abolicionismo

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  • 1. ABOLICIONISMOO CMO DESTRUIR EL ARROGANTEIMPERIO DEL PODER PUNITIVO 1 Por Matas Bailone Ningn encanto hay all donde los dioses nomueren bajo nuestros ojos Cioran 1. Introito: Necesidad de ficcin S e dice que Adn tuvo la prerrogativa de nombrar todo por primera vez, y en ese acto pleno de arbitrariedad como de grandeza, de sealar semnticamente cada elemento sensorial, confrontaba la propia naturaleza de la cosa. Luego, en los aos posteriores al pe- cado original, los hombres hicieron una torre en la que Dios mezcl sus lenguajes Publicado en Ciencias Penales Contemporneas, dirigida por Marco A. Terragni, Nro. 7 y 8, Ediciones Jurdicas Cuyo, Argentina, 2005; una versin preliminar fue publicada en el libro de ponencias y disertada en el XV Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminologa en la Universidad Nacional de Cr- doba en Octubre de 2003; publicado adems en numerosas revistas virtuales de Derecho Penal de Per, Argentina, Chile y Espaa. (En esta edicin digital de www.matiasbailone.com.ar, el presente trabajo se ilustra con La entrada de los cruzados en Constantinopla de Eugene Delacroix, y con grabados del mexicano Jos Guadalupe Posada).- 1 Abogado, Presidente del Ateneo de Ciencias Penales y Criminolgicas de Cuyo, www.matiasbailone.com.ar

2. www.matiasbailone.com.ar y todos terminaron confundidos. La maldicin de Babel haba roto lo ltimo que los hombres conservaban de aquel paraso: la lengua adnica. Ahora estbamos solos, sin ningn don divino, abandonados a la misericordia del Seor de los Ejrcitos. Y los hombres, con su petulancia de las dos patas traseras que lo man- tenan erguido sobre el resto de la creacin, a la deriva de toda divinidad, se crea- ron su propio Olimpo. Inventar a dios no era tarea fcil, requera el concurso de todas las fuerzas espirituales del hombre, y en ese momento fue cuando se pens en la pica, en la leyenda, en la fantasa, en la ficcin, y nacieron las historias de transmisin oral. Pero no poda concebirse la gnesis y la glorificacin de una deidad, sin vislumbrarse su cada y ocaso. Como en un frontispicio de helnica quietud se inscribe el pensamiento de E. M. Cioran: Ningn encanto hay all donde los dioses no mueren bajo nuestros propios ojos. Todo dios manufactu- rado con proverbial exquisitez tiene un Nietzsche que espera tras la vuelta de la esquina para destronarlo e imponer uno nuevo. As surgen los primeros indicios de esta divinidad que el abolicionis- mo pretende destronar: el poder punitivo. Una ficcin que sirve para cohesionar, que cumple el abyecto papel de Demiurgo. Cioran deca que no hay orgullo ms majestuoso que ser el agente de disolucin de una filosofa: matar la verdad... mana que hace vivir al espritu... socavar la arquitectura de malentendidos sobre la que se apoya el orgullo del pensador.... Y para destruir los cimientos del de- mirgico poder punitivo se necesita tanto tiempo como el que se precisa para promoverlo y adorarlo, no basta con aniquilar su smbolo material, lo que es sencillo, sino tambin sus races en el alma 2 . Nietzsche hablaba del nacimiento de esa ficcin en un texto de La Ga- ya Ciencia: En algn lugar perdido del universo, cuyo resplandor se extiende a2 Cioran, E. M.: Breviario de podredumbre, Gallimard, 1949. En castellano: Alianza Editorial, Madrid. Traduc-cin de Fernando Savater. 2 3. Matas Bailone numerosos sistemas solares, hubo una vez un astro en el que unos animales inte- ligentes inventaron el conocimiento. Fue aquel el instante ms mentiroso y arro- gante de la historia universal. 3 Foucault en una conferencia en Rio de Janeiro en 1973 se encarga de abordar este tema, afirmando que el conocimiento no tiene un origen (Ursprung) sino una invencin (Erfindung): Para Nietszche la inven- cin es, por una parte, una ruptura y por otra algo que posee un comienzo pe- queo, bajo, mezquino, inconfesable... A la solemnidad de origen es necesario oponer la pequeez meticulosa e inconfesable de esas fabricaciones e invencio- nes. El conocimiento fue, por lo tanto, inventado. Decir que fue inventado es decir que no tuvo origen, que el conocimiento no est en absoluto inscrito en la naturaleza humana. 