acta de acusaciÓn y solicitud de apertura...

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2011-0023-10347!!! PROCURADURIA FISCAL DE SAN PEDRO DE MACORIS ME Justicia XXI NO. CASO 211-0023-10347 ACTA DE ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO (ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CPP). Bajo las Normas del Procedimiento para Asuntos Complejos AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS DE: DRAS. SORAINE VARGAS MOLINA, ESTELA SANTANA CASTRO, Procuradoras Fiscales del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, LICDA. INGRID PAMELA RIJO CARABALLO, Procuradora Fiscal Titular del Distrito judicial de San Pedro de Macorís, conjuntamente con DR. GERMÁN DANIEL MIRANDA VILLALONA, Procurador General Adjunto y Director de la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos, DRA. MARÍA DEL CARMEN DE LEÓN Y LICDA. DULCE MARÍA LUCIANO, Procuradoras Generales por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, designados por ante la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos. ASUNTO: ESCRITO DE ACUSACIÓN con requerimiento de Apertura a Juicio en contra de los coimputados: 1. MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ 2. ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ 3. ELVIN CANARIO DE OLEO (A) HAINA 4. FERMIN MARCELINO CALDERON 5. DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION 6. FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA 7. RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER 8. JOSÉ ANTONIO RIJO ABRÉU

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2011-0023-10347!!!

PROCURADURIA FISCAL DE SAN PEDRO DE MACORIS

ME Justicia XXI

NO. CASO 211-0023-10347

ACTA DE ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO (ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CPP).

Bajo las Normas del Procedimiento para Asuntos Complejos AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS

DE: DRAS. SORAINE VARGAS MOLINA, ESTELA SANTANA CASTRO, Procuradoras Fiscales del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, LICDA. INGRID PAMELA RIJO CARABALLO,

Procuradora Fiscal Titular del Distrito judicial de San Pedro de Macorís, conjuntamente con DR. GERMÁN DANIEL MIRANDA VILLALONA, Procurador General Adjunto y Director de la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos, DRA. MARÍA DEL CARMEN DE LEÓN Y LICDA. DULCE MARÍA LUCIANO, Procuradoras Generales por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, designados por ante la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos.

ASUNTO: ESCRITO DE ACUSACIÓN con requerimiento de Apertura a Juicio en contra de los coimputados:

1. MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ

2. ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ

3. ELVIN CANARIO DE OLEO (A) HAINA

4. FERMIN MARCELINO CALDERON

5. DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION

6. FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA

7. RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER

8. JOSÉ ANTONIO RIJO ABRÉU

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PROCURADURIA FISCAL DE SAN PEDRO DE MACORIS

ME Justicia XXI

Por violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 304 del Código Penal Dominicano, sobre asociación se malhechores, asesinato, y Porte y Tenencia de armas tipificado en el art. 39 de la Ley 36, en perjuicio de la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE (OCCISO). Y el Estado Dominicano, del mismo modo violación a los artículos 3 letra a y b, 4, 7 letra d, 8 letra b, 18, 21 letra b, 24 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, en perjuicio de la sociedad y del ESTADO DOMINICANO. Quienes suscriben, DRAS. SORAINE VARGAS MOLINA , ESTELA SANTANA CASTRO Procuradoras Fiscales del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, LICDA.INGRID PAMELA RIJO CARABALLO, Procuradora Fiscal Titular del Distrito judicial de San Pedro de Macorís, conjuntamente con DR. GERMÁN DANIEL MIRANDA VILLALONA, Procurador General Adjunto y Director de la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos, DRA. MARÍA DEL CARMEN DE LEÓN Y LICDA. DULCE MARÍA LUCIANO, Procuradoras Generales por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, designados por ante la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos, quienes hacen elección de domicilio en el edificio que aloja a esta Procuraduría Fiscal, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, calle Laureano Canto, esquina Hermanas Mirabal, sector villa Velásquez, lugar donde podrá notificarse cualquier documento o escrito como consecuencia, de este acto, tengo a bien PRESENTAR ACUSACION Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO en contra de:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS (ART. 294 INCISO 1 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO)

MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electora No. 093-0065431-7, con ultimo domicilio conocido en la Avenida Rómulo Betancourt, piso 10 en la Torre Valentina, Urbanización Real, Santo Domingo, Distrito Nacional, actualmente sin ninguna medida de coerción.

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ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, dominicano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 001-1615945-0, domiciliado y residente en el kilómetro 91/2, Sano Domingo, el cual se encuentra sometido a la medida de coerción consistente en Prisión preventiva por un periodo de tres meses, en virtud de la resolución No. De fecha, trasladado al centro de corrección y rehabilitación de San Pedro de Macorís

Abogado: DR. PORFIRIO ROCIO PERALTA

ELVIN CANARIO DE OLEO (A) HAINA, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 093-0050873-7, domiciliado y residente en el municipio de Haina, provincia san Cristóbal, el cual se encuentra sometido a la medida de coerción consistente en Prisión preventiva por un periodo de tres meses, en virtud de la resolución No. De fecha , trasladado al centro de corrección y rehabilitación de San pedro de Macorís

Abogado: DR. RAFAEL ANTONIO AMPARO

FERMIN MARCELINO CALDERON, dominicano, mayor de edad, Portador de la cedula de identidad No. 026-0066959-8, domiciliado y residente en la calle rosa de los vientos, buenos aires, mirador sur, Santo Domingo, el cual se encuentra sometido a la medida de coerción consistente en Prisión preventiva por un periodo de tres meses, en virtud de la resolución No. 341-01-11-0627 De fecha 12/08/2011, trasladado al centro de corrección y rehabilitación de San pedro de Macorís

Abogado: DR. MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PUELO Y GUILLERMO SANTANA NATERA

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DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 026-0108665-1, domiciliado y residente en la calle segunda, casa No. 6, villa Pereyra, la romana, el cual se encuentra sometido a la medida de coerción consistente en Prisión preventiva por un periodo de tres meses, en virtud de la resolución No. De fecha, trasladado al centro de corrección y rehabilitación de San pedro de Macorís.

FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 003-0062914-1, domiciliado y residente en la calle PRINCIPAL, No. 63, la catalina, Bani, el cual se encuentra sometido a la medida de coerción consistente en Prisión preventiva por un periodo de tres meses, en virtud de la resolución No. 341-01-11-0067 De fecha 11/8/2011, trasladado al centro de corrección y rehabilitación de San pedro de Macorís

Abogado: LICDO. VINICIO AQUINO FIGUEREO

RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER, dominicana,

mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 001-1927035-3, domiciliada y residente en la Calle Leonardo Da Vinci No. 107 Urbanización Real, Santo Domingo, la cual se encuentra sometida a la medida de coerción consistente en Garantía Económica, Impedimento de Salida, Presentación Periódica, Cuidado o Vigilancia de la

Sra. Denia Javier, por un periodo de 6 meses mediante Resolución No. 341-01-11-0645, de fecha 25/08/2011

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Abogado: DRES. Néstor Julio Victorino y Mirian Victorino

JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU, dominicano, mayor de edad, deportista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0066555-4, domiciliado y residente en la calle General Cabral No. 66, centro de la ciudad, San Cristóbal, República Dominicana.

DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LAS VICTIMAS

1- JOSE AGUSTIN SILVESTRE (OCCISO)

1- GISELA ISAURA SILVESTRE, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 026-0120823-0, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana.

2- RAQUEL IDALIA SILVESTRE MANZANO, dominicana, mayor de edad,

titular de la cedula de Identidad No. 026-0076857-2, domiciliada y residente en la calle Fray Juan Utrera No. 76, Barrio Tamarindo, La Romana

3- JUAN SILVESTRE, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de

Identidad No. 023-0002900-2, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana.

4- FILOMENA SILVESTRE, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula

de Identidad No. 026-0013589-7, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana.

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5- MARTINA MANZANO, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 026-0099758-5, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana.

6- ELIZABETH MASSIEL SILVESRE CEDEÑO, dominicana, mayor de edad,

titular de la cedula de Identidad No. 026-0124394-8, domiciliada y residente en la calle Agustina Guerrero No. 33, La Altagracia, Higey.

7- AVELINO, SILVESTRE MALDONADO, dominicano, mayor de edad, titular

de la cedula de Identidad No. 026-0120823-0, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana.

Los hechos sobre los cuales se dirige la presente acusación es en contra de los coimputados: MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO (A) HAINA, FERMIN MARCELINO CALDERON, DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION, FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA, RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER Y JOSE ANTONIO RIJO ABREU, son los siguientes: Que el imputado MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, actualmente se encuentra fugitivo de la justicia dominicana y puertorriqueña, el cual obtuvo varias identidades desde Puerto Rico hasta su entrada a República Dominicana obteniendo en nuestro país documentos de identidad que no corresponden a la realidad, creando una estructura al servicio del crimen organizado, dedicado al narcotráfico, al asesinato por encargo y al lavado de activos producto del narcotráfico. MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, para llevar a cabo sus actividades criminales en la República Dominicana ``DANIEL`` conocido por sus asociados de esta banda organizada utilizo los servicios de ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN

LA FUNDAMENTACION, RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS COIMPUTADOS, CON INDICACION ESPECIFICA DE SU PARTICIPACION Y LOS ELEMENTOS DE

PRUEBAS QUE LO SUSTENTA (ART. 294 inciso 2 y 3 del Código Procesal Penal Dominicano)

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CANARIO DE OLEO (A) HAINA, FERMIN MARCELINO CALDERON, DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION, FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA, Y RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER Y JOSE ANTONIO RIJO ABREU, quienes forman parte de manera directa de esta red delictiva, que en el caso de la especie los coimputados mencionados se dedican al asesinato de personas por encargo (sicariato), quienes en el caso especifico realizaron persecuciones, dieron seguimiento y raptaron al periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, y posterior asesinaron al mismo, todo esto por asignaciones dirigidas por MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, quien dentro de sus actividades ilícitas tenia la posición de cabecilla del Cartel del Este, dedicado a dirigir todas las operaciones de narcotráfico surgidas en el Este de la República Dominicana.

¨ UN ASESINATO DE UN PERIODISTA VALIENTE, POR DENUNCIAR CRIMEN ORGANIZADO Y SICARIATO¨

Todo inicia cuando periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE , mejor conocido como gajo editor de la revista LA VOZ DE LA VERDAD , en la misma realizaba denuncias y publicaciones sobre diferentes hechos Relacionados con las actividades de Narcotráfico que según este se daban en la región este del país. En la ultima edición (No. 143 de julio del 2011) de su revista LA VOZ DE LA VERDAD, denuncio que un tal Daniel (a) el cañón de semana era socio en actividades de Narcotráfico de Alfredo Rodríguez (a) niño pata corta, fue quien ordeno el asesinato de Ramón Herrera (a) Momon, ya que este se había quedado con ochocientos cincuenta mil dólares, que le había enviado Alfredo Rodríguez (a) niño pata corta, a Daniel, producto de la venta de un cargamento de drogas. En el proceso de investigación del presente caso pudimos establecer que el tal Daniel (a) Cañón de Samaná al que se refiere el occiso en la revista es MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON RODRIGUEZ, quien al enterarse de la existencia de la referida publicación que realizo silvestre señalándolo a él como responsable del asesinato de RAMON HERRERA (A) MOMON, tomo la decisión de eliminar físicamente al periodista José Agustín Silvestre, y para llevar a cabo sus siniestras intenciones contrato a un grupo de sicarios pertenecientes a su organización Criminal. Para llevar a cabo el asesinato del periodista silvestre MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA decide comunicarse con el coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON, con quien tiene una gran amistad y lazos de sociedad en las actividades de narcotráfico, y le instruye para que se encargue y dirija el plan para asesinar al Periodista Silvestre.

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• El imputado FERMIN MARCELINO CALDERON , reunió un grupo de sicarios

que acostumbraba a utilizar para este tipo de trabajo, entre los cuales figuran los coimputados FRANKLIN LUGO MEJIA, DENNY JUNIOR SERRANNO Y ELVIN CANARIO DE OLEO, con quienes se comunica vía telefónica y se reunían a los fines de organizar el plan para eliminar al periodista Silvestre, y de esa manera complacer el capricho criminal de MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

• Más adelante MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL

ALMEYDA (a) DANIEL, pone en contacto a FERMIN MARCELINO CALDERON con su chofer y hombre de su más entera confianza, el coimputado Ángel Amed Mañón Gutiérrez, con la intención y el interés del primero asegurarse por medio su hombre de confianza, ANGEL AMED MAÑON, que sus instrucciones de asesinar al periodista no fallaran.

• Para llevar a cabo el asesinato el referido grupo criminal, realizo varias diligencias y actividades de ubicación y seguimiento a la víctima. Cuando ya tenían ubicado su domicilio y los lugares que frecuentaba el periodista silvestre, el grupo criminal dio inicio al plan concreto del asesinato de Silvestre.

• En fecha 30 del mes de julio del año 2011, encontrándose en la publicitaria GM Publicidad, ubicada en la calle tercera, esquina calle la niña no. 02, sector velas casas, D.N., en horas de la mañana ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ recibe instrucciones de MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA y/o MILTON RODRIGUEZ (A) DANIEL , para que se reuniera con ELVIN CANARIO DE OLEO, FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA, y se dirigieran a la provincia de la romana a raptar y asesinar al periodista José Silvestre, minutos después estos llegaron en su búsqueda, Franklin Lugo Mejía conducía el vehículo en que se transportaron a la provincia de la romana, una CAMIONETA FORD EXPLORER, AÑO 2005, COLOR NEGRO, CHASIS IFMDU77K45UB40232, MATRICULA NO. 3888826, placa l-287303, la cual se encuentra secuestrada para fines de decomiso , registrada a nombre de este ,

• Ya en la provincia de la romana encontrándose estos en la casa del

coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION , quien asume su papel de ubicador en esta organización y entrega a FERMIN MARCELINO la revista publicada por JOSE SILVESTRE , , así mismo como

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parte de su labor de ubicador, se traslado en compañía de los demás coimputados , en su VEHICULO MARCA MITSUBISHI MONTERO SPORT LS AÑO 2003, CHASIS JA4KMT21H93J002962, PLACA G202030, COLOR DORADO, la cual se encuentra secuestrada para fines de decomiso, en la cual fueron a ubicar al periodista Silvestre en todos los lugares que este acostumbraba a visitar, incluyendo su residencia y al llegar al palacio de justicia obtuvieron la información de que silvestre estaba en la provincia de Santiago, DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION como parte de esta organización ubico y realizo todo y cuanto era necesario para localizar e identificar a la víctima , luego salen de la romana y en el trayecto hacia santo domingo el coimputado FERMIN MARCELINO le entrego a ANGEL AMED MAÑON la revista donde el periodista da las informaciones que ponían en evidencia a MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. Ese sábado 30 de julio del 2011, el periodista José silvestre salvo su vida por no encontrarse en la provincia de la Romana, pero eso no fue suficiente para detener el plan criminal en su contra, y en efecto ya el lunes primero de agosto de ese mismo año, este grupo de asesinos había puesto nuevamente en marcha la ejecución de plan siniestro.

• Como parte de la materialización del plan ya organizado para eliminar al

periodista por haberse atrevido a publicar en su revista el nombre de DANIEL y referir sus actividades criminales, este, MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL, en la continuación de su plan macabro, rento el vehículo TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, Y MATRICULA 3733085la, a la compañía JAVI RENT CAR, ubicado en la ruta 66, salida del aeropuerto Internacional de las Américas, para utilizar este vehículo, para la ejecución del crimen

• A fines de alquilar dicho vehículo, se utilizo inconsultamente el nombre de la señora ANA HASBUN (ANITA), quien trabajaba para MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL, y dicho vehículo fue recibido por la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER, quien

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firmo como recibido el contrato de alquiler no. 117, con fecha de entrada de 01 de agosto del 2011, y devuelto a la Rent Car, en horas de la tarde del día 02 del indicado mes y año, después de consumado el asesinato. El vehículo lo entrego el testigo JAVIEZEL FULGENCIO LAMB, copropietario de la Rent Car Javi, a la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER, en la publicitaria GM, negocio propiedad de su padre y del coimputado JOSE RIJO. Al día siguiente, es decir, el martes 02 de agosto en horas de la tarde el señor Javiezel Fulgencio Lamb, recibió el vehículo utilizado por los coimputados de manos del coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ

• La noche del lunes 01 de agosto del 2011, y en horas de la madrugada del

día del asesinato MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, y los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA, ELVIN CANARIO DE OLEO, se comunicaron varias veces vía telefónica y se reunieron para ultimar los detalles del plan criminal, el cual ejecutarían a primeras horas de la mañana del día 02 de agosto del 2011

• A tales fines, a eso de las cinco (5:00am) horas de la mañana, del día 02 de agosto del año 2011 los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, FERMIN MARCELINO CALDERON , ELVIN CANARIO DE OLEO, FRANKLIN LUGO MEJIA, un tal viejo (Prófugo), salieron desde GM Publicidad, ubicada en la capital, hacia la romana donde lo esperaba el coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION, en su residencia y de ahí salieron en busca de su víctima, el periodista José Agustín Silvestre, al cual esperaron en los alrededores de su domicilio, y cuando este salió lo siguieron en momentos en que este se dirigía a pies conjuntamente con su nieto el niño C.J.V. S. en busca de su vehículo que dejaba guardado desde hacia tiempo, en un garaje, ubicado en las proximidades de su residencia, y en ese momento los imputados interceptaron al periodista José Silvestre, y se abalanzaron sobre él, y lo introdujeron a la fuerza a la TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, color dorado, placa g086378, chasis jtehf21a720090718, y matricula 3733085, luego de que el coimputado ELVIN CANARIO DE OLEO le realizara un disparo que le impacto en el flanco derecho (abdomen), con entrada sin salida.

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Los coimputados FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA Y DENNY JUNIOR SERRANO, ese día de la ejecución del plan en contra del periodista José Silvestre, se transportaban en el vehículo Honda Modelo Accord, color blanco, placa A557691, chasis 1HGCP36848A017821, registrado a nombre de FRANKLIN LUGO MEJIA

• Luego que introdujeron a la víctima en el vehículo referido los imputados

arrancaron a toda marcha siguieron la trayectoria hacia San Pedro de Macorís y al lograr salir a la carretera a unos cuantos kilómetros, ELVIN CANARIO DE OLEO se desmonto y le coloco la placa al vehículo, al seguir transitando este le indico a ANGEL AMED MAÑON que hiciera una parada para deshacerse del cuerpo de la víctima, porque ya había fallecido, y al llegar específicamente en la entrada del Batey el peñón ahí se desmontaron sacaron el cuerpo de la víctima y le realizaron dos disparos más uno con entrada de distancia en la cara lateral derecha del cuello, en dirección de abajo hacia arriba y de delante hacia atrás, que penetro la cavidad endocreaneana , fracturando el Temporal derecho, y el segundo disparo con entrada a distancia en la cara lateral derecha del cuello, y salida en la región occipital.

• Poco tiempo después fue puesto en conocimiento la policía y el ministerio

publico sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida en la entrada del BATEY EL PEÑON por lo que se trasladaron las autoridades competentes a realizar levantamiento de cadáver e inspección de la escena del crimen, entre ellas el encargado de la Unidad de Procesamiento de la Escena del crimen, regional Este, de la Policía Nacional, 1er. Tte. P.N. GERONIMO DE OLEO SOLER, allí pudieron percatarse que se trataba del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, según el Acta de levantamiento de cadáver No. 0025525, de fecha 02 de agosto del año 2011, el cadáver se encontró en posición decúbito supino, presentando HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ENTRADA A NIVEL HIPOCONDRIO DERECHO, SIN SALIDA, Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ENTRADA A NIVEL LATERAL DERECHO DEL CUELLO CON SALIDA A NIVEL DE LA REGION OCCIPITAL

• Posteriormente el coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, como

parte de la encomienda posterior al asesinato, trato de borrar las huellas en el vehículo TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, color dorado, placa g086378, chasis jtehf21a720090718, y matricula 3733085, lo llevo a lavar , y después lo entrego al testigo señor JAVIEZEL LAMB quien estuvo esperándolo en la publicitaria GM.

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• Los departamento de investigación de la Policía Nacional dirigidos por el

Ministerio Publico, realizaron diligencias para la identificación y ubicación del vehículo utilizado para el asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE y se determinó que los datos reales eran los siguientes: Que se trato del vehículo marca TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, Y MATRICULA 3733085, fue rentado en la compañía JAVI RENT CAR por el coautor MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL, a nombre de ANITA HASBUN, y recibido por la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER, en el mismo fueron encontradas manchas de sangre de origen humano por la policía científica, quien certifico mediante certificación de análisis Forense No. 4027-2011 de fecha 08 de agosto del 2011, muestra que fue remitida al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, a los fines de realizar un análisis de acido Desoxirribonucleico (ADN) quienes determinaron que ciertamente ambas muestras, las manchas de sangre humana encontradas en el vehículo utilizado por los coimputados y la muestra de sangre obtenida de la autopsia No. A-2012-11 del occiso JOSE AGUSTIN SILVESTRE, que las mismas coinciden con probabilidad de coincidencia de 99.99%.

• De la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Patología Forense (INACIF) marcada con el No. A-212-11, se determino que la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE, recibió tres impactos de bala:

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a) Herida por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada de distancia intermedia en el flanco derecho, en dirección de delante hacia atrás, y de derecho a izquierda, recuperándose un proyectil, de cubierta dorada y deformada, alojado por debajo de la piel en la región lumbar izquierda, para estudio de balística,

b) Herida por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada de distancia intermedia en la cara lateral derecha del cuello, en dirección de abajo hacia arriba y de delante hacia atrás, que penetra a la cavidad endocreaneana, fracturando el temporal derecha, recuperándose dos (2) fragmentos de proyectil de arma de fuego, deformado color gris

c) Herida por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada de

distancia cara lateral derecha del cuello, y salida en región occipital, en dirección de delante hacia atrás, que viajara a través de la piel y tegumentos.

CAUSA DE LA MUERTE.

Herida por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada de distancia intermedia en el flanco derecho, (abdomen), sin salida.

• Los oficiales investigadores del Departamento de investigación de

Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) , TTE. CORONEL HANLEN GARDEN GUZMAN, ASIMILADO MIGUEL ANDUJAR DE LOS SANTOS, en el transcurso de la investigación, obtuvieron las imágenes de momentos en que la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE, caminaba desde su residencia hacia la búsqueda del vehículo en compañía de su nieto el adolescente C.J.V.S., y su hermana, quien se FILOMENA SILVESTRE, además de la imagen persecución del vehículo TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, a la víctima, según consta en actas de entregas voluntarias de dichos videos.

