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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008 Proyecto Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Tovar Molina Lady Vanessa TUTORA: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D. Quito, julio 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008

Proyecto Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Tovar Molina Lady Vanessa

TUTORA: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D.

Quito, julio 2016

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DEDICATORIA

A mis padres Efraín y Nancy por su amor incondicional y ejemplo de vida

A mis hermanos Dayra y Bryan

A Diego mi compañero de vida.

Lady Vanessa

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iv

AGRADECIMIENTO

A Dios por las bendiciones de cada día,

A la Universidad Central del Ecuador,

A la Dra. Ana Abril Olivo por dirigir este trabajo de titulación y compartir

sus valiosos conocimientos,

A mis padres por ser la inspiración y el soporte fundamental en la

consecución de mis objetivos,

A Diego por su constante apoyo y respaldo.

A todas las personas que hicieron posible la realización de este trabajo.

Lady Vanessa

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v

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Yo, Lady Vanessa Tovar Molina, portadora de la cédula de ciudadanía

No. 0502380397, en mi calidad de autora de la investigación libre y

voluntariamente declaro que el trabajo de grado titulado

“RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008”, es de mi plena y absoluta

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser probado lo contrario, me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Quito, julio de 2016.

Atentamente,

Lady Vanessa Tovar Molina

C. C. 0502380397

Telf. 0995264984

E-mail: [email protected]

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vi

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Lady Vanessa Tovar Molina, portadora de la cédula de ciudadanía

No. 0502380397, en mi calidad de autora del Trabajo de Investigación

realizado sobre “Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución

del Ecuador de 2008”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contiene esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la

presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo

establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y de más pertinentes de la Ley de

Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, julio de 2016.

Atentamente,

Lady Vanessa Tovar Molina C. C. 0502380397 Telf. 0995264984 E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DE LA TUTORA

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viii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación

titulado: “RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008”, presentado por: LADY

VANESSA TOVAR MOLINA; de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias emitidas por la Carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador para el título de Pregrado.

Para constancia firman,

______________________ ______________________

PRESIDENTE VOCAL

________________________

VOCAL

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ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA.......................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ................................................................................. IV

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ....................................................... V

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL.................................. VI

APROBACIÓN DE LA TUTORA .............................................................. VII

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ......................................... VIII

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................... IX

ÍNDICE DE ANEXOS .............................................................................. XIII

ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................. XIV

ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................... XVI

RESUMEN ............................................................................................ XVII

ABSTRACT .......................................................................................... XVIII

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................... 3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................ 3

1.1 ANTECEDENTES ..................................................................... 3

Tesis de grado: ................................................................................ 3

Tesis Posgrado: ............................................................................... 4

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................... 5

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ............................................. 5

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................... 8

1.5 HIPÓTESIS ............................................................................... 8

1.6 JUSTIFICACIÓN ....................................................................... 8

1.6.1 Originalidad ............................................................................ 8

1.6.2 Importancia ............................................................................ 9

1.6.3 Beneficiarios ........................................................................... 9

1.6.4 Impacto .................................................................................. 9

1.7 OBJETIVOS ............................................................................ 10

1.7.1 Objetivo General .................................................................. 10

1.7.2 Objetivos Específicos ........................................................... 10

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x

CAPÍTULO II ............................................................................................ 11

2. MARCO REFERENCIAL ................................................................ 11

2.1 ENFOQUE TEÓRICO ............................................................. 11

2.2 ENFOQUE CONCEPTUAL ..................................................... 13

2.3 ENFOQUE HISTÓRICO .......................................................... 14

2.4 ESTADO ACTUAL ................................................................... 15

2.5 ENFOQUE CIENTÍFICO.......................................................... 15

CAPÍTULO III ........................................................................................... 17

3. DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................... 17

3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ................................................... 17

3.2 MÉTODOS .............................................................................. 17

3.3 CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 17

3.4 DEFINICIÓN DE VARIABLES ................................................. 18

3.4.1 Variable Independiente ........................................................ 18

3.4.2 Variable Dependiente ........................................................... 18

3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................... 18

3.6 POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................... 20

3.6.1 Población ............................................................................. 20

3.6.2 Muestra ................................................................................ 20

3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................ 21

3.8 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ....... 22

3.9 PROCESAMIENTO DE DATOS .............................................. 22

CAPÍTULO IV ........................................................................................... 24

4 DISCUSIÓN ................................................................................... 24

4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

24

4.1.1 Recopilación bibliográfica ..................................................... 24

4.1.1.1 Los derechos ................................................................. 24

Derechos Humanos.- Consideraciones históricas ...................... 24

4.1.1.2 Derechos colectivos ........................................................ 27

4.1.1.3 Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

.................................................................................................... 29

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4.1.1.4 Plurinacionalidad y pluralismo jurídico ............................ 32

Perspectivas teórico-jurídicas del pluralismo jurídico .............. 32

Plurinacionalidad y Derechos Humanos .................................. 36

4.1.1.5 Justicia indígena en la Constitución de 2008 .................. 37

Justicias indígenas .................................................................. 37

Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del

Ecuador de 2008 ..................................................................... 39

4.1.1.6 Ecología de saberes ancestrales jurídicos ...................... 51

Contexto nacional .................................................................... 52

4.1.2 Investigación de campo ........................................................ 54

4.1.3 Plan de Acción e Intervención.- Laboratorio de simulación. . 57

4.2 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA

INFORMACIÓN RECOPILADA ......................................................... 58

4.2.1 Análisis Exploratorio de Datos............................................... 58

4.2.1.1 Entrevistas ...................................................................... 58

CAPÍTULO V ............................................................................................ 65

5 RESULTADOS ............................................................................... 65

5.1 CONCLUSIONES: ................................................................... 65

5.2 RECOMENDACIONES:........................................................... 67

5.3 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE

INTERVENCIÓN-ACCIÓN ................................................................ 68

5.4 LIMITACIONES ....................................................................... 87

CAPÍTULO VI ........................................................................................... 88

6 PROPUESTA ................................................................................. 88

6.1 Justificación ............................................................................. 88

6.2 Objetivo de la propuesta .......................................................... 88

6.3 Objetivos específicos de la propuesta ..................................... 88

6.4 Ubicación sectorial y física ...................................................... 89

6.5 Beneficiarios ............................................................................ 89

6.5.1 Beneficiarios Directos ........................................................... 89

6.5.2 Beneficiarios Indirectos ........................................................ 89

6.6 Descripción de la Propuesta .................................................... 90

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xii

6.7 Factibilidad de la Propuesta .................................................... 90

6.8 Presentación de la Propuesta .................................................. 90

6.9 Fases de aplicación de la propuesta ....................................... 97

6.10 Presupuesto y Financiamiento ................................................ 99

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 100

ANEXOS ................................................................................................ 109

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xiii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo A) Criterios de validación del Test .............................................. 110

Anexo B) Formulario: Test aplicado a los estudiantes de la Carrera de

Derecho ................................................................................................. 111

Anexo C) Formulario de Entrevista Estructurada, aplicada a la muestra de

la Población A: miembros de la Comuna La Cocha ............................... 113

Anexo D) Mapa de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador ........... 114

Anexo E) Plano de la parroquia Zumbahua ........................................... 115

Anexo F) Investigación de Campo ......................................................... 116

Anexo G) Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico 117

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 Operacionalización – Variable Independiente ...................... 18

Tabla No. 2 Operacionalización – Variable Dependiente ......................... 19

Tabla No. 3 Población y Muestra ............................................................. 21

Tabla No. 4 Acciones e Instrumentos Internacionales ............................. 30

Tabla No. 5 Competencia ........................................................................ 43

Tabla No. 6 Proceso en la Justicia Indígena y en la Justicia Ordinaria .... 45

Tabla No. 7 Procedimiento de la Acción Extraordinaria de protección

contra Decisiones de la Justicia Indígena ................................................ 47

Tabla No. 8 Datos Acción Extraordinaria de Protección en Contra de

Decisiones de la Justicia Indígena ........................................................... 50

Tabla No. 9 – Resultados del Pilotaje del Test ........................................ 57

Tabla No. 10.- Pregunta 1 ........................................................................ 59

Tabla No. 11.- Pregunta 2 ........................................................................ 60

Tabla No. 12 – Pregunta 3 ....................................................................... 61

Tabla No. 13– Pregunta 4 ....................................................................... 62

Tabla No. 14– Pregunta 5 ....................................................................... 63

Tabla No. 15– Pregunta 6 ........................................................................ 64

Tabla No. 16 – Resultados Pregunta 1 Pre-Test ..................................... 68

Tabla No. 17 – Resultados Pregunta 1 Pos-Test ..................................... 68

Tabla No. 18 – Resultados pregunta 2 Pre-Test ...................................... 70

Tabla No. 19 – Resultados pregunta 2 Pos-Test ..................................... 70

Tabla No. 20 - Resultados pregunta 3 Pre-Test ....................................... 71

Tabla No. 21 – Resultados pregunta 3 Post-Test .................................... 71

Tabla No. 22 - Resultados pregunta 4 Pre-Test ....................................... 72

Tabla No. 23 - Resultados pregunta 4 Pos-Test ...................................... 72

Tabla No. 24 – Palabras con frecuencia mayor a cincuenta .................... 73

Tabla No. 25 – Índice de correlación de las palabras asociadas con

Interculturalidad ....................................................................................... 74

Tabla No. 26 – Índice de correlación de las palabras asociadas con

Plurinacionalidad ...................................................................................... 75

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Tabla No. 27 – índice de Correlación de las palabras asociadas con

Cultura ..................................................................................................... 75

Tabla No. 28 – Tabla de palabras con frecuencia mayor a 50 ................ 76

Tabla No. 29 – Índice de correlación de palabras asociadas con

Interculturalidad ....................................................................................... 77

Tabla No. 30 – Índice de Correlación de palabras asociadas con

Plurinacionalidad ...................................................................................... 78

Tabla No. 31 - Resultados pregunta 5 Pre-Test ....................................... 80

Tabla No. 32 Resultados pregunta 5 Pos-Test ........................................ 81

Tabla No. 33 - Resultados pregunta 6 Pre-Test ....................................... 81

Tabla No. 34 - Resultados pregunta 6 Pos-Test ...................................... 82

Tabla No. 35 Resultados pregunta 7 Pre-Test ......................................... 82

Tabla No. 36 Resultados pregunta 7 Pos-Test ........................................ 83

Tabla No. 37 Resultados pregunta 8 Pre-Test ......................................... 83

Tabla No. 38 Resultados pregunta 8 Pos-Test ........................................ 84

Tabla No. 39 Resultados pregunta 9 Pre-Test ......................................... 84

Tabla No. 40 Resultados pregunta 9 Pos-Test ........................................ 85

Tabla No. 41 RESULTADOS PREGUNTA 10 PRE-TEST ....................... 85

Tabla No. 42 RESULTADOS PREGUNTA 10 POS-TEST ....................... 86

Tabla No. 43 – Fases de aplicación de la propuesta ............................... 98

