acta constitutiva fundabÁn
TRANSCRIPT
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACION CIVIL COMUNITARIA
ANTICORRUPCION, PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS “DR.
DANILO BALTAZAR ANDERSON”. Nosotros: MORENO RAFAEL AUGUSTO;
QUIROZ RINCON JORGE RAMON; CACERES JOSE GUZMAN; PORTILLO GARCIA
DAYSY MARGARITA; GARCIA JESUS HIDALGO; ZAMBRANO VILORIA DOUGLAS
LEONER; URDANETA FERRER JUVENAL JOSE; ZAMBRANO DOUGLAS;
RODRIGUEZ DE VICENTE RELIS ANTONIO; BARRUETA MIRIA MARIA; PICON
HERMILDO; PARIS VILLASMIL INES; FARIA JOSE MARIA; SOLARTE OSNARDO
LUIS; SOCARRAS BETTY; TEJERA JOSE; GOMEZ ELIZABEL CLADIMIRA; AQUINO
CARMEN; PADRON ALEX; MARTINEZ EMA; MORILLO ADOLFO; LEAL QUINTERO
NINO ALFREDO; LEON JAIMEZ ADOLFO ENRIQUE; BERMUDEZ JUAN; VARGAS
RAMIREZ ROSMERY LIZETTE; JESUS OMAR; RAMOS DIAZ MARIA MAGDALENA y
CABRERA PERNIA ARTURO RICARDO, titulares de las cédulas de identidad:
3.150.737; 3.585.408; 3.813.872; 3.924.517; 4.092.935; 4.329.279; 4.159.714;
4.329.279; 4.540.927; 4.666.651; 5.799.319; 5.799.829; 5.806.207; 5.814.992;
6.159.866; 7.087.545; 7.760.455; 7.790.249; 7.794.729; 9.742.782; 9.765.363;
10.413.908; 10.442.116; 10.681.978; 15.368.869; 16.543.897; 16.727.766 y
19.844.168, respectivamente, venezolanos y venezolanas todos, mayores de edad,
domiciliados en el Estado Zulia y civilmente hábiles, el día veintiséis (26) de junio de
dos mil trece (2013), a las dos de la tarde (02:00 pm), nos reunimos en el Salón
Urdaneta, del Palacio Legislativo del Estado Zulia, con la finalidad de constituir, como
en efecto constituimos, una FUNDACIÓN CIVIL, de conformidad con la Constitución de
nuestra República Bolivariana de Venezuela, El Código Civil y las Leyes. Esta
Fundación se constituye con el fin de cumplir con nuestras responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, en atención a lo
establecido en el artículo 132 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual le ordena a toda persona el deber de promover y defender los
Derechos Humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
De la misma manera esta Fundación se constituye para contribuir con el Consejo Moral
Republicano, según lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano,
en el diseño de programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los
valores, virtudes y derechos ciudadanos. Así mismo esta fundación se establece para
contribuir con la promoción y aplicación del valor de la HONESTIDAD, como aporte
comunitario de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos involucrados en el
apoyo al esfuerzo que hace el Estado por educar e instruir al ciudadano, a través de
sus diferentes actividades Educativas ANTICORRUPCION. La presente Acta
Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva, a su vez, de
Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los
Asistentes, dejándose constancia que la designación de personas en masculino tiene,
en las disposiciones de esta Acta, un sentido genérico, referido siempre por igual a los
Hombres y Mujeres, siendo del tenor siguiente: ARTICULO 1: Se denomina:
FUNDACION CIVIL COMUNITARIA ANTICORRUPCION, PARA LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS “DR. DANILO BALTAZAR ANDERSON”, la cual podrá
identificarse también como “FUNDABÁN”. ARTICULO 2: Tiene Carácter Defensorial,
Social, educativa, orientadora, apolítica y no tiene fines de lucro. ARTICULO 3: Su
duración es indefinida, salvo que la Asamblea, debidamente convocada y constituida la
mayoría calificada de sus integrantes, confirmen su disolución, previa disposición del
respectivo Juez de Primera Instancia. ARTICULO 4: Tiene su domicilio legal en el
municipio Maracaibo, del Estado Zulia y podrá abrir oficinas, o designar Comisionados
y/o Representantes debidamente acreditados, en cualquier ciudad, población o sector
de nuestra República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, según las
necesidades operativas de la Fundación. A RTÍCULO 5 : El objeto de la Fundación es: 1)
