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“Abrazando la meta” REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN ED. BÁSICA, ED. MEDIA H.C. Y TÉCNICO PROFESIONAL AÑO 2017

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“Abrazando la meta”

REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN ED. BÁSICA, ED. MEDIA H.C. Y

TÉCNICO PROFESIONAL

AÑO 2017

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

NOMBRE : Colegio Vencedor ROL BASE DE DATOS : 22478 – 2 SECTOR : Colonia Río Sur Km 12,5 COMUNA : Puerto Varas PROVINCIA : Llanquihue REGIÓN : Décima Región de Los Lagos

7° y 8° DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA: Decreto 511/97

1° - 2° MEDIO H C: Decreto 112/99

3°- 4° MEDIO TECNICO PROFESIONAL: Decreto 83/2001

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento concibe la evaluación como un proceso reflexivo, sistemático y riguroso de indagación para tomar decisiones acerca del conjunto de variables que intervienen en las distintas etapas del proceso pedagógico, lo que la convierte en un proceso consustancial a la enseñanza y al aprendizaje y en un instrumento pedagógico que proporciona información acerca del alumno y su contexto, de los factores que facilitan o dificultan su aprendizaje y constatar si estos corresponden a los esperados para el término de una unidad o ciclo de enseñanza aprendizaje.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, que rige para efectos de la aplicación de los planes y programas, en materias de evaluación está basado en el Decreto 511 del año 1997 para educación básica, el decreto 112 de 1999 para primero y segundo medio HC y Decreto 83 del 2001 para enseñanza media Técnico Profesional.

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Para el Colegio Vencedor la evaluación se constituye en una herramienta permanente que permite ordenar, generar y sistematizar información valiosa para la toma de decisiones que orienta la propuesta curricular y pedagógica del establecimiento.

Artículo 2.- El Colegio Vencedor adopta el siguiente reglamento de evaluación, elaborado en conjunto con el consejo de profesores, el cual será revisado y/o modificado en marzo de cada año.

Artículo 3.- El presente Reglamento de evaluación regirá para todos los estudiantes del colegio Vencedor, matriculados en 7º y 8º básico, 1º y 2º medio HC y 3º y 4º medio TP

Artículo 4.- El Reglamento Interno de Evaluación será entregado al apoderado al momento de matricular y se socializará con los estudiantes en horas de Consejo de Curso y Orientación.

Las actualizaciones que se realicen a este reglamento, se publicarán en la página web del Colegio Vencedor.

Artículo 5.- Los alumnos y las alumnas serán evaluados(as) en forma semestral en todas las asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje del plan de estudios como así también en las diversas experiencias formativas ofrecidas por el colegio, con el propósito de formar integralmente a los estudiantes, con un número determinado de calificaciones por períodos evaluativos. Artículo 6.- Los estudiantes serán evaluados en el logro de los objetivos utilizando para ello evaluación de tipo:

A. Diagnóstica: Se utilizarán evaluaciones diagnósticas en todas las asignaturas o módulos al inicio de año escolar para obtener una visión general de las habilidades y competencias obtenidas. Se realizarán evaluaciones diagnosticas al comienzo de cada unidad de aprendizaje o sobre un tema determinado con el fin de activar conocimientos previos necesarios, las que serán registradas en el libro de clases y no necesariamente registrarán calificaciones.

• A nivel institucional se aplicará, dos veces al año, una evaluación diagnostica que medirá habilidades de Formación Ciudadana de 7º básico a 4º Medio; y Comprensión lectora y Resolución de problemas de 1º Medio a 4º Medio. Estas serán calendarizadas y efectuada de acuerdo a lo indicado como acción del PME.

• Los resultados se comunicarán a los docentes para incorporar estrategias en el plan anual, como también a los alumnos y apoderados.

B. Formativa o de proceso: Es aquella que tiene como objetivo verificar el aprendizaje de los estudiantes. Se realiza durante el desarrollo del proceso educativo de manera sistemática y pretende determinar el nivel de avance y la forma gradual en que los alumnos van logrando los objetivos de aprendizaje que establece el curriculum. Será calificada si el docente lo estima necesario. C. Sumativa o acumulativa: Es aquella cuya intención principal es calificar e informar el logro de objetivos dentro de un plazo determinado. Se realiza durante el desarrollo o el término de una o más unidades de aprendizaje o al final de cada semestre. Las evaluaciones sumativas serán calendarizadas en la plataforma Webclass.

