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Actualidad Gubernamental N° 13 - Noviembre 2009 1 XII Empresa y Ambiente Área XII Acerca del Reglamento de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Informe Especial Autor : Dr. Pierre Foy V. * Susana Cutire T.** Título : Acerca del Reglamento de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 13 - No- viembre 2009 Ficha Técnica 1. Antecedentes 2. Alcances del Reglamento Sumario Mediante Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27446 que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am- biental (SEIA). Con la aprobación de este reglamento, nuestro país tendrá un Sistema integrado de evaluación de impacto ambiental, con una serie de procedimientos transparentes aplicado por autoridades competentes a la materia en los 3 niveles de gobierno. 1. Antecedentes La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), institución nacida en el derecho norteamericano es acaso la más “repre- sentativa” y conocida de los instrumentos de la gestión y política ambiental 1 . Sus * Profesor Asociado de la PUCP. Docente en Derecho Ambiental y U de Lima. Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Docente de la UNSMSM en los cursos de Derecho Ecológico, Ecología Política y Legislación del Ordenamiento del Territorio. Docente de le- gislación Ambiental y de los Recursos Naturales en la UNALM. ** Asistente del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Estudiante de Derecho de la PUCP. 1 La Ley Americana National Environmental Policy Act, usualmente conocida por la sigla NEPA, fue aprobada por el Congreso en 1969 y entró en vigor el primero de enero de 1970, exigiendo de “todas las agencias del gobierno federal” (sección 102 de la ley): - “(A) Utilizar un enfoque sistémico e interdisciplinario que va a asegurar el uso integrado de las ciencias naturales y características, componentes, modelos se han complejizado desde el campo de la teoría y la práctica, y ello mismo tiende a reflejarse en la normativa comparada. Cada país ha tenido su propia evolución sobre la base de los modelos postula- dos, pero también en función de las experiencias asumidas en sus procesos de implementación. A su turno, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) surge como una dimensión complementaria, pero distinta como veremos más adelante. a. Aspectos conceptuales Realmente, la terminología y los as- pectos conceptuales sobre la materia resultan desbordantes en cuanto a autores, tendencias, normatividad nacional e internacional, normas téc- nicas, etc. Para una comprensión más jurídico-doctrinal de la cuestión, po- dríamos diferenciar entre Evaluación del Impacto Ambiental (procedimien- to jurídico-administrativo orientado a lograr un conocimiento técnico o predictivo), Estudio de Impacto Ambiental (análisis técnico integrado e interdisciplinario que busca esta- blecer la valoración de los impactos) sociales y de las artes de la planificación ambiental en la toma de decisiones que puedan tener un impacto sobre el ambiente humano”. - “(B) Identificar y desarrollar métodos y procedimientos en consulta con el Consejo de Calidad ambiental, establecido por el Título II, de esta ley, que asegurará que los valores1 ambientales en el presente no cuantificados, serán tenidos en cuenta adecuadamente en consideración a la toma de decisiones, conjuntamente con las consideraciones técnicas y económicas”. - “(C) Incluir en cualquier recomendación o informe sobre propuestas de legislación y otras importantes acciones fede- rales que afecten significativamente la calidad del ambiente humano, una declaración detallada del funcionario respon- sable sobre: (i) el impacto de la acción propuesta; (ii) los efectos ambientales adversos que no puedan ser evitados en caso de que se implemente la propuesta; (iii) las alternativas a la acción propuesta; (iv) la relación entre los usos locales y de corto plazo del ambiente humano y el mantenimiento y mejoras de la productividad a largo plazo, y (v) cualquier daño irreversible e irrecuperable de recursos si la acción propuesta fuese implementada”. Enrique Sánchez. ttp://www.unesco. org.uy/geo/campinaspdf/4evaluacion.pdf. y Declaración de Impacto Ambien- tal (que vendría a ser el dictamen oficial resultante del procedimiento administrativo emitido por el órgano ambiental competente). Sin embargo, esta fraseología será manejada del modo más disímil en el campo de las normas legales y técnicas, así como en el de la teoría. “Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administra- tivo que se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del órgano Ambiental. Es decir, es un procedimiento administrativo para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un pro- yecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa en- miendas en varias ocasiones posteriores. El EIA se refiere siempre a un proyecto es- pecífico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, tecno- logías utilizadas, insumos, etc. 2 ”. 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Evaluaci%C3%B3n_de_impac- to_ambiental.

