al Plan Parcial 4-EN, documento que dio origen a la ordenación actual.

    3 LUCIANO CARCAMO

    PEREDA

    3410 15-04-2016

    Solicita que la parcela 5230 del Polígono 503 de rústica situada en el núcleo de Pomar

    ESTIMADA

    Examinada la parcela a la que se refiere la presente alegación, se estima que

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    pase a ser suelo urbano

    la misma cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente,

    pudiendo incluirse dentro del perímetro de suelo urbano, al contar la parcela con todos los servicios y dotaciones necesarias y encontrarse integrada en la malla

    urbana, dentro de un

    conjunto de terrenos urbanizados.

    4 JULIO LÓPEZ

    ALONSO 3536 20-04-2016

    Solicita que la parcela 35002 del Polígono 502 de rústica situada en el núcleo de

    Bustillo de Villarcayo pase a ser suelo urbano

    ESTIMADA

    La finca se encuentra incluida dentro del

    Yacimiento arqueológico “Bustillo”, si bien cumple con todos los requisitos necesarios para su clasificación como suelo urbano.

    Se clasifica la parcela como urbana, si bien cualquier actuación de urbanización o edificación

    en ella queda sujeta a la realización de sondeos arqueológicos dirigidos

    por técnico competente.

    5

    SANTIAGO

    CESPEDES

    RASINES

    3585 21-04-2016

    Solicita eliminar la ordenación detallada

    del Sector UR-2-INT (Sur) de modo que el suelo quede planteado como urbanizable sin ordenación detallada

    ESTIMADA

    Se trata de la eliminación del sector del suelo denominado UR-2- INT

    (Sur). En los próximos años (15-20) es inviable el desarrollo de este sector y debería volver a estado de suelo rústico común.

    En referencia a los

    posibles impuestos sí que es cierto que al encontrarse aprobada la ordenación detallada el IBI se cobraría como urbano y no como rústico por lo que saldría

    perjudicado el Municipio. En el momento de su desarrollo y de acuerdo con la política de desarrollo que se viene practicando por los

    promotores de la zona

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    los sectores deberían ser más pequeños. Si el planeamiento no se

    desarrolla en un periodo inferior a 8 años, el RUCyL permite que ese suelo cambie de clasificación y calificación sin derecho a indemnización.

    Es criterio del Arquitecto

    Municipal clasificarlo como suelo rústico sin protección alguna.

    6

    ÁNGEL

    MARTÍNEZ

    ARRIOLA

    4041 06-05-2016

    Solicita incorporar la

    ordenación procedente del Estudio de Detalle D. Ángel Martínez Arriola y D. José Ignacio

    Amesti Mendizábal aprobado

    definitivamente en Pleno celebrado el día 14 de diciembre de 2007.

    ESTIMADA

    Ante la documentación presentada en la que se adjunta el Estudio de Detalle del solar C/Vera Cruz Nº 2 y la notificación del Pleno

    celebrado el día 14 de diciembre de 2007 en cuyo punto número 8 se recoge la "Aprobación

    Definitiva Estudio de Detalle D. Ángel Martínez Arriola y D. José Ignacio

    Amesti Mendizábal" se incorpora dicho Documento a las NUM. La finca referida pasa de ser Actuación Aislada (AA Veracruz 2) a suelo urbano con planeamiento

    asumido, habiéndose modificado la ficha correspondiente.

    7

    OSCAR

    GUTIERREZ-

    SOLANA

    ANDINO

    4170 11-05-2016

    Solicita para la

    parcela con referencia catastral 0342301VN6504S0001PR se le dé el mismo tratamiento que a la Urbanización La Reina.

    ESTIMADA

    Se retira que el

    planeamiento de la urbanización La Reina es asumido ya que tras haber vuelto a consultar la situación de dicho expediente con el Ayuntamiento, se ha

    comprobado que el documento aprobado en su día no era un documento ni de planeamiento ni de gestión del suelo

    conforme a las exigencias del

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    Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y, por tanto, las

    condiciones en las que se encuentra las parcelas de un sector y las de otro son iguales Por tanto, los terrenos de ambos sectores pasan a tener las mismas

    condiciones, habiéndose

    clasificado como sectores de Suelo Urbano No Consolidado por incluirse dentro de lo establecido dentro del RUCYL para clasificar dichos terrenos

    como tal.

    8

    OSCAR GUTIERREZ-

    SOLANA

    ANDINO

    4171 11-05-2016

    1.- Solicita que las fincas de su propiedad englobadas en los sectores UR-15-INT y UR-16-INT se segreguen de dichos sectores para

    constituir un sector único.

    2.- Solicita considerar que las parcelas son urbanas por estar sobre la vía pública

    Paseo Félix Rodríguez de la Fuente y contar con todos los servicios.

    ESTIMADA

    Se trata de dos fincas de la misma propiedad colindantes con el vial

    denominado Paseo Félix Rodríguez de la Fuente de un mismo propietario. Conocidos los problemas

    que en el municipio existen entre las distintas familias que en la

    mayoría de los casos son los promotores entiendo la postura y no veo problema alguno acceder a ello. En cuanto a incluir como suelo urbano directo una

    porción de terrenos que se encuentran sobre vía pública, actualmente es de gran importancia por la demanda que existe por toda la población de

    dotar a esa zona de acera, alumbrado; los terrenos se deberían expropiar, objeto que ha reclinado la propiedad facilitando la situación al Municipio y dado que la

    zona tiene parte de los servicios creo que se debería facilitar en todo lo que se puede la situación por todas las partes. Estimar esta alegación

    supone facilitar la

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    demanda de la población.

    9

    MARÍA

    SOCORRO

    MARTÍNEZ ARRIOLA

    4280 13-05-2016

    Alegación Los Pinos: Crear una Unidad de Actuación en parte de una zona de

    equipamiento privado

    en desuso.

    Alegación Solar Frontón: Modificar la ordenación en la parcela con referencia 8339106VN5583N000

    1DX para cerrar un "hueco" degradado en una manzana residencial.