Promover y defender, en sentido general, los Derechos Humanos como fundamento de
la convivencia democrática y de la paz social. 2) Promover la creación y/o fortalecer los
COMITÉ DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS en todos y cada uno de los
Consejos Comunales, para contribuir con la difusión y aplicación del valor de la
Honestidad. 3) Crear y poner en funcionamiento UNA ESCUELA NACIONAL
ANTICORRUPCION. 4) Promover, apoyar y/o Ejercer la Contraloría Social en todas y
cada una de las entidades Nacionales, Estadales y Municipales, incluyendo los
Consejos Comunales y las entidades privadas que fuere necesario, 5) Promover y/o
revisar los plazos y condiciones en que las máximas autoridades jerárquicas de los
organismos y entidades sujetos a Control Social dictan, de acuerdo con lo establecido
por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos,
métodos y demás instrumentos que conformen su sistema de Control Interno; y para
que los demás niveles directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los
organismos y entidades sujetos a control, implanten el sistema de Control Interno. 6)
Promover y/o evaluar la normativa de los sistemas de Control Interno que dicten las
máximas autoridades de los entes sujetos a control social, a fin de determinar si se
ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República. 7)
Promover y/o evaluar los sistemas de Control Interno, a los fines de verificar la eficacia,
eficiencia y economía con que operan. 8) Asesorar técnicamente a los organismos y
entidades públicas y/o privadas, en la implantación de los sistemas de Control Interno,
así como en la instrumentación de las recomendaciones contenidas en los informes que
genere esta Fundación, sobre cualquier actividad de control y en la aplicación de las
acciones correctivas que se emprendan. 9) Ejerciendo la Contraloría Social, Estudiar la
situación operativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades Nacionales,
Regionales o Municipales, públicas o privadas, donde esta Fundación tenga injerencia,
así como a los Comité de Contraloría de los Consejos Comunales, en lo que a su
Control Interno se refiere y previos convenios con ellas elaborarles o actualizarles los
manuales de normas y procedimientos que sean necesarios para la prestación eficaz y
eficiente de los servicios para los cuales han sido creados. PARAGRAFO UNO: Para
promover la defensa de los Derechos Humanos, esta Fundación creará y pondrá en
práctica programas pedagógicos e informativos (Talleres, conferencias, cursos y/o
diplomados, entre otros, según sea el caso) presenciales y a Distancia, usando para
estos últimos los medios de comunicación social y/o el Internet, dirigidos a los
interesados que así lo decidan y soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de
ingreso, provenientes de las Comunidades de los diferentes Estados, municipios,
parroquias y Consejos Comunales de nuestra Patria Venezuela, para que adquieran las
herramientas, con las cuales, personalmente o en equipo puedan hacer valer los
Derechos Humanos, en la búsqueda del desarrollo y progreso familiar, social,
educativo, ambiental, político y por supuesto personal, en la promoción, difusión y
aplicación del valor de la Honestidad, para lo cual se solicitará la correspondiente
certificación y autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
el Ministerio para el Poder Popular Interior y Justicia y/o de las entidades responsables.
PARAGRAFO DOS: En lo relativo a la Defensa de los Derechos Humanos, esta
Fundación a través de sus miembros iniciará, intentará y/o acompañará todas las
acciones legales administrativas y jurisdiccionales, ante las instancias competentes,
previa solicitud de los interesados o de oficio (si fuere el caso), para que se
restablezcan los Derechos Humanos, colectivos o difusos, que sean violados o que se
pretendan violar a cualquier persona o grupo, por parte de las autoridades en particular,
aperturándose y sustanciándose para ello, la correspondiente averiguación.
