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ACTA DE SESIÓN DE LA COMISION IV ESPACIO NACIONAL DE CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS DE AMPLIO ALCANCE SUSCEPIBLES DE AFECTAR A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS Código: AN-CP-P02- F01 Versión: 05 Vigente desde: 30/11/2016 ACTA 005 Mesa Técnica (2 - 10 de julio de 2018) Página 1 de 38 Mesa Técnica De Trabajo Conjunto Entre El Ministerio De Educación Nacional, Expertos Y Delegados Por La Comisión IV Del Espacio Nacional De Consulta Previa De Medidas Administrativas Y Legislativas De Amplio Alcance Susceptibles De Afectar A Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, Dentro Del Proceso De Consulta Previa Del Estatuto Autónomo De Profesionalización Para Docentes Etnoeducadores Al Servicio Del Estado Colombiano. Fecha: 2 - 10 de julio de 2018. LUGARES: Bogotá D.C. Hotel Aloft Airport. Av. calle 26 No. 92-32 de Bogotá D.C. y Hotel Estelar ubicado en la Avda Calle 24 No. 43 A-85 Bogotá D.C. Iniciativa Normativa: Proyecto de Ley “Por la cual se expide el estatuto de profesionalización docente para los etnoeducadores de comunidades Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones.” Objetivo De La Sesión: Presentar las observaciones a la propuesta de estatuto de profesionalización de los etnoeducadores NARP, socializada en la Comisión IV, los días 27 de abril al 2 de mayo de 2018, en la ciudad de Cali y definir las fechas de los espacios pendientes para continuar con ruta de concertación acordada. ASISTENTES POR LAS COMUNIDADES (Los Delegados y expertos de la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa) NOMBRE CARGO INSTITUCION 1 FARIDES MARGARITA PITRE REDONDO DELEGADA Presidente Comisión IV Delegada Comisión IV ENCP 2 CARLOS CUESTA BALDRICH Delegado Secretario de la Comisión IV Delegada Comisión IV ENCP 3 MARINO ANTONIO QUIÑONES Delegado y Asesor Experto Delegado Comisión IV ENCP 4 FANNY QUIÑONES Asesora, Experta Asesor Comisión IV 5 EMERSON DE ARCO A Asesora, Experto Asesor Comisión IV 6 MIGUEL PITRE RUIZ Asesor Experto Asesor Comisión IV

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ACTA DE SESIÓN DE LA COMISION IV ESPACIO NACIONAL DE

CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS DE AMPLIO

ALCANCE SUSCEPIBLES DE AFECTAR A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS,

RAIZALES Y PALENQUERAS

Código: AN-CP-P02-F01

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Mesa Técnica De Trabajo Conjunto Entre El Ministerio De Educación Nacional, Expertos Y Delegados Por La Comisión IV Del Espacio Nacional De Consulta Previa De Medidas Administrativas Y Legislativas De Amplio Alcance Susceptibles De Afectar A Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, Dentro Del Proceso De Consulta Previa Del Estatuto Autónomo De Profesionalización Para Docentes Etnoeducadores Al Servicio Del Estado Colombiano.

Fecha: 2 - 10 de julio de 2018.

LUGARES: Bogotá D.C. Hotel Aloft – Airport. Av. calle 26 No. 92-32 de Bogotá D.C. y Hotel Estelar ubicado en la Avda Calle 24 No. 43 A-85 Bogotá D.C. Iniciativa Normativa: Proyecto de Ley “Por la cual se expide el estatuto de profesionalización docente para los etnoeducadores de comunidades Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones.” Objetivo De La Sesión: Presentar las observaciones a la propuesta de estatuto de profesionalización de los etnoeducadores NARP, socializada en la Comisión IV, los días 27 de abril al 2 de mayo de 2018, en la ciudad de Cali y definir las fechas de los espacios pendientes para continuar con ruta de concertación acordada. ASISTENTES POR LAS COMUNIDADES (Los Delegados y expertos de la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa)

NOMBRE CARGO INSTITUCION

1 FARIDES MARGARITA

PITRE REDONDO DELEGADA

Presidente Comisión IV Delegada Comisión IV

ENCP

2 CARLOS CUESTA

BALDRICH Delegado

Secretario de la Comisión IV Delegada Comisión IV

ENCP

3 MARINO ANTONIO

QUIÑONES Delegado y Asesor Experto

Delegado Comisión IV ENCP

4 FANNY QUIÑONES Asesora, Experta Asesor Comisión IV

5 EMERSON DE ARCO A Asesora, Experto Asesor Comisión IV

6 MIGUEL PITRE RUIZ Asesor Experto Asesor Comisión IV

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ASISTENTES POR LAS INSTITUCIONES

No NOMBRE CARGO INSTITUCIÓN

1. HELGA MILENA

HERNANDEZ REYES

Viceministra de Educación

Preescolar, Básica y Media Ministerio de Educación

Nacional

2. CLAUDIA ALEJANDRA

GÉLVEZ RAMÍREZ

Directora de Fortalecimiento a la

Gestión Territorial Ministerio de Educación

nacional

3. MARIA GLORIA

CAICEDO SÁNCHEZ

Subdirectora de Recursos

Humanos del Sector Ministerio de Educación

Nacional

4. ETHEL MARGARITA

MORALES

Asesora Viceministro de

Educación Prescolar, Básica y

Media

Ministerio de Educación Nacional

5. YULIETH NAHIR SANCHEZ ABRIL

Equipo de atención educativa a grupos étnicos.

Ministerio de Educación nacional

6. LUZ MAGALLY PEREZ

RODRIGUEZ

Asesora de la Dirección de

Calidad Ministerio de Educación

Nacional

7. YONAR EDUARDO

FIGUEROA

Asesor De La Subdirección De

Referentes Y Evaluación Ministerio de Educación

Nacional

8. RENAN CALDERON

MORALES

Asesor De Recursos Humanos

Del Sector Educativo Ministerio de Educación

Nacional

9. ISRAEL PERILLA VACA

Asesor De La Subdirección De

Recursos Humanos Del Sector

Educativo

Ministerio de Educación Nacional

10. EVERARDO LOZANO

MEDINA

Profesional Especializado de la

Oficina Asesora Jurídica del

Ministerio

Ministerio de Educación Nacional

11. CARLOS HIPOLITO

GARCIA

Asesor Externo del Ministerio de

Educación Ministerio de Educación

Nacional

12. WILLIAN ERNESTO GONZALES ARIAS

Asesor De La Dirección De

Calidad Para La Educación

Preescolar Básica Y Media

Ministerio de Educación Nacional

13. CRISTIAN CARMONA Oficina de Planeación del

Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación

Nacional

14. DIEGO PULECIO Subdirector de Referentes y

Evaluación Ministerio de Educación

Nacional

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15. LIBARDO ASPRILLA

LARA Director DACNARP Ministerio del Interior

16. JOSE FRANCISCO MARTINEZ PETRO

Asesor DACNARP Ministerio del Interior

17. EDUAR ARIZALA

TENORIO Asesor DACNARP Ministerio del Interior

18. AYDEE GONZALEZ

RIVERA Delegada

Procuraduría General de la Nación

Orden del Dia

• Registro y bienvenida de los asistentes

• Instalación Mesa técnica, revisión y aprobación de la agenda

• Presentación de Informes por parte del MEN y su respectiva retroalimentación, de acuerdo a los disensos establecidos al proyecto de estatuto de profesionalización de los etnoeducadores, teniendo en cuenta la última sesión de la comisión IV

• Espacio Autónomo Coordinadora y secretario de la Comisión IV y Expertos

• Informe de Espacio Autónomo

• Espacio Mixto: Ministerio de Educación, Ministerio del interior, delegados y Expertos

• Trabajo Conjunto, revisión de puntos de no encuentro o disensos.

• Conclusiones y varios

• Lectura, revisión y firma del acta Desarrollo

• Registro y bienvenida de los asistentes. El día 3 de julio de 2018, se inició la reunión de la Mesa Técnica en el marco del proyecto de ley “Por la cual se expide el estatuto de profesionalización docente para los etnoeducadores al servicio del Estado.” Y se da la bienvenida a los delegados de la comisión IV, y a las diferentes entidades, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación Nacional.

