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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal Gaceta Oficial Nº4356 CONTENIDO 2 5 8 10 11 13 24 25 32 33 37 38 43 44 48 51 62 64 67 69 69 76 Pág. DECRETO NÚMERO 1925 DE 2015 (Diciembre 01 de 2015) “Por medio del cual se modifica el Decreto N°0235 del 12 de febrero de 2015 sobre la determinación del costo anual del servicio de estratificación de Medellín y el valor del concurso económico para la vigencia fiscal 2015, a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios” RESOLUCIÓN NÚMERO 2512 DE 2015 (Noviembre 25) Mediante la cual se adiciona y modifica el Decreto Municipal 0718 de 13 de mayo de 2015 “Por medio del cual se regula el ingreso y egreso de los vehículos afiliados a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se establece su recorrido desde y hacia las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros ubicadas en el norte y sur de Medellín” RESOLUCIÓN NÚMERO 2731 DE 2015 (Diciembre 03) “Por medio de la cual se crea la Mesa de Movilidad Comunitaria con las Juntas Administradoras Locales” RESOLUCIÓN N°. 1442 (30 de diciembre de 2015) Por medio de la cual se fija el incremento salarial para el año 2016 para los servidores del INDER Medellín Acuerdo 39 de 2015 “Por medio del cual se institucionaliza “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN” Acuerdo 49 de 2015 Por el cual se establece el marco institucional y se adopta el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín A 2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura, y se fijan otras disposiciones. Acuerdo 51 de 2015 “Por medio del cual se promueven medidas de sensibilización y protección de la Fauna ante el uso de pólvora en el Municipio de Medellín” Acuerdo 52 de 2015 “Por medio del cual se adopta la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín” Acuerdo 53 de 2015 “Por el cual se institucionaliza la promulgación y valoración de un legado artístico del maestro Fernando Botero” Acuerdo 54 de 2015 “Por medio del cual se redefine la regulación municipal sobre la Política Pública de Primera Infancia y el Programa Buen Comienzo” Acuerdo 55 de 2015 “Por medio del cual se conmemora los cuatrocientos (400) años de la fundación del primer Resguardo Indígena en el Valle de Aburra” Acuerdo 56 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Población Afrodescendiente en el Municipio de Medellín y se deroga el Acuerdo 11 de 2006” Acuerdo 57 de 2015 “Por medio del cual se rinde homenaje al Nobel de Literatura Colombiano Gabriel García Márquez” CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 002380 - 30 DIC 2015 “Por la cual se adoptan los parámetros estadísticos para la evaluación de las quejas por olores ofensivos en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá” RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 002381 - 30 DIC 2015 “Por la cual se adoptan medidas que contribuyan al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá” RESOLUCIÓN N° 110 de 2015 (29 de diciembre) Por medio de la cual se declara la caducidad del contrato N° 2015- 021 de 2015 suscrito entre KARINA RIVAS CARDONA y el Establecimiento público Museo Casa de la Memoria Acuerdo 45 de 2015 “Por medio del cual se crea la estrategia “Medellín Convive con el Peatón””. Acuerdo 47 de 2015 Por medio del cual se institucionaliza la “estrategia para la generación y mantenimiento de espacios públicos que propicien la compensación arbórea y de suelo verde en el municipio de Medellín”. Acuerdo 50 de 2015 Por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín. RESOLUCION SH17-002 (07 de Enero de 2016) “POR MEDIO DE LA CUAL, SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, PARA LA VIGENCIA 2016, POR LA INFORMACION Y CERTIFICACIONES QUE SE GENERA EN LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL Y EN LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL - SUBSECRETARÍA DE CATASTRO” Dirección Secretaría de Servicios Administrativos Coordinación Archivo General Alcaldía de Medellín Medellín, Enero 14 de 2016 Año XXIII - 84 páginas

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Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal

Gaceta Oficial Nº4356

CONTENIDO

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13

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Pág.DECRETO NÚMERO 1925 DE 2015 (Diciembre 01 de 2015)“Por medio del cual se modifica el Decreto N°0235 del 12 de febrero de 2015 sobre la determinación del costo anual del servicio de estratificación de Medellín y el valor del concurso económico para la vigencia fiscal 2015, a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios”RESOLUCIÓN NÚMERO 2512 DE 2015 (Noviembre 25)Mediante la cual se adiciona y modifica el Decreto Municipal 0718 de 13 de mayo de 2015 “Por medio del cual se regula el ingreso y egreso de los vehículos afiliados a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se establece su recorrido desde y hacia las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros ubicadas en el norte y sur de Medellín”RESOLUCIÓN NÚMERO 2731 DE 2015 (Diciembre 03)“Por medio de la cual se crea la Mesa de Movilidad Comunitaria con las Juntas Administradoras Locales”RESOLUCIÓN N°. 1442 (30 de diciembre de 2015)Por medio de la cual se fija el incremento salarial para el año 2016 para los servidores del INDER Medellín Acuerdo 39 de 2015“Por medio del cual se institucionaliza “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”Acuerdo 49 de 2015Por el cual se establece el marco institucional y se adopta el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín A 2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura, y se fijan otras disposiciones.Acuerdo 51 de 2015“Por medio del cual se promueven medidas de sensibilización y protección de la Fauna ante el uso de pólvora en el Municipio de Medellín”Acuerdo 52 de 2015“Por medio del cual se adopta la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civilen el Municipio de Medellín”Acuerdo 53 de 2015“Por el cual se institucionaliza la promulgación y valoración de un legado artístico del maestro Fernando Botero”Acuerdo 54 de 2015“Por medio del cual se redefine la regulación municipal sobre la Política Pública de Primera Infancia y el Programa Buen Comienzo”Acuerdo 55 de 2015“Por medio del cual se conmemora los cuatrocientos (400) años de la fundación del primer Resguardo Indígena en el Valle de Aburra”Acuerdo 56 de 2015“Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Población Afrodescendiente en el Municipio de Medellín y se deroga el Acuerdo 11 de 2006”Acuerdo 57 de 2015“Por medio del cual se rinde homenaje al Nobel de Literatura Colombiano Gabriel García Márquez”CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIARESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 002380 - 30 DIC 2015“Por la cual se adoptan los parámetros estadísticos para la evaluación de las quejas por olores ofensivos en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá”RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 002381 - 30 DIC 2015“Por la cual se adoptan medidas que contribuyan al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá”RESOLUCIÓN N° 110 de 2015 (29 de diciembre)Por medio de la cual se declara la caducidad del contrato N° 2015- 021 de 2015 suscrito entre KARINA RIVAS CARDONA y el Establecimiento público Museo Casa de la MemoriaAcuerdo 45 de 2015“Por medio del cual se crea la estrategia “Medellín Convive con el Peatón””.Acuerdo 47 de 2015Por medio del cual se institucionaliza la “estrategia para la generación y mantenimiento de espacios públicos que propicien la compensación arbórea y de suelo verde en el municipio de Medellín”.Acuerdo 50 de 2015 Por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín.RESOLUCION SH17-002 (07 de Enero de 2016) “POR MEDIO DE LA CUAL, SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, PARA LA VIGENCIA 2016, POR LA INFORMACION Y CERTIFICACIONES QUE SE GENERA EN LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL Y EN LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL - SUBSECRETARÍA DE CATASTRO”

DirecciónSecretaría de

ServiciosAdministrativos

CoordinaciónArchivo General

Alcaldía de Medellín

Medellín,Enero 14 de 2016

Año XXIII - 84 páginas

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Gaceta Oficial Nº4356

DECRETO NÚMERO 1925 DE 2015(Diciembre 01 de 2015)

“Por medio del cual se modifica el Decreto N°0235 del 12 de febrero de 2015 sobre la determinación del costo anual del servicio de estratificación de Medellín

y el valor del concurso económico para la vigencia fiscal 2015, a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE MEDELLÍN

En ejercicio de sus competencias asignadas por Ley 505 de 1999 y los Decretos 1170 del 2015 y 0007 de 2010 del Departamento Nacional de Estadísticas DANE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, “Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”, establece que los Alcaldes deben garantizar “que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital”, y, para ello, contarán con el aporte económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en la respectiva entidad territorial.

Que el artículo 2° de la Ley 732 de 2002, “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”, señala que “los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación”.

Que de conformidad con el literal g del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Nacional 262 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, “Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizadas por las entidades nacionales y territoriales”.

Que el parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 732 de 2002 ordena a las empresas de servicios públicos domiciliarios residenciales, prestar su concurso económico con el fin de que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional realice del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.”

Que mediante el Decreto Nacional 0007 de 2010, el Presidente de la República reglamentó el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, señalando en los artículos 2°, 3° y 4°,

el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación.

Que los tributos que no son de período sino de causación instantánea, como el caso de la tasa contributiva que aquí se presenta, son de determinación y cobro inmediato.

Que el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en la sesión celebrada el 17 de octubre de 2014, le presentó al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Medellín, el informe sobre costo anual del servicio de estratificación, que para la vigencia fiscal 2015 fue valorado en $2.746.015.509

Que el Municipio de Medellín mediante comunicación con radicado de salida 201520009818 y de EPM 201520003910 según oficio SC - 68 de 2015 del 14 de enero de 2015, solicita la información residencial de número de clientes y facturación anual por servicio público domiciliario para el año 2014, para efectos del cálculo del costo anual de servicio de la estratificación socioeconómica y su respectivo aporte al concurso económico en la vigencia 2015, información que fue suministrada por las Empresas Públicas de Medellín en radicado municipal 201500021605 y 201530004132-0305 de las Empresas Públicas de Medellín el 20 de enero de 2015.

Que el numeral primero del artículo 347 del Decreto Municipal N°883 de 2015 define entre las funciones de la Subsecretaría de Catastro, asignar la estratificación de los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional y a su vez los artículos 344 y 345 del mismo Decreto incluyen y definen funciones a la Subsecretaría de Catastro en la nueva estructura administrativa de la Secretaría de Gestión y Control Territorial.

Que el Decreto Municipal N°0235 de febrero 12 de 2015, determinó el costo anual del servicio de estratificación de Medellín para la vigencia 2015 en el valor de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE (2.637.677.640) y el aporte a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en el valor de DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.180.008.389), siendo determinada la tasa anual para la realización de la estratificación por concepto del servicio de gas por parte de las Empresas Públicas de Medellín en el valor

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de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE (457.669.252).

Que el Municipio de Medellín en desarrollo del Decreto N°0235 de 2015 generó el documento de cobro N°240006195884 por concepto de tasa de estratificación socioeconómica, ingresos no tributarios como aportes al concurso económico, primer pago del cincuenta por ciento (50%) para el servicio de gas, el cual fue recibido mediante radicado de las Empresas Públicas de Medellín N°201520022843 del 16 de febrero de 2015.

Que las Empresas Públicas de Medellín en comunicación electrónica del 16 de marzo de 2015, solicita revisar las cifras consideradas en el cálculo del concurso económico para el servicio de gas y la generación de una nueva factura por concepto de tasa de estratificación socioeconómica como ingresos no tributarios como primer pago del cincuenta por ciento (50%) para el servicio de gas, de conformidad con los reportes de esta empresa al Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo cual solicita el municipio formalizarse mediante comunicación SC-1396 de abril 13 de 2015 en radicado Municipal N°201500173225 y de las Empresas Públicas de Medellín N°201520057720 del 14 de abril de 2015.

Que las Empresas Públicas de Medellín mediante comunicación con radicado municipal N°201500201148 del 24 de abril de 2015 y de las Empresas Públicas de Medellín N°201530042225-0305, presentó corrección a información suministrada en radicado municipal N°201500021605 y de las Empresas Públicas de Medellín N°201530004132 -0305 para el servicio de Gas, con validación en los archivos mensuales que se certifican al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, verificando el valor correcto por concepto de facturación anual en la vigencia 2014 por consumo residencial para el servicio de gas en la suma de SETENTA Y TRES MIL DIEZ Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($73.017.440.374).

Que de acuerdo con el procedimiento de cálculo para el concurso económico de la estratificación en lo relacionado con los montos máximos que define el Decreto Nacional N°007 de 2010 del Departamento Nacional de Planeación, el aporte anual de las Empresas Públicas de Medellín por el servicio público domiciliario de gas quedará en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($292.069.761).

Que como consecuencia de lo anterior, se deberá corregir el valor definitivo del aporte de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarias, de acuerdo con la nueva información para la presente anualidad, la cual ascenderá a la suma de DOS MIL CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.014.408.899), que sumado al aporte del Municipio de Medellín por valor de CUATROCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($402.881.780), corrigen el costo anual estimado del servicio de estratificación del Municipio para la vigencia fiscal de 2015 con base en la facturación residencial anual de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.417.290.679).

Que el Municipio de Medellín para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 505 de 1999 y los Decretos Nacionales 1170 del 2015 y 0007 de 2010, asigna el concurso económico y la tasa contributiva de estratificación de Medellín para el año 2015, a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modificar el Decreto 235 de 2015, en cuanto a la determinación del costo anual del servicio de estratificación de Medellín para la vigencia fiscal 2015, la cual quedará en DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.417.290.679). El valor del aporte al concurso económico a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos será de DOS MIL CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.014.408.899) por las razones expuestas en la parte motiva.

El concurso económico de la estratificación será cancelado por las empresas comercializadoras de servicios públicos que prestan sus servicios en Medellín de conformidad con la siguiente información:

J = SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS I = EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS APORTE REAL A EFECTUAR

Acueducto Empresas Públicas de Medellín $448.704.734Acueducto Junta Administradora Acueducto El Manantial 305.777Acueducto Junta Administradora Acueducto La Sorbetana 30.592Acueducto Corporación de Acueducto San José 158Acueducto Corporación Administradora Acueducto Aguas Frías 176.462Acueducto Junta Administradora Acueducto Manzanillo 228.996Acueducto Junta Administradora Acueducto Agua Pura 31.551Acueducto Corporación de Acueducto El Manantial de Ana Diaz 111.251

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J = SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS I = EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS APORTE REAL A EFECTUAR

Acueducto Corporación de Acueducto de Altavista 1.121.407Acueducto Corporación de Acueducto Mazo 106.416Acueducto Corporación de Asociados del Acueducto Las Flores 192.626Acueducto Corporación de Acueducto SamPedro 477.524Acueducto Corporación de Acueducto Piedras Blancas 270.080Acueducto Corporación de Acueducto Media Luna 131.336Acueducto Junta Administradora Acueducto Multiveredal El Hato 219966Acueducto Corporación de Acueducto Multiveredal La Acuarela 245202Acueducto Corporación de Asociados del Acueducto Isaac Gaviria 451.257Acueducto Corporación de Asociados del Acueducto Montañita 66.005Acueducto Junta Administradora de Acueducto y Alcantarillado El Vergel 526949Acueducto Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena 680.926Acueducto Junta Administradora Acueducto Multiveredal La Iguana 225578Acueducto Corporación de Acueducto Multiveredal Arcoiris 461.359

Alcantarillado Empresas Públicas de Medellín 457.339.580Alcantarillado Corporación de Asociados del Acueducto Montañita 12.827Alcantarillado Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena 32.957Alcantarillado Junta Administradora Acueducto Multiveredal La Iguana 156.334

Aseo Empresas Varias de Medellín 356.198.491 Gas Empresas Públicas de Medellín 292.069.761

Energía Empresas Públicas de Medellín 444.705.621Energía Enertotal S.A. E.S.P. 127.039Energía Vatía S.A. E.S.P. 6.971.508Energía Enermont S.A. E.S.P 2.028.629TOTAL 2.014.408.899

Artículo 2. Adoptar como parte integral del presente Decreto el Anexo 1. “Informe de modificación sobre el cálculo anual del costo del servicio de la Estratificación Socioeconómica de Medellín y la determinación del monto del concurso económico de la Estratificación para

la vigencia 2015”, suscrito por la Secretaría de Gestión y Control Territorial, el cual se encuentra a disposición de las Empresas Comercializadoras de Servicios Públicos que prestan sus servicios en Medellín.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 01 día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

OLGA ASTRID VELÁSQUEZ ECHEVERRI Secretaria de Gestión y Control Territorial

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Gaceta Oficial Nº43565

RESOLUCIÓN NÚMERO 2512 DE 2015(Noviembre 25)

Mediante la cual se adiciona y modifica el Decreto Municipal 0718 de 13 de mayo de 2015 “Por medio del cual se regula el ingreso y egreso de los vehículos afiliados a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera

y se establece su recorrido desde y hacia las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros ubicadas en el norte y sur de Medellín”

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLIN

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y administrativas, en especial las conferidas por artículos 1 y 3 de la Ley 105 de 1993; artículos 3, 5, 8 de la Ley 336 de 1996, Decreto Ley 080 de 1987, Decreto 170 de 2001 compilado en el artículo 2.2.1.1.8.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, Decreto Municipal 248 de 2012, Decreto Municipal 879 del 2014, Decreto 1008 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° consagra la prevalencia del interés general estableciendo como fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta.

B. Que igualmente el artículo 24 de la Carta Política, señala que “Todo Colombiano con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional”.

C. Que a su vez el artículo 1° del Código Nacional de Tránsito, reglado en la Ley 769 de 2002 y demás normas que la modifican y complementan, establece que las normas de dicho Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos, consagrando como principios rectores; la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y descentralización.

D. Que de acuerdo a los artículos 3° y 7° de la Ley 769 de 2002., la Secretaria de Movilidad de Medellín es autoridad de tránsito en este municipio y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la vía pública ejerciendo no sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, sino también preventivas.

E. Que el Secretario de Movilidad de la ciudad como autoridad de tránsito, está facultado por el artículo 6°

del Código Nacional de Tránsito Terrestre para expedir las normas y tomar las medidas necesarias con el fin de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas.

F. Que el Decreto Municipal 1008 de junio 18 de 2015 “Por medio del cual se delegan en el Secretario de Movilidad de Medellín, las atribuciones de autoridad de transporte competente en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto” delegó en el Secretario de Movilidad las atribuciones de autoridad de transporte competente en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros.

G. Que el transporte público colectivo de pasajeros es un servicio público de carácter esencial de conformidad con la Ley 105 de 1993, en su artículo 3°, numeral 2°. En esta materia la intervención del Estado adquiere una finalidad específica, asegura la satisfacción de necesidades básicas que se logran con su prestación adecuada y tiene un soporte constitucional expreso en el artículo 334 de la Carta Política, pero además, la administración dispone de especiales competencias de regulación, control y vigilancia, pues tal prestación se considera inherente a la finalidad social del Estado, por lo cual es deber de las autoridades asegurar que ella sea eficiente de tal manera que se mejore la facilidad de acceso y cobije a todos los habitantes del territorio nacional atendiendo las necesidades de movilización.

H. Que el Decreto Nacional 2762 de 2001, por medio del cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, estipula en su artículo 6° “OBLIGATORIEDAD.- Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.

Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, éstos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico éstos terminales

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Gaceta Oficial Nº4356

de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine.

Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición el sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”

I. Que ante la apertura de la Conexión Vial Aburrá – Rio Cauca, se ha abierto un nuevo corredor vial que permite agilizar los tiempos de los viajes desde y hacia las subregiones del occidente y noroccidente del Departamento de Antioquia y reducir la carga de tráfico de la Vía al Mar.

J. Que se hace necesario entonces modificar y adicionar el Decreto Municipal 0718 de 13 de mayo de 2015 “Por medio del cual se regula el ingreso y egreso de los vehículos afiliados a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se establece su recorrido desde y hacia las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros ubicadas en el norte y sur de Medellín” con un parágrafo único a su artículo primero; el cual quedará así;

PARAGRAFO UNICO:

VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO TERRESTRE AUTOMOTOR POR CARRETERA QUE INGRESAN Y SALEN POR LA CONEXIÓN VIAL ABURRÁ-RÍO CAUCA:

De ingreso

Ingresan por la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca

Por ésta al oriente a empalmando con las calles 59 y 60 (a tomar el retorno a la altura de la carrera 78)

Por ésta al occidente hasta la carrera 80

Por esta norte hasta la calle 65,

Por ésta al oriente empalmando con la calle 73, hasta la carrera 67,

Por esta al norte hasta la calle 80,

Por esta al oriente hasta la carrera 65,

Por ésta al norte hasta el lazo que conecta la Autopista Norte

Por ésta al sur hasta la Glorieta de la Terminal del Norte, girando en ésta para tomar la calzada oriental de la carrera 64C al norte para ingresar a la Terminal de Transporte del Norte.

De Salida

Salen por la carrera 64C al norte hasta la calle 77,

Por ésta al occidente hasta la carrera 64B

Por ésta al sur hasta la calle 75B,

Por ésta al occidente hasta la calzada oriental de la carrera 64C,

Por ésta al norte hasta la Glorieta de la Terminal de Transporte del Norte, girando en ésta para tomar la transversal 78 al suroccidente empalmando con la calle 73 y la calle 65 hasta la carrera 77a,

Por ésta al sur hasta la calle 60

Por ésta al oriente a empalmar con la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca

Paradero: Para ascenso y descenso de pasajeros solo en la Terminal de Transporte del Norte.

En casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la operación por la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca, las empresas podrán utilizar

En razón de lo expuesto el despacho;

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO MUNICIPAL 0718 DE 13 DE MAYO DE 2015 “Por medio del cual se regula el ingreso y egreso de los vehículos afiliados a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se establece su recorrido desde y hacia las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros ubicadas en el norte y sur de Medellín”, con un parágrafo único así;

PARAGRAFO UNICO:

VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO TERRESTRE AUTOMOTOR POR CARRETERA QUE INGRESAN Y SALEN POR LA CONEXIÓN VIAL ABURRÁ-RÍO CAUCA:

De ingreso

Ingresan por la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca

Por ésta al oriente a empalmando con las calles 59 y 60 (a tomar el retorno a la altura de la carrera 78)

Por ésta al occidente hasta la carrera 80

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Gaceta Oficial Nº43567

Por esta norte hasta la calle 65,

Por ésta al oriente empalmando con la calle 73, hasta la carrera 67,

Por esta al norte hasta la calle 80,

Por esta al oriente hasta la carrera 65,

Por ésta al norte hasta el lazo que conecta la Autopista Norte

Por ésta al sur hasta la Glorieta de la Terminal del Norte, girando en ésta para tomar la calzada oriental de la carrera 64C al norte para ingresar a la Terminal de Transporte del Norte.

De Salida

Salen por la carrera 64C al norte hasta la calle 77,

Por ésta al occidente hasta la carrera 64B

Por ésta al sur hasta la calle 75B,

Por ésta al occidente hasta la calzada oriental de la carrera 64C,

Por ésta al norte hasta la Glorieta de la Terminal de Transporte del Norte, girando en ésta para tomar la transversal 78 al suroccidente empalmando con la calle 73 y la calle 65 hasta la carrera 77a,

Por ésta al sur hasta la calle 60

Por ésta al oriente a empalmar con la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca

Paradero: Para ascenso y descenso de pasajeros solo en la Terminal de Transporte del Norte.

En casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la operación por la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca, las empresas podrán utilizar

SEGUNDO: La Secretaría de Movilidad realizará los controles respectivos para garantizar el cumplimiento de lo aquí establecido.

TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado conforme a lo establecido por la Ley 769 del 06 de agosto de 2002, o norma que lo modifique, sustituya o derogue.

CUARTO: La presente Resolución Secretarial rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, al día veinticinco (25) del mes de noviembre de 2015.

JUAN CARLOS LEMA ESCOBAR Secretario de Movilidad de Medellín (Encargado)

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Gaceta Oficial Nº4356

RESOLUCIÓN NÚMERO 2731 DE 2015(Diciembre 03)

“Por medio de la cual se crea la Mesa de Movilidad Comunitaria con las Juntas Administradoras Locales”

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y demás normas concordantes y modificatorias.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra los fines esenciales del Estado y establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

2. Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, establece que las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito; además consagra los principios rectores del Código Nacional de Tránsito, seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

3. Que es deber de las Juntas Administradoras Locales asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

4. Que según el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia las Juntas Administradoras Locales, tienen dentro de sus funciones:

• Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

• Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

• Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

• Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

• Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

5. Que las Juntas Administradoras Locales tienen dentro de sus facultades la difusión entre los habitantes de las decisiones que tengan que ver con el proceso planificador de la ciudad, en lo que atañe a su comuna o corregimiento.

6. Que el Plan de Desarrollo para Medellín 2012-2015 contempla en la línea 3 “Competividad para el Desarrollo Económico con Equidad” mejorar las condiciones de seguridad vial de la ciudad de Medellín, a partir de la ejecución de estrategias orientadas a la prevención, comunicación, regulación, control, educación ciudadana para el comportamiento en la vía, mediante la implementación de sistemas inteligentes de tránsito y transporte complementando con una adecuada y eficiente señalización vial,optimización dela operación de la red de semáforos y aplicación de los resultados de estudios técnicos que determinan viabilidad de implementación de medidas de tránsito, que permitan el ordenamiento de la circulación de todos los actores de la vía, para una movilidad más segura.

7. Que por metodología, para la construcción de una política pública y para fomentar la participación ciudadana, es conveniente la creación de una mesa de trabajo en el tema de movilidad, que participe y proponga ideas para que la Secretaría de Movilidad nutra sus decisiones técnicas, legales y de control con elementos incluyentes e integrantes de las políticas de movilidad definidas en el Plan de Desarrollo Municipal.

Por lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto y Alcance. El objeto del presente acto administrativo es la constitución, reglamentación y puesta en funcionamiento de la mesa de trabajo de movilidad interactiva con la participación de las distintas Juntas Administradoras Locales, con el fin de abordar un permanente estudio, gestión y desarrollo de las políticas públicas que comprometen la movilidad; a

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Gaceta Oficial Nº43569

fin de contribuir con sus aportes, a aquellos asuntos que en materia de planificación, gestión y control desarrolle la Alcaldía de Medellín a través de la Secretaria de Movilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación. La mesa de movilidad estará conformada por los siguientes integrantes.

• El Secretario de Movilidad o su delegado.

• El Subsecretario Técnico o su delegado.

• El Subsecretario de Control o su delegado.

• El comunicador de la Secretaria de Movilidad, si no hubiere.

• Los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales o sus Vicepresidentes o su delegado.

PARÁGRAFO. Además de los anteriores integrantes, el Secretario de Movilidad de Medellín o El Subsecretario Técnico, podrá convocar otros actores, tanto públicos como privados, dependiendo del tema a tratar.

ARTÍCULO TERCERO: Facultades y objetivos. La Mesa de Movilidad Comunitaria tendrá la función permanente de reunirse, analizar, discutir y depurar conclusiones en torno a los temas de movilidad en la ciudad y de materias a fines, de tal forma que sus conclusiones se constituyan en insumo para la toma de decisiones en dicha materia para la Secretaría de Movilidad, en aras de lograr una mayor

eficacia en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

ARTÍCULO CUARTO: Funcionamiento. La mesa de Movilidad Comunitaria se reunirá trimestralmente o cuando sea convocada y funcionará de acuerdo con el reglamento que ella misma fije en su primera reunión oficial, el cual deberá ser avalado con la firma del Secretario de Movilidad de Medellín o su delegado y protocolizado posteriormente mediante resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las conclusiones arrojadas en cada reunión de la mesa se consignarán por escrito en un acta que deberá ser firmada por los asistentes y copia de la misma será remitida a los diferentes estamentos de la Secretaría de Movilidad y a las demás dependencias y/o entidades descentralizadas ejecutoras del Municipio de Medellín para que se tengan en cuenta en las decisiones y ejecución de funciones para cada tema de transporte y tránsito en la ciudad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Líder del Equipo de Planeación de la Subsecretaría Técnica Secretaría de Movilidad se encargara de la elaboración del acta de cada reunión y hará seguimiento al cumplimiento de las tareas asignadas y de ello mantendrá informado al Secretario de Movilidad de Medellín; para que a través del Líder de la Unidad de Planeación y Prospectiva adelanten los estudios respectivos de las distintas propuestas que allí se eleven.

ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, al día tres (03) del mes de diciembre de 2015.

OMAR DE JESUS HOYOS AGUDELO Secretario de Movilidad de Medellín

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Gaceta Oficial Nº4356

RESOLUCIÓN N°. 1442(30 de diciembre de 2015)

Por medio de la cual se fija el incremento salarial para el año 2016 para los servidores del INDER Medellín

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN

-INDER-

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los

Decretos Municipales 270 de 1993 y 001 de 2012, y las Resoluciones n°. 001 de 2014 y 001 de 2015 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO QUE:

1- Mediante Acuerdo Municipal n°. 35 del 30 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial n°. 4347 del 22 de diciembre de 2015, el Honorable Concejo de Medellín fijó el incremento salarial que regirá en el año 2016 para los empleados del municipio de Medellín, el cual quedó de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: El incremento al salario básico mensual para el año 2016 de los empleados del Municipio de Medellín Nivel Central, la Personería de Medellín, Contraloría General de Medellín y Concejo de Medellín, corresponderá inicialmente al índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2015, respetando así el principio de movilidad salarial.

PARÁGRAFO: El reajuste al incremento salarial correspondiente a 1.5 puntos porcentuales, adicionales al IPC, para todos los empleados del Municipio de Medellín Nivel Central, la Personería de Medellín, Contraloría General de Medellín y Concejo de Medellín, se efectuará una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales para el año 2016, sin que, con dicho reajuste, se supere los topes máximos salariales, establecidos y será aplicado retroactivamente al 1 de enero del mismo año.

PARAGRAFO 1°: El presente incremento salarial y su reajuste se aplicará a los empleados que estén devengando una asignación “personalizada”, y que por lo tanto, actualmente están superando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el concepto No. 174521 del 25 de noviembre de 2013 proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública”

PARAGRAFO 2°: Los empleados con asignación “personalizada” o cuyo salario está superando los topes máximos salariales, lo conservarán mientras permanezcan en el respectivo cargo del cual son titulares, una vez desvinculados, quienes ingresen

al servicio público en dichos cargos; o los servidores públicos que sean encargados o comisionados, su asignación en ningún caso podrá superar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional.

2- Mediante Acta n°.08, correspondiente a la reunión del día diecisiete (17) de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del INDER Medellín, por unanimidad de sus integrantes, aprobó el incremento salarial para el año 2016, de la siguiente manera:

“…incrementar el salario para el año 2016 para los servidores del INDER Medellín, en los mismos términos del Acuerdo Municipal n°. 35 del 2015”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar el salario básico mensual para el año 2016 de los servidores del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín, INDER, inicialmente en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2015, respetando así el principio de movilidad salarial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reajustar el incremento salarial en 1.5 punto porcentual, adicional al IPC, para los servidores del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín, INDER, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales para el año 2016, sin que con dicho reajuste, se superen los topes máximos salariales, establecidos, y será aplicado retroactivamente al 1° de enero del mismo año.

PARÁGRAFO 1°: El presente incremento salarial se aplicará a los empleados que estén devengando una asignación “personalizada”, y que por lo tanto, actualmente están superando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el concepto No. 174521 del 25 de noviembre de 2013, proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO 2°: Los empleados con asignación “personalizada” o cuyo salario esté superando los topes máximos salariales, la conservarán mientras permanezcan en el respectivo cargo del cual son titulares; una vez desvinculados, quienes ingresen al servicio público en dichos cargos, o los servidores públicos que sean encargados o comisionados, su asignación en ningún caso podrá superar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID MORA GÓMEZ Director General

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Gaceta Oficial Nº435611

Acuerdo 39 de 2015

“Por medio del cual se institucionaliza “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”

EL CONCEJO DE MEDELLÍN,

En uso de sus facultades legales y constitucionales otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Política, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, con apoyo en el Acuerdo 10 de 2014 “Por el cual se adopta y reglamenta la Política de Biodiversidad para Medellín”, y el Acuerdo 20 de 2015 del Municipio de Medellín,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Institucionalícese “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN” para crear una nueva cultura de ciudad y promover que por medio de las distintas estrategias a implementar en el Festival Medellín se visibilice, nacional e internacionalmente, como la ciudad de las aves. Lo anterior, con el objetivo de hacer vivir entre los ciudadanos, experiencias relacionadas con la educación, la cultura ambiental y la sensibilización frente al patrimonio natural que posee la ciudad y la región, así como llegar a un público diverso que encuentra en un evento como éste una opción de esparcimiento, aprendizaje, comunicación, investigación y conservación de la biodiversidad; teniendo claro que sólo se protege lo que se conoce, es vital procurar por la integración del conocimiento científico con eventos culturales y espacios de ciudad para promover la divulgación del conocimiento de la diversidad de aves que alberga este territorio.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Festival de las Aves. “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN” se realizará anualmente en el mes de octubre, para darle la bienvenida oficial a las aves migratorias que visitan el Valle de Aburrá cada año. En dicho escenario se crearán diferentes espacios para desarrollar y transmitir el conocimiento sobre las aves y su importancia ecológica por medio de actividades de tipo cultural y científico.

ARTÍCULO TERCERO. Objetivos.

A) Generales: Promover la divulgación del conocimiento referente a las aves, velar por la protección, preservación y conservación de la biodiversidad existente en Medellín y fortalecer la cadena productiva del sector turístico especializado en avistamiento de aves de Medellín, a través de un Festival dedicado a las aves, que sirva como plataforma de participación y apropiación ciudadana, que permita crear cultura ecológica en Medellín y consolidarla como: “La Ciudad de las Aves”, así como promover acciones tangibles en beneficio de la conservación de las aves y los ecosistemas que habitan.

B) Específicos: Por medio de campañas culturales de socialización, sensibilización, educación e información se pretende fomentar y crear una consciencia de respeto, cuidado, protección y amor por las aves en la ciudad de Medellín tanto en su zona urbana, como en la rural, y siempre resaltando la importancia de la preservación de las aves en sus hábitats naturales.

ARTÍCULO CUARTO. Secciones del festival. “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN” consta de cinco (5) secciones fundamentales:

Sección Primera (1): de conferencias, conversatorios y demás eventos académicos nacionales e internacionales destinados a la formación del conocimiento sobre las aves.

Sección Segunda (2): de exposiciones culturales y artísticas, como por ejemplo: fotografía, cine, ilustración, pintura, escultura, música, teatro, danza, poesía y cuentos, entre otros.

Sección Tercera (3): de eventos deportivos, recreativos y de actividad física (como por ejemplo cicladas y caminatas para posicionar la importancia de las aves en el municipio de Medellín).

Sección Cuarta (4): de eventos de apoyo, protección, conservación e intervención ecológica.

Sección Quinta (5): de concientización, socialización, sensibilización, educación e información sobre la necesidad del cuidado y preservación de las aves.

Parágrafo. Estas actividades se realizarán con el apoyo de las diferentes entidades del sector público y privado con las que fuere posible establecer convenio y se desarrollarán a través de acciones concretas, entre las cuales se contemplará como mínimo muestras artísticas, culturales, científicas, conversatorios, mensajes y boletines por medio de prensa escrita y hablada, televisión, sitio Web oficial y redes sociales, con el objetivo de divulgar el mensaje del presente Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO QUINTO. Una nueva cultura ecológica de ciudad. En el marco del presente Acuerdo, la Administración Municipal deberá desarrollar, implementar y ejecutar estrategias de concientización, socialización, sensibilización, educación e información sobre la necesidad del cuidado y preservación de las aves.

