absuelvo demanda por acciÓn reivindicaciÓn y entrega de posesiÓn de bien inmueble

11
Sec : FLOR RIVERA LEIVA. Exp. Nº : 2006-0063-0-1504-JM-CI-01. Esc. Nº : 01. Cuaderno : Principal. Sumilla : ABSOLUCIÓN DE DEMANDA. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN : ANTENOGENES CIRILO ARROYO GALARZA , identificado con DNI. Nº. 20430370, con domicilio real sito en el Jr. Cuzco Nº. 1004 del Distrito de Orcotuna de la Provincia Concepción; Señalado domicilio Legal en el Jr. Nueve de Julio Nº 1220 de la Provincia de Concepción, a Ud., digo: Que, acompañando Copia de mi DNI. (Anexo 1-A), y el respectivo Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas (Anexo 1-B), así como dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el día Martes 20 de Junio del 2006, y habiendo sido declarado feriado el día viernes 30 de Junio del 2006, y como también teniendo en consideración el termino de la distancia que es de UN DÍA como es de verse el Cuadro de Termino de Distancia del Distrito Judicial de Junín “Resolución Administrativa Nº. 1325-CME-PJ, publicada por el

Upload: jose-luis-carrasco-chavez

Post on 27-Oct-2015

170 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

Sec : FLOR RIVERA LEIVA.

Exp. Nº : 2006-0063-0-1504-JM-CI-01.

Esc. Nº : 01.

Cuaderno: Principal.

Sumilla : ABSOLUCIÓN DE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA

PROVINCIA DE CONCEPCIÓN:

ANTENOGENES CIRILO ARROYO

GALARZA, identificado con DNI. Nº. 20430370,

con domicilio real sito en el Jr. Cuzco Nº. 1004

del Distrito de Orcotuna de la Provincia

Concepción; Señalado domicilio Legal en el Jr.

Nueve de Julio Nº 1220 de la Provincia de

Concepción, a Ud., digo:

Que, acompañando Copia de mi DNI. (Anexo 1-

A), y el respectivo Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas (Anexo 1-B), así como

dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el día Martes 20 de Junio del

2006, y habiendo sido declarado feriado el día viernes 30 de Junio del 2006, y como

también teniendo en consideración el termino de la distancia que es de UN DÍA como es

de verse el Cuadro de Termino de Distancia del Distrito Judicial de Junín “Resolución

Administrativa Nº. 1325-CME-PJ, publicada por el Diario Oficial el Peruano con fecha

13 de Noviembre del 2000” que adjunto al presente como Anexo 1-C), cumplo con

ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por la Demandante

doña: YOLANDA ESTEFANÍA VARGAS VALLE DE GRANDE, en la VIA DEL

PROCESO ABREVIADO, sobre: ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE

POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y

CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA

ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRÁ EN DECLARAR

INFUNDADA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE CON EXPRESA

CONDENA DE COSTAS Y COSTOS; Amparo mi pretensión en los siguientes

fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Page 2: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

PRIMERO: Que, el recurrente es natural y vecino del Distrito de Orcotuna de la Provincia

de Concepción, así como mis padres quienes me condujeron por el camino del bien, al llegar a

mi mayoría de edad he contraído matrimonio con mi actual esposa doña: MARIA

ANTONIETA GRANDE CONTRERAS, con quien formo la respectiva sociedad conyugal

por mas de cinco años a la fecha, y como quiera que los casados casa quieren hemos reunido

nuestros pocos peculios económicos privándonos de muchas necesidades e incluso hasta de

alimentos a fin de poder adquirir un terreno en el Distrito de Orcotuna-Concepción-Junín y

allí construir nuestro hogar, es así que nuestra pretensión se hizo publico en todo el Distrito

de Orcotuna en merito de que es un distrito pequeño, por lo que los primeros días del mes de

Octubre del año 2003 se apersona a mi domicilio don: SEBASTIAN PEDRO SANCHEZ

LOPEZ, quien me ofrece en venderme un lote de terreno ubicado en el Jr. Arequipa del

Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepción, y como el recurrente así como mi esposa

teníamos el interés de adquirir un predio para la construcción de nuestro hogar hemos ido

verlo y en efecto se trataba de un lote de terreno que se encontraba totalmente libre es decir no

existía construcción alguna, así como no estaba cercada ni mucho menos cultivada, por lo que

convenimos el precio y como nos apareció equitativo el precio acordado con el predio a

adquirir, así como habiéndole solicitado el respectivo titulo de propiedad y este nos mostró el

testimonio de compra venta (instrumento publico) con fecha 10 de Octubre del año 2003

recurrimos ante la Notaria de la Dra. Florencia Peña Martínez de la Provincia de Concepción,

donde hemos efectuado la respectiva Minuta de Compraventa del bien inmueble ubicado

en el Jr. Arequipa s/n, perteneciente a la Segunda Junta Vecinal del Distrito de

Orcotuna de la Provincia de Concepción, siendo su medidas perimétricas reales por el

Norte 10.90 ML., y colinda con la propiedad de don: Rodrigo Romo Gutiérrez, por el

Sur 10.90 ML., y colinda con el Jr. Arequipa, por el Este 25.60 ML., y colinda con la

Testamentaria de Narciso Grande, por el Oeste 25.60 ML., y colinda con un callejón

(entrada común), teniendo un área total de 279.04 M2, como puedo demostrar con el

respectivo Titulo de Propiedad que adjunto al presente en copia certificada, y el precio

pactado fue por la suma de S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100

NUEVOS SOLES) que se pago en el acto y en presencia de la referida notaria publica,

en merito de que el vendedor don: SEBASTIAN PEDRO SANCHEZ LOPEZ cumplía

con presentar los documentos públicos de propiedad del predio así como el respectivo

Auto Avaluó y demás documentos de propiedad (tracto sucesivo), a merito de lo

expuesto la referida minuta de compraventa ha sido elevado a Escritura Publica por

ante la misma notaria antes descrita con fecha 06 de Abril del año 2004, habiéndole

Page 3: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

correspondido a la referida Escritura Publica el Folio 398 Vta. Instrumento Nº. 133,

Bienio 2003-2004, y Kardex Nº. 11458, como se demuestra con la respectiva Escritura

de Compraventa que presento a su despacho en calidad de medio probatorio, es así

señor Juez que desde la fecha que hemos suscrito la respetiva minuta de compra venta

con el vendedor SEBASTIAN PEDRO SANCHEZ LOPEZ, nos encontramos (digo nos

encontramos por que lo hemos adquirido juntamente con mi referida esposa) en plena

posesión pacifica, publica y de buena fe y con justo titulo sobe el predio que pretende

reclamar indebidamente la actora.

SEGUNDO: Que, el predio descrito en el primer fundamento de la presente absolución de

demanda, al momento de adquirirla se encontraba vaco, he incluso desde mucho mas antes, ya

que desde que tengo uso de razón siempre lo he conocido vaco sin que posesione ninguna

persona a la vez también descosía a quien pertenecía hasta que el vendedor don: SEBASTIAN

PEDRO SANCHEZ LOPEZ me ofreció en venta y con ello supe que el era el propietario de

dicho bien inmueble, pues la actora jamás ha tomado posesión del bien inmueble ni tampoco

su supuesto esposo como lo demostrare mas adelante.

TERCERO: Que, en el mes de Junio del año 2004, la hija de la actora doña: CARMEN

ALEJANDRINA GRANDE VARGAS ha interpuesto denuncia penal por ante el Ministerio

Publico en contra de don: Moisés Julcapoma Cuba (persona que vendió el predio al señor:

Sebastián Pedro Sánchez López) y al recurrente por los delitos de: Usurpación y

Falsificación de Documentos, aduciendo que el recurrente había usurpado el predio materia de

litis del presente proceso en agravio de su señor padre y madre, a la vez me incrimino el delito

de Falsificación de Documentos así como al señor: Moisés Julcapoma Cuba, aduciendo que

como quiera que soy Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepción,

juntamente con el referido Moisés Julcapoma Cuba había falsificado documentos del predio

materia de litis, habiéndonos sometido a la investigación bajo la tutela del Ministerio Publico

de la Provincia de Concepción, donde se llevo a cabo diversas diligencias entre ellas la

Inspección Técnico Policial donde se constato con la presencia de la denunciante,

denunciados, representante del Ministerio Publico de la Provincia de Concepción y la PNP del

