acta de acuerdo provisional sobre la pena caso maquera

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ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y DEMÁS CONSECUENCIAS ACCESORIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA CASO Nº 2906014500-2010-3840-0 EXP. Nº 1994-2010- En la ciudad de Tacna, siendo las 15:00 del día 23 de abril del 2011, en las instalaciones del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, presente el suscrito Fiscal Adjunto Provincial Penal, Luis Valdez Gómez, el imputado CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, identificado con DNI Nº 00443517, sexo masculino, fecha de nacimiento 02/02/1970, natural de Tacna, hijo de Simon y Elsa, con domicilio real en Calle Haití Nº 1192 del Distrito de Alto de la Alianza, Tacna,, con domicilio procesal en Complejo Jorge Basadre Grohmann Dpto. D-102 of. F, presente su Abogado Démber Fernández Hernani Aragón, ICAT Nº 060, en el caso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo previsto y penado en el art. 111, 1er. Pfo. Del C.P., Exposición a peligro o abandono de personas en peligro previsto y penado en el articulo 126 del Código Penal y por el delito de Fuga en accidente de tránsito en agravio de Teodosia Sihuayro Calumani, Previas reuniones preparatorias llegaron al siguiente acuerdo de acogerse al Proceso de Terminación Anticipada. I. PARTES PROCESALES IMPUTADO : CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, identificado con DNI Nº 00443517, sexo masculino, fecha de nacimiento 02/02/1970, natural de Tacna, hijo de Simon y Elsa, con domicilio real en Calle Haiti Nro. 1192 del Distrito de Alto de la Alianza, con domicilio procesal en Complejo Jorge Basadre Grohmann Dpto. D-102 of. F. DELITOS : DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ART. 111 primer párrafo del Código Penal, en la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA 1

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Page 1: Acta de Acuerdo Provisional Sobre La Pena Caso Maquera

ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y DEMÁS CONSECUENCIAS ACCESORIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

CASO Nº 2906014500-2010-3840-0

EXP. Nº 1994-2010-

En la ciudad de Tacna, siendo las 15:00 del día 23 de abril del 2011, en las instalaciones del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, presente el suscrito Fiscal Adjunto Provincial Penal, Luis Valdez Gómez, el imputado CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, identificado con DNI Nº 00443517, sexo masculino, fecha de nacimiento 02/02/1970, natural de Tacna, hijo de Simon y Elsa, con domicilio real en Calle Haití Nº 1192 del Distrito de Alto de la Alianza, Tacna,, con domicilio procesal en Complejo Jorge Basadre Grohmann Dpto. D-102 of. F, presente su Abogado Démber Fernández Hernani Aragón, ICAT Nº 060, en el caso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo previsto y penado en el art. 111, 1er. Pfo. Del C.P., Exposición a peligro o abandono de personas en peligro previsto y penado en el articulo 126 del Código Penal y por el delito de Fuga en accidente de tránsito en agravio de Teodosia Sihuayro Calumani, Previas reuniones preparatorias llegaron al siguiente acuerdo de acogerse al Proceso de Terminación Anticipada.

I. PARTES PROCESALES

IMPUTADO :

CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, identificado con DNI Nº 00443517, sexo masculino, fecha de nacimiento 02/02/1970, natural de Tacna, hijo de Simon y Elsa, con domicilio real en Calle Haiti Nro. 1192 del Distrito de Alto de la Alianza, con domicilio procesal en Complejo Jorge Basadre Grohmann Dpto. D-102 of. F.

DELITOS:

DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ART. 111 primer párrafo del Código Penal, en la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO, art. 126 del C.P., y DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de FUGA EN AACIDENTE DE TRÁNSITO, art, 408 del C.P.

AGRAVIADO:

TEODOSIA SIHUAYRO CALUMANI, representada por Ricardo Pereyra Chura, abogado Carlos Tala Taboada, domicilio procesal en Zela 176.