• Instalación de la sesión de la Mesa técnica, revisión y aprobación de la agenda

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Se inicia la sesión, toma el uso de la palabra el Dr. José Francisco Martínez Petro, asesor de la Dirección de Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizal y Palenqueros, en su calidad de delegado del Doctor Libardo Asprilla Lara, Director de Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, quien instala la sesión informando que el objetivo de la sesión es presentar las observaciones a la propuesta de estatuto de profesionalización de los etnoeducadores, socializada en la Comisión IV, los días 27 de abril al 2 de mayo de 2018, en la ciudad de Cali y definir las fechas de los espacios pendientes para continuar con ruta de concertación acordada e instala formalmente la sesión. Agrega que el doctor Libardo Asprilla, presenta excusa por no poder asistir por estar encargado de gestionar los tramites de los decretos del Espacio Nacional de Consulta Previa ante el Ministerio de Hacienda y Presidencia de la República, sin embargo, asistirá el día 4 de julio del presente año. La Coordinadora de la Mesa Técnica, Farides Margarita Pitre Redondo, presenta los saludos a los presentes, manifiesta que el objeto de la sesión es continuar con los compromisos adquiridos en la última reunión realizada en la ciudad de Cali y están a la espera de continuar con la ruta acordada. A nombre del Ministerio de Educación Nacional la Dra. Ethel Morales, quien expresa los saludos y manifiesta la disposición que se tiene de avanzar y lograr que en este espacio se recojan todos los puntos de encuentro posibles, que permitan superar en adelante los disensos, anuncia la llegada de la Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media quien estará acompañando esta sesión con todo el equipo y directivos del Ministerio de Educación Nacional.

• Presentación de Informes por parte del MEN y su respectiva retroalimentación, de acuerdo a los disensos establecidos al proyecto de estatuto de profesionalización de los etnoeducadores, teniendo en cuenta la última sesión de la comisión IV

• En este punto, el Ministerio de Educación Nacional manifiesta que las observaciones a presentar fueron realizadas por un equipo de trabajo conformado por las siguientes áreas: nueve subdirecciones, tres direcciones y las oficinas Jurídicas y de Planeación.

• Expresan que, en la pasada sesión realizada en la ciudad de Cali, se habló de la fortaleza de la ruta metodológica, los componentes de la estructura del proyecto de ley y las observaciones generales al proyecto de estatuto, entre

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las cuales se encuentran problemas de redacción jurídica, precisión, claridad, pertinencia, sencillez y de coherencia. Hablaron de inconvenientes inconstitucionales, legales presupuestales y financieros. Se habló de los siguientes puntos encuentros: Que es una carrera de origen constitucional con fundamento en el convenio 169 de la OIT y ley 21 de 1991, art 27 y lo establecido por las sentencias de la Corte Constitucional C666 de 2017 y SU0118 de 2018; que se requería la participación de la comunidad en los procesos de formación y valoración, que debe haber autonomía para administrar y vigilar la carrera y que debe haber avances en política etnoeducativa por ser una carrera especial. Además, había puntos de disensos en los siguientes temas: En la estructura del escalafón, en la instancia para vigilar y administrar la carrera, en la introducción de las disposiciones salariales en una ley ordinaria, en la incorporación automática de docentes provisionales sin proceso de escogencia, en la introducción de programas de educación superior y en los efectos fiscales y financieros de la propuesta.

• Se procede a presentar una matriz que contiene las observaciones realizadas, y un comparativo de la propuesta de la Comisión IV y la propuesta del Ministerio de Educación Nacional. (Anexo No.1 Matriz de observaciones del MEN).

• El Ministerio de Educación Nacional, Realiza una exposición mediante la cual explica los diferentes cambios introducidos en el texto del proyecto de ley, iniciando por el cambio realizado al título del proyecto; señala el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, la definición de la estructura de los cargos, roles y funciones, relaciona los diferentes principios entre los cuales menciona los de identidad, autonomía, de solidaridad, de interculturalidad, de integridad, de autogobierno, de progresividad, de UBUNTU, de reparación, de cultura de paz, de la enseñanza de los estudios afrodiasporicos, ancestrales y antirracistas, de complementariedad, de oposición, confiabilidad y validez, principio de permanencia. Señala las diferencias como están regulados en ambas propuestas indicando que en la propuesta de la Comisión IV, los definen de manera genérica que no los permite aplicar específicamente en la carrera etnoeducativa, en los etnoeducadores y en los establecimientos etnoeducativos. Indica los ajustes realizados en el sentido de que por razones de técnica jurídica las explicaciones históricas y culturales deben estar en la exposición de motivos y no en el articulado del proyecto. Relaciona los derechos colectivos, los individuales y los cambios realizado entre los cuales está el traslado de los derechos individuales al

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acápite de los deberes. Explica las definiciones de los diferentes conceptos, como el de Etnoeducación para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la educación propia, el proyecto etnoeducativo e intercultural, el currículo propio y pertinente, el proyecto etnoeducativo. Se refiere a los docentes etnoeducadores y sus funciones, quienes son directivos etnoeducadores, la subdivisión de la estructura de los cargos entre directivos y sabedores y el ingreso a la carrera docente etnoeducativa.

• Espacio Autónomo Coordinadora y secretario de la Comisión IV y Expertos

La Coordinadora de la Comisión IV, solicita un espacio autónomo, para analizar la exposición hasta ahora realizada por el Ministerio de Educación,

• Informe del Espacio Autónomo. Los delegados y expertos consideran que es claro que lo expuesto por el Ministerio de Educación es una nueva propuesta, pues prácticamente se está presentando un nuevo estatuto. Consideran que no se debe presentar un nuevo proyecto de estatuto, y si es así, se debe retomar la consulta nuevamente en los territorios y en el espacio nacional. Manifiesta que se siente vulnerados e irrespetados, agrega que en los dos capítulos nuevos explicados rompen con el ejercicio realizado por las partes y solicitan la presencia de la Viceministra de Educación Prescolar, Básica y Media, o la Ministra de Educación Nacional. y del Doctor Libardo Asprilla o el ministro del Interior.

• Espacio Mixto: Ministerio de Educación, Ministerio del interior, delegados y Expertos

El Dr. Libardo Asprilla Lara, expresa su saludo y destaca la presencia de la Sra. Viceministra Educación Preescolar Básica y Media, a su vez expone sobre el rol y las funciones dela dirección de asuntos para comunidades negras, el cual es el ejercicio de coordinación del proceso, facilitar para las partes el desarrollo de la consulta, estar pendiente que se cumpla la ruta que se ha acordado y anota que básicamente el proceso de consulta es una concertación entre partes, una la autoridad representativa del grupo étnico en este caso las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras, en este caso representadas en la comisión IV, del espacio nacional de consulta previa, y así como la subcomisión técnica que se ha conformado precisamente producto del proceso, y el gobierno nacional

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representado en la entidad que lidera la iniciativa, en este caso ministerio de educación, lo que se busca es llagar a puntos de encuentro, hay unas características propias del proceso de consulta que debe ser como su nombre lo indica previa, antes que las normas pasen a ser adoptadas en el congreso, deben ser consultadas por que hay afectaciones a las comunidades, debe ser libre y debe ser informada, son tres elementos esenciales que están contenidos en el acuerdo 169 de la OIT y la ley 21 de 1991, que deben acatarse, y debe reinar la confianza, lo que se diga debe estar revestido de una confianza mutua entre las partes. La doctora Helga Hernández, Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, quien expresa los saludos y manifiesta que está enterada de los temas desarrollados hasta la presente. La presidenta de la comisión IV, realiza una contextualización del proceso de consulta previa, en virtud de la Sentencia C-666 de 2016, de la Corte Constitucional, y la sentencia unificada de 2018, haciendo un reconocimiento a la labor realizada de manera sinérgica y con la altura que merece un proceso como este, además de reconocer la labor de los interlocutores que ha dispuesto el Ministerio de Educación Nacional para este proceso. Expresó sobre el mandato de la comisión IV, que proseguía en la revisión de los disensos, allí identificados, lo cual llevaba a permitir que el Ministerio de Educación Nacional, elevara las respectivas consultas a las instancias requeridas según los puntos establecidos. Se expuso que la reunión de la mesa técnica era precisamente para resolver estos puntos y así llegar a una nueva reunión de la comisión IV, llegar a los preacuerdos y luego pasar a la protocolización. Se aclara que no debe ser intención de la consulta llegar a la plenaria del espacio nacional con disensos, ya que implicaría retroceder en el proceso. Se menciona que ya se cumplió el tiempo establecido por la corte constitucional, para realizar este proceso, ya que era de un año, y el tiempo de ha vencido, sin embargo, se cree que aun sigue siendo importante sacar la tarea adelante. Recalca que la convocatoria a la mesa técnica no era para discutir una nueva propuesta de estatuto, de hacerlo sería comenzar de cero, porque no se reconocería el trabajo desarrollado, dejando claro que hubo un esfuerzo importante de días, noches, madrugadas, ya que no se levantaba la mesa hasta el ultimo minuto de la discusión. Se destaca que fue una discusión epistemológica, constructiva, de visión de comunidad, de liderazgo, de gestión, de participación, de construcción, de escritura, de revisión documental.

