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Abril Informa derecho del entretenimiento mayo 2012

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Page 1: Abril Informa derecho del entretenimiento

derecho del entretenimientoderecho del entretenimientoderecho del entretenimientoderecho del entretenimiento

Un año más los principales rankings de despachos de abogados incluyen a Abril Abogados entre los referentes en Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Tanto Chambers & Partners como Le-gal 500 consideran a Abril Abogados como uno de los despachos más importantes de España en las materias en las que somos especialistas. Además, comenzamos el año 2012 con una nueva imagen corporativa, modernizando nuestro logotipo y próximamente nuestra página web.

Interno AbrilInterno AbrilInterno AbrilInterno Abril

Entrada en Vigor de la Ley SindeEntrada en Vigor de la Ley SindeEntrada en Vigor de la Ley SindeEntrada en Vigor de la Ley Sinde

abrilinforma Novedades LegislativasNovedades LegislativasNovedades LegislativasNovedades Legislativas

Abril Abogados en los rankings y nueva imagen corporativaAbril Abogados en los rankings y nueva imagen corporativaAbril Abogados en los rankings y nueva imagen corporativaAbril Abogados en los rankings y nueva imagen corporativa

M A D R I D V A L E N C I A M U R C I A B A R C E L O N A A L I C A N T E V I G OM A D R I D V A L E N C I A M U R C I A B A R C E L O N A A L I C A N T E V I G OM A D R I D V A L E N C I A M U R C I A B A R C E L O N A A L I C A N T E V I G OM A D R I D V A L E N C I A M U R C I A B A R C E L O N A A L I C A N T E V I G O

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mayo 2012

El 31 de marzo de 2012 se publicó en el BOE el R13/2012, por el que se transponen Directivas Europeas en materia de Teleco-municaciones y Sociedad de la Información. La transposición de estas Directivas modifi-ca la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley General de Telecomunicaciones. Respecto a la LGT, entre otras modificaciones, se incluyen novedades que refuerzan el derecho de los operadores a la ocupación de la propiedad pública y privada. Respecto a las modificaciones de la LSSI cabe destacar la necesidad de recabar el consentimiento previo para la im-plantación de las cookies, así como la obligación de infor-mar de los mecanismos existentes para que los usuarios puedan preservar su intimidad. Además, la modificación exige que cuando se remitan co-municaciones comerciales electrónicas se deberá facilitar una dirección de correo electrónico para que el usuario pueda revocar su consentimiento.

Las comunicaciones comerciales electrónicas Las comunicaciones comerciales electrónicas Las comunicaciones comerciales electrónicas Las comunicaciones comerciales electrónicas

El pasado 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual para, entre otros fines, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de internet, también mal llamada Ley Sinde. Ha comenzado a funcionar por tanto el procedimiento de denuncias y cierres de páginas web vulneradoras de derechos de propiedad intelectual que tanta polémica ha suscitado desde su inclusión en la Ley de Economía Sostenible. Desde la entrada en vigor del Reglamento se han cursa-do más de 300 denuncias contra páginas web que su-puestamente infringen derechos de autor, aunque to-davía no se ha producido ningún cierre. De forma paralela el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Asociación de Internautas im-pugnando la Ley Sinde, si bien no ha admitido la suspen-sión cautelar del reglamento que la desarrolla tal y co-mo pedían los recurrentes.

El 24 de marzo de 2012 entró en vigor la Orden Ministerial ECD/576/2012 que regula el establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Respecto de los procedimientos de mediación, la tarifa por admi-sión a trámite del procedimiento es de 100 €, siendo la tarifa por sesión de 1.316 € hasta un máximo de 5 sesiones. En cuanto a los procedimientos de arbitraje, la tarifa por admisión es de 100 € y cada sesión 1.616 € hasta 5 sesiones. Los gastos que pueda ocasionar la práctica de prueba en los proce-dimientos de mediación y arbitraje serán satisfechos por la parte que lo hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o a la prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sec-ción Primera salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

El pasado mes de enero, España junto con el resto de países de la UE firmó el tratado ACTA. Se trata de un acuerdo comercial internacional que pretende combatir el tráfico de falsificacio-nes y la violación de la propiedad intelectual. La firma del tratado por parte de la UE debe ser ratificada por el Parlamento Europeo en junio. Con el fin de garantizar la claridad del ACTA, la Comisión Europea llevará el acuerdo ante el TJUE para que tras un análisis detallado, el tribu-nal se pronuncie sobre la consonancia del ACTA con los derechos fundamentales europeos, co-mo la libertad de expresión, la protección de la información o de los datos y el derecho a la pro-piedad intelectual, entre otros.