II. HECHOS:

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2.1.- De la Investigación Preliminar se a establecido que el día 04 de Diciembre del 2010, siendo las 20.00 horas la tripulación policial de Carreteras del CP-1324 tomó conocimiento por información de usuarios de la vía costanera que se había producido un accidente de tránsito en la carretera Costanera Sur KM. 33.500 ocurrido aproximadamente a las 19.40 horas, entre los vehículos automóvil de placa de rodaje BK-5992 (Z10-328) marca Mitsubishi, modelo Mirage, color negro sedán con número de motor 4G15LV26 y numero de serie CA1A0414566 (UT-1), conducido por FELIPE ALFREDO FERIA TAPIA identificado con DNI N° 00517847 y el camión sin placa de rodaje marca Mitsubishi, color blanco (UT-2) conducido por CESAR DELGADO CHOQUE, siendo que éste se dio a la fuga; que en el lugar se encontraba el copiloto Cesar Valentín Condori Arcaya, identificado con Licencia de Conducir N° U42301101 señalando que el propietario del vehículo es Oscar Pari Ocarapi (UT-2). El Acta de intervención policial señalaba que el accidente se produce con subsecuente muerte en circunstancias que la UT-1 circulaba por la carretera Costanera Sur en sentido Oeste-Este (Boca del Rio-Tacna) y al llegar al Km. 33.500 realizó una mala maniobra, al parecer por encontrarse en estado de ebriedad, impactando con el lateral izquierdo del camión UT-2, el que circulaba por la misma carretera en sentido contrario; es así, que en el lugar del accidente de tránsito se observó a una persona tendida en la pista de cúbito ventral orientada de sur a norte de sexo femenino de nombre Rosalia Arratia Damian, quien era pasajera del camión. Asimismo se hizo presente que algunos heridos se encontraban en la pista, en ese instante según el copiloto del camión vió que una camioneta plateada que circulaba por la carretera atropelló y embistió a la herida Teodosia Sihuayro Calumani, dándose a la fuga, motivo por el cual personal policial de carreteras, dio aviso a Radio Patrulla a efectos de la ubicación y captura de dicho conductor y luego de una persecución por parte del personal de Radio patrulla (105) a horas 22:00 horas del día 04 de Diciembre del 2010, fue capturado a inmediaciones del Óvalo de Hábitat – CETICOS Panamericana Sur, el vehículo camioneta Hyundai – Tucson de placa Z1I-543, color plateado metalizado (UT-3), conducido por CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, del Acta de Registro vehicular el precitado vehículo en la parte baja se encuentra enganchado un saco color rojo, el mismo el mismo que posteriormente fue puesto a disposición de la Comisaria de Boca del Rio. Siendo evacuados seis heridos al Hospital Hipólito Unanue por los Bomberos, posteriormente siendo aproximadamente las 03 de la mañana el personal policial de Emergencia del Hospital da cuenta del fallecimiento de uno de los pasajeros del camión que responde al nombre de Agustín Ramos Paxi.

2.2.- Siendo que los hechos antes descritos, configuran los delitos DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ART. 111 primer párrafo del Código Penal, en la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO, art. 126 del C.P., y DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, art,

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408 del C.P. se procedió a la realización Diligencias Preliminares en la Comisaria de Boca del Rio.

