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eclap.jcyl.es 983 41 11 00 (Ext. 800259) [email protected] SEPTIEMBRE 2019 PORTADA FÓRMATE INTERÉSATE ACTUALIDAD VÍDEO APRENDE INFOGRAFÍA CONOCE Accesibilidad Web Artículo de Pablo Rodríguez Otero, formador de la ECLAP. Conseguir la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad pasa por hacer posible su acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social. El estado español lleva años legislando en este sentido, para conseguir que este objetivo sea realidad. Las administraciones públicas tenían 2005 como fecha límite para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet fuera accesible a personas mayores y con discapacidad de acuerdo con los criterios de accesibilidad. Desde 2009 (según establece la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) también tienen obligación de crear contenidos accesibles, además de las administraciones públicas: las entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas privadas que reciban financiación pública. las empresas con más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros, especialmente las entidades bancarias, las aseguradoras, las agen- cias de viaje, las empresas de transporte, las suministradoras de gas, agua y electricidad, las empresas de telecomunicaciones y las grandes superficies. En 2011 con la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incluyen también las redes sociales (desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones sea mayor a 6 millones de euros). Desde 2018, con la transposición a la legislación española de una Directiva Europea (RD 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público), se exige también que las aplicaciones para dispositivos móviles de la administración pública cumplan con criterios de accesibilidad. Pero, ¿cuáles son esos requisitos de accesibilidad que las páginas web, apps y las redes sociales deben cumplir? Requisitos de accesibilidad Los requisitos de accesibilidad que debe cumplir una web son los recogidos en el nivel AA de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido en la Web 2.1, definidas por el W3C. El W3C es un grupo internacional e independiente que define los protocolos y estándares para la web y una de sus principales iniciativas es el desarrollo de normas de accesibilidad. Estas normas se llaman Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (Web Content Accessibility Guidelines, WCAG).

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SEPTIEMBRE 2019

PORTADA FÓRMATE INTERÉSATE ACTUALIDAD VÍDEO APRENDE INFOGRAFÍACONOCE

Accesibilidad Web

Artículo de Pablo Rodríguez Otero, formador de la ECLAP.

Conseguir la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad pasa por hacer posible su acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social.

El estado español lleva años legislando en este sentido, para conseguir que este objetivo sea realidad.

Las administraciones públicas tenían 2005 como fecha límite para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet fuera accesible a personas mayores y con discapacidad de acuerdo con los criterios de accesibilidad.

Desde 2009 (según establece la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) también tienen obligación de crear contenidos accesibles, además de las administraciones públicas:

• las entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas privadas que reciban financiación pública.

• las empresas con más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros, especialmente las entidades bancarias, las aseguradoras, las agen-cias de viaje, las empresas de transporte, las suministradoras de gas, agua y electricidad, las empresas de telecomunicaciones y las grandes superficies.

En 2011 con la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incluyen también las redes sociales (desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones sea mayor a 6 millones de euros).

Desde 2018, con la transposición a la legislación española de una Directiva Europea (RD 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público), se exige también que las aplicaciones para dispositivos móviles de la administración pública cumplan con criterios de accesibilidad.

Pero, ¿cuáles son esos requisitos de accesibilidad que las páginas web, apps y las redes sociales deben cumplir?

Requisitos de accesibilidad

Los requisitos de accesibilidad que debe cumplir una web son los recogidos en el nivel AA de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido en la Web 2.1, definidas por el W3C.

El W3C es un grupo internacional e independiente que define los protocolos y estándares para la web y una de sus principales iniciativas es el desarrollo de normas de accesibilidad. Estas normas se llaman Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (Web Content Accessibility Guidelines, WCAG).

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La WCAG 2.1 establece tres niveles de cumplimiento o adecuación: nivel de adecuación A, nivel AA y nivel AAA. Se componen además de 4 principios, 13 pautas y 78 criterios de conformidad (cumplimiento o éxito), más un número no determinado de técnicas suficientes y técnicas de asesoramiento.

Principios y pautas:

Principio 1: Perceptible: la información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser mostrados a los usuarios en formas que ellos puedan entender (4 pautas y 29 criterios de cumplimiento).