Así mismo en fecha 10 del mes de agosto del año 2011, el señor JAVIEZEL FULGENCIO LAMB, en representación de la compañía JAVI RENT CAR, hizo entrega voluntaria al Capitán CANDIDO Medina Sánchez de la P.N., del vehículo TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, Y MATRICULA 3733085, utilizado por los coimputados, para la comisión del crimen

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Como resultado de la información suministrada de la procedencia del vehículo, en fecha 06 del mes de agosto 2011, fue arrestado, mediante orden Judicial No.------, el coimputado ANTONIO RAFAEL FULGENCIO LAMB (OCCISO) y según consta en el Acta de Registro del vehículo en el que este se transportaba en el momento de su arresto, JEEP MARCA HYUNDAI SANTA FE, PLACA 234663, COLOR GRIS, instrumentada por el ministerio publico investigador DR. FRANCISCO JOSE POLANCO UREÑA, fue ocupado en v interior del mismo un contrato de alquiler de la compañía JAVI RENT CAR del vehiculo TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, Y MATRICULA 3733085, MARCADO CON EL NO. 117 CON FECHA DE SALIDA 01 DEL MES DE AGOSTO DEL 2011 Y EL FORMULARIO DE SALIDA DE AUTO NO. 169 DE FECHA 01/8/2011 donde aparece la coimputada RAYSA AVELINO JAVIER como cliente Y RAMON MATOS por la Rent Car, además de una pistola marca Lorcin Calibre 22, con su cargador, con seis (6) capsulas, esta se encontraba dentro de un bulto color negro en un compartimiento oculto debajo de la alfombra del maletero, el cual abre de forma electrónica con un dispositivo de los cristales delanteros Dando seguimiento a la labor de investigación ese mismo día el coimputado ANGEL AMED GUTIERREZ, fue sometido a un reconocimiento de personas, siendo presentado con otros ciudadanos, practicado por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, LIC. Jhon Henry Reynoso, en presencia del testigo Capitán P.N. Cristian Gómez Feliz, y del abogado del imputado DR. PORFIRIO BOCIO PERALTA, al testigo JAVIEZEL FULGENCIO LAMB, quien reconoció al coimputado como la persona que en fecha 02 del mes de agosto del año 2011, hizo entrega del vehículo , utilizado para el rapto y posterior asesinato del periodista José Agustín Silvestre , el cual había sido rentado por MATIAS AVELINO CASTRO Y/o JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL

• Al momento del arresto y registro de personas del coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ de fecha 07/08/2011, se le ocuparon un (01) celular marca BlackBerry, color gris, IMEI 359430034515599, y en su cintura del lado izquierdo un revolver Marca Ranger, Calibre 38, No. 06599B, con seis (capsulas) con licencias vencidas de fecha 19/6/2009 , así como también el Registro a su vehículo, en la misma fecha, ambos realizada por el Capitán Cristian Gómez Feliz, tipo Jeep Grancheroke, color blanco, año 2011, fue encontrado en el asiento de la parte trasera una caja de cartucho calibre 12mm.

• En fecha 09 del mes de Agosto del año 2011, fue arrestado el coimputado

imputado ELVIN CANARIO DE OLEO (a) Haina y en razón del registro de

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personas de la misma fecha , practicado por el CAPITÁN P.N. JUAN CARLOS CASTILLO, le fue ocupado un (01) celular marca IPHONE , color negro, IMEI 012541009714576,

• Según consta en el acta de registro de personas de fecha 09 del mes de

agosto del 2011, practicado por el 1Er. Tte. NELSON M. MARTINEZ MERCEDES ocupado al imputado DENNY JUNIOR SERRANO, le fue ocupado un (01) celular marca Alcatel color rojo con negro, IMEI 012473008562436,

• Así mismo en la misma fecha del 09 de agosto del 2011 el coimputado

DENNY JUNIOR SERRANO , quien forma parte de la red criminal, fue arrestado en fecha 09 del mes de agosto del año 2011, por el 1er. Tte NELSON M. MARTINEZ P.N., en su residencia ubicada en la casa No. 06 del sector villa Pereyra, provincia de la romana, en el cual se ocupo : En allanamiento practicado en su residencia fueron ocupados:

• Un celular marca Alcatel de color rojo con negro, imei No. 012217005884636

• Un celular marca Huawey , color negro, imei No. 011764002361994 • Un celular marca Nokia, color rojo con blanco, imei No.

357651015449969 • Un celular Samsung color negro, imei No. 012463005305004 • Un celular marca Samsung sprint, color gris con negro, serie No.

2802171839 • Una Licencia de Porte y Tenencia de Armas a nombre de Denny Junior

Serrano, NO. 01010003 Y 02010001-5, • Una caja pequeña marca Luger conteniendo en su interior once (11) • Una Mini-laptop marca HP, serie no. 4c90282235, • Un jeep Mitsubishi, placa G202030, Color dorado.

Según acta de Registro de vehículo al coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA de fecha 09 del mes de agosto del año 2011, instrumentada por el 1er. Tte MATEO VALOY P.N., en la carretera Najayo-nigua, sector la canela en el vehículo Ford Explorer, color negro, año 2005, placa L287303, en el cual se ocupo una pistola marca Viking 2005, calibre 9mm con su cargador y diecisiete (17) capsulas en el asiento trasero de dicho vehículo, el cual se encuentra en los archivos del ministerio de interior y policía con estatus vencida, obtenidos a través de los beneficios obtenidos por la organización criminal.

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• Continuando la ardua labor de seguimiento en contra de los

integrantes de la organización criminal liderada por el coimputado MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, que se había dedicado a la ejecución de personas por pago de dinero (SICARIATO), los investigadores, con informaciones precisas, a la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON , y mediante la orden judicial de allanamiento No. 4329-11, de fecha 10/08/2011, requisaron la casa ubicada en la calle 11 No. 19, sector los rosales, Mirador, santo Domingo , en busca de los coimputados, armas de fuego y otros objetos y documentos relacionados con el caso investigado. En el lugar y en presencia del Procurador Fisca, Lic. JHON HENRY REYNOSO , dentro de los objetos ocupados encontró lo siguiente:

• Un teléfono marca Motorola DEC 03005124925 • UN SIM CARD NO. 8988169316000493275 • UN SIM CARD CLARO NO. 89010200510096872584 • UN CELULAR MARCA BLACKBERRY IMEI 353471039998857 • CAJA BLACKBERRY IMEI NO. 354256045704616 • UN PAR DE ESPOSAS MARCA SMITH WESSON 60L727 • UNA ESCOPETA REMINGTON 870 MAGNUN CALIBRE 12 • CUATRO CARTUCHOS (4) CALIBRE 12 • 20 CAPSULAS 9MM • UNA CAPSULA CALIBRE 38 • UN CHALECO ANTIBALA, COLOR NEGRO MARCA PERSONAL BODY

ARMOR Mediante reconocimiento de persona de fecha 08 mes de agosto del año 2011 a la cual fue expuesto el coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON, conjuntamente con otros ciudadanos, practicada por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional LIC. JHON HENRY REYNOSO, en presencia su abogado DR. JOAQUIN BENEZARIO, quien se negó a firmar el acta de reconocimiento, y el testigo Coronel José Antonio Ceballos, la señora ISABEL KARINA HERNANDEZ MENDEZ, esposa del coimputado DENNY JUNIOR SERRANO, reconoció a Fermín Marcelino Calderón como la persona que en fecha 30 de julio del 2011, y 02 de agosto del mismo año se presento a su casa en la provincia de la romana en busca de DENNY JUNIOR SERRANO, además indico que el día 02 de agosto del 2011, Fermín fue en busca de su esposo antes de las ocho de la mañana (8:00am)

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• Al momento del arresto y registro de la coimputada RAYSA DANELYS

AVELINO JAVIER, se le ocuparon dos (2) celulares, uno marca Blackberry, color rosado IMEI No. 359395036443241, sin chip la coimputada expreso que lo boto y el otro marca Samsung, color gris con plateado, IMEI No. 352799035976142.

• Mediante allanamiento realizado en el gran aparta hotel las galeras,

de samana, propiedad del coimputado MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ALMEYDA ESPINAL, fueron recolectadas muestras en un deposito de concreto, con apariencia de tanque, subdividió en su interior de aproximadamente 10 metros, por la analista químico forense LIC. JOSYNELL RUIZ PEREZ, se detecto la presencia de trazas de cocaína en las muestras sometidas, la cual certifica el análisis mediante certificación de traza marcado con el No. TR-013-12, de fecha 19/3/2012.

• En fecha de 30 de julio del 2011, Mediante inteligencia electrónica

realizada en la investigación del caso, realizada por el Capitán Licenciado YSAIAS TAMAREZ SANTIAGO, encargado de la Oficina Técnica de Apoyo a Grandes casos Criminales, se ubican en la escena donde asesinaron al periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE , los números telefónicos utilizados por los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO, FRANKLIN LUGO MEJIA, FERMIN MARCELINO CALDERON, DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION

• En fecha de 02 del mes de julio del 2011, Mediante inteligencia electrónica realizada en la investigación del caso, realizada por el Capitán Licenciado YSAIAS TAMAREZ SANTIAGO, encargado de LA Oficina Técnica de Apoyo a grandes casos Criminales, se ubican en la escena donde asesinaron al periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE los números telefónicos utilizados por los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO, FRANKLIN LUGO MEJIA, FERMIN MARCELINO CALDERON, DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION.

• En fecha 18 de mayo del 2012, mediante comisión Rogatoria del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, fue entrevistado el niño C.J.V.S., en virtud de los hechos presenciados por este el día 02 del

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mes de agosto del 2011, en que fue raptado y asesinado el Periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

1- CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, FUNDAMENTACIÓN, FORMULACIÓN PRECISA DE CARGOS E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

COIMPUTADOS

(Articulo 294 inciso 4 del Código Procesal Penal Dominicano) El Ministerio Publico del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, acusa a los coimputados: MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO (A) HAINA, FERMIN MARCELINO CALDERON, DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION, FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA, RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER, Y JOSE ANTONIO RIJO ABREU por violación de los preceptos legales establecida en la Ley Penal Dominicana: Los artículos del Código Penal Dominicano 265, 266, 295, 296, 297, 298, 304; En virtud de lo cual individualizamos a los coimputados de la manera siguiente:

1. MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso) • Coautor de usos de documentos falsos en perjuicio del Estado

Dominicano. La participación concreta de MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ (A) DANIEL, consistió en: a) La planificación, organización, y estructuración del plan para asesinar al periodista José Agustín Silvestre, b) Contrato por medio del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON a grupo de sicarios que ejecuto el asesinato, c) suministro los recursos y la logística para llevar a cabo el mismo,

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d) Destruyo evidencias relativas a la comisión de los hechos (videos, teléfonos) e) se dio a la fuga luego de la comisión de los hechos

2. ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso) • Porte y Tenencia de Armas de manera ilegal

La participación concreta de ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ , consistió en: a) Se asocio con los demás coimputados para cometer el asesinato del periodista José Agustín Silvestre b) condujo la jeepeta TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, Y MATRICULA 3733085, utilizada para el rapto y asesinato del Periodista Silvestre, acompañado de los demás coimputados c) lavo dicho vehiculo después de la comisión de los hechos, tratando infructuosamente de borrar evidencias, d) participo conjuntamente con los demás ocupados en el seguimiento y ubicación de la victima, e) impacto con su arma de fuego a la victima, cuando este se resistía a ser raptado.

3. ELVIN CANARIO DE OLEO (A) HAINA

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso)

La participación concreta de ELVIN CANARIO DE OLEO , consistió en: a) Se asocio con los demás coimputados para cometer el asesinato del periodista José Agustín Silvestre b) se dirigió en la jeepeta TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, COLOR DORADO, PLACA G086378, CHASIS JTEHF21A720090718, Y MATRICULA 3733085, utilizada para el rapto y asesinato del Periodista Silvestre, acompañado de los demás coimputados c) le realizo el primer disparo a la victima, impactándolo en el hipocondrio derecho (abdomen), sin salida, disparo que le produjo la muerte d) ) participo conjuntamente con los demás ocupados en el seguimiento y ubicación de la victima, e) impacto con su arma de fuego a la victima, cuando este se resistía a ser raptado.

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4. FERMIN MARCELINO CALDERON (a) ciego

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso) • Porte y Tenencia de Armas de manera ilegal

La participación concreta de FERMIN MARCELINO CALDERON, consistió en: a) La planificación, organización, y estructuración conjuntamente con MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ (A) DANIEL, del plan para asesinar al periodista José Agustín Silvestre, b) Contrato a los demás coimputados actuantes en el crimen, c) participo conjuntamente con los demás ocupados en el seguimiento y ubicación de la victima, d) se desplazo hasta las escenas de los hechos en un carro Honda Accord, color Blanco, placa A557691, chasis 1HGCP36848A017821 , el cual utilizo para la materialización del crimen,

5. DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso) • Porte y Tenencia de Armas de manera ilegal •

La participación concreta de DENNY JUNIOR SERRANO , consistió en: a) Se asocio con los demás coimputados para cometer el asesinato del periodista José Agustín Silvestre b) se dirigió en el carro Honda Accord, color blanco, placa A557691, chasis 1HGCP36848A017821, conjuntamente con los demás coimputados para la materialización del crimen, c) ) participo conjuntamente con los demás ocupados en el seguimiento y ubicación de la victima, f) suministro a los demás coimputados una fotografía de la victima, g) suministro a FERMIN MARCELINO CALDERON, un ejemplar de la revista la Voz de la Verdad, de la autoría del periodista José Silvestre, en la que se denuncia la participación de Daniel en el asesinato de Ramón Herrera (a) momon

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6. FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso)

La participación concreta de FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA , consistió en a) Se asocio con los demás coimputados para cometer el asesinato del periodista José Agustín Silvestre b) se dirigió en el carro Honda Accord, color blanco, placa_________, conjuntamente con los demás coimputados para la materialización del crimen, c) participo conjuntamente con los demás coimputados en el seguimiento y ubicación de la victima,

7. RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER

• Autor de asociación de malhechores • Coautor del asesinato en perjuicio del periodista JOSE

AGUSTIN SILVESTRE (Occiso)

La participación concreta de RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER , consistió en: a) La planificación, organización, y estructuración conjuntamente con MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ (A) DANIEL, del plan para asesinar al periodista José Agustín Silvestre, b) recibió y entrego a los coimputados, el vehiculo utilizado en el rapto y asesinato del periodista, c) Destruyo evidencias relativas a la comisión de los hechos (videos, teléfonos d) se dio a la fuga luego de la comisión de los hechos

8. JOSE ANTONIO RIJO ABREU La participación concreta de JOSE ANTONIO RIJO ABREU, consistió en: a) la planificación, organización, y estructuración conjuntamente con MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ (A) DANIEL, Se asoció con MATIAS AVELINO CASTRO en varias empresas comerciales en las que éste utilizaba la falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. Consintió que bienes y activos propiedad de MATIAS AVELINO CASTRO, bajo el falso nombre de

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JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, fueran puestos a su nombre, con lo cual finalidad de ocultar la verdadera propiedad y el origen ilícito de los bienes adquiridos por el AVELINO CASTRO. Poseyó, tuvo, utilizó y administró bienes propiedad de MATIAS AVELINO CASTRO, adquiridos con recursos provenientes de sus actividades ilícitas.

En cuanto al derecho, los tipos penales que sustentan la calificación jurídica se describe a continuación:

CÓDIGO PENAL DOMINICANO

Los artículos 265,266 del Código Penal Dominicano “Toda Asociación formada, cualquiera que sea su duración o el numero de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituyen un crimen contra la paz publica. Se castigara con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior. EL Artículo 295 del Código Penal Dominicano.- El que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio Asesinato: 296 El homicidio cometido con premeditación o acechanza se califica asesinato. 297.- La premeditación consistente en el designo formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquel a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designo dependa de alguna circunstancia o condición 298.- La asechanza consiste en esperar, mas o Mens tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra el actos de violencia.

SANCION: ART. 304 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO. “ EL HOMICIDIO se castigara con la pena de treinta años de reclusión mayor, cuando u comisión preceda, acompañe o siga otro crimen, igual pena se impondrá cuando haya Tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de autores o cómplice de ese delito, o asegurar su impunidad

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LEY 36, SOBRE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS: En su artículo 39 toda persona que fabrique, reciba, compre o adquiera de cualquier modo, tenga en su poder o bajo su custodia; venda o disponga en cualquier forma; porte o use de cualquier manera, armas de fuego, o rifles de aire comprimido, sus piezas o partes sueltas y municiones y fulminantes para la misma, en contravención a las disposiciones de la presente Ley, será inculpada en la forma mas abajo indicada PÁRRAFO I. si se tratare de escopetas de pistón o rifles de aire comprimido, o piezas o partes de estas armas, o sus municiones o fulminantes, será castigada con la prisión Correccional de dos (2) a seis (6) meses y una multa de cincuenta (Rd450.00) a doscientos pesos oro (RD$200.00) PARRAFO III.- Si se tratare de revolver o pistola, esto es, de aquellas armas de fuego para las que es posible obtener licencia particular para la defensa propia, o piezas o partes de estas armas, o sus municiones o proyectiles, se castigara con una pena de reclusión y multa de mil (RD$1,000.00) a dos mil pesos oro (RD$2,000.00). Artículo 26 Las licencias particulares vencen el 31 de diciembre de cada año, para la cual fueron expedidas, pudiendo ser renovadas mediante solicitud hecha en los formularios que determine el Ministerio de lo interior y Policía, previo pago del impuesto y por las vías indicadas a las solicitudes originales. PARRAFO II. Transcurrido los plazos anteriormente indicados toda licencia que no haya sido renovada quedara automáticamente cancelada

EN CUANTO A LAVADO DE ACTIVOS

HECHOS IMPUTABLES, NORMA APLICABLES Y LA TIPIFICACION DE LAS CONDUCTAS.

A.- HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN En cuanto a MATÍAS AVELINO CASTRO (A) DANIEL y/o JOAQUÍN ESPINAL ALMEYDA.

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1.- El ciudadano MATÍAS AVELINO CASTRO se dedica, desde hace varios años, a las actividades de narcotráfico y lavado de dinero, teniendo como base de operaciones la provincia de Samaná y como zona de influencia toda la región Este del país, llegando a ser considerado como uno de los principales proveedores de drogas de la zona, actividades que le permitieron a MATIAS AVELINO CASTRO amasar una gran fortuna y adquirir una gran cantidad de bienes a su nombre, a nombre de falsas identidades y a nombre de algunos testaferros. 2.- Para realizar sus actividades delictivas, MATIAS AVELINO CASTRO utilizaba varias identidades o nombres, principalmente la falsa identidad de JOAQUÍN ESPINAL ALMEYDA, la cual le permitió dotarse no sólo de una cédula de identidad y electoral falsa, sino de un pasaporte ordinario falso, expedido por la Dirección General de Pasaportes, pudiendo salir e ingresar del país en varias ocasiones, tanto con el nombre de MATÍAS AVELINO CASTRO, como bajo el nombre de JOAQUÍN ESPINAL ALMEYDA, violando de ese modo la ley y burlando a las autoridades. 3.- El imputado MATIAS AVELINO CASTRO estuvo preso en una cárcel del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, donde guardaba prisión tras ser condenado a treinta (30) años de prisión por el delito de narcotráfico. 4.- De acuerdo a documentación de autoridades federales norteamericanas, que se anexan, MATIAS AVELINO CASTRO se fugó, en fecha 31 de enero de 2005, de un destacamento policial del condado de Bayamón, Puerto Rico, utilizando la falsa identidad de MILTON MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. La documentación anexa da cuenta de que en el vecino país MATIAS AVELINO CASTRO también utilizó las identidades de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA y JOSE CONTRERAS, para realizar operaciones delictivas vinculadas al tráfico ilegal de drogas. 5.- Luego de que se fugara de la cárcel en Puerto Rico, en enero del año 2005, MATIAS AVELINO CASTRO, se radicó en la República Dominicana específicamente en el municipio de Samaná y Sabana de la Mar, de donde es oriunda su familia, utilizando su falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA para reanudar las actividades de narcotráfico en la región Este de la República Dominicana, y con el producto de sus actividades ilícitas adquirió decenas de propiedades inmobiliarias a titulo propio y a nombre de su falsa identidad JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, constituyó varias sociedades comerciales en las que la falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA figuraba como principal accionista, adquiriendo además vehículos de lujo a nombre de otras personas. Del mismo modo, MATIAS AVELINO CASTRO adquirió otras propiedades inmobiliarias que registraba a nombre de algunos de sus supuestos “socios” y testaferros, o simplemente no realizaba la transferencia de la propiedad,

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permaneciendo dichos bienes, en los registros públicos, a nombre de los vendedores. 6.- El gran patrimonio que MATIAS AVELINO CASTRO logró amasar a nombre suyo, de sus testaferros y “socios”, y de su falsa identidad, ., le permitió adquirir en innumerables operaciones, la mayoría de ellas en efectivo, varias fincas, una gran cantidad de cabezas de ganado, hoteles, apartamentos de lujo, varios pent-house, terrenos, casas, empresas, vehículos de lujo, motocicletas, lanchas y otros bienes. 7.- A pesar de que MATIAS AVELINO CASTRO o JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (a) Daniel, dirigía un grupo de personas dedicadas al narcotráfico, mantenía un bajo perfil, haciéndose pasar como un comerciante radicado en la provincia de Samaná, aunque con grandes intereses y operaciones comerciales en la ciudad de Santo Domingo y en la provincia de San Cristóbal, utilizando como socio y testaferro en sus operaciones de lavado de dinero al ex pelotero de Grandes Ligas, Sr. JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU. En cuanto al señor JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU. 1.- Que el Ministerio Público ha podido comprobar, por una gran cantidad de pruebas documentales, que en los últimos años el señor JOSE ANTONIO RIJO ABREU, a sabiendas de la procedencia ilícita de los recursos económicos puestos en sus manos por el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO, prestó su colaboración en innumerables transacciones comerciales tendentes a ocultar el origen ilícito y la propiedad real de los bienes envueltos en esas operaciones, con lo cual era participe y sujeto activo de actividades tipificadas como lavado de activos. 2.- Que existe una abundante cantidad de documentos, asentados en los registros públicos del país, de que el señor JOSE ANTONIO RIJO ABREU es socio y directivo de varias empresas en cuya nómina de accionistas figura también JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, la falsa identidad de MATIAS AVELINO CASTRO; consintiendo, del mismo modo, el imputado JOSE ANTONIO RIJO ABREU múltiples operaciones comerciales e inmobiliarias en las que el señor RIJO ABREU realiza transacciones de compra y venta con JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 3.- Que la evidencia documental existente demuestra un vinculo económico innegable entre los imputados MATIAS AVELINO CASTRO y JOSE ANTONIO RIJO ABREU, fungiendo el primero como proveedor de los recursos económicos de origen ilícito y el segundo como prestando su nombre para proceder al blanqueo de esos capitales ilegítimos, introduciéndolos en el sistema económico nacional, en franca violación a las leyes nacionales. Así mismo, AVELINO CASTRO, bajo el

