accion directa y accio oblicua

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Accion Directa y Accio Oblicua

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La accin directa o medida de accin directa es la realizacin autoorganizada de una iniciativa individual o grupal, enfocada en dar respuestas puntuales a situaciones concretas, o para la creacin de condiciones ms favorables, usando los medios disponi

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL IVTEMA:

LA ACCION DIRECTA Y LA ACCION OBLICUASUSTENTADO POR:

JESUS RAFAEL GUZMANPEREZ 2011-0018FACILITADOR:

LUIS TOMAS RODRIGUEZ BIDO

SANTO DOMINGO, D.N., REPUBLICA DOMINICANA

23 DE AGOSTO DE 2012

NDICE Introduccin1

La accin directa y la accin oblicua2La accin directa2Objetivo6Medios7Accin oblicua8Existen limitaciones en cuanto a los derechos que puede ejercer el acreedor11Efectos de la accin oblicua11Existen ciertos requisitos para ejercer la accin oblicua. Estos son12Conclusin13Bibliografa14INTRODUCCION

Estamos claros que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, ese patrimonio es garanta del crdito del acreedor. Entendemos ese patrimonio, el integrado por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento determinado, y los que en el futuro entren a formar parte de ese patrimonio.Por lo tanto, el acreedor tiene inters en la conservacin del patrimonio de su deudor, ya que mientras aquel se conserva, incremente, habr mayor garanta para el acreedor de ser satisfecho en su correspondiente acreencia. El legislador le confiere al acreedor, derechos y acciones destinados a impedir que el dolo del deudor (sea culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio, haciendo disminuir o desaparecer las garantas de su crdito.El acreedor puede ejercer las acciones que pertenecen a su deudor, como las ms importantes, las ejecutivas, que principalmente conforman el patrimonio del deudor, la garanta del acreedor.LA ACCION DIRECTA Y LA ACCION OBLICUALA ACCION DIRECTALa accin directa o medida de accin directa es la realizacin autoorganizada de una iniciativa individual o grupal, enfocada en dar respuestas puntuales a situaciones concretas, o para la creacin de condiciones ms favorables, usando los medios disponibles. Bsicamente toda accin organizada directamente por los interesados es directa, en contraste con las acciones indirectas, como son las acciones mediadas, por ejemplo, la representacin o delegacin poltica y las acciones simblicas, por ejemplo manifestaciones de protesta.

Es un principio de accin de muchos movimientos sociales y polticos, como el sindicalismo, el gremialismo patronal, el movimiento estudiantil, los pensionados, las organizaciones ecologistas, y en especial los movimientos de resistencia civil. El anarquismo por su parte es una ideologa que le da un nfasis doctrinal.

El concepto de accin directa nos refiere a formatos de accin contenciosos que no se encuentran mediados por la institucionalidad dominante. A diferencia de las acciones institucionalizadas, a travs de la accin directa los actores sociales procuran lograr sus objetivos transgrediendo o vulnerando los canales institucionales del orden social para el procesamiento de las demandas.

La accin directa a lo largo de la historia ha tenido un importante papel en distintas estrategias de emancipacin social. En la vertiente anarquista la accin directa fue planteada como una teora y mtodo de lucha. El concepto en esta vertiente no slo nos refiere al carcter no mediado institucionalmente de la forma de lucha, sino tambin al carcter organizativo no delegativo de dicha forma de accin. Aqu restringimos el uso del concepto al primer significado la relacin de la accin con la institucionalidad- dado que el segundo uso su carcter autoorganizado- nos refiere a otra ndole de problemas emparentados con las formas de democracia y representacin que aqu no sern abordados. En otros casos, la accin directa, tanto por algunos de sus partidarios como por sus detractores, ha sido reducida a la accin colectiva violenta. No obstante, como las corrientes promotoras de la desobediencia civil y la accin no violenta se han encargado de demostrar, la desobediencia a la legalidad como estrategia confrontativa no puede ser reducida a los modos violentos de accin. En esta direccin, diversas experiencias de resistencia a las dictaduras militares del cono sur en los 70 y 80 nos proveen de ejemplos de movimientos cuyas armas centrales fueron la fuerza moral de actuar en defensa de la vida en contextos de exterminio y genocidio. Es la trasgresin de una norma, y no el dao fsico a personas o cosas, el indicador del carcter directo de un formato de confrontacin. Por otra parte, debemos destacar que ms all de las corrientes emancipatorias que hacen de la accin directa su principio poltico o estrategia, esta aparece recurrentemente en distintos procesos conflictivos como tctica puntual de confrontacin. En las dinmicas conflictivas, la misma puede expresar tanto el intento directo de resolver un problema como el modo de procurar una posicin de fuerza con el objeto de lograr una resolucin institucional favorable. En tal direccin, suele presentar combinaciones de diverso tipo con acciones institucionales y convencionales.

