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M.A. Blanca Aída Stalling DávilaDirectora General IDPP

M.A. Idonaldo Arevael Fuentes FuentesCoordinador de UNIFOCADEP

Mediación Pedagógica UNIFOCADEP

Tratamiento del Contenido M.A. Idonaldo Arevael FuentesCoordinador UNIFOCADEP

Tratamiento del Aprendizaje Docentes UNIFOCADEPLic. Hugo Roberto SaavedraLic. José Alfredo Aguilar OrellanaLic. Idonaldo FuentesLic. Hans Aarón Noriega Salazar

Tratamiento de la Forma Diseñador GráficoLuis Fernando Hurtarte

Módulos de Autoformación

Programa de Formación del Defensor Público

Módulo de AutoformaciónLas 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia en personasen condición de vulnerabilidad.

AutoresLic. Hugo Roberto SaavedraLic. Hans Aarón NoriegaLic. José Alfredo AguilarLic. José Gustavo Girón Palles

2ª. Edición, Guatemala mayo 2013

MÓDULO LAS 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LAJUSTICIA EN PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

Guatemala, C.A.

PRESENTACIÓN

Es visible el desarrollo del procesopenal en los países latinoamericanos ydel caribe. Casi todos los Estados hanpasado del sistema inquisitivo al pro-acusatorio y aspiramos a que el serviciode justicia esté al alcance de la poblacióncomo un reflejo de democracia y delderecho en naciones que están en víasde desarrollo.

La justicia, como servicio público,no es una dádiva para los ciudadanos,sino un derecho que garantizan todas lasconstituciones, y especialmente, elderecho a la igualdad y a la dignidadhumana, desarrollados desde luego, enla Convención Americana sobre DerechosHumanos y en la legislación interna. Ahorabien, al despojarnos de la teoría e ingresaral mundo de la práctica de la justicia,encontramos sectores de la poblaciónque son invisibilizados por los funcionariosy operadores de justicia, unas veces porla excesiva carga de trabajo, otras pordesconocimiento, y en la mayoría de loscasos, por incomprensión hacia lasp e r s o n a s e n c o n d i c i o n e s d evulnerabilidad.

Fruto de la Carta de Derechos delas Personas ante la Justicia en el EspacioJudicial Iberoamericano, suscrita enMéxico en noviembre de 2002, surge laXIV Cumbre Judicial Iberoamericanacelebrada en Brasil, en marzo de 2007,

cuyo producto son Las 100 Reglas deBrasilia, sobre acceso a la justicia de laspersonas en condición de vulnerabilidady la obligación de difundirlas, aplicarlas,dar seguimiento a su implementación ycapacitar a los funcionarios y operadoresde justicia de Iberoamérica.

La Coordinadora General de laAsociac ión Lat inoamer icana deDefensorías Públicas presenta estematerial que será de suma utilidad en lospaíses interesados en mejorar la calidaddel servicio de justicia para las personas,que sin pedirlo, tienen alguna condiciónde vulnerabilidad.

Blanca Aída Stalling DávilaDirectora General

Capítulo I

Consideraciones generalesContenido 17Objetivos específicos 19Consideraciones generales 21

1. Antecedentes 212. Definición 213. Estructura del instrumento 224. Naturaleza jurídica 225. Sujetos beneficiarios de las Reglas 226. Grupo vulnerable por la condición de edad 237. Grupo vulnerable por razón de discapacidad 248. Grupo vulnerable por pertenencia a comunidades indígenas 249. Condición de vulnerabilidad por victimización 2510. Condición de vulnerabilidad por género 2511. Condición de vulnerabilidad por pertenencia a minorías,

pobreza, migración y desplazamiento interno, así como porprivación de libertad 26

12. Destinatarios de las Reglas 28Ejercicios de Autoevaluación 29

Introducción 11Propósito 13Objetivos Generales 15

ÍNDICE

Página

Capítulo II

Acceso a la justicia por parte de las personas en condiciones de vulnerabilidad

Contenido 31Objetivos específicos 33Acceso a la justicia por parte de las personas en condicionesde vulnerabilidad 35

Capítulo III

Acceso a la información procesal para personas en condicionesde vulnerabilidad

Contenido 47Objetivos específicos 49Acceso a la información procesal para personas en condicionesde vulnerabilidad 50

1. Las actuaciones judiciales y la comparecencia endependencias judiciales 54

2. Protección a la intimidad 612.1. Derecho a la intimidad2.2. Protección a las actuaciones procesales en las que

participen personas en condiciones de vulnerabilidad2.3. Protección contra la toma y difusión de imágenes de

personas en condiciones de vulnerabilidad2.4. Protección contra la publicidad de datos personales

de las personas en condición de vulnerabilidad3. Tratamiento procesal de la prueba anticipada 68

3.1. ¿Qué es prueba?3.2. ¿Prueba preconstituida o anticipo jurisdiccional

de la prueba?Ejercicios de Autoevaluación 73

Página

1. Diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídicade los derechos del vulnerable 36

2. Asistencia técnico jurídica a las personas en condición devulnerabilidad 38

3. Formas alternativas de resolución de conflictos utilizablespor las personas en condición de vulnerabilidad 41

4. Nuevos modelos de gestión del despacho judicial y el accesoa la justicia 42

Ejercicios de Autoevaluación 45

Capítulo IV

El Defensor Público en el marco de Las 100 Reglas de Brasilia

Contenido 75Objetivos específicos 77El Defensor Público en el marco de Las 100 Reglas de Brasilia 79

1. Gratuidad en la asistencia técnica jurídica a grupos de personasen condiciones de vulnerabilidad 81

2. Catálogo de instrumentos internacionales relacionados con losbeneficiarios de las reglas 82

Ejercicios de Autoevaluación 84

Capítulo V

Elementos para la aplicación de las Reglas de colaboración para la eficaciaen la aplicación de Las 100 Reglas de Brasilia

Contenido 85Objetivos específicos 87Elementos para la aplicación de las Reglas de colaboración parala eficacia en la aplicación de Las 100 Reglas de Brasilia 89

1. De la colaboración para la eficacia en la aplicación de las Reglas 892. De la colaboración entre los destinatarios de las Reglas 903. Cooperación internacional 904. Investigación y estudios, sensibilización y formación de

profesionales, uso de nuevas tecnologías 905. Manuales de buenas prácticas sectoriales 916. Difusión 917. Comisión de seguimiento 91Ejercicios de Autoevaluación 93

ANEXOS 95

A. Casos prácticos 95B. Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a las justicia de

las personas en condición de vulnerabilidad 105

Bibliografía 129

Página

INTRODUCCIÓN

Difundir, implementar, realizarestudios, sensibilizar y capacitar a losfuncionarios y operadores de justicia sobreLas 100 Reglas de Brasilia sobre accesoa la justicia de personas en condición dev u l n e r a b i l i d a d , s o n a c c i o n e simplementadas por los participantes dela XIV Cumbre Judicial Iberoamericanaen el 2007.

Este módulo parte de la naturalezajurídica de Las 100 Reglas, y pretendeabarcar a los sujetos beneficiarios dedicha normativa, e incluye, desde luego,a los grupos vulnerables por condición deedad, discapacidad, por pertenencia acomunidades indígenas, a minorías,desplazados, a privados de libertad, porvictimización, y por género, con el fin decapacitar a los destinatarios de las Reglas.

Los profesionales que trabajamosen el sistema de justicia, nos sentiremosrealizados al facilitar el acceso a la justiciade los grupos vulnerables, pues somoslos llamados a ser agentes de cambio enuna cultura cívico-jurídica que niega losderechos de estos grupos, lo que noscompromete a buscar nuevos modelosde gestión judicial que den información alos sujetos procesales que adolecen defragilidad y que ignoran que poseenderechos, como la dignidad, la intimidad,la imagen, la no publicidad de datospersonales, hasta el tratamiento de laprueba anticipada.

Las defensorías públicas tienen unpapel protagónico en la aplicación de Las100 Reglas de Brasilia, en concordanciacon los derechos fundamentalesestablecidos en el catálogo deinstrumentos nacionales e internacionales.A todos los funcionarios judiciales noscorresponde la eficacia y la eficiencia enla aplicación de esta normativa que graciasa la cooperación internacional será unarealidad.

De manera sencilla, este materialexplica el contenido de las normas, y alfinal de cada capítulo, se incluye una seriede ejercicios de autoevaluación queayudarán al lector a tener mayorcomprensión del tema, y en el anexo, sepresentan algunos casos prácticos quenos harán reflexionar y meditar en tornoa lo que debemos hacer para superar lainvisibilización de los grupos vulnerablesen el tema de acceso a la justicia.

M.A. Idonaldo Arevael Fuentes FuentesCoordinador Unidad de Formación y

Capacitación

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PROPÓSITO

Las 100 Reglas de Brasilia sobreacceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabilidad, deben serabordadas por los funcionarios judicialescomo recomendaciones que se interiorizancon vocación de servicio para garantizar elderecho humano a una tutela judicialefectiva, ya sea como sindicado, o cuandose conculquen sus derechos en lo civil,laboral, agrario, administrativo o cualquierrama del derecho, como actor o demandado.

Más allá de la sensibilización ycapacitación, empoderarse de Las 100Reglas de Brasilia y formar parte de unacultura de no discriminación, debe ser elanhelo de jueces, fiscales, defensores, yde otros operadores de justicia expertos endiferentes disciplinas científicas, comoprofesionales del trabajo social, psiquiatríay psicología y también de la medicina forense,químicos biólogos, pedagogos, sociólogos,y otros. Se incluyen también a los auxiliaresde justicia, como oficiales de tribunales,auxiliares fiscales, asistentes de defensorespúblicos y todo empleado administrativo-judicial.

Se espera que los usuarios delSistema de justicia, especialmente laspersonas en condición de vulnerabilidad,encuentren apoyo en funcionarios yoperadores de l Poder Jud ic ia lcomprometidos con el cambio, para hacerrealidad el acceso a la justicia para todos encondiciones de plena igualdad.

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Objetivos Generales

a) Que las Defensoras yDefensores Públicos analiceny conozcan con mayorprofundidad el contenido deLas 100 Reglas de Brasilia.

b) Proporcionar a las Defen-soras y a los DefensoresPúblicos una herramientaque contribuya a que sutrabajo profesional sea mástécnico en favor del usuariodel Instituto de la DefensaPública Penal.

c) Presentar un documentoserio, producto de su análisis,para divulgar el contenido yel alcance de Las 100 Reglasde Brasilia, con la finalidadde contribuir al fortale-cimiento del sistema dedefensa de todas aquellaspersonas que por sucondición, se encuentran enn u e s t r a s s o c i e d a d e siberoamericanas en elp e n o s o e s t a d o d ev u l n e r a b i l i d a d y d einvisibilidad.

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CAPÍTULO

1CONSIDERACIONESGENERALES

ContenidoEn esta primera parte del módulo,

se hace referencia al origen de Las 100Reglas de Brasilia y se hace mención delas instituciones, que por medio de susrepresentantes, dieron vida a estetrascendental documento que buscagarantizar los derechos de las personasque se encuentran en estado devulnerabilidad; también se explica suestructura, quiénes son sus beneficiarios yse define a los grupos de personas, cuyacondición, hace que sean consideradosen estado de vulnerabilidad.

En el final del Capítulo, se presentauna serie de ejercicios que fortalecen yordenan los aspectos básicos del tematratado.

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Objetivos específicos

a) Que las Defensoras yDefensores Públicos seintroduzcan en el estudiode Las 100 Reglas deBrasilia.

b) Que conozcan las causasque motivaron su creacióny la relevancia que tiene enel campo de la justicialatinoamericana.

c) Que establezcan conprecisión y de acuerdo conla ley, las características delos distintos grupos quees tán den t r o de l aclasificación de estado devulnerabilidad.

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ANTECEDENTES

Producto de la XIV Cumbre JudicialIberoamericana celebrada en Brasil el 7 y8 de marzo del año 2008, surgen Las 100Reglas de Brasilia sobre el acceso a lajusticia de las personas que se encuentranen condición de vulnerabilidad, quedesarrollan los principios recogidos en laCarta de Derechos de las Personas ante laJus t ic ia en e l Espac io Jud ic ia lIberoamericano1, particularmente, lascontenidas en el apartado de “Una justiciaque protege a los débiles.”

En los trabajos preparatorios y en laaprobación de esta declaración, participaronlas principales redes iberoamericanas deoperadores y servidores del sistema judicial,la Asociación Iberoamericana de MinisteriosPúblicos, la Federación Americana deOmbudsman, la Unión Iberoamericana deColegios y Agrupaciones de Abogados, asícomo la red interamericana de DefensoríasPúblicas incluido el Instituto de la DefensaPública Penal de Guatemala a través de suDirectora General.

Surge dicho trabajo por la necesidad decontar con un instrumento de caráctertransnacional para la defensa efectiva yeficaz de las personas en condición devulnerabilidad, en especial de sus derechos,

así como las efectivas condiciones deacceso a la justicia. La importancia delinstrumento que de este trabajo se ocupa,radica en que constituye un marcoconsensuado, tanto a nivel nacional comointernacional, que define e individualiza alas personas en condiciones devulnerabilidad y establece pautas mínimasde protección y defensa de sus derechos,en especial, los referidos al acceso a lajusticia.

DEFINICIÓN

Puede afirmarse que Las 100 Reglas de Brasilia constituyen un instrumento baseque conceptualiza el marco referencial detoda persona para ser considerada encondiciones de vulnerabilidad, y porconsiguiente, susceptible en mayor medidade que sus derechos no sean respetadoso sean violados; define el ámbito deprotección a sus beneficiarios y losdestinatarios actores del sistema de justiciaencargados de hacerlas efectivas, así comolas bases mínimas para facilitar su acceso.

Dicho en otras palabras, las Reglasconstituyen una serie de principios yrecomendaciones que tienen como objetivo,facilitar las condiciones de acceso a lajusticia de las personas en condición deespecial sensibilidad o fragilidad ante elsistema judicial sin discriminación alguna,y define el conjunto de políticas, medidas,facilidades y apoyos que permitan el plenogoce de los servicios del sistema judicialpara esta población.

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES

GENERALES

1 Celebrada en Cancún México en noviembre del año 2002, señala en el apartado específico de Una Justicia que defiende los derechos de los másdébiles la obligación y necesidad de proteger y promover los derechos, así como acceso a la justicia de los grupos vulnerables de la víctima,poblaciones indígenas, personas con discapacidades así como del adolescente.

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2 En ese sentido, se pronuncia el documento “Bases para un plan de acción para la efectividad de las reglas de Brasilia”, elaborado por Eurosocial para promover y velar por su cumplimiento cuando señala: “pese a no tener el carácter de norma jurídica, las Reglas adquieren un especial valor para los procesos de reforma de la justicia, al ser aprobadas por los representantes de las principales instituciones del sistema judicial.”

Página 4.

ESTRUCTURA DEL INSTRU-MENTO

En un primer capítulo, se establecela f inal idad, los beneficiarios, losdestinatarios de las Reglas, los actores delsistema de justicia y una conceptualizaciónespecífica de las personas consideradasen condiciones de vulnerabilidad. En unsegundo capítulo, se establecen las pautaspara el efectivo acceso a la justicia en cuantoa la de fensa de los derechos,específicamente, los relacionados con unacultura jurídica, asistencia legal y defensapública, derecho a intérprete y aspectosde carácter procesal, incluyendo los relativosa medios alternativos de resolución deconflictos. En los capítulos tercero y cuarto,se establecen pautas para la celebraciónde los actos judiciales y la eficacia de lasReglas.

NATURALEZA JURÍDICA

La Regla número uno señala queestas tienen como objetivo garantizar lascondiciones de acceso efectivo a la justiciade las personas en condición devulnerabilidad; también indica que serecomienda la elaboración, aprobación,implementación y fortalecimiento de políticaspúblicas que garanticen el acceso a lajusticia de estas personas. Se infiereentonces, que constituyen una serie derecomendaciones y principios con lafinalidad de salvaguardar y garantizar losderechos de los grupos vulnerables cuando acceden en demanda de justicia.

Para efectos prácticos, y ante elposible argumento de que no tienen lacategoría de norma legal, vale la reflexión

que de una u otra manera lo normado enellas, encuentra también fundamento ennormas de la legislación guatemalteca(como se podrá ver a lo largo de estetrabajo), así como en los pactos y conveniosinternacionales en materia de DerechosHumanos ratificados por Guatemala;además, debe tomarse en cuenta que alparticipar las autoridades guatemaltecasencargadas del sector justicia en el procesode elaboración, aprobación y validación delinstrumento, adquiere la categoría dedirectriz emanada de la autoridad, y porconsiguiente, de cumplimiento por parte delos operadores de justicia.2

SUJETOS BENEFICIARIOS DELAS REGLAS

El instrumento hace una claradiferencia entre la persona beneficiaria y ladestinataria de las Reglas; en el primersupuesto, distingue a toda personaconsiderada en condición de vulnerabilidadatendiendo diferentes criterios de selección,entre los que se considera la edad, género,estado físico o mental o circunstanciassociales económicas, étnicas y/o culturales;parte de la base de que estas condicionesespeciales hacen que sea de particulardificultad acceder a la justicia. Dada laimportancia, se considera adecuado analizaren cada uno de los supuestos, lasdificultades que implica acceder al sistemade justicia de estos grupos. Respecto delos destinatarios, enumera expresamentea los actores del sistema de justicia llamadosdirectamente a aplicar las Reglas.

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GRUPO VULNERABLE POR LACONDICIÓN DE EDAD

Las Reglas (numeral 2), señalan elconsenso general de las legislaciones deAmérica de considerar niño, niña yadolescente a toda persona menor dedieciocho años de edad, salvo lasparticulares excepciones de algunalegislación nacional. Hay que considerarque de acuerdo con el artículo 1 de laConvención Internacional sobre losDerechos del niño, aprobada por elCongreso de la República el 10 de mayode 1990, se define como niño a todo serhumano menor de dieciocho años de edad,salvo que, en virtud de la ley que le seaaplicable, haya alcanzado antes la mayoríade edad. Por su parte la Ley de laProtección Integral de la Niñez yAdolescencia establece en su artículo 2 quese considera niño o niña a toda personadesde su concepción hasta que cumpletrece años de edad.

Es importante mencionar loconsiderado en la Convención sobre losDerechos del niño, respecto a esta especialatención que debe merecer niños, niñas y adolescentes en el ámbito del acceso a lajusticia, dada su condición de especialvulnerabilidad; en efecto, el referidoinstrumento en su preámbulo establece:“Recordando que en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos lasNaciones Unidas proclamaron que lainfancia tiene derecho a cuidados yasistencia especiales”. Dicha proclama esa su vez recogida en la legislación nacional,concretamente la Ley de Protección Integralde la Niñez y Adolescencia que en su artículo6 establece: “El derecho de la niñez yadolescencia es un derecho tutelar de losniños, niñas y adolescentes, otorgándolesuna protección jurídica preferente. Las

disposiciones de la presente Ley son deorden público y de carácter irrenunciable”.Como se puede apreciar los textos citadoshacen referencia primero a considerar unaespecial condición dadas las particularidadesvulnerabilidades propias de la infancia, eneste caso, ante el ordenamiento jurídico ysu aplicación y, segundo, un diferenciadotratamiento que haga pensar en unaigualdad formal y material, o sea unaigualdad ante la ley y de la ley.

Por aparte, las Reglas hacenreferencia que el envejecimiento puedeconstituir causa de vulnerabilidad cuandola persona adulta mayor encuentreespeciales dificultades para acceder a lajusticia. En ese orden de ideas, laConstitución Política de la República deGuatemala señala en sus artículos 2 y 51, la obligación del Estado de garantizar asus habitantes el acceso a la justicia y enel caso de los ancianos, el derecho a laalimentación, salud, educación y seguridad.

D i c h a s d i s p o s i c i o n e s s o ncomplementadas con la ley ordinaria,concretamente el Decreto 80-96 delCongreso de la República, Ley de Protecciónpara las Personas de la Tercera edad, lacual detalla en su artículo 3 que pertenece a este grupo etario toda persona que tenga60 o más años de edad. La misma normativaestablece en su artículo 30 “Los ancianostendrán trato preferencial cuandorealicen gestiones personales ante lasdependencias del Estado, entidadesautónomas y descentralizadas así comolas del sector privado”.

Como se puede apreciar las normasde rango constitucional y ordinario que sehan citado, así como los principios,recomendaciones y cr i ter ios deinterpretación establecidos en las Reglasde Brasilia refieren la necesidad de un

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3 Artículo 1 de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Guatemala el 7 de abril de 2009. Al respecto, la Constitución Política de Guatemala hace referencia al indicar en su artículo 53: “Se declara de interés nacional su atención

médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.”

especial cuidado y atención en cuanto altratamiento y protección de las personasde la tercera edad, los cuales pueden ydeben ser invocados por abogados yabogadas de la Defensa Pública a efectode procurar un adecuado acceso a la justiciaen cuanto a este grupo.

GRUPO VULNERABLE PORRAZÓN DE DISCAPACIDAD

Define la discapacidad (numeral 3),como la deficiencia física, mental o sensorial,ya sea de naturaleza permanente o temporalque limita la capacidad de ejercer una omás actividades esenciales de la vida diaria,que puede ser causada o agravada por elentorno económico y social. Por su parte,la Convención Internacional sobre losDerechos de las personas con discapacidady su protocolo facultativo, se refieren a ellade la siguiente manera: “Las personas condiscapacidad incluyen a aquellas que tengandeficiencias físicas, mentales, intelectualeso sensoriales a largo plazo que, al interactuarcon diversas barreras, puedan impedir suparticipación plena y efectiva en la sociedad,en igualdad de condiciones con las demás.”3

Las Reglas se refieren a la obligaciónde establecer condiciones adecuadas paragarantizar la accesibilidad de las personascon discapacidad al sistema de justicia yutilizar todos los servicios judicialesnecesarios y a disponer de los recursos quegaranticen su seguridad, movilidad,comodidad, comprensión, privacidad ycomunicación.

GRUPO VULNERABLE PORPERTENENCIA A COMUNIDADESINDÍGENAS

Se incluye en este apartado laespecial vulnerabilidad que padecen laspersonas dada su condición de pertenenciaa comunidades indígenas, cuando ejercitansus derechos ante el sistema de justiciaoficial; se señala la recomendación de quees necesario crear las condicionesdestinadas a posibilitar que las personas ylos pueblos indígenas puedan ejercitar conplenitud tales derechos. Al respecto, cabehacer la reflexión que alguien que no hableo entienda el idioma español o lo hagaparcialmente, así como las diferenciasculturales o socioeconómicas, traen comoconsecuencia condiciones de desigualdadcuando de ejercitar derechos ante losórganos jurisdiccionales del Estado se trata.