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nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, registró varias cuentas en las entidades de intermediación financiera y cambiaria que conforman el sistema financiero nacional, como son, cuenta corriente No. 100-01-248-001666-2, cuenta de ahorro No. 200-01-248-010880-5, cuenta de ahorro en dólares No. 200-02-248-001201-4 y cuenta de ahorro en euro No. 200-03-248-00118-1, suministrando falsas informaciones, con la finalidad de ocultar su origen, razones por la cual el Ministerio Público procedió a solicitar a la autoridad judicial competente el congelamiento de los fondos de las cuentas y/o productos registrados a nombre de MATIAS AVELINO CASTRO y/o JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, y dichos productos fueron congelados mediante orden judicial de inmovilización No. 05-2011, en fecha 18 de agosto del 2011. 4.- Que, del mismo modo, el Ministerio Público ha obtenido los contratos y otros documentos que demuestran, de manera fehaciente, que el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO utilizó la falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA para adquirir una gran cantidad de inmuebles, que luego fueron transferidos a nombre del señor JOSE ANTONIO RIJO ABREU, con lo cual se ocultaba, en forma consciente y voluntaria, el origen ilícito de los bienes propiedad del imputado MATIAS AVELINO CASTRO, así como su real propietario. 5.- El señor RIJO ABREU en sociedad con MATIAS AVELINO CASTRO, en fecha veintiocho (28) de abril del año 2009, constituyó una compañía denominada, D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A.; cuyo cuerpo accionario lo conformaban el entorno familiar del fugitivo, como lo eran el señor ELOSANTE AVELINO (padre del fugitivo), DENNIA JAVIER (ex esposa del fugitivo), GLENNIS CID GERVACIO (ex mujer del fugitivo). Las acciones de AVELINO CASTRO fueron puestas a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 6.- En fecha 10 de septiembre del año 2009, RIJO ABREU constituyó la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, S.R.L., conjuntamente con JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. En la documentación societaria se puede comprobar que 800,000 acciones de esa sociedad figuran emitidas a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, que 600,000 acciones fueron suscritas por RIJO ABREU y que otras 600,000 acciones figuran a nombre de los familiares de MATIAS AVELINO CASTRO, con lo cual éste, mediante las acciones emitidas a nombre de su falsa identidad y de sus familiares mantenía el control mayoritario de esa compañía. Como comisario de la sociedad fue elegido el señor ELOSANTE AVELINO, padre del fugitivo. 7.- En fecha quince (15) de septiembre de 2009, el señor ELOSANTE AVELINO (padre del fugitivo) vendió a RIJO ABREU las 400 acciones que poseía en la empresa D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, S.R.L, con el propósito de

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que este apareciera como accionista mayoritario de la sociedad comercial. En esa misma fecha, el señor AGUSTIN DOÑE RODRIGUEZ, (socio del fugitivo), la señora DENNIA JAVIER (ex esposa del fugitivo) y GLENNIS CID GERVACIO (ex mujer del fugitivo), vendieron sus acciones a CARLOS ANDRÉS TAVAREZ MOTA. 8.- El veintiocho (28) de septiembre del mismo año 2009, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A. De acuerdo con la Cuarta Resolución consignada en el acta de la referida asamblea, las 2,800 acciones que figuraban a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, fueron traspasadas a nombre de JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU, quien hasta ese momento era propietario de 1,000 acciones de esa empresa. 9.- En la Séptima Resolución adoptada en la Asamblea se designó a JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA como “primer Gerente”, otorgándosele todos los poderes necesarios para cumplir con todas las formalidades exigidas por ley. 10.- El treinta (30) de mayo de 2010, se celebró otra Asamblea de Socios, donde se conoció y decidió la venta y traspaso a favor de JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU de las cuotas sociales que integran el capital social de la compañía que figuraban a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, quedando solo como socios del hotel RIJO ABREU y CARLOS ANDRES TAVAREZ. En esa asamblea, también se “conoció” y “aprobó” la renuncia de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA de la posición de gerente de la empresa. 11.- Así mismo, el Ministerio Público, en la etapa de investigación, realizó allanamiento en la sucursal del hotel D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, ubicado en Santo Domingo y secuestró una factura telefónica de la compañía Orange Dominicana, a nombre de la falsa identidad denominada JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 12.- De igual manera, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgó el permiso ambiental para la construcción y operación del proyecto D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, al nombre falso de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 13.- De igual modo, en fecha 26/04/2011, el señor RIJO ABREU, en sociedad con MATIAS AVELINO CASTRO y con el señor ULDARICO DIAZ CRUZ, también constituyo la empresa “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RTC, S.R.L.”, RNC No. 1-30-76262-7. Las cuotas sociales de AVELINO CASTRO figuran, en el Registro Mercantil de esa empresa, a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

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14.- Asimismo, en fecha 18/03/2011, el señor RIJO ABREU, conjuntamente con el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO, constituyó la sociedad comercial “GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN”. En esta sociedad la participación accionaria de AVELINO CASTRO también fue puesta a nombre del falso nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, disimulando no sólo el origen ilícito de los fondos utilizados para constituir, equipar y poner en funcionamiento esa empresa, sino también sus reales propietarios. 15.- También, el señor JOSE ANTONIO RIJO ABREU se prestó para legitimar bienes adquiridos por MATIAS AVELINO CASTRO de manera ilegal, con el propósito de ocultar, encubrir o impedir la determinación real, la naturaleza del origen o la propiedad real de esos bienes, y de manera indirecta obtener para su socio y para si mismo un incremento patrimonial injustificado, derivado de las actividades delictivas del narcotráfico; y prueba de ello es el hecho de que MATIAS AVELINO CASTRO, utilizando el nombre falso de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, compro una finca con una extensión de cuatro mil doscientas sesenta y tres punto quince metros cuadrados (4,263.15 mts2) a la sociedad comercial COPLAMAR, S.A., compañía debidamente representada por su presidente el señor Juan Antonio Ferrad, por la suma de un millón cincuenta mil pesos (RD$ 1,050,000.00), y dos meses después, JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA transfirió la propiedad del solar al señor RIJO ABREU mediante un contrato de compra venta de inmueble. 16.- Estos realizaban el negocio mediante acto de compra y venta, uno de ellos JOSE ANTONIO RIJO ABREU, reemplaza al otro (MATÍAS AVELINO CASTRO), simula al otro, porque a sabiendas, RIJO ABREU realizaba los contratos de venta con el dinero procedente del tráfico de drogas y se prestó para la simulación de aparentar ser el dueño de tales bienes, sin serlo y darle apariencia de legalidad a los dineros con los cuales se adquirieron esos activos. 17.- El hecho de que RIJO ABREU prestase su nombre para adquirir bienes de manos de la falsa identidad que utilizaba el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO, revela que esas adquisiciones de bienes por parte del primero eran aparentes o ficticias, no reales, pues tenían como propósito ocultar el origen ilícito del dinero con que esos bienes fueron adquiridos por su socio MATIAS AVELINO CASTRO, utilizando la falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 18.- De igual forma, podemos demostrar que JOSE ANTONIO RIJO ABREU no solo era socio y servía de prestanombre del fugitivo AVELINO CASTRO, sino que le sirvió de garante, de fiador solidario, en el contrato de alquiler que el narcotraficante MATÍAS AVELINO CASTRO, bajo el nombre falso de JOAQUÍN ESPINAL ALMEYDA, formalizó con el señor César Augusto Garrido Contreras,

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para el arrendamiento de un apartamento ubicado en el Residencial Victoria II, apartamento 303, de la ciudad de Santo Domingo. 19.- De igual manera, la sociedad entre RIJO ABREU y AVELINO CASTRO quedó nuevamente evidenciada, cuando se pactó el contrato de alquiler de la vivienda ubicada en la calle La Niña No. 2, esq. calle Tercera, Residencial Velazcasas, Km. 9 ½ de la Carretera Sánchez, Urb. Miramar, lugar donde funcionaban tanto la constructora-inmobiliaria como la empresa publicitaria que ambos constituyeron. En ese contrato, el inquilino del inmueble es RIJO ABREU, mientras el fiador solidario de la operación es su socio AVELINO CASTRO, quien como en otros contratos y operaciones también utilizó el falso nombre JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 20.- Así mismo, demostraremos que en el GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, se construyó un depósito de concreto con apariencia de tanque, tipo cisterna, lo que en jerga del narcotráfico se denomina “caleta”, la cual está adherida al almacén y tiene un orificio de entrada en la parte superior, a una altura promedio de un camión furgón, de manera tal que al desmontarse cualquier tipo de mercancía en dicho lugar no llamara la atención, ya que esa estructura aparentaba ser parte del almacén, teniendo en su interior una división en forma de banquito, siendo utilizada para almacenar estupefacientes, por lo que el Ministerio Público, ante este hallazgo, solicitó al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), una inspección y un informe pericial de este depósito de concreto, y una vez allí la Analista Química Forense, tomó muestras colectadas en dicha caleta, que luego arrojaron como resultado la presencia de trazas de cocaína en las muestras obtenidas, por lo que queda comprobado, que el GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS fue utilizado por el señor MATIAS AVELINO CASTRO y sus socios como instrumento para almacenar los cargamentos de cocaína que traficaba el cartel que dirigía el fugitivo MATIAS AVELINO CASTRO, debido a que ese depósito estaba estratégicamente ubicada para darle salida, de manera fácil, cómoda e inadvertida, a la droga que se almacenaba en su interior, ya que el hotel se encuentra ubicado, aproximadamente, a unos 300 metros de la playa Las Galeras. 21.- En adición a lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público va a demostrar que, aunque el señor JOSE ANTONIO RIJO ABREU alega ser el propietario del GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, el verdadero propietario de ese inmueble era el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO, pues incluso la cuenta corriente No. 100-01-248-001666-2, del indicado hotel aparece a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, la falsa identidad de AVELINO CASTRO, quien realmente mantenía el control de ese hotel, y con quien RIJO ABREU realizó una infinidad de negocios.

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En cuanto al señor FERMIN MARCELINO CALDERON; 1.- El señor FERMIN MARCELINO CALDERON, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0066959-8, forma parte de una organización criminal, radicada en la parte Este del país, que se dedicaba narcotráfico y al lavado de dinero proveniente de esa actividad ilícita, y quien además se asoció al señor MATIAS AVELINO CASTRO (alias Daniel) y JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA para realizar las actividades ilícitas y cometer crímenes de distinta naturaleza. El señor MARCELINO CALDERON, de manera directa y por interpósitas personas obtuvo un incremento patrimonial derivado de sus actividades delictivas, obteniendo para sí, bienes muebles e inmuebles, y a nombre de una compañía, utilizaba también a parientes y a su conviviente en el lavado de recursos depositados en la banca nacional, así como la obtención de préstamos por montos multimillonarios, sin que esas personas tuvieran un patrimonio o ingresos que los hicieran sujetos de crédito en esas entidades. 2.- FERMIN MARCELINO CALDERON, utilizaba para lavar el dinero, a personas de su entorno familiar, como es el caso de la señora DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ portadora de la cédula de identidad y electoral No. 026-0080037-5, a quien utilizó para blanquear grandes sumas de dinero, a fin de ocultar la determinación real, la naturaleza y el origen ilícito de esos fondos. 3.- En ese propósito delictivo, el señor MARCELINO CALDERON le entregó a la señora DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ la cantidad de RD$7,000,000.00 (Siete millones de pesos dominicanos), para que ésta aperturara en su nombre, en el Banco Central de la República Dominicana, en fecha 5 de febrero de 2007, un Certificado Financiero, registrado con el No. 18001000000226, para que este no figurara como el real propietario y no tener que justificar el origen de ese valor, inversión que fue cancelada en fecha de 21 de Septiembre del año 2009, procediendo ese mismo día el señor MARCELINO CALDERON a la apertura de un nuevo Certificado de Depósito, el número 18001000000226, por el mismo monto de RD$7,000,000.00 (Siete Millones de pesos dominicano), pero en otra entidad bancaria, el Banco Múltiple Promérica, S.A., inversión que fue registrada a nombre de DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ. 4.- El mismo MARCELINO CALDERON colocó tres certificados de participación en el Banco Central de la República Dominicana por montos de RD$1,827,4947.30 (Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro pesos con Treinta Centavos), RD$2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos con 00/100) y RD$2,607,705.63 (Dos Millones Seiscientos Siete Mil Setecientos Cinco pesos con Sesenta y Tres Centavos), para un monto total de RD$6,435,199.93 (Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve Pesos con Noventa y

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Tres Centavos), beneficiándose, además, de las altas tasas de interés, de hasta un 28%, a que fueron colocados esos recursos, el último de los cuales fue redimido en enero de 2011. 5.- De igual manera, FERMIN MARCELINO CALDERON utilizaba a la indicada señora DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ, para seguir ocultando fondos cuyo origen lícito no podía justificar, como aconteció con la apertura de la Cuenta de Ahorros No. 118-10000096161, en la entidad bancaria Promérica, S.A., con un monto de RD$106,521.61 (Ciento seis mil quinientos veintiún pesos con sesenta y un centavos), en fecha 11 de Agosto del 2011. Quien figuraba como la titular de la cuenta era la Sra. DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ, pero como segundo titular de la misma cuenta figuraba el señor FERMÍN MARCELINO CALDERÓN. 6.- De igual manera, el señor FERMIN MARCELINO CALDERON utilizaba a su conviviente, la señora LIDIA YAJAIRA BÁEZ IGNACIO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1614486-6, para seguir lavando dinero proveniente de sus actividades ilícitas. En este caso, la modalidad de lavado de dinero fue diferente, pues el señor MARCELINO CALDERON utilizó a la señora BÁEZ IGNACIO, para que ésta solicitara y obtuviera una gran cantidad de préstamos a distintas entidades bancarias, deudas que a las pocas semanas eran pagadas. La señora BÁEZ IGNACIO realizaba la solicitudes de préstamos a las entidades bancarias, recibía los valores a su nombre y posteriormente cancelaba los préstamos con recursos aportados por FERMÍN MARCELINO CALDERÓN provenientes de actividades delictivas. 7.- Así mismo, la señora LIDIA YAHAIRA BAEZ IGNACIO obtuvo un financiamiento en otra entidad bancaria, el Banco de Ahorro y Crédito CONFISA, S.A., el préstamo No. 003-40000000812-6, por un monto de $1, 243, 822.00 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres mil Ochocientos Veintidós pesos), el cual fue otorgado en fecha 13 de Julio del 2011, figurando como deudor solidario el señor FERMÍN MARCELINO CALDERÓN, lo que demuestra que este ostentaba la titularidad o la garantía de ese préstamo. 8.- También, la señora LIDIA YAHAIRA BÁEZ IGNACIO posee un certificado de depósito a plazo con el Banco Promérica S.A., por un valor de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos), sin poseer dicha señora un perfil económico que justifique que ese valor es de su propiedad, lo que revela que se está en presencia de una titularidad disfrazada. Asimismo, dicha señora registra otra cuenta de ahorro, la No. 0184-1150811-000-1, con un balance de RD$ 17,000.00 (Diecisiete mil pesos), aperturada en fecha 27/06/2011, con la entidad bancaria Banco BHD, S.A.

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9.- Del mismo modo, la señora LIDIA YAJAIRA BAEZ IGNACIO realizó la apertura de diez Certificados Financiero en el Banco Múltiple Promérica, por valores de $1,200,000.00, $1,200,000.00, $1,629,500.00; $1,629,500.00; $2,400,000.00; $4,029,500.00 ; $800,000.00 ; $1,252,311.11 ; $1,502,311.11; y $4,000,000.00, respectivamente., por un monto total de RD$ 19,643,122.22, (Diecinueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintidós pesos con Veintidós Centavos). Todos y cada uno de esos certificados financieros fueron aperturados con recursos provenientes de las actividades delictivas de su real dueño, FERMÍN MARCELINO CALDERON, y al ser redimidos o retirados en fechas cercanas a su apertura implicaba completar las fases del ciclo del lavado de esos recursos ilícitos. 10.- Así mismo, la señora LIDIA YAHAIRA BÁEZ IGNACIO abrió la Cuenta de Ahorros No. 4330072336, en el Banco Dominicano del Progreso, con un balance de $12,080.14. (Doce Mil Ochenta pesos con Catorce Centavos) y en el Banco Popular Dominicano, procedió a aperturar dos cuentas de ahorro más, las números 76036211 y 737593046, respectivamente, con lo cual queda demostrado como la señora LIDIA YAHAIRA BÁEZ IGNACIO, conviviente notoria y admitida del señor FERMIN MARCELINO CALDERON, con la simple condición de “ama de casa”, y sin tener ninguna actividad laboral, comercial o empresarial, fue utilizada por su pareja para el lavado o blanqueo de grandes sumas de dinero ilícito, ya que ésta no puede explicar ni justificar la gran cantidad de transacciones bancarias que realizó, ni el origen lícito de los recursos multimillonarios que ha tenido a su nombre a través de varios productos bancarios y financieros, toda vez que durante los últimos años, la señora LIDIA YAHAIRA BÁEZ IGNACIO no ha registrado ingresos por ningún concepto, ni posee detalles de bienes inmuebles, ni de relaciones societarias o comerciales, ni posee tampoco detalles de importaciones, ni de ninguna otra actividad comercial. 11.- De igual manera, el señor FERMIN MARCELINO CALDERON, movilizaba grandes cantidades de dinero, invirtiéndolos en bienes muebles e inmuebles, comprando fincas, apartamentos, casas, terrenos, vehículos de lujo, sin que pueda justificar el origen de esos fondos o de esas compras. 12.- También, el señor FERMIN MARCELINO CALDERON, constituyó una compañía de nombre BIENES RAICES VANESSA, C. por A., cuyo cuerpo accionario lo conformaban miembros de su entorno familiar; que si bien es cierto esta compañía tenía por objeto dedicarse a bienes raíces, era utilizada como pantalla, para obtener un sinnúmero de bienes en su provecho personal, bienes que no vendía, ni transfería, sino que lo dejaba a nombre de la compañía, para disfrazar, ocultar cual era el verdadero propietario y encubrir el movimiento o derechos relativos de dichos bienes.

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13.- Así mismo, el señor FERMIN MARCELINO CALDERON, registro productos en el Banco Nova Scotia, tales como una cuenta de ahorro No. 3000713, con un balance de RD$79,346.93 (Setenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis con Noventa y Tres centavos). También, registro cuatro tarjetas de crédito con altos balances de consumo en la misma entidad. 14.- De igual manera, el señor FERMIN MARCELINO CALDERON, utilizó el Banco de Ahorro y Crédito MOTOR CREDITO S.A., donde solicitó dos préstamos, uno registrado con el No. 001-421-001130-1, por un monto de RD$ 1,030,000.00 (Un Millón Treinta Mil pesos) y el otro registrado No. 001-461-00782-1, por un monto de RD$ 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil Pesos). Igualmente, registro dos certificados de depósito, uno con el No. 001-211-002091-1, por un monto de RD$ 1,800,000.00 (Un Millón Ochocientos Mil Pesos) y otro con el No. 001-2011-002273-4, por un monto de RD$ 1,036,175.64. (Un Millón Treinta y Seis Mil, Ciento Setenta y Cinco pesos con Sesenta y Cuatro centavos). 15.- El señor FERMIN MARCELINO CALDERON utilizó en forma olímpica el sistema bancario para disfrazar el origen de sus bienes, pues solicitaba y obtuvo decenas de préstamos, los cuales que cancelaba o saldaba en pocos días, con dinero producto de actividades ilícitas. Un ejemplo de ello, es que solo en el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., MARCELINO CALDERON obtuvo cuarenta y ocho (48) préstamos, por diferentes valores, los cuales ascienden a una suma multimillonaria, pues recibía del sistema bancario dinero limpio y lo saldaba con dinero de mala procedencia o sucio, lo que constituye una tipología de lavado de activos de dinero proveniente del narcotráfico, no ya mediante los tradicionales depósitos, sino mediante el pago o saldo de préstamos concedidos por la banca.

CONDUCTAS OBJETIVAS IMPUTADAS

1- En cuanto al imputado MATIAS AVELINO CASTRO (A) DANIEL, la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos va a imputar en forma objetiva las siguientes conductas:

a) Ingresó de manera irregular a la República Dominicana, luego de escaparse

de una cárcel de Puerto Rico, donde cumplía una condena de 30 años de prisión por el delito de narcotráfico.

b) Obtuvo una cédula de identidad y un pasaporte ordinario a nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

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c) Se dedicó al tráfico ilícito de drogas en la región Este de la República Dominicana, teniendo como base de operaciones la ciudad de Samaná.

d) Con el dinero proveniente de sus actividades ilícitas, MATIAS AVELINO CASTRO adquirió, poseyó y administró una gran cantidad de bienes muebles e inmuebles, utilizando el nombre falso de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, para ocultar la propiedad de los mismos y su origen ilícito.

e) Constituyó varias sociedades comerciales, en las que figuraba como principal accionista e incluso, presidente de las mismas, bajo la falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, para ocultar la verdadera propiedad de sus acciones en esas empresas y su origen ilícito.

f) Transfirió a nombre de JOSE ANTONIO RIJO ABRÉU muchas de sus propiedades inmobiliarias, así como las acciones que poseía en varias empresas, con la finalidad de ocultar la verdadera propiedad y el origen ilícito de esos bienes.

g) Al adquirir bienes con dinero proveniente de sus actividades de narcotráfico, utilizando una falsa identidad y transfiriéndolos posteriormente a nombre de uno de sus socios, el señor MATIAS AVELINO CASTRO incurrió en el delito de eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones delictivas.

