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ACTA DE DETERMINACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE “SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD DE BADAJOZ”. En Badajoz, siendo las 9 horas y 30 minutos del día 22 de Febrero de 2017, en el Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de determinación de la proposición económicamente más ventajosa y formulación de propuesta de adjudicación en el Procedimiento abierto reseñado, quedando integrada por: PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE ESTADÍSTICA: Dª. María del Carmen Correa Cruz VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer. VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero. VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS: D. Miguel Ángel Bonilla Gómez. SECRETARI0: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M. Guerrero Cáceres. En primer lugar, se hace constar que en cumplimiento de cuanto se hizo constar por la Mesa de Contratación en Acta de reunión celebrada el día 19 de Octubre de 2016, se ha dado audiencia para la justificación de la baja, realizada en el plazo de 5 días naturales, a los licitadores nº 2 y 4 como licitadores que incurren en ofertas anormales o desproporcionadas, según informó el Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, tras revisar las ofertas económicas de los licitadores presentados, para que justificasen la valoración de las Ofertas, y precisaran las condiciones de las mismas, hecho lo cual y una vez emitido Informe por el Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local con fecha 13 de Diciembre de 2016, este concluye lo siguiente: En el Pliego viene recogido las ofertas desproporcionadas. “CLAUSULA 25.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS: De acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja del precio de licitación por encima de un 10%”.

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ACTA DE DETERMINACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y

FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE

“SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD DE

BADAJOZ”.

En Badajoz, siendo las 9 horas y 30 minutos del día 22 de Febrero de 2017, en el

Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la

Mesa para el acto de determinación de la proposición económicamente más ventajosa y

formulación de propuesta de adjudicación en el Procedimiento abierto reseñado, quedando

integrada por:

− PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE ESTADÍSTICA: Dª. María del Carmen Correa Cruz

− VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.-

− VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

− VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César

Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

− VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS: D. Miguel Ángel Bonilla Gómez.

− SECRETARI0: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.

Guerrero Cáceres.

En primer lugar, se hace constar que en cumplimiento de cuanto se hizo constar por

la Mesa de Contratación en Acta de reunión celebrada el día 19 de Octubre de 2016, se ha

dado audiencia para la justificación de la baja, realizada en el plazo de 5 días naturales, a los

licitadores nº 2 y 4 como licitadores que incurren en ofertas anormales o desproporcionadas,

según informó el Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, tras revisar las

ofertas económicas de los licitadores presentados, para que justificasen la valoración de las

Ofertas, y precisaran las condiciones de las mismas, hecho lo cual y una vez emitido Informe

por el Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el Sr. Jefe del Servicio de

Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local con fecha 13 de Diciembre de

2016, este concluye lo siguiente:

“En el Pliego viene recogido las ofertas desproporcionadas.

“CLAUSULA 25.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas ofertas

que presenten una baja del precio de licitación por encima de un 10%”.

Las dos empresas que han presentado ofertas anormales o desproporcionadas son:

Analicemos los requisitos indicados en los Pliegos:

APARTADO 1

El capítulo II del pliego de prescripciones técnicas especifica los medios que se exigen

al contratista para la realización del contrato diferenciados en medios materiales y medios

humanos.

CAPÍTULO II

MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS QUE DEBERÁ DISPONER EL CONTRATISTA

CLÁUSULA 6ª

LOCALES

1.- Una oficina para el personal exigido en este Pliego de condiciones para la

generación de los documentos relativos al contrato, recibir los avisos de averías que se

produzcan en las instalaciones, y facilitar las informaciones y explicaciones que

relacionadas con el contrato sean solicitadas por los Servicios Técnicos Municipales.

2.- Un laboratorio de reparaciones dotado con los elementos de comprobación y

verificación de equipos electrónicos, tales como osciloscopio, grabador de memorias,

comprobación de circuitos integrados, polímetros digitales, ordenador portátil, PC, etc.

3.- Un almacén para el depósito de los materiales, componentes y equipos

necesarios para efectuar de forma inmediata, todas las operaciones que exige servicio de

mantenimiento, conservación y reparación, objeto de este contrato. A estos efectos el stock

mínimo exigido será el 5% del total del material instalado, incluido en el contrato.

El contratista deberá disponer en este almacén de grupos semafóricos

portátiles para casos de obras y reparaciones, compuestos de columna, cabezal de

semáforos de vehículos y cabezal de semáforos de peatones. El número de estos grupos

semafóricos no será inferior al uno por ciento de todas las columnas y báculos instalados.

LICITANTEA.1

OFERTA 21% IVA TOTAL

OFERTA LIMITE 341.665,97 € 71.749,85 € 413.415,82 €

TEVA 314.550,85 € 66.055,68 € 380.606,53 €

KAPSCH 303.511,49 € 63.737,41 € 367.248,90 €

4.- Un garaje para todos los vehículos asignados al servicio de mantenimiento,

conservación y reparación de las instalaciones incluidas en el contrato.

ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.

TEVA

En su oferta le falta indicar las siguientes partidas:

1. Consumo eléctrico, agua, telefonía e internet, material de oficina, alarma,

telefonía móvil trabajadores y número, limpieza, mobiliario, vestuario,

laboratorio, etc.

2. No incorpora las partidas de mantenimiento del multacar, software de gestión

y sistema de video.

3. No hay ninguna justificación de los precios aportados, en cuanto al alquiler de

la Nave/Oficinas/Garaje/Laboratorio, su adecuación, mobiliario, dotación de

laboratorio, etc. Consideramos que están muy por debajo de los precios de

mercado.

CONCEPTOS TEVA

ALQUILER NAVE 4.800,00 € 6.600,00 €

TRIBUTOS 300,00 €

CONSUMO ELECTRICO 360,00 €

TELEFONIA E INTERNET 708,75 €

AGUA 300,00 €

MATERIAL OFICINA 600,00 €

ALARMA 720,00 €

960,00 €

LIMPIEZA 1.080,00 €

0,00 € 3.000,00 €

MOBILIARIO 1.000,00 €

VESTUARIO 1.622,00 €

LABORATORIO 1.575,00 €

1.100,00 € 4.000,00 €

LIMPIEZA / PINTURA 3.000,00 € 2.000,00 €

200,00 € 1.000,00 €

KAPSCH TRAFFICCOM

TELEFONIA MOVIL TRABAJADORES

OBRAS ACONDICIONAMIENTO

COMPONENTES EN ROTACION

COMPONENTES DE HERRAMIENTAS

4. En cuanto al stock en almacén, nuevamente, no justifican ninguna partida, en

cuanto al precio del valor del almacén, consumibles de limpieza y pintura,

herramientas, etc.

