abolicionistas en el derecho penal

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TRABAJO PRÁCTICO DE CRIMINOLOGÍA Cátedra:Tavosnanzka Comisión:0020 Alumna : Soaje Pinto, Milagros

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Abolicionistas

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Page 1: Abolicionistas en el derecho penal

TRABAJO PRÁCTICO DE CRIMINOLOGÍA

Cátedra:Tavosnanzka

Comisión:0020

Alumna: Soaje Pinto, Milagros

DNI: 34.001.603

Fecha de entrega: 10/04/14

Page 2: Abolicionistas en el derecho penal

Introducción:

En el presente trabajo busco abordar los principales fundamentos de las corrientes criminológicas que son cuestionadoras del Poder. Entendiéndose como cuestionadoras del Poder a aquellas que según Zaffaroni, extienden su ámbito al sistema penal, y con ello ponen de manifiesto el funcionamiento selectivo del sistema penal y en definitiva la conexión íntima con el Poder.

Para realizar dicho análisis me basé en tres Escuelas: El abolicionismo, la asociación diferencial, La escuela de Chicago: En particular la asociación diferencial y por último la Criminología Crítica.

Es fundamental tener en cuenta que todas estas escuelas formaron parte del cambio de paradigma de la criminología, derribando así la postura tradicional no cuestionadora del Poder.

El punto de partida estará signado por al construcción de cada una de las Escuelas como también de las circunstancias socio-culturales en las que se gestaron y los pensadores que las compusieron.

Una vez establecidas las bases, será interesante poder analizar la película “Ciudad de Dios”, a la luz de cada una de estas Escuelas, teniendo en cuenta que la película se desarrolla en una favela de la ciudad de Rio de Janeiro, en la década del 60´y 70´, misma época donde surgieron las escuelas cuestionadoras del Poder.

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Desarrollo:

Para el autor Osvaldo Ghersi en el libro “Tratado de Criminología”, los acontecimientos socioculturales fueron los detonantes del nacimiento de un nuevo paradigma criminológico. Dichos acontecimiento se originaron en la década del 60` y 70` donde se desataron toda clase de tragedias e infortunios: La guerra de Vietnam, propagación de la guerrilla en América Latina, la contracultura de la droga, los asesinatos de Kennedy y del Che Guevara, el escándalo de “watergate”, rebeliones políticas en establecimientos penitenciarios de todo el mundo, y la presencia de hippies y drogadictos, por nombrar solo algunos. Estos episodios trajeron acarreados desesperación, impaciencia, temor y duda. Para buscar la tranquilidad y la calma los líderes plantearon un cambio, un anarquismo jurídico – penal que buscó acabar con las instituciones democráticas y por consiguiente un sistema, que entendían, hacía posible el delito y la extinción del propio sistema penal.1

En este clima nació una nueva criminología que renegaba del estudio causal de la conducta criminal y la sustituía con afirmaciones ideológicas, sobre todo marxistas.

Se trata de un conjunto de corrientes criminológicas opuestas a las tendencias tradicionales interesadas fundamentalmente en explicar la criminalidad como fenómeno más individual que social y en propiciar una política criminal conservadora del sistema.2

El Abolicionismo: Las personas que conformaban dicha corriente, no se interesaban por mantener una política criminal sino, en ser una alternativa a la política criminal.

Entendían que en los procesos penales se dejaba de lado a la víctima, pero hacían legítima la intervención del estado, para que proteja el bien jurídico.

Sostenían además que la intervención del sistema penal, terminaba por empeorar los conflictos suscitados, ya que partiendo del mismo no se lograba ninguna solución que no sea punitiva. Sumándole a esto el hecho de que la forma de proceder, sea la violencia policial. Un claro ejemplo sobre esta teoría sería la mujer que decide abortar y que debe esconderse para hacerlo y realizar estas acciones en situaciones de mayor riesgo.