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Se reitera que es una falta gravísima presentar otro proyecto de ley. La mesa técnica citada era para conciliar y llegar un acercamiento de donde estaban los disensos presentados en la sesión de la Comisión IV, realizada en Cali. Los puntos en disensos fueron los siguientes: Introducción de las disposiciones salariales en este caso hace referencia a la estructura del escalafón docente. la instancia de administración y vigilancia de la carrera; Incorporación automática de nombramientos provisionales sin el proceso de escogencia. Introducción de programas de educación superior en instancia que administra y vigila la carrera y los efectos fiscales y financieros. La Viceministra de Educación, en su intervención manifiesta que era de su total interés escuchar a los delegados de la comisión IV, reafirma el compromiso adquirido en Buenaventura, ya que considera que este proceso ha tenido sus falencias, entendiendo que ha debido ser solucionado hace mucho tiempo, (nov de 2017), con ello, considera que han entrado a un proceso de fortalecimiento, por ello están todas las áreas del ministerio de educación que tienen algún tipo de interlocución de los temas que hacen parte del estatuto, están también convencidos que la mesa técnica es el espacio para definir los puntos de encuentro, y de alguna manera darle celeridad al mecanismo de dialogo, frente a los puntos mencionados. Expresó que cuentan con el Ministerio de Educación Nacional con el equipo que esta hoy sentado para ese proceso de fortalecimiento, no se está en ningún momento echando para atrás lo que se ha avanzado, sino que, a partir de los disensos presentados para tomar la mejor decisión, porque no hay rotundo acuerdo, pero tampoco hay rotundo desacuerdo. Invita a aprovechar el espacio para llegar al punto de encuentro o punto de dialogo, para reafirmar lo que en la palabra se mencionó en marzo se estableció que en junio de 2018 era el plazo establecido para terminar la consulta. Pero de fondo lo que debe importar es que la comisión IV, tenga lo antes posible este proyecto, para darle continuidad al proceso, porque hay unas zonas grises que toca solucionar por el bien de los docentes que en el momento no cuentan con el estatuto y que además es un derecho que fue adquirido. Propone entonces que se concentren en la revisión de los puntos en desacuerdos o disensos. Solicita a su vez iniciar la sesión con los puntos de disensos expuestos. Antes de continuar, la viceministra destaca la presencia de Daniel Mera Villamizar que hace parte de la comisión de empalme del nuevo gobierno, quien manifiesta que el proceso de consulta previa hace parte de los temas de empalme. El Dr. Libardo Aspilla, advierte que no se puede vulnerar el principio de unidad de materia, en el sentido de que la norma que se presentó desde el comienzo de la

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consulta no sea susceptible de cambios sustanciales; es decir los elementos que ya se hayan acordado, o se hayan concertado, que no sean modificados en su esencia, salvo que obedezca a un acuerdo entre las partes. Modificar lo que se presentó como elemento para la consulta implica romper el proceso que se trae de la consulta, es muy importante que tengan en cuenta el hilo conductor del proceso. Resalta que hay una cualificada representación del espacio nacional de consulta previa y que lo que se logre en la mesa técnica va a ser considerado en la comisión y en el espacio de consulta previa. Resalta además revisar la continuidad de la ruta metodológica acordada, por que es una labor del ministerio del interior, y que està dispuesto apoyar en que todo esto se cumpla. .

• Trabajo Conjunto. (Revisión de puntos de no encuentro o disensos). Teniendo en cuenta la propuesta presentada por la viceministra de educación Preescolar Básica y Media, se acuerda iniciar la discusión de las partes sobre los puntos de disensos.

1. Escalafón Docente. (Revisión de la estructura del escalafón docente), el cual está en disenso. Luego de un debate con argumentos de las partes, logra el siguiente punto de encuentro: Que la estructura del escalafón este conformada por tres grados y dos niveles con lo cual estaría superando el disenso.

PROPUESTA con punto de encuentro

Grados

Requisitos de ingreso

Requisitos de ascenso

A B Grado 1

a) Haber sido nombrado mediante designación según la presente Ley.

b) Ser normalista superior.

c) Superar satisfactoriamente el proceso de período de prueba.

d) haber realizado proyectos de Aula, o proyectos pedagógicos,

1. Permanecer tres (3) años en el Nivel A

2. Participación en el proceso de valoración formativa, y presentación y desarrollo el plan de mejora correspondiente.

3. Desarrollar formación académica etnoeducativa y de educación intercultural procesos.

4. Permanecer 3 años en el establecimiento

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etnoeducativos, etnopedagógicos y/o comunitarios

etnoeducativo donde fue vinculado. (salvo situaciones de afectación directa debidamente demostrada.

5. Trabajo social comunitario certificado por las expresiones organizativas presentes en territorio donde el establecimiento etnoeducativo.

6. Elaboración y presentación de un proyecto de aula.

7. Demostrar producción de procesos de investigación a mediano y largo plazo en temas relacionados con los estudios de la cultura, Afrodiaspóricos, saberes históricos, producción de saberes propios de la comunidad.

Grado 2 a) Haber sido nombrado mediante designación según la presente Ley.

b) Ser normalista superior con mínimo 5 años de experiencia docente etnoeducativa y comunitaria.

c) Superar satisfactoriamente el proceso de período de prueba. (para el caso de los que ingresan por primera vez al a la carrera docente etnoeducativa)

d) Haber realizado procesos de investigación etnoeducativa, Etnopedagógicas y/o comunitaria.

1. Permanecer tres (3) años en el Nivel A

2. Participación en el proceso de valoración formativa, y presentación y desarrollo el plan de mejora correspondiente.

3. Desarrollar formación académica etnoeducativa y de educación intercultural.

4. Demostrar formación académica a nivel de pregrado en Etnoeducación, licenciados en educación. Los profesionales con título diferente acreditar formación pedagógica, etnoeducativa y de

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e) Ser licenciado en Etnoeducación, licenciados en educación, o profesionales con título diferente con formación pedagógica y etnoeducativa, y experiencia comunitaria.

f) Haber permanecido 3 años en el escalafón anterior, para aquellos etnoeducadores que ya están inscritos en el en mismo.

educación intercultural, y experiencia comunitaria.

5. Permanecer 3 años en el establecimiento etnoeducativo donde fue vinculado. (salvo situaciones de afectación directa debidamente demostrada.

6. Trabajo social comunitario certificado por las expresiones organizativas presentes en territorio donde el establecimiento etnoeducativo.

7. Demostrar producción de procesos de investigación a mediano y largo plazo en temas relacionados con los estudios de la cultura, Afrodiaspóricos, saberes históricos, producción de saberes propios de la comunidad.

Grado 3 a) Haber sido nombrado mediante designación según la presente Ley

b) Superar satisfactoriamente el proceso de designación. (para el caso de los que ingresan por primera vez al a la carrera docente etnoeducativa).

c) Ser licenciado en Etnoeducación, licenciados en educación, o profesionales con título diferente con formación pedagógica

1. Permanecer tres (3) años en el Nivel A

2. Participación en el proceso de valoración formativa, y presentación y desarrollo el plan de mejora correspondiente.

3. Desarrollar y demostrar formación académica etnoeducativa, de educación intercultural y de legislación étnica.

4. Demostrar formación académica a nivel de maestría y/o doctorado en áreas de etnoeducación y/o educación Intercultural, maestrías y/o doctorado en educación

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y etnoeducativa, y experiencia comunitaria,

d) Poseer título de especialización, y/o maestría y/o doctorado en áreas de etnoeducación, educación preferiblemente con énfasis en líneas de estudios culturales, interculturalidad y/o diversidad cultural, diversidad lingüística y/o Bilingüismo desde las lenguas nativas y variantes dialectales afrocolombianas, estudios sociales, estudios afrocolombianos.

e) Haber realizado procesos de investigación acción pedagógica y/o didáctica, Etnoeducativa y comunitaria publicada presentada o socializada en las comunidades.

preferiblemente con énfasis en las siguientes líneas: estudios culturales, interculturalidad y/o diversidad cultural, diversidad lingüística y/o Bilingüismo desde las lenguas nativas y variantes dialectales afrocolombianas, estudios sociales, estudios afrocolombiano y estudios de la cultura, Los profesionales con título diferente acreditar formación pedagógica, etnoeducativa y de educación intercultural, y experiencia comunitaria.

5. Permanecer 3 años en el establecimiento etnoeducativo donde fue vinculado. (salvo situaciones de afectación directa debidamente demostrada.

6. Trabajo social comunitario certificado por las expresiones organizativas presentes en territorio donde el establecimiento etnoeducativo.

