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1 1/181 ACTA NO. 73 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 15 DE MAYO DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 15 de mayo de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria correspondiente al mes de mayo del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con aviso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Ausente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Ausente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24 de abril de 2012, así como la dispensa de la lectura de la misma. SE DA POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA Y AL C. REGIDOR, LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO. 4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012. 5. Cumplimiento de acuerdos. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN I. Iniciativa de Reglamento de Parquímetros para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el martes 8 de mayo de 2012).

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ACTA NO. 73 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE MAYO 15 DE MAYO DE 2012

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 15 de mayo de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Segu nda Sesión Ordinaria correspondiente al mes de mayo del presente año ; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con av iso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Ausente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Ausente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso d el acta número 71 correspondiente

a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24 de abri l de 2012, así como la dispensa de la lectura de la misma. SE DA POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. SILVIA GABRIEL A VILLARREAL DE LA GARZA Y AL C. REGIDOR, LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA -CORRAL FERRIGNO.

4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta núme ro 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012.

5. Cumplimiento de acuerdos. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

I. Iniciativa de Reglamento de Parquímetros para el Mu nicipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el martes 8 de mayo de 2012).

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II. Iniciativa de Reforma por Modificación al Reglament o de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el martes 8 de mayo de 2012)

COMISIÓN DE CONTROL URBANO I. Expediente Administrativo CCSIM 21587/2011. II. Expediente Administrativo CLC 20785/2011.

III. Expediente Administrativo CLC 21256/2011. IV. Expediente Administrativo CLC 21730/2011. V. Expediente Administrativo CM 20845/2011. VI. Expediente Administrativo DEMT 22087/2012. VII. Expediente Administrativo FRCV 20115/2010. VIII. Expediente Administrativo SFR 21796/2012. IX. Expediente Administrativo UE 21589/2011. X. Expediente Administrativo UE 21705/2011. XI. Expediente Administrativo US 21984/2012.

7. Asuntos Generales. 8. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se hace la aclaración que los dos puntos presentados por la Comisión de Gobierno y Reglamentación son relativos al Inicio de las Consultas Públicas respectivas. Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día, ¿algún comentario?. De no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo manifiesten quienes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, Lic. Eduardo José Cruz Salazar, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza, Ing. Mauricio Fernández Garza y Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Una vez hecho lo anterior, señoras y señores Síndicos y Regidores, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Se gunda Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2012, en los términos que ya fueron expu estos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a, ¿quiénes estén a favor?, 11 a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24 de abril de 2012. Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato. En este punto, les pregunto: ¿hay algún comentario respecto al acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24 de abril de 2012?, Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, en la página 248, en el párrafo donde empiezo a hacer uso de la palabra, quisiera leerlo, porque creo que aquí hay una inconsistencia o algún error en la transcripción, digo: “Me permite, porque sí tenemos bastantes pruebas, estoy hablando del asunto de Wal-Mart, ¿verdad? y en donde aquí luego, el contexto de lo que estoy respondiendo le va a dar la idea, le digo: Me permite, porque sí tenemos bastantes pruebas, por lo pronto, un permiso de uso suelo que está fundamentado en el supuesto artículo Quinto Transitorio, del Plan de Desarrollo Urbano, ¿dónde está ese artículo?, ¿cómo se fundamenta ese cambio de uso de suelo en un artículo inexistente?, para empezar, usted me dice que no hay pruebas suficientes, pues ni siquiera las han intentado utilizar; y en segundo lugar, una falsificación de una matriz de uso de suelo, que se publicó indebidamente, sin ninguna facultad, en el Periódico Oficial para soportar un cambio de uso de suelo, o sea, todavía eso me dice que no existen pruebas y que tenemos que averiguar y que no sé cuánto, la verdad es que, verdaderamente, voluntad de no hacer nada y efectivamente… ¡aquí falta!, verdaderamente es que no existe voluntad de hacer algo o hacer nada y efectivamente necesitamos que vinieran los americanos para que nos corrigieran nuestra plana.

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Y en el periódico ha salido, que el Presidente Municipal fue el que dió instrucciones para que se inhabilitara a esos funcionarios públicos, pues así como dió las instrucciones para que se inhabilitaran, así también, le pido que de una vez por todas presente la denuncia penal que ya vamos más que atrasados.” Entonces, más abajo el Síndico Segundo, Licenciado Hiram Luis De León Rodríguez, me contesta: “yo no utilizo lenguaje de moditos como usted usó ahorita, que quede muy claro, de moditos dije, pero muy sencillo, acuérdese que sí hay unas obligaciones penales que presentaron” Entonces, mi pregunta es, ¿está bien transcrito que el que haya dicho Hiram De León moditos?, qué moditos se está refiriendo con la acusación que estoy haciendo aquí, ¿está bien transcrito esto?, pregunto, ¿moditos? Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. El modo de. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ah, el tono, muy bien, yo, esa era la duda si estaba bien transcrito, “que estoy usando lenguaje de moditos”, ese no lo conozco yo, no sé sí. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. El modo de decir. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lenguaje de moditos, bueno, está bien, esa era mí pregunta, si estaba bien transcrito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24 de abril de 2012, como aclaración en el acta se incluyeron las observacion es que hizo el Licenciado Hiram. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿quiénes estén a favor?, 11 a favor, se aprueba por unanimid ad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Una vez aprobada esta acta les informo que la misma está a su disposición para su rúbrica. Continuando con la Sesión en el punto 4 del Orden del Día se somete a su consideración la Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012. Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración. ¿Algún comentario al respecto?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la Solicitud de aplazar la aprobación de l acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrad a, ¿quiénes estén a favor?, 11 a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para pasar al punto 5 del Orden del Día, me permito dar a conocer a ustedes, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012: SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE MAYO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL SEC RETARÍO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE SERVICIOS P ÚBLICOS, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, AL SECRETARIO DE OBRA S PÚBLICAS, AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTAB LE, AL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADA NA, AL DIRECTOR DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN, AL DIRECTOR DE TRÁNSITO, AL DIRECTOR

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GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AL DIRECTOR DE SISTEM AS Y A LA DIRECTORA GENERAL DEL IMPLAN LO SIGUIENTE: DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1.-Iniciativa de Reforma por Modificación y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.-Inicio de Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reglamento de Anuncios de San Pedro Garza García, Nuevo León. DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1.-Dictamen relativo al Proyecto de Obras a realizar con el Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, Fondo III, para el ejercicio fiscal del año 2012.

DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN 1.-Expediente Administrativo SP-05/2012.

2.-Expediente Administrativo SP-06/2012.

DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente Administrativo CCS 21431/2011.

2.-Expediente Administrativo CLC 21820/2012. 3.-Expediente Administrativo FL 21766/2011. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Gobierno y Reglamentación y de Control Urbano. Por lo que en primer término cedo la palabra a la Regidora Alejandra Mayela Garza Domínguez, Secretario de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien hará la presentación de dos dictámenes. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Solicito la dispensa de la lectura de los dictámenes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total de los dictámenes que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentaci ón. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a, ¿aquellos a favor?, 11 a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene el uso de la palabra la Regidora Alejandra Mayela Garza Domínguez, para la presentación del primer dictamen. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la iniciativa que se presenta a este cuerpo colegiado se deriva de la solicitud presentada por el C. P. Ramiro Contreras Gutiérrez, Síndico Primero del Republicano Ayuntamiento y por los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se efectuaron además observaciones por la Administración en relación a la referida propuesta, las cuales fueron debidamente evaluadas así como aportaciones de los integrantes de la comisión, por lo que sometemos a este cuerpo colegiado la Iniciativa de Reglamento de Parquímetros o estacionómetros concesionados por el Municipio de San Pedo Garza García Nuevo León, con la instalación y sistema de parquímetros de alta tecnología en las vías públicas más congestionadas y, posteriormente, con la aplicación de medidas adicionales que corresponde a diverso Reglamento de Estacionamientos a que se ha hecho mención se contribuye a la solución de la problemática que causa molestia e

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incomodidad a la ciudadanía, estableciendo por una parte estacionamiento de permanencia y por la otra el estacionamiento rotativo y de corta duración, para el adecuado aprovechamiento de los espacios disponibles y prestar con eficacia este servicio, regulando apropiadamente el mismo, creando disponibilidad para el comercio, trámites y otras actividades que así lo requieren, por lo que resulta evidente la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico municipal adecuado que tenga como objetivo principal regular de manera específica la permanencia de los vehículos en la vía pública y estableciéndose en primer término mediante el uso de parquímetros y en segundo lugar en su oportunidad con medidas adicionales que se estimen jurídicamente viables. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: SE DA POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Y a mí no? o qué. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Y AL REGIDOR, LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada la propuesta presentada por el C. C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ, Síndico Primero del Republicano Ayuntamiento y por los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 60 fracción II, 61 fracción II y 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; se efectuaron además observaciones por la Administración en relación a la referida propuesta, las cuales fueron debidamente evaluadas, así como aportaciones de los integrantes de la Comisión; por lo que sometemos a este Cuerpo Colegiado, la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MU NICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, la cual, ajustada a lo establecido por el artículo 61 fracción I, inciso 2, del precitado Reglamento, en correlación con lo previsto en el artículo 61 fracción I, inciso 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, ponemos a su consideración:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119, 120, 130 y 132 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León así como los artículos 26 inciso a) Fracción VII, inciso b) Fracciones X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 4º del Código Fiscal del Estado, 65 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, 61, 63, 142, 146 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El Municipio tiene la facultad de expedir reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia así como determinar las sanciones por el incumplimiento de dichos reglamentos. Derivado de la problemática existente por falta de estacionamientos en distintas zonas del municipio de San Pedro Garza García, N.L., se ha considerado oportuno regular esta situación, a efecto de que toda la ciudadanía goce de un mejor acceso a éstas que, a consecuencia del explosivo crecimiento vehicular y la alta concentración de actividades públicas, comerciales, administrativas y turísticas de determinadas zonas de la ciudad, se ha originado una gran demanda de estacionamiento y ocupación de la vía publica (sic). Por ser responsabilidad de este Gobierno Municipal el establecer acciones y mecanismos que controlen y aseguren un servicio adecuado de calles y vialidades, así como el mejor aprovechamiento de la vía pública, consideramos que, con la instalación y sistema de parquímetros multiespacios de alta tecnología en las vías públicas más congestionadas, y la construcción de estacionamientos subterráneos en las diversas zonas en que se requieren, se contribuye a la solución de este problema, para generar por una parte, el estacionamiento de permanencia y por la otra, el rotativo y de corta duración, para el adecuado aprovechamiento de los espacios disponibles para prestar este servicio regulado creando disponibilidad para el comercio, trámites y otras actividades que así lo requieren. De lo anterior se desprende la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico municipal adecuado, que regule de manera específica la permanencia de los vehículos en la vía pública y en los estacionamientos.

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Que es facultad del R. Ayuntamiento elaborar, expedir, reformar adicionar y abrogar reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen materias, procedimientos, funciones o servicios de su competencia, por lo que es de interés de la actual administración Municipal, crear los ordenamientos legales necesarios a fin de brindar mejores condiciones y calidad de vida a los habitantes y visitantes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León de conformidad con los artículos 26 inciso a) Fracción VII, inciso b) Fracciones X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.” Ahora bien, a criterio de esta Comisión y examinad a la iniciativa que se presenta, considera que es necesario adecuar dicha propuesta para lograr una mayor eficacia en el manejo de acciones y mecanismos que controlen y ase guren un servicio apropiado de calles y vialidades, así como el mejor aprovechamiento de la vía pública; al efecto, consideramos que, es necesario la creación de dos reglamentos, el pri mero de ellos es la propuesta de INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN que hoy se presenta a este Cuerpo Coleg iado, para posteriormente proponer, previo el análisis correspondiente que conduzca a l a elaboración del dictamen a que haya lugar la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO PÚBL ICO CONCESIONADO POR EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con la instalación y sistema de parquímetros de a lta tecnología en las vías públicas más congestionadas, y posteriormente con la aplicac ión de medidas adicionales que corresponden a diverso reglamento de estacionamient o a que se ha hecho mención, se contribuye a la solución de una problemática que ca usa molestia e incomodidad a la ciudadanía, estableciendo, por una parte, el estaci onamiento de permanencia y por la otra, el estacionamiento rotativo y de corta duración, para el adecuado aprovechamiento de los espacios disponibles a fin de prestar con eficacia este servicio regulando apropiadamente el mismo, creando disponibilidad para el comercio, trá mites y otras actividades que así lo requieren. Por lo que, resulta evidente la necesidad de cont ar con un ordenamiento jurídico municipal adecuado, que tenga como objetivo princip al el regular de manera específica la permanencia de los vehículos en la vía pública, est ableciéndose en primer término mediante el uso de parquímetros y en segundo lugar en su oport unidad con medidas adicionales que se estimen jurídicamente viables. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánic a de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano d el Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás rela tivos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobi erno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propues ta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos, habiéndose efectuado adecuaciones de tipo conceptual, metodológico y gramatical:

REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, observancia general para los habitantes y visitantes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; tiene por objeto regular los espacios destinados al aparcamiento de vehículos de propulsión mecánica, motorizada o eléctricos en la vía pública, que serán controlados por aparatos de medición de tiempo denominados parquímetros. Artículo 2.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Reglamento de Tránsito y Vialidad para este municipio y demás disposiciones legales aplicables de la materia. Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se entiende por: I. El Ayuntamiento. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Área o Zona de Parquímetros.- Las vialidades en las que el Ayuntamiento determine el estacionamiento rotativo de vehículos con pago de una cuota por un período determinado, que se deposita en dispositivos electrónicos de cobro o por otros medios de pago electrónico. La zona será debidamente delimitada conforme a la normativa aplicable.

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III. Coordinador.- Servidor Público nombrado por el Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal quien será el responsable de la aplicación del presente Reglamento y representante del municipio ante la empresa operadora.

IV. Coordinación de Inspectores.- Es la dependencia encargada de vigilar la aplicación del presente Reglamento, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

V. Inmovilizadores.- Dispositivos utilizados para la inmovilización de los vehículos infractores de la cuota de parquímetros.

VI. Infracción. Se considerará como infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

VII. Inspector.- Personal de la Tesorería Municipal, dependiente de la Coordinación de Inspectores autorizado para verificar que cada vehículo en la zona de parquímetros cuente con su comprobante de pago vigente en fecha y hora; así como para recibir el pago electrónico de las sanciones para liberar los vehículos inmovilizados por incumplimiento en el pago de la cuota.

VIII. Parquímetros.- Dispositivo electrónico de control y pago de cuota, que regula el costo y tiempo de permanencia de un vehículo en la zona de estacionamiento de acuerdo a la tarifa autorizada, así como para recibir el pago con monedas o vía electrónica de las multas.

IX. Usuarios.- Los ciudadanos que utilizan las zonas de estacionamientos regulados por parquímetros realizando el pago correspondiente por el tiempo establecido.

X. Vía Pública: Es todo espacio de uso común y libre tránsito, que constituyan bienes de dominio público municipal y que tengan acceso al arroyo como lo son calles, avenidas, calzadas, callejones, privadas, plazas, jardines, inmuebles de acceso general, centros de espectáculos, iglesias, dependencias y demás lugares de reunión pública, comprendidas dentro del Municipio.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 4.- Las autoridades administrativas municipales responsable de la aplicación del presente reglamento en los términos que el mismo señala, son las siguientes: I.- El Republicano Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal; IV.- El Secretario de Seguridad Municipal; V.- El Director General de Tránsito y Vialidad; VI.- Coordinación de Inspectores y VII.- Los demás servidores públicos que tengan atribuciones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 5.- Para los efectos de este ordenamiento, el Ayuntamiento: I. Aplicará y determinará las medidas que se estimen convenientes para la consecución de los fines que persigue este Reglamento; y III. Determinará, previa consulta al H. Congreso del Estado, las tarifas para el cobro a los usuarios de los parquímetros. ARTÍCULO 6.- Para la aplicación del presente reglamento, son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, las siguientes: I.- Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento; II.- Coordinar y vigilar, a través de la Coordinación de Inspectores, el funcionamiento de los aparatos de medición de tiempo, ubicados en los espacios destinados a los parquímetros en la vía pública;

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III.- Nombrar y autorizar al Coordinador, así como aprobar al personal que fungirá como inspector; IV.- Aquéllas que deriven del texto del presente Reglamento y demás normatividad aplicable; V.- Presentar las propuestas de reformas a este Reglamento; VI.- Habilitar o aprobar al personal que recaudará los ingresos de la aplicación de este Reglamento y depositarlos en los términos de Ley; VII.- Proponer al Ayuntamiento las tarifas que deberán cobrarse por el estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros así como de estacionamientos concesionados; VIII.- Regular los beneficios que otorga la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, a los avecindados o residentes del área o zona de parquímetros; IX.- Supervisar periódicamente las áreas o zonas donde se encuentran instalados los dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, así como los estacionamientos concesionados; X.- Realizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan por violaciones a este Reglamento con base a lo autorizado por el Ayuntamiento y establecidas en el presente ordenamiento y; XI.- Habilitar a los Inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de este Reglamento quienes contarán con todas las facultades de verificación, reporte de infracciones cometidas, e inmovilización de vehículos infractores. ARTÍCULO 7.- Para los efectos de la aplicación de este Ordenamiento, son facultades y obligaciones del Director General de Tránsito y Vialidad Municipal, las siguientes: I.- Aplicar y hacer cumplir, en cuanto sea de su competencia el presente Reglamento, y demás normatividad aplicable en la materia; II.- Prestar a las Autoridades Municipales el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Reglamento, así como de los actos y resoluciones que deriven del mismo; III.- Aquellas otras que deriven del texto de este Reglamento y demás normatividad aplicable; IV.- Auxiliar dentro del marco legal al Ministerio Público, así como a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello; V.- Elaborar y mantener permanentemente actualizadas las estadísticas que resulten necesarias para la eficaz prestación del servicio público de estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros; VI.- Ejercer el mando directo de los agentes de tránsito, coordinando sus actuaciones de manera que desarrollen sus funciones con la mayor honestidad, eficacia y eficiencia; VII.- Elaborar, por conducto de los agentes de tránsito, las boletas de infracciones a los conductores y vehículos por violaciones cometidas al presente Reglamento; VIII.- Ordenar, por conducto de los agentes de tránsito, la imposición de multas, inmovilización o arrastre de vehículo a la pensión o lote de vehículos que corresponda, cuando así se determine en este Reglamento y conforme a la Legislación Estatal y Municipal aplicable. El inspector colocará el inmovilizador al vehículo y reportará de inmediato al Agente de Tránsito para que éste levante la infracción correspondiente IX.- Asignar agentes de tránsito capacitados para las zonas de parquímetros de acuerdo a las normas técnicas de operación y, X.- Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables señalen. ARTÍCULO 8 .- La Coordinación de Inspectores y su personal estarán autorizados por el Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y tendrán como funciones el constatar que cada vehículo estacionado en la vía pública, dentro del área o zona de parquímetros, cuente con su comprobante de pago y que se encuentre vigente en fecha y hora, y llevar una bitácora en la que deberán anotar los datos antes precisados; en caso de infracción al presente Reglamento, actuar como auxiliares de los agentes de tránsito, para realizar la inmovilización o retiro de vehículos; e informar al agente de tránsito más cercano, la posible comisión de infracciones al presente Reglamento, para que proceda a sancionar al infractor. ARTÍCULO 9 .- Los Agentes de Tránsito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tendrán como funciones las que establece el Reglamento de Tránsito y Vialidad de este Municipio, cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las disposiciones que de él emanen, elaborando al efecto las boletas de las infracciones correspondientes. Estas boletas podrán ser preimpresas o electrónicas de acuerdo a la evolución tecnológica. Artículo 10.- Para la vigilancia y aplicación del presente ordenamiento los Inspectores de la Coordinación, tendrán las siguientes funciones: I. Levantarán las boletas de infracción que correspondan por la aplicación de la sanción al particular; II. Solicitará el apoyo de la Dirección General de Tránsito y Vialidad para retirar los vehículos de la vía pública que estén abandonados por más de veinticuatro horas o que no se le puede retirar las placas; previa autorización del Coordinador; y III. Los inspectores entregarán las boletas de infracción que hubieren levantado al Coordinador, quien las reportará al menos dos veces al día a la Dirección de Ingresos. Artículo 11.- Los Inspectores de la Coordinación, tienen prohibido: I. Tratar en forma descortés o desconsiderada a los usuarios del servicio de parquímetro;

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II. Recibir dinero en efectivo o retribución en especie por cualquier concepto, incluso con motivo del pago de multas; y III. Dañar los vehículos en ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS ARTÍCULO 12.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por vías públicas del Municipio el espacio terrestre de uso común, según sean las características de éstas, destinado al tránsito de peatones y conductores de vehículos; y comprende, entre otros, caminos, avenidas, calzadas, parques, calles y andadores, que no sean de jurisdicción federal o estatal. ARTÍCULO 13.- Se entiende por Parquímetro aquel dispositivo electrónico de control y pago de cuota, que regula el costo y tiempo de permanencia de un vehículo en la zona de estacionamiento de acuerdo a la tarifa autorizada, así como para recibir el pago con monedas o vía electrónica de las multas. ARTÍCULO 14.- El estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica en las vías públicas será mediante el pago de la tarifa correspondiente en las áreas donde existan parquímetros. Podrá regularse por días específicos de la semana o establecerse de manera permanente. ARTÍCULO 15.- El usuario del estacionamiento en la vía pública, está obligado al pago de la tarifa mediante el depósito del importe señalado en el parquímetro correspondiente o bien con los medios electrónicos de pago que permitan los aparatos al momento de estacionarse y pagando el importe del tiempo que va a utilizarlo, que en ningún caso podrá ser mayor a tres horas. Una vez capturada la placa y efectuado el pago correspondiente, el parquímetro le expedirá un comprobante de pago, el cual deberá colocarse dentro del vehículo en el extremo izquierdo inferior del parabrisas, lado del conductor, para su fácil localización por parte del Inspector. ARTÍCULO 16.- El parquímetro en una de sus pantallas, dará al usuario la información de vencimiento del servicio adquirido, información que igualmente quedará impresa en el comprobante de pago que deberá ser expedido por el parquímetro. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LO S PARQUÍMETROS ARTÍCULO 17.- Los dispositivos electrónicos denominados parquímetros, contendrán, como mínimo, la siguiente información: I.- El horario en que deberá realizarse el pago; II.- La tarifa por hora o fracción, y los días que se exceptúan de pago; III.- Instrucciones generales de uso del Parquímetro, y IV.- Plano de ubicación o localización del Parquímetro. Artículo 18.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado por los parquímetros funcionarán en el horario de: I. De lunes a sábado de las 8:00 a.m. a las 20:00 p.m.; II. Los domingos y días festivos, el estacionamiento será libre y no se aplicará cobro alguno; y III. El estacionamiento de vehículos de carga y descarga en la vía pública, deberá sujetarse al horario establecido en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de este municipio; y en caso de realizarse en el horario señalado en la fracción I, deberán depositar el pago correspondiente en los parquímetros. Artículo 19.- El Ayuntamiento previo acuerdo por mayoría simple podrá disponer horarios extraordinarios en áreas comerciales que así lo requieran. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS PARQUÍME TROS. Artículo 20.- Para el estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica en la vía pública regulada por parquímetros, los usuarios deberán observar lo siguiente: I. El vehículo deberá quedar en sentido de la circulación; II. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, deberán aplicar el freno de mano, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la banqueta y cuando quede en una pendiente ascendente, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la señalada anteriormente; III. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras;

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IV. Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá verificar que esté bien cerrado, que los aditamentos y el motor se encuentren apagados; y V. Colocar el vehículo en los lugares que el Ayuntamiento expresamente autorice, previo depósito de la tarifa autorizada en el parquímetro o medidores de tiempo. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES A LOS USUARIOS Y A LOS PROPIET ARIOS DE VEHICULOS. Artículo 21.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública fuera de los cajones que han sido asignados para el estacionamiento. Así mismo ocupar dos o más medidores de tiempo sin causa justificada. La infracción a lo previsto en el párrafo anterior traerá consigo la aplicación de una sanción o multa en los términos previstos en este reglamento, salvo que por las dimensiones del vehículo excedan el espacio de un cajón, en cuyo caso tendrá que pagar los espacios que ocupe en los parquímetros según las dimensiones del vehículo. Artículo 22.- Por ningún motivo se permitirá a persona alguna colocar objetos en la vía pública, en los lugares comprendidos para el parquímetro con el fin de reservar dichos espacios y en su caso, deberá depositar el pago correspondiente en los parquímetros. Artículo 23.- Todo propietario o usuario de motocicletas o motonetas, que ocupen un lugar o la fracción de un cajón de los parquímetros, deberán pagar el estacionamiento en los parquímetros. CAPÍTULO VII.- DE LOS LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADA POR PARQUÍMETROS. Artículo 24.- En el municipio, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas comerciales y/o de mayor afluencia de usuarios del servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento regulará el uso de esos lugares mediante la instalación de parquímetros, para el efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrándose por ese servicio la cuota previamente autorizada por el Ayuntamiento. Para este efecto, deberá observar lo establecido por la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León. Artículo 25.- Los parquímetros no podrán fijarse en lugares que correspondan a servicio de entrada y salida de vehículos, así como pasos peatonales o áreas prohibidas. Artículo 26.- Las zonas donde se determine la instalación de parquímetros, deberán estar debidamente balizadas por pintura blanca, delimitando el espacio correspondiente por aparato de la siguiente forma: I.- En parquímetros sencillos o unitarios, con el poste y el límite del espacio, mediante una “L” delimitándolo con el arroyo de la calle; II.- En parquímetros dobles o base mancuerna, entre su poste y el límite del espacio, mediante una “T” que indicará el límite de cada uno de ellos en el arroyo de la calle; III.- Las dimensiones del cajón por parquímetro será de 5.0 metros hasta 7.0 metros por 2.4 metros en cordón y 5.0 metros por 2.4 hasta 3 metros en batería; IV.- El parquímetro deberá contener una indicación expresa, que señale el cajón al que corresponde; V.- En las áreas delimitadas como cochera, el particular podrá señalar el área de ingreso a la misma con pintura de color blanco esmalte y dos líneas en forma de “L” invertidas de 20 centímetros de ancho a los costados del límite de ingreso de las mismas, con un largo de 2.40 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle; cuando sea indispensables se podrá extender 0.5 metros a cada lado del paño de la cochera; y VI.- La pintura de color amarillo tráfico, denotará exclusividad o prohibición de estacionamiento. Previo estudio de la problemática vehicular de la zona, el Ayuntamiento habiendo evaluado el dictamen emitido por la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento, podrá autorizar la utilización de señalamiento para evitar que vehículos de terceros se estacionen en el ingreso de la cochera evitando el acceso a la misma y para lo cual este señalamiento deberá reunir las dimensiones y el diseño previamente establecido por la propia Secretaría. Artículo 27.- En el caso de estacionamiento de vehículos de carga, para efecto de llevar a cabo las maniobras de carga y descarga de los mismos, deberá hacerse preferentemente en el interior de los edificios para no entorpecer la circulación en la vía pública y de acuerdo a lo que establece el reglamento de tránsito de este municipio. Artículo 28.- En los lugares y espacios donde se encuentre permitido el estacionamiento regulado por parquímetros o parquímetros no se podrá estacionar bicicletas, carros de mano, remolque y en general de tracción no mecánica o eléctrica, los que serán infraccionados por estacionar en lugar prohibido.

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Lo anterior sin menoscabo de que se puedan establecer espacios debidamente señalizados para estos fines. Artículo 29 .- La ubicación de los cajones para el sistema de parquímetros será en las siguientes vialidades:

I. Zona 1 Centrito Valle, debajo del arroyo vehicular de la calle Orinoco entre las calles de Río Tamazunchale y Río Grijalva;

II. Zona 2 Centrito Valle, debajo del arroyo vehicular de la calle Mississippi entre las Calles de Río Tamazunchale Río Grijalva, y

III. Zona 3, Casco de San Pedro, debajo del arroyo vehicular circundante a la Plaza Principal y parte de la misma.

CAPÍTULO VIII DE LOS RESIDENTES EN LAS ÁREAS DE PARQUÍMETROS Artículo 30.- A los residentes en las áreas de estacionamiento en la vía pública controlada por parquímetros, y que no cuenten con cochera en su casa habitación, la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal concederá el derecho a estacionar hasta dos vehículos sin pago de cuota en el área correspondiente a su domicilio. Para tales efectos, se otorgará a los residentes del área o zona de parquímetros cuyos inmuebles se destinen al uso exclusivo de casa habitación, un documento oficial de identificación que los acredite como tales, para lo cual, deberán sujetarse a los lineamientos siguientes: I.- Los interesados presentarán solicitud por escrito en la que manifiesten la necesidad de espacio para estacionamiento del inmueble en que habitan en relación con el número de vehículos que poseen, adjuntando la siguiente documentación: a).- Copia de la tarjeta de circulación del vehículo; b).- Copia reciente de comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a 60-sesenta días naturales; c).- Copia de identificación oficial con fotografía; d).- Copia de licencia de conducir vigente; II.- El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo será determinado con base a las circunstancias específicas de cada solicitante fundando y motivando debidamente tal determinación; III.- La autorización del beneficio será expedida dentro de la zona o área de parquímetros en donde se encuentre ubicado el inmueble correspondiente; IV.- Será expedido por periodos anuales, comprendidos de enero a diciembre de cada año. Artículo 31 .- El documento oficial de identificación que acredite el carácter de residente del área o zona de parquímetros, deberá ser colocado en el interior del vehículo sobre el extremo izquierdo del tablero del vehículo para su fácil localización por los verificadores, el cual deberá contar con la autorización del Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal o servidor público que éste designe. Artículo 32.- El residente que cuente con el documento oficial de identificación mencionado en el artículo anterior, deberá reportar inmediatamente su baja a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, cuando se actualicen las hipótesis siguientes: I.- Realice el cambio de su domicilio. II.- Cuando cambie de vehículo III.- Robo del Vehículo. IV.- Pérdida total del vehículo.

A.- El régimen de cajones exclusivos dentro de la zona de parquímetros se autorizará de la siguiente manera: -Personas con Discapacidad, un lugar gratuito en su domicilio -Persona a partir de 65 años de edad, un espacio gratuito frente a su domicilio -A las personas que no estén en estos supuestos por medio de un pago anual calculado por el total del precio similar al ingreso que debe recibir un cajón de parquímetro durante el período. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 33.- Además de las infracciones al presente Reglamento, establecidas en el capítulo denominado De prohibiciones a los usuarios y propietarios de vehículos, se consideran como infracciones al presente Ordenamiento, las siguientes: I.- Insultar, amenazar o agredir al personal de vigilancia de parquímetros, estando éstos en el ejercicio de sus funciones;

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II.- Cuando las placas de los vehículos se encuentren soldadas o estén en el interior de los mismos con el propósito de evadir el pago, se procederá a retirar el vehículo por medio de grúas con costo al infractor, lo cual no libera del pago del parquímetro, así como las multas e infracciones que correspondan; y III.- Si se trata de una motocicleta y no presenta la placa correspondiente, se le colocará un candado que le será retirado, previo pago de la sanción correspondiente. Artículo 34.- Para los efectos de garantizar el cumplimiento de las infracciones, el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y del personal designado para la aplicación de este ordenamiento, podrá retirar del vehículo que origine la infracción, una placa de circulación, misma que será retenida y devuelta, previo pago de la sanción a que se hizo acreedor, haciendo de su conocimiento que esta multa no lo exenta del pago de parquímetro. Artículo 35.- Las infracciones que sean formuladas por los Inspectores de Parquímetros, se harán constar en actas impresas y foliadas los siguientes datos: I. Descripción del vehículo; II. Naturaleza de la infracción; III. Lugar, fecha y hora de infracción; IV. Detallar la falta que ameritó la sanción correspondiente y el artículo en el que se encuentra previsto; y V. Nombre y firma de la persona autorizada, que finca la infracción correspondiente. Artículo 36.- Si el infractor cubre dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de infracción el pago de la multa impuesta, gozará de una bonificación del 50%; transcurrido el término de 15 días hábiles, como lapso para dar cumplimiento al pago de la sanción, o multa a que el usuario se hizo acreedor pagará el 100% de la sanción. Las personas que hagan apartados de lugares en la vía pública, deberán pagar su cuota del parquímetro. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 37.- Serán motivo de sanción las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones: I.- Omitir el pago correspondiente por el servicio de parquímetros; II.- No respetar los cajones que han sido asignados para el estacionamiento. III.- Ocupar dos o más espacios para estacionarse; IV.- Colocar materiales u objetos para evitar que se estacionen vehículos, aun y cuando se cubra la cuota del parquímetro correspondiente; V.- Hacer uso de otros objetos, monedas o tarjetas diferentes a las autorizadas; VI.- Dañar o hacer mal uso del parquímetro, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un daño en propiedad ajena; y VII.- Agredir verbal o físicamente al agente u oficial encargado de la vigilancia de las áreas de parquímetros. Artículo 38.- En la aplicación de las sanciones se observarán las siguientes reglas: a).- Si cubre la sanción dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción incurrida, se le descontará el 30% de la cantidad a pagar; b).- Si cubre la infracción después del décimo día, pero antes de 30 días transcurridos desde que se cometió la infracción, no tendrá derecho a descuento alguno; y c).- Si después de 30 días de haber cometido la infracción, no se hace efectivo tal adeudo, dará inicio el procedimiento de ejecución contra el deudor. Artículo 39.- Para garantizar el pago de las infracciones, los agentes están facultados para retirar alguna de las placas del vehículo en calidad de garantía prendaria; en el caso de que el vehículo no cuente con alguna de las placas este podrá ser inmovilizado. Artículo 40.- Las sanciones o faltas a las normas contenidas en el presente Reglamento serán las siguientes: I. Amonestación; y II. Multa de 5 a 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente en el municipio. Artículo 41.- Se sancionará con multa de 3 a 5 días de salario mínimo vigente, a aquellas personas que hagan uso del estacionamiento sin que depositen el pago correspondiente en el estacionómetro respectivo. Artículo 42.- Se sancionará con multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, a aquellas personas que ejecuten o traten de eludir el pago de derechos por servicio de parquímetros, introduciendo objetos diferentes a los autorizados por el servicio del mismo.

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Artículo 43.- Se sancionará con multa de 30 a 60 días de salario mínimo vigente, a aquellos infractores que obstruyan los lugares destinados para parquímetros. Artículo 44.- Se sancionará con multa de 30 a 90 días de salario mínimo vigente, a aquellas personas que se valgan de algún medio para evitar que sean retiradas las placas de circulación. Artículo 45.- Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los parquímetros, será puesta a disposición de la Autoridad correspondiente. CAPÍTULO XI DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 46.- El recurso de revisión procederá en contra de los acuerdos dictados relativos a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este reglamento. Artículo 47.- El recurso de revisión se interpondrá ante el Ayuntamiento por el afectado, dentro del término de cinco días siguientes a la notificación del acuerdo o acto que se impugne. Artículo 48.- El escrito de presentación del recurso de revisión deberá contener: I.- Nombre y domicilio en este municipio del solicitante y en su caso de quien promueva en su nombre; II.- La resolución o acto administrativo que se impugna; III.- La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido; IV.- La constancia de notificación al recurrente del acto impugnado o, en su defecto, la fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución que impugna; V.- La narración de los hechos que dieron origen al acto administrativo que se impugna; VI.- La exposición de agravios; y VII.- La enumeración de las pruebas que ofrezca. En la tramitación del recurso serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones a cargo de los servidores públicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho. En el mismo escrito deberán acompañarse los documentos probatorios; en caso contrario, si al examinarse el recurso se advierte que no se adjuntaron los documentos señalados en este artículo, la autoridad requerirá al recurrente para que en un término de tres días los presente, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo se desechará de plano el recurso o se tendrán por no ofrecidas las pruebas según corresponda. Artículo 49.- El recurso se desechará de plano cuando:

I. Se presente fuera del término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de los acuerdos dictados relativos a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este reglamento; o

II. Si no está firmado por el o los promoventes o por quién se ostente como su representante.

Artículo 50.- Son causas de improcedencia del recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y contra el mismo acto impugnado o que ya se hubiese resuelto;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

V. Contra actos que sean impugnados ante los tribunales que puedan tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto impugnado;

VI. Contra actos que resuelvan el recurso;

VII. Cuando no exista el acto impugnado;

VIII. Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado o éste no pueda surtir efecto legal o material alguno; y

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IX. Contra actos o resoluciones expedidos en cumplimiento de sentencias del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado.

Se entiende que el acto es consentido tácitamente cuando no se presente el recurso dentro del término que establece este Reglamento. Artículo 51.- Procede el sobreseimiento del recurso:

I. Cuando el promovente se desista expresamente del recurso; si es representante común, se entenderá que se desisten también sus representados;

II. Si el agraviado fallece durante el procedimiento, siempre y cuando el acto recurrido solo afecte a su persona; y

III. Cuando durante la sustanciación del recurso aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo anterior.

Artículo 52.- En el acuerdo en que se admita a trámite el recurso, para mejor proveer, se ordenará traer a la vista el expediente donde se originó el acto impugnado y en caso de que existan terceros perjudicados, se acordará notificarles de la promoción del recurso para que en el término de cinco días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas. Artículo 53 - Una vez concluido el término anterior, se señalará fecha y hora para el desahogo de la audiencia de Ley; concluido el término anterior, se otorgarán 5-cinco días a las partes para que presenten los alegatos de su derecho. Artículo 54.- La autoridad que conozca del recurso deberá resolver en un plazo no mayor a 15-quince días hábiles posteriores al acuerdo que admita los alegatos o que haga constar que no se presentaron. Dicha resolución tendrá por efecto:

I. Confirmar el acto impugnado; o

II. Revocarlo total o parcialmente.

Artículo 55.- En la resolución del recurso se deberá examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de ese agravio. Artículo 56.- Es optativo para el particular la promoción del recurso o acudir directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa a promover el Juicio correspondiente. CAPÍTULO XII DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Artículo 57.- Procederá la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el recurso y existe a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En el acuerdo de admisión del recurso, la autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como consecuencia el mantener las cosas en el estado en que se encuentren. Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en las disposiciones fiscales aplicables.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Reglamento.

Con base en lo anteriormente expresado y fundado se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

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PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN por un término de 15-quince días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 8 de Mayo de 2012. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, gracias, se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Gobierno y Reglamentación respecto al Inicio de la Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reglamento de Parquímetros para el Municipio de San Pedro Garza G arcía, Nuevo León, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿quiénes estén a favor?, 13 votos a f avor, ah, 12 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene el uso de la palabra la Regidora Alejandra Mayela Garza Domínguez para la presentación del segundo dictamen. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la iniciativa que se presenta a este Republicano Ayuntamiento deriva de la propuesta presentada por el Ingeniero Mauricio Fernández Garza, en su carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tiene por objetivo modificar el artículo 26 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de adecuarlo a lo que dice el artículo 50 del ordenamiento legal citado. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada en fecha 3 de mayo de 2012, la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENT O DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SER VICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León la cual se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, inciso 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 61 fracción I, inciso 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente: “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P r e s e n t e.-

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C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICION ES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , por modificación del artículo 26, fracción I, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, establece la facultad con que cuentan los Ayuntamientos para adecuar su reglamentación municipal, a fin de adecuarlas a la realidad del mismo, además de corregir y/o modificar la reglamentación existente, esto con la finalidad de propiciar una mejora continua en la administración pública. En aras de lograr lo anterior, y una vez realizada la debida revisión al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se ha detectado un error que es preciso corregir a fin de ser congruentes con el contenido del propio Reglamento. El artículo 26, en el que se contienen las atribuciones del Comité de Adquisiciones, en su fracción I, refiere a los casos en que el referido Comité debe conocer y emitir opinión en materia de adquisiciones, entre los que se encuentran los procesos adquisitivos en que resultan aplicables las excepciones adquisitivas. Ahora bien, de la lectura que se realice a la citada fracción I, del artículo 26, se puede observar que equivocadamente refiere al artículo 49 del Reglamento, se dice lo anterior ya que el artículo 49 establece cuáles son los procedimientos adquisitivos, siendo que el artículo 50 es el que señala los casos en que podrán realizarse adquisiciones sin sujetarlas al procedimiento adquisitivo correspondiente, es decir las excepciones, en las que el Comité de Adquisiciones podrá emitir opinión. De igual manera, a fin de que la fracción I del artículo 26 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, coincida con el último párrafo del artículo 50, en que se establecen los casos en que el Comité de Adquisiciones debe emitir opinión respecto las excepciones de los procesos adquisitivos, se propone adicionar la mención de la fracción VII del artículo 50 en la fracción I del artículo 26. Por lo tanto, se sugiere modificar el artículo 26 del Reglamento de acuerdo a lo siguiente:

Dice: “ARTÍCULO 26.- El Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y emitir opinión respecto a los procedimientos que en materia de

adquisiciones tramite la Administración Municipal, que excedan a 14,000 cuotas y en los relativos a las excepciones a que se refiere el artículo 49 fracciones I, III, IV, V y VI de este Reglamento;

...” Debe de decir: “ARTÍCULO 26.- El Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y emitir opinión respecto a los procedimientos que en materia de

adquisiciones tramite la Administración Municipal, que excedan a 14,000 cuotas y en los relativos a las excepciones a que se refiere el artículo 50 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de este Reglamento;

...”

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a su consideración el siguiente proyecto de:

ACUERDO PRIMERO.- Se reforma el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por modificación de la fracción I del artículo 26, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 26.- El Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y emitir opinión respecto a los procedimientos que en materia de

adquisiciones tramite la Administración Municipal, que excedan a 14,000 cuotas y en los relativos a las excepciones a que se refiere el artículo 50 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de este Reglamento;

...”

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SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo para su mayor difusión en la Gaceta Municipal. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y a la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal a que ejecuten campañas de difusión de la presente reforma entre la población. QUINTO.- Notifíquese por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18 de abril d el 2012

ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA PRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA

C.P. JESÚS ALEJANDRO GUZMÁN SEPÚLVEDA SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

RÚBRICA” A criterio de esta Comisión y una vez examinada la iniciativa que se presenta, considera que es necesario modificar el artículo 26 del Orde namiento Legal citado, estimando procedente la propuesta presentada por el Ing. Mauricio Ferná ndez Garza, Presidente Municipal, pues como se advierte efectivamente el artículo 50, es e l precepto legal que señala los casos de excepción, es decir, el citado numeral establece lo s casos en que podrán realizarse adquisiciones sin sujetarse al procedimiento adquis itivo correspondiente, en las que el Comité de Adquisiciones podrá emitir su opinión y no el artículo 49 como actualmente se prevé en el Reglamento de Adquisiciones Arrendamientos y Contra tación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En consecuencia de lo anterior, se estima procedent e que la fracción I del artículo 26 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y C ontratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, co ncuerde con el último párrafo del artículo 50, en que se establecen los casos en que el Comité de Adquisiciones debe emitir opinión respecto a las excepciones de los procesos adquisit ivos, por lo que, es necesario adicionar la mención de la fracción VII del artículo 50 en la fr acción I del artículo 26. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánic a de la Administración Pública Municipal; artículos 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73 , 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamie nto; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presen ta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MO DIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SER VICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los sigui entes términos, habiéndose efectuado, como ha quedado expresado adecuaciones d e tipo conceptual, metodológico y gramatical: DICE DEBE DECIR ARTÍCULO 26. - El Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y emitir opinión respecto a los procedimientos que en materia de adquisiciones tramite la Administración Municipal, que excedan a 14,000 cuotas y en los relativos a las excepciones a que se refiere el artículo 49 fracciones I, III, IV, V y VI de este Reglamento;

II. Decretar la separación de los Contralores Ciudadanos de las Adquisiciones que dejen de asistir sin

ARTÍCULO 26. - El Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y emitir opinión respecto a los procedimientos que en materia de adquisiciones tramite la Administración Municipal, que excedan a 14,000 cuotas y en los relativos a las excepciones a que se refiere el artículo 50 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de este Reglamento;

II. … y

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causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas durante un año y

III. Conocer y emitir opinión respecto a las bases de los concursos o subastas por invitación o por licitación pública que se propongan.”