2.3.- Como una de las diligencias preliminares se toma la manifestación del denunciado, Carlos Elvis Maquera Chavez, con fecha 05 de Diciembre del 2010, en las oficinas de la Comisaria de Boca del Rio, quien en presencia de su Abogado Antonio Carita Tintaya refiere que se dedica a la agricultura y que el día de los hechos cuando se disponía a retornar a su domicilio en Tacna, a la altura de la curva el chasqui y existiendo poca visibilidad de la noche a lo que se agrega que otro vehículo station wagon de color oscuro al parecer azul se desplazaba a unos 20 metros delante suyo, pudo distinguir un bulto grande al lado izquierdo de la pista y de improviso realizó el otro vehículo maniobras en zigzagueo, y de improviso vio bultos en la pista como cajas no teniendo tiempo para realizar misma maniobra llegando a impactar un bulto estacionándose metros mas adelante y encontró un bidón de plástico y una llanta debajo del automóvil y una persona le ayudó a sacarlos, permaneciendo en el lugar unos minutos hasta que llego la policía y como no le requirieron, procedió a retirarse del lugar, pero fue intervenido por personal de radio patrulla por el óvalo Habitat (Ceticos) por presunto atropello, y que iba a unos 70 kilómetros por hora, y existe pequeña abolladura en su vehículo y había carga del camión desperdigada en la carretera, no bebió licor y el vehículo que iba delante suyo le impidió ver el accidente ocurrido momentos antes por lo que trató de frenar pero ya era muy tarde.

2.4.- Durante la Investigación Preliminar se a recabado el Protocolo de Necropsia de Teodosia Sihuayro Calumani, practicado por la Dra. Elizabeth Silloca Cabana y en presencia de la Fiscal adjunta Sara Reynoso, que Concluye que al examen externo, se aprecian múltiples lesiones contusas de diversa morfología en diferentes partes del cuerpo con fracturas diversas en cráneo, columna, extremidades, pelvis, parrilla costal, compatibles a agente contundente duro, atricción, fricción y arrastre que a determinado profuso sangrado interno y externo. Al exámen interno, se aprecia fractura craneal múltiple con lesión de masa cerebral y cerebelo, sangre en cavidades torácica, abdominal con laceraciones pulmonar, cardiaca, estallamiento hepático, todas de naturaleza traumática, lo que permite afirmar que en vida a presentado lesiones externas e internas que han comprometido centros vitales lo que ha llevado a shock traumático irreversible por hecho de tránsito lo que llevó a su deceso. Causa de muerte: Shock traumático, Agente causante: agente traumático – hecho de tránsito.

2.5.- Además se procedió a redactar las actas de intervención policial, dosajes etílicos de los conductores, internamiento de los cadáveres, Inspección técnico Policial en el lugar de los hechos, croquis del evento, recepción de las declaraciones de Cesar Delgado Choque conductor de la UT-2, Alfredo Maquera Tapia conductor de la UT-1 además de la antes

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mencionada declaración de Elvis Maquera Chávez conductor de la UT-3; se realizó entrevistas registradas en actas a los pasajeros del camión UT-2 Paulina Serrano Damián, Cesar Valentín Condori Arcaya, Eliana Cachicatari Leyva; se formulo las papeletas de detención delos choferes de las tres unidades vehiculares, y respectiva lectura de sus derechos, recabándose antecedentes policiales, solicitándose requisitorias todas con resultado negativo, actas de registro personal, e incautación de los vehículos que incluye cajas de cerveza del interior del vehículo BK-5992 conducido por Alfredo Feria Tapia; levantamiento de los cadáveres de Teodosia Sihuayro Calumani y Rosalia Arratia Damian, y actas de registro vehicular por cada uno de los participantes.

2.6.- La Investigación Preliminar Policial se registró en el Informe Policial N° 362-2010-XXI DIRTEPOL-RPNPT-CONSETAC/CBR y recibido por el Quinto Despacho de Decisión Temprana, Liquidación y Adecuación de la Fiscalía provincial Penal Corporativa de Tacna, asignándose el N° 2010-3840 y expidiéndose la Disposición de Formalización o Continuación de la Investigación Preparatoria. Por su parte asumió competencia el Tercer Juzgado de Investigación preparatoria de Tacna, asignándole el N° de expediente 1994.40. Se realizó requerimiento de Prisión Preventiva por parte de la Fiscalía Provincial, y el Juzgado declaro Infundado en el cuaderno N° 40, según Audiencia realizada el 07 de Diciembre del 2010, dictando mandato de comparecencia con restricciones, las que son cumplidas hasta la fecha, y apelado que fue, la Sala Penal a confirmado por Auto de Vista de fecha 10 de Marzo del 2011, resolución Nº 14. Luego el caso a sido derivado al Cuarto Despacho de Decisión Temprana y procedido a requerir la incorporación al proceso como Tercero Civil Responsable, realizándose Audiencia del dia 05 de Abril del 2011. Luego la Fiscalía a expedido la Disposición N° 4-2011 fechada el 14 de Abril del 2011prorrogando la investigación preparatoria por un plazo de 60 días, notificado a los sujetos procesales el 18 de Abril del 2011. En este plazo se solicita la realización de reuniones preparatorias informales por la defensa del imputado Carlos Elvis Maquera Chávez, las que efectivizadas, se llega al presente preacuerdo.