Comisión de Propiedad IntelectualComisión de Propiedad IntelectualComisión de Propiedad IntelectualComisión de Propiedad Intelectual La Comisión Europea y el ACTALa Comisión Europea y el ACTALa Comisión Europea y el ACTALa Comisión Europea y el ACTA

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Internet y Nuevas TecnologíasInternet y Nuevas TecnologíasInternet y Nuevas TecnologíasInternet y Nuevas Tecnologías

Las grandes operadoras de cable de EEUU empezarán el próximo 12 de julio a vigilar lo que se descargan sus clientes a través de su banda ancha, tal y como ha anunciado la

Asociación Americana de la Industria Discográfica (RIAA). Se trata del programa llamado respuesta gradual, y enviarán a los clientes que descarguen archivos con derechos de pro-piedad intelectual avisos preventivos indicando la ilegalidad de su conducta y si persisten podrían incluso cortarle el ser-vicio. En la UE, sin embargo, el TJUE en su reciente Sentencia en el asunto SABAM vs Netlog ha venido a determinar que si un órgano jurisdiccional nacional adoptara un requerimiento judicial por el que se obliga al prestador de servicios de al-macenamiento de datos a establecer un sistema de filtrado con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo inter-cambio vulnere los derechos de autor, no respetaría el re-quisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Filtrado de Redes Filtrado de Redes Filtrado de Redes Filtrado de Redes

La Corte de Apelación de París ha declarado que la venta y distribución de los denominados “cartuchos flash”, dispositivos que permiten la ejecución de juegos no originales en la videoconsola NINTENDO DS, vulnera los derechos de propiedad intelectual e industrial al permitir desac-tivar los mecanismos de seguridad antipiratería. Sin embargo, en España existe jurisprudencia contradic-toria en torno a si la venta de estos dispositivos se con-sidera un delito o no. Así. la Audiencia Provincial de Asturias ha declarado la licitud de su venta, consideran-do que la función de estos cartuchos va más allá de la ejecución de juegos no originales pues permiten reali-zar múltiples tareas lícitas, frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid, que había desestimado esta defensa, al declarar, que a pesar de que estos dis-positivos no sirvan únicamente para permitir la ejecu-ción de juegos no originales, constituye un delito con-tra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 270 del Código Penal.

Videojuegos Videojuegos Videojuegos Videojuegos

Página 2Página 2Página 2Página 2 mayo 2012mayo 2012mayo 2012mayo 2012

El Reino Unido ha comenzado una dura lucha contra la piratería en internet. Por un lado, la agencia contra el crimen organizado de Reino Unido, SOCA, ha cerrado el sitio web RnBXclusive a través del cual se ponían a dis-posición de los usuarios archivos musicales protegidos por derechos de autor, en algunos casos antes incluso de su lanzamiento al mercado, produciendo unas pérdidas a la in-

dustria de 15 millones de libras al año, según la Federación Internacional de la Industria Fonográfica. Por otro lado, una semana después, el Tribu-nal Supremo británico ha considerado que el portal The Pirate Bay infringe derechos de autor al permitir la descarga de obras protegi-das, permitiendo a los ISP bloquear el acceso a dicho portal desde el Reino Unido.

El Reino Unido contra la Piratería El Reino Unido contra la Piratería El Reino Unido contra la Piratería El Reino Unido contra la Piratería

FACUA-Consumidores en Acción denuncia de nuevo a RYANAIR por publicidad enga-ñosa como consecuencia de su nueva cam-paña publicitaria de vuelos a 10,99 €, ya que tras analizar alguna de las rutas ofertadas, el precio final aumenta desde un 28% hasta un 391%. La organización de consumidores considera que la publicidad de esta oferta vulnera

tanto la Ley de Competencia Desleal al inducir o poder inducir a error a los consu-midores, como la Ley General para la De-fensa de los Consumidores y Usuarios, con-forme a lo dispuesto en el articulo 60.2.b. al no informar al consumidor sobre el precio final completo, desglosando cualquier in-cremento o gastos adicionales por servicios accesorios.