4Por lo tanto el poder punitivo en sus facetas ms o menos actuales no nos viene dado por bases nticas, sino que fue inventado. Y como todo poder inventado tiene un fin. Zaffaroni ha marcado muchas veces que no existe un concepto ntico, sino lmites nticos.Thomas Mathiesen quiere demostrar la factibilidad del discurso aboli- cionista contando la historia de la cada de un sistema penal a escala mundial, aparentemente firme, como fue la caza de brujas espaola. Quin hubiera cre- do en 1487 que la institucin de la caza de brujas desaparecera algn da, como de hecho desaparecera la misma Insquisicin 5 ?, deca el profesor noruego. Y si aquel sistema que emulaba la solidez y firmeza de una roca un da comienza a desaparecer de la faz de la tierra, por hechos polticos, cul ser el destino de nuestro actual estado de cosas en materia punitiva?. 3 Nietzsche, F. Citado por Foucault, Michel: La verdad y las formas jurdicas, primera conferencia. 4 Foucault, Michel: La verdad y las formas jurdicas. 5 La Insquisicin fue una inmensa red de vigilancia y fuerza policaca, establecida por primera vez en el 1200como una fuerza especial para combatir la hereja, organizada en Espaa hacia fines del 1400, con miles de em- pleados y una amplia red de servicios de inteligencia, fuerzas policiales secretas, autoridades condenatorias y de- 3 4. www.matiasbailone.com.ar 2. Abolicionismo penal: ideas generales El Derecho Penal, en la definicin que di hace 200 aos Francisco Mario Pagano, se dirige principalmente a establecer la tranquilidad pblica, que es el principal objeto de la sociedad 6 . En esa concepcin que calificaramos co- mo el acta de nacimiento del poder punitivo, y que se remonta a varios aos an- tes de la obra paganiana, se produce el fennemo tantas veces analizado de ex- propiacin del conflicto a la vctima por parte de un Estado que quera construir poder. Todo anlisis que podamos hacer de las nuevas corrientes abolicionis- tas dentro del saber jurdico penal no puede pretender visos de originalidad, por lo que adbico de esas pretensiones, y slo buscar en las pginas que siguen hacer un racconto del estado de la cuestin. El abolicionismo habit estas tierras mucho antes que el poder puniti- vo, aunque ello implicara retrucar que nunca puede preceder la negacin a lo negado. Pero el abolicionismo al que hacemos referencia es ms bien un conjun- to menos sistemtico, pero no por ello irracional, de formas de solucin alterna- tivas de aquellos conflictos interpersonales que en la nomenclatura moderna lla- mamos delitos. Todos esos conflictos que surgen en una comunidad ms o menos organizada, atentan contra lo que los pensadores del Iluminismo (vase ut supra Pagano) colocaban como el centro medular del derecho penal: la obtencin de la tranquilidad social. Francesco Carnelutti hablaba de la civilidad como el norte del derecho penal, y la defina como la capacidad de los hombres de amar-tenciones... Thomas Mathiesen. Trabajo presentado en la VIII Conferencia Internacional sobre Abolicionismo Penal, Auckland, Nueva Zelanda, 1997. 6 En este 2003 se cumplen 200 aos de la publicacin de la obra pstuma del jurista italiano Francisco MarioPagano, alto exponente de la frustrada Revolucin Napolitana, quien con el fracaso de la misma sacrific su pro- pia vida. Pagano adems de redactar el proyecto de Constitucin de la Repblica Napolitana (1799), pretendi profundizar el pensamiento penal liberal beccariano pero remarcando no slo el aspecto terico sino las concretas posibilidades de realizacin. Ninguno ha intentado hacer una ciencia de este importante derecho, deca Pagano 4 5. Matas Bailone se, y por eso, de vivir en paz, y