acción penal resumen

7
ACCIÓN PENAL EVOLUCIÓN Tránsito de lo individual a lo social y de lo privado a lo público. • El proceso viene a ser un medio de aplicar el Ius puniendi, el derecho de venganza se transforma en el demandar justicia, de hacer efectivo el Ius acusations. • La evolución hace que se tome conciencia que determinados delitos afectan a la sociedad de manera que su punición no puede estar limitada a la voluntad del agraviado. • El estado es obligado a actuar, sin el impulso previo de los particulares, lo que consagra el sistema de persecución oficiosa. • El proceso inquisitivo, donde el Juez investiga y juzga, tiene sus críticas, incluso iniciando el proceso de manera oficiosa. Luego de ello se ha llegado a superar y establecer que la acción penal es pública y que su ejercicio le corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público, salvo supuestos expresamente establecidos en la ley. CONCEPTO La acción penal, es el acto por el cual sea el ofendido o el representante del Ministerio Público, hacen efectivo el derecho de activar los órganos jurisdiccionales penales, apuntando a la satisfacción de una pretensión. Es pública porque surge del ejercicio de una atribución conferida al Ministerio Público, para promover el reconocimiento de un derecho público Jus Puniendi o un derecho eventual, Jus Libertatis, ante un órgano también estatal, el Poder Judicial. • Para hacerlo efectivo necesita de un ente autónomo como el Ministerio Público. Es de naturaleza oficia. • Niega toda discrecionalidad al Ministerio Público Cuando en la comisión de un delito, los intereses privados se sobreponen al interés público y la represión le interesa muy de cerca solo al ofendido, reconoce al particular, en este caso al ofendido, el derecho de acusar (jus acusationis) CARACTERÍSTICAS 1. Iniciativa de parte 2. Disponibilidad 3. Extinción del proceso Renuncia Desistimiento Transacción Caducidad NUEVO MODELO PROCESAL PENAL • La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que ver con el diseño general del proceso, con el papel que se asigna a los sujetos procesales, con la afirmación y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de la víctima, y con una nueva concepción de la potestad punitiva del Estado. El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los demás sujetos procesales. El modelo acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialógico, en el cual la confianza no se deposita únicamente en la acción reflexiva del Juez, en su sindéresis, sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez a la discusión pública, propia del juicio oral. Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en las tres “búsquedas” básicas del proceso: la adquisición de los hechos, del derecho y de los valores. COMO SE ESTRUCTURA EL PROCESO La mayoría de los países con modelo mixto presentan tres etapas como mínimo: instrucción (secreta y no contradictoria), fase intermedia y juicio oral. Este es el caso de Uruguay, Brasil, España y Francia. Los de corte acusatorio prescinden de la instrucción para sustituirla por la investigación preparatoria - a cargo del Fiscal-, cambiando al Juez de instrucción por el Juez de la investigación preparatoria. El proceso se concibe como un debate de partes, en el que las pruebas se producen en el juicio oral, con observancia del contradictorio.

