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Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION DE LA LICITACION PUBLICA No. 07 DE 2009 SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO LAS OBRAS DE REMODELACIÒN Y MANTENIMIENTO DE LOS PISOS 16 Y 27 DEL EDIFICIO SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, UBICADO EN LA CARRERA 5 No. 15-80 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., INCLUYENDO LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, MUEBLES, INSTALACIONES ELÈCTRICAS REGULADAS, NO REGULADAS, CABLEADO ESTRUCTURADO (VOZ Y DATOS), EQUIPOS ACTIVOS Y ADECUADOS DE PUNTOS ELÈCTRICOS REGULADOS, NO REGULADOS, CABLEADO ESTRUCTURADO (VOZ Y DATOS) Y EQUIPOS ACTIVOS PARA OTROS PISOS UBICADOS EN LAS TORRES A Y B DE LA MISMA ENTIDAD. Presupuesto: $1.625.781.000.00 M/CTE incluido el valor del AIU e IVA, C.D..P.: No. 1180 expedido el 25 de agosto de 2009. En Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m. se reunieron los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones que a continuación se relacionan: Dra. Nora Cecilia Gómez Molina, Presidenta Junta de Licitaciones y Adquisiciones Dra. Antonio Gómez Merlano, Presidente (e) Junta de Licitaciones y Adquisiciones Dr. José Pablo Santamaría Patiño, Secretario General Dr. Samuel Ricardo Perea Donado, Jefe de la Oficina Jurídica Dra. Edna Teresa Rojas Vega, Jefe de la División Administrativa Dr. Diego Luis Cano Masso, Jefe de la División Financiera Se deja constancia que la Dra. Nora Cecilia Gómez Molina, actúo como Presidenta de la Junta en la sesión del día 27 de octubre y en las sesiones del 3 y 6 de noviembre actúa como Presidente de la Junta el Dr. Antonio Gómez Merlano. Actúa como Secretario de la Junta de Licitaciones Mario Enrique Galvis Ayala, Asesor de la Secretaría General. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones dio inicio a la Audiencia pública de adjudicación y solicitó al Secretario de la Junta de Licitaciones, que informe a los asistentes el desarrollo del presente proceso; en ese sentido informa: Que en la diligencia de cierre del proceso de selección, realizada el pasado 05 de octubre, presentaron propuesta las siguientes firmas: OFERTA NÚMERO 1 : U.T. CONTRONET OFERTA NÚMERO 2 : U.T. PROCURADURÍA CAPITAL 16 - 27 Acta de Adjudicación Licitación No. 07 de 2009 Secretaria General Ext.: 10796-10727 [email protected] Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co 1

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Secretaría GeneralACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION DE LA LICITACION PUBLICA No. 07 DE 2009

SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO LAS OBRAS DE REMODELACIÒN Y MANTENIMIENTO DE LOS PISOS 16 Y 27 DEL EDIFICIO SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, UBICADO EN LA CARRERA 5 No. 15-80 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., INCLUYENDO LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, MUEBLES, INSTALACIONES ELÈCTRICAS REGULADAS, NO REGULADAS, CABLEADO ESTRUCTURADO (VOZ Y DATOS), EQUIPOS ACTIVOS Y ADECUADOS DE PUNTOS ELÈCTRICOS REGULADOS, NO REGULADOS, CABLEADO ESTRUCTURADO (VOZ Y DATOS) Y EQUIPOS ACTIVOS PARA OTROS PISOS UBICADOS EN LAS TORRES A Y B DE LA MISMA ENTIDAD.

Presupuesto: $1.625.781.000.00 M/CTE incluido el valor del AIU e IVA,

C.D..P.: No. 1180 expedido el 25 de agosto de 2009.

En Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m. se reunieron los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones que a continuación se relacionan:

Dra. Nora Cecilia Gómez Molina, Presidenta Junta de Licitaciones y AdquisicionesDra. Antonio Gómez Merlano, Presidente (e) Junta de Licitaciones y Adquisiciones Dr. José Pablo Santamaría Patiño, Secretario GeneralDr. Samuel Ricardo Perea Donado, Jefe de la Oficina JurídicaDra. Edna Teresa Rojas Vega, Jefe de la División AdministrativaDr. Diego Luis Cano Masso, Jefe de la División Financiera

Se deja constancia que la Dra. Nora Cecilia Gómez Molina, actúo como Presidenta de la Junta en la sesión del día 27 de octubre y en las sesiones del 3 y 6 de noviembre actúa como Presidente de la Junta el Dr. Antonio Gómez Merlano.

Actúa como Secretario de la Junta de Licitaciones Mario Enrique Galvis Ayala, Asesor de la Secretaría General.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones dio inicio a la Audiencia pública de adjudicación y solicitó al Secretario de la Junta de Licitaciones, que informe a los asistentes el desarrollo del presente proceso; en ese sentido informa:

Que en la diligencia de cierre del proceso de selección, realizada el pasado 05 de octubre, presentaron propuesta las siguientes firmas:

OFERTA NÚMERO 1 : U.T. CONTRONET

OFERTA NÚMERO 2 : U.T. PROCURADURÍA CAPITAL 16 - 27

OFERTA NÚMERO 3 : CONSORCIO MALCO

OFERTA NÚMERO 4 : U.T. PROCURADURÍA 2009

OFERTA NÚMERO 5 : TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA

OFERTA NÚMERO 6 : U.T. AP

Manifiesta igualmente que las ofertas presentadas fueron evaluadas por los Comités designados por la Junta de Licitaciones y Adquisiciones en la audiencia de cierre, así:

VERIFICACIÓN CAPACIDAD JURÍDICA: MARÍA CRISTINA FIGUEREDO BAEZ Oficina Jurídica

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Secretaría GeneralVERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA: ENRIQUE ALBERTO FUENTES HERNÁNDEZ, División Financiera

VERIFICACION TECNICA Y DE EXPERIENCIA:JAVIER DUCÓN ACEVEDO, CARLOS ALBERTO CELIS RESTREPO, ALBERTO HERNÁNDEZ VEGA, BERNARDO LINARES y YENNY LIZARAZO de la Oficina de Sistemas; EDGAR MAURICIO CASALLAS BUSTOS, PABLO EMILIO GONZÁLEZ M, NANCY CONSTANZA VILLAR VARELA y JOSÉ ELECTO GIRALDO MONTERROSA, del Grupo de Inmuebles.

VERIFICACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA - FÓRMULA No. 3:RAFAEL ROMERO, Grupo de Sostenibilidad; JAVIER DUCÓN ACEVEDO, CARLOS ALBERTO CELIS RESTREPO, de la Oficina de Sistemas; y EDGAR MAURICIO CASALLAS BUSTOS, PABLO EMILIO GONZÁLEZ M, del Grupo de Inmuebles.

Acto seguido, presenta el cuadro consolidado de los informes respectivos, los cuales fueron publicados, de conformidad con el numeral 2.14 del pliego de condiciones y el Decreto 2474 de 2008, en el Portal Único de Contratación y en la página web de la Entidad, y puestos a disposición de los oferentes en la División Administrativa, los días 16, 19, 20, 21 y 22 de octubre del presente año.

El cuadro consolidado de los informes de evaluación y verificación es el siguiente:

OFERENTE Verificación Jurídica

Verificación

Financiera

Verificación

Capacidad Técnica

Verificación Experiencia

y Cumplimient

o

Evaluación Propuesta

Económica(900 puntos)

Evaluación Calidad experienci

a adicional personal

profesional

requerido (100

puntos)

Puntaje total

UNIÓN TEMPORAL CONTRONET 16-27

Habilitado Habilitado Habilitado Habilitado No aplica (*5) 100 puntos 0 Puntos

UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27

Habilitado Habilitado Habilitado Habilitado 900 puntos 100 puntos 1000 Puntos

CONSORCIO MALCO

Habilitado Habilitado Habilitado No Habilitado(*4)

No aplica 100 puntos 0 Puntos

UNIÓN TEMPORAL PROCURADURIA 2009

Habilitado Habilitado No Habilitado(*2)

Habilitado No aplica 100 Puntos 0 Puntos

UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SCIMES LTDA

Habilitado Habilitado Habilitado Habilitado 900 puntos 100 puntos 1000 Puntos

UNIÓN TEMPORAL AP 2009

No Habilitado(*1)

HabilitadoNo Habilitado(*3)

Habilitado No aplica 90 Puntos 0 Puntos

(*1) No cumplió con el requisito que se determina en el numeral 3.1.1.4 del pliego de condiciones, por cuanto el representante legal de la sociedad COMPUREDES S.A., no acreditó autorización previa por

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Secretaría Generalparte de la Junta Directiva para comprometer a dicha sociedad en este proceso licitatorio, tal como se exige en el certificado de existencia y representación legal de la empresa y en el numeral 3.1.1.4 del pliego de condiciones, en el que se establece que “(…) Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al representante Legal, el oferente deberá allegar con la oferta la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función en forma previa a la presentación de la propuesta (…)” resaltado personal, presentándose en consecuencia la causal de rechazo señalada en el numeral 6.4.2 del pliego de condiciones.

(*2) (Folio 299 de la oferta y 6 de la respuesta a la solicitud de aclaraciones OS-2025-09 de oct9-09) ofrece organizadores de cable horizontal marca DEXSON, se requieren de marca PANDUIT.

(*3) (Folio 295 de la oferta y AA5 de la respuesta a la solicitud de aclaraciones OS-2026-09 de oct14-09) ofrece organizadores de cable horizontal marca DEXSON, se requieren de marca PANDUIT.

(*4)La certificación aportada correspondiente a la firma ETB, no desagrega valores para la parte de cableado. Se solicita aclaración por medio de los oficios 1992 de 07/10/2009; 2092 14/10/2009 y con respuestas del oferente de fechas 18/10/2009 y 15/10/2009. No es consistente la información presentada ya que el contrato que aportó como soporte no indica claramente montos de valores para la parte de cableado estructurado. El comité realizó solicitud directamente a la ETB pero no se obtuvo respuesta.

(*5) Se EXCEDIÓ en $ 4.449.585.17 en el rubro de mantenimiento y adecuación de sedes. El valor total de la oferta aumentó en $68.89 como resultado de la revisión aritmética.

Continúa informando el Dr. Mario Enrique Galvis Ayala que dentro de los términos establecidos se presentaron observaciones a las evaluaciones por parte de las firmas CONTRONET LTDA, UT PROCURADURIA 2009, CONSORCIO MALCO, UT PROCURADURIA CAPITAL 16-27 y UT AP 2009, las cuales fueron publicadas tanto en el Portal Único de Contratación como en la página web de la entidad los días 19, 22, 23 Y 26 de octubre de 2009.

En ese sentido se da el uso de la palabra a los integrantes de los Comités verificadores y evaluadores, que procedieron a dar respuesta a las observaciones presentadas, que para mayor claridad de la presente acta se transcriben a continuación:

1.- UNIÓN TEMPORAL CONTRONET 16-27 – ESCRITO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009

“ (…) En razón al objeto de la licitación, y a su forma de evaluación, los que nos presentamos somos consorcios o uniones temporales Con base en lo anterior solicitamos, atentamente, se nos informe cual es el valor estimado por La Procuraduría para cada uno de los ítems, porque cada miembro debe saber hasta donde puede llegar en su presupuesto. así OBRA CIVIL $ ?OBRA ELECTRICA INTERNA ?AMOBLAMIENTO?CABLEADO ESTRUCTURADO?RED ELECTRICA REGULADA ?RED ELECTRICA NORMAL?EQUIPOS ACTIVOS? Y si fuera posible su estudio previo valorado en el cuadro discriminado de cantidades ANEXO 4.

Pero la respuesta no se dio, en los términos solicitados, sino que se hizo referencia a los rubros que se establecían, lo cual no nos permitió, entender los valores destinados para cada actividad.

Lo que entendimos es que no nos podíamos pasar del presupuesto oficial total destinado para esta licitación.

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Secretaría GeneralHacemos referencia también a la licitación 9 (carrera 10), donde los términos establecen que no se puede pasar de los rubros, pero los estudios previos de la parte de sistemas es mayor al rubro destinado y vemos ahora que la Procuraduría publica una adenda al respecto donde solamente se exige que no se pase del presupuesto oficial.

Con base en la argumentaciones anteriores, La Procuraduría no ha sido totalmente clara al respecto y fuimos inducidos al error. Porque el tema de rubros no es de la responsabilidad de los contratistas ni tienen que obligatoriamente ser establecidos por actividad en una contratación

Por lo tanto, solicitamos, muy atentamente, seamos habilitados como proponente.  (…)”

2.- UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 – ESCRITO DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009

“ (…) De acuerdo a la evaluación preliminar del proceso de la referencia hacemos las siguientes observaciones a los proponentes:

UNION TEMPORAL TEXTURAS Y EXTRUCTURAS

1. El Análisis de precios unitario presentado en la propuesta para las redes eléctricas, REDES ELECTRICAS REGULADAS y REDES ELECTRICAS NORMALES, no incluye cable encauchetado 3x12 de acuerdo a las exigencia con base a las especificaciones exigidas para el cableado estructurado

"Para alimentar las tomas en los puestos de trabajo, el tramo correspondiente entre el punto de consolidación y la primera toma del circuito debe ser construido en cable encauchetado 600V no inferior a 75 C calibre 3x12 ANG, De la primera toma en adelante (segundo tramo) se debe utilizar cable trenzado THHN/THWN 600V no inferior a 75 °C calibre mínimo 12 AWG. “

Dicho material por tratarse de un elemento importante y necesario para el buen funcionamiento y además por formar parte de la descripción de un ítem técnico que no se puede prescindir, constituye una omisión grave fue detectada oportunamente por la Procuraduría quien solicitó aclaración en el requerimiento OS-2018-09 .

La respuesta dada por el oferente fue la siguiente:

"COMO LOS PRECIOS OFERTADOS SE DAN POR SALIDA Y NO POR CIRCUITO SE PROMEDIO EL VALOR DEL CABLE ENCUACHETADO CON EL TRENZADO Y SE DIO UN SOLO VALOR PARA LOS DOS, ESTE ES EL VALOR REFLEJADO EN EL NUMERAL 5.2 DEL CUADRO DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS SALIDA ELÉCTRICA REGULADA. ANEXAMOS CATALOGO DEL CABLE ENCUACI-IETADO",

La Procuraduría no puede aceptar la aclaración del oferente, por cuanto, más que una aclaración es una modificación a la propuesta, dado que lo solicitado no estaba dirigido a explicar e por qué del precio ofertado, sino a por qué no se había incluido en la propuesta el cable encauchetado 3x12, lo que significaba no haber ofrecido lo solicitado.

Si el cable encauchetado 3x12 es requerido y debía haber sido incluido en la cotización, la aclaración debía haber indicado en qué parte de la propuesta se había hecho el ofrecimiento de forma que cumpliera con lo especificado en los pliegos de condiciones. Cuando e proponente expresa que promedio los precios de un cable y otro, no está respondiendo a la solicitud de aclaración, por cuanto sigue sin responderse el cuestionamiento principal: En qué parte de la propuesta figura el ofrecimiento del cable encauchetado 3x12.

Otra cosa diferente hubiera sido que el oferente en algún documento de la propuesta hubiera señalado que promedio los precios y que la referencia la cable trenzado o al cable en genera', incluía cualquier clase de cable que exigieran los pliegos de condiciones.

Es más, I inclusión en la respuesta de aclaración del catálogo del cable encauchetado, ratifica lo expresado y lo reafirma, pues no solamente demuestra que la propuesta no incluyó dicho material, sino que el que se presenta NO CUMPLE con las especificaciones técnicas r queridas ya que su temperatura de operación es de 60°C y el requerido según la solicitud e de 75° C.

Por lo anterior, solicitamos a la Procuraduría que declare que este proponente NO CUMPLE técnicamente con lo exigido en los pliegos de condiciones, tanto porque no incluyó en su propuesta el material solicitado, como porque, en gracia de discusión, presenta uno que no cumple c n las especificaciones técnicas requeridas, dando aplicación a las siguientes normas:

3. 3CAPACIDAD TÉCNICA

3.3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES GENERALES

Este criterio especifica el nivel técnico mínimo que tendrán las obras a realizar y los bienes a adquirir, el cual se verifica con base en el sistema que solo determina si las ofertas pasaron o no los niveles mínimos requeridos, con la denominación "Cumple / No Cumple". Estos niveles refieren al cumplimiento mínimo de las especificaciones aquí indicadas de las obras a realizar y de los bienes a adquirir.

Los funcionarios responsables de llevar a cabo la verificación técnica de las propuestas, analizarán en cada caso la procedencia de solicitar aclaraciones respecto al contenido técnico de las mismas, verificando que no se permita la adición o el mejoramiento de los ofrecimientos.

No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Oferentes que no sean respuesta a aclaraciones solicitadas por el Comité.

6.4 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

…6.4.7 Cuando el proponente no allegue los análisis de precios unitarios para las redes lógicas (voz y datos) y para las redes eléctricas reguladas, con base en lo establecido en el pliego de condiciones.

2. Revisando los análisis de precios unitarios para puntos dobles de Voz y datos se detecta que no utiliza bloques de conexión para el punto de consolidación, cuya referencia está en el cuadro de referencias solicitadas por la entidad siendo este elemento fundamental dentro del proyecto referente a esta licitación.

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Secretaría GeneralEsta observación se sustenta en los argumentos presentados en el numeral anterior, motivo por el cual solicitamos que este ofrecimiento no sea evaluado pues NO CUMPLE técnicamente.

3. Dentro de los análisis de precios Unitarios de la salida eléctrica regulada y normal los precios unitarios para el cable preentorchado AWG, el proponente presenta precios totalmente diferentes en los dos ítems tratándose del mismo material: en el de la red normal el precio es de $5.600 y el mismo material para la red regulada es de $56.000.

Es imposible técnicamente soportar esta diferencia.