Este grupo de pensadores Realizó una dura crítica al Sistema Penal, por considerarlo carente de coherencia. Ello se derivaba del hecho de que el castigo impide que se pueda manejar razonablemente algún castigo. Por otro lado el Sistema Penal proponía una forma simplista del hombre desapoderándolo del contenido verdaderamente importante que embarga la convivencia misma de los hombres. Criticaban duramente el sistema carcelario, por considerarlo reproductor de criminalidad.

Los abolicionistas se basaron en ideas de Foucault, quien afirmaba como necesario el abolir todo los límites que expresen las relaciones de poder. Para este autor era menester luchar 1 Tratado de Criminolgía. Osvaldo Tieghi. 1996

2 Criminología. Alfonso Reyes Echandia.1996

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contra aquellos límites que separaban “lo igual” de “lo otro”. Un punto importante que marcaba Foucault era el hecho de que al intervenir profesionales en el proceso penal, no se escuchaban las personas que estaban implicadas en el propio conflicto. Según él manifestaba, esto se debía a que los abogados se encargaban de traducir el lenguaje de quienes debían impartir justicia.

Los abolicionistas buscaban darle la posibilidad a los involucrados de, reapoderarse de sus propios problemas, que habían sido tomados por el Estado. Es por ello que buscaban aplicar una justicia participativa, donde la compensación pueda ocupar el lugar que tiene la pena. Sólo intervendrían los tribunales como consecuencia de no arribar a un acuerdo las partes. Sin embargo, buscaban reemplazar al concepto de “delito” por el de “situación problemática”.

Tenían como finalidad acabar con el Sistema Penal, pero a partir de estratégicas que sean eficaces.

Pero para poder arribar a un grado de profundización mayor, es preciso analizar tres pensadores que sostienen firmemente las bases de esta Escuela:

Louk Hulsman: Este autor establece que, las sociedades construyen sistemas abstractos para darse seguridad, y se trabaja luego para perfeccionarlos, olvidando ala sociedad. Por lo tanto este sistema al avanzar va perdiendo la cuota de humanidad con la que fue pensado. Además ataca no solo al sistema vigente, donde ya no se tienen en cuenta las reglas y los principios que habían sido creados para proteger a la sociedad sino también, a la burocracia que termina imponiendo penas, ya que según éstos es el precio que debe pagar por realizar un acto condenatorio.

Aún peor es ver que quienes van a las cárceles son siempre los mismos: los débiles o desprotegidos. Por lo tanto entiende que el sistema penal no tiene otra función mas que hacer daño, generando violencia y desigualdad.

La alternativa para este autor sería la aplicación de reglas civiles como la indemnización.

Nils Christie: Considera a la prisión como un sufrimiento sin sentido e intencional, aumentando así, la el desprecio de la persona. Advierte el irreparable gravamen que sufren los prisioneros como, la pérdida de la personalidad y la sociabilidad. Afirma que es evidente que es la ley la que crea al criminal.

Thomas Mathiesen: Realiza su análisis sobre bases marxistas, se concentra más en las relaciones de clase en sociedades desiguales, y sus consecuencias en las penas.

El punto más fuerte de esta teoría se basa no en la construcción de opciones que reemplacen las cárceles, sino en buscar alternativas para la resolución de conflictos entre las relaciones humanas, sin caer en el autoritarismo para su solución. Estas alternativas deben construirse a partir de bases contradictorias a las del antiguo sistema. Como también es importante que este nuevo sistema esté a la altura de las circunstancias y pueda competir con el sistema existente.3

3 Manual de Criminología. Carlos Alberto Elbert. 2001

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Entre las críticas que se realizaron a los Abolicionistas se encuentra la de Mauricio Martinez, quien afirma “A pesar de que la mayor parte de los criminólogos críticos están de acuerdo en abolir la cárcel, ellos aceptan que a dicho objetivo pueden acercarse gradualmente mediante la extensión de las mencionadas medidas alternativas, es decir, mediante la aplicación de la suspensión condicional, de la libertad condicional y en general mediante la ejecución de la pena detentiva en régimen de semi libertad y la apertura de ala cárcel hacia la sociedad. En este sentido, las medidas alternativas forman parte de la fase de transformación del derecho penal por el que habría que pasar antes de abolirlo totalmente, pues el derecho penal mismo puede ser un instrumento de reducción y de control dela violencia punitiva”.