Tras más de siete años de negociaciones infructuo-sas, finalmente el Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, ha emprendido el ejerci-

cio de acciones judiciales contra las

Universidades por el uso de obras pro-tegidas por derechos de autor a través de los conocidos campos virtuales, que la mayoría de las Universidades están realizando sin disponer de la necesaria autorización. Así, un juzgado de Madrid y otro de

Barcelona han admitido a trámite sen-das demandas interpuestas por CE-DRO contra la UC3M y la UAB respec-tivamente, por la digitalización y pues-ta a disposición de los alumnos de par-tes de libros o libros completos y artículos de revistas.

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Ryanair y la publicidad engañosaRyanair y la publicidad engañosaRyanair y la publicidad engañosaRyanair y la publicidad engañosa

Derechos de AutorDerechos de AutorDerechos de AutorDerechos de Autor

Campus virtualesCampus virtualesCampus virtualesCampus virtuales

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Página 3Página 3Página 3Página 3 mayo 2012mayo 2012mayo 2012mayo 2012

Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen

Uso de Cámaras OcultasUso de Cámaras OcultasUso de Cámaras OcultasUso de Cámaras Ocultas Libertad de Expresión vs Derecho al HonorLibertad de Expresión vs Derecho al HonorLibertad de Expresión vs Derecho al HonorLibertad de Expresión vs Derecho al Honor

A pesar de la reiterada jurispru-dencia de nuestros Tribunales sobre la posición preferente del derecho al honor frente a la liber-tad de expresión, el Tribunal Su-premo ha estimado el recurso de casación de la Confederación Na-cional del Trabajo (CNT) contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en el que se esta-blece la prevalencia de la libertad de expresión, tras la publicación en la página web de la primera de un artículo titulado “Por la des-aparición de la SGAE, a las barrica-das”. La sentencia declara que se trata de un asunto de un elevado in-terés público, al plasmar el con-flicto sobre las retribuciones económicas que la SGAE obtiene

por la aplicación del llamado “canon” a determinados soportes y que a pesar de la gravedad de las palabras utilizadas, determina que no son suficientes para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión atendiendo al contexto del asunto y a la falta de alusiones personales.

Por primera vez, el Tribunal Constitu-cional ha declarado ilegitimo el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico, al entender que la utilización de estos

medios de grabación están constitucional-mente prohibidos independientemente de la relevancia pública del objeto de investi-gación. La sentencia declara que el “carácter oculto” de la técnica utilizada para obtener la infor-mación, constituye una ilegitima intromisión en los derechos fundamentales a la intimi-dad personal y a la propia imagen al no exis-tir un consentimiento previo del filmado que le impide ejercer su legitimo poder de exclusión frente a dicha grabación y en su caso, posterior publicación.

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Derecho AudiovisualDerecho AudiovisualDerecho AudiovisualDerecho Audiovisual

El TJCE ha dictado una sentencia que resuelve la cuestión prejudicial plan-teada por un tribunal austríaco acerca de la titularidad de los derechos sobre obras audiovisuales con objeto de resolver el conflicto planteado por un director cinematográfico que de-mandó al productor con el que había firmado un contrato por entender que el productor había infringido la reser-va de derechos realizados a favor del director en el contrato. El TJCE entiende que, según la legis-lación comunitaria, los derechos de explotación de la obra cinematográfi-ca corresponden de pleno derecho, directa y originariamente, al director

principal, por lo tanto, esto se opone a cualquier legislación nacional que atribuya esos derechos de explota-ción, de pleno derecho y con carácter exclusivo, al productor de la referida obra. Sin embargo, el Derecho de la Unión reconoce a los estados miem-bros la facultad de establecer a favor del productor de la obra cinematográ-fica una presunción de cesión de los derechos de explotación de la obra cinematográfica siempre que dicha presunción no tenga una naturaleza absoluta que excluya la posibilidad de que el director principal de dicha obra pacte otra cosa. Por otra parte, respecto a los dere-

chos de remuneración, el TJCE en-tiende que el director principal debe disfrutar de pleno derecho, directa y originariamente del derecho a la com-pensación equitativa por copia priva-da, no pudiendo lo estados miembros establecer una presunción de cesión a favor del productor de la obra cine-matográfica de este derecho, tanto si se trata de una presunción absoluta o se permite excluirla.