4. En el folio 212 de la propuesta se observa que la certificación de PANDUIT, como canal para el integrante de la UT, la expide MEM LTDA, un distribuidor mayorista que no es el fabricante.3.3.3. CERTIFICACION DE PRODUCTOS PASIVOS OFERTADOS Y CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUCION Y/O COMERCIALIZACION DE EQUIPOS ACTIVOS

En la especialidad de cableado estructurado (voz y datos), el oferente deberá presentar el certificado por parte del fabricante de que se encuentra acreditado como canal certificado de los productos pasivos ofertados. Así mismo, deberá presentar una certificación de distribución y/o comercialización de los equipos activos, expedida por el fabricante.

En el evento de no allegar con la propuesta estas certificaciones la Procuraduría General de la Nación durante el período de verificación y evaluación de las ofertas, se los solicitará al oferente, quien debe presentarlos dentro del término señalado por el Comité y/o hasta el momento previo de la adjudicación y en caso de que no los presente la oferta podrá ser rechazada.

En consecuencia, la certificación debe venir directamente del fabricante.

Por lo tanto el proponente NO CUMPLE con la condición habilitante de ser un CANAL CERTIFICADO por PANDUIT.

• CONSORCIO MALCO.

Queremos hacer las siguientes observaciones:

1. Observando el APU de este proponente no incluyen los bloques de conexión para el punto de consolidación en los ítems de cableado estructurado siendo este elemento indispensable dentro de la ejecución del proyecto.

En respuesta a la solicitud de aclaración OS-2019, el proponente presenta nuevamente los APU.

Esto hubiera solucionado la discusión, si no fuera porque se cambian algunos elementos y se siguen ignorando los bloques de conexión; esta falencia también se observa en el cuadro de referencias presentado en la respuesta a la solicitud OS-2019.

En otros términos, en primer lugar, el proponente modifica y mejora la propuesta presentada y, en segundo lugar, no responde satisfactoriamente la solicitud de aclaración, luego la propuesta debe ser RECHAZADA.

2. Observando el Análisis de precios unitarios presentado en la propuesta para las redes eléctricas se evidencia que, dentro de cableado eléctrico, no se incluye cable encauchetado 3x12 de acuerdo a las exigencia con base a las especificaciones exigidas para el cableado estructurado

Se repiten, entonces, los mismos planteamientos ya realizados para este incumplimiento de los pliegos de condiciones.(...)”

3.- CONSORCIO MALCO ESCRITO DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009

“ (…) En atención al proceso de la referencia, cuyo objeto consiste en llevar a cabo LAS OBRAS DE REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PISOS 16 Y 27 DEL EDIFICIO SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: del cual hace parte el CONSORCIO MALCO, como oferente; y en aras de garantizar el cumplimiento cabal de los principios que rigen la contratación Estatal; me permito respetuosamente, dentro de los términos establecidos en el pliego de condiciones, presentar las observaciones pertinentes respecto de mi propuesta ya que la misma ha sido inhabilitada por parte del comité evaluador, privando con ello a la Entidad, de adjudicar a la mejor propuesta y de contera ad portas de vulnerar el principio de selección objetiva, establecido en el artículo 5 de la ley 1150 del 2007; de mantener dicha evaluación.

OBSERVACIONES A NUESTRA PROPUESTA (CONSORCIO MALCO).

El pliego de condiciones establece en su numeral 3.5 que:

"... el proponente debe "acreditar experiencia... en contratos certificados relacionados con el cumplimiento en la actualización suministro e instalación configuración y/o puesta en funcionamiento de sistemas de cableado estructurado (voz y datos) y equipos activos cuyos valores sumados sea igual o superior a 885 SMMLV..."

A su vez, se dispone en el mismo numeral, que cuando se presente una certificación de un contrato ejecutado con varios de los componentes que integran la experiencia del proponente, es necesario desagregar el monto de ejecución de cada uno de los aspectos a evaluar.

El proponente consorcio MALCO aportó en su oferta a folio 325 para la fecha de cierre del presente proceso licitatorio; la certificación expedida por la ETB en la cual se indica claramente el objeto requerido por la entidad como:"diseño, instalación y puesta en funcionamiento de cableado estructurado CAT 6' (241 puntos doble voz y datos). Red eléctrica regulada y normal Switches UPS 100 KVA y aires acondicionados para la nueva sede de la PREVISORA TORRECLL. 99 pisos 7 y 8..."

La Procuraduría General de la Nación; mediante oficio del 07 de octubre de 2009, requirió al consorcio MALCO, para que indicara la desagregación de los valores para las certificaciones del sistema de cableado

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Secretaría Generalestructurado; la información fue suministrada a la Entidad por el consorciado COMSISTELCO LTDA, en forma general; realizando la sumatoria de los subitems ejecutados de conformidad con el CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIA (sic) SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DDE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP. Y COMSISTELCO LTDA; así mismo y en complemento a lo presentado por nuestro consorciado COMSISTELCO, mediante oficio de fecha Octubre 8 de 2009, actuando bajo el principio de buena fe de que trata el articulo 82 de la Constitución Política, aclaro al comité evaluador la desagregación de cada una de las certificaciones presentadas en lo referente a la red lógica.

Para brindar mayor claridad y entendimiento a la celebración y ejecución del CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESSA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP. Y COMSISTELCO LTDA, nos permitimos aportar la declaración juramentada, rendida por el Representante Legal de la firma COMSISTELCO LTDA, documento que refleja claramente que las cantidades de obra ejecutadas, corresponden a las ofertadas por esta empresa a la ETB, y que finalmente corresponden a lo valores presentados por el consorcio en el oficio de fecha 8 de octubre, dando respuesta a la aclaración requerida por la PGN.

Posterior a esto y de acuerdo con el informe de evaluación publicado por la PGN. el día 16 de octubre de 2009, en el portal único de contratación, nuestra oferta es descalificada por el Comité Técnico evaluador en los siguientes términos:

"La certificación aportada correspondiente a la firma ETB no desagrega valores para la parte de cableado......No es consistente la información ya que el contrato que aporto como soporte no indica claramente montos de valores para la parte de cableado estructurado..."

Con el ánimo de aclarar la oferta en cuanto al requisito habilitante de experiencia, el Consorciado COMSISTELCO LTDA, mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2009, remitió a la Procuraduría General de la Nación; copia del contrato de colaboración empresaria suscrito entre la ETB Y COMSISTELCO LTDA, cuyo anexo financiero establece claramente en su cláusula DECIMA, lo siguiente:

"CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCION. Forma parte integrante del presente anexo la oferta comercial entregada por el colaborador empresario a ETB para el desarrollo de la solución integral"

No obstante lo anterior, no se allegó por COMSISTELCO las ofertas correspondientes a dicho contrato; es decir, las ofertas o cotizaciones (documento anexo al presente escrito) enviadas por COMSISTELCO LTDA a ETB, que de acuerdo con lo manifestado en el párrafo anterior son parte integral del contrato y en ellas se refleja con exactitud la información desagregada que se tuvo en cuenta para la ejecución del contrato CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESSA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP. Y COMSISTELCO LTDA; así mismo, se adjunta la fotocopia del acta de entrega de obra dentro de este contrato, en el cual se advierte con claridad las cantidades ejecutadas dentro de dicho contrato; documentos existentes con anterioridad al momento de cierre del proceso licitatorio y que reflejan la ejecución real del contrato cuya experiencia en valores ejecutados acreditan ampliamente lo requerido en el numeral 3.5 pliego de condiciones; es decir, una vez conocido el documento contentivo de las ofertas o cotizaciones anexas, por parte de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, el consorcio MALCO debe ser revaluado como CUMPLE con el requisito habilitante de experiencia del proponente.

La anterior conclusión estriba en el principió de la Subsanabilidad establecidos en los artículos 5 parágrafo 1 de la ley 1150 de 2007 y artículo 10 del decreto 2474 de 2008 y en el numeral 2.15 del pliego de condiciones, que en su tenor literal expresan:

"Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación...."

A su turno el artículo 10 del decreto 2474 de 2008 establece:

"En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.... Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación..."

El pliego de condiciones en su numeral 2.15 establece:

"2.15 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 5, PARAGRAFO 1, DECRETO 2474 DE 2008, ARTÍCULO 10)

Los proponentes que según los informes de verificación y evaluación no resultaren habilitados, cuentan hasta el momento previo a la adjudicación para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de sus propuestas. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la ley 1150 de 2007, artículo 5 y el Decreto 2474 de 2008, artículo 10 no pueden subsanarse."

En comentarios suscitados por los doctrinantes de la contratación pública, puede deducirse, con meridiana claridad, que las únicas limitantes para la subsanación de requisitos no formales son precisamente la falta de capacidad para presentar la oferta por obvias razones y la acreditación de circunstancias con posterioridad al cierre del proceso; por ejemplo, la acreditación de la experiencia a través de certificaciones expedidas o presentadas con posterioridad al cierre situación diferente a la de nuestro Consorcio por cuanto la certificación se presentó con anterioridad a la fecha limite parta la presentación de ofertas y la información requerida por la Entidad y aportada adicionalmente por el Consorcio MALCO, ha sido con el ánimo de aclararle a la entidad, los valores disgregados de cada ítem objeto del contrato con el cual se acredita el requisito habilitante de experiencia del proponente.

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Secretaría GeneralEl Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de fecha 6 de noviembre de 2008, Magistrado Ponente Dr WILLIAM ZAMBRANO CETINA respecto de la subsanabilidad manifestó:

"De esta manera, quien se presenta al proceso de selección debe cumplir para la fecha en que se cierra el proceso con los requisitos que se requieren para presentar la oferta, de manera que sobre ellos y no sobre otros que se cumplan con posterioridad, sobre los que recae la posibilidad, de saneamiento. Así, por ejemplo si se requiere una experiencia x, la misma se debe tener al presentar la oferta y la administración puede requerir al oferente para que especifique aspectos relacionados con ella (complementar certificaciones, aclarar fechas acreditación de la misma etc.). Por el contrario, no podría, por vía de las normas en cita, extender el tiempo paras avalar experiencia que solo se llega a cumplir después del cierre del proceso contractual. O si. a manera de ejemplo, fuera necesario ser una persona jurídica pero el oferente no entrega el certificado de existencia y representación legal que así lo acredita es demasiado antiguo, la entidad contratante podría requerir al interesado para qué haga entrega del mismo o lo actualice, pero no para que se constituya la sociedad con posterioridad al cierre del proceso, pues, si ello no se había hecho, significa simplemente que el oferente no tenía la condición para participar."

A si mismo, nos permitimos informar que nuestro consorciado CONSISTELCO LTDA, requirió a la ETB, para que aclarara la desagregación de los valores ejecutados, sin obtener a la fecha respuesta de esta Entidad, situación similar reflejada en el informe de evaluación en cuanto al requerimiento realizado por la PGN a la ETB. Por tal razón y acogiéndonos al principio de buena fe, adjuntamos a la presente la declaración juramentada del representante legal de COMSISTELCO LTDA, donde se da fe de lo expuesto anteriormente

Dadas las consideraciones expuestas, respetuosamente mediante el presente escrito, con fundamento en la facultad de subsanar hasta antes de la adjudicación, conferida a los proponentes en el numeral 2.15 del pliego de condiciones; nos permitimos subsanar allegando la información (ofertas o cotizaciones enviadas por COMSISTELCO LTDA a ETB, acta de entrega de obra dentro del contrato PROV 056 2008 que hace parte del contrato de COLABORACION EMPRESARIA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESSA (sic) DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP. Y COMSISTELCO LTDA y declaración juramentada, rendida por el Representante Legal de la firma COMSISTELCO LTDA. ) , correspondiente a la desagregación de los valores correspondientes a los ítems de sistemas de cableado estructurado (voz y datos y red lógica) y equipos activos objeto contenido dentro de la certificación de experiencia obrante a folio 325 de nuestra oferta; así mismo, solicitamos comedidamente al comité asesor de evaluación reconsidere su concepto en el sentido de habilitar al consorcio MALCO, no sin antes manifestar que confiamos en la rectitud y la disciplina de ley que siempre caracteriza a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación; Entidad del Estado garante del cumplimiento de los principios de legalidad y moralidadadministrativa.

OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR UT. PROCURADURIA 2009. Y UT. AP 2009.

Acogemos en su integridad el concepto del comité evaluador en el sentido de inhabilitar las propuestas presentadas por la UT PROCURADURIA 2009, Y UT. AP 2009 , teniendo en cuenta que las mismas no cumplieron a cabalidad con las especificaciones técnicas solicitadas por la Procuraduría General de la Nación en el pliego de condiciones, al ofrecer organizadores de cable horizontal marca DEXON y no PANDUIT tal como lo requiere la Entidad.

Al respecto es necesario precisar que el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas son de obligatorio cumplimiento sopena de rechazo de la oferta, así lo expresa el numeral 6.4.6 del pliego de condiciones el cual estipula:

"Cuando el proponente no diligencie la totalidad de la información o modifique o suprima las columnas o filas que se encuentran dentro de los cuadros o cantidades de obra anexos 4 y 5"

Así mismo, el pliego de condiciones, en su numeral 4.1 establece claramente que será causal de rechazo de las propuestas el no ofrecimiento y la no cotización de todos los ítems allí descritos, así como el incumplimiento de las especificaciones técnicas relacionadas

De otra parte, el articulo 30 numeral 6 de la ley 80 de 1993, establece claramente que las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones, no obstante de lo ofertado por los proponentes citados y de lo verificado por el comité evaluador es perentorio concluir, que dichas ofertas no cumplieron ni se sujetaron a lo solicitado en el pliego de condiciones, al ofrecer organizadores de cable horizontal marca DEXON y no PANDUIT; lo que origina el rechazo in limine de las propuestas tal como acertadamente lo manifestó el comité evaluador en su informe.

Los pliegos de condiciones por jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado se constituyen en Ley para las partes por tal razón, es menester, de parte de los oferentes, dar cumplimiento estricto a lo solicitado por la entidad en cuanto al objeto del contrato y a su vez es perentorio para la Entidad Estatal aplicar con estricto rigor las reglas contenidas en el pliego mismo; de tal suerte que el apartarse de las especificaciones solicitadas por la procuraduría General de la Nación; causa perse la acertada decisión del comité evaluador al descalificar la propuesta presentada por la UT PROCURADURIA 2009. Y UT. AP 2009,

Por lo anterior solicitamos respetuosamente mantener el informe de evaluación clasificando las ofertas de los proponentes UT PROCURADURIA 2009, Y UT. AP 2009, como inhábiles para continuar con el presente proceso licitatorio.

OBSERVACIONES A LA OFERTA PRESENTADA POR UT CONTRONET

Ratificamos el informe de evaluación presentado por el comité económico Evaluador teniendo en cuenta el siguiente concepto:

"La oferta presentada por la UT CONTRONET NO CUMPLE al haberse excedido en $ 4.449.585.17 en el rubro de mantenimiento y adecuación de sedes. El valor total de la oferta aumentó en $68.89 como resultado de la revisión aritmética.

"El pliego de condiciones establece claramente en su numeral 6.4.5 que:

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Secretaría General"Cuando el valor total de la propuesta, una vez corregido, supere el presupuesto oficial destinado para la presente licitación y/o cuando el valor de la propuesta supere el valor de cada uno de los rubros que componen el certificado de disponibilidad presupuestal expedido para amparar este proceso licitatorio."

Teniendo en cuenta que el rubro de mantenimiento fue excedido en valor por el oferente, la procuraduría General de la Nación a través de su comité económico evaluador debe aplicar en estricto rigor el pliego de condiciones manteniendo la eliminación de la propuesta presentada por la UT CONTRONET. (…)”

4.- UNION TEMPORAL PROCURADURIA 2009 – ESCRITOS DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009

PRIMER ESCRITO

“(…) Por la presente deseamos hacer las siguientes observaciones a la evaluación técnica realizada por comité evaluador para la parte técnica en cableado estructurado:

Desde el punto de vista jurídico:La Ley 80 que rige esta contratación en su artículo 24, que habla sobre el principio de transparencia, el numeral 5 literal b que reza respecto de los pliegos de condiciones o términos de referencia: “Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso.”No encontramos en ninguna parte de los pliegos de condiciones, adendas, en el anexo técnico 5 o en respuestas a observaciones de los pliegos de condiciones exigencia o recomendación alguna en la que se pida que los organizadores a ofertar Deba se (sic) marca Panduit o de la marca del canal de cableado estructurado. Es claro que este elemento no afecta de ninguna manera el desempeño del canal de comunicación ni genera problemas de compatibilidad como lo explicaremos y demostraremos adelante.En el mismo numeral 5 del Artículo 24 de la Ley de Contratación Estatal se establece que: “Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.”, Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.” Y por ultimo(sic) la Le expres (sic) que: “Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.”

En el Anexo No. 5 numeral 2. Alcance del proyecto La entidad claramente señala que:

Teniendo en cuenta que en la sede central de la Entidad, el mayor porcentaje del sistema de cableado estructurado horizontal se realizará desde los centros de consolidación hasta los puestos de trabajo, se requiere compatibilidad con los elementos pasivos existentes.

Con el fin de garantizar las certificaciones de canal al 100%, en el siguiente cuadro se relacionan los elementos existentes que conforman la red voz/datos con marca y modelo:

Marcas y modelos de los componentes existentes los cuales se deben tener en cuenta para garantizar la compatibilidad de canal del cableado horizontal

Descripción

Marca Modelo

CABLEADO HORIZONTAL (VOZ-DATOS)

PANDUIT

Cable UTP de 4 pares categoría 6

PANDUIT

PUR6004IG

Tomas modulares (Voz). Categoría 6 color rojo para puestos de trabajo

PANDUIT

CJD688TPRD

Tomas modulares (Datos). Categoría 6 color azul para puestos de trabajo

PANDUIT

CJD688TPBU

Face Plate PANDUIT

Angulado

Terminal Cord, color blanco marfil

PANDUIT

UTPSP10

Ícono de datos PANDUIT

CIDBU-C

Ícono de voz PANDUIT

CIPRD-C

Bloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación marca Panduit

PANDUIT

GPCB4

Con esto se demuestra que la Entidad esta (sic) pidiendo elementos monomarca Panduit para el canal pasivo (Cable UTP, Tomas Jack, Path Cord, puntos de consolidación, Patch panel), pero no se habla de elementos organizadores, racks, o canaletas que son equipos de organización, sujeción, canalización o contención que para nada intervienen en la comunicación, su compatibilidad o desempeño. De ser así elementos que también fabrica Panduit como canaletas organizadores o Racks debieron ser exigidos claramente por la Procuraduría General.

