acta constitutiva fundabÁn

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACION CIVIL COMUNITARIA ANTICORRUPCION, PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS “DR. DANILO BALTAZAR ANDERSON”. Nosotros: MORENO RAFAEL AUGUSTO; QUIROZ RINCON JORGE RAMON; CACERES JOSE GUZMAN; PORTILLO GARCIA DAYSY MARGARITA; GARCIA JESUS HIDALGO; ZAMBRANO VILORIA DOUGLAS LEONER; URDANETA FERRER JUVENAL JOSE; ZAMBRANO DOUGLAS; RODRIGUEZ DE VICENTE RELIS ANTONIO; BARRUETA MIRIA MARIA; PICON HERMILDO; PARIS VILLASMIL INES; FARIA JOSE MARIA; SOLARTE OSNARDO LUIS; SOCARRAS BETTY; TEJERA JOSE; GOMEZ ELIZABEL CLADIMIRA; AQUINO CARMEN; PADRON ALEX; MARTINEZ EMA; MORILLO ADOLFO; LEAL QUINTERO NINO ALFREDO; LEON JAIMEZ ADOLFO ENRIQUE; BERMUDEZ JUAN; VARGAS RAMIREZ ROSMERY LIZETTE; JESUS OMAR; RAMOS DIAZ MARIA MAGDALENA y CABRERA PERNIA ARTURO RICARDO, titulares de las cédulas de identidad: 3.150.737; 3.585.408; 3.813.872; 3.924.517; 4.092.935; 4.329.279; 4.159.714; 4.329.279; 4.540.927; 4.666.651; 5.799.319; 5.799.829; 5.806.207; 5.814.992; 6.159.866; 7.087.545; 7.760.455; 7.790.249; 7.794.729; 9.742.782; 9.765.363; 10.413.908; 10.442.116; 10.681.978; 15.368.869; 16.543.897; 16.727.766 y 19.844.168, respectivamente, venezolanos y venezolanas todos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Zulia y civilmente hábiles, el día veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), a las dos de la tarde (02:00 pm), nos reunimos en el Salón Urdaneta, del Palacio Legislativo del Estado Zulia, con la finalidad de constituir, como en efecto constituimos, una FUNDACIÓN CIVIL, de conformidad con la Constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela, El Código Civil y las Leyes. Esta Fundación se constituye con el fin de cumplir con nuestras responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, en atención a lo establecido en el artículo 132 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le ordena a toda persona el deber de promover y defender los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. De

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Page 1: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACION CIVIL COMUNITARIA

ANTICORRUPCION, PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS “DR.

DANILO BALTAZAR ANDERSON”. Nosotros: MORENO RAFAEL AUGUSTO;

QUIROZ RINCON JORGE RAMON; CACERES JOSE GUZMAN; PORTILLO GARCIA

DAYSY MARGARITA; GARCIA JESUS HIDALGO; ZAMBRANO VILORIA DOUGLAS

LEONER; URDANETA FERRER JUVENAL JOSE; ZAMBRANO DOUGLAS;

RODRIGUEZ DE VICENTE RELIS ANTONIO; BARRUETA MIRIA MARIA; PICON

HERMILDO; PARIS VILLASMIL INES; FARIA JOSE MARIA; SOLARTE OSNARDO

LUIS; SOCARRAS BETTY; TEJERA JOSE; GOMEZ ELIZABEL CLADIMIRA; AQUINO

CARMEN; PADRON ALEX; MARTINEZ EMA; MORILLO ADOLFO; LEAL QUINTERO

NINO ALFREDO; LEON JAIMEZ ADOLFO ENRIQUE; BERMUDEZ JUAN; VARGAS

RAMIREZ ROSMERY LIZETTE; JESUS OMAR; RAMOS DIAZ MARIA MAGDALENA y

CABRERA PERNIA ARTURO RICARDO, titulares de las cédulas de identidad:

3.150.737; 3.585.408; 3.813.872; 3.924.517; 4.092.935; 4.329.279; 4.159.714;

4.329.279; 4.540.927; 4.666.651; 5.799.319; 5.799.829; 5.806.207; 5.814.992;

6.159.866; 7.087.545; 7.760.455; 7.790.249; 7.794.729; 9.742.782; 9.765.363;

10.413.908; 10.442.116; 10.681.978; 15.368.869; 16.543.897; 16.727.766 y

19.844.168, respectivamente, venezolanos y venezolanas todos, mayores de edad,

domiciliados en el Estado Zulia y civilmente hábiles, el día veintiséis (26) de junio de

dos mil trece (2013), a las dos de la tarde (02:00 pm), nos reunimos en el Salón

Urdaneta, del Palacio Legislativo del Estado Zulia, con la finalidad de constituir, como

en efecto constituimos, una FUNDACIÓN CIVIL, de conformidad con la Constitución de

nuestra República Bolivariana de Venezuela, El Código Civil y las Leyes. Esta

Fundación se constituye con el fin de cumplir con nuestras responsabilidades sociales y

participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, en atención a lo

establecido en el artículo 132 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, el cual le ordena a toda persona el deber de promover y defender los