En ese sentido, las Reglas fijan lapauta de atención especial para compensaresa disimilitud. Por su parte, y en el ámbitode la legislación nacional, el Convenio 169de la Organización Internacional del trabajoregula en su artículo 12:

“Los pueblos interesados deberántener protección contra la violación desus derechos, y poder in ic iarp r o c e d i m i e n t o s l e g a l e s , s e apersonalmente o bien por conducto desus organismos representativos, paraasegurar el respeto efectivo de talesderechos. Deberán tomarse medidas paragarantizar que los miembros de dichospueblos puedan comprender y hacersecomprender en procedimientos legales,facilitándoles, si fuere necesario,intérpretes u otros medios eficaces.”

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4 Artículo 117. (Agraviado). Este Código denomina agraviado:1) A la víctima afectada por la comisión del delito.2) Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito.3) A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto de los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y4) A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamentecon dichos intereses.

En cumplimiento de lo dispuesto, elInstituto de la Defensa Pública Penal cuentacon defensores étnicos en los departamentosy municipios que dadas sus especialesnecesidades, hacen adecuada la prestaciónde asistencia legal gratuita bajo estascondiciones; asimismo, cuenta conintérpretes en los principales dialectos mayaspara prestar asistencia técnica integral,bajo la coordinación con enfoque intercultural.

CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD POR VICTIMIZACIÓN

Las Reglas definen a la víctima comotoda persona física que ha sufrido un dañoocasionado por una infracción penal, incluidala lesión física o psíquica, daño moral yperjuicio económico. La legislaciónguatemalteca, específicamente el CódigoProcesal Penal4, se refiere a la víctima oagraviado y enumera quiénes pueden serconsiderados en el proceso. Respecto delas consideraciones sobre las cuales unapersona puede ser considerada en condiciónde vulnerabilidad (regla número 5), se hacereferencia a características personales obien a las particularidades del delito; dentrode estos supuestos se encuentran lossiguientes:

a) Los menores de edad.b) Las víctimas de violencia

doméstica o intrafamiliar.c) Víctimas de delitos sexuales.d) Adultos mayores.e) Familiares de víctimas por

muerte violenta.

En términos generales, se promuevela adopción de medidas que eviten lavictimización primaria (consecuenciasnaturales del delito, daños producidos a lavíctima por el victimario, etc.) y secundaria(con frecuencia más negativa que la primeray que se refiere a los graves problemas queencuentra la víctima al acceder al sistemade justicia), a través de la implementaciónde políticas de protección a la integridadfísica y asistencia psicológica, así como elotorgamiento de garantías, en especial,cuando preste declaración en el procesopenal con énfasis especial en la tutelade los casos de violencia intrafamiliar ycuando el presunto autor del delito seencuentre en libertad.

En concordancia con estas reglasencontramos normativa de carácterinternacional en materia de protección delos Derechos Humanos, específicamente laConvención de Belén Do Pará, que en suartículo 7 literal f) señala que en cuanto a lamujer víctima de violencia el Estado tiene laobligación de: “Establecer procedimientoslegales justos y eficaces para la mujer quehaya sido sometida a violencia, queincluyan, entre otros, medidas deprotección, un juicio oportuno y el accesoefectivo a tales procedimientos”.

CONDICIÓN DE VULNERABILIDADPOR GÉNERO

“La categoría de género es unaherramienta de análisis social que permiteidentificar y examinar las diferencias entre

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hombres y mujeres modeladas en la vidasocial, es decir facilita observar lasdesigualdades existentes a partir del sexode las personas y cómo se manifiestan encualquier espacio social, desde lasrelaciones más complejas como larepresentación política hasta los juegosinfantiles asignados a cada uno de lossexos.5 ” La anterior afirmación supone larealidad existente, que hace palpable ladivergencia de criterio en cuanto altratamiento discriminatorio de las personaspor la simple razón de ser mujeres.

Las Reglas parten de esa realidad,que la mujer es discriminada en ampliosaspectos de la vida pública y privada y elámbito de acceso a la justicia no constituyela excepción; como reflexión, piénsese enla escasa posibilidad de acceso a la justiciade una mujer pobre e indígena, y laperspectiva resulta nada alentadora. A partirdel anterior razonamiento, es importanteconsiderar sujeto vulnerable a la mujer y laconceptualización de lo que debeentenderse por discriminación6 ; elinstrumento refleja la necesidad y larecomendación de impulsar medidas paraeliminarla en el sistema de justicia ypromover su acceso a ella, en especial,en el tema recurrente de la violencia contrala mujer. Las Reglas (número 8 delinstrumento) conceptualizan este tipo deviolencia como “Cualquier acción oconducta, basada en su género, que causemuerte, daño o sufrimiento físico, sexual opsicológico a la mujer, tanto en el ámbitopúblico como en el privado, mediante elempleo de la violencia física o psicológica.”

En comparación con la legislaciónnacional, concretamente la Ley contra elfemicidio y otras formas de violencia contrala mujer, Decreto número 22-2008 delCongreso de la República, define laviolencia contra la mujer en el artículo 5inciso j) de la siguiente manera: “Toda acciónu omisión basada en la pertenencia al sexofemenino que tenga como resultado el dañoinmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual,mental, económico o psicológico para lamujer así como las amenazas de tales actos,la coacción o privación arbitraria de lalibertad tanto si se produce en el ámbitopúbl ico como el ámbito pr ivado.”

L a m i s m a n o r m a t i v a , e nconcordancia con las Reglas que son objetode este trabajo, otorgan el mandato alInstituto de la Defensa Pública Penal, deproporcionar en forma gratuita los serviciosde un Defensor Público o Defensora Pública para garantizar el efectivo ejercicio de losderechos de la mujer, específicamente losartículos 1, 2, 13, 19, que se refieren a estosaspectos. En cumplimiento de estaobligación, la actual administración creó elServicio de Asistencia Legal Gratuita a laVíctima y sus Familiares.

CONDICIÓN DE VULNERABILIDADPOR PERTENENCIA A MINORÍAS,P O B R E Z A , M I G R A C I Ó N YDESPLAZAMIENTO INTERNO, ASÍ COMOPOR PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Las características de pertenencia aminorías, pobreza, migración de unapersona fuera del territorio del Estado en el

5 Manual de estrategias de litigio con enfoque de género. USAID/ Instituto de la Defensa Pública Penal. Página 19.6 “Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdaddel hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil oen cualquiera otra esfera.” Regla número 18.;

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que reside, privación de libertad, así comoel desplazamiento interno, constituyencircunstancias que propician desigualdad yvulnerabilidad ante la administración dejusticia; en ese sentido, se señala en lasReglas una serie de supuestos que hacenbeneficiarios a las personas pertenecientesa estos grupos, así como las condicionesy medidas para disminuir estos índices.

Con respecto a las personas privadasde libertad es conveniente hacer unadistinción en cuanto a los derechos queencuentran dificultad de cumplimiento; porun lado se encuentran aquellos que tienela persona frente al proceso penal al quese encuentra sujeto ya sea éste en una fasede diligenciamiento propiamente dicha obien que se encuentre cumpliendo unacondena, y por el otro, los derechos queencuentran limitación o vulneración comoconsecuencia misma del encarcelamientoy de los cuales el acceso a la justicia devienedifícil de alcanzar, derechos tales como lavida, la salud, la integridad, la dignidad dela persona entre otros.

En ese sentido el defensor(a)público(a) debe tomar en especialconsideración esa dicotomía y que sufunción, de acuerdo al espíritu de las Reglasde Brasilia, encuentra amplios y nuevoscampos de actuación, en un plano iniciallas sagradas y fundamentales atribuciones que le competen de acuerdo al ejerciciodel derecho de defensa y su tenaz controlsobre la legalidad y el debido procesoaunado ahora a la fiscalización, tutela yprocura en la protección y acceso a la justiciaen condiciones de igualdad en lo que se

refiere a otros derechos7 que encuentrandificultad especial de cumplimiento comoconsecuencia misma de la privación delibertad.

A ese efecto, la fundamentaciónlegal que encuentra dicha atribución seencuentra en el contenido del Artículo 10del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos que en su numeral 1 establece:“Toda persona privada de libertad serátratada humanamente y con el respetodebido a la dignidad inherente al serhumano”. Siempre en el ámbito deinstrumentos internacionales en materia deprotección de derechos humanos seencuentra el Conjunto de Principios parala Protección de Todas las PersonasSometidas a Cualquier Forma de Detencióno Prisión (Naciones Unidas), que en sunumeral tercero detalla: “No se restringiráo menoscabará ninguno de los derechoshumanos de las personas sometidas acualquier forma de detención o prisiónreconocida o vigente en un Estado en virtudde leyes, convenciones, reglamentoso costumbres so pretexto de que el presenteConjunto de Principios no reconoce esosderechos o los reconoce en menor grado”.

Y en cuanto a la imperatividad develar por el respeto a los derechos así comode accionar en caso de incumplimiento oviolación de los mismos se encuentra lanormativa contenida en el principio 7 delinstrumento anteriormente citado, el cualseñala: ”Los funcionarios que tenganrazones para creer que se haproducido o está por producirse unaviolación del presente Conjunto de

7 La regla 22 establece “La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre

alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores”.

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Principios comunicarán la cuestión a sussuperiores y, cuando sea necesario, a lasautoridades u órganos competentes quetengan atribuciones fiscalizadoras ocorrectivas”.

En conclusión, como ya se hamencionado, es importante la labor defiscalización de abogados(as) de la DefensaPública, como destinatarios de las reglas,en lo que se refiere a la protección y defensade los derechos de la persona privada delibertad, no solo en cuanto al proceso penalque se tramita o ejecuta si no que también en cuanto a aquellos que encuentrandificultad de cumplimiento derivado de esamisma reclusión.

DESTINATARIOS DE LAS REGLAS

En la sección 3ª del instrumento, sedetallan los funcionarios y empleadospúblicos a quienes van dirigidos losprincipios y recomendaciones delcumplimiento de las Reglas, distinguiéndosey adecuándose a la realidad nacional, lossiguientes:

a) Funcionarios del sistema dejusticia responsables dediseñar, implementar yevaluar las políticas públicas.

b) Jueces, fiscales, defensorespúblicos y demás operadoresde justicia.

c) Colegio de abogados ynotarios.

d) Procuraduría de DerechosHumanos.

e) Fuerzas de seguridad,funcionarios y empleados dels is tema pen i tenc ia r io .

EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE1

1) Señale en qué consisten Las 100 Reglas de Brasilia.

2) Indique la diferencia entre beneficiarios y destinatarios delas Reglas.

3) Explique quiénes son beneficiarios de las Reglas.

4) Determine, según el texto, quiénes son los destinatariosde las Reglas.

5) Enumere cuales son, en términos generales, los criteriospara considerar a una persona en condiciones devulnerabilidad respecto del acceso a la justicia.

6) Haga un análisis comparativo de Las 100 Reglas deBrasilia y explique en qué medida la legislación nacionalregula los ámbitos de su actuación (cite ejemplos).

7) Identifique y enumere, en Las 100 Reglas de Brasilia,aquellas que hacen referencia al mandato del Instituto dela Defensa Pública Penal de proporcionar asistencia legalgratuita a la mujer en condición de vulnerabilidad.

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CAPÍTULO

2Contenido

En este capítulo, se enfoca elderecho que tiene la víctima, por estar enestado de vulnerabilidad, a ser asistidalegalmente para tener derecho a la justiciay beneficiarse con la tutela judicial; sinembargo, por una serie de razones que seplantean y que se analizan, ese derechono se cumple. Esa circunstancia obliga,según Las 100 Reglas de Brasilia, al diseñode políticas públicas que divulguen yfomenten el desarrollo de una cultura cívico-jurídica que contemple el conocimiento delos derechos del vulnerable.

Se muestra como ejemplo, laactividad que desarrolla el Instituto de laDefensa Pública Penal en Guatemala, quefiel a su mandato de creación, da auxilio alos sindicados carentes de recursoseconómicos y su función se ha idoampliando a otros sectores. Finalmente,ofrece algunos ejemplos de gestión deldespacho judicial y la necesidad de algunasreformas que favorezcan el acceso a lajusticia de los grupos que actualmente soninvisibilizados. Se cierra el capítulo, con larespectiva hoja de Autoevaluación.

ACCESO A LA JUSTICIA POR PARTEDE LAS PERSONAS EN CONDICIONES

DE VULNERABILIDAD

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Objetivos específicos

a) Que las Defensoras yDefensores Púb l i cosreflexionen acerca delderecho que tienen laspersonas en estado devulnerabilidad y puedanevaluar su apl icaciónpráctica.

b) Analizar en forma general,el alcance que tienen lasdiversas leyes que danprotección a los gruposvulnerables en Guatemala.

c) Destacar el trabajo quedesarrolla el Instituto de laDefensa Pública Penalcomo integrante del sectorjusticia en el Sistema dejust icia guatemalteco.

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Hoy en día, el tema del renacer dela víctima es evidente, máxime por losdiferentes aportes de la Victimología(estudios de la pareja penal, la victimidad,el control social y la prevención del delito)que en alguna medida influyeron endeterminados instrumentos internacionales,signados por diferentes Estados, mediantelos cuales se formulan políticas públicaspara atender integralmente a la personavíctima y a su familia inmediata o personasque estén a cargo directamente de ella, envirtud de estar en una condición devulnerabilidad pasada, presente o futura.Estos instrumentos instan a crear delitosen la legislación internacional, ampliar oderogar los existentes, implementación deinstituciones para la atención de la víctimay grupos vulnerables, tal es el caso de laDeclaración de las Naciones Unidas sobrelos principios básicos de justicia paravíctimas del crimen y abuso de poder,Decisión marco del Consejo de Europarelativo al Estatuto de la Víctima en elProceso Penal, o la Convención sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación contra la Mujer, por citaralgunos ejemplos, puntualizando su accesoa la justicia y su pronta tutela judicial.

Sin embargo, en la praxis, esa condicióndel vulnerable incide en que en algunos

casos, sea dificultoso o nulo el acceso ala justicia por parte de las víctimas, pordiversas circunstancias que se comentaránmás adelante, por ello les es materialmenteimposible el ejercicio de sus derechosreconocidos en las diferentes CartasMagnas de cada Estado e InstrumentosInternacionales en Derechos Humanos.Estas circunstancias motivaron a losdiferentes operadores de justicia a reunirseen Brasilia ( Jueces, Fiscales, Defensores,agrupaciones de Abogados y Procuradoresde los Derechos Humanos) para abordarla problemática que afronta la víctima antela Justicia, formulando Las 100 Reglas,con la finalidad de garantizar el acceso delos grupos vulnerables a la justicia pararesguardar sus derechos humanos, tal comose comentó en el capítulo anterior.

Ese acceso a la justicia tiene sucorrelato con la tutela judicial efectiva, puesde nada sirve que la víctima tenga eseacceso y nunca llegue la tutela quecomprende un triple enfoque: a) Eliminarlos obstáculos procesales que pudieranimpedirlo. b) De obtener una sentencia defondo, es decir motivada y fundada, en untiempo razonable, más allá del acierto dedicha decisión. c) Que esa sentencia secumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.Solo así se puede afirmar que se estaríagarantizando el derecho de defensa de losderechos de las personas vulnerables,amenazados o conculcados. En estesentido, la tutela debe ser integral, desdeel acceso del caso a la justicia, hasta suefect iva resolución y ejecución.

Esta exigencia de la tutela judicialefectiva está contemplada en la Reglanúmero veinticinco, que prescribe: “(25)Se promoverán las condiciones necesariaspara que la tutela judicial de los derechos

CAPÍTULO II

ACCESO A LA JUSTICIA PORPARTE DE LAS PERSONAS EN

CONDICIONES DEVULNERABILIDAD

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8 Sommer, Cristian. Acceso a la Justicia. Página 19 Artículo 135, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala:” Deberes y derechos cívicos y políticos. Son derechos y

deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: b) Cumpliry velar porque se cumpla la Constitución de la República;”

reconocidos por el ordenamiento seaefectiva, adoptando aquellas medidas quemejor se adapten a cada condición devulnerabilidad”.

Para exigir un derecho antes sedebe conocer; por ello, un primer pasológico es socializar los derechosfundamentales que le asisten a la personapotencialmente víctima, para poder reclamarsu restauración, si ya se conculcaron o quecese la amenaza, y en una segundainstancia, conocer las vías idóneas parahacerlos respetar. Estos dos presupuestosson fundamentales para el acceso efectivoa la justicia y su tutela. De nada serviríaque en la parte dogmática de la Constituciónde un Estado, se consagre un catálogo dederechos humanos de primera, segunda ytercera generación, si no existenmecanismos para positivizarlos, y hacerlosefectivos; por tal motivo, la pareja dialécticadel acceso a la justicia- tutela judicial soninseparables.

“En criterios generales podemoshablar de acceso a la justicia como la acciónde recurrir a los medios disponibles por elsistema judicial de un Estado para laresolución de controversias o la protecciónfrente a delitos. Otro aspecto sobre laconceptualización, está dada por quienesperciben el acceso a la justicia como unDerecho y quienes lo conciben como unservicio. Aunque hay espacio para unaposición conciliadora, de que tanto el accesoa la justicia sea visto desde la perspectivade un servicio y como un derecho adquirido,la prestación de justicia como servicio, esun deber estatal destinado a garantizar elacceso efectivo a los más desfavorecidos”8

En este orden de ideas, el Estadotiene la obligación primaria de dar a conocercuáles son los derechos y garantías de losgobernados, es decir sus libertades públicas,consagrados en la legislación nacional ylos reconocidos en los diferentes TratadosInternacionales en materia de DerechosHumanos ratificados por Guatemala, soloasí existirá una cultura cívica y jurídica9, nosolo formal sino que material, fortaleciendosu empoderamiento, por ende, habilitandosu reclamación; de lo contrario ese accesoa la justicia será una falacia. Estaprevención general de divulgar derechosactúa en dos vías: el ciudadano podrá exigiral Estado, y a su vez el Estado tambiénexigirá al gobernado, pues presupone queestá enterado de sus obligaciones yfacultades, por ello el colectivo de Juristasen Brasilia, hizo énfasis en el tema de laformación, capacitación y actualización dederechos a defender ante el Estado, comouna línea estratégica entre otras.

1-DISEÑO, DIVULGACIÓN YCAPACITACIÓN DE UNA CULTURACÍVICA JURÍDICA DE LOS DERECHOSDEL VULNERABLE

Si bien estas Reglas fueronconcebidas por los diferentes operadoresde justicia, atinadamente no se excluyó aotros sectores de funcionarios públicos(Regla 27) para que se involucren endiseñar programas de sensibilización ydivulgación de los derechos que asisten alas víctimas o grupos vulnerables, comoparte de las pol í t icas públ icasinterinstitucionales.

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10 Bases para un plan de acción para la efectividad de las Reglas de Brasilia, página 6

Tiene su lógica esa inclusiónsectorial estatal, pues si solo el sectorjusticia tomara dicho estandarte de difusión,no sería integral, pues con el otrosegmento de funcionarios que nopertenecen al sector justicia ( verbigracia:el sector salud o educación ) se estaríaoperativizando una política pública, macro,incluyente, involucrándolos en elconocimiento, la sensibilización y lasocialización de los derechos que le asistena los grupos vulnerables, y convirtiendo alos miembros de ese colectivo en agentesmultiplicadores de divulgación de losderechos de que gozan los miembros dela sociedad civil, y puntualmente lasvíctimas como componentes del grupovulnerable.

No dudamos que las 100 Reglasde Brasilia, influirán en las políticas públicasde cada Institución del Sector Justicia, quedeberán implementar ciertas líneasestratégicas, tales como:

“1. Desarrollar e implementar lasreglas sectorialmente.2. Informar y di fundir e lcontenido de las Reglas a susdestinatarios y beneficiarios.3. Promover acciones decapacitación orientadas a losdestinatarios de las Reglas.4. Evaluar y dar el adecuadoseguimiento al desarrollo de laestrategia”.10

Las Unidades de Capacitación delSector Justicia, sin excluir otras instancias,son las grandes comprometidas con esadivulgación de las propias Reglas yderechos que le asisten a los gruposvulnerables, objeto de defensa y tutela

judicial, no solo con tecnicismos, sino enforma pedagógica, didáctica y ante todo,en forma clara y sencilla, utilizándosecualquier medio físico o tecnológico paracumplir con esa finalidad, con la inclusiónde dichas temáticas en sus redescurriculares para crear algunos espaciosy fortaleciendo en otros una cultura cívicay jurídica tanto en el operador de justiciacomo en la sociedad, en el sentido desaber cuáles son nuestros derechos.Recordemos que todos somos potencialesvíctimas; sin importar la calidad defuncionario, todos estamos expuestos, porello el servicio de atención a la víctimadebe ser solidario, humano, de ayuda parael vulnerable.

En Guatemala, existe la Escuela deEstudios Judiciales, la Unidad deCapacitación del Ministerio Público–UNICAP-, La Academia de la PolicíaNacional Civil, la Escuela del SistemaPenitenciario, y la Unidad de Formación yCapacitación del Instituto de la DefensaPública Penal –UNIFOCADEP- , todasinvolucradas en capacitar y actualizar a losoperadores de Justicia y que interactúanen un momento determinado a través dela Ins tanc ia Coord inadora deModernización del Sector Justicia.

C o m o u n p a r é n t e s i s , l aUNIFOCADEP, se encarga de formar,capacitar y actualizar a los Defensores yDefensoras en diferentes temáticas, conla finalidad de fortalecerlo en su quehacerdiario y convertirlo en un garante irrestrictode los derechos de las personasvulnerables, contando con una matrizcurricular actualizada, acorde con lasnuevas tendencias y leyes que sepromulgan en el país y realizando

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11 Mendenshon, citado por Gómez Pérez, Ángela y otros. Página 31412 Directriz 24 de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia: “Se crearán Oficinas de Atención a las víctimas y donde existan se ampliarán

sus funciones buscando un servicio integral a la persona afectada por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional”

periódicamente actividades académicasentre los Defensores, para el cruce deexperiencias y propuestas de solución a losdiferentes casos en los que actúan.Además, esta Unidad se encarga de laelaboración de materiales como módulosinstruccionales, artículos especializadoscontenidos en la revista del Defensor, pormencionar algunas de sus actividades.

El tema de la estrategia dedivulgación de derechos, se logrará através de espacios académicos, como foros,seminarios, conversatorios, por una parte,y por otra, mediante campañas dedivulgación en los diferentes medios decomunicación, entrega de materiales, etc.sin embargo, esta línea estratégica deberáreforzarse y complementarse con lacreación de unidades especializadas en lasdiferentes instituciones del Estado parabrindar a la población vulnerable asesoríay acompañamiento en la reclamación desus derechos.