llama al delito como el drama de la enemistad y de la discordia.. El abolicionismo penal plantea que aquellos conflictos se resuelvan por vas informales, donde predominen soluciones particulares para cada caso, o donde se recurra al derecho privado o administrativo, donde se devuelva a los titulares del conflicto primigenio en una especie de retrocesin la potestad de so- lucionar el caso de la manera ms conveniente. Deca Prez Pinzn que el Abo- licionismo no busca la desaparicin del control, que equivale a orden, sino la eliminacin de los controles represivos que actan ideolgicamente sobre la psi- quis y/o sobre el cuerpo humano... es capital, entonces, distinguir el control cuya gnesis se encuentra en la constitucin antropolgica del hombre, de aquel que es pura coaccin y expresin de formas de dominacin histricamente variables y por ello, en principio superables.7 El abolicionismo tambin, en un sentido laxo, sera el colofn de toda teora que deslegitima el poder punitivo, su ltimo esca- ln.Este sera el sustrato bsico en el que todas las doctrinas abolicionistas coinciden, porque ms all de esto, hay tantas justificaciones y modelos abolicio- nistas como cultores del abolicionismo hay sobre esta tierra. 3. Lineamientos bsicos del Abolicionismo penal Elena Larrauri 8 sistematiza los planteos de la mayora de las escuelas abolicionistas en estos tpicos: en el prlogo a su Principios del Cdigo Penal, con cuya edicin en espaol podemos contar gracias a la traduc- cin de Ral Zaffaroni, con notas de Sergio Moccia, editado por Hammurabi, Bs.As., 2002. 7 PEREZ PINZON (Alvaro) En La perspectiva abolicionista, Bogot, Edit. Temis 5. A., 1989, P. 15. 8 Larrauri, Elena: Abolicionismo del derecho penal: las propuestas del movimiento abolicionista, en Poder yControl, 1987, pags. 104 y ss.5 6. www.matiasbailone.com.ar La ley penal no es inherente a las sociedades. Como dijimos ut su- pra la expropiacin del conflicto a la vctima es un fennemo de la Insquisicin medieval. El delito no tiene una realidad ontolgica, slo se identifica por una decisin poltico legislativa. La responsabilidad a la que hace mencin el sistema penal surge de una segmentada imagen de la realidad. Toma en cuenta el hecho en su microdimensin fctica y no las circunstancias que lo rodean. La persecucin penal es selectiva. La teora del hombre delincuente de Lombroso termin siendo la ms honesta de las pretensiones descriptivas de los sistemas penales, aunque no haya sido concebi- do de esa forma por el autor. La pena no cumple la funcin que siempre nos han dicho que cumpla. As sabemos que el derecho penal tiene un fin declarado y un fin latente, un monstruoso Dios Jano que a la hora del desen- mascaramiento muestra su rostro oculto y ms despiadado. El problema de fondo de esta cuestin es por donde comienza el abo- licionismo a quebrar el status quo imperante: el delito no existe ms all de la definicin legal, esto es, que el delito no tiene existencia ontolgica, sino que se trata slo de un problema de definiciones 9 , enseaba Alberto Bovino en un c- lebre trabajo sobre el tema. La relacin existente entre las distintas conductas se- leccionadas por las partes especiales de los cdigos penales modernos es esen- cialmente poltica 10 . Ms que objeto del sistema penal, los delitos son producto9Bovino, Alberto: Manual del buen abolicionista. 