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Resoluciones de la OEA sobre Acceso a la Información Pública

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Compilación de las resoluciones de la Organización de Estados Americanos relativas al acceso a la información pública.

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Page 1: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

Resoluciones de la OEA sobre

Acceso a la Información Pública

Page 2: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 13 que el derecho a la libertad de pensamiento y

expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

DESTACANDO ASIMISMO, que la Carta Democrática Interamericana

señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la

democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la

responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos

sociales, la libertad de expresión y de prensa;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas realizada en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los

Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales relativas a la libertad de

expresión se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de

expresión y el acceso a la información de todos los ciudadanos;

CONSIDERANDO que el acceso a la información pública es un requisito

indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor

transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático

representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales

de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de

una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información;

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada en

ocasiones debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común tales como la

seguridad nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las

personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

Page 3: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

RECORDANDO las iniciativas adoptadas recientemente por la sociedad

civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la Declaración de

Chapultepec, los Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima,

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es un

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2. Reiterar que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer

respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la

adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias

para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Instar a los Estados Miembros a que tengan presente los principios

de acceso a la información al momento de elaborar y adaptar su legislación en

materia de seguridad nacional.

4. Alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para que, a través de

su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados, adopten las medidas

necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.

5. Encomendar al Consejo Permanente que promueva la realización de

seminarios y foros conducentes a promover, difundir e intercambiar experiencias y

conocimientos relativos al acceso a la información pública con el fin de contribuir

con los esfuerzos de los Estados Miembros en su plena implementación.

6. Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

que, a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión, continúe incluyendo en

su informe anual un informe sobre el acceso a la información pública en la región.

7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea

General en su próximo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la

presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados

en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

Page 4: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA1/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente a la Asamblea General

(AG/doc.4339/04) sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 1932

(XXXIII-O/03), “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la

Democracia”;

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir

y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya

sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección”;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos incluye la libertad “de investigar y recibir informaciones y

1. La República Bolivariana de Venezuela considera que el acceso a la información pública en

poder del Estado debe estar en plena consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda

índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”. Venezuela sostiene que un régimen democrático de acceso a la

información pública debe permitir que todos los ciudadanos, sin exclusiones, puedan buscar, recibir y difundir

información. Cuando un ciudadano busca información ejerce de manera conciente y plena el derecho al

acceso a la información y el Estado debe promover la adopción de disposiciones legislativas que le garanticen

ese ejercicio. Asimismo, el Estado debe garantizar ese mismo derecho a los pobres, a los marginados, a los

excluidos sociales en base al principio de igualdad ante la ley. En ese orden, atendiendo ese principio de

participación igualitaria, Venezuela presentó la siguiente propuesta: “Instruir a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos el

derecho a recibir información pública, sobre la base del principio de transparencia de la información, cuando

es difundida a través de los medios de comunicación, en el ejercicio pleno del derecho a la libertad de

expresión y como mecanismo efectivo de participación”. Venezuela lamenta que, una vez más, se postergue

la recepción del mensaje que emite la voz de los pobres, tal y como fue dramáticamente denunciado en el

estudio publicado por el Banco Mundial “La Voz de los Pobres. ¿Hay alguien que nos escuche?”.

Compartimos el criterio de quienes denuncian que negar el acceso a la información a los pobres y excluidos

los condena a continuar en el ostracismo social y económico. Por esa razón, Venezuela exhorta a la Comisión

Americana sobre Derechos Humanos a tomar la iniciativa y, en el marco de las facultades que le otorga la

Convención Interamericana de Derechos Humanos, efectúe el estudio antes mencionado e informe de sus

resultados a la próxima Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Page 5: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas, realizada en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los

Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual

manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso a la

información de todos los ciudadanos;

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su

artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la

transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad

de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la

libertad de expresión y de prensa;

CONSTATANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron en la

Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado,

con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de

privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación

ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal

sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y

normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar

el derecho al acceso a la información pública;

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre

Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad

para las Américas (AG/DEC. 31 (XXXIII-O/03)), como asimismo la resolución

AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), “Programa de Gobernabilidad Democrática en las

Américas”;

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos

de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la

aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los

procesos gubernamentales;

Page 6: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Unidad para la Promoción de la

Democracia (UPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros

en el tratamiento del tema del acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico

Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico,” presentado por el doctor Jonathan Fried (CJI/doc.25/00 rev. 1);

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe

compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad

nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas,

conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno

respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre

difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los

medios de comunicación a través de la información pública que difunden a la

ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones,

propiciar una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al

acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec,

los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración de

SOCIUS Perú 2003: Acceso a la Información,

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es un

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2. Reiterar que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer

respetar el acceso a la información pública a todas las personas y de promover la

Page 7: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias

para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el

compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a

las normas constitucionales y legales, elaboren y/o adapten, de ser el caso, los

respectivos marcos jurídicos y normativos para brindar a los ciudadanos el amplio

acceso a la información pública.

4. Instar a los Estados Miembros a que, al momento de elaborar y

adaptar su legislación nacional, tengan en cuenta criterios de excepción claros y

transparentes.

5. Alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para que, a través de

su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados, adopten las medidas

necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.

6. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Unidad para

la Promoción de la Democracia que:

a) Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros que lo soliciten en la

elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la

información pública y participación ciudadana;

b) Asistan al Consejo Permanente en la preparación de la sesión especial

mencionada en el párrafo 9 (a).

7. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la

situación del acceso a la información pública en la región.

8. Instruir a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo para que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los

Estados Miembros tendientes a facilitar el acceso a la información pública.

9. Recomendar al Consejo Permanente que:

a. Convoque una sesión especial con la participación de expertos de

los Estados y representantes de la sociedad civil conducente a promover, difundir

Page 8: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información

pública y su relación con la participación ciudadana; y

b. A partir del informe de la sesión especial, y por medio de la

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, elabore un documento de base sobre

las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos

para incrementar el acceso a la información pública.

10. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea

General en el trigésimo quinto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento

de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos

asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

Page 9: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 2121 (XXXV-O/05)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA2/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe del Consejo Permanente a la Asamblea General sobre el

estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) “Acceso a

la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia” (CP/doc.4025/05)

presentado el 11 de mayo de 2005;

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos incluye la libertad “de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas realizada en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los

Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual

manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los

ciudadanos a la información pública;

2. La República Bolivariana de Venezuela considera de primordial importancia el estudio

encomendado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre como pueden los Estados garantizar

a todos sus ciudadanos el derecho a buscar, recibir y difundir información pública.

Nuestro Gobierno solicita encarecidamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a

que en dicho estudio, haga énfasis en cómo los Estados pueden garantizar el derecho de todas las personas a

recibir información pública, especialmente los sectores socialmente excluidos, en el marco del principio de

transparencia de la información, cuando ésta es difundida a través de los medios de comunicación y tomando

en cuenta el derecho de igualdad de las personas ante la ley.

Page 10: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su

artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la

transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad

de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, la

libertad de expresión y de prensa;

CONSTATANDO que los Jefes de Estado manifestaron en la Declaración

de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado, con el debido

respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y

confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y

promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se

comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como

con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar el derecho al acceso

a la información pública;

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre

Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad

para las Américas” (AG/DEC. 31 (XXXIII-O/03)), como asimismo la resolución

AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), “Programa de Gobernabilidad Democrática en las

Américas”;

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos

de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la

aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los

procesos gubernamentales;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Oficina para la Promoción de la

Democracia (OPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros

en el tratamiento del tema del acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico

Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” (CJI/doc.25/00 rev. 1);

Page 11: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe

compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad

nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas,

conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno

respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre

difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios

de comunicación a través de la información pública que difunden a la ciudadanía,

pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar

una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la

sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como de la

Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de las

Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de

los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 6 de diciembre

de 2004;

TOMANDO NOTA ASIMISMO de los Informes del Relator Especial para la

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

sobre la situación del acceso a la información en el Hemisferio de los años 2003 y

2004;

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al

acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec,

los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS

Perú 2003: Acceso a la Información, así como el Foro Regional Acceso a la

Información Pública: Retos para el Derecho a la Información en el Continente,

realizada en la ciudad de Lima, Perú, los días 20 y 21 de enero de 2004,

Page 12: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2. Instar a los Estados a que respeten y hagan respetar el acceso a la

información pública a todas las personas y que promuevan la adopción de

disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar

su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el

compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a

las normas constitucionales y legales, elaboren o adapten, de ser el caso, los

respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar a los ciudadanos el amplio

acceso a la información pública.

4. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros que al elaborar o

adaptar, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos den a la

sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los Estados

Miembros a que, al momento de elaborar o adaptar su legislación nacional, tengan

en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

5. Alentar a los Estados Miembros que tomen las medidas necesarias,

a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios apropiados,

para facilitar la disponibilidad de dicha información a través de medios electrónicos

o de cualquier otro medio que permita un fácil acceso a la información pública.

6. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Oficina para

la Promoción de la Democracia que:

a. Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que lo soliciten,

en la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la

información pública y participación ciudadana;

b. Asistan al Consejo Permanente en la preparación de la sesión

especial mencionada en el punto resolutivo 11.a.

Page 13: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

7. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano a que prosiga realizando

estudios sobre la protección de los datos personales con base en la legislación

comparada.

8. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la

situación del acceso a la información pública en la región.

9. Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los

ciudadanos el derecho a buscar, recibir y difundir información pública, sobre la

base del principio de libertad de expresión.

10. Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los

Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.

11. Recomendar al Consejo Permanente que:

a. Convoque una sesión especial con la participación de expertos de

los Estados Miembros y representantes de la sociedad civil conducente a

promover, difundir e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso

a la información pública y su relación con la participación ciudadana;

b. Solicite a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que a partir

del informe de la sesión especial y teniendo en cuenta el informe del Presidente

del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 2057

(XXXIV-O/04), elabore un documento de base sobre las mejores prácticas y el

desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso

a la información pública; y

c) Solicite a la Secretaría General que promueva la realización de

seminarios, talleres u otros eventos destinados a promover entre la ciudadanía y la

administración pública el acceso a la información pública.

12. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General

en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la

Page 14: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados

en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

Page 15: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA3/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el Informe del Consejo Permanente a la Asamblea General

(AG/doc..../05) sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES 2121

(XXXV-/05) “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”;

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos

Humanos establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende a la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración

de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos incluye la libertad “de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas realizada en la ciudad de Québec en el año 2001, señala que los

Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual

3. “Declaración interpretativa a ser incluida por la República Bolivariana de Venezuela en el título del

proyecto de resolución: Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia.

La República Bolivariana de Venezuela reitera el planteamiento formulado a pie de página en la resolución

AG/RES.2121 (XXXV-O/05) en relación a que la CIDH incluya en el estudio que le fuera encomendado en el operativo 9

de dicha resolución, tomando en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información, cómo

puede el Estado garantizar ese derecho a las poblaciones social y económicamente excluidas, en el marco de los principios

de la transparencia de la información, cuando esta es difundida a través de los medios de comunicación, y con base al

derecho de igualdad de las personas ante la ley.

En ese orden destacamos las importantes Conclusiones y Reflexiones de la Sesión Especial sobre Derecho a la

Información Pública, efectuada el 28 de abril de 2006, en el marco de la OEA, en las cuales se reconoce que los medios de

comunicación tienen responsabilidad en garantizar que los ciudadanos reciban sin distorsión de ninguna naturaleza la

información que el Estado proporciona.”

Page 16: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los

ciudadanos a la información pública;

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su

artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la

transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad

de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, la

libertad de expresión y de prensa;

CONSTATANDO que los Jefes de Estado manifestaron en la Declaración

de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado, con el debido

respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y

confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y

promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se

comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como

con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar el derecho al acceso

a la información pública;

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre

Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad

para las Américas” [AG/DEC.31 (XXXIII-O/03)], como asimismo la resolución

AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), “Programa de Gobernabilidad Democrática en las

Américas”;

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos

de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la

aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los

procesos gubernamentales;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Oficina para la Promoción de la

Democracia (OPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros

en el tratamiento del tema del acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico

Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento “Derecho de la

Page 17: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” (CJI/doc.25/00 rev. 1);

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe

compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad

nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas,

conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

RECONOCIENDO también que la democracia se fortalece con el pleno

respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre

difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios

de comunicación a través de la información pública que difunden a la ciudadanía,

pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar

una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la

sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como de la

Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de las

Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de

los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada en 2005;

TOMANDO NOTA ASIMISMO de los Informes del Relator Especial para la

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

sobre la situación del acceso a la información en el hemisferio de los años 2003,

2004 y 2005;

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al

acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec,

los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS

Perú 2003: Acceso a la Información, así como el Foro Regional Acceso a la

Información Pública: retos para el derecho a la Información en el Continente,

realizada en la ciudad de Lima, Perú, entre los días 20 y 21 de enero del 2004;

Page 18: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

RECORDANDO ASIMISMO que los medios de comunicación, el sector

privado y los partidos políticos también pueden jugar un importante papel en la

facilitación del acceso de los ciudadanos a la información en poder del Estado; y

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN el informe del Presidente del Consejo

Permanente sobre la implementación de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-

O/05), “Acceso a la información pública: fortalecimiento de la democracia”,

presentado el día …,

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2. Instar a los Estados a que respeten y hagan respetar el acceso a la

información pública a todas las personas y de promover la adopción de

disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar

su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el

compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a

las normas constitucionales y legales, elaboren y/o adapten, de ser el caso, los

respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar a los ciudadanos el amplio

acceso a la información pública.

4. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros que al elaborar y/o

adaptar, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos den a la

sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los Estados

Miembros a que, al momento de elaborar y adaptar su legislación nacional, tengan

en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

5. Alentar a los Estados Miembros que tomen las medidas necesarias,

a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios apropiados,

para facilitar la disponibilidad de dicha información a través de medios electrónicos

o de cualquier otro medio que permita un fácil acceso a la información pública.

Page 19: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

6. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Departamento para

la Promoción de la Gobernabilidad que:

a. Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que lo soliciten, en

la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la

información pública y participación ciudadana;

b. Asistan al Consejo Permanente en los trabajos de la CAJP

mencionados en el punto resolutivo 13.a.

7. Encomendar al Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales

que:

a. Elabore un estudio con recomendaciones sobre el tema del acceso a

la información y la protección de datos personales basándose en los aportes de

los órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil, así como los

trabajos preparatorios realizados durante la sesión especial de la CAJP sobre la

materia.

b. Asista al Consejo Permanente en los trabajos de la CAJP

mencionados en el punto resolutivo 13.a.

8. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano a que prosiga realizando

estudios sobre la protección de los datos personales con base en la legislación

comparada, y que realice una actualización del estudio “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” del año 2000 tomando en cuenta los distintos puntos de vista sobre el

tema, para lo cual elaborará y distribuirá, con el debido apoyo de la Secretaría, un

nuevo cuestionario sobre el tema entre los Estados Miembros;

9. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la

situación del acceso a la información pública en la región.

10. Instruir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que

efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos

Page 20: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

la libertad de buscar, recibir y difundir información pública, sobre la base del

principio libertad de expresión.

11. Instruir a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los

Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.