Otra crítica dirigida a esta corriente, entendía que apuntaban a la excesiva e ingenua confianza en la víctima. Muchos opinaban que se trataba de una idealización del hombre, y explicaban que al hombre no se lo puede desproveer de pasiones ni considerar que los conflictos que tiene no guardan relación con la sociedad en que le toca vivir ni con las circunstancias que lo rodean.4

Escuela de chicago:

A partir del siglo XX se desarrolló en estados Unidos un nuevo paradigma en la investigación criminológica, al focalizarse en las razones que causaban el hecho de que en un barrio determinado se cometieran más delitos que en otro. Algunos autores de esta época concluyeron en que los barrios con ciertas características (como ser, la pobreza, la falta de recursos, etc) eran más proclives a producir una mayor delincuencia. Lo justificaron debido a que estos barrios se encontrarían socialmente desorganizados e incapacitados de realizar su función de control social ante actos desviados.

El objeto de estudio es el área de mayor delincuencia. La inmigración hacia los EE.UU. trajo como consecuencia la formación de subculturas. Fueron en barrios marginados, donde se desarrollaron subculturas sin tocar ni mezclarse con la cultura dominante, o sea con la sociedad norteamericana.

La Escuela de Chicago fue famosa por el desarrollo de enfoques llamados funcionalistas o teorías socio estructurales del comportamiento desvaído. Los sociólogos que la conformaban tenían gran experiencia práctica en el campo social, de la que se valían para obtener respuestas a los distintos problemas sociales que se gestaban en la sociedad. Sobre la base de investigaciones en comunidades, Robert Park y Ernest Burguess desarrollaron una sociología conocida por el nombre de “Ecología Social” o “Sociología Urbana” , se trataba de teorías ambientalistas o de la desorganización urbana. De dichos enfoques parte Edwin Sutherland y su idea de “Asociación Diferencial”: Este sociólogo se encargó de investigar que pasaba con los delitos cometidos por las setenta mayores corporaciones de Estados Unidos en los cincuenta años precedentes. Esta teoría encontró gran eficacia en documentos pertenecientes a los registros de Justicia, donde pudo analizar como se habían desenvuelto los procesos sobre delitos de “Cuello Blanco” (Sutherland definió a estos delitos como aquellos cometidos por una

4 Manual de Criminología. Carlos Alberto Elbert. 2001

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persona de respetabilidad y status social alto, en el curso de su ocupación). El resultado fue alarmante: casi todas las empresas incurrían en actividades ilícitas y si bien eran reincidentes, registraban un bajo índice de sentencias condenatorias específicamente criminales por conductas como evasión impositiva, actividades monopólicas, etc. ¿Pero cuál era el motivo por el que no recibían condenación alguna? Esto se debía a que gran parte de los delitos que se cometían o no tenían sanción penal o las penas eran pura y exclusivamente pecuniarias.5

Es importante rescatar que la sociología norteamericana sostenía que los delitos de generaban y predisponían si el medio tenía una problemática social negativa. Por ende, aquellas personas con menos recursos, se encontraban más expuestos a delinquir que aquellos que estaban integrados. Sin embargo existían determinadas situaciones donde no era aplicable, por ejemplo mujeres de bajos recursos con escasa estadística delictiva.

La asociación diferencial se basó en personas que si bien estaban alejadas del cumplimiento de la norma, tendían a identificarse valorando positivamente su incumplimiento. Esta asociación predisponía a quienes violaban la ley, ya que había un alejamiento de quienes ven a la violación como disfuncional y una aproximación a aquellos que la ven como algo positivo. Se gesta así la realización de de conductas generales poco éticas en un determinado ámbito. Como Consecuencia, la operatoria ilícita de las actividades económicas se aprende, no sólo porque es enseñada y estimulada, sino también porque se transforma en un requisito laboral a la hora de ocupar un determinado puesto de trabajo.6

