aclaración, rectificación o enmienda

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ACLARACIN, RECTIFICACIN Y ENMIENDA

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

LORENA MILN ARAYA LEN, abogada de la Corporacin de Asistencia Judicial de La Serena, por la parte demandada doa Rosa del Rosario lvarez Yez, en autos sobre divorcio, ROL 207-2010, a S.S Iltma, respetuosamente digo:De conformidad a lo dispuesto en el artculo 182 del Cdigo de Procedimiento Civil, vengo en recurrir de aclaracin rectificacin y enmienda en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2010, respecto del considerando octavo, el que seala: Se revoca en lo apelado la sentencia de 5 de agosto ltimo en la parte que neg lugar a la compensacin econmica y en su lugar se declara que se accede a tal accin de compensacin la que se fija en $1.323.072, suma que deber pagar don Carlos Alfonso Canihuante lvarez a doa Rosa del Rosario lvarez Yez en 72 cuotas de una Unidad Tributaria Mensual a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia,, en virtud de los siguientes fundamentos que paso a exponer:En la sentencia recurrida se revoc la decisin del Tribunal A Quo en el sentido de que se di lugar a la compensacin econmica solicitada por esta parte en los trminos ya planteados. Sin perjuicio de lo anterior, la Ministro de fe del Tribunal de Familia de la Serena no ha podido practicar la liquidacin del crdito, por cuanto existe en dicha resolucin un error de clculo en la parte considerativa que hace imposible practicar dicha diligencia, por cuanto se condena al demandante y demandado reconvencional a pagar por concepto de compensacin econmica la suma de $1.323.072 pagaderos en 72 cuotas de 1 UTM y considerando el valor de la UTM del mes de diciembre de 2010, esto es $37.605.- nos entrega un total que no es coincidente con el monto decretado por S.S. Ilma.

POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artculo 182 del Cdigo de Procedimiento Civil.

RUEGO a S.S Iltma, se sirva tenerlo presente y se aclare, rectifique y enmiende la sentencia en el sentido sealado, tenindola como parte integrante de la misma para todos los efectos legales.