A diferencia de la mera accin ilegal o delito, la accin directa pretende para s legitimidad. Su misma existencia expresa una tensin entre legitimidad y legalidad. Tiende a emerger cuando ante un reclamo considerado legtimo, los demandantes no perciben como vlidos o efectivos para su resolucin los canales institucionales preexistentes. La fuerza moral de la accin es un elemento central para inhibir procesos de carcter represivo sobre la misma. En la medida que la accin no alcance la legitimidad pretendida tender a ser criminalizada y reducida por el orden social a un mero delito.El carcter directo de una forma de lucha es histrico-concreto. El orden social tiende a institucionalizar las formas de lucha que no puede eliminar frenando su carcter disruptivo, tornndolas previsibles, ordenando e incluso estableciendo las condiciones y contenidos posibles. Una ejemplificacin en esta direccin la encontramos en la institucionalizacin de la huelga. Con la misma a una fraccin de los obreros se les legitim un instrumento para su enfrentamiento econmico pero a expensas de dejar al margen del mismo a las fracciones ms pauperizadas de los trabajadores. Por otra parte, la legalizacin de las huelgas protegi a los derechos de los trabajadores a reunirse, deliberar y abandonar el trabajo de manera colectiva pero declar ilegal un amplio rango de acciones frecuentes de los trabajadores como por ejemplo la coercin de los no huelguistas y el ataque a la casa de los empleadores. Por ltimo, resta sealar que las institucionalizaciones no son irreversibles, por ejemplo en el caso de la huelga distintos gobiernos militares y en ocasiones civiles- en nuestra Amrica desarrollaron procesos de desinstitucionalizacin que limitaron o eliminaron el derecho a su usufructo.

Las formas directas de confrontacin representan en la perspectiva de los grupos sociales subordinados el momento ms alto de desobediencia. Aquel en el cul no slo se altera la relacin de obediencia con la heteronoma en conflicto, sino que tambin se desobedece las formas dominantes de regulacin del conflicto. Precisamente, por esta razn, la accin directa ha recibido crticas permanentes en la perspectiva de la defensa del orden social. En esta direccin, Ortega y Gasset seala que la misma es motivada por el "particularismo", entendiendo por tal el impulso de una clase a actuar sin contar con las dems, imponiendo su voluntad sin la mediacin de la legalidad. Esta crtica no tiene en cuenta que la institucionalidad no es una adicin volitiva de individualidades, sino un sistema de interacciones que expresa y configura relaciones de fuerzas entre distintos grupos sociales. La ciudadana misma como institucin promueve un conjunto de derechos (civiles, polticos, sociales) que tiene como contrapartida esperada el respeto hacia la ley y las normas. Las normativas legales, al definir mediaciones institucionales incorporan diferencial y desigualmente los intereses de las distintas identidades, ya sea excluyndolos de modo parcial o total, o incorporndolas negativamente, es decir convirtindolos en derechos formales sin las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo. En este contexto, la accin directa puede convertirse en un medio para incluir de forma positiva intereses excluidos. Precisamente, como seala la literatura de la accin colectiva, las tcticas disruptivas suelen otorgar mayor eficacia cuando se carece de recursos para usar los canales convencionales As, aquellos con menos poder social pueden encontrar en esta modalidad de accin un modo que potencie sus demandas, tanto para la transformacin de la institucionalidad como para que la misma responda progresivamente a sus reclamos.