Para Elbert esta nueva teoría comenzó a cambiar las bases de la criminología, ya que había quedado demostrado que la sociedad no funcionaba consensual ni igualitariamente, porque la ley no alcanzaba a todos los sectores por igual y que por ende la conducta delincuente radicaba en la forma de estructurar y actuar el derecho, que los bienes jurídicos tutelados no eran necesariamente los más importantes, que el derecho penal perdía su carácter de moral social igualitaria. La irrupción sociológica hizo blanco en el punto más sensitivo de toda explicación criminológica anterior, al dejar al descubierto como se daba la justicia penal sin analizar primeramente su propia estructura y su propio funcionamiento.

De este enfoque ambientalista también partieron las teorías subculturales. Estas subculturas fueron definidas como un sistema social con valores propios que se enfrentaba a la cultura predominante, aunque podían tener un punto de coincidencia con ella. Para uno de sus representantes, Cohen, la diferencia entre criminales y no criminales radicaba en el grado de de exposición a una subcultura criminal. Dicho autor sostuvo que no había una carencia de normas sino uno que los delincuentes poseían normas propias, y por ello debían interpretarlos con parámetro normativos diferentes a los del resto de la sociedad.

Merton partió del concepto “anomia” creado por Durkheim. Si bien Durkheim lo utilizó en contraposición del concepto “solidaridad orgánica” , Merton comprendió dentro de este concepto el quiebre de la estructura que se producía entre la asimetría entre las normas y objetivos culturales y las capacidades de las personas para actuar de acuerdo con aquellas y alcanzar sus propósitos. Merton aseguraba que dentro de este quiebre se encuentran las

5 Manual Básico de Criminología. Carlos Alberto Elbert. 2001.-

6 Manual Básico de Criminología. Carlos Alberto Elbert. 2001

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causas de las conductas desviadas. Este autor veía que la estructura social muchas veces tendía a obtaculizar las metas sociales que se proponían alcanzar los individuos, y por eso se producía un derrumbe de las normas y una carencia de las mismas, beneficiando asi, que los individuos busquen alcanzar sus metas por fuera de la estructura establecida.7

Para Sellin la anomia es la ausencia o la hipertrofia conflictiva de normas jurídicas genera criminalidad.

En síntesis: Las causas de la desviación no se encuentran en factores bioantropológico y naturales ni en situaciones patológicas de la estructura. La desviación es un fenómeno normal de cualquier estructura social y sólo cuando se han sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación se torna negativo para la existencia y desarrollo de la estructura social, caso en el cual puede surgir un estado de desorganización en el que todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, sin que haya logrado todavía afirmarse uno nuevo, es entonces cuando surge el fenómeno de la “anomía”.8

La criminología Crítica:

Comenzó a gestarse a partir de los agitados años setenta en países capitalistas desarrollados, con las primeras críticas al sistema de control establecido por un orden social cuestionado. En esa línea, las concepciones criminológicas positivistas empezaron a ser rechazadas por esta nueva corriente que percibía dichas posturas más bien como instrumento de legitimación del orden legal y social constituido. 9Así, con el objeto de esbozar concepciones de un orden social más pluralista, en especial en materia penal, sucedió que diversos autores comenzaron a revisitar aquellas doctrinas de corte marxista, surgiendo la llamada “criminología crítica” o “criminología radical”.

Tuvo gran relación con la criminología crítica la Escuela de Frankfurt, que fue quien elaboró la teoría crítica. Esta escuela estaba conformada por un grupo den guerra con el mundo burgués en la década del 20´y del 30´, contrarios a los valores que se imponían en la sociedad. Sin embargo se mantuvieron a prudencial distancia de otros institutos preservando asi a sus miembros de una excesiva exposición política. Sus representantes más notables fueron: Erich Fromm y Max Horkheimer.