Upload: joel-yasin-vargas-lopez

Post on 09-Nov-2015

215 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

La acción penal en el Perú

TRANSCRIPT

ACCIN PENALEVOLUCIN Trnsito de lo individual a lo social y de lo privado a lo pblico. El proceso viene a ser un medio de aplicar el Ius puniendi, el derecho de venganza se transforma en el demandar justicia, de hacer efectivo el Ius acusations. La evolucin hace que se tome conciencia que determinados delitos afectan a la sociedad de manera que su punicin no puede estar limitada a la voluntad del agraviado. El estado es obligado a actuar, sin el impulso previo de los particulares, lo que consagra el sistema de persecucin oficiosa. El proceso inquisitivo, donde el Juez investiga y juzga, tiene sus crticas, incluso iniciando el proceso de manera oficiosa. Luego de ello se ha llegado a superar y establecer que la accin penal es pblica y que su ejercicio le corresponde en forma exclusiva al Ministerio Pblico, salvo supuestos expresamente establecidos en la ley.CONCEPTO La accin penal, es el acto por el cual sea el ofendido o el representante del Ministerio Pblico, hacen efectivo el derecho de activar los rganos jurisdiccionales penales, apuntando a la satisfaccin de una pretensin. Es pblica porque surge del ejercicio de una atribucin conferida al Ministerio Pblico, para promover el reconocimiento de un derecho pblico Jus Puniendi o un derecho eventual, Jus Libertatis, ante un rgano tambin estatal, el Poder Judicial. Para hacerlo efectivo necesita de un ente autnomo como el Ministerio Pblico. Es de naturaleza oficia. Niega toda discrecionalidad al Ministerio Pblico Cuando en la comisin de un delito, los intereses privados se sobreponen al inters pblico y la represin le interesa muy de cerca solo al ofendido, reconoce al particular, en este caso al ofendido, el derecho de acusar (jus acusationis)CARACTERSTICAS1. Iniciativa de parte2. Disponibilidad3. Extincin del proceso Renuncia Desistimiento Transaccin Caducidad

NUEVO MODELO PROCESAL PENAL La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que ver con el diseo general del proceso, con el papel que se asigna a los sujetos procesales, con la afirmacin y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de la vctima, y con una nueva concepcin de la potestad punitiva del Estado. El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los dems sujetos procesales. El modelo acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialgico, en el cual la confianza no se deposita nicamente en la accin reflexiva del Juez, en su sindresis, sino en la controversia, en la discusin dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez a la discusin pblica, propia del juicio oral. Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en las tres bsquedas bsicas del proceso: la adquisicin de los hechos, del derecho y de los valores.

COMO SE ESTRUCTURA EL PROCESOLa mayora de los pases con modelo mixto presentan tres etapas como mnimo: instruccin (secreta y no contradictoria), fase intermedia y juicio oral. Este es el caso de Uruguay, Brasil, Espaa y Francia.Los de corte acusatorio prescinden de la instruccin para sustituirla por la investigacin preparatoria - a cargo del Fiscal-, cambiando al Juez de instruccin por el Juez de la investigacin preparatoria. El proceso se concibe como un debate de partes, en el que las pruebas se producen en el juicio oral, con observancia del contradictorio.La fase intermedia se consolida como un filtro previo al juicio oral. Este es el caso de Italia, Alemania, Chile, Bolivia, Blgica, Costa Rica, Guatemala, Inglaterra, Portugal, Venezuela y el Per (a partir de febrero de 2006).

CMO ESTABA ESTRUCTURADO EL PROCESO PENAL EN EL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1939? El Cdigo de Procedimientos Penales de 1939 estableci un proceso ordinario o comn y cuatro procedimientos especiales: proceso de querella por delitos de calumnia, difamacin, injuria y contra el honor sexual (arts. 302 a 313); juicio por delitos de imprenta y otros medios de publicidad (arts. 314 a 317); juicio contra reos ausentes (arts. 318 a 322); y juicio por faltas (arts. 324 a 328). El Ministerio Pblico se encargaba igual que ahora - del ejercicio pblico de la accin penal (art. 2), no obstante el Juez abra instruccin y notificaba al Fiscal el auto de apertura de instruccin. Como director de la investigacin el Juez tena la iniciativa en su organizacin y desarrollo (art. 49), asimismo imparta rdenes a la Polica Judicial para la citacin, comparecencia o detencin de las personas (art. 52). Si bien el art. 1 del Cdigo establece la existencia de slo dos etapas, en la realidad se pueden observar las seis siguientes: la investigacin preliminar (regulada actualmente por la Ley 27394), la instruccin, la fase intermedia, el juicio oral, la impugnacin y la ejecucin.