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El nivel de logro alcanzado por los estudiantes se verá reflejada en una calificación coeficiente uno la cual quedará registrada en el libro de clases. Artículo 7.- Se considera como procedimiento de evaluación: Trabajos grupales, investigaciones, declamaciones, confección de videos, debates, disertaciones, dramatizaciones, interrogaciones, informes de salidas a terreno, prácticas de taller, trabajo de laboratorio, pruebas, mapas conceptuales, coevaluaciones, autoevaluaciones, etc. Artículo 8.- se utilizarán como instrumentos de evaluación en todas las asignaturas y módulos: -Listas de cotejos -Rubrica -Escala de apreciación Articulo 9.- Todos los trabajos escritos realizados por los estudiantes deben ser entregados respetando el formato institucional. Artículo 10.- Cada profesor de Asignatura dará a conocer a los estudiantes, con al menos 7 días de anticipación, los objetivos de aprendizajes a evaluar, como también el tipo de procedimiento e instrumento de evaluación que utilizará. Artículo 11.- El resultado de una evaluación aplicada deberá, en un plazo máximo de 15 días, ser

• retroalimentada

• entregada a los estudiantes con los resultados

• registrada en el libro de clases y en la plataforma Webclass.

Artículo 12.- Todo instrumento de evaluación deberá ser presentado a UTP hasta 7 días antes de ser aplicado, utilizando el formato institucional y detallando los objetivos a evaluar, puntajes o pauta de evaluación. Artículo 13.- Toda evaluación escrita debe presentar un texto pertinente al nivel y/o especialidad, con al menos 3 preguntas de habilidades de comprensión lectora, de acuerdo a las acciones de nuestro PME. Artículo 14.- El porcentaje de exigencia para todas las evaluaciones de todos los estudiantes será de un 60% en enseñanza básica y media HC y TP.

Artículo 15.- En el caso de las disertaciones y/o presentaciones orales, los y las estudiantes de Enseñanza Básica y Enseñanza media HC, deberán presentarse con el uniforme completo (según art. 10, del capítulo 6 del manual de convivencia) y en el caso de estudiantes de enseñanza media TP deberán hacerlo con tenida formal, salvo casos especiales que el docente estime conveniente, de ser así, deben presentarse con el uniforme completo.

TÍTULO II: CALIFICACIONES Y LOGROS DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Artículo 16.- No se registrarán como “nota directa al libro” las calificaciones tales como revisión de cuadernos o de apreciación personal, como participación en clases, presentación personal, orden de útiles escolares, es decir, todas aquellas que se consideren como calificación de conducta. Estos aspectos se plasmarán en un informe de Desarrollo Personal y Social o bien por medio de una rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación. En situaciones de evaluación de proceso con notas acumulativas tales como: revisión de cuaderno, trabajo en clases, y otras actividades similares, sólo se registrará una nota sumativa en el libro de clases.

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Artículo 17.- La calificación obtenida por los y las estudiantes en la asignatura de Religión, Orientación y Talleres no incidirá en su promoción. La asignatura de Religión será calificada con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (insuficiente). Artículo 18.- Los alumnos y las alumnas obtendrán en el año escolar las siguientes calificaciones:

A) Parciales: corresponderán al número de calificaciones mínimas semestrales de cada asignatura o módulo de especialidad, las que serán registradas en el libro de clases. El número de calificaciones serán como se detalla a continuación:

• Una Hora semanal; tres notas semestrales como mínimo

• Dos horas semanales; 4 notas semestrales como mínimo

• Tres horas semanales; 5 notas semestrales como mínimo

• Cuatro o más horas semanales; 6 notas semestrales como mínimo.