PARAGRAFO TRES: Para ejercer la Defensa de los Derechos Humanos, se reconoce
a los Miembros de esta Fundación como “DEFENSORES CONSTITUCIONALES DE
LOS DERECHOS HUMANOS”, debiéndose proveer a los mismos de la
correspondiente identificación, quienes tendrán la potestad directa de ejercer este
Derecho ante cualquier autoridad. PARAGRAFO CUATRO: A nivel de Consejos
Comunales se promoverá, acompañará y se le hará seguimiento a la creación y/o
consolidación de los Comités de Defensa de Derechos Humanos respectivos e
igualmente esta Fundación estimulará el amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores transcendentales de la República, a la observancia y
respeto de los Derechos Humanos, a la honestidad, a la solidaridad, a la libertad, a la
responsabilidad social y el trabajo digno y provechoso en la comunidad, para un
efectivo ejercicio directo de la soberanía. PARAGRAFO CINCO: Para esta acción,
previos convenios con otras entidades o directamente, la Fundación diseñará o usará
programas pedagógicos e informativos, virtuales, presenciales, radiales, por la prensa
y/o televisión, títeres, marionetas, cuentos, ensayos, poesías y otros, para dar a
conocer nuestra Constitución y demás leyes nacionales, Estadales y las ordenanzas
Municipales, reforzando así los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Poder Ciudadano incluyendo, en estas actividades, a las
comunidades y/o pueblos indígenas. ARTÍCULO 6: Para ser Miembro de esta
Fundación se requiere: a) Ser persona natural. b) Ser mayor de edad, c) Ser firmante
de esta Acta Constitutiva o que ingrese posteriormente. PARAGRAFO UNICO: En caso
de un nuevo ingreso, el interesado deberá solicitar por escrito, ante la Junta Directiva,
su intención de ingresar como Asociado, y una vez presentados y verificados los
requisitos aquí establecidos, dentro de los siete (07) días siguientes, se le dará
respuesta, la cual de ser negativa, facultará, al interesado, a solicitar una Asamblea
para reconsiderar la negativa, Asamblea esta que será convocada por el Secretario de
la Directiva, dentro de los siete (07) días siguientes a la solicitud y esta decidirá, en la
definitiva el ingreso en particular. Una vez aprobada la inclusión, como Asociado, será
inscrito en el Libro de Asociados, el cual llevará El Secretario. ARTÍCULO 7: Son
deberes y derechos de los asociados a) Participar en las actividades educativas de la
Fundación, debiendo aprobar los cursos, talleres u otros que se impartan en su seno o
en cualquier institución pública o privada, previamente convocados por la directiva y
proyectar la imagen de la Fundación ante la comunidad. b) Obtener información sobre
la marcha de la Fundación, dentro de los lapsos establecidos en la Ley. c) Cumplir con
las obligaciones y decisiones que le imponga la Asamblea. d) Identificarse, suficiente y
previamente, ante cualquier ciudadano o autoridad, cuando se intervenga en Funciones
Defensoriales de los Derechos Humanos o en ejercicio de su facultad Contralora. e)
Ejercer la Contraloría Social, de conformidad con lo expreso y facultado en la Ley
Orgánica de Contraloría Social, demás leyes y normas pertinentes. ARTÍCULO 8: El
carácter de asociado se extingue por: 1) Fin de la existencia de la persona física o
jurídica. 2) Renuncia. 3) Dejar de asistir a dos (02) reuniones de la Fundación, a las
cuales haya sido convocado previamente, sin justificación alguna. 4) Exclusión
acordada en reunión general de los Asociados o Asamblea, por las causas establecidas
en esta Acta Constitutiva, previo el debido proceso y el Derecho a la Defensa.
ARTICULO 9: Los Asociados responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas
cometidas en el desempeño de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que
pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos.
PARAGRAFO UNICO: El Asociado que estando en la obligación de defender UN
DERECHO HUMANO denunciado como violado, y que se demuestre que tenía
conocimiento del mismo y no lo defienda o no lo informe a la Fundación, será excluido
de la esta, previo procedimiento disciplinario. ARTICULO 10: Los Asociados que
renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de Dirección o de gestión en
la prestación de sus servicios, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán
responsables de los perjuicios causados a la Fundación. ARTICULO 11: Los Asociados
quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1) Amonestación escrita. 2)
Exclusión. ARTICULO 12: Serán causales de amonestación escrita: a) Negligencia en
el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. b) Perjuicio material causado por
negligencia manifiesta a los bienes de la Fundación, siempre que la gravedad del
perjuicio no amerite su exclusión. c) Falta de atención debida al ciudadano. d) Irrespeto
a los compañeros, vías de hecho, agresiones u otra acción personal. e) Incumplimiento
injustificado a las actividades asignadas. f) Realizar campaña o propaganda de tipo
político o proselitista, en forma pública y/o notoria, así como solicitar o recibir dinero u
otros bienes para los mismos fines o para fines personales, dentro de las actividades
de la Fundación. ARTICULO 13: Si se hubiere cometido un hecho que amerite
amonestación escrita, el Coordinador, al tener conocimiento del hecho, por denuncia o
de oficio, notificará de inmediato y por escrito, del hecho que se le imputa y demás
circunstancia del caso al Asociado infractor, para que este, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.