Tabla No. 44- Presupuesto y Financiamiento .......................................... 99

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xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1.- Pregunta 1 .............................................................................. 59

Gráfico 2.- Pregunta 2 ............................................................................. 60

Gráfico 3 – Pregunta 3 ............................................................................. 61

Gráfico 4 – Pregunta 4 ............................................................................. 62

Gráfico 5 – Pregunta 5 ............................................................................. 63

Gráfico 6- Pregunta 6 ............................................................................... 64

Gráfico 7 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 1 ........................ 69

Gráfico 8 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 2 ........................ 70

Gráfico 9 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 3 ........................ 71

Gráfico 10 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 4 ...................... 72

Gráfico 11 - Palabras con frecuencia mayor a 50 .................................... 74

Gráfico 12 - Palabras con frecuencia mayor a 50 .................................... 77

Gráfico 13 – Análisis Comparativo de Frecuencia de Términos .............. 78

Gráfico 14 – Asociación de términos Pre test .......................................... 79

Gráfico 15 – Asociación de términos Post test ......................................... 80

Gráfico 16 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 5 ...................... 81

Gráfico 17 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 6 ...................... 82

Gráfico 18 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 7 ...................... 83

Gráfico 19 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 8 ...................... 84

Gráfico 20 – Resultados de mejora entre Tests – Pregunta 9 ................. 85

Gráfico 21 – Resultados mejora entre Tests - Pregunta 10 ..................... 86

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xvii

Tema: “Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del

Ecuador de 2008”

Autora: Lady Vanessa Tovar Molina

Tutora: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D.

RESUMEN

Esta investigación tiene como objetivo evidenciar el contexto del

reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución de Ecuador de

2008 y procurar la participación de la academia para estudiar la realidad

que genera la norma. De acuerdo al enunciado constitucional de que

Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que se

autodefine como plurinacional, que reconoce el ejercicio de la justicia

indígena y consecuentemente, pone en vigor al pluralismo jurídico, es

deber de la academia investigar y difundir los temas relevantes en torno a

esta nueva realidad social y jurídica aportando insumos para el debate.

Con este objeto se aplicó el método inductivo porque permite ir desde lo

particular para llegar a lo general en las actuaciones de quienes aplican la

justicia indígena. A través de la aplicación de encuestas y entrevistas

estructuradas fue posible analizar el contexto del reconocimiento de la

justicia indígena, en lo concreto su quehacer en la Comunidad Indígena

“La Cocha” de la Parroquia Zumbahua, Pujilí, Cotopaxi, y a partir de esa

realidad se examinó el estado actual del estudio del reconocimiento de la

justicia indígena desde la perspectiva del pluralismo jurídico en la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de

la Universidad Central del Ecuador. Este documento incluye las

conclusiones y la propuesta para la resolución del problema abordado.

PALABRAS CLAVE: PLURINACIONALIDAD / JUSTICIA INDÍGENA /

SABERES ANCESTRALES / PLURALISMO JURÍDICO / CENTRO DE

EXCELENCIA.

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xviii

TITLE: “Acknowledgement of indigenous justice in the Constitution of

Ecuador 2008”

Author: Lady Vanessa Tovar Molina

Tutor: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D.

ABSTRACT

The current investigation was intended to expose the setting of the indigenous

justice in the Constitution of Ecuador 2008 and promote the academy

participation to study reality generating the regulation. In accordance to the

constitutional rationale that Ecuador is a law-ruling and justice State, self-defined

as pluri-national, acknowledging indigenous justice and hence, with effective

judicial pluralism, the academy has de duty to search and spread relevant

subjects, around the new social and juridical reality, by providing inputs to be

particular stuff to the general, regarding actions taken by operators of indigenous

justice. By applying surveys and structured interviews, the setting of

acknowledgement of indigenous justice was analyzed, concretely on actions

taken in the Comunidad Indígena “La Cocha” of Zumbahua parish, Pujilí,

Cotopaxi province, and departing from that reality, the current status of the study

on the acknowledgement of the indigenous justice was examined, from juridical

pluralism in Law Career, school of law, Political and Social Science of the

Universidad Central del Ecuador. The document includes conclusions and the

proposal to solve referred trouble.

KEYWORDS: PLURI-NATIONALITY / INDIGENOUS JUSTICE / ANCESTRAL

KNOWING / JURIDICAL PLURALISM / PROFESSORSHIP.

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1

“RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008”

INTRODUCCIÓN

El artículo 171 de la Constitución de la República reconoce el ejercicio de

la jurisdicción indígena y da origen al pluralismo jurídico, pero en la

práctica lo que existe es la fuerte presencia de un sistema jurídico con

rasgos esencialmente eurocéntricos que minimiza o le otorga una

categoría inferior a la jurisdicción indígena, vulnerando derechos

colectivos, originando conflictos de competencia y violación de las

garantías del debido proceso, como sucede de modo concreto en el

respeto al principio non bis in ídem cuando se revisó lo ocurrido en el

caso La Cocha – 2010 por parte de la Corte Constitucional a través de

una sentencia. Por lo tanto es necesario que desde la academia se

analice la realidad que genera la norma en los contextos social y jurídico y

se propongan acciones que procuren el desarrollo nacional desde la

plurinacionalidad.

En este orden se desarrolla la presente investigación con la siguiente

estructura y contenidos:

Capítulo I: En este capítulo se desarrolla la definición del problema, que

comprende: la formulación del problema, descripción del problema,

preguntas directrices, hipótesis, justificación, objetivo general y objetivos

específicos.

Capítulo II: Este capítulo contiene el marco referencial que incluye: el

enfoque teórico, el enfoque conceptual, el enfoque histórico, el estado

actual y el enfoque científico.

Capítulo III: En este capítulo se explica la metodología aplicada en esta

investigación y contiene: el diseño de la investigación, la identificación de

las variables e indicadores, la determinación de población y muestra y los

instrumentos de investigación.

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2

Capítulo IV: Este capítulo desarrolla el contenido de la investigación a

través de la discusión así como el procesamiento y análisis de la

información recopilada.

Capítulo V: Este capítulo contiene los resultados de la investigación, es

decir que presenta las conclusiones, las recomendaciones, los resultados

del plan de acción e intervención y las limitaciones.

Capítulo VI: Este capítulo explica la propuesta frente a la problemática

planteada. Adicionalmente este trabajo incluye la bibliografía y los

anexos.

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3

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 ANTECEDENTES

La presente investigación ha sido abordada anteriormente tanto desde la

perspectiva jurídica como desde la perspectiva interdisciplinar, por lo tanto

se evidencia que los antecedentes investigativos de la temática son:

Tesis de grado:

Pallo, Martha. (2014) “Jurisdicción y competencia de las autoridades de

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para administrar

justicia y resolver conflictos internos en el Ecuador.” Universidad Central

del Ecuador.- Este trabajo principalmente dilucida los principios de la

justicia intercultural y la diferencia del ajusticiamiento popular.

Minta, María. (2014) “Análisis del Reconocimiento Constitucional de la

Justicia Indígena y su contraposición en el Ecuador, en la comunidad de

Llinllin del Cantón Colta, Provincia de Chimborazo período 2008-2014”.

Universidad Central del Ecuador. Este trabajo se lo puede caracterizar

como un estudio de caso de la justicia indígena, en el que se evidencia el

procedimiento penal en el derecho indígena.

Duque, Giovanny. (2014) “El ejercicio del pluralismo jurídico frente a la

prevalencia del derecho a la integridad personal, constante en el numeral

3 del art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador”. Universidad

Central del Ecuador. Evidencia la falta de mecanismos que viabilicen el

ejercicio del pluralismo jurídico en el Ecuador, y la dicotomía entre: a. La

aplicación de la justicia indígena en sujeción al respeto pleno de los

derechos humanos que representa una desnaturalización de su derecho

propio; b. Las prácticas de sanción propias de la justicia indígena implican

la vulneración de los Derechos Humanos.

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4

Quindigalle, Wilson (2014) “La aplicación de la justicia indígena y los

derechos colectivos en la legislación ecuatoriana”. Universidad Central del

Ecuador. Evidencia la necesidad de crear un manual de aplicación de la

justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana,

que garantice el establecimiento de una diferenciación entre los delitos a

ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social.

Guapi, Guillermo (2014) “La aplicación del Debido Proceso en la Justicia

Indígena en el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo”. Universidad

Central del Ecuador. Este trabajo explica el debido proceso en la

jurisdicción indígena, sus métodos de castigo: el agua fría, latigazos y

ortigazos, además de que describe el procedimiento que se aplica.

Sisa, William (2014) “La Vulnerabilidad de los Derechos Humanos de la

Justicia Indígena Ecuatoriana, con referencia al pueblo de pilahuin (sic) de

la Provincia de Tungurahua en los dos últimos años.” Universidad Central

del Ecuador. Estudia el contexto de la justicia indígena frente a la justicia

ordinaria en Ecuador, aporta un análisis comparativo de la justicia

indígena en Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia y México, propone un nuevo

cuerpo legal para mejorar, fortalecer y crear nuevos organismos de

control, para la aplicación de la justicia indígena.

Bucheli, Carla (2014) “Inaplicabilidad del Inciso Segundo del Artículo 171

de la Constitución de la República, en cuanto a Justicia Indígena y

Jurisdicción Ordinaria”. Universidad Central del Ecuador. Esta

investigación explica la importancia de que existan materialmente

mecanismos de cooperación para la coexistencia de los sistemas jurídicos

ordinario e indígena.

Tesis Posgrado:

Narváez, Iván. (2013). “Los derechos colectivos indígenas al territorio y

autodeterminación en la constitución ecuatoriana del 2008”. Universidad

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5

Andina Simón Bolívar.- Caracteriza al Estado plurinacional, los derechos

colectivos de los pueblos indígenas, analiza la crisis del Estado de

derecho y del positivismo jurídico, estudia al constitucionalismo originario

indígena y su incidencia en la conformación del Estado plurinacional.

Bravo, Giovanny (2015). “Caso “La Cocha” un precedente negativo para el

pluralismo jurídico en el Ecuador”. Universidad Andina Simón Bolívar.-

Este trabajo de investigación analiza la Sentencia N°113-14-SEP-CC y

sus implicaciones en el contexto nacional, cuestionando las técnicas de

interpretación constitucional del máximo órgano de administración de

justicia constitucional.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el contexto del reconocimiento de la justicia indígena en la

Constitución de Ecuador de 2008 y el rol de la academia frente a esta

realidad?

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Como resultado de las constantes luchas de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas (CPYNI) por alcanzar sus reivindicaciones se

construyó un escenario a partir del descontento, concretamente “la falta

de solución de los conflictos de tierras y de agua, cartas de intención y

programas de ajuste del FMI y la demanda del Estado Plurinacional (…)

en el Quinto Congreso de la Conaie1 llevado a cabo en Pujilí-Cotopaxi de

(sic) 1990 declaran levantamiento indígena nacional” (Llasag R. , 2012,

pág. 123).