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACTUAL: INQUISITIVO REFORMADO De la estructura original de los procesos establecidos en el Cdigo de Procedimientos Penales de 1939 queda muy poco. El proceso ordinario ha terminado en ser la excepcin a la regla (un rey sin corona), y el 90% de los tipos penales contenidos en el Cdigo penal se tramitan va proceso sumario. A causa de una inadecuada poltica criminal, se ha terminado por desnaturalizar la estructura del proceso penal. Hoy somos testigos de cmo el proceso sumario es verdaderamente el ordinario. El proceso penal peruano actual merece las siguientes observaciones:a) Existe una confusin de roles y una superposicin de etapas.b) Est lleno de formalidades y ritualismos que imposibilitan la realizacin de un debido proceso.c) Es un proceso escrito.d) No se respeta ni practica la fase intermediae) Se reduce el papel de la vctima.f) Se produce una administrativizacin del proceso.

CUL ES LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMN EN EL CDIGO PROCESAL PENAL DE 2004? FASESA diferencia del Cdigo de Procedimientos Penales de 1939, se apuesta por un proceso penal comn constituido por tres fases claramente diferenciadas y con sus propias finalidades y principios:1. La fase de investigacin preparatoria a cargo del Fiscal, que comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigacin formalizada.2. La fase intermedia a cargo del Juez de la Investigacin preparatoria, que comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusacin, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades ms relevantes son el control de la acusacin y la preparacin del juicio.3. La fase del juzgamiento comprende el juicio oral, pblico y contradictorio, en el que se actan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia.

PRINCIPIOS DEL PROCESO COMNa) Carcter acusatorio: Existe una clara distribucin de los roles de acusacin, investigacin y juzgamiento. El encargado de dirigir la investigacin es el Fiscal con el auxilio de la Polica, mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, adems es el encargado de dirigir el juicio oral.b) Presuncin de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales.c) Disposicin de la accin penal: El Fiscal podr abstenerse de ejercitar la accin penal a travs de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios (Art. 2).d) Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable.e) Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas en la Constitucin, las medidas limitativas slo podrn dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantas previstas por la Ley. Se impondrn mediante resolucin motivada, a instancia de parte procesal legitimada.f) Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley seala.g) Oralidad: Est presente no slo durante el juicio oral, sino tambin en la investigacin preparatoria y la fase intermedia a travs de las audiencias preliminares.h) Contradiccin: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.i) Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conduccin de la investigacin. Representa la garanta de justicia, de respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.j) Publicidad: El Juicio oral es pblico, mientras que la investigacin preparatoria es reservada, pero slo para terceros ajenos al proceso. Adems, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. Claro es que existen supuestos en los cuales se aplica la reserva.k) Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba ser valorado slo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legtimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violacin del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.l) Derecho de impugnacin: Las resoluciones judiciales son impugnables slo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

ROLESTal como lo hemos expuesto la estructura del proceso constituye la base del xito de la implementacin, pues en virtud de ella se podr definir y asumir correctamente los nuevos roles (jueces, fiscales y defensores).El modelo acusatorio con rasgos adversativos asumido por el nuevo Cdigo nos presenta un cambio de los roles de los actores del proceso.

MINISTERIO PBLICOEl Fiscal dejar de ser un auxiliar de la justicia y se convertir en una parte procesal que actuar con criterio de objetividad (art. 61).El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el mbito policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la informacin obtenida en la investigacin policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.Respetando el mandato constitucional (art. 159 inciso 4) el Nuevo Cdigo Procesal Penal le asigna al Fiscal la direccin de la investigacin con apoyo de la Polica. (art. 60 y 61.2). Es l quien toma la iniciativa, no ser slo un requirente sino que tiene poder de decisin y conduccin en la investigacin.Uno de los mayores tropiezos que ha tenido la implementacin de la reforma en Amrica Latina ha sido que los Fiscales, ahora directores de la investigacin, han repetido o copiado la actividad del Juez de instruccin.Como expresa Mauricio Duce, la direccin funcional del Ministerio Pblico sobre la Polica debe partir de dos aspectos:1. El Ministerio Pblico tiene que comprender que quien realiza por regla general las actividades de investigacin es la Polica, por razones de experiencia profesional, cobertura territorial y medios disponibles.2. El Ministerio Pblico debe ser capaz de mostrar a la Polica que sin una coordinacin con su trabajo, los resultados de sus investigaciones sirven de poco o nada.El Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de organizar la investigacin, sosteniendo sus pretensiones oralmente en las audiencias, preparatorias o del juicio.

