abogados de valladolid / entrevista / 12 entrevista nuria

3
ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12 Nuria Hernández Cebrián TRADUCTORA-INTÉRPRETE DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALLADOLID ENTREVISTA La pandemia del COVID-19 ha obligado a Nuria Hernández Cebrián, traductora e intér- prete veterana del decanato de los juzgados de Valladolid, a transformar su casa en su lugar de trabajo. Desde allí, vía telefónica, ha contestado a nuestras preguntas con gran simpatía, una actitud que nos ha hecho olvi- dar la inevitable distancia física que imponía el estado de alarma. Miembro de la Asocia- ción Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), y parte de su junta directiva durante casi 10 años, es una defensora incansable tanto de los derechos de su colectivo, como de la exigencia de la calidad necesaria en la labor de los traducto- res e intérpretes. Pregunta.— Para comenzar, aclaremos los conceptos de traducción e interpretación. Respuesta.— Son tareas distintas que re- quieren destrezas distintas. En la traduc- ción el mensaje se traslada de forma es- crita de un idioma a otro, mientras que en la interpretación se hace de forma oral o signada. La traducción requiere una mayor labor de estructuración del texto y preci- sión del lenguaje, y la interpretación im- plica fluidez y rapidez. P.— ¿Cuáles son las principales tareas a las que se enfrenta en su puesto? R.— Actualmente la mayor parte de mi trabajo es de traducción, tanto directa como inversa, es decir, tanto del francés o inglés al español como del español hacia esos idiomas. La mayoría son solicitudes de cooperación jurídica internacional emi- tidas por España. Respecto a la interpreta- ción, se trata, sobre todo, de asistencias a detenidos y a acusados o testigos en vistas. Al ser personal de la Administración de Justicia, intervengo en el orden penal; en los demás órdenes solo cuando quien requiere la asistencia lingüística tiene reconocido el derecho a justicia gratuita. P.— ¿Ha cambiado mucho su trabajo des- de sus inicios? R.— Ha variado en la medida en que han ido variando los orígenes de las personas que necesitaban asistencia lingüística. Antes, por ejemplo, tenía más casos de interpretación que ahora. También hay más cooperación jurídica internacional. P.— ¿Qué deficiencias en la práctica se en- cuentra en el desarrollo de sus funciones? R.— Fundamentalmente la ausencia de profesionalización, tanto respecto de la for- mación exigible como de las herramientas tecnológicas para desempeñar las tareas. Hay programas que supondrían una gran ventaja. Sería también importante que los operadores jurídicos recibiesen formación sobre buenas prácticas para trabajar con tra- ductores e intérpretes. Existen también otras cuestiones muy mejorables. En los organismos internaciona- les el cuerpo de traductores es independien- te del de intérpretes, y la traducción directa y la inversa también se encomiendan a dos cuerpos distintos. En el Ministerio de Justicia los traductores-intérpretes de plantilla rea- lizamos todas esas tareas y normalmente tenemos dos pares de lenguas de trabajo. P.— ¿Cuál es la principal diferencia entre los traductores e intérpretes judiciales y los jurados? R.— No son categorías excluyentes, pero sí independientes. Los jurados son los tra- ductores-intérpretes que poseen el nombra- miento tras haber superado los exámenes o haber obtenido el reconocimiento de una cualificación análoga de otro estado de la UE o el EEE, y deben poseer un grado o licen- ciatura. Son los únicos que en España pue- den hacer traducciones e interpretaciones oficiales. Los judiciales son los que actúan en sede judicial. Sus actuaciones no tienen carácter oficial por sí mismas, porque la ley no lo establece. “Los traductores e intérpretes judiciales deberían tener formación universitaria” Nuria Hernández en los juzgados de Valladolid Por Marta Juste, periodista

Upload: others

Post on 29-Jul-2022

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12 ENTREVISTA Nuria

ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12

Nuria Hernández CebriánTRADUCTORA-INTÉRPRETE DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALLADOLID

ENTREVISTA

La pandemia del COVID-19 ha obligado a Nuria Hernández Cebrián, traductora e intér-prete veterana del decanato de los juzgados de Valladolid, a transformar su casa en su lugar de trabajo. Desde allí, vía telefónica, ha contestado a nuestras preguntas con gran simpatía, una actitud que nos ha hecho olvi-dar la inevitable distancia física que imponía el estado de alarma. Miembro de la Asocia-ción Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), y parte de su junta directiva durante casi 10 años, es una defensora incansable tanto de los derechos de su colectivo, como de la exigencia de la calidad necesaria en la labor de los traducto-res e intérpretes.