PARAGRAFO UNO: Cumplido el procedimiento anterior, el Coordinador emitirá un
informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que
haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del Asociado, el Coordinador
aplicará la sanción de amonestación escrita, con copia al expediente del sancionado.
En el acto administrativo respectivo deberá indicarse que contra esta acción puede
intentarse un Recurso Jerárquico, dentro de los cinco (05) días siguientes, ante la
Directiva, la cual se reunirá obligatoriamente, so pena de sanción, para decidir al
respecto, dentro de los siete (07) días siguientes a la solicitud del interesado.
ARTICULO 14: Serán causales de exclusión: 1) Haber sido objeto de tres (03)
amonestaciones escritas. 2) La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones
declarados manifiestamente ilegales por la Instancia competente, o que causen graves
daños al interés o al patrimonio de la Fundación. Quienes hayan coadyuvado en alguna
forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente
causal. 3) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Asamblea, referidas a
tareas del Asociado, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante
de un precepto constitucional o legal. 4) Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en las actividades de la Fundación o acto lesivo al
buen nombre o a los intereses de la Fundación. 5) La arbitrariedad en el uso de la
autoridad que cause perjuicio a los Asociados. 6) Perjuicio material severo causado
intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Fundación. 7) Ser
sujeto de Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por las
instancias pertinentes. 8) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos
de los cuales los Asociados tengan conocimiento por su condición de tal. 9) Darle un
uso distinto al Carnet de identificación que lo acredite como Miembro de esta fundación.
10) Dejar de asistir por (02) dos veces, sin causa justificada, a las reuniones o
Asambleas de la fundación debidamente convocados. A RTICULO 15. Cuando un
Asociado estuviere, presuntamente, incurso en una causal de exclusión, se procederá
de la siguiente manera: 1) El Coordinador al tener conocimiento del caso, por denuncia
o por oficio dictará el correspondiente AUTO DE APETURA, y ordenará al Contralor el
inicio, sustanciación e instrucción del respectivo expediente y a través del Secretario
notificarán los cargos a ser formulados al señalado responsable, si fuere el caso. 2) Una
vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, el presunto Responsable tendrá
acceso al expediente y ejercerá su derecho a la defensa. 3) Si no pudiere hacerse la
notificación personalmente, El Secretario publicará UN CARTEL DE NOTIFICACIÓN, el
cual fijará en la cartelera de la Fundación y se entenderá por notificado a los quince (15)
días siguientes de haberse publicado el cartel mencionado. De esta situación se dejará
constancia en el expediente. 5) Dentro de los cinco (05) días, después de haber
quedado notificado el presunto Responsable, El contralor le formulará los cargos a que
hubiere lugar. 6) En el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, el presunto
responsable consignará, ante El Contralor, su escrito de descargo. 7) El Asociado
investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para
consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le
sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su
defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados. 8)
Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco (05) días hábiles para que el
investigado promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. 7) El Contralor
decidirá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes y notificará al Asociado
investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo,
que podrá intentar un Recurso Jerárquico ante la Asamblea de la Fundación. 8) De todo
lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. 9) El incumplimiento del
procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte del Contralor será
causal de su destitución del cargo y la continuidad del Acto administrativo si se hubiese
iniciado o el inicio del mismo según fuere el caso. ARTÍCULO 16: La Asamblea es la
autoridad suprema de la Fundación y sus acuerdos obligan a todos los Asociados,
presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y éstos Estatutos. Las
Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. Son atribuciones de la
Asamblea las que señalan estos Estatutos. PARAGRAFO UNO: La Asamblea
Ordinaria se celebrará una (01) vez al año, dentro del mes siguiente al cierre del
ejercicio económico. La Agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros
aspectos: a) La Cuenta, b) El Balance General, c) Los Informes o Memorias que la
Directiva deba presentar, d) El Plan Anual de actividades. e) El presupuesto de la
Fundación para el próximo año fiscal y f) La elección de nuevos Directivos en
sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido, si fuere el caso o cuyos cargos
fueren revocados. PARAGRAFO DOS: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán
cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual
de Actividades y que por su cuantía, importancia o urgencia comprometa la estabilidad
económica de la Fundación o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual
deba pronunciarse la asamblea. PARAGRAFO TRES: De cada Asamblea se levantará
Acta que será asentada en el Libro Respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a
su celebración, debiéndose protocolizar, dentro de los quince (15) días siguientes, ante
la oficina competente de la jurisdicción. PARAGRAFO CUATRO: La Convocatoria para
la Asamblea de Asociados, sea ésta Ordinaria ó Extraordinaria, será realizada por el
Coordinador de la Fundación ó por un veinte por ciento (20%) mínimo de los miembros
de la Fundación, a través del Secretario, quien estará obligado a cursarlas, so pena de
exclusión. PARAGRAFO CINCO: El Secretario deberá efectuar la convocatoria, para la
Asamblea General Ordinaria, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes,
antes de la fecha límite señalada, en estos Estatutos, para que ésta se celebre.