ARTÍCULO SEXTO. Conversatorios y conferencias. Se implementarán “EL FESTIVAL DE LAS AVES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN” diversas actividades que visibilicen las especies de aves, entre ellas se establecerán conferencias con expertos nacionales e internacionales

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Gaceta Oficial Nº4356

donde se exponga la problemática de las aves, sus condiciones ambientales, donde se hable del hábitat, el ecosistema y los impactos antropogénicos con relación al crecimiento demográfico y urbanístico hacia la alta ladera, los bordes de ciudad, la zona rural o al interior de la ciudad, y las distintas situaciones que se puedan provocar en sus entornos y la alteración de sus ecosistemas naturales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Mensaje cultural. Con el propósito de alcanzar las metas propuestas en el presente Acuerdo, siempre difundiendo un mensaje ecológico, se podrán implementar actividades culturales como: muestras y exhibiciones de música, cine, pintura, ilustración, escultura, poesía, cuento, teatro, danza, y demás afines, que representen las diferentes especies de aves y resalten el mensaje de conocimiento, conservación y protección de las mismas. Puntualmente se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:

1. Se podrán invitar agrupaciones de teatro de la ciudad y el país para llevar a escena obras de teatro con temas alusivos a las aves.

2. Se podrán invitar a artistas en fotografía, ilustración, pintura y escultura para que realicen exposiciones que representen a las aves durante la festividad.

3. Se podrán presentar cine-foros en los que se desarrolle el tema de las aves y su mensaje ecológico. Se podrán hacer exposiciones de videos cortos sobre las aves. Con realizadores nacionales e internacionales invitados, se presentarán películas, documentales y cortometrajes sobre las aves y sus hábitats.

4. Se podrán vincular poetas de la ciudad y de la nación, para que realicen un recital de poesía, cuyos poemas visibilicen a los pájaros en sus diferentes entornos.

5. Se podrán invitar agrupaciones musicales para que realicen conciertos en el mismo sentido de los anteriores.

ARTÍCULO OCTAVO. Responsable. Los responsables de la gestión y el control del presente Acuerdo Municipal serán en conjunto las Secretarías de Medio Ambiente, Cultura Ciudadana y la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico de la ciudad de Medellín, o quienes desempeñen sus funciones, entidades que para la ejecución se articularán con los demás entes de la Administración que sean necesarias para desarrollar el presente Festival. La Administración Municipal podrá buscar el apoyo y acompañamiento de las asociaciones de Ornitología locales, nacionales o internacionales que considere idóneas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO. Financiación. Los recursos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo estarán sujetos al presupuesto anualmente aprobado para las entidades responsables de su implementación y ejecución, acorde con el respectivo Plan de Desarrollo y deberán incluirse en el presupuesto de cada anualidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Reglamentación. En desarrollo de la potestad reglamentaria permanente que tiene el Alcalde consagrada en la Constitución Política de 1991, en la Ley 136 de 1994, y demás normas concordantes, reglamentará el presente Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta oficial.

Dado en Medellín a los 24 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 769.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº435613

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2° y 9º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 397 de 1997,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CULTURAL DE MEDELLIN A 2020. Establecer el marco institucional para la articulación entre las políticas intergubernamentales, territoriales, sectoriales, poblacionales, generacionales y del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín POT, que tienen el objetivo de garantizar los derechos culturales y la participación plena de todos los ciudadanos en la vida cultural de Medellín y, en general, en el goce efectivo de los derechos culturales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e interno, y los ratificados en Convenios y Tratados Internacionales para el reconocimiento de la diversidad cultural y de la cultura como dimensión del desarrollo, así como la adopción del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín 2011-2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura, elaborado con la participación de ciudadanos y ciudadanas, actores culturales, consejeros y consejeras de cultura y con la participación de expertos locales, nacionales e internacionales, todos ellos con conocimientos, capacidades, competencias, responsabilidad e incidencia en los diversos campos de la gestión de los procesos culturales, cuyo contenido y características se señalan en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. FINALIDADES. Son finalidades de la política cultural y del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín A 2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura, los siguientes:

a. La garantía de los derechos culturales a partir de la generación de procesos que aumenten las posibilidades de información, acceso, elección y producción creativa, así como el desarrollo de capacidades críticas de los ciudadanos frente a las obras y propuestas en circulación.

b. La valoración de las diversidades territoriales a partir de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes territoriales, concentrándose en el fomento a las prácticas locales y de los procesos creativos, identitarios y experimentales, con base en programas de desarrollo artístico y creativo, de gestión, de circulación, pasantías, becas y debates públicos.

Acuerdo 49 de 2015

Por el cual se establece el marco institucional y se adopta el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín A 2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura,

y se fijan otras disposiciones.

c. La valoración de la diversidad y el diálogo cultural como uno de los principales aportes a la creatividad y a la transformación de la ciudad.

d. La circulación de conocimiento en los espacios nacional, latinoamericano y mundial de los paradigmas de impulso, producción, gestión y fomento de Medellín, así como de los rasgos creativos y artísticos que la caracterizan, aumentando el valor simbólico agregado de sus dinámicas creativas y articulando a estas prácticas la investigación, el aporte científico y las tecnologías de la información y de la comunicación.

e. El reconocimiento del espacio público como una construcción social y un ámbito de relaciones de cooperación y respeto que potencia las capacidades de todos.

f. La valoración de la ciudad por parte de sus habitantes a partir de la promoción, la comunicación y el conocimiento de sus cualidades, calidades, opciones y posibilidades.

g. El reconocimiento de los habitantes, la construcción del tejido social y los logros de los procesos sociales como elementos constitutivos indispensables en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas culturales.

h. La convivencia en la ciudad desde el reconocimiento, valoración y respeto por el ambiente, en virtud de una cultura social de relación armónica con los contornos naturales y modelos de desarrollo sostenible a largo plazo.

i. La garantía de inclusión y equidad creativa para todos, haciendo énfasis en las poblaciones y sectores vulnerables de la ciudad.

j. El aporte a la dignificación del sujeto desde la inclusión creativa, el desarrollo de capacidades, el reconocimiento de los referentes que marcan huella en la ciudad y de lo emergente que muestra nuevos derroteros para las políticas y procesos culturales.

k. El aporte a la economía de la ciudad desde el fomento a la circulación de bienes y servicios culturales, así como el fomento a los emprendimientos de la pequeña y mediana empresa cultural y creativa, con base en políticas de estímulo y fomento, así como en modelos innovadores, sostenibles, rentables y autodependientes.

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Gaceta Oficial Nº4356

l. La motivación para la creación, la innovación en espacios compartidos y de autoaprendizaje a partir de la generación de zonas, equipamientos y de espacios de urbanismo cultural.

ARTÍCULO TERCERO. ENFOQUES. Se reconocen como enfoques de la política y del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín A 2020, los siguientes:

a. ENFOQUE DE DERECHOS: La cultura se asume como un derecho de todos los ciudadanos, y en tal sentido, es deber del Estado garantizar a los ciudadanos condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos culturales, el desarrollo de sus potencialidades y el reconocimiento de la diversidad, la multiculturalidad y el diálogo intercultural como elementos constitutivos de la riqueza social.

Se reconoce el papel activo de los ciudadanos en la construcción de su proyecto de vida cultural y de los acuerdos culturales que asuman en colectivo, como sujetos de derechos y no meros consumidores culturales; desde este enfoque se apunta a que las políticas públicas culturales favorezcan la inclusión de poblaciones vulnerables, y contribuya a la reducción de las inequidades sociales y se oriente la acción del Estado a contribuir al desarrollo de capacidades de las personas, actores culturales y agentes sociales para el ejercicio pleno de sus derechos, y de condiciones para la participación en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos culturales; el fortalecimiento de la institucionalidad cultural, la creación de alianzas y la articulación entre los diversos sectores, actores y campos del desarrollo cultural, constituyéndose en garante de los derechos ciudadanos.

b. ENFOQUE POBLACIONAL: Las inequidades económicas, sociales, culturales y políticas en razón del sexo, el género, la edad, la etnia, la orientación sexual y la discapacidad, crean barreras para el acceso, en igualdad de condiciones, a los beneficios del desarrollo. La política cultural de la ciudad debe abrir el espacio para que todos los grupo humanos, en igualdad de condiciones, puedan ser reconocidos desde sus intereses, necesidades y prácticas culturales diversas, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y su aporte a la construcción de sociedad en la ciudad.

c. ENFOQUE TERRITORIAL: La noción de territorio implica que las personas dejan de ser un individuo que ocupa el territorio y se convierten en actores que lo modifican. El territorio se entiende así como un proceso de construcción social, de producción y apropiación de los actores con diferencias en sus capacidades de crear y apropiarse del mismo, un escenario en el que la diversidad dialoga y se encuentra y por tanto un ejercicio que se realiza desde la cultura, lo que requiere promover la equidad entre los territorios y entre los actores en los territorios, urbanos o corregimentales, teniendo en cuenta situaciones culturales derivadas

del desplazamiento, las migraciones, entre otros. El enfoque territorial se entiende también en las relaciones que la ciudad establece con la subregión del Valle de Aburrá, el departamento, el país y el mundo.

d. ENFOQUE DE GOBERNANZA: El enfoque de gobernanza está determinado por la intervención de actores públicos, privados y de la sociedad civil en la construcción de las políticas públicas, su gestión e implementación; se sustenta desde la construcción de redes y alianzas de cooperación entre sectores, actores, procesos, instituciones y territorios diversos.; involucra a todas las instituciones en un ejercicio de concertación, coordinación, negociación y diálogo permanentes para la construcción de acuerdos sociales en torno a la cultura y lo cultural; orienta el desarrollo de estrategias de gestión que permitan asumir el papel de liderazgo del Estado, para promover, facilitar, coordinar, colaborar en el desarrollo de los procesos culturales de la sociedad desde la comprensión de la complejidad de actores, problemas y sectores que intervienen y desde las relaciones que se establecen con los demás sectores del desarrollo económico, social, ambiental, y político de la ciudad.

ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS RECTORES. Los principios que orientan la política y el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín son los siguientes:

a. LA CULTURA COMO PILAR DEL DESARROLLO. La cultura ha sido reconocida no solo como un sector que aporta al desarrollo económico, político y social, sino como una dimensión fundamental en la construcción de las políticas públicas relacionadas con la cohesión social; la educación; la economía; la ciencia, la tecnología y la innovación; la comunicación; el medio ambiente; entre otras. En tal sentido, lo cultural asumido como base para la construcción del desarrollo, se aúna a las categorías del desarrollo entendido desde el crecimiento económico, la inclusión social y el equilibrio medioambiental, como los cuatro pilares que sustentan el desarrollo integral de una sociedad. La ciudad de Medellín reconoce el papel vital de la cultura en la construcción de una ciudad respetuosa de los derechos, armónica en su desarrollo económico, social y ambiental, y clave para el logro de un mayor impacto de las políticas de la ciudad a partir del reconocimiento de las diversas culturas, expresiones y formas de asumir la relación con el territorio por parte de los ciudadanos.

b. CIUDADANÍA CULTURAL. La construcción de ciudadanía cultural se afinca en el bien común y la prevalencia del interés público sobre los intereses particulares, fundamento para la construcción de acuerdos sociales y la definición de metas construidas por los miembros de una sociedad, las cuales se determinan con el concurso de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, para reconocer, acoger y celebrar “aquello que nos identifica y nos hace pensar distinto. Una ciudadanía que no sustrae la diferencia. Que no la diluye. Que no avasalla. Una

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ciudadanía que diversifica lo público. Que lo amplía. Que lo enriquece”. (Ministerio de Cultura, 2001).

A la luz del Plan Decenal de Cultura 2001-2010 de Colombia, hablar de ciudadanía democrática implica asumir una ciudadanía respetuosa de la diversidad, capaz de construir acuerdos y valorar los desacuerdos y las diferencias; una ciudadanía comprometida con la ciudad como proyecto común de sociedad que se construye desde la participación en la negociación y la toma de decisiones en la vida política. Una ciudadanía que contribuye a fortalecer la institucionalidad, preservando su razón de ser en la construcción de una sociedad garante de los derechos culturales, regida por normas y prácticas que privilegien los valores para la construcción de una ciudad incluyente, participativa, pluralista, equitativa y pacífica; una ciudadanía que reconoce la cultura como condición de humanidad, y afirma la libertad cultural, la diversidad y la interacción y diálogo entre culturas y expresiones diversas.

c. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La participación ciudadana se constituye en elemento clave para la construcción de democracia desde los procesos culturales. La participación ciudadana se concreta en el derecho de todos los sujetos a participar de manera activa y proactiva en la discusión y toma de decisiones, así como en los beneficios del modelo de desarrollo acordado por un conjunto de ciudadanos.

Las políticas culturales de la ciudad deben generar los mecanismos apropiados para hacer efectiva la incidencia de los diversos actores culturales y sociales en la toma de decisiones sobre asuntos relacionados con las decisiones públicas sobre la cultura, lo que implica contar con mecanismos de información claros, oportunos e incluyentes, así como espacios de encuentro, discusión y decisión en torno a la corresponsabilidad entre Estado y sectores privados y sociales sobre el proyecto político-cultural de la ciudad.

d. DIVERSIDAD CULTURAL, INTERCULTURALIDAD E INCLUSIÓN. De acuerdo con la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, ésta “…se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”. (Unesco, 2002).

El concepto de identidad cultural se asume no solo como el conjunto de las expresiones del arte y la cultura de las que participa una persona, sino especialmente como las características relacionadas con la edad, etnia, credo religioso, género, orientación sexual, territorial, condición socioeconómica, situación de discapacidad, así como las capacidades de invención,

innovación y creatividad que propician en las personas nuevas formas de ver, entender y relacionarse con el mundo y con los demás seres humanos. Influyen también los códigos culturales que circulan por los medios de comunicación, los desarrollos de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el mundo del mercado que abren espacios a nuevas formas de comprensión e interacción de las culturas en la ciudad. Es, por ellos, una oportunidad de ampliar las posibilidades de elección y libertad de los ciudadanos, ampliar el conocimiento sobre las culturas y sus dinámicas en la ciudad, promover los mecanismos para su puesta en valor, afianzar su reconocimiento y enriquecimiento en diálogo con otras culturas, y generar mecanismos para la inclusión y participación equitativa y sostenible en los procesos de desarrollo de la ciudad, entendido como un proyecto que trasciende las diferencias étnicas y sociales, capaz de recoger los sueños, memorias e identidades, fundado en la interculturalidad como base del diálogo y el respeto mutuo para la convivencia armónica en el territorio.

e. SENTIDO DE IDENTIDAD CON RELACIÓN AL TERRITORIO. La identidad en relación con el territorio se expresa en la necesidad de promover la construcción de vínculos sociales para la generación de una convivencia armónica entre los seres humanos. De acuerdo con la Recomendación de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales (Estocolmo, 1988), se debe propender por lograr el “enriquecimiento de la vida comunitaria de la gente, desarrollando su capacidad de organizar, decidir, planear, autogestionar, crear, y recrear su vida presente y futura con base en acuerdos y propósitos colectivos”.

Este principio supone avanzar en la descentralización efectiva de las políticas, su gestión, evaluación y seguimiento, así como de los bienes y servicios culturales, recursos financieros, equipamientos y servicios, y las oportunidades de participación en la vida cultural, generando capacidades para el desarrollo cultural endógeno de las comunidades, evitando la concentración de oportunidades y recursos culturales, favoreciendo el desarrollo de una ruralidad que se reconoce campesina y diferenciada de la ciudad urbana y sus habitantes y de los demás contextos rurales de la ciudad. Una ciudad puente entre la región, las políticas nacionales y los contextos internacionales, capaz de comprender las lógicas del mundo global para afirmar los valores propios desde el diálogo con otras culturas.

f. LIBERTAD DE CREACIÓN Y DE EXPRESIÓN. La libertad de creación, producción y difusión artística y cultural es un derecho de todos los ciudadanos y se soporta en la protección de los intereses morales y patrimoniales de los autores, relacionados tanto con las formas tradicionales de la cultura como con las nuevas expresiones, y la necesidad de contar con ofertas culturales periódicas, innovadoras y diversas. Este principio conlleva la necesidad de estimular la creación de nuevos contenidos culturales, garantizando las condiciones para la producción

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y difusión de las obras, el acceso plural de las producciones artísticas a los medios de comunicación, así como su comercialización, distribución, apreciación y valoración social por los diversos públicos; estímulos a la creación, circulación y apropiación de las creaciones mediante fondos concursables y el fomento de oportunidades de acceso en igualdad, a las oportunidades de creación y participación en la vida cultural para todos los ciudadanos, y la equidad en la distribución de los recursos públicos que favorezcan el cierre de brechas en la construcción del capital cultural y social de la ciudad.

g. PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LAS MEMORIAS. El patrimonio cultural de la ciudad está compuesto, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y su actualización de 2014, por “los elementos construidos y naturales, que en su expresión arquitectónica, urbanística y paisajística poseen una significación y representatividad especial para la colectividad. Hacen parte también bienes de valor como edificaciones, sectores de valor patrimonial, sectores de preservación del paisaje cultural rural, espacios de esparcimiento y encuentro, patrimonio ecológico y paisajístico, y patrimonio arqueológico”. (Art. 133, Acuerdo Municipal 48 de 2014).

La Ley 1397 de 1997, en el artículo 11-1, adicionado por el Artículo 8 de la Ley 1185 de 2008, define que el patrimonio cultural “está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”. (Ministerio de Cultura, 2008). Dicha Ley define igualmente que el patrimonio inmaterial “[…] está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

El papel del Estado frente al patrimonio consiste en impulsar acciones claras encaminadas a la conservación, preservación, difusión y salvaguarda del patrimonio y de las memorias culturales, creando condiciones que estimulen la valoración y respeto por parte de las personas, resguardando las memorias

colectivas en el marco de los derechos culturales. El Estado debe propiciar el surgimiento de nuevas formas de apropiación cultural para renovar los repertorios y ampliar los patrimonios a través de medios tradicionales como libros, discos o videos y medios electrónicos, audiovisuales, virtuales e informáticos, entre otros.

h. FORMACIÓN DE CAPACIDADES PARA EL DESARROLLO DEL SENTIDO ESTÉTICO, EL ESPÍRITU REFLEXIVO, Y LA APRECIACIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA: La formación de capacidades, sensibilidades y estéticas constituye uno de los pilares del desarrollo cultural. En ello, las relaciones entre cultura y educación se configuran como relaciones de mutua dependencia que contribuyen a la formación de la personalidad y las relaciones interpersonales, mediante la formación de la creatividad, la capacidad innovadora y el espíritu reflexivo de las personas. La formación amplía el horizonte de los repertorios culturales de los individuos, acrecienta las formas de participar en la vida cultural y brinda oportunidades para el ejercicio pleno de los derechos culturales. La formación crea condiciones para el ejercicio de la participación ciudadana, permite el empoderamiento de las personas y la creación de conocimientos que hagan posible su libertad cultural.

i. PLANEACIÓN, GESTIÓN, EVALUACIÓN, ARTICULACIÓN, CORRESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS: La planeación, acompañada de procesos de gestión, monitoreo, evaluación y seguimiento constituye un campo de la gestión pública que permite la toma de decisiones apropiada sobre los recursos públicos de la cultura y su orientación de acuerdo con los principios de buen gobierno, eficiencia, eficacia, equidad, inclusión y transparencia y participación de la ciudadanía.

Se trata de gestionar, con conocimiento y la evidencia de los resultados e impactos en la transformación cultural de la ciudad, de manera coordinada con las diversas dependencias de la Alcaldía de Medellín, dado el carácter holístico de la cultura y su intervención en los diversos campos de la vida económica, política, social y ambiental de la ciudad, haciendo de la Secretaría de Cultura Ciudadana un órgano articulador en relación con la asunción de la dimensión cultural como base del desarrollo humano integral.

j. GESTIÓN PÚBLICA CULTURAL PERTINENTE. De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales, el papel del Estado se centra en la conservación, preservación y difusión del patrimonio cultural y de las memorias, y en el fomento, promoción y difusión de las creaciones artísticas y culturales, mediante el estímulo a los procesos de formación, creación, investigación, información, promoción, producción, circulación, apreciación y valoración del arte y la cultura en todas sus expresiones, garantizando los derechos de participación en la vida cultural consagrados internacional y constitucionalmente.

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El Estado no define la cultura, ni determina las formas de crear y vivir la cultura sino que garantiza la libertad creativa y de escogencia de las personas en relación con el acceso a los bienes y servicios culturales de su interés. Para ello, el Estado debe contar con una institucionalidad capaz de adaptarse de manera permanente a los cambios de la cultura y a las dinámicas culturales del entorno, mediante una acción pública coherente y pertinente, eficiente y eficaz.

ARTÍCULO QUINTO. OBJETIVOS DEL PLAN. Son objetivos del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín 2011-2020, los siguientes:

a. OBJETIVO GENERAL: Promover y consolidar a Medellín como un espacio cultural abierto al mundo, equitativo, incluyente, deliberativo y diverso que promueve la implementación de políticas culturales participativas al servicio de la consolidación de la ciudadanía cultural, del desarrollo sostenible y del mejoramiento dela calidad de vida y el bienestar de todos sus habitantes.

b. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Contribuir a la consolidación de una cultura de paz, sustentada en el diálogo, en la participación democrática y en la solución pacífica de los conflictos sociales.

2. Promover la democratización del acceso a los bienes y servicios culturales, singularmente de los grupos y sectores sociales más vulnerados.

3. Garantizar las condiciones para que los habitantes de Medellín puedan crear, difundir y hacer circular sus producciones culturales en el territorio y en el ámbito internacional, desde una perspectiva que promueve la diversidad y el resguardo de los derechos de autor.

4. Promover el diálogo creativo y la integración de Medellín con la región latinoamericana y con el mundo, a través de la utilización, entre otros, de las tecnologías de la Información y de la comunicación.

5. Promover el respeto a la diferencia y el reconocimiento de las creaciones, manifestaciones, tradiciones y enfoques emergentes en contextos de diversidad y multiculturalidad.

6. Articular las relaciones entre cultura y educación en sus diversos niveles en todo el ciclo educativo.

7. Fortalecer las capacidades de gobernanza democrática y la articulación de los diferentes actores e instituciones implicados en el desarrollo cultural.

8. Favorecer la generación de alianzas estratégicas culturales entre los sectores público y privado y entre las organizaciones de la sociedad civil abocadas al desarrollo cultural.

9. Articular la política y el desarrollo cultural al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad.

ARTICULO SEXTO. LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS DEL PLAN DE DESARROLLO CULTURAL DE MEDELLÍN A 2020. La política cultural de la ciudad relativa al patrimonio cultural considera fundamental su articulación al Plan de Ordenamiento Territorial POT, en especial a los temas del patrimonio inmueble, del espacio público y del paisaje, y el reconocimiento de las memorias que hacen parte del pasado de la ciudad, así como las que se construyen en la cotidianeidad de su presente y reconfiguran las identidades y las diversidades hacia el futuro; implica generar estímulos para la investigación y la difusión del patrimonio material e inmaterial; reconocer el valor patrimonial construido por los ciudadanos en cada uno de los territorios de la ciudad; impulsar los procesos de patrimonialización a partir de la memoria, la palabra y la creación como elementos constitutivos de la cultura; apropiación social del patrimonio y de las memorias como fuente de memoria individual y colectiva; promoción de acciones de identificación, investigación, valoración, recuperación, protección, formación, divulgación, salvaguardia, conservación, sostenibilidad, divulgación y disfrute del patrimonio.

a. LINEAMIENTO 1. CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA: La ciudadanía y la democracia cultural constituyen la base del reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales, a partir del reconocimiento de las diferencias y de la dignidad de los seres humanos en el contexto de la ciudad. Trabajar por la construcción de ciudadanía cultural significa trabajar por la participación efectiva de los ciudadanos en la construcción de los asuntos que les conciernen como sociedad, es decir, de los asuntos públicos, para construir desde las visiones particulares, formas armónicas de convivencia y de sano relacionamiento con el otro en todos los escenarios de la vida en común. Significa participar del proyecto cultural de la sociedad, no como un consumidor de cultura sino como sujeto de derechos, ser creativo y parte de las lógicas de producción, circulación y consumo cultural, entendidos como procesos sociales. (Ministerio de Cultura, 2001).

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Estímulos a la creación y a la producción cultural; garantía del acceso a la participación, disfrute y apropiación de la oferta cultural; circulación de las creaciones y de las manifestaciones culturales; visibilización y fortalecimiento de las manifestaciones culturales emergentes o no reconocidas socialmente

b. LINEAMIENTO 2. LA INTERCULTURALIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD Y DE LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA CULTURAL: Asumir el tránsito entre el reconocimiento de la multiculturalidad y el ejercicio de la interculturalidad

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constituye un reto en las políticas culturales de Medellín, para avanzar desde el reconocimiento del pluralismo, las diferencias y la no discriminación, hacia un escenario de afianzamiento de la ciudadanía cultural, desde sujetos capaces de vivir con el otro, comprender al otro y ser entendido por el otro.

Este lineamiento se centra en la necesidad de mejorar la comunicación de local con lo regional, nacional e internacional y la comunicación en la cotidianidad; reconocer la existencia de relaciones de las culturas, los valores, las capacidades creativas y las tradiciones de los nuevos habitantes que por diversas situaciones se han visto obligados a desplazarse a la ciudad; convertir la conflictividad que se presenta entre las poblaciones que coexisten en una tensión creativa para la construcción de una ciudadanía incluyente; y generar un cambio significativo en los juicios —y prejuicios— y las maneras de nombrar a los otros tanto en el plano sociocultural como en el plano del relacionamiento personal. Implica reconocer que más allá de los factores étnicos, la interculturalidad se fundamenta en los referentes particulares del territorio que habita cada uno de los ciudadanos, en las relaciones que cada uno de los sujetos establece con otros contextos; en los procesos de participación democrática de las comunidades negras, indígenas, LGBTI, etc., y en la necesidad de avanzar en procesos formativos que construyan capacidades interculturales para mejorar las relaciones e interacciones entre las personas.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Diálogo cultural para la convivencia y la construcción de ciudadanía; reconocimiento e inclusión de la población en situación de desplazamiento y de los nuevos migrantes; impulso y reconocimiento de la ruralidad y de otras lógicas territoriales.

c. LINEAMIENTO 3. IMPULSO Y GENERACIÓN DE PROCESOS DE RECONOCIMIENTO SOCIAL DEL PATRIMONIO Y DE LAS MEMORIAS: La política cultural de la ciudad relativa al patrimonio cultural considera fundamental reconocer las memorias que hacen parte del pasado de la ciudad, así como las que se construyen en la cotidianeidad de su presente y reconfiguran las identidades y las diversidades hacia el futuro; implica generar estímulos para la investigación y la difusión del patrimonio material e inmaterial; reconocer el valor patrimonial construido por los ciudadanos en cada uno de los territorios de la ciudad; impulsar los procesos de patrimonialización a partir de la memoria, la palabra y la creación como elementos constitutivos de la cultura; apropiación social del patrimonio y de las memorias como fuente de memoria individual y colectiva; promoción de acciones de identificación, investigación, valoración, recuperación, protección, formación, divulgación, salvaguardia, conservación, sostenibilidad, divulgación y disfrute del patrimonio.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: El patrimonio, memoria viva que actualiza vínculos sociales; protección,

valoración, conservación, divulgación y sostenibilidad de bienes y manifestaciones culturales; fortalecimiento de los centros para la memoria.

d. LINEAMIENTO 4. EDUCACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA: La formación permanente en materia de ciudadanía, supone consolidar la autonomía y la libertad de los sujetos para la toma de decisiones en la vida pública de la ciudad, es decir, en los procesos relacionados con el sentido de lo colectivo y de lo público y del vivir en comunidad; la formación ciudadana permite afirmar la solidaridad y el respeto como valores esenciales, la pertenencia al territorio y a una ciudad culturalmente diversa, y la conciencia de sus derechos y obligaciones.

La formación ciudadana es pilar del cambio de conciencia humana, de la renovación de concepciones que se ubican en la lógica del compromiso colectivo, la ética, la convivencia y la participación, en procura de la autorregulación y la prevalencia del interés público sobre el interés individual, promoviendo el compromiso de los ciudadanos con los principios y valores colectivos y el proyecto de ciudad fundado en la convivencia, la solidaridad, la equidad, el cuidado y respeto por la vida y por los otros. La formación ciudadana se constituye no solo desde campañas temporales, sino desde procesos que conectan un conjunto de acciones que contribuyen a formar ciudadanos con sensibilidades estéticas, éticas y políticas; capaces de reconocer y valorar las memorias; fomentar la creatividad y brindar la oportunidad de enriquecimiento personal; abrir cada vez más la posibilidad de acceso a la ciudad como bien público, incluyente y plural; evitar el fraccionamiento de la ciudad en territorios excluyentes y la privatización del espacio urbano, y hacer de la ciudad un bien colectivo de uso público.

El Plan propone consolidar procesos de acompañamiento que faciliten la participación sin exclusión, la formación para la ciudadanía, la cultura ciudadana para habitar la ciudad con respeto por lo público; una formación que incida en el individuo, pero también, que el ciudadano en su vida ciudadana logre incidir en la cultura.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Participación ciudadana desde la diversidad y para la convivencia; ciudad, espacio público y ciudadanía; educación ciudadana en el sistema educativo y en los ámbitos no escolares.

e. LINEAMIENTO 5: FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL: La formación estética aporta a la formación de sujetos que sean libres, creativos pero respetuosos de las creaciones de los demás, aporta a la calidad de las producciones e integra la mirada desde el arte con el desarrollo del sentido estético. El Plan de Cultura, propone en este campo afianzar la formación integral del creador y del gestor cultural, para fortalecerlo como mediador de las demandas culturales ciudadanas, de las posibilidades económicas, sociales, políticas y ambientales, y como

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dinamizador de las políticas culturales que se refieren a su contexto territorial.

Desde este lineamiento se entiende la formación como un proceso de larga duración que debe brindar oportunidades de tránsito por el sistema educativo, permitiendo la continuidad de la formación en los ámbitos institucionalizados o no, en los que se desarrolla el servicio educativo, lo que supone generar alianzas para consolidar la oferta de educación formal de pregrado y postgrado, así como en otras ofertas de formación alternas en las que los ciudadanos puedan continuar desarrollando sus capacidades y potencialidades humanas, culturales y sociales, de acuerdo con sus intereses, en cada uno de los estadios de la vida.

Propiciar el encuentro entre saberes producidos académica y socialmente, y entre generaciones, de manera que se potencien los saberes de los mayores en diálogo con los jóvenes y se reivindique el conocimiento tradicional acumulado en la ciudad, como una importante esfera de la memoria, en diálogo con la creación, constituye otros de los elementos centrales de esta política.

En lo que respecta a las relaciones entre educación y cultura es necesario fortalecer la educación artística y cultural en el Sistema Educativo de la ciudad, ampliando la noción de cultura en los proyectos educativos institucionales y el papel que ésta desempeña en la formación, e innovando en los formatos educativos y las prácticas artísticas con la incorporación de las tecnologías a la creación, la investigación en las pedagogías del arte. Es fundamental fomentar la transferencia de conocimientos mediante el diálogo entre las diversas disciplinas estéticas, artísticas y otras áreas de la formación cultural para la exploración de nuevas prácticas culturales, así como el diálogo permanente de los creadores y gestores culturales de la ciudad con las realidades y procesos globales, y estimular la formación en los oficios propios de la cultura que favorezcan el desarrollo de las empresas culturales en la ciudad, tales como luminotécnicos, sonidistas, vestuaristas, maquilladores, guionistas, editores, libreros, entre otros, así como la creación y formación de públicos y espectadores informados y críticos, con conocimiento de las diversas expresiones, medios y soportes en los que se expresan el arte y la cultura que amplíen su disfrute y la apropiación de dichas creaciones en diálogo con los creadores.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Fortalecimiento de la ciudadanía desde las oportunidades para la experimentación y el disfrute de la cultura; impulso a la formación y a la educación artística y cultural; fomento y apoyo a la formación integral de creadores y gestores culturales; formación de públicos para el disfrute de los productos y de las manifestaciones artísticas y culturales; formación técnica y tecnológica para el desarrollo de las empresas creativas y la competitividad.

f. LINEAMIENTO 6: GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LAS TECNOLOGÍAS EN DIÁLOGO CON LA CULTURA: La ciudad afronta retos cada día más exigentes para adaptarse no solo a las necesidades de la innovación y la competitividad, sino ante todo para fortalecer su capital humano, social y cultural para el desarrollo, lo que supone la valoración social de la cultura y la ciencia.

El documento Conpes 3080 de 2000 reconoce la importancia que la inversión en ciencia y tecnología tiene para generar conocimiento que responda a las necesidades del país y se convierta en motor de cambio social para “construir una nueva sociedad más equitativa y en armonía con su entorno, dentro de las realidades culturales existentes”. Ello supone que la información es un bien público, por lo que se propone adelantar procesos que garanticen la recolección, organización, difusión y conocimiento que se produce en distintos soportes. (Alcaldía de Medellín, 2011).

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Impulso y generación de procesos de investigación para la cultura; fortalecimiento de la ciudadanía a partir de la lectura y la escritura; las bibliotecas como centros para la gestión del conocimiento y el encuentro ciudadano; innovación, ciencia y tecnología; tecnologías de la información y de las comunicaciones para la cultura.

g. LINEAMIENTO 7. LA CIUDAD COMUNICADA Y COMUNICADORA: La comunicación es entendida por el Plan como un “proceso de producción, circulación y apropiación de sentidos”; dichos sentidos se relacionan con los procesos de urbanismo, espacialidad, movilidad, encuentro, contraste, conflictividad, etc. Por ello la comunicación posibilita la construcción de interculturalidad, la afirmación de la diversidad y el diálogo entre culturas.

La comunicación debe propiciar la constitución de sujetos libres, autónomos, ciudadanos democráticos, garantes de derechos, creativos e innovadores, con desarrollo del sentido estético y con capacidad de goce del espacio público y de disfrute de la ciudad; una comunicación que promueva diversas formas de contar la ciudad, de reconocer los imaginarios que por ella transitan, promueva la reflexión, la expresión de criterios, opiniones y miradas diversas sobre los problemas de la ciudad, y ayude a fortalecer las interacciones entre ciudadanos, y entre estos, las instituciones y el Estado.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Comunicación como práctica cultural constructora de lo público; comunicación pública y ciudadanía; comunicación para y desde el territorio.

h. LINEAMIENTO 8. CULTURA Y DESARROLLO: Las relaciones entre cultura y desarrollo tienen que ver no solo con las relaciones entre la economía y la cultura en un mundo globalizado sino con asumir la cultura

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como una dimensión que fundamenta el desarrollo desde el reconocimiento de los derechos culturales, las capacidades culturales y el logro de la libertad cultural para el logro de la autonomía de las personas en las decisiones que le competen como parte de una sociedad.

El Plan de Desarrollo Cultural se asume desde una visión humanista y sostenible del desarrollo, en sus dimensiones, sociales, culturales, ambientales, económicas y políticas que procura contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde la cultura.

