acdo. mp 03-2014 crea fiscalía de sección liquidadora

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NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, J'UEVES 4 de septiembre 2014 7 Polencio Firme. de conformidad con lo que 01 respeclo esloblece el Artículo 65 de lo lGE y lo Norma de Coordinación Comerciol 9. CAPITULO IV AUTORIZACiÓN Y MEDICiÓN NETA DE ENERGfA ELÉCTRfCA DE USUARIOS CON EXCEDENTES DE ENERGíA EN El PUNTO DE CONSUMO Articulo 36. Autorización para Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energla. En el caso de Usuarios Avtoproductores que cuenten. dentro de sus instalaciones de consumo. con excedentes de energía renovable para Inyectarla al Sistema de ,Dis1ribución, pero que manifiesten expresamente que no desean participar como vendedores de energía eléctrica. deberón informar al Distribuidor involucrado de tal situación. por medio del formulario correspondiente. Cumplido este requisito pOdrán operar en esta modalidad. Estos Usuarios no requerirán de autorización alguna; sin embargo. deberán instalar los medios de protección. control y desconexión automático apropiados que garanticen que no pOdrán inyectar energia eléclrico al Sistema de Distribución ante fallos de éste o cuando el voltaje de lo red de distribl:Jción se encuentre fuera de las tolerancias establecidas en los NTSD. Articulo 37. Plazo para Inspección Técnica. El Distribúidor tuego de recibido lo notiticoción POI parte del interesado. tendrá un plazo de quince (151 dios poro realizar uno inspección técnica de las inslalaciones del UAEE con el objetivo de verificar que cumple con lo requerido en esta Norma. Si los resultados de lo inspección son positivos, el Distribuidor 6njlifiró una constancia 01 interesado donde conste que los instalaciones han sido revisados. y procederá o la instalación -cuando corresponda- del medidor correspondiente. en un plazo no mayor 028 dias de recibida lo notificación por porte del interesado. Articulo 38. Informe de nuevos UAEE. El Distribuidor deberá informar o lo CNEE trimestralmente los nuevos UAEE conectados o su red. de conformidad con el formularlo habilitado por lo CNEE en su sitio web. ArtIculo 39. Sistema de medición para Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energla. El sistema de medición de energl0 eléctrico de los instalaciones de un Usuario Auloproductor con Excedentes de Energia, deberá tener la característica de medición, registro y lectura en forma bidireccional. En el coso de Usuarios regulados, el suministro e instalación del medidor respectivo lo cubrirá el Distribuidor; mientras que los Grandes Usuarios son responsables de su sistema de medición. Artlcuto 40_ Lectura y crédito por energía Inyectada al Ststema de Distribución por parte de Usuarios Autoproduc:tores con EXcédéntes Energla (UNe! meterlng U ). Los Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía no recibirán ningún tipo de pago por lo energía eléctrico inyectado 01 Sistema de Distribución. Poro efectos de lo facturación mensual del Usuario, el Distribuidor leeró cada mes los registros del medidor correspondiente; si lo medición neta del mes corresponde a un consumo de energía, cobraró dicho consumo 01 Usuario. de conformidad con la tarifo que le correspondo: por el contrario. si lo medición neto corresponde a una inyección de energfa del Usuario hacia el Sistema de Distribución. el Distribuidor se la reconocerá como crédito de en ergio O favor del Usuario hasta que dicho crédito seo agotado contra el consumo del UAEE; no obslonte. el Distribuidor cobrará eJ Cargo Fijo y los Cargos por Palencia que le a cado Usuario. según lo tarifo correspondiente. Para el coso de tarifas sin medición de potencio. el Distribuidor podró cobrar los Cargos por Distribución correspondientes en función de la energía que entregue al Usuario, Todos los cargos deben ser detallados en la facturo. TjTUlO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 41. Competencia de la CNEE.Seró competencia de lo CNEE en lo concerniente a esta Norma. sin que ello sea limitativo: l. la fiscalización de su nel cumplimiento: 2. la revisión, ampliación y actualización de esta Norma y la emisión de normas complementarios; y 3. La resolución de los casos de divergencia entre las portes O los no previstos en esta norma. Artículo 42. Sanciones. En coso de incumplimiento al contenido de la presente Norma, [a Comisión procederó a aplicar las sanciones que correspondan, conforme lo establecido en lo ley General de Electricidad y sus reglamentos. ArUculo 43. Derogatoria. Se deroga lo resolución CNEE-17J-2008. que contiene lo Norma Técnico paro la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuido Renovable -NTGDR- y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía. Artículo 44. Vigencia. lo presente Norma pUblicación en el Diario de Centro América. PUBlfQUESE.- L1e (3980 IO.2)-4-sepliembre CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO ACUERDO NÚMERO CERO TRES - DOS MIL CATORCE (03-2014) Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil catorce EL CONSEJO DEL MtNISTERIO PÚBLICO CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público, a esta institución le corresponde la función de investigar los delitos de acción pública V promover la persecución penal ante los tribunales según las facultades que le confiere la Constitución Polltlo. de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal, las leyes de la República, los Tratados y Convenios Internacionales. CONSIDERANDO Que la Fiscal General de la República y Jefa del Minísterio Público. al analizar la mora de expedientes en proceso de investigación determinó que a julio de dos mil catorce, existen más de· un millón doscientos mil expedientes acumulados, de los cuales es necesario realizar una depuración para determinar la salida procesal a aplicar en cada uno de elios. atendiendo a la naturaleza de cada caso en particular. CONStDERANDO Que la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, para dar una respuesta a la problemática planteada, propone la creación de la Fiscalla de Sección liquidadora, iniciativa que contribuye al cumplimiento del mandato Constitucional que corresponde al Ministerio Público y de esta forma reducir la impunidad. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el. articulo 18. numeral 3 del Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala. ley Orgánica del Ministerio Público. ACUERDA ArtIculo 1. Creación. Se crea la Flscalla de Sección liqUidadora, la que será competente para inventariar, analizar, clasificar los expedientes en mora. que no se han diligenciado y se deberán ejercer las acciones que correspondan de conformidad con la ley hasta su fenecimiento. Artículo 2. Dependencia jerárquica. Para el ejercido de sus funciones, la Fiscalía de Sección liquidadora depende Jerárquicamente del Despacho de la Fiscal General de la RepÚblica. Artículo 3. Organización e integración. La Fiscalía de SecciÓn Liquidadora contará con las agencias y el personal necesario par. el cumplimiento de sus funciones. La organización y el personal que conforma la Fiscalía de Sección, se integrará atendiendo a la demanda del servicio y a la disponibilidad de los recursos de la Institución. Artículo 4. Dirección. La Fiscalía de Sección Liquidadora estará a cargo de un Fiscal de Sección¡ quien tendrá la responsabilidad de la dirección y organización del trabajo. así como de resolver inmediatamente las dudas en relación a los expedientes en liqUidación que pueda plantear el. personal que la integr •. Artículo S. Acciones de apoyo. Se instruye que las Fiscalías Distritales¡ Municipales y de Secci6n a través de los Fiscales de Distrito, Fiscales de Distrito Adjuntos, Fiscales de Sección, Fiscales de Sección Adjuntos, Agentes Fiscales, Fiscales EspeCiales, Auxiliares Fiscales y autoridades del Ministerio Público, implementen los mecanismos internos y acciones que fueren necesarias para apoya, la potrtic. de liquidaciÓn de expedientes y no podrán trasladar los mismos a la Flscalla liquidadora. ArtIculo 6. Resolución de expedientes. El funcionamiento de la Fiscalía de Sección liquidadora y los procedimientos a aplicar en los expedientes que le sean asignados a sus agencias o unidades. se regirá por las instrucciones generales V el reglamento de funcionamiento que apruebe la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, a propuesta de la Secretaria de Política Criminal. Artículo 7. Acciones administrativas, financieras y de recursos humanos. Se instruye a la Jefatura Administrativa, a efecto de que se realicen las acciones financieras, administrativas y de recursos humanos que sean necesarias para el funcionamiento de la Fiscalla de Sección Liquidadora, de acuerdo·a lo establecido en el presente acuerdo. Ardculo 8. (asos no previstQ:s.· Los casos no previstos que puedan surgir por la aplicaCión del presente acuerdo serán comunicados inmedlatamente a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para su resolución.