PARAGRAFO SEIS: Si la convocatoria no fuese hecha por el Secretario, esta deberá
realizarla, con siete (7) días de anticipación, a la fecha límite, el veinte por ciento (20%)
mínimo de los miembros de la Fundación, por lo menos, a través de un vocero
designado, mediante convocatoria a todos los asociados y miembros de la Fundación o
en una publicación de LA CONVOCATORIA, colocada en la cartelera de la fundación. A
los efectos se levantará un informe, dejando constancia de haberse aplicado uno de los
procedimientos de convocatoria aquí previstos, para ser anexado al Acta pertinente. Se
puede obviar el requisito de la publicación siempre que logre notificarse,
personalmente, y por escrito a todos y cada uno de los miembros de la Fundación.
ARTICULO 17. La Asamblea se considera válidamente Constituida cuando concurra el
Cincuenta y uno por ciento (51%) mínimo de los Asociados. En caso de no haber
quórum para la primera convocatoria, los asistentes interesados convocarán en el
mismo acto, por segunda vez, a los ausentes, para realizarla, a los siete (07) días
siguientes, celebrándose válidamente la Asamblea, con el número de Asociados que
concurran; ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Esta segunda
convocatoria, la publicarán, los Asociados interesados mediante una publicación de LA
CONVOCATORIA, colocada en la cartelera de la Fundación y se darán por convocados
todos los Asociados, al tercer día de la publicación. Los acuerdos de la Asamblea
deberán hacerse conocer, por escrito y por el Secretario, a los miembros de la
Fundación, en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes a la realización de la
misma. PARAGRAFO UNICO. Las normas que regirán la Asamblea válidamente
Constituida serán las siguientes: a) Apertura de la asamblea a cargo del Coordinador.
b) Verificación del quórum, por parte del Secretario. c) Lectura y solicitud de aprobación
del Orden del Día. d) Los Miembros podrán Intervenir en la Asamblea, previa solicitud y
aprobación del Derecho de Palabra. e) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple
de votos de los Asociados, es decir con la mitad más uno de los asistentes. f) Cada
Asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro Asociado
mediante Carta Poder. g) No se podrá representar a más de un miembro. ARTÍCULO
18: La Fundación está integrada por Los Asociados, quienes deliberarán en Asamblea y
una Directiva. ARTÍCULO 19: La Administración y Dirección de las actividades de la
Fundación, así como la ejecución de los acuerdo de la Asamblea, ajustándose a las
normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Junta Directiva quien tendrá a su
cargo y ejercerá la representación de la Fundación. Las atribuciones de la Junta
Directiva son las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control
interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y
conserven bien, b) Elaborar y mantener actualizados los estados financieros completos,
c) Elaborar trimestralmente el Balance de Comprobación; y además preparar los
informes mensuales cuando así lo crea conveniente. d) Efectuar anualmente un estudio
financiero de la Fundación y recomendar a la Asamblea los correctivos de rigor. e)
Presentar a la Asamblea Ordinaria: la cuenta, el balance, los informes o memorias, el
plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas
estatutarias. f) Convocar a la Asamblea extraordinaria cuando se presente una
actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de actividades, y que por
su cuantía o gravedad, a juicio de la Junta Directiva, comprometa la estabilidad
económica de la Fundación, g) Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles,
y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, h) Convocar las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso y, i) En general,
desarrollar las actividades establecidas en la Ley, en esta Acta-Estatutaria y el
Reglamento Interno, cuando se dicte. ARTICULO 20. Composición, Cargo y duración,
de la Coordinación de la Junta Directiva. Está compuesta por siete (07) Miembros
principales, quienes ocupan los cargos de COORDINADOR; TESORERO;
SECRETARIO; CONTRALOR; RESPONSABLE DE RELACIONES
INSTITUCIONALES; RESPONSABLE DE EDUCACION Y RESPONSABLE DE
COMUNICACIÓN. Solamente el cargo de Secretario tendrá UN SUPLENTE quien
asumirá sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva de su principal.