Pauta 1.1: Texto alternativo: Proporciona texto alternativo para el contenido que no sea textual, así podrá ser transformado en otros formatos que la gente necesite, como caracteres grandes, lenguaje braille (braile no es correcto), lenguaje oral, símbolos o lenguaje más simple.

Pauta 1.2: Contenido multimedia dependiente del tiempo: Proporcione alternativas sincronizadas para contenidos multimedia sincronizados dependientes del tiempo.

Pauta 1.3: Adaptable: Crear contenido que pueda ser presentado de diferentes formas sin perder ni información ni estructura.

Pauta 1.4: Distinguible: Facilitar a los usuarios ver y escuchar el contenido incluyendo la distinción entre lo más y menos importante.

Principio 2: Operable: Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación debe ser manejable (5 pautas y 29 criterios de cumplimiento).Pauta 2.1: Teclado accesible: Poder controlar todas las funciones desde el teclado.

Pauta 2.2 Tiempo suficiente: Proporciona tiempo suficiente a los usuarios para leer y utilizar el contenido.

Pauta 2.3: Ataques epilépticos: No diseñar contenido que pueda causar ataques epilépticos.

Pauta 2.4: Navegación: Proporciona formas para ayudar a los usuarios a navegar, a buscar contenido y a determinar dónde están estos.

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Pauta 2.5: Modalidades de entrada: Facilitar a los usuarios operar la funcionalidad a través de varios métodos de entrada además del teclado.

Principio 3: Comprensible. La información y las operaciones de usuarios deben ser comprensibles (3 pautas y 17 criterios de cumplimiento)

Pauta 3.1: Legible. Hacer contenido de texto legible y comprensible.

Pauta 3.2 Previsible: Hacer la apariencia y la forma de utilizar las páginas web previsibles.

Pauta 3.3 Asistencia a la entrada de datos: los usuarios de ayuda evitarán y corregirán errores.

Principio 4: Robustez: el contenido deber ser suficientemente robusto para que pueda ser bien interpretado por una gran variedad de agentes de usuario, incluyendo tecnologías de asistencia (1 pauta y 3 criterios de cumplimiento.

Pauta 4.1 Compatible: Maximiza la compatibilidad con los agentes de usuario actuales y futuros, incluyendo tecnologías de asistencia.

El cumplimiento de los requisitos legales y metodológicos genera beneficios, que no son palpables, pero que permite que muchos ciudadanos puedan utilizar los sitios web y las aplicaciones móviles de una manera autónoma y sin frustración. Por ejemplo, poder realizar un procedimiento administrativo para una persona con problemas físicos sin necesidad de desplazamiento es una gran ventaja, pero que lo pueda realizar con autonomía y con sus productos de apoyo genera una satisfacción personal grande, o que una persona ciega pueda firmar una solicitud con su firma electrónica sin necesitar ayuda de un tercero.

El objetivo final de crear contenidos accesibles, no es en sí que esos contenidos sean accesibles, sino que los propios contenidos no se conviertan en una barrera de acceso a cualquier ciudadano, por lo que la base para todo ello será respetar los estándares y crear contenidos inclusivos. Esta visión no solo beneficiará a las personas que presenten algún tipo de discapacidad o capacidad diferente, beneficiará a todas las personas, ya que el resultado final serán contenidos más usables y comprensibles para todos.

La Junta de Castilla y León está trabajando para que estos requerimientos legales y visión de uso de sus sitios web y aplicaciones móviles sean accesibles, por ejemplo, desde ILUNION T&A se han impartido diferentes acciones formativas para ayudar a conseguir este objetivo.

En el Portal de Administración Electrónica puedes acceder a materiales aclaratorios sobre el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

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Competencias digitales: Almacenamiento en la nube

En este artículo queremos informaros sobre la utilidad del almacenamiento en la nube a nivel personal, dado que este recurso en el entorno de trabajo dependerá de la política corporativa de cada entidad.

La nube de Internet permite:

• Poder almacenar y acceder a la información guardada en cualquier momen-to y desde múltiples dispositivos.

• Guardar copias de seguridad de la información de nuestros dispositivos como medida de prevención. Nunca sabemos si nuestro dispositivo puede sufrir algún tipo de ataque o pueda dejar de funcionar, incluso en caso de robo o pérdida, por ello crear copias de seguridad es una buena práctica para preservar nuestros archivos.