Como todo formato de confrontacin la accin directa nos refiere a configuraciones de acciones mediante las cuales se instrumentaliza el enfrentamiento entre fuerzas sociales, cualquiera sea el carcter o nivel de desarrollo de estas. En esta direccin, cualquier anlisis de la misma en la perspectiva de los procesos emancipatorios, no puede prescindir de su vnculo con las metas que procura realizar. Su carcter slo se puede desentraar cuando comprendemos el contexto social que la manipula al observar quin lo instrumentaliza y las condiciones histrico-concretas en las cuales se desarrolla. Su carcter social ser progresivo en la medida que sus metas procuren incrementar el poder social de quienes tienen menos poder a expensas de sectores ms aventajados. En esta direccin, al plantear un proceso de igualacin, lejos del particularismo sealado por sus crticos, expresa -con distintos gradientes- un carcter universalista. No obstante, tampoco puede el anlisis prescindir de las formas de accin operantes. Procesos que tienen por su meta un carcter universalista, pueden por el uso social de determinados formatos conducir a diversos particularismos en su forma. Ejemplificaciones en este sentido encontramos cuando el uso de ciertos formatos daa significativamente a otros sectores subalternos conduciendo a procesos de fragmentacin entre estos. Por ltimo, la accin directa tiene un contenido particularista, un carcter social regresivo, cuando procura ampliar o conservar privilegios sociales de determinados grupos a expensa de sectores menos aventajados. En la historia de Amrica Latina, recurrentemente encontramos la apelacin por parte de las clases dominantes al golpe de estado como modo de enfrentar situaciones de prdida de poder institucional o de incapacidad de consolidar una institucionalidad que les sea favorable. Ms recientemente, en distintos pases de la regin, el retroceso poltico-institucional de sectores de las clases dominantes -en particular su desplazamiento del gobierno nacional- condujo a la emergencia de procesos de movilizacin basados en la accin directa de masas (cortes de vas de trnsito, ocupacin de edificios, creacin de instituciones paralelas, etc.) en procura de la defensa de sus intereses.

ObjetivoSu objetivo apunta a:

Obstruir a otro agente u organizacin realizando prcticas a las cuales stas se oponen.

Actuar con cualquier recurso o mtodo que est dentro de su poder, sobre la propia persona o como parte de un grupo, para resolver sus asuntos.

Este mtodo y teora es directo en el sentido de que busca inmediatamente resolver las carencias percibidas, en oposicin a tcticas indirectas como la eleccin de representantes que prometen solucionar esos problemas a largo plazo. La accin directa va entrelazada con la intencin de practicar directamente la autoorganizacin, por ende estando en contradiccin de la accin intermediada de los representantes del Estado.

MediosNo se puede confundir accin directa con accin violenta. La accin violenta es la que se realiza por medio de la violencia fsica, es decir, no necesariamente la accin directa es a modo violento. Tampoco debe ser confundido con la propaganda por el hecho, que es tan solo una de las formas que puede tomar la accin directa.

Los medios usados pueden ir de las huelgas al sabotaje, bloqueos de vas de comunicacin terrestre, resistencia pasiva, ocupacin de lugares de trabajo, intimidacin, amenazas falsas de bombas, boicots, o mtodos innovadores pero menos agresivos tales como la accin potica y acciones de mayor continuidad como establecer centros sociales o fundaciones (ej. ongs, tanques de pensamiento), crear empresas autogestionadas, contra economa, entre otros proyectos. Este tipo de acciones son, con frecuencia (pero no siempre), una forma de desobediencia civil, y pueden ser ilegales.