Durarán dos (02) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y/o revocados.
ARTICULO 21. El Coordinador tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con todas
las atribuciones de la Coordinación, b) Autorizar al Contralor el inicio de los
expedientes, por las denuncias de la parte interesada o de oficio si fuere el caso,
mediante la firma del AUTO DE APERTURA. c) Mantener informados, oportunamente a
través del Secretario, a todos los Asociados, sobre la marcha de la Fundación. d)
Firmar junto con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las Reuniones de la
Fundación. e) Representar legalmente a la Fundación. f) Otorgar los contratos a que
hacen referencia estos Estatutos o los que fueren necesarios para el buen
funcionamiento de la Fundación. g) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros,
corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, conjuntamente con El Tesorero o con
El Secretario, según el momento. h) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea
de ciudadanos. AR TICULO 22 . Son funciones del Tesorero: a) Asumir la
Responsabilidad Administrativa conjuntamente con el Coordinador. b) Cumplir con las
atribuciones inherentes a la Tesorería. c) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros,
corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, que se requiera, para el buen
funcionamiento económico de la Fundación, conjuntamente con el Coordinador. d) Las
otras que le Asigne la Asamblea. ARTICULO 23. Son funciones del Secretario: a)
Llevar y Mantener al día los libros, registros y archivos de su Secretaría. b) Participar
activamente en todas las actividades inherentes a la Secretaría. c) Registrar, las Actas
de las Asambleas y a los Asociados en los libros respectivos. d) Abrir, movilizar, cerrar
cuentas de ahorros, corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, conjuntamente
con El Coordinador, cuando este así lo requiera. e) Convocar a la Asamblea cuando le
sea requerido. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea. ARTICULO 24.
Son funciones del CONTRALOR. a) Vigilar y controlar que las actividades de la
Fundación y sus Asociados estén enmarcados dentro de la política descrita. b) Vigilar y
controlar porque las actuaciones de la Fundación sean realizadas con eficacia y
eficiencia. c) Solicitar Al Coordinador la Apertura de oficio o por denuncia, del
expediente respectivo, para iniciar, sustanciar y decidir la averiguación sobre cualquier
actuación irregular de los Asociados de la Fundación o sobre la presunta violación de
los Derechos Humanos. d) Cualquier otra que le asigne la Asamblea. ARTICULO 25.
Son funciones del RESPONSABLE DE RELACIONES INSTITUCIONALES: a) Elaborar
una relación detallada de todas y cada una de las Instituciones o Entidades públicas o
privadas que tengan relación directa o indirecta con los objetivos de esta Fundación,
incluyendo identificación, Dirección, teléfono y Email, entre otros. b) Solicitar y concertar
entrevistas de presentación con el Coordinador de esta Fundación y todas y cada una
de las Instituciones o entidades relacionadas según el ordinal anterior. c) Cualquier otra
que le asigne la Asamblea. ARTICULO 26. Son funciones del RESPONSABLE DE
EDUCACION: a) Preparar las actividades Educativas propias de la Fundación, según la
planificación que se acuerde en Reunión de Directiva. b) Preparar micros informativos
para llevarlos a la Radio, Televisión y periódicos locales, Regionales y Nacionales, así
como crear y mantener un órgano divulgativo en INTERNET. c) Con la Asistencia
Técnica necesaria, directamente o a través de las entidades especializadas, crear
programas Educativos ANTICORUPCION, enmarcados en la divulgación de los
Derechos Humanos. d) Mediante los convenios de rigor crear, promover, impulsar y
poner en práctica métodos pedagógicos, para darle, entre otros, a la Educación
Anticorrupción, una dirección dirigida a los niños, niñas y adolescentes. e) Cualquier
otra que le asigne la Asamblea. ARTICULO 27. Son funciones del RESPONSABLE DE
COMUNICACIÓN: a) Contactar y mantener relación directa con el sistema
comunicacional público y privado, para difundir la promoción y defensa de los Derechos
humanos, como una herramienta activa y permanente anticorrupción. b) Editar y
publicar BOLETINES, FOLLETOS, TRIPTICOS, REVISTAS O PERIODICOS,
necesarios para la información general a las comunidades sobre los Derechos
Humanos y sobre el valor de la Honestidad, incluyendo la publicidad por internet. c)
Cualquier otra que le asigne la Asamblea. ARTICULO 28. La representación legal,
judicial y extrajudicial de la Fundación estará a cargo del Coordinador, quien tiene las
más amplias facultades de representación en todos los actos que obliguen a la
Fundación y que requieran la representación de la misma, quedando especialmente
facultado para lo siguiente: a) Contratar, para la realización de uno o más convenios
institucionales, estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades.