La ciudad ha generado un ecosistema cultural en el que conviven propuestas de desarrollo cultural de origen campesino, con empresas creativas o culturales capaces de circular por escenarios no solo locales, sino nacionales e internacionales. De lo que se trata es de hacer del consumo cultural un hecho creativo en el que se reconozca el valor agregado que la cultura imprime al tiempo libre generando calidad de vida al ciudadano.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Cultura y desarrollo local; economía y cultura; articulación de los emprendimientos culturales a la vocación productiva de la ciudad.

i. LINEAMIENTO 9. INTERACCIÓN DE MEDELLÍN CON LA REGIÓN METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, EL DEPARTAMENTO, EL PAÍS Y EL MUNDO: La creciente presencia de Medellín en escenarios internacionales es una oportunidad para el afianzamiento de alianzas y la transferencia de conocimientos desde y hacia la ciudad en materia cultural. Para ello se requiere el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas, de comunicación y conexión con el resto del mundo, así como el fortalecimiento del uso y aprovechamiento de las TIC, el desarrollo de competencias en otros idiomas y lenguas, así como de capacidades interculturales para el relacionamiento con personas de otros contextos territoriales, locales, regionales, nacionales y globales.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Cultura y desarrollo local; economía y cultura; articulación de los emprendimientos culturales a la vocación productiva de la ciudad.

j. LINEAMIENTO 10: FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD Y DEL SECTOR CULTURAL: El Consejo Municipal de Cultura permite cerrar las brechas de la participación y el encuentro de la ciudadanía en torno a los procesos culturales de la ciudad, permitiendo que actores culturales, sectores, organizaciones, poblaciones diversas, investigadores, formadores, tanto del ámbito rural como del ámbito urbano, y personas vinculadas a las comunas, zonas y corregimientos, tengan mayor injerencia en la participación, mayor análisis, discusión y autonomía en la toma de decisiones y mejor concertación entre

los diferentes intereses territoriales y sectoriales. Es fundamental fortalecer los espacios de participación ciudadana del sector cultural, como garantía de construcción permanente de una ciudadanía cultural activa, deliberante y participante en la construcción político-cultural de la ciudad, en los procesos de planeación cultural, el asesoramiento a la administración municipal en la materia, entre otros.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS: Fortalecimiento de la relación entre los sectores público, privado y no gubernamental; planificación y diseño de políticas culturales para el fortalecimiento del sector cultural; fortalecimiento de los espacios de encuentro ciudadano para el desarrollo cultural local.

ARTÍCULO SÉPTIMO. GESTIÓN DE LA POLÍTICA Y DEL PLAN. Con el fin de realizar una adecuada gestión, control, monitoreo, evaluación, seguimiento y realimentación del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín A 2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura, se implementarán las siguientes estrategias:

a. SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN, GESTIÓN Y GERENCIA DEL PLAN. El Subsistema de Planeación, gestión y gerencia del Plan de Desarrollo Cultural responde a la necesidad de coordinar acciones entre todas las áreas y dependencias de la Secretaría de Cultura Ciudadana y de la Alcaldía de Medellín, así como con los organismos culturales, empresas privadas, instituciones educativas, organizaciones sociales y comunitarias, y con el Consejo Municipal de Cultura de Medellín, con el fin de avanzar en la efectiva implementación, revisión periódica, monitoreo, evaluación y seguimiento, del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín 2011-2020.

El Subsistema de Planificación, Gestión y Gerencia del Plan, permitirá conectar el PDDCM con los planes corregimentales de cultura, con los planes de cultura de las comunas y los planes sectoriales como el Plan Municipal de Lectura, el Plan de Bibliotecas, el Plan Especial de Patrimonio, y los demás planes sectoriales que impulse la Secretaría de Cultura Ciudadana, con el fin de lograr la coherencia, articulación e impacto así como la adecuada y coherente implementación de los planes vigentes.

Así mismo, será el puente necesario para la articulación del PDDCM con los planes de desarrollo y sectoriales de Medellín, y la debida articulación de los procesos municipales con las políticas nacionales y departamentales de cultura.

b. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. El Subsistema de Gestión del Conocimiento, tiene como propósitos:

1. Dotar de conocimiento e información a la administración municipal, para orientar la toma de decisiones y reorientación y actualización de

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las políticas culturales de la ciudad con criterios objetivos.

2. Conformar el Sistema de Información Cultural de Medellín, como insumo para la realización de estudios, la construcción de las líneas de base de los planes de cultura, la definición de indicadores, y el monitoreo, evaluación y seguimiento de los mismos.

3. Realizar estudios, investigaciones, encuestas, análisis, mediciones y sondeos sobre todos aquellos temas que demande el desarrollo cultural de la ciudad.

4. Impulsar la Cuenta Satélite de Cultura de Medellín como instrumento para el monitoreo de la inversión cultural y su impacto en las prácticas culturales, hábitos y consumos culturales de los ciudadanos de Medellín.

5. Estimular el diálogo de saberes y co-creación del conocimiento, entre comunidades académicas y de los saberes tradicionales, que nutran la dimensión cultural del conocimiento y permitan desarrollar procesos de investigación acordes con los derechos de todas las poblaciones y el reconocimiento de sus saberes.

6. Promover la articulación de los grupos de investigación de las Instituciones de Educación Superior (IES) de Medellín, especialmente en el marco de la Alianza Sapiencia que integra a las IES adscritas a la Alcaldía de Medellín, con las necesidades del desarrollo cultural de la ciudad.

7. Promover la ampliación de los estímulos a investigación cultural en el marco del Programa de Estímulos a la creación y la Investigación Cultural de Medellín.

c. SUBSISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría de Cultura Ciudadana orientar la gestión del Subsistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, de manera que se realicen actividades orientadas a:

1. Elaborar el Plan operativo anual de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín 2011-2020.

2. Contactar, acercar y establecer una comunicación amable y fluida entre representantes o delegados de organizaciones, instancias, entidades e instituciones que producen o pueden comenzar a producir información necesaria para el seguimiento del Plan.

3. Facilitar reuniones trimestrales con miembros de instancias, organizaciones y entidades para el análisis de la información.

4. Consolidar y elaborar informes de seguimiento del Plan de Desarrollo Cultural.

5. Presentar informes periódicos en eventos públicos.

6. Recopilar y procesar información pertinente mediante diversas técnicas o medios tales como entrevistas con representantes de instancias, organizaciones y entidades involucradas en el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín 2011-2020 o la revisión de fuentes documentales. Instrumentos tales como encuestas, registros de entidades encargadas, conteos in situ, entrevistas, suscripción al sistema de “alertas” en el ciberespacio, digitación y ordenamiento de la información en bases de datos susceptibles de tabular y procesar con tablas dinámicas para la filtración y cruce de información serán muy útiles en este proceso.

d. SUBSISTEMA DE CIUDADANÍA CULTURAL. La ciudadanía cultural como soporte del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín 2011-2020: Medellín, una ciudad que se piensa y se construye desde la cultura, constituye un ejercicio en construcción permanente que demanda un papel cada vez más proactivo del Sistema Municipal de Cultura en tanto se define como el conjunto de instancias de participación sectorial, poblacional y territorial, y los procesos que dan soporte a la participación ciudadana en la construcción de las políticas y planes culturales, para el fomento de la creación, la investigación, la información, la circulación, la comunicación, la formación de públicos, la evaluación de políticas culturales, etc. Los procesos de construcción de ciudadanía cultural se articulan con estrategias de cultura y educación ciudadanas para el logro de los propósitos y el encargo social que tiene la Secretaría de Cultura Ciudadana.

La cultura ciudadana, a diferencia de la ciudadanía cultural, es una estrategia orientada a la intervención cultural para estimular el cambio de comportamiento de los ciudadanos en diversos campos de la vida cotidiana y en relación con lo público, tales como la legalidad y la lucha contra la corrupción, el cuidado de lo público, el respeto por el otro, y permite formar capacidades y comportamientos ciudadanos para la convivencia y el respeto por lo público, mediante procesos formativos formales, no formales e informales, direccionados o masivos, para propiciar el cambio cultural en las personas y la superación de las estigmatizaciones culturales y la adopción de la legalidad, entre otros.

El Subsistema de ciudadanía cultural será responsable de articular esfuerzos institucionales y orientar procesos que desarrollen en las siguientes líneas:

1. Ciudadanía cultural, diversidad e interculturalidad: El Subsistema de Ciudadanía Cultural propende por el conocimiento, reconocimiento, visibilización y puesta en diálogo con la sociedad en su conjunto, de las diversas

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expresiones, manifestaciones tradicionales y transformaciones culturales que se integran en la cotidianeidad de la vida de la ciudad, desarrolladas por sus habitantes; se trata no solo de reconocer la pluralidad cultural y el multiculturalismo existentes, sino de hacer posible que el enfoque diferencial permee la administración municipal en general, y de propiciar diálogos y encuentros ciudadanos en los que el diálogo entre saberes y culturas permita el aprendizaje mutuo entre personas de diversas culturas, tradiciones, prácticas culturales, entre otros. Así mismo, se deben fomentar estudios e investigaciones que propendan por el desarrollo del conocimiento en materia de diversidad e interculturalidad, en temas como diversidad religiosa, memoria histórica, diversidad sexual, cultura y deporte, cultura campesina, cultura indígena, movilidad y cultura, entre otras.

2. Ciudadanía cultural y participación ciudadana: El Sistema Municipal de Cultura, tiene antecedentes en el Acuerdo Municipal 043 de 1996, a partir del cual se creó el Sistema Municipal de Planeación, desde el cual se articula la normatividad, la dirección de todas las dependencias municipales, centralizadas y descentralizadas y las relaciones con los actores sociales, con el propósito de lograr un desarrollo autosostenible, integral, planeado y participativo para la ciudad. En esta línea deberán promoverse acciones que garanticen la articulación de la participación en cultura con los demás escenarios de participación ciudadana de la ciudad.

3. Ciudadanía Cultural y construcción de civilidad: Además de la participación ciudadana, el Subsistema de Ciudadanía Cultural propende por el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la construcción de mejores relaciones entre los ciudadanos y una convivencia armónica en la ciudad, mediante procesos orientados a mejorar las condiciones de comportamiento de los ciudadanos en los campos de la movilidad, la seguridad, el espacio público, la conducta tributaria, el impacto ambiental asociado al ruido, que garanticen la construcción de civilidad, la inclusión, la solidaridad, y el respeto entre todos los ciudadanos. Instrumentos fundamentales en esta tarea los constituyen las encuestas bienales de medición de cultura ciudadana en Medellín, así como la necesidad de trabajar en conjunto entre las secretarías de Cultura Ciudadana y de Educación, para formar las bases de una ciudadanía que desde la infancia siente las bases de unas nuevas relaciones de respeto entre los ciudadanos y de éstos con la ciudad.

4. Ciudadanía cultural y formación ciudadana: La Secretaría de Cultura Ciudadana aporta al conjunto de la administración municipal los elementos no solo conceptuales sino también las orientaciones políticas para el desarrollo de programas de formación ciudadana desde la función pedagógica que cumple la Subsecretaria de

Ciudadanía Cultural, cuya misión debe orientarse a trazar los derroteros, fomentar el desarrollo de conocimientos, investigaciones y estudios sobre ciudadanía cultural y ciudad, y desarrollar líneas de trabajo que soporten la construcción de ciudadanía, el respeto por la diversidad, la inclusión y accesibilidad universal desde la cultura a las personas con discapacidades y de talla pequeña, el uso de nuevas formas de movilidad alternativa y sostenible, la defensa de los principios de civilidad; ética y legalidad; vida y convivencia; equidad y ciudadanía, y el diálogo intercultural en todas las áreas de la Alcaldía de Medellín. Soporte fundamental en este ejercicio lo constituye la Mesa Municipal de Formación Ciudadana; se espera que dicha Mesa articule los esfuerzos de las diversas dependencias desde el enfoque diferencial y promueva el desarrollo de procesos de formación para la participación ciudadana.

ARTICULO OCTAVO. SOSTENIBILIDAD DEL PLAN. Con el fin de garantizar la continuidad del Plan y su debida implementación, se adelantarán las siguientes estrategias:

a. AGENDA PÚBLICA. El diálogo y el debate público, con continuidad y permanencia, constituye un elemento clave para la consolidación de las políticas culturales de Medellín, no solo con actores locales, sino también en diálogo con experiencias, conocimientos y expertos nacionales e internacionales. La Agenda pública constituye una estrategia que, promovida desde la administración municipal, debe permitir, mediante la organización de foros, encuentros, seminarios, mesas de trabajo, debates, programas en medios de comunicación, publicaciones, debates en medios virtuales, entre otros, el análisis, la discusión y la reorientación de las políticas culturales.

b. AGENDA SOCIAL. El Sistema Municipal de Cultura de Medellín y el Consejo Municipal de Cultura constituyen un escenario privilegiado para el desarrollo de una agenda social permanente y continua que ponga en la sociedad los debates sobre la cultura, las políticas culturales de la ciudad y el papel que los diversos actores sociales y culturales juegan en ella. Esta agenda social, compromete un diálogo permanente, abierto, que surja de las preguntas y aportes de la sociedad civil, de los diversos sectores sociales y culturales y de sus creadores, gestores y agentes, así como de empresarios del sector privado, que mantenga vivo el sentido de la participación ciudadana y contribuya a fortalecer y ampliar las capacidades político-culturales y la responsabilidad social de los actores que participan en la construcción, gestión, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos culturales. La agenda social deberá contribuir a la formación de las generaciones de relevo que demanda la gestión público-cultural de la ciudad, motivando a jóvenes para el ejercicio de la gestión cultural, el liderazgo en el desarrollo de las políticas culturales y la participación ciudadana desde la cultura, entre otros.

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c. COMUNICACIÓN PÚBLICA. La comunicación construye y transmite los valores de la cultura, la creación y la identidad. La comunicación no es mera información o difusión instrumental al servicio de un hecho cultural como se asume de manera tradicional, ni es solo una industria cultural para masas amplias de públicos. La comunicación es en sí misma, una producción simbólica y por lo tanto, es una producción cultural que debe ser objeto de las políticas culturales y parte sustancial de la planificación cultural; permite expresar la voz de los ciudadanos en torno a los problemas que le aquejan; garantiza el derecho cultural a la información; permite conocer, valorar y asumir la diversidad cultural y el conocimiento de las diversas culturas, expresiones e imaginarios culturales; permite el desarrollo del sentido crítico y el análisis de los problemas culturales y sociales, así como las formas de comportamiento y el funcionamiento de las sociedades, generando conciencia sobre el papel de las personas en la toma de decisiones sobre su propio desarrollo y en la generación de nuevas claves de convivencia armónica entre personas diversas, pertenecientes a contextos diversos, capaces de definir entre ellas un proyecto de sociedad común que satisfaga sus intereses y permita potenciar sus posibilidades de futuro. Como estrategia de apoyo para la sostenibilidad del Plan de Cultura, se considera fundamental crear mecanismos de comunicación que permitan que el ciudadano conozca de manera periódica y en tiempo real, los procesos de implementación del Plan de Desarrollo Cultural, y participe en un diálogo abierto, de intercambio de pensamientos y opiniones, en medios de comunicación impresos, digitales, virtuales, visuales, audiovisuales, sonoros, etc.

d. FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. Para garantizar la sostenibilidad y continuidad del Plan de Desarrollo Cultural, la ciudad debe profundizar las alianzas con empresas, organizaciones culturales, educativas y sociales, locales, nacionales e internacionales; configurar una gran red social para el desarrollo cultural en la ciudad; avanzar en la apropiación social del Plan por parte de la sociedad, de manera que se amplíe la participación de otros sectores y actores sociales en las dinámicas que requiere el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín; avanzar en la generación de alianzas y una mayor articulación entre las diversas secretarías del Municipio para hacer de la cultura verdadera dimensión del desarrollo de la ciudad; fomentar la consecución de nuevas fuentes vía cooperación y la consecución de nuevas fuentes vía incentivos y un mayor aprovechamiento de los recursos de la Nación destinados a la cultura.

e. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. La internacionalización es una estrategia que ha venido fortaleciendo la ciudad para crear y fortalecer redes de aliados y socios en todo el mundo, que permitan avanzar en competitividad y en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. En el marco de la gestión pública cultural, el valor agregado de la cooperación radica en la posibilidad de participar efectivamente en redes de conocimientos, intercambios de experiencias

y aprendizajes, y en el diálogo global alrededor de los temas de la cultura que sigan visibilizando la ciudad como bastión del desarrollo cultural sostenible.

f. DESARROLLOS NORMATIVOS. El Municipio de Medellín deberá avanzar en la consolidación de la normativa cultural de la ciudad, mediante la revisión y actualización de las normas de acuerdo con los marcos legales existentes que le permitan soportar los procesos culturales que adelanta la Secretaría de Cultura Ciudadana, generando un normograma actualizado, coherente y consistente con los retos y desafíos que el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín le plantea a la ciudad, con los desarrollos que presenta la ciudad y con la legislación vigente.

g. VEEDURÍA CIUDADANA. De acuerdo con la Ley 850 de 2003, corresponde a las organizaciones culturales y sociales desarrollar los mecanismos que le confiere la ley en el ejercicio de la veeduría ciudadana a los procesos culturales, como garantía del ejercicio ciudadano y de una ciudadanía cultural democrática. El ejercicio de la veeduría ciudadana demanda procesos de organización de los grupos de control ciudadano, de acuerdo con los parámetros de la Ley; demanda igualmente de conocimiento cualificado sobre los procesos en los que intervenga la veeduría y de una comunicación asertiva que garantice una adecuada conversación con los entes gubernamentales que garantice la comprensión, el entendimiento, la prevalencia de principios éticos y la transparencia en búsqueda del mejoramiento en la gestión pública y su impacto en la sociedad, mediante información veraz, clara, completa y oportuna.

h. INSTITUCIONALIDAD CULTURAL DE LA CIUDAD. La institucionalidad cultural pública de la ciudad está representada por centros de desarrollo cultural, casas de la cultura, parques biblioteca, bibliotecas, centros de documentación, casas de la lectura, unidades de vida articulada-UVA, teatros, museos, escuelas de música, sedes para la diversidad, la inclusión y el reconocimiento, equipamientos culturales rurales, así como equipamientos concertados pertenecientes a diversas organizaciones que trabajan en programas de formación de públicos financiados por la Secretaría de Cultura Ciudadana, equipamientos en comodato con organizaciones culturales que prestan diversos servicios a la ciudadanía mediante el usufructo de una sede perteneciente a la Alcaldía de la ciudad, y los demás que se creen para favorecer la participación de los ciudadanos en la vida cultural.

Dicha institucionalidad cumple funciones enmarcadas en los objetivos del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín, por lo que la Secretaría de Cultura Ciudadana deberá procurar establecer las orientaciones que permitan concretar las políticas culturales en los equipamientos ubicados en los barrios, comunas y corregimientos de la ciudad de acuerdo con los lineamientos descritos en este documento y la vocación propia de cada uno de los mismos.

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ARTÍCULO NOVENO. FINANCIACIÓN. El Municipio de Medellín dispondrá la asignación, reorganización y redistribución de los recursos presu puestales, financieros, físicos y humanos necesarios para el cumplimento de la presente Política Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO. COMPETENCIA. La implementación de la presente Política Pública de Cultura y del Plan de

Cultura de Medellín, estará a cargo de la Secretaría de Cultura Ciudadana del Municipio de Medellín.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo Municipal rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 41 de 1990.

Dado en Medellín a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 775.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Acuerdo 51 de 2015

“Por medio del cual se promueven medidas de sensibilización y protección de la Fauna ante el uso de pólvora en el Municipio de Medellín”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades legales y constitucionales, y con observancia especialmente las conferidas por los artículos 313, 338 de la Constitución Política, artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, y artículos 2, 92 y 93 del Decreto 1333 de 1986 y demás normas afines y complementarias

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Favorecer la protección de la Fauna Silvestre y su hábitat en el Municipio de Medellín, mediante acciones tendientes a sensibilizar y concientizar

la ciudadanía en torno al uso de la pólvora, en consonancia con las campañas “MÁS LUZ, MENOS PÓLVORA” y “HUELLATÓN”.

Para lograr este objetivo, el Municipio gestionará con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá la implementación de una campaña integral, unificada y permanente para toda la Región Metropolitana, tanto en el ámbito preventivo y educativo, como regulatorio y de control a la cadena productiva y de uso de la pólvora, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente Acuerdo y lo dispuesto en los Decretos Municipales que establecen las condiciones de seguridad para la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de pólvora.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir la destinación de recursos públicos para la realización, promoción y/o fomento de eventos pirotécnicos o con fuegos artificiales por parte del Municipio de Medellín, para garantizar el bienestar animal, el cual se reemplazará por hologramas, espectáculos de luces y sonido que cumpla con los límites de ruido establecidos por la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO. El Alcalde determinará las prohibiciones a particulares y a cualquier entidad pública para la realización de detonaciones controladas de artefactos explosivos o pólvora cerca de corredores biológicos, centros de bienestar animal, albergues de animales, centros infantiles, clínicas, hospitales, centros para el adulto mayor, explotaciones pecuarias o zonas de interés ambiental. La entidad o particular que realice la detonación deberá presentar plan de mitigación y contingencia, y las demás tareas a que haya lugar, cubriendo los costos que esto implique, con el fin de reducir impactos en personas y animales.

ARTÍCULO CUARTO. El Municipio a través de sus respectivas Secretarías, en ejercicio de sus funciones de promoción, protección, vigilancia y control, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. La implementación y aplicación de éste Acuerdo estará en cabeza de la Secretaría de Salud, en corresponsabilidad de las Secretarías de Gobierno y Derechos Humanos, Medio Ambiente, Educación, y Cultura Ciudadana, cada una con su respectivo presupuesto y dentro de su ámbito competencial; para lo cual deberán solicitar el apoyo a las autoridades ambientales de la jurisdicción, al DAGRD, la Policía Nacional, y demás organismos que se requiera.

ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria

DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 778.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Acuerdo 52 de 2015

“Por medio del cual se adopta la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En ejercicio de atribuciones Constitucionales y legales, en especial por los Artículos 1, 2, 3, 38, 39, 40, 41, 95

(numeral 5), 103,270, 313 y 355, Ley 134 de 1994, Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 1551 de 2012 y demás normas relacionadas.

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ACUERDA

Título I

Propósitos y Definiciones

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto construir un conjunto de instrumentos que promuevan el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo será aplicable a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil domiciliadas en el Municipio de Medellín. Las Organizaciones Comunales y Juntas Administradoras Locales no son objeto de la presente política pues cuentan con normatividad propia, autónoma e independiente.

ARTÍCULO 3. Política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Es un proceso participativo, integral, sistemático y coherente que ordena las acciones públicas que tienen como destinatarios las organizaciones sociales de la sociedad civil, promoviendo herramientas para el desarrollo, fortalecimiento, acompañamiento y la sostenibilidad de las organizaciones sociales de la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO 4. Definición Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Es un grupo de personas naturales o jurídicas organizadas para buscar sin ánimo de lucro el bien común, conformando una comunidad territorial, poblacional, temática o de intereses que comparte propósitos y/o necesidades que pasan por una identidad colectiva.

Estas organizaciones deben estar domiciliadas o tener como ámbito de acción la ciudad de Medellín. En caso de no tener personería jurídica, deberán contar con un reconocimiento expedido por la dependencia municipal competente según el perfil de la organización.

ARTÍCULO 5. Clasificación. Para efectos de la Presente Política Pública, las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil se clasificarán como se describe:

1. Organizaciones de primer nivel. Organización social de base. Es un grupo de personas naturales o jurídicas organizadas para buscar el bien común, ya sea físico o intelectual, conformando una comunidad territorial, poblacional o de intereses que comparte propósitos y/o necesidades que pasan por una identidad colectiva. Puede tener personería jurídica o no.

2. Organizaciones de segundo nivel. Organizaciones Asociativas. Hace referencia a las estructuras organizativas que asocian organizaciones de primer nivel, o sea que sus asociados no son personas sino colectivos que comparten intereses. Estos pueden estar constituidos como personas jurídicas o no.

3. Organizaciones de tercer nivel. Organizaciones Asociativas de Asociaciones. Es la asociación de varias asociaciones de segundo nivel. Su espectro territorial usualmente es más amplio que el municipal, incluyen, espacios no formalizados que permiten el encuentro de varias asociaciones.

4. Organizaciones de cuarto nivel. Plataformas de Discusión o Redes. Este es el nivel más alto de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil. Corresponde a plataformas o foros de diálogo común para organizaciones techo y redes globales del tercer nivel.

5. Organizaciones de quinto nivel. Organizaciones de Segundo Piso. Definidas como las organizaciones que destinan sus recursos para ayudar o financiar los proyectos de las organizaciones de los cuatro niveles anteriores, con objeto de ampliar coberturas o impactos.

ARTÍCULO 6. Principios. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptarán los siguientes principios.

1. Respetar y promover los derechos humanos y la justicia social.

2. Incorporar la equidad y la igualdad de género a la vez que promover los derechos de las mujeres y las niñas.

3. Centrarse en el empoderamiento, la apropiación democrática y la participación de todas las personas.

4. Promover Sostenibilidad Ambiental.

5. Practicar la transparencia y la rendición de cuentas.

6. Establecer alianzas equitativas y solidarias.

7. Crear y compartir conocimientos y comprometerse con el mutuo aprendizaje.

8. Comprometerse con el logro de cambios positivos y sostenibles.

9. La Noviolencia, como herramienta que preserva la vida y garantiza las condiciones para la convivencia en comunidad.

10. Corresponsabilidad: Es la concurrencia de actores públicos, privados, comunitarios y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos y la complementariedad de los mismos.

11. Integralidad y Articulación: Refiere a una mirada colectiva sobre un problema colectivo y da cuenta del concurso de diversos sectores, disciplinas y niveles de acción. Este principio conlleva a la construcción de una perspectiva poblacional que corrige la fragmentación generada por el énfasis sectorial y avanzar de ésta

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manera en intervenciones integrales que contribuyen a materializar la articulación entre las organizaciones.

ARTÍCULO 7. Objetivos. Se trazan los siguientes objetivos.

1. Promover los derechos y responsabilidades de las organizaciones Sociales de la sociedad civil.

2. Impulsar el reconocimiento y la visibilización de las organizaciones sociales del municipio de Medellín, por medio de la generación y ampliación de plataformas de participación que posibiliten la incidencia política y la trasformación social.

3. Generar escenarios y espacios para el fortalecimiento de las organizaciones sociales, favoreciendo los procesos de formación, gestión, articulación, trabajo en red, intercambio y transferencia de conocimientos y saberes y apoyando las iniciativas de cooperación interorganizacional.

4. Acompañar y asistir técnicamente a las organizaciones para la gestión de los procesos de la Política Pública

5. Fomentar en las organizaciones sociales la innovación abierta apropiando las TEP (Tecnologías de empoderamiento y participación).

ARTÍCULO 8. Lineamientos. Serán lineamientos de la Política Pública.

1. La promoción de los derechos y responsabilidades de las Organizaciones Sociales.

2. El impulso y la visibilización de las acciones de los actores municipales de Participación.

3. El fortalecimiento de los actores municipales de Participación.

4. El acompañamiento y la asistencia técnica para la gestión de los procesos de la Política Pública.

5. La innovación abierta a través de las TEP (Tecnologías de empoderamiento y participación) para la sostenibilidad de la Política Pública.

Título II

Líneas de Acción de la Política Pública

ARTÍCULO 9. Líneas estratégicas. Las siguientes son estrategias transversales, que aportan al conocimiento, aplicación y difusión de la Política Pública en los distintos escenarios y niveles en que se realice su implementación.

1. Identificación y registro de la oferta, reconociendo las diferentes organizaciones y sus portafolios de

servicios, además de sus caracterizaciones, para que estas sean fortalecidas de acuerdo con sus experticias y fortalezas.

2. Formación permanente a las organizaciones y redes sociales del municipio de Medellín, con programas para cualificar a sus integrantes y la calidad de los servicios que se prestan a las organizaciones.

3. Promoción de la participación, transparencia y Control Social a través de la rendición pública de cuentas, promoviendo la generación de confianza, la visibilización y el posicionamiento de las Organizaciones Sociales.

4. Generación de espacios técnicos interinstitucionales e Impulso de la cultura de trabajo en red que posibiliten la articulación, transversalidad, sensibilización y formación de actores responsables de la implementación de la política pública.

5. Promoción de espacios de referenciación nacionales e internacionales, para la réplica de Buenas y Mejores prácticas en el sector social, buscando un fortalecimiento de los procesos de intervención social.

6. Gestión de recursos para la sostenibilidad, impulsando la proyección y permanencia en el tiempo de las organizaciones sociales.

7. Instancias de impulso y gestión para la política pública de las organizaciones Sociales de la sociedad civil, realizando un seguimiento, control y difusión de la implementación de la Política Pública.

8. La innovación abierta apropiando las TEP (Tecnologías de empoderamiento y participación) para fortalecer la implementación de la política pública.

Capítulo I

Identificación y Registro de la Oferta

ARTÍCULO 10. Sistema de Información. la Secretaría de Participación Ciudadana, creará e implementará el Sistema de Información de las OSC que permita reconocer y caracterizar las experticias y fortalezas de cada una de las organizaciones ubicadas en la ciudad de Medellín, así como, determinar su cualificación y calificación. De igual modo, el Sistema determinará la presencia geográfica de las organizaciones para así promover la articulación de las mismas en los proyectos de intervención, con objetivos de Trabajo en Red.

Parágrafo. La administración municipal promoverá el proceso de registro en el Sistema de Información, haciendo parte del Banco de Oferentes de servicios sociales.

ARTÍCULO 11. Finalidad del Sistema de Información. El Sistema de Información se plantea como una herramienta para organizar la información disponible, para aclarar los

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problemas de información de las Organizaciones. Además de situarse como marco de referencia para entender mejor la manera cómo interactúan las variables relevantes a lo largo de los distintos procesos, las realidades sociales y la evolución de los mismos; y para fortalecer la gestión de la Política Pública de Organizaciones Sociales, los planes, programas, proyectos y servicios sociales de la misma, todo lo anterior dentro del marco y con los lineamientos establecidos en la estrategia de gobierno en línea.

ARTÍCULO 12. Acciones del Sistema de Información. A través del Sistema de Información de Política Pública de Organizaciones Sociales se realizarán, entre otras, las siguientes acciones.

1. Caracterización de las Organizaciones Sociales.

2. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política Pública de Organizaciones Sociales.

3. Análisis y sistematización de la información.

4. Acceso Público para consulta

5. Difusión y/o socialización de la sistematización.

Capítulo II

Formación y actualización permanente a las organizaciones sociales y las redes

ARTÍCULO 13. Estrategia de Formación. La Estrategia de Formación para el acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, buscará promover un espacio de encuentro e intercambio de experiencias de trabajo exitosas y de conocimientos que permita fortalecer la articulación entre las organizaciones de la sociedad civil en la creación y fortalecimiento de organizaciones; en la medida en que estas pueden tener mejores niveles de gestión y capacidad en la interlocución con el Estado y diversos actores sociales y políticos, siempre y cuando logren una acción equitativa en relación a todos sus asociados, esta instancia organizativa se encargará de asuntos formales que se escapan a la capacidad de las Organizaciones de base. Teniendo en cuenta el sistema de Formación Ciudadana para la Participación construido por la secretaria de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 14. Articulación. La Secretaría de Participación Ciudadana, promoverá procesos de formación y acompañamiento, tanto a nivel técnico como administrativo, articulando instituciones de educación superior de la ciudad, que busquen el fortalecimiento del personal y la transferencia de conocimientos al sector social, de tal manera que las organizaciones sean cada vez más sostenibles.

Parágrafo. La administración municipal generará y/o apoyará procesos de planeación organizativa que

conduzcan a la formulación e implementación de planes estratégicos de mediano y largo plazo. Definiendo indicadores de gestión para el seguimiento, la promoción y el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 15. Estrategias. Para el logro del fortalecimiento en la gestión, se adoptarán las siguientes estrategias:

1. Asesorías orientadas a fortalecer la gestión administrativa de las organizaciones en temas como planes de trabajo, indicadores de gestión, portafolios de servicios, comunicaciones, normatividad, presupuesto, tributación, gestión del recurso humano, diagnóstico de necesidades comunitarias y documentaciones metodológicas.

2. Fortalecer las Organizaciones en temas como trabajo en equipo, liderazgo, resolución de conflictos, Noviolencia y roles en la organización.

3. Asesoría en la elaboración de estrategias de internacionalización con el fin de mejorar la gestión en el área de cooperación internacional y fuentes de financiación internacional.

4. Asesoría en la presentación de propuestas y en la formulación de proyectos ante entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 16. Banco de Buenas Prácticas para las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. De los resultados de las anteriores acciones de Formación, la Secretaría de Participación Ciudadana, creará el Banco de buenas prácticas para las organizaciones sociales para su selección, reconocimiento e implementación por parte de las organizaciones sociales. La Secretaria de Participación Ciudadana creara estímulos para el fortalecimiento y desempeño de las organizaciones mediante concurso para distribuir recursos orientados a OSC.

ARTÍCULO 17. Estrategia orientada al fortalecimiento de los Centros de Desarrollo social. Se institucionalizan los procesos de fortalecimiento y desarrollo de los Centros de Desarrollo Social (antes -CIB -) para garantizar a la comunidad espacios de encuentro y de integración ciudadana que faciliten el acceso a servicios de índole comunitario, que incidan en el desarrollo local integral, la participación ciudadana, la convivencia, la autogestión comunitaria y el mejoramiento del capital social de la comunidad.

ARTÍCULO 18. Programas académicos para el fortalecimiento de la ciudadanía. La Administración Municipal gestionará una oferta de formación y capacitación para las OSC en temas concernientes a la participación política ciudadana, el desarrollo comunitario, las organizaciones sociales y en general dirigidas a la construcción de lo público y la participación directa de la ciudadanía.

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Gaceta Oficial Nº435629

La Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía ofertara cursos formativos para servidores (as) públicos con el fin de formar en competencia sobre el respeto de los derechos humanos, la cualificación del servicio público en relación a la participación ciudadana y cultura política en especial en lo referido al valor de la diferencia, la divergencia y la pluralidad democrática.

ARTÍCULO 19. Servicio de asesoría y capacitación administrativa. Se configurará un servicio de asesoría directa en asuntos administrativos, contables, tributarios, de contratación, laborales y demás pertinentes para la ejecución transparente, legal y eficaz de los recursos públicos y de otra índole que administran las Organizaciones Sociales. En igual sentido, se dispondrá de cursos permanentes dirigidos a los asociados o personas contratadas por las Organizaciones responsables de estos temas. Se dispondrá de un equipo interdisciplinario tanto para las acciones de asesoría como otro para la capacitación.

Capítulo III

Promoción de la participación, transparencia y Control Social

ARTÍCULO 20. Propósito de la Estrategia. Promover prácticas de transparencia y rendición pública de cuentas como herramientas para incrementar la visibilidad y la credibilidad de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 21. Alcance del Control Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución Política, quien desarrolle control social podrá:

1. Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor en los términos de las Leyes que la regulan.

2. Presentar denuncias y quejas ante las autoridades competentes.

3. Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

ARTÍCULO 22. Formación sobre Control Social. Con el objeto de fortalecer a las organizaciones interesadas en desarrollar tareas de control social, el Municipio de Medellín, diseñará un plan de formación sobre control social, dirigido a las OSC interesadas en ejercer ese derecho. El Plan será ejecutado por la Secretaria de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 23. Rendición pública de cuentas. La Secretaría de Participación Ciudadana promoverá la Rendición Pública de Cuentas del sector social, por medio de una herramienta que permita consolidar y recoger los diferentes indicadores de Gestión de las Organizaciones Sociales año a año y se compromete a hacer pública dicha información.

ARTÍCULO 24. Balance Social Colectivo del Sector Social. La Secretaría de Participación Ciudadana emitirá, documento o informe que consolide la información de la Rendición de cuentas de la situación de las Organizaciones Sociales, especificando indicadores como participación, composición del presupuesto (público – privado), cobertura, etc.