Derechos Humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

De la misma manera esta Fundación se constituye para contribuir con el Consejo Moral

Republicano, según lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano,

en el diseño de programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los

valores, virtudes y derechos ciudadanos. Así mismo esta fundación se establece para

contribuir con la promoción y aplicación del valor de la HONESTIDAD, como aporte

Page 2: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

comunitario de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos involucrados en el

apoyo al esfuerzo que hace el Estado por educar e instruir al ciudadano, a través de

sus diferentes actividades Educativas ANTICORRUPCION. La presente Acta

Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva, a su vez, de

Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los

Asistentes, dejándose constancia que la designación de personas en masculino tiene,

en las disposiciones de esta Acta, un sentido genérico, referido siempre por igual a los

Hombres y Mujeres, siendo del tenor siguiente: ARTICULO 1: Se denomina:

FUNDACION CIVIL COMUNITARIA ANTICORRUPCION, PARA LA DEFENSA DE

LOS DERECHOS HUMANOS “DR. DANILO BALTAZAR ANDERSON”, la cual podrá

identificarse también como “FUNDABÁN”. ARTICULO 2: Tiene Carácter Defensorial,

Social, educativa, orientadora, apolítica y no tiene fines de lucro. ARTICULO 3: Su

duración es indefinida, salvo que la Asamblea, debidamente convocada y constituida la

mayoría calificada de sus integrantes, confirmen su disolución, previa disposición del

respectivo Juez de Primera Instancia. ARTICULO 4: Tiene su domicilio legal en el

municipio Maracaibo, del Estado Zulia y podrá abrir oficinas, o designar Comisionados

y/o Representantes debidamente acreditados, en cualquier ciudad, población o sector

de nuestra República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, según las

necesidades operativas de la Fundación. A RTÍCULO 5 : El objeto de la Fundación es: 1)

Promover y defender, en sentido general, los Derechos Humanos como fundamento de

la convivencia democrática y de la paz social. 2) Promover la creación y/o fortalecer los

COMITÉ DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS en todos y cada uno de los

Consejos Comunales, para contribuir con la difusión y aplicación del valor de la

Honestidad. 3) Crear y poner en funcionamiento UNA ESCUELA NACIONAL

ANTICORRUPCION. 4) Promover, apoyar y/o Ejercer la Contraloría Social en todas y

cada una de las entidades Nacionales, Estadales y Municipales, incluyendo los

Consejos Comunales y las entidades privadas que fuere necesario, 5) Promover y/o

revisar los plazos y condiciones en que las máximas autoridades jerárquicas de los

organismos y entidades sujetos a Control Social dictan, de acuerdo con lo establecido

por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos,

métodos y demás instrumentos que conformen su sistema de Control Interno; y para

que los demás niveles directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los

organismos y entidades sujetos a control, implanten el sistema de Control Interno. 6)

Page 3: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

Promover y/o evaluar la normativa de los sistemas de Control Interno que dicten las

máximas autoridades de los entes sujetos a control social, a fin de determinar si se

ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República. 7)

Promover y/o evaluar los sistemas de Control Interno, a los fines de verificar la eficacia,

eficiencia y economía con que operan. 8) Asesorar técnicamente a los organismos y

entidades públicas y/o privadas, en la implantación de los sistemas de Control Interno,

así como en la instrumentación de las recomendaciones contenidas en los informes que

genere esta Fundación, sobre cualquier actividad de control y en la aplicación de las

acciones correctivas que se emprendan. 9) Ejerciendo la Contraloría Social, Estudiar la

situación operativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades Nacionales,

Regionales o Municipales, públicas o privadas, donde esta Fundación tenga injerencia,

así como a los Comité de Contraloría de los Consejos Comunales, en lo que a su

Control Interno se refiere y previos convenios con ellas elaborarles o actualizarles los

manuales de normas y procedimientos que sean necesarios para la prestación eficaz y

eficiente de los servicios para los cuales han sido creados. PARAGRAFO UNO: Para

promover la defensa de los Derechos Humanos, esta Fundación creará y pondrá en

práctica programas pedagógicos e informativos (Talleres, conferencias, cursos y/o

diplomados, entre otros, según sea el caso) presenciales y a Distancia, usando para

estos últimos los medios de comunicación social y/o el Internet, dirigidos a los

interesados que así lo decidan y soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de

ingreso, provenientes de las Comunidades de los diferentes Estados, municipios,

parroquias y Consejos Comunales de nuestra Patria Venezuela, para que adquieran las

herramientas, con las cuales, personalmente o en equipo puedan hacer valer los

Derechos Humanos, en la búsqueda del desarrollo y progreso familiar, social,

educativo, ambiental, político y por supuesto personal, en la promoción, difusión y

aplicación del valor de la Honestidad, para lo cual se solicitará la correspondiente

certificación y autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación,

el Ministerio para el Poder Popular Interior y Justicia y/o de las entidades responsables.