Pregunta.— Para comenzar, aclaremos los conceptos de traducción e interpretación.Respuesta.— Son tareas distintas que re-quieren destrezas distintas. En la traduc-ción el mensaje se traslada de forma es-crita de un idioma a otro, mientras que en la interpretación se hace de forma oral o signada. La traducción requiere una mayor labor de estructuración del texto y preci-sión del lenguaje, y la interpretación im-plica fluidez y rapidez.

P.— ¿Cuáles son las principales tareas a las que se enfrenta en su puesto?R.— Actualmente la mayor parte de mi trabajo es de traducción, tanto directa como inversa, es decir, tanto del francés o inglés al español como del español hacia esos idiomas. La mayoría son solicitudes de cooperación jurídica internacional emi-tidas por España. Respecto a la interpreta-ción, se trata, sobre todo, de asistencias a detenidos y a acusados o testigos en vistas.

Al ser personal de la Administración de Justicia, intervengo en el orden penal; en los demás órdenes solo cuando quien requiere la asistencia lingüística tiene reconocido el derecho a justicia gratuita.

P.— ¿Ha cambiado mucho su trabajo des-de sus inicios?R.— Ha variado en la medida en que han ido variando los orígenes de las personas que necesitaban asistencia lingüística. Antes, por ejemplo, tenía más casos de interpretación que ahora. También hay más cooperación jurídica internacional.

P.— ¿Qué deficiencias en la práctica se en-cuentra en el desarrollo de sus funciones?R.— Fundamentalmente la ausencia de profesionalización, tanto respecto de la for-mación exigible como de las herramientas tecnológicas para desempeñar las tareas. Hay programas que supondrían una gran ventaja. Sería también importante que los operadores jurídicos recibiesen formación sobre buenas prácticas para trabajar con tra-ductores e intérpretes.

Existen también otras cuestiones muy mejorables. En los organismos internaciona-les el cuerpo de traductores es independien-te del de intérpretes, y la traducción directa y la inversa también se encomiendan a dos cuerpos distintos. En el Ministerio de Justicia los traductores-intérpretes de plantilla rea-lizamos todas esas tareas y normalmente tenemos dos pares de lenguas de trabajo.

P.— ¿Cuál es la principal diferencia entre los traductores e intérpretes judiciales y los jurados?R.— No son categorías excluyentes, pero sí independientes. Los jurados son los tra-ductores-intérpretes que poseen el nombra-miento tras haber superado los exámenes o haber obtenido el reconocimiento de una cualificación análoga de otro estado de la UE o el EEE, y deben poseer un grado o licen-ciatura. Son los únicos que en España pue-den hacer traducciones e interpretaciones oficiales. Los judiciales son los que actúan en sede judicial. Sus actuaciones no tienen carácter oficial por sí mismas, porque la ley no lo establece.

“Los traductores e intérpretes judiciales deberían tener formación universitaria”

Nuria Hernández en los juzgados de Valladolid

Por Marta Juste, periodista

Page 2: ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12 ENTREVISTA Nuria

ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 13

P.— ¿Qué formación concreta debe o de-bería tener un traductor e intérprete judi-cial o policial?R.— La LECrim no establece qué formación concreta se debe tener. Es la administración la que fija sus propios requisitos académicos para presentarse a la oposición. En el territo-rio no transferido, solo se exige bachillerato, titulación claramente insuficiente para desa-rrollar estas tareas.