• Libre mantenimiento por parte del usuario ya que es la empresa que presta el servicio de almacenamiento la que se hace cargo del mantenimiento preven-tivo, correctivo, así como de las actualizaciones.

A la hora de elegir una plataforma de almacenamiento en la nube debes tener en cuenta:

• La seguridad que ofrece. Este es un tema muy importante dado que es don-de van a estar alojados nuestros archivos, estos van a estar ubicados en un lugar remoto, por lo que perdemos su control directo, y la seguridad de nues-tra privacidad pasa a estar a cargo de la empresa proveedora del servicio.

Debes asegurarte de este tema y comprobar el nivel de seguridad que ofrece si optas por abrir una cuenta gratuita o de pago. Todo lo que está conectado a Internet es susceptible de sufrir ataques.

• La capacidad de almacenamiento. Este es un aspecto a tener en cuenta. Hay que comprobar la capacidad que ofrece de forma gratuita cada servicio de almacenamiento y cómo se puede ampliar si se necesita más capacidad.

• El poder compartir carpetas con otros usuarios. Podemos tener una carpeta donde varios usuarios comparten información, archivos o datos. De esta forma siempre estarán disponibles de manera online, en cualquier momento y lugar pueden ser consultados o modificados.

• Las condiciones. No solamente si esa plataforma es gratuita o de pago, que también puede ser importante, sino de las condiciones al crearnos una cuenta. En ocasiones la empresa se hace responsable en caso de pérdida de datos, por ejemplo. También podemos ver dónde se alojan nuestros datos. Es importante que el servidor esté en un territorio donde nuestra privacidad esté garantizada.

• Que sea multiplataforma. Las principales hoy en día lo son, pero podemos encontrarnos con algunas opciones que únicamente nos permita acceder a través de la web o que no cuenten con aplicación para el móvil.

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Existen muchos y variados programas de almacenamiento en la nube, a continuación indicamos alguno de ellos:

Al iniciar sesión como usuario gratuito, puede almacenar hasta 10 GB

Puedes obtener más información en su página oficial.

Quizás la opción más conocida, todos los usuarios que tie-nen cuenta en Gmail, automáticamente tienen cuenta aquí.

Ofrece 15 GB gratis de base. Se integra perfectamente con otros servicios de Google.

Puedes ver toda la información en su página.

De primeras ofrece bastante menos que las anteriores, únicamente ofrece 2 GB. Seguramente sea muy poco para la mayoría de usuarios, pero se puede aumentar esa capa-cidad hasta 16 GB, realizando diferentes acciones que nos propone la plataforma.

Podemos obtener más información en su web.

Pertenece a Microsoft y ofrece 5 GB gratuitos.

Está opción está especialmente orientada a los usuarios de Microsoft Windows.

Más información en su web.

Nuestra información es muy valiosa y gracias a la tecnología tenemos muchas formas de almacenarla y mantenerla a salvo. El almacenamiento en la nube nos ofrece numerosas ventajas, pero siempre hay que tener en cuenta la seguridad que nos ofrece cada plataforma.

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Aprendiendo de los mejores

Andrés Herguedas García va camino de los 51 años y es Dr. en Ciencias Quími-cas por la Universidad de Valladolid. Actualmente dirige el Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Valladolid. En la ECLAP, lleva cuatro años impartiendo el curso de "Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Castilla y León" en la modalidad mixta.

Estuvo catorce años en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climáti-co de la Consejería de Formento y Medio Ambiente. Fruto de esta experiencia adquirió los conocimientos suficientes para poder impartir dicha formación.

Además, ha sido profesor asociado del Departamento de Ingeniería Química de la UVA, donde impartía una parte de la asignatura "Ingeniería ambiental" de la antigua Ingeniería Superior de Industriales.

Actualmente sigue colaborando con la UVA impartiendo la asignatura de atmós-fera, dentro del máster de "Gestión ambiental".

Entrevista a Andrés Herguedas García

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¿Alguna vez te has parado a pensar qué te llevó a dedicarte a la formación?