PARAGRAFO DOS: En lo relativo a la Defensa de los Derechos Humanos, esta

Fundación a través de sus miembros iniciará, intentará y/o acompañará todas las

acciones legales administrativas y jurisdiccionales, ante las instancias competentes,

previa solicitud de los interesados o de oficio (si fuere el caso), para que se

restablezcan los Derechos Humanos, colectivos o difusos, que sean violados o que se

Page 4: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

pretendan violar a cualquier persona o grupo, por parte de las autoridades en particular,

aperturándose y sustanciándose para ello, la correspondiente averiguación.

PARAGRAFO TRES: Para ejercer la Defensa de los Derechos Humanos, se reconoce

a los Miembros de esta Fundación como “DEFENSORES CONSTITUCIONALES DE

LOS DERECHOS HUMANOS”, debiéndose proveer a los mismos de la

correspondiente identificación, quienes tendrán la potestad directa de ejercer este

Derecho ante cualquier autoridad. PARAGRAFO CUATRO: A nivel de Consejos

Comunales se promoverá, acompañará y se le hará seguimiento a la creación y/o

consolidación de los Comités de Defensa de Derechos Humanos respectivos e

igualmente esta Fundación estimulará el amor a la patria, a las virtudes cívicas y

democráticas, a los valores transcendentales de la República, a la observancia y

respeto de los Derechos Humanos, a la honestidad, a la solidaridad, a la libertad, a la

responsabilidad social y el trabajo digno y provechoso en la comunidad, para un

efectivo ejercicio directo de la soberanía. PARAGRAFO CINCO: Para esta acción,

previos convenios con otras entidades o directamente, la Fundación diseñará o usará

programas pedagógicos e informativos, virtuales, presenciales, radiales, por la prensa

y/o televisión, títeres, marionetas, cuentos, ensayos, poesías y otros, para dar a

conocer nuestra Constitución y demás leyes nacionales, Estadales y las ordenanzas

Municipales, reforzando así los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo

establecido en la Ley del Poder Ciudadano incluyendo, en estas actividades, a las

comunidades y/o pueblos indígenas. ARTÍCULO 6: Para ser Miembro de esta

Fundación se requiere: a) Ser persona natural. b) Ser mayor de edad, c) Ser firmante

de esta Acta Constitutiva o que ingrese posteriormente. PARAGRAFO UNICO: En caso

de un nuevo ingreso, el interesado deberá solicitar por escrito, ante la Junta Directiva,

su intención de ingresar como Asociado, y una vez presentados y verificados los

requisitos aquí establecidos, dentro de los siete (07) días siguientes, se le dará

respuesta, la cual de ser negativa, facultará, al interesado, a solicitar una Asamblea

para reconsiderar la negativa, Asamblea esta que será convocada por el Secretario de

la Directiva, dentro de los siete (07) días siguientes a la solicitud y esta decidirá, en la

definitiva el ingreso en particular. Una vez aprobada la inclusión, como Asociado, será

inscrito en el Libro de Asociados, el cual llevará El Secretario. ARTÍCULO 7: Son

deberes y derechos de los asociados a) Participar en las actividades educativas de la

Page 5: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

Fundación, debiendo aprobar los cursos, talleres u otros que se impartan en su seno o

en cualquier institución pública o privada, previamente convocados por la directiva y

proyectar la imagen de la Fundación ante la comunidad. b) Obtener información sobre

la marcha de la Fundación, dentro de los lapsos establecidos en la Ley. c) Cumplir con

las obligaciones y decisiones que le imponga la Asamblea. d) Identificarse, suficiente y

previamente, ante cualquier ciudadano o autoridad, cuando se intervenga en Funciones

Defensoriales de los Derechos Humanos o en ejercicio de su facultad Contralora. e)

Ejercer la Contraloría Social, de conformidad con lo expreso y facultado en la Ley

Orgánica de Contraloría Social, demás leyes y normas pertinentes. ARTÍCULO 8: El

carácter de asociado se extingue por: 1) Fin de la existencia de la persona física o

jurídica. 2) Renuncia. 3) Dejar de asistir a dos (02) reuniones de la Fundación, a las

cuales haya sido convocado previamente, sin justificación alguna. 4) Exclusión

acordada en reunión general de los Asociados o Asamblea, por las causas establecidas

en esta Acta Constitutiva, previo el debido proceso y el Derecho a la Defensa.

ARTICULO 9: Los Asociados responderán penal, civil, administrativa y

disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas

cometidas en el desempeño de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que

pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos.

PARAGRAFO UNICO: El Asociado que estando en la obligación de defender UN

DERECHO HUMANO denunciado como violado, y que se demuestre que tenía

conocimiento del mismo y no lo defienda o no lo informe a la Fundación, será excluido

de la esta, previo procedimiento disciplinario. ARTICULO 10: Los Asociados que

renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de Dirección o de gestión en

la prestación de sus servicios, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán

responsables de los perjuicios causados a la Fundación. ARTICULO 11: Los Asociados

quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1) Amonestación escrita. 2)

Exclusión. ARTICULO 12: Serán causales de amonestación escrita: a) Negligencia en

el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. b) Perjuicio material causado por

negligencia manifiesta a los bienes de la Fundación, siempre que la gravedad del

perjuicio no amerite su exclusión. c) Falta de atención debida al ciudadano. d) Irrespeto

a los compañeros, vías de hecho, agresiones u otra acción personal. e) Incumplimiento

injustificado a las actividades asignadas. f) Realizar campaña o propaganda de tipo

político o proselitista, en forma pública y/o notoria, así como solicitar o recibir dinero u

Page 6: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

otros bienes para los mismos fines o para fines personales, dentro de las actividades

de la Fundación. ARTICULO 13: Si se hubiere cometido un hecho que amerite

amonestación escrita, el Coordinador, al tener conocimiento del hecho, por denuncia o

de oficio, notificará de inmediato y por escrito, del hecho que se le imputa y demás

circunstancia del caso al Asociado infractor, para que este, dentro de los cinco (05) días

hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.

PARAGRAFO UNO: Cumplido el procedimiento anterior, el Coordinador emitirá un

informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que

haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del Asociado, el Coordinador

aplicará la sanción de amonestación escrita, con copia al expediente del sancionado.

En el acto administrativo respectivo deberá indicarse que contra esta acción puede

intentarse un Recurso Jerárquico, dentro de los cinco (05) días siguientes, ante la

Directiva, la cual se reunirá obligatoriamente, so pena de sanción, para decidir al

respecto, dentro de los siete (07) días siguientes a la solicitud del interesado.

ARTICULO 14: Serán causales de exclusión: 1) Haber sido objeto de tres (03)

amonestaciones escritas. 2) La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones

declarados manifiestamente ilegales por la Instancia competente, o que causen graves

daños al interés o al patrimonio de la Fundación. Quienes hayan coadyuvado en alguna

forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente

causal. 3) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Asamblea, referidas a

tareas del Asociado, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante

de un precepto constitucional o legal. 4) Falta de probidad, vías de hecho, injuria,

insubordinación, conducta inmoral en las actividades de la Fundación o acto lesivo al

buen nombre o a los intereses de la Fundación. 5) La arbitrariedad en el uso de la

autoridad que cause perjuicio a los Asociados. 6) Perjuicio material severo causado

intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Fundación. 7) Ser

sujeto de Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por las

instancias pertinentes. 8) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos

de los cuales los Asociados tengan conocimiento por su condición de tal. 9) Darle un

uso distinto al Carnet de identificación que lo acredite como Miembro de esta fundación.

10) Dejar de asistir por (02) dos veces, sin causa justificada, a las reuniones o

Asambleas de la fundación debidamente convocados. A RTICULO 15. Cuando un

Asociado estuviere, presuntamente, incurso en una causal de exclusión, se procederá

Page 7: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

de la siguiente manera: 1) El Coordinador al tener conocimiento del caso, por denuncia

o por oficio dictará el correspondiente AUTO DE APETURA, y ordenará al Contralor el

inicio, sustanciación e instrucción del respectivo expediente y a través del Secretario

notificarán los cargos a ser formulados al señalado responsable, si fuere el caso. 2) Una

vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, el presunto Responsable tendrá

acceso al expediente y ejercerá su derecho a la defensa. 3) Si no pudiere hacerse la

notificación personalmente, El Secretario publicará UN CARTEL DE NOTIFICACIÓN, el

cual fijará en la cartelera de la Fundación y se entenderá por notificado a los quince (15)

días siguientes de haberse publicado el cartel mencionado. De esta situación se dejará

constancia en el expediente. 5) Dentro de los cinco (05) días, después de haber

quedado notificado el presunto Responsable, El contralor le formulará los cargos a que

hubiere lugar. 6) En el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, el presunto

responsable consignará, ante El Contralor, su escrito de descargo. 7) El Asociado

investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para

consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le

sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su

defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados. 8)

Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco (05) días hábiles para que el

investigado promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. 7) El Contralor

decidirá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes y notificará al Asociado

investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo,

que podrá intentar un Recurso Jerárquico ante la Asamblea de la Fundación. 8) De todo

lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. 9) El incumplimiento del

procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte del Contralor será

causal de su destitución del cargo y la continuidad del Acto administrativo si se hubiese

iniciado o el inicio del mismo según fuere el caso. ARTÍCULO 16: La Asamblea es la

autoridad suprema de la Fundación y sus acuerdos obligan a todos los Asociados,

presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y éstos Estatutos. Las

Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. Son atribuciones de la

Asamblea las que señalan estos Estatutos. PARAGRAFO UNO: La Asamblea

Ordinaria se celebrará una (01) vez al año, dentro del mes siguiente al cierre del

ejercicio económico. La Agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros

aspectos: a) La Cuenta, b) El Balance General, c) Los Informes o Memorias que la

Page 8: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

Directiva deba presentar, d) El Plan Anual de actividades. e) El presupuesto de la

Fundación para el próximo año fiscal y f) La elección de nuevos Directivos en

sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido, si fuere el caso o cuyos cargos

fueren revocados. PARAGRAFO DOS: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán

cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual

de Actividades y que por su cuantía, importancia o urgencia comprometa la estabilidad

económica de la Fundación o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual

deba pronunciarse la asamblea. PARAGRAFO TRES: De cada Asamblea se levantará

Acta que será asentada en el Libro Respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a

su celebración, debiéndose protocolizar, dentro de los quince (15) días siguientes, ante

la oficina competente de la jurisdicción. PARAGRAFO CUATRO: La Convocatoria para

la Asamblea de Asociados, sea ésta Ordinaria ó Extraordinaria, será realizada por el

Coordinador de la Fundación ó por un veinte por ciento (20%) mínimo de los miembros

de la Fundación, a través del Secretario, quien estará obligado a cursarlas, so pena de

exclusión. PARAGRAFO CINCO: El Secretario deberá efectuar la convocatoria, para la

Asamblea General Ordinaria, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes,

antes de la fecha límite señalada, en estos Estatutos, para que ésta se celebre.

PARAGRAFO SEIS: Si la convocatoria no fuese hecha por el Secretario, esta deberá

realizarla, con siete (7) días de anticipación, a la fecha límite, el veinte por ciento (20%)

mínimo de los miembros de la Fundación, por lo menos, a través de un vocero

designado, mediante convocatoria a todos los asociados y miembros de la Fundación o

en una publicación de LA CONVOCATORIA, colocada en la cartelera de la fundación. A

los efectos se levantará un informe, dejando constancia de haberse aplicado uno de los

procedimientos de convocatoria aquí previstos, para ser anexado al Acta pertinente. Se

puede obviar el requisito de la publicación siempre que logre notificarse,

personalmente, y por escrito a todos y cada uno de los miembros de la Fundación.

ARTICULO 17. La Asamblea se considera válidamente Constituida cuando concurra el

Cincuenta y uno por ciento (51%) mínimo de los Asociados. En caso de no haber

quórum para la primera convocatoria, los asistentes interesados convocarán en el

mismo acto, por segunda vez, a los ausentes, para realizarla, a los siete (07) días

siguientes, celebrándose válidamente la Asamblea, con el número de Asociados que

concurran; ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Esta segunda

convocatoria, la publicarán, los Asociados interesados mediante una publicación de LA

Page 9: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

CONVOCATORIA, colocada en la cartelera de la Fundación y se darán por convocados

todos los Asociados, al tercer día de la publicación. Los acuerdos de la Asamblea

deberán hacerse conocer, por escrito y por el Secretario, a los miembros de la

Fundación, en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes a la realización de la

misma. PARAGRAFO UNICO. Las normas que regirán la Asamblea válidamente

Constituida serán las siguientes: a) Apertura de la asamblea a cargo del Coordinador.

b) Verificación del quórum, por parte del Secretario. c) Lectura y solicitud de aprobación

del Orden del Día. d) Los Miembros podrán Intervenir en la Asamblea, previa solicitud y

aprobación del Derecho de Palabra. e) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple

de votos de los Asociados, es decir con la mitad más uno de los asistentes. f) Cada

Asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro Asociado

mediante Carta Poder. g) No se podrá representar a más de un miembro. ARTÍCULO

18: La Fundación está integrada por Los Asociados, quienes deliberarán en Asamblea y

una Directiva. ARTÍCULO 19: La Administración y Dirección de las actividades de la