5. No incorpora las partidas de mantenimiento del multacar, software de gestión

y sistema de video.

6. Gastos derivados del mantenimiento preventivo, incluido un pintado anual.

KAPSCH

En su oferta le falta indicar y sobre todo justificar, con precios de mercado, las

siguientes partidas:

1. No hay ninguna justificación de los precios, en cuanto al alquiler de la

Nave/Oficinas/Garaje/Laboratorio. Consideramos que están muy por debajo

de los precios de mercado.

2. No se indica nada de la adecuación de la Nave, su mobiliario, dotación de

laboratorio, etc.

3. Se indica una partidas para el consumo eléctrico, agua, telefonía e internet,

material de oficina, alarma, telefonía móvil trabajadores y número, limpieza,

mobiliario, vestuario, laboratorio, etc., pero no se justifica nada con precios

reales de mercado.

4. En cuanto al stock en almacén, nuevamente, no justifican ninguna partida, en

cuanto al precio del valor del almacén, consumibles de limpieza y pintura,

herramientas, etc.

5. Sólo justifica el precio del mantenimiento del multacar, pero no las partidas

del mantenimiento del Trucam, software de gestión y del sistema de video.

6. Gastos derivados del mantenimiento preventivo, incluido un pintado anual.

Para aclarar estos puntos y analizando los precios de mercado, indicamos que:

1.- Adjuntamos precios de alquiler de naves de similares características, a las exigidas

en este Pliego, a través de algunas agencias Inmobiliarias de Badajoz, que está muy por

encima de los precios indicados en su justificación de las ofertas (Anexo 1).

2.- En cuanto a los importes que justifican de consumo eléctrico, también indicamos

que están muy por debajo del mercado pues Kapsch (Teva no presenta nada), nos justifica un

gasto de 360 € al año que si lo traducimos al mes, la cifra es de 30 €, cifra que no supera el

consumo ni de una vivienda media.

3.- Para los consumos de agua, para ese tipo de Nave-Oficinas-Almacén, según

datos de la compañía que gestiona este Servicio en la ciudad de Badajoz, alcanza la cifra de,

aproximadamente 1.000 €, cifra, también muy superior a su justificación (Kapsch 300 €, Teva,

no indica nada). Anexo 2

APARTADO 2

El mismo pliego también establece:

CLÁUSULA 7ª

VEHÍCULOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

− Vehículos

La exigencia en el pliego de prescripciones técnicas con respecto a los vehículos es:

El Contratista estará obligado a poner a disposición permanente del servicio de

mantenimiento y conservación, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, los

siguientes vehículos:

− Un camión grúa con brazo hidráulico de al menos nuevo metros.

− Un camión dotado de plataforma elevadora para elevar personas de hasta

17 m de altura

− Dos vehículos ligeros tipo furgoneta, equipados todos ellos con equipos e

comunicación y medios auxiliares: caja de herramientas, escalera, repuestos,

aparatos de medida y comprobación y extintores.

El contratista, una vez iniciado el contrato y hasta la finalización del mismo, no podrá

disponer para otras obras de los vehículos exigidos en este artículo, sin la previa

autorización y consentimiento de los Servicios Técnicos Municipales.

Según este párrafo del pliego técnico, los vehículos obligatorios son de uso exclusivo

para este servicio.

ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.

TEVA

En su oferta le falta indicar las siguientes partidas:

1. Los costes asociados al mantenimiento de los vehículos.

2. No justifican ninguna partida y además, consideramos que están muy por

debajo de los precios de mercado.

KAPSCH

En su oferta le falta indicar las siguientes partidas:

1. La justificación de la amortización total del camión grúa.

2. La justificación de todos los costes de cada una de las partidas, pues

consideramos que están por debajo de los precios de mercado.

Como aclaración, adjuntamos anexo 3 en el que analizamos los precios reales según

la CONTRATACION CENTRALIZADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

(http://catalogocentralizado.minhap.es/pctw/Acceso/consultaCatalogo/consultaCatalogo.a

spx). A modo de resumen tenemos:

CONCEPTOS TEVA

15.690,00 € 3.750,00 €

7.440,00 € 2.500,00 €

CAMION PLUMA 0,00 € 5.000,00 €

FURGONETA 0 EMISIONES 3.032,00 € 4.167,00 €

MOTO ELECTRICA 726,00 €

CONSUMO GASOLEO 3.135,30 € 3.275,57 €

2.286,00 €

KAPSCH TRAFFICCOM

FURGON CON PLATAFORMA

FURGON DE HASTA 3500 KG

MANTENIMIENTO VEHICULOS

TIPO VEHICULO PRECIO MEDIO

FURGON CON

PLATAFORMA

(13.250 €-33.254 €) + 7.000

(CESTA)

FURGON DE HASTA 3.500

KG

13.250 € - 33.254 €

CAMION PLUMA (19.120 €-65.650 €) + 16.500 €

GRUA

FURGONETAS 7.900 € - 24.610 €

MOTO ELECTRICA 3.714,88 €

APARTADO 3

2. Medios de Comunicación

Los medios de comunicación que el contratista deberá disponer durante la vigencia

del contrato, serán los siguientes:

Una central telefónica instalada en la oficina del contratista, para recepción de

avisos durante el horario de prestación del servicio de mantenimiento y

conservación, y dotada de un contestador automático y de fax para recepción

de avisos que se realicen fuera de dicho horario.

Medios informáticos instalados en esta oficina para poder emitir y recibir correo

electrónico.

Un teléfono móvil para cada una de las personas asignadas a la contrata de

mantenimiento y conservación.

ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.

TEVA

En su oferta le falta justificar esta partida pues sólo asocia un gasto a la misma, sin

especificar o detallarla.

KAPSCH

No indica nada.

APARTADO 4

CLÁUSULA 8ª

PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO

El contratista deberá nombrar y comunicar al Ayuntamiento, antes del inicio del

contrato, un Técnico con experiencia en trabajos de mantenimiento, conservación y

reparación de sistemas centralizados de regulación de tráfico, que figurara en Badajoz, al

frente de la Contrata y que representará a la empresa adjudicataria antes los Servicios

Técnicos Municipales, recibiendo las instrucciones relativas al servicio, entregando los

partes de trabajo y presentándose en el Ayuntamiento cuando sea requerido para tratar

temas relacionados con los trabajos objeto del contrato. Prestará servicio de asistencia

técnica (proyectos, informes, propuestas, estudios de tráfico, etc.) para las actuaciones

relativas al tráfico y seguridad de edificios municipales en el término municipal de Badajoz.