7. Demostrar producción académica a partir de procesos de investigación a mediano y largo plazo en temas relacionados con los estudios de la cultura, Afrodiaspóricos, saberes históricos, producción de saberes propios de la comunidad, publicados y

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socializados con la comunidad.

Observación: Describir el parágrafo que aclare los tres años del establecimiento educativo si comienza de cero en un nuevo establecimiento debe cumplir los tres años en donde sea movido. Demostrar identidad para donde se mueva.

2. Nombramiento de los docentes provisionales.

El MEN manifiesta que son consciente y coinciden con los delegados, frente a las necesidades que se han presentado en los territorios, sin embargo exponen que a través del acto legislativo del 2008, se intentó modificar el artículo 125 de la constitución nacional es decir se definían que aquellas personas que venían ocupando cargos vacantes en formas definitiva o en calidad de provisionales, después de cumplir un serie de requisitos de tiempo solamente iban a ser inscrito en forma extraordinaria en carrera, a través del a sentencia C 588 de 2009, fue declarada inexequible, con el argumento que la provisionalidad no da derecho de carrera con el tiempo. Aclaran que no es una posición unilateral del ministerio, sino una postura constitucional y legal. Posteriormente a través del acto legislativo 04 de 2011, los provisionales o encargo, podría ser vinculados en carrera, pero luego en la sentencia C 249 de 2012 fue declarado inexequible. Todo esto se da también en el marco de tratar de que cuando esos proyectos tengan su revisión como proyecto de ley no tenga estos inconvenientes que ya fueron resuelto mediante acto legislativo. Por consiguiente, manifiesta que por los argumentos jurídicos expuestos no sería procedente los nombramientos en la carrera a los docentes etnoeducadores provisionales. Complementariamente el Ministerio de Educación Nacional, expone la situación presentada a los llamados docentes temporales, docentes OPS, según ley 115 y luego docentes provisionales. La intención era que los docentes temporales se pudieran vincular a la planta del situado fiscal y en virtud de esa ley se vincularon docentes de ley 60, sin embargo en el año 1993, y 1 primero de enero de 1994, reafirmado en el ley general de educación artículo 116, la sentencia 555 del 94, declaró inexequible, de que un temporal lo pudieran nombrar en propiedad, con derechos de carrera, tanto definida en la ley 60, como la que ratificó la ley 115. Con lo cual se concluye que en la misma carrera docente ha habido dos sentencias de constitucionalidad por las cuales ha sido imposible vincular docentes temporales a la carrera.

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El Ministerio de Educación Nacional a través de la viceministra de preescolar básica y media, interviene mencionando que se tiene el mejor equipo para avanzar y solucionar. Hace mención de la ruta solicitada por el Ministerio del Interior, la cual esta definida para los disensos en correspondencia con la sesión de la mesa técnica. Una vez finalizada la sesión hay que proyectar lo que sigue, por ello solicita plantear un cronograma preliminar para posteriormente llegar a acuerdos sobre el mismo, la idea es ir haciendo la línea de tiempo para dar respuesta a la ruta que solicitó el director de asuntos para comunidades negras. Los delegados al respecto mencionan que, dentro de la estructura de la consulta, se encuentra la etapa de seguimiento, y que es importante que entre las partes se lleguen a unos puntos de encuentro dentro de la etapa mencionada. La idea entonces es dejarla expuesta, para que cuando se llegue a la plenaria de la comisión IV, ya se tenga organizada. Hay que detallar donde quedaría el seguimiento. La viceministra de educación preescolar básica y media insiste en dejar claro la línea tiempo, y de antemano las tareas, la responsabilidad de roles en la ruta propuesta.

Los delegados de la comisión IV, dan respuesta al disenso de los nombramientos de provisionales desde dos puntos de vista. Un primer punto es desde lo comunitario, que ha generado el tema de la afectación precisamente por la falta de escogencia, y la falta del estatuto en los diversos territorios, particularmente donde se ha presentado el caso más crítico, que corresponde a Tumaco y Nariño, que son los más emblemáticos frente a esta problemática de los etnoeducadores, desde donde se originó la tutela que dio origen a la sentencia.

El delegado Marino Quiñones manifiesta que alrededor de la problemática, se evidenció por ejemplo la demanda al 1278 en año 2006, realizada por los indígenas, para el caso la Corte Constitucional a través de la sentencia 208 del 2007, establece que no es aplicable para ellos. En la misma sentencia 208 dentro de sus considerandos, deja las puertas abiertas que es aplicable para todos los grupos étnicos, aunque la decisión que toman particulariza con las comunidades indígenas. Desde las organizaciones de base y consejos comunitarios una vez analizado el decreto 1278 y la sentencia 208, se evidenció que el decreto, no surtió el proceso de consulta y se empezó a exigir el derecho de la autonomía de las organizaciones. Y es así como el primer concurso de 2005, se hizo una resistencia civil desde las organizaciones, y que luego en la nueva convocatoria de 2013, se continuo con la resistencia. Muchos docentes

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desde el 2005, siguieron en provisionalidad y muchos de ellos continúan prestando sus servicios como etnoeducadores.

En ese orden de ideas se buscó mantener vinculados a los etnoeducadores y exigir la igualdad derechos que, a los indígenas, y además ven en el nuevo estatuto que pueda haber unas condiciones especiales para los docentes provisionales. El mensaje es que, dentro del estatuto, quede un artículo transitorio, para que, a estos docentes, teniendo en cuenta el tiempo de servicio, se le pueda nombrar en propiedad. Expresado en las asambleas departamentales que se realizó en Nariño.

Si bien es cierto que el Ministerio de Educación en su planteamiento jurídico expone la imposibilidad de nombrar a los docentes provisionales, más allá de esto, es decirle al gobierno nacional tener en cuenta el propósito de la reparación, y buscar la posibilidad de plantear situaciones que permitan mitigar los impactos de afectación que durante mucho tiempo se ha venido violando a estos docentes. Es necesario buscar una reparación mediante acciones afirmativas ya que han demostrado un trabajo articulado y que va a la par con lo que queda establecido en el nuevo estatuto, referido a la calidad y la pertinencia étnica en el territorio.

Se reconoce el planteamiento de dificultad jurídica planteado por el MEN, pero frente a la lógica del articulo 125, se mantiene la creencia que el nombramiento de los etnoeducadores es del ámbito constitucional especial, por lo tanto, estas normas mencionadas, no están pensadas para los etnoeducadores que tienen una normatividad especial. Se hace referencia que la ley 115 tiene una disposición en el artículo 62, que habla de 4 aspectos aplicables a los grupos étnicos. A su vez el decreto 1335 y la sentencia de la corte T871 expuso que se tengan en cuenta la sentencia 208 y la ley 115 que es aplicable, ya que no se tiene previsto el estatuto a docentes etnoeducadores, mientras se expide este. Con la expedición del decreto 1335, se modificar el decreto 1060, particularmente en el articulo segundo. Expone que el nombramiento en propiedad es una orden de las circunstancias fácticas que se requieren y que la corte lo ha inducido, sobre el evento de los requisitos de la ley 115 mencionados anteriormente.

La Mesa Técnica de expertos, propone incluir un parágrafo en el artículo 37 del proyecto de estatuto, en los siguientes términos: “Parágrafo. - En el caso de los docentes etnoedcuadores que al momento de la escogencia acredite más de (3) tres años de servicio docente y directivo docente se le asignará el 50%

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equivalente a la valoración del a entrevista integral etnoeducativa prevista dentro del proceso de escogencia. En caso de presentarse un empate en los resultados del proceso de escogencias tendrá prelación el docente que acredite la experiencia en servicio activo de manera continua en la respectiva plaza. Lo previsto en el presente parágrafo se aplicará por una sola vez en el primer proceso de escogencia que se realice después de expedida el presente estatuto.

El Ministerio de Educación Nacional, propone incluir la siguiente propuesta en la etapa 4, correspondiente a la publicación de resultados: “En el caso de los docentes etnoedcuadores que al momento de la escogencia acredite más de seis (6) años de servicio docente estatal y/o directivo docente estatal, se le asignará el 50% equivalente a la valoración de antecedentes previstas dentro del proceso de escogencia” En caso de presentarse un empate en los resultados del proceso de escogencias tendrá prelación el docente que acredite la experiencia en servicio activo de manera continua en la respectiva plaza. Lo previsto en el presente parágrafo se aplicará por una sola vez en el primer proceso de escogencia que se realice después de expedida el presente estatuto la razón de la ubicación es por la relación que tiene directa con el proceso de escogencia.

