acta de constitucion y aprobacion de estatuto

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=============== ACTA DE CONSTITUCION Y APROBACION DE ESTATUTO ================ En el Jr. Andahuaylas S/N Segunda cuadra, del barrio las Mercedes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno, siendo horas 9:00 a.m. del día trece del mes de enero del 2015, reunidos las personas que suscriben al final del presente los señores comerciantes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno. ======= Con la finalidad de constituir una asociación, asamblea convocada con la siguiente agenda: === Constitución de asociación. ================================= Nombramiento de Junta Directiva. =========================== Aprobación de Estatutos. ================================== Otorgamiento de facultades. =============================== Asamblea que se realiza bajo la dirección del señor Oscar Capquequi Mamani, identificado con DNI Nº 42242354, y actuando en calidad de secretaria doña Yodi Florinda Quispe Flores, identificada con DNI Nº 42642306, con la finalidad de adoptar aprobación del estatuto correspondiente, después de un amplio debate y cambio de ideas, se llego a los siguientes acuerdos. ================================= Primero.- Por unanimidad y al amparo de lo establecido en el Articulo 80 del Código Civil, se acuerda construir una asociación civil sin fines de lucro, bajo la denominación de “ASOCIACION DE COMERCIANTES “SAGA UNIVERSAL ROPA AMERICANA 2da CUADRA JR. ANDAHUAYLAS”; cuyo domicilio es en el Jr. Andahuaylas S/N Segunda Cuadra, del barrio las Mercedes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman departamento de Puno. Segundo.- Los fines y objetivos y demás detalles de la asociación se especificaran en el estatuto que más adelante se aprobará. =========================================

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=============== ACTA DE CONSTITUCION Y APROBACION DE ESTATUTO ================En el Jr. Andahuaylas S/N Segunda cuadra, del barrio las Mercedes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno, siendo horas 9:00 a.m. del da trece del mes de enero del 2015, reunidos las personas que suscriben al final del presente los seores comerciantes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno. =======Con la finalidad de constituir una asociacin, asamblea convocada con la siguiente agenda: === Constitucin de asociacin. ================================= Nombramiento de Junta Directiva. =========================== Aprobacin de Estatutos. ================================== Otorgamiento de facultades. ===============================Asamblea que se realiza bajo la direccin del seor Oscar Capquequi Mamani, identificado con DNI N 42242354, y actuando en calidad de secretaria doa Yodi Florinda Quispe Flores, identificada con DNI N 42642306, con la finalidad de adoptar aprobacin del estatuto correspondiente, despus de un amplio debate y cambio de ideas, se llego a los siguientes acuerdos. =================================Primero.- Por unanimidad y al amparo de lo establecido en el Articulo 80 del Cdigo Civil, se acuerda construir una asociacin civil sin fines de lucro, bajo la denominacin de ASOCIACION DE COMERCIANTES SAGA UNIVERSAL ROPA AMERICANA 2da CUADRA JR. ANDAHUAYLAS; cuyo domicilio es en el Jr. Andahuaylas S/N Segunda Cuadra, del barrio las Mercedes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman departamento de Puno.Segundo.- Los fines y objetivos y dems detalles de la asociacin se especificaran en el estatuto que ms adelante se aprobar. =========================================Tercero.- La asociacin tendr la primera junta directiva, la misma elegida en forma directa, el cual esta conformada de la siguiente manera: ====================================Periodo 13 de enero del ao 2015 al 12 de enero del ao 2017Presidente: Nancy Marleny Lupaca Lupaca01863985Vicepresidente: Isabel Incacari Sancho02039465Secretaria: Elba Yaneth Nuez Condori 02442333Tesorera: Angela Flores Quea02549714Fiscal: Lidia Virginia Bustincio Velasquez01316571Quienes tendrn una duracin de dos aos, asimismo los miembros del consejo directivo continuaran en sus funciones hasta que se elija el nuevo consejo directivo. ================Cuarto.