III. FORMULACION DE LA IMPUTACIÓN:

Que, estando a los hechos descritos, el Quinto Despacho de Decisión temprana, Liquidación y Adecuación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, Formalizó la Investigación Preparatoria contra de CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, identificado con DNI Nº 00443517, sexo masculino, fecha de nacimiento 02/02/1970, natural de Tacna, hijo de Simón y Elsa, con domicilio real en Calle Haití Nro. 1192 del Distrito de Alto de la Alianza, con domicilio procesal en Complejo Jorge Basadre Grohmann Dpto. D-102 of. F. por DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ART. 111 primer párrafo del Código Penal, en la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN

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PELIGRO, art. 126 del C.P., y DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, art, 408 del C.P. en Agravio de TEODOSIA SIHUAYRO CALUMANI, representada por Ricardo Pereyra Chura, abogado Carlos Tala Taboada, domicilio procesal en Zela 176.

Conforme a lo narrado precedentemente, se imputa a Carlos Elvis Maquera Chavez, haber conducido el vehículo placa Z1I-543 la noche de los hechos, procedente de Boca del Rio con rumbo a Tacna, y si bien no intervino en el choque ocasionado por el conductor Felipe Alfredo Feria Tapia, quien se desplazaba a velocidad y bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas (se encontró envases de cerveza en su vehículo) contra la parte posterior del camión conducido por Cesar Delgado Choque, quien trató de evitar el impacto pero su maniobra evasiva no fue suficiente para ello, dado el volumen del vehículo camión, ocasionando que se voltee a la pista y caiga a la carretera la mercadería que transportaba así como los pasajeros que iban en la tolva. Es en este escenario que llega el conductor Carlos Elvis Maquera Chávez quien por la velocidad no logra evitar atropellar a doña Teodosia Sihuayro Calumani, estacionándose metros adelante, y decide retirarse del lugar, siendo intervenido por la Policía de Carreteras llegando a la ciudad de Tacna.

El deber objetivo de cuidado infringido por el imputado consiste en conducirse a velocidad excesiva para las circunstancias de tiempo y lugar, si bien se trata de una carretera, existe elevada afluencia vehicular y por la hora en que ocurrieron los hechos, exigía tomar precaución respecto del desenvolvimiento de los otros conductores, es por ello que al producirse el choque entre el camión conducido por Delgado Choque y el auto conducido por Feria Tapia, no logra evitar el impacto al cuerpo de doña Teodosia Sihuayro Calumani, y si bien ella había caído de la tolva del camión a la carretera, por lo cual se asume ocasionado lesiones, a tenor del protocolo de necropsia, las lesiones causantes de su muerte son propias al impacto de agente traumático, que viene a ser el vehículo conducido por el imputado Carlos Elvis Maquera Chávez. La culpabilidad en este sentido se ve disminuida por la condicionante primigenia de los hechos, por parte de Feria Tapia al conducir en estado de ebriedad y con las luces apagadas (según declaraciones de Cesar Condori Arcaya a fs. 26 y Eliana Cachicatari Leyva a fs, 27, Paulina Serrano Damián a fs, 25) y Delgado Choque al llevar pasajeros en la tolva. En cuanto al otro delito de Exposición o abandono de personas en peligro, si bien las lesiones descritas en protocolo de necropsia, eran de necesidad mortal al decir “(…) en vida a presentado lesiones externas e internas que han comprometido centros vitales lo que ha llevado a shock traumático irreversible por hecho de tránsito lo que llevó a su deceso (…)” ello no podría ser percibido a simple vista y por ende la norma que exige auxiliar al herido a sido infringida. Igualmente en lo referido a fuga en accidente de tránsito, al decidir dolosamente retirarse del lugar, aunque su actitud de fuga no es tan evidente al haber sido capturado kilómetros adelante sin haber realizado maniobra evasiva al ser