b) Intentar demandas y contestarlas, seguir cualquier acción judicial que se intente
contra la Fundación o las que la misma deba intentar; seguir los juicios en todos sus
trámites e instancias hasta su definitiva terminación, usando los recursos ordinarios y
extraordinarios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación, para convenir,
desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros, solicitar la
decisión según la equidad, hacer posturas en remates, darse por citado y notificado
ante cualquier instancia inclusive ante el Tribunal Supremo de Justicia, recibir
cantidades de dinero, aceptar daciones en pago, hacer posturas en actos de remate,
suscribir protocolos de Registro Público, suscribir solicitudes ante las Autoridades
civiles, políticas o Administrativas, sustituir este Poder en persona de su confianza y
para hacer, en fin, cuanto los mismos miembros de la Fundación harían en Defensa de
los derechos e intereses de la misma. c) Constituir Apoderado o Apoderados
especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinentes, en defensa de los
intereses de la Fundación, para el caso o los casos para los cuales fueren designados,
otorgándoles todas las facultades indicadas en el literal “b” de este artículo y
cualesquiera otras no especificadas, pero que fueren necesarias para la mejor defensa
de los intereses de la Fundación. d) Solicitar y contratar los créditos bancarios que
requiera la Fundación. e) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales
y normales de gestión y representación de la Fundación, con excepción del de constituir
a la Fundación en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios,
facultad ésta que se reserva expresamente del setenta y cinco por ciento (75%) de los
miembros, en Asamblea de Asociados. ARTICULO 29: Los recursos propios de
carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de todo tipo de los
asociados. b) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado
a integrar el capital de la Fundación. c) Cualquier otro aporte de legítima procedencia.
ARTICULO 30: El ejercicio económico de la Fundación comienza el día primero (1º) de
Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del
primer ejercicio, que se contará a partir de la protocolización, en el Registro
correspondiente de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de
terminación señalada. ARTICULO 31: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas
por un número no menor del setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados reunidos
en Asamblea. El acta en la que conste la modificación de los estatutos, se protocolizará
dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación y entrará en
vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. El Coordinador
deberá enviar al Juzgado competente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,
copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. ARTICULO 32:
Sobre el mecanismo para la disolución de esta Fundación se procederá por decisión de
la Asamblea convocada a tal fin, y con la aprobación del setenta y cinco por ciento
(75%) mínimo del número de Asociados de la Fundación, previo cumplimiento de lo
ordenado en el Código Civil venezolano. ARTICULO 33. Esta Fundación podrá recibir,
de personas naturales o jurídicas y de procedencia legal, todo tipo de auxilios,
donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados
de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al
cumplimiento del objeto social. ARTICULO 34. Cualquier persona puede presentar
solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante esta Fundación, sin ningún tipo de
discriminaciones ni exclusiones por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad,
incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, relación de sujeción
o dependencia, o por cualquier otra razón. La solicitud o denuncia puede ser hecha en
defensa de los derechos o intereses del solicitante, de un tercero, o de intereses
colectivos o difusos ante el Coordinador, quien ordenará el inicio de la Investigación,