2 - AS ISTENCIA TÉCNICOJURÍDICA A LAS PERSONAS ENCONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

La asistencia técnico - jurídica a lavíctima se materializa en los esfuerzosestatales de crear unidades especializadaspara atender a la víctima no solo en el temade la asesoría, sino que una atenciónintegral: asistencia psicológica o psiquiátrica,por ejemplo.

Deberá sobresalir, como nota distintiva deesta asistencia legal gratuita en dichasunidades, lo expuesto por el VictimólogoMendelshon en 1981,citado por la Doctora

Ángela Gómez, en el momento de tomar elcaso: “ Debe analizarse en el tema de lavíctima la totalidad de las característicasbiológicas, psicológicas y sociales sinimportar la edad, el sexo, raza, religión oestatus económico”11 En este sentido, aldesigual debe dársele un trato desigual,atendiendo a los factores endógenos yexógenos que caracterizan su personalidadde víctima, en esto radica una optimaasistencia legal gratuita, y no ver al afectadocomo uno más del expediente.

En la Regla numero 28, se destacantres componentes de la asistencia técnico-jurídica a contemplarse:

1- La asistencia es una asesoría, unaconsulta jurídica que la víctima puedehacer para establecer si sus derechosse han conculcado intra o extraproceso o si existe una amenaza alos mismos.2-La asesoría va encaminada a ladefensa de los derechos delvulnerable, en cualquier proceso deinstancia judicial.3- La designación de un letrado delDerecho para que le asesore,acompañe y represente en juicio, ensu caso.

Por su parte, en la Carta de Derechosde las Personas ante la Justicia se insta ala creación de Oficinas de Atención a lasvíctimas,12 directriz que se corporificó enla Regla 29 que se transcribe a continuación,por su trascendencia:“ Se destaca la conveniencia de promoverla política pública destinada a garantizar laasistencia técnico-jurídica de la persona

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13 Artículo 3, literal i) “Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia” En el anexo de la Declaraciónde las Naciones Unidas sobre los principios básicos de Justicia para las Víctimas del Crimen y Abuso de Poder, se define a la víctima de lasiguiente manera “Se entenderá por victimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas omentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de accionesu omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En la expresiónvíctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personasque hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” .

vulnerable para la defensa de sus derechosen todos los órdenes jurisdiccionales: yasea a través de la ampliación de funcionesde la Defensoría Pública, no solamente enel orden penal, sino también en otrosórdenes jurisdiccionales; ya sea a travésde la creación de mecanismos de asistencialetrada: consultorías jurídicas con laparticipación de las universidades, casasde justicia, intervención de colegios o barrasde abogados…”

Esta Regla contempla un claroejemplo del fenómeno conocido como elexpansionismo del Derecho de Defensa entodos los órdenes jurisdiccionales; en talsentido, insta a las Defensorías Públicas aintroducir entre sus políticas públicas, laampliación de sus funciones para atenderla defensa de los derechos de las víctimasen casos de familia, adolescentes,laborales, derechos de los pueblosindígenas, por mencionar algunas áreas dela sistemática jurídica en derecho público.Esa evolución del Derecho de Defensa delos derechos de la víctima, como políticapública, encuentra eco en diferentesDefensorías Públicas, tal el caso deArgentina, Chile y Guatemala.

Para el caso de Guatemala, elInstituto de la Defensa Pública Penal formóparte de las diferentes discusiones que sedieron en el seno del Congreso de laRepública de Guatemala, en pro deaprobarse la Ley contra el Femicidio y otrasformas de violencia contra la Mujer, Decretonúmero 22- 2008, actualmente en vigencia,éxito histórico que permitió la ampliacióndel mandato al Derecho de Familia.

En el artículo 17, párrafo segundo,

de la citada Ley, se establece que al Estadocorresponde el fortalecimiento einstitucionalización de las instancias yacreadas para el abordaje de la problemáticade la violencia contra la mujer víctima13;entre ellas, designa a la Defensa PúblicaPenal para que brinde el servicio deasistencia legal gratuita a esta tipología devíctimas. Por su parte, el artículo 19, escategórico, al reafirmar esa obligaciónestatal al prescribir que: “El Estado tienela obligación de brindar la asistencia legalen forma gratuita a la víctima o a susfamiliares, debiendo proporcionarles losservicios de una abogada defensora públicao abogado defensor público, para garantizarel efectivo ejercicio de sus derechos”

Este asidero legal sirvió defundamento al Acuerdo 64- 2008 de fecha27 de junio del año 2008, emitido por laDirección General del Instituto, medianteel cual se crea la Coordinadora Nacionalde Asistencia Legal Gratuita a la Víctima ysus Familiares, cuyo objeto es precisamentebrindar, no solo la asesoría, sinoacompañamiento por parte de un Defensorao Defensor para el tema de la violenciaintrafamiliar, solicitar medidas de seguridadpara las féminas e hijos, así como susalimentos, con un servicio gratuito yespecializado con el apoyo de un equipomult id isc ip l inar io conformado portrabajadoras sociales y psicólogos, para darseguimiento al caso intra y extra proceso.El letrado en Derecho podrá constituirse enquerellante adhesivo para lograr la tutelajudicial efectiva de los derechos de lavíctima.

Esta Coordinadora tiene presencia

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en la ciudad capital en las sedes de losmunicipios de Villa Nueva, Mixco, deldepartamento de Guatemala, y en losdepartamentos de Jalapa, Salamá,Escuintla, Cobán y Quetzaltenango. Unéxito rotundo fue la inauguración del centrode llamadas 1571, para atender a mujeresvíctimas de violencia intrafamiliar, encargadade coordinar con la Policía Nacional Civily Bomberos, la protección inmediata y elresguardo de la integridad física opsicológica, de la víctima, iniciativacofinanciada por la Comisión Europea y elEstado de Guatemala, mediante elPrograma de Apoyo a la Reforma de laJusticia. Además, brinda esa asistencia aféminas indigenas14 y para efectos decomprensión del idioma oficial, se asignaráun intérprete.

En la misma línea del renacer de lavíctima, toma vigencia la Ley contra laViolencia Sexual, Explotación y Trata dePersonas, Decreto 09-2009 del Congresode la República de Guatemala, cuya tutelaestá dirigida a los grupos vulnerablesconformados por mujeres mayores de edad,víctimas niñas y adolescentes objeto deviolencia sexual, de explotación o de tratade personas. Nuevamente, la Victimologíahace presencia en esta Ley, pues en suartículo 2 define qué se debe entender porrevictimización15, interés superior del niñoo niña y evitar la discriminación de la víctima.

Además del Instituto, existe una redde instituciones que monitorean y asisten

a las víctimas, tal el caso de la CoordinadoraNacional para la Prevención de la violenciaintrafamiliar en contra de la Mujer–CONAPREVI- La Defensoría de la MujerIndígena –DEMI- La Secretaria Presidencialde la Mujer –SEPREM- , además, en elMinisterio Público, ya existe una unidad deatención a la víctima y de conformidad conla Ley contra la violencia supra citada, sedeberá crear la Secretaría contra la ViolenciaSexual, Explotación y Trata de personas,que diseñará programas e iniciativas deinformación, sensibilización y estrategias anivel nacional y local, tomando en cuentael género, la diversidad cultural, étnica yfactores de vulnerabilidad de cada región16.

Estas leyes nacionales son reflejode los esfuerzos realizados por la comunidadinternacional en el abordamiento del temavíctima a nivel regional, pues Guatemala,es signataria de la Convención sobre laEliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer –CEDAW-y la Convención Interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer- Convención Belém Do Pará-entre otros, que potencializan el temavictimológico, del renacer de la víctima y suatención integral.

Se advierte que en la Ley contra elfemicidio y otras formas de violencia contrala mujer, y en la Ley contra la violenciasexual, explotación y trata de personas, losdelitos son de acción pública y descartancualquier arreglo entre la pareja penal:víctima-victimario, sin embargo, en Las 100

14 En el Quinto Estudio de Justicia, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales- Asies- resaltó que el Instituto de la Defensa PúblicaPenales la única Institución que presta servicios de defensa y asistencia legal gratuita a mujeres indígenas como parte de labor institucional,uniendo esfuerzos con la DEMI Y Conaprevi.

15 Artículo 1, literal e) “Rectivimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico,mental o psíquico de la persona víctima” La regla 37 enfatiza en evitar la revictimización, evitando que la víctima preste reiteradamentedeclaraciones, por lo que recomienda grabar en soporte audiovisual la que ella declare como anticipo de prueba.

16 Artículo 4-5- del Decreto 09-2009 del Congreso de la República de Guatemala

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Reglas, no se excluyó el tema de losmecanismos simplificadores, que privilegianla negociación, pues en ciertos casos, sonválidas estas fórmulas conciliadoras paraque se maximicen los esfuerzos de laJusticia en casos graves.

3- FORMAS ALTERNATIVAS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOSUTILIZABLES POR LAS PERSONAS ENCONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

El principio de legalidad implica quedebe existir una ley previa –lex praevia-por escrito –lex escripta- y redactada enforma clara, precisa y sin ambigüedades –lex stricta. Al amparo de esta estrictalegalidad no es factible reconocer underecho no escrito, tal el caso del SistemaJurídico propio de los Pueblos Indígenas.Esta postura es inflexible, y no privilegia ala víctima en un momento determinado anteuna negociación que no sea leoninanaturalmente, pues iniciado un proceso, elmismo debe fenecerse.

Las nuevas tendencias en materiade política criminal que avalan un derechopenal mínimo o de última ratio, hanflexibilizado el principio de legalidad y conla finalidad de descongestionar el circuitojudicial de ciertos casos de bagatela, serecurre al principio de oportunidad que avalala resolución del conflicto aplicando ciertosmétodos de resolución de conflictos, ya seamediante la conciliación, la mediación, elarbitraje y otros medios, antes y duranteun proceso.

Se puede afirmar que el principio delegalidad ha cedido frente al de oportunidaddentro del Derecho oficial, fórmulas que

pueden aplicarse igualmente para losefectos de resolver conflictos dentro decomunidades indígenas ( y esa es la filosofíacontenida en la Regla 48) para lo cual seha de aplicar el contenido de los artículos7, 8 y 9 del Convenio 169, Sobre PueblosIndígenas y Tr iba les en PaísesIndependientes, de la OIT, en consonanciacon el artículo 66 de nuestra Carta Magna17,pues en un momento determinado la víctimaindígena podría entrar en la dinámica de lanegociación. En este orden de ideas, sedeberán respetar los usos y las costumbresde la comunidad en el momento de resolverel conflicto, y los encargados de esaresolución serán las autoridades indígenasde conformidad con sus creencias ybienestar espiritual, pero se advierte que altenor del artículo 8. 2. que esa potestadnegociadora no podrá ser incompatible conlos derechos fundamentales definidos porel sistema jurídico nacional ni con losderechos humanos contenidos en TratadosInternacionales en materia de DerechosHumanos.

Para el caso de Guatemala, elInstituto cuenta con una Defensoría Indígenaque presta sus servicios, en idioma maya,tal el caso del Mam, T zutujil y Chortí, yademás el Garí funa, exist iendoDefensores/as bilingües en algunos casosy en otros, con el auxilio de intérpretes, quebrindan el asesoramiento en la negociacióny explican los beneficios de la misma, puesconocen la cosmovisión indígena y lad ivers idad ex is tente entre e l los,privilegiándose la armonía y el equilibrio dela comunidad.17 Por esta circunstancia,Guatemala, que tiene una poblaciónmultiétnica, multilingüe y pluricultural, alamparo del Convenio 169 de la OIT privilegia

17 Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversosgrupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida,costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.

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sus resoluciones de conflictos sin que elcaso llegue al sistema de Derecho oficial,y si así fuere, nuestros Defensores hanplanteado el tema de la doble persecuciónpenal- Non bis in idem- pues existióconciliación entre la víctima y víctimario.

La Regla 49, por su parte, hacereferencia a la resolución de los conflictosen el Sistema de Administración de JusticiaEstatal, la cual establece que:” Ademásserán de aplicación las restantes medidasprevistas en estas Reglas en aquellossupuestos de resolución de conflictos fuerade la comunidad indígena por parte delsistema de administración de justicia estatal,donde resulta asimismo conveniente abordarlos temas relativos al peritaje cultural y alderecho a expresarse en el propio idioma.”

Si el sistema oficial capta un casoen el que la víctima o el victimario, en sucaso, pertenecen a un grupo indígena, y sehace necesario aportar elementos de sucultura, de la diversidad, acudiremos aldenominado peritaje cultural, llamadotambién como peritaje antropológico oprueba judicial antropológica. “Consiste encuestionar desde otro marco cultural loshechos que se juzgan. Constituye unmecanismo, que permite aportar los mediosde prueba que la ley contempla paraacreditar que la diferencia cultural propicióy condicionó una conducta tipificada comodelito en los códigos del sistema jurídicooficial, pero que desde la perspectiva culturaldel individuo que ha cometido la falta, no loes”18

De igual manera, este peritaje nossirve para demostrar un error decomprensión culturalmente condicionado,pues él o la indígena no comprenden quesu actuar es contrario al Derecho oficial, esdecir, no están motivados por la normajurídico penal por pertenecer a otra cultura,por ello, desconocían que cometían undeterminado delito. En la Defensoríaindígena de la institución, algunosDefensores o Defensoras han presentadoestos peritajes culturales y han prosperado,excluyéndose el Derecho estatal yprivilegiándose el sistema jurídico propiode los pueblos indígenas, en casos en quese resolvió el conflicto mediante lanegociación.

4- NUEVOS MODELOS DEGESTIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL YEL ACCESO A LA JUSTICIA

Este apartado se encuentra dirigidoal Poder Judicial, para que implementeaquellas políticas y medidas para que lajusticia sea pronta y cumplida, pues de nadasirve el acceso al órgano jurisdiccional y lajusticia sea tardía, ya sea “por la corrupción,la congest ión administrat iva y eldesconocimiento de los ciudadanos de susderechos y las vías para hacerlas respetar”19

Parafraseando al Doctor AlbertoBinder, se establece que ese acceso a lajusticia y afectación de la tutela judicialefectiva, se debe a que aún existe unacultura inquisitorial del operador de justicia,que se traduce a un sinfin de formalidadesy en el culto al expediente; no existe

18 Peritajes culturales y su aplicación en la administración de justicia. Página1319 Sommere, Christian, Ob cit. Página 3

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persecución penal estratégica, hay rechazode la víctima por parte del operador dejusticia al no darle la atención sensibilizada,sino que su caso es otro expediente más;por ello, se dispersa y se aleja por noencontrar justicia. Las distantes fechasentre una audiencia y otra para escuchar ala víctima o a testigos que no estándebidamente protegidos por el MinisterioPúblico, afecta la tutela judicial.

El nuevo modelo de despacho judiciales tema de una reforma a la Justicia Penalen Guatemala para convertirla en rápida yeficiente, que se cumpla con el plazorazonable contenido en el artículo 8.1. dela Convención Americana de DerechosHumanos, en el diligenciamiento del caso,tal como se establece en el PrimerConsiderando de la Carta de Derechos delas Personas ante la Justicia, al indicarque:”Considerando que es un derechofundamental de la población tener accesoa una justicia independiente, imparcial,transparente, responsable, eficiente, eficazy equitativa”. Por ello, Guatemala ingresaen esta dinámica, pues la Corte Supremade Justicia emite el Acuerdo 24-2005 defecha 29 de junio del año 2005, a travésdel cual se reorganiza el despacho judicialque conlleve atención al usuario con calidady respeto a su dignidad, a su identidadcultural e idioma, y ante todo, brindarceleridad al trámite del proceso para locual se podrá recurrir a medios tecnológicos,verbigracia, lo estipulado en el artículo 66de la Ley contra la Violencia Sexual,explotación y trata de personas, al permitirla declaración de testigos por medio devideoconferencias; además se han creadoJuzgados de Turno.

En ciertos lugares del país

(Quetzaltenango, por ejemplo), la solicitudde alguna audiencia se hace en un simpleformulario, se notifica vía telefónica, segraba en CD la audiencia y ya no existeexpediente, del cual se le da una copia alos sujetos procesales.

Esta reforma al sector justicia abarcanaturalmente al Instituto de la DefensaPública Penal, pues cuenta entre susprogramas, con asistencia a la víctimadurante 24 horas los 365 días del año, tieneDefensores y Defensoras en materia penallas 24 horas en los diferentes Juzgadosde Turno durante todo el año, y están enconstante capacitación y actualización anivel nacional e internacional para estar ala vanguardia de esta modernización de laJusticia Penal.

Se concluye que si la poblaciónconoce sus derechos en gran medida o losdesconoce por completo, el deber delEstado es divulgarlos y asistirlo por sucalidad de víctima con un letrado según lamateria, el que estará obligado a suasesoramiento y acompañamiento antes,durante y después del proceso, so pena desanción administrativa, para satisfacer losintereses de ella o de su familia por mediode la realización de diferentes actos,diligencias o interposición de recursos, hastalograr la ejecutoriedad del caso, salvo algunaconciliación que debe estar supervisadapor el letrado en sus pro o contras, y sinolvidar el resarcimiento a la víctima; si estose logra para el caso de Guatemala,estaremos ante la presencia de la tanansiada tutela judicial efectiva, rápida, eficazy transparente, cumpliendo con las altasexigencias de los estándares internacionalesde acceso y la tutela efectiva por parte delEstado, y en ese sentido, el Instituto de la

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Defensa Pública Penal está cumpliendo conesos estándares, pues no solo es agentede transformación dentro de los operadoresde justicia, sino que aspira a ser un modelopara el resto de las Defensorías queconforman la Asociación Iberoamericanade Defensorías Públicas- AIDEF-.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE2

1) ¿Qué entendemos por el acceso de los grupos vulnerablesa la justicia?

2) Explique los tres componentes de la tutela judicial.

3) Explique, de conformidad con la sección 1, Regla 26,¿cómo se lograría adquirir una cultura cívico-jurídica porparte de las personas en condición de vulnerabilidad?

4) ¿Qué efectos positivos genera para el Estado socializarlos derechos a defender de los grupos vulnerables?

5) Realice un análisis crítico de los efectos de la obligacióndel Estado de brindar asistencia legal gratuita a las personasvulnerables.

6) Explique algunos problemas estructurales que dificultanel acceso a la justicia por parte de las víctimas.

7) Desarrolle la temática de la tendencia de los nuevosmodelos de gestión del despacho judicial con relación alacceso de la justicia y la tutela judicial efectiva.

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ContenidoLa vulneración a los derechos

humanos se hace más evidente cuando setrata de los sectores sociales que están encondiciones de desigualdad y de exclusión,y aunque hay regulaciones que protegenel acceso a la justicia, es común que losfuncionarios encargados de esa función nolas cumplan, y provoquen grandesinjust ic ias y cont inuos actos dediscriminación; por ello, en este capítulo,se desarrolla el tema del acceso a la justicia,con el análisis de las pautas, reglas yobservaciones que plantean Las 100 Reglasde Brasilia como un recordatorio en favorde las personas que por su condición, seencuentran en estado de vulnerabilidad.

CAPÍTULO

3ACCESO A LA INFORMACIÓNPROCESAL PARA PERSONAS EN

CONDICIONES DE VULNERABILIDAD

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Objetivos específicos

a) Que las Defensoras y losDefensores Púb l i cosestablezcan el alcance y laaplicación que tiene loregulado en Las 100 Reglasde Brasilia acerca delacceso a la justicia.

b) Reforzar en las Defensorasy Defensores Públicos, ladeterminación de defenderel cumplimiento de losDerechos Humanos, sobretodo, en aquellos individuosque son víct imas dee x c l u s i ó n y d ediscriminación.

c) Que se haga una revisiónde las leyes, disposicionesy regulaciones que enmateria del acceso a lajusticia han sido formuladaspor diversas institucionesp reocupadas po r l acondición de vulnerabilidadde fuertes sectores de lasociedad.

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El acceso a la información procesales componente del concepto acceso a lajusticia, en la cual los actores principalesson las partes, aunque los funcionarios delos sistemas procesales les han vedadoese derecho; por ello, es necesario que losoperadores de justicia encuentren en Las100 Reglas de Brasilia, las pautas de suactuación. El acceso a la justicia no es unconcepto cómodo que se refiere a lacomparecencia de las partes a los órganosdel sistema de justicia, sino orientado a lasatisfacción de las pretensiones de lasmismas.

El procesalista florentino MauroCappelletti, en su discurso del “acceso a lajusticia” genera una propuesta de cambioen el que resalta la acción de dejar deprivilegiar la mirada de los productores delsistema procesal, hacia legisladores, juecesy abogados, para dar la debida prioridad ala atención de los verdaderos consumidoresde ese mismo sistema procesal: losjusticiables.20

Las 100 Reglas de Brasilia, en ese sentido,buscan materializar el “acceso a la justicia”,proponiendo reglas, pautas que debenobservar los funcionarios, empleados oauxiliares del sistema de justicia, dirigidasespecialmente a la protección de laspersonas en condiciones de vulnerabilidad.

La ausencia del “acceso a la justicia”p roduce i n jus t i c i a , exc lus ión ydiscriminación, que en principio esachacable al funcionario del sistema dejusticia, pero también al Estado, que por suconducta pasiva, permite el atropello de losderechos de los usuarios; esa exclusiónproduce una serie de problemas, pero elque más perjudica, es la vulneración a losderechos humanos; por ello, VictorAbramovich, indica: “Los problemasderivados de la exclusión se reflejan tambiénen la degradación de algunas prácticasinst i tucionales y en el def ic ientefunc ionamien to de los Es tadosdemocráticos, lo que produce nuevas formasde vulneración de los derechos humanos,muchas veces emparentadas con lasprácticas de los Estados autoritarios dedécadas pasadas. No se trata de Estadosq u e s e o r g a n i z a n pa r a v i o l a rsistemáticamente derechos, los estándaresInteramericanos de Derechos Humanos nique planifican en sus esferas superioresacciones deliberadas para vulnerarlos, sinode Estados con autoridades electaslegítimamente, que no son capaces derevertir e impedir prácticas arbitrarias desus propios agentes ni de asegurarmecanismos efectivos de responsabilidadpor sus actos, como consecuencia delprecario funcionamiento de sus sistemasde justicia. Los sectores sociales bajocondiciones estructurales de desigualdady exclusión son las víctimas principales deeste déficit institucional que afecta derechospolíticos, sociales y civiles. Ello se observaen algunos conflictos que ocupan la agendadel SIDH: la violencia policial, elhacinamiento y la tortura en los sistemascarcelarios, cuyas víctimas predilectas son

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CAPÍTULO IIIACCESO A LA INFORMACIÓN

PROCESAL PARAPERSONAS EN CONDICIONES

DE VULNERABILIDAD

20 Cappelletti Mauro y Garth Bryan. “ El acceso a la justicia”, traducción de Samuel Amaral,, Edición del Colegio de Abogados de La Plata, Bs.As. ,1983.