De igual forma el mismo fabricante que es conocedor del proyecto ofrece para nuestra solución presentada toda la garantía de 25 años según folio 303 de nuestra oferta oferta. (sic) De esta forma el mismo fabricante PANDUIT es el garante de que los elementos pasivos de red están bajo garantía y no hace ninguna observación respecto de salvedades por no ofrecer un elemento de organización y contención como es el organizador marca Panduit.

En el numeral 8 del Artículo 24 de la Ley 80 se establece que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.

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Secretaría GeneralDesde el punto de vista técnico:Panduit solamente ofrece una garantía de 25 años para los elementos pasivos de red categoría 6, esto es, los elementos de conectividad como lo son Cable UTP, Tomas Jack, Patch Cord, puntos de consolidación, Patch panel.Para comprobarlo y a manera de aclaración respecto de las garantías ofrecidas por Panduit pedimos consultar la página web:http://www.panduit.com/Partners/SystemIntegrators/SystemWarranty/index.htm#P12 384, contenido que también anexamos a esta carta.

Esta garantía se basa en las pruebas de desempeño e instalación establecidas por el Fabricante determinadas por TIA/EIA or ISO/IEC y ETL para el canal pasivo de conectividad: Cable UTP, Patch cords, Módulos RJ45, Patch panel. Esto se puede verfiicar de manera aclaratoria en el siguiente enlace.http:/www.panduit.com/groups/MPM-OP/documents/PerformanceData/104958.pdf

Respetados señores, por lo anteriormente argumentado, estamos seguros de que nuestra oferta se ajusta en derecho y cumple a cabalidad las especificaciones técnicas señaladas por la Procuraduría General de la Nación por lo que pedimos que nuestra oferta sea calificada como cumple técnicamente. (…)”

SEGUNDO ESCRITO

“ (…) Por la presente deseamos hacer las siguientes observaciones a la evaluación técnica realizada por comité evaluador para la parte técnica presentada por la Unión Temporal PROCURADURIA 2009 en cuanto a la correspondencia de las tomas eléctricas reguladas:.En el folio 183 de los pliegos de condiciones la Unión Temporal expresa claramente el ofrecimiento de tomas reguladas color naranja grado hospitalario..En el folio 351 La Unión Temporal demuestra que su ofrecimiento para las tomas reguladas grado hospitalario es de referencia 8200 IG marca Leviton..Se puede verificar el precio unitario de las tomas reguladas por nosotros ofrecidas corresponden a un valor promedio de las tomas reguladas ofertadas por los demás oferentes y en el mercado..D igual forma La Procuraduría General de la Nación expresa en los Términos de Referencia en el numeral 3.3.2 que: “El oferente, aunque informe que acepta y cumple con todas las especificaciones técnicas exigidas por la entidad para la totalidad de la obra, deberá presentar con su oferta, para todos los bienes de los capítulos correspondientes a las especialidades de Oficina Abierta, Muebles para oficina y Sistemas de Cableado Estructurado (voz y datos), Equipos Activos y Red Eléctrica Regulada, los catálogos, fichas técnicas o documentos técnicos con especificaciones de estos bienes comprendidos en estos capítulos, objeto de la presente Licitación Pública, para precisar y soportar las características técnicas de los mismos (preferiblemente en español), los cuales finalmente demostrarán a la entidad, que la oferta del proponente esta cumpliendo con las especificaciones exigidas en el respectivo anexo. En ellos se resaltará exactamente cuáles son los bienes objeto de la propuesta”

Respetados señores, por lo anteriormente argumentado, reiteramos que las tomas reguladas son las ofrecidas en el catalogo del folio 351 de nuestra oferta y cumple a cabalidad las especificaciones técnicas señaladas por la Procuraduría General de la Nación por lo que pedimos que nuestra oferta sea calificada como cumple técnicamente, (…)”

5.- UNION TEMPORAL AP 2009 ESCRITO DEL 26 DE OCTUBRE DE 2009

“(…) De acuerdo con el cronograma del proceso de la referencia y con el Adendo No 2 en el cual estipulan:

Plazo límite para subsanar documentos Hasta el momento previo de la adjudicación

Y con el Adendo No. 3, anexamos los siguientes documentos de acuerdo con lo solicitado:

. ANEXO 5, especificaciones técnicas, pruebas

. ANEXO 5. Especificaciones técnicas. Administración y documentación.

Perdidas por retorno” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Tiempo de propagación” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Diferencia en tiempo de propagación” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Cada certificación de canal debe presentar una gráfica por cada prueba realizada (donde aplique)

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Los datos de desempeño presentados deben basarse en el peor escenario de pruebas y configuración del canal de comunicación

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Los resultados obtenidos de las pruebas deben exceder los límites mínimos establecidos para la categoría 6, demostrados en la respectiva certificación de los puntos

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

No debe excederse la tasa de errores binarios (BER) especificada por lasnormas (sic) IEEE, ATM Forum, ANSI e ISO para todas las aplicaciones actuales yfuturas (sic) que operen en equipo LAN estandarizado, y que hayan sido diseñadaspara (sic) su compatibilidad con la categoría correspondiente del cableado de partrenzado balanceado

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

C. Criterios de equipo de prueba La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Todos los probadores de campo de par trenzado balanceado deben sercalibrados (sic) cada año calendario por el fabricante del equipo de prueba tal comose (sic) estipule en los manuales suministrados con la unidad de pueba en campo. El certificado de calibración tiene que entregarse para su revisión antes

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

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Secretaría Generalde lainiciación (sic) de las pruebasSe deben efectuar pruebas de todos los canales y enlaces, de conformidadcon (sic) los estándares utilizando para tal fin un equipo certificador con unaprecisión (sic) como mínimo de nivel III

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

PRUEBAS

Requerimientos Mínimos Obligatorios Propuesto y garantizadoA. GeneralidadesSe deben efectuar pruebas de canal a todos los enlaces nuevos o intervenidos, antes de la puesta en marcha del sistema

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Además de la certificación en vacío, se deben efectuar pruebas de por lo menos el 30% de los canales una vez finalizada la instalación y a plena carga, los canales para hacer la certificación serán escogidos por el supervisor del contrato

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

B. Pruebas de trenzado balanceadoEl dispositivo debe estar calibrado por el fabricante (máximo un año de vigencia)

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Todas las pruebas en campo de categoría 6 se realizarán con un dispositivo de prueba aprobado mínimo nivel III

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Deberá cumplir las especificaciones de desempeño exigidas por la norma EIA-TIA 568 B 2.1 y sus adendas de categoría 6

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Se debe certificar para cada canal (Patch cord-Cableado horizontal-Terminal cord) voz y datos y hacer entrega en medio impreso y óptico los resultados de las siguientes pruebas

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Mapa de cables” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Longitud” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Near End Crosstalk(NEXT)” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Pérdidas de inserción” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Relación señal ruido” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

PSNEXT” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

EIFEXT” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

PSEIFEXT” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Pérdidas de retorno” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Tiempo de propagación” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Administración y documentación

Requerimientos Mínimos Obligatorios Propuesto y garantizadoA. Rotulado

La rotulación se debe realizar de acuerdo a la norma ANSI/EIA-606 A y dendas

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Los cables horizontales y verticales deben rotularse en cada extremo. El cable o su etiqueta se marcará con su identificador.

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

B. PlanosEl proponente suministrará los planos en medio digital (Autocad) e impreso que indiquen los puntos de localización e identificadores para la totalidad de:

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Enrutado y terminaciones del cableado horizontal (voz y datos)

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Las salidas/conectores de telecomunicaciones La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Sistema eléctrico regulado La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

C. Documentación en medio digitalAl concluir los trabajos, en formato Microsoft Excel, el proponente debe proporcionar copias en medio magnético e impreso de los siguientes ítems

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Registros de cable: Deben contener identificador de tipo de cable, posiciones de terminación en ambos extremos, identificador de empalmes (en caso de requerirse) así como un campo pafra (sic) eventuales pares o conductores dañados

a Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Registros de piezas y posiciones de hardware de conexión: Debencontener (sic) identificador

La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

Documentación de prueba de todos los tipos de cable” La Unión Temporal AP 2009 entiende, acepta y cumple lo establecido en este numeral

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Secretaría GeneralDe conformidad con la Adenda No. 3 expedida el 23 de Octubre de 2009, el día 27 de octubre siendo las 3:00 p.m., se llevó a cabo Audiencia de Adjudicación, a la cual asistieron los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación, el Secretario de la Junta, los funcionarios de la Entidad que integran los Comités de Verificación y Evaluación, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad y una funcionaria adscrita a dicha Oficina y representantes de los oferentes participantes en el proceso licitatorio, diligencia cuya apertura y dirección estuvo a cargo de la Presidenta de la Junta y en la cual en forma inicial y por parte del Secretario de la Junta se dio a conocer en primer lugar la lista de asistentes por parte de los proponentes, observando que de parte de los oferentes UNIÓN TEMPORAL CONTRONET 16-27 y UNIÓN TEMPORAL AP 2009 no asistió ningún representante de los mismos; acto seguido se dio lectura del artículo 15 de Decreto No. 2474 de 2008, luego se expuso un resumen de los aspectos de la licitación, tales como, objeto, presupuesto oficial con su discriminación, fecha de cierre, nombre de los oferentes participantes, nombre de los integrantes de los Comités verificadores y evaluadores, resultado de la verificación y evaluación, fecha de publicación de los informes en las páginas web del Portal Único de Contratación y de la entidad link contratación y nombre de los proponentes que presentaron observaciones a los citados informes, aclarando que no se da lectura a las mismas por cuanto las mismas se publicaron en las páginas web antes citadas, hecho con el que estuvieron de acuerdo los proponentes asistentes a la diligencia de adjudicación. Acto seguido se procede a dar respuesta por parte de los diferentes Comités verificadores y evaluadores a las observaciones presentadas a los informes de verificación y evaluación, texto que se señala a continuación.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO

“ (…) Bogotá, 26 de octubre de 2009

Señores JUNTA DE LICITACIONESProcuraduría General de la NaciónCiudad

Asunto: Observaciones a la Licitación 7 de 2009

Por este medio informo a Uds., que efectivamente, la compañía CONTRONET Ltda., con fecha 22 de de septiembre de 2009, formuló la observación que menciona en su escrito, frente a la cual, la Entidad mediante documento de aclaración del 30 de septiembre de 2009 y publicado en la misma fecha tanto en el portal único de contratación como en la página web de la Entidad, emitió respuesta en el numeral 2° de respuesta a las observaciones plasmadas en el literal “a” de dicho documento en el que para cada rubro (mantenimiento, muebles y enseres y sistematización) se hizo la descripción de las actividades que se ejecutaban bajo cada uno de ellos, así:

Rubro de mantenimiento: Obra civil pisos 16 y 27; Oficina abierta pisos 16 y 27; Instalaciones eléctricas pisos 16 y 27, para un valor total de $ 911.000.000.

Rubro de muebles y equipo de oficina: Muebles pisos 16 y 27, para un valor total de $ 214.781.000

Rubro de Sistematización. Redes eléctricas reguladas y no reguladas, cableado estructurado, equipos activos, para un valor total de $ 500.000.000

De igual forma, en el pliego de condiciones, numeral 1.4 , la Entidad indicó en forma clara y precisa que el valor del ofrecimiento no podía superar ni el valor del presupuesto oficial destinado para la licitación ni el valor de cada uno de los rubros que componen el CDP expedido parra amparar el proceso licitatorio.

Asimismo el numeral 6.4.5 del pliego de condiciones establece que será causal de rechazo cuando el valor de la propuesta una vez corregida supere el presupuesto oficial destinado para la presente licitación y/o cuando el valor de la propuesta supere el valor de cada uno de los rubros que componen el CDP expedido para amparar este proceso licitatorio.

En razón a lo anterior, consideramos NO VIABLE la observación formulada por CONTRONET Ltda..

En cuanto a la observación presentada por el Consorcio MALCO respecto de la evaluación económica a la UT. Contronet, el Comité reitera que esta propuesta No es hábil para participar en el proceso licitatorio. Cordialmente,

RAFAEL ROMERO LEDESMAEvaluador Económico Licitación 7 de 2009(…)”

RESPUESTA DEL COMITÉ TÉCNICO

“ (…) Bogotá D.C., Octubre 27 de 2009.OS-2287/2023

Señores:JUNTA DE LICITACIONESProcuraduría General de la NaciónPresente

Asunto: Respuesta a las observaciones de la evaluación técnicaReferencia: Licitación Pública No. 7 de 2009

Respetado(s) doctor(es):

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Secretaría GeneralDe conformidad a las observaciones presentadas por el CONSORCIO MALCO de fecha octubre 22 de 2009, en cuanto a la desagregación una vez analizada la información allegada, el comité evaluador se permite informar con respecto a:

1. “OBSERVACIONES A NUESTRA PROPUESTA (CONSORCIO MALCO)”:Respuesta: El comité evaluador de la Procuraduría General de la Nación se ratifica en la verificación Técnica con “ NO PASA” a la propuesta presentada por el mencionado consorcio, dado que al revisar los soportes aportados con el fin de subsanar la desagregación a la certificación presentada de la Firma ETB S.A ESP, la información no es consistente, por lo tanto y teniendo en cuenta el Numeral “6.4.8 Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho. ” La oferta no cumple con lo requerido en el CAPITULO TERCERO; NUMERAL 3.5 EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROPONENTE.

2. “OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR UT.PROCURADURIA 2009. Y UT. AP 2009”Enterados.

3. “OBSERVACIONES A LA OFERTA PRESENTADA POR UT CONTRONET”Enterados.

1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL PROPONENTE UT. PROCURADURIA 2009 (Carta de octubre 19 de 2009)

“Por la presente deseamos hacer las siguientes observaciones a la evaluación técnica realizada por comité evaluador para la parte técnica en cableado estructurado en la oferta presentada por la Unión Temporal PROCURADURIA 2009:

Desde el punto de vista Jurídico:

La Ley 80 que rige esta contratación en su articulo 24, que habla sobre el principio de transparencia, el numeral 5 literal b reza respecto de los pliegos de condiciones o términos de referencia: “Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso.”

No encontramos en ninguna parte de los pliegos de condiciones, adendas, en el anexo técnico 5 o en respuestas a observaciones de los pliegos de condiciones exigencia o recomendación alguna en la que se pida que los organizadores a ofertar Deba se marca Panduit o de la marca del canal de cableado estructurado. Es claro que este elemento no afecta de ninguna manera el desempeño del canal de comunicación ni genera problemas de compatibilidad como lo explicaremos y demostraremos adelante.

En el mismo numeral 5 del Articulo 24 de la Ley de Contratación Estatal se establece que: “Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.”, “Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.” Y por ultimo la Ley expres que:” Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.”

En el Anexo técnico No. 5 numeral 2. Alcance del proyecto La entidad claramente señala que: Teniendo en cuenta que en la sede central de la Entidad, el mayor porcentaje del sistema de cableado estructurado horizontal se realizará desde los centros de consolidación hasta los puestos de trabajo, se requiere compatibilidad con los elementos pasivos existentes.

Con el fin de garantizar las certificaciones de canal al 100%, en el siguiente cuadro se relacionan los elementos existentes que conforman la red voz/datos con marca y modelo:

Marcas y modelos de los componentes existentes los cuales se deben tener en cuenta para garantizar la compatibilidad de canal del cableado horizontal

Descripción Marca ModeloCABLEADO HORIZONTAL (VOZ-DATOS)

PANDUIT  

Cable UTP de 4 pares categoría 6

PANDUIT PUR6004IG

Tomas modulares (Voz). Categoría 6 color rojo para puestos de trabajo.

PANDUIT

CJD688TPRD

Tomas modulares (Datos). Categoría 6 color azul para puestos de trabajo.

PANDUIT

CJD688TPBU

Face platePANDUIT Angulado 

Terminal Cord, color blanco marfil

PANDUIT UTPSP10

Ícono de datosPANDUIT CIDBU-C

Ícono de voz

PANDUIT CIPRD-C

Bloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación marca Panduit

PANDUIT GPCB4

Acta de Adjudicación Licitación No. 07 de 2009 Secretaria General Ext.: 10796-10727 [email protected]

Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

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Secretaría GeneralCon esto se demuestra que la Entidad esta pidiendo elementos monomarca Panduit para el canal pasivo (Cable UTP, Tomas Jack, Patch Cord, puntos de consolidación, Patch panel), pero no se habla de elementos organizadores, racks, o canaletas que son equipos de organización, sujeción, canalización o contención que para nada intervienen en la comunicación, su compatibilidad o su desempeño. De ser así elementos que también fabrica Panduit como canaletas organizadores o Racks debieron ser exigidos claramente por la Procuraduría General.

De igual forma el mismo fabricante que es conocedor del proyecto ofrece para nuestra solución presentada toda la garantía de 25 años según folio 303 de nuestra oferta oferta. De esta forma el mismo Fabricante PANDUIT es el garante de que los elementos pasivos de red están bajo garantía y no hace ninguna observación respecto de salvedades por no ofrecer un elemento de organización y contención como es el organizador marca Panduit.

En el numeral 8 del Articulo 24 de la Ley 80 se establece que Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.

Desde el punto de vista técnico:

Panduit solamente ofrece una garantía de 25 años para los elementos pasivos de red categoría 6, esto es, los elementos de conectividad como lo son Cable UTP, Tomas Jack, Patch Cord, puntos de consolidación, Patch panel.

