acta constitutiva de sociedad financiera
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------------------------------ ESTATUTOS SOCIALES ------------------------------
--------------------------------- A R T Í C U L O S
---------------------------------- CAPÍTULO I
------------- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN,
------------------------ OBJETO Y NACIONALIDAD
PRIMERO.- DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina "*********************”,
que ira seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE o su abreviatura “S.A. de C.V.” y deberá agregarse a tal
denominación la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple” o su
acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “Entidad No Regulada” o las
siglas “E.N.R.”-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad estará ubicado en
**************, Sin embargo, la sociedad podrá establecer sucursales dentro de
los Estados Unidos Mexicanos, así como sucursales o subsidiarias fuera del
territorio nacional y señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de
determinados actos y contratos, sin que esto implique un cambio en el domicilio
social. ------------------------------TERCERO.- DURACIÓN. La duración de la
sociedad será por tiempo Indefinido. ----
CUARTO.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto el otorgamiento de crédito,
así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje
financiero.--------------------------------
QUINTO.- Desarrollo del
objeto:------------------------------------------------------------------
I.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento
financiero o factoraje financiero que podrán realizarse en forma habitual y
profesional sin necesidad de requerir autorización del gobierno federal para ello
en estricto apago a lo dispuesto por la Fracción II del Artículo Ochenta y siete B
de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito (II. Sociedades financieras de objeto múltiple no
reguladas Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán
aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes
señalados, cualquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior,
estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión
"Sociedad Financiera de Objeto Múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de
las palabras "Entidad no Regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las Sociedades
Financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de
valores.)----------------------------------------------------------------------------------------------
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II.- Realizar todos los actos a Jurídicos necesarios o convenientes para el
desempeño de sus actividades y la consecución de sus
objetivos.-----------------------------------------------------
III.- Adquirir, enajenar, poseer, tomar en arrendamiento, usufructuar y en
general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y
bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la
realización de su objeto y el cumplimiento de sus
fines.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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IV.- Descontar, dar en garantía o negociar títulos de Crédito, y afectar los
derechos provenientes de las operaciones de crédito, arrendamiento financiero
y factoraje financiero que
realice.------------------------------------------------------------------------------------------------
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V.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de
títulos de
crédito.------------------------------------------------------------------------------------------------
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VI.-
Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o
extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras
internacionales, así como de personas físicas o morales, nacionales o
extranjeras.---------------------------------- ------------------
SEXTO.- NACIONALIDAD. La sociedad constituida, es de nacionalidad
mexicana, EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.- "Ninguna persona Extranjera,
física o moral podrá tener participación social en la Sociedad o ser propietaria
de una o más acciones. Si por algún motivo algunas de la personas
mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegaren a adquirir una
participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que
antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo
tanto cancelada considerándose sin ningún valor la participación social de que
se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital con
una cantidad igual al valor de la participación
cancelada.”-------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------- CAPÍTULO II ----------------------------------
---------------------------- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ----------------------
SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad será variable,
con un mínimo fijo sin derecho a retiro de $527,000.00 (QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), dividido en 527
(QUINIENTAS VEINTISIETE) acciones con valor nominal de $1,000.00 (MIL
PESOS, MONEDA NACIONAL), cada una.
-------------------------------------------------------------El capital mínimo fijo deberá estar
íntegramente suscrito y pagado. La parte variable será ilimitada.
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Las acciones
se dividirán en dos (2) series. La Serie “A” representará el capital social mínimo
fijo sin derecho a retiro. La Serie “B” representará el la porción variable de
capital
social.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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OCTAVO.- ACCIONES. Las acciones representativas del capital social serán
nominativas y de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos.
Las acciones que representen el capital social mínimo deberán pagarse
íntegramente en efectivo al tiempo de ser suscritas. La sociedad podrá emitir
acciones no suscritas que conservará en Tesorería. Los suscriptores recibirán
las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las
primas que, en su caso fije la sociedad.
-------------------------------------------------------NOVENO.- CERTIFICADOS Y
TÍTULOS DE ACCIONES. Las acciones estarán representadas por títulos
definitivos, y en tanto éstos se expidan, por certificados provisionales. Los
títulos o certificados serán nominativos amparan en forma independiente las
acciones que se pongan en circulación, llevarán adheridos cupones, que se
desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de
dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también
cupones, serán identificados con una numeración progresiva distinta para cada
serie; contendrán las menciones a que se refieren los artículos ciento once
(111), ciento veinticinco (125), ciento veintiséis (126), ciento veintisiete (127), y
los demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
y llevarán las firmas de dos (2) consejeros propietarios, las cuales podrán ser
autógrafas o facsimilares a condición, en este último caso, de que se deposite
el original de las firmas respectivas en el Registro
Público de Comercio del domicilio de la sociedad. -------------------
DÉCIMO.- Aumentos AL Capital Social. Los aumentos del capital fijo,
únicamente podrán darse por resolución favorable de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas y la consecuente modificación de los Estatutos
Sociales. -----------------------------Los aumentos de la parte variable bastará con
que sean acordados por resolución de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, siempre y cuando cuenten con el voto afirmativo la mayoría de los
votos presentes en la Asamblea. No podrá decretarse aumento alguno sin que
estén íntegramente suscritas y pagadas las acciones emitidas con anterioridad.
Al tomarse los acuerdos respectivos, la Asamblea General de Accionistas que
decrete el aumento fijará los términos en los que debe llevarse a cabo. Las
acciones suscritas deberán estar en todo momento íntegramente pagadas.