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21 Abramovich Victor. Los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos como Marco para la Formulación…, / pp. 13-5122 Abramovich, Victor. Los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos como Marco para la Formulación…/ pp. 13-51

los jóvenes de sectores populares; lasprácticas generalizadas de violenciadoméstica contra las mujeres, toleradas porlas autoridades estatales; la privación de latierra y de la participación política de lascomunidades indígenas; la discriminaciónde la población afrodescendiente en elacceso a la educación y a la justicia; elabuso de las burocracias contra losinmigrantes indocumentados; losdesplazamientos masivos de población ruralen el contexto de la violencia política”21 .

Si bien existen regulaciones queprotegen el “acceso a la justicia”, soninobservadas por los funcionarios de justicia,por ello resulta necesaria la utilización deLas 100 Reglas de Brasilia, como unrecordatorio en la función de los operadoresde justicia, pues corremos el riesgo deestablecer el circulo vicioso de la exclusióny por ende, de la discriminación.

Existe la tendencia de creer que laprotección a grupos de personas encondiciones de vulnerabilidad encierradesigualdad, por el lo, el SistemaInteramericano de Derechos Humanos hadispuesto superar la noción formal deigualdad, limitada a exigir criterios dedistinción objetivos y razonables, y por lotanto, a prohibir diferencias de tratoirrazonables, caprichosas o arbitrarias, yavanza hacia un concepto de igualdadmaterial o estructural, que parte delreconocimiento de que ciertos sectores dela población requieren la adopción demedidas especiales de equiparación. Elloimplica la necesidad de trato diferenciado,cuando debido a las circunstancias queafectan a un grupo desaventajado, laidentidad de trato supone coartar o empeorar

el acceso a un servicio o bien, o el ejerciciode un derecho. El empleo de la noción deigualdad material es una herramienta deenorme potencialidad para examinar lasnormas que reconocen derechos, perotambién la orientación de las políticaspúbl icas que pueden servir paragarantizarlos o en ocasiones, que tienen elpotencial de afectarlos. Respecto dedeterminadas personas que integran gruposque resultan vulnerables o susceptibles deser discriminados en sus derechoseconómicos, sociales y culturales, el Comitéde Derechos Económicos, Sociales yCulturales de la ONU ha establecido queel Estado tiene la obligación de sancionarnormas que los protejan contra esadiscriminación y adoptar medidas especialesque incluyen políticas activas de protección.Por lo demás, una de las principalesobligaciones de los Estados es ladeterminación de cuáles son los grupos querequieren atención prioritaria o especial enun determinado momento histórico en elejercicio de los derechos económicos,sociales y culturales, y la incorporación demedidas concretas de protección de esosgrupos o sectores en sus planes de acción.22

Fuera del plano teórico, debemosbuscar el fundamento normativo del accesoa la justicia en lo consagrado, entre otros,en los artículos 8.1 y 25 de la ConvenciónAmericana.

El artículo 8.1 del Pacto de San José deCosta Rica dispone:

Toda persona tiene derechoa ser oída con las debidasgarantías y dentro de un plazorazonable, por un juez o

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autor idad competente ,independiente e imparcial,establecida con anterioridadpor la ley, en la sustanciaciónde cualquier acusación penalformulada contra ella, o parala determinación de susderechos y obligaciones deorden civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter.

Bajo esta prescripción, los Estados,y los funcionarios o empleados no puedenimponer limitantes a los justiciables paraque comparezcan ante los órganosjurisdiccionales para proteger un derecho,y en caso contrario, la emisión de una normaque limite tal acceso o el funcionario quelimite tal actividad, enmarca la violación delcitado articulo de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.

También el artículo 25 de laConvención Americana garantiza el accesoa la justicia prescribiendo:

1. Toda persona tienederecho a un recurso sencilloy rápido o a cualquier otrorecurso efectivo ante losj u e c e s o t r i b u n a l e scompetentes, que la amparecontra actos que violen susderechos fundamentalesr e c o n o c i d o s p o r l aConstitución, la ley o lapresente Convención, auncuando tal violación seacometida por personas queactúen en el ejercicio de susfunciones oficiales.

Como se dijo antes, el acceso a lainformación procesal es un componente delacceso a la justicia, y ese acceso solo seproduce idóneamente si las personas encondiciones de vulnerabilidad comprendenla actividad procesal.

Como lo decimos en la teoría deldelito: a un sujeto se le puede atribuir unhecho punible, siempre y cuando tengaconocimiento de su actuar, conocimientoque debe proceder u originarse de una delas funciones del tipo penal. En otraspalabras, no se puede exigir una conductay que se obre de otro modo si no existe unconocimiento previo de los requisitos oformas del proceso.

De esa cuenta, Las 100 Reglas deBrasilia, exigen a los sistemas de justiciaque se le dé la información necesaria a losbeneficiarios de dichas Reglas sobre losactos procesales, en forma previa,simultánea y posterior; esa informaciónnecesita que sea efectivamente comunicaday comprendida por los sujetos beneficiarios,ya que la ausencia de tal requisito produceun vicio que enmarca una denegación delacceso a la justicia.

Para que esto último suceda, se debeproveer desde los inicios, de unprocedimiento que haga sencilla toda lainformación, para que las personas encondiciones de vulnerabilidad, comprendancual es el papel, derechos y obligacionesen la relación jurídico procesal, como lodisponen las Reglas 30, 34, 51 y 61, y auncuando se refieran a las actuaciones orales,debemos con un criterio amplio, trasladarlasa las actuaciones escritas. Se le da especialimportancia a las actos verbales, toda vezque si no son perpetuados mediante

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grabaciones, será difícil constatar laaplicación y el cumplimiento de lainformación procesal para los beneficiariosde las Reglas; se regula también el hechode otorgarle, en su caso, al extranjero, elauxilio de un intérprete que traslade actosdel proceso como notif icaciones,resoluciones declaraciones y otras.

En este apartado, aunque la Regla32 se refiere al extranjero, consideramosque debe aplicarse también a otras personasque por sus circunstancias no hablan nientienden el idioma oficial, como el caso delas etnias que coexisten en un sistemapolítico-jurídico y social.

La Regla 56 de Brasilia disponeespecialmente la información relativa alproceso jur isd icc iona l que debeproporcionársele a la víctima, como la forma,y el tiempo en que pueden presentar lanotitia criminis en caso de delito o bien dedenunciar conforme a otras materias,determinando si no existe prescripción a suactuar, y si efectivamente puede obtenerseuna reparación del daño sufrido, y en quéconsiste el proceso que promoverá o en elque se ve inmiscuida.

También dentro del curso delproceso, se debe informarle a la víctimacualquier resolución del órgano jurisdiccionaly especialmente aquellas en que el sujetoinculpado obtenga su libertad, con el fin deresguardar sus bienes protegidosjurídicamente ya sean de carácter personalo material.

Para que la información fluyaeficientemente a los beneficiarios de lasReglas, los sistemas de justicia debencontar con unidades de informaciónespecializadas con personal adecuado parael trato de las personas, con recintos

cómodos que permitan la estancia y elacceso de las personas. En su caso, podránutilizarse los medios electrónicos para dara conocer los actos procesales, siempre ycuando las personas cuenten con talesservicios, lo cual por ahora, considero queno es viable, toda vez que la mayor partede nuestra población y en especial losgrupos en condiciones de vulnerabilidad,no acceden a la tecnología de la informática.

LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y LACOMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS

JUDICIALES

Las actuaciones judiciales confierenmayor éxito en un modelo de proceso poraudiencias que se sostenga, por un lado,en la inmediación del juez, y por otro, quela calidad del juez sea de director, que noconfronte a las partes ni haga suyo elconflicto. La actuación del juez debeorientarse a la llamada “justicia deacompañamiento,” que lejos de provocar elenfrentamiento entre las partes, busque eldiálogo y el consenso para minimizar losefectos del conflicto en una especie deárbitros con resoluciones sabias,especialmente, en las audienciaspreliminares o de conciliación.

Esta justicia de acompañamientobusca la minimización del conflicto paracoadyuvar a la paz social, que no muy pocasveces conduce a rencores entre litigantesy sus representantes.

La calidad de Directores del proceso, quedebe caracterizar a los jueces, comprendesu activismo, lo cual no significa ostentarla calidad de todopoderoso o dictador delproceso, sino ser directores orientadores,que entraña la protección de nuevosaspectos tutelables vía jurisdicción, como

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por ejemplo los intereses difusos, proteccióna niños y adolescentes, derechos de laspersonas de la tercera edad, etc.

También es importante reconocerdesde la óptica de las actuaciones judiciales,el avance tecnológico, que permite laaparición y la aplicación del DerechoInformático en los procesos jurisdiccionales,que traen consigo innovaciones, como larecepción de declaraciones de personasausentes, enfermos, o individuos fuera delterritorio, y se hace mediante lavideoconferencia; la uti l ización degrabaciones en discos (CD) de lasaudiencias; grabaciones de actos procesalesde reconocimientos judiciales, anticiposjurisdiccionales de prueba, pruebapreconstituida y otros. No escapa para unfuturo cercano, la instalación de tribunalesvirtuales.

En el desarrollo del proceso, existela concurrencia de las partes procesalesque materializan su acción para actualizarsus pretensiones, siendo necesario paraello, la práctica de los actos judiciales, enlos que los funcionarios y empleados delsistema de justicia deben tomar en cuentala dignidad de la persona en condición devulnerabilidad, ya sea que actúe como parteo en cualquier otra condición, tal como untestigo, o un agraviado, por ejemplo, en elámbito penal.

La dignidad no debe entendersecomo un concepto abstracto, sino como unelemento concreto que forma parte de laprotección de los derechos humanos de lapersona, teniendo el valor agregado de lacircunstancia propia de su situación.

E n a l g u n o s i n s t r u m e n t o sinternacionales de derechos humanos, sedesarrollan normas que se refieren en

formas distintas a la dignidad de la personahumana. Por ejemplo, en la DeclaraciónUniversal de DDHH (1948) se redacta ensu Preámbulo "(…) que la libertad, la justiciay la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad (...)"; dichoinstrumento en su artículo 1°, establece que"(…) todos los seres humanos nacen librese iguales en dignidad y derechos (...)".

Los artículos 22 y 23 del citadoinstrumento establecen el derecho de todapersona a obtener [del Estado, mediante elesfuerzo nacional y la cooperacióninternacional] "(…) la satisfacción de losderechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libredesarrollo de su personalidad (…)" y a recibir"(…) una remuneración equitativa ysatisfactoria que le asegure, así como a sufamilia, una existencia conforme a ladignidad humana (...)".

La Declaración de la ONU sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación racial (1963) menciona a ladignidad como "principio" en el que se basala Carta de San Francisco, para despuésdisponer que la discriminación "es unatentado contra la dignidad(...) [y] unanegación de los principios [de ésta]"(Artículo 1°).

Los Pactos Internacionales de 1966también desarrollan dicho concepto alregular que "la educación debe orientarseen el sentido [de la] dignidad (...)" (Artículo13 del PIDESyC), o que la persona privadade su libertad "será tratada humanamentey con el respeto debido a la dignidadinherente al ser humano" (Artículo 10.1 delPIDCyP).

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En el plano teórico, Antonio EnriquePérez Luño nos indica que "La dignidadhumana supone e l va lor bás icofundamentador de los derechos humanosque tienden a explicitar y satisfacer lasnecesidades de la persona en la esferamoral". Ángel Sánchez de la Torre, en escritode Germán Bidart Campos, indica: que"Los derechos humanos parten de un nivelpor debajo del cual carecen de sentido: lacondición de persona jurídica, o sea, desdeel reconocimiento de que en el ser humanohay una dignidad que debe ser respetada[luego de reconocida] en todo caso,cualesquiera que sea el ordenamientojurídico, político, económico y social, ycualesquiera que sean los valoresprevalecientes en la colectividad histórica”.

Del análisis normativo y teórico, ladignidad humana puede ser base de losvalores, de los principios y de las reglas deconducta; sin embargo, hablamos muchode ella, pero no la respetamos, pese quesu origen lo encontramos en nuestra propiaesencia como seres humanos, e inclusivepuede ser vista como un concepto variabledependiendo del desarrollo de la historia,pero esas consideraciones quedarán paralos filósofos jurídicos.

Por ello, la protección hacia ladignidad está contemplada en la Regla 50de las Reglas de Brasilia, la cual deberáser observada en la producción de los actosprocesales, la forma en que se suministrala información, en la redacción de lasresoluciones judiciales, en las notificaciones,y en otros actos propios del proceso.

El proceso por audiencias también requiereel abandono de las conductas de corteformalista riguroso, tales como la

presentación de memoriales extensos quemuchas veces no es ni leído por el juzgador;tampoco una simple petición debe ser objetode memoriales altamente técnicos. Es deaclarar que la simplicidad no debeconfundirse con la falta de formalidad nitampoco sustituye, por ejemplo, laformulación de alegatos, el planteamientode acusaciones u otros actos de especialtrascendencia dentro del proceso; tambiénes de advertir que el proceso por audienciases un fenómeno que está alcanzando todoslos procesos jurisdiccionales. La inexistenciade un proceso por audiencia en laslegislaciones internas de cada país no debeser óbice para aplicar u observar laspresentes Reglas, pues ellas subsisten,incluso, en los procedimientos mixtos.

La simplicidad de determinados actosy en especial aquellos que realicen laspersonas en condiciones de vulnerabilidadpara actuar dentro del proceso, debenrealizarse de manera que no impliquen unacarga rigurosamente formalista; por ello, laRegla número 36 de Las Reglas de Brasilia,prevé la uti l ización de formulariosaccesibles, gratuitos y de fácil manejo parael ejercicio de determinadas acciones enlas que no se requiere al auxilio de unabogado.

Dentro del impulso al proceso y parael acto de dar a conocer las resolucionesde los órganos jurisdiccionales, disponeque se hará también mediante documentosescritos, o bien utilizándose los mecanismoselectrónicos que se encuentren adisposición, o de acuerdo con lasposibilidades de las personas en condicionesde vulnerabilidad, cuidando siempre unaredacción comprensible, sencilla, y quetengan por objeto:

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1- Dar a conocer la resolución oel requerimiento.

2- Indicar el objeto de lanot i f icación o ci tación.

3- Indicar el lugar, fecha y horade la comparecencia.

4- En la citación o notificaciónno se utilizarán elementosintimidatorios.

En el impulso del proceso, debedistinguirse entre la práctica de lasnotificaciones, citaciones y emplazamientos.

Las notificaciones, de preferencia,deberán practicarse en el lugar que hayaseñalado el destinatario, con entrega de losdocumentos o elementos que reproduzcanla resolución del tribunal y demás actos queobligadamente acompañan a la notificación.En cuanto a la citación, debe contener ellugar, día y hora en que debe presentarseel interesado, además del juzgado que dictala resolución y la fecha, mientras que en elemplazamiento, además de los contenidosanteriores, se incluirá el detalle de lasconsecuencias que pueden derivarse en elcaso de que el citado no comparezca en ellugar, día y hora que se hubiese señalado.Lo anterior debe expresarse siempre enpalabras sencil las y sin contenidointimidatorio.

Dentro de las Reglas de Brasilia, seregula la oralidad en la Regla 35,disponiéndose que se promoverá la oralidadpara mejorar las condiciones de celebraciónde las actuaciones judiciales y parafavorecer la mayor agilidad en la tramitacióndel proceso, disminuyendo los efectos del

retraso de la resolución judicial sobre lasituación de las personas en condición devulnerabilidad.

La oralidad ha demostrado ser uninstrumento eficaz para eficientizar elproceso, en su aspecto cuantitativo (plazos),como en su aspecto cualitativo (actos yresoluciones que sirven para resolver elconflicto).

En cuanto puedan producirseoralmente, o por escrito, las resolucionesjudiciales como providencias, autos ysentencias, deberán redactarseempleando términos y construccionessintácticas sencillas, sin olvidar su rigortécnico. La redacción o construcciónverbal, así como su comunicacióndeberán realizarse mediante el lenguajepropio de la persona en condición devulnerabilidad de que se trate, en otraspalabras, el funcionario o empleado delsistema de justicia deberá acomodarseal nivel de comunicación que presente elcompareciente. No obstante que lasnotificaciones, citaciones, emplazamientoso resoluciones dictadas dentro del procesosean sencillas, y que se utilice un lenguajeacorde a la persona compareciente,también se requiere que seancomprendidas por las personas encondición de vulnerabilidad, en otraspalabras, ya no se trata de un acto formal,sino que encierra un requisito deconocimiento por dichas personas; encaso contrario, provocarían la nulidad detales actos.

La Carta de Derechos de laspersonas ante la Justicia en el ámbitoJudicial Iberoamericano, en su punto siete,prescribe que todas las personas tienen

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derecho a que en las v is tas ycomparecencias se utilice un lenguaje que,respetando las exigencias técnicasnecesarias, resulte comprensible para todoslos que no sean especialistas en derecho.

Vemos entonces, que el requisitofundamental es la comprensión que realiceel beneficiario de las Reglas dentro de unproceso penal, en el que sostenga unapretensión y no la simple comunicación,como acto formal.

También se estima necesario queantes de la celebración del acto judicial,deba informarse sobre la forma y elcontenido del acto procesal, la descripción,del lugar y las personas que participaránen él, en qué consiste la utilización defórmulas solemnes como en el caso de laamonestación, de la protesta, etc.; es más,se procurará el acompañamiento depsicólogos, trabajadores sociales u otrossujetos auxiliares.

En el desarrollo de los actosprocesales extra e intra proceso, en loscuales exista un beneficiario de las Reglas,consideramos que debe haber auxilio delletrado y en su caso del intérprete; estoúltimo queda ejemplificado de la siguientemanera: la persona extranjera operteneciente a una etnia que no hable elidioma materno en el que se desarrolla elproceso penal, no solo debe seracompañada por un intérprete, sino queademás en una interpretación extensiva,deben proporcionársele los documentosque reproduzcan la actividad, en el idiomaque habla y comprende, y también eldocumento redactado y que ha utilizado elsistema de justicia; en otras palabras, deberá

entregársele el documento redactado enambos idiomas.

Se impone la obligación del sistemade justicia, de ser amplio en este tratamiento,por cuanto que el supuesto no debe dirigirsesolo a la persona que no habla el idioma,sino también a aquella que no lo comprenda,por ejemplo en Guatemala, de las personaspertenecientes a etnias que al emigrar a laciudad capital, se ven obligadas acomunicarse con personas que en sumayoría hablan el español, y en esa ínteractuación, aprenden parte del idiomaespañol, pero en su contexto no comprendenalgunos significados y más aún si nosorientamos a procedimientos legales, endonde la utilización de conceptos se hacemás difícil.

La exigencia de que el fiscal, eldefensor, el juez o cualquier otro empleadoo funcionario observe el requisito de queexista acompañamiento de un traductor ointérprete para las personas en condicionesde vulnerabilidad, no debe basarseexclusivamente en el supuesto de no hablarel idioma oficial o materno, sino que debeextenderse al hecho de que los sujetos locomprendan.

Lo anterior entra en consonancia eilustra con lo dispuesto por el SistemaInteramericano de Protección a los DerechosHumanos a través de la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos,respecto de las Garantías Judiciales en elcaso de inculpados para ser asistidosgratuitamente por traductor o intérprete.

Otra de las recomendaciones es queel acto se lleve a cabo en el horario en que

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se ha fijado y evitar que se suscite laconfrontación entre las partes. En algunoscasos, como el de niños y adolescentes,mujeres, o ancianos, la comparecencia adependencias judiciales provoca angustiaemocional, la cual aumenta en el momentode enfrentar en la audiencia al inculpadodel delito; por ello, es importante que sedisponga de la protección visual de la víctimaa través de la utilización de paneles en elrecinto, o bien la utilización de vidriospolarizados que no permitan la visualizaciónen ambas direcciones.

Si la situación de interacción entre víctimay victimario alcanza un grado mayor deinseguridad, temor o incomodidad, elfuncionario que practica el acto deberáproceder a excluir la presencia física de lapersona en condición de vulnerabilidad enel lugar del juicio o vista, sustituyendo supresencia física por el sistema de lavideoconferencia o circuito cerrado detelevisión, toda vez que la legislacióninterna de cada país lo permita o cuentecon la tecnología adecuada, sin vulnerar eldebido proceso o los derechos de lacontraparte. También se podrá utilizar elsistema de celebración de audiencias apuerta cerrada, como algunas legislacionesla contemplan como una excepción a laregla de la publicidad del proceso.

Otros sistemas de justicia tambiénhan creado la protección a sujetos que seconsideran en condiciones de vulnerabilidad,como lo contemplado en las Reglas deProcedimiento y Prueba de la Corte PenalInternacional que en su Regla 87, incluye:

1- Celebración de audiencias dejuicio a puerta cerrada.

2- Presentación de prueba pormedios electrónicos u otrosmedios.

3- La reserva que puede hacerel fiscal para divulgar op r e s e n ta r p r u e b a s oinformación si existe un gravepeligro para la seguridad deun testigo o su familia.

4- Protección a la privacidad deuna víctima o testigo.

5- Control sobre la forma deinterrogar a la víctima y altest igo a f in de evitarhostigamientos e intimidación,particularmente si se trata devíctimas de violencia sexual.

En la celebración de los actos en quecomparezca y participe un incapacitado,deberán propiciarse lugares adecuados,reduciéndose cualquier obstáculoarquitectónico; es más, aunque las Reglasno lo expresan, a mi juicio, el funcionariodeberá constituirse en el lugar donde seencuentre la persona para llevar a cabo elacto, evitando la permanencia en losedificios judiciales. En todo caso, sepropiciará el uso de medios técnicos comovideotextos, teléfonos de texto, sistema detraducción de documentos a braille,grabación sonora o similar.

Si la persona fuere un niño, niña oadolescente, deberá tomarse en cuenta su

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edad y su desarrollo integral, debiendorealizarse el acto procesal en una salaadecuada con la presencia cercana de unapersona de su confianza, y un profesionalen el campo de la Psicología.