    ESTIMADA ALEGACIÓN SOBRE CREACIÓN DE UNIDAD DE ACTUACIÓN LOS PINOS

    Tras estudiar la propuesta con el

    Ayuntamiento, se incluye

    esta nueva unidad de actuación como sector urbano no consolidado de planeamiento remitido, ya que la propuesta realizada puede reactivar

    una zona que ha quedado en desuso en los últimos años. La propuesta incrementaría la superficie de espacios dotacionales y libres de

    uso público, los cuales en la actualidad tienen titularidad privada. Se incluye en el plano de

    ordenación y en la ficha correspondiente el vial propuesto por la

    documentación aportada, quedando pendiente su ordenación detallada mediante estudio de detalle para el cumplimiento de los estándares incluidos en

    la ficha del sector. DESESTIMADA ALEGACIÓN SOBRE SOLAR FRONTÓN

    Se desestima la

    alegación sobre el solar

    citado ya que dicho solar no es tal conforme a las Normas Urbanísticas del año 92, sino que se corresponde con la parte de espacios libres que le corresponden a cada

    bloque. Lo que sí se ha modificado con las presentes normas es el grado con respecto a los bloques ya existentes, pasando a ser propuesto

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    como BA-5 con objeto de representar la realidad existente en dichas

    edificaciones. A este respecto se quiere aclarar que tal y como se establece en la ordenanza de bloque abierto "Cuando esta ordenanza se incorpore

    en el plano de

    ordenación sobre edificios en bloque existentes, se construirán las nuevas edificaciones ocupando la misma superficie que ocupa el

    edificio en la actualidad, ya que se considera que los espacios para uso público han sido cedidos con anterioridad ".

    10 JOSÉ JAVIER

    RUBIO CERÓN 4320 17-05-2016

    Considerar como Suelo Rústica de Actividades Extractivas todas las

    fincas en las que se encuentra la explotación Minera Ofitas del Norte y las fincas agrupadas como reservas de la

    explotación.

    ESTIMADA LA CALIFICACIÓN DE TERRENOS DE LA ACTUAL EXPLOTACIÓN

    Se ha ampliado el límite del Suelo Rústico de Actividades

    Extractivas.de los terrenos incluidos en las parcelas mencionadas de la actual explotación. En cuanto a los cuadrantes adjuntos en la alegación que abarcan

    extensiones importantes del término municipal, se han mantenido los criterios establecidos en la aprobación inicial por ser en todos los casos

    información recibida por los diversos organismos sectoriales a los que se debe solicitar información para la redacción de unas Normas Urbanísticas sobre aspectos

    medioambientales, culturales, de uso y defensa de sus propiedades...

    11

    CARLOS

    MUGA

    EZQUERRA

    4359 18-05-2016

    Solicita que sus cuatro

    fincas englobadas en la Actuación Aislada Sendero del Prado, de

    ESTIMADA

    A criterio del Arquitecto Municipal ni en este ni en

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    las cuales una ya cuenta con proyecto de construcción

    aprobado, tengan consideración de Suelo Urbano Directo

    otros que prosiguen e incluso aquellos que no se han alegado está muy

    claro los criterios seguidos para clasificar los terrenos como suelo urbano consolidado, no consolidado, actuación aislada o considerarlos como solar.

    La redacción de los art.

    23, 24 y siguientes del RUCyL creo que dejan a criterio distintas posibilidades para el desarrollo del planeamiento que se

    deben escalonar claramente en el desarrollo del mismo, además como la de otros artículos que hablas de la distancia a la existencia

    de servicios existentes. A la hora de valorar y clasificar este tipo de terrenos me preguntaría

    una serie de cuestiones: -La construcción de esa

    finca supondría un

    aumento de

    edificabilidad en la

    zona?

    -Cuántas viviendas

    superiores a la unidad

    supondría dicho

    desarrollo?

    -Que servicios tiene y

    cuales debería

    completar?

    -Es posible el completar

    estos mediante una

    actuación únicamente en

    el frente de vial o

    afectaría a zonas más

    amplias?

    -Sería necesario para el

    completar los servicios

    un documento de

    urbanización con peso

    específico o

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    simplemente

    condiciones de ejecución

    de obra puntuales?

    -Otras de mayor calado

    que se debería

    considerar entre las que

    se encuentran el

    aglutinar un núcleo

    urbano con cierto criterio

    y a conseguir en un

    periodo de tiempo

    razonable, etc.

    12

    EDUARDO

    VALENCIANO

    PEREDA

    4469 24-05-2016

    Solicita que la manzana comprendida entre las calles Juan de Salazar, Julián García Sainz de Baranda, Ortiz de

    Navacerrada y la Avenida Santander se califiquen como residencial de Manzana Cerrada con un mínimo de Planta

    Baja y 3 Alturas

    DESESTIMADA

    En las calles Juan de

    Salazar y colindantes se solicita Planta baja y tres alturas. Se trata de la manzana donde se encuentra actualmente el centro de Salud del SACYL, se

    estima la alegación que

    supone una altura más de la existente actualmente en el planeamiento, es decir pasar de MC-3 (baja + 2) que existe actualmente

    en el planeamiento y tiene el centros de Salud ha MC-4 (baja+3). Se amplía una altura más. El Arquitecto Municipal no entiende la estimación

    de la alegación a no ser que sea un error, ya que dicha manzana actualmente tiene un

    conglomerado de tipología de edificaciones residenciales y en todo

    caso clasificando toda la manzana como MC como existe es suficiente.

    13

    REMIGIO

    FERNÁNDEZ

    PAREDES

    (PROINFER

    2003 S.L.)

    4544 25-05-2016

    Solicita que la parcela con referencia

    catastral 09214A505005040000SH englobada dentro del SUNC El Proncillo se califique como

    ESTIMADA

    Es otro de los casos que se deberían considerar al tratarse de un tramo en

    cabecera dentro del suelo urbano y de conexión

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    Suelo Urbano Consolidado - Actuación Aislada por

    contar con todos los servicios.

    con suelo urbano desarrollado. Por dicha parcela

    atraviesa uno de los colectores principales de saneamiento del Municipio a de más de disponer al pie de la misma de conducción de agua potable de sección

    suficiente Ø 90 mm.,

    línea de alta tensión que la atraviesa aéreamente , telecomunicaciones, etc. La base en que se base la denegación de la alegación no se

    encuentra estudiada pues por la superficie de que se trata y la tipología de vivienda de la zona no supone tal. Esta propuesta supone

    para el Ayuntamiento actuaciones posteriores que suponen un coste que en la actualidad está

    asumiendo.