2- En cuanto al imputado JOSÉ ANTONIO RIJO ABRÉU, la Unidad del

Ministerio Público Antilavado de Activos va a imputar de manera objetiva las siguientes conductas:

a) Conocía las actividades ilícitas de narcotráfico a que se dedicaba su socio

MATIAS AVELINO CASTRO. b) Conocía y no podía ignorar el origen ilícito de los cuantiosos recursos que

poseía el señor MATIAS AVELINO CASTRO (a) DANIEL. c) Conocía el hecho de que el señor MATIAS AVELINO CASTRO utilizaba la

falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA para adquirir bienes muebles e inmuebles.

d) Se asoció con MATIAS AVELINO CASTRO en varias empresas comerciales en las que éste utilizaba la falsa identidad de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

e) Consintió que bienes y activos propiedad de MATIAS AVELINO CASTRO, bajo el falso nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, fueran puestos a su nombre, con lo cual finalidad de ocultar la verdadera propiedad y el origen ilícito de los bienes adquiridos por el AVELINO CASTRO.

f) Poseyó, tuvo, utilizó y administró bienes propiedad de MATIAS AVELINO CASTRO, adquiridos con recursos provenientes de sus actividades ilícitas.

g) Otorgó asistencia y facilitó las operaciones de lavado de dinero realizadas por el señor MATIAS AVELINO CASTRO, utilizando una falsa identidad.

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h) Contribuyó a que el señor MATIAS AVELINO CASTRO eludiera las consecuencias jurídicas de sus acciones de blanqueo de dinero ilícito, al poner a su nombre bienes propiedad del narcotraficante.

i) Que no puede demostrar el origen, ni justificar pagos o erogaciones realizadas para pagar a MATIAS AVELINO CASTRO los bienes de su propiedad que alegadamente le “compró” a JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

3- En cuanto al imputado FERMIN MARCELINO CALDERON, la Unidad del

Ministerio Público Antilavado de Activos va a imputar de manera objetiva las siguientes conductas:

a) El señor FERMÍN MARCELINO conocía las actividades ilícitas de narcotráfico a que se dedicaba su socio MATIAS AVELINO CASTRO.

b) Utilizó en forma consciente y voluntaria a varias personas de su entorno familiar para lavar dinero proveniente de sus actividades ilícitas en la banca dominicana.

c) Utilizó en forma consciente y deliberada a su conviviente notoria y admitida para depositar grandes sumas de dinero en la banca nacional, así como para obtener préstamos en esas entidades para saldarlos con dinero proveniente de actividades ilícitas.

d) Obtuvo la concesión de alrededor de medio centenar de préstamos en entidades de intermediación, financiamientos que cancelaba o pagaba a las pocas semanas, canjeando dinero limpio, proveniente de los préstamos bancarios, por su dinero sucio, proveniente de sus actividades delictivas.

e) Utilizaba a la banca nacional, solicitando préstamos legales que saldaba en poco tiempo con dinero proveniente de actividades ilícitas, para transformar su origen ilícito.

f) Utilizaba a su conviviente, LIDIA YAJAIRA BAEZ YGNACIO, para que falsamente alegue tener un derecho, a título personal de un bien derivado de actividades delictivas con el objeto de impedir su decomiso.

g) Constituyó una compañía de fachada, legítimamente incorporada, cuya actividad comercial, servía como mascara para el lavado.

h) Este conjuntamente con MATIAS AVELINO CASTRO o JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, se asociaron para delinquir y cometer crímenes contra las personas.

B.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES El artículo 3 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en la República Dominicana, establece lo siguiente: Artículo 3.- “A los fines de la presente Ley, incurre en lavado de activos, la persona que, a sabiendas que los bienes proceden o tienen su

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origen en una infracción grave: a) Convierta, transfiera, transporte, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes, o de derecho relativos a tales bienes; El artículo 4 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en la República Dominicana, establece lo siguiente Artículo 4.-“El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso” Párrafo: “Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”; El artículo 7 letra d, de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en la República Dominicana, establece lo siguiente: Artículo 7. “Incurre en infracción penal y le será aplicable la pena establecida en el capítulo de las sanciones (ver artículos 22, 23 y 24): Letra d). La persona que falsamente alegue tener derecho, a título personal, en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso. El artículo 8 letra b de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en la República Dominicana, establece lo siguiente: Artículo 8.-“Será igualmente sancionado con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley): letra b, el que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley. El Art. 18. De la Ley 72-02 establece que: “La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años ni mayor de veinte (20), y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos”. El Art. 21 de la Ley 72-02 establece que: “Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano: b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas; El art. 22 de la Ley 72-02 establece que “La persona que incurra en la infracción prevista en la letra a) del artículo 7 de esta ley será condenada a una pena de

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reclusión no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años, y a una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos”. El Art. 23 de la Ley 72-02 establece que “La persona que incurra en las infracciones previstas en las letras b) y c) del artículo 7 de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos”. El Art. 24 de la Ley 72-02 establece que- La persona que incurra en la infracción prevista en la letra d) del artículo 7 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años, y a una multa equivalente al duplo del valor del bien establecido por peritos designados por el tribunal apoderado. El Art. 25 de la Ley 72-02 establece que “La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada”. El Art. 26 de la Ley 72-02 establece que: ¨ la persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será sancionada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años, y a una multa equivalente al incremento patrimonial. El Art. 31 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos dispone: “Cuando una persona sea condenada por violación a la presente ley, el tribunal ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la infracción sean decomisados y destinados conforme a esta ley”. Párrafo I: “La orden de decomiso especificará la propiedad y contendrá los datos correspondientes para identificar y localizar la misma”. Párrafo II: “Cuando las propiedades obtenidas o derivadas, directa o indirectamente de un delito han sido mezcladas con propiedades adquiridas de forma lícita, el decomiso de éstas será ordenado sólo por el valor de los bienes productos o instrumento del delito”.

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C.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS IMPUTADAS. Las conductas que se le imputan al señor MATIAS AVELINO CASTRO (a) DANIEL se encuentran tipificadas por las siguientes normas penales: 1.- El literal a) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes”. 2.- El literal b) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o derechos relativos a tales bienes”. 3.- El literal c) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de algunas de las infracciones tipificadas, así como el eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones”. Las conductas que se le imputan al señor JOSE ANTONIO RIJO ABREU se encuentran tipificadas por las siguientes normas penales: 1.- El literal a) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes”. 2.- El literal b) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o derechos relativos a tales bienes”. 3.- El literal c) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de algunas de las infracciones tipificadas, así como el eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones”.

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4.- El articulo 4 de la Ley sobre Lavado de Activos, de las pruebas objetivas del presente caso queda sobradamente demostrado que este señor tenía un pleno y cabal conocimiento del orígen ilícito de los recursos propiedad de su socio, que tuvo una clara intención de realizar las operaciones irregulares previamente descritas, y que la finalidad de las mismas era el blanqueo de grandes cantidades de dinero provenientes del narcotráfico. 5.- El artículo 7, literal c) de la Ley sobre Lavado de Activos que sanciona a la persona “que falsamente alegue tener derecho a título personal, en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso”. 6.- El articulo 8, literal b) de la Ley sobre Lavado de Activos en la medida en que, obtuvo un incremento patrimonial derivado de las operaciones de lavado de activos de diversa naturaleza previamente descritas y ampliamente documentadas, en las que participó de manera activa. 7.- El artículo 18 de la Ley sobre Lavado de Activos, que sanciona con establece las penas a las personas que infrinjan los literales a) y b) del artículo 3 de la misma. 8.- El artículo 21, literal b) de la Ley sobre Lavado de Activos que considera como circunstancia agravante el hecho de haber cometido los delitos que se le imputan en asociación con dos o más personas. 9.- En el articulo 32, de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que establece: Cuando cualquiera de los bienes, productos o instrumentos, como resultado de cualquier acto u omisión del condenado, no pudieren ser decomisados, el tribunal ordenará el decomiso de cualesquiera otros bienes del condenado, por un valor equivalente u ordenará al mismo que pague una multa por dicho valor. Las conductas que se le imputan al señor FERMIN MARCELINO CALDERON se encuentran tipificadas por las siguientes normas penales: 1.- El literal a) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes”. 2.- El literal b) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “oculte, encubra o

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impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o derechos relativos a tales bienes”. 3.- El literal c) del artículo 3 de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que sanciona por el delito de lavado de activos a la persona que “se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de algunas de las infracciones tipificadas, así como el eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones”. 4.- En el articulo 32, de la Ley sobre Lavado de Activos, No. 72-02, que establece: Cuando cualquiera de los bienes, productos o instrumentos, como resultado de cualquier acto u omisión del condenado, no pudieren ser decomisados, el tribunal ordenará el decomiso de cualesquiera otros bienes del condenado, por un valor equivalente u ordenará al mismo que pague una multa por dicho valor. OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS CON LAS INDICACIONES DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN PROBAR EN CUANTO AL ASESINATO

(Articulo 294 inciso 5 del Código Procesal Penal Dominicano)

a) PRUEBAS TESTIMONIALES:

1- Declaraciones de la víctima y testigo GISELA ISAURA SILVESTRE, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 026-0120823-0, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana, con la que probaremos todo y cuanto paso en el asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE

2- Declaraciones de la víctima y testigo RAQUEL IDALIA SILVESTRE

MANZANO, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 026-0076857-2, domiciliada y residente en la calle Fray Juan Utrera No. 76, Barrio Tamarindo, La Romana con la que probaremos todo y cuanto paso en el asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE,

3- DECLARACIONES DEL SEÑOR JAVIEZEL FULGENCIO LAMB,

dominicano, mayor de edad, Portador e la Cedula de Identidad No. 023-0092321-2, domiciliado y residente en la calle F, casa No. 3, centro de la ciudad del Municipio de Consuelo, San Pedro de Macorís, con este probaremos todo y cuanto surgió en cuanto al

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alquiler del vehículo para raptar y asesinar al periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

4- DECLARACIONES DEL TESTIGO 1ER. TTE NELSON MARTINEZ

MERCEDES, P.N., domiciliado en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, oficial investigador, con el que probaremos con el cual probamos los detalles del arresto y registro de vehículo realizados durante la investigación, referente al coimputado DENNYJUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION

5- DECLARACIONES A CARGO DEL CAPITAN P.N. JUAN CARLOS

CASTILLO DIAZ , domiciliado en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, oficial investigador, con el que probaremos con el cual probamos los detalles de los arrestos y registro de vehículo realizado durante la investigación, referente al coimputado ELVIN CANARIO DE OLEO

6- Declaraciones del testigo DR. RICHARD GUILAMO CEDANO,

Procurador Fiscal, localizable en la procuraduría fiscal de la romana, con el que probaremos las evidencias encontradas durante la investigación en el allanamiento practicado en la provincia de la romana, en la casa del coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION

7- Declaraciones del testigo SARGENTO VALOY DIOGENES R.,

domiciliado en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, oficial investigador, con el que probaremos con el que probamos las evidencias encontradas en el registro de vehículos, propiedad del coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA

8- Declaraciones de la testigo SARGENTO P.N. DAIRIS JHOANNA CIPRIAN P.N dominicano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad No. 001-11041-9, localizable en la policía nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con la que probamos los objetos ocupados en el arresto de la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER

9- Declaraciones del testigo CAPITAN YSAIAS JOSE TAMAREZ P.N.,

dominicano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad

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No. 001-11041-9, localizable en la policía nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos las experticias de inteligencia electrónica realizadas en el marco de la investigación.

10- Declaraciones del testigo Tte. CORONEL LUIS FERNANDO

SANCHEZ MEJIA P.N., dominicano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad No. 031-0302847-2 , localizable en la policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, oficial investigador con el que probamos los resultados de las investigaciones del asesinato del Periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

11- Declaraciones del CAPITÁN CRISTIAN GÓMEZ PÉREZ P.N.,

dominicano, mayor de edad, domiciliado en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, oficial investigador, con el que probamos las evidencias encontradas en el registro de vehículos, propiedad del coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ

12- Declaraciones de la testigo ANA MILAGROS HASBUN MERCADO,

dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 001-1890087-7, domiciliada y residente en calle 51, casa no. 01, la Fe, Santo Domingo, con la que probaremos la realidad en cuanto al alquiler del vehículo TOYOTA HIGHLANDER LIMITED, AÑO 2002, color dorado, placa g086378, chasis jtehf21a720090718, y matricula 3733085, el cual utilizaron los coimputados para la ejecución del asesinato al periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE

13- Declaraciones de la testigo LIDIA YAHAIRA BAEZ IGNACIO, dominicana,

mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad No. 001-164486-6, domiciliada y residente en la calle Rosa de los Vientos, casa No. 14, Buenos aires, Mirador, Santo Domingo, con la que probaremos que el vehículo marca Honda Accord, color blanco, placa A557691, utilizado en la comisión d de los hechos del crimen del periodista JOSE AGUSTIN SILVETSRE, es propiedad del señor FRANKLIN LUGO MEJIA (A) LA MAQUINA Y/O EL PRIMO

14- Declaraciones de la testigo ISABEL KARINA HERNANDEZ MENDEZ,

dominicana, mayor de edad, Portadora de la Cedula de Identidad No. 026-0102935-4, domiciliada y residente en la calle segunda del sector villa pereyra No. 6, la romana, con la que probaremos la participación de

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los coimputados FERMIN MARCELINO CALDERON, ELVIN CANARIO DE OLEO Y FRANKLIN LUGO MEJIA, en los hechos de la presente acusación

15- Declaraciones a cargo del testigo MARCOS ANTONIO CASTILLO

JAVIER, dominicano, mayor de edad, Portador de la Cedula de identidad No. 224-0010714-4, domiciliado y residente en la calle peroro, esquina José Altagracia Mota No. 6, sector Pantoja, santo domingo oeste, con la que probaremos LA RELACION DE LOS COIMPUTADOS CON EL SEÑOR MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, todo cuanto se realizo para la organización del crimen en perjuicio del periodista José Agustín Silvestre, así como la participación de cada uno de los coimputados en los hechos de la presente acusación.

16- DECLARACIONES DE LA TESTIGO NABILA TAPIA GARCIA,

dominicano, mayor de edad, Portador de la cedula de identidad No. 402-2212382-6, domiciliado y residente en la calle María Isabel, primera apartamento 101, primer piso, Maguana los alcarrizos, Con la que probaremos la relación de los coimputados con MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, y la participación de los coimputados en la ejecución de la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE , y la participación del coimputado JOSÉ RIJO en las actividades de lavado provenientes del narcotráfico

17- Declaraciones del testigo RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

dominicano, mayor de edad, comerciante , Portador de la cedula de identidad No. 026-0017619-8, domiciliado y residente en la calle segunda No. 38, sector romana del oeste, Con este probaremos la participación de los coimputados en la ejecución del crimen de rapto y asesinato de la victima JOSE AGUSTIN SILVETSRE.

18- Declaraciones del testigo VICTOR MERCEDES BAEZ, dominicano,

mayor de edad, Portador de la cedula de identidad No. 001-1682260-2, domiciliado y residente en el edificio ramón, tercer nivel, residencia alba, municipio santo Domingo, con la que probaremos LA RELACION DE LOS COIMPUTADOS CON EL SEÑOR MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, todo cuanto se realizo para la organización del crimen en perjuicio del periodista JOSE AGUSTIN SILVETSRE, así

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como la participación de cada uno de los coimputados en los hechos de la presente acusación.

19- Declaraciones del testigo RODNEY RIOS DE JESUS TAPIA GARCIA,

dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad No. 001-166848-2, domiciliado en la calle María Isabel primera, apartamento No. 101, primer piso, enriquillo, sector los cacicazgo, D.N, Con el que probaremos la participación de ANGEL AMED GUTIERREZ en la comisión del crimen en perjuicio del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE

20- Declaraciones de la testigo MARGARITA ANTONIA ECHAVARRIA

HIDALGO, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 002-0077068-3, domiciliada y residente en la , con la que probaremos que el propietario del hotel las galeras lo es MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, y la relación de negocios entre este y el coimputado JOSE RIJO ABREU

21- Declaraciones del testigo Tte. CORONEL LIC. HAMLEN ARISMENDI

GARDEN GUZMAN, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad No. 001-081729-5, localizable en la policía Nacional, con la que probaremos la obtención de los videos e imágenes captadas sobre los hechos de la presente acusación

22- Declaraciones del testigo Coronel Lic. Héctor J. Díaz P.N.,

dominicano, mayor de edad, domiciliado en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos que, como Comandante de la Sub Dirección Central de Investigaciones de la Policía Científica, tiene conocimiento de las colecciones y análisis de las evidencias relacionadas con los hechos.

23- Declaraciones del testigo Tte. CORONEL DE LA PN, JOSE ANTONIO

CEBALLOS, dominicano, mayor de edad, militar, portador de la cédula de identidad y electoral NO. 001-1261408-6, localizable en la policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, Oficial investigador con el que probamos la ocurrencia de los hechos porque como parte de la comisión investigadora dirigió su equipo de investigadores al servicio del Ministerio Público.

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24- DECLARACIONES DEL TESTIGO GENERAL DE BRIGADA DE LA P.N., HECTOR GARCIA CUEVAS, dominicano, Mayor edad, Portador de la Cedula de Identidad No. 001-1187390-7, Director Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, localizable en la policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos la ocurrencia de los hechos como Investigador de la misma

25- Declaraciones del Testigo Capitán CANDIDO Medina Sánchez de la

P.N, localizable en la policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probaremos el que probamos la entrega de las evidencias pertenecientes utilizadas para el rapto y asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

26- Declaraciones del Testigo FILOMENA SILVESTRE, dominicana, mayor

de edad, Portadora de la Cedula de Identidad No. 026-0013589-7, domiciliada y residente en la calle Espaillat No. 95, La Romana , con la que probamos cómo sucedieron los hechos porque estuvo presente cuando ejecutaron a su hermano, José Agustín Silvestre

27- DECLARACIONES A CARGO DEL CORONEL P.N. JOSE MANUEL

CORNIELES CANELA , domiciliado en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, oficial investigador, con el que probaremos con el cual probamos los detalles del arresto y registro de vehículo realizado durante la investigación, referente al coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON

28- Declaraciones del Testigo DR. FRANCISCO JOSE POLANCO UREÑA,

dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. , Sub- Director de Persecución del Ministerio Público, con el que probamos la ocurrencia de los hechos como ministerio Publico Investigador y coordinador de la misma

29- Declaraciones del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional

, JHON HENRY REYNOSO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. Con el que probaremos con el que probamos las evidencias encontradas en el allanamiento realizado en la ciudad de Santo Domingo, en la casa del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES:

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1- Acta de levantamiento de cadáver No. 0025525, de fecha 02 del mes de

agosto del año 2011, realizada por la Dra. Clara Colon, con el que probaremos que en el Batey el Peñón de San Pedro de Macorís, fue levantado y enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de San Pedro de Macorís (INACIF), el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE AGUSTIN SILVESTRE, por tratarse de una muerte violenta, a causa de herida de bala.

2- ADN FORENSE NO. DE LABORATORIO AD-005-11, CON FECHA DE

INFORME 11/8/2011, expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF ), con la que probaremos la muestra de sangre recogida en la Jeepeta Toyota Hihg Lander, color beige, placa G086378, coincidió con la muestra del cuerpo de a victima José Agustín Silvestre

3- Certificación de entrega voluntaria y su contenido sobre vehículo

Jeepeta Toyota Hihg Lander, color beige, placa G086378, de fecha 10/8/2011, realizada por JAVIEZEL FULGENCIO LAMB, con el que probaremos la entrega del vehículo, en el cual fue raptado y asesinato el señor José Agustín Silvestre (Occiso).

4- Acta de registro de personas y su contenido realizada al coimputado

Denny Junior Serrano (A) Junior Presión, de fecha 9/8/2011, y practicada por el 1er. Tte. NELSON M. MARTINEZ MERCEDES, con la cual probaremos las evidencias ocupadas al imputado al momento de su arresto.

5- Acta de registro de personas y su contenido realizada al coimputado

ELVIN CANARIO DE OLEO, de fecha 9/8/2011, y practicada por el Capitán PN. JUAN CARLOS CASTILLO DIAZ, con la cual probaremos las evidencias ocupadas al imputado al momento de su arresto.

6- Contrato de alquiler de vehículo No. 117 de Javi Rent Car de fecha

2/8/2011, con el que probaremos que el vehículo tipo JEEP marca High Lander, color dorado, placa G-086378, fue rentado a nombre de la Señora Ana Hassbun y sin embargo fue recibido por la coimputada Señora Raysa Danelys Avelino Javier, en fecha (01) primero de agosto del año 2011.

7- Acta de reconocimiento de personas de fecha 10/8/2011, donde figura

como persona a reconocer Isabel Karina Hernández Méndez, con la que probaremos que el imputado FERMIN MARCELINO CALDERON estuvo en la residencia del coimputado DENNY JUNIOR SERRANO el día de la ubicación de la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE (OCCISO)

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8- Acta de reconocimiento de personas de fecha 08/8/2011, donde figura persona que ha de reconocer Javiezel Fulgencio Lamb, con la que

probaremos que el coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, fue la persona que entrego a la Compañía JAVI RENT CAR el vehículo High Lander, color dorado, placa G-086378en fecha 02/08/2011.

9- Acta de registro de vehículos y su contenido, realizada en fecha

7/8/2011, instrumentada por el capitán CRISTIAN GONZÁLEZ FELIZ a nombre de ÁNGEL AMED MAÑON GUTIÉRREZ, que le hicieren al Jeep Grancheroke, color blanco, placa G255142, con la que probaremos que en el mismo fue encontrada una caja de cartucho calibre 12mm.

10- Acta de allanamiento y su contenido ejecutada por el Procurador Fiscal

DR. RICHARD GUILAMO CEDANO en virtud de la orden Judicial No. 197-1-OALL0196-2011, de fecha 08/8/2011, a la residencia del coimputado DENNY JUNIOR SERRANO, ubicado en la calle Tercera, casa sin número, Casa de Block, pintada de verde con verjas negras, del Sector Villa Pereyra, La Romana, con lo que probaremos los objetos ocupados en su vivienda en el transcurso de la investigación.

11- Acta de registro de personas a nombre de Raysa Danelys Avelino Javier

de fecha 23/8/2011, y practicada por LA SARGENTO DAIRIS JOHANA CIPRIAN, con la que probaremos las evidencias ocupada a la coimputada al momento de su arresto.