Si se tratare de personas integrantesde comunidades indígenas, en la realizaciónde los actos deberá respetarse la dignidad,las costumbres y las tradiciones culturales,conforme a la legislación interna de cadapaís; tal situación concuerda con lopreceptuado por el convenio 169 de la OIT,que en su artículo 12 regula “ Los pueblosinteresados deberán tener protección contrala violación de sus derechos y poder iniciarprocedimientos legales, sea personalmenteo bien por conducto de sus organismosrepresentativos, para asegurar el respetoefectivo de tales derechos. Deberán tomarsemedidas para garantizar que los miembrosde dichos pueblos puedan comprender y ahacerse comprender en procedimientoslegales, facilitándoles si fuere necesariointerpretes u otros medios eficaces”.

En cualquiera de los casosanteriores, el lugar donde comparezcan losbeneficiarios de las Reglas deberá ser enun entorno cómodo, accesible, seguro ytranquilo, imponiéndose la obligación dequienes participen en el acto, de evitarjuicios o críticas sobre el comportamientode la persona, especialmente en los casosde víctimas del delito.

Los privilegios o protecciones queasisten a cada grupo en condiciones devulnerabilidad son resultado de la incipienteviolación y discriminación a la que han sidosometidos; por ello, dichos grupos poseencaracterísticas que no permiten que elSistema de Justicia los trate de manerasimilar a otros grupos. Cabe puntualizar

que el acceso a la justicia, no debeentenderse en forma tradicional como laoportunidad de las personas a comparecera las oficinas de los órganos jurisdiccionales,sino que debe entenderse en su sentidomás amplio, es decir, la oportunidad de laspersonas usuarias de que puedancomparecer a las oficinas del sistema judicialy resolver su conflicto, lo cual no garantizaque sea favorable, pues para unos lo seráfavorable y para otros no.

La situación de ser tratados diferentesen su diferencia, no encierra unadesigualdad ni discriminación; por elcontrario, es una protección que proveeráa dichos grupos del acceso a la justicia yque sea eficaz y eficiente. Por ejemplo,imaginamos la situación de una persona desetenta años que deba comparecer a losjuzgados, sin embargo, sus facultadesfísicas se encuentran desmejoradas, y nopodrá hacerlo de manera efectiva. En elmismo ejemplo, agreguemos el hecho deque la facultad del señor, de trasmitir suspensamientos a través del lenguaje hadesmejorado, por lo tanto, el sistema judicialdebe otorgarle las condiciones necesariaspara que pueda formular su pretensión yque deba ser resuelta lo antes posible.

El sistema tradicional, por lo menosen el campo penal, se ha circunscrito a laprotección garantista del sindicado, sinembargo, olvidó a la víctima, lo cual nopuede concebirse en la relación dialécticadel proceso en el que son sujetos necesariosque cuentan con iguales oportunidades.

Para lograr el fin de protección, esnecesaria la introducción de reformas enlas legislaciones que simplifiquen requisitos,los que no deben transgredir las formas oritos procesales que deban observarse

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dentro del proceso, sino orientarse a proveerformas simples y sencillas, por ejemplo, enla legislación procesal penal guatemalteca,en el caso del agraviado dentro del procesopenal, deben soportar la obligación decomparecer por escrito dentro deveinticuatro horas antes de la audiencia deapertura a juicio para poder participar, locual complica la situación de acceso a lajusticia, vedándole un derecho que estáobligado a cumplir en la relación dialécticaprocesal. Tal situación, en el caso de laspersonas en condiciones de vulnerabilidad,debe hacerse de manera verbal, lograndola efectiva aplicación del principio deoralidad, y en ese sentido, encaminar lasreformas procesales en el caso deGuatemala.

PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD

DERECHO A LA INTIMIDAD

El Derecho a la Intimidad es un derechopersonalísimo, que protege a la persona dela publicidad o de otras intromisiones yperturbaciones en su vida privada. Estaprivacidad abarca la esfera doméstica, lafamiliar, etc., como también otros aspectosrelativos a la integridad corporal o la imagen.El derecho a la intimidad demanda laprotección a las injerencias en la vida privadade las personas, es decir, de su esfera dedesenvolvimiento, las cuales no pueden serdifundidas a excepción de que la persona lopermita. A mi juicio, esa permisibilidad debeser expresa.

No necesitamos hacer gran esfuerzopara comprender que ese derecho seencuentra cada vez más amenazado por elafán desmedido e incesante de obtenerinformación, tanto por el Estado, como porlos particulares, precisamente porque tienena su alcance la tecnología para su aplicacióny hasta una eventual manipulación, de la cualderiva una grave afectación a la intimidad delas personas; sin embargo, la dualidadrepresentada por la necesidad del Estadoconforme a teorías de seguridad ciudadanaversus la persona individual o colectiva quele asiste la intimidad, originan un conflicto dedifícil resolución. A ello responde con aciertoLas Reglas de Brasilia, al proteger la intimidadde las personas en condiciones devulnerabilidad dentro del sistema de justicia.

A este respecto, la Doctora Cintia CastilloJimenez, explica: “En 1968, por primera vezNaciones Unidas dicta una Resolución entorno a los peligros que pueden derivarse deluso de las nuevas tecnologías y la protección

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de los derechos fundamentales, como elhonor y la intimidad. La AsambleaParlamentaria recomendó al Consejo deMinistros estudiar los peligros que el usode los equipos tecnológicos y científicosrepresentaba para los derechos humanos(…) los peligros puestos de manifiesto yrelacionados directamente con los bancosde datos que contienen informaciónpersonal, sobre todo su uso a través de lasredes telemáticas,… afectan de forma másvisible a los Derechos Humanos en lo quese refiere al Derecho al honor y la intimidadpersonal”.23

“Con la celebración de la ConferenciaInternacional de Derechos Humanos en1968, que organizó Naciones Unidas enTeherán, para conmemorar el XX aniversariode la Declaración Universal de DerechosHumanos, se inició el debate sobre laincidencia del uso de la electrónica en losderechos individuales, discutiéndose, yaentonces, cuáles eran los límites que unasociedad democrática debía establecer paraproteger dichos derechos”24

Cuando nos referimos al tema delDerecho a la Intimidad, es necesario buscarsu ubicación en los llamados DerechosHumanos de la Primera Generación, a pesarde que algunos teóricos consideranabandonada dicha clasificación, porconsiderar unitario el concepto de DerechosHumanos y utilizan una clasificación distinta.

Para abordar el tema de DerechosHumanos de la Primera Generación,

démosle una mirada a la evolución históricade los Derechos Humanos, en la cualencontramos que para la corriente delderecho natural, los Derechos Humanosnacen con la persona humana primigenia yque tales derechos se encuentran en ladignidad de todo ser humano. Por su parte,la teoría histórica supedita la aparición delos Derechos Humanos a estadios en losque la persona humana a través demovimientos sociales reclama su existenciay protección.

Es precisamente esta última teoríala que clasifica y explica las generacionesde Derechos Humanos, y enmarca en laprimera generación a los derechosindividuales y políticos; en la segundageneración, a los derechos económicos,sociales y culturales; en la tercerageneración, los derechos de los pueblos,como el derecho a la paz, al desarrollo, etc.;y en la cuarta generación, el derecho deacceder al desarrollo tecnológico y científico,entre los cuales mencionamos el derechoa la libertad informática, acceso a lainformación, etc.

Salvado lo anterior y para finespedagógicos, ubicamos el derecho a lapersonalidad, que permite desarrollar unavida plena dentro de este conjunto dederechos de la persona, es decir, en losDerechos Humanos de la primerageneración.

Aquí precisamente encontramos el derechoa la honra, a la dignidad y a la intimidad;este último, conforme a nuestro estudio,

23 Castillo Jiménez Cintia. Protección del derecho a la intimidad y uso de las nuevas tecnologías de la información Derecho y conocimiento, vol. 1, Págs. 35-48, ISSN 1578-8202. Facultad de Derecho. Universidad de Huelva.24 O. Estadella Yuste, La protección de la intimidad frente a la transmisión internacional de datos personales, Tecnos, Madrid, 1995, Pág. 13

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orienta al sistema judicial en no permitir laintromisión en la vida de la persona, nopermitir las escuchas telefónicas ilegales,la grabación no autorizada, etc.

La c i tada c las i f i cac ión engeneraciones de los Derechos Humanostambién nos permite ubicar en la cuartageneración, el derecho a la libertadinformática, y de tal concepto, será necesarioestablecer lo que entendemos por elDerecho Informático, que significa los datosdigitales y todo lo relacionado con esta área.

Para la protección del Derecho a laIntimidad, en el conflicto derecho a laintimidad versus desarrollo tecnológico, hayvarios instrumentos que protegen dichoderecho, como por ejemplo:

1. Pacto de San José de CostaRica: Art. 11 inciso 2 y 3; 12inc. 2.

2. Declaración Universal deDerechos Humanos. Artículo12.

Carbonell identifica dos tipos deamenazas contra la intimidad: la acción ointrusión en un espacio o zona propia, y elconocimiento o intromisión informativa sobrehechos, datos o aspectos relativos a la vidaprivada de una persona. Puede hablarseen consecuencia, de una intimidad territorialy de una intimidad informacional quetambién puede llamarse confidencialidad.25

Este derecho a la intimidad o a la

vida privada quedaría configurado como“aquel ámbito de libertad necesario para elpleno desarrollo de la personalidad, espacioque debe estar libre de intromisionesilegitimas, y que constituye el presupuestonecesario para el ejercicio de otrosderechos.26

En congruencia con el derecho a laintimidad, la sección cuarta de Las Reglasde Brasilia busca proteger la intimidad delas personas en condic iones devulnerabilidad, y se refiere en tressupuestos:

1. Protección a las actuacionesprocesales, en las quepart icipen personas encondiciones de vulnerabilidad.

2. Protección contra la toma ydifusión de imágenes depersonas en condiciones devulnerabilidad.

3. Protección contra la publicidadde datos personales de laspersonas en condición devulnerabilidad.

PROTECCIÓN A LAS ACTUACIONESP R O C E S A L E S , E N L A S Q U EPA R T I C I P E N P E R S O N A S E NCONDICIONES DE VULNERABILIDAD

Conforme a la Regla 80 de Las Reglas deBrasilia, en las actuaciones procesales deberegir una excepción a la publicidad, ya sea

25 (Carbonell Sánchez, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, UNAM-Porrúa-CNDH, 2005, Pág.2)26 Muñoz de Alba Medrano, Marcia y Cano Valle, Alberto, Derechos de las personas con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, México,

Cámara de Diputados-UNAM, 2002 Pág. 38

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mediante la reserva de las actuaciones alos extraños o bien mediante la celebraciónde audiencias a puerta cerrada, o bienmediante la utilización de circuito cerrado.Tales actuaciones solo podrán ser revisadaspor las personas con un interés legítimo,sustentado en el acceso a la información.

PROTECCIÓN CONTRA LA TOMA YDIFUSIÓN DE IMÁGENES DE PERSONASEN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD

Conforme a la Regla 81 de LasReglas de Brasilia, para que la prohibiciónopere, debe existir una grave afectación ala persona en condición de vulnerabilidad,a excepción en el caso de niños, niñas yadolescentes en las que la prohibición noadmite excepciones.

La toma de imágenes por medio devideo o fotografías, que produce una graveafectación, está referida a tres supuestos:

1- Afecte gravemente la dignidadEl tema de la dignidad, ya sea como

valor, como principio, como regla deconducta, etc., entraña a mi juicio, laesencia del ser humano frente a suscongéneres y frente al poder público. Fueabordado en este especial caso, ypodemos citar por ejemplo, el de la mujerque ha sido sometida a violencia física,violación y tortura, por lo que su eventualaparición a través de los medios indicadosproduzca un desmejoramiento en su valorcomo persona.

2- Afecte la situación emocionalLas emociones son los estados

anímicos que manifiestan gran actividadorgánica que se ref le ja en loscomportamientos externos e internos. Lasemociones son una combinación complejade aspectos fisiológicos, sociales, ypsicológicos dentro de una mismasituación polifacética, como respuestaorgánica a la consecución, de unanecesidad. Las emociones puedenagruparse, en términos generales, deacuerdo con la forma que nos afecten: sinos motivan a aproximarse o evitar algo.

Robert Plutchik, identificó y clasificólas emociones en el año 1980; propusoque se experimentan 8 categorías básicasde emociones que motivan varias clasesde reacciones, dentro de las cualesencontró el temor, la sorpresa, la tristeza,el disgusto, la ira, la esperanza, la alegríay la aceptación; cada una nos ayuda aadaptarnos a las demandas de nuestroorganismo, aunque de diferentes maneras.Las diferentes emociones se puedencombinar para producir un rango deexperiencias aún más amplio.

Las 100 Reglas de Brasilia tratan deproteger la intimidad de la persona encondición de vulnerabilidad; por ejemplo,en el caso de un discapacitado que fueviolado, sus emociones se verán alteradasal ser expuesto en la toma de un video,por su situación como persona frente a lacomunidad; por ello, el supuesto de lagrave afectación se pone de manifiestoen cuanto a su estado emocional.27

27Goleman, Daniel. La inteligencia emocional, José Vergara Editor 2001.

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3- Afecte la seguridad de la persona.Para abordar este punto, debemos

recurrir al concepto de Seguridad Humana;para el autor Mahbub Ul “La seguridadhumana es un concepto que surge no delas doctas escrituras de los eruditos sinode las diarias preocupaciones del pueblo.Se refleja todos los días en el ceño fruncidode los rostros de los niños inocentes, en laangustiada existencia de los sin techo, enel constante temor de los que no tienentrabajo, en los silentes gritos de losperseguidos, en la calma desesperación delas víctimas de las drogas, el SIDA, elterrorismo y la propagada contaminación”.28

”La seguridad humana hace referencia,de igual modo, a la protección y lasalvaguarda del derecho a la vida y laintegridad personal, y al propósito dehumanizar la seguridad existente, mediantela integración de los valores y derechos ylas capacidades humanas en todos lossistemas de seguridad internacionales,nacionales y locales”.29

Sin embargo, se pierde la humanidad,como afirma Martha C. Nusbaum, “cuandoun ser humano tiene una vida que frustrasus poderes de acción humana y expresión,produce en nosotros un sentimiento depérdida y tragedia Una vida sin dignidad ycapacidad de elección, una vida en la queno se es más que un apéndice, es un tipode muerte de su humanidad”.30

En casos donde las víctimas oagraviados denuncian a personajes

inmiscuidos en las redes del crimenorganizado, es casi predecible que suseguridad y su vida está en peligro; por ello,el Estado debe procurar su resguardo enlugares apropiados. El ejemplo que nosilustra sería el de la madre que hadenunciado a un jefe de la red deprostitución forzada y ha sacado delprostíbulo a la hija menor de edad, y ambashan prestado su declaración dentro delproceso penal. Este caso clarifica que sedebe dar protección al testigo, con cambiode identidad y que su declaración deberecibirse como anticipo jurisdiccional deprueba y que cualquier toma de fotografíao video debe prohibirse. Resultaríaadecuado que el Ministerio Público, o ensu caso la oficina del ombudsman, debecrear las condiciones necesarias para queal salir de los recintos judiciales, la toma defotografías o videos no se produzca.

Por su parte, la Regla 82 es clara alindicar que en todo caso y sin excepción,no debe estar permitida la toma y difusiónde imágenes en relación con los niños,niñas y adolescentes, por cuanto afecta enforma decisiva a su desarrollo comopersona. Es previsible por el funcionario delsistema de justicia, conforme a cualesquierade las Doctrina de Protección Integral oInterés superior, relativas al niño yadolescente, bajo ningún pretexto permitala toma y difusión de videos o fotografías.

28 NUSSBAUM, M.(2001) El cultivo de la humanidad, Editorial Andres Bello, Barcelona citando a HAQ, MAHBUB UL(1998) “Human rights, security, ad governance”, Peace & Policy of the Toda Institute for Peace and Policy Research: Dialogue of Civilizations for World Citizenship, Vol 3. N°2

29 NUSSBAUM, M.(2001) El cultivo de la humanidad, Editorial Andres Bello, Barcelona citando a KAPUY, K(2004) “The Relevance of the Local Level for Human Security” Human Security Perspectives, V. 1 N° 1

30 NUSSBAUM, M.(2001) El cultivo de la humanidad, Editorial Andrés Bello, Barcelona.

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Como los medios tecnológicosavanzan rápidamente, la captación deimágenes puede darse a través de mediossofisticados, desde la cámara simple hastamicro cámaras digitales, teléfonos celularesy cámaras de largo alcance, bolígrafos concámaras incorporadas, etc. por ello, sedeben utilizar mecanismos que permitandescubrir si en una sala de audiencia uoficina del sistema de justicia se esténutilizando ilegalmente; fuera de ese contexto,también se puede hacer uso de vestuariosy accesorios que deformen la imagen realde la persona en condición de vulnerabilidad,con el fin de lograr su protección................

PROTECCIÓN CONTRA LA PUBLICIDADDE DATOS PERSONALES DE LASPERSONAS EN CONDICIÓN DEVULNERABILIDAD

Esta protección contenida en Las100 Reglas de Brasilia, aparece tambiénen la carta de Derechos de las Personasante la Justicia en el ámbito Iberoamericano,pero referida a la persona víctima; en esesentido, las Reglas confieren un ámbitomayor respecto de los sujetos beneficiarios,pues los protege cuando exista publicidadde datos personales sin su consentimiento.

Al analizar el contenido de la Regla83 y 84, vemos que la protección tiende amaximizarse en el supuesto de que losdatos relativos a las personas encondiciones de vulnerabilidad se encuentrenen soporte digital, como videocasetes,cassetes, dvds., cds., etc, y que permitenautomáticamente variarlos, obtenerlos ydifundirlos.

Según apuntes referidos al derechoinformático, podemos definir el concepto deDatos Personales (Datos Sensibles) como:“La información de cualquier tipo referida apersonas físicas o de existencia idealdeterminadas o determinables”. En los datossensibles, encontramos el nombre, sexo,nacionalidad, estado civil, domicilio,ocupación, etc.; su denominación de datosensible responde a la circunstancia derevelar el origen racial y étnico, opinionespolíticas, convicciones religiosas, filosóficas,etc.

Los datos personales, al ser tratadoso procesados, se almacenan en archivos,ya sean públicos o privados, cuya finalidadserá proveer informes a la persona titular obien a tercero por medio de interconexiones,transferencia, consultas, etc. En eseproceso, deben existir mecanismos deprotección para que los datos personalesno puedan exponerse sin consentimientodel titular, a actividades ilícitas. Para quese integre la relación, debe existir un titulardueño de los datos y un responsable delarchivo de los datos que resguarde lainformación, pero la relación no se integraúnicamente en esos dos sujetos, puestambién podemos agregar un tercero quees el usuario de los datos, pudiendo coincidirel titular o dueño de los datos con el usuariode ellos. El conflicto de violentar la intimidaddel titular de los datos muchas vecescorresponde al responsable de resguardarlos datos; por ello, Las 100 Reglas deBrasilia, imponen la pauta para que elresponsable del resguardo de los datos nolos publicite o no permite su utilización porextraños al proceso.

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En esta relación de los sujetos delproceso, el sistema de justicia y susfuncionarios serán los responsables deresguardar y proteger los datos de laspersonas en condiciones de vulnerabilidad.

Una de los países con legislacionesavanzadas es la República de Argentina,que recoge en su Ley del Habeas Data25.326, los siguientes principios:

• Archivo de datos: licitud; la licituddel archivo de datos parte de ladebida inscripción de los bancos dedatos respectivos, que no podrá sercontraria a las leyes ni a la moralpública.

• Calidad de los datos: a) Deben serciertos, adecuados, pertinentes y noexcesivos en relación al ámbito yfinalidad para los que se hubiereobtenido; b) La recolección de datosno puede hacerse por mediosdesleales, fraudulentos; c) Nopueden ser ut i l izados parafinalidades o incompatibles conaquellas que motivaron su obtención;d) Deben ser exactos y actualizarsesi fuere necesario; e) Los datos totalo parcia lmente inexactos oincompletos deben ser suprimidos ysustituidos; f) Los datos deben seralmacenados de modo que permitanel ejercicio del derecho de accesode su titular; g) Deben ser destruidoscuando hayan dejado de sernecesarios o pertinentes a los finespara los cuales hubiese sidorecolectados.

• Consentimiento: en todo tratamientode datos personales debe contar con

el consentimiento del titular de losdatos.

• Información: cuando se recabendatos personales se deberá informarpreviamente a los titulares en formaexpresa y clara: a) La finalidad parala que serán tratados y susdestinatarios; b) La existencia delarchivo, registro, banco de datos, deque se trate y la identidad y domiciliode su responsable; c) Lasconsecuencias de proporcionar losdatos; d) La posibi l idad delinteresado de ejercer los derechosde acceso, rectificación y supresiónde los datos.

• Categoría de los datos: ningunapersona puede ser obligada aproporcionar datos sensibles; losdatos sensibles solo pueden serrecolectados y objeto de tratamientocuando medien razones de interésgeneral; Queda prohibida laformación de archivos, bancos oregistros que almacenen informaciónque directa o indirectamente revelendatos sensibles; los datos relativosa antecedentes penales solo puedenser objeto de tratamiento por partede las autoridades públ icascompetentes.

• Datos relat ivos a la salud:establecimientos públicos o privadosy los profesionales vinculados a laciencia y a la salud pueden relatarlos datos relativos a la salud físicao mental de los pacientes queacudan a los mismos, respetandolos principios del secreto profesional.

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• Seguridad de los datos: se debenadoptar medidas técnicas yorgan iza t ivas que resu l tennecesarias para garantizar laseguridad y confidencialidad de losdatos personales.

• Deber de confidencialidad: elresponsable y las personas queintervengan en cualquier fase detratamiento de datos personalesestán obl igados a l secretoprofesional respecto de los mismos.

• Cesión: solo pueden ser cedidospara el cumplimiento de los finesdirectamente relacionados con elinterés legítimo del cedente y delcesionario.

• Transferencia Internacional: esprohibida la transferencia de datospersonales de cualquier tipo conp a í s e s u o r g a n i z a c i o n e sinternacionales que no proporcionenniveles de protección adecuados.31

TRATAMIENTO PROCESAL DE LAPRUEBA ANTICIPADA

¿Qué es la prueba?Considero que antes de entrar a analizary definir la prueba anticipada, es menesterabordar el tema de la prueba en su acepcióngeneral, desde la visión de la teoría generaldel proceso y teoría de la prueba, y en esecontexto, nos encontramos con variasdefiniciones de tratadistas que nos orientana establecer los rasgos esenciales de estaInstitución, tal es el caso de Alcalá- Zamora

al definirla así: “(…) conjunto de actividadesdestinadas a procurar el cercioramientojudicial acerca de los elementosindispensables para la decisión del litigiosometido a proceso, sin perjuicio de quesuela llamarse también prueba al resultadoasí conseguido y a los medios utilizadospara alcanzar esta meta(…)”32

Couture, nos indica que “En suacepción común, la prueba es la acción yel efecto de probar; y probar es demostrarde algún modo la certeza de un hecho o laverdad de una afirmación”.