Para comprobarlo y a manera de aclaración respecto de las garantías ofrecidas por Panduit pedimos consultar la página web:http://www.panduit.com/Partners/SystemIntegrators/SystemWarranty/index.htm#P12_384,contenido que también anexamos a esta carta.

Esta garantía se basa en las pruebas de desempeño e instalación establecidas por el Fabricante determinadas por TIA/EIA or ISO/IEC y ETL para el canal pasivo de conectividad: Cable UTP, Patch cords, Módulos RJ45, Patch panel. Esto se puede verificar de manera aclaratoria en el siguiente enlace.http://www.panduit.com/groups/MPM-OP/documents/PerformanceData/104958.pdf

Respetados señores, por lo anteriormente argumentado, estamos seguros de que nuestra oferta se ajusta en derecho y cumple a cabalidad las especificaciones técnicas señaladas por la Procuraduría General de la Nación por lo que pedimos que nuestra oferta sea calificada como cumple técnicamente.”

RESPUESTA

No se acepta la observación y se ratifica el resultado emitido.

Conforme al numeral 2 “alcance del proyecto” del Anexo No. 5 de la Licitación Pública No. 7 de 2009 se menciona lo siguiente.

“Existe una garantía certificada por Panduit de 25 años para la red de cableado estructurado de la sede principal de la Procuraduría General de la Nación, hasta el momento han transcurrido 4 años de garantía que cubre toda la red, esta garantía se pierde de manera inmediata si se deja de cumplir las siguientes condiciones:

1) La red no puede ser intervenida de tal manera que se instalen componentes de marca diferente a Panduit 2) Si es necesario adicionar componentes o cambiarlos por necesidades de la Entidad, estos deben ser de marca

Panduit.3) La instalación de los componentes solo puede realizarse por personal certificado por Panduit

En virtud de lo anterior y para conservar la garantía se solicita que los componentes de la red a instalar sean marca PANDUIT.”

En el folio 302, de la oferta presentada, el fabricante PANDUIT indica literalmente: “PANDUIT CORPORATION Certifica que la solución de conectividad Monomarca compuesta por productos PANDUIT cumple con el requisito de obsolescencia de mínimo 20 años establecido en el proyecto en referencia, y confirmado mediante la garantía de 25 años ofrecida por el fabricante.”

En el folio 299 de la oferta, correspondiente a la propuesta económica de cableado estructurado de voz y datos cat. 6, el proponente oferta la marca DEXSON en el ítem 46. En el folio 6 de la respuesta a solicitud de aclaraciones OS-2025-09 de octubre 9 de 2009, el proponente ratifica que oferta la marca DEXSON dentro del análisis de precios unitarios.

La Entidad es clara en advertir que se requiere marca PANDUIT en los componentes de la red, por tal razón la marca DEXSON ofertada para los organizadores de cableado horizontal no cumple con las características señaladas, adicionalmente porque, entre otros aspectos, se considera que de aceptarse la oferta con ésta inconsistencia pondría en riesgo de pérdida de garantía a la red actual.

2. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL PROPONENTE UT. PROCURADURIA 2009 (Carta de octubre 19 de 2009)

“Por la presente deseamos hacer las siguientes observaciones a la evaluación técnica realizada por comité evaluador para la parte técnica presentada por La Unión Temporal PROCURADURIA 2009 en cuanto a la correspondencia de las tomas eléctricas reguladas:

En el folio 183 de los pliegos de Condiciones la Unión Temporal expresa claramente el ofrecimiento de tomas reguladas color naranja grado hospitalario

En el folio 351 La Unión Temporal demuestra que su ofrecimiento para las tomas reguladas grado hospitalario es de referencia 8200 IG marca Leviton.

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Secretaría General Se puede verificar que el precio unitario de las tomas reguladas por nosotros ofrecidas corresponden a un

valor promedio de las tomas reguladas ofertadas por los demás oferentes y en el mercado.

De igual forma La Procuraduría General de la Nación expresa en los Términos de Referencia en el numeral 3.3.2 que: “El oferente, aunque informe que acepta y cumple con todas las especificaciones técnicas exigidas por la entidad para la totalidad de la obra, deberá presentar con su oferta, para todos los bienes de los capítulos correspondientes a las especialidades de la Oficina Abierta, Muebles para oficina y Sistemas de Cableado Estructurado (voz y datos), Equipos Activos y Red Eléctrica Regulada, los catálogos, fichas técnicas o documentos técnicos con especificaciones de estos bienes comprendidos en estos capítulos, objeto de la presente Licitación Pública, para precisar y soportar las características técnicas de los mismos (preferiblemente en español), los cuales finalmente demostrarán a la entidad, que la oferta del proponente esta cumpliendo con las especificaciones exigidas en el respectivo anexo.En ellos se resaltará exactamente cuáles son los bienes objeto de la propuesta”

Respetados señores, por lo anteriormente argumentado, reiteramos que las tomas reguladas son las ofrecidas en el catalogo del folio 351 de nuestra oferta y cumple a cabalidad las especificaciones técnicas señaladas por la Procuraduría General de la Nación por lo que pedimos que nuestra oferta sea calificada como cumple técnicamente.”

RESPUESTA

No se acepta la observación y se ratifica el resultado emitido.

Conforme al literal B1 “circuitos de piso” del literal B “Red eléctrica regulada” del numeral 4.3 “Red eléctrica” del anexo No. 5 de la Licitación No. 7 de 2009 dice:

“Las tomas eléctricas deben ser doble, grado hospitalario color naranja, monofásico, con polo a tierra aislado a 120 V. Las tomas deben cumplir el estándar UL 498 y las normas ANSI.”

En el folio 183 de la oferta el proponente acepta cumplir con lo citado anteriormente y en el folio 297 de la oferta económica expone la referencia 5320-I de la marca Leviton; mediante oficio OS-2025-09 de octubre 8 de 2009, el comité de verificación técnica de la licitación le solicita aclarar lo siguiente:

Anexo 5 -Cableado estructurado y red regulada Aclaración requerida

3. Cantidades estimadas y análisis de precios unitariosLa propuesta económica para redes de cableado estructurado (voz – datos), equipos activos y redes eléctricas, debe elaborarse indicando descripción, referencia, unidad, cantidad, valor unitario, IVA (sobre costo directo), valor parcial y valor total, con base en las cantidades y bienes relacionados en el “CUADRO DE CANTIDADES ESTIMADAS CABLEADO ESTRUCTURADO Y ELÉCTRICO TORRES A y B.”. Así mismo, deberá anexar el análisis de precios unitarios desagregado, indicando marca, referencia y/o número de parte de cada uno de los productos ofertados.

Indicar Número de folio de la propuesta o allegar el análisis de precios unitarios de acuerdo a los requerimientos solicitados en este numeral.

Cuya respuesta en el folio 1 de octubre 9 de 2008 fue:

“Anexo 5 – Cableado estructurado y red eléctrica se solicita “Indicar número de folio de la propuesta o allegar el análisis de precios unitarios de acuerdo a los requerimientos solicitados en este numeral”, la unión Temporal Procuraduría 2009, se permite informar que entre el folio 297, 298 y 299 de nuestra propuesta se adjuntó la relación y desglose de cuadro de cantidades y precios para el cableado estructurado y la red eléctrica que incluye la referencia, Marca, Unidad, Cantidad, Valor Unitario y Valor Total, dando cumplimiento al requerimiento a esta solicitud; así mismo adjunto a la presente se envía el análisis de precios unitarios acorde con el cuadro relacionado en nuestra oferta en las páginas antes mencionadas.”

En el folio 9 de la respuesta mencionada el proponente indica que igualmente la referencia de las tomas eléctricas que oferta para este requerimiento son 5320-I de marca Leviton

En consecuencia las tomas eléctricas de referencia 5320-I de marca Leviton ofertadas no cumplen con lo solicitado en cuanto a que no son de grado hospitalario color naranja conforme a la UL-498, la referencia 8200 IG marca Leviton no está relacionada en la oferta económica, ni el análisis de precios unitarios ni la lista de productos ofertados.

Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por la U.T. Procuraduría Capital 16-27, se procede a dar respuesta de la siguiente manera:

3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE UT. PROCURADURIA CAPITAL 16-27 (Oficio del 22 de octubre de 2009)

• UNION TEMPORAL TEXTURAS Y EXTRUCTURAS

1. El Análisis de precios unitario presentado en la propuesta para las redes eléctricas, REDES ELECTRICAS REGULADAS y REDES ELECTRICAS NORMALES, no incluye cable encauchetado 3x12 de acuerdo a las exigencia con base a las especi f icaciones exigidas para el cableado estructurado

"Para alimentar las tomas en los puestos de trabajo, el tramo correspondiente entre el punto de consolidación y la primera toma del circuito debe ser construido en cable encauchetado 600V no inferior a 75°C calibre 3x12 AWG, De la primera torna en adelante (segundo tramo) se debe utilizar cable trenzado THHN/THWN 600V no inferior a 7°C calibre mínimo 12 AWG.".

Dicho material p o r t r a t a r s e d e u n e l e m e n t o i m p o r t a n t e y n e c e s a r i o p a r a e l b u e n funcionamiento y además por formar parte de la descripción de un ítem técnico que no se puede presc ind i r , const i tuye una omis ión grave fue detectada opor tunamente por la Procuraduría

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Secretaría Generalquien solicitó aclaración en el requerimiento OS-2018-09 .

La respuesta dada por el oferente fue la siguiente:"COMO LOS PRECIOS OFERTADOS SÉ DAN POR SALIDA Y NO POR CIRCUITO SE PROMEDIO EL VALOR DEL CABLE ENCAUCHETADO CON EL TRENZADO Y SE DIO UN SOLO VALOR PARA LOS DOS, ESTE ES EL VALOR REFLEJADO EN EL NUMERAL 5,2 DEL CUADRO DE ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS SALIDA ELÉCTRICA REGULADA. ANEXAMOS CATALOGO DEL CABLE ENCUACHETADO”,

La Procuraduría no puede aceptar la aclaración del oferente, por cuanto, más que una aclaración es una modificación a la propuesta a la propuesta, dado que lo solicitado no estaba dirigido a explicar el por qué del precio ofertado, sino a por qué no se había incluido en la propuesta el cable encauchetado 3x12, lo que significaba no haber ofrecido lo solicitado.

Si el cable encauchetado 3x12 es requerido y debía haber sido incluido en la cotización, la aclaración debía haber indicado en qué parte de la propuesta se había hecho el ofrecimiento de forma que cumpliera con lo especificado en los pliegos de condiciones. Cuando el proponente expresa que promedio los precios de un cable y otro, no está respondiendo a la solicitud de aclaración, por cuanto sigue sin responderse el cuestionamiento principal: En qué parte de la propuesta figura el ofrecimiento del cable encauchetado 3x12.

Otra cosa diferente hubiera sido que el oferente en algún documento de la propuesta hubiera señalado que promedio los precios y que la referencia la cable trenzado o al cable en general, incluía cualquier clase de cable que exigieran los pliegos de condiciones.

Es más, la inclusión en la respuesta de aclaración del catálogo del cable encauchetado, ratifica lo expresado y lo reafirma, pues no solamente demuestra que la propuesta no incluyó dicho material, sino que el que se presenta NO CUMPLE con las especificaciones técnicas requeridas ya que su temperatura de operación es de 60°C y el requerido según la solicitud es de 75° C.

Por lo anterior, solicitamos a la Procuraduría que declare que este proponente NO CUMPLE técnicamente con lo exigido en los pliegos de condiciones, tanto porque no incluyó en su propuesta el material solicitado, como porque, en gracia de discusión, presenta uno que no cumple con las especificaciones técnicas requeridas, dando aplicación a las siguientes normas:

3. 3 CAPACIDAD TÉCNICA3.3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES GENERALES

Este criterio especifica el nivel técnico mínimo que tendrán las obras a realizar y los bienes a

adquirir, el cual se verifica con base en el sistema que solo determina si las ofertas pasaron o no los

niveles mínimos requeridos, con la denominación "Cumple / No Cumple". Estos niveles refieren al

cumplimiento mínimo de las especificaciones aquí indicadas de las obras a realizar y de los bienes a

adquirir.

Los funcionarios responsables de llevar a cabo la verificación técnica de las propuestas,

analizarán en cada caso la procedencia de solicitar aclaraciones respecto al contenido técnico de

las mismas, verificando que no se permita la adición o eI mejoramiento de los ofrecimientos.

No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los oferentes que no sean en respuestas a

aclaraciones solicitadas por el Comité.6.4 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS…6.4.7 Cuando el proponente no allegue los análisis de precios unitarios para las redes lógicas (voz y datos) y para las redes eléctricas reguladas, con base en lo establecido en el pliego de condiciones.

RESPUESTA (Texturas numeral 1:):

En el numeral 4.3. Red eléctrica, literal B. Red eléctrica Regulada, literal B1) circuitos de piso, del anexo No.5 del pliego de condiciones, establece como requerimiento mínimo lo siguiente: “Para alimentar las tomas en los puestos de trabajo, el tramo correspondiente entre el punto de consolidación y la primera toma del circuito debe ser construido en cable encauchetado 600V no inferior a 75°C calibre 3x12 AWG, De la primera toma en adelante (segundo tramo) se debe utilizar cable trenzado THHN/THWN 600V no inferior a 75°C calibre mínimo 12 AWG.”.

En la oferta presentada por la U.T. TEXTURAS Y EXTRUCTURAS, folios 309 y 310 propone y garantiza textualmente lo solicitado; adicionalmente, mediante oficio No. OS-2018-09 se solicitó aclaración, ante lo cual respondió con oficio del 9 de octubre del 2009, folio No. 2 de la siguiente manera: “COMO LOS PRECIOS OFERTADOS SE DAN POR SALIDA Y NO POR CIRCUITO SE PROMEDIO EL VALOR DEL CABLE ENCAUCHETADO CON EL TRENZADO Y SE DIO UN SOLO PRECIO PARA LOS DOS, ESTE ES EL VALOR REFLEJADO EN EL NUMERAL 5.2. DEL CUADRO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS SALIDA ELECTRICA REGULADA ANEXAMOS CATÁLOGO CABLE ENCAUCHETADO“; además, ratifica lo ofertado en el folio No. 55 del documento de respuesta a aclaraciones. El comité evaluador mediante oficio No. Os-2198-09 del 27 de octubre de 2007, solicitó a la U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS aclaración sobre la referencia del cable encauchetado ofertado, ante la cual, el proponente dio respuesta mediante oficio de la misma fecha, indicando las características, referencia (ST-C) y presentando un catálogo que avala el cumplimiento del requerimiento mínimo solicitado en los literales B1) y C1) “Circuitos de piso” del anexo No. 5 del pliego de condiciones.

Por tanto, el comité de verificación técnica se ratifica el resultado obtenido.

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Secretaría General2. para puntos dobles de Voz y datos se detecta que no util iza bloques de conexión para el

punto de consolidación, cuya referencia está en el cuadro de referencias sol ici tadas por la ent idad siendo este elemento fundamental dentro del proyecto referente a esta licitación.Esta observación se sustenta en los argumentos presentados en el numeral anter ior, motivo por el cual solicitamos que este ofrecimiento no sea evaluado pues NO CUMPLE técnicamente.

RESPUESTA (Texturas numeral 2)

En el numeral 2, Alcance del proyecto del anexo No. 5 del pliego de condiciones se establece lo siguiente:

El proyecto consistirá en el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de todos los elementos necesarios para un sistema de cableado estructurado (categoría 6) para transmisión de voz-datos y redes eléctricas regulada y no regulada.

El alcance del proyecto, comprende lo siguiente:

Suministro, transporte, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de cableado estructurado.

Suministro, instalación y configuración de switches Ethernet apilables de 48 puertos Fast Ethernet, power over ethernet, cada uno en la pila correspondiente de acuerdo a la infraestructura de red existente en la Entidad y directrices técnicas impartidas por la Oficina de Sistemas de la PGN.

Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de red eléctrica regulada para los puestos de trabajo de diferentes dependencias.

Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de red eléctrica NO regulada (fuerza) para los puestos de trabajo de diferentes dependencias.

Existe una garantía certificada por Panduit de 25 años para la red de cableado estructurado de la sede principal de la Procuraduría General de la Nación, hasta el momento han transcurrido 4 años de garantía que cubre toda la red, esta garantía se pierde de manera inmediata si se deja de cumplir las siguientes condiciones:

4) La red no puede ser intervenida de tal manera que se instalen componentes de marca diferente a Panduit 5) Si es necesario adicionar componentes o cambiarlos por necesidades de la Entidad, estos deben ser de marca

Panduit.6) La instalación de los componentes solo puede realizarse por personal certificado por Panduit

En virtud de lo anterior y para conservar la garantía se solicita que los componentes de la red a instalar sean marca PANDUIT.

Teniendo en cuenta que en la sede central de la Entidad, el mayor porcentaje del sistema de cableado estructurado horizontal se realizará desde los centros de consolidación hasta los puestos de trabajo, se requiere compatibilidad con los elementos pasivos existentes.

Con el fin de garantizar las certificaciones de canal al 100%, en el siguiente cuadro se relacionan los elementos existentes que conforman la red voz/datos con marca y modelo:

Marcas y modelos de los componentes existentes los cuales se deben tener en cuenta para garantizar la compatibilidad de canal del cableado horizontal

Descripción Marca Modelo

CABLEADO HORIZONTAL (VOZ-DATOS)    Cable UTP de 4 pares categoría 6

Panduit PUR6004IG

Tomas modulares (Voz). Categoría 6 color rojo para puestos de trabajo.

Panduit

CJD688TPRD

Tomas modulares (Datos). Categoría 6 color azul para puestos de trabajo.