1) El Contratista se obliga, como mínimo, a disponer para la realización de los

trabajos del contrato, el personal siguiente:

a. Un operador que prestará servicio en Sala de Control de Tráfico

por turnos desde las 7:00 a las 23:00 los días laborables y desde

las 8:00 a las 15:00 los días festivos. Estos operadores deben tener

experiencia en la utilización de software de Aplicaciones para

Sistemas Centralizados de Tráfico.

b. Un operador que prestará sus servicio en el centro de control de

accesos a la plataforma única de 7:00 a 15:00 horas los días

laborables para explotación del control de accesos

c. Un oficial de 1ª, con experiencia probada en instalación y

mantenimiento de instalaciones semafóricas centralizadas.

d. Un oficial de 1ª con experiencia probada en instalación y

mantenimiento de sistemas de control por lectura de matrículas.

e. Tres oficiales de 2ª, con experiencia probada en mantenimiento

de instalaciones semafóricas centralizadas y sistemas de control

por lectura de matrículas.

La organización del trabajo de este personal se efectuará de tal forma que en todo

momento estén dedicados a los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación

de las instalaciones incluidas en el contrato, 2 trabajadores durante los días laborables

de lunes a sábados de 7:00 a 23:00, ambos inclusive, y 1 trabajador los días festivos y

domingos de 7:00 a 23:00, aunque, ello pudiera suponer un incremento de plantilla sobre

el mínimo exigido.

En el horario de 23:00 a 7:00 se debe tener personal de guardia para atender

cualquier evento tanto en centro de control como en servicio técnico en la calle.

2) El contratista estará obligado a designar y comunicar a los Servicios Técnicos

Municipales el nombre de un Técnico Superior; no necesariamente en

Badajoz pero dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de

veinticuatro horas, para prestar apoyo en las labores de consultoría y

asistencia técnica o resolver los fallos técnicos de alta dificultad que puedan

producirse en laguna de las instalaciones y que no haya podido resolver el

personal reseñado. Este Técnico de Grado Superior deberá acreditarse por

su especialización y experiencia contratada en la explotación de sistemas

centralizados de tráfico.

3) En el caso de que alguna e las personas designadas para la realización de los

trabajos objeto del contrato, deba ser sustituida temporal o

definitivamente, deberá ser comunicado por el contratista a los Servicios

Técnicos Municipales de siete días e indicando el nombre y categoría del

trabajador sustituido y nombre y categoría del sustituto.

4) Los Servicios Técnicos Municipales se reservan el derecho de aprobar o

rechazar la relación de trabajadores que inicien trabajos objeto del contrato

y de los trabajadores que se contraten en el futuro para realizar sustituciones

temporales o definitivas. También se reserva el derecho de requerir la

sustitución de los trabajadores incluidos en le servicio de mantenimiento,

cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales no resulten

competentes para el desarrollo de las funciones que requiere el contrato de

mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones.

5) El contratista no podrá modificar el organigrama de trabajo que proponga y

que apruebe el Ayuntamiento, sin ates solicitar la correspondiente

aprobación de los Servicios Técnicos Municipales indicando con todo detalle

los motivos que justifiquen la modificación propuesta.

6) El personal del contratista adscrito al servicio de conservación, lo será con

carácter de dedicación total. Sobre este personal tendrá autoridad los

Servicios Técnicos para impartir directamente órdenes relacionadas con los

trabajos incluidos en el contrasto, aunque se procurará hacerlo a través del

representante nombrado por el contratista.

7) Todo el personal de la Contrata adscrito al servicio de mantenimiento deberá

llevar una tarjeta de identificación personal, que será facilitada por el

contratista y firmada por el Concejal Delegado de Tráfico o en su defecto, por

el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales.

Analicemos por separado:

4.1. CENTRO DE CONTROL

En pliego está claramente definido las exigencias en cuanto a horario de prestación

de Servicio para la realización de este servicio, estableciendo los horarios mínimos de

obligado cumplimiento de la siguiente forma:

a. Un operador que prestará servicio en Sala de Control de Tráfico por turnos desde

las 7:00 a las 23:00 los días laborables y desde las 8:00 a las 15:00 los días festivos. Estos

operadores deben tener experiencia en la utilización de software de Aplicaciones para

Sistemas Centralizados de Tráfico.

Para poder cubrir este horario se necesitan TRES trabajadores teniendo en cuenta que

según establece el convenio de Industrias siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz las

horas efectivas de trabajo anuales por trabajador son 1.760.

b. Un operador que prestará sus servicio en el centro de control de accesos a la

plataforma única de 7:00 a 15:00 horas los días laborables para explotación del control de

accesos

Para la realización de esta tarea se necesitará un sólo trabajador que tendrá el mismo

coste que los anteriores.

4.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO

Para las tareas de mantenimiento correctivo, el horario establecido en el pliego es el

siguiente:

La organización del trabajo de este personal se efectuará de tal forma que en todo

momento estén dedicados a los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación

de las instalaciones incluidas en el contrato, 2 trabajadores durante los días laborables

de lunes a sábados de 7:00 a 23:00, ambos inclusive, y 1 trabajador los días festivos y

domingos de 7:00 a 23:00, aunque, ello pudiera suponer un incremento de plantilla sobre

el mínimo exigido.

En el horario de 23:00 a 7:00 se debe tener personal de guardia para atender

cualquier evento tanto en centro de control como en servicio técnico en la calle.

1. Analicemos el número mínimo de trabajadores necesarios:

El número de horas máximas que debe cubrir un trabajador con estas funciones y

dedicación (100%), son 1.760 horas efectivas de trabajo.

En la siguiente tabla vemos las horas a realizar para cubrir todo el servicio.

Trabajadores Días horario Nº total horas Total horas

trabajadores

2 Lunes a

sábado 7:00-23:00

2x16x(365-65)

= 9.600 9.600 + 1040

= 10.640

10.640/1.760

= 6,04 1 Domingo

y festivos

7:00-23:00 1x16x65 =

1.040

Por lo tanto necesitaremos 6 personas para poder cubrir esta exigencia reflejada en

el Pliego.

2. Analicemos el número y categoría del personal adscrito a este Servicio.

El personal mínimo exigido al que hace referencia el párrafo anterior está establecido

en el pliego de la siguiente forma:

c. Un oficial de 1ª, con experiencia probada en instalación y mantenimiento de

instalaciones semafóricas centralizadas.

d. Un oficial de 1ª con experiencia probada en instalación y mantenimiento de

sistemas de control por lectura de matrículas.

e. Tres oficiales de 2ª, con experiencia probada en mantenimiento de instalaciones

semafóricas centralizadas y sistemas de control por lectura de matrículas.

