aborto

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EL ABORTO TIPOS DE ABORTO Dentro de este apartado estudiaremos los métodos abortivos más usados en España, y abordaremos el tema del aborto por razones médicas. Consideramos que el aborto puede ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal. También hablaremos en este punto sobre el aborto por razones terapéuticas. Aborto Espontáneo: Pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. La mayoría tienen lugar en las 12 primeras semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. Las causas, están relacionadas con alteraciones cromosómicas y alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomatosis, las cirugías tubaricas y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto. 8 Aborto Inducido: Según la OMS es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo, que pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. persona por encargo de esta. 8 1

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Page 1: Aborto

EL ABORTO

TIPOS DE ABORTO

Dentro de este apartado estudiaremos los métodos abortivos más usados en España, y

abordaremos el tema del aborto por razones médicas. Consideramos que el aborto puede

ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal. También hablaremos

en este punto sobre el aborto por razones terapéuticas.

Aborto Espontáneo: Pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no

está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Ocurre

cuando un embarazo termina de manera abrupta. La mayoría tienen lugar en las 12

primeras semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de

intervención médica ni quirúrgica. Las causas, están relacionadas con alteraciones

cromosómicas y alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos

adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomatosis, las cirugías

tubaricas y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido

endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa

durante la menstruación, crece fuera de él. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el

abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto.8

Aborto Inducido: Según la OMS es el resultante de maniobras practicadas

deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo, que pueden ser realizadas por

la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. persona por encargo de

esta.8

Aborto Legal: Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes

despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando

es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo

uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la

salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales. 8

Aborto Ilegal: También llamado clandestino, cuando es realizado en contra de alguna de

las leyes del país donde se practica. Se realiza en peores condiciones higiénicas y con

las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital.8

Aborto por razones médicas o terapéuticas: Es la interrupción voluntaria de un

embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o

menos de 500 g) por razones de salud materna. Se invocan aquí razones de tipo

preventiva y curativa.12

1

Page 2: Aborto

Serían preventivas en el caso que se considerara que la gestación podría agravar o

empeorar el pronóstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que

el embarazo está causando un peligro para la vida de la madre. Las razones para realizar

este tipo de aborto serán expuestas más adelante en el punto en el que desarrollaremos

la ley relacionada a este aspecto, en su artículo 15.

MÉTODOS DE ABORTO

En la actualidad existen dos métodos para abortar, el aborto químico o farmacológico y

el aborto quirúrgico. La mujer puede elegir entre estas dos alternativas pero siempre

dependiendo del historial médico de la mujer, antecedentes gineco-obstétricos, de sus

condiciones anatómicas y las características del embarazo a interrumpir ya que el aborto

químico solo se practica hasta los 49 días de gestación.3

El aborto químico también llamado aborto farmacológico es un método para la

interrupción del embarazo que consiste en la ingesta de un fármaco llamado

popularmente como píldora abortiva. Este método de aborto solo se aplica hasta las 7

semanas (49 días) de la gestación y siempre se tiene que administrar bajo estricto

control médico. El aborto farmacológico es efectivo en un 97-99%. Existen varios

fármacos para realizar este tipo de aborto, pero el más utilizado en España, es la píldora

RU-486, que está compuesta por Mifepristona, que es una hormona sintética que

bloquea la producción de la Progesterona, que son las hormonas necesarias para la

gestación y detiene el desarrollo del mismo. La píldora abortiva no debe confundirse

con la píldora del día después que en realidad es un anticonceptivo de emergencia.

El aborto químico puede tener los siguientes efectos secundarios:

- Dolores: Los dolores que aparecen pueden ser algo más fuertes que los de la

menstruación pero suelen desaparecer sin medicación. En caso de ser persistentes se

tomará el analgésico.

- Sangrado: Se produce con la expulsión y puede ser mayor que la regla, la duración en

este caso es mayor que con la técnica quirúrgica y puede durar incluso más de una

semana.

- Nauseas: la prostaglandina que acompaña a la medicación puede producir nauseas y

en algunos casos diarrea.

Posibles complicaciones del aborto químico:

- Inefectividad del método: En algunos casos (3 al 5 % +ó-) la técnica química no

funciona y ha de recurrirse al aborto quirúrgico, a pesar de todo. En ningún caso se ha

de realizar de nuevo ningún pago.

2

Page 3: Aborto

- Expulsión incompleta: que también requerirá de una intervención para terminar

convenientemente el proceso.

El aborto quirúrgico dependiendo del trimestre en el que se encuentre la mujer

embarazada. Estas técnicas pueden variar. Hasta la 12ª-15ª semana de gestación se

pueden emplear dos métodos distintos de aborto quirúrgico, el legrado y el método

Karman de dilatación y evacuación. El legrado es un método que ya casi ninguna clínica

usa en la actualidad, también conocido como “raspado” consiste en introducir (después

de dilatar el cuello del útero) las cucharillas de legrado de distinto tamaño y sé legra el

endometrio, extrayendo los restos ovulares. El Método Karman de dilatación y

aspiración se puede practicar con anestesia local, pero por indicación médica o deseo de

la usuaria se puede realizar con anestesia general o sedación.