Fromm señaló que para los dominados de la sociedad, se repetía una situación infantil, al vivenciar a los dominadores sociales como los poderosos, reconocidos y fuertes, contra los que no se podían enfrentar y debían someterse para preservarse y protegerse. A partir del psicoanálisis encontró que existían una serie de relaciones libidinosas en el ámbito social, especialmente entre los integrantes de las distintas clases. En este proceso la economía marcaba el destino de los hombres. Por lo tanto, el cambio y la superación de las condiciones

7 Manual Básico de Criminología. Carlos Alberto elbert. 2001

8 Criminología. Alfonso Reyes Echandía. 1996

9 Tratado de criminología. Osvaldo Tieghi. 1996

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de vida curarían las neurosis sociales. desempeñar a las clases sociales un papel muy secundario.

Entre los trabajos de Horkheimer se destacaban consideraciones sobre el rol de la teoría marxista, y los problemas de identidad de los burgueses de izquierda, como la decepción por la injusticia social y el contraste entre riqueza y pobreza. Creía posible el triunfo del socialismo, y expresaba como imperiosa la necesidad de cambio social. Su meta principal fue luchar contra cualquier forma de metafísica y entendía que una ciencia que no prestase atención a las necesidades y miserias de la mayoría no tendría interés práctico.10

Si bien la Escuela Crítica retomó aspectos de la teoría marxista para explicar la sociedad, no tenía un carácter cerrado ni ortodoxo, ni representaba el pensamiento de una estructura social establecida.Las teorías que se unifican bajo este rótulo no encuentran ni responden a un patrón unitario. Lo que une a los distintos autores es el punto de referencia marxista, tomado como la herramienta interpretativa de la sociedad.

El marxismo afirmaba que el crimen era una patología social o un producto propio de la ideología capitalista. Elbert comenta en su libro “Manual Básico de Criminología” que, el orden social capitalista es, para los marxistas, un aparato de poder mediante el cual las clases poderosas subyugan a los débiles, conformando herramientas de control a la medida de sus intereses.11

Para estos el conflicto nacía a partir de la disputa de poder entre las clases. Entendían que el orden de los factores productivos cambiaba el esquema y las jerarquías sociales. Era preciso cambiar esta relación generando justicia en la sociedad, a partir de un modelo socialista, que terminaría con la opresión y el problema del crimen, eliminando su facor criminológico fundamental: el propio sistema capitalista.

Aplicación:

A partir de la película “Ciudad de Dios” es interesante establecer como cada postura abordaría los hechos que se muestran a lo largo del film. Más que nada poder analizar el “¿Por qué?”de los hechos y bajo que perspectiva solucionarlos.

Partiendo del abolicionismo, éstos fundamentarían que la intervención del Sistema Penal no haría más que agravar los conflictos. Un punto de la película que así lo graficaría sería el momento en que persiguen a los tres que asaltaron el hotel, al no encontrarlos comienzan a ejercer violencia contra personas inocentes, que no habían tenido participación en el asalto. Siempre la respuesta está de la mano de la violencia y no de la solución del problema. También es importante resaltar que es el propio sistema el que les brinda la posibilidad de obtener armas de fuego.

Esta visión sostendría que la visión del sistema penal es simplista, porque quien mata es culpable y quien muere inocente. Pero los abolicionistas sin embargo, se focalizarían en la complejidad de los hechos, y las circunstancias, como lo son el crecer rodeado de violencia, sin

10 En busca de las penas pérdidas, deslegitimación y dogmática jurídico penal. Eugenio Zffaroni.1998

11 Manual básico de Criminología. Carlos Albert Elbert. 2001

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posibilidades claras de salir adelante, en ámbitos que no son propicios para crecer, por lo que no se lo puede encasillar como culpable.

La solución a los conflictos entre los que viven en la favela se daría a través de la compensación por el daño causado. Si bien para Hulsman la máquina de control debe ocuparse sólo de los delincuentes que son verdaderamente peligrosos, como los que realizan crímenes, para Christie la cárcel terminaría siendo un lugar que ocasione un mal mucho mayor y por ello se deberían establecer otro tipo de alternativas.