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Page 1: Acdo. MP 03-2014 Crea Fiscalía de Sección Liquidadora

NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, J'UEVES 4 de septiembre 2014 7

Polencio Firme. de conformidad con lo que 01 respeclo esloblece el Artículo 65 de lo lGE y lo Norma de Coordinación Comerciol t~o. 9.

CAPITULO IV AUTORIZACiÓN Y MEDICiÓN NETA DE ENERGfA ELÉCTRfCA DE USUARIOS CON EXCEDENTES DE

ENERGíA EN El PUNTO DE CONSUMO

Articulo 36. Autorización para Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energla. En el caso de Usuarios Avtoproductores que cuenten. dentro de sus instalaciones de consumo. con excedentes de energía renovable para Inyectarla al Sistema de ,Dis1ribución, pero que manifiesten expresamente que no desean participar como vendedores de energía eléctrica. deberón informar al Distribuidor involucrado de tal situación. por medio del formulario correspondiente. Cumplido este requisito pOdrán operar en esta modalidad. Estos Usuarios no requerirán de autorización alguna; sin embargo. deberán instalar los medios de protección. control y desconexión automático apropiados que garanticen que no pOdrán inyectar energia eléclrico al Sistema de Distribución ante fallos de éste o cuando el voltaje de lo red de distribl:Jción se encuentre fuera de las tolerancias establecidas en los NTSD.