III. ….

TRANSITORIOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos de adquisiciones que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Reglamento, se regirán por las normas vigentes en el momento en que inició su trámite. ARTÍCULO TERCERO.- Los Contralores Ciudadanos de las Adquisiciones deberán ser designados e incorporarse al Comité de Adquisiciones dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de junio de 1999 y todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Reglamento.

ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas por modificación al presente Reglamento, entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO SEGUNDO.- …. ARTÍCULO TERCERO.- …. ARTÍCULO CUARTO.-….

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISICI ONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN por un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 08 de mayo de 2012. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún comentario?, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Sí, Alejandra me podrías decir en pocas palabras, ¿en qué consiste el cambio que quieren hacer en el artículo 26?

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Solamente decía que se refería al artículo 49, del mismo Reglamento, pero lo correcto es que se refiere al 50, que es el que habla de las excepciones, era un error de dedo al emitir el reglamento, es solamente la referencia, decía 49, digo, no sé si alguien lo traiga el que se les circuló, digo, que se haya interesado en leerlo, decía 49, ahora se está poniendo 50, el artículo correcto es el 50. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿No cambia la redacción del artículo? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No, la única modificación de 49. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La numeración. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Jesús. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Eduardo. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ale, nada más los términos del plazo de la consulta de ambos Reglamentos son, ¿cuántos días? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. El que estamos sacando ahorita es de 10 días hábiles. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. 10 días hables Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Y ahorita está abierto a la consulta, de la otra modificación que hicimos, la intención es empatarlos, para el momento de pasarlos en definitiva, porque esta propuesta nos llevó creo que, hay, ahorita les digo que fecha, ahorita la vi, el 3 de mayo, entonces queremos empatarlos para sacar en definitiva las dos propuestas que traemos respecto a este Reglamento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Raúl. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sí Ale, en el artículo 26 y 29, se tiene muy definido las áreas donde van a quedar ubicados, a mí me parece muy pequeñas las áreas en algunos casos y a mí me gustaría que nos reserváramos esos dos artículos para buscar la posibilidad de que en el futuro no tengamos que volver a traer todas las ampliaciones aquí al municipio, de acuerdo al Plan original que hay. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Perdón, discúlpeme licenciado, perdón, estamos en el de Adquisiciones, pero Licenciado apenas vamos a abrir la consulta para Parquímetros que es el de ahorita, entonces ahí podemos hacer las observaciones correspondientes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Gobierno y Reglamentación respecto al Inicio de Consulta Pública respecto a l a Iniciativa de Reforma por Modificación al Reglamento de Adquisiciones, Arrend amientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza Garc ía, Nuevo León, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿aquellos a favor?, 13 a favor, ningu no en contra, se aprueba por unanimidad. Continuando en el uso de la palabra el C. Secretari o del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra al Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, Presidente de la Comisión de Control Urbano, quien hará la presentación de once dictámenes. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Solicito la dispensa de la lectura total de los dictámenes, tanto para mí como para los Regidores Claudette y Francisco Cantú que me auxiliarán, en la lectura de los dictámenes y así mismo pido el uso de la palabra en caso de que se requiera al personal de la Secretaría de Control Urbano.

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Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo quiero preguntar algo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí, Mercedes. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Regidor, no tiene aquí ahorita aquí apoyo de la gente de Control Urbano?, nada más es una pregunta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No han llegado. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, ok, porque lo van a ocupar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí, en los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿aq uellos que estén a favor?, 13, 11 y 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Mercedes querías decir. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, nada más estaba solicitando a la gente de Control Urbano. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 21587/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis(26) de abril de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE, el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011),mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE 10.00 METROS CUADRADOS , iniciando en Oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. tal como se observa en el plano presentado para su aprobación, sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y

último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE 10.00 METROS CUADRADOS , iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple del Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10 mediante el cual se acuerda otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia,

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con superficie cada una de 10.00 m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2) Copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado

por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO; respecto a 3-tres áreas municipales (vialidades) con superficie cada una de ellas de 10.00 m2-diez metros cuadrados, ubicadas en: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como casetas de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once.

3) Copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte,

durante el período del 28-veintiocho de septiembre del año 2010-dos mil diez al 28-veintiocho de septiembre del 2012-dos mil doce, integrada de la siguiente forma: Sr. Antonio Murray Santos- como Presidente; Sr. Antonio Lomelí Jáuregui- como Secretario, Sr. Carlos A. Capilla Watt- como Tesorero y Sr. Jorge Fernando Leal Flores- como Vocal, lo anterior de fecha 29 de septiembre del año 2010-dos mil diez.

4) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5) Solicitud abierta relativa al trámite en mención.

6) Copia simple de cédula profesional número 1437904, correspondiente al C. Jorge Armando José de los Santos, acreditándolo como profesionista en Arquitectura.

7) Escrito de fecha 01 de Noviembre del 2011, que suscribe el arquitecto Jorge Armando José De los Santos, donde solicita, el visto bueno de vialidad para la construcción de tres casetas de vigilancia de la colonia valle norte, lo anterior a fin de integrar cabalmente el trámite objeto de este instrumento.

8) Copia simple del pago de impacto vial realizado ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio, referente al trámite en comento.

9) Escrito de fecha 08 de Noviembre del 2011, que suscribe el arquitecto Jorge Armando José De los Santos, donde manifiesta ser el testigo responsable de la edificación en materia.

10) Copia simple de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral, correspondiente al C. Antonio Murray Santos, registrado con folio número 0000061824743.

11) Fotografías referente al bien inmueble objeto.

12) Información acerca de Valle Norte, Barrio Seguro.

13) Planos en formato oficial.

14) Fotografías.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado:

“Sin empezar hasta este momento la construcción, no hay mobiliario urbano en el área donde se desplantará la caseta, sin número oficial, colinda con la calle Río Paraná, el arroyo de calle por Río Paraná es de 11.80 metros, banqueta de la cera norte 1.40 metros y de la cera sur es de 1.10 metros”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la

Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, fue turnado de nueva cuenta en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), al Consejo

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Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “FAVORABLE ”, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas.

SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en el punto1) en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCSIM 21587/2011 Expediente Catastral: Sin número Asunto: Licencia para la Construcción de una Caseta de Vigilancia de 10.00 metros

cuadrados Ubicación: Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya en el

Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Propietario: Solicitante:

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte

Superficie del Predio: 10.00 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 14 de noviembre del año 2011 II. ANTECEDENTES 1.- El solicitante presenta copia simple del Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y

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Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10 mediante el cual se acuerda otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de 10.00 m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.- Presenta copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO; respecto a 3-tres áreas municipales (vialidades) con superficie cada una de ellas de 10.00 m2-diez metros cuadrados, ubicadas en: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como casetas de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. 3.- Que presenta copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, durante el período del 28-veintiocho de septiembre del año 2010-dos mil diez al 28-veintiocho de septiembre del 2012-dos mil doce, integrada de la siguiente forma: Sr. Antonio Murray Santos- como Presidente; Sr. Antonio Lomelí Jáuregui- como Secretario, Sr. Carlos A. Capilla Watt- como Tesorero y Sr. Jorge Fernando Leal Flores- como Vocal, lo anterior de fecha 29 de septiembre del año 2010-dos mil diez. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción, no hay mobiliario urbano en el área donde se desplantará la caseta, sin número oficial, colinda con la calle Río Paraná, el arroyo de calle por Río Paraná es de 11.80 metros, banqueta de la cera norte 1.40 metros y de la cera sur es de 1.10 metros: ver croquis. 28/11/2011.

IV. ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: El área de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H7. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Toda vez que el proyecto se encuentra en un área otorgada en comodato, solo se analizara el proyecto en cuanto a la altura máxima permitida, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento en cita, la altura máxima permitida es la necesaria para su aprovechamiento, en su proyecto presenta 3.00 metros, por lo que se considera que sí es la necesaria para su aprovechamiento, por lo que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el R. Ayuntamiento de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 13-trece de septiembre del

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año 2011-dos mil once, dentro del Expediente Administrativo No. 71/10, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de 10.00 m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presenta caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 Fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; por lo cual se dictamina como Positivo a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, la expedición de la Licencia para la Construcción de 10.00 metros cuadrados para una caseta de vigilancia, Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Apercibiéndole a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, además se le informa al promoverte que según análisis elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-131, de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once, en el que recomienda se tenga presencia de un Guardia dentro de la caseta, para proporcionar información tanto de direcciones y tener control de los accesos y salidas; así mismo se recomienda que por motivos de seguridad, para el peatón y el buen funcionamiento vial, las casetas deje libre la banqueta; señalando como obligación que el proyecto tenga un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/049/2012, de fecha 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011 realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Hugo Hernández Rodríguez, quien dijo ser tramitador. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible,

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en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10, así como con lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, lo anterior respecto a una superficie de 10.00 m2 la cual se ubica iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Dictamen de Vialidad: Cuenta con Dictamen Vial CGV-DV-131 de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, en el que recomienda se tenga presencia de un Guardia dentro de la caseta, para proporcionar información tanto de direcciones y tener control de los accesos y salidas; así mismo se recomienda que por motivos de seguridad, para el peatón y el buen funcionamiento vial, las casetas deje libre la banqueta; señalando como obligación que el proyecto tenga un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el

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horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia.

RÚBRICA _____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano”

CUARTO. El expediente administrativo CCSIM 21587/2011, así como el dictamen técnico

emitido por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “FAVORABLE ”, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282,

286 Y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y toda vez que de conformidad con lo

establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio , de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo); en virtud de que el expediente administrativo CCSIM 21587/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “FAVORABLE ”, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinion del Consejo Consultivo Ciudadano así como el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y toda vez que el inmueble sin expediente catastral, ubicado al Oriente de la calleRío Paraná esquina con Ricardo Margaín Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación,se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H7; no obstante lo anterior, en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del Expediente Administrativo No. 71/10, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamien to y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte , 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de 1 0.00 m2-diez metros cuadrados , las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fra ccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presente caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 Fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; Se dictamina como POSITIVO la expedición a LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE relativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE 10.00 METROS CUADRADOS , iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, la cual establece: “EL CONSESIONARIO con el uso como casetas de vigilancia en LOS INMUEBLES, mantendrá un control de seguridad, sin reestringir el libre tránsito de vehiculos y/o personas.”de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011),quien estará sujeta a las siguientes condiciones:

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Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan

para su aprobación, además se le informa al promoverte que según análisis elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-131, de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once, en el que recomienda se tenga presencia de un Guardia dentro de la caseta, para proporcionar información tanto de direcciones y tener control de los accesos y salidas; así mismo se recomienda que por motivos de seguridad, para el peatón y el buen funcionamiento vial, las casetas deje libre la banqueta; señalando como obligación que el proyecto tenga un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/049/2012, de fecha 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente:

Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011 realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Hugo Hernández Rodríguez, quien dijo ser tramitador.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y

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Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en

el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10, así como con lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, lo anterior respecto a una superficie de 10.00 m2 la cual se ubica iniciando en el oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos

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que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se acuerdeAPROBAR aLA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE , la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE 10.0 0 METROS CUADRADOS , iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margaín Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas,así como respetar los lineamientos de construcciónque se refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y todos y cada uno de los que se mencionan en el presente dictamen.

SÉPTIMO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIIIy último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio,ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto del presente dictamen se APRUEBA la solicitud presentada por LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE relativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGI LANCIA DE 10.00

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METROS CUADRADOS , iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueron impuestas o variar el proyecto constructivo, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Se apercibe a los solicitantes, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición.

CUARTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 26 de abril de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿hay algún comentario sobre el particular?, Gaby. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Esta caseta ya está construida, ¿es verdad?, ¿alguien ya está enterado de que ya está construida?, se construyó tapando la cochera de uno de los vecinos, cómo es posible que es la primera caseta de vigilancia en San Pedro, que se tardó un año para ver cuál iba a ser el procedimiento y que pasara por la Secretaría de Seguridad, los inspectores no estén trabajando, checando que no ha pasado por la Comisión de Control Urbano, la construyen los vecinos como quisieron construirla, sin permiso, tapando la cochera de una casa, entonces, ahora pregunto, ¿porqué ahí vienen más?, ¿quién está tomando la decisión exactamente de dónde ponerla, de que no construya ni siquiera en terreno de nosotros?, imagínenselo a fuera. ¿Quién va a pagar la caseta?, ¿quién va a pagar la demolición?, ¿la multa?, o sea, todo lo que conlleva, preguntó, a ver ¿quién me contesta?. Y no han llegado los abogados de Control Urbano, y los inspectores no atienden ni las quejas que nosotros mismos les damos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Solicito un receso para que llegue la gente de Control Urbano, es imposible seguir adelante cuando no hay nadie que responda nuestras preguntas. ¿Quién secunda?.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Me ponen fotos viejas, me ponen fotos viejas, ¿no?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero tienes que decirlo al micrófono comadre. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Lo dije al micrófono, se lo dije al Secretario ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se aprueba con 8 votos a favor, se aprueba por unanimidad el receso.

RECESO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, siendo 15-quince para las 5-cinco, se reanuda la sesión de Cabildo, se encuentra presente con nosotros, la Arquitecta Olga Ramírez, se encuentra con nosotros la Arquitecta Olga Ramírez de Control Urbano y la Arquitecta Samanta Cornu, tenemos quórum para continuar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que no se puede Jesús, si no está el Alcalde, legalmente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, siendo 15-quince para las 5- cinco, se reinicia la sesión de Cabildo y contamos con quórum suficiente, se encuentra con nosotros las Arquitectas Olga Ramírez y Samanta Cornú. Gaby, Gaby, Gaby, tienes la palabra, ya llegaron las Arquitectas de Control Urbano si les quieres hacer tu pregunta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿A ver, dónde está Olga?, Olga la estamos esperando, bueno, bienvenidos a la gente de Control Urbano, a ver, Olguita me puede por favor decir qué onda con la caseta de la colonia Valle Norte, ¿ya está construida o no está construida? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, ya está construida. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Por qué? si apenas va a la mesa ahorita el permiso. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, nosotros lo aprobamos hace tiempo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No entiendo, alguien me puede explicar por favor, si no ha pasado por Cabildo, ¿quién turna y si es correcto? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, ahorita checamos la fecha en la que se vió en la sesión de Comisión. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, no a ver, ignorantemente, apenas se va a dar el permiso. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Por qué está construida? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Desconozco porque tomó la terminación la. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Quién tomo la determinación? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Los vecinos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y los inspectores de Control Urbano quien me puede informar?

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La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Aquí checamos, ahorita checamos las fechas. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, pero ahorita, a ver. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Si la inspección se llevó a cabo el 28 de noviembre. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Perdón qué? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: El 28 de noviembre, su dictamen en la hoja 5, donde se realizó la inspección física de parte de Control Urbano fue el 28 de noviembre y hasta ese momento estaba sin empezar la construcción. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, entonces, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, 6 meses, ¿los inspectores se fueron de vacaciones 6 meses?, o qué. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De navidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No han regresado de navidad, ¿quién dio el permiso?. No nada más nosotros nos enteramos y los inspectores no, ni cuando les avisamos hacen nada. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, ahorita checamos los tiempos, pero el día que se realizó la inspección por parte de la Secretaría. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No hablemos tanto, yo soy bien concreta, está construida ¿verdad?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No tiene permiso ¿verdad?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: No. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok., eso es todo, ¿por qué no está tirada?, ¿por qué no está sancionada?, ¿por qué no tiene nada? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Desconozco, hay que checar el procedimiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Gaby, ¿alguna otra persona desea hacer otro comentario? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero es que si nadie va a hacer el comentario Chuy, nada más yo quiero saber, ¿qué prosigue?, en que vamos, va a seguir aquí la gente construyendo y los inspectores siendo laxos, o sea ¿de qué se trata?, no entiendo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No es la primera vez que lo que lo hemos señalado, sí, yo creo que en varias sesiones de Cabildo y quítale el creo, en al menos 5 sesiones de Cabildo, se ha denunciado que reiteradamente se ha caído en esta práctica, en la cual después de que construyen el edificio acuden a solicitar el permiso, le hemos pedido al Secretario de Control Urbano que nos demuestre que se les ha sancionado a esos particulares con la multa que se requiera y no nos ha hecho ningún tipo de entrega o información al respecto, entonces no se sienta así de, mal de muchos, ya tenemos mucho meses, exactamente, tenemos muchas veces que estamos pidiendo esto al Secretario de Control Urbano y a la gente de Control Urbano que los inspectores, ¿no sé a qué se dedican?.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que, me permites tantito, es que, Alcalde, yo quiero que nada más que usted me ayude por favor con esto, ¿nada más diga usted qué podemos hacer?, porque ¿está Aldo Decanini aquí?, no, no le importa, la Directora no sabe, al Cabildo nos presentan, me pone la foto por favor, no, falla cuando conviene, nombre, me propone, en la Comisión se ve un cosa, nos ponen fotos es otra y actualmente es otra cosa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nos ponen fotos anticuadas con toda la intensión. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, entonces vamos a autorizar la caseta, la caseta está construida Alcalde, la caseta tapa una cochera, ¿qué hacemos?, a ver, en cuanto a nosotros lo peor del caso es que. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, Gaby, yo muy sencillo, tengo varios puntos; uno es, si hay fotos anticuadas que se retiren y se amoneste a la persona que las presentó anticuadas, porque no es posible que siga presentando a Cabildo fotos que no correspondan a la realidad, éso ha sido varias críticas de este Cabildo, ¿no?, el punto número uno, yo sí veo muy importante que si hay algo que no corresponda a la realidad por favor, se retire el caso, se haga una amonestación y si es delicada se despide al funcionario, como es posible que venga a echar mentiras al Cabildo, ¿no?, así de sencillo. Yo creo que por eso queda por demás aclarado el tema. Y en cuanto al otro, pues yo creo que va dependiendo el sapo la pedrada, digo, está era una cosa de 3 por 3 metros, bueno, yo no sé qué tanta importancia tenga o no tenga. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no tiene. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En cuanto a toda una tramitología y burocracia de esta institución que créeme que es bastante burocrático el municipio y hay cosas puntuales de los vecinos, pero yo primero si quisiera reiterar que para mí es fundamental que se presenten cosas actualizadas, y si no es así vamos a empezar a tomar sanciones contra quien no las presente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Eso es lo que quería escuchar, la verdad, porque no es posible que nos presenten cosas al Cabildo, yo quiero saber ahorita ¿quién fue la persona que puso estas fotografías anticuadas?, ¿no?, entonces, ahorita es una caseta y la verdad, que no tiene trascendencia, pero así fué muchos edificios. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y quiero saber quién presentó fotos anticuadas y a la siguiente vez que presente fotos anticuadas lo despedimos, así de fácil. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, Eduardo. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No sé si hay algún problema con el antecedente, lo que sí me queda claro es que el año pasado, en el 2011, octubre de 2011, nosotros autorizamos la concesión de uso, aprovechamiento, explotación a favor de la Junta de Vecinos de Valle Norte y a fin de que pudieran construir las casetas de vigilancia que son de 10 metros cuadrados cada una y empezando en Gómez Morín, y luego creo que en la calle Paraná y luego en otra calle, en ese dictamen, no sé si debida o indebidamente menciona en la hoja 9 de este expediente, que se dictamina como positivo la expedición a la Junta de Vecinos de la colonia Valle Norte, relativa a la licencia para la construcción de una caseta de vigilancia de 10 metro cuadrados, o sea, les concesionamos sobre el uso de aprovechamiento y explotación a esa junta y entiendo yo como que ya le habíamos dado esa licencia, desconozco por qué aparece aquí otra vez. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . En la 9. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. En la 9, no sé si alguien más pueda aclarar, porque me queda muy claro que ya habíamos hablado del tema que eran 3 casetas que iban a iniciar con la primera sobre Ricardo Margáin y no obstruían los accesos de este grupo de casas, porque estas casas tenían sus calles propias y que cualquier persona que circulara por Ricardo Margáin daba vuelta en “u”, así como lo está haciendo la luminaria sin entrar a la colonia, entonces, yo recuerdo que es un expediente que ya habíamos visto, que

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ya lo habíamos dado, lo que no entiendo es por qué está apareciendo otra vez una solicitud de licencia de construcción, a lo mejor y eso tiene que ver con lo que está diciendo Gaby, la caseta estuvo mal construida, obstruía a uno de los vecinos, entonces a lo mejor la están rectificando, entonces lo pongo como punto aclaratorio. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Afirmativo Arquitecto, así es, ya le habían otorgado la concesión del uso, en la sesión del 13 de septiembre de 2011, en los puntos que usted indicó, son tres puntos, exactamente en donde están las ubicaciones donde están marcadas, ustedes ya autorizaron, la concesión de uso de ese espacio y se les condicionó en esa autorización, que la Junta de Vecinos sacara la autorización de la licencia de construcción que es lo que están haciendo ahorita. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, nada más te digo una cosa, esto tiene más de un año, porque se dió por seguridad, no nos confundamos, yo pienso que lo traemos en mente porque se vió por Hacienda también, y ahorita se está dando por Control Urbano. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, el 13 de septiembre de 2011, es la fecha de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, pero ya lo vimos por todos lados. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, para aclarar el punto Gaby, efectivamente, en la sesión que menciona el Regidor Chapín, en la página 9 se comenta que se hizo la concesión de 3 casetas, de uso de suelo, aquí se está viendo la licencia de construcción, ok, es lo que estamos revisando, si te vas a la hoja 2, dice: el Arquitecto José Armando, a no, Jorge Armando José de los Santos manifiesta ser el testigo responsable de la edificación en materia, entonces hay que hacerle una llamada de atención a esta persona ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien, Mercedes. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Ok, ¿algún otro comentario?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, es que sí, a ver permíteme Jesús, si está obstruyendo una cochera, yo creo que es lógico pensar que la construcción de esa caseta es en un lugar inapropiado, no creo que se haya pasado por la mente del Cabildo, el otorgar el permiso que se construya una caseta que está obstruyendo una cochera, o sea, pero con lo que diga el señor Alcalde, yo no tengo ningún inconveniente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, esta la propuesta de que se retire el punto y se investigue si está bien construida, si no está bien construida corregirlo y se autorice si procede la autorización y se amoneste a la persona que haya cometido el error, bien, entonces se retira el punto para una investigación. Bien, se retira. Se somete a su consideración el acuerdo de retirar el dictamen correspondiente para investigación y aclaración de los detalles y se vue lva a presentar cuándo todo esté correcto. Si están de acuerdo con ello, favor de ma nifestarlo de la forma acostumbrada, ¿aquellos a favor?, 11 a favor, 2 aus encias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 20785/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más aclarando, es el expediente CLC 20785/2011.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) por la C.JUANA DONDÉ BERTOLA, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN EN UN RESTAUR ANTE, REFERENTE AL USO DE OCHO (08) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EN HORA RIO DIFERIDO DESPUÉS DE LAS 19:00 HORAS ubicada en Calle Río Missouri número 500 en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-024-011, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20785/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN EN UN RESTAUR ANTE, REFERENTE AL USO DE OCHO (08) CAJONES DE ESTACIONAM IENTO EN HORARIO DIFERIDO DESPUÉS DE LAS 19:00 HORAS ubicada en Calle Río Missouri número 500 en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-024-011, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20785/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura Pública número veinte mil quinientos treinta y dos (20,532), en fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), en el Municipio de Monterrey, pasada ante la fe del Licenciado César Lucio Coronado Hinojosa, Notario Público titular de la Notaría Pública número setenta (70), con ejercicio en el primer distrito registral del estado, en cual hace constar el testamento público abierto que otorga la señora Juana Dondé Bertola encontrándose en ejercicio de sus facultades mentales, en su libre y espontánea voluntad, resuelve disponer de sus bienes para después de su muerte.

2) Fotografías del predio en cuestión.

3) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

4) Solicitud abierta referente al trámite en cuestión.

5) Planos en formato oficial.

6) Copias del recibo de pago del impuesto predial, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería del municipio de San Pedro Garza García, en donde acredita el pago del mencionado del primero al sexto bimestre del año dos mil once (2011), relativo al bien inmueble con expediente catastral 11-024-011, cuya propietaria es la C. Juana Dondé Bertola.

7) Escrito firmado por los C.C. DIANA GONZÁLEZ VILLARREAL y JOSÉ OCHOA ZAZUETA, en su carácter de propietarios de los inmuebles con expedientes catastrales; 11-024-012, 01-024-021, respectivamente.

8) Copia simple de identificación oficial expedida por la Secretaría de Relaciones exteriores correspondiente a la C. Tamara Sánchez Dondé.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una

inspección física al predio de referencia; en fecha once (11) de mayo del dos mil once (2011) de la cual se desprende lo siguiente:“En planta sótano hay construcción que no está señalada, en el área de Restaurant físicamente hay 132 comensales en el exterior e interior, ya está habilitado y funcionando.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Calle Río Missouri número 500 en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 590.70 metros cuadrados y con expediente catastral número 11-024-011, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

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QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fechas dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), quedando pendiente de emitir su opinión y el veintitrés(23) de noviembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: “Expediente: CLC 20785 2011 Expediente Catastral No. 11-024-011 Asunto: Cambio de lineamiento de construcción, en un restaurante, referente al uso

de 8 cajones de estacionamiento en horario diferido después de las 19:00 horas.

Ubicación: Calle Rio Missouri No.500, Colonia Del Valle. Superficie del terreno: 590.70 m2 M2 de construcción autorizada: 1,175.38 m2 M2 de construcción por regularizar: 41.40 m2 M2 de construcción total: 1,175.38 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en el corredor GOMEZ MORIN NORTE lote clasificado con uso comercial y de servicios, donde el giro de RESTAURANTE es permitido. Colindancias del predio El predio colinda al norte con calle Rio Missouri y cruzando esta con colegio, al sur colinda con plaza comercial, al poniente colinda con avenida Gómez Morín y cruzando esta con restaurante de comida para llevar y al oriente colinda con local comercial. Inspección física María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: En planta sótano hay construcción que no está señalada, en el área de Restaurant físicamente hay 132 comensales en el exterior e interior, ya está habilitado y funcionando. 11/05/2011 10:50:35 a.m. Antecedentes Copia certificada de plano oficial, por la dirección general de asuntos jurídicos de la Secretaria del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León con fecha del 10 de diciembre del 2010. Para la autorización de construcción de locales comerciales de 1,175.38 m2, autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., con expediente administrativo número 3598. En fecha del 26 de Abril de 1993. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con locales comerciales y restaurante operando, por lo tanto solicita la regularización de uso de edificación de restaurante, referente al uso de 8 cajones de estacionamiento en horario diferido de 19:00 horas. Cabe señalar que cuenta con las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 11-024-012, 01-024-021, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado y en consulta de firmas de los vecinos colindantes frontal y posterior identificados con expediente catastral 11-024-008 al cual se le notifico el día 14 de febrero del 2012 sin recibir opinión hasta el momento y al propietario del expediente catastral numero 11-009-004 al cual no se le pudo notificar por lo que se levanto acta interna donde manifiesta lo siguiente: al llegar al domicilio

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antes mencionado, me percate que el predio está abandonado y desocupado, por tal motivo no se pudo notificar Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Estacionamiento en horario diferido

Artículo 74: “Los usos de suelo o la utilización de las

edificaciones deberán contar con un área de

estacionamiento ubicada dentro del inmueble que

sea suficiente para satisfacer las necesidades

generadas por su uso conforme a las normas de

este Reglamento”.

Requiere 15 cajones

Déficit de 8 cajones solicitado en horario

diferido después de las 19:00 horas

100 %

Opinión Ciudadana El interesado presentó las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 11-024-012, 01-024-021, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado y en consulta de firmas de los vecinos colindantes frontal y posterior identificados con expediente catastral 11-024-008 al cual se le notifico el día 14 de febrero del 2012 sin recibir opinión hasta el momento y al propietario del expediente catastral numero 11-009-004 al cual no se le pudo notificar por lo que se levanto acta interna donde manifiesta lo siguiente: al llegar al domicilio antes mencionado, me percate que el predio está abandonado y desocupado, por tal motivo no se pudo notificar. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 18 de Mayo del 2011. Su opinión fue en sentido EN DEJARLO PENDIENTE. Se presentó de nueva cuenta el día 23 de Noviembre del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO CON 3 VOTOS A FAVOR Y 2 EN CONTRA.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo quecon fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20785/2011Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20785/2011.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: El interesado presentó las firmas de los propietarios de

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los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 11-024-012, 01-024-021, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado, asimismo en consulta de firmas de los vecinos colindantes frontal y posterior identificados con expediente catastral 11-024-008 al cual se le notifico el día 14 de febrero del 2012 sin recibir opinión hasta el momento, y al propietario del expediente catastral numero 11-009-004 al cual no se le pudo notificar por lo que se levanto acta interna en donde se manifiesta que al llegar al domicilio antes mencionado, se percató que el predio está abandonado y desocupado, por tal motivo no se pudo notificar.

De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,

fue presentado en fechas dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), en dicha fecha se acordó dejarlo pendiente, asimismo se presentó de nueva cuenta en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), emitiéndose en sentido “POSITIVO” , con tres (03) votos a favor y dos (02) en contra.

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en

cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20785/2011, se desprende que realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha once (11) de mayo del dos mil once (2011) de la cual a la letra señala lo siguiente: “En planta sótano hay construcción que no está señalada, en el área de Restaurant físicamente hay 132 comensales en el exterior e interior, ya está habilitado y funcionando.” Por lo que tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, toda vez que la solicitante presentó las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 11-024-012, 01-024-021, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado y una vez enviada la consulta de los propietarios colindantes frontal y posterior al inmueble en cuestión, es de observarse que el predio con expediente catastral 11-024-008,se le notificó el día catorce (14) de febrero del dos mil doce (2012), sin obtener opinión hasta el momento, no obstante que la Secretaría de Control Urbano, a través del oficio AMDG/SECU/483/2011, se le apercibió que en caso de no recibir respuesta perdería el derecho a emitir su opinión en cuanto a lo solicitado; respecto al propietario del expediente catastral numero 11-009-004, no se le pudo notificar levantándose acta interna donde se manifiesta que al llegar al domicilio antes mencionado, se percató que el predio está abandonado y desocupado, por este motivo no se pudo realizar la notificación, respecto de la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la opinión que presentó fue en sentido POSITIVO, con tres (03) votos a favor y dos (02) en contra, en base a lo anterior se emite dictamen en sentido “POSITIVO”, la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN UN RESTAU RANTE, REFERENTE AL USO DE OCHO (08) CAJONES DE ESTACIONAM IENTO EN HORARIO DIFERIDO DESPUÉS DE LAS 19.00 HORAS ubicada en Calle Río Missouri número 500 en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-024-011, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20785/2011.

QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos segundo y cuarto que obran insertos en el presente dictamen, en los términos señalados en los mismos, se APRUEBA a la C. JUANA DONDÉ BERTOLA la solicitud referente al CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN EN UN RESTAURANTE, REFERENTE AL USO DE OCHO (08) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EN HORARIO DIFERIDO DESPUÉS DE LAS DIECINUEVE HORAS (19:00 HRS.), en el predio ubicado en Calle Río Missouri número 500 en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 11-024-011, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20785/2011.

SEGUNDO.-La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo que se ordena girar instrucciones a la Secretaría de Control Urbano para el inicio del procedimiento administrativo en virtud de la construcción que no se encuentra señalada en planta sótano, de acuerdo a la inspección elaborada por el inspector adscrito a dicha Secretaría y por las irregularidades que se encuentren, debiendo imponer las sanciones que señalen los ordenamientos que rigen la materia.

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TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO.-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para

los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 23 de Noviembre de 2011 ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muchas gracias, ¿hay algún comentario sobre el tema?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En el acuerdo se dice, se aprueba Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, es que se aprueba la solicitud del cambio de lineamiento, pero se sanciona a la persona porque tenía una construcción en el sótano que no estaba registrada. Ese centro comercial estuvo aprobado por el municipio en el año 1993, 1993 y lo único que está pidiendo es un cambio de lineamiento respecto al estacionamiento después de las 17 horas. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero le estas aprobando el permiso de restaurante, Chapín. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, es un cambio de lineamiento de cajones de estacionamiento, perdón. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Se aprobó o se negó? Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es lo que estás viendo, y con un horario diferido, ¿alguien podría explicar que es el horario diferido?, Arquitecto Dagoberto. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, como el local comercial tiene diferentes usos, generalmente en las horas hábiles operan las oficinas o los espacios o lo que ahí hay y en la noche opera el restaurante, entonces lo único que están diciendo es que esas personas que operan el restaurante adjudican los cajones en la noche para que sean de nuestra operación. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A partir de las 7 de la noche. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es correcto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Entonces es a favor. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí señor. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, yo quiero hacerles un comentario a todos mis compañeros, desde el primer día les he dicho que hay una gran problemática en San Pedro, es tener a miles, cientos de carros parados por todos lados, porque aprobamos permisos que no tiene capacidad de estacionamientos, yo quisiera que se dieran, en las mañanas una vuelta ente semana, por Volga sur, entre Calzada Del Valle y Sena, para que les diera vergüenza de ser miembros de este Cabildo y no hacer nada, cientos de carros parados, porque hemos otorgado permiso a lugares comerciales que no tienen estacionamiento, no podemos seguir ya, dando más problemas, ahí tenemos el caso diferido del Barecito y del George, Harley Davidson se iban a estacionar, ahora la Harley Davidson está pidiendo permiso de un centro comercial, ¿a dónde se van a ir a parar los clientes del

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Barecito?, que son muchos y los del George que también son muchos, a la calle, la culpa, de nosotros. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más quiero, volver, primero dijo incorrectamente Volga sur, es Volga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Es Guayalejo sur. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, pero ahí dijo Volga, pero no hay problema yo entendí perfectamente bien porque ya lo había expuesto, uno; dos, como aclaré, este centro comercial está aprobado desde 1993 y en esos años, en esos tiempos, los requisitos de los cajones de estacionamientos no eran tan severos como ahorita y el Control Urbano ha estado muy vigilante de que las gentes cumplan con sus cajones de estacionamientos en los edificios que construyen actualmente. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Petal, vamos a la revisión del Plan, yo te aseguro que no se ha aprobado ni por este, ni por el anterior cosas fuera de lo que está autorizado, lo que tenemos que revisar, es lo que podemos o no autorizar, yo te invito a que revises el Plan de Desarrollo Urbano y que ahí pongamos las delimitaciones, lo que estás diciendo no es correcto, aquí se aprueba lo que está autorizado, ahora, que no te parezca o si te parezca, es muy aparte, yo te aseguro que no vas a encontrar ninguna autorización fuera de que este autorizado, si no, todo mundo repelaría hombre. Digo, nada más te pido una reconsideración a que estamos, vete para atrás, hay muchos errores que yo los comparto contigo, pero no es aquí venirnos a quejar, vamos a revisar lo que se tenga que hacer en el Plan, para lo que estás diciendo que yo me sumo a tu inquietud, que lo hagamos en el Plan, y no nada más aquí venirnos a quejar al Cabildo, porque desgraciadamente en las leyes, están autorizadas muchas cosas como los anuncios, estacionamientos, que no les he autorizado, como muchas cosas que quisiéramos cambiar, tenemos la oportunidad de antes de salir de esta administración de hacerlo. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, perdona que te contradiga Mauricio, pero hemos entregado permisos, a establecimientos, en esta administración que no tiene el número de cajones y te voy a poner una muestra, el Barecito. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Cuánta capacidad. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. El Barecito tiene capacidad para 250 comensales y hay 12 lugares de estacionamiento, si le quitas los de los empleados quedan 8. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Bueno revisa quién votó a favor y quién voto en contra? Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo lo voto en contra y les digo, pero mis compañeros parece que, el que estén carros parados en frente de las casas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. A ver, para poderlo otorgar recordemos que el Reglamento permite el estacionamiento a distancia, si no cumple en el local con el número de estacionamiento correspondiente y esta presentado un contrato de arrendamiento para el estacionamiento a distancia, en letra no están incumpliendo, entonces no es que no estemos autorizando cosas que no vayan de acuerdo con lo establecido, estamos autorizando cosas que el mismo Reglamento permite esa variación. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Le vuelvo a insistir Alejandra, a Petal, que revises lo que son las reglas sobre las cuales se autorizan, los de a distancia, que sí se permite hoy por hoy pararte, yo sé que estás en contra, pero está autorizado Petal, entonces yo nada más te pido de favor que en vez de acusar, revises lo que está autorizado y lo que este Cabildo puede o no, en un momento de emitir un voto y no simplemente que vengas a acusar, porque estas acusando a todos que hicieron una ilegalidad, lo cual, no la comparto contigo, porque hay como te acaba de decir Alejandra autorizaciones, yo puedo tener una concesión con un pelado que me renta un terreno y cumplo con el reglamento para estacionamientos aunque no se estacionen ahí, yo nada más te pido que lo revises y no vengas a hacer una acusación como la que estás haciendo.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, yo creo que te equivocas porque no estoy haciendo ninguna acusación, y tampoco de ilegales, les digo que hay negligencia en el voto, al no fijarnos mucho. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Pues dime de qué Regidor pues? Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pues les estoy diciendo a ellos, a ellos, lo que pasa es que tú estás hablando y te contesto a ti, o sea, a la hora de votar aquí yo les digo, no tiene estacionamientos. Hoy en la mañana fue un amigo a verme, a las once y media y me dice, por favor quiero un permiso, le dije ¿tienes?, no, no tengo, cómo es mi amigo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Petal, que se revise, porque ahorita está que si están recibiendo dinero Regidores por gentes que quieren hacer desarrollos, traes un tema muy canijo, o sea, si tienes una acusación, preséntamela, estoy aquí hasta la madre que nos estén acusando de falsedades, si tienes algo puntual contra cualquiera de los presentes, dilo, pero dilo tal cual y lo vamos a aclarar a fondo, entonces no me estés trayendo cosas, a medios chismes a como están ahorita los medios de publicación. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Te voy a contestar sin gritar porque. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno te estoy diciendo. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Esta es una mesa de diálogo, compañeros. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Tráemelo puntual. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Compañeros, compañeros, El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y no estés acusando aquí, primeramente al Cabildo por respeto a todos los Regidores. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Por experiencia que he tenido, los estacionamientos diferidos o que los pones a dos cuadras, con contrato, aquí no se si haya contrato, no funcionan, tienes muchos lugares como el New que está en Amazonas que están operando con los carros a fuera de las casas, yo mismo he ido. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Nos estamos desviando. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, totalmente Petal, con todo respeto, o sea, independientemente que no te guste a ti, a mi o nadie nos guste, hay que modificar el Reglamento entonces, definitivamente yo estoy contigo, o sea, nadie queremos carros estacionados en las calles y todos quisiéramos tener cochera para 10 carros, para que transites lindo y todos transitemos lindo como debe de ser, más sin embargo, si cumple con todo no lo puedes negar, o sea, nada más es, el criterio que esta mesa hemos llevado y ha llevado es, nos apegamos a derecho a lo que diga el Reglamento y alguien dígame si me estoy equivocando, definitivamente hemos votado cosas que no hemos estado de acuerdo, que no nos gusta y lo tenemos que hacer, más sin embargo quiero decirte, que de verdad, la Comisión de Gobierno y Reglamentación ha estado trabaje y trabaje cambiando Reglamentos, tú si quieres hacer una reforma al Reglamento de Estacionamientos a distancia hazla, pero lo que estás diciendo la verdad se mal interpreta bien feo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo nada más quiero preguntar sobre el expediente, no sé quien me pueda contestar, porque lo que estoy viendo aquí es de que hay un estacionamiento a distancia y resulta que no viene mencionado en el expediente, a ver Chapín, ¿tú te lo sabes?, en el expediente no viene mencionando, cuál es estacionamiento, qué terreno. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Entiendo que es del mismo centro comercial, lo único que están diciendo es de que por ejemplo, tú tienes una oficina ahí la

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usas en el día, pero en la noche te están pidiendo usar tú cajón de estacionamiento, entiendo que es en el mismo centro comercial, en el sótano, es más de ahí se derivó que encontraron en el sótano había una construcción irregular y le levantaron el procedimiento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces, mira, Roberto, la cuestión es de que yo considero, es que si fuera un estacionamiento, Gaby dame chance, si fuera un estacionamiento que de otro predio que estuviera a 2 ó 3 cuadras, no sé, a 3 locales, sí efectivamente yo concordaría con lo que estás acusando de que no funcionan este tipo de disposiciones, pero al final de cuentas como los antros que has mencionado, pues no traemos control, qué es lo que el propietario vaya a hacer posteriormente con esos lotes, pero en este caso en particular, yo creo que el hecho de que el mismo sótano sea el que se está ampliando para poder tener mayores comensales en el restaurante, sótano del mismo edificio, es lo que quiero puntualizar, yo creo que tu observación es válida en otros puntos, en este punto en particular, yo creo que por el mismo hecho de que esté en el mismo edificio con eso ya se salva de la observación que estás haciendo tú. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno Hernán, aquí viene, a menos de que esté equivocado, 8 cajones, qué restaurante se mantiene con 6 clientes o con 6 cajones, porque debo suponer que el gerente o el dueño llega en un carro, quedan 7, ¿cuántos comensales quieres poner?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tiene permiso para 8, pero tiene 16, o sea, con los 8 tiene 16. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Eduardo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, ya párenle, se están ahogando en un vaso de agua, ahí te va, yo estoy de acuerdo con el Petal en lo que dice en muchas cosas, está mal, hay que cambiar el Reglamento, no puedes ir en contra del Reglamento, pero eso no aplica aquí, lo que esta persona quiere es poner un restaurante, no está en el sótano, en el sótano hay otra cosa y el restaurante quiere utilizar en la noche los cajones del de Battery Master, el de la cocina, el otro, el de la decoración que cierran en la noche, sí, en las plazas comerciales, como hay muchos giros, en la noche las oficinas no jala o los negocios de baterías, no jalan, es muy sencillo, yo estoy de acuerdo contigo, pero en este caso no aplica, es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Eduardo, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 20785/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Quiénes estén a favor?, 11 votos a favor, 1 voto en contra, ¿hay al gún voto en contra?, 1 abstención, ¿Roberto cómo votaste?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En contra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21256/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Le pido que este expediente sea retirado porque trae un error, pedían en la solicitud dos cambios de lineamientos y se aprobó uno y se negó otro y está mal reflejado en el dictamen, es error de redacción. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Cuál es? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es el caso que solicita la señora Sandra Patricia Morales Vázquez, cambio de lineamiento de construcción en casa habitación remetimiento lateral.