Como se necesitan 6 personas para cubrir todo el horario y para poder cubrir las

exigencias de personal mínimo, serán necesarios

1 oficial de 1ª con experiencia en instalación y mantenimiento de instalaciones

semafóricas centralizadas.

1 oficial de 1ª con experiencia en mantenimiento de instalaciones semafóricas

centralizadas y sistemas de control por lectura de matrículas.

4 oficiales de 2ª.

El pliego también exige un responsable del servicio que haga de interlocutor con los

técnicos municipales.

ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.

En la tabla siguiente viene reflejado las propuestas de ambas empresas:

TEVA

En su justificación de su oferta le falta indicar las siguientes partidas:

1. Gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.

2. Gastos de salario de un oficial de segunda.

3. En el Pliego, en su CLÁUSULA 8ª, PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO,

indica en el apartado 2, textualmente:

2. El contratista estará obligado a designar y comunicar a los Servicios Técnicos

Municipales el nombre de un Técnico Superior; no necesariamente en Badajoz pero

dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de veinticuatro horas, para prestar

apoyo en las labores de consultoría y asistencia técnica o resolver los fallos técnicos de alta

dificultad que puedan producirse en laguna de las instalaciones y que no haya podido

resolver el personal reseñado. Este Técnico de Grado Superior deberá acreditarse por su

especialización y experiencia contratada en la explotación de sistemas centralizados de

tráfico”.

Pues bien, primero indicar que el porcentaje de dedicación al contrato (25%) es muy

reducido, pues se trata de la persona de mayor rango y aquella que debe dirigir y marcas

las pautas de funcionamiento de este Contrato con los responsables municipales, así como

solucionar los posibles fallos técnicos, graves.

CONCEPTO KAPSCH TEVA

23.930,02 € 38.000,00 €

49.381,16 € 38.000,00 €

OFICIAL DE 1ª 23.930,02 € 25.000,00 €

OFICIAL DE 1ª 25.000,00 €

OFICIAL DE 2ª 23.744,51 € 22.000,00 €

OFICIAL DE 2ª 23.744,51 € 22.000,00 €

OFICIAL DE 2ª 23.744,51 € 22.000,00 €

OFICIAL DE 2ª NO CONTEMPLA NO CONTEMPLA

OFICIAL DE 3ª 23.540,04 €

AUX ADMINISTRATIVO 20% (5.135,25 €) 19.000,00 €

23.744,51 € NO CONTEMPLA

TECNICO SUPERIOR 25% (13.750 €)

SERVICIO DE GUARDIA

OPERADOR DE SALA DE CONTROL

OPERADOR CONTROL DE ACCESO

TECNICO LABORATORIO (OFICIAL 2ª)

10% (GASTOS GENERALES)

También indicar que no han contemplado ni los gastos de desplazamiento, ni de

dietas, ni de otra índole sujeta a este perfil profesional.

KAPSCH

En su justificación de su oferta le falta indicar las siguientes partidas:

1. Gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.

2. Gastos de salario de un operador de sala, un oficial de 1ª y otro de 2ª. No

cumpliría los apartados, a, b c o d del apartado 1 de la CLÁUSULA 8ª

PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO, que dice textualmente:

1) “El Contratista se obliga, como mínimo, a disponer para la realización de los

trabajos del contrato, el personal siguiente:

a. Un operador que prestará servicio en Sala de Control de Tráfico

por turnos desde las 7:00 a las 23:00 los días laborables y desde

las 8:00 a las 15:00 los días festivos. Estos operadores deben tener

experiencia en la utilización de software de Aplicaciones para

Sistemas Centralizados de Tráfico.

b. Un operador que prestará sus servicio en el centro de control de

accesos a la plataforma única de 7:00 a 15:00 horas los días

laborables para explotación del control de accesos

c. Un oficial de 1ª, con experiencia probada en instalación y

mantenimiento de instalaciones semafóricas centralizadas.

d. Un oficial de 1ª con experiencia probada en instalación y

mantenimiento de sistemas de control por lectura de matrículas.

e. Tres oficiales de 2ª, con experiencia probada en mantenimiento

de instalaciones semafóricas centralizadas y sistemas de control

por lectura de matrículas”.

En su justificación presenta tres trabajadores para la sala, cuando se exigen cuatro,

un sólo oficial de 1ª para el mantenimiento y además ofertan un oficial de tercera, que

en ningún sitio del Pliego están autorizados. También les faltaría la incorporación de un

cuarto oficial de 2ª para el mantenimiento.

También indican la presencia de un oficial de 2ª para laboratorio, que no se exige

explícitamente en el Pliego.

3. En el Pliego, en su CLÁUSULA 8ª, PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO,

indica en el apartado 2, textualmente:

“2. El contratista estará obligado a designar y comunicar a los Servicios Técnicos

Municipales el nombre de un Técnico Superior; no necesariamente en Badajoz pero

dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de veinticuatro horas, para prestar

apoyo en las labores de consultoría y asistencia técnica o resolver los fallos técnicos de alta

dificultad que puedan producirse en laguna de las instalaciones y que no haya podido

resolver el personal reseñado. Este Técnico de Grado Superior deberá acreditarse por su

especialización y experiencia contratada en la explotación de sistemas centralizados de

tráfico”.

Al igual que en TEVA, indicamos que el porcentaje de dedicación al contrato (10%)

es excesivamente reducido, pues se trata de la persona de mayor rango y aquella que debe

dirigir y marcas las pautas de funcionamiento de este Contrato con los responsables

municipales, así como solucionar los posibles fallos técnicos, graves.

También indicar que no han contemplado ni los gastos de desplazamiento, ni de

dietas, ni de otra índole sujeta a este perfil profesional, y además todos estos gastos son

imputables a los gastos generales de la empresa.

4. Contemplan un auxiliar administrativo con porcentaje de dedicación al

contrato del 20%, a nuestro entender, injustificable, pues este puesto de

trabajo, no tiene cabida en la sala de control, por lo que las funciones de

administración de la empresa, se tienen que realizar fuera de la sala, en sus

instalaciones y consideramos y así se estudió este contrato, que la

dedicación debe ser del 100%.

RESUMEN Y CONCLUSION FINAL

TEVA

Además de todo lo indicado en los apartados anteriores, podemos afirmar que no se

justifican ni total ni satisfactoriamente varios de los aspectos del pliego, por lo que NO SE

ESTIMA LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA:

A modo de resumen:

- No se contemplan los costes financieros de las fianzas provisionales y/o definitivas

en conceptos de comisiones de formalización y estudio y la posible comisión de riesgo.

- No se aporta carta de compromiso de alquiler para comprobar el coste del mismo y

no se incluye el coste de la fianza por el alquiler en los costes. Los propietarios exigen una

fianza equivalente a uno o varios meses de alquiler para garantizar el cobro.