12. Tomar nota del Informe de la Secretaría de la Sesión Especial de la

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos conducente a promover, difundir e

intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información

pública y su relación con la participación ciudadana, con la participación de

expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil, celebrada en la

sede de la OEA, el 28 de abril de 2006 (CP/CAJP/xxx/06).

13. Recomendar al Consejo Permanente que:

a. Solicite a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que, a partir

del informe de la citada sesión especial y teniendo en cuenta el informe del

Presidente del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución

AG/RES. 2121 (XXXV-O/05), y, tomando en cuenta las contribuciones de las

delegaciones de los Estados Miembros, de la Relatoría Especial para la Libertad

de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité

Jurídico Interamericano, del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales,

de órganos, organismos y entidades interesadas de esta Organización, así como

de representantes de la sociedad civil, elabore un documento de base sobre las

mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para

incrementar el acceso a la información pública; y

b. Solicite a la Secretaría General que promueva la realización de

seminarios, talleres u otros eventos destinados a promover entre la ciudadanía y la

administración pública el acceso a la información pública.

14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General

en su próximo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente

resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el

programa-presupuesto de la Organización y otros.

Page 21: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA4/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General

(AG/doc.4698/07 corr. 2), sobre el estado de cumplimiento de la resolución

AG/RES. 2252 (XXXV-O/06) “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de

la democracia”;

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir

y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya

sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección”;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos incluye el derecho “de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en 2001, señala que los Gobiernos

asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para

todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los ciudadanos a

la información pública;

4. La República Bolivariana de Venezuela reitera el planteamiento formulado en el pie de página de la

resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) en relación a que la CIDH incluya en el estudio que le fuera encomendado en el

operativo 9 de dicha resolución, tomando en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a buscar, recibir y difundir

información, cómo puede el Estado garantizar ese derecho a las poblaciones social y económicamente excluidas, en el

marco de los principios de la transparencia de la información, cuando ésta es difundida a través de los medios de

comunicación, y con base al derecho de igualdad de las personas ante la ley.

En ese orden destacamos las importantes Conclusiones y Reflexiones de la Sesión Especial sobre Derecho a la

Información Pública, efectuada el 28 de abril de 2006, en el marco de la OEA, en las cuales se reconoce que los medios de

comunicación tienen la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos reciban sin distorsión de ninguna naturaleza la

información que el Estado proporciona.

Page 22: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su

artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la

transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad

de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la

libertad de expresión y de prensa;

CONSTATANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron en la

Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado,

con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de

privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación

ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal

sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y

normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias, para

garantizar el derecho al acceso a la información pública;

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre

democracia y confianza ciudadana: Un nuevo compromiso de gobernabilidad para

las Américas (AG/DEC.31 (XXXIII-O/03)), así como la resolución AG/RES. 1960

(XXXIII-O/03), “Programa de Gobernabilidad Democrática en las Américas”;

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso de los gobiernos

de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la

aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos

gubernamentales;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Secretaría General ha venido

apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento del tema del

acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico

Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular la resolución CJI/RES.123 (LXX-

O/07) “Derecho de la información”, a la cual se adjunta el informe “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” (CJI/doc.25/00 rev.2);

Page 23: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe

compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad

nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas,

conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno

respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre

difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios

de comunicación, a través de la información pública que difunden a la ciudadanía,

pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar

una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la

sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como

de la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de

las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de

la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de

los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la CIDH para la Libertad de

Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos para la Libertad de Expresión, adoptada en 2006;

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de los informes del Relator Especial de la

CIDH para la Libertad de Expresión sobre la situación del acceso a la información

en el Hemisferio correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006;

TOMANDO NOTA ADEMÁS del informe de la sesión especial de la

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) conducente a promover, difundir

e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información

pública y su relación con la participación ciudadana, a la cual contribuyeron

expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil, celebrada en la

sede de la OEA, el 28 de abril de 2006 (CP/CAJP/2320/06 add. 2); y de la sesión

especial sobre Libertad de Pensamiento y Expresión celebrada los días 27 y 28 de

Page 24: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

octubre de 2007, en la que se destacó la reciente jurisprudencia interamericana en

materia de acceso a la información pública;

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al

acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec,

los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS

Perú 2003: Acceso a la Información, así como el Foro Regional Acceso a la

Información Pública: Retos para el Derecho a la Información en el Continente,

celebrado en la ciudad de Lima, Perú, los días 20 y 21 de enero de 2004; y

RECORDANDO TAMBIÉN que los medios de comunicación, el sector

privado y los partidos políticos también pueden desempeñar un papel importante

en la facilitación del acceso de los ciudadanos a la información en poder del

Estado,

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2. Instar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el

acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción

de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para

asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el

compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a

las normas constitucionales y legales, elaboren o adapten, de ser el caso, los

respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar a los ciudadanos el amplio

acceso a la información pública.

4. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros a que, cuando elaboren

o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos, brinden a

la sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los

Page 25: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

Estados Miembros a que, cuando elaboren y adapten su legislación nacional,

tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

5. Alentar a los Estados Miembros a que tomen las medidas

necesarias, a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios

apropiados, para hacer disponible la información pública a través de medios

electrónicos o de cualquier otro medio que permita su fácil acceso.