ACCION OBLICUALa accin oblicua se define como aquel poder que el ordenamiento jurdico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Esta accin es otra de las instituciones protectoras del acreedor, al permitirle que atienda los negocios jurdicos de su deudor para que as haga valer sus derechos.

El fundamento jurdico de la accin oblicua se basa en el principio de garanta universal del patrimonio que nos menciona el artculo 981 del Cdigo Civil de nuestro pas. En donde se hace referencia a los derechos que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor para cobrar su crdito. Esta accin, se le considera como protectora por ayudar a que el patrimonio del deudor no disminuya, para que esta se pueda llevar a acabo es necesario que exista una inactividad en el ejercicio del crdito por parte del deudor accionado.La triloga procesal, es una caracterstica importante que vamos a encontrar en el proceso de la accin oblicua, en ella participan el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones, el deudor cuyos derechos se pondrn en ejercicio, y el acreedor que en este caso ser el accionante. Esta accin, se debe llevar a acabo en aquellos casos en que se pueda comprobar que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia objetiva, y al no tener ms bienes que respondan para el pago debido de su crdito, si el acreedor se entera de que el deudor tiene un crdito pendiente con un tercero, del cual la gestin de cobro se encuentra inactiva; es cuando puede entonces intervenir y solicitar el proceso.

El fin primordial que busca la accin oblicua, es hacer valer en contra de terceros de forma judicial, acciones que corran riesgo de extinguirse por la incuria o malicia del deudor, lo cual, evidentemente disminuye su patrimonio. Al ejecutar esta accin, el patrimonio del deudor se fortalece, y el acreedor puede entonces hacer el cobro respectivo de lo que se le debe. Antes de llevarla acabo, se debe considerar de antemano como requisitos obligatorios, que el crdito de donde el acreedor va a derivar su derecho sea exigible, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, y por supuesto, que el acreedor obtenga la autorizacin judicial para ejercitar la accin.

Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

La accin oblicua se presenta como una facultad o poder que el ordenamiento jurdico le concede a los acreedores. Esto, para que ellos puedan ejercitar derechos y acciones que en principio corresponderan a sus respectivos deudores, con el fin de satisfacer de esta manera su derecho de crdito, cobrando as aquello que se les debe. Esta accin le permite al acreedor apresurar al deudor para que atienda sus negocios jurdicos, y ejerza acciones que permitan que su patrimonio crezca, siendo esto ltimo una garanta para el acreedor.

En el caso en que el deudor no muestre inters o se abstenga de ejercitar sus derechos, permitiendo que stos perezcan o prescriban, entonces el acreedor puede sustituirlo. Sin embargo, existe una excepcin, que prohbe al acreedor ejercitar los derechos que sean inherentes a la persona del deudor. Esta facultad del acreedor se fundamenta, por sobretodo, en el principio de garanta universal, que est establecido en el artculo 981 del Cdigo Civil. A esta accin se le llama Oblicua o indirecta, porque el acreedor no va a intervenir en los negocios del deudor directamente, sino que lo har en representacin del mismo. Es decir, que el acreedor no podr intervenir en el manejo o la administracin del patrimonio del deudor. El objetivo de esta accin se encamina hacia la proteccin del acreedor ante la aparente insolvencia del deudor.

Para poder ejercitar esta accin, se debe cumplir con cuatro requisitos, los cuales son: que el derecho o las acciones del deudor posean un valor pecuniario, que estos derechos o acciones no estn unidos exclusivamente a la persona, que el crdito del cual el acreedor deriva su derecho sea exigible y que el acreedor cuente con la debida autorizacin judicial para ejercitar la accin. Cabe destacar que esta autorizacin que obtiene el acreedor no le da preferencia sobre los dems. Esto quiere decir que en el momento en que el activo ingrese al patrimonio del deudor, cualquiera de los deudores de ste puede proceder a embargarlo. Y aunque en nuestra legislacin no se indica el requisito de insolvencia, este es normalmente aplicado por el principio de equidad, certeza y seguridad, y por la libertad de disposicin del patrimonio.