ABOGADO DEFENSOREl abogado defensor se convierte en el nuevo modelo en parte imprescindible dentro del nuevo esquema de justicia penal. Efectivamente, resultara imposible un juicio oral sin la presencia de un abogado.Debe dejarse de lado aquella concepcin segn la cual el abogado coadyuva en el proceso penal, pues, al ser una parte, busca el xito de su pretensin, esto es, que no se condene a su patrocinado.El nuevo Cdigo otorga al abogado defensor la facultad de aportar los medios de investigacin y de prueba que estime pertinentes (art. 84.5), tal como lo establece el Cdigo italiano en su artculo 38 cuando faculta al defensor a realizar actos de investigacin para la bsqueda de los medios de prueba a favor de su defendido, as como de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar informacin.Adems, el Cdigo permite al abogado el acceso al expediente fiscal y judicial. Incluso los artculos 85.7 y 138 lo faculta a obtener copia simple o certificada de las actuaciones en cualquier estado del proceso, as como de las primeras diligencias y actuaciones realizadas por la Polica.

PODER JUDICIALEl nuevo Cdigo confiere al Poder Judicial una nueva organizacin. El Juez se convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrn sus alegatos y a quien tratarn de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teoras del caso.Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el debate representa un complejo desafo para nosotros. Ahora el Juez resolver inmediatamente, dejando de lado, muchas veces, el uso del papel. El papel del Juez est en ser el garante de los derechos fundamentales y del control de la sancin penal.En la investigacin preparatoria existe riesgo de afectacin de los derechos fundamentales. El Juez que toma la decisin de afectarlos debe motivar su determinacin.En este modelo el Fiscal es quien investiga, el Juez tiene una funcin pasiva, l es el garante de los derechos fundamentales y carece de iniciativa procesal propia.a) Juez de la Investigacin Preparatoria: De acuerdo a lo establecido en el artculo 291. Interviene en la investigacin preparatoria ejerciendo actos de control en resguardo de los derechos fundamentales, realiza actos de prueba anticipada y atiende a los requerimientos del Fiscal y las dems partes2. Interviene en la fase intermedia3. Se encarga de la ejecucin de la sentencia.b) Juzgados Penales: Estn a cargo del juzgamiento y de las incidencias que surjan en su desarrollo.

1. Unipersonales: En delitos sancionados con pena de seis aos o menos.2. Colegiados: En delitos sancionados con ms de seis aos.c) Salas Penales Superiores: Conocen del recurso de apelacin contra autos y sentencias de los jueces de la investigacin preparatoria y los jueces penales (unipersonales o colegiados).d) Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce del recurso de casacin contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales Superiores, as como los de queja en caso de denegatoria de apelacin.

