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Accidental: traumatismo, ebriedad, sonambulismo, estado febril, hipnotismo, etc. Perdida de la razón Permanente: demencia Lícitos (14 años) Edad legal Ilícitos (10 años) Pago indebido art.784 Derecho (art. 20 y 923) Posesión de heren. Of. Público Error Nat. Act. 924 Objeto 927 Esencial Causa 926 Persona 925 Hecho Excusable Vicios comunes de los actos voluntarios Accidental Grave Causa determinante Dolo art 931 Daño importante Exclusión de dolo reciproco Física Coerción injusta Violencia Grave e inminente Moral Persona, libertad, honra o bien A el otorgante o terceros Determinante

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Page 1: Accidental: traumatismo, ebriedad, sonambulismo, estado febril, hipnotismo, etc. Perdida de la razón Permanente: demencia Lícitos (14 años) Edad legal

 

Accidental: traumatismo, ebriedad, sonambulismo, estado febril, hipnotismo, etc. Perdida de la razón Permanente: demencia Lícitos (14 años) Edad legal Ilícitos (10 años)  Pago indebido art.784 Derecho (art. 20 y 923) Posesión de heren. Of. Público  Error Nat. Act. 924 Objeto 927 Esencial Causa 926 Persona 925 Hecho ExcusableVicios comunes de los actos voluntarios Accidental   Grave  Causa determinante  Dolo art 931 Daño importante  Exclusión de dolo reciproco    Física Coerción injusta Violencia Grave e inminente Moral Persona, libertad, honra o bien A el otorgante o terceros Determinante

Page 2: Accidental: traumatismo, ebriedad, sonambulismo, estado febril, hipnotismo, etc. Perdida de la razón Permanente: demencia Lícitos (14 años) Edad legal

IGNORANCIA O ERROR O del derecho, no destruyen los efectos legales de los actos

De las leyes lícitos, ni la responsabilidad de los actos ilícitos (923)

la naturaleza del acto jurídico (924)

la persona con la cual se forma la relación de derecho (925)

Invalidan los actos la causa principal del acto o la calidad de la cosa que

Si hubo error sobre... Se ha tenido en mira (926) individualmente, diversa de El objeto, si se aquella sobre la que se contrata contrato una cosa de especie o calidad, extensión o suma, o hecho diverso (927)

De hecho Si hubo negligencia culpable, invalidan los actos

No invalidan los Sobre alguna calidad accidental, o accesorio (928)

Actos Si hubo error... De hecho: cuando hubo motivos (929); ilicitos sin responsabilidad de los agentes, si se trata del hecho del principal (930)

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DOLO Sobre toda aserción falsa, disimulación de la verdad, artificio,

Es lo que se funda astucia o maquinación (931)

Cuando es grave, ha sido causa determinante (932) o que

hubo daño importante

Invalida los actos Cuando no existe por ambas partes, aunque sea obra de un

tercero (935)

Por omisión dolosa, si el acto no se hubiese realizado sin la

reticencia u ocultación (933)

Cuando es incidente y no es causa eficiente, pero debe

No invalidan los actos satisfacerse el daño causado (934)

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ViolenciaEs fuerza irresistible, si hay falta de libertad (936)

Se producen por injustas amenazas, temor fundado de sufrir un mal inminente o grave, de la parte del agente, en su persona, libertad, honra, bienes o la de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes legítimos o no *matrimoniales (937)

No se producen, por injustas amenazas, cuando el que las hace ejerce sus derechos propios (939) o si es temor reverencial de los descendientes, ascendientes o de los subordinados (940)

De un tercero, anulan las obligaciones con responsabilidad del tercero (941) y también de la parte quien conocía la fuerza del tercero será el único responsable (943)

No anula las obligaciones, si no es realizado contra personas a las cuales ha debido causar fuerte impresión en razón de su carácter o sexo (938)

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Objetiva

Lesión

954

Subjetiva

 

 

 

Acreedores

Vicios propios del

Acto Jurídico Fraude

961

Ley

 

  

 

Lícita – Ilicita

  Simulación Absoluta – Relativa

955

Completa – Parcial

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LESION

Daño en un contrato a título oneroso que deriva del hecho de no recibir el

equivalente de lo que se da

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Antecedentes

• Roma Dioclesiano y Maximiliano – 50% precio . Justiniano solo compraventa y a favor vendedor

• Edad Media Glosadores 50% precio – laesio ultradimidium Ordenamiento de Alcalá

• Derecho Canónico San Alberto – Sto. Tomás : principio universal Buena Fe

• Codificación S. XIX Sistema liberal – Código Francés excepción

• Códigos contemporáneos Alemán y Suizo

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Especies

• Objetiva: mera equivalencia entre lo que se da y se recibe

• Objetiva-Subjetiva: desproporción injustificada de las prestaciones en virtud de un aprovechamiento de una parte del estado de inferioridad de la otra

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Naturaleza Jurídica

• Vicio de la voluntad Planiol, Mazeaud. Problema por la voluntad querida

• Equidad Pothier. Común a otras instituciones

• Vicio de la causa Carranza. Causa final no solo desproporción

• Incapacidad accidental Morixe. Art. 921

• Acto ilícito y defecto de buena fe Moisset de Espanés.