Luego del análisis de las propuestas presentadas, las partes llegan a un punto de encuentro sobre la vinculación de los docentes etnoeducadores en provisionalidad, en los siguientes términos:

Que exista un parágrafo transitorio en la etapa 4 de publicación de resultados, para la vinculación de los provisionales y se le realicen ajustes en los siguientes términos:

“En el caso de los docentes etnoeducadores que al momento de la escogencia acrediten más de cinco (5) o más años cumplidos de servicio docente estatal y/o directivo docente estatal, en establecimientos etnoeducativos, que atiendan población mayoritariamente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera se le asignará el 50% equivalente a la entrevista integral etnoeducativa prevista dentro del proceso de escogencia. Esta experiencia será certificada por la respectiva Secretaría de Educación. En caso de presentarse un empate de los resultados del proceso de escogencia tendrá prelación el docente que acredite la experiencia en servicio activo de manera continua en la respectiva plaza. Lo previsto en el presente parágrafo se aplicará por una sola vez en el primer proceso de escogencia que se realice después de expedido el presente estatuto”

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3. Instancia de Administración y Vigilancia de la Carrera

• Antes de Avanzar con este punto la viceministra expone su preocupación sobre el punto referido a la Fiduprevisora y otros puntos de redacción del estatuto del etnoeducador relacionados con los derechos, procesos de formación y valoración.

• El Ministerio de Educación Nacional expone la propuesta sobre la instancia de administración y vigilancia de la carrera, la cual había sido presentada en la plenaria de la comisión IV en la ciudad de Cali, la propuesta de autonomía sobre administrar la carrera, dado que la intención era llevar a la práctica de manera real y concreta, esa autonomía.

• Teniendo en cuenta la propuesta presentada por la comisión IV frente al instituto nacional de etnoeducación el equipo técnico presentó una serie de consideraciones y observaciones para argumentar la razón por la cual se identificaba este como uno de los disensos gruesos dentro del análisis preliminar que el Ministerio de educación nacional realizó en la comisión IV. Lo primero que se estableció es que el Instituto no asegura realmente la autonomía que las comunidades negras están buscando para administrar y vigilar la carrera, desde lo cual el Ministerio de Educación Nacional, ven muchas dificultades para llevarlo a la práctica. Entre otras dificultades las disimiles funciones que presenta, la facultad de formular políticas ya que esta es una función de los ministerios, asumir funciones de educación superior y competencias de las entidades territoriales certificadas en materia de administración de recursos humanos.

• La propuesta del Ministerio de Educación integra la creación de dos organismos, ambos vinculados al Ministerio de Educación, uno que administra y vigila la carrera etnoeducativa, y otro de carácter consultivo que establece la política etnoeducativa, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional.

• El organismo que administra y vigila la carrera se denomina Comisión Nacional de la Carrera Administrativa Etnoeducativa, CNCE (advierte que podría llamarse de otra manera), planteada como una unidad administrativa autónoma lo cual implica autonomía en la presupuestación, en la administración y en la planeación. (Este es el alcance de la autonomía que

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tiene este organismo). Sus ingresos se manejan a través de una unidad presupuestal dentro del Ministerio de Educación Nacional, le compete el ejercicio autónomo de la administración del sistema de vigilancia especial de la carrera de los etnoeducadores, esa es su competencia general. Sus funciones de administración y vigilancia fueron expuestas y están contemplada detalladamente en la propuesta.

• Está conformada por tres miembros y se denominan comisionados etnoeducativos, que tienen el carácter de funcionarios públicos, y están al mismo rango y nivel de los directores técnicos del ministerio de educación nacional y son nombrados por el ministro, por un periodo de tres años. Los requisitos para e desempeño de sus cargos fueron expuestos y están contemplados detalladamente en la propuesta correspondiente.

• Adicionalmente se crea el Consejo Nacional de Política Etnoeducativa y Educación Intercultural que tendrá como función principal de definir la política etnoeducativa conjuntamente con el Ministerio, determinar criterios de valoración de docentes, que son desarrollados por la Comisión y así como lineamientos para la formación de etnoeducadores. Sus funciones fueron expuestas y están detalladas en la propuesta.

• Al respecto de lo presentado por el Ministerio de Educación nacional, los delegados y expertos mencionan, que no tiene nada que ver con el disenso identificado en la sesión de la comisión IV, desarrollada en la ciudad de Cali. Lo socializado se considera una propuesta nueva que afecta todo el proyecto de Ley y establece situaciones sobre la cual es imposible atender, por ejemplo, se habla de órganos consultivos, y este espacio no puede crear órganos consultivos, por que ya hay una política clara establecida por la sentencia que dice dónde están los escenarios de consulta para todas las medidas que se crean en temas de comunidades negras.

• La propuesta presentada por los delegados recoge cuales son las formas o expresiones organizativas propias, que necesariamente son tenidas en cuenta en la propuesta, teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia. La instancia de administración que se propone tiene la siguiente estructura: 1) Consejo Nacional de Etnoeducaciòn de Comunidades Negras y los Consejos Territoriales de Etnoeducaciòn, los cuales tendrán la misión de desarrollar los procesos de escogencia de los docentes etnoeducadores y que facilite la interacción con la administración territorial, la nacional y las comunidades. 2)

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El Instituto Nacional de Etnoeducaciòn para comunidades como Instancia administrativa y de gestión, es un escenario que va a aportar a los lineamientos de política para los etnoeducadores, los lineamientos para desarrollar con calidad, transparencia y calidad el proceso de escogencia de los docentes etnoeducadores. Se convertiría en una unidad especializada en la formación de etnoeducadores. Se plantea que en termino de un año se pueda ir organizando su creación. Sus roles y sus funciones fueron expuestas y están contenidas detalladamente en la propuesta.

• Se menciona que la propuesta esta pensada desde la lógica de una ley especial, se hace referencia al articulo 40 de la ley 489 de 1998, además del art 21 del convenio 169 de la OIT incorporado por la ley 21 de 1991, y en ese mismo sentido esta la ley 115, que se considera que le da el soporte a la posibilidad de tener las instituciones propias siempre y cuando guarde relación con lo establecido por la autoridad competente. Se manifiesta de igual forma lo establecido en la sentencia C666 de 2017, la necesaria coordinación con el Ministerio De Educación para transmisión de función de la administración. Por ello la ley 489 da la posibilidad de que existan entidades expresadas del nivel constitucional. No se puede pensar el instituto desde la perspectiva de las entidades ordinarias

• Los consejos Nacional y Territorial de Etnoeducaciòn son presididos por el Gobernador y el alcalde territorial con la participación de las comunidades. Se acoge la denominación de consejo, porque este representa un escenario de la autonomía de las comunidades negras, como expresión organizativa que orienta la cosmovisión propia en los territorios Sus requisitos para desempeños, sus roles y sus funciones fueron expuestas y están contenidas detalladamente en la propuesta.

• El Ministerio de Educación Nacional expresa que, una vez analizada la propuesta expuesta por los delegados desde el punto de vista técnico y financiero con el apoyo de la oficina de Planeación, se considera que la propuesta no es viable.

• Los delegados de las Comunidades manifiesta que el instituto tendrá un año para su creación y consolidación, y que esto no afecta de ninguna manera presupuestalmente al Ministerio de Educación, ya que este, estará articulado al ministerio y por lo tanto se ira creando conforme a las acciones desde Ministerio de Educación Nacional se desprendan. El instituto no tendría

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dentro de sus funciones el manejo de recurso, ni otro tipo de roles que involucre plenamente la parte financiera.

• Teniendo en cuenta que no hay un punto de encuentro en el tema de la instancia de administración y vigilancia de la carrera, por lo tanto, se continua en el Disenso, y se mantendrá el dialogo abierto entre las partes para superarlo.

• Para mayor información de los actores del proceso, las copias, de las presentaciones sobre la instancia que administra y vigila la carrera, serán parte integral del acta

4. Revisión de Aspectos Específicos desde la integralidad de la propuesta

de Estatuto para Docentes Etnoeducadores

• Teniendo en cuenta lo solicitado por la Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media, frente a la revisión integral del proyecto de estatuto a docentes etnoeducadores, se llegaron a puntos de encuentro en aspectos específicos, con la participación de las áreas especializadas del Ministerio de Educación y los Delegados, los cuales se relacionan a continuación: ARTÍCULO 32. Provisión De Cargo

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Cada institución deberá contar con

un mínimo de dos (2) sabedores.

Cada institución deberá contar con un

mínimo de un (1) sabedores y un orientador

educativo.

ARTICULO 36. Etapa 3. Entrevista Integral Etnoeducativa (Numeral d)

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Conocimientos pedagógicos y

didácticos etnoeducativos e

interculturales.

Esta última valoración que está por fuera se

debe incorporar el porcentaje, para este

aspecto.