INICIO DEL PROCESO PENALINVESTIGACIN PREPARATORIASe justifica por razn del deber que incumbe al Estado de salvaguardar la estabilidad social y en definitiva, amparar a los ciudadanos frente a las acciones delictivas, procurando su justa punicin, concepto que incluye la reeducacin y la reinsercin social.La investigacin no tiene un valor definitivo. No se puede fundamentar con ella una sentencia condenatoria, ya que la sentencia debe basarse en los actos del debate.Ciertos podrn ser considerados como pruebas si han sido incorporados legalmente al debate a travs de la oralizacin.CARACTERSTICAS1. No tiene un carcter jurisdiccional No porque no sirve para fundamentar al Juez2. La investigacin protege los derechos fundamentales Del procesado y la victima3. La investigacin tiene una finalidad preparatoria Art. 321 del CPP permite reunir los elementos de conviccin, de cargo y de descargo4. La investigacin es flexible Las diligencias preliminares, forman parte del inv. Preparatoria y no podrn repetirse una vez formalizada5. La investigacin es eficaz Eficacia y eficiencia que debe tener todo sistema de justicia6. La investigacin es racional Cuenta con mecanismo que permite simplificar el proceso (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y terminacin anticipadaDENUNCIAEs la declaracin prestada por determinada persona, ya sea verbal o escrita, comunicando a otra, la posible comisin de un delito o falta, y que esta tiene la obligacin de investigar. El conocimiento del hecho puede haberse realizado de manera directa o por referencia.La denuncia se puede concebir como: una facultad, es un deber cvico que tiene toda persona de comunicar la comisin de un delito ante la autoridad competente, siempre y cuando el ejercicio de la accin penal sea pblico. un derecho, corresponde al ofendido en los casos de delitos de accin privada, como en casos de injuria, difamacin, etc. una obligacin, cuando as lo prev la ley, en especial respecto a los profesionales de salud y los educadores por los delitos que conozcan en el desempeo de su labor y en el centro de estudios.Dos excepciones para no denunciar.A) Por vinculo de parentesco.-No existe obligacin de denunciar al cnyuge y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art. 407 del CP)B) Secreto Profesional.- Todo lo conocido en ejercicio de la profesin no puede ser materia de declaracin.CONTENIDO DE LA DENUNCIAComo mnimo tres presupuestos:1. La identidad del denunciante, es decir la persona que pone en conocimiento la posible comisin del delito, la cual debe identificarse con su nombre y apellido, salvo en casos especiales, cuando se ponga en peligro la vida o integridad del denunciante.2. Narracin de los hechos, la denuncia debe contener una narracin detallada de los hechos, de forma clara y ordenada, sealando la intervencin del denunciado y los medios que utiliz.3. De ser posible individualizacin del presunto autor.FORMA DE DENUNCIA La denuncia puede interponerse mediante cualquier medio, puede ser escrito, verbal o a travs de medio electrnico. Si es escrita el denunciante firmara y colocara su huella digital. Si no sabe firmar se limitara a colocar su huella digital. Si es verbal se asentara en el acta respectiva, sino saber firmar colocara su huella digital. En caso de que sea medio electrnico debe identificarse plenamente al denunciante y ratificarse durante las diligencias preliminares o investigacin fiscal.

FASESa. DILIGENCIAS PRELIMINARESTan pronto como la Polica tenga noticia de la comisin de un delito, lo pondr en conocimiento del Ministerio Pblico.Recibida la denuncia, o habiendo tomado conocimiento de la posible comisin de un delito, el Fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares.La finalidad de estas diligencias es determinar si debe o no formalizar investigacin preparatoria. El plazo es de 60 das, salvo que exista persona detenida (art. 334.2 NCPP).En su desarrollo se realizan actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los lmites de la ley, brindarles la debida seguridad (art. 330.2).Las diligencias preliminares forman parte de la investigacin preparatoria y no podrn repetirse una vez formalizada sta.

b. INVESTIGACIN PREPARATORIA FORMALIZADAEn el nuevo Cdigo Procesal Penal esta fase es de carcter preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para el juicio. As, esta etapa tiene por finalidad: Reunir los elementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin y, en su caso, al imputado preparar su defensa Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de su perpetracin, la identidad del autor o partcipe y de la vctima, as como la existencia del dao causado.La investigacin preparatoria no tiene carcter probatorio, sino de informacin respecto a los hechos, para que el Fiscal asuma la determinacin de acusar o sobreseer.CARACTERSTICASa) La direccin est a cargo del Fiscal.b) La formalizacin de la investigacin preparatoria no opera en todos los casos (art. 334)c) El Fiscal puede acusar slo con el resultado de las diligencias preliminares (art. 336)d) La estrategia de la investigacin corre a cargo del Fiscal (art. 65)e) El Fiscal puede adoptar salidas alternativas o de simplificacin procesal.ORALIDAD EN LA ETAPA DE INVESTIGACIN PREPARATORIA: LAS AUDIENCIAS PRELIMINARESEntre los aspectos de mayor relevancia e innovacin que trae consigo el Nuevo Cdigo se habla la introduccin de la oralidad durante la investigacin.