Karman es un método instrumental rápido y seguro que dilata progresivamente el cuello

del útero para así poder realizar una aspiración del contenido. Esta técnica puede durar

entre 3 ó 10 minutos. A partir de las 16 - 19 semanas de embarazo, el método que se usa

es el de dilatación y evacuación, que es ambulatorio y se practica con anestesia general

o sedación. Consiste en la preparación previa del útero, para facilitar la dilatación y

posterior evacuación con instrumental quirúrgico. Esta técnica puede durar entre 10 y

30 minutos y requiere una estancia en la clínica de 5 horas o más. A partir de las 19 – 22

semanas de embarazo, el método de elección es el Aborto por inducción, que también se

practica con anestesia general o sedación.

Este método consiste en provocar la dilatación del cuello del útero con medicamentos

hasta que se produce el aborto. A veces puede que no se complete el proceso y es

necesario recurrir al método de dilatación y evacuación o nuevo proceso de inducción.

Esta técnica puede durar más de 10 horas.3

CONSECUENCIAS DEL ABORTO

Efectos físicos: Abortos espontáneos, embarazos ectópicos, nacimiento de niños

muertos, trastornos menstruales, hemorragia, vómitos, infecciones, shock, coma,

perforación del útero, peritonitis, trastornos gastrointestinales coágulos de sangre,

fiebre, sudores fríos, dolor intenso, muerte.

Efectos psicológicos: Insomnio, pérdida de apetito y peso, agotamiento, nerviosismo,

frigidez, culpabilidad, impulsos suicidas, sensación de pérdida o de luto, insatisfacción,

pesar, retraimiento, pérdida de confianza a la hora de tomar decisiones, preocupación

por la muerte, hostilidad, conducta destructiva, ira, rabia, desesperación.

3

Page 4: Aborto

CONFLICTOS ÉTICOS Y MORALES

Se parte que la ética es el resultado de procesos históricos y condiciones específicas

consideradas favorables a la sobrevivencia humana y es impensable si no contiene una

calidad de vida. El problema del aborto está inmerso en una gran controversia

ideológica y religiosa que se basa en reconocimientos y valores no aplicables a la

realidad social que viven las mujeres de hoy en día. Así pues, los principios éticos,

morales, filosóficos y religiosos sirven para reflexionar y evaluar estos valores,

adaptándolos al contexto actual, a la vez que sirven al legislador como una guía de

acción ante problemas morales. El tratamiento legal convierte al aborto en un problema

de justicia social, y limita un principio ético fundamental: la libertad individual.

Mediante una postura penalizadora y restrictiva sobre el aborto, se le impide a la mujer

el ejercicio pleno de su derecho a la maternidad voluntaria.

El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos

o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está

en gestación. Quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos sin

excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo próximo de ser

destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con el hecho de privar de la

oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable. Quienes no profesan

aquel respeto prefieren negar el problema ético valiéndose de ciertos cambios del

lenguaje.

El significado del aborto no puede reducirse a un problema de conciencia; afecta a toda

sociedad humana. Por ello la atención no puede quedar centrada solamente en la madre,

no hay que olvidar al padre y de la sociedad. Todos tienen derecho a la vida.11

Valores en juego en el aborto terapéutico

Respeto a la vida: En este caso la interrupción del embarazo significa la muerte del

embrión. También existe un riesgo vital para la madre, riesgo que no existiría sin ese

embarazo.

Principio de beneficencia: La obligación del médico es buscar el bien en lo que a salud

de sus pacientes se refiere. Es necesario considerar que en cada uno de estos casos

existen dos pacientes.

Principio de autonomía: La madre tiene derecho a participar en las decisiones

terapéuticas que le conciernen a ella y también a su hijo, en forma subrogada. No

olvidar que el feto tiene también autonomía, aunque no pueda ejercerla.

4

Page 5: Aborto

Principio de justicia: Como seres humanos, ambos tienen igual derecho a la vida y a

acciones que les permitan un desarrollo saludable.

Principio de no maleficencia: Ni a la madre ni al embrión o feto se les puede

arbitrariamente realizar una acción que les sea perjudicial.5

EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO

Muchas religiones no se oponen al aborto sino que creen que el aborto se permite bajo

ciertas condiciones, mientras otras lo dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo

que dicte su conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del nacimiento el feto

no es considerado como ser humano y la ley judía no le otorga personalidad jurídica

propia, pudiéndose recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de la

madre. El trato que se le ha dado al aborto no sólo difiere entre las distintas

comunidades religiosas sino que ha suscitado numerosas controversias en el interior de

las mismas.