10La relacin existente entre los llamados tipos penales de cualquier codigo penal, me hace recordar aquel cuento de Jorge L. Borges (El idioma analtico de John Wilkins, Otras Insquisiciones, Emece, Bs. As., 1960) donde habla de cierta enciclopedia china que clasifica a los animales en a) pertenecientes al emperador, b) embalsama- dos, c) amaestrados, d) lechones, e) sirenas, f) fabulosos, g) perros sueltos, h) incluidos en esta clasificacin, i) que6 7. Matas Bailone de este. Porque si bien es imprescindible la prohibicin jurdico penal de los ata- ques a la vida y a la dignidad, estos tipos penales conviven con prohibiciones que no han sido nunca bice a la paz social o la convivencia armnica de la so- ciedad. Bastara recordar el fenmeno tristemente extendido de la llamada infla- cin penal, donde se extienden los efectos criminalizantes del sistema penal a sectores antes invulnerables o en reas exentas de ese tipo de regulacin. Por ejemplo, las frecuentes sanciones penales a incumplimientos administrativos. Pero cuando decimos que lo que hoy llamamos delito slo est unido por decisiones polticas (entindanse por tales la criminalizacin primaria donde los rganos legislativos seleccionan cuasi arbitrariamente hechos del mundo del ser, y los llevan neokantianamente hablando- al mundo del deber ser; y la crimi- nalizacin secundaria, donde las agencias jurdicas basndose en aquel vadem- cum dantesco seleccionan vctimas del proceso penal a las que quepa el sayo del tipo jurdico penal) estamos haciendo referencia a la supuesta solucin que da el sistema penal a todas estas conductas: la pena 11 . Respuesta estereotipada y sim- plista que en el mejor de los casos deja el conflicto como est, y en el peor termi- na agravando la situacin. Esa amarga necesidad, como defini la pena el Pro- yecto Alternativo Alemn de 1966, cuenta con aos de arraigo en la forma de estructurar poder en la mayora de nuestras sociedades modernas, por eso se acu- s reiteradamente al abolicionismo de tener raigambre anarquista, tema sobre el que volveremos. Los delitos, entonces, tal como nos ensean en la Facultad de Dere- cho, son dogmas republicanos en los cuales se asienta la estabilidad institucional de un pas. Estaramos legitimados para ampliar el mrgen de lo delictivo, y po- blar el Cdigo Penal de nuevos incisos (tanto, que tenemos artculos que por suse agitan como locos, j) innumerables, k) dibujados con un pincel finsima de pelo de camello, l) etctera, m) que acaban de romper el jarrn, n) que de lejos parecen moscas. 11 Mezger pretendi llamar Derecho Criminal al Derecho Penal, para abarcar a las medidas de seguridad. A talefecto Cfr. Bailone, Matas: Las medidas de seguridad en nuestra legislacin, en prensa.7 8. www.matiasbailone.com.ar extensin tipolgica seran merecedores de una codificacin autnoma) o leyes especiales que a manera de muecas rusas elevan a la ensima potencia la crimi- nalidad punible. Pero en la concepcin imperante en nuestras sociedades- no podramos, so pena de vulnerar gravemente la paz social, reducir la intervencin del sistema penal. Porque no pensemos que el abolicionismo pretende sustraer los supuestos delitos de la intervencin jurdica del Estado, sino llevarlos al de- recho privado, o como mnimo no brindar respuestas estereotipadas. Hulsman habla de resolucin de conflictos sociales, Michael Ancram meciona el mayor uso de la ley civil, reemplazando la accin penal por la accin civil. Entonces, de la parte especial del Cdigo Penal, de todo ese bagaje de conductas prohibidas o mandadas que forman parte de la estructura mental de todo abogado penalista, no podramos extraer nada anterior a la decisin poltica de su punicin. Segn la Ley de Hume, no es posible derivar conclusiones pres- criptivas de premisas descriptivas, ni viceversa. Aunque como dice Umberto Eco: de un sistema de prohibiciones puede deducirse lo que la gente hace normal- mente, y puede obtenerse una imagen de la vida cotidiana 12 , lo que nos lleva a pensar en los resultados de los discursos prevencionistas, tanto en su versin es- pecial como general. Siempre se ha remarcado en la necesidad imperiosa de que en nuestras Casas de Altos Estudios se cuente con una formacin ms integral, ms humans- tica, con conocimientos integrados de la sociologa. Gustav Radbruch deca que no es verdadero y completo jurista el que, an conociendo con precisin cient- fica el derecho positivo de un determinado pas, no se da cuenta de la abismal distancia entre el Derecho y la vida..., y llamaba este conocimiento como mala conciencia 13 . Como en el cuadro de Goya, el sueo de la razn jurdica produce 12Eco, Umberto: El pndulo de Foucault, Randon House Mondadori, Barcelona, 1997. 