Creo que no me he parado a pensar que me llevo a dedicarme a la formación. Quizás, ya desde que finalicé la carrera he estado ligado a la Universidad, colabo-rando dando alguna charla, alguna sustitución por bajas, lo del profesor asocia-do, ahora el máster; en fin que llevo toda mi vida profesional en mayor o menor medida con el gusanillo de la formación. Si bien en un principio, la formación suponía, porque no decirlo un apoyo económico al sueldo de becario de la Junta, después se ha convertido en una forma de salir de la rutina y de pensar en otras cosas.

La formación me permite y a la vez me obliga a estar siempre actualizado, a condensar lo importante y a conocer otros puntos de vista y otras realidades.

¿Cuál es tu principal aportación a la formación, qué es lo que ofre-ces?

Creo que mi principal cualidad como formador es mi experiencia y el conoci-miento en los temas sobre los que imparto las clases. Pero además reconoz-co que me gusta aprender de los alumnos. Raro es el curso en el que no me preguntan alguna cosa, opinan sobre alguna noticia que me llama la atención y descubro otra forma de analizar el problema. El estar abierto a nuevos pensa-mientos y a nuevas formas de hacer y ver las cosas, mejora mucho la calidad de los cursos que imparto.

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¿Crees que motivar a los alumnos es importante? ¿Cómo lo haces?

Por supuesto que es necesario motivar a los alumnos, aunque en los cursos de la ECLAP, y cursos como el mío creo que es necesario también que el alumno muestre una afinidad e interés por el tema, que por otro lado, el mero hecho de elegir el curso ya lo está demostrando. Como decía, la motivación es clave, y más en este tipo de cursos “on line”. Yo intento siempre fomentar la participa-ción de los alumnos por medio de los foros, en los que siempre se ponen noti-cias de actualidad y relacionadas con el curso. Me gusta ser “el malo”, provocar y animar a que cada uno busque lo que mejor le cuadre del curso. Otra cosa a favor, es que mi curso (el cambio climático) es real, palpable, de actualidad y por lo tanto es fácil conseguir la motivación de los alumnos.

¿Cuáles son las cualidades personales que son necesarias como formador?

Creo que para ser un formador hay que tener un gran conocimiento de lo que vas a impartir, y en segundo lugar creértelo. Está claro que, para poder trasmitir conocimiento, hay que tenerlo, pero además has de demostrar que lo tienes. Los alumnos han de notar que todas las afirmaciones, tus propuestas son firmes, son correctas y las respuestas a sus inquietudes son seguras. También por supuesto hay que saber escuchar, y en este tipo de cursos adaptar tu discurso a tu alum-nado. En mi caso, por ejemplo, no es lo mismo que los alumnos procedan de sectores tipo agricultura, medio ambiente, forestal, etc., o que provengan de sec-tores más generales educación, secretarías generales, intervención, etc. En cada caso se ha de adaptar lo que se imparte para conseguir que el temario interese a los alumnos y que al final del curso me comenten: “ah, pues eso no lo sabía”, “pues yo pensaba que eso era otra cosa”.

Qué es para ti la formación

“Para mí la formación es un doble reto: el estar siempre actualizado e informado y la búsqueda de nuevas y más eficientes formas de transmitir esa información”

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Los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública han publicado en coedición 11 guías de aplicación de la Política de gestión de documentos electrónicos, para facilitar su implantación a la luz de la experien-cia y la aplicación de las leyes 39 y 40/2015.

Las guías tratan la aplicación de implantación de la política de gestión de documentos elec-trónicos, de captura y registro, de clasificación, de descripción, de acceso a la infomación, de calificación, de conservación, de transferencia, de eliminación, de tramitadores y gestores documentales y de digitalización.

CASTILLA Y LEÓN

• DECRETO 4/2019, de 31 de julio, del Presi-dente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

• ORDEN PRE/752/2019, de 19 de agosto, por la que se delegan competencias de la Consejería de la Presidencia en la Vice-consejería de Transparencia y Calidad de los Servicios y en la Direccción General de Transparencia y Buen Gobierno, en el ámbito de las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comuni-dad de Castilla y León.