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capturado o antes al existir numerosos desvíos de la carretera que posibilitan sustraerse a la persecución, lo cual también debe ser merituado para determinar la consecuencia penal.

IV. ELEMENTOS QUE ACREDITAN LA IMPUTACIÓN:

1. Protocolo de Necropsia de Teodosia Sihuayro Calumani de fs. 65 a 69

2. Acta de Levantamiento de Cadáver de Teodosia Sihuayro Calumani de fs. 41 a 42.

3. Declaración del Imputado a folios 21.4. Declaración de Cesar delgado Choque a fs. 175. Declaración de Felipe Alfredo Feria Tapia a fs. 236. Acta de Intervención Policial a fs. 087. Acta de Intervención Policial a fs. 108. Croquis de fs. 169. Acta de Inspección Técnico Policial de fs……….(falta)10.Acta de entrevista inicial a Elena Cachicatari Leyva a fs. 2711.Acta de Entrevista Inicial a Cesar Valentín Condori Arcaya a fs. 2612.Acta de Entrevista a Paulina Serrano Damián a fs. 25Acta de

Registro Vehicular a fs. 4313.Acta de Incautación de Vehículo a f. 36, por el placa Z1I-54314.Copia de Tarjeta de Propiedad del vehículo placa Z1I-543 a nombre

de Willy Méndez Chávez a fs. 5015. Declaración de Willy Wilson Méndez Chávez a fs……..FALTA16.Certificado Médico Legal de Carlos Elvis Maquera Chávez a fs. 4917.Dosaje Etílico de Carlos Elvis Maquera Chávez a fs………….FALTA18.Acta de Situación de vehículo placa Z1I-543 a fs. 46.19.Informe sobre no registro de impedimento de salidas ni requisitorias

del imputado Carlos Elvis Maquera Chávez a fs. 58.20.Copia de Licencia de Conducir de Carlos Elvis Maquera Chávez a fs.

5421.Copia de Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito por vehículo de placa Z1I-543, vigente a la época de los hechos, a fs. 55

22.Ficha RENIEC del imputado Carlos Elvis Maquera Chávez a fs. 71.23.Copia de Certificado de Gravámenes y cargas, del Registro de

Propiedad Vehicular, Registro de Bienes Muebles, por el vehículo placa Z1I-543 de propiedad de Willy Méndez Chávez, a fs. .

24.Peritaje Policial de Daños sobre vehículo placa Z1I-543 a fs. ………FALTA..

25.Resolución de fecha 09 de Marzo del 2011 por la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Resuelve Fundado el pedido de reexamen de incautación del vehículo placa Z1I-543 solicitado por su propietario, y consiguiente entrega, a fs. FALTA ….del Cuaderno 64

V. PENA A APLICARSE:

El DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ART. 111 primer párrafo del Código Penal, se encuentra sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de dos años de pena privativa de la libertad o con prestación