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Los aumentos del capital fijo, únicamente podrán darse por resolución
favorable de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y la
consecuente modificación de los Estatutos Sociales y deberán de inscribirse en
el Registro Público de Comercio. ------------------Los aumentos de capital podrán
efectuarse mediante la capitalización de reservas, o bien, mediante
aportaciones adicionales de los socios y/o admisión de otros. En los aumentos
de capital de reservas, todas las acciones ordinarias tendrán derecho a la parte
proporcional que les correspondiere.
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DECIMOPRIMERO.- ReducciÓn de Capital Social. Las disminuciones en
la parte fija del capital social se harán por resolución de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas y la consecuente reforma a los Estatutos
Sociales.------- Las disminuciones de capital en la parte variable, con excepción
de disminuciones derivadas del ejercicio del derecho de retiro por accionistas,
podrán ser realizadas por resolución de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas. ------------------------------------------------------------En ningún caso la
parte fija del capital social podrá ser disminuida a menos del mínimo legal.
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DECIMOSEGUNDO.- Derecho de preferencia. En caso de aumento de la parte
pagada del capital social mediante la suscripción y pago de acciones de
tesorería, o de aumento del capital social por emisión de nuevas acciones, los
tenedores de las que estén en circulación tendrán preferencia, en proporción a
aquellas de que sean titulares, para la suscripción de las mismas. Este
derecho se ejercerá mediante pago en efectivo y de acuerdo con las normas
que al efecto establezca el Consejo de Administración, pero en todo caso,
deberá concederse a los accionistas un plazo dentro de los quince días hábiles
siguientes para el ejercicio del derecho de preferencia, contados a partir de la
fecha de publicación de los acuerdos relativos en el periódico oficial del
domicilio social, salvo que, encontrándose presentes o representados la
totalidad de los accionistas en la referida Asamblea, renuncien o ejerzan su
derecho en el acto. ------------------------------------------------------------------------------
Si después de que se concluya el plazo mencionado, o el señalado al efecto
por el Consejo de Administración, hubieren quedado acciones pendientes de
suscripción y pago en los términos antes previstos, entonces los accionistas
que sí hubiesen ejercitado su derecho de preferencia, tendrán un derecho
preferente adicional para suscribir
y pagar dichas acciones en proporción a su participación en el capital social
pagado, siempre y cuando no se contravenga lo previsto en estos estatutos
sociales. ------------------------------------- ------------
Dicho derecho de preferencia adicional podrá ser ejercitado dentro de un plazo
adicional de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiese
concluido el plazo inicialmente fijado para la suscripción y pago de la nueva
emisión de acciones, lo que deberá hacerse constar en el aviso que al efecto
se publique en los términos del párrafo anterior de este mismo artículo, salvo
que, encontrándose presentes o representados la totalidad de los accionistas
en la referida Asamblea, ejerzan tal derecho en el acto, con la anuencia de
quienes no lo ejercieren. Si concluido dicho plazo adicional aún quedasen
acciones sin suscribir y pagar, entonces se aplicará lo dispuesto en el Artículo
Décimo de estos Estatutos Sociales.
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DECIMOTERCERO.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES. Las acciones de la
sociedad podrán transmitirse libremente.
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DECIMOCUARTO.- DEPÓSITO y Registro de Acciones. La totalidad de las
acciones podrán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el
depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores. La sociedad
contará con un Libro de Registro de Acciones en el que se inscribirán todas las
operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las
acciones representativas del capital social, con expresión del suscriptor o
poseedor anterior y del cesionario o adquirente, debiendo cumplir con lo
señalado por el artículo ciento veintiocho (128) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
decimoquinto.- Registro de Variaciones
de Capital. Todo aumento o disminución de capital social se registrará en un
libro específico que la sociedad llevará al efecto.
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---------------------------------- CAPÍTULO III ----------------------------------------
--------------------- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS -------------------------
decimoSEXTo.- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. La Asamblea de Accionistas
es el órgano supremo de la sociedad, estando subordinados a él todos los
demás, y estará facultada para tomar toda clase de resoluciones y nombrar o
remover a cualquier consejero o funcionario o empleado de la propia sociedad
en los términos establecidos en los presentes estatutos. Sus resoluciones
deberán ser ejecutadas y su cumplimiento será vigilado por el Consejo de
Administración o por la persona o personas que expresamente designe la
Asamblea de Accionistas. Las Asambleas de Accionistas se celebrarán en el
domicilio social. -----------------------------------------------------------------
Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias. Son Asambleas Ordinarias las que se reúnan para tratar
cualquier asunto que no esté reservado por la Ley General de Sociedades
Mercantiles o por estos Estatutos para las Asambleas Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias de Accionistas se celebrarán por lo menos una vez a
año, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la clausura de cada ejercicio
social en cumplimiento de lo establecido en el artículo ciento ochenta y uno
(181) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además de los asuntos
especificados en la Orden del Día, deberán: (i) discutir, aprobar o modificar el
informe de los administradores a que se refiere el artículo ciento setenta y dos
(172) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
tomando en cuenta el dictamen de o de los Comisarios, y tomar las medidas
que juzguen oportunas; (ii) en su caso, nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios; y (iii) determinar sus remuneraciones. Por
su parte, las Asambleas Extraordinarias son las que se reúnan para tratar
cualquiera de los asuntos mencionados en el artículo ciento ochenta y dos
(182) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. --------
Los acuerdos tomados por los accionistas reunidos en Asamblea General
Extraordinaria tendientes a modificar estos Estatutos deberán inscribirse en el
Registro Público de Comercio. Por lo que respecta a las Asambleas Especiales
de Accionistas, éstas se reunirán en caso de que existan diversas categorías
de accionistas y alguna proposición pueda perjudicar los derechos de una de
ellas. Estas asambleas se sujetarán a lo que disponen los artículos ciento
setenta y nueve (179), ciento ochenta y tres (183), así como de los artículos
ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194) de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. ------------
DECIMOSÉPTIMO.- CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales de Accionistas
se podrán efectuar (i) por el Consejo de Administración, por dos (2) consejeros
o por un comisario propietario o suplente de la Sociedad, (ii) por los accionistas
propietarios de acciones que en su conjunto representen, por lo menos, el
treinta y tres por ciento (33%) del capital suscrito y pagado de la sociedad o (iii)
por cualquier accionista en los casos señalados en el artículo ciento ochenta y
cinco (185) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las convocatorias
deberán contener la fecha, hora, lugar y Orden del Día de la asamblea de que
se trate y serán firmadas por quien las haga.
