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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DEL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA EN LA ZONA MARINA DE LA BAHÍA DE MUJERES LOCALIZADA ZONA MARINA DE LA BAHÍA MUJERES AL SUR DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE PUNTA SAM, EN EL MAR TERRITORIAL FRENTE A LA ZONA CONTINENTAL DEL MUNICIPIO ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, MÉXICO PROMOVIDO POR OPERADORA HOTELERA VILLA GROUP CANCÚN, S.A. DE C.V. ELABORADO POR BIOL. LUIS A. GUILLERMO GARCÍA JUNIO 2011

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR

DEL PROYECTO

ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA EN LA ZONA MARINA DE LA BAHÍA DE MUJERES

LOCALIZADA

ZONA MARINA DE LA BAHÍA MUJERES AL SUR DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE PUNTA SAM, EN EL MAR TERRITORIAL FRENTE A LA ZONA CONTINENTAL DEL

MUNICIPIO ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, MÉXICO

PROMOVIDO POR

OPERADORA HOTELERA VILLA GROUP CANCÚN, S.A. DE C.V.

ELABORADO POR

BIOL. LUIS A. GUILLERMO GARCÍA

JUNIO 2011

CARTA RESPONSIVA Los abajo firmantes, bajo protesta de decir verdad, manifiestan que la información contenida en la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, del proyecto Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina de la Bahía de Mujeres, el cual se pretende realizar en una fracción de la zona marina de la Bahía de Mujeres al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam, en el mar territorial frente a la Zona Continental del Municipio Isla Mujeres, Quintana Roo, promovido por la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., representada por el C. Raúl Capitán Contle, y elaborada por LG Soluciones Ambientales, S.C., representada por el C. Luis Armando Guillermo García, fue obtenida mediante la aplicación de las mejores técnicas y métodos comúnmente utilizadas por la comunidad técnica y científica del país y de la consulta de la información más actual disponible; que las medidas de prevención y mitigación de impacto ambiental propuestas son adecuadas y efectivas para atenuar los impactos ambientales potenciales identificados; por lo que en tal sentido la información que se presenta, bajo su leal saber y entender, es real y fidedigna. Manifiestan también que saben de la responsabilidad en que incurren los que declaran con falsedad ante Autoridad Administrativa distinta de la judicial, tal y como lo establece el Artículo 247, fracción I, 420 Quarter del Código Penal Federal y el Artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y el Correlativo en los Estados.

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ÍNDICE

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .......................................................................................................... 5

I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO ..................................................................................... 5

I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE ............................................................................... 6

I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................ 6

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ........................................................................................... 7

II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO ............................................................................ 7

II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO ............................................................ 14

II.3. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO ................................................................................... 23

II.4. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO .......................................................... 25

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO ..................................... 26

III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS ......................................................... 26

III.2. VINCULACIÓN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES ........................ 29

III.3. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN ...................................................... 40

III.4. OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS......................................................................... 43

III.5. ESTATUS JURÍDICO AMBIENTAL DEL PROYECTO ........................................................... 58

IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ....................................... 60

IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO .......................................................................... 60

IV.2. CARACTERIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ABIÓTICOS DEL SISTEMA AMBIENTAL .............. 60

IV.3. CARACTERIZACIÓN DE LOS ASPECTOS BIÓTICOS DEL SISTEMA AMBIENTAL ................ 66

IV.4. ESPECIES AMENAZADAS, PROTEGIDAS, EN RIESGO O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN ....... 72

IV.5. PAISAJE .......................................................................................................................... 72

IV.6. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO ............................................................. 74

IV.7. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ........................................................................................... 77

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO .............................................................................................................................. 80

V.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO QUE PUEDEN CAUSAR IMPACTOS .... 80

V.2. POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS PROYECTADAS ..................................... 83

V.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ENTORNO SUSCEPTIBLES DE

RECIBIR IMPACTOS ....................................................................................................................... 84

V.4. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES.................. 85

V.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O CORRECCIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES ..................... 91

V.6. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LAS ACCIONES IMPACTANTES Y DE LOS FACTORES

AMBIENTALES IMPACTADOS ....................................................................................................... 96

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ............... 100

VI.1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN O

CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL ......................................................................... 100

VI.2. PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Y DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ........................................................................ 102

VI.3. PROGRAMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (SUPERVISIÓN AMBIENTAL) ..................... 102

VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS .............. 108

VII.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO ..................................................................................... 108

VIII. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 112

IX. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES ......................... 114

IX.1. FORMATOS DE PRESENTACIÓN ................................................................................... 114

IX.2. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES ......... 114

IX.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................ 127

IX.4. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 128

IX.5. FUENTES DE CONSULTA ELECTRÓNICA ....................................................................... 129

IX.6. ANEXOS DOCUMENTALES ........................................................................................... 129

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

I.1.1 Nombre del proyecto Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina de la Bahía de mujeres.

I.1.2 Ubicación del proyecto El proyecto se pretende realizar en una fracción de la zona marina de la Bahía de Mujeres al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam, en el mar territorial frente a la Zona Continental del municipio Isla Mujeres, Quintana Roo, México (Figura 1).

Figura 1. Croquis de localización del proyecto y vías de acceso al área de interés.

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto La vida útil del proyecto se considera permanente ya que el promovente pretende perpetuar la vida útil de la obra mediante el mantenimiento continuo de las condiciones de acondicionamiento recreativo de la zona marina de la playa.

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I.1.4 Presentación de la documentación legal El proyecto se llevará a cabo por la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., cuyo representante legal es el Lic. Raúl Capitán Contle, según lo señala la escritura pública número 15,184 de fecha 18 de mayo de 2009, otorgada ante la fe del licenciado José de Jesús Ruiz Higuera, Notario Público Titular de la Notaría número 8 en la ciudad de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco debidamente inscrita en el Registro Público del mismo estado bajo el folio electrónico No. 15137*12. La zona marina que se pretende aprovechar es propiedad de la Nación y forma parte del Mar Territorial en los términos que establecen la Ley federal del mar (LFM) y la Ley general de bienes nacionales (LGBN), y sus respectivos reglamentos.

I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE El promovente es la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V.

I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La elaboración de la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, estuvo a cargo de la empresa LG Soluciones Ambientales, S.C.

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

II.1.1 Naturaleza del Proyecto La obra proyectada corresponde, de acuerdo con la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente a “obras o actividades, en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados al mar, así como en sus litorales o zonas federales” (Artículo 28, fracción X), que de acuerdo con el Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental incluye “cualquier tipo de obra civil, con la excepción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas” y “cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.” (Artículo 5, inciso R, fracciones I y II). El proyecto que se pretende ejecutar consiste en el acondicionamiento para su uso recreativo de una fracción de la zona marina de la playa en la Bahía de Mujeres, localizada al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam, frente a la zona continental de Isla Mujeres. Dicho acondicionamiento incluye el retiro de pastos marinos en una franja de 575 m longitud y ancho variable, entre las cotas -0.75 y -1.50 m, en la playa frente al hotel Villa del Palmar operado por la promovente; la colocación de boyas para delimitar las zonas seguras de nado de las áreas con uso náutico; la señalización de la playa para informar a los usuarios de las condiciones del mar y reducir el riesgo de accidentes, así como inducir buenas conductas de uso de la playa y conservación de la biota presente en ella; y la limpieza permanente de la playa para asegurar su uso seguro y confortable, así como su buen aspecto para uso recreativo. Esta última actividad incluye el saneamiento de la cara sur de la Terminal Marítima que presenta alta acumulación de materia orgánica en descomposición.

II.1.2 Selección del sitio La sección de la playa en la Bahía de Mujeres que se desea acondicionar para su uso recreativo está directamente relacionada con la ubicación del hotel Villa del Palmar a cargo de Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., ya que se localiza frente a éste, y por tanto, es el sitio natural de aprovechamiento recreativo para sus huéspedes.

II.1.3 Justificación del proyecto La zona marina que se pretende acondicionar para su uso recreativo presenta sólo una pequeña franja de arena de no más de 15 m de ancho, seguida de la cual tiene lugar una pradera de pastos marinos que se prolonga más allá del límite inferior de la playa (ubicado a 200 m desde la pleamar), de tal suerte que no presenta condiciones óptimas para su uso recreativo, pues por una parte los usuarios perciben poco seguro y confortable pisar los pastos –derivado de un temor

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natural al no poder ver dónde ponen los pies-; y por otra parte, los pastos y los organismos sésiles en el fondo están sometidos a un continuo aplastamiento que, a la larga, terminará por afectarlos. A fin de favorecer la percepción positiva de los usuarios de la playa se propone adecuar la zona marina de la playa frente al hotel operado por la promovente, mediante el retiro de una franja de pastos marinos para conformar un área de nado, esparcimiento y recreo, agradable y segura, a la que se dirigirán sus huéspedes. Este acondicionamiento mejorará las condiciones actuales de la playa para su uso recreativo favoreciendo el confort de los usuarios al contacto con el fondo marino; además inducirá el uso de las áreas modificadas lo que reducirá la presión sobre las áreas naturales con pastos, que mantendrán sus características y cualidades y continuarán prestando sus servicios ambientales. Para incrementar la seguridad de la playa y su uso con bajo riesgo, se pretende delimitar claramente las áreas de nado de las de navegación con un rosario de boyas que se colocará en la cota de -2.5 m, ya que por la cercanía a la Terminal Marítima Punta Sam, existe importante tráfico de embarcaciones. Además, la señalización de la sección seca de la playa con base en las condiciones del clima, informará oportunamente a los usuarios del riesgo de hacer uso de ésta, e inducirá buenas conductas para su aprovechamiento seguro y la conservación de la biota de la playa. Las actividades de limpieza diaria de la playa que se proponen mejorarán la calidad del paisaje, gracias a que el retiro periódico del sargazo acumulado en playa eliminará el mal aspecto y mal olor que se desprende del material orgánico acumulado en la pleamar y que no es apropiado para el uso recreativo de la playa. Con esta práctica se eliminarán también los residuos sólidos que las corrientes y mareas arrastran continuamente a la playa y que afectan su imagen y calidad para uso recreativo. Además, dado que se esperan usuarios en la playa, también deben esperarse los residuos sólidos que serán generados por éstos. Para contenerlos adecuadamente se proyecta el barrido diario de la playa y la colocación de contenedores, mismos que serán vaciados diariamente por el personal del hotel y dispuestos a través del servicio de limpia municipal o, en su caso, a través de la empresa encargada de recuperar los subproductos reciclables. Como se ve, las actividades proyectadas tienen la intención de mejorar la imagen del desarrollo hotelero adyacente al área marina a adecuar, aportando valores intangibles al complejo turístico, tales como seguridad y confort; pero lo harán sin modificar sustancialmente las características naturales de la playa y de su biota, pues 75 % de la zona marina en la playa mantendrá su integridad funcional.

II.1.4 Ubicación física del proyecto La Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 establece que la playa es la unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecen, considerando un límite inferior y otro superior, según las siguientes definiciones:

Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 m medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se

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considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar.

Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros.

De acuerdo con esta definición la playa en la que se pretende la ejecución del proyecto está delimitada por las coordenadas geográficas que se indican en el Cuadro 1 y su ubicación física se ilustra en la fotografía aérea y el plano georreferenciado que se incluyen adelante. Para establecer el límite superior se consideró, en la sección sur de la playa, la presencia de vegetación permanente, en tanto que en la sección norte se consideró la construcción del hotel existente. El límite inferior se proyectó 200 m hacia el mar a partir de la línea de la pleamar. La playa así definida tiene una extensión de 121,320 m2 u 12.1 hectáreas.

Cuadro 1. Delimitación espacial de la playa que se propone adecuar para su uso recreativo. Coordenadas geográficas en UTM, datum WGS-84. Precisión ± 6 m.

Vértice Coordenadas geográficas UTM WGS-84

X Y

1 520,599 2,347,990

2 520,816 2,347,939

3 520,779 2,347,824

4 520,760 2,347,690

5 520,747 2,347,547

6 520,745 2,347,418

7 520,535 2,347,404

8 520,532 2,347,526

9 520,548 2,347,737

10 520,540 2,347,756

11 520,552 2,347,788

12 520,580 2,347,935

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Figura 2. Ubicación física de la sección de la playa que se desea acondicionar para uso recreativo.

Sección de playa a intervenir

Zona Continental de Isla Mujeres Marina Playa

Mujeres

Terminal Marítima Punta Sam

Hotel Villa del Palmar

Bahía de Mujeres

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Figura 3. Plano georreferenciado de la playa delimitada conforme a la NMX-AA-120-SCFI-2006.

II.1.5 Inversión requerida El monto de inversión estimado para el desarrollo del proyecto y la gestión de los permisos correspondientes es de 250,000 pesos. Para el mantenimiento de la zona marina acondicionada para su uso recreativo y la limpieza diaria de la playa se estima un gasto anual de 120,000 pesos.

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II.1.6 Dimensiones del proyecto La playa definida tiene una extensión de 121,320 m2, de los cuales la zona marina ocupa 110,517 m2, y la pradera de pastos marinos cubre 95,133 m2. La única actividad proyectada que implica alguna modificación del entorno es la conformación de una franja libre de pastos marinos con una superficie estimada en 23,107 m², lo que representa 19.04 % de la playa delimitada, 20.90 % de la zona marina y 24.29 % de la comunidad de pastos marinos en ella. La línea de boyas que se colocará para delimitar las áreas de nado de las de uso náutico tendrá una longitud estimada de 500 m y se localizará sobre la cota -2.50 m de profundidad. La señalización de la playa consiste en la colocación de seis letreros informativos que serán apostados en los acceso a la playa y consistirán de placas de 72 cm de ancho por 122 cm de alto y 2 cm de espesor, fabricadas en resina, que se montarán sobre postes de madera dura tropical de 6 pulgadas de diámetro, a una altura de 60 cm del suelo y que se hincarán en el terreno; en tanto que las seis banderas indicadoras del tiempo se montarán sobre tubos de PVC de una pulgadas de diámetro, espaciadas entre sí unos 80 m.

II.1.7 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias El cuerpo de agua en el sitio del proyecto corresponde a la zona conocida como Bahía de Mujeres. Ésta bahía tiene intenso uso náutico para el desarrollo de actividades comerciales, turísticas, pesqueras, recreativas y transporte de pasajeros. Al norte se ubica la Terminal Marítima Punta Sam, que es punto de partida y llegada del tráfico vehicular que cruza en ferri desde la zona continental hacia y desde Isla Mujeres, y de cuyos muelles parten también embarcaciones medianas y menores. Más allá se ha desarrollado el proyecto “Playa Mujeres” que incluye una marina interior, campos de golf y hotel y otros servicios turísticos. Al sur existen algunos atracaderos rústicos de uso privado, asociados a viviendas particulares, empleados para el embarque y desembarque de personas en embarcaciones menores, como el que se encuentra frente a la “Torre Escénica”. Al oeste, la zona continental aledaña tiene uso turístico de acuerdo con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Península de Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (2007) y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (2008). En las siguientes imágenes se aprecia el uso del suelo en las inmediaciones de la zona marina que se pretende aprovechar.

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Al norte se localiza la Terminal Marítima

Punta Sam, uno de los puntos de entrada y salida de Isla Mujeres más importantes y con

mayor actividad náutica de la zona.

En la zona continental se ubica el

Fraccionamiento El Meco, las oficinas del Gobierno Municipal y más allá el desarrollo

turístico “Playa Mujeres”.

Aspecto de la playa frente al hotel Villa del Palmar. Al fondo se observa la “Torre Escénica”

Vista aérea de la playa que se pretende

acondicionar para uso recreativo. Al fondo el hotel. Foto. C. González.

Cerca de la Terminal Marítima la zona es

utilizada para el atraque de pequeñas embarcaciones de los isleños.

Figura 4. Usos del cuerpo de agua en el sitio de interés y en sus colindancias. FOTOS: L. Guillermo, 2010.

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II.1.8 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos La zona continental aledaña a la playa está en proceso de urbanización desde hace varios años y en ella se están levantando tanto desarrollos turísticos como zonas habitacionales. Por ello, la zona cuenta con servicio de energía eléctrica, abasto de agua potable, servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos, tránsito y seguridad pública y de telefonía por cable. La carencia más relevante es la de drenaje sanitario. El único servicio requerido durante las diferentes etapas del proyecto es el de recolección y disposición final de los residuos sólidos. La limpieza de la playa estará a cargo de personal del hotel y los residuos recolectados se almacenarán temporalmente en las cámaras dentro del hotel, para disponerse finalmente a través del servicio de limpia municipal.

II.1.9 Políticas de crecimiento futuro No se prevé la necesidad de ampliación del proyecto, al menos no en el corto o mediano plazos, sin embargo, en caso de requerirse se tramitarían oportunamente las autorizaciones correspondientes.

II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO

II.2.1 Acondicionamiento de la zona marina de la playa para uso recreativo Como es característico de la Bahía de Mujeres, la zona marina de la playa frente al hotel del promovente se encuentra cubierta, casi en su totalidad, por una comunidad de pastos marinos compuesta principalmente por pasto tortuga (Thalassia testudinum), y en menor proporción por pasto manatí (Syringodium filiforme), con presencia de algunos grupos de algas, lo que reduce el confort de los usuarios de la playa por la sensación de pisar plantas en lugar de arena (Figura 5). Para remediar esta situación, el promovente propone incrementar la superficie de arena de la zona marina de la playa mediante la conformación de una franja arenosa libre de pastos en la que éstos se removerán usando la técnica de chorro de agua inyectada a presión o water jetting, para exponer el fondo arenoso. En la conformación del área recreativa propuesta, de 33,307 m2, se afectará una superficie cubierta por pastos marinos de 23,107 m², a lo largo de 575 m de playa con ancho variable, entre las cotas -0.75 y -1.50 m. Esta intervención representa una afectación al 19.04 % de la playa de interés, 20.90 % de la zona marina de la playa y 24.29 % de la comunidad de pastos marinos en ésta, de acuerdo con la caracterización de la playa generada (véase Capítulo IV). Con esta acción se inducirá a los usuarios de la playa a hacer uso del área acondicionada para uso recreativo y se minimizará el pisoteo de las praderas de pastos que se conservarán en las zonas más profundas, y consecuentemente se reducirá la afectación a la flora y fauna marinas que lo conforman.

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Figura 5. Imagen del fondo marino en la playa de interés. Foto: L. Guillermo, 2011.

II.2.1.1. Delimitación del área recreativa El área recreativa que se desea adecuar tiene como límite norte la Terminal Marítima de Punta Sam (Y = 2,347,976, UTM, WGS84 16N) y como límite sur una línea imaginaria en Y = 2,347,406 (UTM, WGS84 16N); su límite este es la pleamar y su límite oeste, dentro del mar, la cota de - 1.5 m. El área así delimitada tiene una extensión de 33,307 m2 y una anchura variable con promedio de 55 m (Figura 6).

II.2.1.2. Delimitación de la franja libre de pastos El área recreativa delimitada interesa una sección de la playa con presencia de pastos marinos que será necesario remover para ampliar la franja arenosa de la playa, entre las cotas -0.75 y -1.50 m. Con base en la batimetría generada por Marenter (2009) y la caracterización ambiental de la zona marina se estima que la franja de pastos marinos a remover tiene una superficie de 23,107 m2 que representa 24.29 % de la cobertura de pastos marinos de la playa definida (Figura 6).

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Figura 6. El acondicionamiento de una zona marina propuesto incluye la conformación de una franja libre de pastos en la zona marina de la playa, entre la cota 0.0 y - 1.5 m, la colocación de una línea de boyas para delimitar el área de nado para seguridad de los usuarios, señalización de la playa y la limpieza diaria de sargazo para mejorar la imagen de la playa. Implica también la remoción de 24.29 % de la cobertura de pastos marinos de la playa.

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II.2.1.3. Medidas de prevención y mitigación de impactos Para delimitar claramente la zona marina a intervenir y evitar la dispersión de finos fuera de ésta, se utilizará una malla de tela geotextil de polipropileno tejido con trama cerrada, inhibido contra luz solar, tipo Propex 4 X 6, de alta resistencia, de abertura máxima aparente en seco de 0.425 mm. Durante su uso se desarrolla una capa que aumenta la retención de finos en suspensión en presencia de agua. Como se aprecia en la Figura 7, la malla lleva en la parte superior un flotador continuo de poliestireno de alta densidad y durabilidad de 200 mm de diámetro. Bajo el flotador corre un cable guía de polipropileno, de 15 mm de diámetro y que sirve para dar forma y tensar la malla. Como lastre se utiliza una cadena de acero con eslabones de 5 mm de diámetro. Tanto en la parte superior como en la inferior, la malla lleva anclas de acero de 15 Kg, tipo areneras. Lleva también una serie de boyas de señalización de 200 mm de diámetro, de color blanco, que tienen el propósito de indicar la presencia de la malla, a fin de reducir el riesgo de accidentes. La malla a utilizar viene en tramos de 50 m, por lo que en los extremos lleva cintas de unión, con cabos de polipropileno de 6.3 mm de diámetro. Estas preparaciones permiten la unión de varias secciones de malla de forma traslapada, de tal suerte que no se generan aberturas por donde puedan escapar los finos que contienen. En el área marina a intervenir es posible encontrar fauna bentónica, sésil y móvil, y para prevenir su afectación se ha previsto la implementación de un programa de rescate selectivo de fauna bentónica, el cual incluye la localización de la fauna bentónica al interior de la cerca de malla antidispersión, la colecta en contenedores de plástico de la fauna de mayor relevancia ecológica y su traslado inmediato a las áreas aledañas donde se liberarán.

Figura 7. Características de la malla antidispersión. Fuente: Chacón-González, J./Marenter, 2009.

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II.2.1.4. Técnica para el retiro de pastos marinos La técnica para el retiro de pastos marinos (Chacón-González, J./Marenter, 2009. Anexo I) consiste en la agitación vigorosa del fondo con chorros de agua inyectada a presión (water jetting), a fin de propiciar el desprendimiento del pasto y su flotación. Una vez en la superficie, los pastos son colectados y retirados manualmente depositándolos en una barcaza para su traslado a la costa donde se acumularán de manera temporal –durante la jornada de trabajo- y posteriormente serán llevados a una porción de terreno al interior del hotel donde se acumularán por espacio de dos o tres días, para después ser entregados al Ayuntamiento de Isla Mujeres que una vez tratados los utiliza como material de abono en áreas verdes o ajardinadas del municipio. El trabajo se realiza con al menos dos buzos que reciben aire a través de tubos flexibles conectados a un compresor localizado en la costa o una barcaza por encima de ellos; los cuales manipulan los chorros de agua que son bombeados con ayuda de una bomba sumergible la cual lleva atada una boya de señalización (Figura 8). Para evitar la dispersión de finos fuera del área de trabajo, ésta se delimita con una malla antidispersión, la cual es mantenida en su lugar por un flotador continuo en la parte superior y lastre en la parte inferior. El equipo a utilizar incluye un generador de 75 KVA, un compresor de aire, dos bombas sumergibles de 10 HP, un lote de mangueras de 6 pulgadas con pitorro de descarga diseño especial, un lote de equipo de buceo a compresor, equipo de GPS para control de obra, estacas y soga para delimitación del polígono de obra y avances, así como malla antidispersión.

Figura 8. Esquematización del proceso de retiro de pastos marinos. Fuente: Chacón-González, J./Marenter, 2009.

II.2.1.5. Mantenimiento del área recreativa acondicionada Es previsible que con el paso del tiempo y como consecuencia del uso de la playa, de la dinámica costera y de las características de la biota marina que se conservará en las zonas profundas, se requiera el mantenimiento periódico –cada seis meses- del área recreativa acondicionada, que consistirá en el retiro de residuos sólidos, la remoción de brotes de pastos y posiblemente en el rescate y traslado de fauna bentónica. Estas actividades deberán registrarse en una bitácora y documentarse con fotografías a fin de reportarlas a la autoridad de manera anual.

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II.2.2 Señalización La señalización de la playa para su uso recreativo, se hará conforme lo establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006.

En la playa se colocará señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a la protección y cuidado de especies de fauna silvestre, y se instruirá a los usuarios a evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre.

Se señalizará e informará a los usuarios acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo, utilizando banderas de colores. Verde para indicar mar en calma, amarillo para precaución, rojo para peligro por marejada o blanco para indicar presencia de fauna nociva en la playa. Las banderas serán colocadas por el personal del hotel cada mañana atendiendo a las condiciones del tiempo y los reportes que emitan Protección Civil y Capitanía de Puertos. Las banderas se colocarán en tubos de PVC de una pulgada y se hincarán en la arena.

Se incluirá señales indicando la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana.

Se señalizará la prohibición de arrojar residuos sólidos en la playa. Los letreros indicativos serán elaborados en vinil con marco de madera dura de la región (Figura 9), mismos que se colocarán a un costado de cada uno de los accesos del hotel a la playa, sin tocar la zona federal marítimo terrestre. Las placas serán de 72 cm de ancho por 122 cm de alto y 2 cm de espesor, fabricadas en resina, que se montarán sobre postes de madera dura tropical de 6 pulgadas de diámetro, a una altura de 60 cm del suelo y que se hincarán en el terreno hasta una profundidad de 1 m. Se anexa diseño en su versión electrónica.

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Figura 9. Modelo de los letreros indicativos que serán utilizados en la playa. Fuente: Constructora Villa del Palmar Cancún, S.A. de C.V.

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II.2.3 Manejo de residuos sólidos en la playa En materia de manejo de residuos sólidos, la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 establece la obligatoriedad de contar con botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos en proporción a la afluencia de usuarios de la playa, tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar. Indicando además que los botes deben contar con tapa y no deben tener contacto con el suelo. Adicionalmente, señala para los establecimientos que prestan servicios en la playa, como es el caso del promovente, que se deberán tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos separados, con letrero explicativo y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos considerados reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable. Con base en lo anterior, se ha previsto la colocación en las áreas de acceso a la playa de ocho contenedores de residuos de acero inoxidable de 2” Ø, calibre 18 (35 Ø x 55 cm altura), acabado P-3, cuyas dimensiones son 97 cm x 35 cm x 110 cm (Figura 10). Los contendores serán pares para permitir la separación de residuos y tendrán letreros indicativos que señalen cómo deberán disponerse. El retiro de los residuos se hará con la frecuencia necesaria y estará a cargo del personal de limpieza del hotel, quienes los almacenarán temporalmente en las cámaras localizadas en el hotel. Los residuos no reciclables se dispondrán a través del servicio de limpia pública municipal de Isla Mujeres y los reciclables –plástico, aluminio, cartón- a través de una empresa especializada que cuente con Registro Único Ambiental (RUA) otorgado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Figura 10. Modelo de contenedor de residuos sólidos que será utilizado.

II.2.4 Saneamiento de la cara sur de la Terminal Marítima Debido a las características constructivas de la Terminal Marítima de Punta Sam ésta se ha convertido en una barrera física que atrapa cotidianamente los restos orgánicos que el oleaje y las corrientes arrastran a la costa, dando lugar a un área continuamente atascada de residuos que al

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descomponerse generan mal olor y dan mal aspecto a la playa. Lo anterior ocurre incluso a pesar de los esfuerzos de limpieza que el Ayuntamiento de Isla Mujeres realiza con recursos del fondo de la zona federal marítimo terrestre y el propio promovente que utiliza recursos propios (Figura 11).

Figura 11. La cara sur de la Terminal Marítima de Punta Sam es una barrera física que atrapa los restos orgánicos que el oleaje y las corrientes marinas arrastran a la costa. Debido a la frecuencia de acumulación de estos residuos es común que se descompongan y den lugar a olores fétidos que afectan la calidad de la playa, incluso a pesar de los continuos esfuerzos del Ayuntamiento de Isla Mujeres y de la promovente. Fotos: L. Guillermo, 2010.