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de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas; por la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO, art. 126 del C.P. sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, y por DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, art, 408 del C.P. con PPL. No menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con 90 a 120 días multa. De conformidad con el art. 50 del C.P. modificado por ley 28730 del 13 de Mayo del 2006, se suman las penas privativas de la libertad en concurso real de delitos, lo que arroja un total de 09 años, que si supera el máximo del doble de la pena del delito mas grave que seria 08 años, el cual se constituye en tope. A continuación se parte de la mitad que viene a ser cuatro años de PPL. Sobre esta base se considera las atenuantes genéricas como son la naturaleza de la acción, culposa al inicio y dolosa al final, no premeditada por tanto, asi como las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión siendo notorio que el imputado llegó al final al lugar de los hechos generados por terceros, asimismo se considera su edad y educación superior, profesional Ingeniero Agrónomo, el carácter primario del agente, ausente de antecedentes penales, en aplicación del art. 46 del Código Penal, es de conminársele con una pena individualizada de 3 años de Privación de la libertad. Sobre ello procede restarle 1/6 por acogerse a la Terminación Anticipada conforme art. 471 del NCPP, que en meses seria de 36 meses, se resta 6, quedando treinta meses, o sea 2 años con seis meses de pena privativa de la libertad. Como plazo de suspensión de ejecución de la pena aplicable conforme art. 57 del CP., por no superarse los cuatro años de PPL. y dado la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente que hacen prever que esta media le impedirá cometer nuevo delito, puede fijarse en Un año sujeto a reglas de conducta. En cuanto a los días multa como pena conjunta por la fuga de accidente de tránsito, se fija el mínimo de 90 días multa, sobre el 25 % de su renta diaria en base a S/. 600 por encima de remuneración mínima vital se tiene un total de S/. 450.oo a la que se reduce el 1/6 por terminación anticipada, arroja S/. 380.oo.

Como pena concreta se establece 2 años con 6 meses de Pena privativa de la libertad, de ejecución suspendida por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, y abone S/. 380.oo por concepto de multa en plazo de 10 días de encontrarse consentida o ejecutoriada la sentencia.

VI. REPARACIÓN CIVIL

Se tiene en cuenta que debe abonarse a los herederos legales de la agraviada por delito de Homicidio Culposo, la suma prevista en contrato de SOAT a lo cual se añade una suma de S/. 1,500.oo para cubrir otros gastos, cancelables en ejecución de sentencia y a favor de los herederos legales de doña Teodosia Sihuayro Calumani. En cuanto a delito de Abandono de persona en peligro den abonar S/. 200.oo a favor de mismos

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herederos legales de agraviada. En lo referido a delito de fuga de accidente de tránsito debe abonar S/. 200.oo a favor del Estado.

VII. REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A LOS IMPUTADOS.Ambas partes acordamos las siguientes reglas de conducta:

1.-No variar su domicilio indicado y de hacerlo comunicarlo por escrito a la Fiscalía.

2.- Presentarse personalmente y portando su documento de identidad a la Fiscalía para informar y justificar sus actividades cada 30 días;

4.- El pago total de la Reparación Civil.

5.- No cometer delito doloso.

VIII. ACEPTACIÓN DE LA CULPABILIDAD, PENA Y REPARACIÓN CIVIL Y DEMAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS Y APROBACIÓN DE PROPUESTA DE ACUERDO Y APROBACIÓN DE PROPUESTA DE ACUERDO PROVISIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ANTE EL JUEZ DELA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.-

El imputado CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ, instruido de los alcances del presente Acuerdo Provisional ACEPTA su culpabilidad respecto de los hechos materia de investigación, acepta la pena acordada, la reparación civil fijada y su forma de pago, así como la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada.

Se deja constancia que el presente acuerdo será presentado por la Fiscalía ante el Juez de la Investigación Preparatoria para su aprobación. Leída el acta, firman los intervinientes en señal de conformidad; siendo las ………. horas del día ……….de abril del dos mil Once.

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CARLOS ELVIS MAQUERA CHAVEZ IMPUTADO

---------------------------------------------------------- Abog . Démber S. Fernández Hernani Aragón

ICAT Nº 060

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---------------------------------------------Ricardo Pereyra Chura

----------------------------------------Abog. Carlos Tala Taboada

ICAT Nº

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