Las convocatorias
para las asambleas deberán publicarse en el periódico oficial o en uno de los
de mayor circulación en el domicilio social, con por lo menos quince (15) días
naturales de anticipación a la fecha señalada para la asamblea de que se trate.
Asimismo, deberá enviarse una copia de la convocatoria a los accionistas de la
Sociedad que residan fuera del domicilio social, al domicilio indicado en el Libro
de Registro de Acciones, con la misma anticipación.
Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará
una segunda convocatoria, con expresión de esta circunstancia, dentro de un
plazo no mayor a quince (15) días naturales. La nueva convocatoria deberá
contener los mismos datos que la primera, y publicarse en los mismos medios
en que hubiese sido publicada la primera convocatoria, con por lo menos cinco
(5) días de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea en virtud de
segunda convocatoria. Las mismas reglas serán aplicables en caso de ser
necesaria ulterior convocatoria.
La Asamblea de Accionistas podrá ser legalmente celebrada aun cuando la
convocatoria no haya sido publicada, si se encuentran presentes o
representados los titulares de la totalidad de las acciones que representan el
capital de la sociedad. Las resoluciones adoptadas en estas Asambleas serán
consideradas válidas, si al momento de la votación, se encuentra representada
la totalidad de las acciones.
DECIMOCTAVO.- ADMISIÓN A LAS ASAMBLEAS. Para ser admitidos a las
Asambleas, los accionistas deberán entregar a la Secretaría del Consejo de
Administración, a más tardar dos (2) días hábiles antes del señalado para la
reunión, en su caso, las constancias de depósito que respecto de las acciones
y con el fin de que los titulares acrediten su calidad de accionistas, les hubiere
expedido alguna de las instituciones
para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores,
complementadas en su caso, con el listado a que se refiere el artículo
doscientos noventa (290) de esa misma ley.
En las constancias a que se hace referencia, se indicará el nombre del
depositante, la cantidad de acciones depositadas en la institución para el
depósito de valores, los números de los títulos y la fecha de su emisión.
Hecha la entrega, el Secretario expedirá a los interesados las tarjetas de
ingreso correspondientes, en las cuales se indicarán el nombre del accionista y
el número de votos a que tiene derecho, así como el nombre del depositario.
DECIMONOVENO.- REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS. Los
accionistas podrán ser representados en las Asambleas por un apoderado con
poder general o especial, o mediante carta poder firmada ante dos (2) testigos.
La sociedad deberá tener a disposición de los representantes de los
accionistas los formularios de los poderes durante el plazo a que se refiere el
artículo ciento setenta y tres (173) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con el fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad
a sus representados. -------
Los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Director General o
empleados de la sociedad no podrán representar a los accionistas en las
Asambleas. ------
VIGÉSIMO.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas
Generales Ordinarias se considerarán legalmente instaladas en virtud de
primera convocatoria, si en ellas está representada, por lo menos, la mitad de
las acciones correspondientes al capital social pagado. En caso de segunda
convocatoria, se instalarán legalmente cualquiera que sea el número de
acciones que estén representadas. Serán aplicables a las Asambleas
Especiales los porcentajes establecidos en este párrafo, respecto de la Serie
de
que se trate. ------------------Las Asambleas Generales Extraordinarias se
instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria, si en ellas están
representadas, cuando menos, las tres cuartas (¾) partes del capital social
pagado. En virtud de segunda convocatoria, se instalarán legalmente, si los
asistentes representan por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del referido
capital. ----------
Si por cualquier motivo no pudiere instalarse legalmente una asamblea, este
hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, con observancia, en
lo que proceda, de lo dispuesto en estos estatutos sociales.
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Asimismo, podrán adoptarse resoluciones fuera de asamblea por unanimidad
de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a
voto; dichas resoluciones tendrán, para todos los efectos legales, la misma
validez que si hubieran sido adoptadas por los accionistas reunidos en
Asamblea General, siempre que se confirmen por escrito. El documento en el
que conste la confirmación escrita deberá ser enviado al Secretario de la
sociedad, quien transcribirá las resoluciones respectivas en el libro de actas
correspondiente, y certificará que dichas resoluciones fueron adoptadas de
conformidad con esta estipulación.
VIGÉSIMO PRIMERO.- DESARROLLO. Presidirá las Asambleas Generales el
Presidente del Consejo de Administración. Si por cualquier motivo aquél no
asistiere a la reunión, la presidencia corresponderá al accionista o al
representante del accionista que designen los concurrentes. Las Asambleas
Especiales serán presididas por el accionista que designen los presentes.
------------------------------------------------------------------------------------Actuará como
Secretario quien lo sea del Consejo o, en su ausencia, el
prosecretario o la persona que designe la Asamblea.
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El Presidente nombrará escrutadores a uno o más de los accionistas o
representantes de acciones presentes, quienes validarán la lista de asistencia,
con indicación del número de acciones representadas por cada
asistente.----------------------------------------------------------------
No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté prevista en el orden
del día, salvo que estuvieran reunidos todos los accionistas.