Distrito de Orcotuna que el predio materia de litis se encontraba desolado (se encontraba

desolado en merito de que aun no había efectuado construcción alguna pero ya era propietario

en aquel entonces, a la fecha el predio se encuentra amurallado es decir cercado con tapia de

tres heladas) ala vez nos sometimos a la Pericia Grafotecnica donde se determino que no

había incurrido en ningún delito así como el señor: Moisés Julcapoma Cuba, por lo que el

Page 4: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

Ministerio Publico de la Provincia de Concepción, mediante la Resolución Nº. 406-2004-

MP-FPM-C, Registro Nº. 201-2004, de fecha 27 de Agosto del año 2004 RESUELVE NO

HA LUGAR FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra ANTENOGENES CIRILO

ARROYO GALARZA Y MOISES JULCAPOMA CUBA, por el delito de

USURPACION Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de CARMEN

ALEJANDRINA GRANDE VARGAS, no estando contento la denunciante INTERPUSO

RECURSO DE QUEJA DE DERECHO por ente el inmediato superior (Tercera

Fiscalia Superior Penal) cuya fiscalia superior mediante Resolución Nº. 048-2005, de

fecha 07 de Marzo del año 2005 RESUELVE DECLARAR INFUNDADA LA QUEJA DE

DERECHO por encontrarse arreglada a ley y ordena su devolución a la fiscalía de origen,

como puedo demostrar con las referidas resoluciones que adjunto al presente en calidad de

medio probatorio, a la vez con ello acredito que la actora jamás ha estado en posesión del

predio materia de litis, por lo que jamás a sido despojado del bien por lo que su demanda

devienen infundada.

CUARTO: Que, en la fecha que he adquirido el predio materia de litis (suscripción de la

Minuta de Compraventa de fecha 10 de Octubre del 2003) el vendedor que me transfiere la

propiedad quien es don: SEBASTIAN PEDRO SANCHEZ LOPEZ, acredita ante la Notaria

de la Dra. Florencia Peña Martínez (notaria que suscribió la Minuta de Compraventa y la

elevo a Escritura Publica) su propiedad es decir acredita ser el legitimo dueño del predio ya

que presento en el acto el original del contrato de compraventa debidamente elevado a

Escritura Publica (TESTIMONIO DE COMPRAVENTA) en la que se constata que el señor:

SEBASTIAN PEDRO SANCHEZ LOPEZ, adquiere la propiedad materia de litis de su

anterior propietario don: MOISÉS JULCAPOMA CUBA, habiendo suscrito la Minuta de

Compraventa con fecha 07 de Julio del año 2000 el mismo que fue elevado a escritura publica

con fecha 07 de Agosto del año 2000, por ante el Señor Notario Publico don: JULIO

BALDOMERO CORDERO RODRIGUEZ de la Provincia de Concepción, y que a cuya

Escritura Publica le correspondió el Protocolo del Bienio 1999-2000, a Fojas Serie 96, Nº

193294, a Fojas Serie “A”-96-Nº. 193290, como es de verse en la referida Escritura Publica

que presento al presente en calidad de medio probatorio, además a esto acompaño el Pago del

Impuesto Predial de los años 2000 al 2003, los mismos que presento a su despacho para su

merituación oportuna, por lo tanto la propiedad materia de litis la hemos adquirido de buena

fe y ha justo titulo.

Page 5: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

QUINTO: Por otro lado señor Juez Señor Juez, la demandante como es de verse en autos,

han interpuesto Demanda sobre Acción Reivindicatoria y Entrega de Inmueble, sobre el bien

inmueble ubicado en el Jr. Arequipa s/n, perteneciente a la Segunda Junta Vecinal del Distrito

de Orcotuna de la Provincia de Concepción, siendo su medidas perimétricas reales por el

Norte 10.90 ML., y colinda con la propiedad de don: Rodrigo Romo Gutiérrez, por el Sur

10.90 ML., y colinda con el Jr. Arequipa, por el Este 25.60 ML., y colinda con la

Testamentaria de Narciso Grande, por el Oeste 25.60 ML., y colinda con un callejón (entrada

común), teniendo un área total de 279.04 M2, como se esta demostrando con el respectivo