Las demandas de la CONAIE estaban contenidas en la “agenda nacional

recogida en 16 puntos denominada Mandato por la defensa de la vida y

de las nacionalidades indígenas” (Llasag R. , 2012, pág. 124), entre las

que se contemplaba el proyecto de declaración del estado plurinacional.

1 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (CONAIE)

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6

En lo sucesivo se suman las voces de protesta de los indígenas de la

Amazonía y se van consiguiendo logros, entre ellos por ejemplo el

reconocimiento de territorios ancestrales, pero

“a finales de 1993 la Conaie (sic): en el Cuarto Congreso resolvió participar de manera directa en la arena político electoral local; el 28 de agosto de 1994 en el gobierno de Sixto Durán Ballén se genera una apertura del sistema político ecuatoriano, siendo precedido por una consulta popular, en la cual entre otras preguntas, se planteaba la siguiente: ¿Considera usted que los ciudadanos independientes no afiliados a partido político alguno deberían tener derecho a participar como candidatos en toda elección popular? La pregunta triunfó; en ese contexto nace Pachakutik en 1995” (Llasag R. , 2012, pág. 127)

A priori esta conquista es el emblemático resultado de la lucha indígena

en Ecuador y auguraría un cercano reconocimiento y la vigencia del

estado ecuatoriano plurinacional en todas sus dimensiones, sin embargo

para cuando se instaló la Asamblea Constituyente de 1998:

“fueron instrumentalizados tanto los asambleístas de Pachakutik como las movilizaciones indígenas y sociales (…) porque (…) concluyó constitucionalizando las leyes de privatización inconstitucionales que se habían aprobado entre 1992 a 1996, constitucionalizando un sistema económico neoliberal denominado “economía social de mercado”, fortaleciendo el presidencialismo y preparando el camino para la estafa más grande de los banqueros, que dio lugar a la Ley del Fondo de Seguros de Depósitos; a cambio de todo ello, se reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas, manteniendo la declaratoria del Estado Multiétnico y Pluricultural, pero sin aprobar la propuesta del Estado Plurinacional. Paralelamente el Congreso seguía legislando y ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En la práctica, los derechos de los pueblos indígenas no se aplicaron, el Estado multiétnico y pluricultural solo significó un reconocimiento formal de la diversidad.” (Llasag R. , 2012, págs. 132-133)

Posteriormente la vigencia de la Constitución de la República de 2008

(CRE) reconoce el ejercicio de la jurisdicción indígena y

consecuentemente da origen al pluralismo jurídico poscolonial, aunque en

la práctica lo que existe es la fuerte presencia de un sistema jurídico con

rasgos esencialmente eurocéntricos que minimiza o le otorga una

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7

categoría inferior a la jurisdicción indígena, vulnerando derechos

colectivos de las CPYNI, entre ellos el derecho de acceder a la justicia

indígena además de que es el origen de conflictos de competencia y de

violación de las garantías del debido proceso, como sucede de modo

concreto en el respeto al principio non bis in ídem cuando se revisó lo

ocurrido en el caso La Cocha – 2010 por parte de la Corte Constitucional

a través de una sentencia2.

En virtud de que el artículo 171 de la Constitución de la República dispone que:

“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”

Esta realidad jurídica conduce a la necesidad de que desde la academia

se realicen aportes para la difusión, investigación y publicación de temas

en torno al reconocimiento de la justicia indígena desde la perspectiva del

pluralismo jurídico observando los enunciados constitucionales; es

entonces importante que la Universidad Central del Ecuador (UCE) a

través de la Carrera de Derecho asuma este compromiso académico de

aportar con insumos para enriquecer el debate académico, elevar la

producción científica y procurar el desarrollo nacional a partir de la

diversidad.

2 Sentencia No. 113-14-SEP-CC. Caso No. 0731-10-EP. Publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 323. 01.09.2014.

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8

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuál es el contexto del reconocimiento de la justicia indígena en la

Constitución del Ecuador de 2008?

¿Cómo enlazar los conceptos de justicia indígena y estado plurinacional?

¿Cuál es el rol de la academia en la construcción del Estado

Plurinacional?

¿Qué medios debe adoptar la academia para el conocimiento, la

valoración, la trasmisión, investigación, difusión, la preservación y la

aplicación de los saberes jurídicos ancestrales?

¿Qué trabajos futuros pueden resultar de este proyecto de investigación?

1.5 HIPÓTESIS

Con el establecimiento de un adecuado espacio académico en la Carrera

de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador será posible contribuir a la

difusión del reconocimiento constitucional de la justicia indígena a través

de la creación de espacios de investigación y publicación de temas desde

la perspectiva del pluralismo jurídico observando los enunciados

constitucionales.

1.6 JUSTIFICACIÓN

1.6.1 Originalidad

El tratamiento de la justicia indígena desde la academia a nivel de grado

para la formación de abogados no ha sido debidamente abordada en la

malla curricular y estudiada, es importante aclarar que se desarrollarán,

entre otros, conceptos como la ecología de saberes ancestrales3, por lo

3 La ecología de saberes ancestrales: es la “hibridación entre los saberes ancestrales y

los contemporáneos” (Crespo, 2015)

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tanto esta investigación aplicada al medio social y académico es

innovadora y cumple con el requisito de originalidad.

1.6.2 Importancia

La presente temática goza de relevancia jurídica, académica y social

debido a que se abordará un tema de actualidad, así como también

porque es un imperativo que la academia en el contexto del Estado

Constitucional de Derechos, que se autodefine como plurinacional,

emprenda una verdadera construcción y difusión de conceptos desde la

plurinacionalidad. Adicionalmente esta investigación aportará en la

construcción de espacios de investigación y producción científica de la

Carrera de Derecho de conformidad con los criterios e indicadores de la

Comisión de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la

Educación Superior (CEACEES)

1.6.3 Beneficiarios

En líneas generales los beneficiarios serán los operadores de justicia, el

foro de abogados, juristas, las comunidades, pueblos y nacionalidades

pero sobre todo la academia y en particular la Carrera de Derecho de la

UCE.

1.6.4 Impacto

Este proyecto de investigación tendrá como resultado un impacto positivo

gracias a la novedosa propuesta que tiene por objeto el fomento de la

producción científica en la Carrera de Derecho de la UCE con énfasis en

el reconocimiento de la justicia indígena desde la perspectiva del

pluralismo jurídico.

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1.7 OBJETIVOS

1.7.1 Objetivo General

Evidenciar el contexto del reconocimiento de la justicia indígena en

la Constitución de Ecuador de 2008 y procurar la participación de la

academia para estudiar la realidad que genera la norma.

1.7.2 Objetivos Específicos

Examinar el estado actual del estudio del reconocimiento de la

justicia indígena desde la perspectiva del pluralismo jurídico en

la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador.

Analizar los datos sobre el estado actual del reconocimiento de

la justicia indígena en la Comunidad La Cocha.

Proponer acciones para el establecimiento de un espacio

académico en la Carrera de Derecho de la Universidad Central

del Ecuador destinado a la difusión, investigación y publicación

de temas en torno al reconocimiento de la justicia indígena4

desde la perspectiva del pluralismo jurídico observando los

enunciados constitucionales.

4 Nota: el concepto de justicia indígena está incluido en el Capítulo IV de este

documento.

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11

CAPÍTULO II

2. MARCO REFERENCIAL

2.1 ENFOQUE TEÓRICO

ATIENZA, Manuel. Introducción al Derecho. México. Ed. Fontamara.

2007.- Esta obra es fundamental en esta investigación por cuanto explica

conceptos básicos para la comprensión de la estructura de un sistema

jurídico, abarca la definición del derecho, norma, ley, validez de la norma

jurídica.

BONILLA, D. ed. ¿Qué es pluralismo jurídico? Siglo del Hombre Editores -

Universidad de los Andes - Instituto Pensar. 2007.-Contiene argumentos

de varios autores tanto a favor como en contra de la vigencia del

pluralismo jurídico.

CEAACES. Evaluación, acreditación y categorización institucional. Modelo

Institucional Grado. Ecuador. 2012.-. Este documento elaborado por la

Comisión de Evaluación y Aseguramiento de la calidad de la Educación

Superior plasma los criterios e indicadores para la acreditación de las

carreras, en lo pertinente para este estudio señala la importancia del

desarrollo de espacios de investigación su planificación, incidencia

regional y producción científica.

CRESPO, J. M. y Vila, D. “Saberes y conocimientos ancestrales,

tradicionales y Populares. FLOK Society Documento de política pública

5.2. Quito. IAEN. 2014.- Incluye las consideraciones históricas, las

valoraciones que deben hacerse respecto de los saberes ancestrales,

detallando la importancia de su preservación y difusión.

SANTOS, Boaventura de Sousa. & GRIJALVA, A. (eds.). Justicia

Indígena, Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Ecuador. La Paz.

Abya Yala. 2012.- La consulta de esta obra es obligada por cuanto

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12

constituye una de las investigaciones más completas respecto de la

temática, abarcando puntos de vista de varios articulistas, quienes

exponen la relevancia y el quehacer del pluralismo jurídico en el Ecuador.

ESPINOSA Gallegos, C., & CAICEDO Tapia, D. (Eds.). Derechos

Ancestrales Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito. Serie Justicia y

Derechos Humanos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2009.-

Los autores dan a conocer a través de sus escritos, el pluralismo jurídico

contextualizándolo en el campo de la filosofía del derecho, describiendo

los avances, limitaciones, proponiendo reflexiones respecto de un

proyecto de ley de cooperación entre los sistemas jurídicos indígena y

ordinario.

GARCÍA, Fernando. Los retos del pluralismo jurídico. Revista Íconos –

FLACSO. No. 31. Quito. 2008, 11-13.31. El autor establece el ensayo de los

factores que coadyuvaron a la formación del pluralismo jurídico, y anuncia

sus retos en América Latina.

GRIJALVA, Agustín.- El Estado Plurinacional e Internacional en la

Constitución Ecuatoriana del 2008. Revista Ecuador Debate. 49-62 75.

2008.- Hace referencia a los elementos que caracterizan al estado

plurinacional, identificando a nivel mundial y en diversas épocas cómo

conciben este reconocimiento de la plurinacionalidad en un mismo espacio

geográfico, a la vez precisa las diferencias entre los términos pluricultural y

multicultural; y finalizada caracterizando a la justicia indígena.

LÓPEZ, N. ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y sociabilidad de los

derechos. Barcelona. Editorial Ariel. 2000. ¿Hay derechos colectivos?

Individualidad y sociabilidad de los derechos. Abarca las discusiones de la

existencia y/o prevalencia de los derechos colectivos frente a los

derechos individuales.