Como consecuencia de la denuncia formulada por la Confederación Espa-ñola de Hoteles y Alojamientos Turís-ticos (CEHAT), la Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) una multa de 478.515 € por abuso de posición de dominio en el otorgamien-

to de autorizaciones a los estableci-mientos hoteleros para la comunica-ción pública de obras en las habitacio-nes. En su Resolución, el Consejo de la CNC considera que cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y no de los datos de ocupación, es abusivo por inequitativo, al no tener en cuenta la intensidad ni el valor del uso de las obras. Además, el Consejo de la CNC considera que la despro-

porción existente entre las tarifas ge-nerales y las tarifas pactadas por Egeda con distintas asociaciones de hotele-ros o con hoteleros individuales mues-tra una estrategia abusiva de Egeda que distorsiona la negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual, por fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, con la intención de forzar una negociación.

Titularidad de los derechos sobre las obras audiovisualesTitularidad de los derechos sobre las obras audiovisualesTitularidad de los derechos sobre las obras audiovisualesTitularidad de los derechos sobre las obras audiovisuales

La Comisión Nacional de la Competencia multa a EGEDALa Comisión Nacional de la Competencia multa a EGEDALa Comisión Nacional de la Competencia multa a EGEDALa Comisión Nacional de la Competencia multa a EGEDA

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Recientemente la Agencia Españo-la de Protección de Datos ha archi-vado unas actuaciones iniciadas por la denuncia presentada por un par-ticular que había recibido un correo electrónico comercial sin haber consentido su envío y sin mantener ninguna relación con la empresa denunciada.

En la resolución del expediente (E/01842/2011) la AEPD considera como hechos probados :

1. La empresa denunciada remitió un correo electrónico publicitario en el que ofrecía ser-vicios de diseño en el que se facilitaba el en-lace a la página web de la denunciada.

2. Que en dicha página web existía un aviso le-gal así como un formulario de recogida de datos para darse de alta en el envío de newsletter.

La AEPD resuelve la denuncia archivando las ac-tuaciones sobre la base, entre otros, de los si-guientes argumentos: “En este caso, procede resaltar que la página web que contiene la información relativa dispo-ne de un formulario en el que se recaba, entre otros datos, la dirección de correo para remitir información a quienes lo cumplimentan. Además en el correo electrónico que usted re-cibió consta información sobre el procedimien-to habilitado para oponerse al envío de comuni-caciones comerciales. Por ello, y a fin de evitar dudas razonables sobre la existencia de consentimiento en la remisión de los correos comerciales, usted puede utilizar el procedimiento indicado en el correo electró-nico objeto de denuncia para no recibir nuevos envíos comerciales, pudiendo dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos si su petición no fuera atendida aportando la docu-mentación acreditativa de haber solicitado la oposición.” Por tanto, en esta resolución la AEPD no consi-dera obligatorio que el remitente del correo electrónico pruebe que cuenta con el consenti-miento del titular, en contra de lo establecido por el RD 1720/2007, y considera suficiente para archivar las actuaciones el hecho de que el emi-sor cuente con un formulario de recogida de da-tos para el envío de la publicidad y que en la web exista la información necesaria para oponerse al envío de la información comercial. Texto resolución en: www.abrilabogados.com

Alvaro Ramos Alvaro Ramos Alvaro Ramos Alvaro Ramos Abogado Asociado

Nuevas Tecnologías

La opinión de los expertosLa opinión de los expertosLa opinión de los expertosLa opinión de los expertos