- Falta la estimación de gastos comunes, como consumo de agua, electricidad,…

- No se refleja el coste del aval del estocaje inmovilizado.

- Dado que en la nave sirve de garaje, no se contemplan las actuaciones necesarias

para el cumplimiento de la adecuación de la misma: sistemas de extracción de humos,

equipos antiincendios, etc.

- Los vehículos se valoran muy por debajo del precio de mercado y no se justifica dicha

valoración con las facturas de compra de los mismos, o renting similares, su ficha técnica y el

cálculo del valor residual de los mismos. Al ser usados, debería haberse contemplado una

partida de reparación de los mismos y otra de alquiler de vehículos de sustitución.

- Falta la valoración de personal adscrito al Servicio que es exigible por Pliego.

- Faltan las justificaciones de los gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.

- La estimación de costes del Ingeniero Superior se hace al 25%, porcentaje

posiblemente insuficiente. Aparte de la suposición del 25%, no se tiene en cuenta el concepto

de dietas de traslado, estancia y comidas.

- No se establecen los costes empresariales del servicio de prevención de seguridad y

salud en el trabajo, revisiones periódicas del personal,….

KAPSCH

Analizada la documentación presentada, no se justifican ni total ni satisfactoriamente

varios de los aspectos del pliego, por lo que NO SE ESTIMA LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA.

A modo de resumen:

- Respecto al punto nº3 , hacemos constar que el argumento está fuera de lugar, ya

que de no haber estado de acuerdo con el sistema establecido para la determinación de

ofertas desproporcionadas debería haber impugnado el pliego en tiempo y forma.

- No se contemplan los costes financieros de las fianzas provisionales y/o definitivas

en conceptos de comisiones de formalización y estudio y la posible comisión de riesgo.

- No se aporta carta de compromiso de alquiler para comprobar el coste del mismo y

no se incluye el coste de la fianza por el alquiler en los costes. Los propietarios exigen una

fianza equivalente a uno o varios meses de alquiler para garantizar el cobro.

- La estimación de gastos comunes, como consumo de agua, electricidad,…están por

debajo del mercado y no están justificados.

- No se refleja el coste del aval del estocaje inmovilizado.

- No se especifica nada de la adecuación de la Nave.

- Los vehículos se valoran por debajo del precio de mercado y no se justifica dicha

valoración con las facturas de compra de los mismos, o renting similares, su ficha técnica y

el cálculo del valor residual de los mismos. Al ser usados, debería haberse contemplado una

partida de reparación de los mismos y otra de alquiler de vehículos de sustitución.

- Falta la valoración de personal adscrito al Servicio que es exigible por Pliego.

- Faltan las justificaciones de los gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.

- La estimación de costes del Ingeniero Superior se hace al 10%, porcentaje muy

insuficiente. Aparte de la suposición del 10%, no se tiene en cuenta el concepto de dietas de

traslado, estancia y comidas. Además se imputa los costes a los gastos generales.

- La estimación de costes del auxiliar administrativo se hace al 20%, porcentaje

insuficiente.

- No se establecen los costes empresariales del servicio de prevención de seguridad y

salud en el trabajo, revisiones periódicas del personal, etc.

- No indica nada acerca del laboratorio ni de los medios de comunicación.”

Seguidamente, la Mesa de Contratación procede a valorar cada justificación de los

distintos licitadores:

TEVA, S.L.

La Mesa de contratación, una vez analizada la documentación y habiendo dado

cuenta del informe técnico del Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el

Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local, entiende

que la mercantil “TEVA, S.L.”, no justifica debidamente su oferta económica.

En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente.

KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.U.

La Mesa de contratación, una vez analizada la documentación y habiendo dado

cuenta del informe técnico del Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el

Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local, entiende

que la mercantil “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.U.”, no justifica

debidamente su oferta económica.

En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente.

A continuación, la Mesa de Contratación procede a valorar las Ofertas Económicas,

criterios de juicio de valor y los demás criterios de ponderación automática, arrojando el

siguiente resultado (siendo A la oferta económica y los criterios de adjudicación automática;

y B los criterios de juicio de valor):

Por lo expuesto y excluyendo a las empresas que no han justificado debidamente la

oferta desproporcionada, la adjudicación de “SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD DE BADAJOZ” recae sobre el licitador “SICE, S.A.” que

ha logrado la máxima.

Posteriormente, se formula la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación,

que incluye la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Condiciones, todo ello

conforme al artículo 151 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, y en consecuencia, la Mesa propone al Órgano de

Contratación la adjudicación al haber sido la proposición económicamente más ventajosa

presentada, y reunir todos los requisitos exigidos en el Pliego, a favor de la Empresa “SICE,

S.A.” por importe total de 413.413,40.- Euros anuales IVA incluido.

La Mesa propone, igualmente, notificar y requerir a la Empresa “SICE, S.A.”, licitador

que ha presentado la oferta económicamente más ventajosas, para que presente en el plazo

de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el

requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al Órgano de Contratación

para obtener, de forma directa, la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los

medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de

haber constituido la garantía definitiva que asciende a un importe de 68.332,79.- Euros.

En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el

expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la

presente contratación.

Siendo las 9 horas y 45 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: María del Carmen Correa Cruz.- Fdo.: D. Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-

ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Dª. Raquel Rodríguez Román.-

VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS.- EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: Miguel Ángel Bonilla Gómez.- Fdo.: D. David M. Guerrero Cáceres.-

ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRES A) TRAS LA EMISIÓN DE INFORME

SOBRE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR (SOBRES C), PRESENTADOS POR LOS LICITADORES DEL

PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA

CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD

DE BADAJOZ”.

En Badajoz, siendo las 9:30 horas del día 8 de Febrero de 2017, en el Despacho del Sr.

Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto relativo

a propuesta de resolución a alegación presentada por la mercantil “KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION, S.A.U.”, del Procedimiento Abierto reseñado, quedando integrada por:

- PRESIDENTA: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz.

- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.

- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César

Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS: D. Miguel Ángel Bonilla Gómez.

- VOCAL: SUPERINTENDENTE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL: D. Rubén Muñoz Garrido

- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.

Guerrero Cáceres.