12- Certificado De Análisis Químico Forense No. 4027-2011 de fecha

10/8/2011, sobre Serología Forense, con la que probaremos que en el vehículo Toyota Hihg Lander, color beige, placa G086378, se detecto presencia de sangre humana.

13- Sinopsis sobre las diligencia realizadas para la investigación del asesinato del

periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, instrumentada por el Coronel de la P.N. VICTOR HUGO ALVAREZ, con la que probaremos el estado y los detalles de la investigación de los hechos de la presente acusación

14- Acta de allanamiento y su contenido ejecutada por el Procurador Fiscal

Del Distrito Nacional Lic. JHON HENRY REYNOSO, en virtud de la orden Judicial No.778-2011, de fecha 09/8/2011, a la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON, ubicado en la calle Rosa de los Vientos No. 14, buenos Aires, del Mirador, Santo Domingo, del

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Distrito Nacional, con lo que probaremos los objetos ocupados en su vivienda en el transcurso de la investigación.

15- Acta de registro de vehículos y su contenido, realizada en fecha

9/8/2011, a nombre de FERMIN MARCELINO CALDERON, que le hicieren al VEHICULO Toyota Runner 2011, placa X094861, con la que probaremos que el imputado tenia en el interior de su vehículo documentaciones de vehículos a nombre del coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA

16- Acta de registro de personas y su contenido realizada al coimputado

Ángel Amed Mañon Gutiérrez, de fecha 7/8/2011, y practicada por el Capitán PN. CRISTIAN GOMEZ FELIX, con la cual probaremos las evidencias ocupadas al imputado al momento de su arresto.

17- Acta de registro de vehículos y su contenido, realizada en fecha

10/8/2011, referente al vehículo Honda Accord, color blanco, placa A557691, con la cual probaremos los objetos ocupados en el transcurso de la investigación.

18- Acta de registro de vehículos y su contenido, realizada en fecha

06/08/2011, referente al vehículo JEEP marca Hyundai Santa Fe, placa G234663, color gris, instrumenta por el DR. FRANCISCO JOSE POLANCO UREÑA, Procurador Adjunto de la corte de Apelación del Distrito Nacional, con la que probaremos la obtención del contrato de alquiler del la TOYOTA HIGH LANDER, COLOR BEIGE, PLACA G086378, y la pistola marca Lorcin calibre 22mm, No. 013411, con su cargador y seis (06) capsulas para la misma, sin ningun documento para la misma

19- Acta de registro de vehículos y su contenido, realizada en fecha

09/08/2011, a nombre de FRANKLIN LUGO MEJIA, referente al vehículo marca Ford Explorer, color negro, 2005, placa # L287303, con la cual probaremos los objetos que se ocuparon en el interior del vehículo al momento de su arresto.

20- Acta de entrega voluntaria y su contenido, realizada por JULIO A.

RICHEZ PEÑA, de fecha 09/08/2011, recibida por el CORONEL P.N. LUIS SANCHEZ MEJIA, con el que probaremos la entrega que este hizo de una pistola marca HI-POWER, Calibre 9mm, # 394798, propiedad del coimputado DENNY JUNIOR SERRANO.

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21- Extracto de Acta de Defunción No. 01-7046104-1, con fecha de expedición 15/06/2012, a nombre de JOSE AGUSTIN SILVESTRE DE LOS SANTOS (OCCISO), con la que probaremos la causa de muerte de la víctima.

22- Certificación del Ministro de Interior y Policía, de fecha 18/08/2011,

firmada por la Licenciada Rossana Chifino, con la que probaremos que la pistola marca Hi-Power, calibre 9mm, serie No. 394798, a nombre de DENNY JUNIOR SERRANO, se encuentra registrada en los archivos a su cargo con estatus vencida.

23- Certificación del Ministro de Interior y Policía, de fecha 18/08/2011,

firmada por la Licenciada Rossana Chifino, con la que probaremos que la escopeta marca Remington calibre 12mm, serie no. B460296M, se encuentra registrada en los archivos a su cargo con estatus vencida.

24- Certificación del Ministro de Interior y Policía, de fecha 18/08/2011,

firmada por la Licenciada Rossana Chifino, con la que probaremos que el revolver, marca Ranger, Calibre 38mm, Serie No. 06599B, se encuentra registrada en los archivos a su cargo con estatus vencida.

25- Certificación del Ministro de Interior y Policía, de fecha 18/08/2011,

firmada por la Licenciada Rossana Chifino, con la que probaremos que la pistola, marca Viking, cal. 9mm, Serie No. EKA1786-01, se encuentra registrada en los archivos a su cargo con estatus vigente y registro judicial en el SIC.

26- Comunicación instrumentada por el Sr. Donald Bruckschen agregado

ante la embajada de los Estado unidos de America, Agencias de Inmigración y control de Aduanas (ICE), de fecha 02/04/2012, con la que probaremos que MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ se encuentra en estatus de prófugo de la Justicia de Puerto Rico.

27- Interrogatorio practicado al coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ,

instrumentado por el ministerio publico DR. FRANCISCO JOSE POLANCO, en presencia del DR. PORFIRIO BOCCIO PERALTA, abogado defensor del imputado, de fecha 09 del mes de agosto del año 2011, con la que probaremos.

28- Interrogatorio practicado a la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER instrumentado por el ministerio publico DR. FRANCISCO JOSE

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POLANCO, en presencia del DR. NESTOR JULIO VICTORINO, abogado defensor de la coimputada, de fecha 24 del mes de agosto del año 2011, con la que probaremos.

29- INFORME PERICIAL SOBRE TRAZA DE COCAINA MARCADO CON EL NO.

TR-013-2012, expedida por la analista Químico Forense, LIC. JOSYNELL RUIZ PEREZ, en fecha 19 del mes de marzo del 2012, con este informe pericial y con las declaraciones de la Analista Forense actuante que en el Hotel las Galeras se realizaban actividades de narcotráfico.

30- PERIODICO-REVISTA LAVOZ DE LA VERDAD, CONTENTIVA DE CINCUENTA (50) HOJAS , EDICCION NO. 143, JULIO 2011, LA ROMANA, REPUBLICA DOMINICANA , EDITADA POR EL PERIODISTA JOSE AGUSTIN SILVESTRE, Con la que probaremos lo publicado por la víctima, que trajo como consecuencia su asesinato.

31- Certificación de entrega voluntaria sobre captación de imagen referente al hecho del asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, de fecha 03 del mes de agosto del año 2011, entregada por el señor FEIX A. AGÜERO MERCEDES y recibida por el Procurador Fiscal de la Romana, VICTOR HENRIQUEZ GIL y el Tte. Coronel P.N. HAMLEN A. GARDEN GUZMÁN, Sub-comandante del Departamento del DICAT de la P.N.

32- Certificación de entrega voluntaria sobre captación de imagen referente al

hecho del asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, de fecha 03 del mes de agosto del año 2011, entregada por el señor EUGENIO PAYANO y recibida por el Procurador Fiscal de la Romana, VICTOR HENRIQUEZ GIL y el Tte. Coronel P.N. HAMLEN A. GARDEN GUZMÁN, Sub-comandante del Departamento del DICAT de la P.N.

33- Certificación de entrega voluntaria sobre captación de imagen referente al

hecho del asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, de fecha 03 del mes de agosto del año 2011, entregada por el señor MANUEL A. MERCEDES BASTARDO y recibida por el Procurador Fiscal de la Romana, VICTOR HENRIQUEZ GIL y el Tte. Coronel P.N. HAMLEN A. GARDEN GUZMÁN, Sub-comandante del Departamento del DICAT de la P.N.

34- Comunicación emitida por el secretario General de la Junta Central

Electoral, DR. HILARIO ESPIÑEIRA CEBALLOS, mediante oficio No. 10479, de fecha 29 de agosto del año 2011, dirigida al DR. FRANK E. SOTO SANCHEZ, en ese entonces Procurador General Adjunto y director

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Nacional de Persecución del Narcotráfico y criminalidad compleja de la Procuraduría General de la Republica, con la que probaremos que el coimputado MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON RODRIGUEZ, gestiono varias identidades para realizar sus actividades criminales.

35- Certificación de experticia expedida por el departamento de

investigación de Crímenes y delitos de Alta Tecnología (DICAT), de fecha 24 de abril del año 2012, realizada al CPU tipo Clon, MOTHERBOARD, serial: 001558499C11, ocupado mediante allanamiento a la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON, en fecha 10 de agosto del año 2011,con la que probaremos la imagen de cargamentos de drogas en el interior del mismo

36- Certificación de la compañía de redes y comunicaciones Orange

Dominicana, expedida a requerimiento de la Dra. Soraine Vargas Molina, Procuradora Fiscal de San Pedro de Macorís, de fecha 28/3/2012, Con la que probaremos las comunicaciones que sostuvieron los coimputados antes, durante y después de los hechos y su ubicación en la escena de los hechos

37- Certificación de la compañía de redes y comunicaciones Orange

Dominicana, expedida a requerimiento de la Dra. Soraine Vargas Molina, Procuradora Fiscal de San Pedro de Macorís, de fecha 27/7/2012, Con la que probaremos las comunicaciones que sostuvieron los coimputados antes, durante y después de los hechos y su ubicación en la escena de los hechos

38- Certificación de la compañía de redes y comunicaciones Orange

Dominicana, firmada por JHONATHAN A. GONZALEZ, donde constan las líneas telefónicas de los abonados JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, ANA MILAGROS HASSBUN MERCADO, JOSE ANTONIO RIJO ABREU, ANTONIO RAFAEL FULGENCIO LAMB, FRANKLIN LUGO MEJIA, DENNY JUNIOR SERRANO, ELVIN CANARIO DE OLEO Y FERMIN MARCELINO CALDERON expedida a requerimiento de la Dra. Soraine Vargas Molina, Procuradora Fiscal de San Pedro de Macorís, de fecha 27/7/2012, Con la que probaremos las comunicaciones que sostuvieron los coimputados antes, durante y después de los hechos y su ubicación en la escena de los hechos.

39- Transcripciones de las interceptaciones de las llamadas y su contenido

entre el coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ y la testigo NABILA TAPIA GARCIA, en virtud de la Autorización Judicial No. 3400-2011 y 3399-2011 de fecha 6/8/2011, expedida por la compañía de redes y comunicación Claro Dominicana.

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40- Certificación de la Dirección General de Impuestos internos y su contenido , dada en fecha 11/8/2011, sobre el vehiculo tipo automóvil, con registro y placa NO. A557691, MARCA HONDA, MODELO ACCORD, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CHASIS NO. 1HJCP36848A017821, con el que probaremos que el mismo esta registrado a nombre del coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA.

41- Certificación de la Dirección General de Impuestos internos y su

contenido , dada en fecha 11/8/2011, sobre el vehiculo tipo automóvil, con registro y placa NO. L-287303, JEEP MARCA FORD EXPLORER, AÑO 2005, COLOR NEGRO, CHASIS NO. IFMDU77K45UB4023-2, Matricula No. 3888826 , con el que probaremos que el mismo esta registrado a nombre del coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA

42- Certificación de la Dirección General de Impuestos internos y su

contenido , dada en fecha 11/8/2011, sobre el vehiculo tipo automóvil, con registro y placa NO. A558507, JEEP MARCA HONDA ACCORD, AÑO 2008, COLOR NEGRO, CHASIS NO. 1HGCP36888A033052, Matricula No. 3899128, con el que probaremos que el mismo le fue ocupado a ELVIN CANARIO DE OLEO, producto provenientes de actividades ilícitas

43- Certificación de la Dirección General de Impuestos internos y su

contenido , dada en fecha 11/8/2011, sobre el vehiculo tipo automóvil, con registro y placa NO. A557691, MARCA HONDA, MODELO ACCORD, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CHASIS NO. 1HJCP36848A017821, con el que probaremos que el mismo esta registrado a nombre del coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA

44- Certificación de la Dirección General de Impuestos internos y su

contenido , dada en fecha 15/9/2011, sobre el vehiculo tipo automóvil, con registro y placa NO. G086378, MARCA JEEP, MARCA TOYOTA HIGH LANDER, LIMITED DEL 2002, COLRO DORADO, CHASIS NO. JTEHF21A720090718, MATRICULA NO. 3733085, con el que probaremos que se trata del mismo vehiculo utilizado para la comisión del crimen de asesinato del Periodista José Agustín Silvestre

45- Certificación de la Dirección General de Impuestos internos y su

contenido , dada en fecha 17/8/2011, sobre el vehiculo tipo automóvil, con registro y placa NO. G231784, MARCA TOYOTA MODELO RAV-4 4X2, COLOR GRIS , CHASIS NO. JTMZD33V076026867, con el que probaremos

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que el mismo esta registrado a nombre de Lidia Yajaira Ignacio, propiedad del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON.

C) PRUEBAS PERICIALES 46- DRA. MANUELA HERMINIA RODRIGUEZ, testigo perito, dominicana,

mayor de edad, médico, localizable en el Instituto Nacional de CIENCIAS Forenses ( INACIF), ubicada en el Edificio del Hospital Doctor Antonio Musa, San Pedro de Macorís, con la que probaremos los resultados de la Autopsia al cadáver de José Agustín Silvestre.

47- DRA. MARIELA SANCHEZ RAMIREZ, testigo perito, dominicana, mayor

de edad, médico, localizable en el Instituto Nacional de CIENCIAS Forenses (INACIF), ubicada en la Avenida 27 de Febrero # 266 Esquina Tiradentes, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la que probaremos los resultados de la experticia ADN Forense marcado con el número AD-005-11, emitida en fecha 11 de agosto del año 2011.

48- TENIENTE CORONEL LICDA. CARMEN JOSEFINA VALDEZ, testigo

perito, dominicana, mayor de edad, localizable en la Policía Científica de la Policía Nacional, con la que probaremos los resultados de la experticia Serología Forense marcada con el No. 4027-2011, de fecha 10-08-2011.

49- Informe de autopsia marcada con el número Ha-212-2011, realizada al

ciudadano JOSE AGUSTIN SILVESTRE, expedida por el INACIF, de fecha 02/08/2011, instrumentada por los doctores MANUELA HERMINIA RODRIGUEZ Y JUAN FRANCISCO SOLANO, con la cual probaremos que el deceso del señor JOSE AGUSTIN SILVESTRE se debió a shock hemorrágico, por laceración del intestino delgado, a raíz del mesenterio y la arteria aorta abdominal, a consecuencia de Heredia de proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada de distancia intermedio en el flanco derecho, sin salida, cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal.

50- Acta de inspección de la escena del Crimen No. 0208-11, de fecha

02/08/2011, realizada por la Unidad de Procesami9ento de la Escena del Crimen, Región Este, PN, La Romana, instrumentada por el Cabo Manuel Romero, PN, con la que probaremos las condiciones y evidencias

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encontradas en el lugar del hecho, donde resulto muerto del ciudadano JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

51- JONATHAN GONZALEZ, testigo perito, dominicano, mayor de edad,

portador de la cédula de identidad y electoral No. 431-186578, localizable en la avenida Núñez de Cáceres, sector villa Vista Distrito Nacional, torre compañía Orange Dominicana, Director seguridad Global Orange Dominicana, teléfono (809)859-4327 con el que probamos la información electrónica de los teléfonos utilizados por los coimputados que pertenecen a la compañía de Redes y comunicación Orange Dominicana.

52- TEUDIS LARRY DE LA ALTAGRACIA OLABERRIA MACKNNEY, testigo

perito, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976919-0, Gerente de Protección Integral de la Prestadora telefónica Claro Codetel, con el que probamos la información electrónica de los teléfonos utilizados por los coimputados que pertenecen a la compañía de Redes y comunicación Claro Codetel

53- TTE. CORONEL P.N. VICTOR HUGO ALVAREZ OGANDO, dominicano,

mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad Personal No. 001-1185375-0, localizable en la policía Nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probaremos

54- Declaraciones del testigo perito CAPITAN YSAIAS JOSE TAMAREZ P.N.,

dominicano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad No. 001-11041-9, localizable en la policía nacional, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos las experticias de inteligencia electrónica realizadas en el marco de la investigación.

55- Declaraciones del Testigo perito, Tte. Coronel P.N. Hanlen A. Garden

Guzmán, Sub-comandante del Departamento del DICAT de la P.N. dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 001-0817329-5, ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos los resultados del Análisis forense realizado por el Departamento de Crímenes de Alta Tecnología (DICAT) sobre los crímenes.

56- Análisis Forense del Departamento de Crímenes de Alta Tecnología

(DICAT), de fecha, practicado a los diferentes celulares ocupados mediante allanamiento, registro de personas y de vehículos practicados

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a los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUITIERREZ, FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA, ELVIN CANARIO DE OLEO, DENNY JUNIOR SERRANO, RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER con el que probaremos que el coimputados se comunicaban con MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, así como también con los demás coimputados recibiendo ordenes y planificando la vigilancia y persecución a la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

57- Declaraciones del testigo perito Asimilado P.N. LEANDRO DE JESUS

ROSARIO BATISTA, Analista Forense, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 001-1852562-5 , ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos las operaciones técnicas y pericias realizadas por el Departamento Investigación de Crímenes de Alta tecnología (DICAT).

58- Declaraciones del testigo perito Asimilado P.N. MIGUEL ANDUJAR DE

LOS SANTOS, Analista Forense dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 012-0104080-3 , ubicado en la calle Leopoldo Navarro esquina México, Distrito Nacional, con el que probamos las operaciones técnicas y pericias realizadas por el Departamento Investigación de Crímenes de Alta tecnología (DICAT).

D) PRUEBAS ILUSTRATIVAS: 59- Video de la imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la

Bomba Texaco, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, de fecha 02/08/2011, con el que probaremos que el coimputado ANGEL AMED MAÑON GUITIERREZ conducía el vehículo marca High Lander, color dorado, placa G-086378, posterior al haber asesinado al señor JOSE AGUSTIN SILVESTRE en compra de combustible para destruir evidencias.

54-Video de la imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la Gomera Tony Súper Fría, Banca Agüero, Discoteca Urban, discoteca Pino Suplay, ubicada en la provincia de la Romana, de fecha 02/08/2011, con la que probaremos la persecución de los imputados para raptar a la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE, quien caminaba en compañía de su nieto C.J.V.S.

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55- CD del informe gráfico de vinculación de la Banda Organizada, dirigida por MATIAS AVELINO CASTRO Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA (A) DANIEL Y/O MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ, dedicada al narcotráfico y al asesinato por encargo (sicariato), diseñado por el TTE. CORONEL P.N. VICTOR HUGO ALGAREZ OGANDO con el que probamos que los coimputados tenían vínculos de asociación antes, durante y después de la planificación y ejecución de los hechos

55- CD del grafico de vinculación y mapificación de los teléfonos utilizados

por los coimputados para la planificación y ejecución de los crímenes realizados por estos, realizado por capitán Licenciado Isaías J. Tamarez Santiago PN, sustentados mediante las orden Judicial Interceptación y rastreo Telefónico No. 03-2012, de fecha 03 del mes de abril 2012 , dirigida a la compañía de redes y comunicaciones TRICOM S.A, No. 02-2012, de fecha 03 de abril del 2012 dirigida a la compañía de redes y comunicaciones ORANGE DOMINICANA S.A, NO. 01-2012, de fecha 03 de abril del año 2012 dirigida a la compañía de redes y comunicaciones Orange Claro Dominicana S.A, además de la orden Judicial No. 04-2012, de fecha 19 del mes de Junio del año 2012, dirigida a la compañía de redes y comunicaciones Claro Dominicana S.A., y 05-2012, de fecha 19 del mes de Junio del año 2012, dirigida a la compañía de redes y comunicaciones ORANGE DOMINICANA S.A., con el que probaremos la comunicación telefónica sostenida entre los coimputados mientras planificaban y ejecutaban el crimen en perjuicio del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, así como la posición en la que se encontraban los coimputados al momento de la ejecución y las rutas utilizadas desde y hacia las diferentes escenas donde le dieron muerte a la victima.

56- CD conteniendo el informe ejecutivo sobre el asesinato del periodista

JOSE AGUSTIN SILVESTRE, realizado por los investigadores, con el que probamos los pasos detallados y las pruebas recolectadas, según fueron ocurriendo en el asesinato del periodista JOSE AGUSTIN SILVESTRE, con lo que probaremos todo y cuanto sucedió en la ejecución del periodista José Agustín Silvestre, a si como la participación de los coimputados

57- CD conteniendo los audio producto de la vigilancia electrónica de las llamadas y su respectivas transcripciones, entre el coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ y la testigo NABILA TAPIA GARCIA, en virtud de la Autorización Judicial No. 3400-2011 y 3399-2011 de fecha 6/8/2011, expedida

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por la compañía de redes y comunicación Claro Dominicana, con la que probaremos la participación de los coimputados de ANGEL AMED GUTIERREZ y RAYSA DANELYS AVELINO

58- Fotografías de la escena del crimen ubicado en el Batey El Peñón

de San Pedro de Macorís, tomadas por la Policía Científica de la unidad, ubicada en la provincia de la Romana, con la que probaremos la forma en que fue encontrado el cuerpo sin vida de la victima JOSE AGUSTIN SILVESTRE.