A fin de sanear el área y mantenerla continuamente limpia, la promovente pretende llevar a cabo el retiro del material orgánico acumulado en la zona intermareal y marina por medios mecánicos, utilizando un peine que será arrastrado por el fondo con ayuda de un tractor. Una vez arrastrados los residuos a la playa seca, éstos serán recogidos con la máquina limpia playas. Los restos vegetales se entregarán al Ayuntamiento de Isla Mujeres que los aprovecha para el mejoramiento de áreas verdes y jardines.

II.2.5 Boyado para la delimitación del área recreativa En la zona marina, sobre la cota de -2.50 m de profundidad, se colocará un rosario de boyas de señalización de 200 mm de diámetro, de color blanco, unidas con una cuerda de polipropileno de 6.3 mm de diámetro, la cual estará fijada a la tierra con una barra metálica y anclada con

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“muertos” de concreto que se depositarán en el fondo del mar, esto para la delimitar claramente el área que estará destinada para la recreación de los bañistas, de las áreas de uso náutico. Con esto se pretende evitar accidentes provocados por las embarcaciones o por los usuarios de la playa. La línea de boyas tendrá aproximadamente 500 m de longitud y correrá paralela a la línea de pleamar. Los puntos de anclaje se ubican al norte en X = 520,598, Y = 2,347,898; y al sur en X = 520,532, Y = 2,347,404. Las referencias geográficas son en UTM con el Datum WGS-84 16 Q, y la precisión es de ± 10 m. Para la colocación de las boyas se necesitará una persona que opere la lancha donde se trasladarán hacia la zona mencionada y dos más para la fijación de las boyas.

II.3. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO

II.3.1 Cronograma de obra La ejecución de las obras se llevará acabó en 50 días, contados a partir de la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental por la SEMARNAT y de los permisos correspondientes a la SCT, tal como se desglosa enseguida. La limpieza de la playa y el mantenimiento de las áreas libres de pastos serán permanentes.

Cuadro 2. Programa de trabajo. FUENTE: Chacón-González, J./Marenter, 2009.

Actividad Mes 1 Mes 2

1 2 3 4 1 2 3 4

Conformación del área recreativa

Saneamiento de cara sur de la terminal marítima

Señalización

Colocación de infraestructura de limpieza

Colocación de boyas

II.3.2 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto No se requiere la construcción de obras provisionales para la ejecución de las obras y actividades vinculadas con el proyecto de acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina en la Bahía de Mujeres, debido en parte a las dimensiones del proyecto y el tiempo de ejecución previsto. Adicionalmente, porque los trabajadores que se contraten harán uso de las instalaciones existentes en el hotel para atender sus necesidades fisiológicas y también en esta área se resguardará el equipo y herramienta que se empleará en las obras. En ningún momento se interrumpirá el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre o se utilizará esta área para la acumulación de residuos.

II.3.3 Etapa de abandono del sitio No se tienen intenciones de abandonar el sitio del proyecto, y en caso de afectaciones derivadas de fenómenos naturales, como huracanes, se volverá a acondicionar la zona de playa.

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II.3.4 Utilización de explosivos Ninguna de las actividades proyectadas implica la utilización de explosivos.

II.3.5 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

II.3.5.1. Residuos vegetales Los pastos extraídos durante la adecuación recreativa de la playa al igual que el sargazo recolectado en la limpieza de la playa, serán trasladados a un área de acopio temporal en el predio aledaño. Cada semana los residuos acumulados se trasladarán en camiones de volteo al sitio que determine la autoridad municipal quien ocupa los restos vegetales para el mejoramiento de suelos en áreas verdes y jardines.

II.3.5.2. Aguas residuales Los empleados que participen en la obra utilizarán baños localizados en el hotel operado por la promovente, mismos que están conectados a una planta de tratamiento de aguas residuales, por lo que no se anticipa la generación de aguas residuales en la playa.

II.3.5.3. Residuos sólidos Durante el desarrollo de la obra se espera la generación de pequeñas cantidades de residuos sólidos urbanos derivados del consumo de alimentos y bebidas de los trabajadores a lo largo de las jornadas de trabajo. No se puede determinar el volumen de generación, pero se ha contemplado que con la colocación de un contenedor de 200 litros con bolsa para la disposición temporal de los mismos será suficiente para contenerlos. Diariamente el contenido será trasladado al almacén de residuos sólidos del hotel Villa del Palmar y de ahí se dispondrán en el relleno sanitario del Municipio Benito Juárez empleando para ello el servicio de limpia pública municipal que opera en la zona. Durante el funcionamiento de la playa se generarán residuos sólidos que serán almacenados temporalmente en los botes que serán dispuestos en la zona de la playa o recolectados por el personal del hotel quien tendrá a su cargo la limpieza frecuente de la playa. Diariamente el contenido será trasladado al almacén de residuos sólidos del hotel Villa del Palmar y de ahí se dispondrán en el relleno sanitario del Municipio Benito Juárez empleando para ello el servicio de limpia pública municipal que opera en la zona. Con base en la Ley para la prevención y la gestión integral de residuos del estado de Quintana Roo (P.O. el 17 de Diciembre del 2007) y su Reglamento, es competencia del estado la regulación y gestión de los residuos que tendrán lugar y el promovente incorporará a su Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial, la zona marina y la gestión de los residuos que se generen en esta zona.

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II.3.5.4. Residuos peligrosos Las obras y actividades proyectadas no darán lugar a residuos peligrosos.

II.3.5.5. Emisiones a la atmósfera Las emisiones esperadas provendrán del empleo de equipo, maquinaria y vehículos –un compresor, una lancha de motor- durante el desarrollo del proyecto. Sin embargo, considerando el tamaño del equipo y el número de unidades a emplear, no se anticipa que estas emisiones puedan dar lugar a contaminación atmosférica. No obstante, el promovente se asegurará que la empresa contratada tenga en buen estado mecánico el equipo, maquinaria y vehículos que empleará a fin de minimizar las emisiones.

II.4. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO La empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V. está promoviendo ante la SEMARNAT la construcción y operación de un atracadero rústico en la misma zona marina en la que promueve el acondicionamiento recreativo de la playa. El número de bitácora del proyecto es 09/MP-2943/06/11, con clave 23QR2011T0015. Adicionalmente, la empresa está operando el Hotel Villa del Palmar, el cual cuenta con autorización en materia de impacto ambiental mediante los resolutivos S.G.P.A./DGIRA/DG/3145/07 de fecha 17 de Diciembre de 2007 y S.G.P.A./DGIRA/DG/1980/08 de fecha 02 de Julio de 2008.

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO

III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS

III.1.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental

Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable, así como, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su Artículo 28 que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Secretaría) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental (REIA), quienes pretendan llevar a cabo cualquier tipo de obra civil en litorales o zonas federales (Artículo 5, Inciso R, Fracción I del REIA), requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría. Por lo tanto, dado que la obra que se desea ejecutar consiste en el acondicionamiento de una zona marina para su recreativo, es requisito someter al proceso de evaluación de impacto ambiental las actividades que se proyectan. De acuerdo con el Artículo 30 de la LGEEPA se requiere presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual se consideró en la modalidad particular porque las obras proyectadas no encajan en los supuestos que establece el artículo 11 del REIA, fracciones I a IV; y que deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Atendiendo a estas disposiciones, el presente manifiesto, de modalidad particular, describe los procesos y componentes de los ecosistemas que pudieran ser afectados –Capítulo IV-, los cuales

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fueron considerados en conjunto. Además, con base en el análisis de impacto ambiental –Capítulo V-, establece las medidas preventivas y de mitigación con las que se evitarán o reducirán al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente –Capítulo VI-, cumpliendo cabalmente con los requisitos de contenido que establece la LGEEPA. Los resultados que aquí se expresan se obtuvieron, de acuerdo a nuestro leal saber y entender, a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país en el ámbito de la consultoría ambiental, y del uso de la mayor información disponible. Las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales que potencialmente podrían presentarse. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Finalmente, es relevante considerar lo señalado en el Capítulo VII del REIA que establece en su Artículo 44 que la Secretaría, al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, deberá considerar: “I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y

III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.”

III.1.2 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos La Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos (LGPGIR) es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial –de competencia federal-; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Durante la adecuación de la zona marina y el mantenimiento periódico de las áreas adecuadas de la obra proyectada no se generarán residuos sólidos urbanos o de manejo especial de competencia federal.

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De acuerdo con la legislación estatal y tomando en cuenta que Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V. está implementando un plan de manejo de residuos de manejo especial para la operación del hotel Villa del Palmar, la promovente puede incorporar la gestión de los residuos provenientes de las actividades proyectadas en el plan de manejo de residuos de manejo especial del hotel, situación que será considerada así una vez obtenida la autorización en materia de impacto ambiental para el acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina escrito en el Capítulo II de este manifiesto.

III.1.3 Ley General de Bienes Nacionales La Ley General de Bienes Nacionales es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer, entre otros, los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, así como las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales, incluida la zona federal marítimo terrestre. De acuerdo con la Ley, corresponde a la Secretaría de la Función Pública emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En todo caso, los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean. Según esta Ley, el mar territorial, las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales de uso común cuyo aprovechamiento requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes; sin embargo, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre estos bienes no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

III.1.4 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar El Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias. De acuerdo con este Reglamento las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las impuestas por la

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SEMARNAT en relación con las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos o llevarse a cabo actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes con excepción de aquéllas que apruebe la SEMARNAT atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); y la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas. En este sentido, las obras y actividades proyectadas en la playa no darán lugar a actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, ni impedirán el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre, ni generarán contaminación que pudiera afectar las áreas públicas o la vida silvestre que hace uso de la playa y el mar. Por otro lado, tal como lo señala el artículo 55 de este Reglamento, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento, ocupación y construcción de obras en el mar territorial, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Para ocupar las zonas a que se refiere el párrafo anterior deberá integrarse una solicitud a la Secretaría en los términos del artículo 56 del Reglamento. No obstante, se requiere que de manera previa las obras proyectadas estén autorizadas en materia de impacto ambiental.

III.2. VINCULACIÓN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES

III.2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 establece el listado de especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio. Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo en el territorio nacional, establecidas por esta Norma. Dado que el promovente no pretende promover inclusión, exclusión o cambio de especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, esta Norma no es aplicable al proyecto en este sentido, sin embargo, es un referente para la aplicabilidad de algunos artículos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente así como de la Ley General de Vida Silvestre. Al comparar el listado de especies registrado para la zona marina de interés (Capítulo IV) con el listado de la Norma, no se encontró especie alguna en alguna categoría de riesgo.

III.2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 La Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar y señala en su Apartado 3.36, que los humedales costeros son “ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación

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continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.”. De acuerdo con el Apartado 1.1 “esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones que regulen el aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro, fomentando su conservación y, en su caso, su restauración.”, especificando en su Apartado 1.2 que “para efectos de esta Norma se entiende por humedal costero las unidades hidrológicas integrales que contengan comunidades vegetales de manglares.”, y en su Apartado 1.3 que “las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los responsables de la realización de obras o actividades que se pretendan ubicar en humedales costeros o que por sus características, puedan influir negativamente en éstos.” La unidad hidrológica, según el Apartado 3.69 de la Norma “está constituida por: el cuerpo lagunar costero y/o estuarino, y la comunidad vegetal asociada a él (manglares, marismas y pantanos), las unidades ambientales terrestres circundantes, la o las bocas que pueden ser permanentes o estacionales, la barrera y playa, los aportes externos (ríos, arroyos permanentes o temporales, aportes del manto freático) y la zona de influencia de la marea, oleaje y corriente litoral.” En este contexto, la zona marina que pretende aprovecharse no forma parte de un humedal costero ya que no forma parte de una zona de transición entre aguas continentales y marinas como señala el apartado 3.36 de la Norma, sino que se localiza en una zona francamente marina, carente de evidencias que sugieran una comunicación subterránea. Adicionalmente, está fuera de la unidad hidrológica más próxima que contiene comunidades vegetales de manglar, que es el Sistema Lagunar Chacmochuch, como se aprecia en la Figura 12. No obstante y para asegurar que las obras y actividades proyectadas garantizan la integralidad de la comunidad de manglar presente en la unidad hidrológica del Sistema Lagunar Chacmochuch, enseguida se vinculan al proyecto y analizan las especificaciones que la Norma establece en su Apartado 4 (Cuadro 3).

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Figura 12. Se ilustra la ubicación de la sección de playa a intervenir con relación a la unidad hidrológica del humedal del Sistema Lagunar Chacmochuch, delimitado al sur por la zona urbana de Cancún, al este por la carretera intermunicipal y desarrollos habitacionales y turísticos, al oeste por el camino a Rancho Viejo y la zona urbana de la zona continental de Isla Mujeres. La zona de mezcla de agua salina y dulce (intercambio mar-laguna costera) se localiza en extremo norte de la unidad. Se ilustra el flujo preferencial del agua continental y las zonas de afloramiento de agua dulce en el sistema. IMAGEN: Landsat 7, 2001.

Sistema

Lagunar

Chacmochuch

Zona de

intercambio Laguna

costera-mar

Flujo preferencial del agua continental

Afloramientos de agua dulce

Flujo preferencial al interior del sistema

Zona marina a intervenir

Bahía de Mujeres

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Cuadro 3. Vinculación de las obras y actividades proyectadas en la zona marina de la Bahía de Mujeres con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003.

Especificaciones de la Norma Análisis de la vinculación con el proyecto

4.0 Especificaciones, el manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:

La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;

La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;

Su productividad natural;

La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;

Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;

La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;

Cambio de las características ecológicas;

Servicios ecológicos;

Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros).

4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero.

El proyecto no incluye obras de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros.

4.2 Construcción de canales que, en su caso, deberán asegurar la reposición del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la restauración.

El proyecto no es ni incluye la construcción de canales y tampoco afectará alguna comunidad de mangle.

4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de canales, deberán hacer una prospección con la intención de detectar los canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del ecosistema, intrusión salina, azolvamiento y modificación del balance hidrológico.

El proyecto no incluye la construcción de canales y la ejecución de las obras proyectadas no los requieren.

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4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.

El proyecto no consiste en el establecimiento de infraestructura marina ni implica ganarle terreno a la unidad hidrológica, por lo que no es una actividad prohibida.

4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero.

El proyecto no incluye la construcción de bordos que pudieran bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero.

4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por contaminación y azolvamiento.

El acondicionamiento recreativo de la zona marina en la playa no provocará degradación del humedal por contaminación o azolvamiento.

4.7 La persona física o moral que utilice o vierta agua proveniente de la cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad, oxígeno disuelto, temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la viabilidad del mismo.

El proyecto no contempla la utilización o vertimiento de agua proveniente de la cuenca que alimenta al humedal costero.

4.8 Se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos. Las descargas provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas según el caso.

Los trabajadores en la etapa de construcción y los huéspedes del hotel en la etapa de operación, harán uso de los baños del hotel por lo que las aguas negras que se generen serán canalizadas a la planta de tratamiento de aguas residuales del hotel, lo que no representa riesgo para el humedal costero cercano a la zona marina de interés.

4.9 El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad hidrológica debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijará las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que deberá realizar.

El proyecto no requiere verter aguas residuales a la unidad hidrológica.

4.10 La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la

El proyecto no contempla la extracción de agua subterránea en ninguna de sus fases.

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intrusión de la cuña salina en el acuífero.

4.11 Se debe evitar la introducción de ejemplares o poblaciones que se puedan tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que algunas especies estén provocando un daño inminente a los humedales costeros en zona de manglar, la Secretaría evaluará el daño ambiental y dictará las medidas de control correspondientes.

El proyecto no incluye, en ninguna de sus etapas, la introducción de ejemplares o poblaciones, de flora o fauna, que se puedan tornar perjudiciales para el humedal o el resto de los recursos naturales de la región.

4.12 Se deberá considerar en los estudios de impacto ambiental, así como en los ordenamientos ecológicos el balance entre el aporte hídrico proveniente de la cuenca continental y el de las mareas, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en los humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan.

El proyecto no modificará en modo alguno el balance hídrico proveniente de la cuenca continental o de las mareas, ya que la zona de aporte de las primeras se localiza a más de 4 Km de distancia, al Oeste, y de las segundas a unos 25 Km al Norte.

4.13 En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre. Durante el proceso constructivo se utilizarán métodos de construcción en fase (por sobre posición continua de la obra) que no dañen el suelo del humedal, no generen depósito de material de construcción ni genere residuos sólidos en el área.

El proyecto no requiere trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre un humedal, ya que se realizará exclusivamente en la zona marina, a la cual se puede acceder por las vialidades existentes.

4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.

El proyecto no es ni incluye la construcción de vías de comunicación, por lo que no es aplicable este criterio.

4.15 Cualquier servicio que utilice postes, ductos, torres y líneas, deberá ser dispuesto sobre el derecho de vía. En caso de no existir alguna vía de comunicación se deberá buscar en lo posible

El proyecto no requiere del tendido de postes, ductos, torres o líneas.

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bordear la comunidad de manglar, o en el caso de cruzar el manglar procurar el menor impacto posible.

4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.

El proyecto no consiste o implica actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva o infraestructura urbana. La distancia mínima entre la zona marina de interés y la vegetación del humedal costero del Sistema Lagunar Chacmochuch es de 250 m, con dirección Oeste.

4.17 La obtención del material para construcción, se deberá realizar de los bancos de préstamo señalados por la autoridad competente, los cuales estarán ubicados fuera del área que ocupan los manglares y en sitios que no tengan influencia sobre la dinámica ecológica de los ecosistemas que los contienen.

Las actividades proyectadas no requieren de la obtención de material para construcción.

4.18 Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental.

El desarrollo y operación de las obras propuestas no implica el relleno, desmonte, quema y/o desecación de vegetación de humedal costero. Tampoco implica la remoción de vegetación forestal.

4.19 Queda prohibida la ubicación de zonas de tiro o disposición del material de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrológica donde haya el riesgo de obstrucción de los flujos hidrológicos de escurrimiento y mareas.

El proyecto no implica la ubicación de zonas de tiro o disposición del material de dragado.

4.20 Queda prohibida la disposición de residuos sólidos en humedales costeros.

El promovente cuenta con un plan de manejo de residuos sólidos, que incluye el acopio, almacenamiento temporal y traslado al sitio de disposición final (relleno sanitario Norponiente en Benito Juárez), de los residuos que se generan en el hotel, entre los que se incluirán los provenientes de la zona marina, por lo que no se violentará esta disposición.

4.21 Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semi-intensivas en zonas de manglar y

No aplica al proyecto ya que éste no es ni pretende la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semi-intensivas.

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lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas y a terrenos más elevados sin vegetación primaria en los que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10 % de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica. Esta medida responde a la afectación que tienen las aguas residuales de las granjas camaronícolas en la calidad del agua, así como su tiempo de residencia en el humedal costero y el ecosistema.

4.22 No se permite la construcción de infraestructura acuícola en áreas cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de terrenos forestales.

No aplica al proyecto ya que éste no es ni pretende la instalación de infraestructura acuícola.

4.23 En los casos de autorización de canalización, el área de manglar a deforestar deberá ser exclusivamente la aprobada tanto en la resolución de impacto ambiental y la autorización de cambio de utilización de terrenos forestales. No se permite la desviación o rectificación de canales naturales o de cualquier porción de una unidad hidrológica que contenga o no vegetación de manglar.

No aplica al proyecto ya que éste no es ni incluye obras de canalización.

4.24 Se favorecerán los proyectos de unidades de producción acuícola que utilicen tecnología de toma descarga de agua, diferente a la canalización.

No aplica al proyecto ya que éste no es ni pretende la instalación de infraestructura acuícola.

4.25 La actividad acuícola deberá contemplar preferentemente post-larvas de especies nativas producidas en laboratorio.

No aplica al proyecto ya que éste no es ni pretende la instalación de infraestructura acuícola.

4.26 Los canales de llamada que extraigan agua de la unidad hidrológica donde se ubique la zona de manglares deberá evitar, la remoción de larvas y juveniles de peces y moluscos.

No aplica al proyecto ya que éste no es ni incluye obras de canalización, ni canales de llamada para extraer agua de la unidad hidrológica.

4.27 Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producción de sal, sólo podrán ubicarse en salitrales naturales; los bordos no deberán exceder el límite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en el ecosistema.

No aplica al proyecto ya que éste no es ni incluye actividades extractivas relacionadas con la producción de sal.

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4.28 La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas, y requiere de zonificación, monitoreo y el informe preventivo.

El proyecto no puede ser considerado como “infraestructura turística”, ni se ubicará dentro de un humedal costero; sin embargo, cumple con la condición de ser de bajo impacto.

4.29 Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros en zonas de manglar deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier daño al entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran. Para ello, se establecerán zonas de embarque y desembarque, áreas específicas de restricción y áreas donde se reporte la presencia de especies en riesgo.

El proyecto no incluye actividades de turismo náutico.

4.30 En áreas restringidas los motores fuera de borda deberán ser operados con precaución, navegando a velocidades bajas (no mayor de 8 nudos), y evitando zonas donde haya especies en riesgo como el manatí.

El proyecto no incluye actividades de turismo náutico. Sin embargo, para la adecuación de la zona marina se prevé el uso de una embarcación de motor, la cual será operada a velocidades bajas y en zonas en las que no hay reportes de presencia de manatíes.

4.31 El turismo educativo, ecoturismo y observación de aves en el humedal costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidación de aves, tortugas y otras especies.

No aplica al proyecto porque éste no incluye actividades de turismo educativo, ecoturismo y observación de aves en el humedal costero.

4.32 Deberá de evitarse la fragmentación del humedal costero mediante la reducción del número de caminos de acceso a la playa en centros turísticos y otros. Un humedal costero menor a 5 km de longitud del eje mayor, deberá tener un solo acceso a la playa y éste deberá ser ubicado en su periferia. Los accesos que crucen humedales costeros mayores a 5 Km de longitud con respecto al eje mayor, deben estar ubicados como mínimo a una distancia de 30 Km uno de otro.

No aplica al proyecto porque éste no contempla la apertura de vialidades que impliquen la fragmentación del humedal costero.

4.33 La construcción de canales deberá garantizar que no se No aplica al proyecto porque éste no es ni incluye obras de

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fragmentará el ecosistema y que los canales permitirán su continuidad, se dará preferencia a las obras o el desarrollo de infraestructura que tienda a reducir el número de canales en los manglares.

canalización.

4.34 Se debe evitar la compactación del sedimento en marismas y humedales costeros como resultado del paso de ganado, personas, vehículos y otros factores antropogénicos.

El proyecto no incluye o implica actividades o acciones que pudieran derivar en la compactación del sedimento en marismas y humedales costeros, puesto que las obras proyectadas tendrán lugar en la zona marina.

4.35 Se dará preferencia a las obras y actividades que tiendan a restaurar, proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre.

Si bien las obras y actividades proyectadas no están encaminadas a restaurar, proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirven como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre en la unidad hidrológica del Sistema Lagunar Chacmochuch, tampoco darán lugar al incremento en el deterioro de estas áreas.

4.36 Se deberán restaurar, proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre, de acuerdo como se determinen en el Informe Preventivo.

Las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua del Sistema Lagunar Chacmochuch están protegidas por el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona Continental de Isla Mujeres y no serán afectadas en modo alguno por el desarrollo de las obras y actividades proyectadas. Estas áreas se localizan a más de 250 m al Oeste de la zona marina de interés.

4.37 Se deberá favorecer y propiciar la regeneración natural de la unidad hidrológica, comunidades vegetales y animales mediante el restablecimiento de la dinámica hidrológica y flujos hídricos continentales (ríos de superficie y subterráneos, arroyos permanentes y temporales, escurrimientos terrestres laminares, aportes del manto freático), la eliminación de vertimientos de aguas residuales y sin tratamiento protegiendo las áreas que presenten potencial para ello.

Aunque en la zona costera, dado el alto grado de fragmentación y avance del desarrollo turístico y urbano ya no es concebible el retorno a las condiciones ambientales naturales de origen, las obras proyectadas no representan riesgos para el humedal costero cercano puesto que no afectará la dinámica hidrológica regional o local y no verterá aguas residuales al medio.

4.38 Los programas y proyectos de restauración de manglares deberán estar fundamentados científica y técnicamente y

Las obras y actividades proyectadas no consisten en un programa o proyecto de restauración de manglares.

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aprobados en la resolución de impacto ambiental, previa consulta a un grupo colegiado. Dicho proyecto deberá contar con un protocolo que sirva de línea de base para determinar las acciones a realizar.

4.39 La restauración de humedales costeros con zonas de manglar deberá utilizar el mayor número de especies nativas dominantes en el área a ser restaurada, tomando en cuenta la estructura y composición de la comunidad vegetal local, los suelos, hidrología y las condiciones del ecosistema donde se encuentre.

Las obras y actividades proyectadas no consisten en un programa o proyecto de restauración de manglares.

4.40 Queda estrictamente prohibido introducir especies exóticas para las actividades de restauración de los humedales costeros.

Las obras y actividades proyectadas no consisten en un programa o proyecto de restauración de manglares.

4.41 La mayoría de los humedales costeros restaurados y creados requerirán de por lo menos de tres a cinco años de monitoreo, con la finalidad de asegurar que el humedal costero alcance la madurez y el desempeño óptimo.

Las obras y actividades proyectadas no consisten en un programa o proyecto de restauración de manglares.

4.42 Los estudios de impacto ambiental y ordenamiento deberán considerar un estudio integral de la unidad hidrológica donde se ubican los humedales costeros.

La zona marina de interés para el desarrollo del proyecto se localiza fuera de la unidad hidrológica donde se ubican los humedales costeros del Sistema Lagunar Chacmochuch, por lo que no se requiere el estudio integral de la unidad.

4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente.

Las obras y actividades proyectadas no son contrarias a las prohibiciones establecidas en los numerales 4.4 y 4.22 ó las limitaciones establecidas en los numerales 4.14 y 4.16.

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III.3. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

III.3.1 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo De acuerdo con la zonificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo1 (POEL-IM), la playa en la que se pretenden ejecutar las obras y actividades descritas en el capítulo precedente, está fuera del ámbito de influencia de este instrumento normativo. En efecto, tal como lo señala el Artículo 1 del Decreto publicado el 9 de abril de 2008, este instrumento “regula y reglamenta el desarrollo del municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo”, por lo tanto, sus disposiciones no son aplicables a la zona marina, sitio en donde tendrán lugar las obras y actividades proyectadas. De acuerdo con la zonificación del POEL-IM, la zona continental frente a la zona marina de interés se encuentra en la Unidad Territorial de Gestión Ambiental (UGA) 09, denominada Península Chacmuchuch (Figura 13), para la que aplica la política de Aprovechamiento Sustentable2 y cuyos parámetros de aprovechamiento están sujetos a lo que establece el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península de Chacmuchuch en la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (PPDUPCh).

1 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 2008. Decreto del Programa de Ordenamiento

Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, México, Tomo I, No. 36 Extraordinario, Séptima Época, 9 de abril de 2008.

2 Se refiere a la política de aprovechamiento sustentable en los centros de población, dicha sustentabilidad

es vinculante y deriva del concepto de desarrollo sustentable que se define como: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. FUENTE: Decreto del POEL-IM.

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Figura 13. Usos del suelo en la zona continental frente al sitio del proyecto de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres. Fuente: Elaboración propia a partir del plano publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, 2008.

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III.3.2 Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo Por definición Constitucional los programas de desarrollo urbano tienen como función imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, atribuyéndole a los municipios la facultad para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal dentro de su ámbito territorial. En este sentido el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península Chacmuchuch en la Zona Continental de Isla Mujeres3 (PPDUPCh), no afecta la zona federal marítimo terrestre ni la zona federal marítima, sitio en donde tendrán lugar las obras y actividades proyectadas, por lo que este instrumento normativo no es vinculante con el proyecto. La zona continental adyacente al sitio donde se llevará a cabo el proyecto, de acuerdo con el PPDUPCh, corresponde al Sector 2 que abarca del límite municipal hasta Punta Sam con la Clave AU2-3 Los parámetros urbanos establecidos para la zona AU2-3 en este instrumento de planeación señalan un uso de suelo Turístico Hotelero (Figura 14).