B) Semestrales: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura o módulo de especialidad calculada con un decimal, sin aproximación. C) Finales: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada asignatura o módulo de especialidad calculada con un decimal, aproximándose a la décima superior, la centésimas 0,05 o más. D) Promedio General Anual: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas en cada asignatura o módulo de especialidad calculada con un decimal, sin aproximación. Con excepción de la asignatura de Religión que se califica en conceptos, este resultado será consignado en los certificados y actas finales. Artículo 19.- Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones en cada uno de las asignaturas o módulos se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, éste se obtendrá aproximando a la décima superior. La calificación mínima de aprobación será de 4.0.

Artículo 20.- Cada profesor de asignatura deberá ingresar las notas a la plataforma Webclass. Cada profesor jefe será responsable de hacer entrega de informe de notas a los apoderados cuando corresponda.

Artículo 21.- Cuando un alumno (a) obtuviere una calificación 1.0 deberá ser justificada y registrada en la hoja de vida del estudiante y será comunicada a la Unidad Técnica pedagógica de Establecimiento.

Artículo 22.- Si un estudiante obtiene promedio final 3,9 (tres coma nueve) o 3,8 (tres coma ocho) hasta en tres asignaturas o módulos de especialidad indistintamente, se le dará la alternativa de rendir un examen que tendrá una ponderación del 25%. Este examen debe cumplir con las siguientes condiciones:

A) Debe evaluar los objetivos de aprendizaje más relevantes vistos en el trascurso del año académico.

B) Se le entregará al estudiante un temario con los contenidos que formaran parte del examen. C) La fecha para rendir el examen será fijada por el docente en conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica. D) La evaluación tendrá un 60% de exigencia. E) La calificación obtenida en el examen será promediada con la calificación general de la

asignatura o módulo, dando como resultado la calificación final, independiente si el resultado del examen supere o no la calificación con la que el estudiante se presentó a rendirlo.

F) En caso de inasistencia al examen, quedará sin efecto manteniendo el promedio obtenido. No obstante, si hubiera una razón debidamente justificada se aplicará el Artículo 23 de este Reglamento.

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Artículo 23.- Si en la evaluación de una asignatura o módulo de especialidad se obtiene el 50% o más de calificaciones insuficiente, el docente debe informar a la Unidad Técnica pedagógica las remediales que favorecerán el aprendizaje, y registrarlo en el libro de clases. No se aplicará este artículo, después de constatar que el proceso de enseñanza aprendizaje se desarrolló en forma regular cumpliendo con todos los procedimientos, pasando a ser responsabilidad de los estudiantes su alto porcentaje de notas insuficientes. TÍTULO III. SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 24.- Para efectos de enseñanza básica, media HC y TP, con respecto a los estudiantes que se ausenten a una evaluación calendarizada, se procederá a dejar registro en su hoja de vida como antecedente, debiendo el aludido presentar *certificación médica o ser justificados presencialmente por su apoderado(a), en un plazo máximo de 48 horas hábiles.

A) En el caso de licencias prolongadas (5 días o más) será deber del apoderado(a) hacer llegar el documento médico al establecimiento en un plazo no mayor a 72 horas hábiles.

B) Será deber del docente de asignatura o módulo consultar en Inspectoría General por los documentos de justificación de los estudiantes. Se entiende por tanto que será el departamento de Inspectoría General quien deberá clasificar, organizar y mantener siempre a disposición del cuerpo docente las justificaciones remitidas al establecimiento.

C) Las evaluaciones pendientes de estudiantes justificados se realizarán todos los viernes en hora de orientación, indistintamente para toda la enseñanza básica, media HC y TP del establecimiento. Se considerará excepción a esta regla y postergará una semana la evaluación si, y sólo si, existiese una situación imprevista de carácter administrativo o extraordinario que impida la realización normal de la actividad.

D) Será responsabilidad del docente de asignatura o módulo quién deberá llevar, el mismo día de su aplicación, el instrumento de evaluación a UTP o Coordinación Académica para archivo y calendarización según corresponda.

E) Si el procedimiento de evaluación fuese de naturaleza expositiva-oral, o de aplicación práctica en caso de laboratorio o especialidad, el docente involucrado tendrá la opción de:

• En un plazo de 5 días hábiles entregar a UTP o Coordinación Académica un instrumento de evaluación teórico-práctico asociado al contenido para ser aplicado en las fechas antes descritas en criterio (C) de este mismo artículo.