Parágrafo. Este informe, tratado como Balance Social Colectivo del Sector Social de la ciudad de Medellín, será socializado en un evento público, preferiblemente con transmisión de televisión, publicado en medios de comunicación masivos y hará parte del material gráfico entregado en diferentes eventos de la Secretaría.

ARTÍCULO 25. Difusión y Visibilización. Como parte de esta política, se desarrollarán campañas de difusión y visibilización que permitan posicionar el sector social como ejecutor de grandes proyectos y generador de impactos sociales en la ciudad de Medellín.

Capítulo IV

Generación de espacios técnicos interinstitucionales y Cultura de Trabajo en Red

ARTÍCULO 26. Centro de Innovación Social. La Secretaría de Participación Ciudadana en apoyo con Ruta N promoverán y apoyarán la creación de un espacio para la innovación social, el encuentro y apoyo común para las OSC, que incluya: espacios físicos colectivos para el desarrollo de actividades de formación, proyección, visibilización encuentros y de incubadoras de organizaciones sociales, entre otros. Este Centro de Innovación Social deberá contar con espacios de investigación, centros de apoyo y asesoría para las Organizaciones Sociales de manera independiente o por Cluster de las mismas.

ARTÍCULO 27. Fomento a la Investigación. El Municipio de Medellín promoverá la generación de relaciones con grupos de Investigación universitarios de la ciudad y de las OSC, que investiguen temáticas sociales y que tengan como resultado soluciones integrales, intervenciones sociales, ejercicios de investigación aplicada que se deriven en procesos de mejoramiento continuo para las organizaciones.

ARTÍCULO 28. Encuentro Anual. Institucionalización del encuentro anual de Organizaciones de la Sociedad Civil, evento organizado por la Secretaría de Participación Ciudadana y que desarrollará temáticas específicas definidas de acuerdo con las necesidades de la OSC; con la participación de expertos nacionales e internacionales y de grupos previamente seleccionados de Organizaciones asociadas a la temática escogida.

ARTÍCULO 29. Promoción de ponencias. Promoción de la realización de ponencias a nivel nacional e internacional y de la participación académica, que permitan exponer los avances generados en el sector social con la implementación de esta política y hacer una representación de Ciudad en el país o en el exterior, en términos de buenas prácticas

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Gaceta Oficial Nº4356

y experiencias adquiridas en el manejo de problemáticas sociales.

ARTÍCULO 30. Fomento de las redes de Organizaciones Sociales. Para promover el fortalecimiento y el trabajo de las organizaciones sociales articuladas en redes, respetando en todo caso la autonomía de las organizaciones sociales de la sociedad civil, el Municipio de Medellín proporcionará recursos e instrumentos necesarios, consistentes en transferencia y gestión de recursos, metodologías y formas de intervención.

El municipio de Medellín incentivará y promoverá la cooperación y la solidaridad entre las OSCs. Las redes de OSCs podrán constituirse para estos fines, dentro de las cuales se propiciará el intercambio de todo tipo de bienes tangibles e intangibles en procura de la mutua colaboración.

La Alcaldía de Medellín fomentará la implementación de todos los mecanismos que hagan posible la creación de sistemas de intercambios para las OSCs.

Capítulo V

Promoción de Espacios de referenciación nacionales e internacionales

ARTÍCULO 31. Misiones Internacionales. El Municipio de Medellín, la Secretaría de Participación Ciudadana y la ACI, promoverán misiones internacionales para la referenciación de Buenas y mejores prácticas sociales en el mundo, permitiendo a las Organizaciones sociales locales la comparación y el trazado de planes de mejora de sus portafolios de servicios.

ARTÍCULO 32. Formación en segunda lengua. El Municipio de Medellín promoverá el aprendizaje de una segunda lengua en las organizaciones sociales para buscar su cualificación y competitividad.

ARTÍCULO 33. Sistema de consulta. La Secretaría de Participación Ciudadana instaurará un Sistema de consulta, que permita a las OSC acceder a la información sobre convocatorias, concursos, proyectos de: agencias de cooperación, Fundaciones, Gobiernos internacionales, para fomentar la participación de las OSC en estos procesos.

Capítulo VI

Gestión de Recursos para la sostenibilidad

ARTÍCULO 34. Medición del indicador de riesgo de sostenibilidad. Como parte del Sistema de Información y Registro, se medirá para cada organización anualmente este indicador, que busca medir el riesgo financiero, de acuerdo con su comportamiento económico. Esta medición determinará una lista de organizaciones críticas que requieren un acompañamiento especial, esto con el objetivo de mantener y fortalecer las organizaciones sociales de la ciudad.

ARTÍCULO 35. Registro de Oferentes Sociales. Las organizaciones sociales que estén inscritas en el Registro y que no hagan parte de la lista del artículo anterior, podrán hacer parte del Registro de Oferentes Sociales del Municipio de Medellín. Este registro servirá para proponer la prestación de servicios de OSC con una gestión destacada a actores públicos y privados.

ARTÍCULO 36. Conceptos sectoriales. La Secretaría de Participación Ciudadana promoverá que las Organizaciones Sociales emitan conceptos sectoriales que alimenten la construcción de Planes de Desarrollo Local, para que de esta manera, se garantice la inclusión de la realidad social de la Ciudad de Medellín y los presupuestos que de estos se deriven puedan satisfacer las necesidades mencionadas en estos conceptos, promoviendo una participación activa en todo el proceso de planeación y gestión del desarrollo local a partir de las orientaciones formuladas por el Sistema Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 37. Convenios de Asociación. El municipio de Medellín, promoverá la suscripción de Convenios de Asociación con Organizaciones de la Sociedad Civil, para la ejecución conjunta de programas y proyectos de interés común, priorizando a las Organizaciones inscritas en el Banco de Oferentes Sociales del Municipio.

ARTÍCULO 38. Promoción de Contratación. El Municipio de Medellín, con el apoyo de las Organizaciones de Segundo Piso, fundaciones empresariales y las empresas privadas, promoverá la contratación de OSC para la ejecución de recursos, y atender necesidades importantes a nivel social y que se puedan articular las soluciones de manera integral.

ARTÍCULO 39. Créditos blandos. La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá las actuales líneas de créditos blandos entre las OSC y facilitará condiciones para su acceso, y fomentará la creación de nuevas líneas que les permitan desarrollar proyectos de fortalecimiento e impacto social.

Capítulo VII

Instancias de impulso y gestión para la política pública de las organizaciones sociales

de la sociedad civil.

ARTÍCULO 40. Comité Coordinador. Créase el Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, como coordinador y articulador para la ejecución, el seguimiento, la evaluación de la presente política pública, este comité estará bajo la dirección de la Secretaría de Participación Ciudadana, con el apoyo de la Federación Antioqueña de Ong’s, o quien en el futuro haga sus veces, con el fin de garantizar la implementación de esta política.

ARTÍCULO 41. Funciones. Serán funciones del Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en Medellín.

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Gaceta Oficial Nº435631

1. Coordinar la implementación de acciones de la presente política

2. Convocar permanentemente la participación de OSC en la implementación de la presente política

3. Articular la participación de las OSC

4. Propender por la construcción de redes de trabajo.

5. Promover la rendición pública de cuentas y la transparencia de las OSC como mecanismo de participación en la presente política.

6. Velar por el cumplimiento de las acciones planteadas en la presente política.

7. Definir los indicadores con los que serán medidos los avances de la presente política.

8. Participar en el desarrollo de informes periódicos de avance de la presente política y su socialización.

9. Promover la articulación con las entidades públicas y/o privadas que realizan el acompañamiento, registro, vigilancia y control a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 42. Composición. El Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil se conformará de la siguiente manera:

1. El Secretario de Participación Ciudadana, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado.

2. Un representante de la Federación Antioqueña de ONGs o quien en el futuro haga sus veces.

3. Un representante de Redes Sociales.

4. Dos representantes de organizaciones sociales no agremiadas.

Asistirá a las sesiones del Comité con voz pero sin voto el Líder de Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad de la Secretaría de Participación

Ciudadana, o la dependencia que en el futuro haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO 43. Articulación institucional. El Municipio de Medellín promoverá la articulación de acciones tendientes a la implementación de la presente Política Pública, con la cámara de Comercio y Gobernación de Antioquia como entidades que desarrollan funciones de registro y vigilancia e inspección de las organizaciones sociales de la sociedad civil.

ARTÍCULO 44. Reconocimiento. El Municipio de Medellín, incentivará el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana de las OSC. Los incentivos a la participación serán:

1. El reconocimiento público de las OSC que prestan un servicio de interés colectivo.

2. Para las OSC que sean merecedores de este reconocimiento público, se crearán estímulos de formación y publicidad de las acciones gestionadas. El beneficiario de este premio será ampliamente difundido.

Parágrafo: Ningún incentivo dirigido a OSC será en dinero.

Título III

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 45. Facultades. Facúltese al señor Alcalde para que en un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia, reglamente y realice los movimientos presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 46. Presupuesto. Las Secretarías y Entidades Descentralizadas encargadas de la ejecución de esta política, de manera proporcional a su nivel de participación en la misma establecerán anualmente en sus presupuestos, la asignación de los recursos necesarios. La aprobación de cualquier partida extraordinaria estará sujeta al análisis de su impacto fiscal y a la validación de los indicadores de ley establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 47. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 778.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº4356

Acuerdo 53 de 2015

“Por el cual se institucionaliza la promulgación y valoración de un legado artístico del maestro Fernando Botero”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 32 de la ley 1551 de 2012

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer al maestro Fernando Botero a través de la valoración de su legado artístico para la ciudad de Medellín, destacando su contribución a la memoria cultural de la ciudad y a la renovación urbana por medio del arte y la cultura.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para lograr lo establecido en el artículo precedente se debe incentivar la apropiación cultural y social de la creación artística del maestro Fernando Botero establecida en la ciudad de Medellín, promoviendo el reconocimiento de su obra en espacios convencionales y no convencionales de la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO TERCERO. Instituir como máxima distinción a los visitantes ilustres de la ciudad de Medellín, la entrega de una réplica de la escultura aportada por el insigne artista Fernando Botero, denominada “TORSO FEMENINO”.

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Municipal garantizará la restauración y el mantenimiento permanente de las esculturas del Maestro ubicadas en el espacio

público del municipio de Medellín.

ARTÍCULO QUINTO. Velar por el fortalecimiento, organización y consolidación de las entidades culturales que son depositarias legales y autorizadas de las obras artísticas y colecciones del Maestro Fernando Botero en la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO SEXTO. El Municipio de Medellín promoverá la divulgación del legado cultural del Maestro Fernando Botero y apoyará el acceso y conocimiento de las obras artísticas que hacen parte del mismo, como elementos culturales enriquecedores de la ciudad de Medellín.

PARÁGRAFO: Para llevar a cabo lo estipulado en este artículo la Administración Municipal reglamentará las estrategias y acciones pertinentes de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Acuerdo.

ARTICULO SÉPTIMO: Los recursos a asignar para la ejecución de esta iniciativa estarán incluidos en los presupuestos anuales que le sean aprobados a la Secretaria de Cultura Ciudadana; la aprobación de recursos adicionales estará sujeta al análisis del impacto fiscal y la validación de los indicadores de Ley establecidos en el marco fiscal de mediano plazo.

ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín.

Dado en Medellín a los 14 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 779.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº435633

Acuerdo 54 de 2015

“Por medio del cual se redefine la regulación municipal sobre la Política Pública de Primera Infancia y el Programa Buen Comienzo”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 312 y 313 de la Constitución Política, el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 201, 202, 203 y 204 de la Ley 1098 de 2006.

ACUERDA

CAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN. Entiéndase como Política Pública de Primera Infancia de Medellín, el trabajo articulado, interinstitucional e intersectorial, que mediante una atención integral, promueve acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y las niñas de primera infancia, de acuerdo con su edad, contexto y condición, existan las condiciones humanas, sociales, afectivas y materiales para garantizar con amor la protección, promoción y potenciación de su desarrollo, donde intervienen entre otros actores estratégicos, la familia y los agentes educativos.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO. Garantizar a través de las distintas acciones y programas a los niños y a las niñas de Medellín, desde la gestación hasta cumplidos los seis (6) años de edad un desarrollo adecuado, integral, diverso e incluyente, contribuyendo a la satisfacción de sus necesidades afectivas, biológicas y sociales, potenciando sus competencias, capacidades y habilidades.

ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS RECTORES. La Política Pública de Primera Infancia de Medellín, estará orientada por los principios de universalidad, equidad, inclusión, corresponsabilidad, participación, dignidad humana e interés superior.

1. En virtud del principio de universalidad, se debe asegurar la garantía de derechos a todos los niños y las niñas desde la gestación hasta cumplidos los seis (6) años de edad, independiente del sexo y su condición social, política, religiosa, económica y cultural.

2. En virtud del principio de equidad, se debe garantizar que al ejercer los derechos se acorten distancias y se reduzcan diferencias de oportunidades entre niños y niñas que hayan nacido en diversos medios sociales o culturales, en grupos étnicos o que tengan características personales especiales.

3. En virtud del principio de inclusión, todos los niños y las niñas, y en especial aquellos que por alguna condición personal o social requieran una atención acorde con sus características, serán acompañados a través de las diversas acciones en igualdad de condiciones y junto a los demás niños y niñas y sus familias, gozar del apoyo y la comprensión que ameriten.

4. En virtud del principio de corresponsabilidad, el Estado, la sociedad y la familia aunarán esfuerzos y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas.

5. En virtud del principio de participación, se promoverá la incidencia de los niños y las niñas en las decisiones sobre su propio desarrollo al darles reconocimiento efectivo como sujetos de derechos, al tiempo que se constituye en una oportunidad para la formación de una cultura ciudadana que fortalezca la democracia, desde la consideración y la promoción del niño y la niña como sujetos políticos.

6. En virtud del principio de Dignidad Humana. El Estado Colombiano se funda en el respeto de la dignidad humana, entendida como un atributo inherente al ser humano desde su concepción hasta su muerte y como el principal condicional para la convivencia social. Se fundamenta en el concepto autonomía individual que va estrechamente ligado al derecho del ser humano a definir su proyecto de vida y de autodeterminarse, exigiendo de los demás ser valorado y respetado como un ser individual y social dotado de voluntad y razón al que debe garantizársele las condiciones para vivir como quiera, vivir bien y vivir sin humillaciones.

7. En virtud del principio de interés superior, se debe entender como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes para los niños y las niñas.

ARTÍCULO CUARTO: ELEMENTOS ESTRUCTURANTES. Son elementos estructurantes de la Política Pública de Primera Infancia de Medellín, entre otros, los siguientes:

1. La Atención Integral. Entiéndase por atención integral a la primera infancia el conjunto de acciones coordinadas para garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y las niñas de primera infancia y promover que alcancen el máximo potencial de su desarrollo y aprendizaje.

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Gaceta Oficial Nº4356

Esta atención se fundamenta en el reconocimiento del niño y la niña, desde la gestación hasta cumplidos los seis (6) años, como seres humanos con derechos, históricos, lúdicos, trascendentes e integrales; copartícipes de su propio desarrollo; que se construyen en el encuentro e intercambio con los otros y con el entorno que les rodea. Seres que se encuentran en un momento determinante del ciclo vital, que participan y generan ideas, sentimientos y propuestas para enriquecer la vida familiar y comunitaria. Seres que aprehenden sus referentes culturales y que, como ciudadanos, avanzan en procesos de autonomía y participación. Protagonistas de la construcción de sus aprendizajes, con capacidades para crear, imaginar, resolver situaciones de la vida cotidiana y enfrentar desafíos, encontrando oportunidades necesarias para su desarrollo, con el acompañamiento afectuoso e inteligente de personas significativas. Se considerará atención integral cuando ésta cumpla entre otros con los siguientes criterios:

• Sistémica. Reconoce al niño, la niña y su familia como sistemas en permanente interacción entre sí y con la sociedad. En este sentido las acciones deben dirigirse a todos los componentes del sistema, que incidan en el desarrollo integral de los niños y las niñas.

• Sistemática. Procesual, planeada, monitoreada y evaluada mediante registro documental permanente.

• Oportuna y pertinente. Desarrolla acciones de acuerdo con el momento del ciclo vital y con las características de los sujetos participantes.

• Con calidad. Consolidándose como un modelo de atención orientador, con parámetros y estándares de calidad claros desde lo conceptual, lo metodológico y lo evaluativo.

• Transdisciplinar. Orientada por una comprensión de la primera infancia desde las ciencias sociales, de la educación, de la salud, y económicas, entre otras, abordando la complejidad, diversidad y particularidad de este momento del ciclo vital.

• Articuladora. Propende por la garantía de todos los derechos de la primera infancia, por lo cual todas las instancias responsables y corresponsables actuarán de manera coordinada y efectiva.

2. Los Agentes Educativos. Son el soporte de la atención integral a la primera infancia, como mediadores de los procesos de desarrollo y educación inicial de los niños y las niñas. Se reconocen como agentes educativos: la familia, los educadores, los profesionales de diferentes disciplinas vinculados a la atención, los líderes comunitarios y las madres comunitarias.

3. La Familia Como Agente Educativo. Entiéndase a la familia como agente educativo el socializador primario de todo individuo que, como sistema dinámico, está relacionado con múltiples sistemas y constituido por vínculos afectivos y de apoyo que no se restringen a la consanguinidad. Para favorecer el acompañamiento al proceso de desarrollo infantil de los niños y las niñas, se respeta y valora la diversidad familiar, centrándose en sus oportunidades y potencialidades. La Política Pública de Primera Infancia de Medellín reconoce la importancia de la familia en el desarrollo de la primera infancia y considera que no es posible pensar un proceso de atención integral, sin su vinculación activa y sin su reconocimiento como sujetos colectivos de derechos.

4. La Educación Inclusiva.- Promoción de ambientes sin barreras actitudinales, de conocimiento, prácticas y de comunicación para la participación y el aprendizaje de todos los niños y las niñas.

5. El Desarrollo Integral.- Proceso holístico, sistémico y singular, de reconstrucción y reorganización permanente, influenciado por las interacciones entre el niño y la niña con los factores sociales y culturales que crean los entornos.

ARTÍCULO QUINTO: ENFOQUE. La política pública de primera infancia de Medellín, se concebirá y desarrollará con un enfoque integral, desde las siguientes perspectivas:

1. De derechos. Éste enfoque constituye la manera como el Estado, desde el ámbito municipal, en corresponsabilidad con la familia y la sociedad, garantiza efectivamente los derechos de los niños y las niñas desde la gestación hasta cumplidos los seis (6) años, adicionalmente reconoce las características y capacidades de niños y niñas como sujetos contextuados y se orientará a desplegar su pleno potencial, sin ningún tipo de discriminación. Las acciones estarán orientadas en las cuatro categorías de derechos, a saber:

• Existencia. Busca promover la garantía los derechos de la primera infancia relacionados con la vida, entendida como el bienestar físico, psíquico y social, como ejercicio pleno del proceso vital, en armonía consigo mismo, con los demás y con el mundo.

• Protección. Busca promover la garantía de los derechos de la primera infancia relacionados con el disfrute de una vida plena, en condiciones que aseguren el respeto de su dignidad y el derecho a ser cuidados y protegidos, en especial, frente a conductas que atenten contra su desarrollo integral como seres humanos.

• Desarrollo y educación inicial. Busca potenciar en los niños y las niñas el desarrollo en todas sus dimensiones y movilizar aprendizajes, a partir de la promoción de sus capacidades, adquiriendo

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competencias y habilidades para la vida, en un proceso continuo y permanente de interacciones de calidad, oportunas y pertinentes. De igual manera, se incluye el acompañamiento de las familias y la comunidad para potenciar su rol educador y el acompañamiento afectuoso e inteligente del desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas desde la gestación.

• Ciudadanía. Busca promover en los niños y las niñas capacidades para incidir en la toma de decisiones, la solución pacífica de problemas y conflictos, que permitan el desarrollo de la responsabilidad, el compromiso y la autonomía, como componentes importantes de la ciudadanía y la cultura democrática. Igualmente, se incluyen acciones para promover en las familias, las comunidades y las instituciones el reconocimiento, inclusión y escucha de los niños y las niñas desde la gestación en los diferentes contextos de actuación, potenciando su participación activa.

2. De Desarrollo Humano. Éste reconoce la especificidad del desarrollo infantil, la complejidad, la integralidad, la multidimensionalidad, las capacidades y las oportunidades del ser humano. En este, se privilegia el acompañamiento afectuoso e inteligente de los adultos y los entornos de cuidado, protección y educación con los cuales se rodea a los niños y a las niñas, como elementos que favorecen su desarrollo, al propiciar que éste sea más equitativo, sostenible y diverso.

3. De Doctrina de la Protección Integral. Como marco de acción para el desarrollo integral de la primera Infancia, reconoce a los niños y a las niñas como sujetos políticos de derechos, y exhorta a la garantía y cumplimiento de los mismos, a la prevención de su amenaza, vulneración o inobservancia y su restablecimiento oportuno.

4. De Curso de Vida. Enfoque progresivo - acumulativo, del desarrollo humano integral y de la perspectiva de los derechos humanos; es relacional e interrelacional, que incluye elementos como el contexto histórico, social y político, y diferenciales como lo territorial, el género, la etnia, entre otros, que permite interpretar las transiciones del individuo y su familia como parte de un proceso continuo e interactivo de cambio histórico.

ARTÍCULO SEXTO: ARTICULACIÓN CON LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: La Política Pública de Primera Infancia de la ciudad se articulará con los escenarios de reflexión, seguimiento y evaluación, dispuestos en el Acuerdo 84 de 2006, los cuales son el Consejo de Políticas de Infancia y el Comité Técnico Interinstitucional de Política Pública de Infancia y Adolescencia, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La secretaría técnica del Comité Técnico Interinstitucional de Política Pública de Infancia y Adolescencia será asumida en conjunto entre la Secretaría de Inclusión Social y Familia y la Secretaría de Educación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: PLAN DE ACCIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “PAI” MUNICIPAL. El Plan de Acción de la Atención Integral a la Primera Infancia -PAI-, del Municipio de Medellín es una herramienta de gestión que contiene los objetivos, estrategias y acciones para garantizar la protección integral a la primera infancia en Medellín y su desarrollo integral. El Plan Docenal de Primera Infancia, Infancias y Adolescencias será el marco estratégico para la elaboración del PAI.

El PAI se formulará con un alcance no inferior a cuatro (4) años y será revisado y ajustado anualmente de acuerdo con la evaluación, seguimiento y monitoreo que se realice a su ejecución. La conceptualización y estructuración del mismo será liderado por la Secretaría de Educación en articulación con el Comité Técnico Interinstitucional de Política Pública.

PARÁGRAFO TERCERO: Los actores que participan en el Consejo de Políticas de Infancia y en el Comité Técnico Interinstitucional de Política Pública de Infancia y Adolescencia, serán los mismos que establece el Acuerdo 84 de 2006 en los artículos 6 y 8.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA BUEN COMIENZO

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONCEPTUALIZACIÓN Estrategia de articulación interinstitucional e intersectorial de las diferentes dependencias del nivel central y descentralizado que conforman la estructura orgánica de la administración municipal, ONGs y empresas del sector privado y solidario, afines con la primera infancia, para brindar atención integral desde la gestación hasta cumplidos los seis (6) años.

PARÁGRAFO PRIMERO: OBJETO. El Programa Buen Comienzo tiene por objeto garantizar la atención integral, diversa e incluyente a los niños y las niñas desde la gestación hasta cumplidos los seis (6) años inscritos en el SISBÉN, promoviendo su desarrollo integral, mediante diversas modalidades de atención que responderán a las necesidades y el contexto, bajo criterios de calidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: COORDINACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. La coordinación del Programa Buen Comienzo y la prestación del servicio de atención integral a la primera infancia estarán a cargo de la Secretaría de Educación. La prestación del servicio de atención integral a la primera infancia, el seguimiento, evaluación de los resultados y la valoración del desarrollo infantil, se brindará de acuerdo con lineamientos técnicos y con base en los criterios de

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priorización que la Secretaría de Educación determine en consonancia con los lineamientos nacionales.

PARAGRAFO TERCERO: FORMACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS. Los procesos de formación de los agentes educativos que demande el Programa Buen Comienzo, serán establecidos por la Secretaría de Educación a través del Centro de Innovación del Maestro “MOVA”. Estos procesos, podrán ser ejecutados por esta Secretaría o por cualquier otra dependencia de la Administración Municipal y/o entidades públicas o privadas que de conformidad con su objeto estén habilitadas para tales fines.

CAPÍTULO III

OTRAS ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA

DE MEDELLIN

ARTÍCULO OCTAVO: ALIANZAS PARA LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. La Secretaría de Educación en su condición de líder de la Política Pública de Primera Infancia, promoverá y participará en alianzas público-privadas con Instituciones de Educación Superior (IES), organizaciones para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de articular saberes, acciones y recursos, generar conocimiento y posicionar en la ciudad la Política Pública de Primera Infancia de forma que se posibilite el desarrollo infantil.

ARTÍCULO NOVENO: RUTA INTEGRAL DE ATENCIONES “RIA”. La Ruta Integral de Atenciones “RIA”, es una herramienta que ordena la gestión de la atención integral de manera contextualizada con las características de los niños y las niñas en sus diversos entornos de forma oportuna y con calidad. Para la construcción, implementación y seguimiento de la Ruta Integral de Atenciones –“RIA” se tendrán en cuenta los lineamientos definidos en la Estrategia Nacional “De Cero a Siempre”.

La RIA estará integrada al Comité Técnico Interinstitucional de Política Pública de Infancia y Adolescencia y al Plan Docenal de Primera Infancia, Infancias y Adolescencias.

ARTÍCULO DÉCIMO: MOVILIZACIÓN SOCIAL POR LA PRIMERA INFANCIA. Estrategia de articulación interinstitucional, intersectorial e interdisciplinar para promover ambientes de diálogo y de concertación, así como la implementación de estrategias conjuntas que permitan la generación de capital social .para favorecer el desarrollo integral de los niños y las niñas. La estrategia de movilización social será liderada por la Secretaría de Educación.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNIDADES PROTECTORAS DE LA PRIMERA INFANCIA. La estrategia de Comunidades Protectoras posibilita el reconocimiento de los riesgos existentes para los niños y las niñas y las potencialidades de la comunidad para protegerlos de éstos, buscando generar capacidad instalada y comprometer a los agentes corresponsables

de la protección integral de los niños y las niñas para movilizar la población en general y hacerlos visibles como sujetos activos en el entorno social, generándoles cuidado, protección y garantía de sus derechos. La estrategia de Comunidades Protectoras será liderada por la Secretaría de Educación.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: LA EDUCACIÓN INICIAL. La educación inicial en el marco de la atención integral será concebida en el Municipio de Medellín como el primer nivel en el continuo de la educación, la cual se desarrollará en Medellín hasta los ocho (8) años, mediante la articulación y la búsqueda de las condiciones para que se dé un tránsito exitoso con la educación regular.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ARMONIZACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA LOS CENTROS Y JARDINES INFANTILES PRIVADOS. La Secretaría de Educación implementará acciones pertinentes para que los Centros y Jardines Infantiles Privados participen en la concertación e implementación de los lineamientos y estándares conceptuales, pedagógicos y metodológicos para la prestación eficaz del servicio de educación inicial.

CAPÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA DE MEDELLÍN. La Secretaría de Educación, Salud, Inclusión Social y Familia, encargadas de la ejecución de esta política pública y en especial del Programa Buen Comienzo, de manera proporcional a su nivel de participación en la misma, establecerá anualmente en sus presupuestos, la asignación de los recursos necesarios. La aprobación de cualquier partida adicional, estará sujeta al análisis de impacto fiscal y a la validación de los indicadores de Ley establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

El presupuesto asignado para cada vigencia para el Programa Buen Comienzo deberá asegurar la continuidad de la atención y de todas las estrategias definidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: FACULTADES. Para el eficaz cumplimiento del presente acuerdo facúltese al señor Alcalde para que realice los ajustes presupuestales a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Municipio de Medellín, a través de la Secretaría de Educación y en articulación con el Departamento Administrativo de Planeación,

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implementará un sistema de seguimiento y evaluación de los resultados de la Política Pública de Primera Infancia de la ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REGLAMENTACIÓN. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria permanente que tiene el alcalde, el presente Acuerdo debe Reglamentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su publicación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 14 de 2004 y 58 de 2011.

Dado en Medellín a los 14 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Vicepresidente Primero RAMÓN EMILIO ACEVEDO CARDONA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 779.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Acuerdo 55 de 2015

“Por medio del cual se conmemora los cuatrocientos (400) años de la fundación del primer Resguardo Indígena en el Valle de Aburra”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313, numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012

ACUERDA

Artículo 1. Conmemorar los cuatrocientos (400) años de la fundación del primer Resguardo Indígena en el Valle de Aburra y en consecuencia, realícese en el año 2016 una celebración de dicho acontecimiento, a través de

jornadas de pedagogía social e histórica con participación ciudadana.

Artículo 2. Promover eventos académicos que propicien la reflexión histórica de los ciudadanos, para fomentar la identidad de los habitantes de Medellín y del Valle de Aburra, y la importancia de la Ciudad en el desarrollo de la región.

Artículo 3. La Administración Municipal, adelantará toda la preparación y celebración de la conmemoración de los Cuatrocientos (400) Años de la fundación del primer Resguardo Indígena en el Valle de Aburrá, para lo cual deberá:

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Gaceta Oficial Nº4356

! Conformar un comité de expertos de distintos sectores sociales, educativos, culturales, económicos y demás que contribuyan en el establecimiento de una programación de encuentros en el año 2016.

! Realizar una publicación ilustrada con algunos de los hitos más importantes en la historia de Medellín.

! Promover una beca a la investigación sobre los antecedentes históricos del Valle de Aburra.

! Realizar un estudio de prospectiva de Medellín al año 2040.

Artículo 4. La Administración Municipal, apropiará los recursos necesarios para llevar a cabo la celebración de que trata el presente Acuerdo, incluyéndolos en los presupuestos anuales que le sean aprobados a la Secretaria de Cultura Ciudadana; la aprobación de recursos adicionales estará sujeta al análisis del impacto fiscal y la validación de los indicadores de Ley establecidos en el marco fiscal de mediano plazo.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación oficial.

Dado en Medellín a los 14 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 779.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Acuerdo 56 de 2015

“Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Población Afrodescendiente en el Municipio de Medellín y se deroga el Acuerdo 11 de 2006”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,

ACUERDA

TITULO I

Objetivos, Enfoques, propósitos y definiciones

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ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL. Garantizar mecanismos institucionales para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos humanos y diferenciales de la población afrodescendiente en la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

a. Ampliar las oportunidades existentes que permitan a la población afrodescendiente el acceso con celeridad a los bienes, servicios y beneficios para su bienestar.

b. Transversalizar la oferta programática del Municipio de Medellín para la inclusión diferencial y participación de la población afrodescendiente en la vida de la ciudad.

c. Generar planes, programas y proyectos entre el sector público, el sector privado, el sector solidario y la sociedad civil para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población afrodescendiente en Medellín.

d. Generar acciones para la reparación histórica de la población afrodescendiente por los efectos del proceso de esclavización y el racismo estructural que aún padece e impide su desarrollo integral.

ARTÍCULO 3. ENFOQUES.

a. Enfoque de derechos: Este enfoque considera que los derechos de todo ser humano son universales, imprescriptibles, innatos e irrenunciables. Que toda acción debe realizarse bajo unos principios éticos y legales que garanticen los derechos humanos de cualquier grupo, pueblo o persona. Por tanto, el Estado es el garante y responsable de la materialización de los derechos inherentes a todo ser humano.

b. Enfoque diferencial: Este enfoque orienta la política pública en una dirección que facilite la atención diferenciada de una población o pueblo específico, a partir de sus características y necesidades propias y en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y el buen vivir desde sus particularidades culturales.

c. Enfoque étnico – racial: Este enfoque hace referencia a la orientación de la política, a la definición de estrategias y acciones afirmativas para una población que se reconoce en sus múltiples identidades racializadas por modelo social imperante. El enfoque étnico – racial pretende superar el racismo, la discriminación racial y la exclusión basada en la identidad étnico - cultural y en los rasgos físicos, biológicos o fenotípicos de la población afrodescendiente.

d. Enfoque de Reparación Histórica: Este enfoque pretende que toda medida que se adopte para reconocer y reparar el daño y afectaciones históricas causadas por varios siglos de esclavización y racismo estructural e institucional a la población

afrodescendiente tenga la intención de reparar los daños padecidos. Además se concibe que las acciones y proyectos que se implementen con población afrodescendiente debe tener una intención reparativa de las diversas y diferentes violencias y victimización que individual y colectivamente ha vivido la población afrodescendiente.

e. Enfoque de Etnodesarrollo: El etnodesarrollo implica en primera instancia el reconocimiento de la existencia de diversos pueblos con sus propias prácticas culturales y opciones propias de futuro. Por tanto, incluye las particularidades poblacionales en las políticas de desarrollo de una sociedad determinada. El enfoque de etnodesarrollo reconoce la diversidad cultural y el derecho de los pueblos a participar en la planeación económica, política, social y cultural del colectivo.

f. Enfoque de género: El enfoque de género es un referente teórico y político que promueve la conciencia frente al sistema de privilegios y situaciones de desventaja entre hombres y mujeres. Sin embargo, este enfoque también considera las relaciones de desigualdad e inferiorización racial que se dan entre hombres y mujeres blanco mestizas contra hombres y mujeres de la comunidad negra, además son ampliamente conocidas las relaciones de dominación que se establecen contra las mujeres negras en el movimiento feminista. Por tanto, desde este enfoque se busca implementar prácticas, lenguajes, metodologías, instrumentos y presupuestos orientados a corregir esas desigualdades. Reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los varones como grupo social y discriminatorias para las mujeres requiere establecer que han sido construidas social e históricamente, que las mismas atraviesan toda la vida social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.

a. Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión diferencial y de la mitigación de barreras sociales que genera el racismo y la discriminación racial.

b. Integralidad y concertación: Concertar con la población Afrodescendiente organizada, la inclusión de las iniciativas en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo.

c. Corresponsabilidad: Promover obligaciones compartidas entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil como corresponsables del destino colectivo.

d. Participación: La administración municipal aplicará el derecho fundamental colectivo de la población afrodescendiente al consentimiento y consulta previa,

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libre e informada en los casos que aplique, y a la concertación y participación de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes.

e. Acción sin daño: La acción sin daño se desprende de una preocupación ética incubada en la lectura detallada de las acciones y de los efectos de las intervenciones sociales implementadas con grupos o pueblos históricamente excluidos o victimizados. Con este principio se busca que las acciones que por acción u omisión se hagan con la población afrodescendiente no generen daño y escenarios de revictimización.

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES.

a. Población Afrodescendiente.

Para esta definición retomamos la categoría de Comunidad Negra, que trae la Ley 70 de 1993, así: ‘’Es el conjunto de familias de ascendencia Afro-colombiana, que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo – poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos’’ (Ley 70 de 1993, Art 2°, numeral 5°).

b. Plan Municipal Afrodescendiente.

Instrumento de planeación poblacional para el etnodesarrollo de la población afrodescendiente. En este plan se plasman estrategias y proyectos diferenciales para la dinamización de la identidad, la cultura, la autonomía, la garantía de derechos y el buen vivir de la población afrodescendiente en un territorio específico.