Panduit

CJD688TPBU

Face platePandu

it Angulado Terminal Cord, color blanco marfil

Panduit UTPSP10

Ícono de datosPandu

it CIDBU-C

Ícono de vozPandu

it CIPRD-CBloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación marca Panduit

Panduit GPCB4

En el folio No. 115 de la oferta presentada por la U.T. Texturas y Estructuras Constructores Ltda. Y SICMES Ltda. Indica que para los bloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación, los oferta de marca Panduit y de Modelo GPKBW24 (GPCB4), respaldado con la firma del representante legal; el catálogo correspondiente a este elemento se encuentra en el folio No. 122 de la propuesta.

Por tanto, el comité de verificación técnica ratifica el resultado obtenido.

Dentro de los análisis de precios Unitarios de la salida eléctrica regulada y normal los prec ios un i tar ios para e l cab le preentorchado AWG, e l proponente presenta prec ios totalmente

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Secretaría Generaldi ferentes en los dos Í tems t ra tándose de l mismo mater ia l : en el de la red normal el precio es de $5.600 y el mismo material para la red regulada es de $56.000.

Es imposible técnicamente soportar esta diferencia.

RESPUESTA (Texturas numeral 3.):

La propuesta económica de la U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS cumple con el presupuesto asignado para este proceso. Adicionalmente, mediante oficio No. Os-2078-09 el comité evaluador solicitó la siguiente aclaración: “Dado que en el análisis de precios unitarios, objeto: “SALIDA ELÉCTRICA REGULADA”, ITEM 5.2 “Cable preentorchado 3x12 AWG regulado” tiene un costo unitario por metro de $5.600, y en el objeto: “SALIDA ELECTRICA NORMAL”, el elemento “Cable preentorchado 3x12 AWG normal” tiene un costo unitario por metro de $56.000, aclarar la inconsistencia indicando el costo para este elemento.”.La U.T. TEXTURAS Y EXTRUCTURAS mediante oficio de octubre 14 de 2009 respondió lo siguiente:

“Respetados señores,

De acuerdo a su solicitud de aclaración donde exponen: “Dado que en el análisis de precios unitarios, objeto: “SALIDA ELÉCTRICA REGULADA”, ITEM 5.2 “Cable preentorchado 3x12 AWG regulado” tiene un costo unitario por metro de $5.600, y en el objeto: “SALIDA ELECTRICA NORMAL”, el elemento “Cable preentorchado 3x12 AWG normal” tiene un costo unitario por metro de $56.000, aclarar la inconsistencia indicando el costo para este elemento”. Manifestamos que por un error en la digitación de los precios de este ítem en particular, se presentó la diferencia que ustedes muy bien anotan, frente a ese punto, y con el fin de no mejorar ni modificar nuestra propuesta económica, declaramos que mantenemos los precios registrados en nuestra oferta y que en el evento de ser adjudicatarios de la licitación, el valor que se cobrará en las salidas eléctricas normales y reguladas del cable entorchado 3x12 AWG será de $5.600 metro lineal instalado.”.El comité evaluador de la parte económica consideró que la propuesta cumple con los requerimientos presupuestales de este proceso.

3. En el folio 212 de la propuesta se observa que la certif icación de PANDUIT, como canal para el integrante de la UT, la expide MEM LTDA, un distribuidor mayorista que no es el fabricante.

CERTIFICACION DE PRODUCTOS PASIVOS OFERTADOS Y CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUCION Y/0 COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS ACTIVOS

3.3.3.En la especialidad de cableado estructurado (voz y datos), el oferente deberá presentar el certificado por parte del fabricante de que se encuentra acreditado como canal certificado de los productos pasivos ofertados. Así mismo, deberá presentar una certificación de distribución y/o comercialización de los equipos activos, expedida por el fabricante .En el evento de no allegar con la propuesta estas certificaciones la Procuraduría General de la Nación durante el período de verificación y evaluación de los ofertas, se los solicitará al oferente, quien debe presentarlos dentro del término señalado por el Comité y/o hasta el momento previo de la adjudicación y en caso de que no los presente la oferta podrá ser rechazada.

En consecuencia, la certificación debe venir directamente del fabricante.

Por lo tanto el proponente NO CUMPLE con la condición habilitante de ser un CANAL CERTIFICADO por PANDUIT.

RESPUESTA (Texturas numeral 4):

El numeral 3.3.3 del pliego de condiciones establece lo siguiente:

“CERTIFICACION DE PRODUCTOS PASIVOS OFERTADOS Y CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUCION Y/O COMERCIALIZACION DE EQUIPOS ACTIVOS

En la especialidad de cableado estructurado (voz y datos), el oferente deberá presentar el certificado por parte del fabricante de que se encuentra acreditado como canal certificado de los productos pasivos ofertados. Así mismo, deberá presentar una certificación de distribución y/o comercialización de los equipos activos, expedida por el fabricante.

En el evento de no allegar con la propuesta estas certificaciones la Procuraduría General de la Nación durante el período de verificación y evaluación de las ofertas, se los solicitará al oferente, quien debe presentarlos dentro del término señalado por el Comité y/o hasta el momento previo de la adjudicación y en caso de que no los presente la oferta podrá ser rechazada.”

En el folio No. 211 de la oferta de la U.T. Texturas y Estructuras Constructores Ltda. Y SICMES Ltda. Aporta el documento requerido en el cual PANDUIT certifica a SICMES Ltda. (miembro de la Unión Temporal).

Por tanto, el comité de verificación técnica ratifica el resultado obtenido.

CONSORCIO MALCO.

Queremos hacer las siguientes observaciones:

1. Observando el APU de este proponente no incluyen los bloques de conexión para el punto de consolidación en los ítems de cableado estructurado siendo este elemento indispensable dentro de la ejecución del proyecto.

En respuesta a la solicitud de aclaración OS-2019, el proponente presenta nuevamente los APU.

Esto hubiera solucionado la discusión, si no fuera porque se cambian algunos elementos y se siguen ignorando los bloques de conexión; esta falencia también se observa n el cuadro de referencias presentado

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Secretaría Generalen la respuesta a la solicitud OS-2019.

En otros términos, en primer lugar, el proponente modifica y mejora la propuesta presentada y, en segundo lugar, no responde satisfactoriamente la solicitud de aclaración , luego la propuesta debe ser RECHAZADA.

RESPUESTA (Malco numeral 1.):

En el numeral 2, Alcance del proyecto del anexo No. 5 del pliego de condiciones se establece lo siguiente:

El proyecto consistirá en el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de todos los elementos necesarios para un sistema de cableado estructurado (categoría 6) para transmisión de voz-datos y redes eléctricas regulada y no regulada.

El alcance del proyecto, comprende lo siguiente:

o Suministro, transporte, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de cableado estructurado.

o Suministro, instalación y configuración de switches Ethernet apilables de 48 puertos Fast Ethernet, power over ethernet, cada uno en la pila correspondiente de acuerdo a la infraestructura de red existente en la Entidad y directrices técnicas impartidas por la Oficina de Sistemas de la PGN.

o Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de red eléctrica regulada para los puestos de trabajo de diferentes dependencias.

o Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de red eléctrica NO regulada (fuerza) para los puestos de trabajo de diferentes dependencias.

Existe una garantía certificada por Panduit de 25 años para la red de cableado estructurado de la sede principal de la Procuraduría General de la Nación, hasta el momento han transcurrido 4 años de garantía que cubre toda la red, esta garantía se pierde de manera inmediata si se deja de cumplir las siguientes condiciones:

1. La red no puede ser intervenida de tal manera que se instalen componentes de marca diferente a Panduit 2. Si es necesario adicionar componentes o cambiarlos por necesidades de la Entidad, estos deben ser de

marca Panduit.3. La instalación de los componentes solo puede realizarse por personal certificado por Panduit

En virtud de lo anterior y para conservar la garantía se solicita que los componentes de la red a instalar sean marca PANDUIT.

Teniendo en cuenta que en la sede central de la Entidad, el mayor porcentaje del sistema de cableado estructurado horizontal se realizará desde los centros de consolidación hasta los puestos de trabajo, se requiere compatibilidad con los elementos pasivos existentes.

Con el fin de garantizar las certificaciones de canal al 100%, en el siguiente cuadro se relacionan los elementos existentes que conforman la red voz/datos con marca y modelo:

Marcas y modelos de los componentes existentes los cuales se deben tener en cuenta para garantizar la compatibilidad de canal del cableado horizontal

Descripción

Marca Modelo

CABLEADO HORIZONTAL (VOZ-DATOS)    

Cable UTP de 4 pares categoría 6

Panduit

PUR6004IG

Tomas modulares (Voz). Categoría 6 color rojo para puestos de trabajo.

Pandu

it CJD688T

PRDTomas modulares (Datos). Categoría 6 color azul para puestos de trabajo.

Pandu

it CJD688T

PBU

Face plate

Pandu

it Angulado 

Terminal Cord, color blanco marfil

Pandu

it UTPSP1

0

Ícono de datos

Pandu

it CIDBU-C

Ícono de voz

Pandu

it CIPRD-CBloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación marca Panduit

Pandu

it GPCB4

En el folio No. 356 de la oferta presentada por el CONSORCIO MALCO, Indica que para los bloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación oferta marca Panduit y Modelo GPCB4, respaldado con

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Secretaría Generalla firma del representante legal, Señor ENRIQUE MOLANO VENEGAS. El catálogo correspondiente a este elemento se encuentra en el folio No. 456.

En la oferta económica del folio No. 391 y Análisis de precios unitarios, folio No. 392 “subsistema horizontal”, aparece el ítem “Accesorios de instalación”.

Mediante oficio No. OS-2019-09, el comité evaluador solicitó aclaraciones al proponente, ante las cuales dio respuesta mediante fax de octubre 9/09, presentando la propuesta económica y el análisis de precios unitarios sin modificación; adicionalmente en la página 6 del mismo, indica que el catálogo correspondiente al requerimiento mínimo del anexo No. 5, numeral 4.1.1 Características del sistema, literal A. Cableado horizontal, “El cableado horizontal incluye la salida/conector de telecomunicaciones, el cable horizontal, el punto de consolidación, la porción del distribuidor de piso en el cuarto de telecomunicaciones que sirve al cableado horizontal. Cada piso del edificio debe ser atendido por su propio subsistema horizontal o por el subsistema del piso adyacente”, dichos elementos se encuentran en los folios Nos. 327 a 359, encontrando el comité evaluador que específicamente el elemento de bloque de conexión se encuentra en el folio No. 456 de la propuesta.

Por tanto, el comité evaluador ratifica el resultado obtenido.

2. Observado el Análisis de precios unitarios presentado en la propuesta para las redes eléctrica se evidencia que, dentro de cableado eléctrico, no se incluye cable encauchetado 3x12 de acuerdo a las exigencia con base a las especificaciones exigidas para el cableado estructurado

Se repi ten, entonces, los mismos planteamientos ya real izados para este incumplimiento de los pliegos de condiciones.

RESPUESTA (Malco numeral 2.):

En el numeral 4.3. Red eléctrica, literal B. Red eléctrica Regulada, literal B1) circuitos de piso, del anexo No.5 del pliego de condiciones, establece como requerimiento mínimo lo siguiente: “Para alimentar las tomas en los puestos de trabajo, el tramo correspondiente entre el punto de consolidación y la primera toma del circuito debe ser construido en cable encauchetado 600V no inferior a 75°C calibre 3x12 AWG, De la primera toma en adelante (segundo tramo) se debe utilizar cable trenzado THHN/THWN 600V no inferior a 75°C calibre mínimo 12 AWG.”.

En la propuesta presentada por consorcio MALCO, folio No. 365 manifiesta entender y aceptar el cumplimiento de este requerimiento.

El comité evaluador solicitó aclaración, mediante oficio No. 2060 del 12 de octubre de 2009, sobre la referencia y costo del cable encauchetado, de la cual se obtuvo respuesta el mismo día, siendo satisfactoria tanto para el producto como para el costo en mención, adicionalmente, anexó catálogo del producto en el cual se evidencia el cumplimiento de lo solicitado.

Por tanto, el comité de verificación técnica ratifica el resultado obtenido.

OBSERVACIÓN PRESENTADA UT AP 2009.

Se realizaron las actualizaciones correspondientes en la verificación técnica

Cordialmente,

JAVIER EDUARDO DUCONComité de verificación técnica

CARLOS ALBERTO CELISComité de verificación técnica

ALBERTO HERNANDEZ VEGAComité de verificación técnica

YENNY LIZARAZO RUEDAComité de verificación técnica

BERNARDO LINARES DE CASTROComité de verificación técnica

VoBo. Ing. JAVIER BETANCOURT PEREZJefe Oficina de Sistemas

Acto seguido, la Presidenta de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad le concede en el orden de inscripción a la audiencia pública el uso de la palabra a los representantes de los oferentes, para que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.16 del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 07 de 2009, se pronuncien sobre las respuestas dadas a las observaciones presentadas respecto de los informes de verificación y evaluación, derecho del cual hicieron uso en forma inicial los proponentes CONSORCIO MALCO, UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 y UNION TEMPORAL PROCURADURIA 2009, en el que se destacan los siguientes aspectos:

.- El CONSORCIO MALCO reitera el cumplimiento de su oferta en cuanto al requisito de la certificación de experiencia, con los documentos enviados al comité según lo solicitado por el mismo, se puede realizar la desagregación requerida. Así mismo manifiesta que la certificación donde se encuentra la desagregación del valor no fue expedida por la ETB, sino que fue realizada por el proponente y por eso allegan declaración juramentada donde efectúan el historial del proceso en el que se pueden verificar las cantidades realmente ejecutadas, razón por la cual no hay inconsistencias. Reitera que como la ETB no les expidió la certificación por eso allegan la declaración juramentada. En conclusión, con la información y documentación allegada el comité podía realizar la verificación que se requería.

.- La UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 indica que mantiene sus observaciones en cuanto a la oferta del proponentes UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCCTORES LTDA Y SICMES LTDA, en cuanto a la no utilización de bloques de conexión para el punto de consolidación, aspecto que fue solicitado por la Procuraduría General de la Nación en el pliego, incluso en una respuesta suministrada por la entidad en documento del 11 de septiembre de 2009, en el que a una solicitud realizada por la Unión Temporal Procuraduría Capital en cuanto a si se debía o no incluir los bloques de conexión para

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Secretaría Generallos pisos 16 y 27 dentro de los ítems de cableado estructurado, la Procuraduría aclaró que existen seis puntos de consolidación por piso y para ello se deben suministrar los bloques de conexión. De igual forma en lo que respecta al cable para las redes eléctricas reguladas y normales, el proponente cotiza cable preentorchado, este cable no es el que exige el pliego, el pliego exige cable encauchetado y trenzado, razón por la cual no presenta este análisis unitario y tampoco cumple con la temperatura de operación ya que lo que presenta es para 60º C y el requerido según la Procuraduría es de 75ºC.

.- La UNION TEMPORAL PROCURADURIA 2009 insiste en su observación que en ninguna parte del pliego de condiciones se exige que los organizadores a ofertar deban ser marca Panduit o de la marca del canal de cableado estructurado y que únicamente los elementos que se incluyen en el cuadro que se encuentra en el anexo No. 5 son los elementos que se encuentran en garantía sin que allí estén los organizadores. Así mismo la entidad debe tener en cuenta que Panduit no garantiza todo lo que la entidad piensa que se le está garantizando, razón por la cual se está pidiendo algo que la Procuraduría no tiene. De igual forma, las tomas reguladas también cumplen con todo lo especificado y pedido según la entidad, por lo que solicitan verificar la información en el folio 351 de la propuesta.

Una vez oídas las intervenciones de los representantes de los oferentes y previo un receso, La Presidenta de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad licitante manifiesta que dada la hora que transcurre de la diligencia de adjudicación y con el fin de analizar el contenido de lo manifestado por los oferentes en la audiencia, se suspende dicha diligencia, informando que la misma se reanuda el día 3 de noviembre de 2009 a las 3:00 p.m., fecha y hora en la cual además realizará su intervención el representante de la UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA quien solicitó intervenir una vez escuchados los demás proponentes.

Con fecha 3 de noviembre de 2009, se procede a reanudar la diligencia de adjudicación de la Licitación Pública No. 07 de 2009, momento en el cual el Presidente de la Junta Dr. Antonio Gómez Merlano funcionario que para el efecto reemplaza a La Presidenta de la Junta que se encuentra ausente de la entidad, solicita comedidamente a los asistentes le concedan plazo hasta el día 6 de noviembre de 2009 a las 3 de la tarde para continuar con la diligencia; toda vez que desea conocer en detalle todo el proceso desde su inicio hasta el momento en que se encuentra en la actualidad.

Sentado lo anterior, el día 6 de noviembre de 2009, a las 3 de la tarde se reanuda la diligencia de adjudicación de la Licitación Pública No. 07 de 2009, en la cual en primer término el Presidente de la Junta procede a dar lectura nuevamente al contenido del artículo 15 del Decreto No. 2474 de 2008 con el fin de puntualizar la forma cómo se desarrolla la audiencia y posteriormente el Secretario de la Junta deja constancia de la presentación de escritos por parte de los proponentes UNIÓN TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA en relación con las inquietudes expuestas sobre su propuesta y el CONSORCIO MALCO en el que reitera su inconformidad en cuanto a la no habilitación por parte del Comité que verificó el aspecto de la experiencia y cumplimiento y de la ocurrencia de una circunstancia nueva en relación con la verificación de la oferta presentada por el proponente UNIÓN TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 en cuanto a la certificación CCNA – Cisco del profesional que presentó en su propuesta.

Que en el escrito presentado por el oferente UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA, se puntualiza lo siguiente:

“(…) Como respuesta a las inquietudes expuestas sobre nuestra propuesta en la audiencia de adjudicación realizada el día 27 de octubre del presente año, queremos puntualizar lo siguiente:

La referencia de cables ST-C corresponde a los cables encauchetados que produce Centelsa y estos se ofrecen con tres diferentes temperaturas de operación 60ª, 75ª y 90ª. Información suministrada por nosotros en nuestra propuesta inicial folio 179 y en la carta de respuesta al oficio 2198-09 en donde ratificamos la referencia ofertada tanto de cable encauchetado (ST-C 3x12) como trenzado marca Centelsa (THWN 3x12).

