aclaratoria periódico central

Upload: periodico-central

Post on 12-Oct-2015

200 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/21/2018 Aclaratoria Peri dico Central

    1/3

    Puebla, Pue. 5 de agosto de 2014

    Selene Ros Andraca

    Directora Editorial de Peridico Central

    Presente

    Le envo esta misiva para aclarar la informacin incorrecta que su medio ha publicado, bajo el t tulo AhoraMoreno Valle intenta arrebatar el cobro del predial de los ayuntamientos firmada por Daniela Mximo, en la que pretende confundir a sus lectores asegurando que el gobierno del Estado se har cargo de laadministracin del predial.

    La reforma al artculo 2, de la Ley de Coordinacin Fiscal aprobada para 2014, incluye una modificacin a lafrmula de distribucin del Fondo de Fomento Municipal, FFM, dndole un mayor peso al esfuerzorecaudatorio en materia del impuesto predial.

    Esta reforma, entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

    En principio, los municipios tienen garantizado el mismo monto de recursos del Fondo de Fomento Municipalrecibido en 2013 y los ingresos adicionales generados por una mayor recaudacin federal participable quesirve de base para distribuir las participaciones de estados y municipios, se apegarn a la siguiente frmula:

    70% en funcin del incremento porcentual de la recaudacin del impuesto predial respecto del aoanterior y

    30% en funcin de la firma de un convenio para que el Estado se encargue de la administracinexclusiva en el cobro de este impuesto.

    Es decir, los municipios recibirn el 100% de los ingresos adicionales del FFM, si deciden coordinarse con el

    Estado para la recaudacin del impuesto predial. De lo contrario slo recibiran el 70% del incremento delFondo.

    Se estima que para 2015, con los nuevos coeficientes del FFM los 217 municipios de la entidad podranpercibir hasta 151 millones de pesos ms que en 2013, de los cuales 106 millones que corresponden al 70%de los recursos adicionales, se distribuiran por el esfuerzo que haga cada administracin municipal para elevarla recaudacin del impuesto predial y no tienen ningn condicionamiento por parte de la Secretara deHacienda y Crdito Pblico.

    Otros 45 millones de pesos que corresponderan al 30% de los recursos adicionales para el FFM, slo podrandistribuirse entre los municipios que suscriban un convenio de administracin exclusiva con el Estado para queste sea quien cobre el impuesto y realice las acciones de cobro coactivo de los contribuyentes omisos.

    FFMt FFM2013

    Creci-miento

    entre 2013y el ao t

    70%Incremento

    Predial y Agua

    30%IncrementoPredial en

    Convenio conel Estado

  • 5/21/2018 Aclaratoria Peri dico Central

    2/3

    En caso de firma del convenio, los recursos seran entregados en su totalidad a los ayuntamientos pues

    corresponden a la recaudacin de una contribucin municipal. Por lo que jams se ha pensado en que losrecursos pasen a las arcas del Estado.

    Al elevar la recaudacin de impuesto predial, el municipio incrementa sus recursos por recaudacin corrientede este impuesto, recibe recursos por cobro coactivo de contribuyentes omisos que adeudan hasta 5 ejerciciosfiscales de este impuesto, aumentara su participacin de recursos del Fondo de Fomento Municipal y recibirams participaciones a travs del Fondo General ya que ste se incrementa al recaudar ms impuesto predial oderechos de agua.

    El 18 de julio de 2014, La Unidad de Coordinacin con Entidades Federativas de la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico (UCEF-SHCP), envi a las Secretaras de Finanzas de los estados un modelo de conveniopara la administracin del impuesto predial.

    La Clusula Primera del documento establece lo siguiente:

    El Estado y el Municipio convienen en coordinarse para que el primero asuma de manera exclusiva lasfunciones operativas de administracin, respecto del impuesto predial de contribuyentes domiciliados dentro dela circunscripcin territorial del Municipio.

    Adicionalmente, la Clusula Novena seala:

    A partir del inicio de la vigencia del presente convenio, el Municipio se abstendr de ejercer cualquiera de lasfacultades que de manera exclusiva se delegan al Estado en virtud de este convenio.

    Por tanto, las autoridades de cada Municipio sern las nicas facultadas para decidir si se adhieren mediante

    un convenio para que el Estado administre el impuesto predial y sus recursos sern ministrados de manerantegra a las tesoreras de los ayuntamientos una vez que se realicen las conciliaciones correspondientes.

    Estas nuevas reglas de operacin del FFM se informaron a los 17 municipios ms grandes del Estado queconcentran el 90% de la recaudacin de predial y se explic con detalle que el Estado debe transferir el total derecursos al Municipio por tratarse de una potestad tributaria de ese nivel de gobierno.

    El poco entendimiento de dichas reglas por parte de un funcionario municipal no puede desvirtuar lo que laFederacin estableci en la Ley de Coordinacin Fiscal ni asegurar que el Estado desea quedarse con larecaudacin municipal pues sera ilegal.

    En conclusin la disposicin para distribuir el FFM es una disposicin Federal y no tiene relacin conmodificaciones al marco jurdico del Estado o de los Municipios.

    Le solicito que esta carta sea publicada conforme al Derecho de Rplica para que sus lectores estn bieninformados.

    Atentamente

    Sagrario CondeEnlace de Comunicacin Social

  • 5/21/2018 Aclaratoria Peri dico Central

    3/3