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MONTAÑA, J. Teoría Utópica de las nuevas fuentes del derecho

ecuatoriano. 1ª ed. Quito: Corte Constitucional para el Período de

Transición, 2012. Describe teóricamente las nuevas fuentes del derecho

ecuatoriano en función de la Constitución de la República del Ecuador

2008, incluyendo al derecho indígena.

SÁNCHEZ, Esther. La Jurisdicción Especial Indígena en Colombia. IEMP,

Bogotá, 2007.- Es de vital importancia tener en cuenta esta obra, por

cuanto nos muestra cuál ha sido el desarrollo de las normas que regulan

el ejercicio de la jurisdicción indígena en el país vecino, más aún cuando

de estas experiencias se pueden tomar varios ejemplos enriquecedores.

2.2 ENFOQUE CONCEPTUAL

JURISDICCIÓN INDÍGENA.- Potestad que ejercen las autoridades de

pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas para juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado, en sus territorios5.

CORTE CONSTITUCIONAL: máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en materia constitucional en

el Ecuador. (CRE, 2008)

PLURINACIONALIDAD.- Principio que consiste en reconocer y respetar la

diversidad de nacionalidades que cohabitan en un Estado. Mientras que

la multiculturalidad es el reconocimiento de la “existencia de grupos

culturalmente diversos, generalmente minorías, que interactúan a través

de relaciones asimétricas y de desigualdad de derechos”. (Aguilar &

Buraschi, 2012)

PLURALISMO JURÍDICO.- resultado del reconocimiento jurídico de la

coexistencia de más de un sistema normativo en un Estado.

5 Esta definición es la aplicación del artículo 171 de la Constitución de la República y el

artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ, 2015).

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14

ECOLOGÍA DE SABERES ANCESTRALES.- diálogo intercultural que

consiste en expandir la órbita de los conocimientos contemporáneos y los

saberes ancestrales con el fin de conjugarlos para construir conceptos

desde la plurinacionalidad. Es decir que es la “hibridación entre los

saberes ancestrales y los contemporáneos” (Crespo, 2015)

CENTRO.- espacio académico destinado a la difusión, investigación y

publicación de un tema específico de la realidad científica. De acuerdo al

estatuto vigente de la UCE: “centro de investigación y desarrollo de la

docencia en áreas específicas del conocimiento” (Universidad Central del

Ecuador, 2012)

2.3 ENFOQUE HISTÓRICO

En el contexto internacional se empieza a tratar el tema de los derechos

de las CPYNI a partir de “1971 cuando el Consejo Económico y Social de

la ONU (ECOSOC) autoriza, a la Subcomisión de Naciones Unidas sobre

la Prevención para la Discriminación y la Protección de las Minorías el

estudio de la discriminación sobre los pueblos indígenas” (Fernández-

Maldonado, 2012). Es en 1989 cuando se plasma en un instrumento

internacional el reconocimiento de derechos a las CPYNI, en la

Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),

allí se aprueba el Convenio 169 sobre los pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes. (Toro, s/f)

Constitucionalmente las primeras nociones aparecieron en el Ecuador con

la Constitución Política de 1998, que en su artículo 1 caracterizó al Estado

ecuatoriano como pluricultural, y que en su artículo 84.7 disponía:

“El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (…) 7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.”

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2.4 ESTADO ACTUAL

En el ámbito internacional, se celebró la Primera Conferencia Mundial

sobre los Pueblos Indígenas en el 2014 cuyo aporte fundamental en el

contexto de esta investigación es el “reconocimiento de la institucionalidad

de los pueblos indígenas en cuanto a la administración de justicia y el

compromiso para coordinar y mantener el diálogo entre los sistemas

jurídicos coexistentes” (Asamblea General de las Naciones Unidas , 2014)

La Constitución del Ecuador de 2008 desde el preámbulo entrega un

pincelazo de su contenido en cuanto al reconocimiento de derechos

colectivos y sobre todo pone las bases para declarar que Ecuador es un

estado plurinacional, dentro del contenido del texto constitucional en el

artículo 57.10 reconoce el derecho de crear, desarrollar, aplicar y practicar

su derecho propio.

Adicionalmente el soporte de esta investigación está contenido en el

artículo 171 de la CRE de 2008, porque describe los alcances de la

justicia indígena en Ecuador. En el ámbito académico la Universidad

Central del Ecuador y la Carrera de Derecho cuentan con un espacio

académico para el tratamiento e investigación de la realidad jurídica y

social a través de los proyectos de vinculación con la comunidad; sin

embargo considero necesario que se destine un espacio académico

específico bajo la denominación de Centro del Pluralismo Jurídico, para la

investigación de esta temática a fin de fomentar la producción científica en

la UCE.

2.5 ENFOQUE CIENTÍFICO

Esta investigación tiene el carácter de científica porque será desarrollada

en el marco de los seis principios que rigen el método científico (Zand

Scholten, 2015):

1. Comprobación empírica.- la hipótesis debe ser contrastada a través

de observaciones.

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16

2. Replicabilidad.- La hipótesis puede ser sucesivamente

comprobada.

3. Objetividad.- La hipótesis puede comprobarse por otros

investigadores, porque los hechos están en la realidad.

4. Transparencia.- La hipótesis y los resultados serán compartidos a

través de publicaciones y por lo tanto sometidas a comprobación y

veracidad. No hay nada oculto.

5. Falible.- La posibilidad de hallar evidencia contraria a la hipótesis.

6. Consistencia lógica.- la hipótesis es internamente consistente

y las conclusiones apoyan o rechazan la hipótesis, sobre la base

de las observaciones de la realidad.

El fundamento de esta investigación desde el punto de vista de las

ciencias jurídicas es el pluralismo jurídico con inclusión de los paradigmas

de la plurinacionalidad.

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17

CAPÍTULO III

3. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

En cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico,

este trabajo de investigación abarca los niveles: “exploratorio y de

diagnóstico” (Consejo de Educación Superior, 2013) porque explicará el

problema, las causas, los contextos, las condiciones actuales y la relación

con otros fenómenos jurídico-sociales a través de la investigación de

campo y la revisión sistemática de fuentes bibliográficas (Dirección

General Académica. Universidad Central del Ecuador, 2015, pág. 8).

3.2 MÉTODOS

Método inductivo: La inducción es una forma de razonamiento mediante

la que se pasa de lo particular a lo general, con el objeto de establecer

generalizaciones. (Zand Scholten, 2015)

3.3 CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos serán elaborados teniendo en cuenta el objeto y diseño

de la investigación, la confiabilidad de los instrumentos de recolección de

datos se verificará a través del pilotaje a personas que están en la

población pero no en la muestra conforme los criterios de validación del

contenido (Ver Anexo A). Otro factor a tomar en cuenta es que estos

instrumentos se aplicarán a personas que están en el entorno en el que

se desarrolla la problemática, es decir que la información que se va a

obtener provendrá de de los actores de la realidad socio jurídica que son

los miembros de la Comunidad indígena La Cocha y de los actores

académicos de la Carrera de Derecho de la UCE.

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3.4 DEFINICIÓN DE VARIABLES

3.4.1 Variable Independiente

Establecer un espacio académico destinado a la difusión, investigación

y publicación de temas en torno al reconocimiento de la justicia indígena

desde la perspectiva del pluralismo jurídico observando los enunciados

constitucionales.

3.4.2 Variable Dependiente

Conocimiento de las implicaciones del reconocimiento de la justicia

indígena en torno al pluralismo jurídico.

3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla No. 1 Operacionalización – Variable Independiente

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Establecer un

espacio académico

destinado a la

difusión,

investigación y

publicación de temas

en torno al

reconocimiento de la

justicia indígena

desde la perspectiva

del pluralismo

jurídico observando

los enunciados

constitucionales.

Académica Establecer un

espacio

académico

¿Considera

que es

necesaria la

existencia de

un espacio

académico en

la carrera de

Derecho

destinado al

estudio,

investigación y

difusión de

este tema?

TécnicaTest

Instrumentos

Pre test y Post test

aplicados a la

población B Jurídica Identificar la

vigencia del

pluralismo

jurídico

¿El

reconocimient

o de la justicia

indígena en

Ecuador se

desarrolla en

qué contexto?

Social Saberes

ancestrales

¿Conoce los

procedimiento

s de la justicia

indígena?

Técnica Encuesta

estructurada

Instrumento Entrevista

estructurada aplicada a la muestra de la

Población A Elaborado por: Lady Tovar Molina

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Tabla No. 2 Operacionalización – Variable Dependiente VARIABLE

DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Conocimiento de las

implicaciones del

reconocimiento de la

justicia indígena en

torno al pluralismo

jurídico.

Académica

Ecología de

saberes

ancestrales

¿La ecología de

saberes

ancestrales es?

Técnica

Test

Instrumentos

Pre test y Post

test aplicados a la

población B

Jurídica

Conocimiento

de la

normativa en

torno al

pluralismo

jurídico y el

reconocimient

o de la justicia

indígena en el

Ecuador en

Ecuador

¿Considera Ud.

que el principio

de celeridad se

aplica

adecuadamente

en?

Técnica

Test

Instrumentos

Pre test y Post

test aplicados a la

población B

Social Participación ¿Cree que es

importante

conservar y

difundir los

saberes

ancestrales

para la

resolución de

conflictos?

Técnica Encuesta

estructurada

Instrumento Entrevista

estructurada aplicada a la muestra de la Población A

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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20

3.6 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.6.1 Población

Para esta investigación la población es: la Comunidad La Cocha con

50006 habitantes (población A) y los estudiantes de la carrera de Derecho

de la UCE 20117 (población B).

La población: La Comunidad La Cocha fue seleccionada observando su

relevancia nacional ya que respecto de la Comunidad la Corte

Constitucional ha emitido sentencia No. 113-14-SEP-CC. Y los

estudiantes de la Carrera de Derecho de la UCE son parte de la población

porque es en donde se ejecutará el plan de acción e intervención.

3.6.2 Muestra

Representa la parte de la población, que se tomará para efectos de

estudiar el comportamiento de las variables objeto de estudio. Para

establecer el tamaño de la muestra se utilizó la fórmula para poblaciones

finitas, la cual se detalla a continuación:

Procedimiento para determinar el tamaño de la muestra (población A):

Donde:

Z = Valor crítico del nivel de confianza (95%)

P = Proporción poblacional de ocurrencia de un evento (50%)

Q = Proporción poblacional de no ocurrencia de un evento

E = Error muestral (5%)

N = Valor de la población (5000)

6 Datos obtenidos de la página http://zumbahua.gob.ec/cotopaxi/

7 Datos obtenidos de la página http://aka-

cdn.uce.edu.ec/ares/tmp/UCE%20en%20Cifras/2015%20-%202016/Por%20Carrera%2015-16.pdf

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n = Tamaño de la muestra

El valor de la muestra de la población A es: 357

Procedimiento para determinar el tamaño de la muestra (población B):

Donde:

Z = Valor crítico del nivel de confianza (95%)

P = Proporción poblacional de ocurrencia de un evento (50%)

Q = Proporción poblacional de no ocurrencia de un evento

E = Error muestral (5%)

N = Valor de la población (2011)

n = Tamaño de la muestra

El valor de la muestra de la población B es: 323

Tabla No. 3 Población y Muestra

Población Muestra

Líderes de la comunidad La Cocha 3

Miembros de la comunidad La Cocha 357

Estudiantes Carrera de Derecho 323

Total 683

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

a. Test.- aplicación de cuestionarios con la finalidad de conocer las

tendencias sobre el tema que se investiga, aplicando un pretest y un

postest. (Ver anexo B)

b. Entrevista.- es la técnica a través de la que la investigadora pretende

obtener información de una forma oral, personalizada y de primera mano.