    14

    LUIS

    PALOMERO

    ELORDUI

    (PROMONEO)

    4545 25-05-2016

    Se formulan las siguientes alegaciones

    1.- Considera que las NUM desordenan el Sector UR-7-INT Moneo

    2.- Considera que es

    injustificada la ampliación del perímetro de la "Zona de concentración" del yacimiento "San

    Román".

    3.- Indica que el crecimiento residencial en algunos sectores es injustificado y se apoya en la reclasificación de

    suelos urbanos sin condición de tal (Conexión Urbanización Rosales, Doctor Villaverde y El

    ESTIMADA PARCIALMENTE

    1.- Se modifica la delimitación de los planos de las Normas para hacerla coincidir con el Plan Parcial que cuenta

    con dicha aprobación provisional.

    Al respecto de todo lo mencionado en la alegación sobre una

    falsaria asunción de

    ordenación en el mencionado sector, se quiere indicar que el Documento de Normas Urbanísticas no pretende causar tal efecto, habiendo introducido

    tanto en la memoria vinculante como en la ficha del sector incluida dentro de la normativa el siguiente párrafo:

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    Proncillo).

    4.- Considera insuficiente la

    justificación del componente económico del Plan.

    5.- Considera que hay escasa justificación ambiental

    6.- Considera

    injustificada la protección del Paraje Los Carriscos.

    7a.- sugiere la integración estética de instalaciones industriales

    7b.-indica mal tratamiento a los terrenos del trazado del antiguo ferrocarril del Mediterráneo

    7c.-sugiere prolongar

    la ronda norte y

    prever una ronda sur de circunvalación

    7d.-sugiere prever itinerarios ciclables para bicicletas.

    "Con respecto al sector UR-7-INT (Moneo) hay que indicar que fue

    aprobado provisionalmente por acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2013, en ejecución de lo ordenado por la sentencia nº92/2012 del TSJCYL.

    En consecuencia, las

    presentes Normas Urbanísticas en su fase de aprobación inicial no contemplan ninguna instrucción para la ordenación de este

    sector, quedando a la espera de la aprobación definitiva de dicho Plan Parcial si procede. En caso afirmativo, se asumirán las

    determinaciones de ordenación en él contenidas"

    Habida cuenta de que en el artículo "ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS DETERMINACIONES

    CONTENIDAS EN LAS NORMAS" incluido dentro del Documento Normativa Urbanística se establece que en casos de contradicción el orden de prevalencia será

    superior en la memoria vinculante y en la normativa urbanística que en los planos de ordenación, entendemos

    que el tratamiento que le

    hemos dado al sector UR-7-INT Moneo es adecuado para no provocar una desordenación del mismo.

    2.- El perímetro de la

    "Zona de concentración" del yacimiento "San Román" viene dado por el Servicio de Cultura de la Junta de Castilla y León.

    LUIS

    PALOMERO

    ELORDUI

    (PROMONEO)

    4553 25-05-2016

    Subsanación de errata a la anterior

    alegación.

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    3.- Esos terrenos se encuentran en condiciones de ser

    aplicados como urbanos y su ejecución implicaría la mejora del mallado de la red viaria.

    4.- El Documento presentado cumple con los contenidos

    establecidos en el apartado f del artículo 130 del RUCyL

    5.- El Documento se ajusta a los requerimientos exigidos por el Servicio Territorial

    de Medio Ambiente de la JCyL, tal y como se indica en su informe sectorial.

    6.- El Paraje Los Carriscos está catalogado

    como Hábitat según la información que nos ha

    trasladado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León.

    7a.- Se incluyen dentro

    de las condiciones particulares de la edificación en suelo rústico unas medidas con vistas a permitir un mayor control de la integración estética de

    las instalaciones industriales en suelo rústico.

    7b.-Se clasifica como suelo rústico con protección natural

    precisamente para salvaguardarlo.

    7c.-La ronda norte hasta donde se ha planteado supondría de por sí un alivio al centro de Medina. Por la zona sur

    no se plantea ronda dado que la ejecución de los sectores urbanizables previstos al sur de la

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    carretera de Villarcayo, permitirían circunvalar al tráfico por el sur de la

    localidad.

    7d.- se desestimó en la fase de avance dado que tras analizar posibles trazados de carril bici por las calles de la ciudad, se ha comprobado que los

    viales actualmente ejecutados no disponen de suficiente espacio para la implantación de un circuito completo de carril-bici. Esto conllevaría adquirir

    terrenos rústicos para su posterior ejecución. Esta inversión urbanística no parece una actuación que deba llevarse a cabo a corto plazo dado que se

    ha observado que durante los meses no estivales el tráfico no

    motorizado por las zonas periféricas es mínimo.

    15

    ANTONIO

    MUGA

    ROBREDO

    4599 26-05-2016

    Solicita modificar la normativa en lo que respecta a los suelos calificados como

    rústicos de protección agropecuaria de modo que se permitan compaginar las actividades agrícolas

    con la instalación de

    elementos de carácter lúdico (ej. merenderos)

    DESESTIMADA

    Las parcelas referidas se incluyen dentro de las huertas del barrio de Villacomparada, conformando un paisaje agrícola tradicional destacable que ha de

    mantenerse como S.R.P.A. por su calidad, riqueza y tradición, debiendo desestimar por tanto la alegación.

    A fin de evitar

    construcciones que puedan asimilarse a viviendas, se permitirá únicamente la construcción de casetas de aperos de 4 m2 de superficie máxima.