59- CD Conteniendo las imágenes de la experticia expedida por el departamento de investigación de Crímenes y delitos de Alta Tecnología (DICAT), de fecha 24 de abril del año 2012, realizada al CPU tipo Clon, MOTHERBOARD, serial: 001558499C11, ocupado mediante allanamiento a la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON, en fecha 10 de agosto del año 2011,con la que probaremos la imagen de cargamentos de drogas en el interior del mismo

1. PRUEBAS MATERIALES:

58- - Un chaleco antibala de tela, color negro, con el que probaremos que se trata del mismo que se ocupo mediante allanamiento practicado en fecha 10/08/2011 en la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON. 59- Un celular marca Alcatel, color negro serial No. 011582006300051, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, ocupado 60- Un celular marca Samsung color negro serial No. 02415718229, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, ocupado

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61- Un celular marca Samsung color negro serial No. 3534580496557425,

con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, ocupado

j) Un celular marca Motorola, color negro serial No. 012244002232932, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, k) Un celular marca Blackberry color rojo serial No. 35490747839822, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, l) Un celular marca Samsung color negro, Serial No. 3551710470433419, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, m) Un celular marca Alcatel color rojo con negro, serial No. 012473008562436, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, n) Un celular marca Pantech color verde serial No. 012182000963613, ocupado mediante allanamiento en la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON, registro de morada realizado por el ministerio Publico JHON HENRY REYNOSO o) Un celular marca Blackberry color negro serial No. 359430034515599, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo CAPITAN CRISTIAN GOMEZ FELIZ, que este le fue ocupado al coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ

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p) Un celular marca Iphone color negro No. ic-597c-e2380a y 012541009714576, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo Capitán Juan Carlos Castillo Díaz, que este le fue ocupado al coimputado ELVIN CANARIO DE OLEO q) Un simcard viva, serial No. 1010042003324f, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, ocupado r) Un simcard viva, serial No. 89104000012220854, con el que probaremos a través del testigo 1ER. TTE. NELSON MARTINEZ MERCEDES, que este le fue ocupado al coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (a) JUNIOR PRESION, s) Un celular marca Blackberry rosado con negro serial No. 35939503644321, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo SARGENTO DAIRIS JOHANNA CIPRIAN , que este le fue ocupado a la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER t) Un celular marca Samsung color gris serial No. 3527995976142, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo SARGENTO DAIRIS JOHANNA CIPRIAN , que este le fue ocupado al coimputado RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER. u) Un celular marca Blackberry modelo 9700, Serial NO. 354256045704616, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo LICDO. JHON HENRY REYNOSO, Procurador Fiscal del Distrito Nacional , que este le fue ocupado mediante allanamiento al coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON v) Un Celular Marca Blackberry Modelo 8900, Serial NO. 353471039998857, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo LICDO. JHON HENRY REYNOSO, Procurador Fiscal del Distrito Nacional , que este le fue ocupado mediante allanamiento al coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON w) Un Celular Marca Motorota, Modelo E815 S/N: SJUG0462HK, SERIAL NO. 354256045704616, con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo LICDO. JHON HENRY REYNOSO, Procurador Fiscal del Distrito Nacional , que este le fue ocupado mediante allanamiento al coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON

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x) Un Simcard Claro, SERIAL NO. 89010200510096872584 con el que probaremos a través de las declaraciones del testigo LICDO. JHON HENRY REYNOSO, Procurador Fiscal del Distrito Nacional , que este le fue ocupado mediante allanamiento al coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON y) Una (1) pistola marca VIKING calibre 9MM, serie no. EKA1786-01 con su cargador y 17 capsulas calibre 9mm, ocupada mediante registro de vehiculo practicado en fecha 11/08/2011, al vehiculo Ford Explorer , color negro, año 2005, placa L287303, propiedad del coimputado FRANKLIN LUGO MEJIA , con la que probamos que se trata de parte de las armas que utiliza el coimputado para la comisión de crímenes. z) Una (1) pistola maca HI-POWE calibre 9MM, con su cargador, ocupada mediante el entrega voluntaria que hiciere el seor JULIO A. RICHIEZ PEÑA, de fecha 09 del mes de agosto del 2011, propiedad del coimputado DENNY JUNIOR SERRANO (A) JUNIOR PRESION , con la que probamos que se trata de parte de las armas que el coimputado mantenía ocultas para ser utilizadas en la comisión de crímenes. aa) Un (1) Revolver marca Ranger calibre 38, con numeración 6599B con su cargador y 06 capsulas calibre 38, ocupada mediante Registro de Personas practicado en fecha 07/08/2011 al coimputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, con la que probamos que se trata de parte de las armas que el coimputado mantenía ocultas en el interior de su vehiculo , utilizadas para la comisión de crímenes. bb) Una (1) escopeta marca REMINGTON calibre 12 , con numeración limada con su cargador y 10 capsulas calibre 40, ocupada mediante allanamiento practicado en fecha 18/06/2010 en la residencia del coimputado FERMIN MARCELINO CALDERON , con la que probamos que se trata de parte de las armas que el coimputado mantenía ocultas en el interior de su residencia, utilizadas para la comisión de crímenes. cc) - Una (1) pistola marca Lorcin calibre 22mm, con numeración 013411, con su cargador y 06 capsulas calibre 22, ocupada mediante registro de vehiculo practicado en fecha 06/08/2011, al vehiculo marca Hyundai Santa Fe, color gris, placa G234663, propiedad del coimputado ANTONIO RAFAEL FULENCIO LAMB (fallecido) , con la que probamos que se trata de una arma ilegal ocupada en el vehiculo, sin ningún tipo de documentos.

EN CUANTO A LAVADO DE ACTIVOS

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A) PRUEBAS A CARGO DEL IMPUTADO MATÍAS AVELINO CASTRO y/o JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- Oficio d/f 20/09/2011, suscrito por el Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez, remitiendo el informe con sus anexos No. 0000467, d/f 13/09/2011, sobre el resultado de la investigación realizada de las cédulas de identidad y electoral Nos. 065-0003729-3 y 093-0065431-7, la primera a nombre de Matías Avelino Castro y la segunda a nombre de Joaquín Espinal Almeyda.

Con el cual se probará que el fugitivo Matías Avelino Castro (a) Daniel, logró hacer expedir de manera irregular una cédula de identidad bajo el nombre de Joaquín Espinal Almeyda, para ocultar su identidad real y realizar sus operaciones de narcotráfico y de lavado del dinero provenientes de esa actividad ilícita. 2.- Pasaporte Dominicano, No. SC2604330, emitido el 22/02/2007, a nombre de Joaquín Espinal Almeyda, fecha de nacimiento 02/04/1973, con documento de identidad No. 093-00065431-7, tipo regular. Con el cual se probará que el fugitivo Matías Avelino Castro (a) Daniel, valiéndose de la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, obtuvo un pasaporte dominicano, que le permitió viajar al exterior, ocultando su real identidad, a los fines de realizar sus operaciones de narcotráfico y lavado de dinero. 3.- Certificación No. 013764, d/f 07/09/2011, expedida por la Dirección General de Migración, en relación a los movimientos migratorios y anexos, de Matías Avelino Castro y Joaquín Espinal Almeyda.

Donde se probará que el fugitivo Matías Avelino Castro (a) Daniel, valiéndose del pasaporte dominicano expedido a nombre de Joaquín Espinal Almeyda, viajó varias veces al exterior, logrando entrar y salir del país, sin que se detectara su real identidad. 4.- Oficio No. 1060, d/f 19/03/2012 con sus anexos, remitido por la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), Oficina Central

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Nacional, suscrito por el Coronel, PN (D.A.E.) David Rodríguez Touzery, encargado de la OCN-INTERPOL Santo Domingo. Con el que se probará el señor Matías Avelino Castro es fugitivo de la justicia federal norteamericana y de la justicia dominicana. 5.- Oficio de U.S. Inmigración and Customs Enforcement, de fecha 02 de abril del año 2012, firmado por Donald Bruckschen, agregado ante la Embajada de Los Estados Unidos de América, Agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), y sus anexos. Donde el Ministerio Publico probara que Matías Avelino Castro es prófugo de la Justicia Federal Norteamericana, habiendo sido condenado en Puerto Rico a treinta años de prisión por narcotráfico. 6.-Oficio No. 101499, d/f 08/11/2011, Remisión Asistencia /Cooperación Jurídica, anexa la Carta Rogatoria Internacional contra JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MATIAS AVELINO CASTRO. Con el que se probará el señor Matías Avelino Castro es fugitivo de la justicia federal norteamericana y de la justicia dominicana. 7.- Oficio No. 1479, d/f 24/08/2011, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y sus anexos conteniendo historial de relación de movimientos de cuenta. Con el que se probará el señor Matías Avelino Castro aperturó varias cuentas bancarias con la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, para ocultar el origen delictivo de sus recursos. 8.- Orden judicial de inmovilización e información sobre cuentas en el sistema financiero No. 05-2011, en fecha 18 de agosto del 2011, por la Juez de la Instrucción Rosalba Garib Holguin. Con lo que el Ministerio Público va a demostrar que Matías Avelino Castro, poseía o registraba productos financieros bajo la identidad falsa de Joaquín Espinal Almeyda. 9.- Acta de allanamiento realizada en fecha 17 de agosto del 2011, practicada por el Ministerio Publico María del Carmen de León, mediante orden Judicial

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No.3388, expedida en fecha 6 de agosto del 2011, por el magistrado Juez José Reinaldo Ferreira, Jimeno, realizada en la Torre Amicus. Para probar que el Ministerio Publico secuestro documento que comprometen la responsabilidad penal de Matías Avelino Castro o Joaquín Espinal Almeyda. 10.- Acta de allanamiento de fecha 17 de agosto del año 2011, por orden judicial No.3439 expedida en fecha 15 de agosto del año 2011, por la magistrada Jueza Keila Perez santana. Con la que el Ministerio Publico demostrara que se secuestraron documentos que comprometen la responsabilidad penal de Matías Avelino Castro y de José Antonio Rijo Abreu.

PRUEBAS ILUSTRATIVAS.

Fotografías de Los Bienes Muebles e Inmuebles Secuestrados or La Unidad Del Ministerio Público Antilavado de Activos Durante la Investigación, Con Que Ilustraremos De Los Bienes Secuestrados Productos Del Narcotráfico B) PRUEBAS A CARGO DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU. PRUEBAS TESTIMONIALES. 1.- JOSYNEL RUÍZ PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 001-1427581-1, domicilio profesional en la Ave. 27 de Febrero No. 266, Esq. Tiradentes, (INACIF), Distrito Nacional. Para demostrar en qué consistía la muestra colectada en el depósito de concreto que se encontraba en el Grand Aparta Hotel Las Galeras. 2.- CLAUDIA DE LOS SANTOS, portadora de la cédula de identidad No. 055-003765-1, domicilio profesional en la Ave. 27 de Febrero No. 266, Esq. Tiradentes, (INACIF), Distrito Nacional. Para acreditar el informe del INACIF que revela el hallazgo de tazas de cocaína en una anexo (caleta) construido al lado del almacén del Grand Aparta-Hotel Las Galeras, y demuestra que ese lugar era utilizado como depósito de cargamentos de cocaína.

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3.- CARLOS ANDRÉS TAVÁREZ MOTA, portador de la cédula de identidad No. 001-1770127-6, domiciliado y residente en la Calle A, No. 20, El Millón, Distrito Nacional, con los teléfonos Nos. 809-534-0270 y 809-977-9594 (cel). Para demostrar que el verdadero propietario de la sociedad D.A. Grand Aparta Hotel Las Galeras y de todos los activos de la misma, es el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO, quien figurada como accionista de esa sociedad utilizando el nombre falso de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 4.- MARGARITA ANTONIA ECHAVARRÍA HIDALGO, portadora de la cédula de identidad No. 002-0077068-3, domiciliada y residente en el Km. 1, de la carretera Sanchez, No. 1, sector Madre Vieja Sur, Provincia San Cristóbal, Rep. Dom., Tel. 809-846-1880. Para demostrar la sociedad que mantenían el señor JOSE RIJO ABREU y MATIAS AVELINO CASTRO, en relación con el GRAND APARTA-HOTEL LAS GALERAS, así como en otros negocios. 5.- ULDÁRICO DÍAZ CRUZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral 002-00117993-5, domiciliado y residente en la calle Juan Tomás Díaz, No. 6, Villa Valdez, San Cristóbal, República Dominicana. Para demostrar los vínculos societarios y relaciones comerciales del señor JOSÉ ANTONIO RIJO ABRÉU con el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO. 6.- ULISES RENÉ ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ, dominicano, mayor edad, portador de la cédula de identidad No. 026-0048234-9, domiciliado y residente de la calle Ramón Fidel Núñez No. 8, Mirador Norte, Barrio Savica, Santo Domingo, Distrito Nacional. Para demostrar los estrechos vínculos societarios y de negocios del señor JOSÉ ANTONIO RIJO ABRÉU con el narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO. 7.- AGUSTIN DOÑE RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 093-0041172-6, domiciliado y residente en la Calle J. del Carmen Rosario, casa No. 7, Piedra Blanca, El Carril, Haina, San Cristóbal. Para demostrar la existencia de vínculos comerciales entre JOSE ANTONIO RIJO ABREU y MATIAS AVELINO CASTRO, así como la realización de operaciones comerciales y emprendimientos societarios entre ellos.

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8.- GLENIS CID GERVACIO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 029-0017054-5, domiciliada y residente en la Torre Ashley Presley, apartamento 7-A, ubicado en la calle Leonardo Da Vinci No. 83, Urbanización Real, Santo Domingo, Distrito Nacional. Para demostrar la existencia de vínculos comerciales entre JOSE ANTONIO RIJO ABREU y MATIAS AVELINO CASTRO, así como la realización de operaciones comerciales y emprendimientos societarios entre ellos, como en el hotel Las Galeras. 9.- DENNIA JAVIER, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 065-0003875-4, domiciliada y residente en el Pent-House de la Torre Amicus, apartamento 7-A, ubicado en la calle Leonardo Da Vinci No. 107, Urbanización Real, Santo Domingo, Distrito Nacional. Para demostrar que JOSE ANTONIO RIJO ABREU mantenía vínculos comerciales con MATIAS AVELINO CASTRO, quien utilizaba el falso nombre al figurar como accionista en el hotel Las Galeras. 10.- JOHNNY ALBERTO TRAVIESO FRIAS, dominicano, mayor de edad, casado, investigador judicial, portador de la cédula No. 059-0014744-7, domiciliado y residente en la Proyecto Don Miguel, Pantoja, Santo Domingo Oeste, calle s/n, casa s/n (Proyecto nuevo). Cel. 809-480-8793. Para demostrar que la investigación realizada para ejecutar las incautaciones en el proceso fueron realizadas de conformidad con lo que establece la ley. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- Estatutos de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A., firmado en fecha 28/04/2009 por sus accionistas fundadores de esa empresa, señores Carlos Andrés Tavarez Mota, Joaquín Espinal Almeyda, José Antonio Rijo Abréu, Elosante Avelino, Agustín Doñé Rodríguez, Glenis Cid Gervasio y Dennia Javier. Con lo que se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, se asoció en esa empresa al fugitivo Matías Avelino Castro (a) Daniel, quien utilizó la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, con el deliberado propósito de ocultar su real identidad, el origen ilícito de sus recursos y la actividad ilícita a la que se dedicaba.

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2.- Acta de incautación d/f 13/10/2011, del D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, Samaná, ubicado en la carretera de Samaná, No. 61, inmuebles con matricula Nos. 026400140547, 026400082733, 026400140423, ejecutada por el Ministerio Público licenciada Dulce María Luciano Espinosa, mediante orden judicial de incautación No. 324/2011, expedida por el Juez Titular del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, Dr. Arlyn B. Ventura Jiménez. Con el cual se probará que el GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS es una de las propiedades adquiridas con dinero del narcotraficante Matías Avelino Castro (a) Daniel, y que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se asoció al narcotraficante para ocultar no sólo el origen ilícito de los recursos que se utilizaron para la construcción del hotel, así como que el verdadero propietario del hotel no era su “socio” Joaquín Espinal Almeyda, sino el narcotraficante Matías Avelino Castro.

3.- Estatutos de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, S.R.L., mediante acto notarial No. 46, por medio del Licdo. Ángel Iván Bautista Barrientos, en fecha 10/09/2009.

Con el cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, era socio del narcotraficante Matías Avelino Castro, quien figura como firmante de ese documento societario utilizando el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda.

4.- Certificación de Registro Mercantil No. 1090, de la razón social D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A., fecha de emisión 06/07/2009.

Con el cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, compartía la condición de co-accionista de esa empresa con el narcotraficante Matías Avelino Castro, quien figura en ese documento oficial bajo el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 5.- Nómina que contiene los nombres y domicilios, así como los datos generales de los accionistas asistentes a la Junta General Extraordinaria de acciones de la sociedad D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. POR A., d/f 10/09/2009.

Con el cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, era socio del narcotraficante Matías Avelino Castro, quien figura en ese documento utilizando el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda.

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6.- Asamblea General Constitutiva D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. POR A., d/f 28/04/2009.

Con el cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, era socio del narcotraficante Matías Avelino Castro, quien figura en ese documento utilizando el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 7.- Informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de Transformación, de D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A., por el comisario de la cuenta Elosante Avelino, d/f 10/09/2009. Con el cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, era socio del narcotraficante Matías Avelino Castro, quien figura en ese documento utilizando el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 8.- Venta de Acciones Bajo Firma Privada, entre José Antonio Rijo Abreu y Elosante Avelino, de las cuatrocientas (400) acciones del D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A., d/f 15/09/2009.

Con el cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, simuló la compra de acciones de esa empresa propiedad del padre de Matías Avelino Castro. 9.- Venta de Acciones Bajo Firma Privada, entre Agustín Doñé Rodríguez, Glenis Cid Gervasio, Dennia Javier y Carlos Andrés Tavares, de las trescientas (300) acciones del D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A., d/f 15/09/2009.

Con la cual se probará que las ex mujeres de MATIAS AVELINO CASTRO fueron partícipes de las acciones de este señor y de su socio, JOSE ANTONIO RIJO ABREU, de simular el origen ilícito y la propiedad real de esa sociedad comercial. 10.- Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, C. por A., entre Joaquín Espinal Almeyda, Carlos Andrés Tavarez y José Antonio Rijo, d/f 28/09/2009. Con lo que se probara que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, simuló la compra de acciones propiedad de Joaquín Espinal Almeyda, para ocultar que el verdadero propietario de las mismas es su socio Matias Avelino Castro. 11.- Acta de la asamblea de socios de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, SRL, entre Joaquín Espinal Almeyda, y José Antonio Rijo Abreu, d/f 30/05/2010.

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Con la cual se probará que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, al realizar una operación de compraventa de acciones con la falsa identidad Joaquín Espinal Almeyda, realmente estaba ocultando y encubriendo al verdadero propietario de esas acciones que era el imputado MATIAS AVELINO CASTRO.

12.- Estatutos sociales D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, SRL, entre los suscritos José Antonio Rijo Abreu, Carlos Andrés Tavárez Mota, d/f 30/05/2010. Con el cual se pretende probar que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, quien es verdaderamente el principal accionista del D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, en Samaná. 13.- Factura de la empresa de telecomunicaciones Orange, estado de cuenta No. 1.7966729, de fecha 01/07/2010, emitido a nombre de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS.

Con lo que se probara que la empresa telefónica que prestaba el servicio al indicado hotel reconocía como persona responsable de ese negocio a Joaquín Espinal Almeyda, falsa identidad utilizada por Matías Avelino Castro, socio y aportante de recursos del imputado José Antonio Rijo Abreu. 14.- Recibo del pago de impuestos sobre transferencia inmobiliaria, No. 02951734198-9, emitido el 07/05/2010 por la Dirección General de Impuestos Internos, sobre el inmueble propiedad de Joaquín Espinal Almeyda que fuera “vendido, cedido y traspasado” a José Antonio Rijo Abréu. Con este recibo se demostrará que el narcotraficante Matías Avelino Castro se valió de la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, para traspasar bienes de su propiedad, haciéndolos figurar a nombre del imputado José Antonio Rijo Abréu, con la finalidad de ocultar no sólo el origen y procedencia ilícita del bien sino su real propietario. 15.- Certificación de Propiedad Inmobiliaria, Dirección General de Impuestos Internos, d/f 25/03/2010, inmueble propiedad de 093-0065431-7, Joaquín Espinal Almeyda, inmueble No. 056400082733, solar SS, manz. SM, parcela 36, titulo 87-51, área terreno 4,263.15. Con este documento se probará que el narcotraficante y prófugo Matías Avelino Castro utilizó el falso nombre o identidad de Joaquín Espinal Almeyda, para

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adquirir esa propiedad, tratando de ocultar el origen ilícito de los recursos con que fueron adquiridos, así como el real propietario de ese inmueble. 16.- Recibo del pago No. 02951734215-2, d/f 07/05/2010, por la Dirección General de Impuestos Internos, sobre certificación de impuesto propiedad inmobiliaria, del número del inmueble 026400082733, solar SS, Manz. SM, Parcela 36, Titulo 87-51, a nombre de José Antonio Rijo Abreu.

Este recibo de la DGII demuestra que una propiedad que dos meses antes figuraba a nombre de Joaquín Espinal Almeyda, para entonces ya había sido traspasada por Matías Avelino Castro a nombre de su “socio” y presta nombre, el imputado José Antonio Rijo Abréu, con el mismo propósito de tratar de ocultar el origen ilícito de los recursos con que fueron adquiridos, así como el real propietario de ese inmueble. 17.- Certificación de Propiedad Inmobiliaria, Dirección General de Impuestos Internos, d/f 19/08/2010, inmueble propiedad de 002-0129831-2, José Antonio Rijo Abreu, inmueble No. 056400082733, solar SS, manz. SM, parcela 36, titulo 87-51, área terreno 4,263.15.

Con este documento se probará que el señor José Antonio Rijo Abréu se prestó, de manera consciente y voluntaria, para poner a su nombre el inmueble indicado, el cual dos meses antes había sido adquirido por el narcotraficante Matías Avelino Castro, utilizando la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, como de demuestra en el numeral anterior. 18.- Contrato de compra venta de inmueble entre COPLAMAR, S.A., representada por el Sr. Juan Antonio Ferrand Barba, vendedor y Joaquín Espinal Almeyda, comprador, del solar con una extensión de 4,263.15 mts2, dentro del ámbito de la parcela 36, del Distrito Catastral 7, Samaná, notarizado en la misma fecha establecida por el Dr. Rodolfo Herasme Herasme, 22/02/2010. Con este documento se probará que el narcotraficante y prófugo Matías Avelino Castro utilizó el falso nombre o identidad de Joaquín Espinal Almeyda, para adquirir esa propiedad, tratando de ocultar el origen ilícito de los recursos con que fueron adquiridos, así como el real propietario de ese inmueble. 19.- Contrato de compra venta de inmueble entre Joaquín Espinal Almeyda, vendedor y José Antonio Rijo Abréu, comprador, del solar con una extensión de 4,263.15 mts2, dentro del ámbito de la parcela 36, del Distrito Catastral 7,

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Samaná, notarizado en la misma fecha establecida por el Licdo. Ramón Matías Gómez, 09/04/2010. Con este documento se probará que el señor José Antonio Rijo Abréu se prestó, de manera consciente y voluntaria, para poner a su nombre el inmueble indicado, el cual dos meses antes había sido adquirido por el narcotraficante Matías Avelino Castro, utilizando la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, como de demuestra en el numeral anterior. 20.- Permiso ambiental DEA No. 0844-09, expedido en fecha 24/12/2009 por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la construcción y operación del proyecto D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, S.R.L, representado por Joaquín Espinal Almeyda. Con el que se probara que el imputado Matías Avelino Castro utilizó su falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda, para diligenciar y obtener el permiso ambiental para la construcción del Aparta Hotel Las Galeras. 21.- Acto Notarial No. 46, d/f 10/09/2009, levantado ante el notario Licdo. Angel Iván Bautista Barrientos, conteniendo los Estatutos Sociales de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, S.R.L., firmado por los señores Joaquín Espinal Almeyda, Carlos Andrés Tavarez Mota y José Antonio Rijo Abréu. Con este documento se prueba de manera fehaciente que el imputado José Antonio Rijo Abréu, se asoció al narcotraficante Matías Avelino Castro, en la sociedad comercial pre-indicada, en la que la que éste participó con la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda. 22.- Acta de asamblea de socios de la sociedad comercial D.A. GRAND APARTAHOTEL LAS GALERAS, SRL, entre Joaquín Espinal Almeyda, José Rijo Abreu Y Carlos Andrés Tavarez Mota, d/f 30/05/2010.