6. Alentar a las organizaciones de la sociedad civil a que pongan a

disposición del público la información relacionada con su trabajo.

7. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Departamento de

Modernización del Estado y Gobernabilidad de la Subsecretaría de Asuntos

Políticos que:

a. Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que lo soliciten, en

la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la

información pública y participación ciudadana;

b. Asistan al Consejo Permanente en los trabajos de la Comisión de

Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) mencionados en el punto resolutivo 13.a.

8. Encomendar al Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales

que:

a. Elabore un estudio con recomendaciones sobre el tema del acceso a

la información y la protección de datos personales, basándose en los aportes de

los órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil, así como los

trabajos preparatorios realizados durante la sesión especial de la CAJP sobre la

materia.

b. Asista al Consejo Permanente en los trabajos de la CAJP

mencionados en el punto resolutivo 13.a.

9. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano (CJI) a que prosiga

realizando estudios sobre la protección de los datos personales con base en la

legislación comparada, y que realice una actualización del estudio “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” del año 2000, tomando en cuenta los distintos puntos de vista sobre el

Page 26: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

tema, para lo cual elaborará y distribuirá entre los Estados Miembros, con el

debido apoyo de la Secretaría, un nuevo cuestionario sobre el tema.

10. Encomendar a la Relatoría Especial de la CIDH para la Libertad de

Expresión que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe

sobre la situación del acceso a la información pública en la región.

11. Encomendar a la CIDH que efectúe un estudio sobre cómo puede el

Estado garantizar a todos los ciudadanos la libertad de buscar, recibir y difundir

información pública, sobre la base del principio de libertad de expresión.

12. Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el

Desarrollo (AICD) que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de

los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.

13. Recomendar al Consejo Permanente que:

a. Solicite a la CAJP que, a partir del informe de la citada sesión

especial y teniendo en cuenta el informe del Presidente del Consejo Permanente

sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06), así como las

contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, la Relatoría Especial

de la CIDH para la Libertad de Expresión, el Comité Jurídico Interamericano, el

Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Departamento de

Modernización del Estado y Gobernabilidad, los órganos, organismos y entidades

interesados de la Organización, y los representantes de la sociedad civil, elabore

un documento de base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de

aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la

información pública; y

b. Solicite a la Secretaría General que promueva la realización de

seminarios, talleres u otros eventos y actividades destinados a promover entre la

ciudadanía y la administración pública el acceso a la información pública.

14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General,

en su trigésimo octavo período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la

presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados

en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

Page 27: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA5/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General

(AG/doc.4820/08), sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES.

2288 (XXXVII-O/07) “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la

democracia”;

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión,” y que “este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración

de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”;

5. La República Bolivariana de Venezuela reitera el planteamiento formulado en el pie de página de la

resolución AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07), ya que consideramos que el acceso a la información pública en poder

del Estado debe estar en plena consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que

establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya

sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Venezuela sostiene que un régimen democrático debe garantizar el acceso a la información pública y debe

permitir que todos los ciudadanos, sin exclusiones, puedan buscar, recibir y difundir información. Cuando un ciudadano

busca información ejerce de manera consciente y plena el derecho al acceso a la información y el Estado debe

promover la adopción de disposiciones legislativas que le garanticen ese ejercicio. Asimismo, el Estado debe

garantizar ese mismo derecho a los pobres, a los marginados, a los excluidos sociales en base al principio de

igualdad ante la ley. Por lo anteriormente señalado, se requiere “Instruir a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos el

derecho a recibir información pública, sobre la base del principio de transparencia y objetividad de la

información, cuando es difundida a través de los medios de comunicación, en el ejercicio pleno del derecho

a la libertad de expresión y como mecanismo efectivo de participación”. En este orden de ideas, destacamos

las Conclusiones y Reflexiones de la Sesión Especial sobre Derecho a la Información Pública, efectuada el

28 de abril de 2006, en el marco de la OEA, en las cuales se reconoce que los medios de comunicación

tienen la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos reciban, sin distorsión de ninguna naturaleza, la

información que el Estado proporciona. Venezuela lamenta que, una vez más, se postergue la recepción del mensaje

que emite la voz de los pobres, compartimos el criterio de quienes denuncian que negar el acceso a la

información a los pobres y excluidos los condena a continuar en el ostracismo social y económico. Por esa razón,

Venezuela exhorta nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar la iniciativa y, en

el marco de las facultades que le otorga la Convención Interamericana de Derechos Humanos, efectúe el estudio antes

mencionado e informe de sus resultados a la próxima Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos.