13Gustav Radvruch, Filosofia del Derecho, Berlin, citado por Alessandro Baratta en La vida y el laboratorio del derecho...8 9. Matas Bailone monstruos, y en este caso el sueo no slo es el aletargamiento en suaves acol- chados dogmticos, sino la alienacin poltica que sufre el terico. Zaffaroni ex- plica este fenmeno advirtiendo que los doctrinarios y sus sistemas de pensa- miento siempre responden a un poder poltico, estn construidos en clave de po- der, y muchas veces algunas inconscientemente- estn alienados polticamente. La relacin entre la dogmtica jurdico penal y la poltica est opacada porque es demasiado estrecha, dado que un discurso jurdico penal bien estructurado no es otra cosa que un programa poltico elaborado con precisin pocas veces vista. 14 Lo importante es saber que cada intento racionalizador de la dogmtica jurdico penal sirvi para legitimar un proyecto poltico. Lo que no debera suponer que el abolicionismo responde polticamente al anarquismo.Dijimos tambin que el sistema penal toma del mundo del ser un fragmento para llevarlo a la ficcin o teatralizacin jurdica conocida como: pro- ceso penal. En la realidad procesal el comportamiento del individuo se vuelve incomprensible, y el conocimiento de los conflictos, se reduce al conocimiento de su sintomatologa. En el proceso penal, por tanto, los conflictos no pueden ser arreglados o resueltos, sino nicamente reprimidos; es decir, en l se reprime su expresin inmediata e individual: la accin delictuosa. 15 La justicia penal, en- tonces, es una manera muy particular de reconstruccin de la realidad, concentra su atencin en un incidente, estrechamente definido en el tiempo y en el espacio, congelando la accin all, y buscando respecto de ese incidente a una persona, un individuo, a quien se le pueda atribuir la culpa o la realizacin del hecho 16 . Cuanto ms se ve al acto como un punto en el tiempo, ms se lo simplifica y se14 Zaffaroni, Eugenio Raul: en Crisis y legitimacin de la poltica criminal, del derecho penal y procesal penal, de Zaffaroni y Jos Cafferata Nores, Advocatus, Cba, 2002. 15 Baratta, Alessandro: La vida y el laboratorio del derecho, 16 Hulsman, Louk: Alternativas a la justicia penal, traduccin de Alberto Bovino. Edicin digital dewww.derechopenal.com.ar9 10. www.matiasbailone.com.ar lo descontextualiza del proceso de interaccin que generalmente lo enmarca, concentrando la atencin slo en los aspectos relevantes para la ley penal. 17 Hulsman citando a Leslie Wilkins afirma que la tarea primaria de la jus- ticia penal, es una tarea de asignacin de culpa, se sigue simplificando el proble- ma del delito como el problema del delincuente. La asignacin de culpa no pro- vee informacin til para controlar o remediar este tipo de eventos. Cuando uno mira situaciones problemticas que pueden ser criminalizadas, es necesario, no slo tomar una mirada micro, como se hace actualmente en el proceso de asigna- cin de culpa, sino tambin una mirada ms amplia, macro, del hecho en cues- tin 18 . Para Ral Zaffaroni el abolicionismo genricamente resurge en mo- mentos de debilitamiento discursivo de la legitimacin del derecho de punir. En estos tiempos es innegable esa situacin. El holands Louk Hulsman piensa que el poder punitivo es un problema en s mismo, y ante su creciente daosidad y paralela inutilidad para sus fines manifiestos, concluye en la conveniencia de abo- lirlo en su totalidad como sistema represivo. Las situaciones que hoy llamamos delito seran redefinidas en forma de situaciones problemticas [que] puede permitir soluciones efectivas en un cara a cara entre las partes involucradas, con- forme a modelos diferentes del punitivo 19 . 17 Bovino, Alberto: Manual del buen abolicionista. 