acciones de la ley

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Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ingeniería y Negocios Tecate Licenciatura en Derecho, Salón #117 ACCIONES DE LA LEY PROCEDIMIENTO FORMULARIO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO GODOY AGUILERA GUSTAVO ADRIAN SAMANIEGO RAMOS JANETH YADIRA DIAZ ISLA FABIAN EDUARDO NICACIO CHABEZ BIARENI GRUPO 127

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derecho romano

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Page 1: Acciones de La Ley

Universidad Autónoma de Baja California

Facultad de Ingeniería y Negocios Tecate

Licenciatura en Derecho, Salón #117

ACCIONES DE LA LEY

PROCEDIMIENTO FORMULARIO

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

GODOY AGUILERA GUSTAVO ADRIAN

SAMANIEGO RAMOS JANETH YADIRA

DIAZ ISLA FABIAN EDUARDO

NICACIO CHABEZ BIARENI

GRUPO 127

Page 2: Acciones de La Ley

28 DE MAYO DE 2015

INDICE

Page 3: Acciones de La Ley

INTRODUCCION

En el presente trabajo hablaremos sobre acciones en roma, para ser mas exactos acciones de la ley, procedimiento formulario y procedimiento extraordinario, los cuales eran de mucha importancia en la antigua roma ya que con estos los ciudadanos romanos se hacían valer sus derechos a la hora de estar haciendo ciertos contratos y con estas acciones se les devolvían las cosas, propiedades, esclavos etc.

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ACCIONES DE LA LEY

Noción y caracteres generales de las acciones de la ley.

E1 sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma: qued6 en vigor durante los seis primeros siglos.Se entiende por acciones de la ley, legis Actiones, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la soIuci6n de un proceso, o bien como vías de ejecuci6n . Estos procedimientos o acciones se reducían a cinco tipos, llamados de este modo: la actio sacramenti, la judicis poatulatio, la condidio, la manus injectio y la pignoris capio.El procedimiento de las acciones de la ley se distinguía por los caracteres siguientes:

1. Los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado.Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros. De manera que las palabras que pronunciaban las determinaban con gran precisión y según los términos de la ley; y el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso. Estos ritos solemnes, obra de los pontífices y de los patricios, se unían a los cinco tipos ya citados, aunque varían en detalle según la naturaleza del Litigio.

2. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley durante los días fastos. Sin embargo, la pignoris capio podía realizarse aun en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó fuese una verdadera acción de la ley

3. te procedimiento, al parecer, se reservó a los ciudadanos romanos, siendo cierto también que en su origen no podían usarlo los peregrinos

4. Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, aunque, sin embargo, se hacia excepción en los casos siguientes Pro libertate, cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede si mismo sostener su pretensión, porque un esclavo no puede sostener una acción en justicia. Pro tutela, si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans; o, según otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris. Ex lege Hostilia, cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo: esta ley permite a un tercero ejercitar para si la acción furti.

5. Por último, el objeto de la condena es pecuniario. Aun en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehusa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dineroEsta solución, aunque bien cierta bajo el procedimiento formulario, está en realidad fuertemente debatida por las acciones de la ley. Por regla general se admite que bajo este procedimiento la condena era sobre la misma cosa, cuando ningún obstáculo material se oponía. Pero, a nuestro juicio, el sistema formulario no ha hecho mas que continuar la practica en uso bajo las acciones de la ley. Veamos los motivos de esta opinión:

a) El principal fin al cual debe tender toda legislación es el de procurar a la persona cuyo derecho haya sido violado, una satisfacción completa, y; por consiguiente, hacer que obtenga la cosa que reclama todas las veces por lo menos que este resultado sea

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posible. Pero los pueblos primitivos llegaron con muchísima pausa a esta concepción, porque, en vista del derecho violado. el primer sentimiento al cual obedecía parte lesionada era el de la venganza.

b) El principio de las condenas pecuniarias bajo las acciones de la ley esta confirmado por otras dos consideraciones. La primera es que si se deja a un lado la pignoris capio, que sólo tiene aplicaciones especiales, la única vía de ejecución contra un demandado es la manus injectio. De manera que las palabras que componen el rito de esta acción implican una condena pecuniaria. La segunda es la autoridad, cuyo sentido está conforme con nuestra teoría, si se lee según este escrito en el manuscrito y sin añadir absolutamente nada.