• En un plazo que no exceda los 5 días hábiles posterior a la finalización del reposo, el docente recalendarizará en común acuerdo con el alumno(a) una nueva fecha de presentación. Esta nueva fecha y criterios deberá quedar obligatoriamente registrada en la hoja de vida del referido y no deberá generar conflicto con otras actividades calendarizadas por el establecimiento u otros docentes.

F) Será responsabilidad del alumno(a) y sólo de él que, al momento de su reingreso al

establecimiento después de su ausencia justificada, acercarse a UTP o Coordinación Académica a firmar responsiva con respecto a la fecha y lugar de evaluación pendiente. Criterio explicitado en inciso numeral (C) del mismo artículo. En caso que el estudiante no asista a la re-evaluación, será calificado con nota mínima (1,0).

(*)Se entiende por certificado médico: todo documento emitido por un profesional de la Salud calificado y que esté en su facultad legal remitir días de descanso y/o reposo. Los documentos de atención ambulatoria que no indiquen reposo no serán visados por la Unidad Técnico Pedagógica como compatibles con la justificación. Este documento médico debe, por tanto, incluir fecha de emisión, firma, timbre, diagnóstico y tratamiento del paciente.

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G) En coherencia general con lo dispuesto en las responsivas generales del artículo 24, se entenderá que aquellos alumnos(as) que no justifiquen su inasistencia a una evaluación a través de certificado médico, obtendrán nota mínima (1.0) salvo aquellos casos tales como ausencia por; fallecimiento de miembro de núcleo familiar directo, enfermedad de miembro de grupo familiar del cual el aludido tiene relación de responsabilidad y cuidado, situaciones de maternidad o paternidad justificadas, limitantes comprobables respecto a la inasistencia del estudiante asociadas al lugar geográfico de residencia y, finalmente, aquellas circunstancias especiales no descritas que serán evaluadas por UTP y Coordinación Académica en relación a los criterios valóricos y de conducta establecidos en el PEI.

H) Finalmente, aquellos estudiantes que se hayan ausentado debido a situaciones disciplinarias que rigen nuestro Reglamento Interno, tendrán igualdad de posibilidades de rendir evaluaciones pendientes bajo el mismo criterio expuesto en inciso (C) y (F), sin embargo, podrán acceder a nota máxima (4.0) debido a que los motivos de su ausencia están asociados con incumplimientos graves de su responsabilidad como estudiante y atentan contra los valores adscritos al PEI establecimiento.

Artículo 25.- Si un estudiante se niega a realizar una evaluación o entrega una prueba sin responder ningún ítem o pregunta, el docente lo registrará en la hoja de vida del alumno(a) y entregará a UTP el instrumento con el nombre del estudiante y la calificación mínima comunicar a su apoderado y conversar la situación. Artículo 26.- Si un alumno(a) ingresa atrasado a rendir una evaluación no dispondrá de tiempo adicional para finalizarla. El docente de asignatura registrará la situación en su hoja de vida y se procederá según explicita el Reglamento Interno del colegio. Artículo 27.- Si un estudiante es sorprendido copiando, se dejará la evaluación sin efecto, se registrará la situación en la hoja de vida del alumno(a) y se calificará con la nota mínima. Se informará al apoderado(a) de la situación y se aplicará Reglamento Interno según corresponda. Artículo 28.- En el caso que, más de un estudiante, grupo o curso copie, transcriba y presente trabajos ajenos como propio, serán calificados con nota mínima 1.0 y se aplicará Reglamento Interno. Lo mismo ocurrirá si un alumno(a) es sorprendido en el hurto o robo de una evaluación. Artículo 29.-: Cuando una alumno(a) no entregue un trabajo en los plazos establecidos por el docente de asignatura, podrá solicitar una segunda oportunidad sólo para obtener la nota de aprobación 4.0 (cuatro coma cero). Si éste no cumpliese con el nuevo plazo, el profesor(a) registrará la calificación mínima en el libro de clases y quedará consignado en la hoja de vida del estudiante. TÍTULO III: DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES

Artículo 30.-.Para el desarrollo de los OFT se considerará la participación de los estudiantes en todas las actividades escolares y extraescolares

Artículo 31.- El logro de los objetivos actitudinales se expresa en el Informe de Desarrollo Personal y Social, elaborado por el profesor jefe al término de cada semestre. Dicho informe se realizará a través de la plataforma Webclass

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Artículo 32.- El Alumno será evaluado en el logro de las actitudes por su profesor jefe de acuerdo a las evidencias que se consignan la hoja de vida y antecedentes de los diferentes registros del colegio, tales como Inspectoría, convivencia escolar, Unidad Técnica pedagógica, entre otros.