18 Hulsman, Louk: op. cit. 19 Zaffaroni, Alagia, Slokar: Derecho Penal Parte General, 2002, Ediar, p. 364. 10 11. Matas Bailone 4. Las crticas al abolicionismo Uno de los ataques ms comunes a las doctrinas abolicionistas, es su supuesto origen anarquista, su propedetica al caos, a la desestabilizacin del mundo normativo. Es la nica rama cientfica en la que el objeto de estudio es la destruccin de si mismo, si consideramos que estudia el sistema penal como lo tenemos configurado en nuestras sociedades. Pero la mayora de las doctrinas abolicionistas van ms all de la negativa, y plantean las soluciones alternativas a esos conflictos que hoy llamamos delitos penales. Zaffaroni explica el porqu no podemos asociar sin ms al abolicionismo con el anarquismo, pues la identifica- cin del poder punitivo con la totalidad de la coaccin jurdica, no es ms que la expresin de una confusin conceptual... 20 . Es el Maestro Eugenio Ral Zaffaroni quien se ha encargado de divul- gar en el mundo hispano la figura del periodista francs mile de Girardin 21 (1806 1881). Fundador de la prensa moderna, a travs de su diario La Presse, Girardin fue diputado y hombre pblico de la Francia de su poca. Girardin es autor de un libro abolicionista, titulado Du droit de punir, editado en Pars en 1871, del que no hay ninguna edicin castellana, ni ninguna reedicin francesa . Su libro abolicionista de 1871 dice Zaffaroni- es citado muy pocas veces. Mat- teotti lo recuerda como uno de los pocos que no slo deslegitim la agravacin por reincidencia, sino que se anim a negar directamente el derecho de punir. Creemos que es conveniente quitarle el polvo a este viejo libro, porque destacan- do la posicin abolicionista de alguien que no tiene vnculos con el pensamiento anrquico y utpico se desarma el mito de que la deslegitimacin del poder puni- 20Zaffaroni, Alagia, Slokar,: Derecho Penal Parte General. 21Zaffaroni, Alagia, Slokar: Derecho Penal Parte General, 2002. Se recomienda en forma especial el trabajo publi- cado por Ral Zaffaroni en Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales, Libro homenaje a Claus Roxin, Ler- ner, Cba. 2001. Ver comentario bibliogrfico del libro por Matas Bailone en Ciencias Penales Contemporneas Ao 2, Nro. 4. , Ediciones Juridicas Cuyo, Mendoza, 2003. 11 12. www.matiasbailone.com.ar tivo es slo una cuestin de autores de esas tendencias.... Sus afirmaciones, no son ms que las de un liberal asombrado frente al devastador panorama que pre- sentan las caractersticas estructurales del ejercicio de la represin penal, y su carcter deslegitimatorio del ius puniendi estatal llega a poner en el frontispicio de la obra una cruz, simbolizando el Sacrificio Redentor de Jesucristo como la mayor injusticia del sistema penal de todos los tiempos. Girardin rechaza el con- trato social, la tesis de la defensa social, y todo intento justificatorio de la maqui- naria punitiva, y niega sistemticamente la utilidad de las penas, salvo la de la pe- na de muerte. En este punto dice que es Beccaria (el crtico de la pena de muerte) quien se equivoca y Joseph de Maistre (el apologista del verdugo) a quien asiste la razn. Este periodista liberal (el primer periodista masivo) escribe este libro (sin trascendencia) con mentalidad de poltico: suprimir la prisin primero, y la pena de muerte en otra etapa posterior, pero lo que olvid segn estima el Maestro Zaffaroni- es lo que en su tiempo seal Foucault: la conservacin del sistema penal no interesa porque prevenga nada, sino por la forma de poder que ejerce y que se traduce en vigilancia de toda la poblacin. Eugenio Ral Zaffaroni me deca recientemente, que resucit este libro olvidado de Girardin, para desvir- tuar el prejuicio de que todas las posiciones abolicionistas son de izquierda o anarquistas.Bustos Ramrez le critica al abolicionismo partir de una errnea con- cepcin del Estado, una concepcin reductora que excluye a la sociedad civil. Para el penalista chileno el Estado no slo son sus aparatos de control, por lo que toda propuesta abolicionista slo puede llevar a un cambio de etiquetas, pues tambin en la sociedad civil se reproducen las formas de poder y violencia 22 .Otras crticas a las corrientes abolicionistas se centran en el hecho de que la despenalizacin implicara la reduccin de garantas del ciudadano y la des- 22 Bustos Ramrez, Juan: Introduccin al derecho penal, Segunda edicin, Temis, Bogot. 