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Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Está bien. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Y entonces se le aprobó uno y se le negó otro, está mal redactado el dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se retira, están ustedes de acuerdo, aquel los que estén a favor de retirar el punto. 13 a favor, ninguno en contra, no hay absten ciones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21730/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Cedo el uso de la palabra a la Regidora Claudette Treviño, por favor. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), la solicitud presentada por la persona moral denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL” S.A. DE C.V., mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN UNA EDIFI CACIÓN EN LA QUE SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFA MILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL DE 10.0 0 METROS LINEALES A 6.26 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 61.07 METROS, REFERE NTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10.00 METROS LINEALES A 3.75 METROS LI NEALES EN UN TRAMO DE 50.41 METROS Y REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NORTE DE 3.00 METROS LINEALES A 0.00 METROS LINEALES EN OCHO TRAMOS DE 10.551 METRO S, 66.10 METROS, 7.046 METROS, 54.35 METROS, 26.646 METROS, 32,918 METROS, 6.21 METROS Y 5.00 METROS, en el predio ubicado en calle David Alfaro Siqueiros S/N, lote 009, manzana 013 en la zona de Valle Oriente en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-013-009, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21730/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN UNA EDIFI CACIÓN EN LA QUE SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO HABITAC IONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL DE 10.00 METROS LINEALES A 6.26 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 61.0 7 METROS, REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10.00 METROS LINEALES A 3 .75 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 50.41 METROS Y REFERENTE AL REMETIMIENTO L ATERAL NORTE DE 3.00 METROS LINEALES A 0.00 METROS LINEALES EN OCHO TRAM OS DE 10.551 METROS, 66.10 METROS, 7.046 METROS, 54.35 METROS, 26.646 METROS, 32,918 METROS, 6.21 METROS Y 5.00 METROS del predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros s/n lote 009 manzana 013 en la zona de Valle Oriente en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-013-009, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21730/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura Pública número trece mil cuatros cientos cuarenta y nueve (13,449), en fecha catorce(14) de abril de dos mil ocho (2008), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio en este distrito registral del estado, hago constaren cual ocurren a celebrar un contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, y en el cual comparecen por una parte la persona moral denominada “INMOBILIARIA JURADO” S.A. DE C.V. a través de su representante legal “la parte vendedora”, y por la otra, “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL” S.A. DE C.V. a través de su representante legal, al cual se le denominará “la parte compradora”.

2) Copia simple de la Escritura Pública número catorce mil cuatros cientos cuarenta y cinco (14,445), en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), en el Municipio de

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San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar en cual celebran una Transmisión de Propiedad en Ejecución Parcial de Fideicomiso Identificado con el número 1642, en donde comparecen por una parte Banco Interacciones, Sociedad Anónima, Institución de banca Múltiple, grupo Financiero interacciones, representado en este acto por los señores C.P Salvador Francisco Albo Támez y el licenciado Gustavo Adolfo Backhoff Pliego y que se les denominará como “EL FIDUCIARIO”, y el “ENAJENANTE”, y por otra parte el “Banco Interacciones, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, representado en este acto por su delegado fiduciario el señor, Manuel Velasco Velázquez, quien comparece y se le denominará en lo sucesivo “EL ADQUIRIENTE”.

3) Copia simple de la Escritura Pública número mil quinientos cuarenta y cuatro (1, 445), en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar en cual constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable, en donde comparecen la señora María del Carmen Páez Martínez de la garza Evia, el señor Juan Francisco Muñoz Terrazas, en representación de la sociedad “FOMENTO BURSATIL” S.A. DE C.V., los señores ingenieros Francisco Zambrano Rodríguez y Patricio Federico Adolfo Juan Putz Zambrano, en representación de “DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE VALORES” S.A. DE C.V., y los señores licenciado Ernesto Canales Santos e ingeniero Jorge Miguel Rocha Fuentes.

4) Copia simple de la Escritura Pública número quince mil setecientos cincuenta y seis (15, 756), en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil nueve (2009), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar la transmisión de propiedad en ejecución parcial de fideicomiso, identificado con el número 1643 mil seiscientos cuarenta y tres que celebran por una parte Banco Interacciones, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, representado en este acto por los señores licenciados Gustavo Adolfo Backhoff Pliego y Mario Alberto Flores González, quien comparece por instrucciones del comité técnico del contrato de fideicomiso número 1643 mil seiscientos cuarenta y tres, a quien en adelante se le denominará como “EL FIDUCIARIO”, así como la sociedad Morabit Promotora Residencial, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el señor licenciado Mario Alberto Flores González, en su carácter de la obra y por otra parte la sociedad denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor licenciado Alberto De Jesús La Garza Evia Torres, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ADQUIRIENTE”.

5) Copia simple de la Escritura Pública número mil quinientos cuarenta y cuatro (1,544), en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar, una constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, en donde comparecen la señora María del Carmen Páez Martínez de la garza Evia, el señor Juan Francisco Muñoz Terrazas, en representación de la sociedad “FOMENTO BURSATIL” S.A. DE C.V., los señores ingenieros Francisco Zambrano Rodríguez y Patricio Federico Adolfo Juan Putz Zambrano, en representación de “DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE VALORES” S.A. DE C.V., y los señores licenciado Ernesto Canales Santos e ingeniero Jorge Miguel Rocha Fuentes.

6) Copia simple de la Escritura Pública número diez mil sesenta y nueve (19,457), en fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar, que comparecieron ante mí, el señor licenciado, Gabriel Canales Zambrano, en representación de “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el señor contador público Gabriel Gutiérrez Pimentel, en representación de “MORABIT PROMOTORA RESIDENCIAL” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que dijeron que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable.

7) Copia simple de la Escritura Pública número diez mil cuatrocientos cincuenta y siete (10,069), en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil seis(2006), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar, que comparecieron ante mí, el señor licenciado, Alberto De Jesús De La Garza Evia Torres, en su carácter de delegado especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el día tres (03) del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005) y ocurren a protocolizar el acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionista de esa Sociedad en la fecha antes mencionada.

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8) Copia simple de la Escritura Pública número siete mil quinientos cincuenta y seis (7,556), en fecha quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar, que comparecieron ante mí, el señor Gabriel Gutiérrez Pimentel, en su carácter de delegado especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el día veintitrés (23) del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004) y ocurren a protocolizar el acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionista de esa Sociedad en la fecha antes mencionada.

9) Copia simple de Contrato de Fideicomiso de Inversión con actividad empresarial para Desarrollos Inmobiliarios que celebran por una parte la Sociedad denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL”, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por los señores Alberto de Jesús de la Garza Evia Torres y Jorge Miguel Rocha fuentes, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “A”, la sociedad denominada “CANALES SANTOS” S.A. de C.V., representada por el señor Ernesto Canales Santos a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “B”, la sociedad denominada “PRINTEL” S.A. de C.V. representada por el señor Francisco Albo Támez a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “C”, la sociedad denominada “INBEMASA” S.A de C.V. representada por el señor José Francisco Betanzo Maisterrena a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “D”, la sociedad denominada “SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS” S.A. de C.V., representada por los señores Rafael Ángel Hinojosa Cárdenas y Miguel Ángel Santiago García Padilla Fernández a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “E”, la sociedad denominada “BURO CONSTRUCTIVO” S.A. de C.V., representada por el señor Alberto de Jesús De La Garza Evia Torres a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “F”, la sociedad denominada “WINDZY” S.A. de C.V., representada por el señor Fernando Turner Dávila a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “G”, la sociedad denominada “IAM INMUBLES” S.A. de C.V., representada por los señores Gustavo Adolfo Backoff Pliego y Jaime Fernando Lobeira Caballero a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “H”, la sociedad denominada “CORPORACIÓN SULTANA DEL NORTE” S.A. de C.V., representada por el señor Patricio Orlando Ferrara de la Maza a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “I”, por otra parte y en lo personal los señores Jorge Miguel Rocha Fuentes, Salvador Albo Támez, Álvaro Francisco Cota Aragón, Patricio Orlando Ferrara de la Maza y Nazri Andonie Pader, a quien en el orden de su nombramiento se les denominara como Fideicomitentes y fideicomisarios “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, la sociedad denominada “ MORABIT PROMOTORA RESIDENCIAL”, representada por el señor Gabriel Gutiérrez Pimentel, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en segundo lugar y la institución fiduciaria “BANCO INTERACCIONES” Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, representado por el señor licenciado Manuel Velasco Velázquez en lo sucesivo la “fiduciaria” mismo que formalizan.

10) Copia simple de Convenio de Fideicomiso de Inversión con actividad empresarial para Desarrollos Inmobiliarios que celebran por una parte la Sociedad denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL”, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por los señores Alberto de Jesús de la Garza Evia Torres y Jorge Miguel Rocha fuentes, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “A”, la sociedad denominada “CANALES SANTOS” S.A. de C.V., representada por el señor Ernesto Canales Santos a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “B”, la sociedad denominada “PRINTEL” S.A. de C.V. representada por el señor Francisco Albo Támez a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “C”, la sociedad denominada “INBEMASA” S.A de C.V. representada por el señor José Francisco Betanzo Maisterrena a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “D”, la sociedad denominada “SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS” S.A. de C.V., representada por los señores Rafael Ángel Hinojosa Cárdenas y Miguel Ángel Santiago García Padilla Fernández a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “E”, la sociedad denominada “BURO CONSTRUCTIVO” S.A. de C.V., representada por el señor Alberto de Jesús De La Garza Evia Torres a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “F”, la sociedad denominada “WINDZY” S.A. de C.V., representada por el señor Fernando Turner Dávila a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “G”, la sociedad denominada “IAM INMUBLES” S.A. de C.V., representada por los señores Gustavo Adolfo Backoff Pliego y Jaime Fernando Lobeira Caballero a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “H”, la sociedad denominada “CORPORACIÓN SULTANA DEL NORTE” S.A. de C.V., representada por el señor Patricio Orlando Ferrara de la Maza a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “I”, por otra parte y en lo personal los señores Jorge Miguel Rocha Fuentes, Salvador Albo Támez, Álvaro Francisco Cota Aragón, Patricio Orlando Ferrara de la Maza y Nazri Andonie Pader, a quien en el orden de su

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nombramiento se les denominara como Fideicomitentes y fideicomisarios “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, la sociedad denominada “ MORABIT PROMOTORA RESIDENCIAL”, representada por el señor Gabriel Gutiérrez Pimentel, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en segundo lugar y la institución fiduciaria “BANCO INTERACCIONES” Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, representado por el señor licenciado Manuel Velasco Velázquez en lo sucesivo la “fiduciaria” mismo que formalizan.

11) Copia simple de la Escritura Pública número nueve mil seiscientos veinticinco (9,625), en fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público titular de la Notaría Pública número ciento trece (113), con ejercicio este distrito registral del estado, hago constar el segundo convenio modificatorio al contrato de fideicomiso de inversión con actividad empresarial para desarrollos inmobiliarios que celebran por una parte la Sociedad denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL”, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por los señores Alberto de Jesús de la Garza Evia Torres y Jorge Miguel Rocha fuentes, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “A”, la sociedad denominada “CANALES SANTOS” S.A. de C.V., representada por el señor Ernesto Canales Santos a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “B”, la sociedad denominada “PRINTEL” S.A. de C.V. representada por el señor Francisco Albo Támez a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “C”, la sociedad denominada “INBEMASA” S.A de C.V. representada por el señor José Francisco Betanzo Maisterrena a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “D”, la sociedad denominada “SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS” S.A. de C.V., representada por los señores Rafael Ángel Hinojosa Cárdenas y Miguel Ángel Santiago García Padilla Fernández a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “E”, la sociedad denominada “BURO CONSTRUCTIVO” S.A. de C.V., representada por el señor Alberto de Jesús De La Garza Evia Torres a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “F”, la sociedad denominada “WINDZY” S.A. de C.V., representada por el señor Fernando Turner Dávila a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “G”, la sociedad denominada “IAM INMUBLES” S.A. de C.V., representada por los señores Gustavo Adolfo Backoff Pliego y Jaime Fernando Lobeira Caballero a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “H”, la sociedad denominada “CORPORACIÓN SULTANA DEL NORTE” S.A. de C.V., representada por el señor Patricio Orlando Ferrara de la Maza a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en primer lugar “I”, por otra parte y en lo personal los señores Jorge Miguel Rocha Fuentes, Salvador Albo Támez, Álvaro Francisco Cota Aragón, Patricio Orlando Ferrara de la Maza y Nazri Andonie Pader, a quien en el orden de su nombramiento se les denominara como Fideicomitentes y fideicomisarios “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, la sociedad denominada “ MORABIT PROMOTORA RESIDENCIAL”, representada por el señor Gabriel Gutiérrez Pimentel, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomitente y Fideicomisaria en segundo lugar y la institución fiduciaria “BANCO INTERACCIONES” Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, representado por el señor licenciado Manuel Velasco Velázquez en lo sucesivo la “fiduciaria” mismo que formalizan

12) Poder especial pero tan amplio y cumplido bastante y cuanto en derecho sea necesario que otorga el licenciado Gabriel Canales Zambrano, en su carácter de representante de “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL” S.A. de C.V., a favor de los C.C. Gabriel J. Camarillo Ugarte, Mario Alberto Flores González, Rafael Saavedra Sada y Manuel Alejandro Garza Cardoso en fecha 09 de mayo del 2008.

13) Poder especial pero tan amplio y cumplido bastante y cuanto en derecho sea necesario que otorga el licenciado Gabriel Canales Zambrano, en su carácter de representante de “INMOBILIARIA CENTRO MONTERREY” S.A. de C.V., a favor de los C.C. Gabriel J. Camarillo Ugarte, Mario Alberto Flores González, Rafael Saavedra Sada y Manuel Alejandro Garza Cardoso en fecha 09 de mayo del 2008.

14) Poder especial que otorga “BANCO INTERRACIONES” S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso número mil seiscientos cuarenta y dos, representado por su Delegado Fiduciario licenciado Manuel Velasco Velázquez, a favor de los licenciados, Gustavo Backoff Pliego, Gabriel J. Camarillo Ugarte, Mario Alberto Flores González, Rafael Saavedra Sada y Manuel Alejandro Garza Cardoso y Paloma Hoopo Ramos a quien en lo sucesivo serán “LOS APODERADOS”.

15) Fotografías del bien inmueble en materia.

16) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

17) Solicitud abierta referente al trámite en cuestión.

18) Planos en formato oficial.

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19) Copia del recibo de pago del impuesto predial, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería del municipio de San Pedro Garza García, en donde acredita el pago del mencionado del primero al quinto bimestre del año dos mil once (2011), relativo al bien inmueble con expediente catastral 32 013 009.

20) Escritos firmados por los C.C. PÁNFILO HUMBERTO RUBIO VALDÉZ; GUSTAVO ADOLFO BACKHOFF PLIEGO; MANUEL VELASCO VELAZQUEZ; y EDUARDO VAZQUEZ ARROYO CARTENS, en su carácter de representantes legales y propietario de los predios con expedientes catastrales 32-013-002, 32-012-003 y 32-014-001, respectivamente, en los cuales se otorga la anuencia para el cambio de lineamiento en cuestión.

21) Copia simple de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral, perteneciente a los C.C. Gustavo Backoff Pliego, Manuel Velasco Velázquez, Gabriel Canales Zamorano, Gabriel Jesús Camarillo Ugarte, registrados bajo folios números 035203091, 0000008866534, 35200825 y 035235864, respectivamente. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una

inspección física al predio de referencia; en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil once (2011) de la cual se desprende lo siguiente:

“Hay 6 lámparas tipo arbotante enfrente del predio, colinda al norte con edificio comercial, al

sur, oriente. y poniente con calles, actualmente en el predio hay bodegas provisionales, material y equipo para la construcción, sin empezar hasta este momento la construcción del proyecto nuevo.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros s/n lote 009 manzana 013 en la zona de Valle Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 15,569.033 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-009, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: “Expediente: CLC 21730-2011 Expediente Catastral No. 32-013-009 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción en un edificación en la que se

pretende construir un edificio habitacional multifamiliar, comercial y de servicios referente al remetimiento frontal de 10.00 metros lineales a 6.26 metros lineales en un tramo de 61.07 metros, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros lineales a 3.75 metros lineales en un tramo de 50.41 metros y referente al remetimiento lateral norte de 3.00 metros lineales a 0.00 metros lineales en ocho tramos de 10.551 metros, 66.10 metros, 7.046 metros, 54.35 metros, 26.646 metros, 32.918 metros, 6.21 metros y 5.00 metros.

Ubicación: Calle David Alfaro Siqueiros s/n lote 009 manzana 013 en la zona de Valle Oriente. PROPIETARIO: TRAZZO URBANO INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Y COPS.

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Superficie del terreno: 15,569.033 m2 M2 de construcción por construir: 179,881.05 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona clasificada como de uso Mixto I’ con una densidad HM-4 (100.00 metros cuadrados de terreno por vivienda). Colindancias del predio El predio colinda al norte con edificio habitacional multifamiliar, comercial y de servicios, al sur con Av. Fundadores al cruzar esta con casas habitacionales unifamiliares, al oriente con calle David Alfaro Sequeiros, al cruzar esta con edificio comercial y de servicios y al poniente con calle Jesús Reyes Ferreira, al cruzar esta con edificio comercial y de servicios. Inspección física Maria Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Hay 6 lámparas tipo arbotante enfrente del predio, colinda al norte con edificio comercial, al sur, oriente. y poniente con calles, actualmente en el predio hay bodegas provisionales, material y equipo para la construcción, sin empezar hasta este momento la construcción del proyecto nuevo. 16/12/2011 03:20:59 p.m. Antecedentes. Autorización para la fusión de 6-seis lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-002, 32-013-003, 32-013-004, 32-013-005, 32-013-006 y 32-013-007, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, bajo el expediente administrativo número SFR-16013/2007; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 17-diecisiete de abril del año 2008-dos mil ocho, bajo el número 357, Volumen 58, Libro 08, Sección Auxiliar, Unidad Garza García. Autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en primera sesión ordinaria de fecha 13-trece de mayo del año 2008-dos mil ocho, para el cambio de uso de suelo de comercial y de servicios a comercial, de servicios y multifamiliar, así como el cambio de densidad de H-14 (con lotes mínimos de 1000.00 metros cuadrados por unidad de vivienda) a HM-2 (con lotes mínimos de 66.00 metros cuadrados por unidad de vivienda), en el expediente administrativo número CLC-16025/2007. Subdivisión del predio identificado con el expediente catastral número 32-013-002, con una superficie de 31,536.913 metros cuadrados, para quedar en dos porciones, el lote 1 con una superficie de 14,520.01 metros cuadrados y el lote 2 con una superficie de 17,016.912 metros cuadrados, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio en fecha 23-veintitrés de marzo del año 2009-dos mil nueve, en el expediente administrativo número SFR-17747/2008. Autorización de la relotificación de 2-dos lotes, identificados con los expedientes catastrales número 32-013-002 y 32-013-009, los cuales cuentan con una superficie de 14,520.001 metros cuadrados el primero y 17,016.912 metros cuadrados el segundo, para quedar con una superficie de 15,967.880 metros cuadrados y 15,569.033 metros cuadrados, autorizada por el R. Ayuntamiento, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Abril celebrada en fecha 05-cinco y 06-seis de abril del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo SFR 19859 2010. Licencia de uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicio para los giros o clasificaciones específicas señaladas en el considerando V de dicho acuerdo; respecto al inmueble ubicado en la Avenida Fundadores sin número, entre las calle David Alfaro Siqueiros y J. Reyes Ferreira, en el sector Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-013-009, y cuenta con una superficie de 17,016.912 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo US-19212/2010 Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial expedido por la Secretaría de Tesorería y Finanzas del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto Con el fin construir un edificio habitacional multifamiliar, comercial y de servicios, se está solicitando el cambio de lineamientos de construcción referente al remetimiento frontal de 10.00 metros lineales a 6.26 metros lineales en un tramo de 61.07 metros, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros lineales a 3.75 metros lineales en un tramo de 50.41 metros y referente al remetimiento lateral norte de 3.00 metros lineales a 0.00 metros lineales en ocho tramos de 10.551 metros, 66.10 metros, 7.046 metros, 54.35 metros, 26.646 metros, 32.918 metros, 6.21 metros y 5.00 metros. Es importante destacar que los cambios solicitados se refieren al desplante del área de estacionamiento en sótanos y que colinda al norte con un proyecto del mismo propietario ya autorizado. Cabe señalar que cuenta con la firma de los vecinos colindantes, identificados con los expedientes catastrales 32-013-002, 32-012-003 y 32-014-001 quienes están de acuerdo con los cambios de lineamientos solicitados. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

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Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento Frontal 10.00 metros. 6.26 metros en un tramo de 61.07 metros lineales 38 %

Remetimiento Posterior 10.00 metros. 3.75 metros en un tramo de 50.41 metros lineales. 63 %

Remetimiento Lateral Norte. 3.00 metros.

0.00 metros en ocho tramos, de 10.551 metros, 66.10

metros, 7.046 metros, 54.35 metros, 26.646 metros, 32.918 metros, 6.21 metros y

5.00 metros.

100%

Opinión Ciudadana El interesado presento las firmas de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales 32-013-002, 32-012-003 y 32-014-001, quienes están de acuerdo con los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 30 de Marzo del 2012. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E

RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.”

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21730/2011Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21730/2011

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numerales1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11)del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c)A fin de acreditar la consulta de los propietario s de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: El interesado presentó las firmas de los representantes legales y propietario de los predios colindantes identificados con los expedientes catastrales 32-013-002, 32-012-003 y 32-014-001, respectivamente, quienes están de acuerdo con los cambios de lineamientos solicitados. De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,

fue presentado para su análisis el día treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) la documentación

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que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en

cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21730/2011, se desprende que realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil once (2011) de la cual se desprende lo siguiente:

“Hay 6 lámparas tipo arbotante enfrente del predio, colinda al norte con edificio comercial, al

sur, oriente. y poniente con calles, actualmente en el predio hay bodegas provisionales, material y equipo para la construcción, sin empezar hasta este momento la construcción del proyecto nuevo.”

Ahora bien, del análisis de los autos que integran el expediente, la opinión del Consejo

Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y considerando que el solicitante cuenta y aportó las firmas favorables de los propietarios a través de sus representantes legales de los predios directamente colindantes con los remetimientos que se pretenden modificar, así como la opinión en sentido favorable del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, se emite dictamen en sentido POSITIVO la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CON STRUCCIÓN EN UNA EDIFICACIÓN EN LA QUE SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO HABITAC IONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL DE 10.00 METROS LINEALES A 6.26 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 61.0 7 METROS, REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10.00 METROS LINEALES A 3 .75 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 50.41 METROS Y REFERENTE AL REMETIMIENTO L ATERAL NORTE DE 3.00 METROS LINEALES A 0.00 METROS LINEALES EN OCHO TRAM OS DE 10.551 METROS, 66.10 METROS, 7.046 METROS, 54.35 METROS, 26.646 METROS, 32,918 METROS, 6.21 METROS Y 5.00 METROS del predio ubicado en Calle David Alfar o Siqueiros S/N, lote 009, manzana 013, en la zona de Valle Oriente en este Municipio de San P edro Garza García, con expediente catastral número 32-013-009, radicada en la Secretaría de Con trol Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21730/2011. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos segundo y cuarto de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA a la persona moral denominada “TRAZZO URBANO INTERNACIONAL” S.A. DE C.V., CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN UNA EDIFICACIÓN EN LA QUE SE PRETEN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIO S REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL DE 10.00 METROS LINEALES A 6.2 6 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 61.07 METROS, REFERENTE AL REMETIMIENTO PO STERIOR DE 10.00 METROS LINEALES A 3.75 METROS LINEALES EN UN TRAMO DE 50.4 1 METROS Y REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NORTE DE 3.00 METROS LINEALES A 0.00 METROS LINEALES EN OCHO TRAMOS DE 10.551 METROS, 66.10 METROS, 7.046 METROS, 54.35 METROS, 26.646 METROS, 32,918 METROS, 6.21 METROS Y 5.00 METROS del predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros s/n lote 009 manzana 013 en la zona de Valle Oriente en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-013-009, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21730/2011.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite cor respondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

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QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 26 de abril de 2012 ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Claudette, se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21730/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo tengo una pregunta, ¿me permite? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Claro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A la Arquitecta Olga, Olguita, ¿estas fotos están actualizadas las que nos están pasando en el dictamen?, a ver, ponme las fotos otra vez, mande, porque aquí lo que veo es un terreno baldío ¿no?, a ver en el dictamen quiero, a ver Paco tú que eres mi testigo, en el dictamen viene varias fotos donde viene un lote baldío, Paco, Paco. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, sí, sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, otra vez la misma burra al maíz, ah, pues me están diciendo que ya se acabó, Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. La parte norte y los lineamientos son para la parte norte y para la parte sur sobre lo que ya está construido. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Así es la parte norte ya esta, y eso es para la parte sur, estas fotos son las que corresponden a las que están ahí en el expediente, de hecho son las que presentó el ciudadano, no se ha iniciado la construcción en esa parte. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver y la parte que si se inició la construcción ¿en dónde viene? Mostrándose ahí. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Le pasamos a la presentación, adelante, adelante, adelante, la parte que está en verde en el polígono, esa es la parte que ya está autorizada. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, yo veo ahí como 4 verdes. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: En el polígono donde están los 6 lotecitos, ahí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, colindante con los amarillos. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Exacto, de hecho presenta la firma de los que están en verde, los dos son ellos mismos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Si te quieres acercar a la pantalla Olga y decirnos ¿cuál es el que está pidiendo autorización ahorita?, o sea lo de abajo. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Así es.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo amarillo. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Así es. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Todo lo amarrillo. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, lo verde ya está construido y aquí esta, pasa a la que sigue, aquí están todas las etapas del proyecto, esta es la parte que ya autorizaron y esta es la que está por autorizar, los cambios de lineamientos van en estos puntos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Por qué en etapas?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Por cuestión económica, estos son los puntos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, no me distraigan, a ver, puedes pasar otra vez las fotos, del lugar en sito, eso, esas fotos, ¿en dónde se demuestra que el edificio que ya está construido corresponda a esas fotos?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: El edificio, no, es que ésta es la parte que apenas se va a construir, ésta es la parte que apenas está en proceso de construcción, sí, pásaselas, ¿de dónde fueron tomadas?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, la foto dos por favor. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Pasa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, ese edificio que se ve ahí de 2 pisos ¿es lo que ya está construido del mismo proyecto? esa es mi pregunta. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Así es y que ya esta autorizad por ustedes, todas esas partes, las tres primeras Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, entonces, la respuesta que das a mi pregunta es que las fotos sí están actualizadas. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Así es, son las que presentó el ciudadano como requisito dentro de su misma solicitud y están, corresponden a la realidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y qué antigüedad tenemos? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: ¿Cuándo ingreso la solicitud?, diciembre del año pasado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y no ha habido avance en la construcción? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: No. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La inspección arroja “0”, a ver compañera Gabriela por qué dice que sí hay avance en la construcción. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es que yo lo que, no, si, es que yo estoy que esa construcción, sino me estoy confundiendo, ya empezó, mas sin embargo ahorita acaban de decir, que estas fotos las trajo el propietario del terreno, o sea, otra vez no están haciendo el trabajo, ¿quién es el responsable en el municipio de traer esas fotos? y saber que esas fotos son las que necesitamos en Cabildo para poder tomar una decisión, yo no sé si esas fotos las tomó el señor hace 8 meses o 15 días, pero aquí no se molesta nadie, se percata, ni toma la más mínima mortificación de ir a checar, antes de que entrara a Cabildo, no me digan a mí que 10 meses, antes de entrar a Cabildo aquí está el reporte de esta semana. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ése es el tema justo.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No me diga, estas son las fotos que trajo el cliente, el cliente va a traer las fotos que queramos que veamos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aquí no hay clientes, licenciada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O sea, esto, este señor. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque luego se presta aquí a conjeturas, el particular. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno cada quien ve lo que quiera, yo no, el dueño del terreno trae la foto que quiera la constructora, es la foto que queramos que veamos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, ese es el punto, porque la Secretaría de Control Urbano no nos han traído fotografías que reflejen la realidad, para poder darnos cuenta si efectivamente lleva un avance la obra sin tener permiso de construcción, ese es mi punto nada más. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Olga, que por favor, antes de llegar a Cabildo, o antes de entrar, bueno, es que también en la junta de Consejo, a la de Comisión, a la de Cabildo, nos tardamos 3 semanas a veces, o más, es que desgraciadamente es muy lento el proceso, pero la última revisión se hace en la junta de Cabildo, que nos den una ficha técnica del estatus actual, con fotos actuales y con el dictamen de la Secretaría, todo para no cometer errores. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien se toman en cuenta las recomendaciones de la Regidora Gaby, para que se haga saber a Control Urbano. Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario adicional?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, nada más lo que yo quería comentar es, que cuando se hacen en etapas proyectos muy grandes, en primer lugar puede ser por la cantidad de recursos económicos que se invierten, que no tienes toda la lana para hacerlo de golpe y una obra no se hace completamente de golpe, lo que pasa en este tipo de proyectos es, como está por ejemplo caso de Plaza Fiesta San Agustín con la etapa primera, que es una etapa que se hizo en los ochentas y luego se hizo la segunda parte de Plaza Fiesta, tú no te das cuenta cuando cruzas de una a la otra, están pegadas, ahí te vas a remetimiento “0”, es lo que le pasa a este tipo de edificio, los estacionamientos igual, tú no te das cuenta cuando cruzas de uno al otro, porque se van a remetimiento “0”, no vas a hacer un puente para llegar de un estacionamiento a otro, eso pasa con este tipo de cambios de lineamientos, que vas a hacer un estacionamiento abajo y no te vas a dar cuenta cuando vas a pasar de una etapa a la otra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Mercedes. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ahora ya si se inicio la obra o no, no tengo idea, eso ya no es punto. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Una pregunta, a ver si se vuelve a acercar Arquitecta, cuando nosotros autorizamos en un principio ¿ya venía, o sea, sin estos lineamientos?, todo en su total, todo el proyecto total, a ver, porque ahorita nada más son lineamientos, estamos haciendo cambio de lineamiento, quiere decir que ya tiene otorgado un permiso y. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: No, autorizaron las primeras 3 etapas y ahorita es el cambio de lineamiento, posteriormente autorizar la construcción. Así es, si no autorizan el cambio de lineamiento, no puede. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Y dónde fue medido? y ¿dónde fue medido? los cajones de estacionamiento, ¿de qué manera se puede medir todo eso?, en un entero o cada etapa lleva su.

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La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Como lo vaya solicitando, en este caso va a ser como ellos estén haciendo su solicitud, las tres siguientes etapas se analizarán los lineamientos de construcción, de hecho ya se analizaron, para que ellos hayan solicitado únicamente el cambio de lineamiento de esos remetimientos es que ya tiene el análisis de los lineamientos y se cumplen, posteriormente vendrá con ustedes a que se autorice la licencia de construcción. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muchas gracias, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21730/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Aquellos que estén a favor?, 10 a favor, ¿alguno en contra?, 1 a bstención y 1 ausencia, 2 ausencias, se aprueba por mayoría. Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra, bueno, es unanimidad porque no hubo nadie en contra, son abstenciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: El quinto dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CM 20845/2011. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, voy a pasar directo al acuerdo. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), por la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. de C.V., a través de su representante legal, por medio del cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN, en los predios ubicados en la Calle Uxmal S/N en la colonia Valle de San Ángel Sector Mexicano, de este Municipio de San Pedro Garza García, identificados con números de expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número CM-20845/2011;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-El solicitante, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), solicitó LICENCIA DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN, en los predios ubicados en la Calle Uxmal S/N en la colonia Valle de San Ángel Sector Mexicano, de este Municipio de San Pedro Garza García, identificados con números de expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo númeroCM-20845/2011.

SEGUNDO.-El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la escritura pública número 17,508-diecisiete mil quinientos ocho, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado LUCIANO GERARDO GALINDO DÁVILA, Titular de la Notaria Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al Contrato de Transmisión de Dominio en Ejecución Parcial de Fideicomiso; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de diciembre del mismo año, bajo el número 2105, Volumen 104, Libro 85, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

2) Copia simple de escritura pública número 4,427-cuatro mil, cuatrocientos veintisiete, de fecha

10-diez de diciembre de 1970-mil novecientos setenta, pasada ante la fe del Licenciado DANIEL ELIZONDO PÁEZ, Titular de la Notaria Pública número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de dicha sociedad; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 19-diecinueve de diciembre del mismo año, bajo el número 436, Folio 21, Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio.

3) Copia simple de escritura pública número 15,196-quince mil, ciento noventa y seis, de fecha 22-veintidós de noviembre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado

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LUCIANO GERARDO GALINDO DÁVILA, Titular de la Notaria Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la citada empresa, en la cual se nombro Apoderado de la sociedad entre otros al C. LUIS SEGURA LECEA; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de diciembre del mismo año, bajo el Folio Electrónico Mercantil número 8782�9.

4) Estudio de impacto vial elaborado por la empresa BIOTERSA SERVICIOS AMBIENTALES E INGENIERÍA, S.A. de C.V., por el Arquitecto Fernando Fabián García Banda con número de cedula profesional 4131636, así como original del dictamen vial número CGV-DV-096 expedido por la Ingeniera Elva María de Anda de Alba, Coordinadora General de Vialidad.

5) Estudio geotécnico y de mecánica de suelos elaborado por el Ingeniero Ulises Miguel Naffate Ruiz, con número de cedula profesional 1930569.

6) Análisis de riesgos hidrometeorológicos elaborado por el Ing. Axayacatl Maqueda Estrada con número de cedula profesional 4296682.

7) Manifestación de impacto ambiental elaborado por el Biólogo Juan Alberto Salinas Aceguera con número de cedula profesional 4181248.

8) Estudio topográfico elaborado por el ingeniero Jesús Fernando Mier Arrieta, con número de cédula profesional 3067974.

9) Estudio fotográfico.

10) Solicitud en formato oficial sobre los trámites en cuestión.

11) Escrito de fecha 8 de junio de 2011, mediante el cual se solicita el trámite en estudio.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “ Nota 1: No coincide plano de ubicación señalado en plano con lo físico”, lo que se observa de la orden de inspección que obra en autos de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de LICENCIA DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN en la Calle Uxmal s/n y Avenida San Ángel en la colonia Valle de San Ángel Sector Mexicano, de este Municipio de San Pedro Garza García, identificados con números de expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM-20845/2011.

QUINTO.- El expediente administrativo CM-20845/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintinueve (29) de junio de dos mil once votándose en sentido negativo por pendientes; y nuevamente los días diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011); veintiocho (28) de octubre del mismo año; y el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), quedando pendiente.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO NEGATIVO I. DATOS GENERALES Ingreso de Expediente 16 de mayo de 2011 No. de Expediente CM 20845 2011 No. Expediente Catastral

16-017-012; 16-017-013; 16-017-014

Asunto. Construcción Habitacional Multifamiliar (departamen tos) Ubicación. UXMAL S/N y Avenida San Ángel Valle de San Ángel se ctor

Mexicano Propietario. PROMOTORA DEL CHIPINQUE SA DE CV Superficie del Predio. 2501.36 m2 Construcción Existente.

0 m2

II.- ANTECEDENTES: 1.- La personalidad con que comparece el C. LUIS SEGURA LECEA en su carácter de Representante Legal de la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. DE C.V., lo acredita mediante la (poder) escritura pública número 15,196-quince mil, ciento noventa y seis, de fecha 22-veintidós de noviembre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado LUCIANO GERARDO GALINDO DÁVILA, Titular de la Notaria Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la citada empresa, en la cual se nombro Apoderado de la sociedad entre otros al C. LUIS SEGURA LECEA; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de diciembre del mismo año, bajo el Folio Electrónico Mercantil número 8782�9.

2.- Así mismo acreditó la existencia y subsistencia legal de la mencionada empresa mediante la escritura pública número 4,427-cuatro mil, cuatrocientos veintisiete, de fecha 10-diez de diciembre de 1970-mil novecientos setenta, pasada ante la fe del Licenciado DANIEL ELIZONDO PÁEZ, Titular de la Notaria Pública número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de dicha sociedad; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 19-diecinueve de diciembre del mismo año, bajo el número 436, Folio 21, Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio. 3.- El interés jurídico que le asiste a la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. DE C.V., en su carácter de propietaria, lo justifican mediante la escritura pública número 17,508-diecisiete mil quinientos ocho, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado LUCIANO GERARDO GALINDO DÁVILA, Titular de la Notaria Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al Contrato de Transmisión de Dominio en Ejecución Parcial de Fideicomiso; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de diciembre del mismo año, bajo el número 2105, Volumen 104, Libro 85, Sección Propiedad, Unidad Garza García. 4.- Que en fecha 18-dieciocho días del mes de Mayo del año 2011-dos mil once, mediante el oficio No. AMDG/JSECU/484/2011, se realizó requerimiento para que el C. APODERADO LEGAL de PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. DE C.V., en su carácter de propietaria, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

1. Solicitud con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio, la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Inciso I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Antecedentes del lote o predio (en caso de que existen); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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3. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4. Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Inciso XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

5. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 Inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. Acompañar la licencia de uso de suelo para construcciones con giro diferente al habitacional unifamiliar en fraccionamiento autorizado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288 Inciso III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Siendo notificado dicho requerimiento en fecha 25-veinticinco de Mayo del año 2011-dos mil once, entendiendo la diligencia con el C. Marco Antonio Rodríguez Franco, quien se ostentó como Apoderado Legal de la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. DE C.V. III.- DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 2,501.36 metros cuadrados ubicado en Calle Uxmal sin número, en Valle de San Ángel, se solicita una construcción de obra nueva para 25 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de 4,791.96 metros cuadrados, en 6 niveles y 68cajones de estacionamiento. Presenta una pendiente natural del terreno de 52%. La fusión de los predios se encuentra actualmente en trámite dentro de expediente administrativo SFR-20284/2010. Tomando en cuenta la información contenida en el estudio topográfico elaborado por la Empresa Grupo Mier y Garza, S.A. de C.V. de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, firmado por el Arquitecto Felipe Mier Arrieta con número de cedula profesional 3067974, conforme al cual tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio del 34.25%.

Por otro lado, los artículos 191, 196, fracción I, y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 9 de septiembre del año 2009 y vigente a los sesenta días naturales posteriores a la citada publicación, es decir, desde el 9 de noviembre del año 2009, establecen que:

“ Artículo 191.- Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los

cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo

anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano.

Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: I.-…..; II.- …; III.- La construcción de viviendas; IV.- …; V.-......; VI.- ….; VII……; VIII.- ...; IX.- ….; y X.- …” “Artículo 196.- Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con

pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el

desarrollo de cualquier acción urbana; II.- ….; III.- … ……..” “ Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de

construcción o edificación, se sujetarán a ésta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: ……”

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De las disposiciones antes transcritas se desprende que toda acción urbana y las acciones de construcción y edificación están sujetas a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; que el municipio se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley previa la autorización para realizar las acciones de crecimiento; que la construcción de vivienda es una acción de crecimiento, y que las acciones de crecimiento que pretendan llevarse a cabo en terrenos con pendiente natural quedan sujetas a, entre otras disposiciones, que el desarrollo de cualquier acción urbana se encuentra prohibida y se pretende realizar en terrenos que tengan una pendiente natural mayor al 45%-cuarenta y cinco por ciento; en el presente caso, el C. LUIS SEGURA LECEA en su carácter de Representante Legal de la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. DE C.V., está solicitando la licencia de construcción de una obra nueva para 25 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de 4,791.96 metros cuadrados, en 6-seis niveles, con 68 cajones de estacionamiento, en los inmuebles con expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, ubicado en frente de la calle UXMAL, sin número, en la colonia Valle de San Ángel sector Mexicano, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales comprenden una superficie total de 2,501.36 metros cuadrados, por lo consiguiente se trata de una acción de urbana de crecimiento, de las descritas en el artículo 191, párrafo tercero, fracción III, de la Ley antes citada; por otro lado, los lotes con expedientes catastrales 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014 cuentan con una pendiente natural del terreno que va del 17% al 52%, según se expuso en los párrafos precedentes; por lo que la pendiente del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, por consiguiente se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la suscrita Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la licencia de construcción solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo que no se entro al análisis del proyecto en cuanto a los aspectos de zonificación y lineamientos de construcción.

VI.- DICTAMEN: Por lo anteriormente expuesto y fundado, lo procedente es Dictaminar que se debe de

NEGAR a la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. DE C.V., la licencia de construcción habitacional multifamiliar para 25 departamentos en vertical, con una superficie de construcción de 4,791.96 metros cuadrados, en 6 niveles y 68 cajones de estacionamiento, en los inmuebles con expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, que suman una superficie total de 2,501.36 metros cuadrados, ubicados en frente de la calle UXMAL, sin número, en la colonia Valle de San Ángel sector Mexicano, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

A T E N T A M E N T E

Rubrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.- El expediente administrativo CM-20845/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintinueve (29) de junio de dos mil once votándose en sentido negativo por pendientes; y nuevamente los días diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011); veintiocho (28) de octubre del mismo año; y el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), quedando pendiente.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión

de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número CM-20845/2011, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, se observa que el propio solicitante presentó plano topográfico y estudio relativo de los predios de referencia, firmado por el Ing. Jesús Fernando Mier Arrieta con número de Cedula Profesional 3067974, fechado el día trece (13) de enero de dos mil once (2011), informando en sus conclusiones que los expedientes catastrales 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, cuentan con una pendiente máxima de 52 por ciento, por lo cual, no obstante que refiere que los predios tienen una pendiente promedio de 34.25 por ciento, es de señalarse que no existe norma en los ordenamientos legales que rigen la materia, que establezca la existencia de una “superficie promedio” o la forma en la que se podría obtener dicho promedio para que pueda ser objeto de acciones de crecimiento. Para mayor ilustración se transcribe lo señalado por el 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, el cual no refiere para la aprobación del desarrollo de cualquier acción urbana, un pendiente promedio general. Para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención, en su parte relativa:

“ARTÍCULO 196.Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana; (…)”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 fracciones II, III y X de la Ley en cita, la

construcción y el uso de suelo se encuentran enlistados como acciones de crecimiento, por lo que en caso de contar con una pendiente natural mayor al cuarenta y cinco porciento, se coloca en el

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supuesto del artículo 196 fracción I antes transcrito. Como soporte de lo anterior se transcribe el artículo 191:

“ARTÍCULO 191.Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de poblaci ón las siguientes:

(…)

II. El fraccionamiento, urbanización del suelo y construcción de viviendas o conjunto habitacional; III. La construcción de viviendas;

(…) X. Los usos del suelo urbano con o sin construcciones.

(…) Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que los lotes en donde se solicita el uso de suelo

y construcción cuenta con una pendiente máxima de 52 por ciento , según se encuentra señalado en el estudio topográfico presentado por la propia solicitante, se configurándose lo relativo a lo establecido por el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y toda vez que el uso de suelo y la licencia de construcción en cuadran como acciones de crecimiento urbano, se emite dictamen en sentido NEGATIVO a la solicitud presentada por la persona moral denominada “PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. de C.V., relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN, en los predios ubicados en la Calle Uxmal S/N en la colonia Valle de San Ángel Sector Mexicano, de este Municipio de San Pedro Garza García, identificados con números de expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo númeroCM-20845/2011.