(Ver Anexo C)

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c. Recopilación documental.- compilar información que permite al

investigador estar al tanto de las investigaciones que con anterioridad se

llevaron a cabo sobre la temática.

3.8 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN

La metodología para la acción e intervención es flexible y expansiva por

cuanto inicialmente este proyecto se ejecutará con la participación de los

dirigentes de la Comunidad La Cocha y luego con los estudiantes de la

Carrera de Derecho de la UCE, con el objeto de que a través de trabajos

futuros tenga incidencia a nivel nacional.

3.9 PROCESAMIENTO DE DATOS

a. Análisis exploratorio de datos.- “es un conjunto de técnicas

estadísticas cuya finalidad es conseguir un entendimiento básico de los

datos y de las relaciones existentes entre las variables analizadas”

(Figueras, 2003)

b. Técnicas de minería de texto (text mining): Extracción de

información.- “corresponde a la extracción de la información (cf. sección

3.3) — la extracción de los hechos a partir de los textos” (Hoth,

Nurnberger, Paaß, & AiS, 2005).

El uso de text mining en las Ciencias Jurídicas es un tema relativamente

nuevo; sin embargo, varias publicaciones de la comunidad científica

avalan el uso de esta tecnología y de otras técnicas de data mining para

encontrar patrones y analizar textos jurídicos y legales con el fin de

encontrar correlaciones estadísticas válidas entre las diversas fuentes;

Lodder en su escrito (Lodder & Oskamp, 2006) aborda varios temas sobre

el uso de tecnologías de la información en el ámbito jurídico, abriendo

camino en la inteligencia artificial a los sistemas de tomas de decisiones

judiciales, descubrimiento de conocimiento por medio de minería de datos

desde bases de datos legales, el uso de lenguaje natural y minería de

texto y, las contribuciones del internet en base al uso jurídico; desde el

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23

lado práctico, existen varios casos presentados en la publicación

(Francesconi, Montemagni, Peters¸Wim, & Tiscornia, 2010) tales como:

los retos del uso de lenguaje natural y jurídico (Venturi, 2010); el uso de

machine learning en documentos jurídicos (Quaresma & Gonçalves,

2010); o tal es el caso de (Wyner, Mochales-Palau, Moens, & Milward,

2010) que utiliza estas técnicas para extraer información de diferentes

fuentes de bases de datos legales y realizar correlaciones entre el “Caso

Legal” (también llamado la base del caso) y las decisiones previas (o

precedentes).

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24

CAPÍTULO IV

4 DISCUSIÓN

4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación se ejecutará en tres momentos: a. Recopilación

bibliográfica b. Investigación de campo y c. Laboratorio de simulación.

4.1.1 Recopilación bibliográfica

Los datos obtenidos para el desarrollo de esta investigación fueron

obtenidos de una bibliografía diversa y actualizada.

4.1.1.1 Los derechos

Derechos Humanos.- Consideraciones históricas

En primer lugar se abordará su estudio desde un contexto histórico y

luego se establecerán precisiones conceptuales.

Históricamente se construyeron teorías para explicar los derechos, en

primer lugar se comprendieron a los derechos desde la óptica del

iusnaturalismo de la que a su vez surgen dos corrientes, la primera

conocida como iusnaturalismo teológico que explica que “los derechos

tienen su origen en Dios” (Carbonell, Teorías que explican los derechos

humanos, 2014); la segunda es el iusnaturalismo racional que consiste en

reconocer que “Los Derechos Humanos corresponden al ser racional y a

la esencia de la persona” (Carbonell, Teorías que explican los derechos

humanos, 2014)

Es decir que el iusnaturalismo recoge ideales y teorías filosóficas respecto

de la existencia de un “derecho universal y eterno arraigado a la

naturaleza del ser humano” (Mena, 1983), el iusnaturalismo concibe una

ambivalencia en la relación jurídica, Bobbio tomando las palabras de

Hobbes lo explicó así: “lex, entendida como fuente de las obligaciones, y

ius, entendido como libertad de toda obligación” (Bobbio, 2003)

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Surge también la corriente del historicismo, cuya principal premisa es que

las ideas, valores y costumbres son producto de determinado momento

histórico, espacio geográfico y sociedad, que de acuerdo a las palabras

de Ortega y Gasset se resumen así: “Verita et virtus filiae temporis”

(Mena, 1983, pág. 11)

Otra de las teorías es el iuspostivismo que sugiere que “no nacemos con

derechos, hay que luchar por ellos” (Carbonell, Teorías que explican los

derechos humanos, 2014) y que las concepciones filosóficas o

axiológicas respecto de las necesidades y aspiraciones del ser humano

deben estar plasmadas en textos normativos.

Revisando la historia, en Francia, luego de la decadencia del modelo

feudal surge un modelo estatal caracterizado por el absolutismo, en este

contexto la dinámica de las relaciones entre sus estamentos permitió

evidenciar que “los abusos de poder no desaparecieron sino que

solamente cambiaron de manos: de los señores feudales a las

monarquías despóticas” (Carbonell, 2010, pág. 32).

Es este el escenario que dio paso a la Revolución Francesa y

consecuentemente a la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789, cuya importancia radica en que, como lo explica

García de Enterría, en (Carbonell, 2010, pág. 67) <<contiene en forma de

enunciados jurídicos los principios políticos que el nuevo régimen

entendía como esenciales para la consecución de sus fines; conceptos

tan relevantes como los de “derechos”, “ley”, “libertad, “poder”>>

Es decir que La Declaración Francesa da paso a un nuevo modelo de

estado, conocido como Estado Liberal de Derecho, que limita el ejercicio

del poder del monarca y la aristocracia, reconoce libertades, derechos

civiles y políticos, a estas libertades y derechos se los enmarca dentro de

la primera generación de derechos humanos.

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26

Con estas consideraciones se debe puntualizar que “los derechos

humanos se han convertido en un referente inexcusable de una época de

la historia humana que podemos llamar modernidad”. (Carbonell, 2010,

pág. 7)

Con el devenir histórico y producto de la Revolución Industrial, la

expansión del sistema capitalista, y un escenario en el que el modelo de

Estado Liberal sólo se permitía “garantizar” derechos individuales sumado

a que la población exigía al poder político la “creación de unos mínimos

sociales comunes a todos sus ciudadanos” (Cienfuegos-Fidalgo) en (De

Cunha Lopes, 2007, págs. 9-19), surgen los derechos sociales,

económicos y culturales o de segunda generación, dando lugar al Estado

Social de Derecho, reconociendo básicamente los siguientes derechos

sociales: laborales, asociación, participar de la vida cultural del estado, es

en este estadio en el que el Estado asume responsabilidad social porque

se plantean nuevos objetivos y pretende ocuparse de brindar a su

población acceso a programas públicos que cubran estas necesidades.

Como producto de las devastadoras guerras sufridas así como la nueva

dinámica de las relaciones internacionales en un mundo globalizado, la

humanidad continuó ganándole espacio al poder interno (nacional) pero

también al poder externo (internacional), por lo que fue un imperativo

demandar la declaración de derechos colectivos entre ellos: el derecho a

la paz, a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo; surgen así

los denominados derechos humanos de tercera generación y a esta

organización estatal se le otorga la calidad de Estado Constitucional o en

palabras de Ferrajoli (Pasado y futuro del Estado de Derecho, 2012)

Estado Neoiuspositivista.

En la actualidad se habla de una cuarta generación de derechos

humanos, que abarcaría la protección de los seres humanos y de la

naturaleza frente al desarrollo de las tecnologías de la información y

comunicación, es decir los derechos genéticos e informáticos.

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27

Una vez analizado el desarrollo histórico de los Derechos Humanos es

necesario tratar su definición. Pérez Luño señala que “su significación no

puede ser captada al margen de la experiencia y de la historia”, y en su

obra cita la definición del Prof. Denninger quien puntualiza que “La

consideración histórica enseña que los derechos fundamentales no son la

expresión, ni el resultado de una elaboración sistémica, de carácter

racional y abstracto, sino respuestas normativas histórico-concretas a

aquellas experiencias más insoportables de limitación y riesgo para la

libertad.” (Concepto y Concepción de los Derechos Humanos

«Acotaciones a la ponencia de Francisco Laporta», 1987)

Por su parte Ferrajoli enuncia que “los derechos fundamentales son todos

aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a

<<todos>> los seres humanos en cuanto dotados del status de personas,

ciudadanos o personas con capacidad de obrar” (Fundamento de los

derechos fundamentales , 2001, pág. 19)

Es decir que tanto los derechos humanos como los derechos

fundamentales, en sus respectivas dimensiones, conforman una

verdadera plataforma de pesos y contrapesos para regular las relaciones

entre el poder y los ciudadanos.8

4.1.1.2 Derechos colectivos

Es importante para esta investigación detenerse en el desarrollo de la

definición, contenido y alcance de los derechos colectivos; esta

importancia reside en el hecho de que hay un debate en torno a su

existencia por ejemplo como explica (Calsamiglia) en el prólogo de

(Dworkin, 1995): “La filosofía jurídica de Dworkin está fundamentada en

los derechos individuales. Ello significa que los derechos individuales – y

muy especialmente el derecho a la igual consideración y respeto- son

triunfos frente a la mayoría. Ninguna directriz política ni objetivo social

8 Los derechos fundamentales: “son los derechos humanos constitucionalizados”

(Carbonell, Los derechos fundamentales y la acción de inconstitucionalidad, 2007)

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colectivo puede triunfar frente a un auténtico derecho.” Según

Calsamiglia, Dworkin, no concibe la existencia de los derechos colectivos.

Pero debe señalarse que en el contexto nacional se acepta su existencia,

y deben entenderse a los derechos colectivos como “aquellos cuya

titularidad recae en el colectivo (…) el grupo no sólo es un mero

beneficiario del derecho sino que se constituye en titular del mismo”

(Jáuregui, s/a). Por lo tanto para la investigación que nos ocupa la

titularidad de estos derechos recae en las comunidades, pueblos y

nacionalidades.