Por su parte, Devis Echandía, indica:“Dijimos que desde el punto de vistaprocesal es ineludible reconocer tresaspectos de la noción de prueba, el devehículo, medio o instrumento; el decontenido esencial o esencia de la prueba(razones o motivos que en esos medios seencuentran a favor de la existencia de loshechos), y el resultado o efecto obtenidoen la mente del juez (el convencimiento deque existen o no esos hechos). Unadefinición general de la prueba debe, pues,comprender esos tres aspectos de lanoción”.33

Para definir la prueba, algunosautores lo han señalado con unasustentación civil o penal, pero también hansustentado su concepto en una tesisunitaria, lo queda ilustrado con lo señaladopor el autor Miranda Estrampes alrelatarnos: “Esta cuestión suscitó unaapasionada polémica entre dos autoresitalianos: FLORIÁN y CARNELUTTI.Mientras Florián era partidario de la tesisdualista, al considerar que entre la prueba

31 Ley del Habeas Data 25.326, República de Argentina, artículo 2-12.32 Alcala- Zamora y Catillo, Niceto. Introducción al Estudios de la Prueba”, En: Revista de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Concepción, Año XXXII, Chile, Abril-Junio 1964, Nº 128, p.255-256.33 Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial,T.I, Bogotá, Temis, 2002, p. 24-25.

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civil y la prueba penal existían diferenciassustanciales; Carnelutti, por el contrario,defendió la tesis unitaria. Dicho autor,partiendo del proceso como unidad,concluyó que entre ambas clases de pruebaexistía una unidad sustancial, y a pesar dereconocer la existencia de diferencias encuanto a la manera de operar de la prueba,éstas, en su opinión, no afectaban a laesencia de la prueba misma”.34

Debemos extraer de las definicionesanteriores, que la prueba consiste en uncamino lógico para averiguar algo ycomprobarlo, y en él interviene una seriede sujetos procesales con sus respectivascargas procesales, produciendo unaigualdad procesal. De la probanza y susresultados, el juez adquiere el conocimientode la realidad y solo encuadra y confrontael dicho y las pretensiones de las partesconforme a la prueba y no fuera de ella.

En la relación dialéctica, existensujetos que si bien es cierto constituyen larelación jurídico procesal, en algunos casosno pueden por alguna circunstancia, ejercitareficientemente sus derechos, siendomenester la disposición favorable a suactuación, que letrados los acompañen enel proceso, de manera gratuita y con ciertasgarantías pues por su condición devulnerabilidad, el sistema de justicia muchasveces los ha olvidado.

En ese olvido del sistema de justicia,deben buscarse los mecanismos procesalesque sin alterar el debido proceso, produzcaun resultado adecuado con la utilización delos instrumentos jurídicos que permitan alas partes producir la prueba en que basasu pretensión.

Si bien a través de Las 100 Reglasde Brasilia se recomienda la utilización demecanismos favorables a los grupos opersonas en condición de vulnerabilidad,esto no significa la violación de un debidoproceso; por ejemplo, en un sistemaacusatorio, el juez penal no puede traerprueba de oficio, porque ello provocaría laparcialidad, lo cual atenta contra el principiode la imparcialidad que informa la judicatura.Ahora bien, lo que sí puede el juez, esuti l izar el mecanismo del anticipojurisdiccional de la prueba, si expresamenteestuviere regulada.

La aceptación de este mecanismopermite efectivamente cumplir con el debidoproceso, ya que se realiza con laintervención de los sujetos procesales y daprimacía a los principios de inmediación,concentración, publicidad, oralidad ycontradictorio. En el ámbito procesal penal,en el supuesto de que el conflicto no sehaya iniciado ante un órgano jurisdiccionaly permanece en la sede fiscal, y aun cuandono se sepa quién es la persona a quien sele puede imputar un hecho, siempre tendrápresencia un defensor que deberá sernombrado para controlar y fiscalizar el acto,similarmente sucede en el ámbito procesalcivil para la preparación de un juicio.

A propósito, el tema de pruebas deoficio genera polémica entre los discípulosde los sistemas dispositivo o acusatorio conel inquisitivo, considerando los primerosque el Juez al ordenar la prueba de oficio,atentaría contra su imparcialidad, ya quese estaría sustituyendo en el lugar decualquiera de las partes del proceso, pueses a ellos a quienes corresponde la cargade la prueba de los hechos afirmados ocontradichos y de su acusaciónrespectivamente.

34Miranda Estrampes, M. La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Barcelona, J.M. Bosch, 1997, p. 65.

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¿Prueba preconstituida o AnticipoJurisdiccional de la prueba?

En la producción de la prueba encualquier proceso, la Regla número 37 deBrasilia, recomienda la adaptación de losprocedimientos para permitir la prácticaanticipada de la prueba en la que participela persona en condición de vulnerabilidad,para evitar la reiteración de declaraciones,e incluso, la práctica de la prueba antes delagravamiento de la discapacidad o de laenfermedad.

De ello se desprende que el fin dela Regla propone:

1. Adecuación de los sistemasprocesales para no violentarel marco normativo vigente.

2. Evi tar comparecenciasinnecesarias.

3. E s t á o r i e n ta d a a l arecopilación de la declaracióno testimonio de las personase n c o n d i c i o n e s d evulnerabilidad.

4. Ut i l i zac ión de medioselectrónicos e informáticospara perpetuar la prueba.

La disposición pretende que noexista comparecencia de las personas encondiciones de vulnerabilidad en formaconstante, porque ello significaría una doble,triple y varias victimizaciones; también, porejemplo en el caso de niños y adolescentes,sería atentar contra su desarrollo integral.Se utiliza el mecanismo del soporteaudiovisual para evitar la suspicacia dealteración del elemento probatorio, ya que

este tendrá que ser grabado coninstrumentos que indiquen la hora, la fecha,el lugar y cualquier otra circunstancia quesea posible y que lo permita la informática;reproduce asimismo, en imagen aldeclarante.

Por su parte, el contenido de la Reglanúmero 70 recomienda analizar laposibilidad de preconstituir la prueba oanticipo jurisdiccional de la prueba cuandosea posible de conformidad con el Derechoapl icable. Esta Regla define dosinstituciones que en la Regla 37 estabaorientada a la declaración o testimonio delas personas en condic iones devulnerabilidad; en esta Regla 37 noaparecen claramente identificadas las dosinstituciones.

Decimos esto porque la Regla 70encierra dos presupuestos por los cualesse perpetúa la prueba, ya sea a través dela prueba preconstituida o bien el anticipojurisdiccional de la prueba, que se refierentanto al campo procesal civil como alprocesal penal, con predominancia de esteúltimo.

Algunos ordenamientos jurídicoscomo el guatemalteco, tanto en materiaprocesal civil como en materia procesalpenal, utilizan las expresiones pruebapreconstituida y prueba anticipada demanera inapropiada, o bien comosinónimos. A nuestro juicio, es importantehacer un esfuerzo para destacar que paralos efectos procesales, no debe confundirselo que se denomina la prueba preconstituiday el anticipo de prueba.

En cuanto a la Prueba Preconstituida, elautor Miranda Estrampes, señala: “El ámbitode aplicación propio de la denominada

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prueba preconstituida es, indudablemente,el proceso civil. El concepto de pruebapreconstituida se elaboró por la doctrina enel marco de dicho proceso. GómezOrbaneja la define como “aquella en queel medio o fuente de prueba preexiste alproceso, o sea, la prueba mediante la cualse trae al proceso una representación yaformada a fin de comunicar al Juez por esemedio y fijar en la sentencia la existenciadel hecho representado que constituye elthema probandum. Tradicionalmente, laprueba preconstituida se configura comoaquella prueba preexistente al proceso quese prepara antes del mismo con el propósitode acreditar en el futuro la existencia deuna relación jurídica, y suele identificarsecon la prueba documental”.35

César San Martín, citando aHernández Gi l , señala : “Pruebapreconstituida es aquella practicada tantoantes del inicio formal del proceso penal -en la denominada fase preprocesal- cuantoen la propia investigación, realizada siemprecon las garantías constitucionales y legalespertinentes, y en la medida en que sean deimposible o de muy difícil reproducción”.36

Respecto de la prueba preconstituidaen el ámbito penal, Valentín CortésDomínguez, dice: “En todo tipo de procesosla Ley quiere que se haga una descripcióndetallada de la situación concreta en la quese produjeron los hechos; comportarecoger,(...) las armas, los instrumentos ocualquier tipo de efecto que se halle en ellugar que se cometió, en sus inmediacioneso en poder del delincuente o de cualquierpersona conocida;…En todos estos casos,que son los que recoge la Ley, lo que está

latente es la necesidad de que se conserve,de ser posible, el cuerpo del delito y quese haga una descripción del estado de lascosas y de las personas que han sido objetodel delito o que han tenido relación con eldelito”.37

Al referimos a la Prueba Anticipada,consideramos que es el procedimientoexcepcional por la que se practican mediosde prueba para preparar un juicio que seiniciará con posterioridad, existiendo eneste último, el contradictorio por reglageneral, y por excepción, su ausencia; esdenominado p rueba an t i c ipada .

Sin embargo, aun ante la ausenciaformal del contradictorio que pudieracaracterizar la prueba anticipada, esmenester que el acto lo controle un abogadoque representa al sujeto demandado oimputado.

En ambas instituciones, debemosanalizar los siguientes presupuestos:

a) Irrepetibilidad del hecho. El mediode prueba no podrá ser reproducidoen juicio oral, por circunstanciasexcepc iona les deb idamenteacredi tadas que impiden laconcurrencia del testigo o perito,como por ejemplo, la turista testigo-víctima, de un delito de violación; lapersona que deba prestar testimonioen el hecho controvertido en unproceso reivindicatorio de lapropiedad, en materia civil, y quetenga que volver a su país de origen.En los casos ilustrados, esaspersonas podrán no estar presentes

35 Miranda Estrampes, M. Ibídem, Pág. 321-322.36 San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal, V.II, Grijley, Lima. 2003, Pág.. 798.37Gimeno Sendra, Vicente y otros. Lecciones de Derecho Procesal Penal, Colex, Madrid, 2003, Pág.. 255-256

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cuando se desarrolle el juicio oral ola audiencia para diligenciar prueba,y por ello es menester anticipar lapráctica o diligenciamiento de talmedio de prueba.

b) Contradicción: en toda realizaciónde prueba preconstituida debe darseel contradictorio para que las parteso sus abogados tengan laopor tun idad de p regun ta r,repreguntar o bien de protestar elacto u otras acciones procesales ysi se desconociere la persona queintegra la relación procesal, deberánombrarse un abogado que controlelos actos.

Si extraemos los elementos de lasReglas 37, 69 y 70 de las citadas Reglasde Brasilia, la conclusión válida a la quepodemos arribar es que la intención de loscreadores de las Reglas fue otorgar pautasa los operadores del Sistema de Justicia,tanto, jueces, fiscales, defensores, y otros,para que puedan utilizar la pruebapreconstituida y la prueba anticipada, yase trate de un proceso o conflicto no iniciado,o el ya iniciado, para preparar un proceso,y anticiparnos en la práctica de una pruebaen una etapa procesal que no lecorresponde, siempre anteponiendo elefectivo acceso a la justicia de las personasen condiciones de vulnerabil idad.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE3

1) Según su opinión, ¿en qué consiste el acceso a lainformación por parte de los beneficiarios de las Reglas?

2) ¿En qué consiste la dignidad personal?

3) ¿Por qué se indica que el acto procesal y las resolucionesjudiciales deben ser comprendidas por los sujetosbeneficiarios de las Reglas?

4) Defina el Derecho a la Intimidad.

5) Según su criterio, ¿la prueba preconstituida es sinónimode anticipo jurisdiccional de prueba?

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CAPÍTULO

4Contenido

Esta parte del texto va dirigida a lafunción que realiza el Defensor Públicodesde la perspectiva de Las 100 Reglasde Brasilia y se enfoca principalmente enla gratuidad de la defensa técnica. Aunquesea gratuito, el servicio que se da al usuariodebe tener la calidad que se garantiza enla Defensoría Pública y debe estar matizadopor la eficiencia y la eficacia. Además, sepresenta el catálogo de los instrumentosinternacionales que se relacionan con losbeneficiarios de las Reglas.

EL DEFENSOR PÚBLICO EN EL MARCODE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA

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Objetivos específicos

a) Fortalecer la conducta moraly técnica de la Defensora ydel Defensor Público paraque su labor esté investidade la responsabilidad y del o s i n s t r u m e n t o sespecializados que seannecesarios para prestar unbuen servicio al usuario.

b) Proporcionar a quienes sededican al trabajo dedefensa, el catálogo de losinstrumentos internacionalesque regu lan todo lor e l a c i o n a d o c o n l aprotección de los gruposvulnerables.

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Aun cuando los destinatarios de las100 Reglas de Brasilia son todos losfuncionarios del Sistema de Justicia, existeuno de ellos que debe mantener una luchaconstante por conducir el proceso, o en sucaso, reivindicar los derechos que han sidovulnerados.

Este personaje no puede actuar conimparcialidad, toda vez que está llamado adefender intereses que se le hanencomendado; claro, esto no significa lainobservancia de cánones éticos en elimpulso del proceso a través depresentación de prueba falsas, por ejemplo.

Cuando nos referimos a estepersonaje, hablamos del Defensor PúblicoTécnico Jurídico, que en la mayor parte delos casos depende de las DefensoríasPúblicas.

Es de advertir que aun cuando a losjusticiables les asiste la facultad de ejercersu defensa material, no debe perjudicar laeficacia de la Defensa en su conjunto y noobstaculizar el desarrollo del proceso. Ladefensa material no sustituye la DefensaTécnica; sin embargo, puede orientar laestrategia del Defensor, pero siemprecuidando que el Defensor conserve suindependencia técnica y ante todo, quepueda responder por ella.

La calidad y la especialización delDefensor es integral y comporta dosingredientes fundamentales: el tiempo deejercicio y la capacidad teórico-práctica queposea.

Para lograr el segundo de losingredientes, las Defensorías Públicas comoes el caso de Guatemala, ha iniciado elSistema de Carrera, lo cual generaasistencia legal de calidad y especializada.

En ese orden de ideas, podemosestablecer que Las 100 Reglas de Brasilia,en el capítulo II, regula el Efectivo Accesoa la Justicia para la Defensa de losDerechos, e impone la pauta de prestareficientemente la asistencia legal, unaasistencia letrada y una defensa, eficacespara defender los derechos de las personasen condiciones de vulnerabilidad que hande acceder o han accedido a la justicia.Estos servicios forman lo que denominamosla Asistencia Técnica Jurídica. En el casode Guatemala, se cuenta con dichosservicios dependientes del Instituto de laDefensa Publica Penal, al disponer de unaentidad de Defensoría Pública en el ÁmbitoPenal, una Unidad de Asistencia Legal y laAsistencia letrada para personas detenidasen sedes policiales, y forman parte extensivade la Defensoría Pública en el ámbito penal.

La prestación del servicio, sea cual fuere, se convierte en un eje transversaldel proceso que sin su existencia no cabríala idea de proceso ni de acceso a la justicia;por ello, la Regla 28 de Brasilia dispone,por una parte, que en el ámbito de laasistencia legal, el servicio se preste auncuando no se haya iniciado un procesojudicial, como el caso de aquellos que

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CAPÍTULO IVEL DEFENSOR PÚBLICO EN ELMARCO DE LAS 100 REGLAS DE

BRASILIA

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son sometidos al ámbito del MinisterioPúblico, en unidades desjudicializadoras,sin que exista un proceso; por otra parte,se dispone que el ámbito de la Defensa seexpanda ante todas las jurisdicciones einstancias judiciales.

Por su parte, la Regla 30 de Brasiliaresalta imperativamente que se garanticeuna asistencia técnico-jurídica de calidad yespecializada, y no sería de menos que sebusque la asistencia técnica jurídica eficaz,ya que ello conlleva que el “acceso a lajusticia”, tenga materialización para incidiren la paz social.

Por ello, consideramos que el rol delDefensor Público es altamente proactivo,ya que se le ha encomendado asistir,defender y orientar a las personas encondiciones de vulnerabilidad para que setutelen sus derechos.

Los sistemas de justicia penal, basados enlos Estados Constitucionales de Derecho,dotan a la defensa de facultades que lepermiten llevar a cabo su fin primordial:proteger los derechos e intereses de laspersonas, dictándose regulacionesconstitucionales, ordinarias, reglamentarias,etc. Fuera de ello, podemos establecer quefuera del ámbito interno, también se hanemitido principios y reglas de orientaciónpara los sistemas de justicia en lo relativoa actividades de la Defensa, por ejemplo,Los principios básicos sobre la Función delos Abogados, aprobados por el VIIICongreso de las Naciones Unidas, sobrela Prevención del Delito y el Tratamientodel Delincuente, celebrado en La Habana,Cuba, del 17 de agosto al 7 de septiembrede 1,990. A ello podemos agregar tambiénLas Reglas de Tokio, en lo referente alderecho de defensa, con relación a losDerechos Humanos. A estos documentos

debemos agregar Las 100 Reglas deBrasilia, que se comentan en el presentedocumento.

También encontramos regulacionesen instrumentos internacionales quecontemplan actividades de la DefensaPública, como sucede del contexto de laDeclaración Universal de los DerechosHumanos, que en su artículo 8, estableceque toda persona tiene derecho a un recursoefectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra los actosque violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley.Los artículos 9, 10 y 11 de la citadaDeclaración también orientan o sustentanactividades que deben y son propios de laDefensa en su papel controlador.

Por su parte, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, prescribe enel artículo 14, en sus numerales 1 y 3 literalb y d, lo siguiente: “ Toda persona tendráderecho a ser oída públicamente y con lasdebidas garantías, por un tribunalcompetente, independiente e imparcial,establecido por la ley, en la sustentación decualquier acusación de carácter penal”.”3.Durante el proceso, toda persona acusadade un delito tendrá derecho, en plenaigualdad a las siguientes garantías mínimas:b. A disponer del tiempo y de los mediosadecuados para la preparación de sudefensa y a comunicarse con un defensorde su elección… d. A hallarse presente enel proceso y a defenderse o a ser asistidapor un defensor de su elección, a serinformada, si no tuviese defensor, delderecho que le asiste a tenerlo y siempreque el interés de la justicia lo exija, a quese le nombre defensor de of ic iogratuitamente, si careciere de mediossuficientes para pagarlo”

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38 Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional.Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.Serie C No. 70, párr. 211.

39 Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; CorteI.D.H., Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie CNo. 48, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentenciade 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 170.

GRATUIDAD EN LA ASISTENCIATÉCNICA JURÍDICA A GRUPOS DEPERSONAS EN CONDICIONES DEVULNERABILIDAD

La Regla 31 de Brasilia nos da lapauta para que se promuevan accionesdestinadas a garantizar la gratuidad de laasistencia técnico-jurídica de calidad aaquellas personas que se encuentran enla imposibilidad de afrontar los gastos consus propios recursos y condiciones.

Considero que esta Regla contienepresupuestos básicos orientados a losactores del Sistema de Justicia, en primerlugar, específicamente lo referido a laGratuidad del servicio, en segundo lugar,que aunque sea servicio gratuito, debeser de calidad; y en tercer lugar, porderivación, implica la ausencia de prácticascorruptas; lo peligroso de las cuestionesapuntadas es que desde su vérticenegativo, ya sea aisladamente o enconjunto, pueden desencadenar y producirimpunidad.

A propósito, La Corte Interamericana hadefinido la impunidad como “la falta en suconjunto de investigación, persecución,captura, enjuiciamiento y condena de losresponsables de las violaciones de losderechos protegidos por la ConvenciónAmericana, toda vez que el Estado tienela obligación de combatir tal situación portodos los medios legales disponibles yaque la impunidad propicia la repeticióncrónica de las violaciones de derechos

humanos y la total indefensión de lasvíctimas y de sus familiares”38.

La Corte también ha consideradoen otros casos que: “(…) el Estado tienela obligación de combatir tal situación portodos medios legales disponibles ya quela impunidad propicia la repetición crónicade las violaciones de derechos humanosy la total indefensión de las víctimas y susfamiliares"39.

Traemos al tema la posición de laCorte Interamericana, no sobre el fondode lo resuelto, sino para ilustrar que el roldel Defensor debe ser aguerrido, pues seenfrenta en su ejercicio a los poderes realesy obscuros que parasitan en el Estado oen redes del Crimen Organizado; por ello,aun cuando el servicio de Defensa seagratuito, el Defensor debe agotar lasinstancias internas y las externas, y heaquí donde quiero llamar la atención, yaque el servicio gratuito para litigar casosen el sistema interamericano se vuelveoneroso, y en muchos casos, lasasociaciones o centros de justicia, expertosen el tema costean lo relativo a dicho litigio,y ello encuentra su razón en lospresupuestos magros que son asignadosa las Defensorías Públicas. Si bien losusuarios no asumen costo alguno, laobligación del Estado es ausente y nula,por lo cual en determinados casos se debenracionalizar los casos que puedan litigarseen instancias internacionales, y ello dealguna manera, puede producir el síntomade la ausencia de acceso a la justicia.

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A mi juicio, la gratuidad en el servicioy su calidad técnica jurídica y especializada,no debe ser restringida, sino abarcar másque el propio servicio, es decir, proporcionartambién aquellos elementos que produciránelementos de juicio para corroborar su dichoy satisfacer sus pretensiones. Me refiero alde proporcionar intérpretes, expertos,peritos, que produzcan, por ejemplo,peritajes culturales, antropológicos,psicológicos, etc., y que su costo no loasuma la persona en condición devulnerabilidad, sino que sean proveídospor el Sistema de Justicia, en cualquierestado del proceso y fuera de él, comotambién en cualquier jurisdicción e instancia.

CATÁLOGO DE INSTRUMENTOSINTERNACIONALES RELACIONADOSCON LOS BENEFICIARIOS DE LASREGLAS

Antes de enumerar los instrumentosinternacionales que de alguna u otra manerase relacionan con los beneficiarios de lasReglas, es necesario aclarar que losinstrumentos contentivos de Reglas yprincipios, no son más que pautasorientadoras en el desarrollo del sistemajudicial, que no poseen fuerza obligatorialegal, como el caso de la legislaciónordinaria, o bien los instrumentos dictadosdentro del sistema universal regional ointeramericano, especialmente relacionadoscon los Derechos humanos.