Los dos cables mencionados no tienen ninguna diferencia de categoría entre sí, su única diferencia es que los cables encauchetados están recubiertos por una chaqueta exterior que cumple una función mecánica de protección.

En cuanto a la diferencia entre el término cable “trenzado” y “preentorchado” que también se conoce como cable “triples” o “cableado” corresponde simplemente a una diferencia de términos que se aclara fácilmente confirmando que la referencia corresponde al mismo cable.

En referencia al nivel de detalle en la elaboración de los análisis de precios unitarios presentados con la propuesta, manifestamos en primer término que la procuraduría no suministró un formato de estricto cumplimiento para la elaboración de los mismos, en segundo término dada la complejidad y la cantidad de elementos necesarios en la instalación del sistema solicitado y para evitar listados interminables de minuciosidad del detalle elaboramos este análisis resumido incluyendo todos los elementos, detalles y garantías exigidas en los pliegos de condiciones y sus anexos, así como un valor promedio de loa cables a utilizar, bloques de conexión, cintas, velero y todos los elementos descritos en los catálogos adjuntos.

Adjuntamos carta de garantía de Centelsa y catálogo del cable

Esta aclaración no responde a una solicitud del Comité Técnico, simplemente quisimos responder con claridad a los cuestionamientos realizados por los otros proponentes durante la audiencia de aclaración. (…)”

A continuación se concede el uso de la palabra al Comité Técnico y a la verificadora jurídica para que expongan sus conceptos sobre las observaciones planteadas, y que para mayor claridad se transcriben a continuación:

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Secretaría GeneralCOMITÉ TÉCNICO

“ (…) Bogotá D.C., Noviembre 3 de 2009OS-2288/2023

Señores:JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONESProcuraduría General de la NaciónPresente

Asunto: Respuesta a observaciones presentadas en audiencia del 27 de octubre de 2009

Referencia: Licitación Pública No. 7 de 2009

Respetados señores:

Atendiendo las observaciones a la evaluación presentadas por los proponentes en la audiencia del asunto, nos permitimos dar respuesta de la siguiente manera:

1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA MALCO

En respuesta a las observaciones presentadas por el consorcio MALCO – COMSISTELCO LTDA., en Audiencia de Adjudicación el día 27 de Octubre del presente año, el comité evaluador se permite precisar :

Que los pliegos son concisos y claros y no dan paso, a ninguna duda a cerca de los requisitos para acreditar la experiencia que debería presentar los oferentes en el Marco de la Licitación 007 de 2009.

El pliego lo expresa y lo muestra en los folios 31 al 37 en el numeral “3.5 EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROPONENTE. Los proponentes deben acreditar experiencia, relacionada con el objeto de la licitación, mediante CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS CONTRATANTES, en las cuales se acredite la celebración, ejecución y terminación de contratos con entidades públicas u otros clientes…”, de igual forma, indica que el número de certificaciones a presentar por cada especialidad de trabajo a realizar, como por ejemplo en la parte de Cableado Estructurado (voz y datos) y Equipos Activos, en donde se debía certificar hasta tres (3) contratos ejecutados.

Para mayor claridad al momento de calificar este componente, el pliego solicitaba que los c ontratos certificados relacionados con el cumplimiento en la Actualización, suministro, instalación, configuración y/o puesta en funcionamiento de sistemas de cableado estructurado (voz y datos) y equipos activos, deberían ser iguales o superiores a 885 SMMLV, y que no se aceptarían certificaciones cuyo valor fuera inferior a 130 SMMLV.

Adicionalmente cita el pliego … “Cuando se presente la certificación de un contrato ejecutado, que tenga varios de los componentes antes citados (Obra civil, Oficina Abierta o Redes Eléctricas internas con Redes Lógicas (voz y datos) y equipos activos), es necesario que dicha certificación, soporte para la verificación de este factor, presente desagregado el monto de ejecución de cada uno de los aspectos a evaluar”.

De igual forma, el mismo pliego cita: “…La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones.

En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, La Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas….”

El Consorcio Malco en su propuesta presentó 3 certificaciones, para la parte de cableado estructurado (voz y datos) y equipos activos, una de las cuales, la de la empresa ETB, NO presentó desagregación de los valores y tampoco documentos de aclaración en la misma oferta.

Es así como el comité evaluador el miércoles 7 de octubre con el oficio OS.1992-09 le solicita, en forma escrita, y envía por correo electrónico y fax,.. “Indicar en cual folio de su propuesta se encuentran desagregados los valores para las certificaciones de sistemas de cableado estructurado (voz y datos) y equipos activos, de los diferentes contratos..”, otorgando como plazo hasta el día jueves 8 de octubre antes de las 5 p.m.

Es de aclarar que los pliegos definitivos fueron publicados desde de 14 de agosto del 2009, que no hubo ninguna modificación al mismo, y que el cierre se efectuó el 06 de Octubre de 2009, lo que permite enfatizar que cualquier proponente podría conocer con anterioridad todas las exigencias de la Procuraduría, entre ellas la necesidad de presentar las certificaciones requeridas con valores desagregados y de esta manera obtener de sus contratantes lo pertinente.

El consorcio Malco, da una primera respuesta vía Fax el 8 de octubre a las 4:37 p.m y el día viernes 9 de octubre a las 2:15 p.m, entrega en la Oficina de Sistema de la Procuraduría General de la Nación el original de dicha respuesta. Por medio de este documento entrega la misma certificación presentada anteriormente con las siguientes modificaciones al objeto de la certificación:1. El objeto de las certificaciones es diferente

Objeto de la primera certificación: “..DISEÑO INSTALACION Y EN FUNCIONAMIENTO DE CABLEADO ESTRUCTURADO CAT.6 A (241PUNTOS DOBLES VOZ Y DATOS),RED ELECTRICA REGULADA Y NORMAL, SWITCHES, UPS 100KVA Y AIRES ACONDICIONADOS PARA LA NUEVA SEDE DE “LA PREVISORA” TORRE CLL 99” h) Que en virtud de lo estipulado en la normas que regulan la contratación estatal y el pliego de condiciones, la adjudicación de la Licitación Pública No. 07 de 2009 se llevó a cabo en audiencia pública, diligencia cuyo desarrollo se encuentra detallado en el acta que se levantó para el efecto yh)

Que en virtud de lo estipulado en la normas que regulan la contratación estatal y el pliego de condiciones, la adjudicación de la Licitación Pública No. 07 de 2009 se llevó a cabo en audiencia pública, diligencia cuyo desarrollo se encuentra detallado en el acta que se levantó para el efecto yh) Que en virtud de lo estipulado en la normas que regulan la contratación estatal y el pliego de condiciones, la adjudicación de la

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Secretaría GeneralLicitación Pública No. 07 de 2009 se llevó a cabo en audiencia pública, diligencia cuyo desarrollo se encuentra detallado en el acta que se levantó para el efecto yPISOS 4,5,6,7,8

Objeto de la segunda certificación dice “..DISEÑO INSTALACION Y EN FUNCIONAMIENTO DE CABLEADO ESTRUCTURADO CAT.6 A (241PUNTOS DOBLES VOZ Y DATOS),RED ELECTRICA REGULADA Y NORMAL, SWITCHES, UPS 100KVA Y AIRES ACONDICIONADOS PARA LA NUEVA SEDE DE “LA PREVISORA” TORRE CLL 99” PISOS 7 y 8.Cableado Estructurado: 365.548.289 UPS: $156.091.580Switches $66.691.184 Aires Acondicionados 25.520.769”

2. Las certificaciones tienen la misma fecha de expedición (19 de Noviembre de 2008) y la misma firma de la persona que expide dicha certificación.

El comité al notar estas diferencias, el día miércoles 14 de octubre a las 8:30 a.m, envía vía fax y correo electrónico con el oficio OS-2092-09 donde se le solicita al consorcio Malco: …” De acuerdo con la verificación realizada a su propuesta,  solicitamos se sirva indicar si la certificación aportada el día 8 de octubre del año en curso, correspondiente al ingeniero OSCAR JIMENEZ, fue emitida por ETB. Adicionalmente se le informa…” por ser  reiterativa nuestra solicitud, requerimos aclarar esta inquietud  a  este  comité a más tardar el día 15 de octubre de 2009 antes de las 11 am, directamente a la recepción de la Oficina de Sistemas”.

Vía fax y posteriormente con fecha 15 de octubre, el consorcio Malco – Comsistelco, responde a nuestra solicitud de aclaración en los siguientes términos “…Mediante la presente nos permitimos aclarar que la discriminación de los valores por ítem, detallada en la certificación aportada el día 8 de octubre no fue realizada directamente por ETB pero refleja de todas formas el detalle de las labores hechas por nuestra compañía dentro del contrato realizado entre ETB y Comsistelco Ltda. Adjuntamos de todas formas el contrato suscrito con ETB donde se puede verificar que realmente existió dicha contratación y que se realizaron dichas obras.” En otro aparte del mismo escrito admite que su consorciado COMSISTELCO manipuló la certificación al precisar: “Dicha discriminación la realizó unilateralmente COMSISTELCO al pie del objeto estipulado en la certificación dada por la ETB y digo unilateralmente porque dicha empresa pretendió con esto aclarar la discriminación del valor de cada capitulo de acuerdo a lo solicitado por la Entidad”

A lo anterior, el comité evaluador se permite reiterar que la solicitud que la Procuraduría dice textualmente “ Indicar el folio de su propuesta donde se encuentran desagregados los valores para las certificaciones de sistemas de cableado voz y datos de los diferentes contratos solicitados..” y no dice favor desagregar en el mismo documento o al pie del documento.

Así mismo nos permitimos informar que el mencionado contrato, que adjuntó el consorcio Malco, en ninguno de sus folios hasta esa fecha, presenta los valores ejecutados ni los valores desagregados solicitados por la Procuraduría General de la Nación en los pliegos, razón por la cual el comité evaluador asignó con la calificación de “NO PASA” a la propuesta presentada por el Consorcio Malco. Lo anterior teniendo en cuenta el numeral 6.4.8…” Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.”

El día 22 de octubre, en oficio dirigido al señor Secretario General de la Entidad, dicho consorcio presento ciertas observaciones debido a que su propuesta había sido inhabilitada. En este oficio, Malco indica que su consorciado COMSISTELCO LTDA, en forma general, realizó la sumatoria de los subítems ejecutados de conformidad con el CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP Y COMSISTELCO LTDA., la cual reiteramos en ningún folio de dicho contrato muestra los valores desagregados de los trabajos realizados como indica Malco. Aun así, anexa una Proyecto que dice fue el presentado y aprobado por ETB para ejecutar los trabajos de que trata la certificación de la ETB. Es necesario precisar que el proyecto no presenta firmas que avalen la recepción o aceptación del mismo por parte de ETB.

Adicionalmente, adjunta una Declaración Juramentada del señor ELIBERTO OLIVARES GUZMAN actuando como representante legal de COMSISTELCO LTDA, en donde pretende subsanar el requerimiento explicito del pliego de condiciones de la Licitación No. 7 del 2009, donde se pide que Los proponentes deben acreditar experiencia, relacionada con el objeto de la licitación, mediante “.., certificaciones expedidas por los contratantes”.

Hacemos énfasis en las inconsistencias de los valores presentados vs valores soportados.

El consorcio Malco en el “Certificado de Calidad y Cumplimiento del Servicio” Firmado por el Ingeniero Oscar Jiménez Gerente de Proyectos de NETWORKING quien la persona que según ETB lidera el proyecto, con logo de la ETB por valor de $712.068.113 sin valores desagregados.

Con oficio del 08 de Octubre de 2009, el consorcio Malco indican que las certificaciones se encuentran en los folios 322 a 325 y al final del párrafo cita textualmente “y S.N. de la ETB por valor en este ítem de $432.239.473 (adjunto certificación de etb) para un total de experiencia presentada en este ítem de $748.446.455”

Independientemente y en aras de aclarar estos valores, el 14 de Octubre de 2009 el comité vía correo electrónico a ETB, enviando en forma digital las dos certificaciones aportadas por MALCO para que se nos certificara esos documentos.

Con Oficio de fecha 22 de Octubre de 2009, el Consorcio Malco presenta unos documentos del Convenio interadministrativo entre la ETB y Comsistelco, una declaración juramentada realizada por el representante legal de COMSISTELCO en el que incluye un proyecto y uno cuadros titulados CABLEADO PREVISORA TORRE 99 PISOS 7,8 y otro titulados CABLEADO PREVISORA TORRE 99 PISOS 4,5,6 donde detallan lo realizado en la Previsora sin aval alguno por parte de ETB, no obstante, el comité verificador procede a realizar las sumatorias de los ítems correspondientes a Cableado estructurado (Voz y Datos), dicha sumatoria para los pisos 4,5,6,7 y 8 arroja el valor de $213.044.096 para un total de 461,6 SMMLV, este valor no concuerda con ninguno de los valores aportados anteriormente ni siquiera con el que Comsistelco coloca en la segunda certificación ($365.548.289).

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Secretaría General El 26 de Octubre mediante correo electrónico se le solicita a la ETB desglosar los valores correspondientes a

los trabajos sobre cableado estructurado voz y datos así como de equipos activos, a lo que responden que: “Es importante dejar en claro que la certificación entregada por Comsistelco a la Procuraduría dentro del proceso licitarorio (adjunta en este correo y enviada por Usted el día de hoy), NO fue por la ETB La certificación expedida por la ETB relaciona concretamente al objeto del Anexo técnico:…” El aporte del COLABORADO EMPRESARIO consiste en el montaje, instalación, documentación, certificación, entrenamiento y puesta en servicio del Sistema de Cableado Estructurado categoría 6ª, para doscientos cuarenta y uno (241) puntos dobles de voz y datos en la sede de la calle 99 (Casa Matriz)”

El 27 de Octubre en Audiencia de Adjudicación el proponente expresó en su intervención que no le parecía justo que no se tuvieran en cuenta los documentos que allegó, como lo es el contrato de la ETB, Teniendo en cuenta esto, el contrato no se expresa un monto por el cual ETB contrató a Comsistelco (Consorciado de la Firma Malco), por lo tanto somos enfáticos en decir que si se tuvieron en cuenta, pero estos no son validos para la respectiva habilitación del ítem.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos reiterar que el Oferente no subsana ni aclara la desagregación de valores consistentemente para la Certificación presentada de ETB, por lo tanto el nos ratificamos en la calificación de la Verificación Técnica de “NO PASA” al Consorcio Malco en el marco de la Licitación 007 de 2009.

Adicionalmente MALCO, solicita verificar si las bandejas porta-cable ofertadas por las firmas U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS y U.T. PROCURADURIA CAPITAL 16-27 cumplen con el RETIE

Respuesta: El proponente U.T. PROCURADURÍA CAPITAL 16-27 ofertó en los folios Nos. 458 y 449 bandeja porta-cable cerrada marca MECANO, la cual se encuentra con certificado de conformidad de producto RETIE por ICONTEC, de igual manera la UT TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA ofertaron bandeja porta-cable cerrada marca IGM en el folios 298 y catálogos anexos, la cual se encuentra con certificado de conformidad de producto RETIE por CIDET. (Ver soportes folios 1 a 3).

Por lo tanto, el Comité Técnico al efectuar al análisis correspondiente y estudiando el contenido de las propuestas presentadas por las empresas cuestionadas por MALCO, concluyo que efectivamente los elementos controvertidos reunían todos los requisitos exigidos por la Entidad, o sea, la verificación que se hizo por parte del comité estableció el cumplimiento de las exigencias técnicas en esta materia.

2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS No presentó observaciones y acepta el informe presentado por los Comités de verificación

3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA U.T. PROCURADURIA CAPITAL 16-27

Afirma que existe una supuesta solicitud de aclaración de los pre-pliegos (documento que no aporta como prueba sumarial) pidieron a la PGN indicar si los bloques de conexión para centros de consolidación se debían cotizar, cuya respuesta de la Procuraduría fue afirmativa, que al ser esta respuesta afirmativa se convierte en una modificación al pliego de condiciones y en un requerimiento mínimo obligatorio y que por tal razón al no aparecer estos bloques de conexión específicamente en los análisis de precios unitarios de las propuestas presentadas por los demás oferentes, estas deberían ser según su criterio calificadas como NO PASA.

Respuesta: La solicitud de aclaración efectuada por la firma SISCOTEL LTDA. “segundas observaciones presentadas el 02 septiembre por SISCOTEL LTDA.” (Ver publicación) fue la siguiente: “Solicito se aclare si hay que incluir los bloques de conexión para los pisos 16 y 27 dentro de los ítems del cableado estructurado.”; la respuesta de la PGN se dio a través del documento “segunda respuesta a las observaciones presentadas” (ver publicación), de la siguiente manera: “Se aclara que existen seis puntos de consolidación por piso y para ello se deben suministrar los Bloques de conexión.”.

Dicha respuesta fue producto de una solicitud de aclaración del interesado que no generó adenda ni se incluyó como causal de rechazo en el pliego.

Al respecto el comité evaluador precisa que lo que pretende la Entidad con la solicitud del análisis de precios unitarios para el tema de cableado estructurado desde el momento de la presentación de las propuestas, es verificar la justificación de costos, sin embargo, dicho análisis de precios unitarios es flexible y dinámico en la medida en que no se le exigió a los proponentes utilizar un formato único para tal fin, por lo tanto sigue las reglas de subsanabilidad establecidos en el pliego.

Argumenta el representante de la U.T. PROCURADURÍA CAPITAL 16-27 que los bloques de conexión para centros de consolidación no están cotizados en las ofertas de la U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS y CONSORCIO MALCO, y al no estar cotizados, no están ofertados y que si no existe la exigencia, de que deben estar cotizados, por que no se le aplica esta regla a todos los proponentes.