Es imprescindible definir a los bienes jurídicos colectivos que en lo

concreto de esta investigación se les otorgará la nomenclatura de bienes

jurídicos comunitarios9 definidos como <<objeto o interés principal para la

runa justicia o justicia indígena (…) Por supuesto que aunque los bienes

son “particulares” o personales (…) lo que se busca proteger o amparar

es en cuanto son “bienes comunales” no de común propiedad pero sí de

la comunidad o de alguien de la comunidad>>. (La Cocha, 2014)

Por lo tanto al reconocer los derechos colectivos se debe tomar en cuenta

la bifurcación teórica de esta categoría jurídica porque de acuerdo a

Kymlicka W, en (López) (Ansuátegui, 2001, pág. 5):

<<pueden referirse al derecho de un grupo a limitar la libertad de sus propios miembros en nombre de la solidaridad de grupo o de la pureza cultural, “restricciones internas”, o bien pueden aludir al derecho de un grupo a limitar el poder político y económico ejercido sobre dicho grupo por la sociedad de la que forma parte con el objeto de asegurar que los recursos y las instituciones de que depende la minoría no sean vulnerables a las decisiones de la mayoría, “protecciones externas”>>

Debe señalarse que para esta investigación se toma por válida la

categoría que observa las “protecciones externas”, pero no en un sentido

fuerte, sino desde la perspectiva del respeto y la coexistencia pacífica

9 Esta nomenclatura de conformidad a la Sentencia 113-14SEP-CC Caso N° 0731-10-

EP.- La Cocha, Publicada en el Registro Oficial Suplemento N°323. 01.09.14. p. 9. Corte Constitucional del Ecuador.

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entre las culturas que cohabitan el Estado Ecuatoriano. Respecto de las

“restricciones internas” se acoge la conceptualización del autor mas no la

definición, porque en esta investigación se abordarán las restricciones

internas como normas de conducta generadas por y en las comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas con el fin de que sus relaciones

internas se desarrollen de manera pacífica.

En el contexto nacional la Constitución 2008 reconoce derechos

colectivos fundamentales, especialmente cuando se refiere a los derechos

de las comunidades, pueblos y nacionalidades, este particular se

desarrollará específicamente más adelante.

4.1.1.3 Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

Estos derechos conforman el cúmulo de derechos colectivos o de tercera

generación, y su reconocimiento en instrumentos internacionales y en el

ordenamiento jurídico interno son producto de sus constantes

reivindicaciones.

Debe comprenderse a los pueblos y nacionalidades de la siguiente

manera:

“se entiende por nacionalidad al pueblo o conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano, que se autodefinen como tales, tienen en común una identidad histórica, idioma, cultura, que viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio

de la autoridad propia” (Chisaguano, 2012, pág. 26)

Mientras tanto que el concepto comunidades debe entenderse como el

plural de comuna, que por definición es: “la forma tradicional de

organización indígena y campesina en el medio rural”10 (Defensoría del

Pueblo, 2012)

10

Defensoría del Pueblo, Función Judicial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, Quito, p. 32.

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Una vez que se han precisado estos conceptos básicos para el desarrollo

de esta investigación, se estudiará el progreso del reconocimiento de los

derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en instrumentos

internacionales.

En el contexto internacional se deben tener en cuenta las siguientes

fechas importantes:

Tabla No. 4 Acciones e Instrumentos Internacionales

FECHA ACCIONES/INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

1971 El Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) autoriza

a la Subcomisión de Naciones Unidas sobre la Prevención para

la Discriminación y la Protección de las Minorías, para que

estudie la discriminación sobre los pueblos indígenas.

1982 ECOSOC establece el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones

Indígenas, para examinar la situación de los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los pueblos

indígenas.

1989 La Conferencia General de la Organización Internacional de

Trabajo (OIT) aprueba el Convenio 169 sobre los pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes.

1990 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la

Declaración sobre los Derechos de las Personas

Pertenecientes a Minorías Nacionales Étnicas, Religiosas y

Lingüísticas.

1993 La Asamblea General de la ONU, mediante resolución

48/163/93, proclama el Decenio Internacional de las

Poblaciones Indígenas del Mundo, para fortalecer áreas

como los derechos humanos, el ambiente, el desarrollo, la

educación y la salud de los pueblos indígenas.

2000 El ECOSOC establece el Foro Permanente para las

Cuestiones Indígenas.

2001 La Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombra el

primer Relator Especial sobre la situación de los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas

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(Rodolfo Stavenhagen), para proteger y vigilar los derechos

humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

2004 La Asamblea General de la ONU adopta la resolución

59/174/04, que proclama el Segundo Decenio de os Pueblos

Indígenas, de 2005 hasta 2014.

2007 La Asamblea General de la ONU, finalmente adopta la

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

2014 Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas

Fuente: Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. Defensoría del Pueblo. 2012.

En el ámbito nacional, los principales instrumentos internacionales

ratificados que versan sobre la justicia indígena y que se encuentran

vigentes son:

a. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue

ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998 y entró en vigencia el 5

de septiembre de 1991, hace reconocimientos entre los que se destacan

para la presente investigación como relevantes: Las disposiciones

inherentes a la Parte I del Convenio – Política General y en lo concreto, el

artículo 9 que se refiere al sistema jurídico nacional frente a los métodos

practicados tradicionalmente por los pueblos indígenas. (Organización

Internacional del Trabajo, 2015)

b. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de

septiembre de 2007, con el voto favorable de 143 estados, entre ellos

Ecuador, de cuyo texto se destaca el artículo 34, que se refiere a respetar

y precautelar el desarrollo del sistema jurídico de los pueblos indígenas.

Una vez revisada la literatura académica sobre estos derechos, se

establece la definición para los derechos de las comunidades, pueblos y

nacionalidades: el conjunto de declaraciones jurídicas de carácter

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internacional, constitucional y legal que tienen por objeto la protección de

los derechos fundamentales de las comunidades, pueblos y

nacionalidades.

4.1.1.4 Plurinacionalidad y pluralismo jurídico

Perspectivas teórico-jurídicas del pluralismo jurídico

Es necesario que desde la Filosofía del Derecho se analice el pluralismo

jurídico, “H. Hart, uno de los teóricos del Derecho más importantes del

siglo dedicó en 1961 todo un libro a esclarecer el concepto de Derecho,

aunque estaba convencido de que tal concepto era demasiado complejo

para poder ser encerrado en una cláusula definitoria” (Atienza, 2007, pág.

9)

Sin embargo no sería útil conformarse con esta referencia, pero sí debe

resaltarse que el concepto “derecho” es una palabra polisémica, es decir

que se le han otorgado diversos significados y Atienza lo ejemplifica de la

siguiente manera:

“para referirse al Derecho en su sentido objetivo, en inglés se

emplea la palabra <<law>> (cuya traducción correcta al castellano es, casi siempre, <<Derecho>> y no <<ley>>, <<rights>> si se trata del derecho subjetivo (la traducción de <<derechos humanos>> es <<human rights>>), y <<Jurisprudence>> para referirse aproximadamente a lo que nosotros entendemos por <<ciencia del Derecho>>. En Italia, no hay Facultades de <<Diritto>>, sino de <<Giurisprudenza>>,

etc.” (Atienza, 2007, págs. 16 - 17)

En síntesis Atienza manifiesta que:

La palabra Derecho hace referencia al Derecho objetivo o positivo;

La categoría derecho con minúscula significa derecho subjetivo;

Jurisprudencia11 equivaldría a la Ciencia del Derecho o Dogmática

Jurídica;

11 En Ecuador, de acuerdo a las disposiciones constitucionales existe la jurisprudencia obligatoria y la jurisprudencia vinculante. El artículo 185 de la Constitución dispone que las sentencias emitidas por las salas especializadas de

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Justicia entendida como un juicio de valor sobre lo que debería ser el

derecho.

Pero Atienza coincide con el criterio de H. Hart, y explica la manera en la

que a través del tiempo se ha concebido al Derecho:

“El de Santo Tomás: Derecho (ley) es una ordenación de la razón, encaminada al bien común. El de Marx: el Derecho (y el Estado) es un instrumento de dominación de una clase sobre otra. Y el de Kelsen: el Derecho es un conjunto de normas coactivas. (…) existe una diferencia de perspectiva que interesa ahora resaltar (…) Kelsen aborda la cuestión de cómo está estructurado el Derecho, la de Marx incidiría sobre el problema para qué sirve el Derecho, cuál es su función en la sociedad y la de Santo Tomás parecería contestar mas bien a la pregunta de cómo debería ser el derecho o de cuándo un Derecho es justo” (Atienza, 2007, pág. 48)

Por lo tanto retomando la tarea de definir al Derecho se concluye que el

derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, pero desde cada

postura teórica o filosófica se le otorga determinada función u objeto,

entre ellas: reprimir, dirigir una conducta, describir el deber ser, procurar

la convivencia pacífica o limitar el poder y garantizar derechos.

Enlazando estas consideraciones a la investigación que nos ocupa es

necesario referirnos a la relación que puede o no existir entre los

conceptos Derecho y Estado.

Sobre todo cuando en la realidad actual estos pueden ser lo que Atienza

considera “conceptos conjugados”, desde esta óptica las fuentes del

la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. (CRE, 2008). El artículo 436 de la Constitución dispone que la Corte Constitucional ejercerá las siguientes atribuciones: 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. (CRE, 2008)

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derecho están sometidas o monopolizadas por el Estado, dejando por lo

tanto fuera de este ámbito de lo material y existente al derecho indígena,

que si bien está reconocido en la Constitución de la República no se

vincula directamente a ninguna función del estado, ni tampoco es ejercido

por la función judicial.

Pero en palabras de Atienza Derecho y Estado no son conceptos

coextensivos12, es así como da por válida la teoría del pluralismo jurídico

pero indica que “el riesgo es que desaparece la posibilidad de distinguir el

Derecho de los otros tipos de sistemas normativos (como las reglas del

trato social o moral social)” (Atienza, 2007)

En este sentido hay teóricos que por ejemplo niegan la existencia de

sistemas jurídicos no estatales porque les están atribuyendo una

nomenclatura equivocada como es el caso de (Tamanaha, 2007) quien

sugiere que lo correcto sería denominar a estos sistemas jurídicos

“sistema de reglas” y no denominarlos derecho, por lo que en el caso

ecuatoriano equivaldría a derecho indígena. Mientras que otros teóricos

niegan el pluralismo jurídico “porque supuestamente pone en tela de juicio

tres principios fundamentales del derecho moderno, eurocéntrico: el

principio de soberanía, el principio de unidad y el principio de autonomía”.