La certificación es gratuita y está abierta a cualquier ciudadano mayor de 14 años que quiera acreditar sus conocimientos y habilida-des en el manejo de las nuevas tecnologías, sin más que registrarse en la página web tucer-ticyl.es e inscribirse en la fecha de examen deseada, en esta misma página se pueden consultar las fechas de convocatoria disponi-bles, así como la localización de los centros y contenidos de examen. Está disponible en todas las capitales de provincia y en el centro certificador adherido de Cuéllar.

Dicha certificación es conforme al modelo europeo de competencias digitales (DIGCOMP), marco que define las competencias que un ciudadano ha de tener para el uso efectivo de las nuevas tecnologías.

El dato

Publicadas 11 guías de aplicación de la Política de gestión de documentos electrónicos

Aprovecha la oportunidad de certificarte en competencias digitales de nivel básico y medio

Normativa de interésLa noticia Normativa

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Novedades formativas en la ECLAP¡Retomamos nuestra formación con los seminarios web!

Recuerda que hemos modificado el día y la hora en la que se imparten los se-minarios este mes.

Vídeos creativos: recursos para la edición y maquetación

En este seminario conoceremos algunos recursos prácticos que se pueden utilizar para realizar montajes de vídeos sencillos y qué necesitamos incluir para que cumplan con unos mínimos requisitos de accesibilidad.

¡Anímate a descubrir tu potencial creativo!

16/09/19

Los PDF, más que un documento (edición de contenidos en PDF, firma digital de documentos en Acrobat, accesibilidad, etc.)

¿Crees que el PDF es solo un formato de lectura? ¡No te equivoques! Editar un PDF nos permite multitud de opciones que casi siempre nos pasan desa-percibidas: hacer un formulario para completar digitalmente, editar el texto, incorporar imágenes, incluir cabeceras y pies de página, generar índices de navegación accesible, incrustar una firma digital, etc.

23/09/19

Seminarios Día Hora

multitemáticos lunes de 16:00 a 18:00

de inglés martes de 16:00 a 18:00

Seminarios multitemáticos:

Área: Contenidos digitales

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Convierte tus presentaciones en vídeo. Capta la atención desde el primer mo-mento

En este seminario queremos contarte cómo puedes transformar tus presen-taciones en vídeos con mensajes efectivos y multiplicar la impresión de tu audiencia.

¡Aprende a aumentar tu habilidad comunicadora!

30/09/19

Gramática: Condicionales

En inglés, la mayoría de las oraciones que emplean el tiempo verbal condicio-nal contienen el término “if”. Estudiaremos los 4 tipos de condicionales que existen y sus variaciones.

10/09/19

El tono, el ritmo y la entonación en inglés

En este seminario estudiaremos qué tono debemos utilizar, la vocalización y cómo modular la voz para poder comunicarnos de forma efectiva, teniendo en cuenta factores diferenciales en función del acento de nuestro interlocu-tor.

17/09/19

El inglés alrededor del mundo. Los diferentes acentos

Aprenderemos a diferenciar a un británico de un neoyorkino o de un australia-no, desvelando las diferencias entre ellos y eligiendo cuál nos gusta más.

24/09/19

Seminarios de inglés:

Área: Habilidades orales

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Información de interés si vas a realizar un seminario:

• Como norma general, el plazo para solicitar los seminarios se abre una se-mana antes a la fecha de realización, accede a más información en nuestra página web.

• Recuerda que podrás solicitar todos los seminarios del área en un único formulario o bien, de forma individual.

• Recibirás (el mismo día que se va a impartir el seminario), en el correo elec-trónico que indicaste en tu solicitud, la información para darte de alta en la plataforma y el enlace para acceder al seminario.

• Al finalizar el seminario deberás responder a un cuestionario sobre su conte-nido.

• Una vez finalizado el plazo para responder al cuestionario y habiéndolo apro-bado, recibirás en el correo electrónico de la solicitud el certificado electró-nico de aprovechamiento.

• Tendrás acceso a la grabación del seminario y al Pdf de la presentación, en los casos que exista, durante dos semanas a partir de su finalización.

• Más información en nuestra página web.

Programa de formación para el desempeño

Desde la ECLAP se oferta un servicio de formación dirigido a las unidades o colectivos concretos que necesiten una formación a medida, adaptada a sus necesidades concretas.