• Acto abusivo Josserand. En el abuso no es necesario la ventaja

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Comparación

• Error No hay falso conocimiento

• Dolo El estado de inferioridad es anterior no provocado

• Violencia Ausencia de amenaza

• Imprevisión (lesión sobreviniente)• Enriquecimiento sin causa Puede darse en cualquier acto

• Estado de necesidad Carácter activo en la acción

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Sistema Argentino

Sistema Vélez

• Art. 4049

• Nota Art. 943: “Finalmente dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones, si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores, o todas nuestras imprudencias. El consentimiento libre, prestado sin dolo, error ni violencia y con las solemnidades requeridas por las leyes, debe hacer irrevocable los contratos”.

• Interpretación jurisprudencial del Art. 953 negocios usurarios, reducciones de precios, modificaciones de cláusulas, etc.

• Proyecto Bibiloni (36) mantuvo el 953 sin norma especial

• Proyecto de Llambías (54) consagro la objetiva y la subjetiva.

• III Congreso Nacional de Derecho Civil : objetiva - subjetiva

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Ley 17.711

• Art. 954: “Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimación o simulación.

También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza, o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto, y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Solo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción operara a los cinco años de otorgado el acto.

El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformara en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda”

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Actos a los que se aplica

Actos Jurídicos

• Actos unilaterales

• Actos aleatorios

• Venta por acto público

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Elementos del Acto Lesivo

OBJETIVO:

Ventaja patrimonial + evidente + desproporcionada + injustificada

(la explotación se presume cuando la desproporción de prestación es notable)

SUBJETIVO:

a.- Lesionado:

Ligereza : situación patológica de debilidad mental (inc.2 152 bis)

Necesidad : escasez, pobreza, premura, urgencia *humanas *jurídicas

(no solo económica)

Inexperiencia: falta de conocimiento que se adquiere con la práctica

(menores y personas de escasa cultura)

b.- Lesionante:

Aprovechamiento: conocer la situación del lesionado y obtener beneficio desproporcionado

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circunstancias del caso

Del elemento Objetivo

factores subjetivos de la victima

Prueba ventaja evidente (-)

presunción

ventaja notable (+)

Del elemento subjetivo

desproporción

elementos

estado de inferioridad

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ACCIONES DE LA VICTIMA(VICTIMA O HEREDEROS)

NULIDAD No renunciable

Si confirmable

AJUSTE EQUITATIVO Si prescriptible

OPCION DEL DEMANDADO

DE NULIDAD A REAJUSTE EQUITATIVO

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Lesión Subjetiva- Objetiva y Lesión SobrevinienteLesión sobreviniente art. 1198 Lesión objetiva-subjetiva art. 954

Contratos bilaterales conmutativos

Contratos unilaterales onerosos y conmutativos

De ejecución diferida o continuada excluye inmediata

Actos jurídicos (bilaterales) (onerosos) aún a ejecución inmediata

Desproporción posterior a la celebración del acto Desproporción en la celebración del acto

Causa acontecimiento extraordinarios e imprevisibles Causa explotación de necesidad, ligereza, inexperiencia

La perjudicada puede demandar la resolución del contrato, sin alcanzar efectos ya cumplidos

La perjudicada puede demandar nulidad o reajuste equitativo

El perjudicado no debe obrar con culpa o estuviere en mora No se exige

Demandado la resolución se puede ofrecer mejora equitativa Demandada la nulidad se puede oponer reajuste

No requiere demostración de elementos subjetivos Requiere demostración de elementos subjetivos, aun en forma presuncional

La causa de la lesión no tiene que ser tenida en cuenta por la parte beneficiada

La ventaja debe ser tenida en cuenta por la parte explotadora

La desproporción se mide al momento del acaecimiento del hecho y de la demanda

La desproporción se mide al momento de la celebración del acto y debe subsistir en la demanda

Como acción o excepción antes del cumplimiento Prescribe a los cinco años

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Simulación

Concierto entre dos o mas personas para dar a una cosa apariencia de otra.

Art. 955 “La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”

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Contradicción entre voluntad interna y declarada

Elementos del Acuerdo de partes y que es causa de la contradicción

Negocio simulado

Animo de engaño

Divergencia conciente –Mosset Iturraspe

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ABSOLUTA

-pura apariencia-

art. 956 Típica simulación de la naturaleza

RELATIVA Relativa Un elemento del acto

-oculta otro acto-

Interposición Personas ocultas

Simulación LICITA Según exista perjuicio a terceros

art. 957 o

ILICITA Sea contrario a la ley

COMPLETA

Por el alcance de las cláusulas simuladas

PARCIAL

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Diferencias• Error y dolo: Hay discordancia entre lo querido y lo expresado, pero no es conciente o consensuado.