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Área Empresa y Ambiente XII

Actualidad Gubernamental N° 13 - Noviembre 2009 1XII

Empresa y ambienteÁrea

XII

Acerca del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Info

rme

Espe

cial

Autor : Dr. Pierre Foy V. * Susana Cutire T.**

Título : Acerca del Reglamento de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 13 - No-viembre 2009

Ficha Técnica

1. Antecedentes2. Alcances del Reglamento

Sumario

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27446 que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am-biental (SEIA).Con la aprobación de este reglamento, nuestro país tendrá un Sistema integrado de evaluación de impacto ambiental, con una serie de procedimientos transparentes aplicado por autoridades competentes a la materia en los 3 niveles de gobierno.

1. AntecedentesLa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), institución nacida en el derecho norteamericano es acaso la más “repre-sentativa” y conocida de los instrumentos de la gestión y política ambiental1. Sus

* Profesor Asociado de la PUCP. Docente en Derecho Ambiental y U de Lima. Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Docente de la UNSMSM en los cursos de Derecho Ecológico, Ecología Política y Legislación del Ordenamiento del Territorio. Docente de le-gislación Ambiental y de los Recursos Naturales en la UNALM.

** Asistente del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Estudiante de Derecho de la PUCP.

1 La Ley Americana National Environmental Policy Act, usualmente conocida por la sigla NEPA, fue aprobada por el Congreso en 1969 y entró en vigor el primero de enero de 1970, exigiendo de “todas las agencias del gobierno federal” (sección 102 de la ley):- “(A) Utilizar un enfoque sistémico e interdisciplinario que

va a asegurar el uso integrado de las ciencias naturales y

características, componentes, modelos se han complejizado desde el campo de la teoría y la práctica, y ello mismo tiende a reflejarse en la normativa comparada. Cada país ha tenido su propia evolución sobre la base de los modelos postula-dos, pero también en función de las experiencias asumidas en sus procesos de implementación. A su turno, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) surge como una dimensión complementaria, pero distinta como veremos más adelante.

a. Aspectos conceptuales Realmente, la terminología y los as-

pectos conceptuales sobre la materia resultan desbordantes en cuanto a autores, tendencias, normatividad nacional e internacional, normas téc-nicas, etc. Para una comprensión más jurídico-doctrinal de la cuestión, po-dríamos diferenciar entre Evaluación del Impacto Ambiental (procedimien-to jurídico-administrativo orientado a lograr un conocimiento técnico o predictivo), Estudio de Impacto Ambiental (análisis técnico integrado e interdisciplinario que busca esta-blecer la valoración de los impactos)

sociales y de las artes de la planificación ambiental en la toma de decisiones que puedan tener un impacto sobre el ambiente humano”.

- “(B) Identificar y desarrollar métodos y procedimientos en consulta con el Consejo de Calidad ambiental, establecido por el Título II, de esta ley, que asegurará que los valores1 ambientales en el presente no cuantificados, serán tenidos en cuenta adecuadamente en consideración a la toma de decisiones, conjuntamente con las consideraciones técnicas y económicas”.

- “(C) Incluir en cualquier recomendación o informe sobre propuestas de legislación y otras importantes acciones fede-rales que afecten significativamente la calidad del ambiente humano, una declaración detallada del funcionario respon-sable sobre: (i) el impacto de la acción propuesta; (ii) los efectos ambientales adversos que no puedan ser evitados en caso de que se implemente la propuesta; (iii) las alternativas a la acción propuesta; (iv) la relación entre los usos locales y de corto plazo del ambiente humano y el mantenimiento y mejoras de la productividad a largo plazo, y (v) cualquier daño irreversible e irrecuperable de recursos si la acción propuesta fuese implementada”. Enrique Sánchez. ttp://www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/4evaluacion.pdf.

y Declaración de Impacto Ambien-tal (que vendría a ser el dictamen oficial resultante del procedimiento administrativo emitido por el órgano ambiental competente). Sin embargo, esta fraseología será manejada del modo más disímil en el campo de las normas legales y técnicas, así como en el de la teoría.

“Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administra-tivo que se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del órgano Ambiental. Es decir, es un procedimiento administrativo para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un pro-yecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa en-miendas en varias ocasiones posteriores.El EIA se refiere siempre a un proyecto es-pecífico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, tecno-logías utilizadas, insumos, etc.2”.

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Evaluaci%C3%B3n_de_impac-to_ambiental.

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Informe EspecialXII

Actualidad Gubernamental N° 13 - Noviembre 20092XII

b. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - CMARN3

Se puede afirmar, con propiedad, que los Estudios de Impacto Ambiental recién se integran a nuestra normati-va nacional a partir de la expedición del CMARN, donde por primera vez se les conceptualiza, se establecen sus alcances –las obras o actividades a las que se les exigirá un EIA–, su contenido, las instituciones que los elaborarán, su carácter público, entre otros aspectos.

c. Promoción a las inversiones El artículo 51º del Decreto Legislativo

757, al derogar el artículo 8º del CMARN133, establece que las auto-ridades sectoriales serán las compe-tentes para determinar las actividades que requerirán de un EIA, siempre que por el riesgo ambiental que generen pudieran exceder los niveles o están-dares tolerables de contaminación o deterioro ambiental.

En este contexto se expedirán sendos reglamentos ambientales desarrollan-do alcances acerca de los EIA además de normas menores detallando aspec-tos específicos sobre la materia.

d. Ley Nº 27446 que crea el SEIA Posteriormente, en el marco de

vigencia del Conam, se precisarán algunos alcances en cuanto a su rol en la materia, mediante la denominada Ley de Evaluación de Impacto Am-biental para Obras y Actividades - Ley 26786 (1997) y fundamentalmente mediante la Ley Nº 27446 que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuyos con-tenidos se detallan en el Reglamento en comento.

e. Ley General del Ambiente Retoma los criterios de la Ley del

SEIA

Artículo 24º.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental24º.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.24º.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

3 Derogado por la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 del año 2005

Artículo 25º.- De los Estudios de Impac-to AmbientalLos Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

f. Ley que crea el Ministerio del Ambiente, D.L. Nº 1013 y modifi-catoria

El Artículo 17º de la Ley modificada del Minam entre las Funciones del Organismo Rector (Minam), precisa un alcance interesante en el sentido que señala: “a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental apro-bados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortale-cimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

2. Alcances del ReglamentoEsta norma, como todas las que se pro-mulgan, tiene un objetivo, el identificar, supervisar, controlar y a su vez corregir los impactos ambientales que sean negativos de manera anticipada de todo proyecto de inversión que se desarrolle en nuestro país, de las políticas de Estado y progra-mas públicos.El SEIA será óptimo para las responsa-bilidades de los funcionarios públicos encargados de realizar la evaluación de impacto ambiental en el gobierno na-cional, regional y local. Ya que el sistema facilitará un mejor manejo de información ordenada y centralizada.El Reglamento reafirma lo señalado en la Ley Nº 27446 –modificada–, que establece que el Ministerio del Ambiente es el encar-gado de dirigir y administrar el SEIA.De acuerdo a lo prescrito por el Regla-mento en mención se han originado diversas modalidades de gestión de la evaluación de impacto ambiental para aplicarlas a los proyectos de inversión que están comprendidos en el SEIA, como los comprendidos en la minería, pesquería, de servicios y otros que puedan presentar impactos negativos.Se ha precisado el carácter dinámico de la Evaluación de Impacto Ambiental, con la finalidad de evitar que el Plan de Manejo Ambiental y los estudios ambientales en general, se mantengan como instrumen-tos estáticos, rígidos e inaplicables a lo largo del proyecto de inversión incurso en el SEIA.

De este modo, se establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingen-cias, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambiental, deben ser actuali-zadas cada cinco (5) años del inicio de las actividades del proyecto de inversión.La evaluación de impacto ambiental, EIA como instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, contribuye a hacer más eficiente la planificación y ejecución de planes y toma de decisiones en mate-ria ambiental y debe ser utilizada por las autoridades competentes, para aprobar y emitir la certificación ambiental y contri-buir a la mayor eficacia y eficiencia de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y las demás normas com-plementarias.

a. Sobre el Sistema Es un mecanismo único y ordenado

entre los diferentes niveles de la ges-tión ambiental. Se tiene en cuenta la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad, salud, protección del patrimonio histórico y cultural para su evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.

