acta de audiencia pÚblica preliminar

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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR En Sucre, a horas catorce y treinta del día diez de octubre del año dos mil trece, el personal del juzgado Primero de Partido de Familia de la Capital, compuesto por la Sra. Jueza de Dra. María Alcoba Frías y la suscrita secretaria se constituyen en audiencia pública PRELIMINAR dentro del PROCESO DE DIVORCIO POR SEVICIA, INJURIAS GRAVES O MALOS TRATOS DE PALABRA O DE OBRA QUE HAGAN INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN interpuesto por GABRIELA VILLARREAL NAVA contra BERNABE RODAS TAVAREZ. Instalada la audiencia por la Sra. Jueza por secretaría, se informó encontrarse corriente el expediente para la presente audiencia, presentante la demandante y su abogado, presente la parte demandada, la parte demandada y su abogado. Con la palabra la Sra. Juez exhortó a las partes a un acuerdo. Con la palabra el abogado del demandado Bernabe Rodas Tavarez está dispuesto a llegar a cualquier acuerdo. Con la palabra el abogado de la demandante Gabriela Villarreal Nava está dispuesto a llegar a un acuerdo si la otra parte opone ciertas y verdaderas ofertas, pero no está en discusión la tutela de los hijos y la asistencia familiar. Con la palabra el abogado de la parte demandada ofrece una conciliación de la pareja, que su cliente se encuentra muy arrepentido por los malos tratos propinados alguna vez a la esposa, pero que estos fueron recíprocos, siendo su cliente atacado varias veces por la demandante en forma psicológica, que su cliente perdón a la víctima, que promete de ahora en adelante cumplir con todas sus obligaciones matrimoniales con amor y cariño, que no soporta estar lejos de su hogar, prometiendo por su parte seguir un tratamiento para aprender a controlar la ira pero pide que la demandante siga un tratamiento psiquiátrico y que toda la familia deje de vivir en la casa de la demandante, que es lo que afecta la familia, hace un énfasis en el Artículo 2 del código de Familia,

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Page 1: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR

En Sucre, a horas catorce y treinta del día diez de octubre del año dos mil trece, el personal del juzgado

Primero de Partido de Familia de la Capital, compuesto por la Sra. Jueza de Dra. María Alcoba Frías y la

suscrita secretaria se constituyen en audiencia pública PRELIMINAR dentro del PROCESO DE DIVORCIO

POR SEVICIA, INJURIAS GRAVES O MALOS TRATOS DE PALABRA O DE OBRA QUE HAGAN INTOLERABLE LA

VIDA EN COMÚN interpuesto por GABRIELA VILLARREAL NAVA contra BERNABE RODAS TAVAREZ.

Instalada la audiencia por la Sra. Jueza por secretaría, se informó encontrarse corriente el expediente

para la presente audiencia, presentante la demandante y su abogado, presente la parte demandada, la

parte demandada y su abogado.

Con la palabra la Sra. Juez exhortó a las partes a un acuerdo.

Con la palabra el abogado del demandado Bernabe Rodas Tavarez está dispuesto a llegar a cualquier

acuerdo.

Con la palabra el abogado de la demandante Gabriela Villarreal Nava está dispuesto a llegar a un acuerdo

si la otra parte opone ciertas y verdaderas ofertas, pero no está en discusión la tutela de los hijos y la

asistencia familiar.

Con la palabra el abogado de la parte demandada ofrece una conciliación de la pareja, que su cliente se

encuentra muy arrepentido por los malos tratos propinados alguna vez a la esposa, pero que estos

fueron recíprocos, siendo su cliente atacado varias veces por la demandante en forma psicológica, que

su cliente perdón a la víctima, que promete de ahora en adelante cumplir con todas sus obligaciones

matrimoniales con amor y cariño, que no soporta estar lejos de su hogar, prometiendo por su parte

seguir un tratamiento para aprender a controlar la ira pero pide que la demandante siga un tratamiento

psiquiátrico y que toda la familia deje de vivir en la casa de la demandante, que es lo que afecta la

familia, hace un énfasis en el Artículo 2 del código de Familia, señalando que se debe conceder

prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y terceros.

Con la palabra la Sra. Jueza pregunta a la parte demandante si está de acuerdo con el ofrecimiento de la

parte demandada.

La demandante acepta el acuerdo, menciona que pondrá a prueba al demandado y espera poder salvar

su matrimonio.

La Sra. Jueza resuelve dar por terminado el proceso ante la conciliación, que se homologue el acta de

esta audiencia como acta de conciliación y ordena a la secretaria se archiven obrados del proceso.

Page 2: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR

Con lo que termina la presente audiencia preliminar, leída que fue ratificada en su tenor, firmando en

constancia de lo actuado la Sra. Jueza y la suscrita Secretaria que certifica.

María Alcoba FríasJUEZ DE PARTIDO PRIMERODE FAMILIA DE LA CAPITAL

Sucre- Bolivia

Demandante Demandado

Abogado Abogado

Carmen Rosa Jacome Flores SECRETARIA ABOGADA JUZAGADO 1 DE PARTIDO DE FAMILIA Sucre - Bolivia