Al jurado se le exige un grado o licen-ciatura, título que solo excepcionalmente se exige al judicial. Otra cosa es lo que se le debería exigir. Está claro que es necesaria formación universitaria, así como conoci-mientos específicos de traducción, interpre-tación y deontología. En lenguas de menor difusión, serían necesarios cursos de espe-cialización.

P.— ¿y conocimientos de Derecho?R.— Es fundamental tener conocimientos básicos de Derecho. Quizá no sea necesa-rio tener unos conocimientos profundos; ser licenciado en Derecho es una ventaja, pero no la solución. La traducción e interpretación judicial aborda muchos ámbitos; es imposi-ble ser experto en todos, pero sí es impres-cindible documentarse.

P.— Pertenece a la APTIJ, que en 2016 presentó una queja al Defensor del Pue-blo por el deficiente servicio que ofrecen las empresas adjudicatarias de la traduc-ción e interpretación en procesos pena-les tras un proceso de licitación. ¿Cómo llevan a cabo este servicio? ¿Cuál sería la solución para mejorar la situación?R.— El sistema actual de externalización del servicio conlleva varios problemas. En la lici-tación el criterio económico cuenta un 90 %, y así es muy difícil asegurar la calidad del servicio. Las empresas consiguen la adjudica-ción a unos precios que dan como resultado el pago de unas tarifas irrisorias al traductor o intérprete, por lo que muchos profesiona-les cualificados han abandonado este sec-tor. Además, en la licitación las empresas presentan perfiles de traductores-intérpretes que cumplen los requisitos exigidos, pero la administración no controla posteriormente que sean esos profesionales quienes tradu-cen e interpretan en sede judicial.

La solución pasa por un control del cum-plimiento de los contratos y por el cambio de los criterios de adjudicación, primando siempre la calidad. Desde 2016 estamos a la espera de un proyecto de ley de creación de un registro oficial de traductores e intér-pretes judiciales y policiales que defina los requisitos necesarios de habilitación y cualifi-cación y el acceso a dicho registro

P.— En el código deontológico de APTIJ aparece recogido el compromiso con la confidencialidad. ¿Pueden estar segu-ros los abogados de que los traductores

e intérpretes que ofrecen el servicio por licitación tengan el mismo compromiso que ustedes? R.— Teóricamente sí. Los pliegos de licitación exigen que los contratos de los traductores e intérpretes incluyan cláusulas de confiden-cialidad. Sin embargo, la prensa en ocasiones ha recogido noticias en sentido contrario. Por otro lado, el incumplimiento del código deontológico de APTIJ solo tendría efectos dentro de la asociación.

El problema es que la cuestión deon-tológica tiene un mayor alcance. La LECrim y los pliegos de licitación dejan fuera as-pectos deontológicos de mucha relevancia, como la fidelidad del discurso, la imparcia-lidad, el comportamiento profesional y los límites de la actuación. Sería fundamental que la futura ley del registro oficial inclu-yese un código deontológico, dándole así carácter legal.

P.— ¿Qué puede exigir un letrado en sede judicial a la llegada de un intérprete para que se cubran todas las garantías legales en defensa de los derechos del cliente?R.— Es importante que esas garantías se den no solo respecto del intérprete, sino también

del traductor, que está más oculto, pero cuya labor es igualmente importante. La mejor respuesta a esta pregunta está en la ‘Guía de buenas prácticas de APTIJ’.

P.— ¿Cuándo podría un letrado solicitar la nulidad de las actuaciones porque no se han cumplido las garantías exigidas en un proceso relativas a la traducción e interpretación?R.— Desconozco si situaciones de mala praxis como que el traductor-intérprete asesorase jurídicamente a la persona ex-tranjera, modificase el discurso o el texto, o no comunicase al órgano judicial su vin-culación con las partes podrían dar lugar a nulidad.

P.— ¿Qué puede aprender la Administra-ción de Justicia de la situación que esta-mos viviendo? R.— Ha sido evidente la importancia del tra-bajo en línea, no solo en Justicia, sino en to-dos los ámbitos. El problema es poder contar con la tecnología necesaria y que funcione adecuadamente, sin incumplir los requisi-tos procesales básicos. Espero que vayamos avanzando por ese camino.