TITULO II

Líneas Estratégicas

ARTÍCULO 6. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. A partir de la identificación de las necesidades de la población afrodescendiente en el Municipio de Medellín, la Política Pública para población Afrodescendiente determina como líneas estratégicas para el desarrollo de esta población las siguientes:

• Fortalecimiento Organizativo y Participación

• Economía y Buen Vivir

• Ciudad, cultura y etnoeducación

• Género y Mujer

• Derechos Humanos

1. Fortalecimiento Organizativo y Participación. Esta línea estratégica aborda los temas relacionados con el fortalecimiento de las organizaciones de la población afrodescendiente para su incidencia efectiva en las dinámicas de la ciudad y en el mejoramiento de las condiciones de vida de esta población. El fortalecimiento es un impulso en las diferentes áreas del desarrollo organizativo para que estas dinámicas colectivas impacten la sociedad desde sus objetos, quehaceres y prácticas diferenciales. De otro lado, esta línea estratégica también aborda todo lo relacionado con la inclusión efectiva y diferencial de la población afrodescendiente en la oferta municipal y en las dinámicas de participación de la ciudad. Es garantizar los espacios donde la población afro pueda expresar y desarrollar sus identidades como pueblo.

2. Economía y Buen Vivir. Esta línea estratégica aborda todos los asuntos relacionados con el desarrollo económico, el trabajo digno, el apoyo a los pequeños capitales y microempresas, los emprendimientos y la superación de las pobrezas para el mejoramiento de las condiciones de vida y el buen vivir desde las propias particularidades culturales.

3. Ciudad, cultura y etnoeducación. Esta línea estratégica aborda los temas del derecho a la ciudad, el acceso diferencial a vivienda digna, los temas de desarrollo y dinamización cultural, artes, educación y el desarrollo de la etnoeducación y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. También implica un tratamiento de ciudad para la superación del racismo y la discriminación racial.

4. Género y Mujer. Esta línea estratégica aborda los temas relacionados con la inequidad de género, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la discriminación racial a las mujeres afrodescendientes.

5. Derechos Humanos. Esta línea construye una serie de estrategias para la garantía diferencial de los derechos a la población afrodescendiente. La garantía de los derechos es diferencial, de acuerdo al pueblo de que se trate. En este caso la población afrodescendiente es sujeto de especial protección, según el ordenamiento jurídico colombiano.

ARTÍCULO 7. PLAN MUNICIPAL AFRODESCENDIENTE. Se construirá un Plan Municipal Afrodescendiente, el cual orientará los distintos instrumentos de planeación municipal, en lo concerniente a la población afrodescendiente. Los programas, proyectos y estrategias de este plan se armonizarán con el Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo a las vigencias respectivas. Este Plan Municipal Afrodescendiente deberá incluir las acciones y proyectos que den cuenta de esta política pública en sus cinco (5) líneas estrategias, así: Fortalecimiento Organizativo y Participación; Economía y Buen Vivir; Ciudad, Cultura y Etnoeducación; Género y Mujer; y Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 1. En el marco de la presente Política Pública para Población Afrodescendiente, la Secretaría de Inclusión Social y Familia, coordinará el diseño del Plan

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Municipal Afrodescendiente con una visión de diez (10) años, con sus objetivos, líneas estratégicas, proyectos, estrategias, actuaciones, responsables, recursos, metas, indicadores y evaluación para su implementación y financiación, el cual deberá contar con el asesoramiento del Consejo Municipal Afrodescendiente y la participación de las organizaciones de población afrodescendientes y sociedad civil.

PARÁGRAFO 2. El Municipio de Medellín, en cabeza de la dependencia responsable del tema afrodescendiente, tendrá la responsabilidad de coordinar la formulación del Plan Municipal Afrodescendiente. Esta formulación deberá contar con el asesoramiento del Consejo Municipal Afrodescendiente y la participación de las organizaciones de población afro y sociedad civil.

PARÁGRAFO 3. El Municipio de Medellín, presentará el Plan Municipal Afrodescendiente, a partir de la aprobación de esta Política Pública. Este plan debe ser diseñado con participación de la población afro y sociedad civil interesada.

ARTÍCULO 8. CONSEJO MUNICIPAL AFRODESCENDIENTE. Espacio mixto asesor y consultivo entre la población afrodescendiente y el Municipio de Medellín. Esta instancia de participación, tiene las siguientes funciones:

• Direccionar el diseño, implementación, evaluación y permanente actualización de la política pública.

• Asesorar al Municipio de Medellín en el reconocimiento, protección, aplicación y desarrollo de los derechos integrales de la población afrodescendiente.

• Diseñar estrategias para la participación de la población afrodescendiente en la vida cultural, social, económica y política de la ciudad.

PARÁGRAFO. La coordinación y Secretaría Técnica del Consejo Municipal Afrodescendiente de Medellín, estará a cargo de la Secretaría de Inclusión Social y Familia. Este Consejo elaborará su propio reglamento.

ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN CONSEJO MUNICIPAL AFRODESCENDIENTE. Los Miembros del Consejo Municipal Afrodescendiente de Medellín serán los siguientes:

1. El Secretario (a) de Inclusión Social y Familia o su delegado

2. El Director (a) de Planeación o su delegado

3. El Secretario (a) de Cultura Ciudadana o su delegado

4. El Secretario (a) de Educación o su delegado

5. La Secretaria de las Mujeres o su delegada

6. El Secretario (a) de Desarrollo Social y Económico o su delegado

7. El Secretario (a) de participación Ciudadana o su delegado

8. El Secretario (a) de Salud o su delegado

9. El Director (a) del ISVIMED o su delegado

10. El Gerente (a) de Negritudes de la Gobernación de Antioquia o su delegado

11. El Director (a) de Asuntos para Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior o su delegado

12. Representante afro al Consejo Territorial de Planeación

13. Representante afro al Consejo Municipal de la Juventud

14. Representante afrourbano por Antioquia a la Autoridad Nacional Afrocolombiana

15. Cinco (5) delegados de las organizaciones de afrodescendientes con sede en la ciudad de Medellín

16. Este Consejo Municipal podrá invitar a otras entidades y personas.

ARTÍCULO 10. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE BASE AFROCOLOMBIANAS. El Municipio de Medellín, en cabeza de la dependencia municipal competente y el acompañamiento de la Secretaría de Inclusión Social y Familia, implementará un Sistema de Registro de Organizaciones de Base Afrocolombianas, a las cuales debe hacerles seguimiento y control para su participación en las diferentes acciones de la política pública que lo contemplen.

PARÁGRAFO. ORGANIZACIONES DE BASE AFROCOLOMBIANAS. Las organizaciones que estén registradas en el Municipio de Medellín, y cumplan con los requisitos de seguimiento y control que disponga la dependencia municipal competente, estarán habilitadas para participar en las elecciones de consejeros al Consejo Municipal Afrodescendiente.

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS AL CONSEJO MUNICIPAL AFRODESCENDIENTE. Los Consejeros serán elegidos en una asamblea que deberá tener representación de por lo menos el 30% de las organizaciones afrodescendientes registradas en el Municipio de Medellín. Estos delegados tendrán un período de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente hasta esperar como mínimo un periodo de cuatro (4) años.

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ARTÍCULO 12. EL CENTRO DE INTEGRACIÓN AFRODESCENDIENTE. Este equipamiento municipal estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Inclusión Social y Familia. Servirá para el fortalecimiento de las organizaciones afrocolombianas, dinamización de la cultura afro, articulación comunitaria y funcionamiento del Consejo Municipal Afrodescendiente.

ARTÍCULO 13. COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO. El Consejo Municipal Afrodescendiente tendrá un Comité Técnico Administrativo, en cabeza de la Secretaría de Inclusión Social y Familia, el cual tendrá las siguientes funciones:

• Implementar las decisiones del Consejo Municipal Afrodescendiente.

• Transversalizar la oferta programática municipal para la población Afrodescendiente.

• Incorporar enfoques de política pública para población afrodescendiente en oferta programática municipal

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación en conjunto con la Secretaría de Inclusión Social y Familia, diseñará un sistema de evaluación, seguimiento, control y mejoramiento a la política pública para población afrodescendiente de Medellín.

ARTÍCULO 14. RESPONSABLES. La Secretaría de Inclusión Social y Familia del Municipio de Medellín, ejercerá la coordinación para la implementación, orientación, planeación, seguimiento y evaluación de la presente política.

ARTÍCULO 15. DIFUSIÓN: El Municipio de Medellín, a través de la Secretaría de Inclusión Social y Familia, se encargará de difundir y comunicar a la comunidad en general las diferentes estrategias impulsadas por esta iniciativa, de modo que se aproveche al máximo el potencial y alcance de la política pública.

ARTÍCULO 16. FINANCIACIÓN. Las diferentes dependencias de la Administración Municipal, incorporarán en sus presupuestos anuales, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que la población afrodescendiente pueda acceder a sus derechos, pero además buscará el apoyo de otras entidades públicas, privadas, sociales y académicas para tal fin.

ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 011 de 2006 en todas las disposiciones que le sean contrarias y en sus líneas de acción y estrategias y en consecuencia, no altera la vigencia de otras normas previas que contienen disposiciones en materia de institucionalidad, financiación, derechos y demás programas y proyectos a favor de la población afrodescendiente. El Acuerdo 011 de 2006 se deroga ya que nunca fue reglamentado, además de que algunos de los artículos que contiene hoy no son vigentes.

ARTÍCULO 18. El Municipio de Medellín, reglamentará el presente Acuerdo en un plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio.

Dado en Medellín a los 14 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 779.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº435643

Acuerdo 57 de 2015

“Por medio del cual se rinde homenaje al Nobel de Literatura Colombiano Gabriel García Márquez”

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Institucionalizar a Medellín como sede del Festival Gabriel García Márquez de Periodismo, con el propósito de hacer un reconocimiento al escritor y periodista colombiano, coadyuvando a la estrategia de proyección internacional de la ciudad en los campos académico y cultural.

ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS.

1. Rendir un homenaje permanente, desde la ciudad de Medellín, a Gabriel García Márquez, uno de los colombianos más destacados y referente internacional en los ámbitos del periodismo y la literatura.

2. Posicionar a la ciudad de Medellín como epicentro del periodismo internacional.

3. Constituir un foro permanente en la ciudad, a partir del encuentro de destacados representantes de la profesión periodística; motivando la reflexión en torno a sus tendencias y desarrollos; y fomentando el reconocimiento de las mejores prácticas periodísticas internacionales.

ARTÍCULO 3°. ALIANZA Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Con el fin de realizar el Festival

Gabriel García Márquez, el Municipio de Medellín podrá realizar alianzas interinstitucionales estratégicas con personas jurídicas del sector público o privado, a través de las Secretarías y entidades descentralizadas competentes.

ARTÍCULO 4°. ESTRATEGIA DE ARTICULACIÓN. Para garantizar la corresponsabilidad entre los objetivos de Festival Gabriel García Márquez, sus reconocimientos y los propósitos de la ciudad, establecidos en el presente Acuerdo; se establecerá un Comité Articulador, conformado por la Secretaría de Cultura Ciudadana, la Secretaría de Comunicaciones, el Canal de Televisión Pública de Medellín Telemedellín y los representantes de las personas jurídicas con las que se hayan realizado las alianzas estratégicas de que trata el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°. PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA. Para garantizar los objetivos del presente Acuerdo, el Festival Gabriel García Márquez llevará a cabo una serie de charlas, talleres y exposiciones abiertas al público.

ARTÍCULO 6°. RECURSOS. Las Secretarías y entidades municipales encargadas de la ejecución del presente acuerdo, en proporción a su nivel de participación en el referido Festival, incluirán en sus presupuestos anuales de inversión, las partidas que consideren necesarias. La aprobación de recursos extraordinarios estará sujeta al análisis del impacto fiscal y a la validación de los indicadores de ley, proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 7°. REGLAMENTACIÓN. La Administración Municipal reglamentará el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio.

Dado en Medellín a los 14 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Presidenta ad-hoc AURA MARLENY ARCILA GIRALDO

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 779.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº4356

CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Entre los suscritos a saber: JHON JAIRO GRANADA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía 15.899.095 de Chinchiná (Caldas), quien en su calidad Gerente, según certificado de existencia y representación legal, obra en nombre y representación de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., sociedad anónima comercial, clasificada como empresa de Servicios Públicos Mixta, sometida al régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, reformados sus estatutos según consta en escritura pública No. 2497 del 04 de Abril de 2009, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales, Caldas, y en escritura pública No. 279 del 14 de Marzo de 2013, otorgada en la Notaria Quinta del Circulo de Manizales, Caldas, con domicilio principal en la ciudad de Manizales, debidamente autorizado por la Junta Directiva, según Acta No. 613 del 9 de julio de 2014 y concepto favorable del Alcalde de Medellín del 26 de mayo de 2014, documentos en copia que forman parte del presente contrato, quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO de una parte; y de otra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA., establecimiento bancario legalmente constituido, con NIT 800.037.800-8, obrando en su carácter de representante legal o apoderado del banco antes mencionado, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que forma parte del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS (65.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones del presente Contrato de Empréstito son las siguientes:

a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma moneda.

b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del presente Contrato de Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes. EL PRESTAMISTA desembolsará a EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente Contrato de Empréstito, de conformidad

con las solicitudes de desembolso las cuales deberán ser presentadas por EL PRESTATARIO con al menos cinco (5) días hábiles de anterioridad a la entrega de los recursos. Cada solicitud de desembolso deberá especificar el monto y la fecha de desembolso correspondiente.

PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual se harán constar, entre otras, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme al modelo que aparece como Anexo del presente Contrato de Empréstito.

c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará a EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato de Empréstito en un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso realizado durante el período de disponibilidad previsto en el ordinal (b) anterior, incluidos dos (2) años de periodo de gracia a capital contados a partir de la misma fecha de cada desembolso, pagaderos en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas de conformidad con los pagarés respectivos. El capital se pagará trimestre vencido.

d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del respectivo desembolso y durante el plazo de amortización del mismo, EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados de capital bajo el presente contrato de empréstito, CUARENTA (40) cuotas trimestrales consecutivas de intereses corrientes liquidados a la tasa DTF Efectivo Anual (E.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en DOS PUNTOS NOVENTA Y NUEVE por ciento (2.99.0%) (DTF E.A. + 2.99%), tasa de interés cuya equivalencia en términos efectivos anuales para el primer período de causación de intereses será incluida en el respectivo pagaré. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente el día de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. La tasa DTF será la definida en el Artículo 1º de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV - Corporaciones de Ahorro y Vivienda y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

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Gaceta Oficial Nº435645

El factor que se utilizará para el cálculo y la liquidación de los intereses, deberá emplear seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0,000000) o como una expresión porcentual (0,0000%). Se entiende como factor la solución de la expresión matemática que determina la proporción de la tasa de interés para el periodo a remunerar, con base en la convención adoptada.

El monto correspondiente a los intereses causados y por pagar se aproximará al valor entero superior o inferior más cercano expresado en pesos. La aproximación se hará de la siguiente manera: para los decimales iguales o mayores a cinco (5) se aproximarán a la unidad superior y los menores a cinco (5) se aproximarán a la unidad inferior.

e) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado del presente Contrato de Empréstito no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales del cobro. Los intereses de mora se liquidarán con base en años de trescientos sesenta días (360), de doce (12) meses, y meses de treinta (30) días.

f) Prepago. EL PRESTATARIO en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato de Empréstito podrá prepagarlo total o parcialmente y, EL PRESTAMISTA no podrán cobrar penalización, prima o costo adicional.

TERCERA. Destinación. EL PRESTATARIO destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para financiar parcialmente su plan de inversiones. Del monto total de estos recursos se utilizarán CINCUENTA MIL MILLONES ($50.000.000.000) de pesos m.l, para cancelar crédito transitorio atado a esta financiación de largo plazo. Las inversiones se detallan a continuación:

! Automatización de subestaciones

! Conexión STN, comprende Subestación Armenia 230 kV y Purnio

! Electrificación Rural

! Proyecto de Pérdidas

! Expansión redes eléctricas y subestación La Virginia 33/13.2Kv, se incluye en este ítem automatización de las redes de distribución, construcción de líneas a 33 KV Rosa, Bosques de la Acuarela; Línea Belalcazar-Virginia y compra de terrenos Sub Marquetalia.

! Reposición redes eléctricas, interruptores, transformadores, entre otros reposición equipos para

pruebas del SDL, STR y cambio de protecciones del generador de la planta Termodorada.

! Confiabilidad y calidad

! Expansión y reposición de la red de telecomunicaciones

! Monitoreo hidrometereológico que comprende el montaje de estaciones de medición de variable climáticas

! Compra de predios; mejoramiento; desarrollo regional; reposiciones en el parque automotor; y dotación de software y hardware.

EL PRESTATARIO certifica que las anteriores alternativas de inversión apoyan el crecimiento de la empresa y materializan la estrategia dentro del Grupo.

CUARTA. Vencimiento Anticipado del Plazo. EL PRESTAMISTA en los términos de la presente cláusula, dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y sin necesidad de presentación, demanda, protesto, o requerimiento judicial alguno, a los que EL PRESTATARIO por el presente renuncia, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato del saldo adeudado del presente Contrato de Empréstito, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Mora superior a sesenta (60) días hábiles en el pago de las sumas que EL PRESTATARIO deba a EL PRESTAMISTA por concepto de capital o de intereses adeudados en desarrollo del presente Contrato de Empréstito; b) Si EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente Contrato de Empréstito diferente a las de pago de capital o de los intereses y que no sean subsanadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la comunicación escrita de EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO; c) Si EL PRESTATARIO varía la destinación de los recursos provenientes del presente Contrato de Empréstito; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL PRESTATARIO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.

QUINTA. Cesión. EL PRESTAMISTA no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo sin el concepto previo y escrito de EL PRESTATARIO, el cual no podrá ser negado sin justa causa.

SEXTA. Perfeccionamiento y Publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2681 de 1993, el presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL PRESTATARIO deberá efectuar la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con la solicitud de publicación.

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SÉPTIMA. Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuará por escrito y se considerará realizado en el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica:

EL PRESTATARIO: Km 2 salida a Chinchina Est. Uribe, Sector Estación Uribe, Manizales.

EL PRESTAMISTA: Calle 23 N 21-45 Piso 4 Edificio BCH, Manizales

OCTAVA. Estado de cuenta de las obligaciones. EL PRESTAMISTA se obliga a enviarle a EL PRESTATARIO, mínimo dentro de los quince (15) días calendario anteriores al vencimiento de cada una de las obligaciones de pago que se deriven de este Contrato de Empréstito, un estado de cuenta o cualquier documento escrito que se le asimile, donde se informe el valor que EL PRESTATARIO deberá pagar en dicho vencimiento.

NOVENA. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado, o un día de cierre bancario, según la ley colombiana, deberá entenderse válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.

DÉCIMA. Gastos por cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial serán a cargo de EL PRESTATARIO las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL PRESTAMISTA presentará a EL PRESTATARIO para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.

DÉCIMA PRIMERA. Inhabilidades e Incompatibilidades. EL PRESTAMISTA declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.

DÉCIMA SEGUNDA. Requisitos previos al primer desembolso y los siguientes desembolsos.

(i) Para que EL PRESTAMISTA realice el primer desembolso en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, EL PRESTATARIO deberá entregar a EL PRESTAMISTA los siguientes documentos:

a) Contrato de Empréstito debidamente suscrito por las partes.

b) Solicitud de desembolso.

c) Pagaré suscrito por EL PRESTATARIO que respalde el monto del desembolso que se está solicitando en desarrollo del presente Contrato de

Empréstito, de acuerdo con el Anexo del presente Contrato de Empréstito.

d) Constancia de la inclusión del presente Contrato de Empréstito en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

e) Copia de la solicitud de registro del presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría General de Medellín.

f) Constancia de solicitud de publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, conforme a la Cláusula Séptima del presente Contrato de Empréstito.

g) Un extracto certificado del acta de Junta Directiva de EL PRESTATARIO en la que conste la autorización para la suscripción del presente Contrato de Empréstito.

h) Copia de los Estatutos de las Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

i) Certificado de existencia y representación legal de EL PRESTATARIO expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, con una antelación máxima de tres (3) meses.

j) Certificación expedida por su representante legal, en la que manifieste que las autorizaciones legales, gubernamentales y estatutarias requeridas para la suscripción del presente Contrato de Empréstito han sido obtenidas en su totalidad y se encuentran vigentes.

k) Certificación emitida por el Represente Legal de EL PRESTATARIO en donde se acredite que el servicio total de la deuda pública en la vigencia fiscal en la cual se solicita el desembolso no supera del 30% de sus rentas ordinarias incluyendo el presente empréstito.

l) Calificación de capacidad de pago conforme al Decreto 610 de 2002.

(ii) Para que EL PRESTAMISTA realice los desembolsos subsiguientes al primero, en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, EL PRESTATARIO deberá entregar a EL PRESTAMISTA los siguientes documentos:

a) Solicitud de desembolso.

b) Pagaré suscrito por EL PRESTATARIO que respalde el monto del desembolso que se está solicitando en desarrollo del presente Contrato de

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Gaceta Oficial Nº435647

Empréstito, de acuerdo con el Anexo del presente Contrato de Empréstito.

c) Certificación expedida por su representante legal, en la que manifieste que las autorizaciones legales, gubernamentales y estatutarias requeridas para la suscripción del presente Contrato de Empréstito se encuentran vigentes a la fecha de la solicitud de desembolso.

d) Certificación emitida por el Representante Legal de EL PRESTATARIO en donde se acredite que el servicio total de la deuda pública en la vigencia fiscal en la cual se solicita el desembolso no supera del 30% de sus rentas ordinarias incluyendo el presente empréstito.

DÉCIMA TERCERA. Apropiaciones Presupuestales. En la medida en que los pagos que se obliga a efectuar EL PRESTATARIO en virtud del presente Contrato de Empréstito están subordinados a la existencia de las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, EL PRESTATARIO se obliga a incluir en el presupuesto de cada uno de los años fiscales en los que deba cubrir dicha obligación, las apropiaciones necesarias para el pago oportuno de la deuda que de aquí se deriva.

DÉCIMA CUARTA. Aplicación de los pagos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.

DÉCIMA QUINTA. Inclusión en la Base Única de Datos. Previo al primer desembolso de los recursos del presente Contrato de Empréstito EL PRESTATARIO deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base Única de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley

185 de 1995 (Modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999).

DÉCIMA SEXTA. Registro en la Contraloría General de Medellín. EL PRESTATARIO se obliga a registrar el presente contrato de empréstito ante la Contraloría General de Medellín, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de Resolución Reglamentaria Orgánica Número 0001 de 2014 de la Contraloría General de la República.

DÉCIMA SÉPTIMA. Presentación de estados financieros. EL PRESTATARIO se obliga a presentar sus estados financieros trimestrales a EL PRESTAMISTA dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a su aprobación, pudiendo dar cumplimiento a esta obligación mediante su publicación en la página web www.chec.com.co.

DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones. Cualquier modificación del presente Contrato de Empréstito y de los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, requiere la aprobación de EL PRESTATARIO y de EL PRESTAMISTA. Toda modificación deberá constar por escrito.

DÉCIMA NOVENA. Nulidades. Toda disposición del presente Contrato de Empréstito que resultare nula, inválida o inexigible, no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones del mismo.

VIGÉSIMA. Ley y jurisdicción aplicable. El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de Colombia y a la jurisdicción de los jueces de la República de Colombia.

Este contrato se elaboró en TRES (3) originales con destino a cada una de las Partes del mismo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; copia del mismo se entregarán a EL PRESTATARIO. Para constancia de todo lo anterior se firma en la ciudad de Manizales el 16 de Diciembre de 2015.

JHON JAIRO GRANADA GIRALDO Gerente

C.C. 15.899.095 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. – EL PRESTATARIO

NIT 890.800.128-6

EMILIANO ANGEL JARAMILLO Representante Legal NIT 800.037.800-8

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – PRESTAMISTA

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Gaceta Oficial Nº4356

RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 002380 30 DIC 2015

“Por la cual se adoptan los parámetros estadísticos para la evaluación de las quejas por olores ofensivos en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá”

EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en las leyes 99 de 1993, 1625 de 2013, y en los artículos 4° y 5° del Acuerdo Metropolitano 008 de 2011, en concordancia con el artículo 7°, literal k) del Acuerdo Metropolitano 010 de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, dentro de los que se encuentra la contaminación del aire, definida como tal en el artículo 8° numeral 1° del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-ley 2811 de 1974).

Que el CONPES 3344 de 2005 identifica la problemática de la calidad del aire como el asunto ambiental de mayor preocupación para los colombianos y que genera costos de 1.5 billones de pesos anuales, con efectos sobre la salud pública, la mortalidad y la morbilidad.

Que la Resolución N° 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos, y dicta otras disposiciones para el control de los olores ofensivos en Colombia.

Que el artículo 4º de la Resolución N° 1541 de 2013, establece el procedimiento para la recepción, gestión y evaluación de las quejas por olores ofensivos que se presenten a la autoridad ambiental de forma verbal o escrita, con una identificación específica o anónima.

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 4º de la Resolución N° 1541 de 2013, para la evaluación ambiental de la queja, la autoridad ambiental competente seguirá el procedimiento establecido en el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución N° 2087 de 2014, o la que la modifique o sustituya.

Que conforme a lo establecido en el numeral 1º del Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, adoptado en la Resolución 2087 de 2014 “Procedimiento para la Evaluación de las Quejas

Presentadas”, la autoridad ambiental competente aplicará la Norma Técnica Colombiana NTC 6012-1 EFECTOS Y EVALUACIÓN DE LOS OLORES. EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA DE LAS MOLESTIAS POR OLORES. CUESTIONARIOS.

Que las Resoluciones N° 1541 de 2013 y N° 2087 de 2014, así como la Norma Técnica Colombiana NTC 6012-1, no establecieron los umbrales estadísticos para el requerimiento del Plan de Reducción de Impacto de Olor (PRIO) a las actividades generadoras de olores ofensivos.

Que a partir del Convenio de Asociación CA 315 de 2014 entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Universidad Pontificia Bolivariana, se realizó un estudio en el que se evaluó la molestia generada por los olores provenientes de las diferentes actividades industriales, para esto se realizaron encuestas aplicando la Norma Técnica Colombiana NTC 6012-1, en 12 zonas pertenecientes al Valle de Aburrá, que fueron seleccionadas debido a las quejas presentadas ante la Autoridad Ambiental. A partir de los resultados obtenidos con este estudio, se pudieron establecer los parámetros estadísticos para la evaluación de la molestia generada por lor olores ofensivos provenientes de diferentes actividades industriales.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y las sentencias C-894 de 2003 y C-554 de 2007 de la Honorable Corte Constitucional, en virtud del principio de rigor subsidiario, las autoridades ambientales regionales podrán establecer normas y medidas de policía ambiental para regular el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, que las normas vigentes en un ámbito territorial más amplio como el nacional, cuando las circunstancias locales así lo ameriten.

Que según lo previsto en el artículo 31, numeral 2, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y con el artículo 7°, literal k), el Área Metropolitana Valle de Aburrá, ejerce como máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano de los municipios que la conforman.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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Gaceta Oficial Nº435649

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución establece los parámetros estadísticos para la evaluación de las quejas por olores ofensivos, que son gestionadas conforme a lo dispuesto en el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, adoptado por la Resolución N° 2087 de 2014, o la que lo modifique o sustituya.

Artículo 3. Encuesta. Para la gestión y evaluación de las quejas por olores ofensivos, que se radiquen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se dispone del formato de encuesta contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución, la cual fue basada en los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 6012-1.

La encuesta evalúa la molestia, la frecuencia de la molestia, la intensidad de la molestia ocasionada por la contaminación por ruido, de agua, por polvo suspendido, olores ofensivos y la disposición de residuos sólidos. El diseño de las preguntas de la encuesta están formuladas de tal manera que no generen alerta por presencia de olores ofensivos, y en consecuencia la población no se sentirá cohibida frente al tipo de respuestas que quieren dar acerca de la contaminación en general que perciben en su entorno.

Artículo 4. Definiciones. Para la correcta interpretación de esta Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

• Olor: Es percibido por el cerebro como una respuesta a las sustancias químicas volátiles presentes en el aire que respiramos.

• Olfato: Sentido encargado de detectar y procesar los olores (los humanos tienen un sentido del olfato muy sensible y pueden detectar los olores aun si se encuentran en bajas concentraciones en el aire).

• Sustancia de olor ofensivo: Es aquella que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables.

• Contaminación odorífera: concentración de olor en el aire ambiente superior a un determinado nivel de calidad que puede comportar de forma singular o simultánea molestia y efectos sobre la salud.

• Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, provenientes de una fuente fija o móvil.

• Dispersión: Cuando se vierte una sustancia contaminante al ambiente, ésta no permanece en el lugar donde se realiza el vertido, sino que se produce su dispersión, se dan toda una serie de fenómenos físicos, químicos y biológicos que provocan su transporte.

• Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un “receptor”. Se entiende por inmisión a la acción opuesta a la emisión.

• Detección (umbral de detección u odour threshold): Mínima concentración de odorante necesaria para que un cierto porcentaje de población la detecte. Este parámetro se determina diluyendo una muestra de olor hasta el punto donde el 50% de los miembros de un panel no pueden detectar. En el umbral de detección, la concentración de olor es 1 ouE /m3.

• Intensidad: Fuerza con la que se percibe la sensación de olor.

• Carácter del olor: es aquella propiedad que permite describir y diferenciar cualitativamente los distintos olores, incluso de igual intensidad (afrutado, rancio, quemado, entre otros).

• Tono hedónico: Es la propiedad de un olor relativa a su agrado o desagrado, es decir es un juicio de categoría del placer o no-placer relativo del olor.

• Frecuencia: número de veces que se presenta un evento de emisión e inmisión de olor en el tiempo.

• Escalas de evaluación de la molestia generada por olores ofensivos: existen 3 escalas que permiten medir el nivel de molestia:

o Escala del termómetro: La escala del termómetro usa una calificación cuantitativa, la cual es una escala de 0 a 10 que las personas encuestadas dan a los diferentes tipos de contaminación en la zona de estudio; donde 10 es lo más crítico en afectación y 0 se refiere a que el contaminante es imperceptible. Esta escala corresponde a la pregunta No. 25 del formato de encuesta mostrado en el Anexo 1.

o Escala Verbal: La escala verbal es estimada de tal forma que a los valores numéricos se les da los valores cualitativos que corresponde a “ninguno”, “muy leve”, “leve”, “inconfundible”, “grave”, “muy grave” e “intolerante”. Esta escala corresponde a la pregunta No. 27 del formato de encuesta mostrado en el Anexo 1.

o Escala de Intensidad: La calificación cuantitativa para esta escala va de imperceptible, apenas perceptible, débil, inconfundible, fuerte, muy fuerte hasta insoportable. Esta escala mide la fuerza con que se perciben los diferentes tipos de contaminación. Esta escala corresponde a la pregunta No. 23 del formato de encuesta mostrado en el Anexo 1.

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Gaceta Oficial Nº4356

CAPÍTULO II

Disposiciones Principales

Artículo 5. Umbral estadístico para la evaluación de la molestia por olores generada por una fuente específica. A partir de los resultados arrojados por las encuestas

realizadas con el formato del anexo 1, se deberá evaluar el porcentaje de personas molestas específicamente por la actividad generadora de olor. Esta evaluación se realizará a partir de encuestar sobre el asocio del olor a alguna actividad productiva en particular (pregunta 29 de la encuesta, anexo 1). Para esto se establecen dos niveles de molestia (alto y bajo) y las respectivas medidas a tomar como se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1 Umbrales estadísticos para la evaluación de la molestia por olores generada por una fuente específica

Nivel de Molestia Porcentaje de personas molestas por un olor característico MedidasAlto ≥18% Análisis frecuencia y nivel de molestiaBajo <18% No solicitar PRIO

En el caso en que el porcentaje de personas molestas por la actividad específica sea menor al 18%, no se solicitara el Plan de Reducción de Impacto por Olores –PRIO–. En caso contrario se deberá hacer un análisis con respecto a la frecuencia con que se presentan las molestias por el olor característico y el grado de molestia que éste genera en la población afectada, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º.

Artículo 6. Umbral estadístico para la evaluación de la frecuencia de la molestia por olores generadada por una fuente específica

Para el análisis de la frecuencia con que se presentan las molestias por olores ofensivos, se tendrán en cuentan tres niveles (Alto, Medio y Bajo). Estos niveles caracterizan cada una de las categorías de evaluación del parámetro de olor frecuencia, establecidos en la pregunta N° 24 del cuestionario, Anexo 1.

Las categorías son evaluadas según la Tabla 2 de la presente resolución, donde el nivel de frecuencia es alto si el porcentaje de personas afectadas por el olor específico es mayor al 48%, afirmando la presencia de olores “casi todos los días” “dos o tres veces a la semana” y “una vez a la semana”. Es medio si de un 33% a un 48% de las personas reportan la presencia de olores “dos o tres veces al mes”, y es bajo, si menos del 33% de las personas la reportan “una vez al mes o menos”.

En caso de que esta evaluación produzca un nivel de frecuencia alto, la Autoridad Ambiental deberá solicitar el Plan de Reducción de Impacto por Olores (PRIO) a la actividad generadora. En presencia de un nivel medio la Autoridad deberá hacer un seguimiento a largo plazo a la actividad generadora sin el requerimiento de un PRIO. En el caso de que sea bajo no se solicitaría el PRIO.

Tabla 2 Umbrales estadísticos para la evaluación de la frecuencia de la molestia por olores generada por una fuente específica

Frecuencia Nivel de Frecuencia Porcentaje de personas altamente molestas MedidasCasi todos los días

Alto >48% Medidas inmediatas (PRIO)Dos o tres veces a la semana

Una vez a la semanaDos o tres veces al mes Medio 33-48% Medidas a largo plazoUna vez al mes o menos

Tolerable <33% Sin medidas en particularNunca

Artículo 7. Umbral estadístico para la evaluación del grado de molestia por olores generada por una fuente específica

Para la evaluación del grado de la molestia por olores se definen tres niveles de olor: Alto, Medio y Bajo; estos niveles caracterizan cada una de las categorías de evaluación de la molestia en las tres escalas de acuerdo a la Escala de Intensidad (pregunta No. 23), Escala del Termómetro (las preguntas No.25) y Escala Verbal (pregunta No. 27) y establecidas en el formato de encuesta del Anexo 1.

En el caso de que el grado de molestia de las personas afectadas sea mayor al 39% en los niveles mas altos de las tres escalas evaluadas (mayor a 5 para la escala del termómetro y mayor a 3 para las escalas verbal y de intensidad), la Autoridad ambiental deberá solicitar el Plan de Reducción de Impacto de Olores (PRIO) a la actividad generadora.

Si el grado de molestia se encuentra entre el 20%-39% en los niveles medios de las tres escalas (entre 3 y 5 para la escala del termómetro y 2-3 para las escalas verbal y de intensidad), la Autoridad ambiental deberá hacer un seguimiento a largo plazo a la actividad generadora sin el requerimiento de un PRIO.