3 Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. 2007. Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península

Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. Tomo III, No. 91 Extraordinario, 7ª. Época, del 27 de diciembre de 2007.

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Figura 14. Usos del suelo en la zona continental frente a la zona marina a aprovechar de acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano vigente. FUENTE: Elaboración propia a partir del plano UD-02 del PPDUPCh. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, Tomo III, No. 91 Extraordinario, 7ª. Época, del 27 de diciembre de 2007.

III.4. OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS

III.4.1 Normas Mexicanas

III.4.1.1. Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 Aunque las Normas Mexicanas no tienen un carácter de obligatoriedad respecto de su cumplimiento, se consideró oportuna su vinculación con las actividades proyectadas para la adecuación del uso recreativo de la playa, aclarándose que por el momento el promovente no está interesado en la evaluación de la calidad de playas conforme a la presente Norma.

Zona marina a intervenir

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Esta norma mexicana incluye medidas ambientales para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido; y comprende dos modalidades de playa, para uso recreativo y prioritaria para la conservación. De acuerdo con la Norma la Playa es la unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecerán, considerando límite inferior y límite superior, según las siguientes definiciones:

Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 m medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar.

Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros.

Las Playas prioritarias para la conservación son aquellas playas recreativas que se encuentran ubicadas dentro de los límites territoriales de las Áreas Naturales Protegidas municipales, estatales y federales y las Regiones Prioritarias Marinas, Terrestres, Hidrológicas y Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) establecidas por la CONABIO, así como aquellas inscritas en la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y las que así se definan en los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítimo Terrestre, o los que así se definan en los Ordenamientos Ecológicos del territorio locales, regionales y marinos. En tanto que las Playas de uso recreativo son aquellas donde se realizan actividades de esparcimiento. Para el caso de interés, la zona marina donde se realizará el proyecto está fuera de los límites territoriales de las áreas naturales protegidas municipales, estatales y federales, así como de cualquier ordenamiento ecológico del territorio local, regional o marino; y, hasta donde se conoce, no está definida como playa prioritaria en alguno de los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítimo Terrestre, a pesar de estar inscrita dentro de la Región Marina Prioritaria No. 62 Dzilam-Contoy. Por tanto, es lícito pretender utilizarla para uso recreativo, con fines de esparcimiento. De acuerdo con la Norma, las playas de uso recreativo deben cumplir una serie de requisitos para obtener un certificado de calidad de playa, entre los cuales se destacan los siguientes:

Las playas se clasifican de acuerdo a la calidad bacteriológica del agua, misma que deberá ubicarse dentro del límite de 100 Enterococos NMP/100 ml.

No debe existir presencia de espumas diferentes a las producidas por el oleaje sobre la superficie del agua.

No debe haber residuos sólidos flotantes en la superficie del agua, ni residuos en el fondo a una profundidad visible.

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El límite máximo permisible de residuos sólidos en superficie en la playa será máximo de 5 unidades por cada transecto de 100 m, las cuales no deben rebasar los 5 Kg. De peso o 0.5 m3 de volumen.

No deben existir residuos peligrosos en la playa.

Deben existir botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos en proporción a la afluencia de usuarios de la playa, tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar.

Los establecimientos que prestan servicios en la playa deben tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos separados, con letrero explicativo y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos considerados reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable.

En las playas con presencia de especies de fauna silvestre debe existir señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a su protección y cuidado y se deberá evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre.

En el caso de presencia de vegetación sumergida se tomarán las medidas necesarias para su conservación, prohibiendo en todo caso la remoción de la vegetación.

No debe removerse la vegetación nativa de la duna costera, y debe existir señalización en la playa acerca de las medidas que se realizan para su protección.

Sólo se permitirá la ornamentación con especies de flora nativa de la región o especies compatibles que no afecten la composición de los ecosistemas del sitio y del entorno adyacente. Para tal efecto se consultará el Sistema Integral de Apoyo para la Reforestación. (SIRE).

Las actividades terrestres que se desarrollen en las playas deberán estar zonificadas con el objeto de minimizar los impactos ambientales; así como delimitar con boyas y señalización el espacio de entrada y salida de los botes y demás servicios náutico-recreativos con el objeto de minimizar accidentes y otorgar seguridad a los usuarios.

Se debe señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo.

Se debe contar con salvavidas y equipo indispensable de salvamento en playa.

Los interesados deben contar con programas de educación y difusión ambiental continua que promuevan la participación de empleados, escolares, comunidad y gobierno.

Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Norma NMX-AA-120-SCFI-2006, el promovente pretende el acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina frente al hotel que está operando, y para ello señalizará e informará a los usuarios de las características de la playa, los inducirá en el respeto a la fauna silvestre existente en el área, llevará a cabo la limpieza diaria de la playa y se asegurará que no existan residuos que afecten la calidad e imagen de la playa. La única recomendación que no se acata a cabalidad es la relativa a la remoción de la vegetación sumergida, ya que el promovente pretende la conformación de una área libre de pastos marinos mediante el retiro de éstos en una superficie de 23,107.00 m², lo que representa 19.04 % de la

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playa definida en este estudio, 20.90 % de la zona marina y 24.29 % de la comunidad de pastos marinos en ésta. Adecuar el área recreativa propuesta es necesario para asegurar el uso confortable de la playa, pero también para mejorar la calidad del paisaje en la zona y favorecer su aprovechamiento turístico, dando coherencia a los usos del suelo establecidos en los instrumentos de planeación ambiental y urbana que aplican en la zona continental aledaña.

III.4.2 Decretos de áreas naturales protegidas La zona marina de interés no forma parte ni colinda con algún área natural protegida. Sin embargo, se encuentra cercana a dos áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas y a dos polígonos de un Parque Marino Nacional. Al oeste, del otro lado de la vialidad intermunicipal y a corta distancia (300 m en su sección más próxima), se encuentra el límite del Área Natural Protegida denominada Sistema Lagunar Chacmochuch, con categoría de zona sujeta a conservación ecológica, refugio estatal de flora y fauna ubicada en los Municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres, Quintana Roo. Adyacente al límite sur del Sistema Lagunar Chacmochuch se encuentra la región denominada Laguna Manatí, área protegida con categoría de zona sujeta a Conservación Ecológica ubicada en el Municipio Benito Juárez, Quintana Roo. Al este, a unos 1,500 m se localiza el Polígono I del Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc (Figura 15).

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Figura 15. Vinculación del proyecto con las áreas naturales protegidas más próximas.

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III.4.3 Regiones prioritarias establecidas por CONABIO4 Con el fin de optimizar los recursos financieros, institucionales y humanos en materia de conocimiento de la biodiversidad en México, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) ha impulsado un programa de identificación de regiones prioritarias para la biodiversidad, considerando los ámbitos terrestre (regiones terrestres prioritarias), marino (regiones prioritarias marinas) y acuático epicontinental (regiones hidrológicas prioritarias), para los cuales, mediante sendos talleres de especialistas, se definieron las áreas de mayor relevancia en cuanto a la riqueza de especies, presencia de organismos endémicos y áreas con un mayor nivel de integridad ecológica, así como aquéllas con mayores posibilidades de conservación en función a aspectos sociales, económicos y ecológicos. Con este marco de planeación regional, se espera orientar los esfuerzos de investigación que optimicen el conocimiento de la biodiversidad en México. El Proyecto Regiones Terrestres Prioritarias (RTP), en particular, tiene como objetivo general la determinación de unidades estables desde el punto de vista ambiental en la parte continental del territorio nacional, que destaquen la presencia de una riqueza ecosistémica y específica comparativamente mayor que en el resto del país, así como una integridad ecológica funcional significativa y donde, además, se tenga una oportunidad real de conservación. Respecto a las Regiones Marinas Prioritarias (RMP) la CONABIO señala que la vastedad de los ecosistemas marinos es una de las principales razones por las que su conocimiento e información son, frecuentemente, escasos y fragmentados. Sin embargo, la intrincada dependencia del hombre de los recursos y la conciencia de que estos recursos están siendo fuertemente impactados por las mismas actividades humanas, ha planteado la necesidad de incrementar el conocimiento sobre el medio marino, a todos los niveles, para emprender acciones que conlleven a su mantenimiento, conservación, recuperación o restauración. En mayo de 1998, la CONABIO inició el Programa de Regiones Hidrológicas Prioritarias (RHP), con el objetivo de obtener un diagnóstico de las principales subcuencas y sistemas acuáticos del país considerando las características de biodiversidad y los patrones sociales y económicos de las áreas identificadas, para establecer un marco de referencia que pueda ser considerado por los diferentes sectores para el desarrollo de planes de investigación, conservación uso y manejo sostenido. Para las regiones prioritarias identificadas se elaboraron mapas del territorio nacional de las áreas prioritarias consensuadas por su biodiversidad, uso de recursos, carencia de información y potencial para la conservación, así como una ficha técnica de cada área con información de tipo biológico y físico, problemática y sugerencias identificadas para su estudio, conservación y manejo. Aprovechando estas cartas se vinculó la playa del hotel del promovente con dichas áreas encontrando que el sistema ambiental regional en el que está inmerso el sitio del proyecto, es adyacente con la RTP No. 146 denominada Dzilam-Ría Lagartos-Yum Balam y la RHP No. 103, denominada Contoy, y se traslapa con la RMP No. 62 denominada Dzilam-Contoy, como se ve en las siguientes imágenes.

4 Información obtenida de la página de Internet de CONABIO: www.conabio.gob.mx

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Figura 16. Vinculación del proyecto con las regiones terrestres prioritarias más próximas.

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Figura 17. Vinculación del proyecto con las regiones hidrológicas prioritarias más próximas.

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Figura 18. Vinculación del proyecto con las regiones marinas prioritarias, nótese que el área de interés se localiza dentro de la Región Marina Prioritaria No. 62 Dzilam-Contoy.

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La RTP 146, Dzilam-Ría Lagartos-Yum Balam, adyacente a la zona marina de interés, comprende los humedales del norte de Yucatán; posee un alto valor tanto biogeográfico como ecosistémico y constituye un área homogénea desde el punto de vista topográfico. El principal tipo de vegetación representado en esta región es el manglar. Dentro de esta RTP se incluyen dos ANP: Isla Holbox y Ría Lagartos. De acuerdo con la ficha técnica de esta región, el valor para la conservación de esta área se considera como sigue: • Por su diversidad ecosistémica: medio (2) • Por su integridad ecológica funcional: alto (4) • Por su función como corredor biológico: no se conoce (0) • Por la presencia de endemismos: medio (2) • Por su riqueza específica: bajo (1) • Por su función como centro de origen y diversificación natural: no se conoce (0) • Por su función como centro de domesticación o mantenimiento de especies útiles: no se

conoce (0) • Por la pérdida de superficie original: nulo (0) • Por el nivel de fragmentación de la región: medio (2) • Por los cambios en la densidad poblacional: estable (1) • Por la presión sobre especies clave: no se conoce (0) • Por la concentración de especies en riesgo: no se conoce (0) • Por prácticas de manejo inadecuado: medio (2) • Por la proporción del área bajo algún tipo de manejo adecuado: medio (2) • Por la importancia de los servicios ambientales: medio (2) • Por la presencia de grupos organizados: alto (3) La problemática ambiental asociada a esta región incluye el crecimiento urbano desordenado en la zona costera, las actividades industriales con poca regulación incluyendo la pesca, la salinera y el sobrepastoreo de ganado. Es importante señalar que las obras proyectadas no afectarán en modo alguno el ecosistema de manglar y no contribuirá a agravar la problemática asociada a esta región, porque no dará lugar a crecimiento urbano desordenado, no impulsará actividades industriales sin regulación ni sobrepastoreo de ganado. La RHP 103, denominada Contoy, adyacente a la zona marina de interés, es la reserva de acuíferos más importante del noreste de la península de Yucatán. El agua subterránea forma todo un sistema de estructuras tipificadas por los cenotes y las cavernas. Las sabanas inundables propician el escurrimiento y la captación de agua de lluvia. Presenta suelos tipo Regosol, Gleysol, Litosol, Luvisol, Rendzina y Solonchak (rocas sedimentarias calcáreas), muy planos; la hidrografía se regula con la microtopografía. Su biodiversidad es relevante. Incluye los tipos de vegetación: selva mediana subperennifolia, selva baja perennifolia, selva baja inundable, palmar inundable, manglar, vegetación de dunas costeras, pastizal cultivado, sabana, tintal y tular. Diversidad de hábitats: dunas costeras, humedales, petenes, playas, estuarios y pastos marinos. La zona está considerada como una de las de mayor diversidad biológica y de endemismos. Flora característica: tasiste Acoelorraphe wrightii, Annona glabra, Bactris balanoidea, B. mexicana, ramón Brosimum alicastrum, chaca Bursera

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simaruba, nanche Byrsonima crassifolia, cedro Cedrela mexicana, palma Coccothrinax readii, jícaro Crescentia cujete, Dalbergia glabra, Erythroxylum campechanium, palo de Campeche Haematoxylum campechianum, chicozapote Manilkara zapota, chechen Metopium brownei, Paurotis wrightii, palma Pseudophoenix sargentii, Roystonea regia, tule Typha latifolia, axnique Vitex gaumeri. Flora de Contoy: Acanthocereus tetragonus, Ageratum littorale, Ambrosia hispida, Avicennia germinans, Borrichia frutescens, Bumelia americana, Caesalpinia vesicaria, Canavalia rosea, Capparis incana, Cenchrus echinatus, Cenchrus sp., Coccoloba uvifera, Cocos nucifera tasiste, Conocarpus erectus, Cordia sebestena, Eustachys petraea, Fimbristylis thermalis, Guaiacum sanctum, Hymenocallis sp., Laguncularia racemosa, Opuntia stricta, Phyla nodiflora, Pisonia aculeata, Pithecellobium dulce, Rhizophora mangle, Sesuvium portulacastrum, Spartina spartinae, Sporobolus virginicus, Suriana maritima, Thrinax radiata, Trixis inula. Fauna característica: de crustáceos como el misidáceo Antromysis (Antromysis) cenotensis; el palemónido Creaseria morleyi; el anfípodo Mayaweckelia cenoticola; los decápodos Typhlatya mitchelli y T. pearsei; de peces Anguilla rostrata, Astyanax aeneus, Cichlasoma synspilum, Poecilia latipinna; de aves el chipe galán Dendroica discolor, el mímido negro Dumetella glabrirostris, el mosquero Elaenia martinica, la fragata magnífica Fregata magnificens, la paloma suelera pechiclara Leptotila jamaicensis, el cormorán Phalacrocorax olivaceus, la paloma Zenaida aurita. Contoy es sitio de anidación de gran relevancia de aves marinas y palustres como Columba leucocephala, Egretta rufescens, E. thula, E. tricolor, el halcón peregrino Falco peregrinus, el pelícano gris Pelecanus occidentalis, Phalacrocorax auritus, Sterna anaethetus, S. antillarum y de refugio y reproducción del bobo patas cafés Sula leucogaster. Además, se puede encontrar en esta región a los reptiles como las tortugas caguama Caretta caretta, blanca Chelonia mydas, de carey Eretmochelys imbricata y el cocodrilo Crocodylus acutus. Endemismo de plantas como Acacia gaumeri, Cephalocereus gaumeri, Enriquebeltrania crenatifolia, Eragrostis yucatana, Mammillaria gaumeri, Nopalea gaumeri; de peces Archocentrus octofasciatus, Fundulus grandissimus, F. persimilis, Menidia colei, Ogilbia pearsei, Ophisternon infernale, Poecilia velifera; de aves como la matraca yucateca Campylorhynchus yucatanicus, la chara yucateca Cyanocorax yucatanicus, el colibrí tijereta Doricha eliza, el bolsero yucateco Icterus auratus, el copetón yucateco Myiarchus yucatanensis y el vireo yucateco Vireo magister. Especies amenazadas: de aves el pavo ocelado Agriocharis ocellata, la espátula rosada Ajaia ajaja, la cerceta aliazul Anas discors, la garza gigante Ardea herodias occidentalis, Buteo jamaicensis, Buteogallus anthracinus, Charadrius melodus, Circus cyaneus, el hocofaisán Crax rubra, las garzas Egretta rufescens y E. thula, el halcón peregrino Falco peregrinus, Helmitheros swainsonii, el jabirú Jabiru mycteria, Mycteria americana, el flamenco Phoenicopterus ruber, el zopilote rey Sarcoramphus papa, Sterna antillarum, el chipe encapuchado Wilsonia citrina; de reptiles los cocodrilos Crocodylus acutus y C. moreletii, las tortugas caguama Caretta caretta, blanca Chelonia mydas, laúd Dermochelys coriacea y carey Eretmochelys imbricata; de mamíferos el mono aullador Alouatta pigra, el mono araña Ateles geoffroyi, el cacomiztle Bassariscus sumichrasti, el tlacuachillo dorado Caluromys derbianus, el ocelote Leopardus pardalis, el jaguar Panthera onca, el puma Puma concolor, el oso hormiguero Tamandua mexicana, el temazate Mazama americana, el tapir Tapirus bairdii, el manatí Trichechus manatus. Zona de anidación y refugio para aves, de alimentación y reproducción para peces, tortugas y manatíes. Se estima que en el área se encuentra más del 80 % de los vertebrados tetrápodos conocidos en la entidad. La problemática identificada incluye la modificación del entorno: asentamientos irregulares, sobrepastoreo por ganado. Zona fuertemente perturbada por ciclones, quemas no controladas, explotación forestal y pesca sin manejo adecuado. Amenazada fuertemente por crecimiento

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urbano y construcción de caminos. Introducción de fauna exótica a la isla de Contoy. Uso de recursos: uso de trampas no selectivas y tráfico ilegal de especies. Actividad forestal, turística, pesquera y pecuaria. Cacería furtiva. Saqueo de nidos de tortuga. La región constituye una importante fuente de abastecimiento de agua y recursos forestales. Las obras proyectadas no fomentarán asentamientos irregulares ni sobrepastoreo por ganado o pesca sin manejo adecuado o cacería furtiva, ni se introducirán especies exóticas en el área de influencia del proyecto. De hecho no incluyen el aprovechamiento de los recursos hidrológicos. Para no afectar la biodiversidad de la playa se ha previsto la ejecución de un programa de rescate de fauna bentónica y su traslado a las áreas que se conservarán en condición natural y que corresponde a poco más del 80 % de la playa. La RMP 62, Dzilam-Contoy, que incluye la zona marina de interés, así como playas, dunas, marismas, petenes, arrecifes en la zona norte de Quintana Roo, tiene una extensión de 31,143 Km2 (3,114,300 hectáreas), presenta aportes de agua dulce por ríos subterráneos y lagunas. Es una zona de transición entre la biota de Golfo de México y la del Mar Caribe, cuya biodiversidad incluye plancton, moluscos, poliquetos, equinodermos, crustáceos, tortugas, peces, aves, mamíferos marinos, manglares. Hay endemismos de plantas (Mammillaria sp., Coccothrinax readii, Echites yucatanensis, Hylacereus undatus, Krugiodendrum jeneum, Nopalia gaumerii) y moluscos (Octopus maya). Es zona migratoria, de reproducción, anidación, crecimiento y refugio de aves, crustáceos (langosta y camarón) y peces. Es de importancia ecológica por presentar ecosistemas de sostenimiento para muchos organismos. Presenta pesca muy activa, organizada en cooperativas, industrial, cultivos y libres; se explotan moluscos (pulpo), peces (escribano, escama), camarón y langosta. También presenta zonas turísticas pequeñas pero de relevancia (turismo de alto impacto y ecoturismo). La problemática señalada en la ficha técnica incluye la modificación del entorno: fractura de arrecifes, remoción de pastos marinos y dragado; contaminación: en los muelles y puertos, por petróleo, embarcaciones pesqueras, turísticas y de carga; y uso de recursos: presión sobre las langostas y el caracol rosado. Hay pesca ilegal, arrastres, trampas no selectivas y colecta de especies exóticas. Las obras proyectadas no contribuirán a agravar la problemática detectada porque no dará lugar a impactos ambientales significativos que afecten en modo alguno los arrecifes cercanos, ni incrementará la presión sobre la langosta o el caracol rosado, ni dará lugar a la pesca ilegal. Si bien es cierto que la obra implica el retiro de un porcentaje pequeño de pastos marinos de la playa, la superficie de afectación es ínfima respecto de la RMP, pues representa 0.00007 % de ésta. Además, recuérdese que estas obras concentrarán el aprovechamiento de la playa y conservarán en condiciones naturales poco más de 80 % de la playa.

III.4.4 Áreas de importancia para la conservación de las aves (AICA’s) El programa de las áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), surgió como una idea conjunta de la Sección Mexicana del Consejo Internacional para la preservación de las aves (CIPAMEX) y BirdLife International. Inició con apoyo de la Comisión para la Cooperación Ambiental

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de Norteamérica (CCA) con el propósito de crear una red regional de áreas importantes para la conservación de las aves. Cada área o AICA contiene una descripción técnica que incluye descripción biótica y abiótica, un listado avifaunístico que incluye las especies registradas en la zona, su abundancia (en forma de categorías) y su estacionalidad en el área. La playa del hotel del promovente no se traslapa con alguna de las AICA’s identificadas para la Península de Yucatán como se ve en la imagen de la página siguiente.

III.4.5 Sitios RAMSAR La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. La misión de la Convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo” (Official site of the secretariat for the Convention on Wetlands5). El Convenio de Ramsar o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, se firmó en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en 1975. En diciembre de 2000 contaba con 123 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo (ProDiversitas6).México se adhiere a la Convención a partir del 4 de noviembre de 1986 al incluir a la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos como humedal de importancia internacional. En Febrero de 2008, existían 158 partes contratantes, dando un total de 1,720 sitios designados, cubriendo un área de 159 millones de hectáreas. México, por su parte, cuenta con 112 sitios Ramsar en una superficie de ocho millones de hectáreas (CONANP7). En Quintana Roo existen 12 sitios incorporados (claves 1320, 1323, 1329, 1332, 1343, 1351, 1353, 1360, 1364, 1449, más dos sitios sin clave), sin embargo, ninguno de ellos se establece sobre el área de interés por lo que no son relevantes para el presente manifiesto. El más próximo corresponde al Sistema Lagunar Nichupté, cuyo punto más cercano dista varios kilómetros al sur, como se ve en la figura de la página siguiente.

5 http://www.ramsar.org/cda/ramsar/display/main/main.jsp?zn=ramsar&cp=1_4000_2__

6 http://www.prodiversitas.bioetica.org/des23.htm

7 CONANP, Dirección de Cooperación Internacional, 2007 En: http://www.conanp.gob.mx/

que_hacemos/humedales1.php

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Figura 19. Vinculación del proyecto con las AICA’s de la Península de Yucatán.

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Figura 20. Vinculación del proyecto con los sitios RAMSAR de la Península de Yucatán.

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III.5. ESTATUS JURÍDICO AMBIENTAL DEL PROYECTO El Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley, la SEMARNAT se sujetará a lo que establezca esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente, y únicamente podrá negar la autorización solicitada cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Como quedó de manifiesto en los apartados previos de este Capítulo, las obras y actividades propuestas para el desarrollo del proyecto “Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina en la Bahía de Mujeres” no contravienen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ni su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, la Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos o su Reglamento, la Ley general de bienes nacionales o su Reglamento, así como tampoco el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. De acuerdo con los análisis realizados, la zona marina que se proyecta adecuar para su uso recreativo no está regulada por instrumento alguno de planeación, ya que hasta el momento no existe algún ordenamiento marino para la zona de interés. La zona tampoco se localiza al interior de algún área natural protegida de competencia federal o estatal, por lo que no cuenta con plan de manejo. Tampoco se localiza al interior de un área de importancia para la conservación de las aves, no es un sitio Ramsar, no se encuentra al interior de alguna región hidrológica prioritaria, ni de alguna región terrestre prioritaria. De acuerdo con el análisis de vinculación con las normas oficiales mexicanas aplicables, es claro que las obras y actividades proyectadas, así como el sitio de intervención del proyecto no están reguladas por alguna de las normas vigentes. Aún en el supuesto que se considere vinculatoria la NOM-022-SEMARNAT-2003, las obras y actividades propuestas no rebasan los límites establecidos en ella, no afectarán especies con alguna categoría de riesgo, ni la integridad del flujo hidrológico del humedal costero cercano o su productividad natural o la integridad de sus zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje o la integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina

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adyacente y los corales, ya que la zona donde tienen lugar los intercambios de agua marina y dulce se localizan a unos 25 Km al norte del área marina de interés. Por otra parte, aunque la zona marina que se desea adecuar para uso recreativo forma parte de la región marina prioritaria Dzilam-Contoy, las obras y actividades proyectadas no contribuirán significativamente a agravar la problemática detectada por la CONABIO, en principio por su magnitud y la de su área de influencia respecto de la región marina prioritaria: 0.00007 %; además porque no afectará en modo alguno los arrecifes cercanos, ni incrementará la presión sobre la langosta o el caracol rosado, ni dará lugar a la pesca ilegal. Lo anterior es cierto aunque para la realización del proyecto se afecten algunos ejemplares de fauna bentónica, cuya área de distribución en la playa de interés se traslapa con el área recreativa proyectada. La única inconsistencia del proyecto en relación con lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 que establece la prohibición de remover pastos marinos, es que éste implica la remoción de 23,107 m² de pastos marinos lo que representa una afectación de 24.29 % de la superficie que ocupa la comunidad de pastos marinos en la playa. No obstante, esta situación no puede considerarse como incumplimiento a un ordenamiento jurídico, ya que no hay obligatoriedad de cumplimiento de este tipo de normas, cuyo carácter es inductivo. Adicionalmente, como se demuestra en el Capítulo V de este manifiesto, las obras y actividades proyectadas no ponen en riesgo la calidad ambiental del ecosistema en el que realizarán, no generan riesgo ambiental o daño ecológico, ni afectarán de manera irreversible los recursos naturales presentes en su área de influencia, puesto que no rebasan los parámetros establecidos en la legislación vigente aplicable; y como se verá más adelante en este manifiesto, no generará impactos negativos significativos sobre la biota marina, ni terrestre, ni afectará especies declaradas como amenazadas o en peligro de extinción y no afectará negativamente las características físicas de la zona de estudio. Finalmente, en la generación de la información que se presenta en este manifiesto no existe falsedad, ni dolo respecto de los impactos ambientales de las obras o actividades que se evalúan. Como se mencionó previamente y como se sanciona en la Carta Responsiva que acompaña este manifiesto, las aseveraciones plasmadas son ciertas y están sustentadas en los datos, mismos que fueron recogidos utilizando las mejores técnicas a nuestro alcance y mediante un proceso repetible y medible cuyo método de empleo forma parte de este documento. Por todo ello, se afirma con toda certidumbre que desde el punto de vista jurídico el proyecto es viable y no existe razón para negar su autorización en materia de impacto ambiental como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO La primera consideración para establecer el sistema ambiental del proyecto fue utilizar los límites del ecosistema de pastos marinos, ya que como establece el artículo 44 del REIA de la LGEEPA, en su fracción I, la Secretaría, al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, deberá considerar “los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación” (el subrayado es nuestro); sin embargo, al analizar fotos aéreas de la Bahía de Mujeres nos percatamos de que los pastos marinos la cubren casi en su totalidad, desde Punta Cancún hasta Isla Blanca –unos 25 Km- con una anchura de 4.5 Km promedio, extendiéndose incluso más allá de la bahía, por lo que no se consideró una escala adecuada de análisis. Para delimitar el área de estudio se optó por utilizar los criterios que establece la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 para demarcar la playa. Según esta Norma se considera como límite inferior de la playa la distancia de 200 m medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre y en caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar; como límite superior de la playa se considera la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros. Adicionalmente se consideró como límite norte la barrera que forma la terminal marítima Punta Sam y como límite sur la proyección del lindero Sur del hotel Villa del Palmar más 300 m a fin de abarcar el área máxima de dispersión de los usuarios de la playa partiendo desde el hotel. Esta área de estudio así determinada, tiene un extensión de 121,320 m2 u 12.1 hectáreas y su poligonal se construye con las coordenadas geográficas indicadas en el Cuadro 1 (véase también la Figura 3).

