acdo.1142. modifica reglamento 1118 sobre recaudacion de contribuciones
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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO NUMERO 1142
LA JUNTA DIRECTIVA DELINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva está facultada para emitir los acuerdos que tiendan a la imposición de multas, recargos por mora e intereses por el atraso del pago de las cuotas patronales y laborales, por lo que también lo está para exonerar los mismos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la facultad de otorgar exoneración de multas, recargos por mora e intereses, originados del atraso en el pago de las cuotas patronales y de trabajadores, que los patronos afectos están obligados a ingresar a las Cajas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando las condiciones y conveniencias para la Institución, así lo demanden.
POR TANTO,
Con fundamento en lo considerado en el Artículo 19 incisos a) y h) del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
ARTICULO 1. Se adiciona el ARTÍCULO 32 BIS, al Acuerdo Número 1118 de la Junta Directiva, Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, el cual queda así:
Acuerdo No. 1142 de J. D. 2
“ARTÍCULO 32 BIS. La Junta Directiva, siempre y cuando esté plenamente justificada y paralelamente se implemente el mecanismo de control de pago, puede conceder exoneración general, total o parcial de los recargos por mora, gastos administrativos e intereses establecidos en el presente Acuerdo, a los patronos que han incurrido en mora por no cumplir con el pago puntual de las contribuciones patronales, ya sea que se haga efectivo en un solo acto, o suscriban reconocimiento de deuda con las condiciones contenidas en el Capítulo III de este Reglamento.”.
ARTICULO 2. El presente Acuerdo deberá elevarse al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos del Artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y, entrará en vigencia el día que se publique en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo que lo apruebe.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la Ciudad de Guatemala, el día veintidós de julio del año dos mil cuatro.
Sr. CARLOS EMILIO ANTONIO TORREBIARTE LANTZENDORFFER Presidente de la Junta Directiva
Lic. MARIO ALBERTO GARCÍA LARAPrimer Vicepresidente
Dra. SILVIA CASTAÑEDA CEREZOSegunda Vicepresidenta
Acuerdo No. 1142 de J. D. 3
Dr. JOSÉ RÓMULO SÁNCHEZ LÓPEZVocal
Lic. VICTOR MANUEL MARTÍNEZ SAMAYOAVocal
Sr. MIGUEL ANGEL LUCAS GÓMEZVocal