Establece las funciones y derechos de las autoridades competentes de administración y ejecución y a su vez los derechos de nosotros los ciudada-nos.

Además exige cumplir con las normas y procedimientos que se establece en el marco del SEIA a toda institución pública nacional, regional o local, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad.

b. Componentes del SEIA Se constituye por autoridades compe-

tentes de administración y ejecución de las evaluaciones de los impactos ambientales.

Los instrumentos técnicos son:1. La Evaluación de Impacto Am-

biental-EIA2. La Evaluación Ambiental Estraté-

gica-EAE3. Los Programas de Adecuación

Ambiental-PAMA4. Los Programas de Monitoreo e

Indicadores Ambientales Los instrumentos administrativos:

1. El registro de consultores am-bientales, calificados para realizar estudios de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estra-tégicas, así como para realizar auditorias ambientales;

2. El listado de proyectos y activi-dades y sus modificaciones, que ingresan al SEIA.

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Área Empresa y Ambiente XII

Actualidad Gubernamental N° 13 - Noviembre 2009 3XII

3. El registro público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por las autoridades de administración y ejecución correspondientes.

c. Principios del SEIA El reglamento se rige por los siguientes

principios:1. Sostenibilidad Integral: El fin es

asegurar la sostenibilidad de las actividades a través del logro de los planes, programas y políticas. Contribuye al desarrollo eficiente de las actividades económicas con el bienestar de la población.

2. Indivisibilidad: La evaluación ambiental es integral en cuanto a los planes, políticas, programas y actividades, y para ello se requie-re el compromiso para su mejor desempeño.

3. Participación: Se requiere la parti-cipación responsable de todos los actores de la gestión ambiental.

4. Prevención: Se busca prever e informar sobre los impactos ambientales negativos para su mejora.

5. Complementariedad: Los instru-mentos se apliquen complemen-tariamente siendo eficaz y que haya un mejoramiento continuo del desempeño ambiental.

6. Responsabilidad compartida: El Estado, las empresas y la ciuda-danía, en alianza estratégica, unen esfuerzos para la gestión.

7. Internalización de costos: Se debe asumir el costo o daño que genere sobre el ambiente los actores que lo causen.

8. Subsidiariedad: El gobierno más cercano a la población en el área de influencia del proyecto o activi-dad es el más idóneo para ejercer las funciones ambientales. Por consiguiente, se debe promover la intervención prioritaria del Go-bierno Local sobre el Regional y de éste sobre el Nacional, evitando la duplicidad de funciones.

9. Eficacia: Hacer que sea viable e inmediata las políticas, planes, pro-yectos y programas propuestos.

10. No formalismo: Privilegiar el prin-cipio de prevención, eficiencia, consulta pública y sostenibilidad ambiental por encima de cual-quier consideración de carácter formal.

11. No pérdida neta: Detener la pér-dida de la diversidad biológica buscando compensarlas o pro-porcionando sustitutos similares,

eso se encargará la autoridad ambiental nacional.

d. Autoridades concernidas El SEIA ha enumerado las entidades

con autoridad competente: - Ministerios e instituciones públicas

de los niveles nacional, regional y local.

- Instituciones e instancias de go-bierno encargadas de proponer la evaluación ambiental estratégica -EAE de políticas, planes y progra-mas.

- Instituciones que por competencia sectorial, relacionadas con los recursos naturales, salud, patri-monio cultural u ocupación del territorio,

- El Ministerio del Ambiente-MI-NAM es el órgano rector y admi-nistrador del SEIA.