ARTICULO 37. Etapa 4. Publicación Resultados

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PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Conocimientos pedagógicos y

didácticos etnoeducativos e

interculturales.

un 10% de conocimientos pedagógicos y

didácticos etnoeducativos e

interculturales.

(Parágrafo transitorio para ubicar en la etapa 4 publicación de resultados).

REDACCIÓN PROPUESTA MEN

PROPUESTA ACORDADA

(Parágrafo transitorio para ubicar en la etapa 4 publicación de resultados) En el caso de los docentes etnoeducadores que al momento de la escogencia acrediten más de (6) años de servicio docente Estatal y/o directivo docente Estatal se le asignara el 50% equivalente a la valoración de antecedentes prevista dentro del proceso de escogencia.

En el caso de los docentes etnoeducadores que al momento de la escogencia acrediten cinco (5) o más años cumplidos de servicio docente estatal y/o directivo docente Estatal, en establecimientos etnoeducativos y/o establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, se le asignara el 50% equivalente a la entrevista integral etnoeducativa prevista dentro del proceso de escogencia. Esta experiencia será certificada por la respectiva Secretaría de Educación. En caso de presentarse un empate en los resultados del proceso de escogencia tendrá prelación el docente que acredite la experiencia en servicio activo de manera continua en la respectiva plaza. Lo previsto en el presente parágrafo se aplicará por una sola vez en el primer proceso de escogencia que se realice después de expedido el presente estatuto.

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ARTÍCULO 39. Requisitos especiales para los directivos Docentes Etnoeducadores

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

a. Para DIRECTOR de etnoeducación

preescolar y básica primaria rural:

Título de normalista superior

preferiblemente con énfasis en

etnoeducación, o de licenciado en

etnoeducación o licenciados en otras

áreas de la educación, de profesional

con formación ciencias sociales,

humanidades, ciencias básicas o

profesional en otras áreas con

formación en etnoeducación y cuatro

(4) años de experiencia profesional.

b. Para DIRECTOR de

etnoeducación preescolar y básica

primaria rural: Título de normalista

superior preferiblemente con

énfasis en etnoeducación, o de

licenciado en etnoeducación o

licenciados en otras áreas de la

educación, de profesional con

formación ciencias sociales,

humanidades, ciencias básicas o

profesional en otras áreas con

formación en etnoeducación y

cuatro (4) años de experiencia

profesional.

Se retira el énfasis dejarlo amplio.

ARTÍCULO 40. Nombramientos Provisionales

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Parágrafo: En un plazo no mayor de un año desde la expedición de la presente Ley, se sustituirá la contratación de la prestación por la prestación del servicio de planta de cargos oficiales, para lo cual no será exigible paz y salvo correspondiente a La fiduciaria.

Parágrafo: En un plazo no mayor de un año desde la expedición de la presente Ley, se sustituirá la contratación de la prestación del servicio educativo por planta de cargos oficiales, donde sea pertinente, teniendo en cuenta los criterios técnicos acordados por el Men y la comunidad.

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ARTÍCULO 45. Estructura del Escalafón Docente.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por 3 grados; establecidos según criterios como formación académica, la experiencia docente y experiencia comunitaria desde el liderazgo social comunitario y procesos de investigación etnoeducativa, etnopedagógica y/o comunitaria.

ARTÍCULO XXX. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica de pregrado, postgrado, formación etnoeducativa y de educación intercultural, procesos de investigación acción etnoeducativa, didáctica, etnopedagógicas y/o comunitaria, publicaciones presentadas ante el establecimiento etnoeducativo y socializada en las comunidades. Cada grado estará compuesto por Dos (2) niveles salariales (A-B). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según la formación académica de pregrado, postgrado, etnoeducativa y de educación intercultural, que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio; siempre y cuando participen en el proceso de valoración formativa, y desarrollen el plan de mejora correspondiente.

ARTICULO 46 Ingreso Al Escalafón.

Agregar al Articulo

Los directivos docentes que superen el período de prueba serán inscritos en Escalafón de acuerdo con el título que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo público docente antes de la

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vigencia de la presente ley quienes, sin solución de continuidad, podrán escoger el régimen aplicable, ya sea mantenerse en el anterior o en la presente ley. (se denota que en este párrafo este aclarado la solución sin continuidad). ARTÍCULO 49. Requisitos Para Inscripción Y Ascenso En El Escalafón Docentes Etnoeducadores. (VER PUNTO DE ENCUENTRO ARRIBA MENCIONADO)

ARTICULO 54. Funciones Del Instituto Nacional De Etnoeducación Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizal Y Palenquera De Colombia. Agregar al Articulo:

• Velar por la formación pedagógica, científica, técnica y cultural de los docentes y directivos docentes etnoeducadores, pudiendo para ello orientar, concertar e indicar convenios con las entidades territoriales o con instituciones de educación superior y de investigación.

• Proponer el desarrollo de programas de formación de docentes y directivos docentes etnoeducadores al servicio del estado y que se encuentren vinculados a la carrera docente etnoeducativa.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Velar por la formación pedagógica, científica, técnica y cultural de los docentes y directivos docentes etnoeducadores, pudiendo para ello orientar, concertar e indicar convenios con las entidades territoriales o con instituciones de educación superior y de investigación. Proponer el desarrollo de programas de formación de docentes y directivos docentes etnoeducadores al servicio del estado y que se encuentren vinculados a la carrera docente etnoeducativa.

Articular estas acciones con el comité territorial de

capacitación.

Los representantes de las comunidades hagan parte del

comité de capacitación.

Que estos aspectos deben quedar incorporados en el

Plan de capacitación y el plan operativo

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ARTICULO 62. Bonificación por Producción Académica.

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El consejo nacional de etnoeducación para comunidades negras, raizal y palenqueras, definirá los criterios para las bonificaciones salariales por producción académicas derivadas de la investigación y del liderazgo social comunitario. Estos criterios consideran que las bonificaciones derivadas de la investigación y del liderazgo social comunitario, no superen el 50% del ingreso salarial del docente

El consejo nacional de etnoeducación para comunidades negras, raizal y palenqueras, definirá los criterios para las bonificaciones salariales por producción académicas derivadas de la investigación y del liderazgo social comunitario. En un plazo no mayor a un año, el gobierno nacional en concertación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenqueras reglamentará los criterios y procedimientos para el otorgamiento de la bonificación, para tal fin podrá invitar a las entidades líderes en educación e investigación.

ARTÍCULO 65. Modalidades De Traslado. Los traslados proceden: Se reubica de derechos a modalidades de traslados. Los docentes etnoeducadores que desarrollen su labor en territorios de difícil acceso, que deban atender enfermedades de alta gravedad o tratamientos especiales de sus hijos, cónyuge o compañero(a) permanente y padres, en ciudades diferentes a las de su origen, tendrán prelación al momento de decidir traslados de los docentes.

ARTICULO 78 Derechos De Los Educadores. ARTICULO 78, Numeral 12

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O

ENCUENTRO Derechos De Los Etnoeducadores Por razones médicas debidamente certificadas, cuando esté en peligro la

Por razones médicas debidamente certificadas, cuando esté en peligro la vida de las docentes etnoeducadoras

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vida de las docentes etnoeducadoras o de su hijo o hija, el médico tratante podrá ordenar la reducción de la asignación académica o jornada laboral, o prescribir licencia, según su criterio.

gestantes o de su hijo o hija, la entidad certificada, procederá a la reducción de la asignación académica o jornada laboral, a conceder licencia, según lo defina la ley.

ARTICULO 78, Numeral 13

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O

ENCUENTRO A partir de la expedición de la presente ley, las etnoeducadoras en caso de ser madres cabeza de familia, tendrán derecho a recibir un auxilio económico equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo que tenga

Se retira

ARTICULO 78, Numeral 17

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE La etnoeducadora madre o el etnoeducador padre cuyo hijo padezca discapacidad física o mental, tendrá derecho a recibir la pensión de jubilación a cualquier edad y con el cumplimiento de las exigencias del artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Se Propone retirar el numeral 17, Porque hay leyes que reglamenta la edad de jubilación Revisar si constitucionalmente exista un fallo o sentencia sobre el tema.

ARTICULO 78, Numeral 18.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Como una forma de reparación y una acción afirmativa, los hijos de los docentes afrocolombianos que hayan sido víctimas comprobadas del conflicto armado, que vivan en zonas de difícil acceso cuyo salario no supere los tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán derecho a ser

Se propone retirar el numeral Ya que existe un fondo para ello. El fondo de reparación para el acceso permanencia y graduación del a educación superior para la población víctima del conflicto armado

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becados para garantizar su acceso a la educación superior.