Titulo de Propiedad que adjunto al presente en copia certificada y el respectivo tracto

sucesivo (Escritura de Compraventa efectuando entre don: José Moisés Julcapoma Cuba y

Sebastián Pedro Sánchez López, de fecha 07 de Agosto del año 2000) hecho que no

concuerda en lo absoluto con la demanda al parecer se trata de otro predio, además señor Juez

la demandante no posee ningún titulo de propiedad solo posee un documento antiguo (que la

demandante la llama testamento) que supuestamente pertenece a su esposo porque en ese

supuesto testamento la madre de su esposo señala que su único heredero es el esposo de la

demandante, pero en ella no figura medidas, colindancias y lo mas importante la ubicación,

y como es de CONOCIMIENTO DE SU DESPACHO PARA INTERPONER LA

DEMANDA DE REIVINDICACIÓN “EL BIEN INMUEBLE DEBE SER

DETERMINADO E IDENTIFICADO CON SUS RESPECTIVOS LINDEROS Y

MEDIDAS PERIMÉTRICAS” estos requisitos son indispensables para que se pueda

interponer la referida demanda tal como la señalan diversas Jurisprudencias entre ellas el

Exp. 823-95-Arequipa, Gaceta Jurídica Nº. 40, p 16.C, por lo tanto señor Juez la Demanda de

la Actora deberá de ser declarada Improcedente y/o Infundada con expresa condena de costos

y costas.

SEXTO: Que, la demandante al interponer la demanda sostiene que el predio que solicita su

reivindicación pertenece a su supuesto esposo, en merito de que la madre de su esposo le

otorgo mediante un supuesto testamento, pero la actora no acredita con documento idóneo la

relación familiar que existe entre ella y su supuesto esposo, por otro lado tampoco ha sido

declarada heredera de su supuesto esposo por lo tanto la actora NO TIENE LA

LEGITIMIDAD PARA OBRAR ES DECIR PARA DEMANDAR, y por ente no se debió

de admitir la demanda, hasta que subsane las omisiones incurridas, lo que se servirá tener

presente.

Page 6: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

II.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia certificada de la Escritura de Compraventa, de fecha 06 de Abril del año 2004.

(Anexo 1-D).

2.- En copia simple la Resolución Nº. 406-2004-MP-FPM-C., cuyo original se encuentra

en los Archivos del Ministerio Público de la Provincia de Concepción. (Anexo 1-E).

3.- En copia simple la Resolución Nº. 048-2005., cuyo original se encuentra en los

Archivos del Ministerio Público de la Provincia de Concepción (Anexo 1-F).

4.- Copia certificada de la Escritura de Compraventa, de fecha 07 de Agosto del año

2000. (Anexo 1-G).

5.- Un Certificado de Posesión. (Anexo 1-H)

6.- Pago de Impuesto Predial del año 2000 al año 2003. (Anexo 1-I).

EN TAL VIRTUD:

Sírvase, admitir la contestación a la demanda y en su debida oportunidad la declare

INFUNDADA la pretensión de la actora.

PRIMER OTROSI DIGO : Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 102 del C.P.C.

vigente, formulo DENUNCIA CIVIL contra doña: MARIA ANTONIETA GRANDE

CONTRERAS, quien domicilia en el Jr. Cuzco Nº. 1004 del Distrito de Orcotuna de la

Provincia de Concepción, A FIN DE QUE SE LE INCORPORE EN EL PRESENTE

PROCESO POR TENER RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO QUE SE

DISCUTE EN LA PRESENTE DEMANDA YA COMO HE EXPUESTO AL

ABSOLVER LA DEMANDA TAMBIÉN VIENE A SER LA PROPIETARIA ACTUAL

Y POSEEDORA ACTUAL DEL PREDIO MATERIA DE LITIS Y CON TAL FIN SE

ORDENE SU NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA, ANEXOS Y EL AUTO

ADMISORIO.

Page 7: ABSUELVO DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del

C.P.C. vigente, DELEGO las facultades generales en concordancia al Art. 74 del C.P.C. a

mi Abogado defensor que autoriza el presente recurso, declarando estar instruido en sus

alcances.

Concepción, 06 de Julio del 2006.