    16

    ANTONIO

    MUGA

    ROBREDO

    4602 26-05-2016

    Solicita que las 3 fincas de su propiedad que constituyen la casa-molino de Pomar se declaren como

    ESTIMADA

    En vista de la documentación aportada, se modifica la calificación de las fincas referidas en

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    Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional en lugar

    del Suelo Rústico de Entorno Urbano previsto en el Documento de Aprobación inicial.

    la alegación, transformándolas de Suelo Rústico de Entorno

    Urbano a Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional.

    17 PABLO LOPEZ

    GAYARRE 4692 31-05-2016

    Solicita modificar las

    alineaciones en la AA-ED1 conforme a la documentación aportada para mejorar las condiciones del entorno construido

    ESTIMADA

    En base a la propuesta

    de modificación de alineaciones aportada en la alegación, y considerando que se trata de un cambio de alineaciones que mejora

    la urbanización del entorno construido, sin suponer un incremento del suelo con uso residencial, se estima la alegación.

    18 JOSÉ CASTRO

    FERNÁNDEZ 4708 01-06-2016

    Solicita que la parcela 0919902VN6501N situada en el núcleo

    de Villacomparada se califique como urbana tal y como figura en

    Catastro.

    ESTIMADA

    En el documento de aprobación inicial ya se

    considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación

    la de Núcleo Rural.

    19

    FRANCISCO

    JAVIER

    GARCÍA-

    DIEGO ISLA

    4960 08-06-2016

    Solicita que su finca incluida en el sector urbanizable UR-8-INT de Santurde siga

    siendo tal pero no a efectos del pago del IBI

    DESESTIMADA

    Es imprevisible del desarrollo en los próximos 15 o 20 años.

    20 JOSÉ RAMÓN

    RUIZ

    VILLAMOR

    5199 14-06-2016

    Solicita confirmar que

    el límite de la unidad PAM UA3 es el indicado en la ficha ya que no se ve con

    claridad en el plano de ordenación.

    ESTIMADA

    La documentación gráfica y texto que se apruebe

    provisionalmente no puede llevar a equívocos a la hora de interpretar el documento por lo que se debe cuidar especialmente este aspecto

    21

    ELOY

    GONZÁLEZ

    MÉNDEZ

    5222 14-06-2016

    Solicita compensación de alturas en la manzana delimitada por la C/ Julián García Sainz de Baranda,

    Juan de Salazar, Ignacio Arana Elola y

    ESTIMADA

    Ante la descompensación de alturas existente dentro de una misma manzana, se incrementa la edificabilidad de cada

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    Ortiz de Navacerrada. parcela, posibilitando así la edificación en dos alturas, que actualmente

    con la edificabilidad definida para las ordenanzas aplicables no resulta posible en estas parcelas.

    Tanto para esta manzana como para la manzana

    colindante, se incluye una excepción en la ordenanza propuesta, habiéndolo señalado en el plano con un (*), y detallando las condiciones particulares

    aplicables para la misma en el Documento de Normativa Urbanística.

    22 ARANTZA

    LLANOS ALDA 5223 14--06-2016

    Solicita compensación de alturas en la manzana delimitada por la C/ Julián García Sainz de Baranda, Juan de Salazar, Ignacio Arana Elola y

    Ortiz de Navacerrada.

    ESTIMADA

    Ante la descompensación

    de alturas existente dentro de una misma manzana, se incrementa

    la edificabilidad de cada parcela, posibilitando así la edificación en dos alturas, que actualmente

    con la edificabilidad definida para las ordenanzas aplicables no resulta posible en estas parcelas.

    Tanto para esta manzana como para la manzana

    colindante, se incluye una excepción en la ordenanza propuesta, habiéndolo señalado en

    el plano con un (*), y detallando las

    condiciones particulares aplicables para la misma en el Documento de Normativa Urbanística.

    23 JULIO GARCÍA

    LORDA 5309 16-06-2016

    Solicita que parte de la parcela con

    referencia catastral 09214C540014280000MK situada en el núcleo de Recuenco pase a ser suelo urbano por cumplir

    ESTIMADA

    Examinada la parcela a la

    que se refiere la presente alegación, (parcela con referencia catastral 09214C540014280000MK situada en el núcleo de Recuenco), se estima

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    con las condiciones exigidas por la ley para ser considerada

    como tal

    que la franja de 25 metros solicitada de finca contigua al límite anterior

    definido cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, pudiendo incluirse dentro del perímetro de suelo urbano, al poder contar con todos los servicios y

    dotaciones necesarias y

    encontrarse integrada en la malla urbana, dentro de un conjunto de terrenos urbanizados.

    24 VICTORINO JOSÉ PEÑA

    GONZÁLEZ

    5423 20-06-2016

    Solicita anular la AA

    Padre Pereda 1 por tratarse de Suelo Urbano Consolidado.

    ESTIMADA

    Está en las mismas condiciones que en otros casos parecidos tratados anteriormente. Deben quedar perfectamente definidos

    los parámetros que se proponen para las clasificaciones de cada tipo de suelo ya que el

    RUCyL los deja muy abiertos y dentro del mismo documento debe

    quedar perfectamente definido para posteriores reclamaciones. Una de las posibilidades pudiera ser el límite máximo de ampliación en m² y densidad de

    vivienda que aparece en algún artículo recogido en el RUCyL.

    25

    IGNACIO

    HERNANDO SAIZ

    5662 23-06-2016

    Solicita contemplar la parcelación aprobada en la Unidad de Ejecución Nº 1 del Plan Parcial Industrial Norte.

    ESTIMADA

    En el documento de Aprobación Inicial de las Normas Urbanísticas Municipales ya se contemplaba la parcelación de dicha unidad.

    26

    IGNACIO

    HERNANDO

    SAIZ

    5663 23-06-2016

    Solicita en la AA. Av.Burgos - Somovilla se amplíe la superficie edificable hasta como mínimo la existente

    actualmente, permitir la construcción de

    ESTIMADA

    Se deja como

    actualmente se encuentra definido en el planeamiento de las NN.SS. de 1992. No

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    cuatro alturas conforme al entorno y definir unas

    condiciones más generosas que permitan gestionar esa unidad de ejecución con garantías suficientes.

    obstante, se deberían concretar una serie de cosas ya que de contrario

    se tendrían que declarar edificaciones fuera de ordenación.