Es más, un tema de gestión de gestión administrativa entre las comunidades y el gobierno

ARTICULO 78, Numeral 20.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Los docentes etnoeducadores que desarrollen su labor en territorios de difícil acceso, que deban atender enfermedades de alta gravedad o tratamientos especiales de sus hijos, cónyuge o compañero(a) permanente y padres, en ciudades diferentes a las de su origen, tendrán prelación al momento de decidir traslados de los docentes.

Se reubica en el aparte de traslado

ARTICULO 78, Numeral 21

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Los docentes etnoeducadores disfrutarán de una licencia remunerada por luto, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil

Dada las particularidades del contexto sociocultural, espiritualidades, formas organizativas propias, usos y costumbres, los docentes etnoeducadores disfrutarán de una licencia remunerada por luto, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, hasta por nueve (9) días calendarios consecutivos.

ARTICULO 78, Numeral 22 .

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

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Cuando medie justa causa sindical, de educación, de formación, calamidad doméstica, caso fortuito y fuerza mayor, el etnoeducador tendrá derecho a permisos remunerados hasta por tres días hábiles consecutivos

Cuando medie justa causa sindical, de educación, de formación, calamidad doméstica, caso fortuito y fuerza mayor, el etnoeducador tendrá derecho a permisos remunerados hasta por tres días hábiles consecutivos

ARTICULO 78, Numeral 26

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Las entidades territoriales certificadas tendrán la obligación de afiliar a sus docentes etnoeducadores activos y pensionados, a las Cajas de Compensación Familiar.

Las entidades territoriales certificadas tendrán la obligación de afiliar a sus docentes etnoeducadores activos a las Cajas de Compensación Familiar. Se retira la palabra pensionado.

ARTICULO 78, Numeral 27.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Los docentes etnoeducadores cobijados bajo el presente estatuto, que laboren en zonas de difícil acceso, tendrán derecho a recibir una bonificación mensual equivalente al treinta por ciento (30 %) del total de su salario. Para el caso de los docentes etnoeducadores ubicados laboralmente en zonas mineras de impacto ambiental negativo, de alto riesgo por razones de violencia, delincuencia o conflicto armado, y demás casos señalados por las leyes, tendrán una bonificación del veinte por ciento (20%).

Se unifica con el numeral de estímulos y compensaciones

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ARTICULO 78, Numeral 31

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La educación superior en las Instituciones del Estado será gratuita para los hijos de los etnoeducadores. Las Instituciones Estatales de educación superior podrán otorgar descuentos hasta del ciento por ciento en las matrículas y demás costos académicos a los hijos de los demás etnoeducadores.

Se retira los dos numerales por que interviene las universidades y estas conservan su autonomía

ARTICULO 78, Numeral 35.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Los docentes etnoeducadores en el desarrollo de sus funciones contaran con un equipo psicosocial, de convivencia, familiar y comunitaria que promueva las practicas propias para la solución de conflictos en los establecimientos educativos y etnoeducativos.

Se retira de este aspecto y se reubica en el componente de establecimiento etnoeducativos.

• Título IV Capitulo 1 Valoración Formativa Del Desempeño A Docentes Y Directivos Etnoeducadores.

Que se establezcan las formas de valoración, características de la valoración sobre todo cuando sea negativa ARTICULO 83 Finalidad del proceso de Valoración del desempeño.

Ampliar la descripción de cada fin, según literal c y d.

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Se crea el sistema Nacional de Formación a docentes etnoeducadores, como una estrategia de acciones y procesos etnoeducativos que se ofrece permanente a los docentes etnoeducadores en servicio oficial, a los que están en periodo de prueba y a aquellos miembros de las comunidades negras afrocolombianas, raizal y palenqueras que deseen ingresar servicio etnoeducativo. Este sistema será desarrollado e implementado por el Instituto Nacional de Etnoeducación negral afrocolombiana, raizal y palenquera, siendo parte integral de su dinámica y funcionamiento.

Los procesos de formación de los docentes y directivos etnoeducadores en servicio de establecimientos etnoeducativos oficiales tienen por objeto fortalecer sus competencias laborales y sociales para mejorar la calidad de los procesos educativos que desarrollan. La oferta permanente de formación en servicio para docentes y directivos etnoeducadores será voluntaria, se financiará parcial o totalmente con recursos del Sistema General de Participaciones, regalías u otros recursos a los docentes y directivos etnoeducadores nombrados en propiedad y se constituirá por: a. Cursos de actualización oon mínimo 3 créditos homologables con programas de pregrado o posgrado. b. Programas de posgrado a nivel de especialización, maestría o doctorado. c. Intercambios académicos nacionales e internacionales. d. Participación en redes de aprendizaje o comunidades de aprendizaje o comunidades de práctica o colectivos de formación comunitaria. e. Proyectos desarrollados en el marco de su labor educativa. PARÁGRAFO: Los cursos y programas de posgrado serán desarrollados por institutiones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Las escuelas normales superiores (ENS) podrán ofertar cursos de actualización en etnoeducación a docentes y directivos etnoeducadores, siempre y cuanto se estipule en el convenio con una IES. PARÁGRAFO: El Ministerio de Educación Nacional, en trabajo conjunto con el Comité de Formación, IES oficiales y privadas y ENS, definirán con base en las necesidades y líneas de formación identificadas por el comité de formación, las características de los cursos de actualización. Estas características deben ser tenidas en cuenta

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por IES y ENS al diseñar los cursos y la oferta incluirá entre otros, estudios afrocolombianos para el fortalecimiento de la implementación de la catedra de estudios afrocolombianos en los diferentes establecimientos etnoeducativos del país. Las características definidas y los cursos de actualización presentados por IES y ENS deben ser autorizados por el Ministerio de Educación.

Parágrafo:

Parágrafo. El instituto Nacional de Etnoeducación es la Autoridad Nacional que direccionará los lineamientos, formación, procesos de articulación, y alianzas con entidades públicas y privadas para la formación permanente de docentes y directivos docentes etnoeducadores,

Las SE de la ETC que cuenten con establecimientos etnoeducativos oficiales establecerán, harán seguimiento y evaluarán un plan de formación para docentes y directivos etnoeducadores con la asesoría del Instituto nacional de etnoeducación y educación intercultural para comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenquera, El plan de formación para docentes y directivos etnoeducadores tendrá una vigencia de 4 años y su plan operativo se ajustará anualmente acorde con las necesidades identificadas y líneas de formación definidas por el comité de formación según los insumos analizados. Con base en lo definido por el Instituto, las SE de las ETC: a. Establecerán los propósitos de la entidad territorial en cuanto a la formación de los docentes y directivos etnoeducadores en servicio. b. Fijarán las prioridades de actualización de docentes y directivos etnoeducadores. c. Determinarán el plan de acción diferenciado para el desarrollo de los programas de formación para etnoeducadores, indicando como mínimo número de beneficiarios, mecanismos de divulgación, líneas de formación y recursos. d. Divulgarán las propuestas de formación definidas con las instituciones de educación superior públicas y privadas que puedan plantear propuestas de alto nivel y pertinentes.

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ARTICULO 87. Del objeto del sistema de Formación Permanente. Literal a.

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Elaborar e implementar el plan decenal nacional de formación docentes de etnoeducadores

Seria de las funciones del instituto no del sistema Sale de este aspecto y se reubica.

Incorporar Participar del comité territorial de capacitación de manera activa de las secretarias de educación

Literal c

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Articular a las entidades encargadas de la formación a docentes en etnoeducación, que permita orientar y determinar la ruta y acciones del proceso de formación docente.

Articular con las entidades encargadas de la formación a docentes en etnoeducación, que permita orientar y determinar la ruta y acciones del proceso de formación docente.

Literal d.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Definir los criterios de ingreso y valoración a docentes etnoeducadores que sirvan para impulsar el desarrollo al proceso de ingreso, vinculación y permanencia en la carrera docentes a través del Consejo Nacional de Etnoeducación.

Se retira de este apartado y debe ir en el componente de valoración

Literal e

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O

ENCUENTRO Definir los criterios de formación, producción, e investigación académica,

Se retira esto va a ser objeto de regla reglamentación

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que sirvan como referentes para las bonificaciones salariales y/o estímulos.

En términos generales se propone el siguiente ajuste: El sistema de formación permanente a docentes y directivos docentes etnoeducadores se encargará de adelantar las siguientes acciones: a) Elaborar e implementar el plan decenal nacional de formación docentes de etnoeducadores b) Elaborar e implementar el plan anual nacional de formación docentes de etnoeducadores c) Articular a las entidades encargadas de la formación a docentes en etnoeducación, que permita orientar y determinar la ruta y acciones del proceso de formación docente. d) Definir los criterios de ingreso y valoración a docentes etnoeducadores que sirvan para impulsar el desarrollo al proceso de ingreso, vinculación y permanencia en la carrera docentes a través del Consejo Nacional de Etnoeducación. e) Elaborar diagnósticos que sirva como insumo para las decisiones que se adopten en materia administrativa y presupuestal, inherentes al proceso de formación. f) Definir los criterios de formación, producción, e investigación académica, que sirvan como referentes para las bonificaciones salariales y/o estímulos.