(Santos B. d., 2012)

No obstante en el modelo constitucional vigente en Ecuador se destaca el

reconocimiento de la plurinacionalidad y consecuentemente la existencia

de sistemas normativos dentro de las comunidades, pueblos y

nacionalidades, es decir la aceptación del pluralismo jurídico cuando en el

artículo 171 dice “(…) con base en sus tradiciones ancestrales y su

derecho propio (…) que no sean contrarios a la Constitución y a los

derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (CRE,

2008)

12

Conceptos que entre sí se incluyen en todo o en parte. (Enciclonet, 2016)

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35

Una definición básica de pluralismo jurídico es la propuesta por

(Vanderlinden 1971:19) en (Griffiths, 2007) “[El] pluralismo jurídico se

traduce en la existencia, al interior de una determinada sociedad, de

mecanismos jurídicos diferentes que se aplican a situaciones idénticas”.

En torno al pluralismo jurídico deben hacerse las siguientes anotaciones

tomadas de (Merry, 2007) en (Ariza & Bonilla, 2007):

a. El pluralismo jurídico clásico, ocurre en “las relaciones entre el

derecho del colonizador y el derecho de los pueblos colonizados y

postcoloniales inclusive”, por ejemplo “la comunicación del Rey de

España al presidente y oidores de la Real Audiencia de Quito, de

23.09.1580.” (La Cocha, 2014)

b. El nuevo pluralismo jurídico, en donde se encuentran otras fuentes

de producción jurídica que son relativamente distintas e independientes

del derecho estatal. Desde los “campos semiautónomos (Moore 1978),

pasando por las comunidades (Gómez 2001; Nina y Schärf 2001), hasta

llegar a las comunidades marginales de los grandes centros urbanos

(Santos 1995)”.

Esta investigación resalta que en Ecuador se trataría de un pluralismo

jurídico clásico postcolonial porque implica “hacer visibles y dotar de pleno

valor jurídico a los distintos sistemas de derecho que coexisten y se

yuxtaponen al interior de estos ordenamientos jurídicos.” (Montaña, 2012)

Esta afectación del tradicional y eurocéntrico sistema de fuentes del

derecho ecuatoriano se ve modificado por el actual orden constitucional

porque le otorga a la Constitución de la República 200813 (CRE 2008) la

categoría de “fuente de las fuentes” por el principio de supremacía

13

Constitución de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 499, de 20 de octubre de 2008.

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36

constitucional y porque establece íntegramente el catálogo de las fuentes

del derecho14 (Montaña, 2012)

En definitiva en Ecuador el texto constitucional que sirve de fundamento al

pluralismo jurídico es el siguiente:

a. El artículo 1 incluye: Los principios fundamentales sobre los elementos

constitutivos del Estado. Caracterización del Estado ecuatoriano como

plurinacional e intercultural. Descripción de la forma de organización del

poder y la propiedad sobre los recursos naturales.

b. El artículo 57: se refiere al reconocimiento de los derechos colectivos

de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. En lo

específico el numeral 10 “crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho

propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos

constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y

adolescentes.” (CRE 2008.

c. El artículo 171: destaca el reconocimiento de la jurisdicción indígena,

pero con límites en los derechos humanos y sujeto a control de

constitucionalidad. Promueve la participación de las mujeres en igualdad

de condiciones.

Plurinacionalidad y Derechos Humanos

Se deben puntualizar las definiciones de plurinacionalidad e

interculturalidad, la primera “hace alusión a la convivencia de varias

naciones culturales o pueblos étnicamente distintos dentro de una gran

nación cívica”(La Cocha, 2014), mientras que la segunda se refiere a “las

relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos y con otros

grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica” (La Cocha,

2014).

14

Ver artículo 11.3 de la (CRE, 2008) que se refiere a la normatividad de la Constitución, que implica aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías establecidos en ella.

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Es decir que de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional en

el caso La Cocha, 2014 estas categorías jurídicas tienen diferente

significado pero convergen para darle al estado la característica de

Estado unitario, resaltando la ausencia de homogeneidad.

Más allá de este escenario jurídico, en la realidad, se evidencia que a la

justicia indígena y a sus procedimientos sancionatorios se les acusa de

atentar a la dignidad humana porque implica trato inhumano, cruel y

degrandante, en este contexto se deberían adoptar nuevas definiciones

de dignidad humana e incluir paradigmas desde la plurinacionalidad que

asuman todas las dimensiones de la justicia indígena.

En el panorama nacional pese a que se ha emprendido la construcción

del Estado plurinacional preocupa por ejemplo “la no integración

plurinacional de la Corte Constitucional, puede consagrar un fuerte control

social de la justicia indígena que imponga patrones occidentales y

mestizos” (Ávila Linzán, 2008)

Por lo tanto la actual lectura en torno a los derechos humanos desde la

perspectiva de la plurinacionalidad consistiría en

“ponderar que los derechos humanos, engendrados en el interior de una

tradición liberal-burguesa, no están centrados en los derechos

individuales, si no incluyen derechos sociales, económicos y culturales.”

(Wolkmer, 2008, pág. 205)

4.1.1.5 Justicia indígena en la Constitución de 2008

Justicias indígenas

Una vez que se ha contextualizado la vigencia de los derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades en Ecuador, se puede abordar la

temática de las justicias indígenas.

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¿Por qué justicias indígenas?, en plural, porque cuando en el anterior

título se definió a las comunidades, pueblos y nacionalidades se hizo

referencia a grupos étnicos que cohabitan en un mismo Estado, por lo

tanto es menester considerar que en Ecuador no existe una sola justicia

indígena, sino que por su composición demográfica (Ver Anexo D), la

diversidad étnica y las particularidades de estas, hay más de una.

Definir a las justicias indígenas resulta una tarea ardua más aún porque

se utiliza de manera indiscriminada los términos derecho indígena, justicia

indígena y jurisdicción indígena.

El derecho indígena “es el conjunto de normas que se originan en la

costumbre ancestral transmitida de generación en generación y que los

pueblos y nacionalidades indígenas lo han establecido para regular la

convivencia social.” (INDESIC15 en(Hernández, 2001)

Una segunda y ampliada definición es el “conjunto de preceptos y normas

milenarias afloradas en las comunidades originarias, guiadas por una

concepción cosmogónica filosófica presentes en la memoria colectiva que

han sido generacionalmente transmitidos oralmente y dinamizados por los

pueblos de hoy, reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de

un equilibrio social.” (Pérez C. , 2006, pág. 177)

Mientras que la justicia indígena se la ha definido como: “acción

preventiva que las autoridades impulsan para evitar infracciones

comunales” (Pérez C. , 2006, pág. 181).

Respecto de esta definición se debe señalar que la nomenclatura correcta

de la definición correspondería a derecho indígena, mientras que justicia

indígena debe entenderse de manera general como “una dimensión

cultural, jurídica y política de un proceso político y social mucho más

amplio y complejo como lo es el Estado plurinacional” (Grijalva, 2012,

pág. 51)

15

Instituto para el Desarrollo Social de las Investigaciones Científicas.

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39

Por lo tanto de estas definiciones se desprende que de manera más

precisa se debe considerar: a. al derecho indígena como el conjunto de

normas jurídicas orientadas a salvaguardar el equilibrio social de las

comunidades, pueblos y nacionalidades. b. a la justicia indígena como el

ejercicio de la acción preventiva para juzgar y sancionar infracciones

comunales. c. la justicia indígena busca restaurar la armonía en la

comunidad, tiene por objeto «“la curación del que cayó en “desgracias”,

llaki, enfermedad”» (Llasag R. , 2012, pág. 329)

Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del

Ecuador de 2008

En el tiempo en el que se inició la Asamblea Constituyente de Montecristi

de 2008 tanto Pachakutik como la Conaie tenían el sinsabor de la

experiencia de la anterior constituyente y además afrontaban un quiebre

dentro de sus organizaciones y sus bases debido a la polarización de

intereses de los dirigentes producto de las alianzas poco acertadas que

se suscitaron a partir del año 2000, la coyuntura política de ese entonces

reflejaba las “contradicciones y la falta de claridad de los objetivos y

alcances de la plurinacionalidad (..) en el Gobierno, al interior de la

Asamblea Constituyente, en el Movimiento indígena y los mismos

asambleístas de Pachakutik.” (Llasag R. , 2012)

Tal situación se reflejaba incluso en el criterio del primer mandatario,

cuando respecto del proyecto de Estado Plurinacional, exponía que:

“[…] no permitirá sectores radicales que quieran defender su poder, que

buscan entender a la plurinacionalidad como una alianza de territorios en

donde tengan sus sistemas de justicia, salud, educación, en la que

pretenden mandar ellos y no el legítimo gobierno del Estado ecuatoriano.

Eso no podemos aceptar, compatriotas” (Vogel, 2008: 20) en (Llasag R. ,

2012)

Sin embargo la Constitución del Ecuador de 2008 inicia con declaraciones

que tienen el sello de la diversidad cuando en el Primer Inciso del

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40

Preámbulo dice: RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas

por mujeres y hombres de distintos pueblos” (CRE, 2008)

Es decir que desde la presentación la norma suprema entrega un

pincelazo de su contenido en cuanto al reconocimiento de derechos

colectivos y sobre todo, pone las bases para declarar que el Ecuador es

un estado plurinacional. (CRE, 2008)

Dentro del texto constitucional el artículo 57 desarrolla los derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades, dentro de lo que es relevante

para la presente investigación: “El derecho de las comunidades, pueblos y

nacionalidades a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o

consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en

particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.” (CRE, 2008)

Es así que el artículo 57.10 de la CRE 2008 tiene el alcance suficiente

para reconocer el derecho de crear, desarrollar, aplicar y practicar su

derecho propio, no solo a los indígenas sino a todas las comunidades,

pueblos y nacionalidades, incluyendo los afrodescendientes.

Adicionalmente el soporte de esta investigación está contenido en el

artículo 171 de la CRE 2008, porque describe los alcances de la justicia

indígena en Ecuador cuando expresa lo siguiente:

Jurisdicción: ejercerán funciones jurisdiccionales las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, para la solución de

sus conflictos internos, la cual está determinada por el territorio.

Normas y procedimientos: basados en sus tradiciones ancestrales y su

derecho propio.

Principios: De igualdad entre hombres y mujeres, (garantía de

participación y decisión de las mujeres) desarrollados en leyes como el

Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJyCC).

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41

Límites y control: de constitucionalidad para los derechos humanos

constantes en la Constitución: el texto establece el mecanismo de control

constitucional, desarrollado en la LOGJyCC, que en lo concreto es la

“Acción Extraordinaria de Protección contra las decisiones de la Justicia

Indígena”. (AEP-JI)

Desarrollo legislativo del reconocimiento (Garantía normativa16).- Los

mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena

y la jurisdicción ordinaria que se desarrollen en una ley deberán estar

adecuados formal y materialmente a los derechos establecidos en la

Constitución.