SEPTIMO.-Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5,

fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, y en los términos señalados en los mismos, se NIEGA la solicitud presentada por la persona moral denominada PROMOTORA DEL CHIPINQUE, S.A. de C.V. relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO, DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN , en los predios ubicados en la Calle Uxmal S/N en la colonia Valle de San Ángel Sector Mexicano, de este Municipio de San Pedro Garza García, identificados con números de expediente catastral 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número CM-20845/2011.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO.-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

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Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 28 de marzo de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Claudette, ¿hay algún comentario sobre este dictamen? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más se aclara que estos predios caen en la misma situación de las pendientes mayores de 45 grados y tenemos la exhortación del estado de no aprobarlo, por eso la negativa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Oye, oye. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, pido la palabra para el Director Jurídico, porque quiero preguntarle sobre una solicitud que reiteradamente estaba haciendo sobre una aclaración al Congreso del Estado por el contenido o redacción de este artículo, el de los 45 grados, ¿cuál? Sexto Transitorio. Bueno, puedes pedir la votación para darle la voz al Director Jurídico. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Con todo gusto, están ustedes de acuerdo e n que pueda tomar la palabra el Licenciado Alejandro López, 8 votos a favor, Alejan dro por favor. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Buenas tardes, como ustedes están enterados después de que se comentó ésto aquí en la mesa de Cabildo, al día siguiente se tuvo una reunión ahí con Héctor Morales. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, Morales. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Morales y quedaron que estaban de acuerdo que lo iban a revisar y ése es el estatus, siguen revisándolo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero no presentamos nosotros una propuesta de modificación a la Ley. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, se hizo un escrito, entiendo que se rebotó con la Auditoria Superior del Estado, pero hasta ahí tengo noticia. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Tengo entendido que el Secretario de Control Urbano, había presentado una solicitud para la reforma a la Ley. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que la manera en que se manejan con eso y usted corríjame Director Jurídico, es de que nosotros debimos de haber presentado una iniciativa de modificación de reglamento con la modificación que nosotros estamos sugiriendo es lo que le estoy preguntando. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, en Nuevo León la Constitución establece la iniciativa ciudadana y que la autoridad también puede presentar, no necesariamente el Ayuntamiento, digo el Ayuntamiento en pleno puede presentar una iniciativa de Ley, pero puede hacerlo como lo ha hecho el propio Alcalde o pudiera ser alguna de las autoridades que pudiera presentar la iniciativa.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Mercedes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Ya se presentó?, esa es mi pregunta. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Desconozco si se presentó, digo, yo trabaje hace año y medio o dos años en una propuesta que él traía, pero desconozco si la presentó. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, todo este interrogatorio va precisamente, a que sacamos un punto de acuerdo en el cual el Cabildo formulé una iniciativa de modificación al Reglamento o a la Ley para que podamos definir adecuadamente el artículo Sexto Transitorio, para que no estemos incurriendo en estos actos en los que para mí opinión son casi confiscatorios de la propiedad privada, en donde si un terreno llega a tener esos grados de inclinación, pues básicamente no le sirve para absolutamente nada, entonces no sé si podamos hacer este punto de acuerdo. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, yo ya tenía el uso de la palabra, gracias Jesús, lo que quiero yo mencionar es que, hace un mes aquí mismo en pleno, dimos lectura al Sexto Transitorio y si estaba muy ambigua la forma de que si lo interpretábamos hacerle caso y lo lleváramos a cabo y ahí el señor Alcalde, recuerdo que solicitó que nuestro criterio fuera totalmente a favor del derecho de propiedad, porque, digo, es una arbitrariedad que si el Gobierno del Estado no se pone de acuerdo no nos manda, nosotros somos la mayor parte del área metropolitana que tenemos ese tipo de pendientes porque tenemos cerros, porque tenemos si, entonces no podemos estar invadiendo de esta forma el derecho de propiedad del ciudadano y estar negando o no tener abierto otros sectores en que se pueda construir. Ojalá que lo hagamos lo antes posible y nos pongamos, a todos los que están en esta Comisión por favor, porque lo vamos a negar ahorita por lo pronto, pero la verdad debería de tener, pues, otra respuesta este expediente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CM 20845/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?, 10 votos a favor, ¿Eduardo?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. En contra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Eduardo en contra y hay 2 ausencias, se ap rueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo DEMT 22087/2012. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, en este dictamen voy a hacer unas correcciones en la fecha de la presentación de la solicitud, debiendo cambiar la fecha 22 de noviembre de 2012 por 22 de noviembre de 2011, y también aclarar que el número total de hojas es 9 y no de 11. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Es de 9 y no de qué? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No de 11. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis(26) de abrilde dos mil doce (2012), la solicitud presentada el día veintidós(22) noviembre de dos mil once (2011), por los C.C.HUMBERTO RICARDO MEDINA

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AINSLIE, MARÍA REBECA DE LA CRUZ BARRERA, RODRIGO M EDINA DE LA CRUZ y ALEJANDRO DAVID MEDINA DE LA CRUZ, a través de su representante legal, el cual solicita la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 247.00 ME TROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ubicado en la calle RíoTamazunchale número 417 Norte, entre las calles Río Amazonas y Río Orinoco, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, identificado con el expediente catastral número 01-044-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número DEMT 22087/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el último párrafo del artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281 y 287 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numeral 146 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XVIII, XIX, y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 247.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN , ubicado en la calle Río Tamazunchale número 417 Norte, entre las calles Río Amazonas y Río Orinoco, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, identificado con el expediente catastral número 01-044-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número DEMT 22087/2012.

SEGUNDO.El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia Simple de la escritura pública número 3,807- tres mil ochocientos siete, de fecha 13-trece de noviembre del año 1998- un mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Ubaldo Garate Bravo, Titular de la Notaría Pública Número 105-ciento cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, compareciendo de una parte el señor José Luis Vázquez Cruz y su esposa la señora Natalia Ramírez Reyna de Vázquez, como la parte vendedora y de la otra parte el señor Licenciado Humberto Ricardo Medina Ainslie y su esposa la señora María Rebeca de la Cruz Barrera de Medina, así como lo señores Licenciados Humberto Ricardo Medina de la Cruz, Rodrigo Medina de la Cruz y Alejandro David Medina de la Cruz, como la parte compradora, de un contrato de compra venta de bien inmueble, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número II, Volumen 78 Libro I, Sección Propiedad. Unidad Garza García, Monterrey, Nuevo León, en fecha5-cinco de enero del año 1999-un mil novecientos noventa y nueve.

2) Copia simple de la Escritura Pública número 65,349-sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y

nueve, de fecha 27-veintisiete de febrero del 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito, compareciendo los señores Maria Rebeca de la Cruz Barrera de Medina, Humberto Ricardo Medina de la Cruz, Rodrigo Medina de la Cruz y Alejandro David Medina de la Cruz, para otorgar y conferir un Mandato General Limitado conteniendo Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas, Poder General Limitado para Representación Laboral, Poder general Limitado para Actos de Administración y Poder General Limitado para Actos de Dominio con Facultades de Delegación y/o Substitución Limitado al Inmueble en comento a favor del C. Humberto Ricardo Medina Ainslie.

3) Copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, del predio de referencia, de fecha13-trece de enero del año 2012-dos mil doce, el cual registra una construcción de 247.00 metros cuadrados.

4) Escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la

demolición total de la construcción, ubicada en Calle Río Tamazunchale 417 Norte, en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

5) Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción por parte del

Ing. Rubén Gómez Holguín, con copia de la cédula profesional número 6230467, y en el cual se señala además que el material producto de la demolición será depositado en la escombrera municipal ubicada en el Km. 33 de la Carretera a Saltillo, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

6) Solicitud en formato oficial respecto del trámite en cuestión.

7) Fotografías del inmueble por demoler.

8) Croquis de ubicación.

9) Copia de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral de los C.C. MEDINA DE LA CRUZ ALEJANDRO DAVID, MEDINA DE LA CRUZ RODRIGO, MARÍA REBECA DE LA CRUZ BARRERA, MEDINA DE LA CRUZ HUMBERTO RICARDO Y MEDINA AINSLIE HUMBERTO RICARDO.

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TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, mismo que se transcribe a continuación:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente:

DEMT 22087/ 2012

Expediente Catastral: 01-044-002 Asunto: Demolición Total Comercial de 247.00 metros cuadrados de construcción Ubicación: Calle Río Tamazunchale 417 Norte, entre las calles Río Amazonas y Río

Orinoco, en la Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León. Propietario: Humberto Ricardo Medina Ainsliey copropietarios. Superficie del Predio: 540.00 metros cuadrados

Fecha de Pre-Ingreso: 20 de febrero del 2012 Fecha de ingreso: 22 de marzo del 2012 II. ANTECEDENTES

1. Que presenta copia de la escritura pública número 3,807- tres mil ochocientos siete, de fecha 13-trece de noviembre del año 1998- un mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Ubaldo Garate Bravo, Titular de la Notaría Pública Número 105-ciento cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, compareciendo de una parte el señor José Luis Vázquez Cruz y su esposa la señora Natalia Ramírez Reyna de Vázquez, como la parte vendedora y de la otra parte el señor Licenciado Humberto Ricardo Medina Ainslie y su esposa la señora María Rebeca de la Cruz Barrera de Medina, así como lo señores Licenciados Humberto Ricardo Medina de la Cruz, Rodrigo Medina de la Cruz y Alejandro David Medina de la Cruz, como la parte compradora, de un contrato de compra venta de bien inmueble, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número II, Volumen 78 Libro I, Sección Propiedad. Unidad Garza García, Monterrey, Nuevo León, en fecha5-cinco de enero del año 1999-un mil novecientos noventa y nueve.

2. Que presenta Escritura Pública número 65,349-sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y

nueve, de fecha 27-veintisiete de febrero del 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito, compareciendo los señores Maria Rebeca de la Cruz Barrera de Medina, Humberto Ricardo Medina de la Cruz, Rodrigo Medina de la Cruz y Alejandro David Medina de la Cruz, para otorgar y conferir un Mandato General Limitado conteniendo Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas, Poder General Limitado para Representación Laboral, Poder general Limitado para Actos de Administración y Poder General Limitado para Actos de Dominio con Facultades de Delegación y/o Substitución Limitado al Inmueble en comento a favor del C. Humberto Ricardo Medina Ainslie.

3. Que presenta copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, del predio de referencia, de fecha13-trece de enero del año 2012-dos mil doce, el cual registra una construcción de 247.00 metros cuadrados.

4. Que presenta escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la

autorización de la demolición total de la construcción, ubicada en Calle Río Tamazunchale 417 Norte, en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

5. Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción

por parte del Ing. Rubén Gómez Holguín, con copia de la cédula profesional número 6230467, y en el cual se señala además que el material producto de la demolición será depositado en la escombrera municipal ubicada en el Km. 33 de la Carretera a Saltillo, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Fecha:22/02/2012 10:42:12 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios:Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. No se han iniciado trabajos de demolición por el momento, colindancias: comercio. Fecha:28/02/2012 08:05:41 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Sin Comentarios Fecha:16/03/2012 10:25:31 a.m. Usuario: Monica Sanción Martínez Comentarios: Sin Comentarios Fecha:16/03/2012 10:58:02 a.m. Usuario: Monica Sanción Martínez Comentarios: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Sin empezar trabajos de demolición, colindancias: comercio, el arroyo de calle por Río Orinoco es de 9.92 metros, banqueta del lado del predio es de 4.31 metros y del otro lado es de 3.40 metros: ver croquis.

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IV. ZONIFICACIÓN

V. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de construcción de Demolición Total en trámite Express o PRE- ingreso con fecha 20-veinte de febrero del año 2012-dos mil doce, con el número de expediente PI DEMT 1111/2012, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., tratándose de los trámites relativos a las demoliciones totales, se deberá de presentar los documentos a que se refieren las fracciones: I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX, XX I Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, III Fotografías del lote o predio VI Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del responsable de la obra. VIII Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación. X Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan) XVIII Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. XIX Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. POR LO ANTERIOR, UNA VEZ PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, ESTA SECRETARIA DE CONTROL URBANO, PROPONE AUTORIZAR LA DEMOLICIÓN TOTAL SOLICITADA, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL SOLICITANTE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición. -De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes. - De acuerdo con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/171/2012 de fecha 02- dos de marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar en obra nueva, y/o demolición; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar, y en caso de no hacerlo así, podrán ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se enlistan a continuación, desglosados en su respectivo expediente administrativo:

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de uso mixto,denominada Centrito Valle, con una densidad HM 5 con una densidad de 135 m2 de superficie de terreno por unidad de vivienda.

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Expediente Árboles por respetar Total Árboles Ubicación

PI DEMT 1108/2012

5-cinco Fresnos (1 de 6” y 2 de 17”, 1 de 20” 1 de 24” (A); 1-un Fresno de 24” pulgadas, y 1-un Mezquite de 12” pulgadas de diámetro de tronco.

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A) Banqueta

B) Interior

PI DEMT 1111/2012

1-un Introducido de 8” pulgadas de diámetro de tronco. 1 Interior

CCON 21976/2012

2-dos Sombrilla japonesa de 4” pulgadas de diámetro de tronco, cada una. 2 Interior

- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con el Art. 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

Rúbrica. _____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano mediante personal adscrito al área de inspección

y vigilancia acudió en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil doce(2012) acudió al inmueble motivo de la solicitud, observando lo siguiente: “Sin empezar trabajos de demolición, colindancias: comercio, el arroyo de calle por Río Orinoco es de 9.92 metros, banqueta del lado del predio es de 4.31 metros y del otro lado es de 3.40 metros.”

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

El expediente administrativo DEMT 22087/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012), quien emitió su opinión en sentido favorable.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 30 inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículo 10, fracción XII en relación con los diversos numerales 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Queesta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento una vez valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo número DEMT 22087/2012 y considerando la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano advierte que la solicitante cumplió con cada uno de los requisitos que establece el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León relativo a la demolición y en virtud de tratarse de dicho trámite no se analizan los lineamientos de construcción de las edificaciones, ya que con lo solicitado no se afecta al uso de suelo del inmueble, por lo que, habiendo cumplido con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

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Pedro Garza García, resulta procedente AUTORIZAR la demolición total a los C.C.HUMBERTO RICARDO MEDINA AINSLIE, MARÍA REBECA DE LA CRUZ BAR RERA, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ y ALEJANDRO DAVID MEDINA DE LA CRUZ, la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 247.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓ N, ubicado en la calle Río Tamazunchale número 417 Norte, entre las calles Río Amazonas y Río Orinoco, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, identificado con el expediente catastral número 01-044-002, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 191, 192, 226 fracción IV, 227, segundo párrafo, 281, 290, 291 y demás aplicables de la Ley antes citada, haciendo la observación que de acuerdo a lo que establece el diverso numeral 197 segundo párrafo del Ordenamiento Legal en cita, y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición total tendrá una vigencia de 6-seis meses a partir de la fecha de su expedición, condicionado a lo siguiente:

Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 144, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que señala que se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados.

Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 145, del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que señala que el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción.

Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que señala que la licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición.

Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo tercero, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que señala que durante la construcción (en este caso la demolición total), la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran.

Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 150, del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que señala que la realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas. La Secretaría podrá autorizar horarios especiales de trabajo cuando no afecten a los vecinos o residentes.

De acuerdo con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/171/2012 de fecha 02-dos de marzo del año 2012-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: derivado de la solicitud de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar en obra nueva, y/o demolición; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar, y en caso de no hacerlo así podrán ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se enlistan a continuación, desglosados en su respectivo expediente administrativo:

Expediente Árboles por respetar Total Árboles

Ubicación

PI DEMT 1108/2012

5-cinco Fresnos (1 de 6” y 2 de 17”, 1 de 20” 1 de 24” (A); 1-un Fresno de 24” pulgadas, y 1-un Mezquite de 12” pulgadas de diámetro de tronco.

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A)

Banqueta B)

Interior

PI DEMT 1111/2012

1-un Introducido de 8” pulgadas de diámetro de tronco.

1 Interior

CCON 21976/2012 2-dos Sombrilla japonesa de 4” pulgadas de diámetro de tronco, cada una. 2 Interior

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 319, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 320, del Ordenamiento Legal previamente

citado, los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma,

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además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 347, del Ordenamiento Legal en comento,

los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO. Quedados los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 10 fracción XIII en relación con el diverso numeral

287 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en el considerando Tercero, se APRUEBA los C.C.HUMBERTO RICARDO MEDINA AINSLIE, MARÍA REBECA DE LA CRUZ BARRERA, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ y ALEJANDRO DAVI D MEDINA DE LA CRUZ, la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 247.00 ME TROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ubicado en la calle Río Tamazunchale número 417 Norte, entre las calles Río Amazonas y Río Orinoco, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, identificado con el expediente catastral número 01-044-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número DEMT 22087/2012.

SEGUNDO. Así mismo, instruyeal C. Secretario de Control Urbano y Directora de Control

Urbano a expedir la licencia respectiva previo el pago de derechos correspondiente, la cual tendrá una vigencia de 6-seis meses contados a partir de su expedición, lo anterior en términos de lo previsto en el diverso numeral 197 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin

de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 26 Abril 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C.SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Claudette.

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Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Quiero nada más hacer una corrección ortográfica. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. En el proemio y en el acuerdo primero. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí, en el segundo, en el primero, bueno el apellido es, debe de ser Medina y aquí dice Median y en el segundo acuerdo dice: se instruye al, dice todo junto debe de decir, se instruye al. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Alejandra tiene la palabra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, gracias, también una corrección ortográfica aquí en el proemio, también dice Rodrigo Median y debe de decir Rodrigo Medina. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Correcto, gracias, ¿bien, algún comentario sobre este dictamen?, se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen, no hay comentarios, por lo tanto se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo DEMT 22087/2012, en los t érminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Secretario, después de la votación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 10 votos a favor, ¿Mercedes?. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Está bien, a favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 11 votos a favor y 2 ausencias. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Hay otro error, en la escritura, en el tercer renglón, de la primera hoja, la solicitud fue presentada el 22 de noviembre de 2011, no el 22 de noviembre, ha perfecto, era todo señor Secretario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo FRCV 20115/2010. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Francisco Cantú va a hacer la lectura de este dictamen y de los que siguen también. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Si, ¿se escucha? “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis(26) de abril de dos mil doce(2012), la solicitud presentada el día uno (01) de noviembre de dos mil diez(2010), por la persona moral denominada “DESARROLLADORA TRINITY” S.A. DE C.V., la REGULARIZACIÓN DE 245.10 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓNDISTRIBUIDOS COMO SE INDICA EN LOS PLANOS QUE SE AGREGAN Y FACTIBILIDAD RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VER TICAL PARA CINCUENTA (50) LOCALES COMERCIALES, TREINTA Y NUEVE (39) RESTAURAN TES, TREINTA Y SEIS (36) OFICINAS ADMINISTRATIVAS, UN (01) SALÓN DE FIESTAS INFANTILES, UN (01) GIMNASIO, UN (01) MUEBLERÍA, UN (01) HOTEL CON UN (01) RESTAURAN TE Y TRESCIENTOS SEIS (306) HABITACIONES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (854) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO , para el predio ubicado en la avenida Vasconcelos número 345 entre las calles Los Rosales y Los Cedros en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con los expedientes catastrales números 11-007-011 y11-007-066,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20115/2010, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro

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del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. La solicitante en términos de lo previsto en los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 10, fracción XIII y último párrafo, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 226, 227 fracción I, 228, 277, 278, 281, 286, 287, 288, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León;artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León; numerales 12, 41, 135, 137, 143, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a laREGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y FACTIBILIDAD RÉGIM EN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA CINCUENTA (50 ) LOCALES COMERCIALES, TREINTA Y NUEVE (39) RESTAURANTES, TREINTA Y SEIS ( 36) OFICINAS ADMINISTRATIVAS, UN (01) SALÓN DE FIESTAS INFANTILES, UN (01) GIMNAS IO, UN (01) MUEBLERÍA, UN (01) HOTEL CON UN (01) RESTAURANTE Y TRESCIENTOS SEIS (3 06) HABITACIONES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (854) CAJONES DE EST ACIONAMIENTO , para el predio ubicado en la avenida Vasconcelos número 345 entre las calles Los Rosales y Los Cedros en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con los expedientes catastrales números 11-007-011 y 11-007-066,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20115/2010.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Escritura Pública número 954-novecientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-primero de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la persona moral denominada “Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V.” adquirió la propiedad del inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-007-066; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 581, volumen 110, libro 24, sección Propiedad, en fecha 13-trece de abril del año 2010-dos mil diez. 2) Copia simple de escritura pública número 36,046-treinta y seis mil cuarenta y seis, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la persona moral denominada “Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V.” adquirió la propiedad del inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-007-011; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 687, volumen 110, libro 28, sección Propiedad, en fecha 30-treinta de abril del año 2010-dos mil diez. 3) Copia simple de la escritura número 34,503-treinta y cuatro mil quinientos tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil denominada Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V., en la cual se nombro como Administrador Único al C. Francisco José Montemayor Aldape, a quien le otorgaron entre otros poderes, el Poder General para Actos de Administración y el Poder General para Actos de Dominio; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 96382*1 en fecha 6-seis de enero del año 2006-dos mil seis. 4) Licencia para la demolición de 2,425.00 metros cuadrados de construcción, así como para la construcción para 43,780.65 metros cuadrados, y uso de edificación para los giros específicos de locales comerciales 19-diecinueve restaurantes con capacidad para 180 comensales en la totalidad de los restaurantes, y oficinas administrativas, autorizada mediante resolución de fecha 14-catorce días del mes de diciembre del año 2005-dos mil cinco, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/2031/2005, dentro del expediente administrativo número CCSIM-12385/2005. (antecedente en sistema de archivo electrónico) 5) Autorización del R. Ayuntamiento de éste Municipio en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de septiembre del año 2009-dos mil nueve, para la inclusión de los subgéneros de Salón de fiestas para niños, Danza aeróbicos, Artes marciales y Hotel; así como la modificación de lineamientos de construcción referentes a la Altura máxima, de 46.65 metros a 76.90 metros, y del coeficiente de Utilización del Suelo, (CUS), de 3.32 veces (43,781.85 metros cuadrados), autorizados en el antecedente, a 3.95 veces (57,309.70 metros cuadrados); en el expediente administrativo número CUS-17472/2008. (señalado en la resolución emitida dentro del expediente administrativo número CCSIM-16361/2008) 6) Licencia para la modificación del proyecto de construcción de 43,780.65 metros cuadrados y uso de edificación para hotel con 250 habitaciones, 49 locales comerciales, 39 restaurantes, 1

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gimnasio distribuido en 19 locales, 1 salón de fiestas para niños, 1 mueblería, y 12 locales destinados para oficinas administrativas, para resultar el nuevo proyecto con 57,309.70 metros cuadrados de construcción, así como la modificación de lineamiento referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo, de 70% a 76% y del remetimiento mínimo frontal de 6.83 metros a 6.15 metros, siendo autorizada por ésta Secretaría de Control Urbano de éste municipio, mediante resolución expedida en fecha 26-veintiseis días del mes de marzo del año 2010-dos mil diez, número de oficio AMDG/JSECU/478/2010, dentro del expediente administrativo número CCSIM 16361/2008. (Presentan copia simple de la resolución, así como de los planos complementarios). 7) Copia simple de estado de cuenta que indica que se encuentra al corriente del pago de predial respecto del inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-007-066 con 4,462 metros cuadrados de superficie y 57,310.00 metros cuadrados construcción a nombre de DESARROLLADORA TRINITY SA DE CV. 8) Copia simple de estado de cuenta que indica que se encuentra al corriente del pago de predial respecto del inmueble identificado con el número 11-007-011 con 8,761.17 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de DESARROLLADORA TRINITY SA DE CV. 9) Carta dirigida a la Secretaría donde Francisco Montemayor Aldape en su carácter de representante legal de la empresa denominada Desarrolladora Trinity SA de CV propietaria de los predios identificados con los expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066, donde informa que las bodegas ubicadas en los sótanos de la Plaza Comercial Denominada TANARAH ubicada en Vasconcelos número 345 entre privada Cedros y Los Rosales serán para uso exclusivo de los condóminos pero a la fecha no se encuentran asignadas a ninguno de ellos en su momento se irán asignando conforme lo vayan solicitando. 10) Carta notariada, notificando que las bodegas ubicadas en los sótanos de la plaza comercial denominada TANARAH ubicada en Vasconcelos número 345 entre privada Cedros y Los Rosales con expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066 serán para uso exclusivo de los condóminos pero a la fecha no se encuentran asignadas a ninguno de ellos, en su momento se irán asignando conforme lo vayan solicitando, lo anterior de fecha de 10 de noviembre de 2011. 11) Carta dirigida a la Secretaría donde Francisco Montemayor Aldape en su carácter de representante legal de la empresa denominada Desarrolladora Trinity SA de CV propietaria de los predios identificados con los expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066, donde explica que no considera necesario presentar la garantía hipotecaría o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, ya que el proyecto ya se encuentra en etapa de acabados, lo anterior en fecha de 30 de noviembre de 2011. 12) Preventiva con fecha de 7-siete de noviembre de 2010-dos mil diez y se notificó en fecha de 11-once de noviembre de 2010-dos mil once. El último requisito (Punto 11 de los Antecedentes) fue entregado el día 2-dos de diciembre de 2011. 13) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 14) Fotografías del bien inmueble en comento. 15) Solicitud abierta referente al trámite en mención. 16) Dictamen de la revisión estructural fechado en enero de 2012. 17) Planos en formato oficial.

TERCERO.La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó cinco inspecciones físicas a los predios de referencia; de las cualesse desprende lo siguiente:

Inspección 1: “Se revisó solo una parte ya que en la construcción que está en proceso no se

nos permitió el acceso porque uno de los dueños quería estar presente y quedaron de hablar para hacer cita y se acudió nuevamente y no me volvieron a permitir el acceso.” Inspección 2: “Hay negocios o establecimientos que ocupan más de 2 locales. Por ejemplo en planta baja el negocio de Churrascaría (Sensa) ocupa del local (135 al 139). El establecimiento de Super Fitness dama ocupa del local No. 315 a 335 (oficinas), En planta sótano 3 hay una bodega que no está señalada entre los ejes R7 y R8 y LA y LC. En planta sótano 1 se ampliaron dentro del área de estacionamiento cubierto modificando el área de circulación t eliminando 2 cajones entre los ejes E1 y LC2 y R1 y R2. En Planta baja se modificaron los cajones de estacionamiento quedando físicamente menos de los que están señalados. La construcción del hotel que está en proceso hasta este momento, lleva 26 niveles, no midiéndose interiormente y tampoco se verificó debido a que no se me permitió el acceso a la obra.” Inspección 3: “La Plaza Comercial ya está terminada y ya le están dando uso, en planta sótano 3 existen unas áreas de construcción habilitadas como bodega entre los Ejes R7 y R8 y LA y LC y Ea y R2 y LB y Eo. En planta sótano 1 también hay áreas que no están señaladas en el plano habilitadas para distintos usos entre los Ejes R1 al R9 y LC1 al E1. La construcción que se encuentra

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en proceso del hotel no se verificó debido a que no se nos permitió el acceso porque no se encontraba la persona indicada para autorizar dicho acceso. Etapa acabados 70%. Datos señalados en inspecciones anteriores” Inspección 4: “La construcción del edificio se encuentra en proceso del sótano 3 a planta baja falta por construir una sección de los elevadores la cual ya se está efectuando. Hasta este momento la edificación se encuentra en etapa de acabados y lleva 2 niveles de sótano, planta baja mezanine y 25 niveles de planta tipo. Datos señalados en inspección anterior.” Inspección 5: “Hay negocios o establecimientos ocupando 2 o más locales. En las plantas sótano había bodegas y oficinas provisionales que en este momento se están retirando. Se eliminaron algunos cajones de estacionamiento en las plantas sótanos pero el proyecto trae más de los permitidos. El área de la plaza ya está terminada y la mayoría de los locales ya están funcionando hasta este momento la construcción del hotel se encuentra en un 90% de acabados teniendo 2 niveles de sótano, planta baja, mezanine y 25 niveles (planta tipo). Actualmente siguen laborando. Cuenta con procedimiento jurídico.”

CUARTO.- Ahora bien, la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 278 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió opinión en relación al caso que nos convoca, en sentido POSITIVO, lo anterior a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

QUINTO.- El expediente administrativo FRCV 20115/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano los días veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil once (2011), el cual quedo pendiente por resolver, así como el tres (03) del mes de febrero del dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 227, 228, 278 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 135, 138, fracción XIII, 143, 146, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 10, fracción XIII y último párrafo, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 226, 227 fracción I, 228, 277, 278, 281, 286, 287, 288, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León; numerales 12, 41, 135, 137, 143, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 278 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

Ingreso de Expediente Noviembre 1, 2010 No. de Expediente FRCV 20115 2010 No. Expediente Catastral 11-007-011; 11-007-066 Asunto. Regularización de construcción y Factibilidad Régimen de Propiedad en

Condominio Vertical para 50 locales comerciales, 39 restaurantes, 36 oficinas administrativas, 1 salón de fiestas infantiles, 1 gimnasio, 1 mueblería, 1 hotel con 1 restaurante y 306 habitaciones y 854 cajones de estacionamiento.

Ubicación. Avenida Vasconcelos número 345 entre las Calles Los Rosales y Los Cedros en la Colonia Santa Engracia

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DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 13,223.17 metros cuadrados, ubicado en Avenida Vasconcelos número 345 en la Colonia Santa Engracia de este municipio, se pretende regularizar 245.10 metros cuadrados distribuidos en todos los niveles de un proyecto autorizado para en 57,309.70 metros cuadrados de construcción y 848 cajones de estacionamiento, obra autorizada dentro del expediente administrativo CCSIM-16361/2008, para quedar en una construcción total de 57,554.80 metros cuadrados y 854 cajones de estacionamiento para un hotel con 1 restaurante y 306 habitaciones, 50 locales comerciales, 39 restaurantes, 36 oficinas, 1 salón de fiestas infantiles, 1 gimnasio, 1 mueblería y 854 cajones de estacionamiento. Así como someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical. II.- ANTECEDENTES.

La propiedad de los inmuebles, lo acreditan presentando copia simple de los siguientes documentos:

Escritura Pública número 954-novecientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-primero de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la persona moral denominada “Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V.” adquirió la propiedad del inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-007-066; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 581, volumen 110, libro 24, sección Propiedad, en fecha 13-trece de abril del año 2010-dos mil diez. Escritura Pública número 36,046-treinta y seis mil cuarenta y seis, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la persona moral denominada “Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V.” adquirió la propiedad del inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-007-011; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 687, volumen 110, libro 28, sección Propiedad, en fecha 30-treinta de abril del año 2010-dos mil diez.

2. Que presenta copia simple de la escritura número 34,503-treinta y cuatro mil quinientos tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil denominada Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V., en la cual se nombro como Administrador Único al C. Francisco José Montemayor Aldape, a quien le otorgaron entre otros poderes, el Poder General para Actos de Administración y el Poder General para Actos de Dominio; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 96382*1 en fecha 6-seis de enero del año 2006-dos mil seis.

3. Licencia para la demolición de 2,425.00 metros cuadrados de construcción, así como para la

construcción para 43,780.65 metros cuadrados, y uso de edificación para los giros específicos de locales comerciales 19-diecinueve restaurantes con capacidad para 180 comensales en la totalidad de los restaurantes, y oficinas administrativas, autorizada mediante resolución de fecha 14-catorce días del mes de diciembre del año 2005-dos mil cinco, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/2031/2005, dentro del expediente administrativo número CCSIM-12385/2005. (antecedente en sistema de archivo electrónico)

4. Autorización del R. Ayuntamiento de éste Municipio en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de septiembre del año 2009-dos mil nueve, para la inclusión de los subgéneros de Salón de fiestas para niños, Danza aeróbicos, Artes marciales y Hotel; así como la modificación de lineamientos de construcción referentes a la Altura máxima, de 46.65 metros a 76.90 metros, y del coeficiente de Utilización del Suelo, (CUS), de 3.32 veces (43,781.85 metros cuadrados), autorizados en el antecedente, a 3.95 veces (57,309.70 metros cuadrados); en el expediente administrativo número CUS-17472/2008. (señalado en la resolución emitida dentro del expediente administrativo número CCSIM-16361/2008)

5. Licencia para la modificación del proyecto de construcción de 43,780.65 metros cuadrados y uso de edificación para hotel con 250 habitaciones, 49 locales comerciales, 39 restaurantes, 1 gimnasio distribuido en 19 locales, 1 salón de fiestas para niños, 1 mueblería, y 12 locales destinados para oficinas administrativas, para resultar el nuevo proyecto con 57,309.70 metros cuadrados de construcción, así como la modificación de lineamiento referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo, de 70% a 76% y del remetimiento mínimo frontal de 6.83 metros a 6.15 metros, siendo autorizada por ésta Secretaría de Control Urbano

Propietario. DESARROLLADORA TRINITY S.A. DE C.V. Superficie del Predio. 13223.17m2 Construcción Existente. 57309.7 m2

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de éste municipio, mediante resolución expedida en fecha 26-veintiseis días del mes de marzo del año 2010-dos mil diez, número de oficio AMDG/JSECU/478/2010, dentro del expediente administrativo número CCSIM 16361/2008. (Presentan copia simple de la resolución, así como de los planos complementarios)

6. Presenta copia simple de estado de cuenta que indica que se encuentra al corriente del pago

de predial respecto del inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-007-066 con 4,462 metros cuadrados de superficie y 57,310.00 metros cuadrados construcción a nombre de DESARROLLADORA TRINITY SA DE CV.

7. Presenta copia simple de estado de cuenta que indica que se encuentra al corriente del pago de predial respecto del inmueble identificado con el número 11-007-011 con 8,761.17 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de DESARROLLADORA TRINITY SA DE CV.

8. Presenta carta dirigida a la Secretaría donde Francisco Montemayor Aldape en su carácter de representante legal de la empresa denominada Desarrolladora Trinity SA de CV propietaria de los predios identificados con los expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066, donde informa que las bodegas ubicadas en los sótanos de la Plaza Comercial Denominada TANARAH ubicada en Vasconcelos número 345 entre privada Cedros y Los Rosales serán para uso exclusivo de los condóminos pero a la fecha no se encuentran asignadas a ninguno de ellos en su momento se irán asignando conforme lo vayan solicitando.

9. Presenta carta notariada, notificando que las bodegas ubicadas en los sótanos de la plaza comercial denominada TANARAH ubicada en Vasconcelos número 345 entre privada Cedros y Los Rosales con expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066 serán para uso exclusivo de los condóminos pero a la fecha no se encuentran asignadas a ninguno de ellos, en su momento se irán asignando conforme lo vayan solicitando, lo anterior de fecha de 10 de noviembre de 2011.

10. Presenta carta dirigida a la Secretaría donde Francisco Montemayor Aldape en su carácter de representante legal de la empresa denominada Desarrolladora Trinity SA de CV propietaria de los predios identificados con los expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066, donde explica que no considera necesario presentar la garantía hipotecaría o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, ya que el proyecto ya se encuentra en etapa de acabados, lo anterior en fecha de 30 de noviembre de 2011.

11. Se elaboró preventiva con fecha de 7-siete de noviembre de 2010-dos mil diez y se notificó en fecha de 11-once de noviembre de 2010-dos mil once. El último requisito (Punto 11 de los Antecedentes) fue entregado el día 2-dos de diciembre de 2011.

En sesión de fecha 25 de noviembre del 2011, se presentó el asunto ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y la Comisión de Control Urbano, donde se recomendó al propietario la elaboración de un peritaje externo sobre el cálculo estructural del edificio. A este efecto, se realizó un dictamen de revisión estructural con fecha de 31 de enero de 2012, elaborado por el Ingeniero Juan Manuel Figueroa Figueroa de Izquierdo Ingenieros y Asociados S.C., donde se concluyó lo siguiente:

1.-El proyecto cumple con los requisitos de seguridad y servicio reglamentarios. 2.-En el proyecto desarrollado por SOCSA se aplicaron las fuerzas de viento indicadas en

el Manual de Obras Civiles de la CFE. Estas fuerzas son mayores a las que se especifican en los reglamentos de los municipios del área metropolitana de Monterrey.

3.-El análisis sísmico se realizó siguiendo las consideraciones del Manual de Obras Civiles de la CFE 2008. Se encontró que la estructura cumple con los requisitos de servicio y de seguridad estructural.

4.-La colocación de fibra de carbono a manera de refuerzo transversal de las columnas se realizó para cumplir con un requisito reglamentario referente al confinamiento del esfuerzo longitudinal de las columnas. No era necesario en sentido estricto bajo un punto de vista de la capacidad estructural de las columnas, pero se considera que fue una acertada decisión que mejora el comportamiento

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Se revisó solo una parte ya que en la construcción que está en proceso no se nos permitió el acceso porque uno de los dueños quería estar presente y quedaron de hablar para hacer cita y se acudió nuevamente y no me volvieron a permitir el acceso. 23/11/2010 10:21: a.m. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Hay negocios o establecimientos que ocupan más de 2 locales. Por ejemplo en planta baja el negocio de Churrascaría (Sensa) ocupa del local (135 al 139). El establecimiento de Super Fitness dama ocupa del local No. 315 a 335 (oficinas), En planta sótano 3 hay una bodega que no está señalada entre los ejes R7 y R8 y LA y LC. En planta sótano 1 se ampliaron dentro del área de estacionamiento cubierto

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modificando el área de circulación t eliminando 2 cajones entre los ejes E1 y LC2 y R1 y R2. En Planta baja se modificaron los cajones de estacionamiento quedando físicamente menos de los que están señalados. La construcción del hotel que está en proceso hasta este momento, lleva 26 niveles, no midiéndose interiormente y tampoco se verificó debido a que no se me permitió el acceso a la obra. 30/11/2010 02:33:17 p.m. Inspección 3: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: La Plaza Comercial ya está terminada y ya le están dando uso, en planta sótano 3 existen unas áreas de construcción habilitadas como bodega entre los Ejes R7 y R8 y LA y LC y Ea y R2 y LB y Eo. En planta sótano 1 también hay áreas que no están señaladas en el plano habilitadas para distintos usos entre los Ejes R1 al R9 y LC1 al E1. La construcción que se encuentra en proceso del hotel no se verificó debido a que no se nos permitió el acceso porque no se encontraba la persona indicada para autorizar dicho acceso. Etapa acabados 70%. Datos señalados en inspecciones anteriores (10/11/2010). 11/02/2011 11:56:25 a.m. Inspección 4: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: La construcción del edificio se encuentra en proceso del sótano 3 a planta baja falta por construir una sección de los elevadores la cual ya se está efectuando. Hasta este momento la edificación se encuentra en etapa de acabados y lleva 2 niveles de sótano, planta baja mezanine y 25 niveles de planta tipo. Datos señalados en inspección anterior. 18/03/2011 11:28:12 a.m. Inspección 5: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Hay negocios o establecimientos ocupando 2 o más locales. En las plantas sótano había bodegas y oficinas provisionales que en este momento se están retirando. Se eliminaron algunos cajones de estacionamiento en las plantas sótanos pero el proyecto trae más de los permitidos. El área de la plaza ya está terminada y la mayoría de los locales ya están funcionando hasta este momento la construcción del hotel se encuentra en un 90% de acabados teniendo 2 niveles de sótano, planta baja, mezanine y 25 niveles (planta tipo). Actualmente siguen laborando. Cuenta con procedimiento jurídico. 04/07/2011 09:37:02 a.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el corredor Urbano José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, donde el uso para oficinas, despacho de profesionistas (3501) es permitido, el uso para locales comerciales es permitido, el uso para restaurantes (3101) es permitido y el uso para mueblería (2140) es permitido. El uso para inclusión de los subgéneros de Salón de fiestas para niños, Danza aeróbicos, Artes marciales y Hotel fueron autorizadas por el R. Ayuntamiento de este Municipio en sesión ordinaria celebrada dentro de CUS-17472/2008en fecha de 8-ocho de septiembre del año 2009- dos mil nueve. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… 57,309.70 metros cuadrados Obra nueva..................................245.10 metros cuadrados Construcción total:………………57,554.80 metros cuadrados. DESGLOSE DE ÁREAS:

COMPARACION TANARAH

NIVEL CONSTRUCCION AUTORIZADA (m2)

MODIFICACION DE CONSTRUCCION

CONSTRUCCION TOTAL OBSERVACIONES

SÓTANO 3 9,672.83

119.10 (+) 9,791.93 28 BODEGAS, 221 CAJONES

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SÓTANO 2 9,996.40 45.00 (-) 9,951.40 21 BODEGAS Y ÁREA DE

ADMINISTRACIÓN, 218 CAJONES

SÓTANO 1 9,144.48 40.65 (+) 9,185.13 RESTAURANTE DE HOTEL, 302

CAJONES

PLANTA BAJA 4,468.89 4.95 (+) 4,473.84

MEZZANINE, 23 LOCALES COMERCIALES Y 23

RESTAURANTES, 113 CAJONES

NIVEL 1 4,090.72 17.11 (+) 4,107.83

27 LOCALES COMERCIALES, 1 MUEBLERIA Y 16

RESTAURANTES. HOTEL CON 12 HABITACIONES

NIVEL 2 4,104.81 197.45 (-) 3,907.36

12 OFICINAS, 1 SALON DE FIESTAS INFANTILES, 1 GYMNASIO Y HOTEL 14

HABITACIONES

NIVEL 3 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 4 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 5 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 6 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 7 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 8 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 9 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 10 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 11 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 12 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 13 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 14 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 15 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 16 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 17 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 18 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 19 686.21 9.86 (+) 696.04 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 20 686.21 31.01 (+) 717.22 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 21 686.21 16.99 (+) 703.2 6 OFICINAS

NIVEL 22 686.21 9.86 (+) 696.04 9 OFICINAS

NIVEL 23 686.21 9.86 (+) 696.04 9 OFICINAS

NIVEL 24 686.21 37.35 (+) 723.56 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 25 686.21 53.25 (+) 739.46 HOTEL 14 HABITACIONES

NIVEL 26 48.74 19.63 (-) 29.11 CTO. MAQUINAS

TOTAL 57,309.70 245.10 57,554.80

HOTEL CON 306 HABITACIONES Y 1 RESTAURANTE, 49

BODEGAS, 50 LOCALES COMERCIALES, 39

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RESTAURANTES, 36 OFICINAS, 1 SALÓN DE FIESTAS INFANTILES, 1 GIMNASIO, 1 MUEBLERÍA Y 854

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN.

VII.- CONSIDERANDOS.

ALTURA:

De conformidad con

el Artíc

ulo 63

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la edificación comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”; sin embargo, el R. Ayuntamiento de éste municipio, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de septiembre del año 2009-dos mil nueve, autorizó la modificación de lineamientos de construcción referentes a la Altura máxima, de 46.65 metros a 76.90 metros, dentro del expediente administrativo CCSIM-16361/2008, ahora bien el proyecto no presenta modificaciones respecto a la altura, es decir presenta una altura de 76.90 metros por lo que se considera que cumple. CAV: De conformidad con el artículo 68, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios con una superficie mayor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 30% de CAV, sin embargo, en su proyecto presenta una superficie de absorción natural de 124.67 metros cuadrados lo que equivale al 10 % del total del predio, el resto lo resuelve mediante pozos de absorción, el cual fuera analizado y aprobado en las licencias de construcción autorizados en fecha 14-catorce de diciembre del año 2005-dos mil cinco, dentro del expediente administrativo número CCSIM-12385/2005, y en fecha 26-veintiséis de marzo del año 2010-dos mil diez, dentro del expediente administrativo número CCSIM-16361/2008, por lo que se justifica. COS: De conformidad con el artículo 65, facción I, inciso b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados es de 70% equivalente a 9256.21 metros cuadrados, en su proyecto presenta 10,043.43 metros cuadrados autorizados en expediente administrativoCCSIM-16361/2008 equivalente a 75.95%, por lo que cumple. CUS: De conformidad con el artículo 65 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lotes comerciales el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) será de 2.50 veces, sin embargo, en el expediente administrativo número CUS-17472/2008 el R. Ayuntamiento de éste municipio autorizó el coeficiente de utilización del suelo (CUS) máximo permisible de 3.95 veces. Así mismo, presenta 57,554.80 metros cuadrados de construcción con el siguiente desglose: 27,936.21 metros cuadrados corresponden a estacionamiento para 741 cajones, por lo que da un porcentaje por cajón de 37.70 metros cuadrados. Cajones excedentes. El proyecto presenta 57,554.80 metros cuadrados de construcción, sin embargo presenta un requerimiento total de 649 cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 854 cajones dentro del predio, por lo que cuenta con 205 cajones de estacionamiento excedentes. De conformidad con el artículo 66, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). Siendo que presenta 205 cajones excedentes a razón de 39.03 metros cuadrados por cajón, no se tomarán en cuenta 7728.50 metros cuadrados de construcción. Con base en las consideraciones anteriores, la construcción que no se cuantificará para efectos del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) es de 7728.50 metros cuadrados de construcción que una

NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 13,223.17 m2 13,223.17 m2 Sí Superficie a Construir: 57,309.70 m2 CUS-17472/2008 57,554.80 m2 CONSTRUCCION TOTAL

49,826.30 m2 CONSTRUCCION CUS Sí

Superficie de Desplante: 9996.54 m2 10,043.43 m2 Aut. CCSIM-16361/2008 Sí Superficie de Área verde: 1,983.48 m2 124.67 m2 CCSIM 12385 2005

CCSIM 16361 2008 Sí

Altura máxima: 76.90 metros CUS-17472/2008 76.90 metros Sí Cajones de Estacionamiento: 649 854 Sí Cajones para discapacitados 26 31 Si CUS (Coeficiente de Uso del Suelo)

3.95 veces CUS-17472/2008 3.77 veces Sí

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo)

70% 75.95 % Aut. CCSIM-16361/2008 Sí

CAV (Coeficiente de Área Verde)

15 % Aut. CCSIM 12385 2005

CCSIM 16361 2008 10 % CCSIM 12385 2005

CCSIM 16361 2008 Sí

Remetimiento Frontal: 6.15 metros. Aut. CCSIM-

16361/2008 6.15 metros Si.