----------------------------------------------------------------Independientemente de la
posibilidad de aplazamiento a que se refiere el artículo ciento noventa y nueve
(199) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si no pudieren tratarse en
la fecha señalada todos los puntos comprendidos en el orden del día, la
asamblea podrá continuar su celebración mediante sesiones subsecuentes que
tendrán lugar en la fecha que la misma determine, sin necesidad de nueva
convocatoria, pero entre cada dos (2) de las sesiones de que se trate, no
podrán mediar más de tres (3) días hábiles. Estas sesiones subsecuentes se
celebrarán con el quórum exigido por la ley y estos estatutos para primera,
segunda o ulterior convocatoria, según corresponda.
------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMO SEGUNDO.-
Votaciones y Resoluciones. En las asambleas, cada acción en circulación dará
derecho a un voto. Las votaciones serán económicas, salvo que la mayoría de
los presentes acuerden que sean nominales o por cédula. En las Asambleas
Generales Ordinarias, ya sea que se celebren por virtud de primera o ulterior
convocatoria, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de
las acciones representadas.
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Si
se trata de Asamblea General Extraordinaria, bien que se reúna en primera o
ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por la
mitad del capital social. Los miembros del Consejo de Administración no
podrán votar para aprobar sus cuentas, informes o dictámenes, o respecto de
cualquier asunto que afecte su responsabilidad o interés personal.
La escritura constitutiva así como las modificaciones estatutarias se inscribirán
en el Registro Público de Comercio.
VIGÉSIMO TERCERO.- ACTAS. De toda Asamblea de Accionistas se
levantará acta que será transcrita en el libro de actas respectivo, haciendo
mención de las resoluciones adoptadas en la misma, listando a los accionistas
presentes y el número de acciones representadas. Las actas de las Asambleas
serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por
los Comisarios que concurran, y por quienes quisieren hacerlo. De cada
Asamblea se formará un expediente compuesto por los documentos
correspondientes a la misma, así como los documentos que justifiquen que las
convocatorias se hicieron en los términos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
---------------------------------- CAPÍTULO IV ------------------------------------
------------------------------ ADMINISTRACIÓN ---------------------------------
VIGÉSIMO CUARTO.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La dirección y
administración de la sociedad están confiadas a un Administrador Único o a un
Consejo de Administración que, en su caso, estará integrado por un mínimo de
tres (3) consejeros propietarios que realizaran funciones de Presidente,
Secretario y Tesorero, e igual número de suplentes. Los accionistas de la serie
“B”, en su caso, tendrán derecho de nombrar por lo menos un consejero. Sólo
podrá revocarse el nombramiento de los consejeros
de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.
VIGÉSIMO QUINTO.- Consejeros. El Administrador Único o los miembros
del Consejo de Administración podrán ser socios o personas extrañas a la
sociedad quienes deberán demostrar reconocida honorabilidad y contar con
amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
desempeñarán sus cargos por el término de un año, pudiendo ser reelectos y
conservarán la representación aún cuando concluya el período de su gestión
hasta que los designados para sustituirlos tomen posesión de sus
cargos.-----------
VIGÉSIMO SEXTO.- Suplencias. Si alguno de los consejeros deja de serlo
antes de terminar su mandato, se deberá de considerar dentro de la Orden del
Día de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas a efecto de que
se realice la nueva designación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. En caso
de que la sociedad cuente con un Consejo de Administración, los consejeros
elegirán, anualmente, de entre los miembros y contaran con las siguientes
prerrogativas:-------------------
Del Presidente del Consejo de Administración:---------------------------------------
a) Presidir las Asambleas Generales de Accionistas y sesiones del
Consejo de Administración, así como las sesiones de los comités existentes.
------------------------------------b) Formular, firmar y publicar las
convocatorias y notificaciones para las Asambleas Generales de
Accionistas o sesiones del Consejo de Administración, así como supervisar la
preparación de los reportes referidos en el artículo ciento setenta y dos (172)
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
---------------------------------------------------------------------------------
c) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades gubernamentales,
administrativas y judiciales, federales, locales y municipales, ejerciendo las más
amplias facultades para pleitos y cobranzas y para la administración de bienes
en los términos de los dos (2) primeros párrafos del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro (2554) del Código Civil para el Distrito Federal, inclusive las
que de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete (2587) del
mismo ordenamiento, requieran cláusula especial.
d) Hacer todo lo que esté a su alcance a fin de que todos y cada uno de los
miembros del Consejo de Administración, cumplan con sus respectivas
obligaciones.
e) Someter al Consejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas las
proposiciones que le parezcan pertinentes y provechosas para los intereses de
la sociedad, así como informar a los accionistas en las Asambleas Generales
de todos los asuntos de interés que se relacionen con los negocios de la
sociedad.
f) Delegar en cualquier miembro del Consejo de Administración, Funcionario o
empleado de la sociedad cualquiera de sus facultades cuando lo juzgue
necesario o conveniente. --------------
g) Ejercer el control y la dirección de los negocios de la sociedad y llevar a
cabo todo cuanto sea necesario o prudente para proteger los intereses de la
misma, tomando, en caso de emergencia, las medidas indispensables, pero
notificando inmediatamente tales medidas al Consejo de Administración en
caso de que las mismas estén fuera de la esfera de sus facultades como
Presidente.
Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por
la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración.