Se celebra nueva sesión, trayendo a la vista escrito de Alegaciones formulado por el licitador

nº 4, que corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.”, solicitando la exclusión

de las empresas licitadoras que no cumplan las normas y principios legalmente establecidos, y en el

caso de no estimar la pretensión anterior, considerar a las empresas SICE e IMESAPI, como grupo

de empresas y, en consecuencia, lleve a cabo lo previsto en el artículo 152 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores anormales

o desproporcionados, por remisión expresa del artículo 145.4 de la misma Ley, y con relación a los

apartados 1 y 3 del artículo 86 de su Reglamento. Una vez analizadas las consideraciones expuestas

en dicho escrito y emitido Informe por el Sr. Secretario General con fecha 8 de Febrero de 2016,

este concluye lo siguiente:

“Con fecha 31 de Octubre de 2016, se ha presentado escrito, tramitado el correspondiente

expediente de contratación mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, por

trámite ordinario del contrato de “SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS

DE LA CIUDAD” y a la vista de las alegaciones presentadas por la empresa KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION, en la que se solicita lo siguiente:

1.- La exclusión de las empresas licitadoras que no cumplan las normas y principios

legalmente establecidos.

2.- Subsidiariamente y para el caso de no estimar la pretensión anterior, considerar a las

empresas SICE e IMESAPI, como Grupo de Empresas, y en consecuencia, se lleve a cabo lo previsto

en el artículo 152 del TRLCSP, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores anormales

o desproporcionados por omisión expresa del artículo 145.4 de la misma Ley, y en relación con los

apartados 1 y 3 del artículo 86 de su Reglamento.

En relación con las citadas alegaciones cabe poner de manifiesto las siguientes

consideraciones jurídicas:

PRIMERO.- Por lo que se refiere a la alegación relativa a considerar a las empresas SICE e

IMESAPI, como grupo de empresas y, en consecuencia, lleve a cabo lo previsto en el artículo 152 del

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores

anormales o desproporcionados, se llevan a cabo las siguientes consideraciones:

I.- En cuanto a regulación jurídica, el artículo 145.4 del R.D.L. 3/2011 TRLCSP establece lo

siguiente:

“4. En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por

empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos,

de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo

de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento

restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.

En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas

producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del

régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152.”

Por lo que se refiere a la manifestación relativa a que SICE e IMESAPI pertenecen al mismo

grupo empresarial y se considere a las dos empresas del mismo grupo como un solo sujeto, teniendo

que dar efecto el artículo 145.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se llevan a cabo las siguientes

consideraciones.

I.- El artículo 145.3 no prohíbe que concurran a la licitación empresas del mismo grupo.

II.- La mera sospecha de colusión no basta porque lo que se pretende es favorecer la máxima

concurrencia.

Por lo que se refiere a la manifestación relativa a requerir a la empresa IMESAPI, para que

acrediten los medios y recursos técnicos y humanos disponibles para determinar la sustentación de

cada una de las dos ofertas y con carácter general cualquier elemento común que pueda alterar las

apariencias formales, se lleva a cabo la siguiente consideración:

I.- La mercantil “IMESAPI, S.A.”, acreditó debidamente toda la documentación tal y como se

desprende del Acta de la Mesa de Contratación de 28 de Septiembre de 2016.

Habrá que tener, no obstante, en cuenta a los efectos de determinar si existe o no vinculación,

los establecido en los artículos 3 y 6 de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003,

sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. 124, de 20 de

mayo de 2003, páginas 36 a 41); los cuales regulan los parámetros para determinar cuando una

empresa está vinculada a otra.

Por último, y siendo que se ha argumentado por la empresa reclamante la aplicación del

artículo 145.4 del TRLCSP para que se acuerde la exclusión de la licitación de estas empresas

presuntamente vinculadas, hay que recordar que ese precepto sólo es de aplicación en los contratos

de concesión de obra pública. En efecto, dicho precepto es del siguiente tenor literal: «En los

contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas

vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las

ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de

presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento

restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas». Por

tanto, sólo si se tratara de un contrato de esa naturaleza podría plantearse la posible exclusión de

estas dos empresas presuntamente vinculadas.

SEGUNDO.- En relación con la segunda alegación presentada por la recurrente, habrá que

ver la aplicación y alcance del artículo 86 del RGLCAP, referente a ofertas anormales o

desproporcionadas.

Recordemos que el artículo 86.1 del RGLCAP establece lo siguiente respecto de las ofertas

presentadas por empresas vinculadas:

«1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes

a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del

artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir

individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen

de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la

aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas

desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del

grupo.»

Conviene tener en cuenta que la mera existencia de relaciones entre las empresas licitadoras

no puede provocar su exclusión del procedimiento, ni siquiera su consideración como ofertas

vinculadas a los efectos del artículo 86 del RGLCAP si no concurren los requisitos para apreciar su

integración en un grupo de sociedades conforme al art. 42 del Código de Comercio y la

citada Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal en su Informe 35/2012, de 14 de

diciembre, afirmó lo siguiente:

«(...) la trascendencia de la consideración de las empresas licitadoras como empresas

vinculadas se tendrá a los efectos de la consideración de dichas ofertas con valores anormales o

desproporcionados de acuerdo con el procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 152 del

mismo texto legal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. En definitiva, en el caso

objeto de consulta no precederá, en consecuencia, la exclusión de las ofertas, sino la aplicación del

régimen de bajas desproporcionadas o temerarias previsto reglamentariamente para estos

supuestos.»

La previsión del artículo 86.1 del Reglamento General en cuanto a que «se tomará

únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la

oferta más baja», cuando concurran empresas pertenecientes a un mismo grupo, tiene el efecto que

persigue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando exige que los licitadores no estén en

condiciones de conocer el umbral de anomalía en el momento de presentar su documentación. Esta

cautela es una garantía para el principio de libre concurrencia y no lo contrario, toda vez que este

inciso del artículo 86.1 del Reglamento General establece la exclusión de ofertas «sólo para el cálculo

de la media aritmética de las ofertas presentadas» (según informe 27/05 de esta Junta Consultiva

de Contratación Administrativa del Estado).

En aquellos casos en que la adjudicación se rija por más de un criterio de valoración, es

cuando los pliegos pueden apartarse de los límites establecidos reglamentariamente para la

apreciación de las bajas desproporcionadas, y establecer, como en ocasiones ha resultado frecuente,

unos umbrales inferiores para la incursión en presunción de anormalidad de la baja ofertada.

Así lo ha corroborado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su

Resolución de 27 de Marzo de 2013, al disponer taxativamente en su fundamento de derecho

séptimo, que solamente en los supuestos de múltiples criterios de valoración para adjudicación del

contrato, pueden los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares establecer

criterios de valoración de las ofertas desproporcionadas.

En este sentido cabe poner de manifiesto que dado que se trata de un contrato de servicio y

la oferta económica no es el único criterio de adjudicación, el Órgano de Contratación tiene potestad

para indicar en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede

ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

Por lo expuesto anteriormente, según dicta el artículo 152.2 del TRLCSP:

“2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá

expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso,

que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o

desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base

para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que

la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o

anormales.”