Las decisiones ms importantes de esta fase ya no se expedirn por escrito sino que sern producto de audiencias preliminares, en las que participarn las partes, exponiendo sus peticiones y argumentos. Entre estas audiencias podemos citar las siguientes:a) La que se realiza cuando el Fiscal rechaza la solicitud de las partes de actuar diligencias para el esclarecimiento de los hechos (art. 337.4)b) Audiencia de control del plazo (art. 343) cuando el Fiscal no concluye la investigacin a pesar de haber vencido aquel.c) Audiencia de prueba anticipada. El nuevo Cdigo prev la posibilidad de una audiencia preliminar de prueba anticipada, tal como lo establece el Cdigo italiano (incidente probatorio)d) Audiencia para la aplicacin de los criterios de oportunidad (Art. 2.7)e) Audiencia para resolver medios de defensa tcnica (Art. 8.3)f) Audiencia para resolver pedido de tutela del imputado por infraccin de sus derechos durante la investigacin preparatoria (Art. 71.4)g) Audiencia para emitir auto de convalidacin de la detencin preliminar (Art. 266.2), as como la procedencia de la prisin preventiva (Art. 271.1,2).h) Audiencia para la determinacin de la prolongacin de la detencin (Art. 274.2,3)SECUENCIAa) Recepcin de la denunciab) Diligencias preliminares en el plazo de 60 das, salvo casos de detencin. Concluidas ellas el Fiscal opta por una de las siguientes alternativas: Si considera que los hechos no constituyen delito, no es justiciable penalmente, o existen causas de extincin, declara que no hay mrito para formalizar investigacin preparatoria y ordena el archivamiento. En este caso el denunciante puede acudir al Fiscal superior. Si el hecho fuese delictuoso y la accin penal no ha prescrito, pero falta la identificacin del autor o partcipe, ordenar la intervencin de la Polica. Si hay indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin no ha prescrito, que se ha individualizado al autor, y que si fuera el caso se ha satisfecho el requisito de procedibilidad, dispondr la formalizacin de la investigacin preparatoria. Si considera que existen suficientes elementos que acreditan la comisin del delito y la participacin del imputado en su comisin, podr formular directamente acusacin.c) Formalizacin de la investigacin preparatoria.d) Diligencias de la investigacin preparatoria. El Fiscal puedei. Disponer la concurrencia de quien se encuentre en posibilidad de informar sobre los hechos investigados.ii. Ordenar en caso de inasistencia injustificada su conduccin compulsivaiii. Exigir informacin de cualquier particular o funcionario pblicoe) Conclusin de la investigacin preparatoria.EFECTOS DE LA FORMALIZACIN DE LA DENUNCIA1. Se suspende el plazo de la prescripcin2. No podr ser archiva la investigacin sin participacin del Juez Control de que el sobreseimiento est debidamente motivado.PLAZO DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIAEl plazo es de 120 das naturales, prorrogables por nica vez en 60 das. En caso de investigaciones complejas el plazo es de 8 meses, prorrogable por igual trmino slo por el Juez de la Investigacin Preparatoria.Si el Fiscal considera que se han alcanzado los objetivos de la investigacin, puede darla por concluida antes del trmino del plazo.El Cdigo prev la posibilidad de que si vence el plazo y el Fiscal no concluye la investigacin, las partes pueden solicitarla al Juez de la Investigacin preparatoria. Para tal efecto ste citar a una audiencia de control del plazo.