Respuesta: El comité evaluador hace referencia a la precisión de la respuesta anterior sobre el tema del análisis de precios unitarios y manifiesta que en el literal A. Cableado horizontal, numeral 4.1.1. del Anexo No. 5 del pliego de condiciones el requerimiento mínimo establece: “El cableado horizontal incluye la salida/conector de telecomunicaciones, el cable horizontal, el punto de consolidación y la porción del distribuidor de piso en el cuarto de telecomunicaciones que sirve al cableado horizontal. Cada piso del edificio debe ser atendido por su propio subsistema horizontal o por el subsistema del piso adyacente.”. Los elementos denominados “bloques de conexión” hacen parte del componente “punto de consolidación”, al cual los proponentes contestaron lo correspondiente y que el comité resumiría así:

La U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS: propone y garantiza textualmente el requerimiento solicitado en el folio No. 303. En el folio No. 115, el proponente indica que para los bloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación, los oferta de marca PANDUIT, modelo GPKBW24 (GPCB4), respaldado por la firma del representante legal; el catálogo correspondiente a este elemento se encuentra en el folio No. 122 de la propuesta en mención.

El CONSORCIO MALCO: manifiesta entender y aceptar este requerimiento en el folio No. 359. En el folio No. 356 de su oferta, indica que para los bloques de conexión de cuatro pares para punto de consolidación oferta

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Secretaría Generalmarca Panduit y Modelo GPCB4, respaldado con la firma del representante legal. El catálogo correspondiente a este elemento se encuentra en el folio No. 456.

El representante de la U.T. PROCURADURÍA CAPITAL 16-27 presenta una muestra de cables encauchetado y trenzado, argumentando que por ser diferentes, no podrían presentar precios promediados en la oferta de la U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS. Adicionalmente asegura que el cable “preentorchado” ofertado por la misma U.T. no existe en el mercado.

Respuesta:

En la oferta presentada por la U.T. TEXTURAS Y EXTRUCTURAS, folios 309 y 310 propone y garantiza textualmente lo solicitado; adicionalmente, mediante oficio No. OS-2018-09 se solicitó aclaración, ante lo cual respondió con oficio del 9 de octubre del 2009, folio No. 2 de la siguiente manera: “COMO LOS PRECIOS OFERTADOS SE DAN POR SALIDA Y NO POR CIRCUITO SE PROMEDIO EL VALOR DEL CABLE ENCAUCHETADO CON EL TRENZADO Y SE DIO UN SOLO PRECIO PARA LOS DOS, ESTE ES EL VALOR REFLEJADO EN EL NUMERAL 5.2. DEL CUADRO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS SALIDA ELECTRICA REGULADA ANEXAMOS CATÁLOGO CABLE ENCAUCHETADO“.

Al respecto el comité evaluador precisa que lo que pretende la Entidad con la solicitud del análisis de precios unitarios desde el momento de la presentación de las propuestas, es verificar la justificación de costos, sin embargo, dicho análisis de precios unitarios es flexible y dinámico en la medida en que no se le exigió a los proponentes utilizar un formato único para tal fin, por lo tanto sigue las reglas de subsanabilidad establecidos en el pliego.

Al respecto el comité evaluador precisa que de conformidad con lo previsto en el anexo No. 5 del pliego de condiciones, que a tenor dispone: “El proponente deberá anexar el análisis de precios unitarios desagregado, indicando marca, referencia y/o número de parte de cada uno de los productos ofertados.

Así mismo se dispuso que en evento de no ser presentado con la oferta, la Entidad podrá requerirlo, y ser allegado en el plazo previsto en el cronograma del proceso.

Así las cosas, en comunicaciones Nos OS-2198 de fecha 27 de octubre del presente año el Comité Verificador solicitó al representante legal de la firma UT TEXTURAS Y ESTRUCTURAS, indicar la referencia Centelsa encauchetado a suministrar, 600 V no inferior a 75 C° calibre 3 x 12 AWG. De la primera toma en adelante (segundo tramo) se debe utilizar cable trenzado THHN/THWN 600V no inferior a 75C° calibre mínimo 12AWG)

Ante la observación el proponente señaló lo siguiente: Como respuesta a la aclaración a la licitación de la referencia respondemos lo siguiente: La referencia del cable CENTELSA a suministrar Centelsa encauchetado a suministrar, 600 V no inferior a 75 C° calibre 3 x 12 AWG a instalar en la primera toma en adelante: ST-C 3X12, en el segundo tramo se utilizará tramo trenzado THHN/THWN 600V no inferior a 75C° calibre mínimo 12AWG). Referencia THWN 3X 12 CENTELSA..

En consecuencia, el Comité reitera que lo que pretende la Entidad con la solicitud del análisis de precios unitarios desde el momento de la presentación de las propuestas, es verificar la justificación de costos, sin embargo, dicho análisis de precios unitarios es flexible y dinámico en la medida en que no se le exigió a los proponentes utilizar un formato único para tal fin, por lo tanto sigue las reglas de subsanabilidad establecidos en el pliego.

Por la razón expuesta, para el comité evaluador es válido en este proceso presentar dos elementos que corresponden al mismo ítem “circuitos de piso” bajo un mismo precio.

En cuanto a la descripción de “Cable preentorchado 3x12 AWG regulado” y “Cable preentorchado 3x12 AWG normal” ofertado por la U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS., en los folios Nos. 296 y 297 de su propuesta, como se puede apreciar en la respuesta de aclaración anterior, específicamente en esta propuesta hace referencia a la descripción del elemento 5.2. bajo la cual el proponente promedió “…EL VALOR DEL CABLE ENCAUCHETADO CON EL TRENZADO…”.

Frente a ello el Comité ratifica que el proponente, al promediar los dos tipos de cable, inequívocamente cumple con la exigencia de presentar el análisis de precios unitarios al ser subsanada, destacando que el cuadro de cantidades de red eléctrica regulada y no regulada fue cotizada por todos los proponentes con la presentación de sus ofertas.

De igual manera el representante de la U.T. PROCURADURÍA CAPITAL 16-27 argumenta que el cable encauchetado presentado por la firma U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS. NO CUMPLE con las especificaciones técnicas requeridas ya que su temperatura de operación es de 60°C y el requerido según la solicitud es de 75°C.

Respuesta: El comité evaluador mediante oficio No. OS-2198-09 del 27 de octubre de 2009, solicitó a la U.T. TEXTURAS Y ESTRUCTURAS aclaración sobre la referencia del cable encauchetado ofertado, ante la cual, el proponente dio respuesta mediante oficio de la misma fecha, indicando las características, referencia (ST-C) y presentando un catálogo que avala el cumplimiento del requerimiento mínimo solicitado en los literales B1) y C1) “Circuitos de piso”, del anexo No. 5 del pliego de condiciones.

Es de resaltar que con la presentación de la propuesta de la U.T TEXTURAS Y ESTRUCTURAS, en el cuadro de propuesto y garantizado Especificaciones Técnicas, folio 310 de la oferta, la mencionada unión temporal trascribió el detalle del requerimiento mínimo solicitado.

4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA U.T. PROCURADURIA 2009

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Secretaría GeneralEl representante de la UT PROCURADURIA 2009, presenta diferentes observaciones sobre este tema, las cuales para mayor entendimiento vamos a resumir de la siguiente manera, expresando simultáneamente la respuesta pertinente por parte del Comité evaluador:

La U.T. PROCURADURÍA 2009 argumenta, que las tomas eléctricas de referencia 8200-IG de marca Leviton fueron presentadas en su oferta y cumplen con las características de ser grado hospitalario.

Respuesta:

En el folio No. 287 de la propuesta económica, ofrece toma eléctrica marca Leviton, referencia 5320-I (grado residencial), que no cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego. Mediante oficio No. Os-2025-09, del 8 de octubre de 2009, el Comité Técnico solicito aclaración de marcas, referencias y números de parte de cada uno de los productos ofertados, teniendo claro que esta petición no podría implicar la posibilidad de que se modificara específicamente lo que tenia que ver con aceptar el cambio de la referencia del producto, ya ofertado, de grado residencial a grado hospitalario En respuesta del 9 de octubre/09 indicó: ” la unión Temporal Procuraduría 2009, se permite informar que entre el folio 297, 298 y 299 de nuestra propuesta se adjuntó la relación y desglose de cuadro de cantidades y precios para el cableado estructurado y la red eléctrica que incluye la referencia, Marca, Unidad, Cantidad, Valor Unitario y Valor Total, dando cumplimiento al requerimiento a esta solicitud; así mismo adjunto a la presente se envía el análisis de precios unitarios acorde con el cuadro relacionado en nuestra oferta en las páginas antes mencionadas.”. En el folio 9 de la respuesta mencionada el proponente indica igualmente que la referencia de las tomas eléctricas que oferta para este requerimiento son 5320-I de marca Leviton.

Verificado en los catálogos correspondientes a la toma eléctrica marca Leviton referencia 5320-I, se evidencia que esta corresponde a una toma eléctrica grado residencial y no a grado hospitalario como lo solicita el pliego.

Se consultó la siguiente página web del fabricante del producto LEVITON, con el fin de verificar el catálogo correspondiente:

http://www.leviton.com/OA_HTML/ibcGetAttachment.jsp?cItemId=YroYJLNp9XGwlZjLtzOoLQ&label=IBE&appName=IBE, en la cual se observa que la toma marca Leviton, referencia 5320-I es de grado residencial.

De igual manera se solicitó, vía correo electrónico, concepto sobre el tema a la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual por la misma vía con fecha 30 de octubre del 2009, confirmó que la toma eléctrica referenciada es de grado residencial.

En consecuencia las tomas eléctricas de referencia 5320-I de marca Leviton ofertadas no cumplen con el requerimiento solicitado en el pliego, con lo cual se demuestra que no cumplió la exigencia de la Entidad de que la toma eléctrica fuera grado hospitalario, color naranja y polo a tierra aislado.

Adicionalmente, argumenta que la garantía de productos PANDUIT se limita únicamente al canal de telecomunicaciones, por lo cual, según su concepto, se pueden ofertar elementos de sujeción y canalización de diferentes marcas sin que se pierda dicha garantía.

Respuesta:

Mediante el oficio No. OS-2203-09 del 28 de octubre de 2009, el comité de evaluación técnica, elevó consulta al representante para Colombia de la firma PANDUIT, el cual en respuesta de la misma fecha indica: “La garantía del sistema PANDUIT incluye: expresamente la necesidad, para mantener la garantía, que los elementos relacionados en la respuesta, tienen que obligatoriamente ser marca PANDUIT y en ellos incluye los organizadores de cableado horizontal con manejo de radio de curvatura. Mal podría la entidad en un tema tan delicado, aceptar propuestas relacionadas con tener en cuenta elementos de diferente marca, que hicieran perder la garantía de 25 años que actualmente tienen la Procuraduria en este aspecto, de los cuales han transcurrido cuatro (4) con respaldo de esta garantía. (….ver respuesta No. 1, páginas 1 y 2 (A)”. del documento Panduit. )

Asegura que la oferta presentada por la UT PROCURADURÍA 2009 fue certificada por PANDUIT en cuanto a la garantía extendida incluyendo los organizadores de cableado horizontal marca DEXSON.

Respuesta: Mediante oficio de respuesta citado, el representante de PANDUIT indica: “Cuando se habla de Monomarca debe incluir mínimo estos elementos: (ver respuesta No. 5, páginas 5, 6 y 7 (B)”. del documento Panduit. En esa respuesta no se señala expresamente la aceptación de organizadores de otra marca, y en consecuencia, el proponente no puede inferir que se le acepta por PANDUIT la referencia del organizador horizontal marca DEXON.

Expone que la Procuraduría está exigiendo elementos de cableado que no posee en sus instalaciones de red tales como los organizadores horizontales de marca PANDUIT.

Respuesta: La Procuraduría tiene instalados en su red del edificio Torre A los organizadores horizontales marca Panduit. (ver respuesta No. 1, folios 1 y 2 (A) del documento Panduit, y estos expresamente están incluidos dentro de los elementos garantizados por PANDUIT, tal como consta en el contrato construcción de red (voz y datos) y eléctrica regulada ejecutada en el AÑO 2005.

Considera que los organizadores de cableado estructurado horizontal no son elementos pasivos de una red y que por lo tanto se pueden ofertar de marca diferente en una solución “monomarca” sin perder la garantía.

Respuesta: tal como lo señalo el comité en respuesta anterior, PANDUIT mediante oficio, del 28 de octubre de 2009, estableció con claridad que para mantener la garantía, los organizadores horizontales deben ser de dicha marca. …(ver respuesta No. 3, folios 4 y 5 (C) del documento de Panduit.

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Secretaría GeneralVale la pena precisar, en cuanto a las observaciones, que tambien todos los oferentes tuvieron la oportunidad de presentarlas y en consecuencia, se cumplieron los mandatos de la ley en esta materia, reiterando que se utilizaron y respetaron los parámetros de evaluación que están en los pliegos de condiciones.

Por las razones expuestas el comité evaluador mantiene y ratifica el resultado de la evaluación de la Licitación 7 de 2009 en cuanto a los aspectos técnicos tratados en el presente documento.

Cordialmente,

JAVIER EDUARDO DUCONComité de verificación técnica

CARLOS ALBERTO CELISComité de verificación técnica

BERNANRDO LINARES DE CASTROComité de verificación técnica

YENNY LIZARAZO RUEDAJefe Oficina de Sistemas

ALBERTO HERNANDEZ VEGAComité de verificación técnica

VoBo. JAVIER BETANCOURT PEREZJefe Oficina de Sistemas

Archivo: Evaluación Licitación Pública No. 7 de 2009 (…)”

VERIFICADORA JURIDICA

“ (…) Bogotá, D.C., Noviembre 6 de 2009

Señores miembrosJUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES Procuraduría General de la NaciónCiudad

Ref: Licitación No. 07 de 2009

Respetados doctores

Por medio del presente escrito dejo a su consideración el análisis que desde el punto de vista jurídico se realiza a la acreditación del requisito de experiencia dentro del proceso bajo referencia, por parte del proponente CONSORCIO MALCO, oferente que según el concepto del comité que verifico la experiencia NO CUMPLIO en lo que se refiere al cableado.

Sea lo primero indicar que el pliego de condiciones definitivo es el documento en el cual la administración señala las reglas que rigen los procesos de selección y a él se debe sujetar la entidad estatal, los oferentes, los integrantes de los Comités verificadores y evaluadores, las personas que vigilan el proceso en su función de veedores y en general todo aquel que en una u otra forma tenga relación con dicho proceso.

Es así que la Procuraduría General de la Nación, expidió el pliego de condiciones de la Licitación No. 07 de 2009 en el cual señaló para el caso que nos ocupa, en el numeral 3.5 el requisito de verificación denominado EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROPONENTE y allí estableció en forma clara y precisa la forma en que los proponentes debían acreditar dicho requisito, señalando para el efecto en el primer párrafo lo siguiente “(…) Los proponentes deben acreditar experiencia, relacionada con el objeto de la licitación, mediante certificaciones expedidas por los contratantes, en las cuales se acredite la celebración, ejecución y terminación de contratos con entidades públicas u otros clientes, de conformidad con las características que se indican a continuación: (…)” (subrayado fuera de texto)

Revisada la propuesta presentada por el oferente CONSORCIO MALCO se observa que a folio 325 obra la certifi-cación expedida por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP, en la que aparece como contratista COMSISTELCO LTDA, número de contrato N/A, valor: $712.068.113.00 , Objeto: DISEÑO, INS-TALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CABLEADO ESTRUCTURADO CATEGORIA 6 …..PISO 4,5,6,7 Y 8, pudiéndose decir que efectivamente aportó la certificación expedida por la entidad contratante, pero resulta que allí se establece un objeto que tiene varios componentes sin que se encuentre desagregado el valor de cada uno de ellos, razón por la cual y volviendo al mismo documento matriz del proceso de selección, es decir, el pliego de condiciones, el proponente debe allegar certificación en la que se encuentren desagregadas las activida-des con sus respectivos valores para de esa forma dar aplicación a dicho pliego. Y es así porque el mismo pliego y bajo el mismo numeral 3.5, en este se estipuló que “ (…)Cuando se presente la certificación de un contrato eje-cutado, que tenga varios de los componentes antes citados (Obra civil, Oficina Abierta o Redes Eléctricas internas con Redes Lógicas (voz y datos) y equipos activos), es necesario que dicha certificación , soporte para la verifica-ción de este factor, presente desagregado el monto de ejecución de cada uno de los aspectos a evaluar. (…)”

En respuesta al requerimiento formulado por el comité verificador ante la indicación del folio donde se encuentran desagregados los valores, el proponente en oficio del 8 de octubre de 2009 indica que el valor para el ítem de cableado estructurado es la suma de $432.239.473,00 y allega una certificación según él, expedida por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP, en la que obra como valor para el mismo ítem (cableado estructurado) la suma de $365.548.289. Desde este primer momento se empieza a evidenciar las inconsistencias para el cumplimiento de este requisito, uno es el valor que dice el oferente en su escrito y otro el que obra en la certificación.

Ahora bien, teniendo en cuenta nuevamente lo que estipula el mismo pliego y que se indica en la parte final del numeral en mención que a la letra reza “ (…) La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones (…)” es que la Procuraduría General de la Nación le solicita a la entidad que expide la certificación, es decir la ETB, le indique si la certificación que aporta el oferente y en la cual se desagregan valores la expidió dicho ente, empresa que mediante correo electrónico

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Secretaría Generaldel 27 de octubre del año en curso le indica que “(…) la certificación en la cual se discrimina valores por ítem NO fue expedida por ETB por lo tanto no es válida para Nuestra Empresa, la certificación expedida se circunscribe única y exclusivamente al objeto general contratado.