En el caso de la jurisprudencia islámica, existen desacuerdos en cuanto al momento

exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el desarrollo del feto.

Dentro del judaísmo, si bien se exige el aborto cuando peligra la vida de la madre,.

En la Iglesia católica romana, la posición que establece que la vida humana existe desde

el momento de la concepción no siempre ha sido la misma. Antes de 1869 la mayoría de

los teólogos enseñaban que el feto se convertía en un ser humano con alma humana a

partir de los 40 días después de la concepción. 12

La postura de la Iglesia católica con respecto al aborto inducido

Hasta Pío IX, los pontífices se preocuparon primordialmente de problemas de penitencia

en relación al aborto. Desde la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX en 1869, la

práctica del aborto bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado grave

castigado con la excomunión.

El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a

las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica. Existe una ausencia

de debate teológico adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y

trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan la errada creencia de que

la posición con respecto al aborto es infalible. La jerarquía eclesiástica no se ha

adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al hecho de que en

Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con

respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto.12

5

Page 6: Aborto

MARCO LEGISLATIVO RELACIONADO CON EL ABORTO

El aborto y la Constitución Española

Podemos encontrar en la Sección I de los derechos fundamentales y de las libertades

públicas el Artículo 15 que dice así: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad

física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o

tratos inhumanos o degradantes.13

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la

interrupción voluntaria del embarazo

En el Título II, Capítulo I, sobre las condiciones de la interrupción voluntaria del

embarazo nos encontramos el Artículo 12,13,14 y 15 relacionados concretamente con

los temas ya descritos anteriormente en este trabajo.

Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: Se garantiza

el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se

determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable

para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la

intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a

la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no

discriminación.13

Artículo 13. Requisitos comunes: Son requisitos necesarios de la interrupción

voluntaria del embarazo:

Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer

embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en

la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y

Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la

interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo

con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los

representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las

mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le

provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar,

6

Page 7: Aborto

amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o

desamparo.13

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer: Podrá interrumpirse el

embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la

embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y

ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los

apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.

b. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información

mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.13

Artículo 15. Interrupción por causas médicas: Excepcionalmente, podrá interrumpirse

el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias

siguientes:

a. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave

riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con

anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la

practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá

prescindirse del dictamen.

b. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista

riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con

anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la

practique o dirija.

c. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en

un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del

que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad

extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un

comité clínico.13

El aborto y el Código Civil

En relación con el aborto, en el Código Civil Español, nos encontramos en el Título II

respecto al nacimiento y la extinción de la personalidad civil, en el capítulo primero de

las personas naturales, lo siguientes artículos relacionados con el tema del aborto:

7

Page 8: Aborto

Artículo 29: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por

nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las

condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una

vez producido el entero desprendimiento del seno materno.13

En el Código Penal podemos encontrar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, en el Título II del aborto:

Artículo 144: El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será

castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para

ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas,

establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a

diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido

la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Artículo 145:

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos

permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e

inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios

de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o

privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad

superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o

establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de

los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a

veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este

artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la

vigésimo segunda semana de gestación.

Artículo 145 bis. :

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial

para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios

ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro

de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:

8

Page 9: Aborto

a. sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa

a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;

b. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;

c. sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

d. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso,

el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su

mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda

semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13

ASPECTO MÉDICO-LEGAL

En relación con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva

y de la interrupción voluntaria del embarazo, y refiriéndonos al Artículo 8 sobre la

formación de profesionales de la salud, esta ley dice que se abordará con perspectiva de

género e incluirá:

a. La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares

de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la

investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del

embarazo.

b. La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la

práctica de la interrupción del embarazo.

c. La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo

largo del desempeño de la carrera profesional.

d. En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la

realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de

las personas con discapacidad.13

En el Código penal, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en el Título II

del aborto, podemos relacionar el Artículo 146 con el aspecto médico legal, ya que dice

así: El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de

prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la

pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un

período de uno a tres años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13

9

Page 10: Aborto

En relación con las lesiones y el aspecto médico - legal, encontramos Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el Título IV de las lesiones al feto,

los artículos 157 y 158 del código penal:

Artículo 157:El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una

lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el

mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a

cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para

prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios

ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

Artículo 158: El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el

artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de

seis a 10 meses.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia

profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de

la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13

Relación entre la ley de 1985, la actual y el aspecto médico-legal

En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones

hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del

aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el

aborto no será punible. Esto no significa que el aborto ya no sea delito en España. El

aborto en España es un delito regulado en el Código Penal. La nueva legislación, si se

realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a

quien lo practique ni a quien consienta que se le practique. Existen tres circunstancias:

Unas relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se

derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea

el resultado de un delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá

de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras, relativas a la misma práctica del

aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un

centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en

algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste

se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas

malformaciones del hijo. 14

10

Page 11: Aborto

En el artículo 41 7 bis, y su texto, podemos encontrar referencias al ámbito médico, su

texto es el siguiente:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o

establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso

de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:

1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o

psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la

intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por

quien o bajo su dirección se practique el aborto.