Articulo 37. Plazo para Inspección Técnica. El Distribúidor tuego de recibido lo notiticoción POI parte del interesado. tendrá un plazo de quince (151 dios poro realizar uno inspección técnica de las inslalaciones del UAEE con el objetivo de verificar que cumple con lo requerido en esta Norma. Si los resultados de lo inspección son positivos, el Distribuidor 6njlifiró una constancia 01 interesado donde conste que los instalaciones han sido revisados. y procederá o la instalación -cuando corresponda- del medidor correspondiente. en un plazo no mayor 028 dias de recibida lo notificación por porte del interesado.

Articulo 38. Informe de nuevos UAEE. El Distribuidor deberá informar o lo CNEE trimestralmente los nuevos UAEE conectados o su red. de conformidad con el formularlo habilitado por lo CNEE en su sitio web.

ArtIculo 39. Sistema de medición para Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energla. El sistema de medición de energl0 eléctrico de los instalaciones de un Usuario Auloproductor con Excedentes de Energia, deberá tener la característica de medición, registro y lectura en forma bidireccional. En el coso de Usuarios regulados, el suministro e instalación del medidor respectivo lo cubrirá el Distribuidor; mientras que los Grandes Usuarios son responsables de su sistema de medición.

Artlcuto 40_ Lectura y crédito por energía Inyectada al Ststema de Distribución por parte de Usuarios Autoproduc:tores con EXcédéntes dé Energla (UNe! meterlngU). Los Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía no recibirán ningún tipo de pago por lo energía eléctrico inyectado 01 Sistema de Distribución. Poro efectos de lo facturación mensual del Usuario, el Distribuidor leeró cada mes los registros del medidor correspondiente; si lo medición neta del mes corresponde a un consumo de energía, cobraró dicho consumo 01 Usuario. de conformidad con la tarifo que le correspondo: por el contrario. si lo medición neto corresponde a una inyección de energfa del Usuario hacia el Sistema de Distribución. el Distribuidor se la reconocerá como crédito de en ergio O favor del Usuario hasta que dicho crédito seo agotado contra el consumo del UAEE; no obslonte. el Distribuidor cobrará eJ Cargo Fijo y los Cargos por Palencia que le ~icobles a cado Usuario. según lo tarifo correspondiente. Para el coso de tarifas sin medición de potencio. el Distribuidor podró cobrar los Cargos por Distribución correspondientes en función de la energía que entregue al Usuario, Todos los cargos deben ser detallados en la facturo.

TjTUlO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41. Competencia de la CNEE.Seró competencia de lo CNEE en lo concerniente a esta Norma. sin que ello sea limitativo:

l. la fiscalización de su nel cumplimiento: 2. la revisión, ampliación y actualización de esta Norma y la emisión de normas

complementarios; y 3. La resolución de los casos de divergencia entre las portes O los no previstos en esta

norma.

Artículo 42. Sanciones. En coso de incumplimiento al contenido de la presente Norma, [a Comisión procederó a aplicar las sanciones que correspondan, conforme lo establecido en lo ley General de Electricidad y sus reglamentos.

ArUculo 43. Derogatoria. Se deroga lo resolución CNEE-17J-2008. que contiene lo Norma Técnico paro la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuido Renovable -NTGDR- y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía.

Artículo 44. Vigencia. lo presente Norma pUblicación en el Diario de Centro América.

PUBlfQUESE.-

L1e

(3980 IO.2)-4-sepliembre

CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUERDO NÚMERO

CERO TRES - DOS MIL CATORCE (03-2014)

Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil catorce

EL CONSEJO DEL MtNISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público, a esta institución le corresponde la función de investigar los delitos de acción pública V promover la persecución penal ante los tribunales según las facultades que le confiere la Constitución Polltlo. de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal, las leyes de la República, los Tratados y Convenios Internacionales.

CONSIDERANDO

Que la Fiscal General de la República y Jefa del Minísterio Público. al analizar la mora de expedientes en proceso de investigación determinó que a julio de dos mil catorce, existen más de· un millón doscientos mil expedientes acumulados, de los cuales es necesario realizar una depuración para determinar la salida procesal a aplicar en cada uno de elios. atendiendo a la naturaleza de cada caso en particular.

CONStDERANDO

Que la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, para dar una respuesta a la problemática planteada, propone la creación de la Fiscalla de Sección liquidadora, iniciativa que contribuye al cumplimiento del mandato Constitucional que corresponde al Ministerio Público y de esta forma reducir la impunidad.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el. articulo 18. numeral 3 del Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala. ley Orgánica del Ministerio Público.