Siendo válido el criterio elegido como Oferta Desproporcionada en la Cláusula 25 del Pliego

Económico-Administrativo:

“De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se considerará oferta

desproporcionada o anormal aquella que presente una baja del precio de licitación por encima de

un 10%.”

Por lo anteriormente expuesto, no procede llevar a cabo lo previsto en el artículo 152 del

TRLCSP, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores anormales o desproporcionados,

por remisión expresa del artículo 145.4 de la misma Ley, en relación con el artículo 86.1 y 86.3 de su

Reglamento.

En conclusión, se propone a la mesa de Contratación desestimar las alegaciones

presentadas por la empresa “KAPSCH TRAFFICCOM”, en su escrito de 31 de Octubre de 2016.”

Y tras haber procedido a su estudio, la Mesa de Contratación formula propuesta de

desestimación de las alegaciones formuladas al Órgano de Contratación ratificando

consecuentemente el informe del Secretario General de fecha 8 de Febrero de 2017, y la

continuación del expediente por sus trámites.

Siendo las 10 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como Secretario,

certifico.

LA PRESIDENTA DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VOCAL: LA INTERVENTORA MUNICIPAL.-

ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-

VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS VOCAL: EL SUPERINTENDENTE JEFE DE

LA POLICÍA LOCAL.-

Fdo.: Miguel Ángel Bonilla Gómez.- Fdo.: Rubén Muñoz Garrido.-

EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRES A) TRAS LA

EMISIÓN DE INFORME SOBRE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR (SOBRES C),

PRESENTADOS POR LOS LICITADORES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO

CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA

CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS

SISTEMAS DE LA CIUDAD DE BADAJOZ”.

En Badajoz, siendo las 9:00 horas del día 19 de Octubre de 2016, en el Despacho del Sr.

Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de

apertura de proposiciones económicas (sobres A) tras la emisión de informe sobre criterios de

juicio de valor (sobres C), presentados por los licitadores del Procedimiento Abierto reseñado,

quedando integrada por:

- PRESIDENTA: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz.

- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.

- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César

Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.

Guerrero Cáceres.

Se celebra nueva sesión, una vez emitido Informe de Valoración de la documentación

técnica, cuya ponderación depende de juicios de valor (Sobres “C”) con el siguiente resultado:

IMES SICE TEVA

B.1.1 0,6 2 3,9 2

B.1.2 0,6 2 3,9 1

B.1.3 1 2 4,9 1,5

B.2 2 4,5 6,8 3

TOTAL 4,2 10,5 19,5 7,5

KAPSCH TRAFFICCOM

A continuación, se procede a la apertura del “Sobre A”, con la documentación de

ponderación de criterios de adjudicación automáticos, presentado en tiempo y forma, con el

siguiente resultado:

Nº 1.- Corresponde a “SICE”, y cifra su oferta económica en un total de 413.413,40.-

Euros anuales IVA INCLUIDO, y presenta la demás documentación para la ponderación de

otros criterios automáticos.

Nº 2.- Corresponde a “TEVA, S.L.”, y cifra su oferta económica en un total de

380.340,33.-Euros anuales IVA INCLUIDO, y presenta la demás documentación para la

ponderación de otros criterios automáticos.

Nº 3.- Corresponde a “IMESAPI, S.A.“, y cifra su oferta económica en un total de

454.754,30.-Euros anuales IVA INCLUIDO, y presenta la demás documentación para la

ponderación de otros criterios automáticos.

Nº 4.- Corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.U.”, y cifra su

oferta económica en un total de 367.248,90.-Euros, IVA INCLUIDO, y presenta la demás

documentación para la ponderación de otros criterios automáticos.

Tal y como establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considerarán ofertas

anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior a 10 puntos

porcentuales sobre el precio de licitación.

De esta forma, según informa el Sr. Jefe de Servicio de Alumbrado y Eficiencia

Energética, el porcentaje de bajada de las ofertas correspondientes a las proposiciones nº 2 y

4 superan el porcentaje reseñado.

Del mismo modo, el Pliego de Prescripciones Técnicas establece que “en el caso de

incurrir en dicha consideración, y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda

en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del T.R.L.C.S.P., se dará audiencia al

licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma”.

En consecuencia, la Mesa de Contratación propone dar audiencia a los licitadores que

incurren en ofertas anormales o desproporcionadas para que, en el plazo de 5 días naturales

justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, para

posteriormente, y una vez emitido el Informe Técnico correspondiente, proponer al Órgano

de Contratación la adjudicación del contrato.

Siendo las 9 horas y 30 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

LA PRESIDENTA DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VOCAL: LA INTERVENTORA MUNICIPAL.-

ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-

EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRES B)

PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE

GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD, UNA VEZ

TRANSCURRIDO EL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y

APERTURA DE LOS SOBRES “C”.

En Badajoz, siendo las 9:20 horas del día 28 de Septiembre de 2016, en el Despacho

del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el

acto de calificación de la documentación administrativa (Sobres B) presentada al

Procedimiento Abierto reseñado tras la subsanación de la documentación requerida,

quedando integrada por:

- PRESIDENTE: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz.

- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.

- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César

Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David

Manuel Guerrero Cáceres.

Se celebra nueva sesión tras la presentación de la documentación para subsanación

requerida por la Mesa de Contratación, en el plazo concedido al efecto, según Acta de reunión

celebrada el día 15 de Julio de 2016, a los representantes de las proposiciones nº 2 y 4 para

que subsanasen la documentación reseñada en el acta referida, condicionando la admisión de

las mismas al cumplimiento de dichos extremos y, una vez comprobada por la Mesa de

Contratación la personalidad y solvencia de los licitadores, se procede a calificar la

documentación presentada, tras la subsanación de la documentación señalada, resultando

que con la documentación presentada como subsanación por los licitadores nº 2 que

corresponde a “TEVA, S.L.” y 4 que corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM

TRANSPORTATION”, quedan completas las mismas, y por lo tanto admitidas.

