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El aborto y sus consecuencias..

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ABORTOEl aborto es una manera de terminar un embarazo.Algunas veces, un embrin o feto deja de desarrollarse y el cuerpo lo expulsa naturalmente, lo que se conoce como un aborto espontneo. Una mujer tambin puede elegir poner fin a un embarazo mediante un aborto inducido. Para esto existen dos mtodos: el aborto quirrgico y el aborto mdico. En ambos mtodos debe haber supervisin mdica y la comprobacin de un embarazo. El trmino del embarazo es usualmente medido desde el primer da de la ltima menstruacin.Resea Histrica del AbortoLa primeraleyaprobada, con relacin al aborto fue el Cdigo Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por mvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.El aborto por mvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo poda ser marginada socialmente ya que con laimagende soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera delmatrimonio, poda perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de sufamilia.En cuanto al aborto consentido, la ley penal exiga el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos diecisis aos cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.El Cdigo Penal de 1863 fue el primero de la Repblica del Per y estuvo vigente hasta 1924.La Ley N 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Cdigo Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 aos del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artculos 159 a 164: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto teraputico y el aborto preterintencional. Es decir, excluy las figuras atenuadas del anterior y sum a los tipos delictivos el aborto teraputico.Aos ms tarde, por Decreto Ley N 17505 se promulg el Cdigo Sanitario de 1969 que estableci el marco jurdico de las relaciones en el campo de lasalud. En la parte concerniente a las personas, artculos 17 al 24, destacaba a las personas en formacin, la salud de la madre y la salud del nio. El Cdigo Sanitario reiteraba en su artculo 20 lo dispuesto en la ley penal, es decir la represin del aborto.Esta norma defina lapolticafrente a losderechosreproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestacin deba concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de lanaturalezao peligro para la salud y la vida de la madre.Sobre el aborto teraputico, expresaba que se permita cuando exista prueba indubitable dedaoen la salud con muerte de la madre o del concebido adems de la opinin de dos mdicos consultados. Esta disposicin especfica fue modificada por Decreto Legislativo N 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permita el aborto teraputico si lo practicaba un mdico con el consentimiento de la madre y con la opinin de dos mdicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.El Cdigo Sanitario prohiba el aborto teraputico basado en consideraciones de ordenmoral, social o econmico. Tambin prohiba el aborto como medio decontrolde natalidad.Aborto quirrgicoEs uno de los procedimientos mdicos ms seguros que existen y en la mayora de las veces se realiza de forma ambulatoria con anestesia local, dura aproximadamente de 7 a 10 minutos. Existen varios procedimientos que pueden ser utilizados. Entre los ms conocidos se encuentran el de aspiracin manual, dilatacin y succin con curetaje y dilatacin y evacuacin.Aspiracin manual -Se utiliza para abortos en una etapa temprana, entre 4 a 10 semanas. Mediante este procedimiento se vaca el tero con una jeringa manual a travs de una succin suave.Dilatacin y succin con curetaje (D&C) -En este procedimiento se vaca el tero suavemente con una maquina de succin y se utiliza una cureta (herramienta de metal delgada) para limpiar las paredes del tero.Dilatacin y evacuacin (D&E) -Se realiza cuando el embarazo supera las 14 semanas y menor de las 23 semanas de gestacin. Este procedimiento puede tomar entre 10 a 30 minutos.Aborto MdicoSe refiere al uso de un medicamento o una combinacin de medicamentos que se administran va oral, vaginal y/o intramuscular. Esto es un proceso paulatino que puede durar hasta 14 das. El aborto mdico ms comn se realiza utilizando misoprostol, medicamento que causa que el tero se contraiga y se vace. Cuando el medicamento se emplea hasta 9 semanas despus de la ltima menstruacin, tiene una efectividad entre 85 y 90 %. Esta alternativa solamente se puede utilizar bajo la supervisin mdica.Cuidado posteriorEl cuidado posterior a un aborto es de gran importancia para la salud sexual y reproductiva de la mujer. Se requiere de un perodo de observacin donde: La mujer tome antibiticos para evitar infecciones. Evite las relaciones sexuales sin proteccin. Evite las duchas vaginales e imersiones de agua.Tenga una visita de seguimiento con el/la profesional de la salud que la atendi en las subsiguientes dos semanas. Es fundamental evaluar su recuperacin y orientacin en planificacin familiar.Hechos relacionados al aborto: En Puerto Rico el aborto es legal. Es una decisin privada de la mujer. La mujer casada legalmente no requiere la firma de su esposo. La mujer menor de edad no requiere la firma ni autorizacin de su madre, padre o tutor legal. En una etapa temprana es ms fcil seguro y econmico que uno en etapas ms avanzadas. Es menos riesgoso que un parto cesrea. Ms del 90% se realizan durante el primer trimestre de embarazo (en o antes de las 12 semanas de gestacin). La mayora de las mujeres sienten dolor parecido al dolor menstrual durante y despus de un aborto. No hay evidencia cientfica que relacione el aborto con problemas emocionales a largo plazo. El aborto seguro y sin complicaciones no afecta la capacidad de embarazos futuros o el desarrollo de stos. Posibles riesgos relacionados al aborto: Reacciones alrgicas a medicamentos. Abortos incompletos. (Ocurre en menos de uno de cada 100 abortos) Cogulos de sangre. o Infeccin. (Normalmente se suplen antibiticos para evitar infeccin) Sangrado fuerte. Cortadura o desgarre en el cuello del tero. (Ocurre en menos de uno de cada 100 abortos)