accion de peticion de herencia

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MATERIA : PETICION DE HERENCIA. COD : P03. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO. DEMANDANTE : GISSELLE PAOLA HIDALGO ARRIAGADA. RUT : 12.020.809-K. ABOGADO PATROCINANTE : TATIANA M. DE LA PEÑA CEVAS. RUT : 6.832.066-6. APODERADO : CHRISTIAN MARCELO ESPINOZA LAGOS. RUT : 13.317.442-7. DEMANDADO :---------------------. RUT : DESCONOCIDO. EN LO PRINCIPAL : DEMANDA ACCION DE PETICION DE HERENCIA. PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER. S. J. L. EN LO CIVIL GISSELLE PAOLA HIDALGO ARRIAGADA, empleada, domiciliada en calle Cuisama Nº 01015, departamento 7, Pedro De Valdivia, de la ciudad de Temuco, a US., respetuosamente, digo: Que, por este acto vengo en interponer demanda de acción de pètición de herencia, en contra de doña ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES RODRIGUEZ & MUÑOZ LTDA. Representada legalmente por don JOSE RODRÍGUEZ HÚREL, empresario, ambos con domicilio legal en calle ANDRES BELLO Nº 232, de la ciudad de Temuco, en efecto dicha empresa me adeuda la suma de $ 255.384,- consecuencia de una conciliación a la que llegamos con mi empleadora ante la Inspección del Trabajo

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Sección: ESCRITOS - Con la colaboración de Claudio Muñoz Naveas

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Page 1: Accion de peticion de herencia

MATERIA : PETICION DE HERENCIA.

COD : P03.

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO.

DEMANDANTE : GISSELLE PAOLA HIDALGO ARRIAGADA.

RUT : 12.020.809-K.

ABOGADO PATROCINANTE : TATIANA M. DE LA PEÑA CEVAS.

RUT : 6.832.066-6.

APODERADO : CHRISTIAN MARCELO ESPINOZA LAGOS.

RUT : 13.317.442-7.

DEMANDADO :---------------------.

RUT : DESCONOCIDO.

EN LO PRINCIPAL : DEMANDA ACCION DE PETICION DE HERENCIA.

PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

SEGUNDO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER.

S. J. L. EN LO CIVIL

GISSELLE PAOLA HIDALGO ARRIAGADA, empleada, domiciliada en calle

Cuisama Nº 01015, departamento 7, Pedro De Valdivia, de la ciudad de Temuco, a

US., respetuosamente, digo:

Que, por este acto vengo en interponer demanda de acción de pètición de

herencia, en contra de doña ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE SERVICIOS

GENERALES RODRIGUEZ & MUÑOZ LTDA. Representada legalmente por don

JOSE RODRÍGUEZ HÚREL, empresario, ambos con domicilio legal en calle

ANDRES BELLO Nº 232, de la ciudad de Temuco, en efecto dicha empresa me

adeuda la suma de $ 255.384,- consecuencia de una conciliación a la que llegamos

con mi empleadora ante la Inspección del Trabajo de Temuco, la cual consta en el

acta que acompaño en el cuarto otrosí de esta presentación.

En efecto US; en virtud de dicha conciliación a que llegamos con don JOSE

RODRÍGUEZ HÚREL, Representante legal de la citada sociedad, en la Inspección

del Trabajo, ante el conciliador don JAIME BARRIENTOS JARA, el demandado, ya

individualizado, reconoce la existencia de nuestra relación laboral por el periodo 01 de

Mayo del 2002 al 15 de Agosto del 2003; y reconoce adeudarme además las

siguientes sumas:

- Por concepto de vacaciones proporcionales - $ 24.088.

- Por concepto de mes por año de servicio - $ 115.648.

Page 2: Accion de peticion de herencia

- Por concepto de indemnización aviso sustitutivo ( mes desahucio ) $ 115.648.

- Total a pagar - $ 255.384.

POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 numero 7 de Código

De Procedimiento Civil, en relación con el artículo 462 del Código Del Trabajo.

RUEGO A US; se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la

SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES RODRIGUEZ & MUÑOZ LTDA.

Representada legalmente por don JOSE RODRÍGUEZ HÚREL, ambos ya

individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su

contra, por la suma de $ 255.384, con más los intereses y reajustes que sean

procedentes, y en definitiva, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y

cumplido pago de lo adeudado, con costas.

PRIMER OTROSÍ:

Ruego a US; según dispone el articulo 443 Nº 2 y 3 del Código de

Procedimiento Civil, tener presente que señalo para el embargo todos los bienes que

se encuentren en el domicilio del deudor y que le parezcan pertenecer, y que en

opinión del señor Ministro de Fe sean suficientes para cubrir la deuda, intereses y

costas del juicio designándose para estos efectos, como depositario provisional de los

bienes que se embarguen al deudor bajo su responsabilidad civil y penal.

SEGUNDO OTROSÍ:

RUEGO A US. se sirva conceder el auxilio de la fuerza pública para los

efectos de trabar embargo sobre los bienes del deudor, con facultades de

allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, solo para el caso de oposición,

oficiándose al efecto.

TERCER OTROSÍ:

RUEGO A US. se sirva ordenar se notifique la resolución que en esta

presentación recaiga, así como el requerimiento de pago, en forma legal.

CUARTO OTROSÍ:

RUEGO A US. tener por acompañado:

1.- Copia oficial del acta de conciliación autorizada por la inspección del trabajo,

oficina de Temuco.

Page 3: Accion de peticion de herencia

2.- Copia simple de contrato de trabajo celebrado con la sociedad empleadora de

fecha 01 de Mayo de 2002.

CUARTO OTROSÍ:

Que por este acto vengo en conferir patrocinio a la abogada habilitada para el

ejercicio de la profesión doña TATIANA M. DE LA PEÑA CEVAS, patente al día de la

Ilustre Municipalidad de Temuco, domiciliada para estos efectos en calle Pudeto 570

Santa Rosa, Temuco, Clínica Jurídica y Social gratuita de la Universidad Autónoma

del Sur y confiero poder al habilitado de derecho don CHRISTIAN MARCELO

ESPINOZA LAGOS, de igual domicilio, con todas y cada una de las facultades de

ambos incisos del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy íntegramente

por reproducidas en esta presentación, y las especiales de avenir, transigir y absolver

posiciones.