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Gaceta Oficial Nº435651

Tabla 3 Umbrales estadísticos para la evaluación del grado de molestia por olores generada por una fuente específica

Nivel de Olor Grado de molestia (Escala Termómetro)

Grado de molestia (Escala Verbal

y Escala de Intensidad)

Porcentaje de personas altamente molestas Medidas

Alto >5 >3 >39% Medidas inmediatas (PRIO)Medio 3-5 2-3 20-39% Medidas a largo plazo

Tolerable <3 <2 <20% Sin medidas en particular

Artículo 8. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta

Municipal del municipio de Medellín, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Medellín a los,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN DARÍO ELEJALDE LÓPEZ Director

MARÍA PATRICIA ZÚÑIGA CAMPO Secretaria General

DIANA FERNANDA CASTRO HENAO Líder Programa Gestión Ambiental

WILSON ANDRÉS TOBÓN ZULUAGA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ambiental

RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 002381 30 DIC 2015

“Por la cual se adoptan medidas que contribuyan al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá”

EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en las leyes 99 de 1993, 1625 de 2013, y en

los artículos 4° y 5° del Acuerdo Metropolitano 008 de 2011, en concordancia con el artículo 7°, literal k) del Acuerdo Metropolitano 010 de 2013 y,

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CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, dentro de los que se encuentra la contaminación del aire, definida como tal en el artículo 8° numeral 1° del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-ley 2811 de 1974).

Que el CONPES 3344 de 2005 identifica la problemática de la calidad del aire como el asunto ambiental de mayor preocupación para los colombianos y que genera costos de 1.5 billones de pesos anuales, con efectos sobre la salud pública, la mortalidad y la morbilidad.

Que según lo previsto en el artículo 31, numeral 2, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y con el artículo 7°, literal k), el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, ejerce como máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano de los municipios que la conforman.

Que dentro del ejercicio de sus atribuciones como autoridad ambiental de un gran centro urbano, la Junta Metropolitana expidió el Acuerdo Metropolitano 008 de 2011, por medio del cual se aprobó y adoptó el Plan de Descontaminación del Aire de la Región Metropolitana del Valle de Aburrá (Art. 2°), expedido con fundamento en el artículo 9° de la Resolución 601 de 2006 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El objetivo principal del mencionado Plan de Descontaminación del Aire es la protección de la salud de la población por medio del control de la calidad del aire en el Valle de Aburrá, a través de la adopción de programas y medidas administrativas pertinentes y eficaces.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y las sentencias C-894 de 2003 y C-554 de 2007 de la Corte Constitucional, en virtud del principio de rigor subsidiario, las autoridades ambientales regionales podrán establecer normas y medidas de policía ambiental para regular el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, que las normas vigentes en un ámbito territorial más amplio como el nacional, cuando las circunstancias locales así lo ameriten.

Que en el caso del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la declaratoria de área fuente de contaminación atmosférica y la adopción y aprobación del Plan de Descontaminación del Aire (Acuerdo Metropolitano 008 de 2011), dan cuenta de que debido a sus características topográficas y climatológicas, el Valle de Aburrá cumple con las condiciones de Cuenca Atmosférica, entendida como un espacio geográfico delimitado parcial o totalmente por elevaciones montañosas u otros atributos naturales, ocupado por un volumen de aire con características similares que propician la concentración y reacción de gases y partículas contaminantes.

Que el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano 2008 – 2020 identifica como uno de los elementos prioritarios para el manejo de los recursos naturales en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el deterioro de la calidad del aire por emisiones contaminantes industriales, principalmente de material particulado, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno y dióxido de carbono; así como de emisiones por parte del parque automotor y zonas críticas de contaminación por material particulado, monóxido de carbono, ozono, hidrocarburos no quemados, entre otras.

Que la meteorología determina una restricción vertical al desplazamiento de las masas de aire, lo que sumado a la restricción horizontal del entorno montañoso del Valle de Aburrá, genera un medio propicio para la acumulación de los contaminantes y su transformación química.

Que los niveles de calidad del aire que a diario se presentan en el Valle de Aburrá, resultan ser nocivos para la salud del habitante metropolitano. Los registros arrojados por la red de monitoreo de calidad del aire, evidencian una problemática asociada al PM2.5 (material particulado inferior a 2.5 micrómetros o partículas finas), contaminante que está en el centro de la preocupación a nivel internacional por su impacto en la salud. El PM2.5 constituye la fracción fina del PM10 (material particulado inferior a 10 micrómetros) y es emitido directamente en todos los procesos de combustión. También puede formarse en el aire a partir de la transformación química de gases de combustión como los óxidos de nitrógeno (NOx), los óxidos de azufre (SOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Que en todas las estaciones donde es monitoreado el PM2.5 se presentan superaciones frecuentes de la norma colombiana diaria de 50 µg/m3 durante el año. Además, estas concentraciones superan ampliamente las referencias de la Organización Mundial de la Salud y exponen a la población tanto a efectos agudos como crónicos asociados la contaminación del aire.

Que la superación de los estándares de calidad del aire establecidos por la Resolución 610 de 2010, podría implicar la ocurrencia de un episodio crítico de contaminación, es decir, generar niveles que determinen situaciones de contingencia atmosférica y que deben entenderse como una amenaza a la salud de la población y al ambiente mismo.

Que el PM2.5 es el contaminante que deteriora la calidad del aire en el Valle de Aburrá al reportar los niveles más altos del Índice de Calidad del Aire establecido en la norma colombiana. El PM2.5 determina una calidad del aire “Moderada” la mayor parte del año y también reporta días con calidad atmosférica “Dañina a la salud para grupos sensibles” y “Dañina a la salud”.

Que existe evidencia científica internacional sobre el vínculo entre la exposición a las partículas finas (o en combinación con otros contaminantes) y un aumento de la mortalidad prematura y el agravamiento de enfermedades respiratorias y cardiovasculares preexistentes.

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Que el ozono (O3) es el contaminante criterio que más reporta incumplimientos de la norma colombiana de calidad del aire y los efectos a la salud están asociados con la inflamación de las vías respiratorias y la reducción de las defensas de los organismos vivos.

Que los precursores en la formación del ozono en el aire son los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles (COV), entre los que se encuentran los compuestos aromáticos como el benceno (C6H6), contaminante que tiene un efecto cancerígeno y que según mediciones realizadas en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, supera la norma colombiana anual.

Que en la declaración de la Cuenca Atmosférica del Valle de Aburrá como área fuente de contaminación, mediante el Acuerdo Metropolitano N° 08 de 2011, se determinaron como contaminantes críticos el PM2.5 y el Ozono. Además se fijaron directrices en cuanto a orientar los esfuerzos a la reducción del PM2.5 por su mayor impacto en la salud de la población y porque sus fuentes de emisión son fundamentalmente de origen antropogénico, producidas principalmente en los procesos de combustión, sobre las cuales es posible incidir.

Que en los Lineamientos Técnicos para el Plan de Descontaminación del Aire en la Región Metropolitana del Valle de Aburrá se establecen las siguientes acciones para la reducción de emisiones atmosféricas por parte de la industria: 1) aseguramiento de la calidad en las mediciones; 2) asegurar el cumplimiento de la norma actual; 3) definición de incentivos al uso de combustibles limpios; 4) definición de un techo a las emisiones industriales; 5) evaluación de

exigencias para las fuentes nuevas; 6) mejoramiento de la calidad de los combustibles industriales; y 7) definición de medidas en contingencias ambientales.

Que según el Decreto 979 de 2006 (compilado en el artículo 2.2.5.1.10.4 y s.s. del DUR N° 1076 de 2015), las autoridades ambientales competentes están obligadas a declarar los niveles de Prevención, Alerta y Emergencia, ante la ocurrencia de un episodio en el que se incrementan la concentración y el tiempo de duración de la contaminación atmosférica.

Que según el Decreto 979 de 2006 (compilado en el artículo 2.2.5.1.10.4 y s.s. del DUR N° 1076 de 2015), las autoridades ambientales competentes deben desarrollar planes de contingencia en caso de episodios de contaminación, los cuales deberán contar con la participación, colaboración y consulta de las autoridades territoriales, las autoridades de tránsito y transporte, de salud y del sector empresarial. Además, la autoridad ambiental podrá imponer a las empresas que tengan fuentes de emisión en las áreas de su jurisdicción, la obligación de tener planes de contingencia adecuados a la naturaleza de la respectiva actividad y exigir de éstos la comprobación de eficacia de sus sistemas de atención y respuesta mediante verificaciones periódicas.

Que en el artículo 10 de la Resolución 610 de 2010, se establecen las concentraciones y tiempos de exposición bajo los cuales las autoridades ambientales competentes deben declarar los niveles de Prevención, Alerta y Emergencia, así:

Contaminante Tiempo de ExposiciónEstados Excepcionales

Prevención(µg/m3)

Alerta(µg/m3)

Emergencia(µg/m3)

PST 24 horas 375 625 875PM10 24 horas 300 400 500SO2 24 horas 500 1.000 1.600NO2 1 hora 400 800 2.000O3 1 hora 350 700 1.000CO 8 horas 17.000 34.000 46.000

Que una de las definiciones estratégicas del Plan de Descontaminación del Aire es el Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica en el Valle de Aburrá, el cual comprende un conjunto de medidas tendientes a reducir los niveles de contaminación en el corto plazo. Su objetivo principal es prevenir a la población sobre la exposición a altos índices de contaminación atmosférica, a partir de la definición de estrategias de mitigación que permitan actuar de manera oportuna frente a cada evento.

Que además dentro de dicho Plan, en materia de desarrollo urbano y transporte sostenible las acciones deberán estar orientadas a: 1) disminuir los tiempos de viaje; 2) promover medios alternativos de transporte; 3) desestimular el uso suntuario de los vehículos particulares; 4) promover planes integrales de movilidad; 5) renovar el parque automotor; 6) continuar con los programas de desintegración; 7) mejorar

la eficiencia en el uso de la malla vial; y 8) favorecer la concentración y localización de industrias hacia zonas de menor afectación social y ambiental y 9) Disminuir las necesidades de desplazamientos motorizados.

Que el Plan Operacional de esta región se enfoca en la gestión de episodios de contaminación por PM10, PM2.5 y Ozono, identificando la necesidad de fijar los niveles de contingencia atmosférica por PM2.5 para el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, debido a que en la Resolución 610 de 2010, no se establecieron las concentraciones y tiempos de exposición que determinan situaciones de prevención, alerta y emergencia por este contaminante.

Que en consideración a la problemática de calidad del aire del Valle de Aburrá y de acuerdo con las definiciones estratégicas del mencionado Plan Operacional, se fijan

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unos niveles de contingencia atmosférica más restrictivos a los establecidos en la Resolución 610 de 2010, para los contaminantes PM10 y Ozono.

Que el Plan Operacional establece un Protocolo para su implementación, en el cual se definen los actores involucrados, sus funciones y los canales de comunicación para la declaración de un episodio crítico de contaminación. Así mismo establece el procedimiento de actuación de la comunidad ante un episodio de contaminación.

Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá está implementando diversas acciones dirigidas a gestionar la movilidad pública de manera más eficiente, limpia y accesible, contribuyendo así a la reducción de las emisiones contaminantes generadas por los vehículos automotores y a otros beneficios en mitigación del cambio climático, reducción de la congestión vial y disminución de accidentes, a través de la implementación del Sistema Integrado de Transporte público del Valle de Aburrá y el programa de bicicleta pública Encicla. Así mismo está desarrollando una Estrategia Ambiental Integrada de Movilidad Sustentable que incluye medidas para expandir el transporte público, desarrollar alternativas de movilidad peatonal y en bicicleta, planeación del uso del suelo, gestión de la demanda de transporte, gestión integral del transporte de carga y mejora tecnológica y de combustibles, para reducir la contaminación atmosférica, proteger la salud y elevar la productividad, entre otros beneficios importantes.

Que de acuerdo con estudios realizados por el Clean Air Institute en el Acta 3 del convenio marco de asociación CA529 de 2011, se prevé que el incremento en las emisiones de contaminantes entre 2012 – 2030 en los corredores metropolitanos debido al incremento del transporte motorizado será 50% Carbón negro, 50% PM2.5, 60% NO2, 70% CO, SO2 y CO2-eq, y 90% VOC.

Que de acuerdo con estudios realizados por el Clean Air Institute en el Acta 3 del convenio marco de asociación CA529 de 2011, se ha identificado la necesidad de implementar estrategias que mejoren la situación actual del transporte de carga para el cual se han estimado externalidades en cogestión del orden de 287.000 horas al año en demoras.

Que en octubre del año 2007 el Área Metropolitana del Valle de Aburrá suscribió con diferentes instituciones públicas y privadas, entre ellas importantes gremios empresariales, el denominado Pacto por el mejoramiento de la calidad del aire en el Valle de Aburrá, que se planteó como objetivo el desarrollo de acciones conjuntas para el mejoramiento de la calidad del aire a través del fortalecimiento al seguimiento y control de los contaminantes atmosféricos y medidas que permitan la protección de la salud pública y la calidad de vida en la región.

Que de acuerdo con las mediciones de la red de monitoreo de contaminantes atmosféricos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el año 2014, diversas estaciones superaron los estándares de concentración de diferentes contaminantes de acuerdo a lo establecido en la Resolución

610 de 2010 para la protección de la salud y del ambiente, así como los definidos por la Organización Mundial de la Salud.

Que según el informe de Medellín Como Vamos sobre medio ambiente y gestión del riesgo (Noviembre 2014), el aspecto del ambiente con el que están menos satisfechos los medellinenses es la contaminación del aire con un 15% de satisfacción y la percepción sobre la gestión pública en este tema presenta un 21% de satisfacción, siendo menor en ambos casos el nivel de satisfacción que el del año 2013.

Que dichas circunstancias específicas, justifican la expedición de normas tendientes a adoptar medidas que propicien el desarrollo empresarial sostenible, reduciendo las emisiones atmosféricas y así contribuir al logro de los objetivos del Plan de Descontaminación del Aire vigente para el Valle de Aburrá.

Que de acuerdo con lo anterior, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, encuentra necesario adoptar una serie de medidas administrativas ambientales que contribuyan al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, protegiendo el derecho a un ambiente sano de las personas, como deber constitucional del Estado en materia ambiental.

Que previo a la expedición de esta resolución, se agotó el procedimiento de publicidad del proyecto normativo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que con fundamento en lo anterior, por considerarlo necesario y oportuno,

RESUELVE

TITULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se adoptan medidas que contribuyan al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, encaminadas a la medición, prevención, reducción y control de las emisiones de contaminantes atmosféricos generadas en diversas instalaciones, así como al desarrollo de planes de movilidad sostenible y al establecimiento de las medidas que se deben acatar cuando se presenten episodios críticos de contaminación atmosférica en dicha jurisdicción.

Artículo 2. Finalidad. Las medidas que se adoptan por medio de esta resolución buscan propiciar un desarrollo bajo en emisiones atmosféricas en la jurisdicción del Área

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Metropolita Valle de Aburrá, para mejorar la calidad del aire, proteger la salud, y alcanzar una mayor competitividad de la región, contribuyendo a garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los siguientes casos:

1) En el caso de las de medidas encaminadas a la medición, prevención, reducción y control de las emisiones atmosféricas, aplica para las instalaciones cuyos procesos industriales generen emisiones atmosféricas, en función de su tamaño, según se detallará en el capítulo I del título II de esta resolución.

2) En el caso de los planes de movilidad sostenible, aplica para todas las entidades, instituciones, organizaciones, empresas públicas y privadas que tengan más de doscientos (200) trabajadores (directos e indirectos), según se detallará en el capítulo II de esta resolución.

3) En el caso de las medidas que se deben acatar cuando se presenten episodios críticos de contaminación atmosférica, aplica para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, ubicadas en el perímetro urbano de la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, según se detallará en el capítulo III de esta resolución.

Artículo 4. Definiciones. Para la correcta interpretación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las establecidas en normas de igual o mayor jerarquía, las siguientes definiciones:

Aprovechamiento óptimo: Consiste en la implementación de medidas para lograr un uso eficiente de la energía mediante la mejora de procesos; insumos y materias primas; y sistemas tecnológicos y de energía limpios, de tal forma que resulten en un desarrollo empresarial bajo en emisiones.

Calor Equivalente: Es la correlación de unidades expresadas en capacidad de calderas y su igual para hornos, con unidades de energía que reflejen una equivalencia estándar para los equipos mencionados.

Combustión Interna: Es aquella en la que el calor se libera en el interior del equipo debido a la combustión de los carburantes que se emplean en los motores de explosión.

Combustión Externa: Es el proceso en el cual, el combustible es utilizado para formar vapor fuera del equipo y parte de la energía interna del vapor se emplea para realizar trabajo en el interior del equipo.

Combustibles Gaseosos: Se denominan combustibles gaseosos a los hidrocarburos naturales y a los fabricados exclusivamente para su empleo como combustibles, y a aquellos que se obtienen como subproducto en ciertos

procesos industriales y que se pueden aprovechar como combustibles. Por ejemplo: gas natural, metano, etano, propano, butano, gas de refinería, gas de alto horno, biogás o mezclas de éstos.

Combustibles Líquidos: Se consideran combustibles líquidos Diésel, Fuel Oil N° 2 o ACPM, Fuel Oil Nº 6, crudo o bunker.

Combustibles Sólidos: Se consideran combustibles sólidos los siguientes: carbón mineral, coque, carbón vegetal, antracita, hullas, lignitos, leña, turbas, madera, biomasa, fibras vegetales, asfalto y brea.

Cupo de Emisión Admisible: Es la emisión total medida y/o proyectada de uno o más de los parámetros establecidos en normas de calidad del aire, que provienen de una fuente de emisión; la cual no representara al sumarse con las emisiones globales existentes del área o zona objeto de estudio una excedencia a los límites establecidos por las normas de calidad del aire vigentes.

Eficiencia Energética: es el conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos.

Episodio crítico de contaminación atmosférica: es cuando se alcanzan los niveles de contingencia atmosférica definidos para el Valle de Aburrá y como consecuencia se puede afectar la salud de la población. La ocurrencia de un episodio o evento, amerita la declaratoria, por parte de la autoridad ambiental competente, de los niveles de alerta naranja, alerta roja o emergencia, para los contaminantes críticos establecidos para el Valle de Aburrá.

Equipo de Combustión Externa: Equipo en el cual el proceso de combustión ocurre fuera del mismo. En estos equipos la sustancia que sirve de vehículo para la transformación de la energía es distinta de los productos de la combustión y recibe el calor después de que este atraviesa paredes de retención, como en el caso de la superficie de calentamiento de una caldera o un horno.

Fuente de Emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.

Fuente Fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente Fija Dispersa o Difusa: Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Fuente Fija Puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

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Fuente Existente: Aquella fuente de emisión que se encuentre construida y operando a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Fuente Nueva: Aquella fuente de emisión que inicie operación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Gestión Integral de la Calidad del Aire: La gestión de la calidad del aire es el conjunto de procedimientos para mantener los niveles de concentración de contaminantes atmosféricos bajo niveles que protejan la salud humana y que provean protección a animales, plantas (cultivos, bosques, vegetación natural), ecosistemas, materiales y aspectos estéticos tales como los niveles de visibilidad.

Índice de Calidad del Aire (ICA): es una herramienta que establece la legislación colombiana para comunicar a la población, de manera sencilla, los niveles de contaminación en la zona donde habita. Este indicador permite asociar las concentraciones de los contaminantes atmosféricos con unas categorías cualitativas de calidad del aire, que están basadas en los efectos generales en la salud.

Instalación Existente: Aquella instalación que se encuentre construida y operando a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Instalación Nueva: Aquella instalación que inicie operación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Norma de Emisión: Es el valor de descarga permisible de sustancias contaminantes, establecido por la Autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de calidad del aire.

Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica en el Valle de Aburrá: Es el conjunto de medidas de actuación y prevención inmediatas frente a los altos índices de contaminación atmosférica con el fin de proteger la salud de la población.

Sistema de Control de Emisiones: Conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de reducción o mejoramiento de las emisiones atmosféricas generadas en un proceso productivo.

Sistema de Extracción Localizada: Todo proceso que comprende la instalación de una campana de extracción con una presión negativa suficientemente alta para capturar sustancias contaminantes, en puestos de trabajo o de los procesos de producción, y son conducidos a sistemas de control de emisiones y/o ductos de descarga a la atmósfera.

Sustancia: Todo elemento químico y sus compuestos, según se presentan en estado natural o producido por la industria, ya sean en forma sólida, líquida o gaseosa.

Trabajadores Directos: son aquellos contratados por las empresas para la prestación de servicios en su instalación o establecimiento, por medio de un contrato laboral u otro tipo de contrato que implique la prestación de servicios.

Trabajadores Indirectos: son aquellos contratados por Empresas de Servicios Temporales que ofrecen sus servicios a través de Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas Asociadas de Trabajo y que sus servicios los prestan en las instalaciones de las empresas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución.

TÍTULO II

Disposiciones Principales

CAPÍTULO I

De la Implementación de Medidas de Gestión Integral de Aire de los Procesos Industriales de Fuentes Fijas

Artículo 5. De la implementación de medidas de gestión integral de aire. Las instalaciones industriales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán implementar las medidas que se describen en los artículos siguientes dentro de los plazos y bajo las condiciones que allí se fijen y se deben aplicar sin perjuicio del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 909 de 2008, modificada por la Resolución 1377 del 9 de junio de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6. Registro de variables de operación y mantenimiento de equipos de combustión externa. Todas las instalaciones industriales que cuenten con equipos de combustión externa, deberán llevar una Bitácora de Operación y Mantenimiento, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades nacionales y/o el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuyo propósito será facilitar el control, seguimiento e identificación de oportunidades de mejora de los procesos industriales.

Artículo 7. Del contenido de la bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de combustión externa. La Bitácora de Operación y Mantenimiento referida en el artículo anterior deberá contener como mínimo la siguiente información: a) nombre, marca y capacidad térmica nominal del equipo de combustión, b) registros diarios de operación, tales como: fecha, hora, turno, consumo y tipo de combustible, porcentaje de carga en operación respecto a la capacidad nominal reportada en el diseño técnico del equipo, temperatura promedio de los gases a la salida de chimenea, c) en su caso deberán registrarse los valores de los análisis internos de gases y eficiencia de combustión de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta resolución, d) registros de mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo.

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Parágrafo 1. El registro podrá llevarse de manera impresa o electrónica, conforme al formato base que será propuesto por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Parágrafo 2. La Bitácora deberá mantenerse actualizada y estar disponible para revisión cuando el Área Metropolitana del Valle de Aburrá la requiera durante las visitas que ésta realice a la instalación industrial como parte de sus funciones de control y vigilancia.

Artículo 8. Monitoreo de parámetros de combustión. Todas las instalaciones existentes cuyos procesos industriales operen equipos de combustión igual o superior a 100 BHP u hornos con una entrada de calor equivalente, que usen combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, deberán realizar mediciones de los parámetros indicados en la Tabla 1, con las frecuencias señaladas, en función de los rangos de capacidad que se indican.

Tabla 1. Frecuencia de monitoreo de parámetros de gases y combustión

Capacidad equipos

Parámetros Frecuencia de

medición%

CO2*% O2

% N2**

CO (ppm)

% Eficiencia

combustión

% Exceso aire

Temperatura de gases, °C

Temperatura Ambiente, °C

100 a 750 BHP- (Kcal/Hr) X X X X X X X X Trimestral

750 a 3000 BHP- (Kcal/Hr) X X X X X X X X Bimestral

Mayores de 3000 BHP-(Kcal/Hr) X X X X X X X X Mensual

*opcional, No es Obligatorio

**N2, no se mide, se calcula con datos disponibles

Parágrafo 1. Los datos asociados al monitoreo de los parámetros de combustión serán registrados en la Bitácora establecida en el artículo 7º de esta resolución. Estos datos serán utilizados como base para la elaboración de diagnósticos por parte de la instalación industrial, la identificación de oportunidades de mejora de los procesos de combustión y como mecanismo de verificación por parte de la autoridad ambiental.

Parágrafo 2. Las mediciones y captura de datos podrán ser realizadas con equipos propios o con agentes externos que garanticen la confiabilidad de la información y la calidad de los mismos; siendo obligación del operador de

la medición velar por la verificación y calibración de los equipos en uso para tal fin de acuerdo a las fichas técnicas y recomendaciones del fabricante, dejando registro y evidencia que podrá ser solicitada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en las visitas o por requerimiento escrito en caso de que así se manifieste.

Parágrafo 3. La frecuencia de monitoreo podrá ser revisada y ajustada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de acuerdo a los resultados iniciales obtenidos en el monitoreo.

Artículo 9. Métodos de Medición de parámetros de combustión. Los métodos de medición recomendados para realizar verificación de los parámetros de combustión establecidos en el artículo 8º se describen en la Tabla 2 del presente artículo:

Tabla 2. Métodos de Medición de parámetros de combustiónParámetro Norma o método de referencia Métodos Equivalentes Lugar de Medición

% CO2

Infrarrojo no dispersivo o celda

Electroquímica, métodos Húmedos, por Cálculo.

Método Fyrite u Orsat. Ducto salida de la cámara de combustión, previo al equipo de control en caso que se cuente con uno.

% O2

Infrarrojo no dispersivo, celda

Electroquímica, Propiedad Paramagnética

Método Fyrite u Orsat. Ducto salida de la cámara de combustión, previo al equipo de control en caso que se cuente con uno.

% N2 Ecuación 1* Ducto salida de la cámara de combustión, previo al equipo de control en caso que se cuente con uno.

CO (ppm)

Infrarrojo no dispersivo, celda

Electroquímica, Métodos instrumentales

Método Fyrite u Orsat. Ducto salida de la cámara de combustión, previo al equipo de control en caso que se cuente con uno.

% Exceso aire Ecuación 2*% Eficiencia combustión Ver anexo 1

Temperatura de gases (°C)

Ducto salida de la cámara de combustión, previo al equipo de control en caso que se cuente con uno.

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* Ecuación 1:

**Ecuación 2:

Ecuación Simplificada:

Parágrafo. Métodos alternativos no dispuestos en la presente resolución podrán ser utilizados por los responsables de las instalaciones industriales, siempre que soliciten previa autorización por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y ésta a su vez verifique la validez y pertinencia del método consultado, emitiendo autorización para la consulta realizada.

Artículo 10. Certificación de competencias laborales para operadores de equipos de combustión y/o entrada de calor equivalente. Los responsables de las instalaciones indicadas en la tabla referida en el artículo 8, deberán demostrar en un plazo máximo de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, que sus operadores cuentan con un certificado vigente de competencia laboral aplicable en materia de operación de equipos de combustión externa, seguridad y medio ambiente, emitido por entidades públicas o privadas autorizadas para tal fin. La vigencia y frecuencia de renovación en los certificados será la establecida por las entidades autorizadas para la certificación de competencias laborales en Colombia.

Artículo 11. Requerimientos de operación para equipos de combustión que usen combustibles sólidos. Todos los equipos de combustión que usen carbón como combustible deberán contar con un sistema de alimentación de combustible automático en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Artículo 12. Establecimiento de nuevas fuentes fijas de emisión. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2.5.1.3.5 de la sección 3 del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá determinará en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigor de esta norma, las áreas o zonas que dentro del territorio de su jurisdicción tengan concentraciones superiores a las establecidas por las normas de calidad de aire definidas para el área-fuente respectiva, absteniéndose de expedir licencias ambientales y permisos requeridos para el funcionamiento de nuevas instalaciones, susceptibles de ser fuentes fijas de emisiones contaminantes, hasta tanto la zona objeto de la restricción reduzca su descarga contaminante global y permita un nuevo cupo de emisión admisible.

Artículo 13. Del monitoreo continuo de parámetros de combustión en nuevas fuentes de emisión. Con el propósito de facilitar el control, seguimiento e identificación de oportunidades de mejora de los procesos industriales, las nuevas fuentes de emisión con capacidad superior a 100 BHP, deberán contar con un monitoreo continuo de los parámetros de combustión a saber: temperatura de gases, oxígeno, CO, CO2, O2, N2, porcentaje de eficiencia de combustión y porcentaje de exceso de aire, de acuerdo a la frecuencia establecida en la Tabla 3. Para los cálculos de las variables especificas se debe utilizar las formulas descritas en el artículo 9 de la presente resolución.

Tabla 3. Frecuencia de medición para Fuentes nuevas

Capacidad equipos

Parámetros

% CO2* % O2 % N2**CO

(ppm)

% Eficiencia

combustión

% Exceso aire

Temperatura de gases, °C

Frecuencia de medición

>100 BHP-(Kcal/Hr) X X X X X X X Mensual

*opcional, No es Obligatorio

**N2, no se mide, se calcula con datos disponibles

Los equipos nuevos con capacidad superior a 1000 BHP, según el tipo de combustible, deberán monitorear los siguientes parámetros:

1) Los equipos nuevos con capacidad superior a 1000 BHP, que trabajen con carbón como combustible, deberán realizar medición continua y reporte de los

siguientes parámetros: material particulado, SOx, NOx, O2 y CO.

2) Los equipos nuevos con capacidades superiores a 1000 BHP, que trabajen con gas Natural deberán realizar medición continua y reporte de los parámetros NOx, O2 y CO.

Parágrafo 1. Los resultados de las mediciones deberán ser registrados en la bitácora o en una base de datos, los cuales deberán estar a disposición del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuando así se requiera.

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Parágrafo 2. Los procedimientos y prácticas de aseguramiento y control de calidad deberán realizarse conforme a las especificaciones técnicas del fabricante y los requerimientos aplicables en el país.

Parágrafo 3. Los equipos a utilizar para el monitoreo continuo de emisiones deberán cumplir con los estándares colombianos y/o internacionales aplicables.

Parágrafo 4. La frecuencia del reporte de datos en el monitoreo será establecida por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para cada equipo nuevo, al momento del otorgamiento de los permisos de instalación y operación.

CAPÍTULO II

Planes de Movilidad Sostenible

Artículo 14. Formulación de planes de movilidad sostenible. Todas las entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas con más de 200 trabajadores (directos e indirectos) en jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, deberán formular Planes de Movilidad Sostenible -PMS-, que provean soluciones de movilidad y que tengan el potencial de mitigar los impactos ambientales al aire generados por los desplazamientos que realizan los trabajadores hacia y desde su lugar de trabajo. Dichos planes deberán ser desarrollados teniendo en cuenta estrategias como el teletrabajo, comparte tu carro, pico y placa, horario flexible entre otras y establecer metas cuantitativas de reducción de consumo de combustibles o número de viajes realizados por los empleados y disminución de emisiones contaminantes, a partir de una línea base.

Parágrafo 1. Se tendrán los siguientes plazos para la presentación de los PMS, una vez hayan recibido la capacitación que sobre el asunto programará el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

1) De 201 a 400 trabajadores: 9 meses

2) De 401 a 1000 trabajadores: 12 meses

3) De 1001 trabajadores en adelante: 15 meses

Una vez la Entidad notifique acerca de la aprobación de los PMS, los establecimientos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para la implementación de los mismos, o antes si así lo desean.

Parágrafo 2. Para aquellas instalaciones que suscribieron con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá el Acuerdo para el Escalonamiento de Emisiones Atmosféricas y la Mejora del Desempeño Industrial sobre la Calidad del Aire antes de la expedición de la presente resolución, los plazos para la presentación e implementación de los PMS serán los acordados en el Comité Operativo del Acuerdo.

Parágrafo 3. Los propietarios y/o responsables de instalaciones que así lo deseen, podrán unirse con otros y presentar PMS de manera conjunta ante la autoridad ambiental.

Artículo 15. Promotores de Planes de Movilidad Sostenible - PMS-. Las instalaciones que deban desarrollar los PMS deben seleccionar una persona o comité que dentro de sus responsabilidades incluya el impulsar y monitorear el desarrollo de los PMS al interior de la instalación y que la represente en los eventos de capacitación, socialización e intercambio de experiencias que se programen en la región.

Artículo 16. Capacitación y entrenamiento. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá organizará jornadas de capacitación que permitan a los propietarios o responsables de las instalaciones, contar con elementos para la elaboración de Planes de Movilidad, a los cuales deberán acudir los promotores de PMS. Dichas jornadas se programarán para ser desarrolladas antes del cumplimiento del plazo de presentación de los PMS ante la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de esta resolución.

Parágrafo. Para el desarrollo de la capacitación y el entrenamiento el Área Metropolitana del Valle de Aburrá podrá apoyarse de la oferta institucional disponible experta en las temáticas de interés para los PMS.

Artículo 17. Registro de información sobre movilidad. Las instalaciones objeto de la formulación de PMS deberán actualizar anualmente la información relacionada con la movilidad de sus trabajadores directos e indirectos, la cual estará disponible para cuando el Área Metropolitana del Valle de Aburrá lo requiera. Este registro deberá contener cuando menos los siguientes aspectos: a) número total de trabajadores, b) número de trabajadores administrativos y operativos, c) datos estadísticos sobre la caracterización socio-económica de los trabajadores (género, edad, nivel educativo, estrato socio-económico, municipio y barrio de residencia), d) jornada de trabajo, e) datos estadísticos sobre los medios de transporte usados por cada trabajador desde y hacia el lugar de trabajo (principales y secundarios), f) tiempo promedio de transporte desde y hacia el trabajo incluyendo tiempos de espera (de acuerdo con los medios de transporte usados), g) disponibilidad o no de los trabajadores para compartir el carro con otros compañeros, h) disponibilidad o no de los trabajadores para usar la bicicleta, i) última fecha de actualización.

Artículo 18. Estrategias previas de movilidad. En caso de que la instalación previamente haya implementado estrategias que promuevan la movilidad sostenible de sus trabajadores, éstas deberán ser documentadas especificando definición, alcances y resultados obtenidos. Podrán considerarse estrategias de movilidad sostenible, entre otras, las siguientes: promoción del uso de la bicicleta, promoción para compartir el carro entre empleados, capacitación y promoción en temas de seguridad vial, capacitación en prácticas de conducción eco-eficiente de vehículos, implementación del teletrabajo, promoción

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Gaceta Oficial Nº4356

del uso del transporte público, restricción vehicular para ingreso a la empresa, día sin carro.

Artículo 19. Acciones para la reducción de la contaminación atmosférica por el transporte de carga. Las instalaciones que generen y reciban carga deberán diseñar, implementar y documentar acciones que tengan el potencial de mitigar los impactos ambientales al aire generados por el transporte de la carga, ya sea en vehículos propios o contratados con terceros y su reporte deberá estar incluido en el registro mencionado en el artículo 17 de la presente resolución.

Artículo 20. Evaluación anual de las soluciones de movilidad sostenible. Cada instalación deberá realizar anualmente la evaluación, seguimiento y mejoramiento a las soluciones de movilidad sostenible de trabajadores y carga que hayan sido implementadas. Dicha evaluación debe expresarse en términos de: disminución en la cantidad de viajes, desplazamientos más cortos, desplazamientos en modos más eficientes, descripción cualitativa de los impactos en el entorno, entre otros. La información de la evaluación deberá estar disponible en caso de ser requerida por la autoridad ambiental durante sus visitas de control y vigilancia.

CAPÍTULO III

Medidas en Caso de Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica

Artículo 21. De los contaminantes críticos para el Valle de Aburrá. El Plan Operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación atmosférica se enfoca en la gestión de episodios de contaminación por PM10, PM2.5 y Ozono (O3), contaminantes que reportan incumplimiento de los límites permisibles para tiempos cortos (horas) de exposición y que han sido priorizados en la definición de las medidas de reducción de la contaminación del aire en el Valle de Aburrá.

Artículo 22. Niveles de contingencia atmosférica para el Valle de Aburrá. En la Tabla 4 se establecen los niveles que originan situaciones de contingencia atmosférica por PM10, PM2.5 y Ozono (O3) y que de acuerdo con el Índice de Calidad del Aire (ICA) son concentraciones que representan un daño a la salud, por lo que deben entenderse como una amenaza a la población.