El Reglamento cuenta con un glosa-rio de 33 términos que nos ayuda a definir conceptos mencionados en la presente ley.

e. Actividades y proyectos La norma somete a evaluación a las

siguientes actividades y proyectos: Los nuevos proyectos y actividades

que se encuentren incluidos en la lista a que se refiere el Artículo 4º de la Ley y que figura en el anexo I de este Reglamento. - Sector Agricultura- Sector Comercio Exterior y Tu-

rismo- Sector Defensa- Sector Energía y Minas- Sector Producción- Sector Transportes y Comunica-

ciones- Sector Salud- Sector Vivienda, Construcción y

Saneamiento- Gobiernos locales- Gobiernos regionales

Asimismo las modificaciones, amplia-ciones de tales proyectos o actividades, siempre que dichas modificaciones o ampliaciones supongan un cambio o genere nuevos impactos.

La reubicación y diversificación de operaciones, ciudades y centros po-blados.

Los proyectos de inversión pública, en sus diversas fases.

f. Otros alcances Un tema muy importante en la norma

es el otorgamiento de Licencias, De-rechos y Autorizaciones, evitando así

problemas más adelante difíciles de resolver o que generan un problema social.

Ningún proyecto será aprobado si no cuenta con la certificación am-biental.

Tampoco ninguna autoridad puede otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos.

Dicha certificación implica el que la autoridad se pronuncie sobre la viabilidad del proyecto o actividad. Si se aprueba el proceso de evaluación de impacto ambiental se dará dicha certificación.

Aquí se establece un compromiso de cumplimiento de obras, construc-ciones, inversiones y cronogramas señalados en la Estrategia de Manejo Ambiental que incluye el Plan de manejo Ambiental.

Para ello se fija el procedimiento administrativo para dicha Evaluación, dependiendo el sector o ámbito de la actividad.

Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA de dichas auto-ridades deben considerar al menos los siguientes procedimientos:- Evaluación Ambiental Preliminar- Aprobación de la DIA- Procedimiento de Ampliación o

Modificación de la Declaración- Aprobación del Estudio de Impac-

to Ambiental Semidetallado.- Procedimiento de Ampliación o

Modificación del Estudio Semide-tallado

- Aprobación del Estudio de Impac-to Ambiental Detallado.

- Procedimiento de Ampliación o Modificación del Estudio Deta-llado

- Aprobación del Plan de abandono o cierre

- Procedimiento de Ampliación o Modificación del Plan.

Se ha mencionado que todo proyecto o actividad debe contar con la aprobación de la evaluación de impacto ambiental y su certificación, para ellos la norma, siguiendo los mandatos de la Ley del SEIA, ha elaborado una clasificación de acuerdo a los riesgos que pueda generar y que antes de la evaluación deberá ser clasificado.Son las siguientes:

Categoría IDeclaración de

Impacto Ambiental (DIA)

Incluye proyectos y ac-tividades cuya ejecución no origina impactos am-bientales negativos de carácter significativo.

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Informe EspecialXII

Actualidad Gubernamental N° 13 - Noviembre 20094XII

Categoría IIEstudio de Impacto

Ambiental Semidetallado

(EsIA-sd)

Incluye los proyectos y actividades cuya eje-cución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efec-tos negativos pueden ser eliminados o mini-mizados mediante la adopción de medidas de control aplicables.

Categoría IIIEstudio de Impacto

Ambiental Detallado (EsIA-d)

Incluye aquellos pro-yectos y actividades que por sus características y/o localización, pue-den producir impactos ambientales negativos significativos, requirien-do un análisis ambiental profundo para evaluar sus impactos y proponer la estrategia y definición de metas de manejo ambiental.

Responsabilidad del EIA Una vez clasificado el proyecto o actividad el responsable de la elaboración del EIA debe recurrir al Registro de Consultores Ambientales a cargo del Minam.Dichos estudios de impacto ambiental deberán contener como mínimo lo esta-blecido en los Anexos II y III (Términos de Referencia para los EIA Semidetallados y Detallados).Los estudios de impacto ambiental semidetallados o detallados deberán ser presentados antes del inicio de cualquier obra o ejecución del proyecto y actividad y en la fase más temprana posible que asegure a la autoridad com-petente de administración y ejecución una oportuna y adecuada identificación y evaluación.Una vez concluida la revisión del EIA, la autoridad competente deberá emitir un informe técnico-legal que sustente dicha resolución aprobatoria o desaprobato-ria de la certificación ambiental. Este informe deberá también considerar las observaciones y sugerencias de las demás autoridades que participen en el proceso de revisión del EIA. Dicho documento es de carácter público.