    27

    IGNACIO

    HERNANDO

    SAIZ

    5664 23-06-2016

    Solicita contemplar la ordenación aprobada que afecta a su parcela con referencia catastral 09214A50210122 contigua a la 4ª Fase

    del P.I. "Las Navas" y solicita considerar como urbana parte de la finca en relación al aporte del resto de la propiedad como cesión para la vialidad

    y accesibilidad en la conexión del polígono con la rotonda aprobada de la Avda. Bilbao

    DESESTIMADA

    Se ha decidido que tanto la ordenación de este sector, como la de otros sectores urbanizables planteados en las NUM, se remitan a la redacción

    de un futuro Plan Parcial. El motivo principal de hacerlo es que no se prevé un desarrollo inmediato del mismo teniendo en cuenta que

    existen en la actualidad múltiples solares. El establecimiento de una ordenación detallada de

    esos terrenos se haría marcando unos criterios que a día de hoy

    pudieran parecer lógicos pero que dentro de unos años podrían carecer de sentido, lo cual conllevaría tener que tramitar una modificación puntual de las Normas

    Urbanísticas en caso de tener que modificar la ordenación.

    En lo relativo a la glorieta que se planteó en el

    Documento de

    Aprobación Inicial, esta se va a retirar de la ordenación por petición expresa del Ministerio de Fomento.

    28

    JOSÉ LUIS

    RODRÍGUEZ

    FERNÁNDEZ

    5673 23-06-2016

    Solicita que la parcela

    0920508VN6502S0001XH situada en el núcleo de Villacomparada se califique como urbana tal y como figura en

    ESTIMADA

    En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación la de Núcleo Rural.

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    Catastro.

    29

    LUIS MIGUEL

    ALCONERO

    ALCOBA

    5713 24-06-2016

    Solicita anular la ficha de Actuación Aislada Medinaceli (Esquina

    Calles Medinaceli, Medina Sidonia y Medina de Rioseco)

    ESTIMADA

    Habiendo comprobado que la urbanización de los tramos de calles colindantes a la parcela de la AA Medinaceli está completa, se retira dicha actuación aislada del

    Documento de NUM.

    30

    LUIS MIGUEL

    ALCONERO

    ALCOBA

    5717 24-06-2016

    Solicita anular la ficha de Actuación Aislada

    Medina del Campo (delimitada por las calles Medinaceli, Medina del Campo y Medina Sidonia).

    ESTIMADA

    Habiendo comprobado que la urbanización de los tramos de calles

    colindantes a la parcela de la AA Medina del Campo está completa, se retira dicha actuación aislada del Documento de Normas Urbanísticas Municipales.

    31

    LUIS MIGUEL

    ALCONERO

    ALCOBA

    5719 24-06-2016

    Solicita eliminar la ficha del catálogo 05-CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del

    núcleo urbano de La

    Cerca y corregir el plano

    DESESTIMADA

    La ficha 05-CA01 a la que se hace referencia,

    correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que

    figura en el "INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por

    el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la alegación, y conforme a lo requerido en el

    informe sectorial de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha,

    habiendo particularizado, en ficha individualizada, cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de La

    Cerca, indicando el nivel de protección

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    correspondiente e incluyendo la documentación

    fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 06-EA04 a la 06-EA26, incluidas en el Catálogo, sustituyen a la ficha 05-CA01 anterior.

    32

    LUIS MIGUEL

    ALCONERO

    ALCOBA

    5721 24-06-2016

    Solicita eliminar la

    ficha del catálogo 06-CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del

    núcleo urbano de Criales de Losa y corregir el plano

    DESESTIMADA

    La ficha 06-CA01 a la que se hace referencia, correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que figura en el "INVENTARIO

    DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por el Servicio Territorial de

    Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la

    alegación, y conforme a lo requerido en el Informe sectorial de la

    Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha, habiendo particularizado,

    en ficha individualizada, cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de Criales de Losa, indicando el

    nivel de protección correspondiente e incluyendo la documentación fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 07-EA02 a la 07-EA41,

    incluidas en el Catálogo, sustituyen a la ficha 06-CA01 anterior.

    33

    LUIS MIGUEL

    ALCONERO

    ALCOBA

    5723 24-06-2016

    Solicita corregir el nombre de la

    Actuación Aislada La Revilla 1 por hacer

    DESESTIMADA

    El nombre de "Calvo

    Sotelo" no existe actualmente

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    referencia a otra zona contemplado como zona, vial, calle, espacio público, etc. por lo que

    no creo correcto la denominación de una actuación aislada con dicho nombre.

    34

    LUIS MIGUEL

    ALCONERO

    ALCOBA

    5725 24-06-2016

    Solicita eliminar la

    ficha del catálogo 14-

    CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del núcleo urbano de

    Perex de Losa y corregir el plano

    DESESTIMADA

    La ficha 14-CA01 a la

    que se hace referencia, correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que figura en el "INVENTARIO DEL PATRIMONIO

    ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la

    Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la alegación, y conforme a

    lo requerido en el informe sectorial de la Comisión Territorial de

    Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha, habiendo particularizado, en ficha individualizada,

    cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de Perex de Losa, indicando el

    nivel de protección

    correspondiente e incluyendo la documentación fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 15-EA01 a la 15-EA19, incluidas en el Catálogo,

    sustituyen a la ficha 14-CA01 anterior.