• Violencia: Hay diferencia entre lo interno y lo manifestado, pero no hay consenso libre

• Fraude: El acto es real en todos sus elementos y extensión. Tiene siempre por fin el perjuicio.

• Fiduciarios –indirectos-:

• En la fiducia hay trasmisión de derechos, no así en la simulación absoluta.

• Respecto a la simulación relativa pueden las partes hacer cesar el efecto del negocio, no en la fiducia.

• En los negocios fiduciarios no hay animo de engaño.

• Los terceros no pueden impugnar el negocio fiduciario.

• En la simulación hay acuerdo de partes de todas ellas, en la fiducia no respecto al tercero (representación indirecta)

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Naturaleza• ACTO ANULABLE DE NULIDAD RELATIVA• Mosset Iturraspe, Aráuz Castex, Borda, Cifuentes, Salvat, Segovia• Art. 1044• Art. 1045• Art. 954 1º parte• Se prescribe la inexistencia no• Función del art. 1051 que no se aplica a la inexistencia

• ACTO NULO DE NULIDAD ABSOLUTA• ART. 1044. • Casos en que la simulación se presume: art. 3604, art. 3741, art. 1297.• Posibilidad que el acto simulado comprometa leyes imperativas o intereses generales superiores

• ACTO INEXISTENTE• Llambías, Acuña Anzorena, Raffo Benegas y Sassot, Colmo• No se declara nulidad de un acto, sino su inexistencia• Imprescriptibilidad• No aplicación 1051

• TESIS MIXTA• De Ruggiero. Simulación absoluta = inexistencia. Simulación relativa = acto anulable

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EJERCIDA POR INVOCAR

TERCEROS PERJUICIO

ACCION

DE SIMULACION PRETENDER DECLARACION

DE NULIDAD

EJERCIDA POR

LAS PARTES

EFICACIA DE NEGOCIO OCULTO

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REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

• Animo de engaño

• Perjuicio de derechos

• Si es pedido por partes: (art. 959)

*No debió querer violar la ley

*Ausencia de fin de perjuicio a terceros

*Cuando tenga por fin dejar sin efecto el acto

*No se obtenga beneficio de la anulación

No se trasmite a terceros cedidos ni a subrogados

ACCION O EXEPCION =/= INCIDENTAL

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PRUEBA

otorgado por las partes o el beneficiario Necesario

• Contra documento: referirse fatalmente al acto simulado en

-requisito de procedencia tener simultaneidad intelectual con el acto principio

no de admisibilidad-

Presume la sinceridad del acto imposibilidad

• No exhibición Estar justificado a no exhibir el mismo destrucción

perdida

ser víctima

Debe probar por otro medio inequívoco

Quien invoca el hecho

• Carga: Debe probarse la causa simulando (razón de la simulación)

Presume inactividad de la demandada

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Prescripción

• Art. 4030: “Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación”.

• Igual solución en caso de terceros, desde que éste tiene conocimiento

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FRAUDE

Engaño o dolo

• SIGNIFICACION Como vicio y perjuicio de acreedores

Burla a la ley en su espíritu o finalidad

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Fraude a la ley

Negocios aparentemente lícitos por ser conforme al supuesto de una ley vigente, pero que persigue un resultado análogo o equivalente al prohibido por otra ley vigente.

idéntico = acto contrario a la ley

Resultado obtenido

análogo = acto fraudulento

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Elementos del fraude a la ley

• Negocio jurídico formalmente lícito Norma de cobertura gral como el

1197 o específica.

• Existencia de una ley imperativa que prohíbe el resultado análogo se determina comparando fines e intereses

• Intención de defraudar a la ley imperativa No necesita

acuerdo, quid de la necesidad de inteción

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Fraude a los acreedores

El que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas en perjuicio de acreedores, al provocar o agravar la insolvencia, o violentar la igualdad de los acreedores, teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida.

Mosset Iturraspe

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Procedencia• Negocio jurídico

• Negocios válidos

• Negocios positivos o de actuación

• Negocios de enajenación

• Derechos o intereses patrimoniales

• Derechos perfectos o no

• Causan perjuicio

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Acción Revocatoria Art. 961 a 972

• Art. 962: “Para ejercer esta acción es preciso: 1) Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido; 2) Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor , o que antes ya se hallase insolvente; 3) Que el crédito, en virtud del cual se intenta la acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor”.

• Art. 968: Si es a título oneroso que “...el deudor haya querido por este medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice del fraude”.

• Art. 967: Si es gratuito “...puede ser revocado ...aun cuando aquel a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor”.

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PRESCRIPCION

desde que se

Se presume este

celebra

1 año

desde que tiene

El acreedor debe probar

conocimiento

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Quiebra

• Estar en período de sospecha –fecha de la quiebra y de la cesación de pagos- + 2 años

• Inoponibles de pleno derecho para gratuitos• Onerosos si el tercero conocía la cesación de

pagos• Actos deben ser válidos• Que cause perjuicio• Celebrados antes de la declaración de quiebra