ACUERDA

ArtIculo 1. Creación. Se crea la Flscalla de Sección liqUidadora, la que será competente para inventariar, analizar, clasificar los expedientes en mora. que no se han diligenciado y se deberán ejercer las acciones que correspondan de conformidad con la ley hasta su fenecimiento.

Artículo 2. Dependencia jerárquica. Para el ejercido de sus funciones, la Fiscalía de Sección liquidadora depende Jerárquicamente del Despacho de la Fiscal General de la RepÚblica.

Artículo 3. Organización e integración. La Fiscalía de SecciÓn Liquidadora contará con las agencias y el personal necesario par. el cumplimiento de sus funciones. La organización y el personal que conforma la Fiscalía de Sección, se integrará atendiendo a la demanda del servicio y a la disponibilidad de los recursos de la Institución.

Artículo 4. Dirección. La Fiscalía de Sección Liquidadora estará a cargo de un Fiscal de Sección¡ quien tendrá la responsabilidad de la dirección y organización del trabajo. así como de resolver inmediatamente las dudas en relación a los expedientes en liqUidación que pueda plantear el. personal que la integr •.

Artículo S. Acciones de apoyo. Se instruye que las Fiscalías Distritales¡ Municipales y de Secci6n a través de los Fiscales de Distrito, Fiscales de Distrito Adjuntos, Fiscales de Sección, Fiscales de Sección Adjuntos, Agentes Fiscales, Fiscales EspeCiales, Auxiliares Fiscales y autoridades del Ministerio Público, implementen los mecanismos internos y acciones que fueren necesarias para apoya, la potrtic. de liquidaciÓn de expedientes y no podrán trasladar los mismos a la Flscalla liquidadora.

ArtIculo 6. Resolución de expedientes. El funcionamiento de la Fiscalía de Sección liquidadora y los procedimientos a aplicar en los expedientes que le sean asignados a sus agencias o unidades. se regirá por las instrucciones generales V el reglamento de funcionamiento que apruebe la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, a propuesta de la Secretaria de Política Criminal.

Artículo 7. Acciones administrativas, financieras y de recursos humanos. Se instruye a la Jefatura Administrativa, a efecto de que se realicen las acciones financieras, administrativas y de recursos humanos que sean necesarias para el funcionamiento de la Fiscalla de Sección Liquidadora, de acuerdo·a lo establecido en el presente acuerdo.

Ardculo 8. (asos no previstQ:s.· Los casos no previstos que puedan surgir por la aplicaCión del presente acuerdo serán comunicados inmedlatamente a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para su resolución.

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8 Guatemala, JUEVES 4 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia en la presente fecha.

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\da. helma Esperanza Aldana Hernández

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' Fiscal General de la República V Jefa del Ministerio Público

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 41-2014

CONSIDBRANDO

Que el: facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, en tal virtud se hace necesario ampliar los Acuerdos números 14-2011 y 39-2014 de esta Corte, que crean los órganos jurisdiccionales especializados de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, ViolenCia Sexual, Explotación y Trata de Personas, del departamento de Sololá.

POR TANTO

Con' fundamento en lo considerado I lo que preceptúan los articulos: 203 y 205 de la Constituci6n Politica de la Repüblica de Guatemala; 54 incisos a) y f) y 77 de la Ley del organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la Repüblica. la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo l. El Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras tormas de Violencia contra la Mujer, Violencia sexual, Explotaci6n y Trata de Personas; y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de PemicidiO y otras formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, ambos del departamento de SolOlA, creados mediante AcuClrdo de esta Corte número 14-2014, del doce de marzo del presente a~o, iniciarAn sus funciones, el cinco de septiembre de dOI mil catorce, fecha en la que empezarán a recibir los procesos de BU competencia.

ArtIculo 2. La competencia material asignada a los órganos jurisdiccionales indicados en el artIculo uno del presente Acuerdo, sobre Delitos de Femicidio y otras formas de viol.encia cont.ra la ~Iujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, serA a partir del auto de procesamiento y auto de apertura a juicio, seg~n corresponda y de acuerd~ c~n :a techa de inicio de actividades de dichos 6rganos jurlsdlCC¡onales, debiendo para el efecto, en aquellos casos en los que se, h~biere dictado auto de proce'samiento y auto de apertura a )U1C¡0 con antClrioridad a la fecha indicada. seguir siendo conocidos por 109 juzgados y tribunales que hasta esa fecha eran competentes.

Artículo l. El presence Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publica.rse en el D1a1'10 de Centro América.

Dado en el PalaciO de Justicia, en la ciud,ad de Guatemal., el tres de septiembre de de dos mil catorce.

silvia Patrie lo Val<1h O\,/.IUu..du MAgll1trada P.ruident.

Sah s .. gundl d« lo. CortlE Uf! Ape1&cionel del J\.ae.o Civil

'Y MUCl.nt.il

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