- Seguidamente se procede a la aprobacin del estatuto de la asociacin; para lo cual la presidente pone consideracin de la asamblea un proyecto de estatuto, el mismo que ledo y absuelta las observaciones en el mismo acto; y finalmente se aprueba por unanimidad el siguiente estatuto de la asociacin denominada ASOCIACION DE COMERCIANTES SAGA UNIVERSAL ROPA AMERICANA 2da CUADRA JR. ANDAHUAYLAS. ======================================ESTATUTO====================================CAPITULO I. == DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION. == Artculo 1. Se constituye bajo la denominacin de ASOCIACION DE COMERCIANTES SAGA UNIVERSAL ROPA AMERICANA 2da CUADRA JR. ANDAHUAYLAS; la asociacin esta constituida por comerciantes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno, pudiendo este ampliarse a otros distritos, provinciasdel departamento de Puno y a nivel nacional.=========================================================Artculo 2.- La asociacin es una organizacin de derecho privado y sin fines de lucro, cuya duracin es de tiempo indefinido; e iniciara sus actividades una vez inscrita en los Registros Pblicos. ===================================================Artculo 3.- La asociacin tendr como domicilio en el Jr. Andahuaylas S/N Segunda Cuadra del barrio las Mercedes del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno; pudiendo tener sucursales en cualquier lugar de la Repblica o en el extranjero. ======CAPITULO II. == FINES Y OBJETIVOS. ===================================Artculo 4.- La asociacin buscan contribuir con el bienestar de sus asociados as como promover y desarrollar actividades de comercio y otros inherentes a su actividad. ===============================La asociacin tiene por objeto principal el procurar para sus asociados un mejor nivel de ida y para lograr con sus fines y objetivos necesariamente buscara cumplir con lo siguiente: ======1.- Promover actividades sociales, econmicos, culturales, comerciales y afines entre los asociados, sin que persigan fines de lucro, tales como organizar adecuadamente a personas dedicadas a la comercializacin de diferentes artculos en la feria dominical plaza las Mercedes que se llevan a cabo dentro del Distrito de Juliaca, con la finalidad de coordinar con entidades publicas, privadas, policiales y municipales para mejorar el desarrollo de sus actividades que permitan mejorar el nivel socio econmico de sus asociados. =================2.- Promover la adquisicin y construccin de locales para la Asociacin con el apoyo de instituciones publicas o privadas, nacionales o internacionales, municipales, gobierno regional, as como de cooperacin tcnica internacional, ONGs y otras entidades que brindan apoyo social. =============================3.- Conocer los deberes y derechos de los asociados y celebrar convenios con diversas instituciones pblicas o privadas, nacionales o extranjeras para mejorar la infraestructura fsica de sus viviendas, contribuir al saneamiento de sus inmuebles, pudiendo para ello obtener la financiacin necesaria, tanto de entidades bancarias como de otros organismos. =========4.- Propiciar y recibir capacitaciones y/o asistencia social para mejorar la calidad vida entre los asociados, en coordinacin con instituciones del sector salud, compaa de bomberos, policiales y otras entidades. =========================================5.- Orientar la actividad de los asociados a la solucin de los problemas personales o colectivos dentro de la asociacin.6.- Recurrir y exigir a las autoridades competentes del Estado para que brinden su apoyo. Fomentar la unin y el apoyo mutuo entre los asociados y estrechar vnculos de solidaridad entre asociados y otras instituciones. ================================== Aceptar donaciones, aportes prestamos y obtener crditos de personas naturales o jurdicas privadas o publicas, nacionales o extranjeras para la consecucin de los fines de la asociacin.================================7.- Coordinar, cooperar y ejecutar proyectos conjuntos con instituciones, asociaciones y organizaciones publicas o privadas cuyos fines sean similares y/o compatibles con los de la asociacin.=================================8.- Asimismo la asociacin podr efectuar las dems actividades inherentes a sus fines y objetivos que no ssean prohibidos por ley.==========================================CAPITULO III. == PATRIMONIO SOCIAL. ==========================================Artculo 5.