acción de amparo en el perú
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7/24/2019 Accin de Amparo en el Per
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Quien puede ejercer la accin de amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser
imposible la presencia fsica del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por
cualquiera, cuando se trata de violacin o amenaza de violacin de derechos
constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: contaminacin del medio ambiente, ruidos
molestos, basural, humos txicos, tala indiscriminada de areas verdes, entre otros.
Ante quien se presenta la demanda de amparo?
!nte los "ueces de #rimera $nstancia en lo %ivil del lu&ar donde se afect el derecho o se
mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violacin. En 'ima y en la provincia
constitucional del %allao, se presenta ante el "uez especializado en lo civil o juez ixto.
)oda persona
puede interponer la accin de amparo
'a redaccin del texto constitucional pudo alentar la idea de que el reformista
de *++ procur ampliar la le&itimacin para el inicio de la accin de amparoindividual,-
extendindola incluso a quienes no resultasen afectados directos./
Esta interpretacin encontrara sostn no slo en la literalidad de la redac
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cin sino tambin en la comparacin con el texto de la ley de amparo vi&ente
al momento de la reforma, pues la ley *1.+21 establece que la accin puede ser
deducida por toda persona 3que se considere afectada,4 mientras que el art. /
alude simplemente a 3toda persona,4 sin exi&ir explcitamente que el actor deba
invocar una afectacin en los derechos propios.'a %orte 5uprema, sin embar&o, reiter en el marco de acciones de amparo
resueltas con arre&lo al nuevo texto constitucional que la existencia de un
caso
o
causa
presupone la de
parte
, 3es decir, de quien reclama o se defiende y, por
ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolucin adoptada al cabo del
proceso4 y que 3al decidir sobre la le&itimacin resulta necesario determinar si
hay un nexo l&ico entre el status afirmado 6por el liti&ante7 y el reclamo que seprocura satisfacer. En sntesis, la 8parte9 debe demostrar la existencia de un
8inters especial9 en el proceso o que los a&ravios ale&ados la afecten de forma
8suficientemente directa9 o 8substancial9, esto es, que posean 8concrecin e
inmediatez9 bastante para poder procurar dicho proceso,4 de manera que no
escapa esta particular accin a las re&las de la le&itimacin propias del sistema
procesal ar&entino, que requieren la afectacin como requisito para que proce
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da la jurisdiccin de los tribunales pues 3el fin y las consecuencias del control
encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y le&islativa suponen
que este requisito de la existencia de 8caso o controversia judicial9 sea observado
ri&urosamente para la preservacin del principio de divisin de poderes.4
En suma, no escapa la accin de amparo a las exi&encias de la le&itimacin
propias del sistema procesal ar&entino, pues si no hay
parte
en sentido tcnico
tampoco hay
caso
ni jurisdiccin para la intervencin de los tribunales, con lo
cual y pese a las diferencias de redaccin, la previsin del art. / de la % es
an;lo&a a la directiva de la ley de amparo *1+21, de modo tal que 36l7a mera-
5in dudas lo hizo respecto del amparo colectivo, que no es objeto del presente trabajo, al incluirentre los posibles actores a los denominados
le&itimados extraordinarios. (
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eventualidad de un daDo, el a&ravio meramente conjetural o hipottico no basta
para reconocer la existencia de le&itimacin procesal en quien pretende, ni para
la procedencia de esa va.4
En artculo / del %#% establece que la resolucin que admite la demanda, el juez
conceder; al demandado el plazo de cinco das para que conteste.