1. Declaración Universal de losDerechos Humanos.

2. Declaración Americana de losDerechos y Deberes del hombre.Convención Americana sobreDerechos Humanos.

3. Pacto Internacional de DerechosCiviles y políticos.

4. Protocolo facultativo del Pactointernacional de Derechos Civiles yPolíticos.

5. Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales.

6. Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanosen Materia de Derechos Económicos,Sociales y culturales. Protocolo deSan Salvador.

7. Protocolo a la convención americanasobre derechos humanos relativos ala obolición de la pena de muerte.

8. Declaración de los Derechos delNiño.

9. Convención sobre los Derechos delNiño.

10. Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminacióncontra la mujer.

11. Convención internacional sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación racial.

12. Convención interamericana sobredesaparción forzada de personas.

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13. Convención Americana para preveniry sancionar la tortura.

14. Convención sobre la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanaso degradantes.

15. Convención Intereamericana paraprevenir, sancionar y erradicar lav io lenc ia con t ra l a mu je r,"Convención de Belém Do pará".

16. Convención para la Prevención y laSanción del delito de Genocidio.

17. Convenio 107 OIT.

18. Convenio 169 OIT.

19. Convención Interamericana para laeliminación de todas las formas dediscriminación contra las personascon discapacidad.

20. Carta de la Organización de losEstados Americanos.

21. Carta Democrática Interamericana.

22. Declaración de principios sobre lalibertad de expresión.

23. Principios y buenas prácticas sobrela protección de las personasprivadas de libertad en las Américas.

24. E s t a t u t o d e l a C o m i s i ó nInteramericana de DerechosHumanos.

25. Reglamento de la ComisiónInteramericana de DerechosHumanos.

26. Estatuto de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

27. R e g l a m e n t o d e l a C o r t eInteramericana de DerechosHumanos.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE4

1) ¿Cuál es el rol del Defensor en el marco de Las 100 Reglasde Brasilia?

2) Explique en qué consiste la ampliación de la gratuidad delservicio de asistencia legal.

3) Explique si los operadores de justicia deben observar Las100 Reglas de Brasilia.

4) Enumere dos instrumentos que regulen la protección depersonas discapacitadas.

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CAPÍTULO

5Contenido

Se presenta en esta parte delmódulo, una serie de acciones que losoperadores de justicia pueden realizar paraaprovechar la colaboración efectiva de losdistintos sectores que velan por laprotección de las personas que seencuentran en estado de vulnerabilidad, yque van desde la difusión de Las 100Reglas, y la cooperación internacional,hasta la investigación y la aplicación denuevas tecnologías.

En el final del capítulo, se presentanvarios casos tomados de la práctica diaria,para que las Defensoras y DefensoresPúblicos tengan la oportunidad de ejercitarlos conocimientos adquiridos a través deeste módulo.

ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓNDE LAS REGLAS DE COLABORACIÓNPARA LA EFICACIA EN LA APLICACION

DE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA

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Objetivos específicos

a) Presentar las diversasp o s i b i l i d a d e s d ecolaboración que lasDefensoras y DefensoresPúblicos pueden aprovecharpara hacer mejor su laborde defensa.

b) Proporcionar algunos casosprácticos que permitan laaplicación del contenido deLas 100 Reglas de Brasilia.

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El Capítulo IV relativo a la eficaciade las Reglas contempla lo referente a lasmedidas a adoptar por parte de los órganosdel sector justicia de cada país para hacerpalpable una mejora significativa en lascondiciones de acceso por parte de losgrupos o personas consideradas encondición de vulnerabilidad. En ese sentido, establece una serie de postulados, siendolos siguientes:

• De colaboración

• De cooperación internacional

• De investigación y estudios

• De sensibilización y formación de profesionales

• De uso de nuevas tecnologías

• De buenas prácticas

• De difusión

• De seguimiento

DE LA COLABORACIÓN ENTRELOS DESTINATARIOS DE LAS REGLAS

La voluntad política de crear y poneren marcha una serie de disposicionestendientes a hacer efectivo el acceso a laadministración de justicia, por parte de laspersonas consideradas en condición devulnerabilidad, ha quedado plasmada en elproducto a nivel iberoamericano dea p r o b a c i ó n y c o m p r o m i s o d eimplementación de las Reglas; sin embargo,no constituirían más que una declaraciónde buena voluntad o una lista de supuestosideales sin la colaboración, compromiso yactuación conjunta de los destinatarios osea, los llamados a hacerlas efectivas. Enese sentido, se señala que “la eficacia delas Reglas está directamente ligada al gradode colaboración de sus destinatarios” (Reglanúmero 85). Partiendo de esta premisa, seseñala una serie de disposiciones a tomaren cuenta para hacer efectivo el principiode colaboración, y son las siguientes:

a) Identificación de los órganos yentidades llamadas a hacerlascumplir en cada país, así comomaterializar el compromiso departicipación y producción de unresultado, que en este caso lo seríaun acceso en condiciones deigualdad a la administración dejusticia.

b) Esta colaboración del sector justiciase podría plasmar a través de lacreación de una instancia de carácterpermanente encargada de velar porla participación y compromiso de sus

CAPÍTULO VELEMENTOS PARA LA

APLICACIÓN DE LAS REGLASDE COLABORACIÓN PARA LAEFICACIA EN LA APLICACION

DE LAS 100 REGLAS DEBRASILIA

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integrantes, así como el cumplimientode este objetivo.

c) El Organismo Judicial debe asumirun papel protagónico propiciandodentro y fuera del sector justicia(colaborando con los otros órganosdel Estado), el acceso a la justiciade las personas en condición devulnerabilidad.

d) I nc l us i ón de l a au to r i dadadministrativa central y local en estosobjetivos, dada la esfera de susa t r ibuc iones que invo luc raacercamiento y trabajo con losgrupos considerados vulnerables porlas Reglas.

e) Involucramiento de la sociedad civilen el cumplimiento y eficacia de lasReglas. Según el instrumento esconveniente esta inclusión dado elrelevante papel que la sociedad civiljuega en la cohesión social, así comola estrecha relación con los gruposde personas desfavorecidas de lasociedad. A lo anterior, consideramospertinente agregar como ventaja, elpapel de control y fiscalización de lafunción pública que ejerce lasociedad civil en el ámbito de larealidad guatemalteca.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En ese sentido, se dispone larealización de las actividades siguientes:

a) Creación de espacios internacionalesde intercambio de experiencias enla materia.

b) Requerimientos de programas deasistencia a organizaciones ya g e n c i a s d e c o o p e r a c i ó ninternacional para el desarrollo ycumplimiento de las Reglas, así comoel impulso y colaboración en lostemas de monitoreo y seguimiento.

Ha de entenderse entonces, que eneste ámbito de actuación, las acciones arealizar por los destinatarios de las normasdeben ir fijadas sobre la inclusión y losrequerimientos de asistencia en los temasde divulgación, sensibilización y aplicaciónde Las 100 Reglas de Brasilia.

INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS,SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN DEPROFESIONALES, USO DE NUEVASTECNOLOGÍAS

Las acciones a realizar en esteámbito son:

a) La realización de estudios einvestigaciones de la materia, encolaboración con institucionesacadémicas y universitar ias.

b) Promoción de actividades tendientesa desa r ro l l a r una cu l t u raorganizacional40 orientada a laadecuada atención de las personasen condición de vulnerabilidad. Debeentenderse esto como la capacitacióny sensibilización para los funcionarios

40 La cultura organizacional es aquella que refleja los valores, creencias y principios que todas las personas comparten dentro de la organizacióny se reflejan en sus actividades cotidianas. Tesis: “Importancia de la formación humana en la capacitación del empleado del sector turístico”María Gabriela Barrios Pinzón. Facultad de Administración de Empresas Universidad del Istmo.

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y empleados púb l icos queadministrativamente atienden a laspersonas a quienes van dirigidas lasReglas.

c) Capacitación y sensibilización a losoperadores de just ic ia queintervienen en los casos en los cualesla víct ima se encuentra encondiciones de vulnerabilidad, asícomo aquellas personas que conmotivo de su intervención en elproceso tengan relación con éstas,por ejemplo oficiales, intérpretes,peritos, etc.

d) Acciones tendientes a la utilizaciónde los avances tecnológicos parahacer más fácil el acceso a la justiciade estos grupos. A manera deejemplo, se podría citar las recientesreformas al Código Procesal Penalpromovidas en el Congreso de laRepública que incluyen la declaracióna través de la videoconferencia.

M A N U A L E S D E B U E N A SPRÁCTICAS SECTORIALES

Relacionado con este tema, seincluyen los compromisos de:

a) Elaborar instrumentos que recojanlas prácticas de eficacia comprobada en la aplicación de las Reglas acada uno de los sectores devulnerabilidad.

b) La adaptación de estos manualesde acuerdo con las particularesnecesidades y condiciones de cadauno de los grupos.

c) La elaboración de un catálogoindividualizado de instrumentosinternacionales que regulan laprotección y derechos de cada unode los grupos vulnerables a quehacen referencia las Reglas.41

DIFUSIÓN

Relativo a esta temática se señalanacciones tendientes a la comunicación delcontenido de las Reglas, tanto a losoperadores de justicia encargados dehacerlas cumplir como a sus posiblesbeneficiarios. En ese sentido, la elaboraciónde este manual y su réplica a funcionariosy empleados del Instituto de la DefensaPública y de otros entes del sector justicia,constituyen acciones directas y pertinentespara el cumplimiento de esta disposición.De igual manera, la campaña de divulgaciónde los derechos de la mujer víctima deviolencia intrafamiliar y los anuncios deasistencia legal gratuita a través de losmedios de comunicación, forman parte dela política institucional en el ámbito decumplimiento de las Reglas.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se establece la conformación de unacomisión de seguimiento42 integrada por

41 Dentro de estos se puede citar: La Convención Internacional sobre los Derechos del niño, Convención Internacional sobre los derechos delas personas con discapacidad, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, Convenio 169 de la OITsobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, etc.

42Actualmente esta comisión está integrada por: Stella Maris Martínez (Argentina) b) Anabelle León Feoli (Costa Rica) c) Joaquín DelgadoMartín (España) d) Edgar Raúl Pacay Yalibat (Guatemala) Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.e) Cesar Esquinca Muñoa (México)

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cinco miembros designados por la CumbreJudicial Iberoamericana con las atribucionesde:

a) Informar a la Cumbre sobre elcumplimiento de las Reglas en cadapaís.

b) Elaborar y proponer un Plan Marcode Actividades, entendiéndose comoun programa operativo de tareaspara l a imp lemen tac ión ycumplimiento de las Reglas en cadapaís.

c) Promover la definición, elaboraciónadopción y fortalecimiento depolíticas públicas que faciliten elacceso a la justicia a los beneficiariosde las Reglas, a través de lapresentación de planes ante losOrganismos Internacionales asícomo en cumbres de Presidentes yJefes de Estado.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE5

1) Señale 3 postulados de las Reglas de Brasilia paraasegurar su eficacia.

2) Señale 2 acciones concretas que el Instituto de la DefensaPública Penal ha materializado a la fecha para asegurarla eficacia de las Reglas de Brasilia.

3) Enumere tres acciones concretas que como DefensorPúblico considera adecuado realizar para garantizar laeficacia de las Reglas.

4) Explique cómo los avances tecnológicos pueden serutilizados para facilitar el acceso a la justicia de laspersonas en condiciones de vulnerabilidad; dé un ejemplo.

5) Cite 5 instrumentos de protección de Derechos Humanosde carácter internacional que regulen los temas contenidosen las 100 Reglas de Brasilia.

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ANEXOS

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La señora Josefa Curup Chocoj esmadre de 3 hijos, pertenece a unacomunidad indígena, trabaja comovendedora ambulante y obtiene un ingresodiario de 30 quetzales; no recibe ayudaeconómica de su conviviente y no sabe leerni escribir, además, tiene problemas paracomunicarse, ya que no habla en sut o t a l i d a d e l i d i o m a e s p a ñ o l .Aprovechándose de estos aspectos, suconviviente la engañó diciéndole que unaentidad internacional le iba a otorgar becasde estudio a sus hijos y asistenciaeconómica, siendo necesario que ellos sefueran a vivir por un tiempo a cierta casa yque firmaran alguna documentación.Transcurrido el tiempo sin que se leregresara a sus hijos, la señora procedió ahacer averiguaciones, enterándose que losdocumentos firmados se referían al trámitede adopciones y que sus hijos ya habíansido adoptados. Ante esta situación,presentó la denuncia penal, pero lascircunstancias particulares de su condiciónno le han permitido el acceso a la justicia.

Con base en el análisis del caso y de Las100 Reglas de Brasi l ia conteste:

1) ¿En qué condición o condicionesde vulnerabilidad se encuentra laseñora Curup, de acuerdo con Las100 Reglas de Brasilia?

2) ¿Quiénes serían los destinatariosde las Reglas de acuerdo con elpresente caso?

3) De acuerdo con Las 100 Reglas deBrasilia y la legislación nacional¿cuáles serían los derechos quecomo víctima tiene la señora Curup,dada su condición de vulnerabilidad?

4) Especifique el ámbito de actuacióny aplicación de Las 100 Reglas deBrasilia en el presente caso, desdela perspectiva de Juez, Agente,Fiscal , y Defensor Públ ico.

5) Elabore la argumentación y lafundamentación que usted haríavaler ante la perspectiva o la decisiónde un operador de justicia quedeclare la no aplicabilidad de LasReglas de Brasilia en el presentecaso, por no constituir parte de lalegislación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO No. 1

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43 El nombre de la víctima es ficticio por respeto a su derecho a la intimidad

ELSA MARTINEZ

1 PERFIL DE LA VICTIMA

1.1. Nombre:Elsa Martínez **

1.2. Edad: 33 años

1.3. Nacionalidad: guatemalteca

1.4. Sexo: femenino

1.5. Estado civil: soltera en con- cubinato

1.6. Originaria de Cuilapa Departamento de Santa Rosa

1.7. Escolaridad: Alfabeta

1.8. Ocupación: Oficios do- mésticos

1.9. Grupo étnico: Ladina

1.10. Nivel económico: Pobre

2- ANTECEDENTES PERSONALESDEL CASO

Esta información se logró obtener enuna entrevista realizada por la LicenciadaLucila Rodas Gramajo, Perita conespecialidad en Género, de la Coordinaciónde Unidad de Género del Instituto de laDefensa Pública Penal. La LicenciadaRodas constató que del entorno familiar sedesprende que Edna, desde niña, fue

marcada por una cultura patriarcal, en virtudde que su padre deseó siempre hijosvarones, que de nueve años asistió al primergrado de primaria en su comunidad,debiendo caminar largas distancias parallegar a la escuela.

De 13 años, cuando regresaba deestudiar, fue secuestrada por tres hombresque la llevaron a una finca vecina, en dondefue violada en forma continuada por másde 15 días, tiempo durante el cual sufrióviolencia psicológica y física.43 Los padresdenunciaron el hecho a la Policía, ubicarontestigos para establecer quienes eran losresponsables, sin embargo, el MinisterioPúblico no accionó para solicitar la ordende captura, pues uno de los secuestradorespropuso casarse con ella para arreglar elconflicto, a lo que Edna se negó y el padreno la obligó, quedando en el olvido el caso.

A los 16 años se trasladó a la ciudadcapital en donde trabajó en diversoslugares, como empleada doméstica, enuna fabrica, en lavado y planchado de ropa,etc. Conoció a un hombre 28 años mayorque ella y procreó un hijo; esa relaciónduró 7 años.

Tiempo después, convivió con otra persona que al inició fue cariñosa, pero después seconvirtió en una persona violenta, que laagredía físicamente, al extremo deprovocarle un aborto y apendicitis comoresultado de las constantes golpizas. Cadafin de mes él le quitaba el poco dinero queella ganaba como salario, impidiéndole quesaliera de la casa los fines de semana, obien que se relacionara con otras personas.Además, la amenazaba constantementediciéndole que si lo abandonaba, se

CASO No. 2

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vengaría de ella matando a sus padres;por esa circunstancia, Edna nunca comentócon sus progenitores lo que le sucedía.

En varias ocasiones, acudió a laPolicía Nacional Civil a presentar denunciade violencia intrafamiliar, poniendo a lavista de los agentes los golpes y moretesvisibles, a lo que ellos indicaban que esoseran problemas entre pareja y que existíanasuntos más importantes que atender. Enotra oportunidad, ella estaba haciendo ladenuncia cuando llegó el marido, quien sejustificó ante la autoridad y la acusó deser ella la problemática, por lo que lo dejaronsalir de la estación policial. La últimadenuncia la presentó en la Colonia elMilagro, Zona 19, del Municipio de Mixco,departamento de Guatemala, de donde laremitieron a la Fiscalía de Mixco, en dondele informaron que su caso se trasladaríaa la Fiscalía de la mujer de la ciudad capital.Al salir de la Fiscalía de Mixco, él la estabaesperando y se la llevó por la fuerza a lacasa para golpearla otra vez. Nunca fuecitada por la Fiscalía alguna vez.

3- HECHOS OBJETO DE LAIMPUTACIÓN

Finalmente, el 23 de septiembre delaño 2006, a eso de las 20 horas, en elinterior de su domicilio en la Colonia elMilagro, Zona 6 de Mixco, fue aprehendidapor elementos de la Policía Nacional Civil,pues previa discusión dio muerte a suconviviente con un cuchillo de veintecentímetros; la acusó el Ministerio Públicode homicidio en estado de emoción violenta,dictando el juzgado duodécimo de primerainstancia penal, narcoactividad y delitoscontra el ambiente, prisión preventiva.Durante la fase de investigación, el Defensor

Público aportó entre otros medios deinvestigación, a varios testigos y el peritajecon pertinencia de género, el cual coincidiócon el dictamen del Psiquiatra Forense delMinisterio Público, y se estableció que lasindicada reaccionó de esa manera porun momento tenso y emocional, y secomprobó que fue objeto de violenciaintrafamiliar; ella realmente fue la víctima yactúo en defensa de su vida, por lo que sesobreseyó el caso.

4- PREGUNTAS RELACIONADAS CONEL CASO ANTERIOR Y LAS 100 REGLASDE BRASILIA

4.1. De conformidad con las e c c i ó n 2 d a d e l o sBeneficiarios de las Reglas,comente las característicasde vulnerabilidad de la señoraElsa Martínez, ante la justiciaguatemalteca,

4.2. Utilice la Regla número 8para explicar el hecho deque la señora Martínez fueobjeto de discriminación porsu condición de género y queredundó en no tener accesoa la justicia.

4.3. Indique, ¿cómo debieronactuar desde el inicio, losoperadores de justicia frenteal caso concreto y qué Reglasse vulneraron?

4.4. Desde su rol como operadorde Justicia (Juez, Defensor o Fiscal) ¿qué recomendaríaal Estado para evitar que serepitan situaciones parecidasa la experiencia sufrida por lavíct ima Elsa Martínez?

100

El señor Juan Pérez es de 36 añosde edad, casado, vive en una casa muyhumilde en la orilla de la línea férrea y sededica al oficio de tapicería; no puedecaminar con ambas piernas y por ello,necesita muletas; fue víctima, hace 20 años,de los disparos de una arma de fuego quele impactaron en la columna vertebral; nuncasupo quien le disparó.

Se le acusa del siguiente hecho:“Porque usted, Juan Pérez, el día 25 defebrero de 2007, aproximadamente a las21.00 horas, a su residencia ubicada sobrela línea férrea, lote 22, calle que conduceal Amate de Cerro Corado del municipio deAmatitlán, departamento de Guatemala,llegó el señor Pedro Hernández convivientede su hija Marta Pérez, a buscar a susmenores hijos, y usted le respondió que ahíno estaban su hija ni sus nietos, y luego deesto, usted de propósito agredió al señorPedro Hernández con un machetemutilándole la mano izquierda”.

Lo aprehendieron con orden de juezcompetente y lo llevaron ante el Juez dePrimera Instancia de turno del municipiode Villa Nueva, quien por tratarse de unaaprehensión por orden de captura, remitióel caso al Juez del municipio de Amatitlány al día siguiente se escuchó su primeradeclaración.

Después de la primera declaraciónde Juan Pérez se resuelve su situaciónjurídica imponiéndole las siguientes medidas

sustitutivas de prisión preventiva: a) arrestodomiciliario, b) obligación de firmar el libroen el juzgado cada 15 días, c) caucióneconómica de cinco mil quinientosquetzales.

Por no poder pagar la caucióneconómica (fianza) permanece en prisiónpreventiva, por lo que el Defensor Público solicita al Instituto de la Defensa Públicaque le realicen un estudio socioeconómicoal imputado. Luego con el estudio, en dondeconsta que es una persona en estado depobreza y que tiene limitación para caminarya que necesita muletas para hacerlo,solicita una audiencia de revisión de medidade coerción; pide que se agregue alexpediente el estudio socioeconómico yargumenta que su cliente no tiene capacitadeconómica para pagar la caucióneconómica.

El juzgador resuelve sin lugar larevisión de medida de coerción y deja alimputado en la misma situación de prisiónpreventiva por no pagar la caucióneconómica.

La defensa presenta recurso deapelación ante el Tribunal de SegundoGrado, argumentando entre otros aspectos,que no obstante haber presentado el estudiosocioeconómico referido, en donde seconcluye que Juan Pérez pertenece a unasituación económica y familiar que se ubicaen el nivel de extrema pobreza, circunstanciapor la cual no tiene ninguna posibilidad decancelar la caución económica y ademáses una persona que sufre de disparidadfísica en ambas piernas. Pide que se declare

CASO No. 3

101

con lugar el recurso de apelación y que semodifique la resolución impugnada y quese deje sin efecto la caución económica:pide que quede vigente solo el arrestodomiciliario y la obligación de presentarsea firmar el libro cada 15 días.

El tribunal de alzada declara conlugar el recurso de apelación e indica queen ningún caso se utilizarán medidassustitutivas desnaturalizando su finalidad ose impondrán medidas cuyo cumplimientofuere imposible de cumplir; además, quehan variado las circunstancias primitivaspara su otorgamiento y tal como sedesprende del estudio del expediente, elJuzgador no tuvo a la vista el estudiosocioeconómico del procesado al imponerla medida de coerción de caucióneconómica, y al haber sido incorporado alexpediente y establecerse la imposibilidadeconómica que tiene el procesado parahacer efectivo el pago, debió haberconsiderado el mismo, e imponer algunaotra que la modificara, por lo que la Sala,resuelve:

I) Revoca la resolución de fecha (laimpugnada), II) Se otorga en favor delsindicado Juan Pérez las medidassustitutivas A) Presentarse a firmar el actade presencia ante el Juez de la causa cadaquince días, quien bajo su responsabilidadadicionará las mismas al expediente a finde garantizar el control y cumplimiento dela medida, bajo apercibimiento al procesadoque si dejara de cumplir, se revocarán losbeneficios otorgados. B) Prohibición de salirde país sin autorización del Tribunal, c) Laprohibición de comunicarse con el señor

Pedro Hernández…

Posteriormente, se celebra el debatey en el Tribunal de Sentencia se le condenaa la pena de 5 años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios, conabono de la efectivamente padecida, la cualen caso de insolvencia debe sufrir en elcentro de cumplimiento que designe el juezde ejecución. Sin lugar la demanda que porresponsabilidades civiles presentó elMinisterio Público en representación delagraviado Pedro Hernández.