La traductora e intérprete Nuria Hernández en su despacho

«Sería fundamental que la futura ley del registro oficial de traductores e intérpretes judiciales y policiales

incluyese un código deontológico»

Page 3: ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12 ENTREVISTA Nuria

ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 14

FORMACIÓN DE UN INTÉRPRETE JUDICIAL O POLICIAL

Un intérprete judicial o policial debe dominar a la perfección los dos idiomas de trabajo. Además, debe tener un buen conocimiento de las culturas en contacto, controlar bien las técnicas de interpretación y tener sólidos conocimientos jurídicos.

Debe conocer el ordenamiento jurídico de los países que pone en contacto la interpretación, así como la terminología propia de los procesos judiciales. Los puentes que se tienden durante esta interpretación son especialmente complejos porque a menudo no existen equivalencias exactas, ni entre las figuras jurídicas, ni entre los procedimientos en sí.

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE UN INTÉRPRETE JUDICIAL O POLICIAL

Dado que la profesión aún no ha sido regulada en España, APTIJ ha elaborado su wpropio código deontológico por el que deben regirse sus socios y que puede servir de modelo para cualquier intérprete judicial o policial. En él se recogen, entre otros, los principios que debe respetar:

u  FIDELIDAD E INTEGRIDAD DEL TEXTO O DISCURSO

El intérprete o traductor realizará una interpretación o traducción leal y completa, sin alterar, omitir o añadir nada a lo que se declare o escriba en la medida de lo posible.

u  IMPARCIALIDAD y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

El intérprete o traductor realizará su trabajo de manera imparcial e independiente. Preservará su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional.

u  CONFIDENCIALIDAD

El intérprete o traductor no revelará la información confidencial o privilegiada de la que haya tenido conocimiento durante su ejercicio profesional o en la preparación del mismo.

u  COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

El intérprete o traductor actuará con buena fe, lealtad y respeto. Se comportará de forma acorde con la dignidad del tribunal u órgano en el que ejerza su actividad. u  LÍMITES DE SU EJERCICIO PROFESIONAL

El intérprete o traductor se limitará a interpretar y traducir. No dará asesoramiento jurídico, no expresará opiniones personales a las personas para las que interpreta, ni se implicará en otras actividades distintas a las específicas de su trabajo.

PREPARACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

Para preparar su intervención, el intérprete debe tener acceso a toda la documentación relevante del procedimiento con suficiente antelación. En el ámbito penal, será fundamental el acceso a la denuncia, escrito de acusación, informes periciales o declaraciones previas que pudieran existir. En el ámbito civil, es recomendable con-sultar el escrito de la demanda, la contestación y, según el caso, los documentos que acompañen a esos escritos, tales como contratos, testamentos o escrituras.

PRINCIPALES TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN

Las técnicas de interpretación son las diferentes formas en las que se puede llevar a cabo la mediación interlingüística. El uso de una u otra técnica dependerá de las necesidades comunicativas y de los recursos con que se cuente en cada momento.

La principal técnica de interpretación empleada en comisarías y juzgados es la interpretación bilateral (también denominada interpretación consecutiva dialógica o de enlace). Consiste en interpretar desde y hacia ambos idiomas, generalmente en un intercambio de frases cortas, el diálogo entre dos interlocutores. Puede hacerse con o sin toma de notas, en función de la extensión de las intervenciones.

Otras técnicas empleadas con frecuencia son la traducción a la vista (traducción oral de un texto escrito: actas, informes, etc.) y la interpretación simultánea susurrada, que se utiliza para interpretar a la persona extranjera de forma íntegra lo que el resto de intervi-nientes están hablando cuando ella no interviene directamente en el intercambio comunicativo (por ejemplo, durante la intervención de testigos o peritos). De esa forma se garantiza su plena y efectiva participación en el procedimiento.

Existen además la interpretación simultánea, que requiere un equipo técnico específico, y la interpretación remota (por teléfono o por video-conferencia).

Portada de la guía

Guía de buenas prácticas sobre interpretación judicial y policial

TEXTO ÍNTEGRO