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Procedimiento de las acciones de la ley.

Las cinco acciones de la ley tenían lugar delante del magistrado, salvo alguna vez la pignoris capio, con el cumplimiento de los ritos determinados, de los cuales algunos ya nos han sido revelados por Gayo. Pero antes de indicar todo lo que sabemos de particular sobre cada acción, es necesario echar una ojeada sobre la marcha general del procedimiento y saber cómo se desarrollaban en este periodo las diversas fases del proceso.

1.-Marcha del proceso.

Todo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente Para comprobar el cumplimiento, las partes, antes de salir del auditorio, tomaban por testigos las personas presentes, diciendo: testes estote, con objeto de que esas personas pudiesen, en caso necesario, suministrar delante del juez el testimonio de lo que había ocurrido delante delmagistrado. Esta elección de testigos se llamaba Litis contestatio. Señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producirla efectos importantes, que estudiaremos con toda clase de detalles bajo el procedimiento formulario.

11.-Estudio especial de cada acción. Actio sacramenti.-El nombre de esta acción procede de un rasgo que le es propio. Las parles hacen una apuesta, y la suma apostada se llama sacramentum. Porque la apuesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. Cualquiera que sea e1 objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho común. y debe emplearse todas las veces que fa ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción

Judicis postulatio.- Se ignora si esta acción es tan antigua como la actio sacramenti. Lo cierto es que parece que fue establecida, bien en su origen, o bien en una fecha anterior a la ley de las XII tablas, para remediar en ciertos casos los inconvenientes de este procedimiento. En efecto, la actio sacramenti era peligrosa. puesto que se exponía a perder la cantidad apostada. Además, los poderes del juez eran muy limitados, porque sólo podía declarar el sacramentum justum o injustum, es decir, hacer ganar o perder cada parte por el todo. La demanda era admitida o rechazada tal como el demandante lo había precisado, sin que el juez pudiese cambiar nada: era unresultado enojoso, sobre todo en los procesos que ponían en juego los intereses recíprocos, donde sólo se admitían por parte las pretensiones de los adversarios, atemperándolos en cierta medida. El dominio de la judicis postulatio se extendía ciertamente a las acciones de partición y fijación de límites y a la acción ad exhibendum. Se conjetura que se aplicaba también a las obligaciones que tenían por objeto una datio, por las cuales se podía obrar per sacramentum.

CondictioEsta nueva acción de la ley fue creada por una ley Silia, para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae, y por una ley Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas, de omni certae re. Al parecer, esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio.

Manus injectioEn toda condena, siendo pecuniaria, era reconocido el demandado condenado como deudor de una cantidad de dinero. El procedimiento de derecho común organizado para forzarle a ejecutar la condena era la manus injectio. Según la ley de las XII tablas, se aplicaba no solamente al demandado judicatus o damnatus, sino también al que había reconocido su deuda delante del magistrado, confesus in jure. Treinta días, dies justi, le

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estaban concedidos para liberarse; si dejaba parar este termino sin haber pagado, quedaba expuesto a los rigores de la msnus injectio.

Pignoris capio. Es un procedimiento por el cual el acreedor toma a titulo de garantia ciertos bienes del deudor para obligarle a pagar su deuda. Se componla de palabras solemnes, las cuales ignoramos. Pero se diferenciaba de las otras acciones de la ley porque tenla lugar en ausencia del magistrado, y casi siempre en ausencia también del adversario. aunque fuera en un dia nefasto. La pignoris capio era un camino excepcional del que solo se podía usar en pequeño número de casos, determinados algunos por las costumbres, y otros por la ley. Por eso, la costumbre la autorizaba en beneficio del soldado contra los que debían distribuir el sueldo, aes militare, o pagar el dinero destinado a la compra de caballos, aes equestre, o de la avena, aes hordiarium.

Destino de las acciones de la ley.E1 riguroso formalismo de las acciones de la ley las habla hecho odiosa. Aun después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrian el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la República y al principio del Imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente Las acciones de la ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario: el procedimiento de derecho común.