    35 LUIS MIGUEL ALCONERO

    ALCOBA

    5728 24-06-2016

    Solicita recoger la definición de una serie de definiciones de

    viviendas no definidas en las NUM (Vivienda,

    ESTIMADA

    En el artículo 27 "Condiciones específicas de suelo residencial" del

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    apartamento, dúplex, Estudio, loft, trastero-camarote) de modo

    que se puedan clasificar por diferentes tamaños

    Documento “Normativa” se han incluido algunas aspectos de las

    definiciones indicadas en la alegación. En lo relativo a la ponderación entre viviendas cuyo máximo viene establecido por el RUCYL (30 viviendas por

    hectárea), hay que

    indicar que la propia definición de vivienda establecida en dicha Norma ("alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de

    manera habitual las necesidades vitales de habitación de una o varias personas") no distingue entre alojamientos de distinta

    superficie, por lo que ya sean estudios o chalets, el límite será de 30 unidades de alojamiento

    por hectárea. El ponderar en las normas el número de

    viviendas por hectárea en función de su superficie, supondría reducir el número de viviendas conforme más superficie unitaria tengan, lo que podría

    provocar que los sectores dejaran de ser interesantes para llevar a cabo la gestión urbanística del suelo. Es por ello que, para

    permitir a los promotores de los sectores de suelo ponderar entre las diversas tipologías edificatorias, se incluye un artículo sobre "Cálculo de coeficientes de

    ponderación entre usos" para que, al ordenar detalladamente los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, los promotores de la

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    actuación puedan establecer en el momento de iniciar el

    planeamiento y la gestión de suelo qué es lo más conveniente a efectos de aprovechamiento para el desarrollo del sector, respetando siempre las

    determinaciones de

    ordenación general establecidas por las presentes Normas Urbanísticas.

    36

    JOSÉ LUIS

    RODRÍGUEZ

    FERNÁNDEZ

    5753 24-06-2016

    Solicita que la parcela 15169 del Polígono 508 de rústica situada

    en el núcleo de Villacomparada pase a ser suelo urbano

    ESTIMADA

    En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación la de Núcleo Rural.

    37

    GABRIEL

    FERNÁNDEZ

    PEÑA

    5757 27-06-2016

    Indica que no hay motivos para clasificar la parcela 427 del Polígono 506 como rústica de entorno urbano en lugar de

    rústica común

    ESTIMADA

    Se trata de grandes extensiones de suelo

    rústico de entorno urbano en el perímetro del suelo urbano

    (manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el

    suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas. Tampoco es lógico que

    aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos lleva al desarrollos de

    edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio

    principalmente con

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    carácter residencial de segunda vivienda y de estancia estival.

    38

    GABRIEL

    FERNÁNDEZ

    PEÑA

    5760 27-06-2016

    Indica que no hay motivos para clasificar la parcela 421 del

    Polígono 506 como rústica de entorno urbano en lugar de rústica común

    ESTIMADA

    Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno urbano en el perímetro

    del suelo urbano

    (manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el

    suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas.

    Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con

    respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos

    lleva al desarrollos de edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio

    principalmente con carácter residencial de segunda vivienda y de estancia estival.

    39

    GABRIEL

    FERNÁNDEZ

    PEÑA

    5761 27-06-2016

    Indica que es incomprensible que parte de su finca (polígono 503 parcela

    5420) se clasifique como Suelo Rústico con Protección Natural y otra parte como Suelo Rústico Común.

    Asimismo solicita incorporar esa finca al

    sector UR-12-INT

    ESTIMADA En efecto en la parcela 5420 del polígono 503 se ha advertido que por error se ha sombreado de manera errónea el límite entre el sector UR-12-INT y el sombreado de Suelo Rústico Común. La parcela íntegra se califica como Suelo Rústico Común. Una vez reconocido este fallo, se quiere aclarar que sí se pueden producir circunstancias en las que una parcela puede tener dos calificaciones distintas; a modo de ejemplo, la determinación del Suelo Rústico de Protección Especial en torno a ríos se ha delimitado exclusivamente hasta

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    el límite de la zona inundable, no incorporando el resto de la parcela que no se ve afectada por las crecidas a dicho régimen de protección. En lo relativo a la incorporación de esa finca al sector urbanizable UR-12-INT, se estima por entrar dentro de las condiciones establecidas por el artículo 27 del Reglamento de Urbanismo de Castilla para la clasificación de suelos como urbanizable.

    40

    GABRIEL

    FERNÁNDEZ

    PEÑA

    5762 27-06-2016

    Solicita revisar la AA Paseo Félix Rodríguez de la Fuente por no

    cumplir con los estándares reglados por el planeamiento autonómico.

    ESTIMADA

    Se debe estudiar la situación concretando la situación en que queda,

    la CTU viene recomendando que el tratamiento de los terreno que cambian de clasificación por cualquier de los motivos que sean o aquellos otros que

    obtiene una clasificación sin forma de obtención de estos por parte de la administración pública, la

    nueva clasificación debe ser acorde con los

    terrenos colindantes con su misma clasificación, tanto para criterios de valoración como de edificación.

    41

    GABRIEL

    FERNÁNDEZ

    PEÑA

    5763 27-06-2016

    Solicita revisar la

    ordenanza de la parcela con referencia catastral 0746907VN6504N0001UL para verificar que es compatible con la

    actividad que se está llevando a cabo.

    ESTIMADA

    Se le asigna la ordenanza Industrial de

    Transformación a dicha parcela la cual se ha aplicado a otras industrias, talleres o

    almacenes actualmente enclavados en el núcleo urbano, cuyo uso por

    incompatibilidad con otros usos previstos en la presente ordenación se recomienda transformar a residencial, sin que las Normas establezcan

    plazo para ello, que no obstante podrá ser fijado por el Ayuntamiento

    Mediante esa ordenanza, en tanto no se ejercite la acción de transformación

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    a uso residencial, se consolidan las alineaciones, altura,

    edificabilidad y ocupación actuales, admitiendo solamente obras de mejora y conservación, pero no de ampliación; No se admite la parcelación

    En caso de transformación a uso residencial, se aplicará la Ordenanza indicada entre paréntesis en el Plano y en su defecto la Ordenanza Unifamiliar.

    42

    CARLOS

    PEREDA

    SAINZ MAZA

    5766 27-06-2016

    Solicita modificar la edificabilidad y la

    superficie mínima de parcela del PECH.