Los centros de trabajo o unidades administrativas pueden hacer llegar a la ECLAP sus demandas de formación a través de la dirección de correo electróni-co: [email protected]

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PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO

NOMBRE DURACIÓN HORAS PARTICIPANTES MODALIDAD

Curso de director de extinción de incendios forestales en ataques ampliados 60 11 MIXTA

Curso de equipo de alto impacto 12 14 PRESENCIAL

Curso básico de habilidades para la resolución de situaciones de riesgo. 21 ediciones 5 371 PRESENCIAL

Jornada sobre incendios forestales y líneas eléctricas. 8 ediciones 7 116 PRESENCIAL

La protección de datos personales en el ámbito educativo 8 106 PRESENCIAL

Jornada sobre aplicaciones informáticas para la gestión de incendios forestales. 34 ediciones 7 523 PRESENCIAL

Formación para editores de la base nacional de subvenciones. 3 ediciones 5 40 PRESENCIAL

Formación en desarrollo de aplicaciones web accesibles 20 15 PRESENCIAL

Formación en creación de documentos electrónicos accesibles 16 13 PRESENCIAL

Jornada sobre el operativo de lucha contra incendios forestales. 3 ediciones 7 104 PRESENCIAL

CAP. Formación continua para conductores 35 14 PRESENCIAL

Jornada sobre actualización del operativo de lucha contra incendios forestales 7 44 PRESENCIAL

Curso de seguridad de juguetes y otros productos infantiles 5 31 PRESENCIAL

Certificados de profesionalidad, competencias clave y acreditación de la experiencia 8 25 PRESENCIAL

Durante del 2019 se han impartido los siguientes cursos:

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De qué se habla en las Redes Sociales de la ECLAP.

Eclap @eclapcyl

Eclap @eclapcyl

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Eclap

Anatomía de un buen líder #liderazgo

Recopilación de más de 135 comandos y atajos de teclado de Microsoft #Excel para sacar todo el provecho a este genial programa. tusequipos.com/2019/04/18/atajos-de-teclado-excel-intere-santes/…

¿El éxito es cuestión de suerte?

El acoso laboral en el sector público y su regu-lación en el espacio europeo jcyl.es/web/jcyl/Adm…

¡Enlace al tuit!

¡Enlace al tuit! ¡Enlace a la publicación!

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Categorías especiales de datos personales

Excepciones a estas prohibiciones (Artículo 9.2 Reglamento (UE) 2016/679).

a. Cuando el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales para uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que “A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico”. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restan-tes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.

b. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejerci-cio de derechos específicos del responsable de tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

c. El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en los casos que se indican.

d. El tratamiento se efectúa, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, con una serie de exigencias.

e. El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.

f. El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.

g. El tratamiento es necesario por razones de interés público esencial, sobre

Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a

la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

Artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal.

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la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

h. El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social sobre la base del Derecho de la Unión o los estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario.

i. El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional. El considerando 52 del Reglamento (UE) 2016/679 establece, en relación a las excepciones en el ámbito de la salud, indicadas en los apartados h) e i) del artículo 9.2 : “Tal excepción es posible para fines en el ámbito de la salud, incluidas la sanidad pública y la gestión de los servicios de asistencia sanitaria, especialmente con el fin de garantizar la calidad y la rentabilidad de los procedimientos utilizados para resolver las reclamaciones de prestaciones y de servicios en el régimen del seguro de enfermedad …”, el considerando 54 del Reglamento (UE) 2016/679 limita lo indicado anteriormente al establecer: “Este tratamiento de datos relativos a la salud por razones de inte-rés público no debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines”.

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j. El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público o fines de investigación científica, histórica o fines estadísticos. La Ley Orgánica 3/2018 en su artículo 9.2, establece que los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamen-to (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ám-bito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

Los Estados miembros puedan mantener o introducir condiciones adicionales o limitaciones con respecto al tratamiento de datos genéticos, biométricos o relativos a la salud.

Puedes conocer más sobre esta normativa descargándote:

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal.

• Infografía derechos de los ciudadanos.

• Infografía 26 definiciones sobre protección de datos.

• Infografía ejercer el derecho de supresión.