Artículo 33.- En cada clase de asignatura y módulo de especialidad, se integrarán dentro de los objetivos, las actitudes a desarrollar en los estudiantes. Estas deben estar relacionadas, según el Curriculum Nacional, con el Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética, Crecimiento y Autoafirmación personal, Relación con la persona y su entorno.

Artículo 34.- El desarrollo de los OFT serán promovidos en el Plan de Formación Ciudadana que se aplicará a los estudiantes de 7° básico a 2° medio. Dicho plan será evaluado y registrará 4 calificaciones semestrales en el libro de clases, las cuales se asignarán a asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales. TÍTULO III: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 35.- Para la promoción al curso superior se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes las asignaturas y módulo planteados en las bases curriculares además de la asistencia a clases.

RESPECTO DEL LOGRO DE OBJETIVOS Artículo 36.- La promoción de alumnos(as) de 7º a 8º año de Enseñanza Básica y de 1º hasta 4º año de Enseñanza Media considerará el logro de los objetivos de las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. A.- Serán promovidos(as) los y las estudiantes de los cursos de 7º a 8º de Enseñanza Básica, de I a II Medio H. C y de III a IV medio TP que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio final corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. B.- Igualmente serán promovidos(as) los y las estudiantes de los cursos de 7º a 8º de Enseñanza Básica y I a IV Medio que no hubieren aprobado dos asignaturas y siempre que su promedio final corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. C.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Exento 83 del 2001, si entre las dos asignaturas NO aprobadas se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, Los alumnos/as de 3° y 4° medio TP serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 (cinco coma cinco) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas NO aprobadas. RESPECTO DE LA ASISTENCIA Artículo 37.- Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases realizadas y cumpliendo con los requisitos del Art. 25 letras a, b y c. No obstante el Director/a del Establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas, siempre y cuando el apoderado haya presentado una carta de apelación con dichas razones, que incluya los compromisos que adquiere para el año lectivo siguiente. El plazo para presentar dicha carta será 15 días antes del término del año escolar.

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Artículo 38.- Los alumnos y las alumnas que no cumplan los requisitos de promoción indicados en los artículos precedentes, deberán repetir curso. Artículo 39.- La situación final de promoción de las alumnas y alumnos quedará resuelta al término del año escolar, período en el cual se hará entrega de un certificado anual de estudios donde se estipule la situación final indicando, las asignaturas con las calificaciones obtenidas. Y el que no podrá ser retenido por motivo alguno.

Artículo 40.- La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos que hubiesen aprobado el 4º medio no siendo requisito para ello la aprobación de la práctica profesional, ni la obtención del título.

Artículo 41.- En caso que un alumno/a repita curso por segunda vez en el colegio, podrá continuar siempre y cuando exista disponibilidad de cupos de matrícula y capacidad de la sala, previa revisión de su hoja de vida y resultados de su informe de OFT. El apoderado deberá hacer una solicitud por escrito a la dirección del colegio exponiendo la situación y compromiso tanto del apoderado como del alumno/a para el año siguiente. La solicitud de matrícula debe ser presentada en una plazo máximo de 3 días desde que se tomó conocimiento de la situación final del alumno/a. TÍTULO IV: CASOS EXCEPCIONALES