Tabla 4. Niveles de contingencia atmosférica para el Valle de Aburrá

Contaminante Tiempo de ExposiciónNiveles de contingencia basados en el ICA

Alerta naranja Alerta roja Emergencia

PM10 24 horas 101 - 150 151 – 200 ≥201PM2.5 24 horas 101 - 150 151 – 200 ≥201

O3 1 hora 101 - 150 151 – 200 ≥201

Parágrafo. Los valores de ICA de la Tabla 4 son más restrictivos que la norma nacional actual (Resolución 610 de 2010), en consideración a las condiciones de calidad del aire del Valle de Aburrá.

Artículo 23. De la conformación del GECA y sus herramientas para la toma de decisiones.

Actores. Se establece el Grupo de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica, denominado GECA, conformado al interior del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y será responsable de la evaluación de la información para la declaratoria de un episodio de contaminación. El GECA estará conformado por un líder (Subdirector Ambiental), un equipo coordinador y un equipo asesor. El equipo coordinador estará integrado por representantes de los Programas de Gestión Ambiental, Gestión del Riesgo, Control y Vigilancia, y la Subdirección de Movilidad. El equipo asesor se conformará a partir de representantes de los diferentes proyectos de la Entidad relacionados con el monitoreo y pronóstico para el seguimiento permanente de la calidad del aire y las condiciones meteorológicas.

El líder del GECA es el responsable de recomendar a la Dirección del Área Metropolitana del Valle de Aburrá la declaratoria de inicio y finalización de un episodio crítico de contaminación atmosférica, según los análisis técnicos correspondientes.

Herramientas. El sistema de información requerido para la gestión de episodios de contaminación, comprende tres herramientas fundamentales: el monitoreo local que se realiza a partir de la Red de monitoreo de calidad del aire del Valle de Aburrá, el monitoreo a meso-escala de variables meteorológicas a partir del proyecto SIATA (Sistema de Alerta Temprana) y los modelos de pronóstico de calidad del aire disponibles en la región.

Artículo 24. De la articulación con la gestión del riesgo en el Valle de Aburrá. La gestión de episodios críticos de contaminación atmosférica se articulará con la Red Metropolitana para la Gestión del Riesgo en el Valle de Aburrá. Los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) son actores fundamentales en la divulgación de la información y en la actuación específica que se requiera frente a un evento de contaminación.

Artículo 25. De las condiciones para la declaratoria de un episodio crítico de contaminación atmosférica. Un episodio de contaminación se declarará si, de acuerdo con los análisis técnicos del GECA, una estación de monitoreo de calidad del aire registra un ICA que se encuentre en alguno de los rangos señalados en la Tabla 4. Para la declaratoria de los niveles de contingencia atmosférica se tendrán en cuenta las estaciones que conforman la Red de monitoreo de calidad del aire del Valle de Aburrá.

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Artículo 26. Protocolo de comunicaciones. En caso de alcanzar niveles de contaminación atmosférica que indiquen Alerta naranja, Alerta roja o Emergencia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá informará al público a través de los medios de comunicación sobre la ocurrencia del episodio y la declaratoria de inicio y finalización del mismo. Adicionalmente se utilizarán los canales de comunicación establecidos por la Red Metropolitana para la Gestión del Riesgo en el Valle de Aburrá, para informar a los actores involucrados y a la comunidad en general.

Artículo 27. Medidas en Contingencia Atmosférica. En caso de alcanzar niveles de contaminación atmosférica que indiquen Alerta Naranja, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá deberá activar el protocolo de comunicaciones en los municipios bajo su jurisdicción, mediante el cual se brinden recomendaciones a la población, orientadas a disminuir la exposición a los contaminantes y minimizar las emisiones partir de medidas de adopción voluntaria. En caso de alcanzar los niveles de Alerta Roja o Emergencia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, además de activar el protocolo de comunicaciones, exigirá la ejecución de medidas de carácter obligatorio a los sectores involucrados. Las medidas en los niveles de Alerta Naranja, Alerta Roja o Emergencia, se aplicarán conforme a lo establecido en el Protocolo del Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica en el Valle de Aburrá.

TITULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Finales

Artículo 28. Del Protocolo para la implementación de la norma. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá expedirá un Protocolo para la implementación de la misma, con el fin de orientar a las personas naturales y jurídicas que están dentro del ámbito de aplicación. El Protocolo será requerido para el apoyar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta resolución.

Artículo 29. Del Protocolo para el Plan Operacional de Episodios Críticos. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá expedirá el Protocolo del Plan Operacional para enfrentar Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá con el fin de establecer las medidas de actuación a corto plazo y los mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial requeridos para enfrentar dichos episodios de contaminación. El Protocolo será requerido para el apoyar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de esta resolución.

Artículo 30. Del reporte de la información solicitada. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, el Área Metropolitana del Valle

de Aburrá evaluará la implementación de una plataforma tecnológica que permita la recepción de la información referida en los artículos 8, 13, 17, 18, 19 y 20 de esta resolución y lo notificará de manera pública a quienes estén dentro del ámbito de aplicación.

Artículo 31. Control y seguimiento al cumplimiento. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como autoridad ambiental competente, efectuará control y seguimiento ambiental al cumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en esta resolución, para lo cual podrá formular requerimientos específicos, fijando plazos razonables para su cumplimiento y las demás actuaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de esta norma.

Artículo 32. Incumplimiento. El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en esta resolución o de los requerimientos que la autoridad ambiental formule en cumplimiento de la misma, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 33. Régimen de Transición. El régimen de transición de esta resolución se aplicará en los siguientes casos:

Las nuevas fuentes fijas cuyo permiso de emisiones haya iniciado su trámite antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar una propuesta para ajustar sus equipos y procesos antes de su entrada en operación, en lo que fuere aplicable, a las medidas establecidas en los artículos precedentes. El cronograma de ejecución no podrá ser superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Cuando se trate de nuevas fuentes fijas no obligadas a obtener permiso de emisiones atmosféricas, éstas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución, para ajustar sus equipos y procesos de acuerdo con las medidas adoptadas en los artículos precedentes, para lo cual deberán presentar a la autoridad ambiental competente el cronograma de ejecución de actividades para su aprobación.

Las fuentes fijas existentes que cuenten con permiso de emisión vigente, continuarán sujetos al mismo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas ordenadas en esta resolución, dentro de los plazos y condiciones que ésta establece.

Las fuentes fijas existentes, que estando obligadas a obtener permiso de emisiones atmosféricas no cuenten con el mismo, además del deber legal de obtener el correspondiente permiso, deberán acatar la presente resolución, sin perjuicio de las medidas preventivas y/o sancionatorias a que haya lugar.

Artículo 34. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del municipio de Medellín, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Dada en Medellín a los,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN DARÍO ELEJALDE LÓPEZ Director

MARÍA PATRICIA ZÚÑIGA CAMPO Secretaria General

ANA MILENA JOYA CAMACHO Subdirectora Ambiental

WILSON ANDRÉS TOBÓN ZULUAGA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ambiental

DIANA FERNANDA CASTRO HENAO Líder Programa Gestión Ambiental

RESOLUCIÓN N° 110 de 2015 (29 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la caducidad del contrato N° 2015- 021 de 2015 suscrito

entre KARINA RIVAS CARDONA y el Establecimiento público Museo Casa de la MemoriaLA DIRECTORA GENERAL

DEL MUSEO CASA DE LA MEMORIA

En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas por el Acuerdo del honorable Concejo de Medellín No. 05 de 2015 y Estatutarias conferidas por el acuerdo 02 de 2015 del Consejo Directivo del MCM

HACE SABER QUE

Durante el periodo comprendido entre el 23 de junio de 2015 y el 23 de octubre de 2015, la contratista KARINA RIVAS CARDONA venía desarrollando las obligaciones pactadas en su contrato con algunos inconvenientes, sin embargo a partir del 26 de octubre ésta dejo atender sus

obligaciones contractuales por lo que fue necesario iniciar el debido proceso por parte de la Entidad Contratante a fin de establecer el presunto incumplimiento y las sanciones que den a lugar a la Contratista previas las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Se presentaron ausencias al espacio formativo de la Escuela de Mediación (lunes 27 de julio, lunes 10 de agosto, lunes 28 de septiembre), y el 22 de octubre llegó tarde a su turno de las 2:00 pm, teniendo la responsabilidad de acompañar en recorrido a esa hora.

SEGUNDA: La contratista, la semana del 26 de octubre al 1° de noviembre, no se presentó a cumplir ninguna de

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las obligaciones asociadas a su contrato como mediadora, consistentes en asistir a la Escuela de Mediadores que se lleva a cabo todos los lunes entre las 7 am y las 12 m, ni a las salas asignadas para la mediación. La Escuela de Mediación es un espacio permanente e indelegable de conocimiento del equipo de Mediadores y aparece como actividad a desarrollar en su contrato.

La programación de salas y recorridos se envía semanalmente de manera anticipada los viernes para la semana siguiente, al correo de cada mediador y se ubica en el espacio asignado dentro del MCM al equipo de mediadores. Se anexa programación semanal donde se evidencian los horarios y salas que le correspondía atender, el correo con la programación enviada el viernes de la semana anterior y el registro fotográfico correspondiente de la programación física ubicada en el espacio asignado a los mediadores (lockers). Además se anexa los listados de asistencia a la Escuela de Mediadores, en la cual se evidencia sus ausencias, la de la última semana y anteriores. El 26 de octubre la Coordinadora de Escuela de Mediadores, Marcela Montoya, escribe correo electrónico a la Contratista con el fin de saber el porqué de ausencia. La contratista manifiesta mediante llamada telefónica que se presentará el 27 de octubre de 2015.

Los espacios formativos, son fundamentales para el buen desempeño en la mediación en tanto posibilitan la actualización de contenidos propios de las salas para el ejercicio de la mediación, afianzar metodologías y estrategias para la atención de los diversos públicos, coordinar recorridos programados. Por lo tanto la ausencia a los mismos afecta de manera directa la prestación del buen servicio del Museo. La ausencia parcial o total a los turnos en salas, genera grandes inconvenientes en la atención de los públicos en salas, pone en riesgo el buen nombre del Museo, implica re-programaciones de última hora o desatención de recorridos programados con anterioridad por grupos de la ciudad o incluso de otros municipios.

TERCERA: El 27 de octubre de 2015 a las 12:00 m, no se presentó a la entrega del informe mensual, fecha previamente asignada mediante correo electrónico. La no entrega de informe se convierte también en una falta, en tanto no permite hacer seguimiento a su gestión, ni contar con los insumos para los informes de área, además de los inconvenientes administrativos que pueda generar. La contratista nunca solicitó terminación anticipada del contrato de prestación de servicios N° 2015-021 de 2015.

CUARTA: El 03 de noviembre mediante comunicación escrita se le notifica a la contratista sus presuntos incumplimientos y conforme al debido proceso se le brinda la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y de réplica. Este documento es enviado por correo certificado mediante guía No. 36571849; sin embargo la empresa AM Mensajería notifica la devolución del mismo debido a que la dirección aportada por la contratista ya no es su lugar de residencia; por lo que el comunicado es enviado el día 12 de noviembre de 2015 vía a electrónica al correo: [email protected], correo notificado por la contratista en el acta de inicio del contrato. Frente

a la misma, no se presentó respuesta alguna. Dicha comunicación, tenía como terminó de respuesta el 18 de noviembre de 2015.

QUINTA: Con base en los hechos relatados, el día 19 de noviembre, la suscrita supervisora envió comunicación a la Directora del Museo como Ordenadora del Gasto recomendando la declaración de caducidad del contrato de acuerdo a lo establecido la cláusula décima segunda dado que se agotaron las instancias de comunicación y no se obtiene respuesta alguna por parte de la contratista.

SEXTA: El 3 de diciembre de 2015, la contratista envió un correo electrónico a la supervisora, solicitando información sobre el procedimiento para el pago de los honorarios correspondientes al periodo comprendido entre el 01 y 23 de octubre de 2015.

SEPTIMA: Dicho correo fue respondido mediante correo certificado y vía correo electrónico, dando respuesta a la información solicitada y donde además se le cita a reunión en el Museo el día 15 de diciembre a las 8:30 con la Directora General, con el fin de notificarle el incumplimiento, escuchar de su parte las razones o justificaciones del mismo y poder de determinar si aplican o no sanciones a la contratista.

OCTAVA: El día 15 de diciembre la contratista no se presentó a la reunión citada, ni expuso motivos o allegó razones del cese de sus obligaciones contractuales.

NOVENA: El contrato de prestación de servicios N° 2015- 021 de 2015 se encuentra paralizado desde el 26 de octubre de 2015, momento en el cual la contratista no volvió a presentarse a cumplir sus actividades como Mediadora en el Museo, a la fecha de la presente resolución se desconocen los motivos de su incumplimiento, no obstante haber agotado todas las vías de comunicación con ella, como se describe en párrafos anteriores.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la caducidad del contrato N° 2015- 021 de 2015 cuyo objeto es: Prestación de servicios para liderar y/o facilitar los procesos de mediación en sala para el Museo Casa de la Memoria y proceder a su liquidación en el estado en el que se encuentre. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo segunda del contrato.

ARTICULO SEGUNDO: Aplicar lo establecido en la Cláusula décimo primera del contrato 2015-021 de 2015: CLÁUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal a favor del MUSEO equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad o del incumplimiento del contrato del contrato grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007

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ARTICULO TERCERO: El valor inicial del contrato era de $6.489.000 pesos, a la fecha de su paralización se había ejecutado un 64.55% del mismo para un valor de $4.188.667. Por tanto se solicita se libere el saldo restante por la no ejecución del contrato que corresponde a la suma de $ 2.300.333 pesos.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la decisión que declara la caducidad, procede por vía gubernativa, únicamente el

recurso de reposición (artículo 77, inciso 2°) que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (artículo 51 del C.C.A.) y será objeto de la Acción Contractual, ante la jurisdicción contenciosa Administrativa, de conformidad con el citado artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 29 días del mes de diciembre de 2015

LUCIA GONZALEZ DUQUE Directora

Acuerdo 45 de 2015

“Por medio del cual se crea la estrategia “Medellín Convive con el Peatón””.

EL CONCEJO DE MEDELLÍN,

En uso de sus facultades legales y constitucionales otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Política, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, y en desarrollo de la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013 del Ministerio de Transporte,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Implementación y objetivos. Impleméntese en la ciudad la estrategia “Medellín Convive con el Peatón”, que por medio de diferentes accionares propenderá por crear un cultura de respeto y convivencia con el peatón como eje esencial de la movilidad urbana segura y sostenible, adicionalmente para visibilizar y exaltar a las personas que se desplazan caminando por los distintos sectores de la ciudad.

Objetivo especifico en Salud Ambiental: Contribuir con el mejoramiento de las condiciones ambientales de la ciudad

a través de la utilización de medios de transporte limpios y sostenibles, disminuyendo la contaminación ambiental, y de igual manera disminuir los niveles de ruido que se presentan por la utilización de medios de transporte motorizados.

Parágrafo. Se plantea como meta el contribuir con la salud individual de las personas que utilizan la caminata como medio de transporte usual, ocasional o frecuente, y aquellos que la utilizan como medio recreativo, deportivo o hábito saludable, favoreciéndose de sus condiciones físicas como actividad física aeróbica que mejora la capacidad cardiovascular, respiratoria y demás beneficios que trae al organismo la implementación del ejercicio por medio de la caminata, de igual manera el mejoramiento de las condiciones psicosociales de los individuos.

ARTÍCULO SEGUNDO. “Medellín Convive con el Peatón”. La presente estrategia se acogerá por parte de la Administración Municipal de Medellín con el objetivo de que se implementen medidas para sensibilizar, socializar, culturizar, educar, comunicar e informar para que tanto los

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automovilistas, motociclistas, ciclistas y demás actores de la movilidad respeten los derechos del peatón para su libre movimiento y desplazamiento por la ciudad de Medellín en forma tranquila y segura. La presente estrategia se desarrollará con el objetivo esencial de mejorar la salud, el medio ambiente y la problemática de movilidad.

ARTÍCULO TERCERO. Publicidad. Se realizarán jornadas de comunicación en medios masivos, escritos, orales, televisivos y virtuales para que la estrategia “Medellín Convive con el Peatón” sea visibilizada por los habitantes de la ciudad y se envíe a ellos el mensaje que es objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. Jornadas pedagógicas. En el marco de la presente estrategia y de acuerdo con las competencias de cada entidad pública se implementarán jornadas pedagogías donde se propenda por crear un cultura de respeto y convivencia con el peatón como eje esencial de la movilidad urbana segura y sostenible, se resalten las personas que utilizan la caminata como medio de transporte, se expongan las bondades de la caminata en la salud, el medio ambiente y la movilidad, y se incentive la adopción de la misma en la ciudad. Se realizarán campañas de sensibilización, socialización, educación, comunicación, culturización e información, así:

A) Se implementarán estrategias por parte de las Secretarías de Movilidad, de Cultura, de Educación, de Desarrollo Económico y de la Administración Municipal en general para que se instauren campañas a su interior, desarrollando el presente Acuerdo, y adicionalmente con la comunidad en general.

B) En las Instituciones Educativas del Municipio se implementarán jornadas de sensibilización, socialización, comunicación e información con los estudiantes de todos los grados, para que adquieran una cultura de respeto por el peatón.

C) Según sus competencias, las Secretarías de Movilidad y Cultura Ciudadana, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de Planeación, establecerán jornadas de sensibilización, socialización, educación, comunicación e información a través de medios masivos de comunicación audiovisuales e impresos y de forma personal para fomentar una cultura en torno a la convivencia con el peatón.

D) Se realizarán jornadas pedagógicas de respeto a las cebras peatonales para que en las mismas se establezca como prioridad el paso del peatón sobre cualquier medio de movilización diferente, estás irán acompañadas por personal que iniciará campañas de culturización y jornadas de sensibilización para posibilitar el paso del peatón como prioridad sobre otros medios de transporte.

E) Se implementarán campañas para que el peatón respete la normativa de transito.

F) Se deberán establecer campañas con los diferentes actores de la movilidad de la ciudad como ciclistas, motociclistas, vehículos particulares y públicos para concientizar sobre el control de las velocidades.

G) Se deberán hacer acompañamientos con personal de transito, cívicos o voluntarios para la protección del peatón en el cruce de calles en lugares donde se presentan eventos de afluencia masiva de personas, como por ejemplo el caso concreto de la entrada y salida del Estadio Atanasio Girardot en los eventos deportivos o similares.

H) Se establecerán campañas en el sector público y privado para que el cubrimiento de los accionares contemplados en los literales anteriores sea generalizado y se irradie hacia todos ciudadanos.

I) Se desarrollarán las campañas necesarias para promover y fortalecer los grupos de caminantes en Medellín.

Parágrafo. Se hará énfasis en la sensibilización para el transporte urbano seguro y sostenible donde se procuren medidas para llegar al ideal de cero muertes y cero accidentes de tránsito que involucren peatones.

ARTÍCULO QUINTO. Mejoramiento y recuperación de las condiciones físicas de andenes y pasos peatonales para el desplazamiento. Con base en las disposiciones que se establezcan en el Manual de Espacio Público vigente para Medellín se implementará el mejoramiento y adecuación de los andenes o “corredores de vida” y pasos peatonales existentes para facilitar la movilidad segura de las personas que se transportan por medio de la caminata. Se procurará la construcción de nuevos andenes de tal manera que se permita la movilización peatonal a lo largo de toda la ciudad. Se le dará prioridad a la articulación de los andenes con los transportes masivos de la ciudad para facilitar el acceso a los sistemas integrados de transporte masivo.

Se desarrollarán estudios técnicos para definir la implementación de nuevos semáforos de paso peatonal y regular el uso de los existentes.

Parágrafo primero. En todo caso, se recuperará el espacio público peatonal donde haya ocupación sin los permisos correspondientes.

Parágrafo segundo. En la construcción de los andenes y pasos peatonales se priorizará la implementación de rampas en esquinas para el acceso de personas con dificultad en la movilidad. Así mismo, en el trayecto, elementos que posibiliten la guía para las personas con discapacidad visual.

ARTÍCULO SEXTO. Peatón Seguro. Se deberán geo-referenciar e identificar los sitios de mayor accidentalidad en la ciudad de Medellín para implementar medidas para prevenir y atender dichos sucesos, siempre procurando

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Gaceta Oficial Nº4356

por la seguridad del peatón. Las autoridades de tránsito harán el acompañamiento respectivo para que en las distintas vías de la ciudad, la prelación la tenga el peatón. Se deberán articular, desarrollar y actualizar los estudios relativos al comportamiento, accidentalidad y mortalidad peatonal en la ciudad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Acompañamiento especial. Caso especial tendrán las personas adultos mayores o con algún tipo de discapacidad cognitiva, visual, o de movilidad reducida, a quienes se les procurará prestar especial protección en los cruces en las vías o en su movilización en general.

ARTÍCULO OCTAVO. Actores a sensibilizar. Las personas que hayan sido determinadas violando la normativa vial y poniendo en riesgo la integridad del peatón, serán población objeto para desarrollar con ellas jornadas de sensibilización, socialización, culturización, educación, comunicación e información sobre el respeto por el peatón en la via. No se podrá entender el presente artículo como sanción o exigencia adicional para los infractores.

ARTÍCULO NOVENO. Responsable. Los responsables de la implementación, la administración, la gestión, el desarrollo y el control del presente Acuerdo Municipal serán en conjunto la Secretaría de Movilidad y la Gerencia de la

Movilidad Humana o quienes tengan sus funciones, quienes dotarán de los elementos necesarios para el desarrollo del Acuerdo y se podrán articular para la ejecución, según las competencias, con la Secretaría de Cultura de Ciudadana de Medellín, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, La Secretaría de Infraestructura Física, la Secretaría de Desarrollo Económico, el Departamento Administrativo de Planeación y las demás entidades municipales necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Financiación. Los recursos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo estarán sujetos al presupuesto anualmente aprobado para las entidades responsables de su implementación y ejecución, acorde con el respectivo Plan de Desarrollo, deberán incluirse en el presupuesto de cada anualidad.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Reglamentación. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria permanente que tiene el Alcalde consagrada en la Constitución Política de 1991, en la Ley 136 de 1994, y demás normas concordantes, reglamentará este Acuerdo dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación legal en la gaceta oficial.

Dado en Medellín a los 24 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 769.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº435667

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales y constitucionales otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Política, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, en coherencia con la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo 48 de 2014.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Crease, institucionalícese y ejecútese la estrategia para la generación y mantenimiento de espacios públicos que propicien la compensación arbórea y de suelo verde en el municipio de Medellín, tendiente a preservar y asegurar la sostenibilidad medioambiental de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Plan de Ordenamiento Territorial. El objeto principal de la estrategia se relaciona de modo directo con los modelos y objetivos contemplados en el Acuerdo 48 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias” (POT), sus sistemas estructurales, estructura ecológica y su sistema de espacio público, el Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos de la Región Metropolitana del Valle de Aburrá o normativa que les sustituya.

ARTÍCULO TERCERO. Objetivos. La estrategia para la generación y mantenimiento de espacios públicos que propicien la compensación arbórea y de suelo verde en el municipio de Medellín tiene los siguientes objetivos:

a. Preservar y conservar las áreas verdes, los recursos naturales y el entorno medioambiental en el municipio de Medellín.

b. Asegurar la sostenibilidad medioambiental y la estructura ecológica de la cuidad.

c. Generar por parte de la Administración nuevas áreas verdes en los entornos urbanos y rurales del municipio de Medellín.

d. Crear cultura para la protección del entorno ecológico y medioambiental entre las personas de la ciudad.

e. Procurar porque el desarrollo de la ciudad sea sostenible ecológicamente.

Acuerdo 47 de 2015

Por medio del cual se institucionaliza la “estrategia para la generación y mantenimiento de espacios públicos que propicien la compensación arbórea y de suelo verde

en el municipio de Medellín”.

ARTÍCULO CUARTO. Aplicación y desarrollo. Con el objetivo de generar por parte de la Administración nuevas áreas verdes en el municipio de Medellín, en desarrollo de los Acuerdos Municipales 23 de 2012, “por el cual se establece para nuestra ciudad, la Política Pública de Medellín Ciudad Verde y Sostenible”, el Acuerdo Municipal 31 de 2011, por medio del cual se crea el programa “Las quebradas recuperan su cauce natural”, el Acuerdo Municipal 39 de 2008 “Por medio del cual se desarrolla la política pública ambiental de intervención integral en laderas y bordes para la sostenibilidad ambiental del Municipio de Medellín en sus zonas rurales y urbanas con la creación de ecoparques, involucrando los aspectos ambientales, educativos, sociales, culturales, turísticos y económicos”, y el Decreto 920 de 2010: “El barrio oxigena la ciudad”, previo estudio técnico, de viabilidad jurídica y financiera, el Alcalde Municipal podrá determinar y destinar anualmente un porcentaje de los recursos provenientes de los instrumentos de financiación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la generación, administración, cualificación y sostenibilidad planificada y sistémica, del componente de la estructura ecológica y del Sistema Público y Colectivo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Lo anterior será posible, toda vez que se esté en concordancia con la normativa y la finalidad de las destinaciones.

ARTÍCULO QUINTO. Estrategia Integral. Se desarrollará una estrategia integral de recuperación y protección de áreas verdes en el municipio de Medellín. Las Secretarías de Medio Ambiente e Infraestructura Física o quienes cumplan sus funciones, en articulación con el Departamento Administrativo de Planeación, de acuerdo con sus funciones, desarrollarán una metodología de valoración multidimensional de los espacios verdes existentes en la ciudad, y velarán por la conservación, recuperación y reposición de los mismos cuando se vieren afectados. La recuperación de los espacios verdes perdidos deberá adelantarse al interior del municipio, se liderará una campaña de aprovechamiento máximo de espacio público para convertirlo en área verde efectiva, lo anterior basado en el Manual de Silvicultura Urbana para Medellín y el Manual de Espacio Público. La Administración municipal deberá procurar la transformación del espacio público efectivo subutilizado en zona verde, se recuperarán las zonas verdes en parques, plazoletas y demás escenarios públicos.

ARTÍCULO SEXTO. Actividades compensatorias. En el marco de sus funciones, o quien haga sus veces, la Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de liderar y gestionar las acciones necesarias para la protección, conservación y fomento de los espacios públicos verdes del municipio de Medellín como forma de compensación ante la pérdida de los mismos.

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Gaceta Oficial Nº4356

ARTÍCULO SÉPTIMO. Gestión y control territorial. Acogiéndose al Decreto 883 de 2015 de la Alcaldía de Medellín, la Secretaría de Gestión y Control territorial, o quien cumpla sus funciones, deberá desarrollar la vigilancia y el control de las actuaciones de las curadurías urbanas en la aplicación de las normas urbanísticas, las directrices establecidas en la normativa ambiental vigente, el Acuerdo 48 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias” o normativa que le sustituya, y el Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos de la Región Metropolitana del Valle de Aburrá; deberá articularse con el Departamento Administrativo de Planeación, la autoridad ambiental competente y con la Secretaría de Medio Ambiente del municipio de Medellín, atendiendo siempre las competencias legales y reglamentarías. Para el fin anterior deberá requerir a las curadurías urbanas para que le proporcionen la información necesaria para el estudio de los proyectos de obra que afecten el ambiente y solicitará concepto en dicho sentido a la autoridad o entidad ambiental correspondiente. La Administración Municipal generará la articulación de la autoridad ambiental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en la ciudad de Medellín y procurar la menor afectación posible del ambiente.

ARTÍCULO OCTAVO. Seguimiento a obras públicas. Se deberá garantizar por parte de la Administración Municipal que toda obra pública siga los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Medellín, el Manual de Espacio Público, la normativa urbanística y la ambiental, para lo cual se deberán articular las Secretarías de Medio Ambiente, Infraestructura Física, Gestión y Control territorial, el Departamento Administrativo de Planeación, las autoridades ambientales y las curadurías urbanas.

ARTÍCULO NOVENO. Herramientas para la implementación de la estrategia. Se deberán articular el Sistema de Gestión de Espacios Públicos (SGEP) actualmente administrado por la Secretaría de Infraestructura Física y el Sistema del Árbol Urbano (SAU) a cargo de la

Secretaría del Medio Ambiente, como herramientas para administrar, ordenar y manejar los espacios públicos verdes en el municipio de Medellín. La disposición de espacios públicos verdes viales y efectivos será prioridad en la ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Conservación de espacio público verde. La Secretaría de Gobierno o quien tuviere sus funciones participará en la preservación del espacio público verde existente en la ciudad realizando los controles respectivos y haciendo las gestiones necesarias para la recuperación del mismo con el acompañamiento respectivo de las entidades de la administración municipal y las autoridades ambientales competentes.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Responsable. Los responsables de liderar la presente estrategia serán en conjunto y de acuerdo a sus competencias la Secretaría de Medio Ambiente, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Secretaría de Infraestructura Física, o quienes tengan sus funciones, quienes realizarán la articulación, promoción y control de la misma. La estrategia será desarrollada en conjunto por todas las entidades impactadas que tuvieren competencia en el nivel municipal.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. Financiación. Los recursos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo estarán sujetos al presupuesto anualmente aprobado para las entidades responsables de su implementación y ejecución, acorde con el respectivo Plan de Desarrollo, deberán incluirse en el presupuesto de cada anualidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Reglamentación. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria permanente que tiene el Alcalde consagrada en la Constitución Política de 1991, en la Ley 136 de 1994, y demás normas concordantes, reglamentará este Acuerdo dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación legal en la gaceta oficial del municipio de Medellín.

Dado en Medellín a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 775.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº435669

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 313, 355 y 315 de la Constitución Política de 1991, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 y en concordancia con lo establecido en el artículo 544 del Acuerdo 048 de 2014 por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo Plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO - Adopción. Adóptese para el Municipio de Medellin la presente política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, la cual constituirá el proceso específico y la carta de navegación para la identificación y resolución de las problemáticas asociadas al espacio público municipal, la cual deberá ser aplicada por el conjunto de los actores individuales y colectivos,

Acuerdo 50 de 2015

Por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín.

de naturaleza pública, privada o mixta que tengan competencias o intereses en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO - Ámbito de aplicación: La presente política pública será de obligatoria aplicación para las normas, acciones, programas y proyectos que tengan por objeto el espacio público municipal.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional y municipal vigente, hacen parte del Sistema de Espacio Público Municipal, el subsuelo, el espacio aéreo del territorio municipal, así como los elementos asociados al Sistema Público y Colectivo del Plan de Ordenamiento Territorial y a la Estructura Ecológica Principal, según lo establecido en el Acuerdo 048 de 2014 y en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, de acuerdo con la siguiente tabla:

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PARAGRAFO: La reglamentación que expida la Administración Municipal, incorporará al ámbito de aplicación de la presente política pública, el concepto de Paisaje Urbano, que complementara los criterios para la aplicación de la normativa asociada a la cualificación y sostenibilidad del espacio público con criterios de sostenibilidad ambiental.

ARTÍCULO TERCERO – Objetivos. En el marco de la presente política pública, las actuaciones relacionadas con la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público municipal, buscarán concretar los siguientes objetivos:

1. Velar por la integridad del espacio público en su conjunto y su destinación al uso común, en aplicación del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, para lo cual se buscará eficiencia en el uso efectivo y económico sin detrimento de sus elementos esenciales, en búsqueda de hacerlo sostenible en su desarrollo y privilegiando el derecho al ingreso, libre tránsito, goce y uso efectivo, de conformidad con la normativa nacional y local vigente y según la naturaleza y función específica del bien.

2. Establecer las directrices para la materialización de los derechos colectivos al espacio público, el patrimonio y el medio ambiente sano, en el marco de las intervenciones en el Espacio Público municipal, de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo, buscando con ello hacer prevalecer la guarda de los derechos colectivos de las personas.

3. Buscar eficacia en las actuaciones en el espacio público mediante el uso óptimo de los recursos administrativos, técnicos y financieros, para su sostenibilidad, precisando un marco general de actuación del espacio público municipal en lo referido a su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, que contenga entre otros aspectos la definición y regulación de las retribuciones, tarifas y modalidades contractuales que permitan la explotación del espacio público.

4. Complementar las disposiciones del Acuerdo 48 de 2014 por medio del cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual se hacen actuaciones unificadas del Concejo de la ciudad y la Administración Municipal emitiendo políticas, estrategias, normas, requisitos y procedimientos de manera coordinada para el manejo y aprovechamiento económico del espacio público, dando lugar a la implementación de iniciativas con responsabilidad social que permitan equilibrar cargas y beneficios con respecto a su uso.

5. Poner en marcha los instrumentos de gestión y financiación que permitan incrementar el indicador de espacio público efectivo por habitante de 3.94 m2/hab. a 15.00 m2/hab, según lo establecido en el Acuerdo 048 de 2014, con criterios de sostenibilidad y eficiencia.

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Gaceta Oficial Nº435673

6. Articular el conjunto de instituciones y dependencias encargadas del espacio público en los ámbitos de su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico.

7. Direccionar el proceso de aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del Espacio Público y el paisaje urbano.

8. Establecer las líneas de programas y proyectos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico que deberán ser públicas para lo cual toda la política pública se complementará con una estrategia amplia de difusión pública.

9. Establecer las condiciones generales para la utilización del espacio público por parte de personas que pretenden explotarlo a través de las ventas reguladas y para los respectivos programas de reubicación, bajo los principios de autorregulación y legalidad.

ARTÍCULO CUARTO – Estrategias de la política. La concreción de los principios y el logro de los objetivos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, tendrá lugar a partir de las siguientes estrategias:

Financieras

1. Definición de los ingresos no tributarios por el aprovechamiento del espacio púbico que permitan el incremento de los recursos necesarios para la cualificación y sostenibilidad del paisaje urbano concordancia con el parágrafo del Artículo 2 del presente Acuerdo

2. Incrementar las fuentes de financiación del sector público incorporando fuentes de financiación del sector privado para la cualificación y sostenibilidad del espacio público y del paisaje urbano.

3. Aumentar la eficiencia en la utilización del recurso que destina la Administración Municipal en el sostenimiento del espacio público del paisaje urbano.

4. Articular los recursos para la cualificación y sostenibilidad del espacio público provenientes del presupuesto a través de los planes de desarrollo, con los recursos provenientes de los instrumentos de financiación del Plan de Ordenamiento Territorial.

5. Articular los ingresos provenientes de la administración de los Bienes Inmuebles del Municipio, a las actuaciones para la cualificación y sostenibilidad del Espacio Público Municipal.

6. Destinar los recursos obtenidos por la publicidad que intervenga en el marco del lun proyecto integral a la cualificación y sostenibilidad de los elementos

del espacio público municipal y el paisaje urbano, regulados en el presente Acuerdo y en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Institucionales

1. Fortalecimiento de la Agencia del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas de Medellín y demás entidades y dependencias competentes, a partir de la definición de un marco regulatorio eficiente de sus atribuciones y competencias, con el fin mejorar las capacidades institucionales para la gestión y sostenibilidad del espacio público municipal

2. Generación de una regulación municipal unificada y articulada respecto a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público y la determinación de las contraprestaciones por su utilización.

3. Armonización de las normas sobre publicidad en el municipio, en aplicación de la Ley 140 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

4. Definición de actividades permitidas y prohibidas, espacios susceptibles y prohibidos, estándares, normas, procedimientos y tarifas para la localización, funcionamiento, ocupación, intervención y aprovechamiento temporal o transitorio, del espacio público, en armonía con la presente política pública y el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la destinación de los recursos obtenidos a la sostenibilidad del espacio público municipal.