El instituto es el encargado de identificar las necesidades de formación y definir las líneas de formación para los docentes y directivos etnoeducadores y es un órgano asesor de la SE de la ETC para la definición del plan de formación y de los programas de formación de los docentes y directivos etnoeducadores en servicio, se encarga de definir los instrumentos necesarios para que las SE hagan seguimiento y evalúen los programas de formación para los docentes y directivos etnoeducadores y se basan en el análisis, como mínimo, de los siguientes insumos para la toma de decisiones: a. Plan Decenal de Educación, planes de desarrollo y planes sectoriales nacionales y regionales. b. Caracterización diferenciada de los docentes y directivos etnoeducadores y deberá contener, entre otros, datos estadísticos y descriptivos de los docentes y directivos etnoeducadores, ubicación, clasificación en el escalafón docente correspondiente, asignación de áreas y niveles, resultados de las valoraciones de desempeño, estudios de pregrado y posgrado, programas de actualización realizados. c. Sistematización y análisis de los planes de mejoramiento de los establecimientos etnoeducaivos oficiales. d. Análisis de los resultados de las evaluaciones externas SABER de los estudiantes.

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ARTICULO 88. De La Conformación Del Sistema Nacional De Formación Docente:

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Reflexión sobre la cobertura de las universidades. Abrir a universidades públicas y privada E instituciones de educaciones de educación superior Dejar el espectro más amplio hablar de IES

ARTICULO 92. De las Líneas de Formación Permanente A Docentes Etnoeducadores. Parágrafo 2 La formación permanente de los etnoeducadores será gratuita y obligatoria. Su financiación se hará con recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de los recursos que puedan destinar las entidades territoriales para tal fin.

Parágrafo 3. La formación permanente de docentes y directivos etnoeducadores

estará integrada por un conjunto de áreas temáticas, tales como: formación

comunitaria, etnoeducación, actualización, investigación, experimentación a nivel

nacional y/o de cooperación internacional.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

La formación permanente de docentes y

directivos etnoeducadores estará integrada

por un conjunto de modalidades tales

como: formación comunitaria,

etnoeducación, actualización,

investigación, experimentación a nivel

nacional y/o de cooperación internacional.

La formación permanente de docentes y

directivos etnoeducadores estará integrada

por un conjunto de áreas temáticas, tales

como: formación comunitaria,

etnoeducación, actualización,

investigación, experimentación a nivel

nacional y/o de cooperación internacional.

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ARTICULO 93.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Los programas de formación docentes que desarrollen las instituciones de educación superior y escuelas normales superiores se acogerán prioritariamente a los lineamientos del instituto nacional de etnoeducación y con el aval de este.

Los programas de formación docentes que desarrollen las instituciones de educación superior y escuelas normales superiores podrán acoger los lineamientos del instituto nacional de etnoeducación y con el aval del instituto nacional de etnoeducación.

Parágrafo 1.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Las Universidades públicas con Facultades

o Escuelas de Educación que creen

programas de formación docente a

docentes y directivos etnoeducadores

deben estar en correspondencia con las

necesidades de estos y previa concertación

demostrada con las mismas comunidades.

Las IES que diseñen programas de

formación docente a docentes y directivos

etnoeducadores podrán estar en

correspondencia con las necesidades de

estos y previa concertación demostrada

con las mismas comunidades.

ARTICULO 95.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

El Ministerio de Educación Nacional en concertación con las comunidades desarrollara el Foro Nacional de Etnoeducación y Educación Intercultural para comunidades negras afrocolombiana, raizal y palenquera, y el Congreso Internacional de Educación Intercultural como estrategia para compartir las experiencias etnoeducativas y comunitarias y de reconocimiento de la labor a docentes y directivos docentes etnoeducadores.

El Ministerio de Educación Nacional en concertación con las comunidades dará continuidad al Foro Nacional de Etnoeducación y Educación Intercultural para comunidades negras afrocolombiana, raizal y palenquera, y el Congreso Internacional de Educación Intercultural como estrategia para compartir las experiencias etnoeducativas y comunitarias y de reconocimiento de la labor a docentes y directivos docentes etnoeducadores.

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El MEN en el marco del foro educativo nacional definirá un capítulo de experiencias etnoeducativas en establecimientos etnoeducativos

ARTICULO 99. De La Formación A Docente Y El Sistema De Educación Superior Y Las Normales Superiores.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

Con la entrada en vigencias de esta ley, las instituciones de educación superior y las escuelas normales superiores, en sus diferentes programas de formación a docentes, con el acompañamiento técnico del Ministerio de educación incorporar los componentes de la etnoeducación y de implementación de la catedra de estudios afrocolombianos.

La formación de etnoeducadores por parte de las normales superiores y las instituciones de educación superior en todo el país, asegura el fortalecimiento y existencia de la función etnoeducadora.

Sale

Parágrafo.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O

ENCUENTRO En un plazo no mayor a un año, las normales superiores y las instituciones de educación superior deberán informar al Ministerio de educación Nacional los ajustes a estos programas de formación.

El MEN Dispondrá de un acompañamiento técnico a las IES y a las ENS que incorporen el componente de la etnoeducación y la implementación de la catedra de estudios afrocolombianos.

ARTICULO 100. De las funciones de formación del Instituto Nacional de etnoeducación.

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ACTA DE SESIÓN DE LA COMISION IV ESPACIO NACIONAL DE

CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS DE AMPLIO

ALCANCE SUSCEPIBLES DE AFECTAR A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS,

RAIZALES Y PALENQUERAS

Código: AN-CP-P02-F01

Versión: 05

Vigente desde: 30/11/2016

ACTA 005 Mesa Técnica (2 - 10 de julio de 2018)

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El gobierno nacional en articulación con el consejo nacional de etnoeducación garantizará las acciones pertinentes para la puesta en funcionamiento de esta función de formación. Queda pendiente hasta que se defina lo del instituto. ARTICULO 102. De la Homologación o Asimilación.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA DE ALCANCE O ENCUENTRO

De la Homologación o Asimilación. Los docentes etnoeducadores, auto reconocidos como miembros de las comunidades negras afrocolombianas raizal y palenqueras, de reconocimiento comunitario que desarrollen procesos de implementación de la etnoeducación, liderazgo social comunitario podrán en cualquier momento asimilarse u homologarse al nuevo escalafón, mediante solicitud al ente territorial certificado.

Los docentes etnoeducadores, auto reconocidos como miembros de las comunidades negras afrocolombianas raizal y palenqueras, de reconocimiento comunitario que desarrollen procesos de implementación de la etnoeducación, liderazgo social comunitario podrán en un plazo de dos (2) años, asimilarse u homologarse al nuevo escalafón, mediante solicitud al ente territorial certificado.

• Lectura, revisión y firma del acta Se levanta la sesión el día 10 de julio siendo las 3:30 p.m.

FIRMAS

POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

__________________________________ HELGA MILENA HERNÁNDEZ Viceministra de Educación Primaria, Básica y Media _____________________________________ CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMIREZ Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. Vb. Renan Calderón Morales, Vb Israel Perilla Vaca Vb. María Gloria Caicedo

__________________________________ ETHEL MARGARITA MORALES Asesora Viceministro de Educación Prescolar, Básica y Media

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ACTA DE SESIÓN DE LA COMISION IV ESPACIO NACIONAL DE

CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS DE AMPLIO

ALCANCE SUSCEPIBLES DE AFECTAR A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS,

RAIZALES Y PALENQUERAS

Código: AN-CP-P02-F01

Versión: 05

Vigente desde: 30/11/2016

ACTA 005 Mesa Técnica (2 - 10 de julio de 2018)

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POR LA COMISIÓN IV DEL ENCP,

____________________________________ FARIDES MARGARITA PITRE REDONDO Coordinadora de la Comisión IV del ENCP

___________________________________ CARLOS ALBEIRO CUESTA BALDRICH Secretario de la Comisión IV del ENCP.

POR EL MINISTERIO PÚBLICO,

______________________________ AYDEE GONZÁLEZ RIVERA Procuraduría General de la Nación.

POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR,

_____________________________________ LIBARDO ASPRILLA LARA Director Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior

__________________________________ JOSE FRANCISCO MARTINEZ PETRO Asesor Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

_____________________________________ EDUAR ARIZALA TENORIO Asesor de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras