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Ministerio del Trabajo ACUERDO MINISTERIAL JCHG-007-06-08 PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA ACREDITACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS HIGIENICOS INDUSTRIALES La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley. No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 25-2006, Reglamento a la Ley 290, Gaceta Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del 2006 y Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 618 publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 133 del 13 de Julio del 2007 y el Decreto Nº 96 - 2007, Reglamento de la Ley 618, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 196 del 13 de Octubre del 2007. CONSIDERANDO I De acuerdo a lo establecido en el Título XXI, Capítulo V, artículo 319 de la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, emitir la autorización (acreditación) a personas naturales y jurídicas, dedicadas a la capacitación y consultoría en materia de higiene y seguridad del trabajo, así como en cualquier otro tema que se inscriba dentro del ámbito de la higiene y seguridad de los trabajadores, para que puedan ejercer esta actividad. II El servicio que brindan las personas naturales y jurídicas en realizar y/o practicar evaluación de los riesgos higiénicos industriales constituye una de las medidas fundamentales para reconocer, evaluar y prevenir aquellos factores ambientales o tensiones emanadas por los agentes físicos (ruido, iluminación, temperatura, entre otros), químicos y biológicos, provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades profesionales o alteración de la salud de los trabajadores. III Los empleadores al adquirir dichos servicios deben solicitar a los proveedores, la respectiva autorización (acreditación) emitida por el Ministerio del Trabajo para que éstos puedan ejercer esta actividad con calidad técnica. IV Los servicios de evaluación de los riesgos higiénicos industriales, constituyen aspectos altamente sensibles para la economía nacional, por lo que conviene prever y evitar las prácticas de actos irregulares en el desarrollo de las actividades productivas. RESUELVE Arto. 1.- El Ministerio del Trabajo, como institución creada por el Estado para normar, coordinar y ejecutar las políticas en materia laboral, condiciones de higiene, seguridad y salud ocupacional, velará porque las personas

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Ministerio del Trabajo

ACUERDO MINISTERIAL JCHG-007-06-08

PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA ACREDITACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS HIGIENICOS INDUSTRIALES

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley. No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 25-2006, Reglamento a la Ley 290, Gaceta Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del 2006 y Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 618 publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 133 del 13 de Julio del 2007 y el Decreto Nº 96 - 2007, Reglamento de la Ley 618, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 196 del 13 de Octubre del 2007.

CONSIDERANDO

I

De acuerdo a lo establecido en el Título XXI, Capítulo V, artículo 319 de la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, emitir la autorización (acreditación) a personas naturales y jurídicas, dedicadas a la capacitación y consultoría en materia de higiene y seguridad del trabajo, así como en cualquier otro tema que se inscriba dentro del ámbito de la higiene y seguridad de los trabajadores, para que puedan ejercer esta actividad.

II El servicio que brindan las personas naturales y jurídicas en realizar y/o practicar evaluación de los riesgos higiénicos industriales constituye una de las medidas fundamentales para reconocer, evaluar y prevenir aquellos factores ambientales o tensiones emanadas por los agentes físicos (ruido, iluminación, temperatura, entre otros), químicos y biológicos, provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades profesionales o alteración de la salud de los trabajadores.

III Los empleadores al adquirir dichos servicios deben solicitar a los proveedores, la respectiva autorización (acreditación) emitida por el Ministerio del Trabajo para que éstos puedan ejercer esta actividad con calidad técnica.

IV Los servicios de evaluación de los riesgos higiénicos industriales, constituyen aspectos altamente sensibles para la economía nacional, por lo que conviene prever y evitar las prácticas de actos irregulares en el desarrollo de las actividades productivas.

RESUELVE

Arto. 1.- El Ministerio del Trabajo, como institución creada por el Estado para

normar, coordinar y ejecutar las políticas en materia laboral, condiciones de higiene, seguridad y salud ocupacional, velará porque las personas

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Ministerio del Trabajo

naturales y jurídicas que efectúen evaluación de riesgos higiénicos industriales tengan la calidad técnica requerida para este fin.

Arto. 2.- Las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la evaluación de riesgos

higiénicos industriales, para poder ejercer esa acción, deberán obtener autorización del Ministerio del Trabajo, cumpliendo los requisitos siguientes:

a.- Solicitud de autorización, que deberá ser presentada ante el

Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, adjuntando a la misma lo siguiente:

1. Las personas jurídicas deberán presentar fotocopias autenticadas

de sus documentos constitutivos y estatutos inscritos donde corresponda, según su naturaleza jurídica.

2. Copia de autorización en el ámbito de la higiene y seguridad del

trabajo del MITRAB, cuando se trate de centros de capacitación o persona natural.

3. Para las personas naturales y jurídicas deben presentar el

listado y currículum vitae de sus especialistas quienes deberán poseer nivel académico profesional con un perfil en la materia de higiene industrial, y/o al menos un curso de especialización en el tema debidamente acreditados, con una experiencia mínima de cinco años en esta misma materia.

4. Listado y fotocopia de los instrumentos y equipos que se

utilizarán en la medición, su ficha técnica y sus respectivos certificados de calibración de los mismos.

5. Procedimientos o métodos de las mediciones.

6. Criterios de valoración de conformidad a lo establecido en la

legislación nacional.

b.- Recibida la documentación, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, la enviará a la Dirección Específica de Higiene, para revisión de la información contenida en la documentación, para ello tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación.

c.- Una vez revisado y subsanados las inconsistencias encontradas en la

información entregada, la Dirección General de Seguridad e Higiene del Trabajo extenderá al solicitante una orden de pago con la cual procederá a enterar en la oficina Tesorería del Ministerio del Trabajo, los aranceles correspondientes a la emisión de la autorización. Este pago será de acuerdo a la tabla que administrativamente establezca el MITRAB.

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Ministerio del Trabajo

d.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, tendrá el término de treinta días, para dictaminar si la documentación recibida está ajustada a los requerimientos aquí señalados. El término empieza a correr a partir del momento de recibida la documentación.

Arto. 3.- Si se comprobare que el solicitante ha introducido información falsa

sobre lo referido anteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, denegará la solicitud presentada; en estos casos el solicitante no podrá introducir una nueva solicitud, sino hasta un año después, que se contará a partir de la fecha de negación del mismo.

Arto.4.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Ministerio del Trabajo para realizar la evaluación de los riesgos higiénicos industriales, deberán revalidar dicha autorización anualmente, momento en que actualizarán su listado de especialistas.

Arto.5.- Las personas naturales y jurídicas que no revaliden su autorización por 2

años consecutivos, perderán el derecho a la misma. Arto. 6.- Cualquier cambio que se efectúe en relación a lo presentado para la

autorización, tanto en el programa, contenidos como el cuerpo de instructores deberá ser aprobado previamente por el Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Arto. 7.- Esta resolución entrará en vigencia, una vez publicada en cualquier

medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los Dos días del mes de Junio de mil dos mil ocho.