IV.2. CARACTERIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ABIÓTICOS DEL SISTEMA AMBIENTAL

IV.2.1 Clima Basados en el régimen climático para la región se puede inferir que el área de estudio presenta características de cálido subhúmedo con lluvias en verano, categoría que incluye a los subtipos menos húmedos de los cálidos subhúmedos cuya precipitación del mes más seco es menor de 60 mm. De acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por García (1988), corresponde al subtipo climático es Aw0 (x’). Dentro del grupo de climas del Estado de Quintana Roo, este clima se caracteriza por ser de los más cálidos, con temperatura media mayor a los 22 :C y la del mes más frío superior a los 18 :C, isoyetas cercanas a los 1,500 mm y cociente precipitación/temperatura mayor que 55.3.

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Temperaturas promedio mensuales, anuales y extremas. Para tener una aproximación de la temperatura que prevalece en el área de estudio definida, se utilizaron los datos climáticos de la Estación climatológica de Cancún (23,155) operada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), ubicada a menos de 5 Km del sitio y que cuenta con datos relativamente recientes que abarcan el período 1991-2006. Según esta base de datos las temperaturas promedio anuales van de 24.1 a 29.8 :C y la temperatura anual media fue de 27.0 :C. Las temperaturas promedio extremas fueron de 17.8 :C la mínima, y 37.6 :C la máxima. De acuerdo con las temperaturas promedio registradas en este período el mes más frío es enero con 24.1 :C y julio el más caluroso con 29.3 :C, con una oscilación térmica de 5.2 :C. Por su parte, en un período de 17 años registrados en Isla Mujeres y reportados por García (1988), se obtuvo una temperatura anual promedio de 27.4 :C, siendo enero el mes más frío con un promedio de 25.0 :C y agosto el mes más cálido, con 29.4 :C. Precipitación promedio mensual, anual y extrema. La precipitación pluvial promedio anual en el período 1991-2006 fue de 1,387.2 mm. El año de mayor precipitación fue 2005, con un registro de 2,001.5 mm; mientras que 1996 presentó la menor cantidad con 1,032.0 mm de lluvia. De acuerdo con los datos, la mayor precipitación mensual ocurre en el mes de octubre, el cual tiene un promedio de 275.0 mm de lluvia mensual; mientras que abril es el mes que presenta la menor precipitación mensual promedio, con un registro de 31.83 mm. En este período, la precipitación máxima registrada en 24 horas ocurrió en el mes de octubre del 2005 y fue de 770.5 mm, mientras que la precipitación promedio mensual máxima, de 1,188.8 mm, se registró en octubre de 2005. Humedad relativa. En la zona, los valores medios de humedad van del 80 al 90 % como consecuencia del régimen de lluvias presente. La temporada de lluvias dura casi todo el año, pues la temporada seca únicamente incluye los meses de febrero a mayo y la canícula en el mes de julio. El balance de escurrimiento medio anual es de 0-20 mm mientras que el déficit por evapotranspiración para la zona continental es de 600 a 700 mm anuales. Frecuencia de eventos climáticos extremos. El área de estudio definida se encuentra constantemente expuesta a fenómenos meteorológicos extremos de diferentes tipos, incluyendo huracanes, tormentas tropicales, “nortes” y suradas o “suestes”. En los últimos 50 años se han originado 494 huracanes, de los cuales 21 han tocado tierra o han pasado en un radio de 100 Km de la costa de Quintana Roo (NOAA, 2005). La temporada de huracanes en la zona abarca de mayo a octubre, siendo septiembre el mes en el que se ha registrado el mayor número y los de mayor fuerza. Los huracanes más significativos que han afectado la zona de interés durante los últimos años son Gilberto en 1988; Roxanne en 1995 y Emily y Wilma en 2005. Este último es reconocido como el de más importancia que ha impactado las costas del Norte del Estado de Quintana Roo, por sus efectos catastróficos sobre la industria turística y por los cambios sustanciales en la geomorfología costera.

IV.2.2 Mareas La variación del nivel del mar debido a la marea en la zona particular de estudio no es muy amplia, apenas de entre 20 y 40 cm durante el año. De acuerdo a las tablas de predicción de mareas promedio, la varianza mayor se presenta durante las épocas cercanas a los solsticios y a los equinoccios. Para el análisis de las mareas se utilizaron datos del CICESE y de la Secretaría de

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Marina, que cuentan con tablas para todo el año 2009 para Isla Mujeres, el punto más cercano a la zona de interés y cuyos promedios se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro 4. Variación de mareas. FUENTE: CICESE y Secretaría de Marina, 2009.

Pleamar máxima superior

Pleamar media superior

Nivel medio del mar

Pleamar media inferior

Pleamar mínima inferior

0.37 0.19 0.13 0.06 -0.11

Datos en centímetros.

IV.2.3 Oleaje Para definir lo referente al oleaje que incide en el sitio de proyecto, éste se documentó en las Cartas de Oleaje “SEA and SWELL” preparadas por el Cuerpo de Ingenieros de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, de donde se tiene que el oleaje normal en la zona se presenta con mayor incidencia a lo largo del año con dirección Este (58.60 %), seguida de la dirección Noreste (28.15 %) y con menor incidencia con Dirección Sureste (13.25 %), por lo que la rosa de oleaje resultante es la que se aprecia en la siguiente imagen.

Figura 21. Rosa de Oleaje. Fuente: L. Chacón/Marenter, 2009.

El oleaje ciclónico, conocido también como “Régimen extraordinario del olaje”, producto de la acción del viento cuando se desplaza a velocidades superiores a los 120 Km/hr, ocasionando como su nombre lo indica un oleaje con características extraordinarias, es relativamente frecuente en la zona ya que ésta se encuentra dentro de las trayectorias de huracanes del Atlántico. Los antecedentes más recientes y relevantes para la zona, Gilberto (1988), Wilma (2005), dieron lugar a olas del orden de los 11.05 m con períodos de 13 segundos8. Con el apoyo de las cartas del “SEA and SWELL”, se estableció la altura de ola significante para la condición de oleaje normal, o sea la representativa del espectro del oleaje que tiene lugar en la

8 Lo anterior se determinó del análisis de predicción del oleaje ciclónico efectuado mediante el empleo del

método de “Sverdrup-Munk-Bretschneider”, tomando como base de datos lo ocurrido durante la presencia del Huracán Gilberto. R. Chacón/Marenter, 2009.

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zona, resultando que las olas con dirección Noreste alcanzan alturas de 2.56 m, las olas con dirección Este alcanzan 2.43 m y las que presentan dirección Sureste llegan a 2.26 m. En cuanto al período significante se refiere, éste tiene un valor igual a 5 segundos. Lo anterior se apoya en la fuente de información tomada para definir dicho concepto (Estudios de Factibilidad para Desarrollos Turísticos en Quintana Roo, publicada por FONATUR), misma que indica que el 75.10 % del tiempo, el oleaje se presenta con períodos del orden al indicado. El coeficiente de refracción del oleaje en la zona se calculó en 0.62, lo cual significa que la ola sufrirá una disminución en su altura desde aguas profundas hasta la cara de la playa, del orden del 38 % (L. Chacón/Marenter, 2009).

IV.2.4 Vientos Los vientos dominantes en la zona son los Alisios cuya dirección es del Este y Sureste. En temporada invernal la dirección del viento cambia al Norte Noroeste principalmente, ocasionando los eventos de “nortes”. Es durante los meses de invierno que el área comprendida dentro del Golfo de México y la parte occidental del Caribe se ve afectada por líneas frontales de baja temperatura, generando vientos con intensidades que sobrepasan los 40 nudos (20 m/seg) y llegan a alcanzar rachas de 60 (30 m/seg) a 70 (35 m/seg) nudos, lo que provoca marejadas considerables y alteraciones al patrón de circulación marina. La dirección y valores de los vientos obtenidos para la zona se señalan en la siguiente gráfica.

Figura 22. Rosa de vientos. Fuente: L. Chacón/Marenter, 2009.

IV.2.5 Corrientes De acuerdo con los datos generales aportados por Merino-Ibarra para las costas de Quintana Roo, la corriente marina en la zona tiene una dirección Sur-Norte, particular de la Bahía de Mujeres. Estudios más puntuales y detallados, como el realizado por la Comisión Federal de Electricidad9

9 Estudios, Modelos de Simulación y Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación Integral de las playas en el

tramo comprendido entre Punta Cancún y Punta Nizuc, Cancún, Quintana Roo. Tercera Etapa. Resultados de

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(CFE) entre febrero de 2000 y mayo de 2001, tomados para Punta Cancún, indican que durante abril y mayo se registran velocidades medias elevadas, del orden de los 40 a 50 cm/s, sin embargo, concluyen que predominan las corrientes de 30 a 40 cm/s con un 22,76 % de frecuencia, seguidas por el intervalo de 20 a 30 cm/s con 19,88 % y por el de 0 a 10 cm/s con 17,89 % de frecuencia. En general las velocidades son de moderadas a fuertes, con valores máximos que rebasan los 50 cm/s durante todos los meses del estudio. En cuanto a la dirección de flujo y considerando la totalidad del período de medición de la CFE, para este sitio predominaron las corrientes al E-NE con casi el 73 % de ocurrencia, siendo la dirección noreste la segunda en frecuencia con 6 % adicional. Existe también aproximadamente un 5 % de corrientes al SO.

IV.2.6 Transporte litoral Actualmente no se cuentan con estudios sedimentológicos del área de estudio, pero se cuentan con datos y registros indirectos que indican que el transporte litoral es de baja intensidad y actúa preferentemente en la dirección Norte. En el área de estudio la Terminal Marítima Punta Sam se ha convertido en una barrera física para los finos de arrastre y el material flotante –compuesto principalmente por restos de algas y pastos marinos- provocando su acumulación en la orilla sur de la escollera y alterando la estructura de la arena sedimentada por acumulación de material orgánico (Figura 23).

Figura 23. Zona de acumulación de sedimentos y material flotante debido a la barrera física que representa el arranque del muelle de la Terminal Marítima Punta Sam.

la campaña de mediciones con equipo autónomo de oleaje y corrientes, en Cancún, Quintana Roo. (de Febrero de 2000 a Mayo de 2001).

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IV.2.7 Batimetría De acuerdo con el levantamiento batimétrico de la zona marina realizado por Marenter (2009) el perfil batimétrico en el área de estudio presenta una suave pendiente de 1.3 % pues en el límite inferior de la playa –localizado a 200 m de la orilla-, la profundidad es de apenas -2.75 m. Esta característica es homogénea en toda el área como se aprecia en la siguiente figura.

Figura 23. Carta batimétrica del área de estudio. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos generados por Sánchez-Vega, R./Marenter, 2009.

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IV.3. CARACTERIZACIÓN DE LOS ASPECTOS BIÓTICOS DEL SISTEMA AMBIENTAL

IV.3.1 Técnica empleada para la caracterización biótica de la zona marina El trabajo de campo para la caracterización biótica de la sección de playa de interés, consistió en cinco recorridos perpendiculares a la línea de costa y que se internaron hasta una distancia aproximada de 200 m a partir de la pleamar (Figura 24b). Para alinear los recorridos se utilizó un par de banderolas en la parte seca de la playa, con diferentes alturas, de tal suerte que al mirar desde el mar pudieran indicar la referencia de alineación (Figura 24a). Los transectos se denominaron A, B, C, D y E (de norte a sur). Los recorridos se hicieron a medio día, entre las 11 y las 14 horas, para aprovechar la mayor cantidad de luz posible. Al detectar la presencia de fauna bentónica se utilizó hilo y plomada para estimar la profundidad a la que se encontraban, anotando el número de transecto y tomando como referencia el muelle de la Terminal Marítima Punta Sam para estimar la distancia a la costa. Con estos datos se calculó el área de distribución más probable dentro de la playa de la fauna bentónica presente. El equipo utilizado incluyó dos banderolas, visor y snorkel, cámara subacuática Fujifilm modelo FinePix XP 10 (12 MP/5xOptical Zoom/2.7”LCD), hilo y plomada para estimar profundidad, tabla de aluminio para notas subacuáticas y lápiz.

Figura 24a. En estas imágenes se muestra la técnica de alineación de los transectos y el área de trabajo de campo para la caracterización marina de la playa. Fotos: L. Guillermo.

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Figura 24b. En esta gráfica se ilustran los transectos utilizados para el levantamiento de datos de campo para la caracterización marina de la playa.

IV.3.2 Flora y fauna presente en la zona marina de la playa Prácticamente la totalidad de los ambientes en la zona marina de la playa estudiada corresponden a comunidades de pastos marinos, mismos que, salvo por una franja delgada próxima a la costa y

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un área cercana a la Terminal Marítima de Punta Sam, abarcan toda la superficie submarina, cubriendo una extensión de 95,133 m2, que representan 86 % de la zona marina estudiada. El resto corresponde a arenales. Los pastos marinos presentan características que denotan ser una comunidad muy antigua y muy estable, la cual ha sido poco afectada por fenómenos naturales, como son la densidad de las agrupaciones; el tamaño de las hojas, tanto en longitud como en ancho y grosor; así como un color verde obscuro e intenso de las mismas. Estas praderas de pastos marinos están constituidas principalmente por la especie Thalassia testudinum y en menor proporción por la especie Syringodium filiforme, y a veces contienen grupos de algas como Penicillus sp., Halimeda tuna, Rhipocephalus phoenix, grupos pequeños de algas cafés como Lobophora variegata y Dictyota cervicornis, además de asociaciones de algas rojas del grupo de las ceramiales (Ceramium sp.). La fauna bentónica fue escasa. Se registró un ejemplar de pepino de mar, algunas estrellas de mar Oreaster reticulatus, individuos de caracol rosado (Strombus gigas) y algunas colonias aisladas del coral escleractinio Manicina areolata y del coral Porites sp. (Figuras 25a y b, Cuadro 5). Entre las comunidades de peces sólo se registraron escuelas de juveniles de hemúlidos (Haemulon sp.), algunos peces pluma Calamus calamus y unas pocas rayas juveniles posiblemente de la especie Dasyatis centroura, de importancia comercial en México.

Figura 25a. Macrofauna asociada a la comunidad de pastos marinos: a) Peces juveniles, b) Caracol rosado, c) Colonia del coral Manicina areolata, y d) Estrellas de mar del género Oreaster. Fotos: C. Padilla.

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Figura 25b. Aspecto de la pradera de pastos marinos en el área de estudio. La especie dominante es Thalassia testudinum y en menor proporción Syringodium filiforme, así como algas como Penicillus sp., Halimeda tuna y Rhipocephalus phoenix, entre otras. Fotos: L. Guillermo.

Cuadro 5. Fauna bentónica registrada a lo largo de las líneas o transectos de muestreo.

Fauna bentónica observada

Transectos Número de ejemplares o

colonias registradas

Distancia desde la costa (m)

Profundidad (m) A B C D E

Pepinos de mar x 1 116 -2.75

Caracol rosado x x 4 140-170 -2.5 a -2.75

Estrellas de mar x x x 12 90-200 -2.0 a -2.75

Porites sp. x x x x x 153 24-48 0.75 a -1.25

Manicina areolata x x x x 7 105-180 -2.5 a -2.75

Con base en los registros de campo y utilizando la carta batimétrica generada por Marenter (2009), se generó la carta de distribución probable de la fauna bentónica registrada en la zona marina de interés, por extrapolación de áreas en función de la profundidad en la que se encontraron los organismos.

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Figura 26. Carta de caracterización marina de la playa de interés en la que se ilustra el área de distribución potencial de la fauna bentónica registrada con base en la profundidad de registro. Fuente: L. Guillermo, 2011.

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IV.3.3 Flora y fauna presente en la zona terrestre de la playa En la zona aledaña al límite superior de la playa se desarrolla vegetación halófita costera con presencia de especies propias de este ecosistema, así como otras de carácter secundario. Las especies que se desarrollan en esta comunidad vegetal tienen forma de vida arbustiva y herbácea, estas últimas generalmente de hábitos rastreros. La mayoría de las especies desarrollan hojas crasas y poca altura; algunas de las más abundantes son el lirio de playa (Hymenocallis littoralis), la Margarita de mar (Ambrosia hispida), la riñonina (Ipomoea pes-caprae), el sikimay (Argusia gnaphalodes) y la Ernodea littoralis (Figura 27). En algunas zonas predominan los pastos como el Chibil-suk (Sporobolus virginicus) y otras especies propias de vegetación secundaria. Frente al hotel se han introducido cocoteros (Cocos nucifera) y arbusto de mar (Scaevola plumieri).

Figura 27. Vegetación halófila costera con la que limita la Playa de interés. Fotos: L. Guillermo, 2010.

En la playa también se observaron ejemplares del playerito (Calidris alba), pelícano (Pelecanus occidentalis), cormorán (Phalacrocorax brasilianus), rabihorcado (Fregata magnificens) y de la gaviota (Larus argentatus) (Figura 28). De éstos la única especie que se observó aprovechando alguno de los recursos presentes en el área de estudio fue el playerito, que se registró alimentándose en la zona intermareal y entre los cúmulos de sargazo y pastos marinos acumulados en la orilla de la mar. Las demás especies sólo se observaron en tránsito o descansando.

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Figura 28. En la imagen de la izquierda se observa una parvada de playeritos (Calidris alba), mientras que la de la derecha se observa un par de cormoranes (Phalacrocorax brasilianus) perchando en unos postes que se utilizan para el amarre de embarcaciones menores por los pescadores locales. Fotos: L. Guillermo, 2010.

IV.3.4 Especies de interés comercial De las especies encontradas en el área de interés que tienen importancia comercial, hay que citar al caracol rosado (Strombus gigas) y a la estrella de mar (Oreaster reticulatus) que son comercializadas en la Península de Yucatán. El caracol es relevante tanto como alimento como por su concha la cual es representativa del Caribe Mexicano por su tamaño y colorido, en tanto que la estrella de mar se comercializa disecada en las tiendas de artesanías y mercados. En la Península de Yucatán también el pepino de mar (Holoturia sp.), tiene importancia en las pesquerías, pero su aprovechamiento es aún incipiente. Otra especie registrada es la raya Dasyatis centroura, de la cual se observaron algunos ejemplares juveniles en las zonas más profundas de la zona marina estudiada. Durante el acondicionamiento recreativo propuesto ninguna de estas especies será afectada significativamente en su distribución y abundancia o dinámica poblacional, ya que previamente a realizar los trabajos de adecuación para el uso recreativo de la playa, se acordonará el área a acondicionar con una malla geotextil y luego se realizarán inmersiones con equipo de buceo autónomo para localizar los ejemplares y, en su caso, colectarlos y trasladarlos fuera del área de trabajo. Estas tareas estarán a cargo de especialistas con experiencia en el rescate de fauna bentónica.

IV.4. ESPECIES AMENAZADAS, PROTEGIDAS, EN RIESGO O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Ninguna de las especies de flora o fauna registradas dentro del área de estudio se encuentra incluida en el listado de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

IV.5. PAISAJE La calidad del paisaje del Caribe Mexicano es innegable y su fama es de reconocimiento mundial. El color azul turquesa del mar que contrasta con las arenas blancas y el verde de la vegetación

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contribuyen a formar una imagen muy apreciada que ha permitido el desarrollo y consolidación del destino turístico más importante de México. El paisaje en el sitio de interés, está caracterizado por la infraestructura marítima portuaria y la actividad náutica que es intensa en la zona debido a la proximidad de la Terminal Marítima Punta Sam. Sin embargo, el desarrollo turístico es aún incipiente y el proyecto hotelero del promovente, es apenas el tercer desarrollo de importancia que se ejecuta en la zona (los otros dos corresponden a la torre escénica y al desarrollo Playa Mujeres) (Figura 29). El litoral está interrumpido al norte por la escollera de la terminal marítima de Punta Sam y más adelante por la del desarrollo Playa Mujeres. Estas obras interrumpen el flujo natural de las corrientes y se constituyen como barreras físicas de importancia. En la cara sur de estas obras se acumula gran cantidad de sargazo que es arrastrado por el oleaje, el cual se pudre y genera mal olor, por lo que continuamente se llevan a cabo campañas de limpieza y saneamiento a cargo del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres. Las actividades proyectadas no modificarán el paisaje de la zona, pero introducirán actividades que favorecerán la imagen del sitio, tales como la limpieza de la playa que se implementará en todo el litoral frente al hotel promovente.

Vista al Norte desde el límite Sur de la playa

Terminal Marítima Punta Sam

Vista Sur de la playa

Vista frontal de la playa.

Figura 29. Paisaje en las inmediaciones de la playa de interés. Fotos: L. Guillermo, 2010 y C. González, 2011.

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IV.6. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO

IV.6.1 Demografía En el II Conteo General de Población y Vivienda 2010 (INEGI, 2010), se reporta para el Municipio Isla Mujeres una población de 16,203 habitantes. En cuanto a la estructura de la población del Municipio Isla Mujeres por sexo, se tiene que de los 16,203 habitantes 7,845 son mujeres y 8,358 hombres, 48.4 % y 51.6 % respectivamente, cifras que indican una proporción similar. En relación a la estructura de edades de la población se tiene que, a nivel Municipal 29.1 % de la población total, es mayor de 15 años y el 5.4 % de la población total tiene más de 60 años, por lo que se puede afirmar que la población es predominantemente adulta, INEGI, 2005 Por otra parte, la Zona Continental de Isla Mujeres se encuentra casi deshabitada y su escasa población se asienta a lo largo de los caminos existentes, en donde destaca el corredor urbano, limitado por los sitios El Meco y Punta Sam, que se ubica en una angosta franja del litoral, que ha originado una estructura urbana lineal a lo largo del camino que va a Punta Sam y donde se registran de manera dispersa usos mixtos, entre los que se incluyen habitacionales, comerciales y de servicios turísticos. Esta zona manifiesta una tendencia al establecimiento de desarrollos residenciales destinados a la clase social con altos ingresos.

IV.6.2 Economía Debido a la cercanía que tiene la Zona Continental de Isla Mujeres con Cancún, ésta provee la mayor parte de los servicios a esa porción del Municipio Isla Mujeres, por lo que Cancún constituye un Centro Estatal de Servicios cuyo desarrollo económico ha permitido proporcionar los servicios básicos al corredor urbano turístico El Meco- Punta Sam y ha favorecido el desarrollo de la zona (FOA Consultores en FONATUR, 2000). El Municipio Isla Mujeres pertenece a la región económica tipo C, dado que en la cabecera municipal las actividades económicas del sector terciario agrupan a la mayor parte de la población, particularmente a los rubros de comercio y servicio, y en menor escala a otras que pertenece al sector secundario, con actividades enfocadas a la comunicación y transporte, la construcción y la industria de la transformación (INEGI, 2006). La economía en la zona es de tipo mixto ya que se compone de la pequeña y gran industria, la primera representada por los productores locales y la segunda por las grandes cadenas hoteleras, empresas de servicio y franquicias, entre otras, las cuales se ubican principalmente en la zona Isleña del Municipio. Seguido por el sector secundario, donde se agrupan la minería, industria manufacturera, gas y agua, entre otras; y finalmente el sector primario donde se incluye la ganadería, agricultura, caza y pesca. Esta tendencia se ha mantenido durante las últimas tres décadas. Según los resultados definitivos del último censo poblacional (INEGI, 2001), del total de la población de 15 años o más, del Municipio Isla Mujeres (7,319), que corresponde a aquella que

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potencialmente puede recibir remuneración, 4,910 constituyen la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que 2,995 constituyen la Población Económicamente Inactiva. Para el año 2007, se reportó que el 43 % de la población, es decir, 5,725 personas constituían la PEA (Angulo-Jiménez, 2007)10. En el Municipio, la mayor proporción de la PEA se incluye en un rango de ingresos que va de 2 a 5 salarios mínimos (S.M.), es decir el 40.8 % de esa población, valor que indica la representatividad de la clase media-baja. En un rango de 2 S.M. se encuentran 1,497 empleados, 30.4 %, valor que sitúa a la clase social baja. A medida que se incrementa el número de Salarios Mínimos, decrece significativamente la población, poniendo de manifiesto que el mayor poder adquisitivo se reduce a un pequeño grupo social. Destaca también el número de individuos que se encuentra en el rango de la población que no percibe ingresos que puede representar a los miembros de familia que trabajan en negocios familiares. Con respecto a las condiciones de pobreza, de acuerdo con el INEGI (2000), en su estudio “Niveles de Bienestar en México”, Quintana Roo está ubicado en el Nivel 5 como entidad, sin embargo, el Municipio Isla Mujeres está ubicado en el Nivel 6, que corresponde a un nivel de bienestar alto. El estudio citado, con base en los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda, compara y jerarquiza el grado de desarrollo socioeconómico que presentan distintos municipios, pese a su dispersión geográfica en el país, en cuanto a su nivel de desarrollo o bienestar.

IV.6.3 Servicios y vías de comunicación En cuanto a viviendas, el Municipio Isla Mujeres contaba con un total de 2,762 viviendas (INEGI, 2005), con un promedio de 3.9 ocupantes por vivienda. Del total de viviendas existentes en el 2000, el 87 % se localizan en la Isla y el 13 % en la Zona Continental, en donde en el corredor urbano El Meco-Punta Sam fueron registradas únicamente 53 viviendas, el 14.3 % de las existentes en la Zona Continental, valores que demuestran el incipiente desarrollo urbano, en contraste con el desarrollo turístico y comercial de la zona. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda (INEGI 2001), en el Municipio Isla Mujeres la mayor parte de las viviendas existentes presentan condiciones adecuadas en cuanto a las características constructivas y materiales utilizados, ya que, en únicamente 312 viviendas (10.8 %), fueron utilizados materiales ligeros o rurales en la construcción de paredes y en 576 (19.9 %), palma, madera o cartón en los techos. Con respecto a la dotación de servicios básicos por vivienda reportados en el II Conteo de Población y Vivienda (INEGI, 2005), se tiene que el 94.2 % cuenta con energía eléctrica, el 88.9 % con agua entubada y el 94.3 % con drenaje. A pesar de que la Zona Continental del Municipio Isla Mujeres ha incrementado su población en la última década, el desarrollo urbano es incipiente, limitándose al corredor urbano El Meco-Punta Sam, a la zona de Rancho Viejo. La baja densidad ha provocado que no se justifique el abastecimiento de servicios y ha propiciado un rezago en infraestructura urbana. Sin embargo, los proyectos de desarrollo turístico para esta porción del Municipio, anticipa la ampliación de la cobertura de servicios en un corto plazo.

10

Angulo Jiménez, L. 2007. Estudio del Mercado de Vivienda del Estado de Quintana Roo. Hipotecaria Nacional. División Sureste.