Con lo que se probara que el ciudadano José Antonio Rijo Abréu, era socio del narcotraficante Matías Avelino Castro, quien utilizaba el falso nombre de Joaquín Espinal Almeyda. 23.- Contrato de venta de inmueble bajo firma privada entre INES O CARMINDA JIMENEZ B. DE BATISTA, los sucesores del finado JESÚS CASTRO JUMENEZ, MELIDA JIMENEZ, ANGELA BELLO CASTRO, BELKIS BELLO CASTRO, JESUS BELLO CASTRO, HECTOR BELLO CASTRO Y YOLANDA

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BELLO CASTRO, los vendedores y DAVID PEREZ, el comprador, de fecha 09/07/2007. Con la cual se probará que la familia CASTRO le vendió a David Pérez la parcela No. 30-B, D.C. 7, de Samaná. 24.- Acto de venta bajo firma privada entre DAVID PEREZ, el vendedor y JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA, el comprador, de fecha 17/10/2007. Con la cual se probará que David Perez le vendió la parcela No. 30-B, D.C. 7, de Samaná, al Sr. JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. 25.- Informe pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), laboratorio de trazas, de fecha 19/03/2012, firmado por la Analista Químico Forense, Licda. Josynell Ruíz Pérez, realizado en el GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, ubicado en la calle principal No. 6, Las Galeras, provincia Samaná, con cinco (05) fotos anexas.

Con lo que se probara que las instalaciones que el señor José Antonio Rijo Abreu alega que son de su propiedad eran utilizadas para el almacenamiento de sustancias controladas, específicamente cocaína. 26.- Contrato de Alquiler del inmueble Apto. 303, tercera planta, residencial Victoria II, suscrito en fecha 01/07/2011 entre los señores César Augusto Garrido Contreras, como propietario, Joaquín Espinal Almeyda, en calidad de inquilino, y José Rijo Abréu, como fiador solidario del inquilino. Con lo que se probara que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, tenía vínculos comerciales tan estrechos con el narcotraficante Matías Avelino Castro, que fue capaz de convertirse en fiador solidario de este imputado prófugo, en un contrato de alquiler en el que el narcotraficante utilizó el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 27.- Certificación No. 63505, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Inc., del 28/09/2011, sobre el registro mercantil No. 78549SD, perteneciente a la sociedad comercial CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RTC, S.R.L. Con el cual se pretende probar que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, en forma consciente y deliberada, se asoció al narcotraficante MATIAS AVELINO CASTRO, en la formación de esta empresa constructora, en la cual el segundo participaba con el nombre de JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA.

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28.- Contrato de Sociedad de la Constructora Inmobiliaria RTC, S.R.L., suscrito entre los señores Uldárico Díaz Cruz, José Antonio Rijo Abreu, Joaquín Espinal Almeyda, en fecha 26/04/2011. Con este contrato se demuestra que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se asoció con el narcotraficante Matías Avelino Castro en la formación de una empresa constructora, en cuyo documento constitutivo este utiliza el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda.

29.- Nómina y acta de la asamblea general constitutiva de la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RTC, S.R.L., figurando como socios los señores Ulises René Antonio de la Cruz, Uldárico Díaz Cruz, José Antonio Rijo Abreu, Joaquín Espinal Almeyda, d/f 31/01/2011.

Con estos documentos societarios se demuestra que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se asoció con el narcotraficante Matías Avelino Castro en la formación de una empresa constructora, el segundo de los cuales utilizó el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda.

30.- Listado de socios y sus aportes a la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RTC, S.R.L., del 31/01/2011, en el que figuran los señores Ulises René Antonio de la Cruz, Uldárico Díaz Cruz, José Antonio Rijo Abréu, Joaquín Espinal Almeyda.

Con estos documentos se demuestra que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se asoció con el narcotraficante Matías Avelino Castro en la formación de una empresa constructora, en cuyo documento constitutivo éste utiliza el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 31.- Nómina y acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 25/02/2011 por la sociedad comercial CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RTC, S.R.L., firmada por sus socios, señores Ulises René Antonio de la Cruz, Uldárico Díaz Cruz, José Antonio Rijo Abreu, Joaquín Espinal Almeyda,

Con este contrato se demuestra que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se asoció con el narcotraficante Matías Avelino Castro en la formación de esa empresa constructora, en cuyos documentos el segundo utiliza el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda.

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32.- Nómina y acta de la Asamblea General Extraordinaria CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RTC, S.R.L., celebrada en fecha 26/04/2011, firmada por los socios Ulises René Antonio de la Cruz, Uldárico Díaz Cruz, José Antonio Rijo Abreu, Joaquín Espinal Almeyda, d.

Con este contrato se demuestra que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se asoció con el narcotraficante Matías Avelino Castro en la formación de esa empresa constructora, en cuyos documentos el segundo utiliza el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 33.- Listado de socios y sus aportes a la sociedad comercial CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RTC, S.R.L., socios Ulises René Antonio de la Cruz, José Antonio Rijo Abréu, Joaquín Espinal Almeyda, d/f 26/04/2011.

Con este contrato se demuestra que el imputado José Antonio Rijo Abreu, se prestó para permitir que el narcotraficante Matías Avelino Castro formara parte de los accionistas de esa empresa constructora, utilizando el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda. 34.- Acta de allanamiento de fecha 18/08/2011, realizada en la Av. Independencia KM 9 ½, Calle Tercera, esq. Niña, No. 2, urbanización Bellas Casas, Santo Domingo, (Constructora e Inmobiliaria RTC y GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN), ejecutada por el Ministerio Público Dra. María del Carmen de León. mediante orden judicial de allanamiento No. 3444, expedida en fecha 17/08/2011, por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas Guerrero. Con el cual se probará la obtención legal de documentos y pruebas que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano José Antonio Rijo Abreu. 35.- Contrato de alquiler de la vivienda ubicada en la Calle La Niña No. 2, esq. Calle Tercera Res. Velazcasas, Km. 9 ½, carretera Sanchez, urb. Miramar, Santo Domingo, firmado en fecha 07/02/2011, por los señores Dominga de los Santos Dipré, en calidad de propietaria, José Antonio Rijo Abréu, en calidad de inquilino, y Joaquín Espinal Almeyda, como fiador solidario del inquilino. Con lo que se probara que el ciudadano José Antonio Rijo Abreu, tenía vínculos comerciales tan estrechos con el narcotraficante Matías Avelino Castro, que éste sirvió como fiador solidario de RIJO ABREU, en un contrato de alquiler en el que el narcotraficante utilizó el nombre falso de Joaquín Espinal Almeyda.

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36.- Contrato de constitución de la sociedad GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN, S.R.L., suscrito el 18/03/2011 por los señores Ulises René Antonio de la Cruz, José Antonio Rijo y Joaquín Espinal Almeyda. Con este documento societario se prueba de manera fehaciente que el imputado José Antonio Rijo Abréu, se asoció al narcotraficante Matías Avelino Castro, en la sociedad comercial pre-indicada, en la que la que el narcotraficante participó con la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda. 37.- Nómina y acta de la Asamblea General Constitutiva GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN, S.R.L., debidamente suscrita, en fecha 18/03/2011, por los socios Ulises René Antonio de la Cruz, José Antonio Rijo Abréu, Joaquín Espinal Almeyda. Con este documento societario se prueba de manera fehaciente que el imputado José Antonio Rijo Abréu, se asoció al narcotraficante Matías Avelino Castro, en la sociedad comercial pre-indicada, en la que la que el narcotraficante participó con la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda. 38.- Lista de socios y sus aportes a la sociedad GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN, S.R.L., suscrita en fecha 18/03/2011, por los socios Ulises René Antonio de la Cruz, José Antonio Rijo Abreu, Joaquín Espinal Almeyda.

Con este documento societario queda evidenciada la forma en que el señor José Antonio Rijo Abréu, se distribuyó las partes sociales de esa empresa publicitaria y de impresión con el narcotraficante Matías Avelino Castro, quien utilizó la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda. 39.- Certificado de Registro Mercantil Sociedad de Responsabilidad Limitada, No. 41494, GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN, SRL, Registro No. 79827SD, emitido en fecha 24/03/2011. Documento oficial que prueba de manera fehaciente que José Antonio Rijo Abréu, era socio del narcotraficante Matías Avelino Castro, en la sociedad comercial pre-indicada, en la que la que el segundo participó con la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda. 40.- Acta de la asamblea de socios de la sociedad comercial GM PEDRO ENTERTAIMENT PUBLICIDAD E IMPRESIÓN, S.R.L., celebrada 16/03/2011, firmada por los socios Joaquín Espinal Almeyda y José Antonio Rijo Abreu.

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Con este documento societario se prueba de manera fehaciente que el imputado José Antonio Rijo Abréu, se asoció al narcotraficante Matías Avelino Castro, en la sociedad comercial pre-indicada, en la que la que el narcotraficante participó con la falsa identidad de Joaquín Espinal Almeyda. 41.- Oficio No. 1346, de fecha 06 de julio de 2012, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y sus anexos, conteniendo un historial de movimientos del señor José Antonio Rijo Abréu. Con este documento se probará que el señor Rijo Abreu no exhibió movimientos bancarios que justifiquen las multimillonarias operaciones que compra de activos que supuestamente le realizó a Joaquín Espinal Almeyda, falsa identidad del narcotraficante Matías Avelino Castro. 42.- Orden judicial de inmovilización e información sobre cuentas en el sistema financiero No. 05-2011, en fecha 18 de agosto del 2011, por la Juez de la Instrucción Rosalba Garib Holguin. Con la cual se probará que el Sr. José Antonio Rijo Abreu, no poseía o registraba grandes sumas de dinero en el sector financiero.

PRUEBAS ILUSTRATIVAS.

Fotografías de Los Bienes Muebles e Inmuebles Secuestrados por La Unidad Del Ministerio Público Antilavado de Activos Durante la Investigación, Con Que Ilustraremos De Los Bienes Secuestrados Productos Del Narcotráfico

C) PRUEBAS A CARGO DEL SEÑOR FERMIN MARCELINO CALDERON. PRUEBAS TESTIMONIALES. 1.- LIDIA YAJAIRA BÁEZ IGNACIO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1614486-6, domiciliado y residente en la calle Rosa de los Vientos, No. 14, Buenos Aires, Mirador Sur, D.N., República Dominicana. Para demostrar todos los bienes y valores que esta poseía a nombre de FERMIN MARCELINO CALDERON.

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2.- DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 026-0080037-5, domiciliada y residente en la calle 1ra, #3, Barrio Los Colonos, La Romana, República Dominicana. Para demostrar que, de igual modo, ésta poseía valores que eran propiedad de FERMIN MARCELINO CALDERON. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- Historial delictivo del señor FERMIN MARCELINO CALDERON, suscrito por el Tte. Coronel, E.N. César Medina Calderón, Dirección Nacional de Control de Drogas, d/f 21/06/2012. Documento oficial que prueba que el señor Fermin Marcelino Calderón, ha sido sometido en varias ocasiones por delitos de narcotráfico y viajes ilegales. 2.- Oficio No. 1497, d/f 2608/2011, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, anexo historial de entidades que registran productos y/o transacciones a nombre de la Sra. DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ, céd. 026-0080037-5. Documento donde se puede demostrar que el dinero del Sr. FERMIN MARCELINO CALDERON fue el depositado por la Sra. DENNY MILAGROS MARCELINO SÁNCHEZ, en varias las entidades de intermediación financiera para blanquear dinero proveniente de las actividades ilícitas. 3.- Oficio No. 1513, d/f 31/08/2011, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, anexo historial de entidades que registran productos y/o transacciones a nombre FERMIN MARCELINO CALDERON y LYDIA YAHAIRA BAEZ. Documento con el cual se demuestra que estas personas utilizaron varias entidades del sistema financiero nacional para lavar dinero proveniente del narcotráfico. 4.- Oficio No. 1629, d/f 13/09/2011, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, anexo historial de entidades que registran productos y/o transacciones a nombre FERMIN MARCELINO CALDERON y LYDIA YAHAIRA BAEZ, documento con el cual se demuestra que estas personas utilizaron varias entidades del sistema financiero nacional para lavar dinero proveniente del narcotráfico.

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5.- Historial del departamento de inteligencia financiera de la Policía Nacional, del DICRIM, No. 0466, d/f 11/06/2012, por parte del Mayor, P.N. Licdo. Luis D. Vargas Morillo. Documento con el cual se puede demostrar los bienes muebles e inmuebles registrados y compañías, a nombre de LYDIA YAHAIRA BAEZ. 6.- Historial del departamento de inteligencia financiera de la Policía Nacional, del DICRIM, No. 0465, d/f 11/06/2012, por parte del Mayor, P.N. Licdo. Luis D. Vargas Morillo. Documento con el cual se puede demostrar los bienes muebles e inmuebles registrados y compañías, a nombre de FERMIN MARCELINO CALDERON. 7.- Oficio No. 1715, d/f 26/09/2011, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, anexo historial de entidades que congelaron los fondos de las cuentas y/o productos financieros a nombre FERMIN MARCELINO CALDERON y LYDIA YAHAIRA BAEZ. Documento con el cual se demuestra que estas personas utilizaron varias entidades del sistema financiero nacional para lavar dinero proveniente del narcotráfico. 8.- Orden Judicial No. 05-2011, de inmovilización e información sobre cuentas en el sistema financiero, d/f 18/08/2011, por el juez de la instrucción ROSALBA GARIB HOLGUIN. Documento con el cual se demuestra que los fondos provenientes de actividades ilícitas de estas dos personas fueron inmovilizados mediante una autoridad competente. 9.- Oficio No. MNS-1108042560, d/f 06/09/2011, de la Dirección General de Impuestos Internos, Documento con el cual se probará que los bienes muebles e inmuebles, los impuestos pagados y dejados de pagar, por los Sres. FERMIN MARCELINO CALDERON y LYDIA YAHAIRA BAEZ. 10.- Acta de allanamiento o registro, d/f 01/08/2011, por el Ministerio Público John Henry Reynoso, mediante auto No. 778-2011, d/f 09/08/2011. Documento donde se probará que se secuestraron documentos que comprometen su responsabilidad penal.

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11.- Orden Judicial No. 778-2011, de allanamiento, d/f 09/08/2011, por el juez de la instrucción ROSALBA GARIB HOLGUIN. Documento con el cual se puede demostrar el hallazgo encontrado mediante el acta de allanamiento o registro ejecutada. 12.- Nómina de presencia a la junta general extraordinaria de accionistas No. once, de la compañía Bienes Raíces Vanessa, C. por A., celebrada el 21/08/2007. Documento con el cual se probará que el señor FERMIN MARCELINO CALDERON, constituyó una compañía, cuyo cuerpo accionario lo conforman miembros de su entorno familiar 13.- Certificado de registro mercantil No. LR 00719-03LR, razón social BIENES RAICES VANESSA, C. por A., registro No. 48852. Documento con el cual se pretende demostrar quienes conformaban el cuerpo accionario de esta compañía. 14.- Contrato de venta bajo firma privada, d/f 10/09/2008, entre FERMIN MARCELINO CALDERON y ARLIN ANABER DEL ROSARIO ALVARES, el apto. No. 103 (tipo B), ubicado en el primer piso, dentro del ámbito de la parcela No. 84-Ref-530-D, D.C. 2/5, municipio y provincia La Romana. Documento con el cual se probará la cantidad de bienes inmuebles que poseía y vendía. 15.- Comunicación d/f 17/11/2009, del Banco Promérica, dirigida a la Sra. DENNY MILAGROS MARCELINO SANCHEZ. Donde el Ministerio Publico probará que esta Señora Marcelino Sánchez, tenia dentro del sistema financiero nacional un certificado financiero por un monto de RD$ 7,000,000.00 (siete millones de pesos). 16.- Certificado de depósito a plazo RD$ no capitalizables personales, a nombre de LIDIA YAJAIRA BAEZ YGNACIO, Cl No. 18001000000606, cliente No. 984789, Banco Promérica, de fecha 01/09/2011. Con lo cual se probará la cantidad de bienes que esta poseía a nombre de FERMIN MARCELINO CALDERON.

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17.- Relación de Inversiones realizadas en el Banco Central de la República Dominicana, en la que constan los depósitos realizados por los señores Fermín Marcelino Calderón y Denny Milagros Marcelino Sánchez. Con esto se demuestra que Marcelino Calderón y Marcelino Sánchez, realizaron depósitos millonarios en esta institución.

PRUEBAS ILUSTRATIVAS.

Fotografías de Los Bienes Muebles e Inmuebles Secuestrados or La Unidad Del Ministerio Público Antilavado de Activos Durante la Investigación, Con Que Ilustraremos De Los Bienes Secuestrados Productos Del Narcotráfico

BIENES INCAUTADOS O CON OPOSICION IMPUESTA O SOLICITADA, SOBRE LOS QUE EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITARÁ AL TRIBUNAL QUE

PRONUNCIE EL DECOMISO.

INMUEBLES INCAUTADOS

1. Apartamento Torre Ashley. Orden Judicial: 22-2011; Acta de incautación: 01/12/2011; Solicitud de oposición de título: Solar No. 15, manz. 2474, D.C. 1, con una extensión superficial de 240 mts2, Distrito Nacional, correspondiente al apartamento 7-A, ubicado en la calle Leonardo Da Vinci No. 83, Torre Ashley Presley Urbanización Real, Certificado de Titulo No. 2005-2984, en fecha 18/08/2011. Recibo Notarial, de fecha 19/06/2008, por la Dra. Dulce Maria del Orbe y Contrato de venta definitivo, d/f 18/09/2009, firmado por Harold Vargas Polanco. Orden de allanamiento No. 3440-2011, expedida por el Juez Keila Perez Santana. Acta de allanamiento d/f 18/08/2011. Solicitud de oposición a traspaso matricula No. 0100016851, d/f 18/11/2011

2. Apartamento David Antonio II. Orden Judicial de allanamiento, secuestro y confiscación de inmueble: 08390-ME-2012; Acta de incautación: de fecha 12/05/2012, ejecutada por el M.P. actuante María del Carmen de León; Unidad funcional H-3, identificada como 401409669660: H-3, matricula No. 01000057013, L2866, F224, superficie de 101.5 mts.2, del condominio David Antonio II, en fecha 30/05/2012; Fecha de solicitud de oposición: 21/09/2011. Oficio d/f 0909/2011, No.

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001322, a la Inmobiliaria Justina. Formulario control de cliente Código CDA-11-H-301. Documentos entregados a cliente d/f 14/10/2010. Factura No. 129, d/f 14/10/2010. Recibo de ingreso No. 000071, d/f 14/10/2010. Constancia de recibo de documentos y llaves d/f 14/10/2010. Acto de descargo y finiquito legal, d/f 14/10/2010. Certificado de titulo No. Unidad funcional H-3, identificada como 401409669660: H-3, matricula No. 01000057013, L2866, F224, superficie de 101.5 mts.2

3. Pent-house Urb. Real. Orden Judicial: No. 358/2012, otorgada por la

coordinadora interina en funciones del Juez de la Instrucción del Distrito Nacional, Clara Luz Almonte Gómez, en fecha 09/02/2012 ; Acta de incautación: de fecha 24/02/2012, por el M.P. actuante María del Carmen de León; Solar No. 13, manz 2473, D.C. 1; Calle Leonardo Da Vinci, No. 107, Torre Amicus, PENT HOUSE marcado con el número 702, séptimo nivel, matricula No. 0100006311, superficie en metros de 335.00 mts2, Santo Domingo, D.N. Solicitud de oposición de título: 18/08/2011 y 22/03/2012. Acta de allanamiento: de fecha 17/08/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León. Contrato entre Flor Ángel Polanco González, Marco A. Polanco Silverio y Dennia Javier, d/f 08/10/2008; Contrato definitivo Flor Ángel Polanco González, Marco A. Polanco Silverio y Dennia Javier, d/f 09/02/2009. Certificado de titulo matricula No. 0100006311, Solar No. 13, manz 2473, D.C. 1; Calle Leonardo Da Vinci, No. 107, Torre Amicus, PENT HOUSE marcado con el número 702, séptimo nivel, matricula No. 0100006311, superficie en metros de 335.00 mts2.

4. Casa Corales del Sur. Orden Judicial: No. 13545-ME-2011; Acta de incautación: de fecha 11/10/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León; Solicitud de oposición de título: Solar No. 4, manz. 4982, dentro del ámbito de la parcela S/N, Certificado de Título No. 2006-10350, D.C. 1, calle Los Corales, del sector Los Corales Sur, con una extensión superficial de 396 mts2, Distrito Nacional; Fecha de solicitud de oposición: 09/09/2011; Orden Judicial: Auto No. 11686-ME-2011, para practicar allanamiento, d/f 04/10/2011. Certificado de Título No. 2006-10350. Acta de nacimiento No. 304..

5. Casa de Los Ríos. Orden Judicial: 5562-2011; Acta de incautación: de

fecha 02/11/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León; la parcela No. 110-REF-780-RESTO, D.C.4, con una extensión superficial 968-60 mts2, certificado de titulo No. 65-1593, ubicada en la calle Magua, esq. Calle Soco, casa n/s, del sector Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional.

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Certificado de titulo No. 65-1593. Orden judicial de allanamiento No. 3474-2011.