Fundación, así como la ejecución de los acuerdo de la Asamblea, ajustándose a las

normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Junta Directiva quien tendrá a su

cargo y ejercerá la representación de la Fundación. Las atribuciones de la Junta

Directiva son las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control

interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y

conserven bien, b) Elaborar y mantener actualizados los estados financieros completos,

c) Elaborar trimestralmente el Balance de Comprobación; y además preparar los

informes mensuales cuando así lo crea conveniente. d) Efectuar anualmente un estudio

financiero de la Fundación y recomendar a la Asamblea los correctivos de rigor. e)

Presentar a la Asamblea Ordinaria: la cuenta, el balance, los informes o memorias, el

plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas

estatutarias. f) Convocar a la Asamblea extraordinaria cuando se presente una

actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de actividades, y que por

su cuantía o gravedad, a juicio de la Junta Directiva, comprometa la estabilidad

económica de la Fundación, g) Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles,

y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, h) Convocar las Asambleas

Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso y, i) En general,

desarrollar las actividades establecidas en la Ley, en esta Acta-Estatutaria y el

Reglamento Interno, cuando se dicte. ARTICULO 20. Composición, Cargo y duración,

Page 10: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

de la Coordinación de la Junta Directiva. Está compuesta por siete (07) Miembros

principales, quienes ocupan los cargos de COORDINADOR; TESORERO;

SECRETARIO; CONTRALOR; RESPONSABLE DE RELACIONES

INSTITUCIONALES; RESPONSABLE DE EDUCACION Y RESPONSABLE DE

COMUNICACIÓN. Solamente el cargo de Secretario tendrá UN SUPLENTE quien

asumirá sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva de su principal.

Durarán dos (02) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y/o revocados.

ARTICULO 21. El Coordinador tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con todas

las atribuciones de la Coordinación, b) Autorizar al Contralor el inicio de los

expedientes, por las denuncias de la parte interesada o de oficio si fuere el caso,

mediante la firma del AUTO DE APERTURA. c) Mantener informados, oportunamente a

través del Secretario, a todos los Asociados, sobre la marcha de la Fundación. d)

Firmar junto con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las Reuniones de la

Fundación. e) Representar legalmente a la Fundación. f) Otorgar los contratos a que

hacen referencia estos Estatutos o los que fueren necesarios para el buen

funcionamiento de la Fundación. g) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros,

corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, conjuntamente con El Tesorero o con

El Secretario, según el momento. h) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea

de ciudadanos. AR TICULO 22 . Son funciones del Tesorero: a) Asumir la

Responsabilidad Administrativa conjuntamente con el Coordinador. b) Cumplir con las

atribuciones inherentes a la Tesorería. c) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros,

corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, que se requiera, para el buen

funcionamiento económico de la Fundación, conjuntamente con el Coordinador. d) Las

otras que le Asigne la Asamblea. ARTICULO 23. Son funciones del Secretario: a)

Llevar y Mantener al día los libros, registros y archivos de su Secretaría. b) Participar

activamente en todas las actividades inherentes a la Secretaría. c) Registrar, las Actas

de las Asambleas y a los Asociados en los libros respectivos. d) Abrir, movilizar, cerrar

cuentas de ahorros, corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, conjuntamente

con El Coordinador, cuando este así lo requiera. e) Convocar a la Asamblea cuando le

sea requerido. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea. ARTICULO 24.

Son funciones del CONTRALOR. a) Vigilar y controlar que las actividades de la

Fundación y sus Asociados estén enmarcados dentro de la política descrita. b) Vigilar y

controlar porque las actuaciones de la Fundación sean realizadas con eficacia y

Page 11: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

eficiencia. c) Solicitar Al Coordinador la Apertura de oficio o por denuncia, del

expediente respectivo, para iniciar, sustanciar y decidir la averiguación sobre cualquier

actuación irregular de los Asociados de la Fundación o sobre la presunta violación de

los Derechos Humanos. d) Cualquier otra que le asigne la Asamblea. ARTICULO 25.

Son funciones del RESPONSABLE DE RELACIONES INSTITUCIONALES: a) Elaborar

una relación detallada de todas y cada una de las Instituciones o Entidades públicas o

privadas que tengan relación directa o indirecta con los objetivos de esta Fundación,

incluyendo identificación, Dirección, teléfono y Email, entre otros. b) Solicitar y concertar

entrevistas de presentación con el Coordinador de esta Fundación y todas y cada una

de las Instituciones o entidades relacionadas según el ordinal anterior. c) Cualquier otra

que le asigne la Asamblea. ARTICULO 26. Son funciones del RESPONSABLE DE

EDUCACION: a) Preparar las actividades Educativas propias de la Fundación, según la

planificación que se acuerde en Reunión de Directiva. b) Preparar micros informativos

para llevarlos a la Radio, Televisión y periódicos locales, Regionales y Nacionales, así