Artículo 42.- Los alumnos y las alumnas que tengan impedimentos temporales, (Lesiones, embarazadas, operaciones, u otros), certificados por un especialista, para cursar en forma regular una asignatura o módulo se les administrarán procedimientos de evaluación diferenciada determinadas por la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el profesor de asignatura. Artículo 43.- Para la eximición de alguna asignatura será la Directora del Establecimiento quien resolverá de acuerdo a informes presentados por el profesor jefe, profesor de asignatura y los emitidos por un profesional calificado, de acuerdo a la ley (Decreto 158/1999). No habrá eximición en los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y Matemática. Artículo 44.- Se harán los avances de escolaridad correspondientes a aquellos alumnos que superen la edad en relación al grupo curso, ya sea en 2, 3 y más años de edad cronológica y hayan demostrado un buen rendimiento, conducta y asistencia. Estos avances se harán con fecha tope 30 de Marzo del año en curso. Será requisito la presentación de una solicitud por escrito del apoderado a la Dirección del Colegio durante la primera semana del mes de marzo. Artículo 45.- Los estudiantes que realicen avance de escolaridad serán matriculados en el curso correspondiente y deben rendir las evaluaciones que miden el logro de los objetivos de aprendizaje de todas las asignaturas del Nivel anterior, en un plazo máximo de tres meses. Se les entregará un temario y optarán a la posibilidad de recibir preparación previa a rendir los exámenes. Artículo 46.- Para realizar validación de estudios correspondientes a los alumnos extranjeros que deseen matricularse en el establecimiento debe ser solicitado por el apoderado a la Dirección del Establecimiento. Para hacer efectivo el proceso se deben presentar los certificados de estudios del país de origen, debidamente legalizados. La convalidación de estudios la realiza la Unidad de Registro Curricular del Ministerio de Educación a través de la revisión de la documentación presentada por el establecimiento. Este proceso tendrá como fecha tope el 30 de junio del año en curso.

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Artículo 47.- El cierre anticipado del año escolar es una situación excepcional que se aplicará dada la solicitud fundada del apoderado/a de un estudiante del colegio y se regirá por los siguientes procedimientos: A) La solicitud deberá presentarse por escrito formalmente dirigida a la Dirección del establecimiento explicitando las causas B) Si por razones de enfermedades severas y prolongadas, embarazo adolescente u otras razones clínicas, el estudiante no pueda continuar asistiendo al Colegio y proseguir con sus estudios, estas razones deberán exponerse adjuntando la documentación pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento/s. C) La dirección del Establecimiento tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta a la solicitud. D) Para solicitar el cierre del año escolar anticipado, los estudiantes deberán a lo menos haber rendido un semestre del año respectivo, con el promedio semestral en todas las asignaturas y sin evaluaciones pendientes. E) El Cierre anticipado del año escolar solo tiene relación en lo académico, tales como evaluaciones y asistencia. El estudiante sigue siendo alumno regular del establecimiento hasta el final del año lectivo que cursa y la promoción se realizará de acuerdo a normativa vigente y el respectivo Reglamento de Evaluación en vigencia. Artículo 48.- La Dirección del establecimiento educacional con los docentes respectivos deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de educación básica y media HC y TP. Entre otros resolverán los casos que, por motivos justificados, requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes, tanto para estudiantes de enseñanza básica, media HC y TP.

ALUMNAS EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES ADOLESCENTES

Artículo 49.- Las alumnas embarazadas, madres y/o padres adolescentes, de acuerdo a la Ley 19688 del 2000, serán sometidos a los procedimientos de evaluación establecidos en el colegio otorgándoles las facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación.

Artículo 50.- Las alumnas embarazadas, para optar al beneficio, deben presentar el certificado médico a la dirección del establecimiento. Las madres y/o padres adolescentes deben presentar certificado de nacimiento y copia de carnet de control niño sano, según corresponda

Artículo 51.- En la asignatura de educación física o entrenamiento de la condición física las alumnas embarazadas serán evaluadas de acuerdo a su condición así como a través de informes, cuestionarios, investigaciones, disertaciones, maquetas, etc.