En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese del dictamen y

del consentimiento expreso.

2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación

del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas

de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas,

siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de

gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea

emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado,

acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el

aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la

embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o

establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes

médicos exigidos". 13

ÉTICA DE ENFERMERÍA Y EL ABORTO

El aborto constituye un grave dilema ético para los profesionales de enfermería en el

ejercicio de sus funciones. Es indispensable que el profesional actúe de acuerdo con sus

valores éticos fundamentales y manteniendo siempre el respeto por la libre decisión de

la persona.

El profesional debe conocer y analizar su postura frente a la interrupción voluntaria del

embarazo, para así decidir si participa en ella o no. En caso de hacerlo, debe estar

capacitado para atender y cuidar a la mujer que ha decidido abortar.

Si los valores del profesional están en desacuerdo con la práctica del aborto este puede

acogerse a la objeción de conciencia, esto viene recogido en el Código Deontológico de

Enfermería en el artículo 22 del capítulo III y el cual dice así:"De conformidad con lo

11

Page 12: Aborto

dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el

ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser

debidamente explicitada ante cada caso concreto.

El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún profesional pueda sufrir

discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho".15

El artículo 16.1 de la Constitución española refrenda esta postura.

" Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los individuos y las comunidades, sin

más limitación, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del

orden público protegido por la ley".13

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al

cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias

éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier

tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.

La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto

máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de

prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo

médico.

La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro

democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de

la misma, o su reconocimiento restrictivo.

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal

de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos

(artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).

De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción

de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o

ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado

que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma.

Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal

Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la

objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de

conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad

y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal

Constitucional llegó a afirmar: “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al

12

Page 13: Aborto

derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con

independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia

forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa

reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones,

la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos

fundamentales”.

Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del

derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, por lo que es indudable que

cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el

aborto, puede hacer uso del derecho a objeción.

Tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por

razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad

de personal necesario para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del

embarazo, ya sea en centros públicos o privados.

De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas

comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los

sobres informativos sobre la práctica abortiva.16

Por tanto el profesional de enfermería debe ser neutral, libre de lazos con la escuela y la

familia, y también una figura conocida a la que los adolescentes pueden ir en busca de

los conocimientos que necesitan, así como de atención sanitaria.20

RELACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA CON EL ABORTO

La enfermera debe ser consciente de los cuidados que necesita la mujer antes y después

de abortar, en caso de que la enfermera no hiciera uso de su derecho a declararse

objetora de conciencia ante del aborto.

Esta mujer debe ser tratada de la manera más profesional y ética posible, la enfermera

debe saber la importancia que para proporcionar los mejores cuidados tiene el saber

manejar un proceso atención de enfermería.

Por lo tanto creemos que la enfermera en el caso de encontrarse ante una mujer que ha

sufrido un aborto deberá conocer la Intervención NIC 6950 Cuidados por cese de

embarazo.

Cuya definición es: "Control de las necesidades físicas y psicológicas de la mujer que

ha sufrido un aborto espontáneo o inducido".

Realizando las siguientes actividades:

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Page 14: Aborto

Preparar física y psicológicamente a la paciente para el procedimiento de aborto.

Explicar las sensaciones que podría experimentar la paciente.

Instruir acerca de los signos de los que hay que informar (aumento de hemorragias,

aumento de los dolores abdominales y eliminación de coágulos o tejidos).

Proporcionar los analgésicos o antieméticos prescritos.

Administrar medicación para interrumpir el embarazo, si procede.

Animar al ser querido a que apoye a la paciente antes, durante y después del aborto,

si se desea.

Observar si se producen hemorragias o retortijones.

Canalizar una vía intravenosa, si procede.

Observar si hay signos de aborto espontáneo.

Realizar examen vaginal, si procede.

Ayudar con el parto, si procede, dependiendo del tiempo de gestación del feto.

Pesar la pérdida sanguínea, si procede.

Vigilar signos vitales.

Observar si hay signos de shock.

Guardar todos los tejidos eliminados.

Administrar oxitócicos después del parto, si procede.

Informar sobre los procedimientos (raspado de succión, dilatación y raspado, y

evacuación uterina).

Administrar globulina inmune Rho(D) para el estado Rh negativo.

Enseñar a la paciente los autocuidados postaborto y el control de los efectos

secundarios.

Proporcionar una guía anticipada acerca de la reacción de aflicción por la muerte

fetal.

Cumplimentar el registro de partos e informar de la muerte, si procede.

Obtener muestras para estudios genéticos o la autopsia, si es el caso.21

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