como crear y mantener un órgano divulgativo en INTERNET. c) Con la Asistencia

Técnica necesaria, directamente o a través de las entidades especializadas, crear

programas Educativos ANTICORUPCION, enmarcados en la divulgación de los

Derechos Humanos. d) Mediante los convenios de rigor crear, promover, impulsar y

poner en práctica métodos pedagógicos, para darle, entre otros, a la Educación

Anticorrupción, una dirección dirigida a los niños, niñas y adolescentes. e) Cualquier

otra que le asigne la Asamblea. ARTICULO 27. Son funciones del RESPONSABLE DE

COMUNICACIÓN: a) Contactar y mantener relación directa con el sistema

comunicacional público y privado, para difundir la promoción y defensa de los Derechos

humanos, como una herramienta activa y permanente anticorrupción. b) Editar y

publicar BOLETINES, FOLLETOS, TRIPTICOS, REVISTAS O PERIODICOS,

necesarios para la información general a las comunidades sobre los Derechos

Humanos y sobre el valor de la Honestidad, incluyendo la publicidad por internet. c)

Cualquier otra que le asigne la Asamblea. ARTICULO 28. La representación legal,

judicial y extrajudicial de la Fundación estará a cargo del Coordinador, quien tiene las

más amplias facultades de representación en todos los actos que obliguen a la

Fundación y que requieran la representación de la misma, quedando especialmente

facultado para lo siguiente: a) Contratar, para la realización de uno o más convenios

institucionales, estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades.

Page 12: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

b) Intentar demandas y contestarlas, seguir cualquier acción judicial que se intente

contra la Fundación o las que la misma deba intentar; seguir los juicios en todos sus

trámites e instancias hasta su definitiva terminación, usando los recursos ordinarios y

extraordinarios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación, para convenir,

desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros, solicitar la

decisión según la equidad, hacer posturas en remates, darse por citado y notificado

ante cualquier instancia inclusive ante el Tribunal Supremo de Justicia, recibir

cantidades de dinero, aceptar daciones en pago, hacer posturas en actos de remate,

suscribir protocolos de Registro Público, suscribir solicitudes ante las Autoridades

civiles, políticas o Administrativas, sustituir este Poder en persona de su confianza y

para hacer, en fin, cuanto los mismos miembros de la Fundación harían en Defensa de

los derechos e intereses de la misma. c) Constituir Apoderado o Apoderados

especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinentes, en defensa de los

intereses de la Fundación, para el caso o los casos para los cuales fueren designados,

otorgándoles todas las facultades indicadas en el literal “b” de este artículo y

cualesquiera otras no especificadas, pero que fueren necesarias para la mejor defensa

de los intereses de la Fundación. d) Solicitar y contratar los créditos bancarios que

requiera la Fundación. e) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales

y normales de gestión y representación de la Fundación, con excepción del de constituir

a la Fundación en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios,

facultad ésta que se reserva expresamente del setenta y cinco por ciento (75%) de los

miembros, en Asamblea de Asociados. ARTICULO 29: Los recursos propios de

carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de todo tipo de los

asociados. b) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado

a integrar el capital de la Fundación. c) Cualquier otro aporte de legítima procedencia.

ARTICULO 30: El ejercicio económico de la Fundación comienza el día primero (1º) de

Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del

primer ejercicio, que se contará a partir de la protocolización, en el Registro

correspondiente de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de

terminación señalada. ARTICULO 31: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas

por un número no menor del setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados reunidos

en Asamblea. El acta en la que conste la modificación de los estatutos, se protocolizará

dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación y entrará en

Page 13: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. El Coordinador

deberá enviar al Juzgado competente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,

copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. ARTICULO 32:

Sobre el mecanismo para la disolución de esta Fundación se procederá por decisión de

la Asamblea convocada a tal fin, y con la aprobación del setenta y cinco por ciento

(75%) mínimo del número de Asociados de la Fundación, previo cumplimiento de lo

ordenado en el Código Civil venezolano. ARTICULO 33. Esta Fundación podrá recibir,

de personas naturales o jurídicas y de procedencia legal, todo tipo de auxilios,

donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados

de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al

cumplimiento del objeto social. ARTICULO 34. Cualquier persona puede presentar

solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante esta Fundación, sin ningún tipo de

discriminaciones ni exclusiones por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad,

incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, relación de sujeción

o dependencia, o por cualquier otra razón. La solicitud o denuncia puede ser hecha en

defensa de los derechos o intereses del solicitante, de un tercero, o de intereses

colectivos o difusos ante el Coordinador, quien ordenará el inicio de la Investigación,

mediante el Auto de apertura pertinente, o ante cualquier Asociado de la Fundación

quien informará al Coordinador para los fines pertinentes. PARAGRAFO UNICO: En la

denuncia se debe hacer constar: 1) la identificación del interesado (no es obligatorio

este requisito, por cuanto la Fundación puede iniciar la defensa solicitada de oficio) y,

de ser el caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los

nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula

de identidad o pasaporte; 2) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones

pertinentes; 3) los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con

toda claridad, la materia objeto de la solicitud; 4) referencia a los anexos que lo

acompañan, si tal es el caso. ARTICULO 35.- Para todo lo no previsto en estos

Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente y demás

leyes inherentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Para el primer

periodo de Gestión de la Fundación, se sometió a consideración y fue aprobada por la