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Del Secretario del Consejo de Administración:---------------------------------------
a) Asistir a todas las Asambleas Generales de Accionistas
y sesiones del Consejo de Administración, preparar las actas y llevar para
este fin los libros de actas y demás libros sociales respectivos, no así los de
contabilidad, y expedir las copias certificadas de las actas que se requieran.
b) Tener bajo su custodia y archivar todos los documentos relacionados con las
Asambleas de Accionistas, sesiones del Consejo de Administración y
resoluciones tomadas por unanimidad, fuera de asambleas y de sesiones.
c) Formular, firmar y publicar las convocatorias y notificaciones para las
Asambleas Generales de Accionistas y las sesiones del Consejo de
Administración.
Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por
la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración.
Del Tesorero del Consejo de Administración:----------------------------------------
A).- Firmar toda la documentación, relacionada con el movimiento de valores
de la Sociedad, encomendados a su cuidado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - -
B).-Responder personalmente de las cantidades que atesore y maneje
procurando que la aplicación de los egresos sea para el logro de los fines de la
Sociedad y de acuerdo con las instrucciones de las Asambleas y del Consejo
de Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C).- Llevar la información contable con toda claridad, asentando los
movimientos de la Tesorería que deberán estar siempre al corriente. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
D).- Llevar a cabo un corte de caja mensual del movimiento de fondos
registrados durante el mismo periodo, informado a la asamblea y haciendo
notar las necesidades que a su juicio existan para mantener el perfecto y
normal estado económico la Sociedad. - - - - - - - - - - - -
E).- Los fondos que maneje deberán estar a la custodia de un banco
en una cuenta corriente, que será controlada mediante las firmas
mancomunadas que autorice la Asamblea General.
F).- Las demás que le imponga u otorgue el Consejo de Administración o la
Asamblea de Socios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMO OCTAVO.- SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente, por el Secretario, por el
Tesorero, o por cualesquiera dos (2) Consejeros; dicha convocatoria será
enviada por correo, por telegrama o tele copiadora, correo electrónico o por
cualquier otro medio que asegure que los miembros del Consejo sean
notificados, por lo menos, con quince (15) días naturales de anticipación a la
sesión.
El Consejo de Administración deberá de reunirse por lo menos trimestralmente
y de manera adicional, cuando sea convocado por el Presidente del Consejo, al
menos una cuarta parte de los consejeros, o por el Comisario de la sociedad.
---------------------------------------------- Las sesiones podrán celebrarse sin
necesidad de dicho aviso si todos los consejeros propietarios o sus respectivos
suplentes están presentes. -----------------------------------------VIGÉSIMO
NOVENO.- QUÓRUM Y VOTACIÓN. En su caso, el Consejo de Administración
sesionará válidamente cuando se encuentren presentes la mayoría de sus
miembros y sus acuerdos serán válidos cuando sean tomados por el voto
favorable de la mayoría de los consejeros presentes.
------------------------------------------------------------------De acuerdo con lo dispuesto
por el último párrafo del artículo ciento cuarenta y tres (143) de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, los Consejeros podrán adoptar resoluciones sin
necesidad de estar reunidos en sesión del Consejo de Administración siempre
que dichas resoluciones
se tomen por unanimidad de sus miembros. Dichas resoluciones tendrán la
misma fuerza que las tomadas en sesión del Consejo de Administración,
siempre que se confirmen por escrito.
--------------------------------------------------------------------------El documento en el que
conste la confirmación escrita deberá ser enviado al Secretario de la sociedad,
quien transcribirá las resoluciones respectivas en el libro de actas
correspondiente, y certificará que dichas resoluciones fueron adoptadas de
conformidad con esta estipulación. ----
De cada sesión se firmará la lista de asistencia correspondiente, en la que se
asentarán los nombres de los consejeros que estuvieron presentes y se
levantará un acta que será transcrita en el libro de actas de Sesiones de
Consejo de la sociedad; en la que constarán las resoluciones que se adoptaron
en la sesión; deberá ser firmada por todos los presentes o, si así se autorizare,
por el Presidente y el Secretario de la sesión. Las sesiones podrán celebrarse
en el domicilio social o en cualquier otro lugar dentro del territorio mexicano o
en el extranjero.
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TRIGÉSIMO.- CAUCIÓN. El Administrador Único, o en su caso, los
consejeros no estarán obligados a garantizar el desempeño de su cargo salvo
que así lo determine la Asamblea de Accionistas que los elija, en cuyo caso la
garantía otorgada continuará en vigor durante el período de su gestión y hasta
que la Asamblea Ordinaria de Accionistas apruebe los estados financieros por
los ejercicios durante los cuales haya desempeñado su cargo.