Page 28: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos incluye el derecho “de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en 2001, señala que los Gobiernos

asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para

todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los ciudadanos a

la información pública;

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su

artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la

transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad

de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la

libertad de expresión y de prensa;

CONSTATANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron en la

Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado,

con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de

privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación

ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal

sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y

normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias, para

garantizar el derecho al acceso a la información pública;

CONSIDERANDO que la Secretaría General ha venido apoyando a los

gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento del tema del acceso a la

información pública;

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico

Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular la resolución CJI/RES. 123 (LXX-

O/07) “Derecho de la información”, a la cual se adjunta el informe “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” (CJI/doc.25/00 rev. 2);

Page 29: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe

compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad

nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas,

conforme a las leyes adoptadas para tal efecto;

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno

respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre

difusión de las ideas y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios

de comunicación, a través de la información pública que difunden a la ciudadanía,

pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar

una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la

sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como

de la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de

las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de

la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de

los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la CIDH para la Libertad de

Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos para la Libertad de Expresión, adoptada en 2006;

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de los informes del Relator Especial de la

CIDH para la Libertad de Expresión sobre la situación del acceso a la información

en el Hemisferio correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007;

TOMANDO NOTA ADEMÁS del informe de la sesión especial de la

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) conducente a promover, difundir

e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información

pública y su relación con la participación ciudadana, a la cual contribuyeron

expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil, celebrada en la

sede de la OEA, el 28 de abril de 2006 (CP/CAJP/2320/06 add. 2), y del informe

de la sesión especial sobre libertad de pensamiento y expresión celebrada los días

Page 30: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

28 y 29 de febrero de 2008, en la que se destacó la reciente jurisprudencia

interamericana en materia de acceso a la información pública;

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al

acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec,

los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS

Perú 2003: Acceso a la información, así como los resultados del Foro Regional

sobre Acceso a la Información Pública de enero de 2004, la Declaración de Atlanta

y Plan de Acción para el avance del derecho de acceso a la información,

auspiciado por el Centro Carter, que contiene elementos para promover el

cumplimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la información y del Seminario

Internacional sobre Prensa, Litigio y el Derecho a la Información Pública, realizado

en Lima el 28 de noviembre de 2007;

RECORDANDO TAMBIÉN que los medios de comunicación, el sector

privado y los partidos políticos también pueden desempeñar un papel importante

en la facilitación del acceso de los ciudadanos a la información en poder del

Estado;

TENIENDO EN CUENTA el Informe sobre el Cuestionario de Legislación y

Mejores Prácticas sobre Acceso a la Información Pública (CP/CAJP-2608/08), que

constituye una contribución al estudio de las mejores prácticas en materia de

acceso a la información pública en el hemisferio; y

ACOGIENDO CON INTERÉS el Estudio de Recomendaciones sobre

Acceso a la Información, presentado a la CAJP el 24 de abril de 2008 (CP/CAJP-

2599/08), trabajo organizado por el Departamento de Derecho Internacional en

cumplimiento de la resolución AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) “Acceso a la

información pública: Fortalecimiento de la democracia”,

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones, y que el acceso a la información pública es

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

Page 31: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

2. Instar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el

acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción

de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para

asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el

compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a

las normas constitucionales y legales, elaboren o adapten, de ser el caso, los

respectivos marcos jurídicos y normativos para brindar a los ciudadanos el amplio

acceso a la información pública.

4. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros a que, cuando elaboren

o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos, brinden a

la sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los

Estados Miembros a que, cuando elaboren o adapten su legislación nacional,

tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

5 Alentar a los Estados Miembros a que tomen las medidas

necesarias, a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios

apropiados, para hacer disponible la información pública a través de medios

electrónicos o de cualquier otro medio que permita su fácil acceso.

6. Alentar a las organizaciones de la sociedad civil a que pongan a

disposición del público la información relacionada con su trabajo.

7. Alentar a los Estados a que, en el diseño, ejecución y evaluación de

sus normativas y políticas sobre acceso a la información pública, consideren,

según corresponda, con el apoyo de los órganos, organismos y entidades

pertinentes de la Organización, la aplicación de las recomendaciones sobre

acceso a la información pública contenidas en el estudio organizado por el

Departamento de Derecho Internacional y presentado el 24 de abril de 2008 a la

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP).

8. Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco de la CAJP:

a. Convoque a una sesión especial, durante el segundo

semestre de 2008, con la participación de los Estados Miembros, la

Secretaría General y representantes de la sociedad civil para examinar la

Page 32: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

posibilidad de elaborar un programa interamericano sobre acceso a la

información pública, teniendo en consideración las recomendaciones

contenidas en el estudio antes citado.

b. Actualice el informe sobre el cuestionario de legislación y

mejores prácticas sobre acceso a la información pública (CP/CAJP-

2599/08), solicitando para ello las contribuciones de los Estados Miembros,

la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité Jurídico

Interamericano, el Departamento de Derecho Internacional, el

Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad de la

Secretaría de Asuntos Políticos, las entidades y organismos interesados y

los representantes de la sociedad civil.

9 Incluir en el estudio señalado en el literal anterior, el derecho de

todos los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información pública.

10. Encomendar al Departamento de Modernización del Estado y

Gobernabilidad de la Secretaría de Asuntos Políticos e invitar a la Relatoría

Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH a que apoyen los esfuerzos de

los Estados Miembros que lo soliciten en el diseño, ejecución y evaluación de sus

normativas y políticas en materia de acceso a la información pública por parte de

la ciudadanía.

11. Encomendar al Departamento de Derecho Internacional que

elabore un estudio con recomendaciones sobre la protección de datos personales,

tomando como base los aportes de los Estados Miembros, los órganos del sistema

interamericano y la sociedad civil, así como los trabajos preparatorios realizados

durante la sesión especial de la CAJP sobre la materia.

12. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

de la CIDH que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe

sobre la situación del acceso a la información pública en la región.

13. Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y

el Desarrollo (AICD) que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de

los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.

Page 33: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea

General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre la

implementación de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la

disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la

Organización y otros recursos.

Page 34: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA6/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO las resoluciones AG/RES..1932 (XXXV-O/03),

AG/RES..2057 (XXXIV-O/04), AG/RES..2121 (XXXV-O/05), AG/RES.. 2252

(XXXV-O/06), AG/RES.. 2288 (XXXVII-O/07), AG/RES.. 2418 (XXXVIII-O/08)

tituladas “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia”;

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (

), sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES.. 2418 (XXXVIII-O/08)

“Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia”;

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión,” y que “este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración

6. La República Bolivariana de Venezuela reitera el planteamiento formulado en el pie de página de la

resolución AG/RES.. 2288 (XXXVII-O/07), ya que consideramos que el acceso a la información pública en poder

del Estado debe estar en plena consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que

establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya

sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Venezuela sostiene que un régimen democrático debe garantizar el acceso a la información pública y debe

permitir que todos los ciudadanos, sin exclusiones, puedan buscar, recibir y difundir información. Cuando un ciudadano

busca información ejerce de manera consciente y plena el derecho al acceso a la información y el Estado debe

promover la adopción de disposiciones legislativas que le garanticen ese ejercicio. Asimismo, el Estado debe

garantizar ese mismo derecho a los pobres, a los marginados, a los excluidos sociales en base al principio de

igualdad ante la ley. Por lo anteriormente señalado, se requiere “Instruir a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos el

derecho a recibir información pública, sobre la base del principio de transparencia y objetividad de la

información, cuando es difundida a través de los medios de comunicación, en el ejercicio pleno del derecho

a la libertad de expresión y como mecanismo efectivo de participación”. En este orden de ideas, destacamos

las Conclusiones y Reflexiones de la Sesión Especial sobre Derecho a la Información Pública, efectuada el

28 de abril de 2006, en el marco de la OEA, en las cuales se reconoce que los medios de comunicación

tienen la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos reciban, sin distorsión de ninguna naturaleza, la

información que el Estado proporciona. Venezuela lamenta que, una vez más, se postergue la recepción del mensaje

que emite la voz de los pobres, compartimos el criterio de quienes denuncian que negar el acceso a la

información a los pobres y excluidos los condena a continuar en el ostracismo social y económico. Por esa razón,

Venezuela exhorta nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar la iniciativa y, en

el marco de las facultades que le otorga la Convención Interamericana de Derechos Humanos, efectúe el estudio antes

mencionado e informe de sus resultados a la próxima Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos.

Page 35: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal

de Derechos Humanos incluye el derecho “de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las

Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en 2001, señala que los Gobiernos

asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para

todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los ciudadanos a

la información pública;

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su

artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la

transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad

de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la

libertad de expresión y de prensa;

REAFIRMANDO el carácter público de los actos y resoluciones de los

órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que

les hayan servido de sustento o complemento directo y esencial y los

procedimientos que se hayan utilizado para su emisión, salvo las excepciones que

se puedan establecer de conformidad con la legislación interna.

CONSTATANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron en la

Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado,

con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de

privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación

ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal

sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y

normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias, para

garantizar el derecho al acceso a la información pública;

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CONSIDERANDO que la Secretaría General ha venido apoyando a los

gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento del tema del acceso a la

información pública;

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico

Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular la resolución CJI/RES. 123 (LXX-

O/07) “Derecho de la información”, a la cual se adjunta el informe “Derecho de la

información: acceso y protección de la información y datos personales en formato

electrónico” (CJI/doc.25/00 rev. 2), y su resolución CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08),

“Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información.”

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe

compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad

nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas,

conforme a las leyes adoptadas para tal efecto;

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno

respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre

difusión de las ideas y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios

de comunicación, a través de la información pública que difunden a la ciudadanía,

pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar

una cultura de paz y no violencia y fortalecer la gobernabilidad democrática;

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la

sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de

Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como

de la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de

las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de

la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de

los Medios de Comunicación, la Relatoría Especial de la CIDH para la Libertad de

Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos para la Libertad de Expresión, adoptada en 2006; 7/

7. Reserva de Nicaragua: El Gobierno de Nicaragua deja constancia de su compromiso con la promoción

y protección de los derechos humanos, cuya tutela figura en la Constitución Política de nuestro país, a la vez de considerar

necesario que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no aplique un doble estándar en su análisis de la

Page 37: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de los informes de la Relatoría Especial de la

CIDH para la Libertad de Expresión sobre la situación del acceso a la información

en el Hemisferio correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y

2008;

TOMANDO NOTA ADEMÁS del informe de la sesión especial de la CAJP

conducente a examinar la posibilidad de elaborar un Programa Interamericano

sobre Acceso a la Información Pública, con la participación de los Estados

miembros, la Secretaría General y representantes de la sociedad civil, celebrada

en la sede de la OEA, el 15 de Diciembre de 2008 (CP/CAJP-2707/09);