1994. 12 13. Matas Bailone aparicin de los lmites de la intervencin punitiva del Estado 23 . Ferrajoli tambin ha puntualizado sus objeciones al abolicionismo, porque nos lleva a una anarqua punitiva, o a la existencia de una sociedad disciplinaria panptica como la que vaticinaba Foucault 24 . Adems se considera que una ausencia de respuesta insti- tucional del Estado ante el fenmeno delictual redundara en un irracional cmu- lo de respuestas privadas, las llamadas venganzas de sangre. La lucha contra la vengaza privada, o la exacerbacin desbordante de la misma, ha sido histrica- mente la legitimacin ms frecuente de la intervencin del Leviathn estatal. As siempre que se esboce un planteo abolicionista se recordar a la vctima vengado- ra, como un estereotipo que sin embargo no tiene base real, ya que en la mayo- ra de los casos a la vctima slo le interesa una reparacin del dao, al estilo del derecho privado 25 . Este problema de que en lugar de lo que conocemos como pena sur- jan violencias arbitrarias, desconoce el hecho de que la negativa del abolicio- nismo a adoptar una lgica punitiva no equivale a no hacer nada 26 . Que el abo- licionismo busca que cualquier instancia estatal que intervenga no tenga poder para imponer a las partes una decisin que ponga fin al conflicto, pero s que pueda evitar que se impongan ciertas soluciones 27 . 5. Los fines de la pena: el fracaso de las doctrinas justificatorias.Para el Papa Po XII la pena era citando a Carnelutti- una forma de redimir al culpable mediante la penitencia. Las doctrinas retribucionistas en- cuentran su tierra de promisin en muchos juristas catlicos, por el hecho de23 Para una amplia perspectiva del tema ver por todos: Larrauri, Elena Criminologa crtica: abolicionismo y ga- rantismo. Revista de la Asociacin de Derecho Penal de Costa Rica. 24 Ver de Foucault Vigilar y Castigar, Las palabras y las cosas, y La verdad y las formas jurdicas, publicadas porSiglo XXI, Mxico. 25 Bovino, Alberto: op. cit. 26 Larrauri, Elena: op. cit. 13 14. www.matiasbailone.com.ar confundir el problema jurdico penal con la salud del alma, la vieja mixtura entre delito y pecado. Si la pena debe restaurar un orden divino destrozado por la culpa, ninguna pena es suficiente... slo un dios puede salvarnos 28 , aventuraba un profesor de filosofa de la Universidad de Turn, en orden a buscar una res- puesta a la existencia de las crceles en el mundo moderno.Sobre las teoras preventivistas Carnelutti enseaba: Dicen, fcil- mente, que la pena no sirve solamente para la redencin del culpable, sino tam- bin para la admonicin de los otros, que podran ser tentados a delinquir y que por eso se los debe asustar... lo que la pena debe ser para ayudar al culpable no es lo que debe ser para ayudar a los otros, y no hay entre estos dos aspectos del ins- tituto, posibilidad de conciliacin. 29Excedera la intencin y la extensin posible de este trabajo ahondar en cada una de las instancias del desarrollo del pensamiento jurdico penal para descubrir la concepcin de la pena que tributaban, en todo caso remitimos al lec- tor a otro trabajo que hemos realizado 30 .La teora agnstica o negativa de la pena esbozada por el gran jurista Eugenio Ral Zaffaroni 31 , parte de la idea del fracaso de las teoras positivas de la pena, de aquellas que le dan una funcin manifiesta. Y no pretende decir ontol- gicamente qu es la pena, sino slo reconocer que es un hecho de poder.Como repite el Maestro Ral Zaffaroni, el Estado de Derecho le dele- ga al Derecho Penal la funcin de contencin del Estado de Polica que siempre pugna por desbordar su mbito de actuacin. As es que consideramos al Dere- cho Penal (en su funcin reductora) como un apndice del Derecho Constitucio-27 Bovino, Alberto: op. cit. 28 Bailone, Giuseppe: Il Facchiotami, Ergastolo Si o no?, Editrice C.R.T., 1999, Torino, Italia. p. 86 29 Carnelutti, Francesco: Miserias del proceso penal. 