    DESESTIMADA

    El Plan Especial del Casco Histórico (P.E.C.H.) es un instrumento de planeamiento que no

    sufrirá modificación alguna en el ámbito de revisión de las Normas

    Urbanísticas, si bien para la entrega del Documento para su aprobación inicial se

    incluyó su documentación gráfica y normativa a título informativo con objeto de contener la información en un único documento que hiciera más cómodo

    su manejo.

    Tras exponer este aspecto y solicitar algún pequeño cambio en las

    determinaciones del PECH en base a las

    alegaciones recibidas como la expuesta por usted, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos consideró la conveniencia de asumir por completo

    del PECH sin introducir ninguna modificación, con vistas a someter a revisión dicho Documento de manera íntegra e independiente

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    en un futuro.

    43

    FRANCISCO

    JAVIER MUGA

    LÓPEZ

    5773 27-06-2016

    Solicita grafiar el camino denominado

    "Del Monte" en el núcleo de Villate

    ESTIMADA

    El grafismo del camino en Villate se encuentra avalado por la sentencia que se dicto al respecto. Catastro no es una base fiable en la actualidad en cartografía.

    44

    JUAN MARÍA

    DEL HOYO

    UGALDE

    5847 28-06-2016

    Solicita reflejar en el sector urbanizable

    UR-5-INT "H" la parcelación vinculante aprobada en el plan parcial.

    ESTIMADA

    En primer lugar indicar que la reparcelación dentro de las manzanas

    no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de

    reparcelación que debe contener todo sector de suelo urbanizable. No se está de acuerdo

    en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento

    asumido cuando los sectores no son muy numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude

    quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento

    tramitado en su día

    (archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo

    que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. A criterio del Arquitecto Municipal el asumir planeamiento en la

    mayoría de los casos es

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    como el nacimiento de un documento obsoleto, hay documentos

    refundidos que en planeamiento antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la documentación.

    45 RESTITUTO

    ORTIZ RUIZ 5848 28-06-2016

    Solicita anular las Actuaciones Aisladas

    que actualmente se consideran suelo urbano directo

    ESTIMADA

    Se vuelve a repetir el tema de las actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado, vuelvo a

    reiterar que se debe concretar los criterios que se han seguido para la clasificación de solar, suelo urbano consolidado, suelo

    urbano no consolidado y actuación aislada y seguir el mismo criterio para todos los casos.

    46

    VICENTE

    SANTAMARÍA

    LITE (PROM. ASC 2001)

    5849 28-06-2016

    Solicita reflejar en el sector urbanizable UR-4-INT la

    parcelación vinculante aprobada en el plan parcial

    ESTIMADA

    En primer lugar indicar que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico

    General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe contener todo sector de

    suelo urbanizable.

    No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento asumido cuando los sectores no son muy

    numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude quedar dicho sector perfectamente

    identificado al respecto y

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    FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR

    no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento

    tramitado en su día (archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones

    importantes al mismo

    que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. El asumir planeamiento en la mayoría de los casos es como el

    nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento

    antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la

    documentación.

    47 RESTITUTO

    ORTIZ RUIZ 5851 28-06-2016

    Solicita suspender el acuerdo de

    aprobación provisional por los siguientes aspectos:

    1. Documentación gráfica adolece de falta de seguridad y

    homogeneidad.

    2. Incorrecta denominación a las

    sugerencias recibidas en la fase de avance.

    3. No figura las

    rotondas de tráfico en la prolongación de la Avenida Bilbao.

    4. Aceptación de alegaciones en la fase de avance que

    no deberían haberse tenido en cuenta (Urbanización La

    ESTIMADA PARCIALMENTE La documentación gráfica comprende todos los aspectos que debe incluir un documento de Normas Urbanísticas

    Municipales y es homogéneo entre los distintos documentos. 1. Tal y como figura

    en el párrafo 3 del artículo 152 "Avances

    de planeamiento" del RUCYL, "la exposición pública de avances de planeamiento sólo tiene efectos administrativos internos, preparatorios

    de la redacción de los instrumentos definitivos, sobre cuya aprobación final no tienen efectos vinculantes". Dentro de ese trámite interno se

    denominó alegación del

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    Reina)

    5. No se refleja en la geometría de

    la 4ª Fase del P.I. Las Navas la rotonda de tráfico con la carretera N-629

    6. Desarrollo del expediente

    "Rotonda de Mercadona" cierra la accesibilidad a un sector urbanizable aprobado.

    7. Queja por el empleo en las

    Normas de Actuaciones Aisladas

    8. Consideración incorrecta de sectores de suelo

    urbano no consolidado

    9. No se tiene en cuenta el campo de aviación o el camping

    10. Incorrecta

    utilización del nombre Carretera de Medina a Villarcayo.

    11. Hablar de la importancia de los ríos Trueba y Salón.

    12. Incorrecta

    consideración del suelo rústico de entorno urbano. (revisar aspectos sobre la parcela

    mínima o comprobar la situación del Brezal de Para

    13. Errores acerca de la no consideración de

    B.I.C., el Camping El Vado y el

    mismo modo que se pudo denominar sugerencia o de

    cualquier otro modo ya que no hay una denominación exacta establecida en el RUCYL.

    2. Se incluyeron las glorietas que cuenta

    con documentos

    aprobados y una glorieta de conexión situada al norte de las 4ª fase del P.I. "Las Navas" que permitiría la conexión además

    con los nuevos sectores urbanizables, si bien el Ministerio de Fomento nos ha pedido retirar esta última glorieta.

    3. Se retira que el

    planeamiento de la urbanización La Reina es asumido ya que tras haber vuelto a

    consultar la situación de dicho expediente con el Ayuntamiento,

    se ha comprobado que el documento aprobado en su día no era un documento ni de planeamiento ni de gestión del suelo conforme a las

    exigencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por lo que, consecuentemente, se retira la aceptación de

    dicha alegación en la fase de avance.