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al

acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec,

los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS

Perú 2003: Acceso a la información, así como los resultados del Foro Regional

sobre Acceso a la Información Pública de enero de 2004, la Declaración de Atlanta

y Plan de Acción para el avance del derecho de acceso a la información,

auspiciado por el Centro Carter, que contiene elementos para promover el

cumplimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la información y del Seminario

Internacional sobre Prensa, Litigio y el Derecho a la Información Pública, realizado

en Lima el 28 de noviembre de 2007;

TENIENDO PRESENTE , por lo tanto, la celebración de la Conferencia

Regional de las Américas sobre el Derecho de Acceso a la Información,

organizada por el Centro Carter, que tuvo lugar en Lima, Perú, entre los días 28 y

30 de Abril de 2009;

RECORDANDO TAMBIÉN que los medios de comunicación, el sector

privado y los partidos políticos también pueden desempeñar un papel importante

en la facilitación del acceso de los ciudadanos a la información en poder del

Estado;

TENIENDO EN CUENTA el Informe sobre el Cuestionario de Legislación y

Mejores Prácticas sobre Acceso a la Información Pública (CP/CAJP-2608/08), que situación de los derechos humanos en la región. Los elementos de transparencia, veracidad de las fuentes de información,

su imparcialidad y universalidad contribuirían a la mayor objetividad de los trabajos de la Comisión y por ende sus

recomendaciones no deben de ser utilizadas como un instrumento de presión en contra de algunos Estados.

Page 38: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

constituye una contribución al estudio de las mejores prácticas en materia de

acceso a la información pública en el hemisferio; y

ACOGIENDO CON INTERÉS el Estudio de Recomendaciones sobre

Acceso a la Información, presentado a la CAJP el 24 de abril de 2008 (CP/CAJP-

2599/08), trabajo organizado por el Departamento de Derecho Internacional en

cumplimiento de la resolución AG/RES.. 2288 (XXXVII-O/07) “Acceso a la

información pública: Fortalecimiento de la democracia”,

RESUELVE:

1. Reafirmar que toda persona tiene el derecho de buscar, recibir,

acceder y difundir informaciones, y que el acceso a la información pública es

requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2. Instar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el

acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción

de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para

asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el

compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a

las normas constitucionales y legales, elaboren o adapten, de ser el caso, los

respectivos marcos jurídicos y normativos para brindar a los ciudadanos el amplio

acceso a la información pública.

4. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros a que, cuando elaboren

o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos, brinden a

la sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los

Estados Miembros a que, cuando elaboren o adapten su legislación nacional,

tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

5. Alentar a los Estados Miembros a que tomen las medidas

necesarias, a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios

apropiados, para hacer disponible la información pública a través de medios

electrónicos o de cualquier otro medio que permita su fácil acceso.

Page 39: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

6. Alentar a las organizaciones de la sociedad civil a que pongan a

disposición del público la información relacionada con su trabajo.

7. Alentar a los Estados a que, en el diseño, ejecución y evaluación

de sus normativas y políticas sobre acceso a la información pública, consideren,

según corresponda, con el apoyo de los órganos, organismos y entidades

pertinentes de la Organización, la aplicación de las recomendaciones sobre

acceso a la información pública contenidas en el estudio organizado por el

Departamento de Derecho Internacional y presentado el 24 de abril de 2008 a la

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP).

8. Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco de la CAJP:

a. Convoque a una sesión especial, durante el segundo semestre de 2010,

con la participación de los Estados Miembros, la Secretaría General y

representantes de la sociedad civil para examinar la posibilidad de elaborar un

programa interamericano sobre acceso a la información pública, teniendo en

consideración las recomendaciones contenidas en el estudio antes citado.

b. Actualice el informe sobre el cuestionario de legislación y mejores

prácticas sobre acceso a la información pública (CP/CAJP-2608/08), solicitando

para ello las contribuciones de los Estados Miembros, la Relatoría Especial para la

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH), el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Derecho

Internacional, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad de

la Secretaría de Asuntos Políticos, las entidades y organismos interesados y los

representantes de la sociedad civil.

c. Incluya en el estudio señalado en el literal anterior, el derecho de todos

los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información pública.

9. Encomendar al Departamento de Derecho Internacional redactar, con

la colaboración del Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial de

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el

Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la

cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo

Page 40: Acceso a la Información Pública: Las Resoluciones de la OEA

sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de

conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia.

10. Encomendar al Departamento de Modernización del Estado y

Gobernabilidad de la Secretaría de Asuntos Políticos e invitar a la Relatoría

Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH a que apoyen los esfuerzos de

los Estados Miembros que lo soliciten en el diseño, ejecución y evaluación de sus

normativas y políticas en materia de acceso a la información pública por parte de

la ciudadanía.

11. Encomendar al Departamento de Derecho Internacional que

actualice y consolide los estudios y recomendaciones sobre acceso a la

información pública y sobre la protección de datos personales, tomando como

base los aportes de los Estados Miembros, los órganos del sistema interamericano

y la sociedad civil.

12. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de

la CIDH que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre

la situación del acceso a la información pública en la región.

13. Encomendar a la Secretaría General que identifique nuevos recursos

para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la

información pública y alentar a otros donantes a que contribuyan en esta labor.

14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General,

en su cuadragésimo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la

presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos

financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.