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Los datos con que se cuenta acerca de la dotación de servicios por vivienda en el corredor urbano El Meco-Punta Sam, son los del Conteo de Población y Vivienda (INEGI, 2001), donde se registró un total de 53 viviendas, de las cuales 37 contaban con agua entubada, 37 con drenaje y 38 con energía eléctrica. En cuanto a energía eléctrica, el suministro de energía eléctrica es proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través de dos líneas de 34.5 KVA provenientes de la subestación Cancún, que prestan el servicio a la zona de Rancho Viejo y Punta Sam a lo largo de los caminos de acceso en ambas zonas. En el corredor urbano El Meco-Punta Sam, se tiene una cobertura del 71.6 %, por debajo de la que presenta la zona isleña con 97.2 %, en donde el servicio eléctrico es también abastecido desde la zona continental. El agua potable que abastece al Municipio de Isla Mujeres proviene de la zona de captación localizada a 18 Km de Puerto Juárez, en el Municipio Benito Juárez. El líquido se suministra a través de 2 tuberías de 8” con un gasto de 80 l/s; que entre otros, atiende a 2,461 usuarios distribuidos en las diversas localidades del Municipio, en donde destaca la zona isleña por contar con 2,329 tomas domiciliarias y únicamente 37 usuarios a lo largo del corredor El Meco-Punta Sam. Para este último se tiene proyectado adicionar 25 l/s al gasto actual debido a la proyección de desarrollo de esa zona, conforme al Programa de Centro de Población de la Zona Continental de isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. El municipio no cuenta con drenaje sanitario en la zona continental, en donde algunas viviendas utilizan fosas sépticas, sistema que no asegura completamente que las aguas residuales pasen por un tratamiento adecuado. Dentro de la infraestructura marítima portuaria del Municipio en la zona continental se encuentra el muelle del transbordador que presta el servicio de traslado a Isla Mujeres por medio de dos transbordadores con capacidad para 300 personas y 30 vehículos cada uno. El servicio se proporciona por medio de siete viajes al día. En cuanto a equipamiento, el relleno sanitario que se utiliza actualmente es el ubicado en el Norponiente del Municipio Benito Juárez, ya que los antiguos rellenos sanitarios localizados en la zona continental de Isla Mujeres están en proceso de saneamiento y clausura. Para la zona continental del Municipio Isla Mujeres y ante la demanda de hospitales y clínicas, la población utiliza la infraestructura médica del Municipio Benito Juárez, en particular de la Ciudad de Cancún, debido a que ésta cuenta con clínicas y hospitales de 1er, 2º. y 3er. Nivel, cuenta con seis unidades médicas del IMSS, cuatro de las cuales ofrecen consulta externa, una es de hospitalización general y una de hospitalización especializada; el ISSSTE es de hospitalización general, y existen además instituciones de asistencia social como el DIF y SESA que ofrecen consultas externas. A nivel Estatal el sector salud agrupa un total de 626 médicos, de los cuales la mayor parte se encuentran en la Ciudad de Cancún.

IV.6.4 Factores socioculturales Con base en los resultados definitivos del II Conteo de Población y Vivienda (INEGI, 2005), la población de 5 años o mayor que hablaba lengua indígena ascendía a 1,300 habitantes que equivalían al 13.36 % de la población municipal. Otro rasgo cultural de Isla Mujeres radica en que

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forma parte de la región que los mayas denominaron “Provincia de Ecab”, la cual abarcaba una franja que va de Tulum hasta Cabo Catoche. Sus pobladores ocuparon la zona desde hace dos mil años hasta la decadencia de la civilización maya en el siglo XV. El florecimiento de esta cultura dejó su huella en los vestigios de nueve ciudades, entre otros sitios de menor magnitud, que datan del periodo post-clásico. Entre los sitios arqueológicos existentes destaca el Observatorio maya ubicado en la porción Sur de Isla Mujeres. En orden cronológico, otro sitio histórico existente en la Isla, pero de la época colonial, son los vestigios de la conocida hacienda del pirata Mundaca. En la cercanía del sitio del proyecto se localiza el sitio arqueológico “El Meco”, que pertenece al período Postclásico, y tuvo un papel importante en la comunicación con Isla Mujeres, dado que fue considerado el punto de partida de los marineros mayas a la Isla y fue una referencia importante para la navegación costera. El sitio tiene 14 estructuras con un templo principal en buenas condiciones.

IV.7. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL La playa que pretende aprovechar el promovente presenta en su zona marina una comunidad estable de pastos marinos y algunos grupos de algas, con presencia escasa de fauna bentónica dispersa, entre las que se cuentan especies de importancia comercial como el caracol rosado (Strombus gigas), el pepino de mar (Holoturia sp.), y la estrella de mar (Oreaster reticulatus), que tradicionalmente son comercializadas en la Península de Yucatán; así como dos especies de coral escleractinio Manicina areolata y Porites sp., ninguna de las cuales está incluida en alguna categoría de riesgo según la normatividad vigente. Con base en las observaciones de campo se arriba a la conclusión de que existen pocas afectaciones en el área estudiada, siendo mayores las alteraciones en las inmediaciones de la Terminal Marítima Punta Sam y reduciendo en intensidad y número, hacia el sur. También se concluye que la zona marina es muy homogénea y que no presenta elementos ambientales que la distingan del resto de la zona marina en la Bahía de Mujeres. La playa tiene uso público, pero es escasamente visitada, ya que carece de infraestructura y de servicios, además que la presencia de la pradera de pastos la hacen poco atractiva para su uso recreativo. Los usuarios actualmente corresponden casi exclusivamente a huéspedes del hotel Villa del Palmar, pero los fines de semana acuden también algunos pobladores locales. El transporte litoral se encuentra interrumpido por la escollera de la Terminal Marítima Punta Sam y en su cara sur se acumulan restos de pastos marinos, algas y residuos sólidos que son arrastrados por las corrientes y mareas. A pesar de los esfuerzos del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres que lleva a cabo campañas frecuentes de saneamiento de esta zona, es común su acumulación y putrefacción, lo que genera mal olor y da mal aspecto a la playa. La acumulación natural de sargazo y restos de pastos marinos sobre el litoral propician la presencia de aves marinas que buscan alimento. Sin embargo, no se registró la presencia de zonas de anidación de aves en la playa. Entre las especies de aves de playa registradas haciendo uso de los recursos presentes en la playa están los playeritos (Calidris alba). La playa tampoco tiene importancia como zona de anidación de tortugas marinas, y desde 2007, año en que se iniciaron estudios en la zona, no se han registrado arribos de estos quelonios a la playa.

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La zona seca de la playa presenta afectaciones debidas a las continuas tormentas tropicales que son comunes en el área. Sobre el límite superior se desarrolla vegetación halófita costera, salvo frente al hotel Villa del Palmar que se reforestó con riñonina (Ipomoea pes-caprae), palmas de coco (Cocos nucifera) y arbusto de mar (Scaevola plumieri). La comunidad halófita costera presenta especies como el lirio de playa (Hymenocallis littoralis), la Margarita de mar (Ambrosia hispida), la riñonina (Ipomoea pes-caprae), el sikimay (Argusia gnaphalodes) y la Ernodea littoralis. En algunas zonas predominan los pastos como el Chibil-suk (Sporobolus virginicus) que es una especie secundaria. En la porción litoral cercana a la playa destacan muelles y embarcaderos de madera de propiedad privada, así como la Terminal Marítima Punta Sam. Fuera del área de estudio, al Norte, se localiza la escolera del mega-desarrollo Playa Mujeres. En la zona marina existe tráfico importante de embarcaciones debido a la proximidad con la terminal marítima en Punta Sam que comunica la zona continental con Isla Mujeres y a las terminales marítimas en Puerto Juárez. La Bahía de Mujeres es un área importante para la recreación y para el tráfico de embarcaciones entre la zona continental y la Isla de Mujeres. En la Figura 30 se presenta una sobreposición del área de estudio caracterizada con el área de remoción de pastos proyectada a fin de apreciar el efecto de esta actividad sobre la comunidad de pastos marinos. Como se observa, la adecuación de la playa para fines recreativos implica la remoción de 23,107 m2 de pastos marinos, superficie que representa 24.29 % de la pradera de pastos marinos en la playa. Se puede afirmar que el desarrollo de las obras y actividades pretendidas no afectará ecosistemas excepcionales, además no provocará impactos ambientales significativos. Lo anterior se soporta, además de la valoración del impacto ambiental del proyecto, en la observación del comportamiento de la playa frente al desarrollo turístico Playa Mujeres –localizado unos 500 m al norte del área de interés- en donde entre los años 2005 y 2006 se llevó a cabo la remoción de una superficie de pastos semejante a la que se proyecta y donde, a pesar de haberse registrado un par huracanes fuertes en la zona –Emily y Wilma en 2005-, la playa no presenta evidencias de erosión, no hay evidencia de pérdida de la funcionalidad ambiental de la zona marina, ni de pérdida de servicios ambientales, o de disminución de la biodiversidad.

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Figura 30. Al sobreponer el área de remoción de pasto en la zona marina de la playa en la carta de caracterización marina de la playa de interés se observa que se afectará 24.29 % de la cobertura de pastos. La mayoría de las áreas de distribución de fauna bentónica no se afectan.

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V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO De acuerdo con Conesa Fernández-Vítora (1997) y Gómez Orea (1999), el proceso de evaluación del impacto ambiental inicia con la identificación de las acciones que pueden causar impactos sobre uno o más factores del medio susceptibles de recibirlos; en segundo término se procede a valorar los impactos para determinar su grado de significancia y, por último, se establecen las medidas preventivas, correctivas o compensatorias necesarias. El propósito de la evaluación del impacto ambiental, según el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es establecer las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

V.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO QUE PUEDEN CAUSAR IMPACTOS

V.1.1 Acciones que implican emisión de contaminantes El desarrollo de las obras proyectadas implica el empleo de maquinaria –motobombas y generadores- y vehículos de combustión interna –lanchas con motor, tractor- que durante su operación liberan al ambiente gases contaminantes. Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 exceptúa los vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, por lo que este impacto potencial se excluye de la evaluación. En el proceso de acondicionamiento de una zona marina, el riesgo de contaminación por efecto de fecalismo al aire libre es nulo ya que el grupo de personas empleadas para las actividades proyectadas contará con instalaciones para cubrir sus necesidades fisiológicas.

V.1.2 Acciones derivadas de almacenamiento de residuos En el desarrollo de las actividades proyectadas y durante el uso recreativo de la playa, se generarán residuos orgánicos (pastos marinos) que se almacenarán temporalmente al interior del predio aledaño a la playa, y que se retirarán posteriormente entregándolas al Ayuntamiento de Isla Mujeres para su uso como abono en áreas verdes o ajardinadas. Durante la etapa de construcción se ha contemplado la colocación de un contenedor de 200 litros con bolsa, para la disposición temporal de residuos sólidos urbanos derivados del consumo de alimentos y bebidas de los trabajadores a lo largo de las jornadas de trabajo. Diariamente el contenido será trasladado al almacén de residuos sólidos del hotel promovente y de ahí se dispondrán en el relleno sanitario del Municipio Benito Juárez empleando para ello el servicio de limpia pública que opera en la zona.

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Durante el uso recreativo de la playa se espera la generación de residuos sólidos urbanos, que serán almacenados temporalmente en botes y trasladados al almacén de residuos sólidos, ubicado al interior del hotel Villa del Palmar. Los botes estarán diferenciados para propiciar su separación en orgánicos e inorgánicos y estar en posibilidad de recuperar los residuos reciclables o subproductos. Los subproductos reciclables que llegaran a recolectarse serán entregados a una empresa especializada en su recuperación y que cuente con Registro Único Ambiental otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Los residuos sólidos no reciclables serán entregados al servicio de limpia municipal para su posterior traslado al relleno sanitario del Municipio de Benito Juárez. El manejo de estos residuos, estará en función a lo estipulado en el plan de manejo del hotel operado por la promovente. Con base en lo anterior, no se anticipan impactos ambientales derivados del almacenamiento de residuos o su disposición final.

V.1.3 Acciones que actúan sobre el medio biótico Las acciones para el acondicionamiento de una zona marina, no generarán ninguna afectación hacia la vegetación terrestre descrita y que es aledaña a la playa; sin embargo, al llevarse a cabo las actividades proyectadas se perturbará temporalmente al playerito (Calidris alba), ave que es susceptible al ruido y la presencia humana hace que levante el vuelo rápidamente. En la zona marina se afectará 24.29 % de la superficie de pastos marinos de la playa delimitada para este estudio, entre las cotas -0.75 y -1.5 m, pues la conformación del área recreativa implica el retiro de 23,107 m2 de pastos marinos. Este impacto no se considera significativo ni local ni regionalmente, toda vez que la comunidad de pastos marinos en la bahía de mujeres es amplia y sumamente estable, capaz de tolerar la intervención propuesta. Lo anterior se afirma y sustenta con base en el estado actual de la playa frente al desarrollo turístico Playa Mujeres, localizado al norte del área marina que la promovente pretende adecuar para su uso recreativo, y en la cual se llevó a cabo la remoción de pastos marinos en una superficie de alrededor de 65,000 m2 en 2,300 m de costa hasta la cota de -1.5 m, con anchos variables11. En efecto, aunque la remoción de pastos marinos se efectuó entre los años 2005 y 2006, ésta no modificó la línea de costa, ni propició la erosión de la playa, ni cambió las condiciones de la hidrodinámica costera en el sitio; en cambio mejoró considerablemente las condiciones de uso recreativo de la playa (Figura 31). Adicionalmente, para minimizar aún más el efecto de las actividades propuestas, se ha previsto como medida preventiva la utilización de malla geotextil en el perímetro de trabajo, la cual permitirá contener los finos y los residuos que se desprendan, y evitará la dispersión de sedimentos que pudieran sepultar áreas adyacentes al polígono que se proyecta adecuar.

11

La remoción de pastos frente al hotel Playa Mujeres se realizó al amparo de las autorizaciones en materia de impacto ambiental S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0001/02 y S.G.P.A.-DGIRA.-DEI.-0831.05.

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Figura 31. Estado actual de la playa frente al desarrollo Playa Mujeres en la cual se llevó a cabo la remoción de alrededor de 65,000 m2 de pastos marinos. Nótese que la playa no presenta evidencias de erosión, ni de modificación de su dinámica costera natural. Fotos: R. Capitán, 2011.

V.1.4 Acciones que actúan sobre el medio abiótico Debido a la ejecución de las obras y actividades proyectadas se anticipa la suspensión de sedimentos; sin embargo, gracias a la técnica de remoción de pastos que se proyecta utilizar no se anticipa una variación significativa en la profundidad de la playa que se adecuará para su uso recreativo. La suspensión del sedimento será una consecuencia directa de la aplicación de los chorros de agua a presión –water jetting-, pero esta será una afectación temporal y reversible de forma natural pues al promovente únicamente le interesa la remoción de pastos y permitirá el libre retorno de los sedimentos al fondo de la mar, con lo que prácticamente se restablecerá la profundidad de la playa. No habrá dispersión de sedimentos ni de finos en suspensión pues se ha previsto el empleo de malla geotextil que se colocará en el perímetro del área de trabajo. Además, gracias a que se conservará el 75.71 % de la cobertura de pastos marinos en la playa delimitada, se asegura la preservación de la dinámica costera.

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V.1.5 Acciones que dan lugar al deterioro del paisaje No se anticipan acciones que puedan dar lugar al deterioro del paisaje local o regional. Antes bien, las acciones de limpieza de la playa contribuirán a mejorar la imagen de la playa para su uso recreativo y afectarán positivamente la calidad de la misma.

V.1.6 Acciones que repercuten sobre las infraestructuras Las actividades a desarrollarse en el área de estudio no afectará en modo alguno la infraestructura urbana existente en la zona.

V.1.7 Acciones que modifican el entorno social, económico y cultural El acondicionamiento de la zona marina propuesta tendrá mínimas repercusiones que modifiquen el entorno social y económico del municipio de Isla Mujeres, pues la generación de empleos temporales y permanentes será baja debido a las dimensiones del proyecto. No se anticipan cambios en el entorno cultural puesto que la actividad proyectada es compatible con las actividades que actualmente se realizan. Tampoco se prevé una modificación relevante al entorno social, puesto que la actividad prevista es legal y no contraviene ninguna ley, reglamento o norma mexicana. Además, la playa conservará su uso público y acaso se espera un incremento en su aprovechamiento por los pobladores locales, ya que de ningún modo se restringirá el libre acceso a la playa.

V.1.8 Acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad ambiental vigente Considerando que las actividades son congruentes con la normatividad ambiental vigente, no se anticipa ningún incumplimiento a la misma.

V.2. POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS PROYECTADAS A manera de síntesis, en el siguiente cuadro se indican las acciones concretas del proyecto susceptibles de causar impactos al ambiente y su posible efecto sobre éste. En negro se identifican las interacciones de naturaleza negativa y en azul las de naturaleza positiva.

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Cuadro 6. Vinculación de las acciones susceptibles de causar impactos al ambiente y su posible efecto. Las flechas en color azul indican interacciones positivas o mitigadoras.

Acciones concretas del proyecto Posible efecto sobre el ambiente Adecuación de la playa para uso recreativo

Generación de residuos

Señalización de la playa Afectación al medio biótico

Colocación de boyas Alteración del paisaje

Limpieza de la playa Generación de empleo directo e indirecto

Uso recreativo de la playa Derrama económica directa

V.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ENTORNO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTOS De los distintos elementos del entorno presentes en la playa, solamente se perciben como afectables, en orden de importancia, los pastos marinos, la fauna bentónica y la avifauna de playa. No se anticipan impactos ambientales sobre el mar, la ictiofauna, la fauna bentónica localizada a -1.5 m de profundidad o más, o las aves marinas que eventualmente usan la playa. En efecto, el retiro de pastos marinos en una superficie de 23,107 m2 para la conformación del área recreativa proyectada, representa una afectación a esta comunidad ya que implica la remoción de 24.29 % de la superficie de pastos marinos de la playa. Sin embargo, como esta comunidad sirve de soporte o hábitat para algunas especies de esponjas, caracoles pequeños, moluscos y crustáceos, se trata de una alteración con efectos sinérgicos para la fauna bentónica asociada, por lo que será necesaria la implementación de medidas de mitigación para prevenir afectaciones a esta fauna. A contrario sensu, ya que se conservará en condiciones naturales 75.71 % de la pradera de pastos marinos, la adecuación de la playa para uso recreativo redundará en un beneficio para la playa, pues al abrir áreas específicas para nado y esparcimiento de los usuarios de la playa, éstos se concentrarán en las áreas adecuadas y se evitará el pisoteo continuo de las praderas de pastos y de los organismos sésiles que en ella habitan. Una especie que resultará afectada por las actividades de limpieza de la playa, así como su utilización en actividades recreativas, será el playerito (Calidris alba), que suele alimentarse en la zona intermareal de los insectos, crustáceos y moluscos que se alojan en el sargazo y restos vegetales que son arrastrados al litoral. Sin embargo, la afectación será temporal y no atenta la sobrevivencia de la especie, ya que sólo se modificará el horario de aprovechamiento de la playa. Por otra parte, durante el uso recreativo de la playa se anticipa la generación de residuos por parte de los usuarios, por lo que deberán implementarse estrategias para recolectar y disponer los residuos adecuadamente, a fin de no afectar la playa. Entre las estrategias previstas está la colocación de recipientes para el depósito de residuos sólidos, mismos que estarán diferenciados para propiciar la separación de los mismos; el barrido diario de la playa y el almacenamiento temporal de los residuos en una cámara fría para retardar su descomposición, minimizar la generación de fauna nociva y evitar su dispersión; la recuperación de subproductos y el reciclaje

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de los mismos a través de una empresa especializada; la inducción de los usuarios a hacer una correcta disposición de residuos mediante el uso de letreros y señalización. En el siguiente cuadro se presentan los factores que podrían afectarse con el desarrollo del proyecto y la valoración de su importancia relativa, estimada a partir de la metodología descrita. Cuadro 7. Factores del sistema ambiental que podrían resultar afectados con el desarrollo del proyecto y estimación de su valor de importancia relativa (UIP).

Entorno Sistema Subsistema Componente

Ambiental Factor Ambiental

Afectado UIP

Entorno

Medio Físico

Medio Abiótico

Agua marina Calidad 100

Playa arenosa Calidad 100

Fondo marino Calidad 50

Medio Biótico

Flora marina Cobertura 200

Fauna bentónica

Abundancia 200

Fauna silvestre Presencia/ Ausencia 75

Medio Perceptual Paisaje natural Calidad y valor escénico

200

Medio Socioeconómico

Medio sociocultural Población Dinámica poblacional 25

Medio Económico Economía Comercio organizado 25

Sector público 25

SUMA UIP 1,000

V.4. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES Siguiendo la metodología propuesta, enseguida se enlistan, describen y valoran los impactos ambientales potenciales identificados para cada una de las etapas del proyecto. Sólo se tomaron en cuenta los impactos ambientales directamente vinculados con la intervención del proyecto y se desestimaron los impactos positivos previos al inicio de los trabajos. Cuadro 8. Impactos ambientales potenciales identificados en las distintas etapas del proyecto.

Impacto ambiental potencial Naturaleza Momento de ocurrencia

Reducción de la cobertura de pastos marinos Negativa Adecuación de la playa

Afectación a la fauna bentónica en las áreas que se adecuarán para uso recreativo

Negativa Adecuación de la playa

Afectación a la avifauna silvestre que usa la playa Negativa Adecuación de la playa y uso recreativo

Mejoramiento de la calidad de la playa y el paisaje Positiva Saneamiento de la playa

Generación de empleos temporales Positiva Adecuación de la playa

Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos sólidos

Negativa Adecuación de la playa y uso recreativo

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V.4.1 Etapa de preparación del sitio

V.4.1.1. Reducción de la cobertura de pastos marinos El proyecto implica el retiro de pastos marinos en una superficie de 23,107 m2 que representa 24.29 % de la superficie cubierta con pasto marino en la playa frente al hotel del promovente por lo que el grado de afectación o intensidad es medio (IN = 2). La extensión de este impacto, en el contexto del entorno del área de influencia del proyecto, no es significativa porque el área a afectar es pequeña respecto una de otra, sin embargo considera parcial (EX = 2). El momento del impacto sobre las poblaciones será inmediato (MO = 4), toda vez que ocurrirá apenas se lleve a cabo el retiro del pasto. La permanencia del efecto se considera fugaz (PE = 1) ya que de no darse el mantenimiento correspondiente la recolonización podría ocurrir en menos de un año, por lo que se considera reversible en el corto plazo (RV = 1). Como se han previsto acciones para mitigar los efectos de este impacto ambiental, es posible recuperar en alguna medida las condiciones originales, aunque el efecto será irrecuperable (MC = 4) al interior del área que se adecúe porque se pretende conservarla de esta forma mediante acciones futuras de mantenimiento. La afectación a las praderas de pastos marinos es sinérgica porque algunas especies de fauna dependen de ellas, aunque el sinergismo es moderado (SI = 2). Esta pérdida es acumulable (AC = 4) porque se sumará al efecto que ha tenido la actividad náutica en las inmediaciones del proyecto. No obstante, la adecuación de la playa para su uso recreativo dará lugar a áreas específicas de uso intensivo de la playa y evitará la dispersión de bañistas en toda ella, limitando así la afectación a las praderas de pastos marinos y a la fauna bentónica asociada a ésta. Tras la ejecución del proyecto 75.71 % de la superficie marina cubierta con pastos en la playa de interés será conservada en su estado natural, lo que sirve como amortiguador del efecto de la actividad propuesta. El impacto ambiental es directo (EF = 4) porque lo ocasionará el retiro de pastos que es una actividad específica del proyecto. Además se trata de un impacto regular o periódico (PR = 2), ya que las acciones de mantenimiento se realizarán al menos dos veces al año a fin de minimizar la recolonización de pastos en el área recreativa. Con base en lo anterior, el valor de importancia del impacto se estima en -30 (impacto moderado), de acuerdo con la siguiente ecuación: I = (3IN + 2EX + MO +PE + RV + MC + SI + AC + EF + PR) I = ± (3 (2) + 2 (2) + 4 + 1 + 1 + 4 + 2 + 4 + 4 + 2) = -30.

V.4.1.2. Afectación a la fauna bentónica El retiro pastos marinos proyectado implica, potencialmente, la afectación a la fauna bentónica que ocupa la playa que se pretende adecuar para su uso recreativo. Este impacto se considera de intensidad media (IN = 2) porque la abundancia de organismos bentónicos registrados es relativamente baja y no incluye especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; y su área de influencia es parcial (EX = 1) porque las áreas a intervenir

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representan poco menos de 25 % del área marina de la playa. Este impacto se manifestará con la ejecución de las obras proyectadas, por lo que se considera inmediato (MO = 4), aunque permanente (PE = 4), capaz de revertirse por medios naturales a mediano plazo (RV = 2), recuperable a mediano plazo (MC = 2) mediante la adecuada aplicación de un programa de rescate selectivo de fauna bentónica. La relación causa-efecto es directa (EF = 4) puesto que la afectación a la población de la fauna bentónica se causa por las actividades para la adecuación de la playa. El efecto sobre las poblaciones no es sinérgico (SI = 1), ni acumulativo (AC = 1), pues no se prevé intervenir más áreas que las manifestadas en esta ocasión. El efecto sobre las poblaciones de fauna bentónica será discontinuo (PR = 1), pues en las áreas que se conservarán en condiciones naturales sólo se prevé el uso ocasional e irregular por parte de los usuarios de la playa. El valor de importancia del impacto que se obtiene de las características calificadas y representadas en la siguiente ecuación, es -27, es decir, adverso moderado: I=± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + MC + SI + AC + EF + PR) I = ± (3 (2) + 2 (1) + 4 + 4 + 2 + 2 + 1 + 1 + 4 + 1) = -27.

V.4.1.3. Afectación a la avifauna silvestre que usa la playa Las actividades que se realizarán en la playa, tanto en la fase de acondicionamiento como durante el uso recreativo de ésta, tendrán impacto en la población de las especies de aves que usan la playa como área de alimentación, ya que estas aves son sensibles a ruidos y a la presencia humana, lo cual provoca que levanten el vuelo y se desplacen a áreas más tranquilas. Durante el acondicionamiento de la zona marina, dado a que el avance será gradual y con poca presencia humana en la costa, se trata de un impacto potencial de intensidad baja y de extensión parcial (IN = 1, EX = 2), que no representa riesgo real para las poblaciones de aves en la zona, particularmente del playerito Calidris alba. Este impacto se presentará de manera inmediata una vez que inicien las obras (MO = 4) y su persistencia será fugaz (PE = 1), revirtiéndose de manera natural al término de la obra, es decir, en el corto plazo (RV = 1), pues el efecto causado sobre la fauna desaparecerá al dejar de realizar las acciones proyectadas. Las afectaciones no están vinculadas con otros factores por lo que se considera de sinergismo simple (SI = 1); sin efecto acumulativo (AC = 1). El efecto causado sobre la fauna se considera directo (EF = 4), ya que será consecuencia de las actividades humanas vinculadas a las obras proyectadas, y se trata de un efecto irregular y discontinuo (PR = 1), que es posible atenuar o mitigar (MC = 1). El valor de importancia del impacto que se obtiene de las características calificadas y representadas en la siguiente ecuación, es -21, es decir, irrelevante adverso: I=± (3IN + 2EX + MO +PE + RV + MC + SI + AC + EF + PR) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 4 + 1) = -21.