30 Bailone, Matas: El saber jurdico penal, 1 parte, edicin digital en www.carlosparma.com.ar 31 Ver: AAVV Homenaje a Ral Zaffaroni, www.iuspenalismo.com.ar14 15. Matas Bailone nal. En esta concepcin de la teora agnstica de la pena 32 , decimos que no po- demos legitimar con ninguna construccin terica racional el poder punitivo, porque es un hecho poltico, un hecho de poder, como entendi el Prof. Tobas Barreto en Brasil hace 110 aos. Si legitimamos el poder punitivo, tendramos que legitimar las guerras. Legitimemos, s, la funcin de contencin y dique que debe realizar el saber jurdico penal, all se encuentra la alta funcin liberal que nos cabe 33 . 6. Corolario vidos de una nomenclatura para lo irremediable, buscamos un alivio en la invencin verbal, en las claridades suspendidas encima de nuestros desas- tres... Las palabras son caritativas: su frgil realidad nos engaa y nos consuela... E. M. Cioran. E. M. Cioran, el gran cultor del escepticismo, el rumano que escribi en francs y public en Gallimard, tiene razn cuando dice que el hombre de hoy sigue necesitando verdades sencillas: un evangelio, una tumba, y esa necesidad de ficcin nos lleva a pensar en la viabilidad histrica de la desaparicin del poder punitivo como realidad tangible. Porque como recordaba Mathiesen- es posible la desaparicin de un gran sistema penal, como fue la Insquisicin, as como la cada de un gran Imperio, como fue Roma; pero siempre surgir en su lugar, lle- nando su vaco, algo que cumpla su misma misin. De ah los miedos que evoca en almas enamoradas de la Justicia como Ferrajoli, la cada de un sistema, el pni- co de que en las cenizas se geste ese despreciable ser que conocemos como Ave Fnix. 32 La pena no sirve para todo lo que nos han dicho que sirve, es un hecho poltico, que debemos aceptar para poder reducirlo. Ver la brillante conferencia de Ral Zaffaroni en Brasil en 2001, en www.isupenalismo.com.ar 33 Para ahondar en esta temtica remitimos al lector a: Zaffaroni, Alagia, Slokar: Derecho Penal Parte General,Ediar 2002; y Bailone, Matas: El saber jurdico penal, 1 parte, op. cit. 15 16. www.matiasbailone.com.ar El mundo jurdico es un universo de mitos, cuyo origen debe buscar- se a veces exclusivamente, en la debilidad de la mente, en la ignorancia, en el error, en la incapacidad de entender lo que se quisiera entender, pero que no se entiende, en las ilusiones de una imaginacin ms o menos potica, pero infun- dada y desbordante. Otras veces, adems de todo esto, el mito surge de necesida- des prcticas, de las cuales no siempre se tiene clara conciencia, de intuiciones nebulosas, que, sin embargo, tienen elementos de verdad, de instintos oscuros, pero profundos. 34 Para atacar el sistema punitivo es necesario destruir varios mitos bas- tante arraigados en el pensamiento jurdico dominante, y ello no es tarea fcil, pero como deca Alberto Bovino: est lejos de ser slo una utopa, o un snobis- mo, tambin puede ser un sueo, un proyecto milenario o una apuesta ms de trabajo cotidiano. Nadie puede corregir la injusticia de Dios y de los hombres: todo acto no es ms que un caso especial, aparentemente organizado, del Caos original. Somos arrastrados por un torbellino que se remonta a la aurora de los tiempos; y si ese torbellino ha tomado el aspecto del orden slo es para arrastrarnos me- jor..: Cioran. Matas Bailone 35 34 Romano, Santi: Fragmentos de un diccionario jurdico, traduccin de Santiago Sents Melendo, EdicionesJurdicas Europa-Amrica, Bs. As., 1964. P. 237. 35 www.matiasbailone.com.ar 16