Cuando se presenta la accin oblicua, interviene el tercero (demandado), el deudor (accionado) cuyo derecho ser puesto en ejercicio, y el acreedor (accionante). La solicitud hecha ante el juez se notifica al demandado, para que ste no se libere de la obligacin al pagarle a su acreedor, y se notifica tambin al accionado para que no ejercite el derecho que tiene contra su deudor, ya que este ser ejercitado por quien fue autorizado judicialmente.

A este derecho concedido al acreedor se le ha denominado subrogacin. Sin embargo, el uso de esta palabra respecto a la accin oblicua es errado, pues cuando se presenta subrogacin, ya sea convencional o legal, el subrogado adquiere en propiedad los derechos de aquel a quien subroga. Esta situacin no se presenta en la accin oblicua, puesto que el deudor conserva su derecho acerca de la cosa sobre la cual se ejercita la accin, siendo que, como se mencion anteriormente, el acreedor acta solamente en representacin de su deudor, buscando la satisfaccin de su derecho de crdito, al intentar traer nuevos bienes al patrimonio de dicho deudor.

Existen limitaciones en cuanto a los derechos que puede ejercer el Acreedor:

1.- El acreedor solo puede ejercer los derechos del deudor que estn definitivamente en el patrimonio del deudor.

2.- El acreedor no puede ejercer los derechos y acciones futuros del deudor que todava no hayan entrado al patrimonio de este, ni tampoco puede efectuar actos de simples facultades que solo pueden ser efectuadas por el deudor.

3.- El acreedor puede ejercer las acciones pertenecientes a su deudor y las ms importantes las ejecutivas que vienen a aumentar el patrimonio.

4.- El acreedor puede intervenir en los procesos en los cuales sea parte del deudor entrara como un tercero con inters jurdico en sostener las razones de una de las partes.Efectos de la accin oblicua

1) el acreedor si bien acta ejerciendo las acciones de su deudor y no las suyas propias se pueden derivar ciertas consecuencias:

a) el tercero demandado por el acreedor puede oponer todas las excepciones existentes como nulidad de la obligacin, pago, novacin entre otras.

b) El acreedor solo acta en nombre del deudor, como una representacin pero no lo suplanta en sus derechos y puede disponer de los mismos.Existen ciertos requisitos para ejercer la accin oblicua. Estos son;

Que las acciones que el acreedor cobre tengan un valor pecuniario.

Que las acciones no sean unidas exclusivamente a la persona, como el uso y habitacin.

Que el crdito se exigible.

Una autorizacin judicial para la accin.

Las posibilidades del ejercicio de la accin se da en los siguientes casos;

Hacer que un inmueble sea inscrito por informacin posesoria.

Hacer ingresas cualquier derecho real.

Hacer llevar a cabo los actos reivindicatorios.

Hacer la resolucin de una venta.

Aceptar herencias y legados.

Establecer la accin cuanti minoris.

Todas aquellas que tengan como finalidad proteger el patrimonio del deudor.

CONCLUSIONEl ejercicio de la accin oblicua supone necesariamente un deudor que bien por dolo (intencin) o por culpa (negligencia o imprudencia) permanece inactivo y no ejerce los derechos y acciones que tiene contra su respectivo deudor, con lo que perjudica a su acreedor, quien ve disminuido as el patrimonio de su deudor y consecuencialmente, la garanta de su crdito.Cabe pensar, el acreedor, en lugar de ejercer los derechos del deudor, podra simplemente embargar el crdito del deudor contra el tercero. No obstante, prcticamente esta medida tendra poca utilidad por la dificultad de conseguir compradores y por el bajo precio que tendran en el mercado muchos crditos.Un deudor que descuida el ejercicio de sus derechos y acciones, el cobro de sus acreencias; con lo cual, si sus bienes son insuficientes para pagar la obligacin, lesiona los derechos del acreedorBIBLIOGRAFA

Ortega y Gasset, J. (1922): La accin directa Montero, F. (1999). Obligaciones. San Jos: Premi Editores.PAGE