5. Establecer las condiciones generales para la utilización del espacio público por parte de personas de escasos recursos y que no tengan otro medio de subsistencia que pretenden explotarlo a través de las ventas informales reguladas y para los respectivos programas de reubicación, entre otros

6. Establecer las condiciones generales para la utilización del espacio público por parte de quienes pretenden explotarlo económicamente.

7. Establecer las condiciones generales para los esquemas de mejoramiento de los centros comerciales populares, con el fin de facilitar la reubicación de actividades económicas informales.

8. Creación y regulación de una comisión intersectorial y comités técnicos para asesorar la gestión de los procesos y proyectos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el municipio de Medellín.

9. Regulación unificada de las modalidades, criterios, valoración, procedimientos, obligaciones y prohibiciones para la instrumentalización de las formas contractuales establecidas en el artículo 540

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Gaceta Oficial Nº4356

del Acuerdo 048 de 2014 y en la normativa vigente y determinación de los casos en que procederán las contraprestaciones.

10. Formular los programas y proyectos en lo referido a la cualificación v sostenibilidad planificada y sistémica del espacio público para su incorporación en el Banco.

ARTÍCULO QUINTO – Fuentes de financiación. La presente política pública y su implementación podrán financiarse, entre otras, a partir de las siguientes fuentes, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida el Alcalde:

1. Recursos para la administración del espacio público: Los recursos generados por la administración de los bienes inmuebles de uso público y fiscales del Municipio de Medellín, según asignación del presupuesto general. En los esquemas de alianzas público privadas este ítem podrá ser incluido en las condiciones del contrato.

2. Recursos del presupuesto general destinados a la cualificación y sostenibilidad del espacio público y el paisaje urbano.

3. Recursos provenientes del aprovechamiento económico del espacio público, según la reglamentación que para tal efecto expida el Alcalde, y que corresponden a la retribución pagada al Estado por quienes utilicen el espacio público con una actividad económica de la cual deriva una utilidad.

4. Las Alianzas Público Privadas (APP) que incluyan, operación o sostenimiento de espacio público en la ciudad. El aprovechamiento del espacio público, articulado con las alianzas público privadas puede estructurar proyectos para la generación, operación y sostenimiento de nuevo espacio público o el existente.

5. Las Áreas de revitalización económica (BID) en aplicación del artículo 543 del Acuerdo 48 de 2014, permitirán la generación de recursos para la cualificación y sostenibilidad del espacio público y el paisaje urbano, una vez sea viabilizado el instrumento financiero.

6. Los recursos provenientes de planes y/o proyectos específicos para determinadas zonas de la ciudad, que incorporen recursos de publicidad temporal y excepcional y las áreas de reglamentación especial, de acuerdo con la reglamentación municipal que se expida.

7. Financiación Mediante Incremento de Recaudo Impositivo (FIRI), en aplicación del artículo 536 del Acuerdo 48 de 2014, este instrumento podrá utilizarse para la financiación de la cualificación y sostenibilidad del espacio público, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida el Alcalde.

8. Los recursos adicionales que se generen por Arrendamientos y Subarriendos de bienes fiscales, una vez sufragados los gastos de sostenimiento del inmueble.

9. Recursos provenientes de negocios inmobiliarios en bienes fiscales, estructurados, impulsados y gestionados a través de la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas, una vez sufragados los gastos de sostenimiento de los inmuebles.

Parágrafo. La Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas, a través de la Comisión Intersectorial y los comités técnicos, podrá promover formas de articulación de los recursos del aprovechamiento del espacio público con los demás instrumentos financieros del Plan de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de contribuir a la eficiencia en su utilización, acorde con su destinación específica.

ARTÍCULO SEXTO – Destinación específica. Los recursos obtenidos por el Aprovechamiento Económico constituyen ingresos no tributarios que serán sujetos a la reglamentación que se expida. Los recursos obtenidos como consecuencia de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público o de otras formas contractuales, solo serán destinados a la cualificación y sostenibilidad del espacio público y paisaje urbano acorde con los lineamientos de la presente Política Pública. Se abrirá Fondos Cuenta para recaudar los recursos y sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 544, del Acuerdo 48 de 2014.

ARTÍCULO SEPTIMO – Líneas de programas y proyectos. Los lineamientos de planes, programas y proyectos de orden estratégico pretenden armonizar las decisiones de ordenamiento territorial definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos complementarios con los criterios de optimización, eficiencia y racionalidad en la ejecución de los recursos públicos.

Por su carácter estratégico, las decisiones de orden territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos complementarios, serán referencia constante y obligada para las actuaciones sobre el espacio público y el paisaje urbano y para los actores públicos y privados, durante la vigencia del mismo. Es así como, el Plan de Ejecución definido en el Acuerdo 048 de 2014, es la principal carta de navegación para las actuaciones sobre el espacio público de la ciudad.

El Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (Anexo 6) y sus instrumentos complementarios, orientarán, de manera estratégica, las actuaciones sobre el espacio público y el paisaje urbano de las futuras administraciones, con el fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los recursos y los resultados en la calidad de vida de la comunidad.

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Gaceta Oficial Nº435675

En el mismo sentido, las actuaciones sobre el espacio público y en el paisaje urbano, deben articularse con las actuaciones en el suelo privado, con el fin de generar sinergias con el sector privado que permitan incrementar la cantidad y mejorar la calidad del espacio público y el paisaje urbano y en general, mejorar la gestión del suelo de la ciudad de Medellín.

Sin perjuicio de los establecidos en los Planes de Desarrollo y los planes sectoriales, referidos al espacio público, la presente política pública acoge algunos de los programas y proyectos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial – Acuerdo 048 de 2014.

ARTÍCULO OCTAVO - Reglamentación específica. En aplicación del artículo 544 del Acuerdo 48 de 2014 y del presente Acuerdo, antes del 31 de diciembre del año en curso, la Administración Municipal reglamentara la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

Además de cumplir con los parámetros establecidos en el Acuerdo 48 de 2014, esta reglamentación deberá:

1. Revisar y articular las diversas disposiciones relacionadas con la presente política pública, en especial las referidas a:

a. El Decreto Municipal 327 de 1999 sobre regulación de venteros informales y elementos de servicios varios.

b. El Decreto Municipal 726 de 1999 sobre condiciones personales y socioeconómicas del vendedor informal.

c. El Decreto Municipal 1453 de 2011 sobre la estrategia Comerciantes con Oportunidades y la resolución 008 de 2011.

d. Las normas del Decreto Municipal 1760 de 2009 sobre administración de Bienes Inmuebles del Municipio o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

e. El Decreto Municipal 725 de 1999 sobre ocupación con venta informal en el centro de la ciudad.

f. El Decreto Municipal 1199 de 2011 sobre espectáculos públicos.

g. Las regulaciones contenidas en las Resoluciones 250 de 2004, 193 de 2008, 07 de 2009, 112 de 2009, 002 de 2011 de la Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial.

h. Acuerdo 042 de 2014, por medio del cual se adopta la política pública para los venteros informales de la ciudad de Medellín y sus familias.

2. En aplicación del artículo 23 del Decreto Nacional 1504 de 1998, determinar las condiciones, permisos, procedimiento y tarifas, si es del caso, para la utilización del espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, para efectos de enlace entre bienes privados o entre bienes privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos, entre otros.

3. En aplicación del artículo 20 del Decreto Nacional 1504 de 1998, establecer las condiciones, permisos, procedimiento y tarifas, si es del caso, para la utilización del espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, en el marco de la provisión de servicios públicos.

4. Establecer las funciones de la Comisión Intersectorial para asesorar las intervenciones de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público y del paisaje urbano.

5. Definir las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y de los comités técnicos, así como las condiciones de funcionamiento y sesiones.

Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Municipal ajustará mediante Decreto las disposiciones sobre publicidad exterior visual, de conformidad con lo establecido en la Ley 140 de 1994, en la presente política pública y en la demás normativa nacional vigente.

ARTICULO NOVENO: Este Acuerdo rige a partir publicación en la gaceta oficial.

Dado en Medellín a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Presidente FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 775.

Secretaria DIANA CRISTINA TOBÓN LÓPEZ

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Gaceta Oficial Nº4356

RESOLUCION SH17-002(07 de Enero de 2016)

“POR MEDIO DE LA CUAL, SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, PARA LA VIGENCIA 2016, POR LA INFORMACION

Y CERTIFICACIONES QUE SE GENERA EN LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL Y EN LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL -

SUBSECRETARÍA DE CATASTRO”

El Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín y el Secretario de Gestión y Control Territorial del Municipio de Medellín, en uso de las facultades consagradas, en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983, las Resoluciones 70 de 2011, 1008 y 1055 de 2012, expedidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), artículos 95-9 y 338 de la Constitución Política, los Decretos Municipales 883 y 911 de 2015, el Artículo 28 del Decreto Municipal No. 1018 de 2013, Ley 1712 de 2014 su Decreto Reglamentario 103 de 2015 y;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario Municipal, es deber de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad.

Que la administración tributaria deberá aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Estatuto Tributario de Medellín, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales.

Que la gestión tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de legalidad, equidad, eficiencia, progresividad y justicia.

Que desde la Ley 14 de 1983, la Oficina de Catastro, hoy Subsecretaría de Catastro de Medellín, ha sido reconocida como autoridad catastral del país, al lado de los organismos encargados de hacer catastro en el Departamento de Antioquia, en el municipio de Cali y en el Distrito Capital de Bogotá, bajo la orientación de la Dirección del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), lo cual quedó expresamente plasmado en el artículo 25 de la Resolución 70 de 2011 del IGAC.

Que la fijación de estos precios se ajusta a lo requerido por la Ley 1712 de 2014 “ Ley de Transparencia y derechos de acceso a la información Pública nacional “y su Decreto 103 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente dicha Ley.

Que mediante Decreto Municipal 883 de 2015, se adecúa la estructura de la Administración Municipal, entre ellas la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Gestión

y Control Territorial y la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, se definieron las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas y se dictaron otras disposiciones.

Que el Índice de Precios al Consumidor - IPC presentó una variación de 6,77% para el 2015, conforme lo certificó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Que mediante Decreto Nacional No. 2552 de 2015, se fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 01 de enero de 2016, en la suma el SEISCIENTOS OCHENTA Y NUENE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M.C. ($689.455).

Que con el presente Acto Administrativo se reajustarán las tarifas por concepto de los productos y servicios prestados por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Gestión y Control Territorial Medellín.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a favor del Municipio de Medellín las tarifas que el usuario deberá cancelar, cuando solicite los siguientes servicios con relación a la Secretaría de Hacienda, para la vigencia 2016.

POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS O COPIAS DONDE CONSTEN DOCUMENTOS TRIBUTARIOS:

A. Certificado del Impuesto Predial Unificado por vigencia; una tarifa Equivalente al 0,0333 del SMLMV.

689.455 * 0.0333 = 22.959 + 16% = 26.632; valor que se aproxima a $26.650.

B. Certificación de ser o no sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio, una tarifa equivalente al 0,0333 del SMLMV.

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Gaceta Oficial Nº435677

C. Certificaciones de: Inscripción como Contribuyente (Ser Sujeto Pasivo), Inscripción como No Contribuyente (No Sujeto Pasivo), Cancelación Definitiva (Tiene Resolución o Acto Administrativo) y Establecimientos Activos o Inactivo, una tarifa equivalente al 0,0333 del SMLMV.

689.455 * 0.0333 = 22.959 + 16% = 26.632; valor que se aproxima a $26.650

D. Certificaciones donde conste el valor adeudado por la(s) matrícula (s) inmobiliaria(s), cuyo predio sea objeto de remate o adjudicación, una tarifa equivalente al 0.0098 del SMLMV. (valor cobrado por propietario).

689.455 * 0.0098 = 6.757 + 16% = 7.838; valor que se aproxima a $ 7.850

E. La separación por matrícula inmobiliaria, será cobrada de acuerdo al número de documentos de cobro que se genere por Impuesto Predial Unificado de cada contribuyente, una tarifa equivalente al 0,0167 del SMLMV.

689.455 * 0.0167 = 11.514 + 16% = 13.356; valor que se aproxima a $13.350

F. Copia o impresión de resoluciones, una tarifa equivalente al 0,0167 del SMLMV.

689.455 * 0.0167 = 11.514 + 16% = 13.356; valor que se aproxima a $13.350

G. Duplicado de la cuenta de cobro del Impuesto Predial o Industria y comercio, una tarifa equivalente a 0.0167 del SMLMV.

689.455 * 0.0167= 6.895 + 16% = 7.998; valor que se aproxima a $ 8.000

H. Copia de los documentos que reposen como historia o soporte en los expedientes de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, una tarifa de $1.150 por cada hoja.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar a favor del Municipio de Medellín los precios o valores que el usuario deberá cancelar, cuando solicite los siguientes servicios con relación a la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Gestión y Control Territorial Medellín para la vigencia 2016.

A. REPORTES ESTADÍSTICOS

Los siguientes reportes estadísticos tendrán un valor de $49.488 y se entregarán solamente en medio digital:

Estadísticas totales de predios.

Estadísticas totales de propietarios o poseedores.

Estadísticas totales de predios por destinación económica.

Estadísticas totales por rangos de áreas de lotes o construcciones.

Estadísticas generales relativas a Zonas Homogéneas Físicas y/o Geoeconómicas.

Otras estadísticas.

B. AVALÚOS COMERCIALES

A partir de Hasta Valor a cancelar

$ 0 $ 70.000.000 0.5 SMLMV = 689.455*0.5

344.727,5+IVA(16%) = 399.882

Para los demás avalúos comerciales, se pagará de acuerdo al rango del avalúo:

A partir de Hasta Tarifa por milValor a cancelar

$ 70.000.000 $ 100.000.000 2.6 Avalúo x 2.6 = valor resultante +IVA(16%) = $

$ 100.000.001 $ 500.000.000 2.2 Avalúo x 2.2 = valor resultante +IVA (16%) = $

$ 500.000.001 $ 1.000.000.000 1.5 Avalúo x 1.5 = valor resultante +IVA(16%) = $

$1000000001 En adelante 1.2 Avalúo x 1.2 = valor resultante +IVA(16%) = $

PARAGRAFO 1: El valor mínimo que se cobrará por el avalúo elaborado será el equivalente a 0.5 SMLMV más IVA

344.727,5+IVA(16%) = 399.882

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Gaceta Oficial Nº4356

PARAGRAFO 2: Cuando se solicite la revisión de un avalúo administrativo que haya sido elaborado en un término no mayor de tres (3) meses, si se establece un avalúo mayor al inicial, se liquidará la diferencia de acuerdo al rango de avalúos, más IVA.

Si de la revisión del avalúo comercial, solicitada en el término de 3 meses resultare un avalúo menor, y el interesado ya hubiere cancelado por el rango del avalúo mayor, deberá hacerse la devolución respectiva.

Cuando el interesado solicite la elaboración de un avalúo administrativo a un predio que ya fue avaluado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que lo solicita, se tendrá en cuenta la diferencia de avalúos para ubicarlos en el rango, pero su liquidación no será inferior a 0.25 del SMMLV, más IVA.

PARAGRAFO 3: Los avalúos que se practiquen para efectos de transmisión del dominio como la dación en pago y la donación al Municipio de Medellín, estarán exentos del cobro del servicio.

PARAGRAFO 4: Cuando se solicite elaboración de avalúos comerciales, para desarrollar programas de vivienda de Interés Social por efectos de reubicación, en que participe mayoritariamente el Municipio de Medellín, se hará un descuento del 30% del total a liquidar.

PARAGRAFO 5: Los avalúos comerciales, practicados a predios ubicados fuera del perímetro urbano de Medellín, tendrán un incremento del 25%, más IVA.

C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS CATASTRALES

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALORCOPIA DE PLANO PREDIAL CATASTRAL

Documento técnico con la descripción de linderos, distancias, nodos y coordenadas de un terreno o CBML

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE UN PREDIO

Lista las diferentes resoluciones asociadas a un predio Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 13.300

CERTIFICADO DE TÍTULOS DE ADQUISICON

Documento donde se certifica el historial o tradición de los propietarios de un inmueble.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO DE AVALUOS DE UN PREDIO

Documento donde se certifica el avalúo que se asigna a cada matrícula inmobiliaria por cada vigencia solicitada por el contribuyente.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 13.300

CERIFICADO DE POSEER O NO POSEER BIENES

Documento donde se certifica si una persona natural o jurídica posee propiedades en el municipio de Medellín.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN DE UN PREDIO

Documento con la información existente de un predio en cuanto a su matrícula.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 5.550

CERTIFICADO DE BOLETÍN DE RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Documento que muestra los datos con los que fue actualizado un predio en un proceso de Actualización Catastral

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 13.300

CERTIFICADO DE NÚMERO PREDIAL (Incluye histórico de cambios)

Documento que acredita el número predial asociado a un predio y sus variaciones en el tiempo

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 5.550

CERTIFICADO DE NOMENCLATURA DE R.P.H

Documento que relaciona las nomenclaturas de los inmuebles asociados a un R.P.H.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 13.300

CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMENCLATURA

Documento que acredita los cambios que en nomenclatura ha sufrido un inmueble

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 5.550

CERTIFICADO DE ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA

Copia de la Asignación Oficial de Nomenclatura.Tamaño Carta u oficio según esté disponible en papel de seguridad

$ 26.600

CERTIFICADO DE PREASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA

Copia de la Pre - Asignación Oficial de Nomenclatura.Tamaño Carta u oficio según esté disponible en papel de seguridad

$ 5.550

CERTIFICADO DE ESTRATO Documento que acredita el estrato asignado a una vivienda. Tamaño Carta u oficio

según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL PDF

División predial y numeración, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Construcciones, linderos del predio con medidas, coordenadas, área lote y construida.

21 X 28 cms (Carta) PDF $ 16.650

CERTIFICADO AERONÁUTICA CIVIL (Sin trabajo de campo, a partir de un plano cartográfico)

Documento que establece las coordenadas geográficas y la cota sobre el nivel del mar de un predio, esta información es requerida para la certificación ante la aeronáutica de la altura máxima de los proyectos urbanísticos.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 52.750

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Gaceta Oficial Nº435679

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALORCERTIFICADO AERONÁUTICA CIVIL (con trabajo de campo, mediante equipo GPS)

Documento que establece las coordenadas geográficas y la cota sobre el nivel del mar de un predio, esta información es requerida para la certificación ante la aeronáutica de la altura máxima de los proyectos urbanísticos.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 395.450

CERTIFICADO AERONÁUTICA CIVIL (Con trabajo de campo, mediante equipo topográfico en área no cubierta por el Sistema GPS)

Documento que establece las coordenadas geográficas y la cota sobre el nivel del mar de un predio, esta información es requerida para la certificación ante la aeronáutica de la altura máxima de los proyectos urbanísticos.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 681.800

CERTIFICADO DE PLACA GEODÉSICA

Documento que establece la ubicación de los puntos geodésicos en el Área Metropolitana

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO DE NIVEL GEODÉSICO

Documento que establece la altura geométrica sobre el nivel medio del mar de los puntos de la red geodésica en el Área Metropolitana

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO DE NIVEL PROMEDIO

Documento que establece la cota trigonométrica sobre el nivel medio del mar de los puntos de la red geodésica en el Área Metropolitana

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

CERTIFICADO DE POLIGONAL

Documento que establece las coordenadas planas y cotas sobre el nivel del mar de los puntos establecidos por el usuario en el campo a partir de los puntos de control de la red geodésica del Municipio de Medellín.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 26.600

D. EXPEDICIÓN DE FICHAS CATASTRALES

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALOR FICHA CATASTRAL DIGITAL (LOTE) Contenido de Información del Lote Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 5.550

FICHA CATASTRAL DIGITAL (MATRICULA) Contenido de Información del Predio. Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 2.250

FICHA CATASTRAL ANALOGA HISTÓRICA Estrato 1 y 2 Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 2.250

FICHA CATASTRAL ANALOGA HISTÓRICA Estrato 3 y 4 Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 7.750

FICHA CATASTRAL ANALOGA HISTÓRICA Estrato 5 y 6 Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 16.650

FICHA CATASTRAL ANALOGA HISTÓRICA (Entidades Oficiales) Entidades Oficiales Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 10.000

E. COPIAS DE DOCUMENTOS CATASTRALES, CONSULTAS Y/O INTERCAMBIO DE DATOS

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALORCOPIA DE RESOLUCIONES

Copia de un acto administrativo, se paga por cada resolución solicitada. Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 13.300

COPIA DE AVALUOS COMERCIALES

Copia de un avalúo comercial se paga por cada avalúo Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 13.300

COPIA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Impresión de la información Escaneada sobre la Licencia de Construcción o Resolución de Curaduría

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 5.550

COPIA PLANO ARQUITECTÓNICO

Impresión de la información Escaneada sobre los planos Arquitectónicos. El valor es por cada Plano

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 1.150

COPIA DE INFORMES TECNICOS

Copia de cualquier informe técnico disponible para el público. Esta información sólo estará disponible para informes que el Subdirector de Catastro autorice su publicación.

Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 2.250

FORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS CATASTRALES (FDC) BÁSICO

Información general de un predio, con datos geográficos y alfanuméricos. El valor es por cada predio

TXT $ 1.150

FORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS CATASTRALES (FDC) PREDIO

Información detallada de un predio, con datos geográficos y alfanuméricos. El valor es por cada predio

TXT $ 1.700

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Gaceta Oficial Nº4356

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALORFORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS CATASTRALES (FDC) COMPLETO

Información detallada de un predio, de propietarios y avalúos con datos geográficos y alfanuméricos. El valor es por cada predio

TXT $ 2.250

CONSULTA DE DATOS BÁSICOS DE UN LOTE

Documento con información general de un CBML Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 5.550

CONSULTA DE DATOS BÁSICOS DE UN PREDIO

Documento con información general de un Predio Tamaño Carta u oficio según esté disponible $ 2.250

REGISTRO DE LA BASE DE DATOS ALFANUMÉRICA (BÁSICO)

Información general de un predio, con datos alfanuméricos. El valor es por cada predio TXT $ 600

REGISTRO DE LA BASE DE DATOS ALFANUMÉRICA (PREDIO)

Información detallada de un predio, con datos alfanuméricos. El valor es por cada predio TXT $ 1.150

REGISTRO DE LA BASE DE DATOS ALFANUMÉRICA (COMPLETO)

Información detallada de un predio, de propietarios y avalúos con datos alfanuméricos. El valor es por cada predio

TXT $ 1.700

F. CERTIFICACIONES DE ÁREA CATASTRALES

• CON FINES NOTARIALES Y REGISTRALES SIMPLE. (CPPC)

Sin estar asociada a un proyecto de infraestructura del transporte, tendrá un costo que dependerá del valor del avalúo catastral del predio a certificar, así:

A partir de Hasta Valor a cancelar$ 1.000.000 $20’000.000 $ 57.000 $20’000.001 $100’000.000 $ 143.900$100’000.001 $300’000.000 $ 387.400$300’000.001 En adelante $ 498.050

• CON FINES NOTARIALES Y REGISTRALES ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

Se seguirán los rangos anteriores menos el 20% por tratarse de obras públicas donde está envuelto el interés de toda la comunidad, según lo preceptuado por la Ley 1682 de 2013 y la Resolución 193 de 2014 del IGAC.

G. EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA

El precio por plano individual será de acuerdo al formato y a la escala, así:

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALOR

PLANO DE MEDELLIN División de Comunas, Barrios, manzanas, Malla Vial, Toponimia, e hidrografía 2 partes de 90 X 150 cms $ 88.550

PLANO DE MEDELLIN División de Comunas, Barrios, manzanas, Malla Vial, Toponimia, e hidrografía 90 x 120 cms (Pliego) $ 55.350

PLANO DE COMUNA División de Barrios, Manzanas, Toponimia, Malla vial, e hidrografía. 90 x 120 cms (Pliego) $ 44.300

PLANO DE COMUNA CON ORTOFOTO

División de Barrios, Manzanas, Toponimia, Malla vial, fotografía aérea e hidrografía. 90 x 120 cms (Pliego) $ 132.850

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala 70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 44.300

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala. 90 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 55.350

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO CON ORTOFOTO

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía, Fotografía aérea y división predial según la escala. 70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 88.550

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO CON ORTOFOTO

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía, Fotografía aérea y división predial según la escala. 90 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 99.650

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Gaceta Oficial Nº435681

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALOR

PLANO DE MANZANADivisión predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, e hidrografía. (Una Sola Manzana).

28 X 43 cms (Tabloide) $ 34.350

PLANO DE MANZANADivisión predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, e hidrografía. (Una sola Manzana).

70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 59.800

PLANO DE MANZANA CON ORTOFOTO

División predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una Sola Manzana).

28 X 43 cms (Tabloide) $ 44.300

PLANO DE MANZANA CON ORTOFOTO

División predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una sola Manzana).

70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 77.500

PLANO DE UBICACIÓN División predial y numeración, Toponimia, e hidrografía. (Una o varias manzanas). 28 X 43 cms (Tabloide) $ 11.100

PLANO DE UBICACIÓN División predial y numeración, Toponimia, e hidrografía. (Una o varias manzanas). 21 X 28 cms (Carta) $ 5.550

PLANO DE UBICACIÓN CON ORTOFOTO

División predial y numeración, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una o varias manzanas). 28 X 43 cms (Tabloide) $ 16.650

PLANO DE UBICACIÓN CON ORTOFOTO

División predial y numeración, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una o varias manzanas). 21 X 28 cms (Carta) $ 8.900

PLANO ZONAS HOMOGENEAS FISICAS (POR BARRIO)

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala 70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 88.550

PLANO DE MEDELLIN PDF División de Comunas, Barrios, manzanas, Malla Vial, Toponimia, e hidrografía 90 x 120 cms (Pliego) $ 33.250

PLANO DE COMUNA FORMATO PDF

División de Barrios, Manzanas, Toponimia, Malla vial, e hidrografía. 90 x 120 cms (Pliego) $ 22.150

PLANO DE COMUNA CON ORTOFOTO PDF

División de Barrios, Manzanas, Toponimia, Malla vial, fotografía aérea e hidrografía. 90 x 120 cms (Pliego) $ 66.450

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO PDF

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala 70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 22.150

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO CON ORTOFOTO PDF

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía, Fotografía aérea y división predial según la escala. 90 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 49.850

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO CON ORTOFOTO PDF

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía, Fotografía aérea y división predial según la escala. 70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 44.300

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO PDF

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala. 90 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 27.700

PLANO DE MANZANA PDFDivisión predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, e hidrografía. (Una Sola Manzana).

28 X 43 cms (Tabloide) $ 22.150

PLANO DE MANZANA PDFDivisión predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, e hidrografía. (Una sola Manzana).

70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 33.250

PLANO DE MANZANA CON ORTOFOTO PDF

División predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una Sola Manzana).

28 X 43 cms (Tabloide) $ 33.250

PLANO DE MANZANA CON ORTOFOTO PDF

División predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una sola Manzana).

70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 55.350

PLANO DE UBICACIÓN PDF División predial y numeración, Toponimia, e hidrografía. (Una o varias manzanas). 28 X 43 cms (Tabloide) $ 7.750

PLANO DE UBICACIÓN PDF División predial y numeración, Toponimia, e hidrografía. (Una o varias manzanas). 21 X 28 cms (Carta) $ 3.350

PLANO DE UBICACIÓN CON ORTOFOTO PDF

División predial y numeración, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una o varias manzanas). 28 X 43 cms (Tabloide) $ 11.100

PLANO DE UBICACIÓN CON ORTOFOTO PDF

División predial y numeración, Toponimia, Ortofoto e hidrografía. (Una o varias manzanas). 21 X 28 cms (Carta) $ 5.550

PLANO ZONAS HOMOGENEAS FISICAS PDF (POR BARRIO)

ZHF, Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala 70 X 50 cms (1/2 Pliego) $ 66.450

PLANO DE MEDELLIN URBANO DXF

División de Comunas, Barrios, manzanas, Malla Vial, Toponimia, e hidrografía DXF $

1.328.150

PLANO DE COMUNA DXF División de Barrios, Manzanas, Toponimia, Malla vial, e hidrografía. DXF $ 88.550

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Gaceta Oficial Nº4356

DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA FORMATO VALORPLANO DE CONJUNTO O BARRIO DXF

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala. DXF $ 110.700

PLANO DE MANZANA DXFDivisión predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, e hidrografía. (Una Sola Manzana).

DXF $ 55.350

INFORMACIÓN PREDIO DXF Construcción, Lote, Toponimia, Nomenclatura domiciliaria (Un solo predio) DXF $ 11.100

MALLA VIAL DE LA CIUDAD DXF Información de vías, nombre común y textos DXF $ 221.400

PLANO ZONAS HOMOGENEAS FISICAS DXF (POR BARRIO)

ZHF, Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala DXF $ 66.450

PLANO DE MEDELLIN URBANO SHAPE

División de Comunas, Barrios, manzanas, Malla Vial, Toponimia, e hidrografía SHP $

1.660.200

PLANO DE COMUNA SHAPE División de Barrios, Manzanas, Toponimia, Malla vial, e hidrografía. SHP $ 110.700

PLANO DE CONJUNTO O BARRIO SHAPE

Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala. SHP $ 132.850

PLANO DE MANZANA SHAPEDivisión predial y numeración, Construcciones con niveles de piso, Nomenclatura domiciliaria y Vial, Toponimia, e hidrografía. (Una Sola Manzana).

SHP $ 77.500

INFORMACIÓN CBML SHAPE Predio, Construcción, Lote, Toponimia, Nomenclatura domiciliaria (Un solo CBML) SHP $ 600

MALLA VIAL DE LA CIUDAD SHAPE Información de vías, nombre común y textos SHP $ 276.700

PLANO ZONAS HOMOGENEAS FISICAS SHAPE (POR BARRIO)

ZHF, Manzanas, Toponimia, Malla vial, hidrografía y división predial según la escala SHP $ 110.700

PARAGRAFO: En los casos donde la información sea suministrada en formato digital, el usuario deberá aportar el medio de almacenamiento (CD,DVD, USB, etc.).

FIJACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, SOLICITADO POR ENTIDADES PÚBLICAS:

ARTÍCULO TERCERO: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO. En desarrollo del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 1° del Decreto Nacional 235 de 2010, los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante. Tampoco tendrá costo el suministro de información cuando la ley expresamente mande que se entregue gratuitamente.

PARÁGRAFO 1. Se entenderán como Entidades del Estado para los efectos de la presente norma, las siguientes: La Nación, los organismos que gocen de autonomía administrativa y financiera, adscritos a cualesquier Ministerio, las Regiones, los Departamentos,

las Provincias, el Distrito Capital y los Distritos Especiales, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, los Municipios, los Órganos de Control, la Rama Judicial y sus Órganos Jurisdiccionales, las Entidades Públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, adscritos a cualquier Ministerio, los Entes Corporativos de carácter público, los particulares que presten de manera permanente una función pública y las entidades que cumplan funciones de Policía Judicial.

Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable se seguirá el protocolo establecido por la Subsecretaría de Ingresos y la Subsecretaría de Catastro y los Acuerdos suscritos con diferentes Entidades.

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Gaceta Oficial Nº435683

PARÁGRAFO 2. No estarán exoneradas del pago de los servicios aquí establecidos: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que siendo públicas se comporten como un particular, ni los Juzgados Civiles, de Familia, Administrativos o Agrarios cuando la prueba no tenga el carácter de oficiosa sino que sea a petición de parte; dicha parte procesal correrá con los gastos que demande su práctica.

ARTICULO CUARTO: EXENCIONES. De conformidad con el inciso segundo del artículo 154 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012 del IGAC, “Las copias o certificaciones sobre los datos de catastro solicitados por las autoridades judiciales o con atribuciones de policía judicial en asuntos de su conocimiento serán expedidas gratuitamente en los casos expresamente señalados por la ley. En caso de que la ley no exonere explícitamente del pago, se deberán cubrir los costos de la expedición de las copias o certificaciones, según las tarifas establecidas de manera general.”

PARÁGRAFO: Las tarifas antes señaladas, no se cobrarán cuando el servicio o documento sea solicitado en los siguientes casos de ley, sin que la lista sea taxativa:

a) La Ley 1561 de 2012, por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición, y en cuyo artículo 11 literal c) se establece la obligación para Catastro de suministrarle a la autoridad judicial el Plano Certificado del predio objeto de la litis.

b) La Ley 1481 de 2011, que establece que quedan exentos de pagar el Certificado de Catastro para liquidación de la cuota de compensación militar quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, pertenecer al nivel 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén. También quedan exentos de pagar el Certificado Catastral de no poseer propiedad a nivel municipal quienes lo soliciten para participar en los programas de adjudicación de subsidios de vivienda de interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes Territoriales de cualquier nivel y que acredite mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.

c) Bienes de propiedad del Municipio de Medellín, administrados por entidades públicas.

ARTICULO QUINTO: SERVICIOS GRATUITOS POR LA WEB. Los duplicados del documento de cobro del Impuesto Predial Unificado, separación de cuenta por matrícula inmobiliaria, anualización por matrícula y generación de intereses extemporáneos del impuesto Predial; así como el documento de cobro del impuesto de Industria y Comercio, y demás documentos que sean generados a través de la página web del Municipio de Medellín.

ARTICULO SEXTO: PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. El Municipio de Medellín garantizará la preservación, recuperación y acceso de la información catastral vigente e histórica, sin importar el medio o soporte en que se encuentre. Igualmente, podrá implementar nuevas tecnologías y mejoramiento de los procesos catastrales para migrar, producir y conservar la información catastral en medio digital, dentro del marco de la política de Gobierno en Línea.

ARTICULO SEPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual de los documentos, los manuales de normas técnicas o administrativas elaborados por el Municipio de Medellín, los procedimientos y las bases de datos, pertenecen a esta entidad. Asimismo, el uso de los documentos e información por terceros está sujeto a la legislación vigente sobre Derechos de Autor.

ARTICULO OCTAVO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El acceso a la información de carácter personal contenida en la Bases de Datos se sujetará a las disposiciones vigentes en materia de protección al derecho de habeas data o a la autodeterminación informática, y en todo caso, deberá estar precedido de la autorización previa, expresa y libre de vicios del titular de los datos, salvo los casos estrictamente señalados por la Constitución y la Ley.

ARTICULO NOVENO: RECAUDO. El recaudo de las tarifas establecidas en el presente acto administrativo, será efectuado por la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, en observancia de lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto Municipal 883 de 2015.

PARÁGRAFO. Los valores cancelados para la adquisición de los servicios establecidos en esta resolución, no serán reembolsables, salvo cuando por algún motivo atribuible a la Administración Municipal, no se haya realizado el trámite solicitado.

Para el efecto la Dependencia a cargo de la prestación del Servicio, previa solicitud escrita del contribuyente, deberá emitir resolución motivada ordenando la devolución respectiva.

ARTICULO DÉCIMO: Los valores consignados en el presente acto administrativo podrán reajustarse a partir del 1° de enero de cada año en el índice de precios al consumidor (IPC) y/o el Salario Mínimo Legal Vigente según corresponda y se aproximarán a los múltiplos de 50 pesos más cercanos.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Por ser un acto administrativo de carácter general, contra este acto no procede ningún recurso.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: PUBLICACIÓN. Se ordena remitir copia de la presente Resolución a la Oficina del Archivo Central, para su publicación en la Gaceta Oficial

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Gaceta Oficial Nº4356

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto Administrativo rige

a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los trece días (13) días del mes de enero del año 2016.

ORLANDO URIBE VILLA Secretario de Hacienda Municipal

JOSÉ NICOLAS DUQUE OSSA Secretario de Gestión y Control Territorial Municipal