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V.4.1.4. Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos Durante la adecuación de la playa para su uso recreativo, se generarán residuos sólidos consistentes en residuos vegetales derivados de la remoción de pastos marinos y residuos sólidos de tipo doméstico del consumo de alimentos y bebidas de los trabajadores. El volumen de estos últimos no puede ser determinado a priori pero se supone que será bajo, debido al número de trabajadores a emplear. La disposición inadecuada de estos residuos podría afectar la calidad de la playa, restándole atractivo para su uso y disfrute, situación que es contraproducente y debe ser controlada. Debido a que se anticipa un bajo volumen de residuos en esta etapa y a que se aplicarán acciones de recolección de residuos, así como diversas medidas de prevención y mitigación de este impacto, se asigna una intensidad baja a este impacto potencial (IN = 1), sin embargo, considerando que por efecto del viento y el oleaje los residuos podrían ser dispersados en las inmediaciones del área, el área de influencia se estima como parcial (EX = 2). De ocurrir, el efecto negativo de los residuos sobre la calidad de la playa se manifestará de manera inmediata (MO = 4), sin embargo, su persistencia sería fugaz, es decir, menor a un año (PE = 1). Se considera como un impacto reversible ya que debido a la naturaleza de los residuos esperados éstos se degradarán con el tiempo, sin embargo, esto ocurriría en el mediano plazo (RV = 2), no obstante, mediante la intervención humana su efecto se revertiría de manera inmediata (MC = 1). La relación causa-efecto de este impacto es indirecta (EF = 1), puesto que la afectación no depende de las actividades que se realicen en la playa, sino de un manejo inadecuado de los residuos que se generen durante la adecuación de la misma. Es un impacto moderadamente sinérgico (SI = 2), ya que los residuos sólidos en la playa pueden ser confundidos por alimento por aves marinas y playeras, las cuales pueden resultar afectadas si los consumen; y también es un impacto que puede resultar acumulativo (AC = 4), lo que puede desencadenar afectaciones mayores al ambiente. La frecuencia de este impacto será fugaz pues se presentará sólo durante la adecuación de la playa (PR = 1). El valor de importancia de este impacto es -23, por lo que se trata de un impacto negativo pero irrelevante, según la siguiente ecuación:

I = (3IN + 2EX + MO + PE + RV + MC + EF + SI + AC + PR) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 1 + 2 + 1 + 1 + 2 + 4 + 1) = -23.

V.4.1.5. Mejora de la calidad de la playa La calidad de la playa y del paisaje en la zona de interés presenta varias afectaciones derivadas de las condiciones existentes en la zona, tales como la construcción y operación de la Terminal Marítima que cruza de Punta Sam a Isla Mujeres, que ha provocado una barrera que alteró el flujo natural de las corrientes cercanas a la costa y que provoca gran acumulación de sargazo a lo largo de la playa, especialmente en la cara sur del muelle, el cual, a pesar de las acciones de limpieza implementadas por el Ayuntamiento de Isla Mujeres, se acumula y se pudre dando mal aspecto a la playa y generando malos olores que son dispersados por el viento en toda la zona.

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Con el saneamiento de la cara sur de la Terminal Marítima propuesto se remediará esta situación y se mejorará tanto la imagen del hotel como la de la Terminal Marítima Punta Sam, beneficiando de manera indirecta la actividad turística de Isla Mujeres, ya que éste es un punto de acceso importante a la isla. Considerando lo anterior, esta actividad tendrá una incidencia alta en el paisaje de la zona (IN = 4). El área de influencia se considera puntual (EX = 1), porque los beneficios rebasan la playa y afectan la región. Además, este impacto se manifestará en corto plazo (MO = 4), ya que se presentará desde el inicio de las actividades; y ya que la actividad se realizará durante toda la vida útil del proyecto, este efecto será persistente (PE = 4), y no se prevé retorno a las condiciones iniciales. Se trata de un impacto de sinérgico (SI = 2), pero sin acumulación (AC = 1), puesto que la modificación del paisaje natural provocada por el desarrollo sólo se realizará en la zona de estudio. El efecto de este impacto es continuo (PR = 4) y está directamente relacionado con el desarrollo del proyecto (EF = 4). El valor de importancia del impacto que se obtiene de las características calificadas y representadas en la siguiente ecuación, es + 35, es decir, moderado positivo.

I = (3IN + 2EX + MO + PE + EF + SI + AC + PR) I = ± (3 (4) + 2 (1) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4) = + 35. Por ser este un impacto de naturaleza positiva no se consideraron las características reversibilidad y recuperabilidad.

V.4.1.6. Generación de empleos temporales El Municipio de Isla Mujeres contaba en 2007 con una población de 13,315 habitantes, de los cuáles 5,725 personas, es decir, el 43 % correspondía a la Población Económicamente Activa (PEA), la mayor parte de ellos labora en los sectores de construcción, servicios y comercio (Angulo Jiménez, 2007). El proyecto dará lugar a ocho empleos temporales durante el desarrollo del proyecto que en el mejor de los casos beneficiará a un grupo muy reducido de trabajadores isleños, por lo que considerado en función de la PEA del municipio es un impacto de intensidad mínima (IN = 1), de extensión localizada (EX = 1). Este impacto tendrá un efecto positivo sobre los trabajadores que se contraten cuyo efecto se presentará durante el acondicionamiento de la zona, por lo que se manifestará en un corto plazo (MO = 4), pero será fugaz (PE = 1), dado que el desarrollo del proyecto durará 50 días. La creación de empleos temporales conlleva beneficios para el sector de la construcción, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, por lo que se considera que tendrá un sinergismo moderado (SI = 2). La relación causa efecto es directa (EF = 4) puesto que los beneficios se generan a partir del empleo. Sin embargo, se considera como un impacto simple (AC = 1), dado que las contrataciones se realizarán previas al inicio de obras y sólo durante la duración de estas, presentándose una fluctuación en el número de trabajadores que dependerá del avance del proyecto y de sus necesidades, por lo tanto esta acción no realizará de manera continua o reiterada (PR = 1).

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El valor de importancia de este impacto es + 18, por lo que se trata de un impacto positivo irrelevante, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación:

I = (3IN + 2EX + MO + PE + EF + SI + AC + PR) I = ± (3 (1) + 2 (1) + 4 + 1 + 4 + 2 + 1 + 1) = + 18. Por ser este un impacto de naturaleza positiva no se consideraron las características reversibilidad y recuperabilidad.

V.4.2 Etapa operativa

V.4.2.1. Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos sólidos Durante el uso recreativo de la playa se generarán residuos sólidos en un volumen no determinado a priori, pero cuya disposición inadecuada y dispersión en la playa puede representar afectaciones al paisaje natural y también a la fauna silvestre que habita la playa, así como a la calidad misma de la playa, restándole atractivo para su uso y disfrute. Se espera la generación de envases de plástico y de vidrio, cartón y papel, colillas de cigarro y residuos de alimentos, principalmente. Para su contención se ha previsto contar con ocho contenedores para residuos inertes y residuos orgánicos a los que se adaptará una bolsa de plástico para contener los residuos y facilitar su traslado al almacén de residuos del hotel Villa del Palmar, para su posterior disposición final a través del servicio de limpia municipal. Además, se ha previsto el barrido diario de la playa y el empleo de un tractor limpia playas para la recolección de pastos marinos y sargazo en la zona de pleamar. Sin embargo, en caso de no disponer adecuadamente los residuos o ante la falta de una recolección y limpieza oportuna, se puede presentar el impacto. Debido al volumen de residuos esperado y a que se prevén acciones concretas de limpieza con base en un plan de manejo de residuos, se asigna una intensidad baja a esta acción (IN = 1), sin embargo, considerando que por efecto del viento los residuos podrían ser dispersados en la playa, el área de influencia se estima como parcial (EX = 2). De ocurrir la dispersión de los residuos, su efecto se manifestará de manera inmediata (MO = 4), sin embargo, su persistencia sería fugaz, es decir, menor a un año (PE = 1). Se considera como un impacto reversible ya que debido a la naturaleza de los residuos esperados éstos se degradarán con el tiempo, sin embargo, esto ocurriría en el mediano plazo (RV = 2), no obstante, mediante la intervención humana su efecto se revertiría de manera inmediata (MC = 1). El efecto que tiene este impacto será indirecto (EF = 1), puesto que no depende propiamente de las actividades que se realicen en la playa, sino de una inadecuada aplicación del plan de manejo de residuos. Es un impacto moderadamente sinérgico (SI = 2) pues algunos residuos pueden convertirse en factores de riesgo para la fauna silvestre y que puede resultar acumulativo (AC = 4), lo que puede desencadenar afectaciones mayores al ambiente. La frecuencia de este impacto será continua pues estará latente durante la vida útil del proyecto (PR = 4).

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El valor de importancia de este impacto es - 26, por lo que se trata de un impacto negativo moderado, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación:

I = (3IN + 2EX + MO + PE + RV + MC + EF + SI + AC + PR) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 1 + 2 + 1 + 1 + 2 + 4 + 4) = - 26.

V.4.2.2. Conservación del paisaje y la calidad de la playa Con la limpieza permanente de la playa que se propone se garantiza conservar la calidad del paisaje y el buen aspecto de la playa del hotel operado por la promovente, pero también se mejorará la imagen de la Terminal Marítima Punta Sam, beneficiando de manera indirecta la actividad turística de Isla Mujeres, ya que éste es un punto de acceso importante a la isla. Considerando lo anterior, esta actividad tendrá una incidencia alta en el paisaje de la zona (IN = 4). El área de influencia se considera extensa (EX = 4), porque los beneficios rebasan la playa y afectan la región. Además, este impacto se manifestará en corto plazo (MO = 4), ya que se presentará desde el inicio de las actividades; y ya que la actividad se realizará durante toda la vida útil del proyecto, este efecto será persistente (PE = 4), y no se prevé retorno a las condiciones iniciales. Se trata de un impacto de sinérgico (SI = 2), pero sin acumulación (AC = 1), puesto que la modificación del paisaje natural provocada por el desarrollo sólo se realizará en la zona de estudio. El efecto de este impacto es continuo (PR = 4) y está directamente relacionado con el desarrollo del proyecto (EF = 4). El valor de importancia del impacto que se obtiene de las características calificadas y representadas en la siguiente ecuación, es + 39, es decir, moderado positivo.

I = (3IN + 2EX + MO + PE + EF + SI + AC + PR) I = ± (3 (4) + 2 (4) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4) = + 39. Por ser este un impacto de naturaleza positiva no se consideraron las características reversibilidad y recuperabilidad.

V.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O CORRECCIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES Si bien son pocos los impactos ambientales perjudiciales que se espera puedan ocurrir con el desarrollo del proyecto la obra y de las actividades previstas (cuatro en total), y aunque ninguno de ellos será ambientalmente severo o crítico, (dos irrelevantes y dos moderados), es importante establecer algunas medidas preventivas, para asegurarse que efectivamente se minimicen los efectos sobre el ambiente. En el Cuadro 9 se presentan los impactos para los cuales se proponen medidas de mitigación y enseguida se presenta el análisis de valoración de la importancia de las medidas propuestas. El impacto sobre la cobertura de pastos marinos no puede ser minimizado; tampoco la afectación temporal a la avifauna que hace uso de la playa.

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Cuadro 9. Se indican los elementos del ambiente susceptibles de recibir impactos y las medidas preventivas o de mitigación que se proponen.

Impacto ambiental potencial identificado Medida preventiva o de mitigación propuesta

Afectación de fauna bentónica Rescate selectivo y traslado de individuos en el área de trabajo.

Empleo de una malla antidispersante para contener finos en suspensión y material flotante dentro del área de aprovechamiento.

Señalización de la playa para inducir las buenas prácticas de uso y disfrute del área recreativa y la conservación natural del área no adecuada para su uso recreativo.

Supervisión y vigilancia durante la ejecución de las obras autorizadas.

Generación de residuos sólidos en las distintas etapas del proyecto

Aplicación del Plan de manejo de residuos del promovente para el hotel Villa del Palmar, que incluye el barrido diario de la playa, la recolección diaria de restos orgánicos a lo largo de la pleamar, la colocación de contenedores en los accesos a la playa, la supervisión y vigilancia periódica de la conservación de las condiciones de la playa para su uso recreativo.

V.5.1 Etapa de preparación del sitio y adecuación de la playa

V.5.1.1. Contención de finos mediante malla geotextil Previo a la ejecución de los trabajos de adecuación de la zona marina proyectados, se requiere de la colocación de una malla geotextil en el perímetro del frente de trabajo, de tal suerte que durante los trabajos los sedimentos que se liberen por efecto de la inyección de agua a presión no se dispersen a áreas aledañas y causen el sepultamiento de la flora y fauna bentónica fuera del área de aprovechamiento proyectada. La intensidad de esta acción previene fuertemente (IN = 4) la aparición del impacto ambiental potencial. Su extensión se restringe exclusivamente a las áreas a intervenir y a las áreas inmediatamente adyacentes, por lo que se considera puntual (EX = 1). La persistencia de esta acción es fugaz (PE = 1), y la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1). Por tanto el valor de importancia de esta medida es de + 16 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (4) + 2 (1) + 1 + 1) = + 16.

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V.5.1.2. Rescate selectivo y traslado de fauna bentónica Previo a la ejecución de los trabajos de adecuación de la zona marina proyectados y tras la colocación de la malla geotextil, se ha previsto llevar a cabo el rescate selectivo y traslado de la fauna bentónica de importancia ecológica que se localice al interior de las áreas a intervenir. La colecta será manual, empleando equipo de buceo autónomo. Tras registrar los ejemplares seleccionados para su rescate y documentarlos se trasladarán a las áreas aledañas que se conservarán en su estado natural y se liberarán inmediatamente. La intensidad de esta acción previene moderadamente (IN = 4) la aparición del impacto ambiental potencial, es decir, la afectación a la fauna bentónica. Su extensión se restringe exclusivamente a las áreas a intervenir y a las áreas inmediatamente adyacentes, por lo que se considera puntual (EX = 1). La persistencia de esta acción es fugaz (PE = 1), y la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1). Por tanto el valor de importancia de esta medida es de + 16 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (4) + 2 (1) + 1 + 1) = + 16.

V.5.1.3. Aplicación del Plan de Manejo de Residuos El promovente ha previsto la ampliación de los procesos y procedimientos de manejo de residuos sólidos previstos en el Plan de Manejo de Residuos del hotel Villa del Palmar, a fin de mitigar el impacto potencial que representa la acumulación de residuos en la playa. Durante la fase de adecuación de la playa se ha previsto la dotación de un contenedor de residuos sólidos cercano al área de trabajo, a fin que los trabajadores dispongan sus residuos correctamente. Diariamente personal del hotel recolectará los residuos que se acumulen y los trasladará a las cámaras de residuos del hotel para su almacenamiento temporal y posteriormente para su disposición final, dependiendo del tipo de residuo que se genere. Durante el acondicionamiento de una zona marina, los residuos orgánicos que se generarán serán almacenados al interior del hotel y semanalmente entregados al H. Ayuntamiento de Isla Mujeres para ser composteados para su aprovechamiento posterior en áreas verdes públicas. Esta es una medida tanto preventiva como de mitigación cuya aplicación previene moderadamente la aparición del impacto ambiental potencial (IN = 4), evitando que el área de influencia del proyecto se vea afectada en modo alguno, por lo que su área de influencia se considera extensa (EX = 4). La persistencia del efecto benéfico de esta acción es permanente (PE = 4), pero su reversibilidad es inmediata (MC = 1), si cesa su aplicación. Con base en lo anterior, el valor de importancia de esta medida es de + 25, se obtiene de las características calificadas y se representa mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC)

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IMPORTANCIA M = (3 (4) + 2 (4) + 4 + 1) = + 25.

V.5.1.4. Supervisión y vigilancia Esta es una providencia preventiva orientada a vigilar que las medidas preventivas y de mitigación se apliquen oportunamente, así como que las obras y actividades se ejecuten en los términos en que están planteados. Se considera un medida de intensidad baja (IN = 2), que cerciorará que la playa y el área de influencia del proyecto no se vean afectadas más allá de las consideraciones previstas en este manifiesto. Por su área de influencia se considera total (EX = 8). La persistencia del efecto benéfico de esta acción es temporal (PE = 2) y su reversibilidad es inmediata (MC = 1), ya que el efecto mitigador sólo perdura con la presencia del supervisor y puede perderse casi de inmediato. Con base en lo anterior, el valor de importancia de esta medida es de + 25, se obtiene de las características calificadas y se representa mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (2) + 2 (8) + 2 + 1) = + 25.

V.5.2 Etapa operativa (uso recreativo de la playa)

V.5.2.1. Aplicación del Plan de Manejo de Residuos El promovente ha previsto la ampliación de los procesos y procedimientos de manejo de residuos sólidos previstos en el Plan de Manejo de Residuos del hotel Villa del Palmar, a fin de mitigar el impacto potencial que representa la acumulación de residuos en la playa. Además, parte de la adecuación de la playa para su uso recreativo es justamente la conservación de las condiciones de limpieza requeridas para un uso seguro y alto nivel de disfrute de la playa. Por ello, tal como se describió en el Capítulo II de este manifiesto el promovente pretende llevar a cabo el barrido diario de la playa y continuar con la recolección diaria de restos orgánicos a lo largo de la pleamar mediante el empleo de una máquina limpia playas, así como la colocación de contenedores en los accesos a la playa, y letreros que induzcan a la conservación de las playas limpias. Los residuos sólidos que se colecten se trasladarán al almacén del hotel del promovente para su almacenamiento temporal, separación y disposición a través del Servicio de Limpia Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres o de alguna de las empresas recicladoras con las que se tiene convenio, dependiendo de la naturaleza del residuo. Los residuos orgánicos que se generarán serán almacenados al interior del hotel y semanalmente entregados al H. Ayuntamiento de Isla Mujeres para ser composteados para su aprovechamiento posterior en áreas verdes públicas. Esta es una medida tanto preventiva como de mitigación cuya aplicación previene fuertemente la aparición del impacto ambiental potencial (IN = 4), evitando que el área de influencia del proyecto se vea afectada en modo alguno, por lo que su área de influencia se considera extensa (EX = 4). La

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persistencia del efecto benéfico de esta acción es permanente (PE = 4), pero su reversibilidad es inmediata (MC = 1), si cesa su aplicación. Con base en lo anterior, el valor de importancia de esta medida es de + 25, se obtiene de las características calificadas y se representa mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (4) + 2 (4) + 4 + 1) = + 25.

V.5.2.2. Señalización Tal como se describió en el Capítulo II de este manifiesto, una de las adecuaciones para el uso recreativo de la playa es la señalización de la misma para inducir las buenas prácticas de uso y disfrute del área recreativa y la conservación natural del área no adecuada para su uso recreativo. Esta es una medida tanto preventiva como de mitigación cuya aplicación previene la aparición del impacto ambiental potencial con un grado de intensidad considerado bajo (IN = 1), y coadyuvando a evitar que la playa se vea afectada en modo alguno, por lo que su área de influencia se considera extensa (EX = 4). La persistencia del efecto benéfico de esta acción es permanente (PE = 4), pero su reversibilidad es inmediata (MC = 1). Con base en lo anterior, el valor de importancia de esta medida es de + 16, se obtiene de las características calificadas y se representa mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (1) + 2 (4) + 4 + 1) = + 16.

V.5.2.3. Supervisión y vigilancia Esta es una providencia preventiva orientada a vigilar que las medidas preventivas y de mitigación se apliquen oportunamente, así como a documentar y registrar que el uso recreativo de la playa se realiza en los términos en que queden autorizados. Se considera un medida de intensidad baja (IN = 1), que cerciorará que la playa y el área de influencia del proyecto no se vean afectadas más allá de las consideraciones previstas en este manifiesto y dentro de los términos que tenga a bien imponer la autoridad. Por su área de influencia se considera total (EX = 8). La persistencia del efecto benéfico de esta acción es temporal (PE = 2) y su reversibilidad es inmediata (MC = 1), ya que el efecto mitigador sólo perdura con la presencia del supervisor y puede perderse casi de inmediato. Con base en lo anterior, el valor de importancia de esta medida es de + 22, se obtiene de las características calificadas y se representa mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (1) + 2 (8) + 2 + 1) = + 22.

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V.6. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LAS ACCIONES IMPACTANTES Y DE LOS FACTORES AMBIENTALES IMPACTADOS Con base en los análisis previos se determinó que el desarrollo del proyecto puede dar lugar, potencialmente, a cuatro impactos ambientales perjudiciales. Ninguno de estos impactos ambientales es crítico o severo; con la oportuna aplicación de las medidas de mitigación descritas, sólo uno es moderado, es decir, que tiene un valor de importancia entre -25 y -50 y los demás son irrelevantes, o sea, menores a -25. Pueden llegar a ocurrir hasta cuatro impactos negativos en las etapas de preparación del sitio y adecuación de la playa y sólo uno en la etapa de uso recreativo de ésta. De los cuatro impactos potenciales negativos identificados dos pueden ser prevenidos o mitigados por el promovente, con la aplicación de las medidas propuestas. El empleo de la malla geotextil impedirá que se incremente el área de afectación a los pastos marinos y a la fauna bentónica y asegurará la conservación de la cobertura de pastos marinos en alrededor de 75 % de la playa frente al hotel operado por la promovente. El rescate selectivo y traslado de fauna bentónica que se encargará a especialistas con experiencia, minimizará la afectación de las poblaciones de fauna bentónica.; y con la aplicación del Plan de Manejo de Residuos y la colocación de infraestructura para contener los residuos se podrá minimizar la dispersión de éstos en la playa. La señalización de la playa tendrá un efecto inductor de buenas prácticas para el uso responsable de la playa y el respeto y conservación de la flora y fauna existente en ella. La reducción en 24.29 % de la cobertura de pastos marinos, así como la afectación temporal a la fauna silvestre que hace uso de la playa son dos impactos que no pueden ser mitigados. Siguiendo la metodología propuesta por Conesa Fernández-Vítora (1997) se procedió a la valoración de los impactos potenciales identificados y que resulta del análisis del desarrollo proyectado, su influencia en el entorno y la valoración de los impactos ambientales previstos, así como de sus posibilidades de prevención, mitigación y/o compensación (Cuadros 10 a y b). Con base en los análisis, se determinó que durante la etapa de acondicionamiento de la playa el impacto más importante estará vinculado con la pérdida de cobertura de pastos marinos debido al retiro propuesto y la posible afectación a la fauna bentónica. Sin la adecuada aplicación de medidas de mitigación el valor estimado de los impactos puede ser del orden de I = - 48, IR = - 10.5; sin embargo, con la aplicación de las medidas propuestas se reduce a I = - 7, IR = - 1.9. Una vez concluidas las obras, durante el uso recreativo de la playa, la afectación más importante tendría lugar por un manejo inadecuado de los residuos sólidos que se generen, lo que podrían afectar la calidad del agua marina y de la playa arenosa. Sin embargo, dado que la limpieza de la playa, la dotación de infraestructura para la correcta disposición de residuos y la inducción de buenas prácticas de aprovechamiento se incluyen como parte del proyecto, se anticipa la prevención total de este impacto ambiental y un efecto positivo durante esta etapa incluso sin la aplicación de medidas preventivas o de mitigación. El valor de los impactos en la etapa operativa del proyecto se estimó I = + 13, IR = + 5.2; y con la aplicación de las medidas de mitigación propuestas el efecto positivo incrementa a I = + 39, IR = + 7.8.

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Al hacer el balance general del proyecto, teniendo en cuenta que la pérdida de pastos marinos en la superficie propuesta no será mitigada y que la afectación a la fauna bentónica sólo se mitigará en parte, por lo que los efectos sobre estos elementos serán permanentes, se obtiene un valor de importancia de los impactos, sin tener en cuenta las medidas de prevención y mitigación, de I = - 31, IR = - 4.9; y con la aplicación de las medidas de mitigación propuestas el efecto se neutraliza completamente, pues el análisis cuantitativo arroja valores I = 0, IR = 0.0, lo que debe interpretarse como factibilidad ambiental de la obra proyectada.

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Cuadro 10a. Valoración cuantitativa de los impactos ambientales potenciales del proyecto Acondicionamiento de una zona marina en la Bahía de Mujeres, sin considerar la aplicación de medidas de mitigación ambiental. Fuente: Elaboración propia con base en la metodología de Conesa Fernández-Vítora, 1997.

Red

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Entorno Sistema SubsistemaComponente

Ambiental

Factor Ambiental

AfectadoUIP ABS REL ABS REL ABS REL ABS REL

Agua marina Calidad 100 0 0.0 -13 -13 -1.3 -13 -1.3 -13 -1.3

Playa arenosa Calidad 100 0 0.0 -13 -13 -1.3 0 0.0 0 0.0

Fondo marino Calidad 50 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Flora marina Cobertura 200 -30 -30 -6.0 0 0.0 -30 -6.0 -30 -6.0

Fauna bentónica Abundancia 200 -27 -27 -5.4 0 0.0 -27 -5.4 -27 -5.4

Fauna silvestre Presencia/ Ausencia 75 -21 -21 -1.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Medio

PerceptualPaisaje natural

Calidad y valor

escénico200 -23 35 12 2.4 39 39 7.8 39 7.8 39 7.8

Medio

socioculturalPoblación Dinámica poblacional 25 9 9 0.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Comercio organizado 25 9 9 0.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Sector público 25 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0

1,000

I Abs. -30 -27 -21 -23 35 18 -48 - -26 39 13 - -31 - -31 -

I Rel. -6.0 -5.4 -1.6 -4.6 7.0 0.5 - -10.1 -2.6 7.8 - 5.2 - -4.9 - -4.9

Imp

ort

anci

a to

tal

Tota

l

USO DE LA PLAYA

Determinación del valor de importancia ponderado de los

impactos potenciales del proyecto acondicionamiento recreativo

de la playa en la zona marina de la Bahía de Mujeres, Quintana

Roo, sin la aplicación de medidas de mitigación

TOTA

L

IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA

Economía

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Medio

Socioeconómico

Entorno

Medio Físico

Medio Abiótico

Medio Biótico

Medio

Económico

SUMA UIP

Total

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Cuadro 10b. Valoración cuantitativa de los impactos ambientales potenciales del proyecto Acondicionamiento de una zona marina en la Bahía de Mujeres, considerando la aplicación de medidas preventivas y de mitigación ambiental. Fuente: Elaboración propia con base en la metodología de Conesa Fernández-Vítora, 1997.

Red

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e

la p

laya

Entorno Sistema SubsistemaComponente

Ambiental

Factor Ambiental

AfectadoUIP ABS REL ABS REL ABS REL ABS REL

Agua marina Calidad 100 0 0.0 0 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Playa arenosa Calidad 100 0 0.0 0 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Suelo arenoso Calidad 50 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Flora marina Cobertura 200 -30 -30 -6.0 0 0.0 -30 -6.0 -30 -6.0

Fauna bentónica Abundancia 200 -9 -9 -1.8 0 0.0 -9 -1.8 -9 -1.8

Fauna silvestre Presencia/ Ausencia 75 -21 -21 -1.6 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Medio

PerceptualPaisaje natural

Calidad y valor

escénico200 0 35 35 7.0 0 39 39 7.8 39 7.8 39 7.8

Medio

socioculturalPoblación Dinámica poblacional 25 9 9 0.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Comercio organizado 25 9 9 0.2 0 0.0 0 0.0 0 0.0

Sector público 25 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0

1,000

I Abs. -30 -9 -21 0 35 18 -7 - 0 39 39 - 0 - 0 -

I Rel. -6.0 -1.8 -1.6 0.0 7.0 0.5 - -1.9 0.0 7.8 - 7.8 - 0.0 - 0.0

Entorno

Medio Físico

Medio Abiótico

Medio Biótico

Medio

Socioeconómico Medio

Económico

Total

SUMA UIP

Efec

tos

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ente

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ión

de

la p

laya

Imp

ort

anci

a to

tal

Economía

Determinación del valor de importancia ponderado de los

impactos potenciales del proyecto Acondicionamiento recreativo

de la playa en la zona marina de la Bahía de Mujeres, Quintana

Roo, con la aplicación de medidas de mitigación

IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA USO DE LA PLAYA

TOTA

L

Tota

l

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

VI.1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN O CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL En el capítulo previo se valoró la importancia ambiental de las medidas de mitigación propuestas. En este capítulo se describen ampliamente a fin de demostrar que son viables de ejecutarse y contribuyen a minimizar los impactos ambientales potenciales determinados para el proyecto, tal como se aprecia en la siguiente gráfica, en la que se aprecia que las acciones de limpieza de playa, dotación de infraestructura para el acopio de residuos, la aplicación del plan de manejo de residuos sólidos urbanos y las acciones inductoras de buenas prácticas, incluso tendrán un efecto positivo en la calidad de la playa, mejorando notablemente su condición actual.