Remetimiento Posterior: 12.36 m Aut. CCSIM-16361/2008 12.36 metros Sí Remetimiento Lateral Lat.Ote: 0 m. Colinda Comercial

Lat.Pte: 0 m. Colinda comerc8isl Lat. Ote: 0.94 metros Lat. Pte:2.84 metros

Sí Sí

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vez restados a la construcción total, la construcción que se cuantificará para efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), será de 49,826.30 metros cuadrados de construcción, equivalente a 3.77 veces, por lo que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 64, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 6.83 metros, en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 6.15 metros, sin embargo se autorizó en expediente CCSIM-16361/2008 por lo que se considera que CUMPLE. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 64, fracción III, letra b del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior será de 3 metros o el 10% lo que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso de suelo habitacional unifamiliar o multifamiliar, dicho lo anterior, el remetimiento mínimo será de 13.49 metros. El proyecto presenta 12.36 metros autorizados en expediente CCSIM-16361/2008 por lo que se considera que CUMPLE. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 64, fracción IV, letra a del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral será de ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plano o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza. El remetimiento lateral norte colinda con predio Comercial y presenta 0.094 metros, el remetimiento de la colindancia Sur colinda con casa habitación por lo que deberá respetar un remetimiento de 3%, equivalente a 1.92m., el proyecto presenta 2.84 m por lo que se considera que Cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO De conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS: De conformidad con su autorización expedida dentro del expediente administrativo número CCSIM-16361/2008, en la cual se aplico el entonces vigente Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, el uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones para estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos de Suelo. El requerimiento de cajones comercial y de servicio es de 649 cajones de estacionamiento y se detalla a continuación: CAJONES PARA USO DE OFICINAS: El requerimiento de cajones para el uso de Oficinas, despachos de profesionistas (3501), es de 1 cajón por cada 33-treinta y tres metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 2,646.60 metros cuadrados de construcción para oficinas por lo que el requerimiento de cajones para oficinas será de 80 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO DE LOCALES COMERCIALES: El requerimiento de cajones para el uso de locales comerciales es de un 1 cajón por cada 20-veinte metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 2,826.02 metros cuadrados de construcción por lo que el requerimiento de cajones para locales será de 113 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO DE RESTAURANTES: El requerimiento de cajones para el uso de Servicio de alimentos y bebidas, Restaurantes (3101), es de 1 cajón por cada 33 comensales de conformidad con su autorización dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008 donde se autoriza 1 cajón por cada 3-tres comensales para el giro específico de restaurantes. El proyecto presenta 700 comensales por lo que el requerimiento de cajones para restaurantes será de 233 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO DE HOTEL: El requerimiento de cajones para el uso de Servicios de alojamiento, Hotel (3301), es de 1 cajón por cada 2-dos habitaciones. Sin embargo, dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008 se le autoriza 1 cajón por cada 3-tres habitaciones. El proyecto presenta 306 habitaciones por lo que el requerimiento de cajones para hotel será de 102 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO DE GIMNASIO El requerimiento de cajones para el uso de Servicios de Gimnasio (4207), es de 1 cajón por cada 10-diez metros cuadrados de construcción. Sin embargo, dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008 se le autoriza 1 cajón por cada 15-quince metros cuadrados. El proyecto presenta 1495.66 metros cuadrados de construcción por lo que el requerimiento de cajones para gimnasio será de 100 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO DE MUEBLERIA El requerimiento de cajones para el uso de Comercial Muebles, aparatos y artículos para el hogar (2140) es de 1 cajón por cada 20-veinte metros cuadrados de construcción. Sin embargo, dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008 se le autoriza 1 cajón por cada 60-sesenta metros

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cuadrados. El proyecto presenta 200 metros cuadrados de construcción por lo que el requerimiento de cajones para mueblería será de 3 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO SERVICIOS: SALÓN DE FIESTAS El requerimiento de cajones para el uso de salón de fiestas infantiles es de 1 cajón por cada 25.00-veinticinco metros cuadrados de construcción según lo autorizado dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008. El proyecto presenta 357.74 metros cuadrados de construcción por lo que el requerimiento de cajones para salón de fiestas será de 14 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA BODEGAS: El requerimiento de cajones para el bodegas exclusivas para dar servicio a las áreas privativas, es de 1 cajón por cada 100-cien metros cuadrados de construcción, según lo establecido dentro del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El proyecto presenta 414.80 metros cuadrados de construcción por lo que el requerimiento de cajones para bodegas será de 4 cajones de estacionamiento. Dicho lo anterior, requiere de 80 cajones para el uso de oficinas, 113 cajones para uso de locales comerciales, 233 cajones para el uso de restaurantes y 102 cajones para uso de hotel, 100 cajones para uso de gimnasio, 3 cajones para uso de mueblería, 14 cajones para uso de salón de fiestas y 4 cajones para bodegas que una vez sumados resulta un requerimiento total de 649 cajones de estacionamiento. en su proyecto presenta 854 cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMPLE. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: El requerimiento de cajones para discapacitados es de por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, según lo establecido dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008, para 854 cajones totales, deberá contar con 26 cajones. Presenta 31 cajones para discapacitados por lo que se considera que cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el Art. 64, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra de 6.50 metros autorizada dentro de expediente administrativo CCSIM-16361/2008 por lo que se considera que Cumple. VII TABLAS PARA SOMETER A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL.

CUADRO GENERAL DE ÁREAS REGIMEN TANARAH

DECRIPCIÓN ÁREAS M2.

ÁREA TOTAL DEL TERRENO 13,223.17 m2.

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 57,554.80 m2.

ÁREA TOTAL PRIVATIVA 34,225.475 m2.

No. TOTAL DE LOCALES 50

No. TOTAL DE RESTAURANTES 39

No. TOTAL DE OFICINAS 36

No. TOTAL DE GIMNASIOS 1

No. TOTAL DE MUEBLERIA 1

No. TOTAL DE SALÓN DE FIESTAS 1

No. TOTAL DE BODEGAS 49

No. TOTAL DE HABITACIONES 306

ÁREA DE DESPLANTE 10,043.43 m2.

CAJONES PRIVATIVOS CUBIERTOS 451

ÁREAS COMUNES

CAJONES CUBIERTOS (247) 3,685.165

CAJONES DESCUBIERTOS (156) 2,347.00

CIRCULACIÓN VEHICULAR CUBIERTA 14,705.42

CIRCULACIÓN VEHICULAR DESCUBIERTA 5,559.89

CIRCULACIÓN HORIZONTAL CUBIERTA 2,585.49

CIRCULACIÓN HORIZONTAL DESCUBIERTA 986.17

CICULACIÓN VERTICAL CUBIERTA 1,124.51

CIRCULACIÓN VERTICAL DESCUBIERTA 1,057.97

JARDIN 395.14

SERVICIOS 1,298.27

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MUROS 345.57

No. TOTAL DE CAJONES 854

TOTAL DE ÁREAS COMUNES 34,090.595

REGIMEN DE CONDOMINIO PLAZA TANARAH

CUADRO DE AREAS INDIVIDUAL

SOTANO 3 SOTANO 3

AREAS PRIVATIVAS (221 CAJONES CUBIERTOS=3,328.05 M2)

(28 BODEGAS PRIVATIVAS=289.63 M2)

AREAS COMUNES

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

JON

DE

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UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

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ULA

R D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

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HO

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ON

TA

L D

ES

CU

BIE

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A

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CU

LAC

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VE

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ICA

L C

UB

IER

TA

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CU

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VE

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ICA

L D

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CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

MU

RO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

1

CAJON S3-634

14.850

14.850

0.043

4,872.52

ELEVS. LOCALES

6,075.89 9,683.57

2

CAJON S3-635

14.850

14.850

0.043

279.42

13.9

4.62

Equipo 178.82

3

CAJON S3-636

14.850

14.850

0.043

8.21

15.24

2.89

126.57

4

CAJON S3-637

14.850

14.850

0.043

10.45

15.57

4.49

Vaso Cisterna

5

CAJON S3-638

14.850

14.850

0.043

8.63

14.96

5.62

71.53

6

CAJON S3-639

14.850

14.850

0.043

1.93

Vaso Cisterna

7

CAJON S3-640

14.850

14.850

0.043

18.78

72.95

8

CAJON S3-641

14.850

14.850

0.043

4.24

CUBO

Baño

9

CAJON S3-642

14.850

14.850

0.043

1.38

4.12

10

CAJON S3-643

14.850

14.850

0.043

Pozo

11

CAJON S3-644

14.850

14.850

0.043

8.28

12

CAJON S3-645

14.850

14.850

0.043

Cot. Maq.

13

CAJON S3-646

14.850

14.850

0.043

133.74

14

CAJON S3-647

14.850

14.850

0.043

Cisterna

15

CAJON S3-648

14.850

14.850

0.043

87.34

16

CAJON S3-649

14.850

14.850

0.043

Cisterna

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17

CAJON S3-650

14.850

14.850

0.043

111.58

18

CAJON S3-651

14.850

14.850

0.043

Aseo

19

CAJON S3-652

14.850

14.850

0.043

2.35

20

CAJON S3-653

14.850

14.850

0.043

21

CAJON S3-654

14.850

14.850

0.043

22

CAJON S3-655

14.850

14.850

0.043

23

CAJON S3-656

14.850

14.850

0.043

24

CAJON S3-657

14.850

14.850

0.043

25

CAJON S3-658

14.850

14.850

0.043

26

CAJON S3-659

14.850

14.850

0.043

27

CAJON S3-660

14.850

14.850

0.043

28

CAJON S3-661

14.850

14.850

0.043

29

CAJON S3-662

14.850

14.850

0.043

30

CAJON S3-663

14.850

14.850

0.043

31

CAJON S3-664

14.850

14.850

0.043

32

CAJON S3-665

14.850

14.850

0.043

33

CAJON S3-666

14.850

14.850

0.043

34

CAJON S3-667

14.850

14.850

0.043

35

CAJON S3-668

14.850

14.850

0.043

36

CAJON S3-669

14.850

14.850

0.043

37

CAJON S3-670

14.850

14.850

0.043

38

CAJON S3-671

14.850

14.850

0.043

39

CAJON S3-672

14.850

14.850

0.043

40

CAJON S3-673

14.850

14.850

0.043

41

CAJON S3-674

14.850

14.850

0.043

42

CAJON S3-675

14.850

14.850

0.043

43

CAJON S3-676

14.850

14.850

0.043

44

CAJON S3-677

14.850

14.850

0.043

45

CAJON S3-678

14.850

14.850

0.043

46

CAJON S3-679

14.850

14.850

0.043

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47

CAJON S3-680

14.850

14.850

0.043

48

CAJON S3-681

14.850

14.850

0.043

49

CAJON S3-682

14.850

14.850

0.043

50

CAJON S3-683

14.850

14.850

0.043

51

CAJON S3-684

14.850

14.850

0.043

52

CAJON S3-685

14.850

14.850

0.043

53

CAJON S3-686

14.850

14.850

0.043

54

CAJON S3-687

14.850

14.850

0.043

55

CAJON S3-688

14.850

14.850

0.043

56

CAJON S3-689

14.850

14.850

0.043

57

CAJON S3-690

14.850

14.850

0.043

58

CAJON S3-691

14.850

14.850

0.043

59

CAJON S3-692

14.850

14.850

0.043

60

CAJON S3-693

14.850

14.850

0.043

61

CAJON S3-694

14.850

14.850

0.043

62

CAJON S3-695

14.850

14.850

0.043

63

CAJON S3-696

14.850

14.850

0.043

64

CAJON S3-697

14.850

14.850

0.043

65

CAJON S3-698

14.850

14.850

0.043

66

CAJON S3-699

14.850

14.850

0.043

67

CAJON S3-700

14.850

14.850

0.043

68

CAJON S3-701

14.850

14.850

0.043

69

CAJON S3-702

14.850

14.850

0.043

70

CAJON S3-703

14.850

14.850

0.043

71

CAJON S3-704

14.850

14.850

0.043

72

CAJON S3-705

14.850

14.850

0.043

73

CAJON S3-706

14.850

14.850

0.043

74

CAJON S3-707

14.850

14.850

0.043

75

CAJON S3-708

14.850

14.850

0.043

76

CAJON S3-709

14.850

14.850

0.043

Page 83: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

83

83/181

77

CAJON S3-710

19.250

19.250

0.056

78

CAJON S3-711

19.250

19.250

0.056

79

CAJON S3-712

14.850

14.850

0.043

80

CAJON S3-713

14.850

14.850

0.043

81

CAJON S3-714

14.850

14.850

0.043

82

CAJON S3-715

14.850

14.850

0.043

83

CAJON S3-716

14.850

14.850

0.043

84

CAJON S3-717

14.850

14.850

0.043

85

CAJON S3-718

14.850

14.850

0.043

86

CAJON S3-719

14.850

14.850

0.043

87

CAJON S3-720

14.850

14.850

0.043

88

CAJON S3-721

14.850

14.850

0.043

89

CAJON S3-722

14.850

14.850

0.043

90

CAJON S3-723

14.850

14.850

0.043

91

CAJON S3-724

14.850

14.850

0.043

92

CAJON S3-725

14.850

14.850

0.043

93

CAJON S3-726

14.850

14.850

0.043

94

CAJON S3-727

14.850

14.850

0.043

95

CAJON S3-728

14.850

14.850

0.043

96

CAJON S3-729

14.850

14.850

0.043

97

CAJON S3-730

14.850

14.850

0.043

98

CAJON S3-731

14.850

14.850

0.043

99

CAJON S3-732

14.850

14.850

0.043

100

CAJON S3-733

14.850

14.850

0.043

101

CAJON S3-734

14.850

14.850

0.043

102

CAJON S3-735

14.850

14.850

0.043

103

CAJON S3-736

14.850

14.850

0.043

104

CAJON S3-737

14.850

14.850

0.043

105

CAJON S3-738

14.850

14.850

0.043

106

CAJON S3-739

14.850

14.850

0.043

Page 84: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

84

84/181

107

CAJON S3-740

14.850

14.850

0.043

108

CAJON S3-741

14.850

14.850

0.043

109

CAJON S3-742

14.850

14.850

0.043

110

CAJON S3-743

14.850

14.850

0.043

111

CAJON S3-744

14.850

14.850

0.043

112

CAJON S3-745

14.850

14.850

0.043

113

CAJON S3-746

14.850

14.850

0.043

114

CAJON S3-747

14.850

14.850

0.043

115

CAJON S3-748

14.850

14.850

0.043

116

CAJON S3-749

14.850

14.850

0.043

117

CAJON S3-750

14.850

14.850

0.043

118

CAJON S3-751

14.850

14.850

0.043

119

CAJON S3-752

14.850

14.850

0.043

120

CAJON S3-753

14.850

14.850

0.043

121

CAJON S3-754

14.850

14.850

0.043

122

CAJON S3-755

14.850

14.850

0.043

123

CAJON S3-756

14.850

14.850

0.043

124

CAJON S3-757

14.850

14.850

0.043

125

CAJON S3-758

14.850

14.850

0.043

126

CAJON S3-759

14.850

14.850

0.043

127

CAJON S3-760

14.850

14.850

0.043

128

CAJON S3-761

14.850

14.850

0.043

129

CAJON S3-762

14.850

14.850

0.043

130

CAJON S3-763

19.250

19.250

0.056

131

CAJON S3-764

19.250

19.250

0.056

132

CAJON S3-765

14.850

14.850

0.043

133

CAJON S3-766

14.850

14.850

0.043

134

CAJON S3-767

14.850

14.850

0.043

135

CAJON S3-768

14.850

14.850

0.043

136

CAJON S3-769

14.850

14.850

0.043

Page 85: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

85

85/181

137

CAJON S3-770

14.850

14.850

0.043

138

CAJON S3-771

14.850

14.850

0.043

139

CAJON S3-772

14.850

14.850

0.043

140

CAJON S3-773

14.850

14.850

0.043

141

CAJON S3-774

14.850

14.850

0.043

142

CAJON S3-775

14.850

14.850

0.043

143

CAJON S3-776

14.850

14.850

0.043

144

CAJON S3-777

14.850

14.850

0.043

145

CAJON S3-778

14.850

14.850

0.043

146

CAJON S3-779

14.850

14.850

0.043

147

CAJON S3-780

14.850

14.850

0.043

148

CAJON S3-781

14.850

14.850

0.043

149

CAJON S3-782

14.850

14.850

0.043

150

CAJON S3-783

14.850

14.850

0.043

151

CAJON S3-784

14.850

14.850

0.043

152

CAJON S3-785

14.850

14.850

0.043

153

CAJON S3-786

19.250

19.250

0.056

154

CAJON S3-787

19.250

19.250

0.056

155

CAJON S3-788

19.250

19.250

0.056

156

CAJON S3-789

14.850

14.850

0.043

157

CAJON S3-790

14.850

14.850

0.043

158

CAJON S3-791

14.850

14.850

0.043

159

CAJON S3-792

14.850

14.850

0.043

160

CAJON S3-8793

14.850

14.850

0.043

161

CAJON S3-794

14.850

14.850

0.043

162

CAJON S3-795

14.850

14.850

0.043

163

CAJON S3-796

14.850

14.850

0.043

164

CAJON S3-797

14.850

14.850

0.043

165

CAJON S3-798

15.125

15.125

0.044

166

CAJON S3-807

15.125

15.125

0.044

Page 86: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

86

86/181

167

CAJON S3-808

15.125

15.125

0.044

168

CAJON S3-809

15.125

15.125

0.044

169

CAJON S3-810

15.125

15.125

0.044

170

CAJON S3-811

15.125

15.125

0.044

171

CAJON S3-812

15.125

15.125

0.044

172

CAJON S3-813

15.125

15.125

0.044

173

CAJON S3-814

15.125

15.125

0.044

174

CAJON S3-815

15.125

15.125

0.044

175

CAJON S3-816

15.125

15.125

0.044

176

CAJON S3-817

15.125

15.125

0.044

177

CAJON S3-818

15.125

15.125

0.044

178

CAJON S3-819

15.125

15.125

0.044

179

CAJON S3-820

15.125

15.125

0.044

180

CAJON S3-821

15.125

15.125

0.044

181

CAJON S3-822

15.125

15.125

0.044

182

CAJON S3-823

15.125

15.125

0.044

183

CAJON S3-824

15.125

15.125

0.044

184

CAJON S3-825

15.125

15.125

0.044

185

CAJON S3-826

15.125

15.125

0.044

186

CAJON S3-827

15.125

15.125

0.044

187

CAJON S3-828

15.125

15.125

0.044

188

CAJON S3-829

15.125

15.125

0.044

189

CAJON S3-830

15.125

15.125

0.044

190

CAJON S3-831

15.125

15.125

0.044

191

CAJON S3-832

15.125

15.125

0.044

192

CAJON S3-833

15.125

15.125

0.044

193

CAJON S 3-834

15.125

15.125

0.044

194

CAJON S3-835

15.125

15.125

0.044

195

CAJON S3-836

15.125

15.125

0.044

196

CAJON S3-837

15.125

15.125

0.044

Page 87: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

87

87/181

197

CAJON S3-838

15.125

15.125

0.044

198

CAJON S3-839

15.125

15.125

0.044

199

CAJON S3-840

15.125

15.125

0.044

200

CAJON S3-841

15.125

15.125

0.044

201

CAJON S3-842

15.125

15.125

0.044

202

CAJON S3-843

15.125

15.125

0.044

203

CAJON S3-844

15.125

15.125

0.044

204

CAJON S3-845

15.125

15.125

0.044

205

CAJON S3-854

14.850

14.850

0.043

SUBTOTAL

3086.050

3086.050

8.946

4,872.52 327.42 59.67 19.00 618.46 178.82 6,075.

89 9,683.57

SOTANO 2 SOTANO 2

AREAS PRIVATIVAS (218 CAJONES DE ESTACIONAMIIENTO CUBIERTOS =3,322.00 m2.)

(21 BODEGAS PRIVATIVAS=116.350 M2.) ÁREA COMUNES

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

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DE

SC

UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

MU

RO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

206

CAJON S2-416 14.850 14.850

0.043

5,531.54

ELEVS. LOCALES

166.75 6,445.52 9,854.14

207

CAJON S2-417 14.850 14.850

0.043 237.95 13.9 4.62

Equip. Transf.

208

CAJON S2-418 14.850 14.850

0.043 8.19 15.24 2.89

Mto. Pl. Emerg.

209

CAJON S2-419 14.850 14.850

0.043 18.78 15.57 4.49

Eq. Bombas

210

CAJON S2-420 14.850 14.850

0.043 1.93 14.96 5.62

Solv. Mtto.

211

CAJON S2-421 14.850 14.850

0.043 8.63

336.52

212

CAJON S2-422 14.850 14.850

0.043 CUBO

baño

213

CAJON S2-423 14.850 14.850

0.043 1.38

4.12

214

CAJON S2-424 14.850 14.850

0.043

Equipo

215

CAJON S2-425 14.850 14.850

0.043

52.44

216

CAJON S2-426 14.850 14.850

0.043

Page 88: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

88

88/181

217

CAJON S2-427 14.850 14.850

0.043

218

CAJON S2-428 14.850 14.850

0.043

219

CAJON S2-429 14.850 14.850

0.043

220

CAJON S2-430 14.850 14.850

0.043

221

CAJON S2-431 14.850 14.850

0.043

222

CAJON S2-432 14.850 14.850

0.043

223

CAJON S2-433 14.850 14.850

0.043

224

CAJON S2-434 14.850 14.850

0.043

225

CAJON S2-435 14.850 14.850

0.043

226

CAJON S2-436 14.850 14.850

0.043

227

CAJON S2-437 14.850 14.850

0.043

228

CAJON S2-438 14.850 14.850

0.043

229

CAJON S2-439 14.850 14.850

0.043

230

CAJON S2-440 14.850 14.850

0.043

231

CAJON S2-441 14.850 14.850

0.043

232

CAJON S2-442 14.850 14.850

0.043

233

CAJON S2-443 14.850 14.850

0.043

234

CAJON S2-444 14.850 14.850

0.043

235

CAJON S2-445 14.850 14.850

0.043

236

CAJON S2-446 14.300 14.300

0.042

237

CAJON S2-447 14.300 14.300

0.042

238

CAJON S2-448 14.850 14.850

0.043

239

CAJON S2-449 14.300 14.300

0.042

240

CAJON S2-450 14.300 14.300

0.042

241

CAJON S2-451 14.850 14.850

0.043

242

CAJON S2-452 14.850 14.850

0.043

243

CAJON S2-453 14.850 14.850

0.043

244

CAJON S2-454 14.850 14.850

0.043

245

CAJON S2-455 14.850 14.850

0.043

246

CAJON S2-456 14.850 14.850

0.043

Page 89: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

89

89/181

247

CAJON S2-457 14.850 14.850

0.043

248

CAJON S2-458 14.850 14.850

0.043

249

CAJON S2-459 14.850 14.850

0.043

250

CAJON S2-460 14.850 14.850

0.043

251

CAJON S2-461 14.850 14.850

0.043

252

CAJON S2-462 14.850 14.850

0.043

253

CAJON S2-463 14.850 14.850

0.043

254

CAJON S2-464 14.850 14.850

0.043

255

CAJON S2-465 14.850 14.850

0.043

256

CAJON S2-466 14.850 14.850

0.043

257

CAJON S2-467 14.850 14.850

0.043

258

CAJON S2-468 14.850 14.850

0.043

259

CAJON S2-469 14.850 14.850

0.043

260

CAJON S2-470 14.850 14.850

0.043

261

CAJON S2-471 14.850 14.850

0.043

262

CAJON S2-472 14.850 14.850

0.043

263

CAJON S2-473 14.850 14.850

0.043

264

CAJON S2-474 14.850 14.850

0.043

265

CAJON S2-475 14.850 14.850

0.043

266

CAJON S2-476 14.850 14.850

0.043

267

CAJON S2-477 14.850 14.850

0.043

268

CAJON S2-478 14.850 14.850

0.043

269

CAJON S2-479 14.850 14.850

0.043

270

CAJON S2-480 14.850 14.850

0.043

271

CAJON S2-481 14.850 14.850

0.043

272

CAJON S2-482 14.850 14.850

0.043

273

CAJON S2-483 14.850 14.850

0.043

274

CAJON S2-484 14.850 14.850

0.043

275

CAJON S2-485 14.850 14.850

0.043

276

CAJON S2-486 14.850 14.850

0.043

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90

90/181

277

CAJON S2-487 19.250 19.250

0.056

278

CAJON S2-488 19.250 19.250

0.056

279

CAJON S2-489 19.250 19.250

0.056

280

CAJON S2-490 14.850 14.850

0.043

281

CAJON S2-491 19.250 19.250

0.056

282

CAJON S2-492 14.850 14.850

0.043

283

CAJON S2-493 14.850 14.850

0.043

284

CAJON S2-494 14.850 14.850

0.043

285

CAJON S2-495 14.850 14.850

0.043

286

CAJON S2-496 14.850 14.850

0.043

287

CAJON S2-497 14.850 14.850

0.043

288

CAJON S2-498 14.850 14.850

0.043

289

CAJON S2-499 14.850 14.850

0.043

290

CAJON S2-500 14.850 14.850

0.043

291

CAJON S2-501 14.850 14.850

0.043

292

CAJON S2-502 14.850 14.850

0.043

293

CAJON S2-503 14.850 14.850

0.043

294

CAJON S2-504 14.850 14.850

0.043

295

CAJON S2-505 14.850 14.850

0.043

296

CAJON S2-506 14.850 14.850

0.043

297

CAJON S2-507 14.850 14.850

0.043

298

CAJON S2-508 14.850 14.850

0.043

299

CAJON S2-509 14.850 14.850

0.043

300

CAJON S2-510 14.850 14.850

0.043

301

CAJON S2-511 14.850 14.850

0.043

302

CAJON S2-512 14.850 14.850

0.043

303

CAJON S2-513 14.850 14.850

0.043

304

CAJON S2-514 14.850 14.850

0.043

305

CAJON S2-515 14.850 14.850

0.043

306

CAJON S2-516 14.850 14.850

0.043

Page 91: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

91

91/181

307

CAJON S2-517 14.850 14.850

0.043

308

CAJON S2-518 14.850 14.850

0.043

309

CAJON S2-519 14.850 14.850

0.043

310

CAJON S2-520 14.850 14.850

0.043

311

CAJON S2-521 14.850 14.850

0.043

312

CAJON S2-522 14.850 14.850

0.043

313

CAJON S2-523 14.850 14.850

0.043

314

CAJON S2-524 14.850 14.850

0.043

315

CAJON S2-525 14.850 14.850

0.043

316

CAJON S2-526 14.850 14.850

0.043

317

CAJON S2-527 14.850 14.850

0.043

318

CAJON S2-528 14.850 14.850

0.043

319

CAJON S2-529 14.850 14.850

0.043

320

CAJON S2-530 14.850 14.850

0.043

321

CAJON S2-531 14.850 14.850

0.043

322

CAJON S2-532 14.850 14.850

0.043

323

CAJON S2-533 14.850 14.850

0.043

324

CAJON S2-534 14.850 14.850

0.043

325

CAJON S2-535 14.850 14.850

0.043

326

CAJON S2-536 14.850 14.850

0.043

327

CAJON S2-537 14.850 14.850

0.043

328

CAJON S2-538 14.850 14.850

0.043

329

CAJON S2-539 14.850 14.850

0.043

330

CAJON S2-540 14.850 14.850

0.043

331

CAJON S2-541 14.850 14.850

0.043

332

CAJON S2-542 14.850 14.850

0.043

333

CAJON S2-543 19.250 19.250

0.056

334

CAJON S2-544 19.250 19.250

0.056

335

CAJON S2-545 14.850 14.850

0.043

336

CAJON S2-546 14.850 14.850

0.043

Page 92: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

92

92/181

337

CAJON S2-547 14.850 14.850

0.043

338

CAJON S2-548 14.850 14.850

0.043

339

CAJON S2-549 14.850 14.850

0.043

340

CAJON S2-550 14.850 14.850

0.043

341

CAJON S2-551 14.850 14.850

0.043

342

CAJON S2-552 14.850 14.850

0.043

343

CAJON S2-553 14.850 14.850

0.043

344

CAJON S2-554 14.850 14.850

0.043

345

CAJON S2-555 14.850 14.850

0.043

346

CAJON S2-556 14.850 14.850

0.043

347

CAJON S2-557 14.850 14.850

0.043

348

CAJON S2-558 14.850 14.850

0.043

349

CAJON S2-559 14.850 14.850

0.043

350

CAJON S2-560 14.850 14.850

0.043

351

CAJON S2-561 14.850 14.850

0.043

352

CAJON S2-562 14.850 14.850

0.043

353

CAJON S2-563 14.850 14.850

0.043

354

CAJON S2-564 14.850 14.850

0.043

355

CAJON S2-565 14.850 14.850

0.043

356

CAJON S2-566 19.250 19.250

0.056

357

CAJON S2-567 19.250 19.250

0.056

358

CAJON S2-568 19.250 19.250

0.056

359

CAJON S2-569 14.850 14.850

0.043

360

CAJON S2-570 14.850 14.850

0.043

361

CAJON S2-571 14.850 14.850

0.043

362

CAJON S2-572 14.850 14.850

0.043

363

CAJON S2-573 14.850 14.850

0.043

364

CAJON S2-574 14.850 14.850

0.043

365

CAJON S2-575 14.850 14.850

0.043

366

CAJON S2-576 15.125 15.125

0.044

Page 93: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

93

93/181

367

CAJON S2-577 19.250 19.250

0.056

368

CAJON S2-578 15.125 15.125

0.044

369

CAJON S2-579 15.125 15.125

0.044

370

CAJON S2-580 15.125 15.125

0.044

371

CAJON S2-581 15.125 15.125

0.044

372

CAJON S2-582 15.125 15.125

0.044

373

CAJON S2-583 15.125 15.125

0.044

374

CAJON S2-584 15.125 15.125

0.044

375

CAJON S2-585 15.125 15.125

0.044

376

CAJON S2-586 15.125 15.125

0.044

377

CAJON S2-587 15.125 15.125

0.044

378

CAJON S2-588 15.125 15.125

0.044

379

CAJON S2-589 15.125 15.125

0.044

380

CAJON S2-590 15.125 15.125

0.044

381

CAJON S2-591 15.125 15.125

0.044

382

CAJON S2-592 15.125 15.125

0.044

383

CAJON S2-593 15.125 15.125

0.044

384

CAJON S2-594 15.125 15.125

0.044

385

CAJON S2-595 15.125 15.125

0.044

386

CAJON S2-596 15.125 15.125

0.044

387

CAJON S2-597 15.125 15.125

0.044

388

CAJON S2-598 19.250 19.250

0.056

389

CAJON S2-599 19.250 19.250

0.056

390

CAJON S2-600 15.125 15.125

0.044

391

CAJON S2-601 15.125 15.125

0.044

392

CAJON S2-602 15.125 15.125

0.044

393

CAJON S2-603 15.125 15.125

0.044

394

CAJON S2-604 15.125 15.125

0.044

395

CAJON S2-605 15.125 15.125

0.044

396

CAJON S2-606 15.125 15.125

0.044

Page 94: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

94

94/181

397

CAJON S2-607 15.125 15.125

0.044

398

CAJON S2-608 15.125 15.125

0.044

399

CAJON S2-609 15.125 15.125

0.044

400

CAJON S2-610 15.125 15.125

0.044

401

CAJON S2-611 15.125 15.125

0.044

402

CAJON S2-612 15.125 15.125

0.044

403

CAJON S2-613 15.125 15.125

0.044

404

CAJON S2-614 19.250 19.250

0.056

405

CAJONS 2-615 19.250 19.250

0.056

406

CAJON S2-616 15.125 15.125

0.044

407

CAJON S2-617 15.125 15.125

0.044

408

CAJON S2-618 15.125 15.125

0.044

409

CAJON S2-619 15.125 15.125

0.044

410

CAJON S2-620 15.125 15.125

0.044

411

CAJON S2-621 15.125 15.125

0.044

412

CAJON S2-622 15.125 15.125

0.044

413

CAJON S2-623 15.125 15.125

0.044

414

CAJON S2-624 15.125 15.125

0.044

415

CAJON S2-625 15.125 15.125

0.044

416

CAJON S2-626 15.125 15.125

0.044

417

CAJON S2-627 15.125 15.125

0.044

418

CAJON S2-628 15.125 15.125

0.044

419

CAJON S2-629 15.125 15.125

0.044

420

CAJON S2-630 15.125 15.125

0.044

421

CAJON S2-631 15.125 15.125

0.044

422

CAJON S2-632 15.125 15.125

0.044

423

CAJON S2-633 15.125 15.125

0.044

SUBTOTAL

3311.275 3311.275 9.605

5,531.54

275.48 59.67 19.00 393.08 166.75 6,445.

52 9,854.14

Page 95: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

95

95/181

SOTANO 1 SOTANO 1

AREAS PRIVATIVAS (12 CAJONES PRIVATIVOS CUBIERTOS = 178.20 M2) AREAS COMUNES (247 CAJONES CUBIERTOS =3,685.165 M2 y 43 CAJONES DESCUBIERTOS= 629.35 M2)

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

JON

DE

SC

UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R

DE

SC

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

MU

RO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

3,685.165 629.350 4,301.36

549.29 46.02 69.97

ESC. LOCALES

ELEVS

LOCA

Caset

a

11,308.805 8764.68

115.37 80.92 15.24 4.62 80.92

1,339.35 8.19 15.57 2.89 transf.

18.78 14.96 4.49 8.72

1.93 5.62

Transf.

24.38 CUBO 4.94

80.92 1.38

Monitoreo

lateral

H. Rampa 128.18

35.35 10.16 admon

Rampa

16.05

8.72

SUBTOTAL 3,685.165 629.350

4,301.36 2,004.01 296.49 69.97 71.98

19.00 231.48

11,308.805 8764.68

PLANTA BAJA PLANTA BAJA

AREAS PRIVATIVAS AREAS COMUNES (113CAJONES DESCUBIERTOS= 1,717.65M2.)

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

JON

DE

SC

UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R

DE

SC

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

Page 96: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

96

96/181

424

101 150.300

322.290 1.072

7,074.84 3,808.43

TERRAZA

TECHADA

8.010

TERRAZA

DESCUBIERTA

163.980

425

102 65.950

124.730 0.364

TERRAZA

TECHADA

12.030

124.810 174.03 ESCS.LOCALES

ELEVS. LOCA

TERRAZA

DESCUBIERTA

46.750

15.24 4.62 395.14 3.56

426

103 120.000

161.900 0.473

15.57 2.89

TERRAZA

TECHADA

8.950

14.96 4.49

TERRAZA

DESCUBIERTA

32.950

296.830 129.02 5.62

427

104 82.420 82.420 0.241

1.38

428

105 52.340 52.340 0.153

429

106 51.600 51.600 0.151

430

107 51.600 51.600 0.151

401.66

431

108 51.600 51.600 0.151

432

109 51.600 51.600 0.151

433

110 51.600 51.600 0.151

434

111 51.600 51.600 0.151

211.49

435

112 51.600 51.600 0.151

1717.650

436

113 51.600 51.600 0.151

3555.880

437

114 46.000 46.000 0.134

438

115 54.350 54.350 0.159

439

116 A 200.000 200.000 0.584

440

116-B 259.930

321.680 0.940

TERRAZA

TECHADA

22.040

TERRAZA

DESCUBIERTA

39.710

441

117-B 34.540 34.540 0.101

442

117-A 45.600 45.600 0.133

443

118 45.600 45.600 0.133

444

119 45.600 45.600 0.133

445

120 45.600 45.600 0.133

Page 97: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

97

97/181

446

121 45.600 45.600 0.133

447

122 45.600 45.600 0.133

448

123 45.600 45.600 0.133

449

124 45.600 45.600 0.133

450

125 45.600 45.600 0.133

451

126 45.600 45.600 0.133

452

127 45.600 45.600 0.133

453

128 45.600 45.600 0.133

454

129 45.600 45.600 0.133

455

130 45.600 45.600 0.133

456

131 45.600 45.600 0.133

457

132 45.600 45.600 0.133

458

133 45.600 45.600 0.133

459

134 70.520 70.520 0.206

460

135 52.000 52.000 0.152

461

136 51.350 51.350 0.150

462

137 51.350 51.350 0.150

463

138 51.350 51.350 0.150

464

139 51.350 51.350 0.150

465

140 51.350 51.350 0.150

466

141 51.350 51.350 0.150

467

142 51.350 51.350 0.150

468

143 52.000 52.000 0.152

469

144 LA MEJIC

O 468.000

539.820 1.577

TERRAZA

TECHADA

30.630

TERRAZA

DESCUBIERTA

41.190

470

TERRAZA

31.120 31.120

0.091

Page 98: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

98

98/181

SUBTOTAL

3337.460 3693.160 10.918

1,717.65 3,555.88 421.64 916.20 45.77 19.00 395.14 3.56 7,074.84 3,808.43

PRIMER NIVEL PRIMER NIVEL

AREAS PRIVATIVAS AREAS COMUNES

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

JON

DE

SC

UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

471

201 148.920 148.920 0.435

637.75 3,411.79

472

202 100.000 100.000 0.292

473

203 86.350 86.350 0.252

474

204 76.660 76.660 0.224

475

205 52.000 52.000 0.152

ESCS. LOCALES

ELEVS. LOCA

476

206 51.600 51.600 0.151

171.36

15.24 4.62

3.56

477

207 51.600 51.600 0.151

15.57 2.89

478

208 51.600 51.600 0.151

14.96 4.49

479

209 51.600 51.600 0.151

5.62

480

210 51.600 51.600 0.151

481

211 51.600

88.125 0.257

CUBO

BODEGA 21 21.400

1.38

CAJON S3-799 15.125

482

212 51.600 51.600 0.151

398.06

483

213 54.470 54.470 0.159

484

214 54.180 54.180 0.158

485

215 55.010 55.010 0.161

486

216 A MUEBLERIA 200.000 200.000 0.58

4

487

216 B RESTAURAN

T 255.000 255.000 0.74

5

488

217 78.850 78.850 0.230

489

218 45.600 45.600 0.133

Page 99: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

99

99/181

490

219 45.600 45.600 0.133

491

220 45.600 45.600 0.133

492

221 45.600 45.600 0.133

493

222 45.600 45.600 0.133

494

223 45.600 45.600 0.133

495

224 46.000 46.000 0.134

496

225 46.000 46.000 0.134

497

226 46.200 46.200 0.135

498

227 46.200 46.200 0.135

499

228 46.200 46.200 0.135

500

229 RESTAURAN

T 46.200 46.200 0.13

5

501

230 RESTAURAN

T 46.200 46.200 0.13

5

502

231 RESTAURAN

T 46.200 46.200 0.13

5

503

232 RESTAURAN

R 46.200 46.200 0.13

5

504

233 RESTAURAN

T 46.200 46.200 0.13

5

505

234 RESTAURAN

T 71.750 71.750 0.21

0

506

235 RESTAURAN

T 52.000 52.000 0.15

2

507

236 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

508

237 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

509

238 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

510

239 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

511

240 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

512

241 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

513

242 RESTAURAN

T 51.350 51.350 0.15

0

514

243 RESTAURAN

T 52.000 52.000 0.15

2

SUBTOTAL

2793.040

2829.565

8.265 569.42 45.77

19.00 3.56 637.75 3,411.79

NIVEL 2 NIVEL 2

AREAS PRIVATIVAS AREAS COMUNES

Page 100: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

100

100/181

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

JON

DE

SC

UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

515

301, 302, 303

OFICINA

357.740

595.340 1.748

ESC. LOCALES

404.01 3,211.32

CAJON S1-324

14.850

15.24

CAJON S1-325

14.850

15.57

CAJON S1-375

14.850

14.96

CAJON S1-376

14.850

CAJON S1-377

14.850

153.76

ELEVS. LOCALE

S

CAJON S1-378

14.850

CAJON S1-379

14.850

147.21

4.62

CAJON S1-380

14.850

2.89

CAJON S1-383

14.850

38.27

4.49

CAJON S1-384

14.850

5.62

CAJON S1-390

14.850

CAJON S1-391

14.850

CUBO

CAJON S1-392

14.850

CAJON S1-393

14.850

CAJON S1-394

14.850

CAJON S1-395

14.850

516

304-A OFICI

NA 66.080 66.080 0.193

1.38

517

304-B OFICI

NA 50.120 50.120 0.146

518

305-A OFICI

NA 42.170 42.170 0.123

519

305-B OFICI

NA 42.180 42.180 0.123

520

306 OFICI

NA 100.410

160.910 0.470

CAJON S3-800

15.125

Page 101: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

101

101/181

CAJON S3-801

15.125

CAJON S3-802

15.125

CAJON S3-803

15.125

521

307 OFICINAS 55.500 55.500 0.162

522

308 OFICINAS 55.500 55.500 0.162

523

309 OFICINAS 73.810 73.810 0.216

524

310 OFICINAS 164.570 164.570 0.481

525

311 OFICINAS 98.080 98.080 0.287

526

312 OFICINAS 82.760 82.760 0.242

527

313 OFICINAS 101.730 101.730 0.297

528

314 OFICI

NA 21.000 21.000 0.061

529

315 OFICI

NA 111.500

132.470 0.388

BODEGA 1 6.450

BODEGA 2 7.470

BODEGA 3 7.050

530

316 OFICI

NA 69.590

92.790 0.270

BODEGA 4 7.600

BODEGA 5 8.290

BODEGA 6 7.310

531

317 OFICI

NA 69.590

91.090 0.265

BODEGA 7 7.310

BODEGA 8 7.560

BODEGA 9 6.630

532

318 OFICI

NA 69.520

95.780 0.280

BODEGA 10 6.030

BODEGA 11 9.000

BODEGA 12 11.230

533

319 OFICI

NA 69.520

88.540 0.260

BODEGA 13 6.340

BODEGA 14 6.340

Page 102: ACTA 73 15 mayo 2012 PARA CIRCULAR · 2012. 6. 18. · Orden del Día se somete a su consideración el acta número 71 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24

102

102/181

BODEGA 15 6.340

534

320 OFICI

NA 69.530

88.550 0.260

BODEGA 16 6.340

BODEGA 17 6.340

BODEGA 18 6.340

535

321 OFICI

NA 69.530

80.460 0.235

BODEGA 19 6.560

BODEGA 20 4.370

536

322 OFICI

NA 69.590

160.660 0.469

BODEGA 22 84.470

BODEGA 23 6.600

537

323 OFICI

NA 69.590

97.960 0.286

BODEGA 24 18.500

BODEGA 25 9.870

538

324 OFICI

NA 92.780

104.220 0.304

BODEGA 26 6.240

BODGA 27 5.200

539

325 OFICI

NA 157.030

166.850 0.488

BODEGA 28 5.450

BODEGA 29 4.370

540

326 OFICI

NA 113.230

125.910 0.369

BODEGA 30 6.340

BODEGA 31 6.340

541

327 OFICI

NA 51.500

64.030 0.187

BODGA 32 6.340

BODEGA 33 6.190

542

328 OFICI

NA 50.540

62.040 0.181

BODEGA 34 7.030

BODEGA 35 4.470

543

329 OFICI

NA 52.470 62.050 0.181

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103

103/181

BODEGA 36 4.470

BODEGA 37 5.110

544

330 OFICI

NA 51.500

61.600 0.180

BODEGA 38 4.990

BODEGA 39 5.110

545

331 OFICI

NA 51.520

61.740 0.181

BODEGA 40 5.110

BODEGA 41 5.110

546

332 OFICI

NA 51.540

60.100 0.176

BODEGA 42 4.990

BODEGA 43 3.570

547

333 OFICI

NA 51.550

60.670 0.177

BODEGA 44 4.560

BODEGA 45 4.560

548

334 OFICI

NA 51.540

64.790 0.190

BODEGA 46 5.370

BODEGA 47 7.880

549

335 OFICI

NA 52.500

66.940 0.195

BODEGA 48 6.900

BODEGA 49 7.540

SUBTOTAL

SUBTOTAL

2807.310 3498.990

10.233

339.24 64.77 404.01 3,211.32

TOTAL

PLAZA COMERCIAL

15,728.72 16,419.04 47.967 3,685.165 2,347.0 14,705.42 5,559.89 2,229.69 986.17 347.63 95.00 395.14 1,250.

14 345.57 31,946.815 38,733.93

TOTAL

HOTEL

17,640.06 17,806.44 52.033

355.80

776.88 962.97

48.13

2,143.78 18,820.87

TOTAL

PLAZA Y HOTEL

33,368.78 34,225.48

100.000 3,685.165 2,347.0 14,705.42 5,559.89 2,585.49 986.17 1,124.51 1057.97 395.14

1,298.27 345.57

34,090.595 57,554.80

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104

104/181

REGIMEN DE CONDOMINIO HOTEL TANARAH

CUADRO DE AREAS INDIVIDUAL

AREAS PRIVATIVAS AREAS COMUNES

Num

ero

D. U

nida

d

M2

TO

TA

L P

RIV

AT

IVO

% P

RO

IND

IVIS

O

CA

JON

CU

BIE

RT

O

CA

JON

DE

SC

UB

IER

TO

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

HIC

ULA

R

DE

SC

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

HO

RIZ

ON

TA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L C

UB

IER

TA

CIR

CU

LAC

ION

VE

RT

ICA

L D

ES

CU

BIE

RT

A

JAR

DIN

Y V

OLA

DO

S

SE

RV

ICIO

S

MU

RO

S

AR

EA

CO

MU

N

CO

NS

TR

UC

CIO

N

SÓTANO 3

SERVICIOS

108.360

15946.760 46.601

37.08

29.11

37.08 108.360

SÓTANO 2

SERVICIOS 97.260

37.08 37.08 97.260

SÓTANO 1

RESTAURA

NT HOTE

L

393.050

27.40

37.08 64.48 420.450

PLANTA BAJA

LOBBY

HOTEL

638.010

27.40

67.71 95.11 665.410

1 ER. NIVEL

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48 696.040

2o. NIVEL

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48 696.040

NIVEL 3

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 4

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 5

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 6

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 7

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 8

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 9

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 10

HOTEL

668.640

27.40

37.08

64.48

696.04

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105

105/181

NIVEL 11

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 12

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 13

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 14

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 15

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 16

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 17

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 18

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 19

HOTEL

668.640

27.40

37.08 64.48

696.04

NIVEL 20

HOTEL

668.640

48.58 15.9 64.48

717.22

NIVEL 24

HOTEL

668.640

27.52

27.40 15.9

70.82 723.56

NIVEL 25

HOTEL

668.640

27.52

43.30

70.82 739.46

NIVEL 26

TORRE

29.11 29.11

SUBTOTAL

HOTEL 15946.

760 15946.

760 46.601 55.04 694.68 915.27

29.11

1694.10 16725.59

NIVEL 21

OFICINA

2101 -A

50.000

95.375 0.279

100.66

27.40 15.90

6.34

150.3 703.20

CAJON S3-804

15.125

CAJON S3-805

15.125

CAJON S3-806

15.125

OFICINA

2102 -B

62.200

183.200 0.535

CAJON S3-846

15.125

CAJON S3-847

15.125

CAJON S3-848

15.125

CAJON S3-849

15.125

CAJON S3-850

15.125

CAJON S3-851

15.125

CAJON S3-852

15.125

CAJON S3-853

15.125

OFICINA

2103-C

62.200 62.200 0.182

OFICINA

2104 -D

61.950 61.950 0.181

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106

106/181

OFICINA

2105 -E

115.350

115.350 0.337

OFICINA

2106 -F

217.100

217.100 0.634

SUBTOTAL

SUBTOTAL

568.800

735.175 2.148

100.66

27.40 15.9

6.34

150.3

703.20

100.05

27.40 15.90

6.34

149.69 696.04

NIVEL 22

OFICINA

2201-A

53.110 53.110 0.155

OFICINA

2202-B

53.110 53.110 0.155

OFICINA

2203-C

62.200 62.200 0.182

OFICINA

2204-D

64.260 64.260 0.188

OFICINA

2205-E

73.050 73.050 0.213

OFICINA

2206-F

73.050 73.050 0.213

OFICINA

2207-G

73.050 73.050 0.213

OFICINA

2208-H

36.520 36.520 0.107

OFICINA

2209-I 73.900 73.900 0.216

SUBTOTAL

SUBTOTAL

562.250

562.250 1.642

100.05

27.40 15.9

6.34

149.69

696.04

100.05

27.40 15.9

6.34

149.69 696.04

NIVEL 23

OFICINA

2301 53.110 53.110 0.155

OFICINA

2302 53.110 53.110 0.155

OFICINA

2303 62.200 62.200 0.182

OFICINA

2304 64.260 64.260 0.188

OFICINA

2305 73.050 73.050 0.213

OFICINA

2306 73.050 73.050 0.213

OFICINA

2307 73.050 73.050 0.213

OFICINA

2308 36.520 36.520 0.107

OFICINA

2309 73.900 73.900 0.216

SUBTOTAL

SUBTOTAL

562.250

562.250 1.642

100.05

27.40 15.9

6.34

149.69 696.04

TOTAL

TORRE

HOTEL

17,640.060

17,806.435 52.033 355.80 776.88 962.97 48.13

2,143.780

18,820.87

TOTAL

PLAZA

COMERCIAL

15,728.72

16,419.040 47.97

3,685.165 2,347.00 14,705.42

5,559.89 2,229.69 986.17 347.63 95.00 395.14 1,250.14 345.57

31,946.815 38,733.93

GRAN TOTAL

PLAZA Y

HOTEL

33,368.78

34,225.475 100.00

3,685.165 2,347.00 14,705.42

5,559.89 2,585.49 986.17 1,124.51 1,057.97 395.14 1,298.27 345.57

34,090.595 57,554.80

IX. DICTAMEN.

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107

107/181

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 13,223.17 metros cuadrados, ubicado en Avenida Vasconcelos número 345 en la Colonia Santa Engracia de este municipio, se pretende regularizar 245.10 metros cuadrados distribuidos en todos los niveles de un proyecto autorizado para en 57,309.70 metros cuadrados de construcción y 848 cajones de estacionamiento, obra autorizada dentro del expediente administrativo CCSIM-16361/2008, para quedar en una construcción total de 57,554.80 metros cuadrados y 854 cajones de estacionamiento para un hotel con 1 restaurante y 306 habitaciones, 50 locales comerciales, 39 restaurantes, 36 oficinas, 1 salón de fiestas infantiles, 1 gimnasio, 1 mueblería y 854 cajones de estacionamiento. Así como someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en las resoluciones citadas como antecedentes en el apartado VI y VII del presente documento, así mismo se cumple, en lo conducente, con el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la Licencia de Regularización de Construcción de 245.10 metros cuadrados y la Autorización delRégimen de Propiedad en Condominio Vertical a la persona moral denominada DESARROLLADORA TRINITY S. A. DE C. V., en una construcción total de 57,554.80 metros cuadrados y 854 cajones de estacionamiento para un hotel con 1 restaurante y 306 habitaciones, 50 locales comerciales, 39 restaurantes, 36 oficinas, 1 salón de fiestas infantiles, 1 gimnasio, 1 mueblería y 854 cajones de estacionamiento. Así como someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical. Queda a consideración del Republicano Ayuntamiento solventar el requisito de la fianza considerando que el proyecto se encuentra en etapa de acabados por lo que queda garantizado el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Lo anterior sujeto a que la persona moral denominada DESARROLLADORA TRINITY S. A. DE C. V., y sus futuros causahabientes deberán cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción y el uso de la edificación, tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Cada usuario de las unidades de condominio deberá solicitar y obtener la Licencia de Uso de Edificación, a fin de que se determine el Uso específico de las mismas, debiendo solucionar el requerimiento de cajones de estacionamiento de acuerdo a la norma que para cada función se señala en el presente documento, como se indica en los Artículos 281, 293, 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá de mantener en servicio 854 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 31 son para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el oficio SMADS CDAU /087/2011 de fecha 14 de febrero de 2011, que a la letra señala lo siguiente: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme

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al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para confirmar el cumplimiento de la realización de la construcción conforme al proyecto autorizado, el titular de la licencia deberá tramitar ante la Secretaría, la terminación de la obra, antes de que esta sea utilizada.

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Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes

de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta

compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o

deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento

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El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y

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demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo FRCV 20115/2010, del cual se desprende, lo siguiente:

• La propiedad del inmueble y la subsistencia legal del peticionario, lo acredita con los documentos descritos en los incisos 1), 2) y 3) del punto segundo del capítulo de Resultandos.

• Así mismo, el solicitante adjuntó a su solicitud, la totalidad de las constancias referidas en el punto segundo del capítulo de Resultandos, de conformidad con los artículos 146 y 213 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. QUINTO.- Ahora bien, una vez analizados los autos que integran el expediente en estudio y tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, y analizando el dictamen en sentido positivo emitido por la Secretaría de Control Urbano, de acuerdo al predio con una superficie total de 13,223.17 metros cuadrados, ubicado en Avenida Vasconcelos número 345 en la Colonia Santa Engracia de este municipio, mismo que se pretende regularizar 245.10 metros cuadrados distribuidos en todos los niveles de un proyecto autorizado para dar como resultado 57,309.70 metros cuadrados de construcción y 848 cajones de estacionamiento, obra autorizada dentro del expediente administrativo CCSIM-16361/2008, para quedar en una construcción total de 57,554.80 metros cuadrados y 854 cajones de estacionamiento para un hotel con 1 restaurante y 306 habitaciones, 50 locales comerciales, 39 restaurantes, 36 oficinas, 1 salón de fiestas infantiles, 1 gimnasio, 1 mueblería y 854 cajones de estacionamiento. Así como someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 216, 217 y 218, en lo que resulta aplicable, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como por los 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; y una vez analizado el instrumento que emite la Secretaría de Control Urbano, y conforme a lo establecido por el Plan de Desarrollo urbano, se estima que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos de suelo, vialidad, y con los lineamientos de construcción enumerados en el dictamen técnico, siendo importante mencionar que de conformidad con lo acordado tanto en el Consejo Consultivo Ciudadano, como en la Comisión, se solicitó requerir al peticionario que además del estudio del calculo estructural que presentó, se efectuara un peritaje externo sobre el calculo antes mencionado, para verificar que la construcción contara con la suficiente seguridad en su desplante, por lo que se presentó un dictamen de la revisión estructural en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), expedido por la empresa Izquierdo Ingenieros Aociados, S.C., firmado por el ing. Raúl J. Izquerdo, en el cual se expone y concluye lo siguiente: “(…)

1. El proyecto cumple con los requisitos de seguridad y servicio reglamentarios. 2. En el proyecto desarrollado por SOCSA se aplicaron fuerzas de vierno indicadas en el Manual

de Obras Civiles de la CFE. Estas fuerzas son mayores a las que se especifican en los reglamentos de los municipios del área metropolitana de la ciudad de Monterrey.

3. El análisis sísmico se realizó siguiendo las consideraciones del Manual de Obras Civiles de la CFE de 2008. Se encontró que la estructura cumple con los requisitos de servicio y de seguridad estructural.

4. La colocación de fibra de carbono a manera de refuerzo transversal de las columnas se realizó para cumplir con un requisito reglamentario referente al confinamiento del refuerzo longiotudinal de las columnas. No era necesario en sentido estricto bajo un punto de vista de la capacidad estructural de las columnbas, pero se considera que fue una acertada decisión que mejora el comportamiento del edificio.” Ahora bien, los lineamientos del proyecto indican lo siguiente:

NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 13,223.17 m2 13,223.17 m2 Sí Superficie a Construir: 57,309.70 m2 CUS-

17472/2008 57,554.80 m2 CONSTRUCCION

TOTAL

49,826.30 m2 CONSTRUCCION

CUS

Superficie de Desplante: 9996.54 m2 10,043.43 m2 Aut. CCSIM - Sí

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En ese orden de ideas, el cuadro general de áreas es propuesto conforme a lo siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS REGIMEN TANARAH

DECRIPCIÓN ÁREAS M2.

ÁREA TOTAL DEL TERRENO 13,223.17 m2.

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 57,554.80 m2.

ÁREA TOTAL PRIVATIVA 34,225.475 m2.

No. TOTAL DE LOCALES 50

No. TOTAL DE RESTAURANTES 39

No. TOTAL DE OFICINAS 36

No. TOTAL DE GIMNASIOS 1

No. TOTAL DE MUEBLERIA 1

No. TOTAL DE SALÓN DE FIESTAS 1

No. TOTAL DE BODEGAS 49

No. TOTAL DE HABITACIONES 306

ÁREA DE DESPLANTE 10,043.43 m2.

CAJONES PRIVATIVOS CUBIERTOS 451

ÁREAS COMUNES

CAJONES CUBIERTOS (247) 3,685.165

CAJONES DESCUBIERTOS (156) 2,347.00

CIRCULACIÓN VEHICULAR CUBIERTA 14,705.42

CIRCULACIÓN VEHICULAR DESCUBIERTA 5,559.89

CIRCULACIÓN HORIZONTAL CUBIERTA 2,585.49

CIRCULACIÓN HORIZONTAL DESCUBIERTA 986.17

CICULACIÓN VERTICAL CUBIERTA 1,124.51

CIRCULACIÓN VERTICAL DESCUBIERTA 1,057.97

JARDIN 395.14

SERVICIOS 1,298.27

MUROS 345.57

No. TOTAL DE CAJONES 854

TOTAL DE ÁREAS COMUNES 34,090.595

Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición a la persona moral denominada

“DESARROLLADORA TRINITY” S.A. DE C.V. , para la REGULARIZACIÓN DE 245.10

16361/2008

Superficie de Área verde: 1,983.48 m2 124.67 m2 CCSIM 12385 2005

CCSIM 16361 2008 Sí

Altura máxima: 76.90 metros CUS-

17472/2008 76.90 metros Sí

Cajones de Estacionamiento: 649 854 Sí Cajones para discapacitados 26 31 Si CUS (Coeficiente de Uso del Suelo)

3.95 veces CUS-17472/2008 3.77 veces Sí

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo)

70% 75.95 % Aut. CCSIM -16361/2008 Sí

CAV (Coeficiente de Área Verde) 15 % Aut. CCSIM 12385 2005

CCSIM 16361 2008 10 % CCSIM 12385 2005

CCSIM 16361 2008 Sí

Remetimiento Frontal: 6.15 metros. Aut. CCSIM -

16361/2008 6.15 metros Si.

Remetimiento Posterior: 12.36 m Aut. CCSIM -

16361/2008 12.36 metros Sí

Remetimiento Lateral Lat.Ote: 0 m. Colinda

Comercial Lat.Pte: 0 m. Colinda

comerc8isl

Lat. Ote: 0.94 metros Lat. Pte:2.84 metros

Sí Sí

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METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN DISTRIBUIDOS COMO SE INDICA EN LOS PLANOS QUE SE AGREGAN Y FACTIBILIDAD RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA CINCUENTA (50) LOCALES COM ERCIALES, TREINTA Y NUEVE (39) RESTAURANTES, TREINTA Y SEIS (36) OFICIN AS ADMINISTRATIVAS, UN (01) SALÓN DE FIESTAS INFANTILES, UN (01) GIMNASIO, UN (01) MUEBLERÍA, UN (01) HOTEL CON UN (01) RESTAURANTE Y TRESCIENTOS SEIS (3 06) HABITACIONES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (854) CAJONES DE EST ACIONAMIENTO, para el predio ubicado en la avenida Vasconcelos número 345 entre las calles Los Rosales y Los Cedros en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con los expedientes catastrales números 11-007-011 y 11-007-066,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20115/2010, sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes :

Deberá respetar la construcción y el uso de la edificación, tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud.

Cada usuario de las unidades de condominio deberá solicitar y obtener la Licencia de Uso de Edificación, a fin de que se determine el Uso específico de las mismas, debiendo solucionar el requerimiento de cajones de estacionamiento de acuerdo a la norma que para cada función se señala en el presente documento, como se indica en los Artículos 281, 293, 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá de mantener en servicio 854 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 31 son para uso exclusivo de personas discapacitadas.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado.

Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el oficio SMADS CDAU /087/2011 de fecha 14 de febrero de 2011, que a la letra señala lo siguiente: “Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza

del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia

civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos

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del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo

Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

7. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones.

I. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; II. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

8. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos

ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

9. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para

mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

10. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del

titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

11. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del

suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación.

Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para confirmar el cumplimiento de la realización de la construcción conforme al proyecto autorizado, el titular de la licencia deberá tramitar ante la Secretaría, la terminación de la obra, antes de que esta sea utilizada.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los

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lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de

inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos;

VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad;

VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente

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Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.-

Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

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• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SEXTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracciones XIV, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos a lo largo del presente

instrumento y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Tercero y Quintodel presente, así como las condicionantes establecidas en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente instrumento, se AUTORIZA a la persona moral denominada “DESARROLLADORA TRINITY” S.A. DE C.V., para la REGULARIZACIÓN DE 245.10 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓNDISTRIBUIDOS COMO SE INDICA EN LOS PLANOS QUE SE AGREGANY FACTIBILIDAD RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO V ERTICAL PARA CINCUENTA (50) LOCALES COMERCIALES, TREINTA Y NUEVE (39) RESTAURANTES, TREINTA Y SEIS (36) OFICINAS ADMINIST RATIVAS, UN (01) SALÓN DE FIESTAS INFANTILES, UN (01) GIMNASIO, UN (01) MU EBLERÍA, UN (01) HOTEL CON UN (01) RESTAURANTE Y TRESCIENTOS SEIS (306) HABITA CIONES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (854) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO , para el predio ubicado en la avenida Vasconcelos número 345 entre las calles Los Rosales y Los Cedros en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con los expedientes catastrales números 11-007-011 y 11-007-066,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20115/2010, conforme al cuadro de áreas generales, áreas privativas, y áreas comunes, antes descritas y el plano que se presenta para su aprobación, instruyendo al C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO y a la DIRECTORA DE CONTROL URBANO para que firme y rubrique los planos presentados.

SEGUNDO. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante

Notario Público, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado; así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos inscribiendo sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa.

TERCERO. Deberá dársele cabal cumplimiento y observación a los estudios y peritajes estructurales presentados por la solicitante; así mismo con las indicaciones especificadas en los vistos buenos expedidos por las Autoridades correspondientes.

CUARTO. Deberá de mantener en servicio 854 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 31 son para uso exclusivo de personas discapacitadas, en el entendido de que para las posteriores licencias de uso de edificación que se soliciten, deberá observarse lo relativo a los cajones de estacionamiento contabilizados de acuerdo a las licencias anteriormente otorgadas.

QUINTO. En virtud de lo anterior, la solicitante deberá hacer sus debidas

inscripciones en las dependencias correspondientes, así como definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado.

SEXTO. Así mismo, la solicitante deberá cumplir con lo establecido en los

Considerandos Tercero y Quinto de la presente resolución y se le apercibe que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Ahora bien, se instruye a la Secretaría de

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Control Urbano que deberán imponerse las sanciones correspondientes por la regularización materia del presente instrumento, de acuerdo a lo que señalen los ordenamientos que rigen la materia.

SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Notifíquese de la presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C.

Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano, previo el pago de derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

NOVENO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 26 de abril de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANOAYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Claudette tiene la palabra y luego Gabriela. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo no voy a hacer comentario de dictamen, ¿dónde está el quórum?, no hay nadie, o sea ¿dónde están? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, hay 9 integrantes tenemos quórum. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Disculpe, yo nada más quería hacer un comentario sobre este dictamen, este edificio, digo, ha causado mucha polémica, es por eso que la Comisión le pidió a los desarrolladores, les solicitó un estudio estructural el cual se nos fue presentado, y es por eso que nuestro voto, el voto de la Comisión y la Comisión lo dictó a favor. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿El voto qué Claudette? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Lo dictaminamos a favor por, se les solicitó el estudio estructural, el desarrollo nos lo presenta, es por eso que la Comisión está votando a favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, dos comentarios, el primero era también en el sentido que menciona Claudette ahorita, se presentó un dictamen estructural, con una firma de México, México D.F. y bueno, en razón de ello, porque se tenía la duda que si fuera a soportar, el hotel, por eso no se había logrado autorizar este régimen en condominio que ahorita se está presentado. Y el otro punto que quería comentar era solicitar, por favor, que cuando estemos leyendo el dictamen los asistentes guarden silencio, ya que en este dictamen y en otro que hemos pasado hay demasiado ruido y creo que no es correcto que estemos presentando algo, y haya tanta plática. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, Gaby. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, yo nada más, entiendo que se haya mandado a un estudio de ingeniería y todo, más, sin embargo, lo que se estaba solicitando era el régimen de condominio, no se podía haber sacado el régimen de condominio y quedado a parte o pendiente, lo que era la cuestión estructural del hotel, porque esta solicitud fue presentada el primero de noviembre de 2010.

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, bueno contestando, no teníamos el conocimiento o la confianza para poder decir, porque dentro de régimen de condominio se está autorizando un hotel, que cabe mencionar que también se había mencionado que eran oficinas o que departamentos, como lo está presentando es hotel, digo, hago paréntesis y no queríamos autorizarlo sin que estuviéramos seguros, de que el hotel no se fuera a caer, verdad, o sea, darle el Vo.Bo. para seguir adelante, es a lo que voy, teníamos que estar convencidos de ello. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muchas gracias, ¿algún otro comentario?, sí, por favor Guarro. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mira, yo los exhorto, como integrante del Cabildo, nos aboquemos únicamente a ver las cuestiones tal y como las marca el reglamento, nosotros no somos, al menos yo no soy experto en cálculo, ni soy ingeniero, ni soy hidrólogo, ni soy geólogo, venimos como representantes ciudadanos, eso déjenselo a la Secretaría y el área específica de la Secretaría correspondiente, vamos a abocarnos nosotros a aprobar lo que nos traigan a la mesa siempre y cuando cumpla o no cumpla con el Reglamento, eso es lo que tenemos que hacer, porque estamos tomando o se está tomando, no me quiero incluir, roles que no nos corresponden, sí, si nosotros tenemos o tiene alguien alguna inquietud en este caso, tiene la inquietud de que el edificio se iba a caer, que porque eran rumores o chismes, el edificio ahí está, tiene 2 años construido, cómo tú quieras, pero ahí está y eso lo dictaminó un ingeniero y hay un calculista y se deben de hacer las cosas como dice el calculista, nosotros no somos especialistas en eso, vamos a avocarnos a las funciones de un Regidor, nada más, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿no hay más comentarios?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo FRCV 20115/2010, en los t érminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿a favor?, 11 a favor, 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo SFR 21796/2012. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiséis (26)de abril de dos mil doce(2012),nos fue turnada la solicitud presentada el día seis (06) de enero de dos mil doce (2012), presentada por los C.C. NAYELI ROSALÍA RAMOS RODRÍGUEZ, MARÍA CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, ERIKA MARCELA RAMOS RODRÍGUEZ Y JUAN LUIS RAMOS RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CINCO (05) PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO; LOTE UNO (01) CON SUPERFICIE DE 335.20 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02 ) CON SUPERFICIE DE 335.20 METROS CUADRADOS, LOTE TRES (03) CON SUPERFICIE DE 207.20 METROS CUADRADOS, LOTE CUATRO (04) CON SUPERFICIE DE 459.11 METROS CUADRADOS Y LOTE CINCO (05) CON SUPERFICIE DE 414.40 METROS CUADRADOS , en el predio que se ubica en la Calle Corregidora sin número, esquina con Porfirio Díaz, de la colonia Casco Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 02-023-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21796/2012;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-Los solicitantes en fecha seis (06) de enero de dos mil doce (2012), presentaron promoción a través de la cual solicitan la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CINCO (05) PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO; LOTE UNO (01) CON SUPERFICIE DE 335.20 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02 ) CON SUPERFICIE DE 335.20 METROS CUADRADOS, LOTE TRES (03) CON SUPERFICIE DE 207.20 METROS CUADRADOS, LOTE CUATRO (04) CON SUPERFICIE DE 459.11 METROS CUADRADOS Y LOTE CINCO (05) CON SUPERFICIE DE 414.40 METROS CUADRADOS , en el predio que se ubica en la Calle

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Corregidora sin número, esquina con Porfirio Díaz, de la colonia Casco Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 02-023-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21796/2012.

SEGUNDO.-Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de escritura pública número 11,426-once mil cuatrocientos veintiséis, de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Héctor Villarreal Elizondo, Notario Público Suplente del Licenciado Helio E. Ayala Villarreal, Titular de la Notaría Pública número 110-ciento diez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, figurando como la parte vendedora el C. Alfonso García Hernández y como la parte compradora los C.C. Nayeli Rosalía, Maria Carolina, Erika Marcela de apellidos Ramos Rodríguez, por sus propios derechos y el menor Juan Luis Ramos Rodríguez representado y en ejercicio de la patria potestad por su madre la C. Beatriz Rodríguez Rodríguez, referente al predio marcado catastralmente con el número 1-uno, de la manzana 4-cuatro marcada catastralmente con el número 23-veintitrés con superficie de 1,757.70 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 768, Volumen 110, Libro 31, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 13-trece de mayo del año 2010-dos mil diez.

2) Copia simple del Acta levantada Fuera de Protocolo número 37,014/11-treinta y siete mil

catorce diagonal once, de fecha 12-doce de septiembre del año 2011-dos mil once, mediante la cual el Licenciado Jesús Héctor Villarreal Elizondo, Notario Público Suplente del Licenciado Helio E. Ayala Villarreal, Titular de la Notaría Pública número 110-ciento diez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, hace constar que ante él compareció los C.C. Nayeli Rosalía, Maria Carolina, Erika Marcela de apellidos Ramos Rodríguez, por sus propios derechos y la C. Beatriz Rodríguez Rodríguez, en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo el menor Juan Luis Ramos Rodríguez, por sus propios derechos y manifestando bajo protesta de decir verdad, a fin de hacer una Rectificación de medidas y superficie, del predio de su propiedad: el lotes de terreno marcado catastralmente con el número 1-uno de la manzana número 4-cuatro, con superficie de 1,757.70 metros cuadrados, ubicado en San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto de los cuales se realizó un levantamiento topográfico, del cual se desprende que las medidas y superficies que actualmente prevalecen en el inmueble es de 1,751.11 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Instituto Registral Catastral del Estado Nuevo León, bajo el Número 960, Volumen 64, Libro 20, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 14-catorce de septiembre del año 2010-dos mil diez.

3) Copia simple de la constancia del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha del día 02-dos de enero del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 02-023-001, el cual no registra construcción y figura a nombre de la C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez.

4) Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 06-seis de enero del año 2012-dos mil doce,

respecto del predio identificado con e número 1-uno de la manzana número 4-cuatro marcado catastralmente con el número 23-veintitrés, con superficie de 1,751.11 metros cuadrados, a favor de los C.C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, Maria Carolina Ramos Rodríguez, Erika Marcela Ramos Rodríguez y Juan Luis Ramos Rodríguez, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

5) Copia simple de los antecedentes autorizados por la entonces Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología:

• Bajo el número de expediente administrativo US 12666/2005, número de oficio JIBV/JSEDUE/1644/2005, de fecha 10-diez de octubre del año 2005-dos mil cinco, en el cual se informa sobre el uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para los giros específicos señalados en la misma.

• Bajo el número de expediente administrativo CLC 17184/2008, número de oficio

JAMM/JSEDUE/326/2008, de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, en el cual se informa sobre la solicitud de modificación de lineamientos de construcción para casas habitación, referente al remetimientos posterior de 4.19 metros a 1.25 metros en un tramo de 39.40 metros lineales y maniobra de cajones de estacionamiento de 12.00 metros a 5.00 metros, respecto al lote de expediente catastral 02-023-001 y 02-023-011.

6) Copia simple de la autorización por la Secretaría de Control Urbano:

• Bajo el número de expediente administrativo CB 21728/2011, de fecha de expedición 04-

cuatro de enero del año 2012-dos mil doce, mediante el cual se autorizo la construcción de una barda.

7) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

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8) Fotografías relativas al bien inmueble en materia.

9) Planos en formato oficial con propuesta de subdivisión.

10) Licencia de construcción que expide la Secretaría de Control Urbano con recibo oficial número

156637, con fecha de expedición del 04 de enero del 2012 al 04 de enero del 2013.

11) Copias simples de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral correspondiente a los C.C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, María Carolina Ramos Rodríguez, Beatriz Rodríguez Rodríguez y Erika Marcela Ramos Rodríguez, registradas bajo folios números 0419010118432, 0719012112591, 0000036017566 y 0819012139060, respectivamente.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “El predio actualmente se encuentra con construcción existente”.

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de subdivisión del predio identificado con el expediente catastral número 02-023-001.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21796/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), el cual quedo pendiente de aprobar lo solicitado, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012),turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales

relacionadas en el Resultando Segundo Incisos1) y 2) del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 06 de enero del 2012 Número de expediente: SFR 21796/2012

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Expediente Catastral: 02-023-001 Superficie del predio: 1,751.11 metros cuadrados Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 5-cinco porciones,

identificadas como; Lote 1 con superficie de 335.20 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 335.20 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 207.20 metros cuadrados, Lote 4 con superficie de 459.11 metros cuadrados y Lote 5 con superficie de 414.40 metros cuadrados.

Ubicación: Calle Corregidora y Porfirio Díaz sin número de la Colonia Casco Urbano.

Propietario: Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, Maria Carolina Ramos Rodríguez, Erika Marcela Ramos Rodríguez y Juan Luis Ramos Rodríguez.

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 11,426-once mil cuatrocientos veintiséis, de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Héctor Villarreal Elizondo, Notario Público Suplente del Licenciado Helio E. Ayala Villarreal, Titular de la Notaría Pública número 110-ciento diez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, figurando como la parte vendedora el C. Alfonso García Hernández y como la parte compradora los C.C. Nayeli Rosalía, Maria Carolina, Erika Marcela de apellidos Ramos Rodríguez, por sus propios derechos y el menor Juan Luis Ramos Rodríguez representado y en ejercicio de la patria potestad por su madre la C. Beatriz Rodríguez Rodríguez, referente al predio marcado catastralmente con el número 1-uno, de la manzana 4-cuatro marcada catastralmente con el número 23-veintitrés con superficie de 1,757.70 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 768, Volumen 110, Libro 31, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 13-trece de mayo del año 2010-dos mil diez. 2.- Presenta copia simple del Acta levantada Fuera de Protocolo número 37,014/11-treinta y siete mil catorce diagonal once, de fecha 12-doce de septiembre del año 2011-dos mil once, mediante la cual el Licenciado Jesús Héctor Villarreal Elizondo, Notario Público Suplente del Licenciado Helio E. Ayala Villarreal, Titular de la Notaría Pública número 110-ciento diez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, hace constar que ante él compareció los C.C. Nayeli Rosalía, Maria Carolina, Erika Marcela de apellidos Ramos Rodríguez, por sus propios derechos y la C. Beatriz Rodríguez Rodríguez, en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo el menor Juan Luis Ramos Rodríguez, por sus propios derechos y manifestando bajo protesta de decir verdad, a fin de hacer una Rectificación de medidas y superficie, del predio de su propiedad: el lotes de terreno marcado catastralmente con el número 1-uno de la manzana número 4-cuatro, con superficie de 1,757.70 metros cuadrados, ubicado en San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto de los cuales se realizó un levantamiento topográfico, del cual se desprende que las medidas y superficies que actualmente prevalecen en el inmueble es de 1,751.11 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Instituto Registral Catastral del Estado Nuevo León, bajo el Número 960, Volumen 64, Libro 20, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 14-catorce de septiembre del año 2010-dos mil diez. 3.- El solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha del día 02-dos de enero del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 02-023-001, el cual no registra construcción y figura a nombre de la C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez. 4.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 06-seis de enero del año 2012-dos mil doce, respecto del predio identificado con e número 1-uno de la manzana número 4-cuatro marcado catastralmente con el número 23-veintitrés, con superficie de 1,751.11 metros cuadrados, a favor de los C.C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, Maria Carolina Ramos Rodríguez, Erika Marcela Ramos Rodríguez y Juan Luis Ramos Rodríguez, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 5.- Presenta copia simple de los antecedentes autorizados por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

• Bajo el número de expediente administrativo US 12666/2005, número de oficio JIBV/JSEDUE/1644/2005, de fecha 10-diez de octubre del año 2005-dos mil cinco, en el cual se informa sobre el uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para los giros específicos señalados en la misma.

• Bajo el número de expediente administrativo CLC 17184/2008, número de oficio

JAMM/JSEDUE/326/2008, de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, en el cual se informa sobre la solicitud de modificación de lineamientos de construcción para casas habitación, referente al remetimientos posterior de 4.19 metros a 1.25 metros en un tramo de 39.40 metros lineales y maniobra de cajones de estacionamiento de 12.00 metros a 5.00 metros, respecto al lote de expediente catastral 02-023-001 y 02-023-011.

Presenta copia simple de la autorización por la Secretaría de Control Urbano:

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• Bajo el número de expediente administrativo CB 21728/2011, de fecha de expedición 04-cuatro de enero del año 2012-dos mil doce, mediante el cual se autorizo la construcción de una barda.

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio actualmente se encuentra con construcción existente.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

02-023-001

1,751.11 metros cuadrados

Lote 1 335.20 metros cuadrados Lote 2 335.20 metros cuadrados Lote 3 207.20 metros cuadrados Lote 4 459.11 metros cuadrados Lote 5 414.40 metros cuadrados

Área Total = 1,751.11 metros cuadrados Área Total = 1,751.11 metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 02-023-001 se encuentra en la zona de Uso Mixto denominada Centro Histórico, con densidad HM-6, de acuerdo al citado Plan y Plano, el cual permite una superficie de terreno por unidad de vivienda de 150.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40, Densidad VI Tipo HM-6, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en

donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Casco Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, desde que se desarrollo éste, según plano delimitado por éste municipio, con fecha 28-veintiocho de julio del año 1888-mil ochocientos ochenta y ocho. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión, identificados como Lote 1, Lote 2 y Lote 3 presentan frente únicamente por la calle Porfirio Díaz, Lote 4 presenta frente por las calles Porfirio Díaz y/o Corregidora, y el Lote 5 presenta frente únicamente por la calle Corregidora. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN:

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Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de los C. C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, Maria Carolina Ramos Rodríguez, Erika Marcela Ramos Rodríguez y Juan Luis Ramos Rodríguez, del predio identificado con el Expediente Catastral número 02-023-011, ubicado en la Calles Porfirio Díaz y Corregidora, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

02-023-001

1,751.11 metros cuadrados

Lote 1 335.20 metros cuadrados Lote 2 335.20 metros cuadrados Lote 3 207.20 metros cuadrados Lote 4 459.11 metros cuadrados Lote 5 414.40 metros cuadrados

Área Total = 1,751.11 metros cuadrados Área Total = 1,751.11 metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 335.20 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 335.20 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 207.20 metros cuadrados, Lote 4 con superficie de 459.11metros cuadrados y Lote 5 con superficies de 414.40 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión, identificados como Lote 1, Lote 2 y Lote 3 presentan frente únicamente por la calle Porfirio Díaz, Lote 4 presenta frente por las calles Porfirio Díaz y/o Corregidora, y el Lote 5 presenta frente únicamente por la calle Corregidora. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del solicitante, en este caso los C.C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, María Carolina Ramos Rodríguez, Erika Marcela Ramos Rodríguez y Juan Luis Ramos Rodríguez, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

RÚBRICA

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_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21796/2012así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), el cual quedo pendiente de aprobar lo solicitado, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21796/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 02-023-001 se encuentra en la zona de Uso Mixto denominada Centro Histórico, con densidad HM-6, de acuerdo al citado Plan y Plano, el cual permite una superficie de terreno por unida d de vivienda de 150.00 metros cuadrados , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40, Densidad VI Tipo HM-6, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, proponiendo las siguientes superficies: para el “Lote 1” una superficie de 335.20 metros cuadrados;“Lote 2”una superficie de 335.20 metros cuadrados;“Lote 3”una superficie de 207.20 metros cuadrados;“Lote 4”una superficie de 459.11metros cuadrados; y “Lote 5”una superficies de 414.40 metros cuadrados, por lo que una vez visto lo anterior, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010.

En cuanto a la cesión del área municipal, según el dictamen técnico de la Secretaría de

Control Urbano, los lotes resultantes de la subdivisión son parte integral de los lotes que forman parte del Casco Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, desde que se desarrollo éste, según plano delimitado por éste municipio, con fecha 28-veintiocho de julio del año 1888-mil ochocientos ochenta y ocho.

Así mismo, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión, identificados como

“Lote 1”, “Lote 2” y “Lote 3” presentan frente únicamente por la calle Porfirio Díaz; mientras que el “Lote 4” presenta frente por las calles Porfirio Díaz y Corregidora; y el “Lote 5” presenta frente únicamente por la calle Corregidora, por lo que se determina que la misma cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud presentada por los C.C. NAYELI ROSALÍA RAMOS RODRÍGUEZ, MARÍA CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, ERIKA MA RCELA RAMOS RODRÍGUEZ Y JUAN LUIS RAMOS RODRÍGUEZ , relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CINCO (05) PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO; LOTE UNO (01) CON SUPERFICIE DE 335.20 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02) CON SUPERFICIE DE 3 35.20 METROS CUADRADOS, LOTE TRES (03) CON SUPERFICIE DE 207.20 METROS CUADRADOS, LOTE CUATRO (04) CON SUPERFICIE DE 459.11 METROS CUADRADOS Y LOTE CINCO (05) CON SUPERFICIE DE 414.40 METROS CUADRADOS , en el predio que se ubica en la calle Corregidora sin número, esquina con Porfirio Díaz, de la colonia Casco Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 02-023-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21796/2012, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

02-023-001

1,751.11 metros cuadrados

Lote 1 335.20 metros cuadrados Lote 2 335.20 metros cuadrados Lote 3 207.20 metros cuadrados Lote 4 459.11 metros cuadrados Lote 5 414.40 metros cuadrados

Área Total = 1,751.11 metros cuadrados Área Total = 1,751.11 metros cuadrados

En virtud de lo anterior y toda vez que se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como “Lote 1” con superficie de 335.20 metros cuadrados; “Lote 2” con superficie de 335.20 metros cuadrados;“Lote 3” con superficie de 207.20 metros cuadrados;“Lote 4” con superficie de 459.11metros cuadrados; y “Lote 5” con superficies de 414.40 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:

Los lotes resultantes de la subdivisión, identificados como “Lote 1”, “Lote 2” y “Lote 3” presentan frente únicamente por la calle Porfirio Díaz; el “Lote 4” presenta frente por las calles Porfirio Díaz y Corregidora; y el “Lote 5” presenta frente únicamente por la calle Corregidora.

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Debiendo respetar los solicitantes el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización.

Se apercibe a los solicitantes que deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279

segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le

fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

Los solicitantes deberán de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del solicitante, en este caso los C.C. Nayeli Rosalía Ramos Rodríguez, María Carolina Ramos Rodríguez, Erika Marcela Ramos Rodríguez y Juan Luis Ramos Rodríguez, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.

No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de

la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. NAYELI ROSALÍA RAMOS RODRÍGUEZ, MARÍA CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, ERIKA MARCELA RAMOS RODRÍGUEZ Y JU AN LUIS RAMOS RODRÍGUEZ relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CINCO (05) PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO; LOTE UNO (01) CON SU PERFICIE DE 335.20 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02) CON SUPERFICIE DE 335.20 M ETROS CUADRADOS, LOTE TRES (03) CON SUPERFICIE DE 207.20 METROS CUADRADOS, LOT E CUATRO (04) CON SUPERFICIE DE 459.11 METROS CUADRADOS Y LOTE CINCO (05) CON SU PERFICIE DE 414.40 METROS CUADRADOS , en el predio que se ubica en la calle Corregidora sin número, esquina con Porfirio Díaz, de la colonia Casco Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 02-023-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21796/2012,tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:-Los lotes resultantes de la subdivisión, identificados como “Lote 1”, “Lote 2” y “Lote 3” presentan frente únicamente por la calle Porfirio Díaz; el “Lote 4” presenta frente por las calles Porfirio Díaz y Corregidora; y el “Lote 5” presenta frente únicamente por la calle Corregidora.