Segundo escenario en el que aparecen las inconsistencias, pero esta vez las mismas se pueden considerar como graves, ya que aunque el mismo oferente en escrito del 15 de octubre de 2009 aclara que la discriminación de valores por item no fue realizada por la ETB sino por uno de los integrantes del consorcio, lo que se observa es que según el mismo dicho del oferente, a la certificación expedida por la ETB se le insertan no solo valores sino que además se cambia parte del contenido del objeto que obra en la certificación primigenia, ya que en ésta se mencionan los pisos 4,5,6,7 y 8 y en la segunda pisos 7 y 8., y bajo ningún aspecto se puede aceptar lo que ha mencionado el proponente en cuanto a que dicha circunstancia se encuentra amparada por el principio de buena fe, porque la buena fe que es principio general del derecho y que inspira todo el ordenamiento jurídico también se aplica a la contratación estatal, y precisamente en virtud del mismo la persona debe obrar conforme a la ley, dentro de actuaciones que se ejecuten dentro de la ética y la moralidad.

Manifiesta el oferente que no pudo allegar certificación con desagregación de valores que fuera expedida por la entidad respectiva, habida cuenta que tan solo se le habían dado 8 horas laborables para realizar dicho trámite, pero es bueno puntualizarle al proponente que la entidad inició este proceso el día 14 de agosto de 2009 y se cerró el día 5 de octubre del mismo año, tiempo más que suficiente para haber realizado el trámite que corresponde.

Ahora bien el mismo oferente lo indica en sus escritos y lo reitera en la audiencia de adjudicación que allegó declaración juramentada ante notario público en la que estipula la forma como se ejecutó el contrato con la ETB, documento que a la luz de lo consagrado en el numeral 3.5 del pliego de condiciones no es el requerido por la entidad para acreditar el aspecto de la experiencia del proponente, ya que se reitera el documento válido para acreditar la experiencia es la certificación que provenga del contratante sea público o privado. No obstante lo anterior, se lee la citada declaración y en ella se indica como valor del ítem ya citado la suma de $432.239.473, valor que no coincide con el que el mismo proponente inserta en la certificación que emana de la ETB, otra inconsistencia más que se agrega a las ya mencionadas.

Encontrándonos en el trámite de la audiencia de adjudicación, con fecha 27 de octubre de 2009, el proponente allega escrito junto con el cual presenta una certificación que expide el 30 de octubre de 2009 la empresa POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGURO S.A., suscrita por el Señor Augusto Gutiérrez, Gerente Nacional de Informática, por valor para el cableado estructurado de $424.036.015.00, documento que es nuevo dentro del proceso ya que no fue expedido por la empresa que inicialmente emitió la certificación del contrato cuya experiencia se está verificando, es decir, de la ETB, entidad con la cual COMSISTELCO suscribió el contrato de colaboración empresarial y además el Anexo Financiero a dicho acuerdo empresarial quien lo firmó fue la ETB por intermedio de su vicepresidente comercial y el colaborador empresario, es decir, Comsistelco, sin que en ninguno de los dos obre como parte la empresa que expide la última certificación.

El principio de subsanabilidad de que habla la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios no le da la posibilidad a los oferentes de adicionar, modificar o completar los ofrecimientos inicialmente presentados, tampoco realizar inserciones en documentos y como el mismo oferente lo estipula en su escrito del 22 de octubre que a la letra reza: “(…) En comentarios suscitados por los doctrinantes de la contratación pública, puede deducirse, con meridiana claridad, que las únicas limitantes para la subsanación de requisitos no formales son precisamente la falta de capacidad para presentar la oferta por obvias razones y la acreditación de circunstancias con posterioridad al cierre del proceso; por ejemplo, la acreditación de la experiencia a través de certificaciones expedidas o presentadas con posterioridad al cierre (…)” (negrilla fuera de texto), el cierre para esta caso fue el 5 de octubre y la certificación tiene fecha de expedición 30 de octubre de 2009.

Corolario de lo expuesto considero entonces que de conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones, procede el rechazo del ofrecimiento presentado por el CONSORCIO MALCO, por cuanto el proponente, no acreditó dentro del plazo límite señalado en el cronograma los requisitos habilitantes, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse, es decir en cuanto al aspecto de verificación de la experiencia mínima (numeral 6.4.2.) y 6.4.8 por las inconsistencias que se presentan entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.

Atentamente,

MARIA CRISTINA FIGUEREDO BAEZASESORA OFICINA JURIDICA (…)”

En cuanto a la circunstancia nueva que se presenta en relación con la verificación de la oferta presentada por el proponente UNIÓN TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 referida a la certificación CCNA – Cisco del profesional que presentó en su propuesta, el Comité Técnico indica lo siguiente:

“(…) U.T. PROCURADURIA CAPITAL 16 - 27Certificación CISCO – CCNA

En desarrollo de la evaluación técnica de la licitación 9 de 2009, se realizó la verificación del ítem “Personal en instalación de cableado estructurado y equipos activos”, referente al certificado CCNA-Cisco, requisito habilitante, ítem similar al requerido dentro de la licitación 7 de 2009, al realizar la verificación en la página Web de cisco, el número de ID y numero CSCO, no coinciden con el nombre de ingeniero FREDDY ALFONSO BELTRAN MIRANDA, persona incluida en la oferta de la UT PROCURADURÍA CAPITAL 16 – 27, en los folios 272, 273 y 274 y en la respuesta al oficio OS-2027-2009, del 8 de octubre de 2009, folios A1, hasta el A12. Al presentarse esta inconsistencia, se solicito directamente a la firma CISCO – Colombia, que se pronuncie al respecto y en email de noviembre 5 de 2009, el señor MEYER GARCIA, Manager Services / Channels de CISCO Colombia, manifiesta que la certificación CISCO “no corresponde al nombre” del señor FREDDY ALFONSO BELTRAN MIRANDA, es decir, para el Comité Técnico la certificación del señor FREDY ALFONSO BELTRAN MIRANDA presenta inconsistencias y por este motivo se cambia el resultado de la evaluación y la oferta de la U.T. UT PROCURADURÍA CAPITAL 16 – 27, queda como NO HABILITADA en la Licitación 7 de 2009.

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Secretaría Generalp) Que con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de sus ofertas presentaron los respectivos Comités, el presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones le concedió el uso de la palabra por una única vez a todos los oferentes, quienes en forma sintetizada expresaron lo siguiente:

.- UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 quien acepta lo de la inconsistencia en cuanto al ID del ingeniero propuesto en su oferta, expresando además que el nuevo ingeniero que pone a consideración de la entidad tiene el ID estipulado en la oferta.

.- UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA: No tiene observaciones.

.- UNION TEMPORAL PROCURADURIA 2009: Manifiesta que teniendo en cuenta precisamente lo expresado por la verificadora jurídica en cuanto a que el pliego de condiciones es la matriz del proceso de selección, es que a folio 351 de su oferta presentan la referencia de la toma regulada y que la misma según los catálogos adjuntos a su ofrecimiento ésta es de grado hospitalario. Así mismo como el Comité Técnico en su respuesta establece que los análisis de precios unitarios es dinámico y flexible, en los que ellos presentaron se justifican los costos y allí obra el valor de las tomas grado hospitalario, razón por la cual se debe habilitar técnicamente su propuesta.

De igual forma insiste que en el folio 303 de su propuesta se encuentra lo de la garantía de Panduit, insiste en que en el pliego de condiciones no se indicó que los organizadores debían ser marca Panduit y que éstos no se encontraban en la tabla que obra en el Anexo No. 5 en la que se mencionan ciertos elementos y que la marca debe ser Panduit, razón por la cual solicita objetividad y que bajo los pliegos de condiciones este proponente ofreció los organizadores cómo se lo solicitó la entidad, es decir, reitera su habilitación por el cumplimiento de los organizadores.

.- CONSORCIO MALCO: Expresa que con la información y documentación allegada a la entidad lo único que le asiste es su afán de demostrar la ejecución de la obra, su actuación fue de buena fe y no hubo falsedad, son nuevos en el manejo de los contratos de colaboración, aceptan que se presentaron errores pero que los mismos son de forma y no de fondo. Los valores que se indican en la primera certificación no tienen incluido el valor del IVA , por eso los valores en la nueva certificación son diferentes, reitera que lo que pretenden es demostrar a la entidad que la obra se ejecutó por eso allegaron muestra fotográfica del desarrollo de la misma.

q) Que una vez oídas las intervenciones de los representantes de los oferentes y previo un receso, los integrantes del Comité Técnico y el comité jurídico consideraron lo siguiente en relación con lo expuesto por los proponentes:

COMITÉ TÉCNICO

U.T. PROCURADURIA 2009

RESPUESTA EN RELACION A LA OBSERVACION DE LAS TOMAS ELECTRICAS GRADO HOSPITALARIO

Al revisar la oferta presentada por la UT. PROCURADURIA 2009, los evaluadores técnicos inicialmente encontraron que en el folio 297, en el ítem 7, el proponente ofrece el producto de referencia 5320-i, el cual debía estar soportado con la presentación de un catálogo. Lo anterior con el fin de permitir la labor de verificación por parte de los funcionarios verificadores. Ahora bien, a folio 351, la firma proponente relaciona el catálogo, en el cual se consigna la referencia 8200-IG. Teniendo en cuenta la diferencia en la información, se solicitó en comunicación No. OS2025-09, precisar lo siguiente: Indicar el folio de la propuesta en el que se registra el análisis de precios unitarios.

Ahora bien, en comunicación de fecha 9 de octubre de 2009, el oferente en el numeral 1 de la misma, señala “… la Unión Temporal Procuraduría 2009, se permite informar que entre el folio 297, 298 y 299 de nuestra propuesta se adjuntó la relación y desglose de cuadro de cantidades y precios para el cableado estructurado y la red eléctrica que incluye la referencia, marca, unidad, cantidad, valor unitario y valor total dando cumplimiento al requerimiento a esta solicitud; asimismo adjunto a la presente se envía el análisis de precios unitarios acorde con el cuadro relacionado en nuestra oferta en las paginas antes mencionadas.” (negrilla fuera de texto)

Al analizar la información finalmente remitida y revisar nuevamente los folios señalados se encuentra que el ofrecimiento en forma definitiva hace referencia a un producto que no cumple las especificaciones técnicas requeridas y que debía estar especificado mediante la presentación del catálogo. Es importante precisar en momento que de conformidad con las normas que reglan nuestro estatuto contractual no le es dado al proponente modificar el contenido de la propuesta, y sólo le es permitido a la entidad solicitar en el marco del deber de subsanabilidad previsto en el decreto reglamentario 2474 de 2008, la acreditación de circunstancias propias de las calidades habilitantes de los proponentes.

Por tanto, este comité verificador no acepta la observación presentada y procede a confirmar la no habilitación de la firma UT Procuraduría 2009.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA U.T. PROCURADURÍA 2009.

RESPUESTA CON RELACIÓN AL TEMA DE LA MARCA PANDUIT:

Con relación al folio No. 303 de la propuesta de la U.T. PROCURADURÍA 2009, se evidencia que para establecer una garantía de PANDUIT, se deben incluir dentro de los elementos pasivos la condición de “monomarca” para que cumplan y sobrepasen ampliamente los requerimientos exigidos por la TIA/EIA para categoría 6 y cuenten con una garantía de 25 años, la cual es asumida en su totalidad por PANDUIT CORPORATION y reiteramos que conforme al documento solicitado por la Procuraduría a la firma PANDUIT, para clarificar el contenido del término “monomarca”, dicha firma mediante escrito COM-2009-0341 del 28 de octubre de 2009, contestó que el término monomarca, obligatoriamente debía incluir los 16 elementos relacionados en su respuesta, y dentro de estos, en el elemento No. 12 se señala que los organizadores horizontales marca PANDUIT, hacen parte integrante del concepto monomarca y adicionalmente, PANDUIT aclara en el mismo documento que “Si un integrador certificado de PANDUIT está ofreciendo una solución mono marca y no ofreció los organizadores, significa que esa oferta no cumple con la condición ´mono marca´”.

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Secretaría GeneralEn consecuencia, se debe tener en cuenta que si un proponente incluye organizadores de cableado horizontal de marca diferente a PANDUIT pierde la condición de “mono marca” y por lo tanto pone en riesgo la garantía establecida por PANDUIT para la Procuraduría General de la Nación, y en consecuencia, la UT Procuraduría 2009 no puede interpretar el certificado expedido por PANDUIT garantizando la “monomarca”, con el criterio de que puede incluir organizadores de marca diferente, ya que PANDUIT es claro en este aspecto.

Adicionalmente, es importante precisar que las firmas oferentes, tanto en la audiencia de aclaración del pliego como en forma posterior, presentaron observaciones al pliego de condiciones entre las cuales se encuentra la relacionada con la certificación de productos pasivos, frente a la cual la Entidad en documento de aclaración del 30 de septiembre de 2009, el cual fue oportunamente publicado en la misma fecha en la página web tanto de la Entidad como del SECOP, en respuestas contempladas en los folios 7 y 8, resaltando el numeral 1, el cual dice: “La red no puede ser intervenida de tal manera que se instalen componentes de marca diferente a PANDUIT”, además, alli mismo se consignan “Teniendo en cuenta que en la sede central de la Entidad, el mayor porcentaje del Sistema de cableado estructurado horizontal se realizará desde los centros de consolidación hasta los puestos de trabajo, se requiere compatibilidad con los elementos pasivos existentes.”.

Además en la visita técnica a la cual asistió personal de dicha firma, tuvieron la oportunidad de verificar las condiciones del proyecto.

Por tanto, los proponentes sabían desde la etapa de análisis de los pliegos que se debían considerar todos los elementos pasivos de marca PANDUIT.

COMITÉ JURÍDICO

En cuanto a los proponentes UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27 y CONSORCIO MALCO se reitera la no habilitación para el proceso ya que como ellos mismos lo reconocen, se presentaron errores en lo informado y aportado a la entidad, en el caso de la Unión Temporal el profesional que se presenta para la instalación del cableado estructurado no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones en cuanto a la acreditación de la certificación CISCO y el consorcio Malco no acreditó la experiencia requerida y se presentan inconsistencias en cuanto a la información y documentación allegada al proceso y lo verificado por la entidad. En lo que atañe al proponente UNION TEMPORAL PROCURADIA 2009, se precisa que la entidad si señaló en forma clara y precisa en el pliego de condiciones y en los documentos aclaratorios del mismo que todos los componentes de la red que debía ofrecer el proponente debían ser marca Panduit, así lo entendieron cuatro de los seis oferentes, razón por la cual no le asiste razón el oferente al mencionar que los pliegos eran confusos y que los mismos habían inducido a error a los proponentes.

De conformidad con lo expuesto, el siguiente es el resultado de la verificación y evaluación realizada por los Comités verificadores y evaluadores del proceso licitatorio No. 07 de 2009:

.- UNION TEMPORAL CONTRONET 16-27: No cumple

.- UNION TEMPORAL PROCURADURIA CAPITAL 16-27: No cumple.

.- CONSORCIO MALCO: No cumple.

.- UNION TEMPORAL PROCURADURIA 2009: No cumple.- UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA: Cumple,

1.000 puntos.- UNION TEMPORAL AP 2009: No cumple

En virtud de lo anterior, de conformidad con los requisitos exigidos por la Procuraduría General de la Nación en el pliego de condiciones de la Licitación No. 07 de 2009 y una vez analizadas y estudiadas las propuestas presentadas dentro de dicha licitación, los informes de verificación y evaluación, las observaciones presentadas por los oferentes, las respuestas suministradas a las mismas por los integrantes de los respectivos Comités, las réplicas presentadas por los oferentes y las respuestas dadas a las mismas por los Comités, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad recomendaron al Ordenador del Gasto acoger por su ilustración, análisis serio y juicioso y que no admite duda, los informes presentados por los integrantes de los respectivos Comités de verificación y evaluación y en consecuencia adjudicar el proceso licitatorio conforme al orden de elegibilidad.

Acto seguido y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0025 del 14 de marzo de 2000, artículo 2o., numeral 2) que delega en la Secretaría General la función de adjudicar o declarar desiertas las licitaciones o concursos que adelante la Entidad, el Secretario General de la entidad acoge la recomendación que por unanimidad le formulan los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones basados en todos los informes presentado por los integrantes de los diferentes Comités, decidiendo adjudicar la Licitación No. 07 de 2009, teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, al oferente UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA hasta por la suma de $1.498.150.601.52 incluido el valor del AIU e IVA

De conformidad con lo preceptuado por el Decreto No. 2474 de 2008, artículo 15, dentro de la presente audiencia de adjudicación se da a conocer a los oferentes y demás asistentes, el borrador del acto administrativo de adjudicación.

De igual forma dentro de la presente diligencia, el Ordenador del Gasto hace saber que como la decisión adoptada se toma en audiencia, la decisión queda notificada en estrados y contra la misma no procede recurso alguno.

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Secretaría GeneralEl Dr. José Pablo Santamaría Patiño, Ordenador del Gasto, reitera que acoge la recomendación realizada en el proceso referido y dispone la adjudicación de la Licitación No. 07 de 2009, al oferente UNION TEMPORAL TEXTURAS Y ESTRUCTURAS CONSTRUCTORES LTDA Y SICMES LTDA hasta por la suma de $1.498.150.601.52 incluido el valor del AIU e IVA

No siendo otro el objeto de la presente reunión, se da por terminada y en constancia de lo anterior se firma por los que en ella intervinieron.

NORA CECILIA GÓMEZ MOLINA ANTONIO GÓMEZ MERLANOPresidenta Junta de Licitaciones Presidente Junta de Licitaciones ( E )(Sesión del 27 de Octubre) (Sesiones del 3 y 6 de noviembre)

JOSÉ PABLO SANTAMARÍA PATIÑO SAMUEL RICARDO PEREA DONADOSecretario General Jefe de la Oficina Jurídica

EDNA TERESA ROJAS VEGA DIEGO LUIS CANO MASSOJefe de la División Administrativa Jefe División Financiera

MARIO ENRIQUE GALVIS AYALAAsesor Secretaría General - Secretario Junta de Licitaciones

Proyectó: Jimmy Alexander García Urdaneta – Funcionario Secretaría General

Acta de Adjudicación Licitación No. 07 de 2009 Secretaria General Ext.: 10796-10727 [email protected]

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