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de marzo de 2012 viene a resolver la cuestión prejudicial planteada en el marco del litigio surgi-do entre la entidad de gestión italiana de los pro-ductores fonográficos y una clínica dental, ofre-ciendo una cuanto menos sorprendente interpre-tación del concepto de comunicación pública con-tenido en las Directivas Comunitarias. El Tribunal ya había precisado que el “público” de-

be estar constituido por un número indeterminado y considera-ble de destinatarios potencia-les, así como la relevancia del papel del usuario de las obras y del carácter lucrativo o no de la comunicación. En este caso concreto, respecto a una clínica dental, en la medida en que el dentista interviene deliberada-mente en la difusión de los fo-nogramas, la cuestión clave gira en torno al concepto de “público” así como al carácter lucrativo o no de la comunicación. Así, el Tribunal de Justicia entiende ahora que los pacientes de una clínica dental no se trata de “personas en general”, sino de un “conjunto de personas cuya composición es bastante estable y, por tanto, constituyen un conjunto de destinatarios potenciales determinado”, así como que el número de personas que simultá-neamente pueden oír el mismo fonograma es bastante escaso e insignificante. Conceptos poco precisos, que previsiblemente darán mucho que hablar, pues el Tribunal incluso va más allá, y excluye la aplicación de la “teoría del público sucesivo”, al enten-der que a pesar de que los pacientes se sucedan, al estar presen-tes por turnos no son, por lo general, destinatarios de los mismos fonogramas, especialmente en el caso de los radiodifundidos. Respecto al carácter lucrativo o no de la comunicación, al tratar-se de música ambiental, entiende el Tribunal que tal difusión no puede repercutir, por sí sola, en los ingresos de la clínica y por tanto, entiende que carece de carácter lucrativo. Así, entiende el Tribunal de Justicia que no puede presumirse que el conjunto de pacientes de un dentista sea receptivo respecto la difusión de que se trate, pues los pacientes acuden a la consulta con el obje-tivo de que les atiendan, accediendo de manera fortuita y con independencia de sus deseos a determinados fonogramas en fun-ción del tiempo de espera y de la duración del tratamiento. Por ello, viene a concluir que una clínica odontológica que lleva a cabo actos de difusión gratuita de fonogramas para sus pacientes, quienes los disfrutan con independencia de su voluntad, no su-pone un acto de comunicación pública, y por ende, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración. Tras esta resolución, habrá que ver cómo las entidades de gestión asumen esta nueva situación ante aquellas clínicas que podrían verse beneficiadas por esta sentencia del Tribunal de Justicia.

Propiedad IntelectualPropiedad IntelectualPropiedad IntelectualPropiedad Intelectual

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Cl ínicas dentales y comunicac ión públ ica. Cl ínicas dentales y comunicac ión públ ica. Cl ínicas dentales y comunicac ión públ ica. Cl ínicas dentales y comunicac ión públ ica. Asunto CAsunto CAsunto CAsunto C ---- 135/10 135/10 135/10 135/10

Rubén Canales Rubén Canales Rubén Canales Rubén Canales Abogado

Propiedad Intelectual

“...los pacientes de una clínica dental no se trata de “personas en general”, sino de un “conjunto de personas cuya composición es bastante esta-ble y, por tanto, constituyen un conjunto de destinatarios po-tenciales determinado...”

M A D R I DM A D R I DM A D R I DM A D R I D

C/ Amador de los Ríos, 1, 1º 28010 Madrid

Tfn. 91 702 03 31 Fax. 91 308 37 05

V A L E N C I AV A L E N C I AV A L E N C I AV A L E N C I A

Av/ Cortes Valencianas, 37-31b 46015 Valencia

Tfn. 96 346 53 73 Fax. 96 346 53 74

M U R C I AM U R C I AM U R C I AM U R C I A

C/ Princesa 12, 1ºA Of. 3 30002 Murcia

Tfn. 968 35 00 18 Fax 96 346 53 74

B A R C E L O N AB A R C E L O N AB A R C E L O N AB A R C E L O N A

C/ Viladomat 319, 1º - 4ª 08029 Barcelona Tfn. 93 363 42 41 Fax 93 430 29 98

A L I C A N T EA L I C A N T EA L I C A N T EA L I C A N T E

C/ Capitán Dema, 1-3º-1 03007 Alicante Tfn. 96 6596974 Fax 96 346 53 74

V I G OV I G OV I G OV I G O

C/ Colón, 10, 5ª 36201 Vigo

Tfn. 986442838 Fax:986226110

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Envíos comerciales publicitarios: SpamEnvíos comerciales publicitarios: SpamEnvíos comerciales publicitarios: SpamEnvíos comerciales publicitarios: Spam

El consentimiento para el envío El consentimiento para el envío El consentimiento para el envío El consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales de comunicaciones comerciales de comunicaciones comerciales de comunicaciones comerciales