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ACCIÓN DE
REVISIÓN
DEFINICIÓN
La revisión es el recurso extraordinario, de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, que se
concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas injustamente en casos
expresamente señalados por la ley.
CARACTERISTICAS
1. Es un recurso extraordinario;
2. Se interpone directamente ante la Corte Suprema, para que sea conocido por ella en Sala, y
3. No constituye instancia, por lo que sólo se analiza la causal que motiva su interposición.
NATURALEZA JURIDICA
Técnicamente, la revisión no es un recurso sino que una acción; porque es un requisito básico de todo recurso la
posibilidad de su interposición contra resoluciones que no se encuentran firmes o ejecutoriadas, cosa que no ocurre
en la especie.
Desde el punto de vista terminológico, el legislador procesal penal fue más sabio y exacto ya que habla de “la revisión de las sentencias firmes” y no de “Recurso de revisión” como lo
hace su homónimo civil.
Persigue que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada
FUNDAMENTOS
Se puede interponer en los casos y con los requisitos que para cada caso señala. No está abierto a cualquier
sentencia injusta
RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS QUE PROCEDE LA REVISIÓN
Contra sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo de los recursos
de casación y revisión.
CAUSALES O FACTORES QUE HABILITAN SU INTERPOSICIÓN
Las causales, obviamente taxativas, están contempladas en el art. 810 del Código del ramo
COMPETENCIA
Debe interponerse ante la Corte Suprema, que es el único Tribunal de que puede conocerlo y fallarlo.
SUJETOS
La parte agraviada.
PLAZO O TERMINO LEGAL PARA INTERPONERLO
El art. 811 del C.P.C. establece que “el recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última
notificación de la sentencia objeto del recurso” (inc. 1)
Lo expresado por este artículo se contrapone con lo que a su vez señala el art. 174 del mismo cuerpo legal en orden a determinar cuándo se entiende
ejecutoriada una sentencia. Es por ello que debemos entender, para mantener la armonía que debe existir dentro del sistema del Código, que
el art. 811 es impreciso y que, por tanto, el recurso habrá de ser interpuesto dentro del plazo de un año contado desde que la sentencia
quedó firme o ejecutoriada.
“Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano”(inc. 2º)
TRAMITACIÓN
Si se declara admisible, el Tribunal ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia
impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su
derecho.
Transcurrido el término de emplazamiento, el Tribunal debe conferir traslado al Ministerio Público y evacuado que sea el informe del Fiscal, se dicta la resolución “autos en relación”
procediendo a la vista de la causa.