Colofón. La EAECabe hacer la diferencia de lo que sig-nifica una EAE – Evaluación Ambiental Estratégica. La Evaluación ambiental estratégica es un proceso anticipado, continuo, ordenado y transparente para analizar y prevenir los impactos ambien-tales/sociales que pudiera generar la decisión de aprobar o modificar políticas, planes y programas de carácter nacional, regional y local.

Políticas, Planes y Proyectos

Diferencias entre la EAE y la EIALa EAE busca prevenir impactos sociales y ambientales (Nivel Macro). Mientras que la EIA busca prevenir los “impactos” pero

Políticas Planes Programas

En las cuales se deben expresar objetivos, metas y directivas a considerar. La política guiará la toma de decisiones de un Gobierno.

Mediante los cuales se imple-menta una política. Esta estra-tegia debe contener objetivos a futuro, prioridades coordinadas, alternativas y medidas para aplicar la política.

Consiste en una agenda organi-zada de compromisos, propues-tas, instrumentos y/o actividades que elabora e implanta una política.

de proyectos de inversión que impliquen el desarrollo de actividades, obras, cons-trucciones y servicios (Nivel Micro).

Nota de Prensa del Minam Acerca del Reglamento del SEIA

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó hoy el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, la cual fue modificada siete años después, mediante Decreto Legislativo 1078. Este reglamento es vital para la gestión ambiental en el Perú y se aprueba tras más de 8 años de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto públicos como privados. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas públicos.Con la aprobación de este Reglamento, el Estado peruano contará con un sistema integrado de evaluación de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes, a ser aplicados por las autoridades competentes en la materia, en los tres niveles de gobierno. “Esta aprobación es un logro del Ministerio del Ambiente y de las instituciones que lo antecedieron en la búsqueda de herramientas adecuadas para la gestión ambiental en el país. El SEIA optimizará el trabajo de los funcionarios públicos encargados de realizar la evaluación de impacto ambiental en el gobierno nacional, así como en gobiernos regionales y locales, pues contarán dentro del sistema con herramientas electrónicas que permitirán el manejo de información más organizado y centralizado, que favorecerá el acceso a la información, tanto para los propios funcionarios de la autoridad, como para la participación ciudadana”, señaló el Ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg.Se ha establecido a través del reglamento diversas modalidades de gestión de la evaluación de impacto ambiental, para que sean aplicables a los diversos proyectos de inversión que están comprendidos en el SEIA, desde grandes proyectos de minería o hidrocarburos hasta proyectos más pequeños o dispersos como los de industria, pesquería, de servicios, entre otros, que puedan presentar impactos ambientales negativos.El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, que establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA y de esta manera, asegurar el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.Se ha precisado también, el carácter dinámico de la Evaluación de Impacto Ambiental, con la finalidad de evitar que el Plan de Manejo Ambiental y los estudios ambientales en general, se mantengan como instrumentos estáticos, rígidos e inaplicables a lo largo del proyecto de inversión incurso en el SEIA. De este modo, se establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingencias, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambiental, deben ser actualizados cada cinco (5) años del inicio de las actividades del proyecto de inversión, debiendo precisarse sus contenidos, así como las eventuales modificaciones de la Estrategia de Manejo Ambiental.Con el Reglamento de la Ley del SEIA también se genera un beneficio directo para las empresas consultoras, pues a través del Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales que administrará el MINAM, se evitará la necesidad de obtener varios registros ante las distintas autoridades sectoriales, regionales y locales, con el ahorro consecuente de tiempo y recursos. Del mismo modo, para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.La evaluación de impacto ambiental –EIA como instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, contribuye a hacer más eficiente la planificación y ejecución de planes y toma de deci-siones en materia ambiental y debe ser utilizada por las autoridades competentes, para aprobar y emitir la certificación ambiental y contribuir a la mayor eficacia y eficiencia de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y las demás normas complementarias.Lima, 24 de septiembre de 2009Oficina de Comunicaciones del Ministerio del AmbienteMayor Información www.minam.gob.pe

ANEXO