Figura 23. La imagen ilustra gráficamente el efecto de los impactos potenciales (en azul) y su valor una vez mitigados (en verde).

VI.1.1 Contención de finos en suspensión mediante malla geotextil Las obras marinas proyectadas llevan implícito el posible impacto a la flora y fauna bentónica por sepultamiento con lodos y finos en suspensión que serán generados cuando se remueva el pasto utilizando un chorro de agua a presión. Para evitar afectar las áreas aledañas y asegurar que los impactos por estas actividades sean puntuales, se colocarán en el perímetro de trabajo una malla

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geotextil con las características ya descritas en el capítulo II de este manifiesto. La alta eficiencia del material a utilizar asegura una contención superior al 95 %. El costo de ejecución de esta acción se estima en 30,000 pesos totales y forma parte del proyecto ejecutivo para la adecuación recreativa de la zona marina de la playa frente al hotel operado por la promovente. La vigilancia de la aplicación de la malla y la valoración de su eficiencia se hará a través del responsable técnico en materia de supervisión ambiental quien dará el seguimiento al proyecto y registrará los procesos y procedimientos que se apliquen, registrándolos en una bitácora y reportando los hechos a la autoridad por medio de un informe de seguimiento, documentado con registro fotográfico y la documentación pertinente.

VI.1.2 Rescate selectivo y traslado de fauna bentónica Previo a la ejecución de las obras proyectadas en el área marina y una vez colocada la malla geotextil perimetral, se realizará mediante buceo autónomo y con personal especializado con experiencia en rescate de fauna bentónica, el rescate de ejemplares de fauna bentónica de importancia que se localicen al interior del área cercada. Los ejemplares se colectarán a mano y se colocarán temporalmente en recipientes de plástico, para su registro fotográfico e identificación, inmediatamente después se trasladarán fuera del área de trabajo y se liberarán. Esta medida asegura que ningún ejemplar de fauna bentónica será afectado con el desarrollo de las obras proyectadas. Su aplicación estará a cargo de personal especializado y tiene un costo de ejecución de 40,000 pesos totales. A fin de dar certeza de la oportuna aplicación de esta medida preventiva el responsable técnico en materia de supervisión ambiental dará el seguimiento a los eventuales procedimientos de captura y traslado de la fauna bentónica, registrando en una bitácora las especies y el número de individuos por especie que se capturen e integrando un expediente técnico que reportará a la Autoridad, el cual estará documentado con registro fotográfico y la documentación pertinente.

VI.1.3 Ejecución del Plan de manejo de residuos A fin de mitigar el impacto sobre el ambiente se ejecutarán los procesos y procedimientos del Plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial del hotel Villa del Palmar, a cargo de la promovente, el cual incluye los procedimientos para manejar adecuadamente los diferentes residuos que se generarán durante todas las etapas del proyecto y las estrategias para reducir los volúmenes de generación, para el almacenamiento temporal y correcta disposición, de tal suerte que se evite la afectación al ambiente por disposición inadecuada de residuos. Esta medida previene la contaminación del suelo y del agua subterránea por la disposición inadecuada de residuos, reduce la posibilidad de proliferación de fauna nociva, evita el deterioro del paisaje y promueve la salud y calidad de vida de quienes harán uso de las áreas marinas adecuadas para uso recreativo y la playa circundante. De manera indirecta, previene afectación a la fauna silvestre que eventualmente confunde los residuos sólidos con alimento y se enferma o muere al ingerirlos.

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Esta medida se implementará durante todo el proceso constructivo y operativo del proyecto y se estima que tiene un costo de ejecución de 240,000 pesos anuales, mismos que ya están en ejecución por parte de la promovente. A fin de dar certeza de la oportuna aplicación del plan de manejo, el responsable técnico en materia de supervisión ambiental dará el seguimiento al proceso de acopio, reciclaje, almacenamiento y disposición de residuos, según su tipo, registrando el proceso y reportándolo por medio de un informe de seguimiento, documentado con registro fotográfico y la documentación pertinente. El técnico responsable de elaboración del plan de manejo cuenta con Registro Único Ambiental (RUA) y el plan de manejo se encuentra en proceso de autorización por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo, que es la competente de acuerdo con la legislación estatal vigente de acuerdo con el tipo de residuos que se generará.

VI.2. PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES El programa calendarizado de instrumentación de las medidas de mitigación se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro 11. Programa de trabajo para la supervisión ambiental del proyecto.

VI.3. PROGRAMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (SUPERVISIÓN AMBIENTAL)

VI.3.1 Nombre del programa Programa de supervisión ambiental del proyecto “Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina en la Bahía de Mujeres”.

Fecha de inicio: Rev Rev Rev

Fecha de término: 0 1 2 3 4 A 5 6 7 8 B 1 2 3 4 A n

Medida preventiva o de mitigación

P

R

P

R

P

R

Marcadores

Fecha actual de avances

P: Fecha compromiso de la tarea Supervisión: ________________________

R: Fecha final de ejecucion de la tarea

X% Porcentaje de avance en la tarea

Fecha de corte o revision

PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL

PROYECTO ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA EN LA BAHÍA DE MUJERES

ETAPA DE USO

Nombre y firma

ETAPA DE PREPARACIÓN DEL SITIO Y

CONSTRUCCIÓN

Ejecución del plan de manejo de residuos3

Rescate y traslado de fauna bentónica

1Contención de finos en suspención mediante malla

geotextil

2

MES 1 MES 2 MES 1

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VI.3.2 Objetivos del programa

1. Minimizar o prevenir el impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales, así como el daño grave a los ecosistemas presentes en el área de influencia del proyecto.

2. Establecer una serie de estrategias que se proponen para asegurar que el desarrollo del proyecto no genere impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.

3. Establecer los indicadores que se requieren medir para determinar la correcta aplicación de las estrategias que se proponen para asegurar que el desarrollo del proyecto no genere impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.

4. Determinar las metas que es deseable alcanzar para cada una de las estrategias que se proponen para asegurar que el desarrollo del proyecto no genere impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.

5. Describir y programar las actividades que se derivan de las estrategias que se proponen para asegurar que el desarrollo del proyecto no genere impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.

VI.3.3 Estrategias

VI.3.3.1. Supervisión ambiental del proyecto Para alcanzar los objetivos del programa se realizará la supervisión ambiental del proceso de acondicionamiento de la zona marina proyectada mediante visitas de inspección con una frecuencia mínima de dos veces por semana; en tanto que durante el uso recreativo de la playa la frecuencia será cada 15 días. Las visitas las hará un técnico debidamente capacitado y con la debida experiencia en el proceso de inspección ambiental, quién en compañía de la persona que designe el promovente, realizará un recorrido por la playa, verificando que las actividades se realizan sin generar impacto ambiental significativo, contaminación ambiental o daño grave a los ecosistemas; que hay un manejo adecuado de los residuos sólidos que genera el proyecto; que se están aplicando adecuadamente las medidas de mitigación ambiental propuestas; y, en general, que las actividades ocurren sin menoscabo de la calidad del entorno. Para documentar los hechos respecto del manejo ambiental adecuado, se llevará un registro o bitácora en hojas de verificación o chequeo. Al término de la verificación, luego de leídas las anotaciones y escritas las observaciones que resulten necesarias, las hojas de registro serán firmadas en original y copia por el responsable de la supervisión ambiental y la persona que designe la empresa, quedando el original en poder de esta última. En caso necesario y para documentar algunas de las acciones emprendidas, la empresa entregará al responsable de la supervisión ambiental, copias de los reportes documentales o de los recibos o de los documentos que las avalen o prueben. En un lapso no mayor a dos días naturales posteriores a la visita de supervisión, se hará llegar al representante del promovente un informe técnico escrito derivado de las visitas. El informe incluirá una valoración del grado de cumplimiento de las condicionantes ambientales estipuladas. En este informe se señalarán aquellas condicionantes que estén siendo incumplidas y, en su caso,

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se sugerirán las medidas que deberán ser adoptadas para dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente, así como para minimizar o prevenir el efecto negativo sobre el ambiente. El promovente contará con un término máximo de cinco días hábiles para llevar a cabo las recomendaciones y sugerencias señaladas en el informe técnico, en el entendido que dicho plazo no aplicará para el caso de presentarse la autoridad ambiental a realizar alguna visita de inspección y ésta fije los plazos y términos en que deban ser atendidas sus recomendaciones. El técnico responsable de la supervisión ambiental elaborará informes de seguimiento ambiental que serán turnados a la SEMARNAT para su respectiva valoración y, en su caso, validación. Para este proyecto en particular, se propone un único informe al término de la ejecución de las obras proyectadas para la etapa de construcción e informes anuales para la etapa de uso recreativo de la playa.

VI.3.4 Indicadores Se considerará que se están alcanzando los objetivos propuestos si durante la ejecución de las obras y actividades proyectas

El desarrollo del proyecto se realiza conforme a lo estipulado en el resolutivo en materia de impacto ambiental.

Durante las actividades de adecuación de la zona marina para su uso recreativo se utiliza malla geotextil perimetral para contener los sólidos suspendidos.

La composición y abundancia de la fauna bentónica en la playa del hotel del promovente se mantiene constante antes, durante y después de la ejecución de las obras proyectadas.

Hay evidencia de uso de la playa por aves marinas (principalmente playeritos).

La zona federal marítimo terrestre y la zona marina adyacente, de conformidad con la NMX-AA-120-SCFI-2006 no rebasan el límite máximo permisible de residuos sólidos en superficie en la playa que considera un máximo de 5 unidades por cada transecto de 100 m, las cuales no deben rebasar los 5 Kg. de peso o 0.5 m3 de volumen.

La zona federal marítimo terrestre se mantiene libre de obstáculos o barreras que impidan el libre tránsito.

Existen al menos ocho botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos, debidamente señalizados y preparados para la disposición diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos.

Existe señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a la protección y cuidado de las praderas de pastos marinos y su biota, señalando que se deberá evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre en la playa.

Existe señalización acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo.

El rosario de boyas está en buenas condiciones.

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VI.3.5 Metas El aprovechamiento recreativo de una zona marina en la Bahía de Mujeres transcurre, permanentemente, sin dar lugar a impactos ambientales significativos, contaminación del ambiente o daño ambiental grave a los ecosistemas o recursos naturales presentes en su área de influencia. El uso recreativo de zona marina en la Bahía de Mujeres transcurre de manera segura y confortable para los usuarios de la playa.

VI.3.6 Desglose de actividades y programación Las actividades vinculadas a la supervisión ambiental del proyecto y su calendarización se ilustran en los cuadros 12a y b, en la que se representa el programa de trabajo a lo largo de un ciclo mensual, durante las etapas de acondicionamiento y uso recreativo de la playa.

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Cuadro 12a. Calendarización de las actividades de supervisión ambiental durante el acondicionamiento recreativo de la zona marina propuesta en la Bahía de Mujeres.

Fecha de inicio: RevFecha de término: 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 A

ACTIVIDADES1 Supervisión ambiental (SEAM)

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

Marcadores

Fecha actual de avances

P: Fecha compromiso de la tarea

R: Fecha final de ejecucion de la tarea Supervisión: ________________________

X% Porcentaje de avance en la tarea

Fecha de corte o revision

Semana 4Semana 3

1.7Elaboración y entrega a la autoridad del informe de

supervisión ambiental

Nombre y firma

1.5Instrumentación de las medidas preventivas o

correctivas indicadas en el reporte

1.6Registro de las medidas preventivas o correctivas

instrumentadas

1.3 Integración de la bitácora ambiental

1.4Elaboración y envío del reporte interno con

recomendaciones

1.1 Visita de inspección

1.2 Documentación de hechos y acciones

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA MEDIDA PREVENTIVA "PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL

PROYECTO ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA ZONA MARINA EN LA BAHÍA DE MUJERES"

ESTRATEGIA: SUPERVISIÓN AMBIENTAL (CICLO MENSUAL), ACONDICIONAMIENTO

Semana 1 Semana 2

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Cuadro 12b. Calendarización de las actividades de supervisión ambiental durante el uso recreativo de una zona marina en la Bahía de Mujeres.

Fecha de inicio: RevFecha de término: 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 A

ACTIVIDADES1 Supervisión ambiental (SEAM)

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

Marcadores

Fecha actual de avances

P: Fecha compromiso de la tarea

R: Fecha final de ejecucion de la tarea Supervisión: ________________________

X% Porcentaje de avance en la tarea

Fecha de corte o revision

Nombre y firma

Semana 3 Semana 4

1.6Registro de las medidas preventivas o correctivas

instrumentadas

1.7Elaboración y entrega a la autoridad del informe de

supervisión ambiental

1.4Elaboración y envío del reporte interno con

recomendaciones

1.5Instrumentación de las medidas preventivas o

correctivas indicadas en el reporte

Visita de inspección

1.2 Documentación de hechos y acciones

1.3 Integración de la bitácora ambiental

1.1

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA MEDIDA PREVENTIVA "PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL

PROYECTO ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA ZONA MARINA EN LA BAHÍA DE MUJERES"

ESTRATEGIA: SUPERVISIÓN AMBIENTAL (CICLO MENSUAL), USO RECREATIVO

Semana 1 Semana 2

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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

VII.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO Tras el acondicionamiento para el uso recreativo de la zona marina en la Bahía de Mujeres que se proyecta, se espera contar con una playa segura para el uso y disfrute de los huéspedes del hotel Villa del Palmar y público en general, que cumpla con los estándares de calidad que establece la Norma NMX-AA-120-SCFI-2006, para playas de uso recreativo. Se espera también que los usuarios de la playa, atendiendo las indicaciones y señalización que se dispondrá en ésta, harán uso sólo de las áreas adecuadas para uso recreativo permitiendo la conservación de 75.71 % de la comunidad de pastos marinos de la playa en condiciones naturales. En este escenario, la riqueza y abundancia de especies de fauna bentónica en la playa profunda se conservará. En la playa se observarán aves marinas y de playa aprovechando los recursos naturales de ésta. En particular, se observan playeritos y rascones en la orilla de la playa, así como cormoranes y pelícanos en la zona marina. Gracias a la delimitación de las áreas de uso recreativo, los bañistas no invadirán las áreas de uso náutico y viceversa, por lo que el riesgo de accidentes será bajo, y no habrá interferencia en los aprovechamientos de las distintas zonas de la playa. Con la eficiente aplicación del plan de manejo de residuos, la playa se mantiene sin residuos sólidos urbanos o de residuos peligrosos. Debido a las labores diarias de limpieza de la playa no se detectarán malos olores derivados de la acumulación y putrefacción de residuos vegetales marinos en el litoral. La imagen objetivo del proyecto puede apreciarse en las siguientes fotografías de una playa con uso recreativo en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

Figura 32. Playa con uso recreativo en frente a un hotel en Solidaridad que ilustra la imagen objetivo que se persigue con el desarrollo del proyecto de acondicionamiento de una zona marina en la Bahía de Mujeres. Foto: L. Guillermo, 2010.

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VII.1.1 Escenario con el proyecto sin la aplicación de medidas de mitigación El proyecto propuesto, sin la aplicación de medidas de mitigación, en el balance general arroja valores de importancia negativos para los impactos ambientales potenciales que generará, I = - 31, IR = - 4.9, pues las acciones proyectadas, aunque mejorarán la calidad visual de la playa, eliminando la problemática actual de acumulación y putrefacción de restos de pastos marinos y sargazo en la playa; y establecerán zonas de nado y esparcimiento que no representen riesgo de afectación a las praderas de pastos marinos o su biota asociada; y mejorarán la imagen y calidad de la playa; no puede obviarse que el proyecto implica la remoción de 24.29 % de la cubertura de pastos marinos de la playa, situación que no puede mitigarse, así como la afectación a la fauna bentónica que habita en el área de remoción de pastos propuesta. Si la obra se ejecuta sin la correcta aplicación del plan de manejo de residuos o sin contar con la infraestructura para recolectarlos y disponerlos adecuadamente, podría ocurrir que se acumulara una mayor cantidad de residuos sólidos en la playa de los que a la fecha se acumulan, continuando el paisaje con una baja calidad para su aprovechamiento turístico. Esta situación no mejorará el confort del usuario y también mermaría la imagen del desarrollo turístico aledaño –que aportará la mayor parte de los usuarios-. De no llevar a cabo la limpieza de la playa y en particular el saneamiento de la cara sur del muelle de la Terminal Marítima Punta Sam, continuará percibiéndose en la playa el desagradable olor pútrido que emana de los residuos acumulados en esta zona. Si se aprovecha la playa sin implementar la señalización que oriente a los usuarios a hacer uso seguro de la playa, o sin delimitar las áreas de nado de las de uso náutico, es posible esperar accidentes o por lo menos un incremento en el riesgo de accidentes, situación que también repercutiría en la imagen del desarrollo turístico aledaño –que aportará la mayor parte de los usuarios-. De igual manera, si no se orienta a los usuarios de la playa a hacer uso de las áreas adecuadas para ello, continuará la afectación a las praderas de pastos marinos y a su biota asociada, deteriorándose gradualmente la playa y mermando la calidad del ecosistema.

VII.1.2 Escenario con el proyecto con la aplicación de medidas de mitigación Con la oportuna aplicación de las medidas preventivas y de mitigación ambiental propuestas –que además son parte del proyecto ejecutivo propuesto-, así como la ejecución del programa de supervisión ambiental previsto, se nulifica el efecto negativo sobre la fauna bentónica y se elimina la posibilidad de contaminación de la playa y la pérdida de su calidad visual que la hacen apta para su aprovechamiento recreativo. El uso de la malla geotextil permitirá concentrar los impactos ambientales únicamente al interior del área recreativa propuesta, evitando el sepultamiento de la flora y fauna en las áreas adyacentes. Además, con el rescate selectivo y traslado de la fauna bentónica de importancia ecológica al interior de las áreas delimitadas, se mantendrá la riqueza y abundancia de la fauna silvestre en la playa.

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De hecho, se espera que la adecuación de la playa para su uso recreativo y la inducción a hacer uso sólo de estas áreas, tenga un efecto positivo en el aprovechamiento sustentable de la playa, pues los usuarios evitarán las praderas de pastos marinos que se mantendrán en estado natural que representan 75.71 % de la cobertura de pastos marinos en la playa definida, por lo que este ecosistema continuará ahora prestando sus servicios ambientales. Con la implementación del plan de manejo de residuos y el programa de supervisión ambiental, tanto durante el acondicionamiento recreativo de la zona marina, como durante su aprovechamiento, se prevendrá la presencia de residuos sólidos en la playa y se asegurará su correcta disposición, se asegurará que se apliquen oportunamente las otras medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales propuestas, y se garantizará la conservación de la calidad paisajística de la playa que la hace apta para su aprovechamiento recreativo. Todo lo anterior, permitirá que en el futuro cercano la promovente pueda gestionar exitosamente el certificado de calidad de playa, modalidad playa de uso recreativo, de conformidad con la Norma NMX-AA-120-SCFI-2006. En esta circunstancia la importancia total de los impactos potenciales identificados se neutraliza arrojando valores de I = 0, IR = 0.0, lo que definitivamente debe interpretarse como factibilidad ambiental para el desarrollo del proyecto del proyecto.

VII.1.3 Escenario sin el proyecto En caso de no ejecutarse el proyecto, la playa al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam continuará en las mismas condiciones que como hasta ahora (Figura 33), es decir, con poca calidad visual, poco atractiva para su aprovechamiento recreativo, con mal olor durante algunas épocas del año, con aspecto de abandono, con presencia y acumulación de residuos sólidos que son arrastrados a la orilla por el oleaje y las mareas y sin generar algún beneficio social o económico, ni al promovente, ni a la población local.

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Figura 33. Escenario de la playa sin la ejecución del proyecto: poca calidad visual de la playa y poco atractivo para su aprovechamiento recreativo, con acumulación de residuos sólidos. Sin seguridad. Fotos: L. Guillermo, 2010.

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VIII. CONCLUSIONES Las obras y actividades proyectadas para el acondicionamiento recreativo de 33,307 m2 de la zona marina en la Bahía de Mujeres al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam frente a las instalaciones del hotel Villa del Palmar, son complementarias a la operación turística del hotel operando por la promovente, Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., por tanto, este proyecto traerá un beneficio directo a la promovente, pero además contribuirá a mejorar la imagen del destino, toda vez que también es aledaño a la Terminal Marítima Punta Sam a través de la cual muchos turistas acceden a Isla Mujeres. Las obras y actividades propuestas se sumarán a las existentes en la región, por lo que éstas no constituyen un elemento que ponga en riesgo los atributos sociales, económicos o culturales que en ella prevalecen. La ejecución de las obras y actividades proyectadas no contraviene la legislación ambiental vigente –en particular la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos-, ni las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. El proyecto tampoco es contrario a los instrumentos de planeación ambiental o urbana existentes, ya que las obras propuestas están fuera de sus ámbitos de influencia. Adicionalmente, el sitio a intervenir no forma parte de algún área natural protegida, ni está declarado como área crítica o relevante por sus características naturales, y aunque si forma parte de una región marina prioritaria, no contribuirá a agravar los factores críticos o problemática ambiental en ésta. Las actividades propuestas no modifican la vocación natural de la playa ya que al propiciar el aprovechamiento de la playa en las áreas que se acondicionarán para ello, poco más del 75 % de la comunidad de pastos marinos en la playa se mantendrá en condiciones naturales y continuará prestando sus servicios ambientales. En la playa que se desea aprovechar existen especies de flora y fauna de importancia ecológica y comercial, pero las obras afectarán sólo 24.29 % del área de cobertura total de pastos al interior del área de estudio, estimada en 95,133 m2, por lo que el grado de destrucción de este impacto es medio al igual que su área de influencia, en el contexto de la playa definida en este estudio. Para minimizar el impacto sobre la fauna bentónica, se requieren aplicar las medidas de prevención propuestas. Sin embargo, las obras y actividades proyectadas no darán lugar a que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, ni afectarán a alguna especie en categoría de riesgo incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Tampoco provocará daño ambiental a los recursos naturales dentro de su área de influencia, ni provocará daño a los ecosistemas, no modificará la línea de costa, ni habrá alteración alguna en el flujo de las corrientes y mareas, así como del transporte litoral que prevalece en la zona. Ciertamente el desarrollo de las actividades proyectadas implica la generación de impactos ambientales, pero con la adecuada aplicación de las medidas de mitigación se espera la neutralización de los impactos negativos y una mejoría notable en la calidad del paisaje y de la playa. Al acondicionar la playa como se ha previsto y al implementar las acciones proyectadas, se incrementará el valor paisajístico de la playa, se favorecerá el uso y disfrute del recurso de manera

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segura y confortable, y en breve se podrán alcanzar las condiciones que permitan al promovente optar por el certificado de calidad de la playa para uso recreativo de conformidad con la Norma NMX-AA-120-SCFI-2006. Con base en experiencias previas de proyectos similares desarrollados en la zona, se puede afirmar que las obras y actividades propuestas no tendrán un efecto negativo sobre la dinámica costera, el transporte litoral, la dinámica del hidroperíodo o los servicios ambientales que presta la comunidad de pastos marinos en la Bahía de Mujeres. Considerando todo lo anterior, con base en mi leal saber y entender, la información técnica y documental citada y con fundamento en la metodología empleada para evaluar los posibles impactos ambientales y escenarios del proyecto, puede aseverarse que el proyecto “Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina en la Bahía de Isla Mujeres” es viable de llevarse a cabo, recomendando que se apliquen oportunamente las estrategias de prevención y mitigación propuestas, así como las que tenga a bien indicar la autoridad.

Biol. Luis Armando Guillermo García Cédula profesional No. 2213115

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IX. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES

IX.1. FORMATOS DE PRESENTACIÓN En el cuerpo del presente manifiesto se han incluido, para una lectura más ágil los planos definitivos, imágenes, listado faunístico y descripciones metodológicas para la evaluación del impacto ambiental que sustentan el proceso de integración de la manifestación de impacto y valoración de los impactos potenciales. Todos los planos y cartas incluidos cuentan con las referencias necesarias y suficientes para identificar su origen, fuente de obtención, escala y referencia cartográfica. De igual modo, las imágenes cuentan con referencia sobre su origen y fecha de toma. Cuando este no está indicado se refiere a fotografías e imágenes elaboradas por L. Guillermo/LG Soluciones Ambientales, S.C.

IX.2. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES Cualquier tipo de proyecto debe evaluarse desde el punto de vista de su interacción recíproca con el medio y, por tanto, en términos de la capacidad de acogida del proyecto por el mismo y de los efectos de éste sobre aquél (Conesa Fernández-Vítora, 1997)12. En ese sentido, la evaluación del impacto ambiental debe partir del análisis de las diferentes etapas del proyecto, y del estudio del entorno o área de influencia de aquél. Tales consideraciones se han hecho en los capítulos precedentes. Siguiendo las metodologías propuestas por Conesa Fernández-Vítora (1997) y Gómez Orea (1999)13, en el proceso de evaluación del impacto ambiental es necesario primero identificar las acciones que pueden causar impactos sobre uno o más factores del medio susceptibles de recibirlos; en segundo término se procede a valorar los impactos para determinar su grado de significancia y, por último, se establecen las medidas preventivas, correctivas o compensatorias necesarias. No se debe perder de vista que el propósito de la evaluación del impacto ambiental, según el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es establecer las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

12

Conesa Fernández-Vítora, V., 1997. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 3ª. ed. Ediciones Mundi-Prensa. 412 p.

13 Gómez Orea, D., 1999. Evaluación del Impacto Ambiental: un instrumento preventivo para la gestión

ambiental. Coedición Ediciones Multi-Prensa y Editorial Agrícola Española, S.A. 701 p.

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Por lo tanto, en el proceso de evaluación del impacto ambiental únicamente se está interesado en identificar y mitigar aquellas modificaciones imputables al proyecto que potencialmente puedan ser causantes de contingencia ambiental14, desequilibrio ecológico15, emergencia ecológica16 o daño ambiental irreversible17, puesto que son éstas y no otras las que se consideran significativas para determinar la viabilidad del proyecto.

IX.2.1 Identificación de las acciones del proyecto que pueden causar impactos De entre toda la gama de acciones que intervienen en la relación causa-efecto que define un impacto ambiental, susceptibles de producir impactos concretos en cualquiera de las etapas del proyecto, se deben seleccionar aquellas que sean relevantes, excluyentes/independientes, fácilmente identificables, localizables y cuantificables (Gómez Orea, 1999)18, ya que algunas de ellas no son significativas desde el punto de vista ambiental porque no modifican o alteran el ambiente o los recursos naturales, o bien porque su efecto es bajo o se puede anular con la adecuada y oportuna aplicación de medidas de prevención o mitigación. Por otro lado, para la identificación de acciones, según Conesa Fernández-Vítora (1997), se deben diferenciar los elementos del Proyecto de manera estructurada, atendiendo entre otros los aspectos que modifican el uso del suelo, que implican emisión de contaminantes, acciones derivadas de almacenamiento de residuos, acciones que implican sobreexplotación de recursos, acciones que implican sub-explotación de recursos, acciones que actúan sobre el medio biótico, acciones que dan lugar al deterioro del paisaje, acciones que repercuten sobre las infraestructuras, acciones que modifican el entorno social, económico y cultural, acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

14

Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas (LGEEPA, Art. 3, frac. VIII). 15

La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (LGEEPA, Art. 3, frac. XII). 16

Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas (LGEEPA, Art. 3, frac. XVI). 17

Toda pérdida, deterioro o menoscabo que se realice en cualquiera de los elementos que conforman un ecosistema, un recurso biológico o natural, o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de la población, como resultado de la actividad humana, que no es posible revertir o restaurar. 18

Según Gómez Orea (1999) estos términos deben entenderse como sigue: Relevantes: han de ajustarse a la realidad del proyecto y ser capaces de desencadenar efectos notables; Excluyentes/independientes: para evitar solapamientos que puedan dar lugar a duplicaciones en la contabilidad de los impactos; Fácilmente identificables: susceptibles de una definición nítida y de una identificación fácil sobre planos o diagramas de proceso; Localizables: atribuibles a una zona o punto concreto del espacio en que se ubica el proyecto; Cuantificables: en la medida de lo posible, deben ser medibles en magnitudes físicas, y quedar descritas con la mayor aproximación posible en términos de magnitud: superficie y volumen ocupados; localización espacial; flujo; y momento en que se produce la acción y plazo temporal en que opera.