Para la asociación diferencial resultaría muy interesante. Si tomamos el vínculo de Ze Pequeño con su hermano, él termina repitiendo las mismas conductas no sólo que su hermano, sino también de aquellos que conforman su entorno. Ellos establecerían que esta conducta se repite en Ze Pequeño porque hay una identificación y aproximación a aquellos que ven el incumplimiento como algo positivo.

Sobre todo para Sutherland la ley no era igual para todos y la posición de poder de los grupos sociales era decisiva para que progresaran y esto se reflejaba en cómo eran sancionados. En la práctica puede demostrarlo con Ze Pequeño cuando una vez que adquirió poder no sólo no es juzgado sino que es respetado por la propia policía.

Por otro lado, viéndolo desde el punto de vista de las teorías subculturales, los grupos de jóvenes delincuentes serían un ejemplo de subcultura, ya que tienen sus propias normas, y son jóvenes que se asocian con aquellos que están más cerca de la violación de las normas. En la película se puede establecer que son ciertos grupos los que tienen un grado de exposición mayor a una subcultura criminal mientras que existen otros como Buscapé que no tienen esa exposición.

Por último para reflexionar desde el marco de la criminología Crítica habría que darle trascendencia al concepto de “lucha de clases”. Si bien en “Ciudad de Dios” se trata de una misma clase social, existe una lucha de poderes muy fuerte. El poder está en manos de aquel que utiliza como un medio la violencia para garantizarse el éxito y la supervivencia. Es la opresión de los más fuertes sobre los más débiles. El poder va evolucionando, comienza con los robos, hasta que se descubre que con el tráfico de drogas se puede obtener más dinero. Desde ese momento todo adquiere dimensiones desproporcionadas, esta lucha por el poder es lo que genera e incrementa el conflicto en la sociedad. Para evitar este conflicto y lograr la igualdad social sería necesario un estado socialista.

Conclusión:

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Mi crítica es a un Poder que frente al crecimiento de un suburbio, que alberga familias sin vivienda, permite que se convierta en una ciudad marginal, donde rijan sus propias leyes y acabe por convertirse en impenetrable para aquellos que no viven allí.

Esta ciudad conformada por individuos que quedaron fuera del sistema por falta de oportunidades (“Quien no tiene donde ir, acaba en la Ciudad de Dios”), carece de políticas públicas y en la mayoría de los casos, sin una socialización en el trabajo.

Se trata de un poder que actúa con indiferencia, que permite el crimen, el narcotráfico y la violencia, en la medida en que no afecten a ninguna persona que forme parte del sistema, en la medida en que sólo afecten a este grupo de personas q están relegados del sistema y a los que se los busca que permanezcan fuera.

Este poder tiene la obligación de velar por la vida de cada uno de sus habitantes, por su bienestar y su paz. Pero dista de cumplir esa función, ya que la vida parecería no tener valor, frente a los crímenes y agresiones que se reciben.

Este poder sin embargo, se hace presente en la implicancia y complicidad que albergan la venta de armas y la corrupción. Mostrando claramente que el Sistema Penal y más específicamente sus fuerzas de seguridad, no sólo no cumplen con sus funciones, sino que son ellos quienes las generan y promueven.

Es por esto y por tanto más que comparto plenamente a aquella criminología cuestionadora del Poder. Porque sin esa crítica seguiríamos beneficiando a una desigualdad ya no económica sino también en los derechos fundamentales, inherentes a cada individuo.

Bibliografía :

Page 11: Abolicionistas en el derecho penal

Alfonso Reyes Echandía (1996). “Criminología”. Bogotá. Editorial Temis. Argibay Molina, Beiderman, Irurzun, Moras Mun, Neuman. (1970). “Problemas

actuales de la Criminología Argentina”. Buenos Aires. Editorial Pannedille. Carlos Alberto Elbert. (1996). “Criminología Latinoamericana”. Buenos Aires. Editorial

Universidad. Eugenio R. Zaffaroni. “Criminología, aproximación desde un margen”. Buenos Aires.

Editorial Temis. Eugenio R. Zaffaroni. (1998)“En busca de las penas pérdidas, deslegitimación y

dogmática jurídico penal.”Buenos Aires.