6. Local Comercial Summer Well. Orden Judicial: 21-2011; Acta de

incautación: de fecha 02/12/2011, por el M.P. Dulce María Luciano; del Solar No. 10A, manz. No. 728, D.C. No. 11, Distrito Nacional, certificado de titulo No. 96-9038, ubicado en la calle Summer Well, Villa Juana, D.N. Anexo: Cheque Bancario cuenta No. DO49BPDO000000000000999999993, por valor de RD$ 3,000,000.00, CK No. 3223104 al Sr. Guillermo Tejeda, probado médiate respuesta No. 0364, d/f 21/02/2012, por la Superintendencia de Bancos (Inversiones Lia). Certificación Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, No. 58098, CERT-DOC/RM7072/11, sociedad INVERSIONES LIA, SRL. Certificado de registro mercantil No. 39021, registro 42515SD, INVERSIONES LIA, SRL. Nomina que contiene los nombres de los socios d/f 07/06/2011, INVERSIONES LIA, SRL. Acta de asamblea de la sociedad comercial INVERSIONES LIA, SRL d/f 04/04/2011.

7. Casa Jacobo Majluta. Orden Judicial de allanamiento, secuestro y oposición a traspaso de inmueble: No. 14742-ME-2011; Acta de incautación: de fecha 11/10/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León; Solicitud de oposición de título Av. Jacobo Majluta, Villa del Parque 11-A, casa de dos niveles, marcada con el número 34, Santo Domingo Norte. Reporte Datacrédito 2011, reporte de localización personal Matías Avelino Castro. Acta de allanamiento d/f 08/09/2011. Reporte de localización personal Matías Avelino Castro. Factura Consumidor ID CLIENTE 9562142, TELEFONO 809-696-9382, MARZO 19, 2011

8. Hotel Las Galeras. Orden Judicial No. 324/2011, por el Juez Titular del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, Juez Dra. Arlin B. Ventura Jiménez, , d/f 14/09/2011, Hotel: D.A. GRAND APARTA HOTEL LAS GALERAS, ubicado en la Carretera Samaná, Las Galeras, No. 61, al lado del Play, en el municipio de Las Galeras, provincia Samaná. Acta de Incautación: de fecha 13/10/2011, por el M.P. actuante Dulce María Luciano.

9. Finca Samaná. Orden Judicial: Auto Jurisdiccional No. 125/2012; Acta de incautación: de fecha 11/04/2012, ejecutada por el M.P. María del Carmen de León; Parcela No. 35-A, D.C. 7, superficie en metros 5,419.21 mts.2,

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certificado de titulo matricula 1700004210, en Samaná, Certificado de Titulo Matricula 1700004210.

10. Finca Samaná. Orden Judicial: No. 324/2011, por el Juez Titular del

Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, Juez Dra. Arlin B. Ventura Jiménez, Inmueble No. 026400140547, certificado de titulo No. 71-24, d/f 05/09/1988, relatico a la parcela No. 35, del Distrito Catastral No. 07, de Las Galeras, Samaná; Acta de Incautación: de fecha 13/10/2011, por el M.P. actuante Dulce María Luciano.

11. Finca Samaná. Orden Judicial: Auto Jurisdiccional No. 143/2012, por el Juez de la Instrucción Arlin B. Ventura Jiménez; Acta de incautación: 11/04/2012, ejecutada por el M.P. María del Carmen de León, Parcela No. 36, D.C. 7, certificado de titulo 87-51, en Samaná, recibida en fecha 11/04/2012. Acto de compra venta de inmueble d/f 22/02/2010 entre Coplamar, S.A. representada por su presidente JUAN ANTONIO FERRAND BARBA y JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA. Acto de venta de inmueble JOAQUIN ESPINAL AMEYDA vende al Sr. JOSÉ ANTONIO RIJO ABREU, d/f 09/04/2010.

12. Finca Samaná. Orden judicial de secuestro (confiscación de inmueble): Acto Jurisdiccional No. 324/2011, por el Juez Titular del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, Juez Dra. Arlin B. Ventura Jiménez, Acta de incautación: d/f 13/10/2011, por el Ministerio Público, Dra. Dulce Maria Luciano.Inmueble No. 026400140423, certificado de titulo No. 95-428, d/f 19/09/1995, relativo a la parcela No. 30-B, del Distrito Catastral No. 07, Las Galeras, Samaná. Constancia Anotada No. 3000015568, d/f 28/01/2011, a nombre de José Rijo.

13. Finca Monte Plata. Orden Judicial: No. 1864/2011, de fecha

11/10/2011, otorgada por el Juez Juan Pablo Ortiz; Acta de Incautación: de fecha 25/10/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León. Parcela No. 18-B, D.C. 18, Sección Hayo Arriba, municipio Monte Plata, con una extensión superficial de 224, 557 mts2, Certificado de titulo No. 5469. Fecha de solicitud de oposición: 09/09/2011;

14. Finca Monte Plata. Orden Judicial: No. 1864/2011, de fecha 11/10/2011, otorgada por el Juez Juan Pablo Ortiz; Acta de Incautación: de fecha 25/10/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León,

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Parcela No. 14, D.C. 26, municipio Monte Plata, con una extensión superficial de 2, 516 mts2, carta constancia del certificado de títulos No. 4036. Fecha de solicitud de oposición: 09/09/2011. Contrato de venta condicional de inmueble, entre Héctor José Rodríguez y Joaquín Espinal Almeyda, de fecha 19/03/2007.

15. Finca Monte Plata. Orden Judicial: No. 1864/2011, de fecha11/10/2011, otorgada por el Juez Juan Pablo Ortiz; Acta de Incautación: de fecha 25/10/2011, por el M.P. actuante María del Carmen de León, Parcela 11-A, D.C. 26, Sección Hato Arriba, municipio Monte Plata, con una extensión superficial de 71062 mts2, certificado de títulos No. 5468; Fecha de solicitud de oposición: 09/09/2011.

16. Finca Monte Plata. Orden Judicial: No. 1194/2012; por la Juez de la

Instrucción Milagros Mercedes Ramírez Cabrera, Acta de incautación; Acta d/f 21/06/2012, ejecutada por el M.P. María del Carmen de León; Parcela 11, D.C. 26, Sección Don Juan, sector Frías, municipio Monte Plata, con una extensión superficial de 95 tareas de tierra, área 59,741.70, Certificado de títulos No. 1898, fecha recibida de la incautación recibida en fecha 24/05/2012, Certificado de títulos No. 1898; Fecha de solicitud de oposición: 07/02/2012. Anexo: Certificado de títulos No. 1898.

INMUEBLES CON OPOSICIÓN A TRASPASO

17. Terrenos. Solicitud de oposición de título: Parcela No. 162-B-14, D.C. 10/4ta, superficie en metros 565,979.00 mts2, que viene del L132, F100, H111, del municipio de Higuey, La Altragracia, Certificado de Titulo No. 1000010173, d/f 1809/2008; recibido en fecha: 21/06/2012. Anexo: Certificado de Titulo No. 1000010173.

18. Terrenos. Solicitud de oposición de título: Parcela No. 40, D.C. 10/3, superficie de 667 H, 25 A, 05 C, del municipio de Higuey, Certificado de Titulo No. 247, d/f 16/03/1948; recibido en fecha: 21/06/2012. Anexo: Certificado de Titulo No. 247.

19. Pent-house Torre El Sol. Solicitud de oposición de título: Parcela 111-Z-REFD-5-REFD, D.C. 02, PENT HOUSE W, (Torre del Sol), con una superficie en metros cuadrados 730.00 m2, matricula 0100142989; recibido en fecha: 23/03/2012. Anexos: Certificado de Titulo Matricula No. 0100142989; Certificación Cámara de Comercio y Producción Santo

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Domingo No. 01902, CERT-RM6550/12, d/f 07/03/2012; Certificación Cámara de Comercio y Producción Santo Domingo No. 64925, CERT-RM5656/11, d/f 07/12/2011; Certificación Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), d/f 17/04/2012; Respuesta No. 0030, Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom., d/f 04/01/2012.

20. Parcela No. 128-003-10630, D.C. 7 La Guasuma, Las Galeras, de

Samaná, inmueble No. No. 076400668190, certificado de titulo No. 17000005444, d/f 06/03/2008.

VEHICULOS BAJO CUSTODIA DE LA UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS

1. Vehículo Marca Jeep, modelo Cherokee, color blanco, placa G255142, Chasis No. 1J4RSGG0BC621794, año 2011, vehículo que fue secuestrado mediante un acta de registro de vehículo, en fecha 07/08/2011, por el capitán Cristian González, P.N., al Sr. Ángel Amed Mañón Gutiérrez;

2. Tractor con su rastra de arar, marca NEW Holand 7830, secuestrado mediante orden judicial No. 1864, expedida en fecha 11/10/2011, por la Magistrado Juez Juan Pablo Ortiz Peguero.

VEHÍCULOS SOLICITADOS EN OPOSICIÓN POR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Vehículo, tipo Jeep, marca Toyota, placa No. G086539, año 2008, en fecha 08/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

2. Vehículo, tipo Carga, marca Toyota, placa No. L288995, año 2005, en fecha

08/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

3. Vehículo, tipo Jeep, marca Lexus, modelo LX570, Año 2009, Chasis No. JTJNY00M994021254, en fecha 09/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

4. Vehículo, tipo Jeep, marca Hyundai, modelo Santa Fe, Año 2008, Chasis No.

KMHSH81WP8U333163, Placa G194448, en fecha 09/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

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5. Vehículo, tipo Automóvil, marca Mercedes Benz, modelo CLS 350, Año 2006, Chasis No. WDD2193561A071009, Placa A463352, en fecha 09/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

6. Vehículo, tipo Jeep, marca Toyota, modelo Rav4, Año 2011, Chasis No. JTMBD31V80D01646, en fecha 09/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

7. Vehículo, tipo Jeep, marca Chevrolet, modelo Suburban, Año 2007, Chasis No. 3GNFC16057G131677, en fecha 09/02/2012, recibido en fecha 09/02/2012.

8. Vehículo, tipo jeep, marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, color blanco,

placa No. G086539, Chasis JTEBY25J200060159, en fecha 18/11/2011, recibido en fecha 21/11/2011.

9. Vehículo, tipo jeep, marca Toyota, modelo VDJ200L-GNTZW, color blanco, placa No. G0219519, Chasis JTMHV05J104023513, en fecha 18/11/2011, recibido en fecha 21/11/2011.

10. Vehículo, tipo Vannette, marca Suzuki, modelo APV, año 2011, Chasis

MHYDN71V8BJ302358, en fecha 07/02/2012, recibido en fecha 07/02/2012.

11. Vehículo, tipo Furgoneta, marca Dong Feng, modelo Cargo Van, año

2010, Chasis LGHT12178B9900384, en fecha 07/02/2012, recibido en fecha 07/02/2012.

12. Jeep, Ranger Rover, Land Rover, color negro, placa No. Z003628, Chasis SALLMAM249A300517, año 2009, en fecha 23/08/2011, recibido en fecha 19/08/2011.

13. Jeep, color blanco, placa No. G219518, Chasis JTMHV05J104023513, en fecha 21/09/2011, recibido en fecha 23/08/2011.

14. Mercedes Benz S-500, año 2011, Chasis No. WDDMG7BB1BA362575,

en fecha 22/08/2011, recibido en fecha 23/08/2011.

15. Mercedes Benz CLS-350, año 2006, Placa No. A463352, color blanco, Chasis No. WDD219356-1A-071009.

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DINERO EN PODER DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta pesos con 00/100 (RD$ 349, 360.00) en efectivo, por concepto de venta de 44 cabezas de animales (14 becerros, 21 vacas, 1 toro, 5 cerdos, 2 mulos), incautados al imputado MATIAS AVELINO CASTRO.

Imputado: FERMIN MARCELINO CALDERON

INMUEBLES CON OPOSICIÓN SOLICITADA

1. Parcela SP, Solar 4, maz. 2991, D.C.1, Inmueble No. 046400158572, Rosa de los Vientos (Antigua C/3ERA,) No. 14, Buenos Aires del Sur, certificado No. 88-8470, d/f 25/07/2001.

2. Parcela No. 27-SUBD-276, D.C. 2/4, Paraje La Noria, La Romana,

certificado de titulo No. 97-683, d/f 17/10/1997, fecha de transferencia 12/02/2004.

3. Parcela No. 84-RREF.530-D, D.C. 2/5, c/E, No. 1, Apto. B-1, La Romana, certificado de titulo No. 89-304, d/f 04/05/1994.

4. Parcela No. 1-A-123-M, D.C.2/2, Camino La Uvita, S/N, KM 10, La

Romana, Certificado de titulo No. 02-1325, d/f 04/06/2002.

5. Parcela No. 1-A-123, D.C.2/2, Cucama, KM 08, La Romana, certificado de titulo No. 92-175, d/f 28/08/1992.

6. Parcela No. 1-A-651, D.C.2/2, Cucama, KM 08, Villa Real, La Romana,

certificado de titulo No. 98-256, d/f 09/10/1998.

7. Parcela No. 1-A-648, D.C.2/2, Cucama, KM 08, Villa Real, La Romana certificado de titulo No. 99-253, d/f 09/10/1998.

8. Parcela No. 1-A-650, D.C.2/2, Cucama, KM 08, Villa Real, La Romana

certificado de titulo No. 98-255, d/f 09/10/1998.

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9. Parcela No. 1-A-646, D.C.2/2, Cucama, KM 08, Villa Real, La Romana certificado de titulo No. 98-251, d/f 09/10/1998.

10. Parcela No. 341-porción-13, D.C. 47/3, Higuey, certificado de titulo No. 96-900, d/f 31/10/1996.

11. Parcela No. 341, porción 7, D.C. 47/3, Higuey, certificado de titulo No. 96-898, d/f 31/10/1996.

12. Parcela No. 341, porción 12, D.C. 47/3, Higuey, certificado de titulo No. 96-899, d/f 31/10/1996.

13. Parcela No. 17-A-1-A-2, D.C. 2/2, Higuey, certificado de titulo No. 96-

1226, d/f 19/12/1996.

14. Parcela No. 17-A-1-A, D.C. 10/2, Higuey, certificado de titulo No. que viene del libro 86, folio 108, d/f 19/12/1996.

VEHÍCULOS CON OPOSICIÓN SOLICITADA POR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Vehículo, tipo Jeep, marca Toyota, Año 2007, color gris, placa No. G231784,

Chasis No. JTMZD33V076026867.

2. Vehículo, tipo Jeep, marca Toyota, modelo GRN285L, Año 2011, color plateado, placa No. G259030, Chasis No. JTEBU4JR305054347.

3. Vehículo, marca Mercedes Benz, modelo E220CDI, matricula No. 2240061, color azul, año 2007, placa No. A477173, Chasis No. WDB2110081B046494.

4. Vehículo, tipo auto, marca Honda, modelo Accord, placa No. A316695, año 2004, Chasis No. W3HGCM56314G702816.

5. Vehículo, tipo carga, marca Mitsubishi, modelo K74TCENDFL6, año 2003,

placa No. L021480, Chasis No. MMBJRK7403D005034.

6. Vehículo, tipo auto, marca Toyota, modelo Camry, placa No. MMY090, año 2002, Chasis No. 4T1BE32K02U592596.

DINERO SOLICITADO EN DECOMISO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

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1- Banco Promérica, certificado financiero No. *1001000000226, a de FERMÍN MARCELINO CALDERON, por un monto de RD$ 7, 000,000.00 (siete millones de pesos).

2- Banco Promérica, Certificado de depósito a plazo RD$ 400,000.00

(cuatrocientos mil pesos) no capitalizables personales, a nombre de LIDIA YAJAIRA BAEZ YGNACIO, Cl No. 18001000000606, cliente No. 984789.

3- TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS (RD $

37, 600.00), los cuales fueron secuestrados mediante allanamiento realizado en su residencia por la Policía Nacional

4- CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES (US$ 5, 208.00), los cuales

fueron secuestrados mediante allanamiento realizado en su residencia por la Policía Nacional.

DOCUMENTOS ACCESORIOS UTILIZADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA

INVESTIGACIÓN

• Orden Judicial de Arresto marcada con el Auto No. 0290-2011 • Orden Judicial de Arresto marcada con el Auto No. 302-2011 • Resolución No. 341-01-11-0645, de fecha 25/08/2011 sobre medida de

coerción emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en contra de RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER

• Orden Judicial de Arresto marcada con el Auto No. 301-2011, de fecha 12/08/2011

• Resolución No. 341-01-11-0619, de fecha 09/08/2011, sobre medida de coerción emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en contra de ANGEL AMED MAÑON GUITIERREZ

• Resolución No. 341-01-11-0623, de fecha 11/08/2011, sobre medida de coerción emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en contra de ELVIN CANARIO DE OLEO, DENNY JUNIOR SERRANO Y FRANKLIN LUGO MEJIA.

• Orden Judicial de Arresto marcada con el Auto No. 0294-2011 • Resolución No. 341-01-11-0617, de fecha 08/08/2011, sobre medida de

coerción emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente

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del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en contra de ANTONIO RAFAEL FULGENCIO LAMB.

• Orden de Intervención Telefónica No. 01-2012, emitida por El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

• Orden de Intervención Telefónica No. 02-2012, emitida por El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

• Orden de Intervención Telefónica No. 03-2012, emitida por El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

• Querella con constitución en Actor Civil de fecha 25/08/2011, incoada YISELA SAURA SILVESTRE MANZANO, JOSE ALEXANDER SILVESTRE CEDEÑO, CARIS MAIRELIN SILVESTRE POUERIT, ELIZABETH MASSIEL SILVESTRE CEDEÑO, RAQUEL IDALIA SILVESTRE MANZANO, STEVEN SILVESTRE, MARTINA MANZANO VDA SILVESTRE, NICOLASA DE LOS SANTOS, JUAN SILVESTRE, FILOMENA SILVESTRE.

• Auto No. 003-2011, DE FECHA 22/11/2011, SOBRE AUTORIZACION DE PROCEDIMIENTO PARA CASO COMPLEJO

• Resolución No. 3400-2011, DE FECHA 06/8/2011, EXPEDIDA POR LA OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DEL DISTRITO NACIONAL.

POR TODO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE TENGO A BIEN SOLICITAR: PRIMERO: Que tengáis por presentada la acusación en contra de los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO, DENNY JUNIOR SERRANO, FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA, RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER Y JOSE ANTONIO RIJO ABREU, y que fijéis el día y la hora en que se habrá de conocer la audiencia preliminar, de conformidad con lo que establece el Art. 298 del Código Procesal Penal. Segundo: Que en virtud de las disposiciones de los Art. 301.1 y 302 del código Procesal Penal, se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del imputado ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO, DENNY JUNIOR SERRANO, FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA, Y RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER Y JOSE ANTONIO RIJO ABREU, , por violación a los artículos 265,266,295,296,297,298,304 del código penal dominicano, articulo 39 de la Ley 36, Sobre Porte y Tenencia de Armas, además en cuanto a los coimputados MATIAS AVELINO JAVIER Y/O JOAQUIN ESPINAL ALMEYDA Y/O MILTON RODRIGUEZ (A) DANIEL, por el ilícito penal de lavado de activos, hecho previsto y sancionado en los artículos 3 letra a y b, 4, 7 letra d, 8 literal b, 18, 21 letra b, 24, 26 y 32 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos

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provenientes del Trafico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves TERCERO: Que sean admitidas todas las piezas probatorias descritas en la presente acusación, por las mismas ser obtenidas de manera licita y ofertadas de conformidad con las reglas del Código Procesal Penal. CUARTO: Que en cuanto a la medida de coerción impuesta a los coimputados ANGEL AMED MAÑON GUTIERREZ, ELVIN CANARIO DE OLEO, DENNY JUNIOR SERRANO, FERMIN MARCELINO CALDERON, FRANKLIN LUGO MEJIA, consistente en Prisión Preventiva (articulo 226 numeral 7mo. CPP), en cuanto a la coimputada RAYSA DANELYS AVELINO JAVIER, consistente en Garantía Económica, Presentación Periódica e Impedimento de Salida, así como al cuidado y vigilancia de la señora DENNIA JAVIER, la misma sea mantenida por no haber variado los presupuestos que le dieron origen a la imposición de la misma, y en cuanto al coimputado JOSE ANTONIO RIJO ABREU, solicitamos la imposición de la medida de coerción consistente en una garantía económica por la suma de veinte millones de pesos en efectivo (RD$20,000.000.00) el impedimento de salida del país, y la presentación periódica ante la Procuraduría Fiscal de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, los días treinta (30) días de cada mes. QUINTO: Que se notifique a los coimputados y sus defensores de conformidad con lo que establece el art. 296 del Código Procesal Penal y que se completen los tramites de ley. SEXTO: Advierte a los imputados y sus defensores, que en caso de promover pruebas de conformidad con lo que establece el art. 299 del CPP, las mismas deben ser notificadas al ministerio publico, y de esa manera preservar el derecho de defensa, los principios de igualdad de todos ante la Ley y la igualdad de las partes en el proceso en virtud de lo que establecen los artículos 11,12 y 18 del Código Procesal penal. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS, de corrección o convalidación de cualquier error material involuntario u omisión que contenga el presente escrito de acusación, de conformidad con los art. 168,169, y 301.5 del Código Procesal Penal. En la provincia de San Pedro de Macorís, a los veintiséis (26) días del mes de JULIO del año Dos Mil DOCE (2012)

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LICDA. INGRID PAMELA RIJO CARABALLO Procuradora Fiscal Titular del Distrito

Judicial de San Pedro de Macorís

DRA. SORAINE VARGAS MOLINA

Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís

DR. GERMÁN DANIEL MIRANDA VILLALONA Procurador General Adjunto

y Director Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos.

DRA. MARÍA DEL CARMEN DE LEÓN Procuradora General Corte de Apelación del D. N.

adscrita a la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos.

DRA. DULCE MARÍA LUCIANO Procuradora General de Apelación del D. N. adscrita a la Unidad del Ministerio Público

Antilavado de Activos

DRA. ESTELA SANTANA CASTRO Procuradora Fiscal del Distrito

Judicial de San Pedro de Macorís .

NOTA: Se le comunica a los imputados, a los Defensores y a cualquier parte interesada que todas las piezas probatorias o elementos de pruebas que hemos ofrecido se encuentran a su más entera disposición en La Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, ubicada en la dirección antes mencionada a los fines de que puedan tener conocimiento de los mismos, si es su interés.

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