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Tales acciones y sus efectos deben quedar determinados al menos en intensidad, extensión, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad y momento en que intervienen en el proceso19. Para la identificación de las acciones susceptibles de causar impactos se tomó en cuenta la descripción del proceso constructivo, en sus tres etapas, incluida en el capítulo II de este manifiesto.

IX.2.2 Identificación de los factores ambientales del entorno susceptibles de recibir impactos Los factores ambientales, son los elementos y procesos del medio que suele diferenciarse en dos Sistemas: Medio Físico y Medio Socioeconómico. El Medio Físico incluye tres subsistemas que son el Medio Inerte o Físico propiamente dicho, el Medio Biótico y el Medio Perceptual; en tanto que el Medio Socioeconómico incluye el Medio Socio-Cultural y el Medio Económico. A cada uno de los subsistemas pertenece una serie de componentes ambientales susceptibles de recibir impactos, entendidos como elementos, cualidades y procesos del entorno que pueden ser afectados por el proyecto. La afectación, puede ser negativa o positiva. Para seleccionar los componentes ambientales, tanto Gómez Orea (1999), como Conesa Fernández-Vítora (1997), coinciden en que éstos han de ser representativos del entorno afectado, y por tanto del impacto total producido por la ejecución del Proyecto sobre el Medio; relevantes, es decir, portadores de información significativa sobre la magnitud e importancia del impacto; excluyentes, es decir, sin solapamientos ni redundancias; de fácil identificación tanto en su concepto como en su apreciación sobre información estadística, cartográfica o trabajos de campo; de fácil cuantificación, dentro de lo posible, ya que muchos de ellos serán intangibles o inconmensurables. La valoración de los componentes ambientales, toma en cuenta la importancia y magnitud del mismo. Sin embargo, en muchos casos no es posible medir objetivamente tales parámetros y es necesario aplicar criterios subjetivos en su valoración. Cuando este es el caso, se puede adoptar el

19

Según Conesa Fernández-Vítora (1997), estos términos deben entenderse como sigue: Intensidad. Se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en que actúa. La escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación mínima. Extensión. Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto. Persistencia. Se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras. Reversibilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio. Recuperabilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la actuación, por medio de la intervención humana. Momento en que interviene. Se refiere a la etapa del proceso constructivo en donde tiene lugar: fase pre-constructiva, constructiva u operacional.

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criterio sugerido por Conesa Fernández-Vítora (1997), en el que el valor ambiental de un factor o de una unidad de inventario es directamente proporcional al grado cualitativo de su extensión: área de influencia en relación con el entorno; complejidad: compuesto de elementos diversos; rareza: no frecuente en el entorno; representatividad: carácter simbólico. Incluye carácter endémico; naturalidad: natural, no artificial; abundancia: en gran cantidad en el entorno; diversidad: abundancia de elementos distintos en el entorno; estabilidad: permanencia en el entorno; singularidad: valor adicional por la condición de distinto o distinguido; irreversibilidad: imposibilidad de que cualquier alteración sea asimilada por el medio debido a mecanismos de autodepuración; fragilidad: endeblez, vulnerabilidad y carácter perecedero de la cualidad del factor; continuidad: necesidad de conservación; insustituibilidad: imposibilidad de ser sustituido; clímax: proximidad al punto más alto de valor ambiental de un proceso; interés ecológico: por su peculiaridad ecológica; interés histórico-cultural: Por su peculiaridad histórico-monumental-cultural; interés individual: por su peculiaridad a título individual (carácter epónimo, mutante); dificultad de conservación: dificultad de subsistencia en buen estado; y significación: importancia para la zona del entorno. Los distintos factores del medio presentan importancias distintas de unos respecto a otros, en cuanto a su mayor o menor contribución a la situación ambiental. Considerando que cada factor representa sólo una parte del medio ambiente, es importante disponer de un mecanismo según el cual todos ellos se puedan contemplar en conjunto, y además ofrezcan una imagen coherente de la situación al hacerlo, o sea, ponderar la importancia relativa de los factores en cuanto a su mayor o menor contribución a la situación del medio ambiente. Con este fin se atribuye a cada factor un peso o índice ponderal, expresado en unidades de importancia (UIP), y el valor asignado a cada factor resulta de la distribución relativa de mil unidades asignadas al total de factores ambientales (Medio Ambiente de Calidad Óptima) (Estevan Bolea, 1984, En: Conesa Fernández-Vítora, 1997).

IX.2.3 Identificación, descripción y valoración de impactos potenciales El estudio de impacto ambiental es una herramienta fundamentalmente analítica, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen y en definitiva de los impactos (interrelación Acción del Proyecto-Factor del medio), es absolutamente necesaria. Por lo tanto, no es válido pasar a un proceso de evaluación de impactos sin un análisis previo en el que se enuncien, describan y examinen los factores más importantes constatados, justificando por qué merecen una determinada valoración. En esta fase se cruzan las dos informaciones (factores del medio, acciones del proyecto), con el fin de prever las incidencias ambientales derivadas tanto de la ejecución del proyecto, como de su operación, para poder valorar su importancia. En aquellas casillas de cruce que correspondan a los impactos más importantes, a los que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección y que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y buscar alternativas en el proyecto que eliminen la causa y la permuten por otra de efectos menos nocivos. Si no es posible modificar la actividad o acción impactante, deben

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buscarse medidas correctivas, de mitigación o de compensación que anulen, palien o mitiguen los efectos negativos. La valoración cualitativa se efectúa a partir de la matriz de impactos en la que en cada casilla de cruce se anota la importancia del impacto determinada como se indicará más adelante. Con esta matriz se mide el impacto ambiental (Iij) generado por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj), es decir, que se medirá el impacto con base al grado de manifestación cualitativa del efecto que quedará reflejado en lo que definimos como importancia del impacto. La importancia del impacto es pues, el ratio mediante el cual medimos cualitativamente el impacto ambiental, en función, tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como de la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cuantitativo. El valor de importancia del impacto, se establece en función de 11 características. La primera de ellas se refiere a la naturaleza del efecto (positivo o negativo), en tanto que la segunda representa el grado de incidencia o intensidad del mismo y los nueve restantes (extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad), los atributos que caracterizan a dicho efecto. Dichas características se representan por símbolos que ayudan a visualizar e identificar rápidamente a cada una y forman parte de una ecuación que indica la importancia del efecto de una acción sobre un factor ambiental. A saber:

I = (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC)

Dónde: I = Importancia del impacto = Signo IN = Intensidad EX = Extensión MO = Momento PE = Persistencia RV = Reversibilidad SI = Sinergia AC = Acumulación EF = Efecto PR = Periodicidad MC = Recuperabilidad

La importancia del impacto se representa por un número que se deduce de dicha ecuación, en función del valor asignado a los símbolos considerados (Cuadro 13). La importancia del impacto toma valores entre 13 y 92. En términos generales puede afirmarse que los valores inferiores a 25 son irrelevantes, entre 25 y 50 moderados, entre 50 y 75 severos y superiores a 75 deben considerarse críticos.

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Cuadro 13. Valores que puede tomar cada una de las características consideradas para establecer el valor de importancia del impacto ambiental. Fuente: Conesa Fernández-Vítora, 1997.

NATURALEZA INTENSIDAD (IN) (grado de destrucción)

- Impacto Beneficioso - Impacto Perjudicial

+ -

- Baja - Media - Alta - Muy Alta - Total

1 2 4 8

12

EXTENSIÓN (EX) (Área de influencia)

MOMENTO (MO) (Plazo de la manifestación)

- Puntual - Parcial - Extenso - Total - Crítica

1 2 4 8

(+4)

- Largo Plazo - Medio Plazo - Inmediato - Crítico

1 2 4

(+4)

PERSISTENCIA (PE) (Permanencia del efecto)

REVERSIBILIDAD (RV)

- Fugaz - Temporal - Permanente

1 2 4

- Corto Plazo - Medio Plazo - Irreversible

1 2 4

SINERGIA (SI) (Regularidad de la manifestación)

ACUMULACIÓN (AC) (Incremento progresivo)

- Sin sinergismo (simple) - Sinérgico - Muy sinérgico

1 2 4

- Simple - Acumulativo

1 4

EFECTO (EF) (Relación causa-efecto)

PERIODICIDAD (PR) (Regularidad de la manifestación)

- Indirecto - Directo

1 4

- irregular o aperiódico y discontinuo - Periódico - Continuo

1 2 4

RECUPERABILIDAD (MC) (Reconstrucción por medios humanos)

IMPORTANCIA (I)

- Recuperable de manera inmediata - Recuperable a medio plazo - Mitigable - Irrecuperable

1 2 4 8

I = (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC)

El signo hace referencia al carácter benéfico (+) o perjudicial (-) de las distintas acciones que van a actuar sobre los factores considerados. Sin embargo, en ocasiones no es fácil predecir el efecto por lo que se puede incluir un tercer valor (x), que refleja efectos cambiantes difíciles de predecir. Para calificar la intensidad, que se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en que actúa, la escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación mínima.

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Para calificar la extensión que se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto, se valora con escala entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno del proyecto. Esta característica introduce un valor adicional que aplica si el impacto se produce en un lugar crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Cuando éste es el caso, y además se trata de un impacto peligroso para el cual no es posible introducir medidas correctoras, deberá buscarse otra alternativa a la actividad. Para calificar el momento, es decir, el plazo de manifestación del impacto que alude al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción y el comienzo del efecto sobre el factor del medio considerado, se considera lo siguiente: cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año, corto plazo, asignándole en ambos casos un valor de 4. Si el período de tiempo va de 1 a 5 años, medio plazo, se asigna el valor 2 y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años se califica con 1, largo plazo. Si ocurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un valor de 1 a 4 unidades que se suman al valor obtenido previamente, según su momento de acción. Para calificar la persistencia, que se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras, se considera si la persistencia del efecto tiene lugar durante menos de 1 año, en cuyo caso se considera que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1; si dura entre 1 y 10 años, se califica como temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe calificarse con un valor de 4. Para evaluar la reversibilidad o posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio, se califica siguiendo los intervalos de tiempo expresados para la característica previa, al corto plazo, se le asigna un valor de 1, si es a medio plazo 2 y si el efecto es irreversible 4. Para evaluar la recuperabilidad o posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la actuación, por medio de la intervención humana, se califica valorando si el efecto es totalmente recuperable, en cuyo caso se le asigna un valor de 1 ó 2, según lo sea de manera inmediata o a medio plazo; si lo es parcialmente, el efecto es mitigable y toma un valor de 4, que se resta al valor de importancia total. Cuando el efecto es irrecuperable se le asigna el valor de 8. Si el efecto es irrecuperable pero existe la posibilidad de aplicar medidas compensatorias, entonces el valor que se adopta es 4. La sinergia contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples. La componente total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan simultáneamente, es superior a la que cabría esperar de la manifestación de efectos cuando las acciones que las provocan actúan de manera independiente no simultánea. Cuando una acción actuando sobre un

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factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atributo toma valor 1, si se presenta un sinergismo moderado 2 y si es altamente sinérgico 4. El atributo acumulación da idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. Cuando una acción no produce efectos acumulativos, el efecto se valora como 1 y si el efecto es acumulativo se califica con 4. El efecto se refiere a la relación causa-efecto, o sea a la forma de manifestación del efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. El efecto puede ser directo o primario, siendo en este caso la repercusión de la acción a consecuencia directa de ésta y se califica con el valor 4. En el caso de que el efecto sea indirecto o secundario, su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una acción de segundo orden. En este caso se califica con 1. Para medir la regularidad de manifestación del efecto, es decir, su periodicidad, se determina si este ocurrirá de manera cíclica o recurrente (efecto periódico), de forma impredecible en el tiempo (efecto irregular), o constante en el tiempo (efecto continuo). A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos 2 y a los de aparición irregular y a los discontinuos con 1.

IX.2.4 Medidas de prevención y/o corrección de impactos potenciales No se debe pasar a las conclusiones respecto de la evaluación de los impactos, sin tomar en cuenta que éstos pueden ser mitigados o compensados por las acciones propuestas. Sin embargo, la eficiencia y eficacia de tales medidas, dependerá de la adecuada y oportuna aplicación de las mismas en los momentos sugeridos. De acuerdo con Conesa Fernández-Vítora (1997), prevenir, paliar o corregir el impacto ambiental significa introducir medidas preventivas y/o correctoras durante y después de implementar el proyecto a fin de explotar en mayor medida las oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro ambiental del proyecto o actividad; anular, atenuar, evitar, corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas del proyecto producen sobre el medio ambiente, en el entorno de aquellas; e incrementar, mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir. Adicionalmente, Gómez Orea (1999) señala que para la identificación y adopción de las medidas se deben tener en cuenta la viabilidad técnica, eficacia y eficiencia ambiental, viabilidad económica y financiera, y facilidad de implantación, mantenimiento, seguimiento y control. Las medidas a tomar pueden ser de varios tipos. Protectoras, es decir, que evitan la aparición del efecto modificando los elementos que definen la actividad. Correctoras de impactos recuperables, dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y efectos sobre los procesos productivos, condiciones de funcionamiento, factores del medio como agente transmisor, factores del medio como agente receptor u otros parámetros, como la modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia. Compensatorias, de impactos irrecuperables e inevitables, que no evitan la aparición del efecto, ni lo anulan o atenúan, pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor.

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En cualquiera de los casos se debe incluir un apartado en el que se presente un informe de las medidas que se aplicarán incluyendo al menos el impacto al que se dirige o efecto que pretende corregir, prevenir o compensar; la definición de la medida; el objetivo; el momento óptimo para la introducción de la medida; prioridad y urgencia; y eficacia y/o eficiencia. El valor de importancia de la acción mitigadora se establece en función de cuatro características. La primera de ellas se refiere al grado de incidencia o intensidad de la acción que mide la eficacia de la acción; la segunda mide su extensión respecto de su área de influencia teórica; la tercera valora la persistencia de la acción; y la cuarta mide su reversibilidad. Dichas características se representan por símbolos que ayudan a visualizar e identificar rápidamente a cada una y forman parte de una ecuación que indica la importancia de la acción sobre el efecto de un impacto ambiental potencial. A saber:

M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + RV)

Dónde: M = Importancia de la acción IN = Intensidad EX = Extensión PE = Persistencia RV = Reversibilidad

La importancia de la acción se representa por un número que se deduce de dicha ecuación, en función del valor asignado a los símbolos considerados. Dicho valor se resta al valor de importancia del impacto al cual está destinado a prevenir o mitigar para obtener el valor ponderado del impacto ambiental. La importancia de la acción mitigadora toma valores entre 7 y 68. En términos generales puede afirmarse que los valores inferiores a 18 son irrelevantes, entre 18 y 36 son moderados, entre 37 y 54 importantes; y por arriba de este valor deben considerarse críticos y su aplicación se hace imperativa. Para calificar la intensidad la escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una prevención total del impacto en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una prevención mínima. Si la medida es protectora, es decir, que evita la aparición del efecto modificando los elementos que definen la actividad, se asigna un valor de 12. Si la medida sólo es capaz de atenuar o modificar las acciones y efectos sobre los procesos productivos, condiciones de funcionamiento, factores del medio como agente transmisor, factores del medio como agente receptor u otros parámetros, como la modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia, entonces se califica con los valores de 8 si su intensidad es alta (75 % o más), 6 si la intensidad es moderada (50 % o más), 4 si la intensidad es baja (25 % o más) y 2 si la intensidad es muy baja (menos de 25 %). Si la medida es compensatoria, es decir, es incapaz de evitar la aparición del efecto, ni lo anula o atenúa, pero contrapesa de alguna manera la alteración del factor, entonces se califica con 1. Para calificar la extensión se valora con escala entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno del proyecto. Esta característica introduce un valor adicional que aplica si la acción mitigadora se aplica para prevenir un impacto en un lugar crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del porcentaje de extensión en que se manifiesta.

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Para califica la persistencia se considera el tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras. Si la persistencia de la acción introducida para mitigar el impacto tiene lugar durante menos de 1 año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1. Si dura entre 1 y 10 años, se califica como temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe calificarse con un valor de 4. Para calificar la reversibilidad, es decir, la posibilidad de retornar a la condición de impacto previa a la acción, una vez esta deja de actuar sobre el impacto, se debe considerar si al cesar la medida el impacto se presenta de manera inmediata, entonces se asigna un valor de 1 y se considera una reversibilidad alta. Si el impacto reaparece en el corto plazo considerado menor a 1 año, se asigna el valor de 2; si es en el mediano plazo, es decir, entre 1 y 10 años se asigna el valor de 4 y si la reversibilidad es baja, o sea, mayor a 10 años, entonces se considera irreversible y se le asigna un valor de 8.

IX.2.5 Valoración cualitativa de las acciones impactantes y de los factores ambientales impactados

IX.2.5.1. Valoración relativa Una vez determinada la importancia de los impactos y efectuada la ponderación de los distintos factores del medio, se está en la posibilidad de desarrollar el modelo de valoración cualitativa propuesto por Conesa Fernández-Vítora (1997), con base en la importancia Ii de los efectos que cada Acción Ai de la actividad produce sobre cada factor del medio Fj. Dicho modelo, contempla el análisis de los impactos negativos mediante el empleo de una matriz, en las que las filas indican los factores ambientales que recibirían las alteraciones más significativas; y las columnas las acciones relevantes causantes de éstos. Se omiten las acciones cuyo efecto no es relevante y los factores que son inalterados o lo son débilmente o de manera temporal, capaces de retornar a las condiciones previas. La suma ponderada de la importancia del impacto negativo de cada elemento tipo, por columnas (IRi), identificará las acciones más agresivas (altos valores negativos) y las poco agresivas (bajos valores negativos), pudiendo analizarse las mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas. Así mismo, la suma ponderada de la importancia del efecto de cada elemento tipo, por filas (IRj), indicará los factores ambientales que reciben en mayor o menor medida, las consecuencias del funcionamiento de la actividad considerando su peso específico, o lo que es lo mismo, el grado de participación que dichos factores tienen en el deterioro del medio ambiente. El impacto neto de una nueva actividad, en cada una de las fases o situaciones temporales estudiadas, es la diferencia entre la situación del medio ambiente modificado por causa del proyecto, considerando las medias de mitigación aplicables y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquel.

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Ahora bien, la calidad final del medio ambiente es debida, no sólo a la consecuencia de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento del proyecto, sino también a la existencia previa de alguna acción causante de efectos irreversibles o de efectos continuos producidos y estudiados en otra fase anterior. Este tipo de efectos (IRPj), se destacan y su importancia total ponderada se indica en la columna correspondiente de la matriz de importancia. En la última columna de la matriz se relacionan las importancias totales de los efectos finales sobre los factores ambientales (IRj) obtenidas como suma algebraica de la importancia relativa del impacto en la fase de funcionamiento del proyecto y la importancia relativa del impacto de las acciones cuyo efecto es irreversible o permanece durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto. La importancia total de los efectos causados en los distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos (IRi) se calcula como la suma ponderada por columnas de los efectos de cada uno de los elementos tipo correspondientes a los componentes y subsistemas estudiados. No es válida la suma algebraica.

IX.2.5.2. Valoración absoluta La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas (Ii), constituye otro modo, aunque menos representativo y sujeto a sesgos importantes, de identificar la mayor o menor agresividad de las acciones (Conesa Fernández-Vítora, 1997). De la misma manera que la establecida previamente, la suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento por filas (Ij), indica los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la actividad. De forma análoga a la dispuesta para la valoración relativa, se incluye una columna en la matriz de importancia para reflejar la importancia absoluta del efecto causado durante la fase de construcción o funcionamiento, y otra columna en la que se reflejan los efectos totales permanentes (IPj), obtenidos en este caso por suma algebraica. Se incluye una tercera columna para indicar la importancia de los efectos absolutos totales (Ij), sobre cada uno de los factores considerados, mediante suma algebraica de todas las columnas. No debe olvidarse que los valores obtenidos de la importancia del impacto en los elementos tipo de la matriz, no son comparables entre sí, o sea, en la proporción que sus valores numéricos lo indican puesto que se trata de variables no proporcionales. Sin embargo, el hecho que una importancia sea mayor que otra, sí implica que el impacto de la primera acción sobre el factor considerado es mayor que el de la segunda sobre el mismo factor, pues se trata de variables ordinales.

IX.2.6 Análisis del modelo Siguiendo con Conesa Fernández-Vítora (1997), una vez realizada la valoración cualitativa por los dos métodos descritos quedan definidas: La importancia total Ii, de los efectos debidos a cada acción i

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Ii = j Iij La importancia total ponderada IRi, de los mismos

IRi = j Iij Pj/jPj La importancia total Ij, de los efectos causados a cada factor j

Ij = i Iij La importancia total ponderada IRj, de los mismos

IRj = i Iij Pj/jPj La importancia total I, de los efectos debidos a la actuación

I = i Ij = i I’i + IP = I’ + IP La importancia total ponderada IR, de los mismos

IR = j IRj = j I’Ri + IPR = I’R + IPR Con esta metodología el modelo de la suma ponderada en función del peso específico de un factor sobre los demás, se aproxima suficientemente a la realidad medioambiental estudiada, haciendo siempre la salvedad que en esta valoración cualitativa se consideran aspectos de los efectos con un grado de manifestación cualitativo y por tanto sujeto a errores de mayor magnitud que los que se podrían cometer al llevar a cabo una valoración cuantitativa. En el Cuadro 14 se muestra gráficamente la estructura de la matriz de importancia resultante del análisis descrito.

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Cuadro 14. Matriz de Importancia. En busca de una mayor claridad y comprensión de la metodología descrita, se muestra la estructura de la matriz de importancia que resultaría de su aplicación. FUENTE: Conesa Fernández-Vítora, 1997.

Factores UIP

Situación 1 Situación 2

Acciones

n + 1

Acciones

n + 1 n + 2 n + 3

Total Total Total efectos permanentes de la Sit. 1

Importancia total

1 2 i n 1 2 1 2 i n 1 2 1 2 1 2

A1 A2 Ai An Ab. Rel. A1 A2 Ai An Ab. Rel. Ab. Rel. Ab. Rel.

F1 P1

F2 P2

Fj Pj Iij Inj Ij IRj I’ij I’nj I’j I’Rj IPj IRPj Ij IRj

Fm Pm

Total Absoluto Ii I - I’i - I’ - I -

Relativo IRi - IR I’Ri - - I’R - IR

Ab. = Importancia absoluta; Rel. = Importancia relativa

Ii = j Iij IRi = j Iij Pj/jPj Ij = i Iij IRj = i Iij Pj/jPj IPj = i<n Ipij IRPj = i<n Irpij Ij = I’j + IPj IRj = I’Rj + IRPj

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IX.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

Bajo impacto: Cuando la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no causará desequilibrio ecológico, ni rebasará los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate.

Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso.

Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico.

Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema.

Humedal Costero: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.

Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente.

Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales.

Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación.

Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

Servicios ambientales: los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxigeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros.

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Sistema ambiental: Es la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el subsistema socioeconómico (incluidos los aspectos culturales) de la región donde se pretende establecer el proyecto.

Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar el impacto ambiental y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causara con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas.

Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente.

Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

IX.4. BIBLIOGRAFÍA Alcérreca, A. C., R. Robles de B., L. Pereira-Lara, D. Antochew-Alonzo & F. Reid, 2009. Mamíferos de la Península de Yucatán. 2ª. Edición. Edit. Editorial Dante, S.A. de C.V. 246 p. con ilustraciones.

Angulo Jiménez, L. 2007. Estudio del Mercado de Vivienda del Estado de Quintana Roo. Hipotecaria Nacional. División Sureste.

Arellano, A., J. Flores, J. Tun y M. Cruz. 2003. Etnoflora Yucatanense, Nomenclatura, forma de vida, uso, manejo y distribución de las especies vegetales de la Península de Yucatán. UADY. 1a Edición. Mérida, Yucatán. 815 P.

Chacón-González, J., 2009. Proyecto Ejecutivo para el retiro de pastos marinos en la playa Villa del Palmar.

Comisión Nacional del Agua (CNA). Gerencia Estatal Quintana Roo. Subgerencia Técnica. Registros de Temperatura Media y Precipitación. Estación Meteorológica en Cancún, Quintana Roo. Período 1991-2006.

Conesa Fernández-Vítora, V., 1997. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 3ª. ed. Ediciones Mundi-Prensa. 412 p.

García, E. 1988. Modificaciones al sistema de clasificación climática de Köppen. México.

Gómez Orea, D., 1999. Evaluación del Impacto Ambiental: un instrumento preventivo para la gestión ambiental. Coedición Ediciones Multi-Prensa y Editorial Agrícola Española, S.A. 701 p.

INEGI, 1999. Perspectiva Estadística, Quintana Roo. Edición 1999. 17 p.

INEGI-Gobierno del Estado de Quintana Roo, 2000. Anuario Estadístico del Estado de Quintana Roo. Edición 2000. 344 p.

LLamosa-Neumann, E. & G. M. Rodríguez, 2008. Aves comunes de la Península de Yucatán. 1ra. Edición. Edit. Editorial Dante, S.A. de C.V. 144 p. con ilustraciones.

Trejo-Torres, J.C., R. Durán e I. Olmsted, 1993. Manglares de la Península de Yucatán. pp. 660-672 En: Biodiversidad Marina y Costera de México. S.I. Salazar-Vallejo y N.E. González (eds.). Com. Nal Biodiversidad y CIQRO, México, 865 p.

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Salazar-Vallejo, Sergio I. 1993. Biodiversidad Marina y Costera de México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Aprovechamiento de la Biodiversidad (CONABIO), Centro de Investigaciones de Quintana Roo (CIQRO). p. 160-181.

Marenter/Sánchez-Vega, R., 2009. Carta batimétrica de la Playa Villa del Palmar.

IX.5. FUENTES DE CONSULTA ELECTRÓNICA www.cna.gob.mx www.conanp.gob.mx www.conabio.gob.mx www.inegi.gob.mx www.qroo.gob.mx www.sedetur.qroo.gob.mx www.semarnat.gob.mx www.nooa.gob

IX.6. ANEXOS DOCUMENTALES Se adjuntan al presente manifiesto los siguientes documentos: Copia simple de la Escritura Pública No. 15,184 de fecha 18 de mayo de 2009, otorgada ante la fe del licenciado José de Jesús Ruiz Higuera, Notario Público Titular de la Notaría número 8 en la ciudad de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco debidamente inscrita en el Registro Público del mismo estado bajo el folio electrónico No. 15137*12, mediante la cual se conformó la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., y se nombra como su representante legal al Lic. Raúl Capitán Contle. Copia simple de la Credencial de Elector del C. Raúl Capitán Contle, representante legal de la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V. Copia simple de la Credencial de Elector y de la Cédula Profesional del C. Luis Armando Guillermo García, responsable técnico de la elaboración del presente manifiesto de impacto ambiental. Proyecto Ejecutivo para el retiro de pastos marinos en la playa Villa del Palmar. Modelo de los letreros indicativos que serán utilizados en la playa (archivo electrónico).