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TRIGÉSIMO PRIMERO.- FACULTADES DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN. El Administrador Único, o en su caso, el Consejo de
Administración tendrán la facultad de conducir y dirigir los asuntos de la
sociedad y celebrará y cumplirá todos los contratos, actos y negocios relativos
al objeto social y representará a la sociedad ante toda clase de autoridades
administrativas y judiciales con todas las facultades que se requieran para
pleitos y cobranzas y para representación judicial, así como para actos de
administración y de dominio, incluyendo aquellas prerrogativas que requieran
cláusula especial de acuerdo con los Artículos: Dos mil cuatrocientos cuarenta
(2440), Dos mil cuatrocientos ochenta (2480) y Dos mil cuatrocientos ochenta y
uno (2481) del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; así
como sus correlativos Dos mil quinientos cincuenta y cuatro (2554) y Dos mil
quinientos ochenta y siete (2587) del Código Civil para el Distrito Federal,
mencionándose en de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: -------
a) Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales
y las especiales, incluso aquellas que requieran cláusula especial en los
términos de lo dispuesto por el Artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta fracción
primera del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y sus
correlativos en el lugar en que se ejercite. Igualmente gozarán de facultades en
términos de lo previsto por los artículos once, cuarenta y siete, ciento treinta y
cuatro fracción tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos
fracciones primera, segunda y tercera, seiscientos ochenta y seis, seiscientos
ochenta y siete, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho,
ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal
del Trabajo; por tanto representarán a la sociedad ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales, federales, estatales, municipales,
ante toda clase de juntas de conciliación y de conciliación y arbitraje, ya sean
federales o locales y demás autoridades del trabajo, ante árbitros y
arbitradores. Los anteriores poderes incluyen, enunciativa mas no
limitativamente, facultades para (I) interponer toda clase de juicios y recursos,
aún el de amparo y desistirse de ellos; (II) para transigir, comprometer en
árbitros, articular y absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir
pagos; (III) Presentar denuncias, querellas, desistirse de estas últimas, otorgar
perdón y coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales.- - - - - - -
- -
b) Administrar los negocios y bienes sociales, con Poder General para Actos de
Administración en términos del Artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta fracción
segunda del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y sus
correlativos en el lugar en que se ejercite. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Poder para Ejercer Actos de Dominio respecto de los bienes muebles e
inmuebles de la sociedad o de sus derechos reales o personales, en términos
del Artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta fracción tercera del Código Civil
para el Estado Libre y Soberano de Puebla y sus correlativos en el lugar en que
se ejercite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Girar, aceptar, endosar, otorgar, avalar o de cualquier otra manera suscribir
títulos de crédito, conforme a lo previsto por el artículo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo facultades para abrir y
cerrar toda clase de cuentas bancarias, girar contra ellas y designar personas
que firmen en dichas cuentas, así como revocar dichas designaciones para
ejercitarlo individual o conjuntamente con otros apoderados o autorizados. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Otorgar y revocar los poderes que se consideren convenientes, con o sin
derecho de substitución, pudiendo otorgar en ellos las facultades que estos
estatutos confieren al Administrador Único, al Presidente del Consejo de
Administración o al Consejo de Administración, según el caso, conservando el
ejercicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f) Decidir sobre todos los asuntos
que se refieran a la adquisición, o venta por la sociedad, de acciones, bonos o
valores, a la participación de la sociedad en otras empresas o sociedades y a la
adquisición, construcción o venta de inmuebles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - g)
Ejecutar los acuerdos de la asamblea, delegar sus funciones en alguno o
algunos de sus consejeros, funcionarios de la sociedad o apoderados que
designe al efecto, para que las ejerzan en el negocio o negocios y en los
términos y condiciones que el mismo consejo de administración, en su caso,
señale. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - h) Determinar los
egresos; convocar a las asambleas; Formular los Estados Financieros y; en
general llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o
convenientes para la realización del objeto social, hecha excepción de los
expresamente reservados por la Ley o por los estatutos sociales. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i) Facultad para acudir ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante el sistema de Administración
Tributaria, INFONAVIT, y cualquier otra institución fiscal o de Servicios de
Salud a fin de poder realizar los trámites necesarios para el beneficio de la
sociedad.- - - La asamblea podrá limitar o reglamentar las facultades
contenidas en
este Artículo. - - - - - -
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DIRECTOR GENERAL Y GERENTES. Los
accionistas en Asamblea Ordinaria, el Administrador Único o los miembros del
Consejo de Administración, podrán nombrar a un director general quien deberá
residir en México, un gerente general y cualquier otro gerente que se considere
necesario, quienes tendrán, de acuerdo con el artículo ciento cuarenta y seis
(146) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las facultades que les
confieran. En todo caso, el otorgamiento a cualquiera de dichas personas de
la facultad de abrir o cancelar cualquier tipo de cuenta bancaria o de inversión,
así como la de designar o sustituir a los firmantes autorizados para disponer de
los fondos o valores depositados en dichas cuentas, deberá ser expreso.
El Director General deberá residir en territorio nacional.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Remuneración. Los miembros del Consejo de
Administración percibirán por concepto de emolumentos, la cantidad de
determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Las decisiones
relativas permanecerán en vigor mientras no sean modificadas por la propia
Asamblea General Ordinaria.
---------------------------------- CAPÍTULO V
---------------------------------- VIGILANCIA
TRIGÉSIMO CUARTO.- COMISARIOS. La vigilancia de la sociedad estará a
cargo de por lo menos un comisario designado por los accionistas, quienes
podrán ser accionistas o personas extrañas a la sociedad, y tendrán las
facultades y obligaciones que consigna el artículo ciento sesenta y seis (166)
de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las que establezcan otros
ordenamientos legales. ----------------------------------
No podrán ser comisarios las personas mencionadas en el artículo ciento
sesenta y cinco (165) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGÉSIMO QUINTO.- DURACIÓN. El Comisario
o los Comisarios permanecerán en su cargo de la fecha de una Asamblea
Ordinaria Anual de Accionistas a la de la siguiente, salvo que con anterioridad a
dicha fecha sean removidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. En todo
caso, podrán ser reelectos indefinidamente y durarán en funciones hasta que
las personas designadas para substituirlos hayan tomado posesión de sus
cargos.
------------------------------------------------------------------------------------------------
TRIGÉSIMO SEXTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO. El
Comisario o los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones a que se
refiere el artículo ciento sesenta y seis (166) y demás disposiciones aplicables
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
------------------------------------------------------------------
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- CAUCIÓN DE LOS COMISARIOS. El Comisario o los
Comisarios no estarán obligados a caucionar el desempeño de sus cargos
salvo que la Asamblea de Accionistas que los elija así lo resuelva, en cuyo
caso las garantías otorgadas continuarán en vigor durante el tiempo que estén
en el desempeño de sus funciones y hasta que la Asamblea de Accionistas
apruebe los estados financieros por los ejercicios durante los cuales estuvieron
en funciones. --------------------------------------------------------------------
TRIGÉSIMO OCTAVO.- RemuneraciÓn. Los Comisarios recibirán la retribución
que fije la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, y deberán ser
convocados, con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, a las
sesiones del Consejo de Administración y a las juntas de los comités que aquel
determine.