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TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:-Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. Así mismo, se ordena el inicio del procedimiento administrativo por las construcciones existentes en el predio materia del presente trámite y se impongan las sanciones correspondientes que establezcan los ordenamientos que rigen la materia. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:-Los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 26 de abril de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muchas gracias, ¿alguien quiere la palabra?, Mercedes. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nada más es una observación, que quiero, que ahorita que estamos en revisión realmente veamos con la gente Claudette, de aquí del sector, si realmente lo que desean es, tener una mezcla aquí, porque estamos viendo que el Centro Histórico tiene las mismas atribuciones, que, por decir, el Centrito, Valle Oriente, entonces esto quiere decir que en lo habitacional, porque recordemos que en lo habitacional no se mide el CUS, entonces quiere decir que ahí en el centro Histórico podemos irnos libre en la altura en una, en lo habitacional podemos tener una mezcla de comercio y oficinas, bueno, no ha habido ahorita mucha solicitud de esto, aquí durante nuestra administración, pero que ojalá en la revisión chequemos si realmente el destino que queremos para este sector, por favor a la Comisión Transitoria. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, sólo puntualizando una de las cosas que menciona Mercedes, la diferencia entre el Centrito y el Centro Histórico es que aquí si está topada la altura a 10 metros, a diferencia con el Centrito, pero entendemos tu punto. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, ¿puedo hacer una pregunta?. Mira, nada más checar en el plano, porque aquí hay predios más para adentro, acá más

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poquito y acá se mete y aquí se mete hasta acá, mira, aquí esta toda la manzana está en rojo. ¿Por qué?, acá no, ¿por qué aquí sí y el vecino no?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Debe de ser Vasconcelos, no es Corregidora. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Esta es Hidalgo. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, pero la otra. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ahorita que estamos en la consulta, checar todo esto, ¿por qué?, sobre Porfirio Díaz. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. La calle que mencionas Gaby, esa es Vasconcelos, Corregidora es donde está el predio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Nada más checar esto, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien Gaby, ¿alguien más?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo SFR 21796/2012, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Aquellos que estén a favor?, 10 a favor, 3 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21589/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) la petición presentada por la persona moral denominada “FORJA SIEMPRE”, S.A. DE C.V. en fecha catorce(14) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA VENTA DE COMPUTADORAS, en el predio ubicado en Avenida Calzada del Valle número 404, Local 38, entre las calles Río Bravo y Río Támesis en la colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-106-138,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21589/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO .La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA VENTA DE COMPUT ADORAS, en el predio ubicado en Avenida Calzada del Valle número 404, Local 38, entre las calles Río Bravo y Río Támesis en la colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-106-138,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21589/2011.

SEGUNDO. Lapromovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la escritura pública número 743-setecientos cuarenta y tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público suplente, Adscrito a la Notaría Pública número 75, de la que es Titular el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmuebles Sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, de una parte el señor Francisco José Montemayor Aldape, por sus propios derechos y en representación de su esposa, la señora

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Alana González González, como “la parte Vendedora” y por la otra parte, la Sociedad denominada FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V., representada por el señor Ing. René Héctor Garza Guerra, como “la parte Compradora”, del local 37 y local 38, con superficies de 23.63 metros cuadrados y 25.14 metros cuadrados, respectivamente, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 540, volumen 110, libro 22, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2010-dos mil diez.

2) Copia simple de la escritura pública número 9,792-nueve mil setecientos noventa y dos, de

fecha 13-trece de febrero del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 108, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una sociedad denominada “FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V.”, misma en la cual se designa al Ing. René Héctor Garza Guerra, como Administrador Único y Apoderado General, con los siguientes poderes: para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en el área Laboral, Poder General Cambiario, para Ejercer Actos de Dominio, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico número 102099*1, en fecha 01-primero de marzo del año 2007-dos mil siete.

3) Copia simple del Contrato de Arrendamiento de fecha de 1-primero de Noviembre del año 2011-dos mil once, que celebran, por una parte, la sociedad denominada FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V., representada por el señor Ing. René Héctor Garza Guerra, (en lo sucesivo, la “Arrendadora”), y por la otra parte, la empresa GLARETUM, S.A. de C.V., representada por Manuel Flores Pérez, (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), sobre un local comercial ubicado en la calle Calzada del Valle Número 404, Local 38, Colonia Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66236, con vigencia de 1-un año forzoso a partir de la fecha del contrato; Contrato ratificado en fecha 04-cuatro de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, asentado en el Libro de Actas Fuera de protocolo número 99.165.

4) Copia simple de la escritura pública número 1,837-mil ochocientos treinta y siete, de fecha 14-

catorce de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Norberto Jesús de la Rosa Buenrostro, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 61, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Sociedad Mercantil, en la Cual se Constituye una sociedad Anónima de Capital Variable denominada “MACBITE DEL VALLE, S.A. de C.V.”, misma en la cual se designa como Administrador Único al señor Manuel Flores Pérez, quien tiene poder para Pleitos y Cobranzas, de Representación Laboral, para Actos de Administración, poder general Cambiario, para Actos de dominio, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico número 122069-1, en fecha 19-diecinueve de agosto del año 2010-dos mil diez.

5) Copia simple de la escritura pública número 5,617-cinco mil seiscientos diecisiete, de fecha

28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe de la Licenciada Perla Iris Villarreal Cantú, Notaria Pública suplente de la Licenciada Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez Titular de la Notaría Pública número 20, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Cambio de Denominación Social de MCBITE DEL VALLE, S.A. de C.V., por la de “GLARETUM, S.A. de C.V.”; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico número 122069-1, en fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez.

6) Copia de antecedente del Instructivo de fecha 03-tres de marzo del año 2005-dos mil cinco,

con número de oficio JIBV/JSEDU/388/2005, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autorizó la Demolición de Casa Habitación con una construcción total de 434.00 metros cuadrados, así como, la Licencia de Construcción para 3,655.80 metros cuadrados y Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales, lo anterior dentro del Expediente Administrativo CCSIM-11477/2004. En dicha licencia en el apartado indicado como I y II de los CONSIDERANDOS se estableció que: “I.- El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona HM-7 habitacional multifamiliar, en donde la función comercio, se indica como prohibido; sin embargo atendiendo al cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 21/11/2001 dictada en el juicio contencioso administrativo no. 202 /2000 y atendiendo el criterio del R. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1-primero de julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, condicionado a aplicar la norma más alta requerida de cajones de estacionamiento, los géneros y subgéneros que se indican como permitidos o condicionados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (corredores), del citado Plan, son los siguientes:” entre otros el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, que se señala como permitido, (05.4).

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a. “II.- El predio en cuestión cuenta con el antecedente de fecha 12-doce de Junio de

2002-dos mil dos, mediante el cual esta Secretaría de Desarrollo Urbano autorizó acorde a lo establecido en el Plan Director De Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey N.L. 1988-2010, el uso de suelo comercial, en cumplimientos a la sentencia definitiva de fecha 21-veintiuno de Noviembre de 2001-dos mil uno, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo con el número 202/2000; a través del oficio número GARP/SEOPDU/832/2002, en el expediente administrativo número CUS/1248/98, quedando autorizados los siguientes Lineamientos: COS 70%; CUS 2.50 veces; CAS 15%; Altura 12.00mts. Rem. Frontal del 5% de la longitud del frente del predio, Rem posterior del 10% de la longitud del fondo o 3.00mts el que sea mayor; Rem lateral 3% de la longitud de cada lado o 60cms el que sea mayor.”

7) Copia de antecedente del Instructivo de fecha 16-dieciséis de abril del año 2008-dos mil ocho,

con número de oficio JAMM/JSEDUE/503/2008, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Autorizó la modificación del Proyecto de Construcción de 3,655.80 metros cuadrados autorizados en el expediente administrativo número CCSIM-11477/2004, consistente en la variación en dimensiones de algunos cajones de estacionamiento, así como la Regularización de 6.84 metros cuadrados de Construcción, para resultar el nuevo proyecto con un área de construcción de 3,662.64 metros cuadrados para locales comerciales, así mismo, constituir el Régimen en Propiedad en Condominio Vertical para 1-un edificio con 47-cuarenta y siete locales comerciales y 75-setenta y cinco cajones de estacionamiento, lo anterior dentro del Expediente Administrativo FRCV-14872/2007.

8) Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente del predio de referencia el

cual registra una superficie de 62.00 metros cuadrados, según numero de expediente 01-106-138.

9) Solicitud en formato oficial en referencia al trámite en mención.

10) Solicitud en formato abierto en referencia al trámite en cuestión.

11) Fotografías relativas al bien inmueble en materia.

12) Copia simple de la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral correspondiente a los C.C. René Héctor Garza Guerra y Manuel Flores Pérez registrado con folios números 035234721 y 0000046746006 respectivamente.

13) Planos en formato oficial.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-21589/2011, así como el dictamen técnico emitido por

la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diecisiete (17) de Febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “Se detectó que se está metiendo mobiliario más no está operando, el arroyo de calle por Calzada del Valle en ambos lados es de 10.00 metros, banquetas en ambos lados es de 5.00 metros, camellón 20.00 metros: ver croquis, colinda al norte con comercial, al sur con casa habitacional, al oriente con casa habitacional y al poniente con baldío.”

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Así mismo, al Consejo Consultivo Ciudadano de dicha Secretaría, quienes opinaron en sentido “FAVORABLE” .

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano

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del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales

relacionadas en el Resultando Segundo, numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento

en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES Fecha de Ingreso 14-catorce de Noviembre del año 2011-dos mil once. Número de Expediente: UE 21589-2011. Expediente Catastral: 01-106-138 Asunto: Licencia de Uso de Edificación para venta de Computadoras. Ubicación: Calle Calzada del Valle Número 404, Local 38, entre las Calles Río Bravo y

Río Támesis, colonia Del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V. Titular Representante Legal:

GLARETUM, S.A. de C.V. Manuel Flores Pérez

Superficie del Predio: 25.14 metros cuadrados de 3,662.54 metros cuadrados del total del régimen en condominio de la plaza comercial.

Superficie del Local: 25.14 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1) Presenta copia de la escritura pública número 743-setecientos cuarenta y tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público suplente, Adscrito a la Notaría Pública número 75, de la que es Titular el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmuebles Sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, de una parte el señor Francisco José Montemayor Aldape, por sus propios derechos y en representación de su esposa, la señora Alana González González, como “la parte Vendedora” y por la otra parte, la Sociedad denominada FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V., representada por el señor Ing. René Héctor Garza Guerra, como “la parte Compradora”, del local 37 y local 38, con superficies de 23.63 metros cuadrados y 25.14 metros cuadrados, respectivamente, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 540, volumen 110, libro 22, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2010-dos mil diez.

2) Presenta copia de la escritura pública número 9,792-nueve mil setecientos noventa y dos, de

fecha 13-trece de febrero del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 108, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una sociedad denominada “FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V.”, misma en la cual se designa al Ing. René Héctor Garza Guerra, como Administrador Único y Apoderado General, con los siguientes poderes: para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en el área Laboral, Poder General Cambiario, para Ejercer Actos de Dominio, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico número 102099*1, en fecha 01-primero de marzo del año 2007-dos mil siete.

3) Presenta copia del Contrato de Arrendamiento de fecha de 1-primero de Noviembre del año 2011-dos mil once, que celebran, por una parte, la sociedad denominada FORJA SIEMPRE, S.A. de C.V., representada por el señor Ing. René Héctor Garza Guerra, (en lo sucesivo, la “Arrendadora”), y por la otra parte, la empresa GLARETUM, S.A. de C.V., representada por Manuel Flores Pérez, (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), sobre un local comercial ubicado en

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la calle Calzada del Valle Número 404, Local 38, Colonia Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66236, con vigencia de 1-un año forzoso a partir de la fecha del contrato; Contrato ratificado en fecha 04-cuatro de noviembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, asentado en el Libro de Actas Fuera de protocolo número 99.165.

4) Presenta copia de la escritura pública número 1,837-mil ochocientos treinta y siete, de fecha

14-catorce de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Norberto Jesús de la Rosa Buenrostro, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 61, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Sociedad Mercantil, en la Cual se Constituye una sociedad Anónima de Capital Variable denominada “MACBITE DEL VALLE, S.A. de C.V.”, misma en la cual se designa como Administrador Único al señor Manuel Flores Pérez, quien tiene poder para Pleitos y Cobranzas, de Representación Laboral, para Actos de Administración, poder general Cambiario, para Actos de dominio, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico número 122069-1, en fecha 19-diecinueve de agosto del año 2010-dos mil diez.

5) Presenta copia de la escritura pública número 5,617-cinco mil seiscientos diecisiete, de fecha

28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe de la Licenciada Perla Iris Villarreal Cantú, Notaria Pública suplente de la Licenciada Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez Titular de la Notaría Pública número 20, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Cambio de Denominación Social de MCBITE DEL VALLE, S.A. de C.V., por la de “GLARETUM, S.A. de C.V.”; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico número 122069-1, en fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez.

6) Presenta copia de antecedente del Instructivo de fecha 03-tres de marzo del año 2005-dos mil

cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/388/2005, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autorizó la Demolición de Casa Habitación con una construcción total de 434.00 metros cuadrados, así como, la Licencia de Construcción para 3,655.80 metros cuadrados y Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales, lo anterior dentro del Expediente Administrativo CCSIM-11477/2004. En dicha licencia en el apartado indicado como I y II de los CONSIDERANDOS se estableció que: “I.- El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona HM-7 habitacional multifamiliar, en donde la función comercio, se indica como prohibido; sin embargo atendiendo al cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 21/11/2001 dictada en el juicio contencioso administrativo no. 202 /2000 y atendiendo el criterio del R. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1-primero de julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, condicionado a aplicar la norma más alta requerida de cajones de estacionamiento, los géneros y subgéneros que se indican como permitidos o condicionados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (corredores), del citado Plan, son los siguientes:” entre otros el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, que se señala como permitido, (05.4).

“II.- El predio en cuestión cuenta con el antecedente de fecha 12-doce de Junio de 2002-dos mil dos, mediante el cual esta Secretaría de Desarrollo Urbano autorizó acorde a lo establecido en el Plan Director De Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey N.L. 1988-2010, el uso de suelo comercial, en cumplimientos a la sentencia definitiva de fecha 21-veintiuno de Noviembre de 2001-dos mil uno, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo con el número 202/2000; a través del oficio número GARP/SEOPDU/832/2002, en el expediente administrativo número CUS/1248/98, quedando autorizados los siguientes Lineamientos: COS 70%; CUS 2.50 veces; CAS 15%; Altura 12.00mts. Rem. Frontal del 5% de la longitud del frente del predio, Rem posterior del 10% de la longitud del fondo o 3.00mts el que sea mayor; Rem lateral 3% de la longitud de cada lado o 60cms el que sea mayor.”

7) Presenta copia de antecedente del Instructivo de fecha 16-dieciséis de abril del año 2008-dos

mil ocho, con número de oficio JAMM/JSEDUE/503/2008, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Autorizó la modificación del Proyecto de Construcción de 3,655.80 metros cuadrados autorizados en el expediente administrativo número CCSIM-11477/2004, consistente en la variación en dimensiones de algunos cajones de estacionamiento, así como la Regularización de 6.84 metros cuadrados de Construcción, para resultar el nuevo proyecto con un área de construcción de 3,662.64 metros cuadrados para locales comerciales, así mismo, constituir el Régimen en Propiedad en Condominio Vertical para 1-un edificio con 47-cuarenta y siete locales comerciales y 75-setenta y cinco cajones de estacionamiento, lo anterior dentro del Expediente Administrativo FRCV-14872/2007.

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8) Que presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial al corriente del predio de referencia el cual registra una superficie de 62.00 metros cuadrados, según numero de expediente 01-106-138.

9) Que en fecha del día los 05-cinco días del mes de Enero del año 2012, se realizó

requerimiento para que el C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA GLARETUM SA DE CV, en su carácter de arrendador, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Presentar correcciones de planos en el formato oficial, lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado dicho requerimiento al C. Manuel Flores Pérez en fecha de 17-diecisiete de Enero del año 2012-dos mil doce, complementando la documentación requerida el día 26-veintiséis de Enero del año 2012-dos mil doce.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle, con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), en la cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado,

el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, no lo contempla la referida matriz; sin embargo, cabe hacer mención que dentro de la resolución del expediente administrativo CCSIM 11477 2004, indicada en el numeral 6 del apartado de ANTECEDENTES, señala dentro de los CONSIDERANOS que: “El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona HM-7 habitacional multifamiliar, en donde la función comercio, se indica como prohibido; sin embargo atendiendo al cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 21/11/2001 dictada en el juicio contencioso administrativo no. 202 /2000 y atendiendo el criterio del R. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1-primero de julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, condicionado a aplicar la norma más alta requerida de cajones de estacionamiento, los géneros y subgéneros que se indican como permitidos o condicionados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (corredores), del citado Plan, son los siguientes: entre otros el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, que se señala como permitido, (05.4). V.- ANALISIS DEL PROYECTO Área Total Construcción.………..3,662.54 m2 distribuidos en locales comerciales, y estacionamiento con

2 sótanos, planta baja y 3 niveles, esto indicado en el número 6 del punto II Antecedentes.

Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Se detectó que se está metiendo mobiliario más no está operando, el arroyo de calle por Calzada del Valle en ambos lados es de 10.00 metros, banquetas en ambos lados es de 5.00 metros, camellón 20.00 metros: ver croquis, colinda al norte con comercial, al sur con casa habitacional, al oriente con casa habitacional y al poniente con baldío. 18/11/2011

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Datos de Construcción (Uso de Edificación) Local Número 38.............25.14 metros cuadrados ubicado en el primer nivel de la plaza comercial. Área Total………………..25.14 metros cuadrados En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no contempla el giro de Venta de Computadoras, sin embargo de acuerdo al número 6, del apartado II Antecedentes, del presente dictamen se considera el criterio del R. Ayuntamiento tomado en sesión ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de Junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el periódico oficial del estado en fecha de 01-primero de Julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 25.00 metros cuadrados de construcción; considerando que el subgénero computadoras se desarrollará en el local, el cual cuenta con una construcción de 25.14 metros cuadrados, requiere de 1-un cajón de estacionamiento, la plaza cuenta con 75-setenta y cinco cajones de estacionamiento existentes autorizados de uso común, por lo que se considera que cumple. De acuerdo a antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCSIM-11477/2004 indicado en el número 6 del punto II de Antecedentes, cuenta la construcción con 05-cinco cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma del 3%-tres porciento sobre el total de los cajones de estacionamiento del proyecto, según se lo estableció en dicho antecedente, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente se requiere de 01-un cajón para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-106-138, ubicado frente a la calle Calzada del Valle Número 404, Local 38, entre las Calles Río Bravo y Río Tamesis, Col. Del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle, con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), en la cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado, el Uso de Ventas de Computadoras no lo contempla la referida matriz; sin embargo, cabe hacer mención que dentro de la resolución del expediente administrativo CCSIM 11477 2004, indicada en el numeral 6 del apartado de ANTECEDENTES, señala dentro de los CONSIDERANOS que: “El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona HM-7 habitacional multifamiliar, en donde la función comercio, se indica como prohibido; sin embargo atendiendo al cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 21/11/2001 dictada en el juicio contencioso administrativo no. 202 /2000 y atendiendo el criterio del R. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1-primero de julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, condicionado a aplicar la norma más alta requerida de cajones de estacionamiento, los géneros y subgéneros que se indican como permitidos o condicionados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (corredores), del citado Plan, son los siguientes: entre otros el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, que se señala como permitido, (05.4). Por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada GLARETUM, S.A. de C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Venta de Computadoras, en un área de 25.14 metros cuadrados de construcción, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 01-un cajón de estacionamiento para uso exclusivo del local, esto dentro del estacionamiento, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida construcción, misma que cuenta con un total de 75-setenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales 05-cinco cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCSIM-11477/2004. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente; para darle un

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aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal, mediante el Oficio número SMADS/CDAU/723/2011 de fecha 30-treinta de Noviembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos peligrosos que se generen serán manejados conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII; 19 fracción VII, y 31 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Solicitando así también se anexe esta resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

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Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. -Se apercibe a la persona moral denominada GLARETUM, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el C. Manuel Flores Pérez que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La edificación de uso comercial, debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencia de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se

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procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. - Vialidad. Dictamen: En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de no actualizarse lo indicado en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Rúbrica _____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano”

QUINTO.- El expediente administrativo UE-21589/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diecisiete (17) de Febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:

I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a

lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así

como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes.

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urban o y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos ocupa, en atención a que el solicitante el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo

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dispuesto por el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; debiéndose tomar nota de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada, en fecha 11 de agosto de 2011,de las cualse desprendeque el inmueble esta Desocupado y de acuerdo a plano anexo, el arroyo de calle por Reforma y Aldama es de 8.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros, ochavo es de 2.50 x 2.50 metros: ver croquis, cuenta con 4 cajones de estacionamiento y colinda con casa habitación.

SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE-21589/2011, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración que el inmueble de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle , con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), en la cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado, el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, no lo contempla la referida matriz; sin embargo, cabe hacer mención que dentro de la resolución del expediente administrativo CCSIM 11477 2004, indicada en el inciso 6 del apartado de Resultandos, así como en los ANTECEDENTES del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, señala dentro de los CONSIDERANOS que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su Plano E-9 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona HM-7 habitacional multifamiliar, en donde la función comercio, se indica como prohibido; sin embargo atendiendo al cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 21/11/2001 dictada en el juicio contencioso administrativo número 202 /2000 y atendiendo el criterio del R. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1-primero de julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, condicionado a aplicar la norma más alta requerida de cajones de estacionamiento, los géneros y subgéneros que se indican como permitidos o condicionados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (corredores), del citado Plan, son los siguientes: entre otros el Genero tiendas de especialidades para profesionistas, subgénero computadoras, que se señala como PERMITIDO, (05.4). Ahora bien, una vez analizado el proyecto que presenta el solicitante y en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no contempla el giro de Venta de Computadoras, sin embargo, como se expuso anteriormente, de acuerdo al número 6, del apartado II Antecedentes, del presente dictamen se considera el criterio del R. Ayuntamiento tomado en sesión ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de Junio del año 2002-dos mil dos, publicado en el periódico oficial del estado en fecha de 01-primero de Julio del mismo año, relativo a la autorización de proyectos en los que se establezcan diversas funciones, géneros y subgéneros a desarrollarse en locales comerciales, se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 25.00 metros cuadrados de cons trucción ; considerando que el subgénero computadoras se desarrollará en el local, el cual cuenta con una construcción de 25.14 metros cuadrados, requiere de 1-un cajón de estacionamiento , la plaza cuenta con 75-setenta y cinco cajones de estacionamiento existentes autorizados de uso común, por lo que se considera que cumple.Por otra parte, conforme al antecedente autorizado relativo al expediente administrativo CCSIM-11477/2004 indicado en el número 6 del punto II de Antecedentes, cuenta la construcción con 05-cinco cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma del 3%-tres porciento sobre el total de los cajones de estacionamiento del proyecto, según se lo estableció en dicho antecedente, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente se requiere de 01-un cajón para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que cumple con lo solicitado, por lo tanto en este orden de ideas se dictamina como POSITIVO expedir a la persona moral denominada “FORJA SIEMPRE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA ARTÍCULOS PARA OFICINAS, en el predio ubicado en Avenida Calzada del Valle número 404, Local 38, entre las calles Río Bravo y Río Támesis en la colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-106-138,apercibiéndole a la solicitante las siguientes condiciones.

Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 01-u n cajón de estacionamiento para uso exclusivo del local , esto dentro del estacionamiento, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida construcción, misma que cuenta con un total de 75-setenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales 05-cinco cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCSIM-11477/2004.

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Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente

Dictamen.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente; para darle un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal, mediante el Oficio número SMADS/CDAU/723/2011 de fecha 30-treinta de Noviembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos peligrosos que se generen serán manejados conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII; 19 fracción VII, y 31 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Solicitando así también se anexe esta resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.”

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:

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Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de

carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se

utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un

flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de

toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía

(eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión

constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de

bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con

un respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Se apercibe a la persona moral denominada GLARETUM, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el C. Manuel Flores Pérez que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La edificación de uso comercial, debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencia de uso de edificación autorizada, lo anterior de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso

Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, ultimo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en la presente resolución, en los

términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente instrumento, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a la persona moral “FORJA SIEMPRE”, S.A. DE C.V, la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA VENTA DE COMPUTADORAS, en el predio ubicado en Avenida Calzada del Valle número 404, Local 38, entre las calles Río Bravo y Río Támesis, colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-106-138,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21589/2011. SEGUNDO. Se apercibe a la persona moral “FORJA SIEMPRE”, S.A. DE C.V, que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de uso de edificaciónmateria del presente instrumento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

CUARTO. Se apercibe ala persona moral “FORJA SIEMPRE”, S.A. DE C.V , que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 26 de Abril de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC.HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿algún comentario?, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En la dirección no le ponen si es oriente o poniente, en este caso es poniente, favor de anexarlo para que vaya correcta la dirección. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Puedo solicitar donde se encuentra gráficamente el terreno ubicado por favor, ah, ok., ahí es Calzada del Valle poniente, Roberto y estamos hablando que es un centro comercial que está ahí por un juicio ganado del Contencioso Administrativo, porque nosotros no hemos otorgado, digo vamos a ver esta congruencia, ahorita estamos indicados como multifamiliar, densidad alta y se nos está presentando algo para un centro comercial, entonces aquí procede que si podamos hacer, nosotros tener esa atribución, Alejandra, sobre el predio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, el uso de suelo ya lo tiene otorgado a través de un juicio y ahorita está pidiendo edificación, entonces siguiendo. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Para comercial. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Para comercial, siguiendo la resolución de ese juicio correspondiente, pues tiene uso de suelo comercial. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pero no viene en el juicio cuántos metros o hasta donde, no viene un tope, o un límite, habría que revisar Licenciado Alejandro López, habría que revisar como fue otorgado eso, porque si vamos a anexarle edificación, a ese predio, no vayamos a estar haciendo algo, que excede de lo que realmente tenía ganado. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Correcto, El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Chapín. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más, el uso de suelo comercial es complemento de una sentencia de noviembre de 2001 y tiene bien claro los lineamientos de COS, CUS, alturas y remetimientos, entonces como está diciendo la Regidora Mercedes, el uso comercial lo tiene ganado desde una sentencia y lo único que este local de 25 metros cuadrados nada más está pidiendo uso de edificación cumpliendo con todas las de la Ley. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien, muchas gracias, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21589/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?, ¿Mercedes?.

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Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, yo no, a favor, yo no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 11 a favor, 1 en contra, Mercedes y 1 ause ncia, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del décimo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21705/2011, Paco. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) la petición presentada por las personas morales “INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN”, S.A. DE C.V., Y “SE RVICIOS DE ENTRETENIMIENTO” TB, S.A DE C.V. a través de sus representantes legales, en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO, EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTEY CENTRO PARA EV ENTOS SOCIALES, en el predio ubicado en Avenida Real San Agustín número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, con número de expediente catastral 11-015-103,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21705/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO, EDIFICACIÓN PARA RESTAURA NTE Y CENTRO PARA EVENTOS SOCIALES, en el predio ubicado en Avenida Real San Agustín número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, con número de expediente catastral 11-015-103,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21705/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura pública número 20,926-veinte mil novecientos veintiséis, de fecha 13-trece de junio de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, pasada. ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución del Régimen en Condominio Sobre un Terreno y Edificio, sobre un predio ubicado frente al fraccionamiento Residencial San Agustín en el municipio de Garza García, N.L., con superficie de 55,832.19 metros cuadrados en donde compareció la sociedad denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V.; quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha 19-diecinueve de agosto de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 1561, Volumen 50, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

2) Acta Fuera de Protocolo número 47,138-cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho, de fecha

29-veintinueve de mayo de 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la rectificación de medidas de los locales comerciales del Centro Comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín, en el fraccionamiento Residencial San Agustín cuyo régimen abarca 256 locales comerciales y oficinas administrativas que integran el centro comercial, en donde compareció la sociedad denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V., resultando el Local TA-3, con una superficie de 3,027.00 metros cuadrados; quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha 30-treinta de mayo de 1989-mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número 514, Volumen 19, Libro 6, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

3) Copia simple de la Escritura Pública número 1,322-mil trescientos veintidós, de fecha 10-diez

de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Guillermo Rodríguez Campuzano, Titular de la Notaria Pública número 107, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable

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denominada “LOS THREE HIPPIES” , misma en la que designan como Apoderados Generales a los señores Bruno Horacio Sáenz Reyes y José Eduardo Hinojosa Sada, confiriéndoles poder general para actos de administración en general, poder general para actos de dominio y general cambiario, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 13-trece de octubre del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 129195*1.

4) Copia simple de la Escritura Pública número 2,715-dos mil setecientos quince, de fecha 5-

cinco de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V.” ; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 12-doce de agosto del año 2010-dos mil diez, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 121935*1.

5) Copia simple de la escritura pública número 3,809-tres mil ochocientos nueve, de fecha 1-

diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V.” , en la cual entre otros puntos se acordó como Apoderados Generales a los C.C. Horacio Sáenz Saldaña y Jorge Téllez Bortoni, confiriéndoles poder general para actos de administración, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 121935*1.

6) Contrato de Arrendamiento de fecha 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, que

celebran, por una parte la sociedad denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTIN, S.A. de C.V., representada por sus apoderados generales Lic. Yolanda Laura Cepeda Martínez y Lic. José Efrén Casas Montemayor (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. de C.V., representada por el Ing. Jorge Téllez Bortoni (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial número 103 de la isla “TA” el cual forma parte del Condómino Plaza Fiesta San Agustín, con una superficie de desplante de 1,535.00 metros cuadrados al cual se identificara como el Local “TA-103-B”, a su vez presenta documento en donde se procede a hacer entrega oficial del Local documentos debidamente ratificados ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,227.

7) Adendum al citado Contrato de Arrendamiento, de fecha 3-tres de enero del año 2011-dos mil

once, por medio del cual se modifico el área de arrendamiento de 1,535.00 metros cuadrados a 1,672.00 metros cuadrados esto indicado en la declaración D del contrato del 01-primero de Octubre de 2010-dos mil diez, lo anterior siendo debidamente notariado en fecha 15-quince de marzo del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Guillermo Rodríguez Campuzano, Titular de la Notaria Pública número 107, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 3,778.

8) Escrito mediante el cual se solicita el cambio en el nombre de la razón social que será titular

de la licencia de uso de edificación materia del presente trámite de “LOS THREE HIPPIES” a “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB”, S.A. DE C.V.

9) Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos del predio objeto del

trámite que nos ocupa:

a) Copia simple de los planos complementarios de fecha 08-ocho de Septiembre del año 2000-dos mil, emitida por la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA mediante la cual autorizó la licencia de Uso de Edificación para Tienda Departamental, en el predio identificado con el expediente catastral número 11-015-103; lo anterior dentro del expediente administrativo número UE/1274/1999.

b) Copia simple de los planos complementarios de fecha 12-doce de Agosto del año 2003-dos mil tres, contenida bajo el oficio número GARP/JSEOPDU/1511/2003 emitido por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO, donde autorizó la Licencia de Uso de Edificación de Centro de Entretenimiento (Restaurante, Mesas de Juegos Múltiples, Juegos Electrónicos); lo anterior dentro del expediente administrativo número UE/8604/2003.

c) Resolución administrativa de fecha 07-siete días del mes de Marzo del año

2008-dos mil ocho, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/356/2008emitida por la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, mediante la cual AUTORIZA la

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Licencia de Uso de la Edificación para Restaurante con capacidad para 224-doscientos veinticuatro comensales en un área de 1,235.00 metros cuadrados, en el predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 222 local TA-103, en la Colonia Real San Agustín de este Municipio; lo anterior dentro del expediente administrativo número UE/16182/2008. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización).

10) Visto Bueno de Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de Protección Civil Municipal del

día 02-dos de Febrero del 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-048/2012.

11) Dictamen Vial de Oficio Número SSM-JUR-29/2012 de fecha de 11-once de Enero de 2012-dos mil doce, en la cual la el Ciudadano Comandante Juan de los Reyes González Martínez, Director General de Policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, otorga el Visto Bueno.

12) Carta Compromiso de la Sociedad SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V. en donde manifiestan: “Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la segunda planta donde se encuentran levantados muros falsos en la parte posterior del inmueble.”

13) Carta Compromiso de la Sociedad SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V. en

donde manifiestan: “Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la Cabina para Música que se encuentra arriba de la caja. Así representada en el segundo nivel del plano dentro del expediente. Dicha cabina de música fue una adecuación con tablaroca para que operara un “DJ” de un negocio anterior, misma que ya no se ocupa actualmente por mi representada. Por lo tanto se demolerá de inmediato y es por esto que no se encuentra representada en los planos del expediente.”

14) Solicitud en formato oficial.

15) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

16) Fotografías del inmueble.

17) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García con número de folio 12467, en el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil once (2011).

18) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C. HORACIO SAENZ SALDAÑA Y JOSÉ EDUARDO HINOJOSA SADA.

19) Planos en formato oficial. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de

referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-21705/2011, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

QUINTO.La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó dos inspecciones

físicas a los predios de referencia; de lascuales se desprende lo siguiente: 1ª Inspección “No se localizó el predio por medio del Geo-Visor y el plano anexo no trae

ubicación por tal motivo no se realizó la inspección”. 2da Inspección. “En planta baja en el área representada como autorizada fuera de aprobación

existe una bodega con comunicación al local o establecimiento interesado. En la parte posterior en el área de bodega hay otra área en planta alta que no está señalada. En planta primer nivel hay una (sic) área arriba de la caja de cobro que no está representada. En la parte posterior físicamente hay una (sic) área de mezanine de aproximadamente 2.60 metros cuadrados que no está señalado en los planos anexos.”

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

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Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas

en los Resultandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento

en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: UE 21705-2011 Expediente Catastral: 11-015-103 Asunto: Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para

Restaurante y Centro para Eventos Sociales. Ubicación: Local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio

conocido como Plaza Fiesta San Agustín, ubicado en Avenida Real San Agustín Número 222, en la Colonia Residencial San Agustín.

Propietario: INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V.

Arrendatario: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V. Representantes Legales:

Sres. Horacio Sáenz Saldaña y Jorge Téllez Bortoni

Superficie del Predio: 1,672.90 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 07-siete de Diciembre de 2011-dos mil once. II. ANTECEDENTES

1) Presenta la escritura pública número 20,926-veinte mil novecientos veintiséis, de fecha 13-trece de junio de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, pasada. ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución del Régimen en Condominio Sobre un Terreno y Edificio, sobre un predio ubicado frente al fraccionamiento Residencial San Agustín en el municipio de Garza García, N.L., con superficie de 55,832.19 metros cuadrados en donde compareció la sociedad denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V.; quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha 19-diecinueve de agosto de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 1561, Volumen 50, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

2) Presenta el Acta Fuera de Protocolo número 47,138-cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho,

de fecha 29-veintinueve de mayo de 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la rectificación de medidas de los locales comerciales del Centro Comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín, en el fraccionamiento Residencial San Agustín cuyo régimen abarca 256 locales comerciales y oficinas administrativas que integran el centro comercial, en donde compareció la sociedad denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V., resultando el Local TA-3, con una superficie de 3,027.00 metros cuadrados; quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha 30-treinta de mayo de 1989-mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número 514, Volumen 19, Libro 6, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

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3) Presenta copia simple de la escritura pública número 1,322-mil trescientos veintidós, de fecha 10-diez de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Guillermo Rodríguez Campuzano, Titular de la Notaria Pública número 107, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “LOS THREE HIPPIES” , misma en la que designan como Apoderados Generales a los señores Bruno Horacio Sáenz Reyes y José Eduardo Hinojosa Sada, confiriéndoles poder general para actos de administración en general, poder general para actos de dominio y general cambiario, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 13-trece de octubre del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 129195*1.

4) Presenta copia simple de la escritura pública número 2,715-dos mil setecientos quince, de

fecha 5-cinco de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V.” ; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 12-doce de agosto del año 2010-dos mil diez, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 121935*1.

5) Presenta copia simple de la escritura pública número 3,809-tres mil ochocientos nueve, de

fecha 1-diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V.” , en la cual entre otros puntos se acordó como Apoderados Generales a los C.C. Horacio Sáenz Saldaña y Jorge Téllez Bortoni, confiriéndoles poder general para actos de administración, entre otros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 121935*1.

6) Presenta Contrato de Arrendamiento de fecha 1-primero de octubre del año 2010-dos mil

diez, que celebran, por una parte la sociedad denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTIN, S.A. de C.V., representada por sus apoderados generales Lic. Yolanda Laura Cepeda Martínez y Lic. José Efrén Casas Montemayor (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. de C.V., representada por el Ing. Jorge Téllez Bortoni (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial número 103 de la isla “TA” el cual forma parte del Condómino Plaza Fiesta San Agustín, con una superficie de desplante de 1,535.00 metros cuadrados al cual se identificara como el Local “TA-103-B”, a su vez presenta documento en donde se procede a hacer entrega oficial del Local documentos debidamente ratificados ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,227.

7) Presenta Adendum al citado Contrato de Arrendamiento, de fecha 3-tres de enero del año

2011-dos mil once, por medio del cual se modifico el área de arrendamiento de 1,535.00 metros cuadrados a 1,672.00 metros cuadrados esto indicado en la declaración D del contrato del 01-primero de Octubre de 2010-dos mil diez, lo anterior siendo debidamente notariado en fecha 15-quince de marzo del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Guillermo Rodríguez Campuzano, Titular de la Notaria Pública número 107, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 3,778.

8) Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos del predio objeto del

trámite que nos ocupa: a) Presenta copia simple de los planos complementarios de fecha 08-ocho de

Septiembre del año 2000-dos mil, emitida por la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA mediante la cual autorizó la licencia de Uso de Edificación para Tienda Departamental, en el predio identificado con el expediente catastral número 11-015-103; lo anterior dentro del expediente administrativo número UE/1274/1999.

b) Presenta copia simple de los planos complementarios de fecha 12-doce de Agosto del año 2003-dos mil tres, contenida bajo el oficio número GARP/JSEOPDU/1511/2003 emitido por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO, donde autorizó la Licencia de Uso de Edificación de Centro de Entretenimiento (Restaurante, Mesas de Juegos Múltiples, Juegos Electrónicos); lo anterior dentro del expediente administrativo número UE/8604/2003.

c) Resolución administrativa de fecha 07-siete días del mes de Marzo del año 2008-dos mil ocho, contenida bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/356/2008emitida por la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, mediante la cual AUTORIZA la Licencia de Uso de la Edificación para Restaurante con capacidad para 224-

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doscientos veinticuatro comensales en un área de 1,235.00 metros cuadrados, en el predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 222 local TA-103, en la Colonia Real San Agustín de este Municipio; lo anterior dentro del expediente administrativo número UE/16182/2008. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización).

9) Presenta Visto Bueno de Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de Protección Civil

Municipal del día 02-dos de Febrero del 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-048/2012.

10) Presenta Dictamen Vial de Oficio Número SSM-JUR-29/2012 de fecha de 11-once de Enero

de 2012-dos mil doce, en la cual la el Ciudadano Comandante Juan de los Reyes González Martínez, Director General de Policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, otorga el Visto Bueno.

11) Presenta Carta Compromiso de la Sociedad SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A.

DE C.V. en donde manifiestan: “Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la segunda planta donde se encuentran levantados muros falsos en la parte posterior del inmueble.”

12) Presenta Carta Compromiso de la Sociedad SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A.

DE C.V. en donde manifiestan: “Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la Cabina para Música que se encuentra arriba de la caja. Así representada en el segundo nivel del plano dentro del expediente. Dicha cabina de música fue una adecuación con tablaroca para que operara un “DJ” de un negocio anterior, misma que ya no se ocupa actualmente por mi representada. Por lo tanto se demolerá de inmediato y es por esto que no se encuentra representada en los planos del expediente.”

13) Que en fecha 05-cinco días del mes de Enero del año 2012-dos mil doce, se realizó

requerimiento para que el C.REPRESENTATE LEGAL DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS LOS THREE HIPPIES SA DE CV Y SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB S.A. DE C.V., en su carácter de arrendador, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: • Presentar correcciones en solicitud formal dirigida a la Secretaría, especificando lo que se

pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones en escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar antecedente del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar documento legal que acredite la propiedad y la posesión, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar correcciones de planos en el formato oficial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar comprobante de acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar inscripción del Acta Constitutiva de las sociedades denominadas Servicios de Entretenimiento TB SA de CV e Inmobiliaria Real San Agustín SA de CV.

• Presentar el estudio del impacto vial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Aclarar en contrato de arrendamiento el arrendador y el arrendatario, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

• Presentar poder que acredite las facultades del apoderado o representante ratificado ante notario público, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

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• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado dicho requerimiento al C. José Eduardo Hinojosa Sada en fecha 19-diecinueve de Enero del año 2012-dos mil doce, complementando la documentación requerida el día 27-veintisiete de Febrero del año 2012-dos mil doce.

III. INSPECCIÓN FÍSICA 1ª. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: No se localizó el predio por medio del Geo-Visor y el plano anexo no trae ubicación por tal motivo no se realizó la inspección. 2da. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: En planta baja en el área representada como autorizada fuera de aprobación existe una bodega con comunicación al local o establecimiento interesado. En la parte posterior en el área de bodega hay otra área en planta alta que no está señalada. En planta primer nivel hay una área arriba de la caja de cobro que no está representada. En la parte posterior físicamente hay una área de mezanine de aproximadamente 2.60 metros cuadrados que no está señalado en los planos anexos. 24/02/2012 IV. ZONIFICACIÓN

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada del Régimen en Condominio:........................ 6,054.00 m2 Construcción Arrendada: …………………………………………………..1,672.90 m2 ÁREA USO DE EDIFICACION LOCAL “TA-103-B” Planta Baja.……………….…………………………………………………. 542.20 m2 1er Nivel.………………………..........................................................….. 1,130.70 m2 TOTAL……………………………………………………………...………… 1,672.90 m2 VI.- LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PRED IO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-015-103, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAME NTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROL LO URBANO

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la

distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del

más próximo predio habitacional unifamiliar, artículo 63, primer párrafo del citado Reglamento

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

1.5 veces artículo 65 fracción II, número 1, del citado

Reglamento

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% Art. 65 fracción I, letra b del citado Reglamento, al tratarse de un predio con superficie mayor a 300.00 m2

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20% Art. 68 fracción. III del citado Reglamento, al tratarse

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona clasificada como Zona Comercial; en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO, así como el Uso Servicios (3000), Servicio de Recreación Activa (4200), la función Centro para Eventos Sociales (4206), también se considera PERMITIDO.

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de un predio con superficie mayor a 600.00 m2

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos. artículo 64 fracción II

Remetimiento Posterior

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de

servicios, mixto o industrial, artículo 64 fracción III letra a. Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso

habitacional unifamiliar o multifamiliar; artículo 64 fracción III letra b

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos del suelo comercial, de

servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza;

artículo 64 fracción IV letra a.

Cajones de Estacionamiento

1 cajón de estacionamiento por cada 10.00 metros

cuadrados de construcción para el uso específico de Restaurante y tambien para el uso de Centro para Eventos

Sociales; Artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León. (ver Nota 1 y Nota 2)

Cajones para Discapacitados

Se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de

la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas.

NOTA 1: En el entendido de que los lineamientos ant es descritos, serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en consideración que se cuenta con una autorización. NOTA 2: Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado consiste en Licencia de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Centro para Eventos Sociales, en el local TA-103-B, el cual cuenta con una construcción de 542.20 metros cuadrados en Planta Baja y 1,130.70 metros cuadrados de construcción en 1er Nivel, dándonos un total de 1,672.90 metros cuadrados y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad,; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral) se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior no se analizan estos lineamientos urbanísticos. En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción y para la función de Centro para Eventos Sociales (4206), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de restaurante y Centro para Eventos Sociales se desarrollará en el local TA-103-B, el cual cuenta con una construcción de 542.20 metros cuadrados en Planta Baja y 1,130.70 en 1er Nivel, resultando un área total de 1,672.90 metros cuadrados, por lo que requiere de 167-ciento sesenta y siete cajones de estacionamiento, y considerando que el Centro Comercial cuenta con 1,069-mil sesenta y nueve cajones de uso común en total, de acuerdo a lo señalado en la licencia autorizada en el expediente administrativo número UE-16182/2008, es por lo que se considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, se considera que cumple.

