acción de amparo en el perú

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  • 7/24/2019 Accin de Amparo en el Per

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    Quien puede ejercer la accin de amparo?

    El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser

    imposible la presencia fsica del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por

    cualquiera, cuando se trata de violacin o amenaza de violacin de derechos

    constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: contaminacin del medio ambiente, ruidos

    molestos, basural, humos txicos, tala indiscriminada de areas verdes, entre otros.

    Ante quien se presenta la demanda de amparo?

    !nte los "ueces de #rimera $nstancia en lo %ivil del lu&ar donde se afect el derecho o se

    mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violacin. En 'ima y en la provincia

    constitucional del %allao, se presenta ante el "uez especializado en lo civil o juez ixto.

    )oda persona

    puede interponer la accin de amparo

    'a redaccin del texto constitucional pudo alentar la idea de que el reformista

    de *++ procur ampliar la le&itimacin para el inicio de la accin de amparoindividual,-

    extendindola incluso a quienes no resultasen afectados directos./

    Esta interpretacin encontrara sostn no slo en la literalidad de la redac

    0

    cin sino tambin en la comparacin con el texto de la ley de amparo vi&ente

    al momento de la reforma, pues la ley *1.+21 establece que la accin puede ser

    deducida por toda persona 3que se considere afectada,4 mientras que el art. /

    alude simplemente a 3toda persona,4 sin exi&ir explcitamente que el actor deba

    invocar una afectacin en los derechos propios.'a %orte 5uprema, sin embar&o, reiter en el marco de acciones de amparo

    resueltas con arre&lo al nuevo texto constitucional que la existencia de un

    caso

    o

    causa

    presupone la de

    parte

    , 3es decir, de quien reclama o se defiende y, por

    ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolucin adoptada al cabo del

    proceso4 y que 3al decidir sobre la le&itimacin resulta necesario determinar si

    hay un nexo l&ico entre el status afirmado 6por el liti&ante7 y el reclamo que seprocura satisfacer. En sntesis, la 8parte9 debe demostrar la existencia de un

    8inters especial9 en el proceso o que los a&ravios ale&ados la afecten de forma

    8suficientemente directa9 o 8substancial9, esto es, que posean 8concrecin e

    inmediatez9 bastante para poder procurar dicho proceso,4 de manera que no

    escapa esta particular accin a las re&las de la le&itimacin propias del sistema

    procesal ar&entino, que requieren la afectacin como requisito para que proce

    0

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    da la jurisdiccin de los tribunales pues 3el fin y las consecuencias del control

    encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y le&islativa suponen

    que este requisito de la existencia de 8caso o controversia judicial9 sea observado

    ri&urosamente para la preservacin del principio de divisin de poderes.4

    En suma, no escapa la accin de amparo a las exi&encias de la le&itimacin

    propias del sistema procesal ar&entino, pues si no hay

    parte

    en sentido tcnico

    tampoco hay

    caso

    ni jurisdiccin para la intervencin de los tribunales, con lo

    cual y pese a las diferencias de redaccin, la previsin del art. / de la % es

    an;lo&a a la directiva de la ley de amparo *1+21, de modo tal que 36l7a mera-

    5in dudas lo hizo respecto del amparo colectivo, que no es objeto del presente trabajo, al incluirentre los posibles actores a los denominados

    le&itimados extraordinarios. (

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    eventualidad de un daDo, el a&ravio meramente conjetural o hipottico no basta

    para reconocer la existencia de le&itimacin procesal en quien pretende, ni para

    la procedencia de esa va.4

    En artculo / del %#% establece que la resolucin que admite la demanda, el juez

    conceder; al demandado el plazo de cinco das para que conteste.