---------------------------------- CAPÍTULO VI
------- EJERCICIOS SOCIALES, INFORMACIÓN FINANCIERA,
------------------------- PÉRDIDAS Y GANANCIAS
TRIGÉSIMO NOVENO.- EJERCICIOS SOCIALES. Los
ejercicios sociales comenzarán el primero (1º) de enero y terminarán el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año, con la excepción de que en caso de que la
sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se
considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad
esté en liquidación, debiendo coincidir este último con lo que al efecto
establece el artículo once (11) del Código Fiscal de la Federación.
------------------------------------------------
CUADRAGÉSIMO.- InformaciÓn Financiera. Anualmente, el Consejo de
Administración presentará a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un
informe en los términos previstos por el artículo ciento setenta y dos (172) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
El informe arriba mencionado, incluido el informe del comisario a que se refiere
el artículo ciento sesenta y seis (166) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los
accionistas, junto con la documentación comprobatoria por lo menos quince
días naturales antes de la asamblea que haya de discutirlos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia de los
informes correspondientes.
--------------------------------------------------------------------------------------------
Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas haya aprobado el informe a que se
refiere el enunciado general del artículo ciento setenta y dos (172) de la Ley
General de Sociedades
Mercantiles, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en los
mismos, juntamente con las notas y el dictamen del comisario, en el periódico
oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Utilidades y Pérdidas. La sociedad podrá
amortizar las acciones con utilidades repartibles por resolución de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, en los términos del artículo ciento treinta
y seis (136) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
----------------------------------------------------------------------
Las utilidades netas de cada ejercicio social, después de deducidas las
cantidades que legalmente corresponden a Impuesto sobre la Renta del
ejercicio, reparto de utilidades al personal de la sociedad, en su caso, y
amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, serán distribuidas como
sigue: a) El cinco por ciento (5%) anual para constituir y reconstituir el fondo de
reserva, hasta que éste sea igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del
capital social.
------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Si la asamblea de accionistas así lo determina, podrá establecer, aumentar o
suprimir las reservas de capital que juzgue convenientes o constituir fondos de
previsión, así como fondos especiales de reserva, sin perjuicio de constituir y
establecer los fondos y reservas de ley.
c) El remanente, si lo hubiere, se aplicará en la forma que determine la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
-----------------------------------------------------------------------------------
Los pagos de dividendos se harán en los días y lugares que determine la
Asamblea General Ordinaria o el Consejo
de Administración, conforme a las facultades que para tales efectos le haya
delegado aquélla y se darán a conocer por medio de aviso que se publique en
un diario de mayor circulación del domicilio social, o mediante notificación
directa y por escrito al domicilio del
accionista.-------------------------------------------------------------------------------------
Los dividendos no cobrados dentro de cinco (5) años, contados a partir de la
fecha en que hayan sido exigibles, se entenderán renunciados y prescritos en
favor de la sociedad. -----------
Las pérdidas, si las hubiere, serán resarcidas primeramente por las utilidades
de ejercicios anteriores pendientes de aplicación, en segundo lugar por los
fondos de reserva, y si éstos fueran insuficientes, por el capital social pagado,
en el entendido de que la responsabilidad de los accionistas en relación a las
obligaciones de la sociedad estará limitada únicamente hasta el valor de sus
respectivas aportaciones.
---------------------------------- CAPÍTULO VII
---------------------- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Disolución y Liquidación. La sociedad se
disolverá anticipadamente en cualquiera de los casos previstos por el artículo
doscientos veintinueve (229) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La
revocación de la autorización para operar pondrá igualmente a la sociedad en
estado de liquidación, en términos de la fracción II (dos romano) del artículo
doscientos veintinueve (229) de la citada Ley.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--
Declarada la disolución de la sociedad, ésta se pondrá en estado de
liquidación, la cual estará a cargo de un liquidador designado por los propios
accionistas y deberá actuar según lo decida la Asamblea de Accionistas.
----------------------------------------------------------------------------------
La
Asamblea de Accionistas que designe el liquidador, le fijará un plazo para el
ejercicio de su cargo, así como la retribución que, en su caso, habrá de
corresponderle. ---------------------------
El liquidador procederá a la liquidación de la sociedad y la distribución del
producto de la misma entre los accionistas, en proporción al número de sus
acciones, de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta (240) y demás
disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
------------------------------------------------------------------------------------
Con todo, en el procedimiento de liquidación, si después de asumido el pago
de los pasivos, existieren acciones o derechos de esta sociedad en otras
sociedades, respecto de éstos, el liquidador deberá proceder a distribuirlos
entre los distintos accionistas, a prorrata de su participación en la sociedad,
quedándole expresamente prohibido adjudicar a cualquier accionista derechos
o acciones en cualesquiera de estas sociedades en porcentajes que excedan
su participación accionaria en la sociedad que se liquida.