mediante el Auto de apertura pertinente, o ante cualquier Asociado de la Fundación
quien informará al Coordinador para los fines pertinentes. PARAGRAFO UNICO: En la
denuncia se debe hacer constar: 1) la identificación del interesado (no es obligatorio
este requisito, por cuanto la Fundación puede iniciar la defensa solicitada de oficio) y,
de ser el caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los
nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula
de identidad o pasaporte; 2) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones
pertinentes; 3) los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con
toda claridad, la materia objeto de la solicitud; 4) referencia a los anexos que lo
acompañan, si tal es el caso. ARTICULO 35.- Para todo lo no previsto en estos
Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente y demás
leyes inherentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Para el primer
periodo de Gestión de la Fundación, se sometió a consideración y fue aprobada por la
Asamblea, la designación de las siguientes personas, para desempeñar los cargos que
se mencionan, por un lapso de dos (02) años cada una: COORDINADOR: JESUS
HIDALGO GARCIA; TESORERO: MIRIAN BARRUETA; SECRETARIO: OSNARDO
SOLARTE; SUPLENTE: TEJERA ALVARADO JOSE LUIS; CONTRALOR: JORGE
RAMON QUIROZ RINCON; RESPONSABLE DE RELACIONES INSTITUCIONALES:
CARMEN AQUINO; RESPONSABLE DE EDUCACION: DOUGLAS ZAMBRANO;
RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN: DAYSY PORTILLO: SEGUNDA: La Asamblea
Autoriza al Ciudadano: JORGE RAMON QUIROZ RINCON, en su carácter de
Contralor, para que solicite la protocolización del presente documento por ante la
autoridad competente. TERCERA: Una vez Registrado el presente Instrumento, el
Secretario, debe remitir copia del mismo al Juzgado competente y a las autoridades
Municipales, Regionales y/o Nacionales que estén relacionadas con el objeto de la
presente Fundación, dentro de los Sesenta (60) días siguientes a su Registro.
CUARTA: Cada Miembro suscribió UN CERTIFICADO DE ASOCIACION, por un
monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 200,00), cantidad esta que fue pagada en
su totalidad y UN CERTIFICADO DE APORTACION de CINCUENTA BOLIVARES
(Bs: 50,00) mensuales, por el lapso de un (01) año. PARAGRAFO UNO: Este aporte
da un CAPITAL PAGADO de: CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs: 5.600,00)
y un CAPITAL SUSCRITO DE VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs:
22.400,00). PARAGRAFO DOS: El aporte mensual, aquí establecido, se pagará en el
lapso del año señalado o hasta el momento en que la Fundación empiece a recibir
recursos del sector público y/o privado, que le permita su funcionamiento, para lo cual
hará todas las diligencias tendientes al logro de este objetivo. QUINTA: No habiendo
más puntos que tratar se dio por terminada la Asamblea, suspendiéndose por un lapso
de media hora, mientras se redactó la presente acta, la cual una vez redactada y leída
en su totalidad fue firmada, conforme, por los Asociados asistentes: (FDO) MORENO
RAFAEL AUGUSTO; (FDO) QUIROZ RINCON JORGE RAMON; (FDO)
CACERES JOSE GUZMAN; (FDO) PORTILLO GARCIA DAYSY MARGARITA; (FDO)
GARCIA JESUS HIDALGO; (FDO) ZAMBRANO VILORIA DOUGLAS LEONER; (FDO)
URDANETA FERRER JUVENAL JOSE; (FDO) ZAMBRANO DOUGLAS; (FDO)
RODRIGUEZ DE VICENTE RELIS ANTONIO; (FDO) BARRUETA MIRIA MARIA; (FDO)
PICON HERMILDO; (FDO) PARIS VILLASMIL INES; (FDO) FARIA JOSE MARIA;
(FDO) SOLARTE OSNARDO LUIS; (FDO) SOCARRAS BETTY; (FDO) TEJERA JOSE;
(FDO) GOMEZ ELIZABEL CLADIMIRA; (FDO) AQUINO CARMEN; (FDO) PADRON
ALEX; (FDO) MARTINEZ EMA; (FDO) MORILLO ADOLFO; (FDO) LEAL QUINTERO
NINO ALFREDO; (FDO) LEON JAIMEZ ADOLFO ENRIQUE; (FDO) BERMUDEZ
JUAN; (FDO) VARGAS RAMIREZ ROSMERY LIZETTE; (FDO) JESUS OMAR; (FDO)
RAMOS DIAZ MARIA MAGDALENA y (FDO) CABRERA PERNIA ARTURO RICARDO,
Y yo, JESUS HIDALGO GARCIA antes identificado, en mi condición de Coordinador,
CERTIFICO que el Acta que antecede es copia, fiel y exacta de su original, la cual está
inserta en el Libro, de Actas de Asamblea, respectivo.