- El patrimonio social de la asociacin constituyo el aporte de los asociados activos, las donaciones de bienes inmuebles y muebles, legados, asi mismo como las subvenciones especiales que se asigne, los ingresos que reciba por la presentacin de servicios o por la realizacin de actividades; los ingresos provenientes de los convenios y proyectos de cooperacin tecnia que obtenga de rganos pblicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, mas las reservas acumuladas. =CAPITULO IV. == ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ========Artculo 6.- Son rganos de la asociacin la asamblea general, y consejo directivo. =========Artculo 7.- De la Asamblea General.- La asamblea general es la autoridad mxima de la asociacin, la misma que estar integrada por todos los miembros que las conformara estar presidida por el presidente del consejo directivo y en su ausencia por otro miembro de consejo directivo sus acuerdos obligan a que cuanto sean adoptados legalmente. =======Artculo 8.- La asamblea general ser ordinaria y extraordinaria, la primera es cuanto menos dos veces al ao y la segunda las veces que sean necesarias. La convocatoria a asamblea general sea ordinaria o extraordinaria, se hara por lo menos con (3), tres das de anticipacin empleando el medio de comunicacin mas adecuado, pudiendo ser citacin escrita, la citacion deber sealar el lugar, da y hora de la primera y segunda convocatoria, agenda a tratarse, fecha y firma del que la convoca.========================================================Artculo 9.- De Las Convocatorias. Para la validez de las reuniones de asamblea general se requieren en primera convocatoria mas de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria con treinta minutos de diferencia, basta la presencia de cualquier numero de miembros concurrentes. =======Artculo 10.- Corresponde a la asamblea general ordinaria: 10.1.- aprobar la gestin administrativa y economa del consejo directivo mediantes el anlisis y la aprobacin del balance general de ingresos y gastos.- 10.2.- aprobar el programa anual de trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga el consejo directivo. ===================Artculo 11.- Corresponde a la asamblea general extraordinaria: 11.1.- aprobar y autorizar la gestin de prstamos y su financiamiento requirindose para tal efecto el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados asistentes.- 11.2.- dar conformidad al valor de la cuota propuesta por el consejo directivo que deben abonar los asociados.- 11.3.- aprobar y modificar los estatutos conforme establece los artculos 34 y 35, del presente estatuto.- 11.4.- establecer la responsabilidad administrativa de los miembros del consejo directivo autorizando al presidente, o a otro miembro del consejo directivo, para que inicie las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.- 11.5.- acordar la remocin de miembros del consejo directivo por razones debidamente justificadas y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados asistentes. =========Artculo 12.- Los Acuerdos de Asamblea General, constaran en el libro de actas legalizado, el acta ser suscrita por los asistentes y formara parte de ella la relacin suscrita por los asistentes al incorporarse a la asamblea. ===========Artculo 13.- La asamblea general ser convocada por el presidente del consejo directivo, conforme a lo previstos en el estatuto, cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados. == en caso que dicha solicitud no sea atendida dentro de los 10 dias de haber sido presentada. O es denegada, la convocatoria es hecha por el juez mixto del domicilio de la asociacin que se constituye,a solicitud de los mismos asociados. ======Artculo 14.- La asamblea decide la participacin e incorporacin de nuevos asociados. =====Artculo 15.- La asociacin tiene un nmero ilimitado de asociados y para su admisin no se toara en cuenta la tendencia religiosa ni militancia poltica.================Artculo 16.- La asociacin por su amplia actividad de desarrollo podr incorporar como asociados activos de su asociacin, a las personas que se sujeten a los incisos que a continuacin se mencionan: a) tener residencia estable dentro del radio de accin de la asociacion.- b) las personas con capacidad civil para contratar y que lo soliciten para ser admitidos como asociados.