Asamblea, la designación de las siguientes personas, para desempeñar los cargos que

se mencionan, por un lapso de dos (02) años cada una: COORDINADOR: JESUS

HIDALGO GARCIA; TESORERO: MIRIAN BARRUETA; SECRETARIO: OSNARDO

Page 14: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

SOLARTE; SUPLENTE: TEJERA ALVARADO JOSE LUIS; CONTRALOR: JORGE

RAMON QUIROZ RINCON; RESPONSABLE DE RELACIONES INSTITUCIONALES:

CARMEN AQUINO; RESPONSABLE DE EDUCACION: DOUGLAS ZAMBRANO;

RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN: DAYSY PORTILLO: SEGUNDA: La Asamblea

Autoriza al Ciudadano: JORGE RAMON QUIROZ RINCON, en su carácter de

Contralor, para que solicite la protocolización del presente documento por ante la

autoridad competente. TERCERA: Una vez Registrado el presente Instrumento, el

Secretario, debe remitir copia del mismo al Juzgado competente y a las autoridades

Municipales, Regionales y/o Nacionales que estén relacionadas con el objeto de la

presente Fundación, dentro de los Sesenta (60) días siguientes a su Registro.

CUARTA: Cada Miembro suscribió UN CERTIFICADO DE ASOCIACION, por un

monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 200,00), cantidad esta que fue pagada en

su totalidad y UN CERTIFICADO DE APORTACION de CINCUENTA BOLIVARES

(Bs: 50,00) mensuales, por el lapso de un (01) año. PARAGRAFO UNO: Este aporte

da un CAPITAL PAGADO de: CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs: 5.600,00)

y un CAPITAL SUSCRITO DE VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs:

22.400,00). PARAGRAFO DOS: El aporte mensual, aquí establecido, se pagará en el

lapso del año señalado o hasta el momento en que la Fundación empiece a recibir

recursos del sector público y/o privado, que le permita su funcionamiento, para lo cual

hará todas las diligencias tendientes al logro de este objetivo. QUINTA: No habiendo

más puntos que tratar se dio por terminada la Asamblea, suspendiéndose por un lapso

de media hora, mientras se redactó la presente acta, la cual una vez redactada y leída

en su totalidad fue firmada, conforme, por los Asociados asistentes: (FDO) MORENO

RAFAEL AUGUSTO; (FDO) QUIROZ RINCON JORGE RAMON; (FDO)

CACERES JOSE GUZMAN; (FDO) PORTILLO GARCIA DAYSY MARGARITA; (FDO)

GARCIA JESUS HIDALGO; (FDO) ZAMBRANO VILORIA DOUGLAS LEONER; (FDO)

URDANETA FERRER JUVENAL JOSE; (FDO) ZAMBRANO DOUGLAS; (FDO)

RODRIGUEZ DE VICENTE RELIS ANTONIO; (FDO) BARRUETA MIRIA MARIA; (FDO)

PICON HERMILDO; (FDO) PARIS VILLASMIL INES; (FDO) FARIA JOSE MARIA;

(FDO) SOLARTE OSNARDO LUIS; (FDO) SOCARRAS BETTY; (FDO) TEJERA JOSE;

(FDO) GOMEZ ELIZABEL CLADIMIRA; (FDO) AQUINO CARMEN; (FDO) PADRON

ALEX; (FDO) MARTINEZ EMA; (FDO) MORILLO ADOLFO; (FDO) LEAL QUINTERO

NINO ALFREDO; (FDO) LEON JAIMEZ ADOLFO ENRIQUE; (FDO) BERMUDEZ

Page 15: ACTA CONSTITUTIVA FUNDABÁN

JUAN; (FDO) VARGAS RAMIREZ ROSMERY LIZETTE; (FDO) JESUS OMAR; (FDO)

RAMOS DIAZ MARIA MAGDALENA y (FDO) CABRERA PERNIA ARTURO RICARDO,

Y yo, JESUS HIDALGO GARCIA antes identificado, en mi condición de Coordinador,

CERTIFICO que el Acta que antecede es copia, fiel y exacta de su original, la cual está

inserta en el Libro, de Actas de Asamblea, respectivo.