    4. El Ministerio de Fomento ha solicitado retirar esta glorieta

    5. La glorieta si permitirá el acceso al

    sector UR-3-INT. 6. No todas las

    actuaciones propuestas conllevan realizar un proyecto de actuación, simplemente se incluyen para dejar por

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    aeródromo cuya superficie se ve atravesada por la

    ronda

    14. Consideraciones sobre el PECH

    escrito que deben concluir la urbanización de la calle para poder

    adquirir la condición de solar tal y como establece el RUCyL.

    7. Todos los sectores de suelo urbano no consolidado propuesto cumplen con

    los condicionantes del

    artículo 26 del RUCyL. 8. Se tendrán en

    consideración ambas dotaciones de modo que queden convenientemente

    reflejados en el Documento para Aprobación Provisional.

    9. Es el nombre con el que figura en el inventario de

    carreteras de la JCyL (CL-628 Carretera de Medina de Pomar a Villarcayo. Empieza en

    el cruce con la carretera N-629 en el centro de Medina).

    10. Ambos se han tenido en cuenta a la hora de establecer la protección natural de sus cauces y riberas.

    11. Misma contestación que

    alegación Nº 49 por solicitar lo mismo.

    12. En el catálogo se recogen los B.I.C. así como todo el patrimonio

    arquitectónico y el patrimonio arqueológico que se debe controlar en el término municipal.

    13. Tal y como se indica en varios

    apartados de las Normas, se asume el contenido del PECH. habiéndose recogido en el Documento para Aprobación Inicial a título informativo.

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    48 RESTITUTO

    ORTIZ RUIZ 5852 28-06-2016

    Expone lo siguiente:

    1. No se especifican las áreas

    de suspensión de licencias

    2. No constan los informes técnicos y jurídicos exigibles

    3. No consta el

    Acuerdo del Pleno

    Municipal donde indique cómo se llegó a la Aprobación Parcial expuesta al público.

    DESESTIMADA

    En lo relativo al proceso de exposición al pública, y en cuanto a los informes y Acuerdo a los que se refiere, hay que

    indicar que ésta se ha realizado conforme plantea el "Artículo 155.

    Información pública" del RUCYL y cumple las reglas establecidas en el Artículo 432 "Reglas para

    la información pública".

    49 RESTITUTO

    ORTIZ RUIZ 5853 28-06-2016

    Anular la clasificación del suelo rústico de entorno urbano en el Brezal de Para y

    proteger el suelo rústico con el condicionante de parcela mínima, elevando la superficie a más de 20.000 m2.

    ESTIMADA

    Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno urbano en el perímetro del suelo urbano (manchas Azules), estas

    se han trazado en base a poder proteger el suelo

    de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el suelo de este tipo de extracciones con esta

    clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas. Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo

    clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos

    lleva al desarrollos de edificaciones

    perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio principalmente con carácter residencial de

    segunda vivienda y de estancia estival.

    50 VICENTE

    SANTAMARÍA

    LITE (PROM.

    5854 28-06-2016 Solicita reflejar en el sector urbanizable

    ESTIMADA

    En primer lugar indicar

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    ASC 2001) UR-5-INT "G" la parcelación vinculante que se aprobó en el

    Proyecto de Actuación y enviar dicho proyecto al registro de la propiedad.

    que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario

    en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe

    contener todo sector de

    suelo urbanizable. No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento

    asumido cuando los sectores no son muy numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude

    quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y no tener que recurrir

    cada vez que se emite informe al documento tramitado en su día

    (archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo

    que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. No existe nada más que aprobada definitivamente la ordenación detallada

    por lo que difícilmente puede aparecer otro tipo de divisiones que las de las manzanas. Es criterio del Arquitecto Municipal que asumir planeamiento en la

    mayoría de los casos es como el nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento

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    antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el

    manejo de la documentación.

    51 RESTITUTO

    ORTIZ RUIZ 5856 28-06-2016

    Solicita reflejar en el sector urbanizable UR-3-INT la parcelación vinculante aprobada en el plan parcial

    ESTIMADA PARCIALMENTE

    En primer lugar indicar

    que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta

    reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe contener todo sector de suelo urbanizable.

    No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al

    tema del planeamiento asumido cuando los sectores no son muy

    numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y

    no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento tramitado en su día (archivo Municipal), el cual en sectores

    desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo que se deben recoger en esta revisión de

    planeamiento. No existe nada más que aprobada definitivamente la ordenación detallada por lo que difícilmente puede aparecer otro tipo de divisiones que las de

    las manzanas.

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    Es criterio del Arquitecto Municipal que asumir planeamiento en la

    mayoría de los casos es como el nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento

    antiguo se han redactado

    para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la documentación.

    52

    JUAN JOSÉ

    MARTÍNEZ

    LARRIBA

    5870 29-06-2016

    Solicita suspender la aprobación provisional del Documento para:

    1.- rectificar diversos aspectos relacionados

    con la cartografía y el grafismo empleados de modo que se facilite la comprensión

    y se sintetice la normativa.

    2.- Solicita:

    a) Concretar elementos urbanos fundamentales para potenciar el desarrollo comercial y

    turístico realizando un tratamiento especial del casco histórico

    en relación al

    resto del núcleo y revalorizando el suelo no urbanizable para permitir regenerar la oferta turística y

    comercial.

    b) Reformular las tipologías residenciales en los sectores pendientes de

    ESTIMADA PARCIALMENTE

    Lo que trata dicha alegación es de los conceptos de partida del documento presentado,

    concretando posteriormente diversos puntos y aspectos del mismo.

    Todo esto lleva a una modificación sustancial del documento

    presentado ya no solo en el grafismo realizado sino de la base y carácter del mismo, desde los puntos de partida al desarrollo especializado y característico de cada

    zona. Esto que en muchos aspectos está bien y en un principio se debería haber tenido en cuenta

    por otra parte nos lleva a

    otros conflictos que chocan con el desarrollo actual del Municipio. No tengo muy claro lo que se debe hacer pero estas alegaciones implica un estado de revisión del

    documento importante y por lo tanto sustancial, aunque la mera consideración del suelo rústico de entorno urbano entiendo que lo es.

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    desarrollo.

    c) Replantear los nuevos secto