A continuación, se trae a la vista escrito de Alegaciones formulado por el licitador nº 3,

que corresponde a “IMESAPI, S.A.”, contra la exclusión llevada a cabo por la Mesa de

Contratación según Acta de fecha 15 de Julio de 2016, en el sentido de que examinada el Acta

de Calificación de la documentación Administrativa del procedimiento del asunto, fechada el

15 de Julio del presente y expuesta en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayto. de Badajoz

se observan sendos lapsus en la motivación para la exclusión de su representada; a saber:

1. Objeto Social: Puesto que el Objeto Social de su representada que aparece en el

R.O.L. del Excmo. Ayto. de Badajoz, diciendo: “explotación, contratación,

mantenimiento y suministro de toda clase de servicios públicos” y siendo a su juicio

descripción suficientemente descriptiva del objeto de esta licitación; es

comprensivo sólo de un extracto del Objeto Social de su representada, sin embargo

este extracto no comprensivo de la totalidad del Objeto Social de IMESAPI, S.A.,

como si se determina en la Escritura de Constitución de la misma y que forma parte

del Expediente del R.O.L. del Excmo. Ayto. de Badajoz. Se adjunta a este escrito

copia de la tal Escritura, en la que queda determinado en su apartado 2 del Objeto

Social la descripción del mismo a los efectos.

2. Aptitud y Habilitación Profesional: Habiendo incluido, por error, la clasificación de

obras de su representada, esta, no debe tenerse en cuenta a los efectos y, por el

contrario, debe estimarse la Clasificación de Servicios que forma parte del

Expediente de su representada en el R.O.L. de Excmo. Ayto. de Badajoz. Se adjunta

copia de su clasificación de servicios con indicación de la habilitación requerida por

lo que, solicita tenga a bien disponer de lo necesario para que, previo los trámites

oportunos, estime las alegaciones expuestas.

Una vez analizadas las consideraciones expuestas en dicho escrito, y acreditados los

extremos consignados en el mismo con toda la documentación aportada, se procede a estimar

las alegaciones formuladas en el mismo, por lo que resulta admitido. Y como consecuencia de

todo ello resulta que los licitadores admitidos son los nº 1, 2, 3 y 4 ya que sus proposiciones

son comprensivas de toda la documentación exigida en los Pliegos de Condiciones para los

Sobres B, y por tanto, son admitidas.

A continuación, por la Mesa de Contratación se procede a la apertura de los Sobres “C”

de documentación técnica de las proposiciones admitidas, que incluyen los criterios cuya

ponderación depende de juicios de valor, resultando que están completos, no observándose

ningún defecto, por lo que se remiten a los Servicios Técnicos para su valoración con arreglo

a los criterios y a la ponderación establecidos en el Pliego, todo ello conforme al art. 151 del

T.R.L.C.S.P.

Seguidamente, la Mesa de Contratación solicita Informe Técnico antes de formular su

propuesta, ordenando que los Sobres “C” que son de ponderación dependiente de juicios de

valor pasen a informe de los Servicios Técnicos correspondientes, y una vez emitido éste, se

procederá a la apertura de los Sobres “A”, de ofertas económicas y otros criterios

automáticos, formulando posteriormente la propuesta de adjudicación al Órgano de

Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de

Condiciones, todo ello conforme al artículo 15 del T.R.L.C.S.P.

En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el

expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la

presente contratación.

Siendo las 9 horas y 40 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-

Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-

EL SECRETARIO DE LA MESA.-

Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL

PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD.

En Badajoz, siendo las 9:00 horas del día 15 de Julio de 2016, en el Despacho del Sr.

Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de

calificación de la documentación presentada al Procedimiento Abierto reseñado, quedando

integrada por:

- PRESIDENTE: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN: Dª. Marisa

Ruiz de Villegas Martínez.

- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.

- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.

- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César

Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.

- SECRETARIA: ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN:

Dª. Balbina Teresa Tena Sánchez.

En primer lugar se procede a calificar previamente la documentación administrativa

presentada en tiempo y forma (sobre B), ordenando el Presidente la apertura de los sobres

“B” de las proposiciones presentadas que hacen referencia a la Documentación

Administrativa, constando su presentación en el libro de Registro de Plicas.

El Presidente acuerda examinar formalmente la documentación presentada, dando fe

el Secretario de la relación de documentos que figuran.

A continuación se procede por la Mesa de Contratación a determinar si las Empresas

presentadas se ajustan a los criterios de selección de las mismas, examinando la solvencia

Económico-financiera y la técnica o profesional, obteniendo el siguiente resultado en cuanto

a la admisión de la proposición:

PROPOSICION 1.- Corresponde a “SICE”, y es comprensiva de la totalidad de los

documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.

PROPOSICION 2.- Corresponde a “TEVA, S.L.”, y no es comprensiva de la totalidad de

los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos

acreditando adecuadamente la solvencia económica conforme a la cláusula 4ª.3.1 del Pliego

de Condiciones Económico-Administrativas, en la forma establecida en el art. 75.1 y 75.2 del

TRLCSP y art. 11 del RGLCAP.

PROPOSICION 3.- Corresponde a “IMESAPI, S.A.”, y no es comprensiva de la totalidad

de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, dado que según se acredita por su

inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, carece de aptitud

y habilitación profesional para la realización del objeto de este contrato, ya que su objeto social

no está relacionado con el objeto del presente contrato, no contando tampoco con la solvencia

técnica necesaria para el mismo, cuya acreditación está prevista en la cláusula 4ª.3.2 del Pliego

de Condiciones Económico-Administrativas, no cumpliendo, por tanto, cuanto establece el art.

54 y 62 del TRLCSP, por lo que queda excluido.

PROPOSICION 4.- Corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION”, y no es

comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo

que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la solvencia económica conforme a la

cláusula 4ª.3.1 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, en la forma establecida

en el art. 75.1 y 75.2 del TRLCSP y art. 11 del RGLCAP.

Por la Mesa de Contratación se acuerda conceder al presentador de las proposiciones nº

2 y 4, un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que presenten en el Servicio de Patrimonio-

Contratación los documentos precisos para la subsanación correspondiente, condicionando la

admisión de las mismas al cumplimiento de dichos extremos.

La Mesa de Contratación acuerda celebrar nueva sesión, que se convocará al efecto

tras la expiración del plazo concedido en el párrafo anterior, a fin de proceder a determinar las

Empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas.

Posteriormente, se procederá a la apertura de los Sobres A de la oferta económica y

demás documentación de ponderación automática.

Seguidamente la Mesa de Contratación solicitará informe técnico antes de formular su

propuesta, ordenando que e los Sobres A, que son de ponderación automática, pase a informe

de los Servicios Técnicos correspondientes y, una vez emitido éste, formulará la propuesta de

adjudicación al Órgano de Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados

en el Pliego de Condiciones, todo ello conforme al artículo 151 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011).

En el expediente queda todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el expediente

por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la presente

contratación.

Siendo las 9 horas y 35 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.

En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como

Secretario, certifico.

EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-

Fdo.: Marisa Ruiz de Villegas Martínez.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-

VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-

Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-

Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-

LA SECRETARIA DE LA MESA.-

Fdo.: Balbina Teresa Tena Sánchez.-