Artículo 52.- En las asignaturas tanto de enseñanza básica y media HC, alumnas embarazadas podrán optar a evaluación diferenciada durante la inasistencia a clases regulares (pre y post natal) acordada por su Profesor/a jefe en conjunto con profesores de asignatura y la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 53.- No se les exigirá el 85% de asistencia durante el año escolar a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas al presentar certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia. Artículo 54.- En el caso de que la estudiante Embarazada, padre y/o madre adolescente, tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el director/a del establecimiento

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tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior, en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nº 511 de 1997, N° 112 y 158 de 1999 y N° 83 de 2001, o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

TÍTULO V: DEL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR

Artículo 55.- Para que un alumno/a pueda ingresar al Programa Integración Escolar deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Presentar Necesidades Educativas Espaciales detectadas por el profesor de asignatura, profesor jefe o especialista del PIE.

B) Presentar un diagnóstico psicopedagógico, psicométrico, neurológico, psicomotor o

encontrarse en situación de discapacidad.

Artículo 56.- Todo estudiante que sea incluido en el proceso de evaluación psicopedagógica, psicométrica y neurológica debe presentar una autorización firmada por su apoderado Artículo 57.- Las derivaciones de los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales se realizarán en marzo y octubre de cada año. Artículo 58.- Los alumnos pertenecientes al PIE serán evaluados bajo las mismas disposiciones generales del presente reglamento, salvo casos que requieran adecuaciones curriculares establecidas en el registro de planificación del programa. Artículo 59.- Los especialistas del Programa de Integración realizarán trabajos colaborativos con todos los docentes de asignatura semanalmente para evaluar el logro de objetivos de aprendizaje, Unidades a desarrollar y adecuaciones a los instrumentos de evaluación cuando corresponda. Artículo 60.- Las adecuaciones de los instrumentos de evaluaciones se realizarán en los trabajos colaborativos. TÍTULO VI: INFORMACIÓN A LOS APODERADOS

Artículo 61.- Los padres, serán informados del proceso de aprendizaje de sus hijos (as) en reuniones de apoderados realizadas mensualmente, en sesiones extraordinarias personalizadas con apoderados y alumna (o), o bien a través de la plataforma Webclass.

Recibirán los siguientes informes:

• Informe de notas parciales en el mes de mayo

• Informe semestral e informe de Desarrollo Personal al término del primer semestre

• Informe parcial de notas en el mes de Octubre. En el caso de los estudiantes de 4° medio TP, el profesor jefe será el responsable de informar las calificaciones a los apoderados 30 días antes del término del año lectivo.

• Informe anual de estudio e informe de desarrollo Personal al término del segundo semestre.

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Artículo 62.- Al inicio de cada semestre, el calendario de evaluaciones debe ser registrado en la plataforma Webclass por cada profesor/a de asignatura.

Artículo 63.- Cualquier situación relevante relacionada con calificaciones, rendimiento u otros, será informada a los apoderados, por cada profesor jefe a través de la plataforma “Papinotas”.

TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 64.- Una vez finalizado el proceso lectivo, el establecimiento educacional entregará a todos los apoderados el certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas, promedio de asistencia y la situación final del estudiante.

Artículo 65.- Los estudiantes que hubiesen aprobado 8° Básico, obtendrán su licencia de egreso de Enseñanza general Básica.

Artículo 66.- Los estudiantes que hubiesen aprobado 4° Año de Enseñanza Media tendrán derecho a recibir:

• Concentración de Notas de enseñanza media

• Licencia de educación media

• Informe de desarrollo personal y social Artículo 67.- Las actas serán confeccionadas de acuerdo a las indicaciones dadas en el SIGE enviándose al Ministerio de Educación por esa misma vía en los pazos correspondientes.

Artículo 68.- Cualquier otra situación relacionada con evaluación será resuelta por dirección y UTP. Y las situaciones de Evaluación y Promoción no previstas serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación y en última instancia la División de Educación General. Artículo 69.- Es responsabilidad de los padres y /o apoderados leer e informarse de la normativa referida a Evaluación, descrita en el presente Reglamento. Artículo 70.- Ante cualquier dificultad del estudiante, el apoderado debe respetar el conducto regular del Establecimiento, conversando en primera instancia con el profesor jefe, quien le indicará los pasos a seguir según la índole del problema.

NAYADETH OPAZO JARA ESTER HUENCHUFIL L. JEFE UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA DIRECTORA

Colonia Rio Sur, 31 de marzo del 2017