--------------------------------- CAPÍTULO VIII
---------- JURISDICCIÓN Y NORMATIVIDAD SUPLETORIA
CUADRAGÉSIMO TERCERO.- JURISDICCIÓN. Los tribunales del domicilio de
la Sociedad serán los únicos tribunales competentes para intervenir y hacer
cumplir estos Estatutos Sociales. Al efecto, los accionistas, los miembros del
Consejo de Administración, el Comisario y demás funcionarios de la Sociedad,
se someten expresamente a la jurisdicción de dichos tribunales para resolver
cualquier controversia que se suscite entre ellos y la Sociedad, renunciando a
cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros o por cualquier otro
motivo. -------------------------------------------
CUADRAGÉSIMO CUARTO.- NORMATIVIDAD SUPLETORIA. Para todo
aquello no previsto expresamente en estos Estatutos Sociales serán aplicables
las disposiciones contenidas en los tratados o acuerdos internacionales de los
que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; la legislación mercantil; los usos
y prácticas comerciales; las normas del Código Civil Federal y el Código Fiscal
de la Federación.
---------------------------------- CAPÍTULO IX
---------------------- DISPOSICIONES ADICIONALES
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- FIDEICOMISOS. Las sociedad quedará sujeta,
en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que
administren de acuerdo con la Sección II (dos romano) del Capítulo V del Título
II (dos romano) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo
dispuesto por los artículos setenta y nueve (79) y ochenta (80) de la Ley de
Instituciones de Crédito para dichas instituciones. En los contratos de
fideicomiso de garantía a que se refiere el artículo trescientos noventa y cinco
(395) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la ejecución
de los mismos, a la sociedad les estará prohibido:
------------------------------------------------------------------------------
I. Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de
garantía; --------
II. Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la
realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar
deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los
miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no
en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o
suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del
comité técnico
del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o
cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan
mayoría dichas personas o la misma sociedad;
-----------------------------------------------------------------------------
III. Celebrar operaciones por cuenta propia;
------------------------------------------------------------
IV. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o
prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;
---------------------------------------------------------------------------
V. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los
deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por
su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo trescientos noventa y
uno (391) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si al término
del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por
los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y
demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al
fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su
importe. En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo
previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que
hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya
recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
VI. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten,
directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante
de pasivo directo o contingente;
--------------------------------------------------------------------------------------------------VII.
Actuar en fideicomisos a través
de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras
leyes; --------------------------------------------------------------------VIII. Actuar como
fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo
ochenta y ocho (88) de la Ley de Sociedades de Inversión, y
------------------------------IX. Administrar fincas rústicas, a menos que hayan
recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de
una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de
sus productos. --------------------------------------------------------------------
CUADRAGÉSIMO SEXTO.- SUPERVISIÓN. La Sociedad no tendrá el
carácter de organización auxiliar del crédito y no se encuentra, ni requiere ser
autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y
funcionar con tal carácter. La Sociedad no estará sujeta a la supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ----
La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los
servicios que, en la realización de las operaciones señaladas en el artículo
ochenta y siete B (87B) de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, preste la Sociedad, estará a cargo de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros. Respecto de los servicios antes indicados, la Sociedad
estará sujeta a la Ley citada, en los términos que aquélla contempla para las
instituciones financieras definidas en ella. En tal virtud, la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá
ejercer, respecto de la Sociedad por la prestación de los servicios señalados,
las mismas facultades
que dicha ley le confiere y serán aplicables a la propia Sociedad las
correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.
--------------------
Sin perjuicio de lo dispuesto por este Artículo, las facultades que la Ley de
Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades
financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho
ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de la
Sociedad.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Sociedad se sujetará a los componentes, la metodología de cálculo y la
periodicidad del costo anual total que en los términos del artículo diez (10) de la
Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado, determine Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros. Al efecto, la Sociedad colaborará con dicha
Comisión proporcionando la información que ésta le solicite para efectos de lo
dispuesto por dicho precepto. ---------------------------------------------------------
= = = = = = = = = A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S = = = = =
PRIMERO.- El Capital Social Mínimo Fijo, sin derecho a retiro, queda
conformado mediante la emisión de 527 (QUINIENTAS VEINTISIETE)
ACCIONES Serie “A” de $1,000.00 (MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL) cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios
fundadores, en la siguiente forma: - - - - - - - -
************** $ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
************** $ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
VALENTIN CORREO RAMIREZ $
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
IVAN FELICIANO HERNANDEZ BRAVO N $
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
JOSE ALFREDO BETANZO MARIN $
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
ELIO ROBERTO ESCAMILLA LOPEZ $
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
AQUILES SIDAR FIERRO $
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
JUAN
ROQUE RUIZ LOPEZ $
31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
**************$ 31,000.00
Treinta y un Acciones de MIL PESOS Moneda Nacional, cada
una.-----------------------------
T O T A L: QUINIENTAS VEINTISIETE ACCIONES, CON VALOR EN
CONJUNTO DE $527,000.00 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS, CERO
CENTAVOS MONEDA
NACIONAL).------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Los otorgantes consideran esta reunión como primera Asamblea
General Ordinaria de Accionistas y toman los siguientes acuerdos:
----------------------------------------
I.- La Sociedad será Administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION
integrado de la siguiente forma: Presidente: **************, Suplente:
**************, Secretario: **************Suplente: **************, Tesorero:
************** Suplente: **************CORREO. El Consejo de Administración
contara con las facultades enumeradas en el Artículo Trigésimo Primero del
Estatuto
Social.--------------------------------------------------------------------------------------- II.- Se
nombra Comisario de la Sociedad al señor
**************.-----------------------------------------------------------------------------------------
---------- III.- Se nombra al señor ************** GERENTE GENERAL teniendo
en ejercicio de tal cargo las facultades enumeradas en el Artículo Trigésimo
Primero del Estatuto Social; --------------------------------------------------------------IV.-
Se faculta al señor ************** para acudir ante el Notario Público de su
elección y tramitar la Escritura Constitutiva de la Sociedad.---