Al leer la sentencia de primer gradoen la parte de la fundamentación de la penaa imponer, el tribunal indicó que en elmomento de la consumación del delitoconcurrieron las siguientes atenuantes: a)Inferioridad psíquica, la cual de conformidadcon la ley consiste en las condicionesdeterminadas por circunstancias orgánicaso patológicas que disminuyen sin excluirla,la capacidad de comprender o de quererdel sujeto, lo cual sucedió en el presentecaso, ya que el tribunal pudo apreciar enlas audiencias del debate que el enjuiciadopadece de un problema motriz, lo cual loobliga a movilizarse con la ayuda demuletas, y tiene como consecuencia, en elmomento de la comisión del delito,desventaja en cuanto a la condición físicadel agraviado. También incluye en surazonamiento otras atenuantes comoexceso en las causas de justificación, estadoemotivo, provocación o amenaza, y lasfundamenta.

102

Observación: la pena asignada altipo penal de lesiones específicas es prisiónde 5 a 12 años.

De acuerdo con el relato anterior, indique:

1) ¿Qué operadores de justiciaadvi r t ieron la condic ión devulnerabil idad del imputado?

2) ¿A partir de qué momento habíaque invocar la condición devulnerabil idad del imputado?

3) ¿Cons idera us ted que losfuncionarios u operadores de justiciaestaban en obligación de percatarsede la condición de vulnerabilidad delimputado?

4) Indique si en su país hay algunano rma que p ro te j a a l osminusválidos.

5) En el presente caso, ¿habrá otrossujetos procesales en estado devulnerabilidad?

6) ¿Qué operadores de justicia serefirieron al estado de vulnerabilidadde otros sujetos procesales?

7) Indique otra observación no incluidaen las preguntas anteriores.

CASO HIPOTÉTICO

A continuación se le presenta uncaso para su análisis, debiendo al final dela lectura, contestar las interrogantes quese le presentan.

La notitia criminis inicia en elMunicipio de San Pablo departamento deSan Marcos, en Guatemala, el 6 de agostode 2008, mediante la prevención policial dela subestación de la Policía Nacional Civildel lugar, poniendo a disposición del Juezde paz Local, al señor Federico..., desesenta y un años de edad, casado,instruido, agricultor, guatemalteco, originariode Finca la Esperanza, del Municipio deSalcajá, departamento de Quetzaltenango,y residente en la Colonia Santo Domingo;es hijo de Emilio… y de Perfecta…

Los agentes captores manifestaron queprocedieron a su aprehensión en esa fechaa las veinte horas, por motivo de que fuesorprendido flagrantemente bajo efectosposiblemente de ingesta de licor, cuandoagredía a la señora Alma Rosa con unmachete, en la casa de habitación de laagredida ubicada en la cero avenida ceroguión uno de la zona uno del Municipio deSan Marcos, manifestando la agredida queno es la primera vez que la agrede y enanterior oportunidad la intentó matar. Losagentes captores hacen constar que laagredida no quiso proporcionar su nombre,por lo cual se le solicitó información a lamenor de edad, Juanita, que es hija de la

CASO No. 4

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agredida y que la acompañaba en esaoportunidad; indicó que su madre teníasesenta años de edad, casada,guatemalteca, y que reside en el lugar dondefue atacada.

Se recibe la declaración del sindicadoante el órgano judicial competente, ymanifiesta que él no entiende muy bien elidioma español, por lo cual niega los hechos.Acto seguido, el Juez competente dicta autode prisión y procesamiento por el delito deviolencia contra la mujer, restringiéndole sulibertad.

En la entrevista que hace el Defensor,percibe que el sindicado no habla el idiomaespañol correctamente y en lo poco quepuede comprenderle es que niega haberagredido a su exconviviente y que la fue abuscar para poder proporcionarle unacantidad de dinero para la manutención desu hija menor de edad y que fue detenidopor agentes de la Policía Nacional Civil,quienes le dijeron que debería aceptar sudetención por el hecho de que vecinos dellugar lo podían linchar, pero que él no sabepor qué se encuentra detenido.

Se le practicó al sindicado un examenpsicológico, por el cual se determinó quetiene una conducta homosexual y nocomprende su situación de privación delibertad.

En su declaración, la conviviente delsindicado, señora Alma Rosa…, manifiestaque convivió maridablemente con el señorFederico…, sin embargo se separó de élhace dos años por el hecho de que laintentó matar cuando ella denunció laviolación de parte del sindicado, de su hijaJuanita que aún es menor de edad. Agregó

que en esa oportunidad compareció en elMinisterio Público pidiendo protección, perocomo no quiso dar su dirección donderesidía después del hecho, no le tomaronsu declaración, es más, solicitó que se leprotegiera de alguna manera, sin embargono obtuvo respuesta alguna. En esaoportunidad, nunca supo cual fue el fin delproceso y cuando ella se enteró, el sindicadoya estaba libre, por lo cual optó por retirarsedel hogar conyugal sin dejar informaciónacerca de adonde se iría; sin embargo,sospecha que en el Juzgado de PrimeraInstancia de Familia donde solicitó medidasde seguridad para la menor de edad, leproporcionaron la información. Agrega quepor la experiencia anterior ya no desea estarcompareciendo en oficinas judiciales, puesno quiere exponer a su menor hija.

INTERROGANTES

1- ¿Qué personas en condiciónde vulnerabilidad podemosencontrar en el presente casoy cuáles serían los casos dep r o c e d e n c i a p a r ae n c u a d r a r l o s c o m obeneficiarios de las Reglas?

2- ¿Considera usted que se dejóde proteger el derecho a laintimidad de la víctima?

3- En su rol como operador delSistema de Justicia, ¿cuálhabría sido su actuación frentea la situación procesal en laque involucraba a las partesy testigos del caso?

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4- Si fuera el Defensor delsindicado, ¿considera quepodr ía a rgumentar lavu lne rab i l i dad de sudefendido por su condiciónde sujeto beneficiario de lasReglas y de no habérseleproveído del acceso a lainformación procesal en elidioma materno?

5- ¿Existen algunas Reglas quepodría invocar por la ausenciad e l c u m p l i m i e n t o d erequisitos en las actuacionesjudiciales y la comparecenciaen dependencias judiciales?

6- ¿Podrá ser viable la prácticade la prueba anticipada pararecibir la declaración de lasvíctimas del delito?

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100 Reglas de Brasilia sobreacceso a la justicia de las

personas en condiciónde vulnerabilidad

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XIV CUMBRE JUDICIALIBEROAMERICANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIVedición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas alacceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.De esta manea, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de lasPersonas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002),específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a losmás débiles” (apartados 23 a 34).

En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las principalesredes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de DefensoríasPúblicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana deColegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de formaindudable el contenido del presente documento.

El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumentopara la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puedeacceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con caráctergeneral a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata depersonas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayorespara su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer,eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puedecontribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendola cohesión social.

Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre losproblemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sinoque también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestansus servicios en el sistema judicial. No solamente se refiere a la promoción de políticaspúblicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajocotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienende una u otra forma en su funcionamiento.

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Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, definetanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una seriede reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han deacceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de susderechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquierpersona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea comoparte que ejercita una acción o que define su derecho frente a una acción, ya sea encalidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último capítulo contemplauna serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal maneraque puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a lajusticia de las personas en condición de vulnerabilidad.

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de unaefectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competenciadel poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documentopara garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, serecomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbitode competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivoel contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las OrganizacionesInternacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas ensus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernizacióndel sistema judicial en que participen.

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EXPOSICIÓN DEMOTIVOS

1. PRELIMINAR

Sección 1ª.- Finalidad

(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones deacceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas,facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce delos servicios del sistema judicial.

(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimientode políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personasen condición de vulnerabilidad.

Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a laspersonas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a suscircunstancias singulares.

Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar elacceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situaciónde mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas opor la gran incidencia de una de ellas.

Sección 2ª. Beneficiarios de las Reglas

(1) Concepto de las personas en situación de vulnerabil idad

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, porrazón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstanciassociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especialesdificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia losderechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: laedad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o aminorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, lapobreza, el género y la privación de libertad.

CAPÍTULO I

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La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidaden cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de sunivel de desarrollo social y económico.

2. Edad

(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciochoaños de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtudde la legislación nacional aplicable.

Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela porparte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrolloevolutivo.

(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidadcuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendoa sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistemade justicia.

3.- Discapacidad

(7) Se entiende por discapacidad de deficiencia física, mental o sensorial, yasea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejerceruna o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causadao agravada por el entorno económico y social.

(8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar laaccesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia,incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los serviciosjudiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen suseguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

4.- Pertenencia a comunidades indígenas

(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarseen condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistemade justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitarque las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud talesderechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que puedafundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judicialesasegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de laadministración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lenguay tradiciones culturales.

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Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas deresolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando suarmonización con el sistema de administración de justicia estatal.

5. Victimización

(10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona físicaque ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tantola lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediatao a las personas que están a cargo de la víctima directa.

(11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito quetenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuiciosderivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia,o para afrontar los riegos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidadpuede proceder de sus propias características personales o bien de lascircunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otrasvíctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia domésticao intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, asícomo los familiares de víctimas de muerte violenta.

(12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas paramitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria).

Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se veaincrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia(victimización secundaria)

Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, laprotección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todoa favor de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o devictimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de másde una infracción penal durante un período de tiempo). También podráresultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas quevan a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especialatención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentosen que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisióndel delito.

6.- Migración y desplazamiento interno

(13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de sunacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmenteen los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se

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considera trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realiceo haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no seanacional. Asimismo se reconocerá una protección especial a los beneficiariosdel estatuto de refugiadoCon forme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,así como a los solicitantes de asilo.

(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazadosinternos, entendidos como personas o grupos de personas que se han vistoforzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de su lugar de residenciahabitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflictoarmado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de losderechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el serhumano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmentereconocida.

7.- Pobreza

(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el planoeconómico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculopara el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las quetambién concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situaciónde pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso alsistema de justicia.

8.- Género

(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone unobstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casosen los que concurra alguna otra causa de vulnerabi l idad.

(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión orestricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabaro anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientementede su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, delos derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basadaen su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual opsicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado,mediante el empleo de la violencia física o psíquica.

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(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contrala mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechose intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.

Se presentará una especial atención en los supuestos de violencia contrala mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección desus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitaciónágil y oportuna.

9.- Pertenencia a minorías

(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una personaa una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetarsu dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.

10.- Privación de libertad.

(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente,puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema dejusticia el resto de derechos de los que es titular la persona privada delibertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidadenumerada en los apartados anteriores.

(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sidoordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación deun delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mentalo por cualquier otro motivo.

Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia

(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas: a) Losresponsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicasdentro del sistema judicial; b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos,Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administraciónde Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; c) LosAbogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios yAgrupaciones de Abogados; d) Las personas que desempeñan sus funcionesen las instituciones de Ombudsman; e) Policías y servicios penitenciarios.Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienesintervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

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CAPÍTULO II

1. EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condiciónde vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, comoparte del proceso, para la defensa de sus derechos.

(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de losderechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellasmedidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.

Sección 1ª.- Cultura jurídica

(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básicasobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizarun efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema dejusticia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una culturacívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con laadministración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas delas grandes ciudades.

Sección 2ª.- Asistencia Legal y defensa pública

1. – Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condiciónde vulnerabilidad.

(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividadde los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:

- En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre todacuestión susceptibles de afectar a los derechos o intereses legítimos de lapersona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciadoun proceso judicial;

- En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso antetodas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;

- Y en materia de asistencia letrada al detenido.

(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada agarantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para ladefensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales; ya sea através de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamenteen el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a

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través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultoríasjurídicas, intervención de colegios o barras de abogados.

Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitosprocesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refierela Sección 4ª. Del presente Capítulo.

2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita

(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica decalidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinadosal control de la calidad de la asistencia.

(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistenciatécnico-jurídica la calidad a aquellas personas que se encuentran en laimposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

Sección 3ª.- Derecho a intérprete

(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca lalengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de lacomunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, ocuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales comoforma de facilitar el acceso a la justicia.

(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de laspersonas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas deorganización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.

1.- Medidas procesales

Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan laregulación del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como enrelación con los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.

(34) Requisitos de acceso al proceso y legitimaciónSe propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitosexigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a finde favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición devulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias quepuedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechosde estas personas.

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(35) OralidadSe promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración delas actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentesReglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso,disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situaciónde las personas en condición de vulnerabilidad.

(36) FormulariosSe promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejerciciode determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que losmismos sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmenteen aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.

(37) Anticipo jurisdiccional de la pruebaSe recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la prácticaanticipada de la prueba en la que participe la persona en condición devulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la prácticade la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisualdel acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad,de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.

2. Medidas de organización y gestión judicial

Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas queafecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistemajudicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema dejusticia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición devulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán resultar de aplicación tantoa jueces profesionales como a jueces no profesionales.

(38) Agilidad y prioridadSe adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitaciónde las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como unaejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situaciónde vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolucióny ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

(39) CoordinaciónSe establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales einterinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar lasinterdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades,

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tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistemade justicia.

(40) EspecializaciónSe adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales,operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personasen condición de vulnerabilidad.En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de losasuntos a órganos especializados del sistema judicial.

(41) Actuación interdisciplinariaSe destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios,conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar larespuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una personaen condición de vulnerabilidad.

(42) ProximidadSe promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios delsistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a lascircunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran enlugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades decomunicación.

Sección 5ª. Medios alternativos de resolución de conflictos.

1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad

(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellossupuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del procesocomo durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, elarbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por untribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justiciade determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, asícomo a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales dejusticia.

(44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en unconflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particularesde cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran enalguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas enestas Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediados, árbitros yotras personas que intervengan en la resolución del conflicto.

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2.- Difusión e información

(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estosmedios entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarioscuando la ley permita su utilización.

(46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un conflictomediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácterprevio, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministraráde conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª. del Capítulo III de laspresentes reglas.

3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos.

(47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan laparticipación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismoelegido de Resolución alternativa de Conflictos, tales como la asistencia deprofesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridadparental para los menores de edad cuando sea necesaria.La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a caboen un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personasque participen.

Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de lascomunidades indígenas

(48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resultaconveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución deconflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciarla armonización de los sistemas de administración de justicia estatal eindígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con lasnormas internacionales de derechos humanos.

(49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglasen aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidadindígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donderesulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje culturaly al derecho a expresarse en el propio indígena.

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CAPÍTULO IIICELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona encondición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte o encualquier otra condición.

(50) Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete ladignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un tratoespecífico adecuado a las circunstancias propias de su situación.

Sección 1ª. Información procesal o jurisdiccional

(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona encondición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectosrelevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada alas circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.

1.- Contenido de la información

(52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquiercondic ión, será informada sobre los s iguientes extremos:

- La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar- Su papel dentro de dicha actuación- El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación,

así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo

(53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho arecibir aquella información que resulte pertinente para la protección de susintereses. Dicha información deberá incluir al menos:

- El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuacionesjudiciales

- Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso.- La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico

o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que estaposibi l idad sea contemplada por el ordenamiento existente

- El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibirapoyo.

2.- Tiempo de la información

(54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante todasu tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policialescuando se trate de un procedimiento penal.

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3.- Forma o medios para el suministro de la información

(55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantesde la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice quellegue a conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la utilidad decrear o desarrollar oficinas de información u otras entidades creadas alefecto. Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la utilizaciónde las nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la concreta situaciónde vulnerabilidad.

4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima

(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguienteselementos del proceso jurisdiccional:

- Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido.- Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que

ejercite una acción.- Curso dado a su denuncia o escrito- Fases relevantes del desarrollo del proceso- Resoluciones que dicte el órgano judicial

(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procuraráinformarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridady, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de lapersona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violenciaintrafamiliar.

Sección 2ª. Comprensión de actuaciones judiciales

(58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades decomunicación que afecten a la compresión del acto judicial en el que participeuna persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta puedacomprender su alcance y significado.

1,- Notificaciones y requerimientos

(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructurasgramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidadesparticulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas enestas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios,sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresionesconminatorias.

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2.- Contenido de las resoluciones judiciales

(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construccionessintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

3.- Comprensión de actuaciones orales

(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condiciónde vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otrasactuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente elcontenido del apartado 3 de la Sección 3ª. del presente capítulo.

Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales

(62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona encondición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstanciaspropias de dicha condición.

1.- Información sobre la comparecencia

(64) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la personaen condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con laforma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre ladescripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinadaa la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otrosdatos relevantes al efecto.

2.- Asistencia

(65) Previa a la celebración del actoSe procurará la prestación de asistencia por personal especializado(profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores y otrosque se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones ytemores ligados a la celebración de la vista judicial.

(66) Durante el acto judicialCuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaracióny demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de unprofesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos dela persona en condición de vulnerabilidad.

También puede resultar conveniente la presencia en el acto de unapersona que se configure como referente emocional de quien se encuentraen condición de vulnerabilidad.

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3.- Condiciones de la comparecencia

Lugar de la comparecencia(66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo,

accesible, seguro y tranquilo.

(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar enlo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con elinculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la celebraciónde actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima.

Tiempo de la comparecencia(68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para

la celebración del acto judicial.Los actos judiciales deben celebrase puntualmente.Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarsepreferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participela persona en condición de vulnerabilidad.

(69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera quesolamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesarioconforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentraciónen el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que debaparticipar la misma persona.

(70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipojurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derechoaplicable.

(71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporteaudiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebraciónen sucesivas instancias judiciales.

Forma de comparecencia(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona

en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez,el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o lascondiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras,con una estructura sencilla.

(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicioso críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casosde víctimas del delito.

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(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidadde las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podráplantearse la posibilidad de que se participación en el acto judicial se llevea cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendosu presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resultecompatible con el Derecho del país.

A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferenciao del circuito cerrado de televisión.

4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad

(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protecciónefectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidadque intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; asícomo garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales enlos que estén en juego sus intereses.

(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la personaestá sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales comovíctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menoresvíctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violenciadentro de la familia o de la pareja.

5. - Accesibilidad de las personas con discapacidad

(77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebracióndel acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular lareducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como laestancia en los edificios judiciales.

6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales

(78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener encuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso:

- Se deberán celebrar en una sala adecuada.- Se deberá facilitar la compresión, utilizando un lenguaje sencillo.- Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga,

la distancia física con el tribunal y otros similares.

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7.- Integrantes de comunidades indígenas

(79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, lascostumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes decomunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.

Sección 4ª. Protección de la intimidad

1. – Reserva de las actuaciones judiciales

(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición devulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que lasactuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal maneraque solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.

2. – Imagen

(81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes,ya sea en fotografía o en video, en aquellos supuestos en los que puedaafectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridadde la persona en condición de vulnerabilidad.

(82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes enrelación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de formadecisiva a su desarrollo como persona.

3. – Protección de datos personales

(83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar todapublicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos encondición de vulnerabilidad.

(84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales losdatos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan sutratamiento automatizado.

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CAPÍTULO IVEFICACIA DE LAS REGLAS

Este Capítulo contempla expresamente una serie de medidas destinadas a fomentarla efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de manera eficaz a la mejorade las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

1.- Principio general de colaboración

(85) La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado decolaboración entre sus destinatarios, tal y como vienen definidos en laSección 3ª. del Capítulo I.

La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborarDepende de las circunstancias propias de cada país, por lo que los principalesimpulsores de las políticas públicas deben poner un especial cuidado tantopara identificarlos y recabar su participación, como para mantener sucolaboración durante todo el proceso.

(86) Se propiciará la implementación de una instancia permanente en la quepuedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartadoanterior, y que podrá establecerse de forma sectorial.

(87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otrosPoderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personasen condición de vulnerabilidad.

(88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, delas entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidadesestatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito desus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de laprotección social de las personas más desfavorables.

(89) Cada país considerará la conveniencia de propiciar la participación de lasentidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social,y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas másdesfavorecidas de la sociedad.

2.- Cooperación Internacional

(90) Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio deexperiencias en esta materia entre los distintos países, analizando lascausas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenasprácticas. Estos espacios de participación pueden ser sectoriales.

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En estos espacios podrán participar representantes de las instanciaspermanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados.

(91) Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperaciónpara que:

- Continúen brindado su asistencia técnica y económica en el fortalecimientoy mejora del acceso a la justicia.

- Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y loincorporen, de forma transversal, en los distintos programas y proyectosde modernización del s istema judicial en que part ic ipen.

- Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios departicipación.

3.-Investigación y estudios

(92) Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia,en colaboración con instituciones académicas y universitarias.

4.- Sensibilización y formación de profesionales

(93) Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacionalorientada a la adecuada atención de las personas en condición devulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas.

(94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formacióna todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de suintervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condiciónde vulnerabilidad.

Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en losdistintos programas de formación y actualización dirigidos a las personasque trabajan en el sistema judicial.

5. -Nuevas tecnologías

(95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progresotécnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personasen condición de vulnerabilidad.

6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales

(96) Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada unode los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido delas presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cadagrupo.

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(97) Asimismo se elaborará un catálogo de instrumentos internacionales referidosa cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente.

7.- Difusión

(98) Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatariosde las mismas definidos en la Sección 3ª. del Capítulo I.

(99) Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuira configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.

8.-Comisión de seguimiento

(100) Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades:

- Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de laspresentes Reglas.

- Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimientoa las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas encada país.

- A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante losorganismos internacionales hemisféricos y regionales, asì como ante lasCumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición,elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevanel mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de laspersonas en condición de vulnerabilidad.

- Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.

La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por laCumbre Judicial iberoamericana. En la misma podrán integrarserepresentantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicialque asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá unnúmero máximo de nueve miembros.

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Este módulo se terminóde imprimir en mayo de 2013

La edición consta de 600 ejemplares