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NOTA: En la construcción se detecto que había un área de mezanine y cabina que no estaba registrado en los planos presentados como antecedentes, sin embargo los arrendatarios manifestaron que se comprometerían en dejar la construcción como planos indicados, presentando carta compromiso donde elaborarían dichos actos, en donde dice: “Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la segunda planta donde se encuentran levantados muros falsos en la parte posterior del inmueble.”, y en la otra carta manifiestan “Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la Cabina para Música que se encuentra arriba de la caja. Así representada en el segundo nivel del plano dentro del expediente. Dicha cabina de música fue una adecuación con tablaroca para que operara un “DJ” de un negocio anterior, misma que ya no se ocupa actualmente por mi representada. Por lo tanto se demolerá de inmediato y es por esto que no se encuentra representada en los planos del expediente.” esto indicado en el número 10 y 11 del punto II de Antecedentes. Además deberá cumplir con lo indicado en los Artículos 78 y 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León los cuales enuncian lo siguiente: Artículo 78.- Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circula ción (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulació n (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTA

L (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

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NOTA: (E) = C+D Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-015-103, ubicado en el Local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, ubicado en Avenida Real San Agustín Número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, de acuerdo en especifico al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Comercial; en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO, así como el Uso Servicios (3000), Servicio de Recreación Activa (4200), la función Centro para Eventos Sociales (4206), también se considera PERMITIDO; por lo cual se dictamina como POSITIVO expedir a la persona moral denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante y Centro para Eventos Sociales, y expedir a la persona moral denominada SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Centro para Eventos Sociales en un área de 1,672.90 metros cuadrados de construcción, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 167-ciento sesenta y siete cajones de estacionamiento para uso exclusivo del Restaurante y Centro para Eventos Sociales, esto dentro del estacionamiento, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la construcción, misma que cuenta con un total de 1,069-mil sesenta y nueve cajones de estacionamiento. -Se apercibe a la persona moral denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V., que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León -Se apercibe a la persona moral denominada SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. -Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DPCE-SAE-J/D-048/2012, de fecha 02-dos de Febrero del 2012-dos mil doce. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/015/2012de fecha 12-doce de Enero de 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente:

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“Conforme a la visita de inspección del 5-cinco de Enero de 2012, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Bruno Horacio Sáenz Reyes, quien dijo ser empleado.

Se anexan fotografías al respecto.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante todas las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

3. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

7. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro

cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

8. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

9. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

10. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

Solicitando así también se anexe esta Resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio

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que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar

con un respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en

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el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso. -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen : -Deberá cumplir con lo señalado por el Ciudadano Comandante Juan de los Reyes González Martínez, Director General de Policía de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García mediante oficio SSM-JUR-29/2012 con fecha de 11-once de Enero de 2012-dos mil doce. -Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen de Protección Civil citado en el número 8, del Punto II Antecedentes del presente Dictamen.

Rúbrica

_____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano” QUINTO.- El expediente administrativo UE-21705/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud delpeticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.-La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente.

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Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de

acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico,

así como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión,

fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urban o y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su

debido cumplimiento.” Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo

que nos ocupa, en atención a que el solicitante el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; debiéndose tomar nota de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada, en fecha veinticuatro (24) de febrerode dos mil doce (2012),de la cualse desprendequeEn planta baja en el área representada como autorizada fuera de aprobación existe una bodega con comunicación al local o establecimiento interesado. En la parte posterior en el área de bodega hay otra área en planta alta que no está señalada. En planta primer nivel hay una (sic) área arriba de la caja de cobro que no está representada. En la parte posterior físicamente hay una (sic) área de mezanine de aproximadamente 2.60 metros cuadrados que no está señalado en los planos anexos.

SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE-21705/2011, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-015-103, ubicado en el Local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, ubicado en Avenida Real San Agustín Número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, de acuerdo en especifico al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Comercial ; en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Comercial, contenida en el citado Plan, determina como permitido el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), el Uso Servicios (3000), Servicio de Recreación Activa (4200), la función Centro para Eventos Sociales (4206),

Ahora bien, Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo, que

lo solicitado consiste en Licencia de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Centro para Eventos Sociales, en el local TA-103-B, el cual cuenta con una construcción de 542.20 metros cuadrados en Planta Baja y 1,130.70 metros cuadrados de construcción en 1er Nivel, dándonos un total de 1,672.90 metros cuadrados y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral) se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior no se analizan estos lineamientos urbanísticos.

En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y

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de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción y para la función de Centro para Eventos Sociales (4206), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de restaurante y Centro para Eventos Sociales se desarrollará en el local TA-103-B, el cual cuenta con una construcción de 542.20 metros cuadrados en Planta Baja y 1,130.70 en primernivel, resultando un área total de 1,672.90 metros cuadrados, por lo que requiere de 167-ciento sesenta y siete c ajones de estacionamiento , y considerando que el Centro Comercial cuenta con 1,069-mil sesenta y nueve cajones de uso común en total, de acuerdo a lo señalado en la licencia autorizada en el expediente administrativo número UE-16182/2008, es por lo que se considera que CUMPLE.

Por lo anteriormente expuesto, se dictamina como POSITIVO expedición a la persona moral

denominada “INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN”, S.A. DE C.V., LA LI CENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE Y CENTRO PARA EVENTOS SOCIAL ESen el predio ubicado en Avenida Real San Agustín número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, con número de expediente catastral 11-015-103.

En este orden de ideas, y de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro

Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, mismo que considera como permitido los usos del suelo solicitado por la peticionaria mencionados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, emitiéndose como favorable, se dictamina como POSITIVO expedición a la persona moral denominada “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO” TB, S.A DE C.V., la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE Y C ENTRO PARA EVENTOS SOCIALESen el predio ubicado en laAvenida Real San Agustín número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, con número de expediente catastral 11-015-103, apercibiéndole ala solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación.

Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 167- ciento sesenta y siete cajones de estacionamiento para uso exclusivo del Restaurante y Centro para Eventos Sociales , esto dentro del estacionamiento, del cual es necesario indicar es de uso común, es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la construcción, misma que cuenta con un total de 1,069-mil sesenta y nueve cajones de estacionamiento.

Deberá demoler las áreas referidas en los planos presentados en cumplimiento a los escritos

presentados por la Sociedad “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB”, S.A. DE C.V. en donde manifiestan lo siguiente:

A)“Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la segunda planta donde se encuentran levantados muros falsos en la parte posterior del inmueble.”

B)“Mediante la presente misiva hacemos el compromiso de hacer la demolición correspondiente de acuerdo al plano presentado. En lo que respecta a la Cabina para Música que se encuentra arriba de la caja. Así representada en el segundo nivel del plano dentro del expediente. Dicha cabina de música fue una adecuación con tablaroca para que operara un “DJ” de un negocio anterior, misma que ya no se ocupa actualmente por mi representada. Por lo tanto se demolerá de inmediato y es por esto que no se encuentra representada en los planos del expediente.”

Se apercibe a la persona moral denominada INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN, S.A. DE C.V., que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

Se apercibe a la persona moral denominada SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB, S.A. DE C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la

prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el oficio número DPCE-SAE-J/D-048/2012, de fecha 02-dos de Febrero del 2012-dos mil doce.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/015/2012 de fecha 12-doce de Enero de 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección del 5-cinco de Enero de 2012, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Bruno Horacio Sáenz Reyes, quien dijo ser empleado.

Se anexan fotografías al respecto.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante todas las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

3. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

7. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

8. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

9. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

10. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

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Solicitando así también se anexe esta Resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de

carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se

utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un

flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través

de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía

(eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una

presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el

servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar

con un respaldo de baterías.

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Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio.

Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso.

Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a la persona moral “INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTÍN”, S.A. DE C.V. la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAUTANTE Y CENTRO PARA EVENTOS SOCIALES; asimismo se AUTORIZA la expedición a la persona moral “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO” TB, S.A DE C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE Y C ENTRO PARA EVENTOS SOCIALES, en el predio ubicado en Avenida Real San Agustín número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, con número de expediente catastral 11-015-103,radicada en la Secretaría de Control Urbano

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bajo el expediente administrativo número UE-21705/2011, condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, como lo es el eliminar cajones de estacionamiento; utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la

LICENCIA DE USO DE SUELO, EDIFICACIÓN PARA RESTAURA NTE Y CENTRO PARA EVENTOS SOCIALES, en el predio ubicado en Avenida Real San Agustín número 222, en la Colonia Residencial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el local identificado como “TA-103-B”, el cual forma parte del condominio conocido como Plaza Fiesta San Agustín, con número de expediente catastral 11-015-103,lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

CUARTO. Se apercibe a la persona moral “SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TB”, S.A DE

C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, se apercibe a la persona moral denominada “INMOBILIARIA REAL SAN

AGUSTÍN”, S.A. DE C.V., que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de

notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 28 de marzo de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, ¿hay algún comentario?, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Tengo entendido que ese es el Good Stock, que está ahí en San Agustín ¿no?, ¿no es restaurante o sí es?, ¿no es un antro?, porque el reglamento prohíbe autorizar nuevos antro. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Aquí está el Presidente. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Es un antro? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es un restaurante, así está presentando la solicitud y centro de eventos sociales, así está presentando la solicitud y así fue como le dió a los trámites. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Sí, ¿pero en realidad qué es?, ¿cómo lo presenta aquí? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Supongo que usted como antiguo Presidente de la Comisión de Alcoholes visitaba todos esos antros, ahorita nosotros nada

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más damos la anuencia de las edificaciones para que el Estado dé el permiso, no creo que sea tan relevante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, sí es relevante, porque si no es restaurante, está prohibido el giro en el Reglamento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo UE 21705/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?, 8 a favor, ¿en contra?, 1, 2, 2 en contra, ¿abstenc iones?, 1 y 1 ausencia. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo me abstengo porque vengo entrando, no sé ni de lo que están votando, no estaba en la mesa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del décimo primer dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo US 21984/2012. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce(2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), por los C.C. JOSÉ MARÍA ESCAMILLA GONZÁLEZ Y ROCÍO FLORES R ODRÍGUEZ DE ESCAMILLA mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELOPARA LOSUSOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS Y OTROS INDICADOS EN LA SOLICITUD, para el predio ubicado en La Escondida número 109, esquina con la calle Adolfo López Mateos (ahora Alfonso Reyes), de la colonia Valle de Chipinque, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 07-095-001,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21984/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que los C.C. JOSÉ MARÍA ESCAMILLA GONZÁLEZ Y ROCÍO FLORES

RODRÍGUEZ DE ESCAMILLA , solicitaron la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS Y OTROS INDICADOS EN LA SOLICITUD, para el predio ubicado en la calle La Escondida número 109, esquina con la calle Adolfo López Mateos (ahora Alfonso Reyes), de la colonia Valle de Chipinque, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 07-095-001,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21984/2012.

SEGUNDO.-Los solicitantes adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación: 1) Copia certificada de Escritura Pública número 8,938- ocho mil novecientos treinta y ocho, de

fecha 19-diesinueve de abril del año 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique J. Kuri Gallardo, Titular de la Notaría Pública número 84-ochenta y cuatro, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente al Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante la cual el C. José María Escamilla González y su esposa Roció Flores Rodríguez De Escamilla, adquirieron la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa, encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 679, volumen 68, libro 15, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de junio del año 1996-mil novecientos noventa y seis.

2) Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 08-ocho de Marzo del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-095-001 y una construcción registrada de 474.00 metros cuadrados.

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3) Poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de parte de los

C. C. José María Escamilla y María del Roció Guadalupe Flores Rodríguez a favor del C. Miguel Ángel Lemus Castillo, debidamente ratificado en fecha 16-dieciséis de enero del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaria Pública número 113, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 179,914.

4) Plano de resolución administrativa de fecha 15-quince días del mes de Junio del año 1983-mil novecientos ochenta y seis, contenida bajo el número de expediente 31-07-095-001, mediante la cual se autorizo la Licencia de Construcción de obra nueva para una casa habitación unifamiliar.

5) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

6) Solicitud abierta referente al trámite en cuestión.

7) Fotografías del bien inmueble en materia.

8) Plano en formato oficial.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 21984/2012, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano de Control Urbano los días veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), el cual quedo pendiente de su opinión, presentándose de nueva cuenta el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” del dictamen de la Secretaría en sentido negativo.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo numeral 1)del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“ DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: US-21984/2012 Fecha de ingreso: 24-veinticuatro de Febrero del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral:

07-095-001

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Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos de Comercial y Servicios y otros indicados en la solicitud.

Ubicación: La Escondida número 109, entre las calles Jerónimo Siller y Adolfo L. Mateos (ahora Alfonso Reyes), colonia Villa Chipinque, Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

PROPIETARIO: José María Escamilla González y Roció Flores Rodríguez De Escamilla. Superficie del predio: 414.33 metros cuadrados.

II. ANTECEDENTES

1) Acredita la propiedad mediante copia de Escritura Pública número 8,938- ocho mil novecientos treinta y ocho, de fecha 19-diesinueve de abril del año 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique J. Kuri Gallardo, Titular de la Notaría Pública número 84-ochenta y cuatro, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente al Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante la cual el C. José María Escamilla González y su esposa Roció Flores Rodríguez De Escamilla, adquirieron la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa, encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 679, volumen 68, libro 15, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de junio del año 1996-mil novecientos noventa y seis.

2) Presenta copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 08-ocho de Marzo del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-095-001 y una construcción registrada de 474.00 metros cuadrados.

3) Presenta poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de parte de los C. C. José María Escamilla y María del Roció Guadalupe Flores Rodríguez a favor del C. Miguel Ángel Lemus Castillo, debidamente ratificado en fecha 16-dieciséis de enero del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaria Pública número 113, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 179,914.

4) Presenta Plano de resolución administrativa de fecha 15-quince días del mes de Junio del año 1983-mil novecientos ochenta y seis, contenida bajo el número de expediente 31-07-095-001, mediante la cual se autorizo la Licencia de Construcción de obra nueva para una casa habitación unifamiliar.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Colinda al sur y al oriente con casas habitación. Casa habitación en uso. 05/03/2012

IV. ZONIFICACIÓN

A) USOS PROHIBIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo NO PERMITIDOS

El predio de referencia según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y de conformidad con el artículo 41, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce en la zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar Alfonso Reyes, con una densidad neta máxima de HM7 (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 07-095-001, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido ante esta Secretaría el día 24-veinticuatro de Febrero de 2012-dos mil doce, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

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3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

4100 Servicios de recreación pasiva

112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes B) USO CONDICIONADO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO" En cuanto al uso de suelo para torres, antenas y otros equipos de radio comunicación, la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, establece que se encuentra condicionada a que cuente con concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de Responsabilidad Civil; sin embargo, en el presente caso los solicitantes no presentaron los documentos que acrediten que se solventan las condiciones en comento, por lo tanto se propone NEGAR el uso de suelo para torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. V.- Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, suscrito por las personas al inicio mencionadas, para el inmueble con expediente catastral 07-095-001, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia

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de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 07-095-001, ubicado frente a la calle La Escondida Número 109, entre las calles Jerónimo Siller y Adolfo L. Mateos, (ahora Alfonso Reyes),de la Colonia Valle de Chipinque, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y de conformidad con el artículo 41, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se encuentra en la Zona Habitacional Multifamiliar Alfonso Reyes con una densidad HM7 (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, para la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el citado Plan, determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908) descrito en el punto número IV inciso B) del presente Dictamen, sin embargo no acredita contar con la concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de Responsabilidad Civil, según se expone en el segundo párrafo, del inciso B) del punto IVde Zonificación, del presente dictamen; por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para el giro o función específico descrita en el punto IV inciso B), de zonificación del presente dictamen. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral07-095-001, ubicado frente a la calle La Escondida Número 109, entre las calles Jerónimo Siller y Adolfo L. Mateos, (ahora Alfonso Reyes), de la Colonia Villa Chipinque, de éste Municipio, el cual cuenta con una superficie de 414.33 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional MultifamiliarAlfonso Reyes con una densidad de HM7 (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, en la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso A) de Zonificación del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos del punto IV, de Zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso A), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por los C. C. José María González Escamilla y Roció Flores Rodríguez De Escamilla, por conducto de sus apoderados legales, el C. Miguel Ángel Lemus Castillo, en su escrito presentado el día 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el

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funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal, en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, HM7, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 07-095-001, que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar HM7, Alfonso Reyesque conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM7, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso A), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado el día 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce. Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 24-vainticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, suscrito por las personas al inicio mencionadas, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

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RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.- El expediente administrativo US 21984/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano los días veintiséis (26) de marzo de dos mil doce, el cual quedo pendiente de su opinión, presentándose de nueva cuenta el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en a favor del dictamen de la Secretaría, es decir en contra de la solicitud.

SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 21984/2012, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y tomando en consideración que el inmueble en cuestión, el inmueble con expediente catastral 07-095-001, ubicado frente a la calle La Escondida Número 109, entre las calles Jerónimo Siller y Adolfo L. Mateos, (ahora Alfonso Reyes),de la Colonia Valle de Chipinque, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y de conformidad con el artículo 41, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se encuentra en la Zona Habitacional Multifamiliar Alfonso Reyes con una densidad HM7 (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) , y lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zon as Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Mul tifamiliares, para la Zona Habitacional Multifamiliar HM7 , contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los siguientes giros o clasificaciones

A)USOS PROHIBIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo NO PERMITIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

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2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

4100 Servicios de recreación pasiva

112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

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4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes Así mismo, determina como condicionado determina como condicionado el giro de Torres,

antenas y otros equipos para radio comunicación (4908) descrito en el punto número IV inciso B) del Dictamen que emite la Secretaría de Control Urbano.

Por las razones y fundamentos expuestos de conformidad con lo expuesto en los artículos 5,

6, 26, segundo párrafo, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León toda vez que los giros señalados en el inciso A) antes transcrito, se encuentran prohibidos de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITAS EN EL INCISO A) , transcrito en el presente considerando y solicitados por los C. C. JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ ESCAMILLA Y ROCIÓ FLORES RODRÍGUEZ DE ESCA MILLA , por conducto de su apoderado legal, el C. Miguel Ángel Lemus Castillo, en su escrito presentado el día 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, al no acreditar contar con la concesión de la Secretaría de Comunicaciones y

Transporte, ni con el Seguro de Responsabilidad Civil, según se expone en el segundo párrafo, del inciso B) del punto IV de Zonificación, del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, que obra inserto en el presente se dictamina como NEGATIVO la expedición de LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EL GIRO DE TORRES, ANTENAS Y OTROS EQUIP OS PARA RADIO COMUNICACIÓN (4908), a los C. C. JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ ESCAMILLA Y ROCIÓ FLORES RODRÍGUEZ DE ESCAMILLA .

Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de

Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo

urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal, en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes.

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Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, HM7, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 07-095-001, que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar HM7, Alfonso Reyesque conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM7, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso A), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado el día 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce.

Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 24-vainticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, suscrito por las personas al inicio mencionadas, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74,

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75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se NIEGA la solicitud presentada por los C.C. JOSÉ MARÍA ESCAMILLA GONZÁLEZ Y ROCÍO FLORES RODRÍGUEZ DE ESCAMILLA, en cuanto hace a la expedición de la Licencia de uso de suelo para los usos de comercial y servicios y otro indicado en la solicitud.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO:-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 26 de abril de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, ¿algún comentario sobre el dictamen?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo US 21984/2012, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Aquellos a favor?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿A favor? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A favor del dictamen en contra de la solicitud. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Es dictamen negativo, 12 a favor. ¿En cont ra?, 1 ausencia, se vota por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el punto número 7 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente el Regidor Hernán García-Corral, tiene la palabra. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Gracias, bueno, en sesiones de Cabildo anterior, había solicitado que se indagara al respecto de la situación jurídica de los terrenos que están imposibilitando, impidiendo el avance de la construcción de la avenida

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Alfonso Reyes, me comentó el señor Alcalde que iba a indagar al respecto, ¿no sé si tenga alguna información?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí Hernán, sobre lo que está en construcción, supuestamente se termina en mayo y ya finalmente negociamos después de 20 años con la señora Nora Calderón para la ampliación hasta la UDEM, que es el último tramo que nos faltaría, pero lo que está en construcción se termina este mes, y ya te digo, finalmente creo que ya esta semana firmamos la ampliación en el ala poniente que no teníamos, que son el eje norte-sur, porque es la avenida que cruza completa al municipio y para mí toda mi administración anterior era una prioridad y hemos trabajado en tres frentes en esta administración y en este mes terminamos la última y yo creo que la voy a dejar a la siguiente administración ya arreglados los convenios que ya nos dan toda la tierra y alineado al túnel la nueva avenida para la UDEM. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, me parece perfecto, el asunto es de que yo veo que hay como una diagonal o un ¿cómo se dirá eso?, una diagonal en uno de los terrenos no se ha hecho ninguna demolición, a esos específicos te pregunto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ah, bueno, es que hay unos que ese están acabando de negociar, yo te estoy diciendo los que estaban en construcción, ésos me dijeron que se terminaban a fin de mes, hay otros que ya estaban finiquitándose las negociaciones de uno creo que ya lo arreglaron y el otro es el tramo que me falta para conectarlo a la UDEM, a lo que yo entiendo, yo te había entendido que lo que estaba en construcción éso se termina en este mes, con mucho gusto en la siguiente junta te digo respecto a los otros dos, porque uno era, había una negociación medio complicada con uno que según nosotros ya se le había pagado y estaba exigiendo un doble golazo que le volviéramos a pagar, por eso habíamos repelado un poco de qué, pues nada más era pagar por pagar, si la persona ya había recibido su compensación por lo que se le iba a afectar, pues que ya lo aceptara como tal y en esas andaba y eran un par de lotes y el otro que estaba, un señor López Lothon,. que estaba metido en la avenida que ya se murió y la familia ya accedió a mover su lote aunque había tenido un pleito judicial que era un absurdo, entonces creo que, en lo que resta de la administración vamos a acabar arreglar la avenida aunque no concluyamos la construcción de lo que falta, pero había una oposición de los que ahí, propietarios que tenían por más de 20 años, digo ya accedieron a alinearla. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Nada más para complementar lo que dijo Mauricio, el día 30 de mayo se planea terminar el cuarto lote que había, ahorita quedan nada más 3 por demoler, inmediatamente se va a proceder a subir los carros, para que ya no haya las largas colas, Hernán y en este lote que está en construcción ya se vaya en dos carriles y se acaben las colas. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más, reforzando el tema, esa diagonal que se está mencionando el Regidor Hernán García-Corral, falta que reubiquen una tubería de gas, la compañía de gas, no es cosa de nosotros, es cosa de ellos que no la han movido y por eso está pendiente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien, otro punto, en la sesión anterior había pedido que se nos diera un reporte de los ingresos que ha recibido el municipio por los anuncios, sí, desgraciadamente ahorita el Tesorero se nos fué, lo vamos a dejar de tarea, pero le quiero preguntar a Meche, acerca de los pendones, los anuncios impresos como posters, que están en los arbotantes y en los postes, ¿tienes alguna información al respecto de esos?, tú como Presidenta de la Comisión. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Si te refieres de todo lo que viene siendo publicidad, de campaña política, ¿te estás refiriendo a eso? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, mi punto no va a la campaña política, creo que ya no debe de haber ahí, mi punto va a los anuncios que hacen sobre casas comerciales, loterías, sorteos o fraccionamientos, porque hasta donde yo sé, ya es un punto que me gustaría que lo agregaran en la minuta para que el Tesorero nos conteste, esos postes, no están contenidos dentro del Reglamento y hasta donde yo sé, hay algunos fraccionadores que han comentado de que se les pide un pago al municipio, entonces es importante que esos ingresos precisamente sean reportados en el reporte de Tesorería, ¿podemos agregar eso Chuy?.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Ok. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno y último punto, es la sesión anterior, te comenté Mauricio, al respecto de los edificios que están construyendo en frente de María Reyna de los Ángeles, me contestaste, que no estabas informado, te pregunto ¿que ya estas informado? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Es el de doce pisos? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Eso yo le pregunté a Maricarmen, más no conozco el detalle de la propiedad, no sé si lo sepa Alejandra, ahorita lo explica, a mi me molestó mucho la altura y desgraciadamente lo que me comentó Maricarmen es precisamente, una es la ignorancia en general de los Cabildos de desarrollo urbano que aquí autorizan locura y media, hablo en lo general, porque no son temas de especialidad, ninguno de ustedes tiene una maestría o doctorado en desarrollo urbano, pero aquí opinan como si supieran como doctorados, y así nos pasa en cada Cabildo, esa es la realidad, ahí está Wal-Mart, ahí está el edificio, de Vasconcelos, de un hotel que no sé como lo justificaron del tamaño del mundo, en frente de, ¿sí sabes cuál?, de Plaza 400, bueno, son cosas que aprueba el Cabildo como si supieran del tema y a mí siempre me ha aterrado eso, bueno, aquí en las, otra vez en lo que se queja Roberto, en las distancias anteriores, que si los remetimientos por las alturas y quién sabe cuánto, te daba un coeficiente de cuánto podías irte para arriba y entonces como tenía un remetimiento, los vecinos, hicieron la calle al revés, es decir, a los vecinos de tanto y tenían una métrica lo cual el reglamento anterior está absolutamente permitido, yo le pedí a Maricarmen que me lo checara, le dije bueno, esto es una locura sí así está el Reglamento de Plan Urbano, eso es una de las cosas que estamos cambiando, Hernán, te digo, eso yo se lo pregunté a Maricarmen pero no entendí muy bien la pregunta, como si tuviera algo así turbio de los dueños o que se robaron un terreno, no te entendí bien de eso si no estoy enterado, de lo que sí estoy enterado es de que eso es una aberración para San Pedro Garza García, y estaba dentro de los lineamientos de desarrollo urbano, yo le pedí a Maricarmen que lo checara, no por tú pregunta si no desde antes. De algo ya en particular, si algo ahí se robó o no, de eso sí no estoy enterado porque te digo, no tengo mayor información; pero Alejandra estaba pidiendo la palabra y sí hubiera algo que tú sepas, pues bueno, pásamelo en privado, en confidencial, como tú quieras, yo lo checo con mucho gusto, pero si hay algo ahí, de eso si no estoy enterado, te lo digo, te lo reitero y lo de las alturas, es una mentada para San Pedro lo que hicieron ahí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. El día de hoy la Secretaría de Control Urbano a través, pues de la Coordinadora de Inspectores solicito el expediente que teníamos en nuestro poder de ese asunto, para llevar a cabo una inspección, verificar lo que decían los planos y como estaba la construcción, eso se llevó a cabo el día de hoy hasta donde se me informó, no tengo yo el resultado de tal inspección, pero es cuestión de darle seguimiento. Y por otro lado, tanto, ya lo había comentado Jurídico como Control Urbano y también el IMPLAN están entrando a efecto de poder sacar un dictamen de esta situación, la autorización, la historia es que ganaron un Juicio de Contencioso y después se le aumentó los ciertos pisos del Secretario de, bueno, en ese entonces de Desarrollo Urbano, tengo entendido que no paso por Cabildo, fué una autorización directa del Secretario de Desarrollo Urbano de la administración pasada. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pues yo no estoy enterado Hernán, pero, vaya, yo averiguo lo que quieras, digo, te vuelvo a insistir, yo no soy tapadera de nadie. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, tomándote tu palabra Mauricio, me gustaría presentar a consideración del Cabildo, que se asignara un presupuesto a la Comisión de, ¿cómo se llama?, de Evaluación y Seguimiento la cual

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presido para contratar una bogado especialista del tema; porque yo sí creo que hay muchos problemas con ese, con esos dos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mira, te lo pongo tan sencillo, yo no creo que ameritemos tanta, veriguata, ni complicaciones, ni autorizaciones, yo lo que te pido si quieres en privado, pásame si hay alguna información y con mucho gusto yo contrato un despacho externo para que lo investiguen a fondo y yo no necesito aprobación del Cabildo para eso, eh. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Perfecto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo tengo las facultades para hacerlo, yo nada más sí te pido, que si tú sabes algo que yo no sepa, pues ayúdame, para que esa investigación se haga más puntual y no andar yo perdido tratando de a ver si le pego a la piñata. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Creo que si está entendido. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Te tomo tu palabra de caballero de que vamos a hacer esto juntos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Claro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y que efectivamente yo no lo estoy inventando, yo he estudiado los expedientes y... El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Aquí está el Director General Jurídico yo le pediría puntualmente que me contrates a alguien a satisfacción, vaya de un súper profesional y tengo las facultades para hacerlo, no requiero autorización de Cabildo, lo único que si te pido es, si tienes información pues ayúdame, digo, porque a palo ciego, nada más voy a gastar dinero a lo tonto, si hay información puntual, digo, enfocarla. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Excelente, es justo lo que estoy pidiendo sí me exalte la sesión anterior, te pido disculpas. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pásame los datos que tú tengas, te reitero que yo no los tengo y mañana mismo cuando nos lo pases, ya está aquí nuestro Director Jurídico y por instancias mías así esta, inmediatamente lo pongo a investigación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y de una vez lo comento, está abierto a todo el Cabildo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, cualquiera que quiera, a mí se me hace una aberración, esa locura que hicieron Hernán, o sea, a mí cualquier cosa que puedas, vaya, créeme que me sumo, entiéndeme, yo no tengo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Te estoy tomando tu palabra y lo creo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo no estoy enterado de nada Hernán, vaya, lo que sea que se pueda hacer por el municipio, cuenta conmigo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muchas gracias. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Nada más pásame la información. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Así lo estoy tomando, sé que tu propuesta es seria y estoy seguro que vamos a logar mucho para satisfacción.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y si cualquiera de los presentes tiene algo de información, pues, igual les agradezco que me la proporcionen, para, puntualmente, hacer una investigación que se hizo sobre este tema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Nos estábamos brincando a Gaby que había solicitado el uso de la palabra. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nada más yo también quiero sumarme al tema, que es muy importante ver que lo que ese Secretario todavía incrementó a los números que dé de construcción, hay que ir a revisar a ver, si todavía no se excedió de lo que además esta persona. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ya lo checo Maricarmen y dice que está bien, eso ya lo pedí que lo checaran es una aberración lo que ahí se construyó, pero ya lo pedí que lo checara el IMPLAN y sí cumple con la goleada que nos dieron. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Eduardo, ¿habías solicitado la palabra? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno, traigo 4 puntos; uno de ellos es, dos escritos que nos hicieron llegar, firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación de Residentes de la Colonia Valle de Santa Engracia. En donde viene otra vez a pedirnos que actuemos de manera inmediata en 5 temas que traen ellos; uno, es el tema del antro que es la bodeguita de en medio, o del medio, no sé cómo se le llame, en donde dicen que al día de hoy las adecuaciones que se le hicieron no fueron lo que se había hablado en una reunión, en la cual yo estuve presente y que estuvo el entonces Secretario del Ayuntamiento con ellos cerca de las 12 de la noche eran, y estábamos en una calle aledaña al predio y ahí tuvimos una reunión con los vecinos a esa hora, a las 12 de la noche, su servidor y el entonces Secretario del Ayuntamiento y estaba Gaby también, en donde se les dijo ahí que iban a hacer las adecuaciones, pero al día de hoy, pues esas adecuaciones no son las correctas, porque viendo yo lo que hicieron ahí es, una de las paredes que dan hacia el exterior le quitaron totalmente la ventana e hicieron un fijo, pero separado del parámentro del muro, entonces el ruido sale hacia al exterior, hacia la colonia, siendo que ese muro debe ser totalmente cerrado y también la ventana que da al pasillo de la plaza, quedó totalmente abierto, entonces el ruido sale, y va a dar hacia las casas, hacia las colonias, prácticamente el local se convierte como en una terraza completa, el local, cosa que está prohibido. Entonces, nos pide que actuemos de manera inmediata, para que se resuelva el problema del ruido. Y el otro son 4 temas, en donde dicen que hay una bodega, en la misma colonia, un estudio fotográfico, un vivero y un asilo, giros que no están permitidos, según los usos de suelo en los predios en los que están. Aquí está la lista, se la hicieron llegar a todos creo que hay que tomar acciones inmediatas y no podemos pasar de largo las peticiones de los ciudadanos. No sé si estés enterado de esto Mauricio, si lo puedes pasar adelante, aquí están los escritos, ahorita te los entrego. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, Guarro, házmelos llegar, fíjate curiosamente yo mismo me había quedado con la idea que tú mismo habías comentado en otra junta, lo de la Bodeguita de en Medio, creo que se le midió con decibles y si cumple o tú fuiste Gaby, pero sí cumplen, pero yo lo vuelvo a medir con mucho gusto, para, yo no sé lo que acordaron o no, pero hay una medición de ruido y esa medición se cumple o no se cumple, pues ese es el parámetro, yo no puedo decir que le pongas, no, cumples o no cumples, pero yo lo checo con mucho gusto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo estoy de acuerdo contigo en las mediciones, nada más que por Reglamento, no le puedes abrir a un local las ventanas hacia el exterior, porque se convierte prácticamente como una terraza. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, eso lo sé, pero también lo checo con mucho gusto.

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hay que checar eso nada más. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Como no Guarro, como no. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Nada más páseme el papelito. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ahorita te los paso. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Cómo no. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. El siguiente tema es, ví que ahora ya se aprobó algo de los parquímetros, más no sé si eso sea el tema de lo del Centrito, porque yo no me quito de encima a la gente del Centrito, nos están pide y pide que ya resolvamos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, eso ya lo está viendo Chuy, yo le pedí que lo atendiera, en una solución que creo que ya la encontraron, con uno de los abogados que lo vieron, yo también tengo mucha presión de que tenemos tres años ofreciendo, desde que yo entre en campaña, esto, a nosotros no nos cuesta ni un peso y es increíble que en tres años por pura burocracia, no lo hemos podido resolver, creo que ya le encontraron una solución, no sé si la quiera comentar Jesús, pero por lo que entiendo esta a días de que algunos abogados aquí, que contrató nuestra Dirección Jurídica que hicieron una propuesta de cómo arreglar este cuento, y creo que ya que ya hay una propuesta así. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: La propuesta nos la van a entregar mañana. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ah, bueno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Y la propuesta la vamos a revisar mañana con Alejandro y con Hiram de León. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero vaya, ya se ha avanzado en el tema y yo se lo pido puntualmente a Chuy, porque es un repeladero de todo mundo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Eso que tú dices, un repeladero y la verdad que ya me hablan a mi celular, me hablan a mi oficina. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mañana, mañana está la propuesta y si no hay mayores, ya se verá si creo que pasa o no por Cabildo lo que ahorita ya se requiere, de repente ni por Cabildo ya le damos para adelante, pero mañana nos van a dar la propuesta y si te interesa, pues puntualmente te hago de tu conocimiento a detalle de qué es lo que sale mañana. Yo te busco con mucho gusto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mí último tema es, se habla ya cerca de un año y medio de un tema de las gasolinas y nos quedaron de pasar a mí y al Regidor García-Corral un estudio por parte de la Contraloría, cosa que nunca nos llegó, del tema de los famoso, sobre costos o gastos que se estaban haciendo en el tema de gasolinas, me acuerdo que quedamos tú y yo de que nos iban a pasar una información a mí y a Hernán y pero nunca nos la hicieron llegar, te pido si nos lo hacen llegar la información. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Déjame revisar el caso, no me acuerdo a detalle, pero yo me acuerdo que sí instruí al Contralor, que nos diera la información y que se hiciera pública, con ustedes, no me acuerdo ahorita al detalle, pero con mucho gusto lo reviso Guarro. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Te lo pido, porque el Contralor apenas, según sé, él ya tiene todo el estudio y los datos, de lo que estaba pasando ahí de las gasolinas y yo no quiero irme de esta administración y que las cosas queden pendientes.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, no, no, perdóname, pero no me acuerdo ahorita el detalle pero, estoy instruyendo aquí al Secretario y está grabado que lo vamos a revisar con el Contralor, que fue lo que se encontró o lo que falta por averiguar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Muy bien, lo hacemos así Hernán. Gracias, es todo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, me toca la palabra a mí, nada más, porque deverás a mí me fastidia mucho que traten de distorsionar o mentir información pública, la colonia Fuentes Del Valle, hizo una consulta pública sobre lo de Avispones y Pumas y demás y se las presento con mucho gusto al que la quiera revisar, están dos carpetas que me dan, sobre todo a Hernán, que está en una posición muy a favor, si quieres en una postura, dice: “firmas de vecinos a favor de la reubicación” y hay otra, “firma de vecinos a favor de la permanencia”. Esto tiene planos de, tiene, por calle, o sea, Monte Palatino, Monte quién sabe qué, Monte Esquilino, Monte Capitolio, Monte Aventino, en cada caso y el número de la vivienda de cada uno, luego viene, su firma, su nombre, su domicilio, su firma y su credencial de elector de cada uno que firmó, entonces si ahorita todavía la Directiva esté tratando de decir que esto no sirve para nada y que no lo reconoce, pues ya es una burla, no, aquí están uno por uno de los habitantes de Fuentes Del Valle de los más allegados que son 500, más o menos del sector, esta 3 a 1 a favor de que se reubiquen en otro lado, obviamente, la colonia que también me envió una carta, que se las leo, pues simplemente dicen que: Desde hace 20 años ellos están solicitando una re-ubicación de estos clubs porque el perjuicio que viven ahí , pero vaya yo se los ofrezco Hernán, al que quiera, que lo puedas revisar a detalle y no se me hace justo que un esfuerzo tan grande y además se público, y además se publicó en el Sierra Madre lo que se estaba haciendo, se convocó a toda la colonia, hubo juntas de la colonia para informar del tema y tiene firma, nombre y credencial de elector por calle, nos pueden mapear en un documento, casa por casa, como votaron, o sea, creo que es, a favor y en contra, no, están los dos y esta casa por casa por casa, más o menos los 500 aledaños y está 3 a 1 a favor, de la reubicación de los clubs, obviamente la carta que me mandan, Fuentes Del Valle diciendo, que no están en contra de privilegiar el deporte, como yo tampoco estoy en contra de privilegiar el deporte, pues simplemente como funcionario publicó y Presidente Municipal estoy buscando proyectos que sean ganar, ganar y en este caso quiero buscarles una solución a los vecinos que tiene, aquí están oficios que tienen 20 años quejándose, igual que los clubs, sin ninguna obligación, pero con la voluntad de privilegiar el deporte que tengan donde seguir jugando. Y reitero, una cosa que lo dije en otra junta, ellos ahí, una propuesta que tiene, también muy a conveniencia, porque yo les pedí a uno de ellos que oficialmente esto saliera a favor y salió en contra, 3 a 1, entonces, lo que ellos se comprometieron que podría tener una validez es que, que si esto saliera a favor de que los clubs permanecieran, creo que por demás y lo pueden constatar, el que lo quiera ver, esta 3 a 1 en contra. Entonces, si hay una petición formal de los vecinos que sus parques de esa colonia, pues hombre, que ya se los permitan tener como parque y que si la administración municipal está encontrando una solución al deporte, pues, bueno, que se privilegien, independientemente de cómo lo he reiterado de que, ahora con las concesiones federales pues habrán muchas oportunidades en caso de que prefirieran otras, pero por lo menos, esta administración está haciendo un gran esfuerzo, por privilegiar el deporte y que sigan jugando. Y además reitero, que el ofrecimiento de ellos de hacer un estacionamiento y que ahí arriba se haga una cancha, esto implica que pues que también se salgan de ahí para construir la cancha, o sea, la temporada de septiembre se perdería, bueno, aún esa, yo estoy privilegiando que no se pierda, o sea, van a tener un lugar donde jugar y ya no nos va a tocar a nosotros, es la siguiente administración, si quisiera que se a haga el estacionamiento igual y vuelvan, pues que se hagan, pero por lo pronto en septiembre pueden seguir jugando con lo que yo les estoy ofreciendo. Y aún que se aprobara lo de ellos, en esta o en la siguiente administración de que se hiciera un estacionamiento y la cacha arriba, bueno, obviamente no se podría jugar en septiembre ahí por la construcción de todo el proyecto que ellos están ofreciendo, pero les digo esto se ofreció con algo que no se podría jugar en septiembre y yo si les estoy ofreciendo que puedan jugar en septiembre, ellos ofrecieron que este proyecto y yo les dije yo se los presento a Cabildo, en la medida que hubiera un conceso a favor, aquí está muy claro y pueden constatar que es un conceso en contra, entonces yo me mantengo aunque según

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ellos sigan en platicas de negociaciones, pero no le han aflojado en sus demandas a Poder Judicial y/o a mis contra demandas al Poder Judicial para defenderme, entonces ellos no han cedido por la parte judicial, entonces por ende pues yo tampoco, el municipio tampoco. Pero simplemente quiero hacer público que me entregaron estos documentos el domingo y sobre todo Hernán, los ofrezco si los quieres revisar, con mucho gusto, firma por firma, casa por casa, cuál es la postura de cada vecino, con credencial de elector, con firmas y con nombre. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo te pido una copia certificada por Jesús, para ver, para no tener yo la restricción de. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Y cómo la certifico?, no aquí esta. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ah, no, Jesús la puede certificar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo te doy una copia. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Que saquen una copia fotostática y nada más que diga, que es original, que es copia del original. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A con mucho gusto, te digo, hay credenciales de elector y están las firmas, nombres, domicilios. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, para comprobar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ellos mismo te hacen un planito como te decía así, calle por calle, calle por calle, o sea, Fuentes del Valle Poniente, Oriente, Monte Aventino, Monte Capitolio, Monte Palatino, y por decir quién firmo a favor o en contra. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Precisamente por eso te pido la copia certificada, para poderla verificar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Por eso te digo, que es lo que a mí me dieron, ¿verdad? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y entonces van a favor y en contra. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Afirmativo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y están 3 a 1 más o menos, el resultado en que sean reubicados, justamente se los quiero informar porque con estos números, pues lo que yo le dije al Club, esto no se logró, entonces a mí me obliga a seguir buscando una reubicación tratando de prevalecer el deporte, pero también tratando de prevalecer, pues, la paz y la tranquilidad de Fuentes Del Valle. Y la otra decisión que tomé es, de que todas las calles alrededor de los Clubs ya no se van a poder parar, entonces esa es una facultad mía y si no la habían entendido los Clubs del fastidio que tiene los vecinos, pues ahora el que se pare va a ser levantado por las grúas y tránsito y los carros van a ser multados. Entonces, por lo menos, lo menos que puedo hacer por las quejas de los vecinos de más de 20 años que han sido con este tema y que se paren donde quieran, porque ni siquiera en eso habían pensado en un estacionamiento, entonces, pues ahora tampoco se van a poder parar por orden de su servidor. Muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Por último, en el punto número 8, Clausura de la Sesión. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Secretario, perdón, es que yo también estaba apuntada en asuntos generales.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, el tema respecto a lo de Roberto Garza Sada, solo lo quiero aclara que es una información que tengo entendido que se inicio por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano sin embargo no quisiera que se tomara como hecho porque apenas se está estudiando el expediente correspondiente. El otro punto es, respondiendo la duda de Guarro, lo aprobado el día de hoy en Cabildo, lo que se circuló, lo que se aprobó en el orden del día, en la Comisión de Gobierno y Reglamentación y lo que se aprobó en informe de Comisiones, fue, salir a consulta respecto al Reglamento de Parquímetros para ya tenerlo listo en su caso y por último solamente comentar o aclarar que todas las autorizaciones que pasan por aquí por Cabildo respecto a los asuntos de Control Urbano, se toman en base a un dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano donde nos están dando lo positivo o negativo respecto del asunto, entonces para nosotros tomar una decisión, es porque estamos considerando por supuesto ese dictamen técnico efectuado, firmado por el Secretario de Control Urbano y obviamente por técnicos y expertos en la materia, nada más gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Al ejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Por último, en el punto número 8, Clausura de la Sesión, y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2012 y siendo las 6:45 p.m. me permito declarar clausurados los trabajos de la misma . Gracias.