Estos componentes del ordenamiento normativo constitucional deben ser

desarrollados para comprender las dimensiones de la justicia indígena en

Ecuador:

a. Las autoridades.- Tanto por mandato constitucional como en la

práctica, se conoce que las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades son las encargadas de administrar justicia indígena en sus

respectivos territorios.

Las autoridades indígenas “deben ser personas honorables, reconocidas

y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y

liderazgo”. (Baltazar, 2009, pág. 460)

Hay niveles de participación de las autoridades que ejercen funciones

jurisdiccionales de acuerdo a la naturaleza de los casos a resolver, este

particular se desarrollará con detenimiento cuando en esta investigación

se aborde el tema de la competencia.

16“Claudia Storini, clasifica a las garantías en normativas, jurisdiccionales e institucionales, e indica que las garantías normativas tienen como finalidad evitar que las normas secundarias que desarrollan el contenido de las disposiciones constitucionales las despojen del contenido y eficacia que les otorga la constitución.” (Abril, La acción extraordinaria de protección en la Constitución de Ecuador de 2008, 2015). Ver artículo 84 (CRE, 2008)

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42

b. Jurisdicción y competencia indígenas.- No es una tarea fácil de

dilucidar cómo está distribuida la jurisdicción y competencia indígena

porque hay una diversidad de consideraciones desde los operadores de

los sistemas jurídicos coexistentes (ordinario e indígena) por ejemplo en

palabras de (Ilaquiche, 2004): “sí existe jurisdicción y competencia dentro

de las jurisdicciones territoriales indígenas”, en cambio para (Poveda,

2007) en (Masapanta, 2009) “la competencia por materia no es

determinada (…) no existe especialidad de las causas que van a conocer

las autoridades competentes indígenas, pudiendo resolver temas de

diversa índole”.

De conformidad a las disposiciones constitucionales contenidas en el

artículo 171 (CRE, 2008) tanto para la jurisdicción como para la

competencia se ha de tomar en cuenta el territorio.

En la entrevista (Cuchiparte Toaquiza, 2015) refuerza la regla de la

territorialidad e indica que para los “indígenas de otras comunidades o

cantones, toca con cada dirigente, no se puede no más ingresar, territorial

es, muchos no saben e ingresan no más” (sic) y en su experiencia explica

que existe una excepción a esta regla “cuando los dirigentes de las otras

comunidades nos llaman porque los malhechores dicen que son de

nuestra comunidad”.

Para Jaime Cuchiparte la justicia indígena es ejercida territorialmente y

de acuerdo a la gravedad de los casos, reconoce dos tipos de casos

mayores y menores “mayores son graves, como asesinato y menores

como robo, problemas de la pareja, familia” (sic) Entrevista a (Cuchiparte,

2015).

Coincide con el criterio de José Cuchiparte en el hecho de que van a otras

comunidades por pedido de las autoridades para decir “si son o no

miembros de nuestra comunidad”. (Cuchiparte Toaquiza, 2015)

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43

Alfredo Toaquiza indica que sí ha resuelto casos de justicia indígena de

sus coterráneos en otros lugares “me llamaban y decían por favor

ayúdeme, ahí pongo fecha y convocaba a los compañeros para resolver

(…) yo sabía decir a ver qué tan lejos es, o me voy a Quito, o aquí le

espero”. Entrevista a (Toaquiza, 2015)

Adicionalmente se debe tomar en cuenta que “Cuando se trata de

defender derecho de trabajadores migrantes también se defiende y se

soluciona de buen modo casos de despidos, cuando no pagan o cuando

mucho explota o maltrata” (sic) (Cuchiparte Toaquiza, 2015)

Con estas consideraciones entonces se evidencia que la jurisdicción está

determinada por el territorio con la excepción descrita por los

entrevistados.

Respecto de la competencia, por analogía con la justicia ordinaria, se

colige:

Tabla No. 5 Competencia

COMPETENCIA

ÍTEMS JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA INDÍGENA

Materia Civil, penal, administrativo,

laboral, familia, tributaria,

inquilinato, tránsito.

Casos menores: problemas

en el núcleo familiar, robo,

abigeato, secuestro,

lesiones, daños, tránsito,

derechos de los

trabajadores.

Casos mayores: asesinato17

17 En cumplimiento de la Sentencia (La Cocha, 2014) que dispone: “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena”.

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Personas Laboral, niñez, capaces,

incapaces, naturales,

jurídicas.

Indígenas

Territorio Cantones (Jueces de Primera

instancia), Provincias (Cortes

Provinciales de Justicia),

País (Corte Nacional de

Justicia)

Ámbito territorial de cada

comunidad.

Instancias Primera, segunda, casación.

18

“Primer nivel: padrinos,

padres, abuelos, hijos

mayores de edad.

Segundo nivel: Dirigentes de

la Comuna

Tercer nivel: Consejo de

Gobierno” (Baltazar, 2009)

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Principios, normas y procedimientos: Además del bloque de

constitucionalidad, existen normas legales que desarrollan los principios

de la justicia intercultural tanto en el Código Orgánico de la Función

Judicial COFJ19 como en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional20 LOGJyCC.

En la sentencia del caso (La Cocha, 2014) la Corte Constitucional plasma

de manera genérica el procedimiento de aplicación de la justicia indígena.

18 Como explica (Abril, 2014) una de las consecuencias de “la institucionalización de la AEP es que permite el traslado de la garantía de cierre del sistema de la Función Judicial a la Corte Constitucional”. 19

Artículos 343, 344, 345 y 346. 20

Artículo 66

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Tabla No. 6 Proceso en la Justicia Indígena y en la Justicia Ordinaria

PROCESO

ETAPAS JUSTICIA INDÍGENA JUSTICIA ORDINARIA

1 Willachina o willana Demanda o denuncia

2 Taypukuna o tapuna Investigación-esclarecimiento

de los hechos. Presentación

de pruebas

3 Chimbapurana o Nawichina Audiencia de las partes

4 Kishpichirina Sentencia

5 Paktachina Ejecución de la sentencia.

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina Fuente: Datos de la Sentencia (La Cocha, 2014)

En la investigación de campo se recolectaron valiosos insumos para

diferenciar al proceso genérico descrito, que caracteriza a un

procedimiento punitivo, de la resolución de conflictos familiares y casos

menores.

En palabras de (Cuchiparte, 2015) a los procedimientos en casos

menores se aplica el procedimiento de arreglo y se lo puede caracterizar

como un mecanismo de solución de conflictos, que se desarrolla de

acuerdo a las siguientes etapas:

1. Conocimiento del hecho por parte del fiscal de asuntos indígenas.

2. El fiscal analiza los hechos y oficia al Presidente de la Comuna con

el fin de que convoque a las partes al “arreglo” para resolver el

conflicto.

3. El Presidente convoca a las partes y a la Comuna a asistir al

arreglo

4. En el arreglo: a. Se escucha a las partes. b. Se escucha a las

personas que conocen de los hechos y se recoge toda la

información que coadyuve a solucionar el conflicto. c. En virtud de

la información recopilada el Presidente propone a las partes un

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acuerdo. d. Las partes negocian. e. Las partes aceptan o no el

acuerdo. f. Ejecución del acuerdo.

5. Sólo se aplica purificación cuando por más de 5 o 6 veces no

cumplan los arreglos.

Sobre este procedimiento (Cuchiparte Toaquiza, 2015) explica que se

hacen arreglos en casos de lesiones, accidentes de tránsito, robo,

abigeatos, daños a bienes y conflictos de familia.

En cambio (Cuchiparte, 2015) explica que en el caso de conflictos de

pareja en Zumbahua se aplica el procedimiento de la timonada 21

Control constitucional: Como se anotó anteriormente el texto

constitucional establece límites (Derechos Humanos) pero también

controles al ejercicio de la actividad jurisdiccional de las comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas (AEP-JI).

Entonces considero necesario definir de manera general a la AEP para

luego comprender las dimensiones de la AEP-JI.

La AEP es una garantía jurisdiccional que “tiene por objeto la protección

de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos

definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan

violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”.

(LOGJyCC, 2009).

21 La timonada es un procedimiento sui generis documentado por (Jürgen & Franco, 2007) y consiste en un castigo especial aplicado en Cotopaxi. Se trata de una punición para casos graves por ejemplo a “los mal casados”, los “resabios”. Se amarra a la pareja y los ajustan duro. En cada ajustada los hacen chillar a la pareja, mientras los aconsejan hasta que pidan perdón. Frecuentemente combinan la “timonada” con el “ortigazo”: La pareja es puesta desnuda en un hueco con agua, ortiga y piedras agudas, mientras los padrinos y madrinas buscan una reconciliación. Resuelto el conflicto, la pareja –luego de algún tiempo– agradece a los padrinos y entrega un regalo.

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Entonces cabe afirmar que la AEP-JI es una garantía jurisdiccional que

procede “por violar los derechos constitucionalmente garantizados o

discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer”, Artículo 94 de la

Constitución de la República.

El ámbito, principios y procedimiento para las AEP-JI están contenidos en

los artículos 65 y 66 de la LOGJyCC, 2009.

Tabla No. 7 Procedimiento de la Acción Extraordinaria de protección contra Decisiones de la Justicia Indígena

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIONES DE

LA JUSTICIA INDÍGENA

Ámbito

Órgano competente (conocer y

resolver)

Corte Constitucional

Causales 1.-Por violar los derechos

constitucionalmente garantizados

2.-Discriminar a la mujer por el hecho

de ser mujer

Término para interponer la acción 20 días término (desde que el

legitimado activo conoció la decisión)

PRINCIPIOS

Interculturalidad Comprensión intercultural de los

hechos y una interpretación

intercultural de las normas aplicables a

fin de evitar una interpretación

etnocéntrica y monocultural

Pluralismo jurídico Proteger y garantizar la coexistencia y

desarrollo de los sistemas normativos,

usos y costumbres de las

nacionalidades, pueblos indígenas y

comunidades de conformidad con el

carácter plurinacional.

Autonomía Las autoridades de las nacionalidades,

pueblos y comunidades indígenas,

gozarán de un máximo de autonomía y

un mínimo de restricciones en el

ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales, dentro de su ámbito

territorial, de conformidad con su

derecho indígena propio. No obstante

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el reconocimiento de un máximo de

autonomía, tiene los límites

establecidos por la Constitución

vigente, los instrumentos

internacionales de derechos de los

pueblos indígenas y esta ley.

Debido proceso La observancia de las normas, usos y

costumbres, y procedimientos que

hacen parte del derecho propio de la

nacionalidad, pueblo o comunidad

indígena constituyen el entendimiento

intercultural del principio constitucional

del debido proceso.

Oralidad En todo momento del procedimiento,

cuando intervengan las personas,

grupos o autoridades indígenas, se

respetará la oralidad y se contará con

traductores de ser necesario.

PROCEDIMIENTO

Legitimación Activa

Cualquier persona o grupo de personas

podrá presentar esta acción. Cuando

intervenga una persona a nombre de la

comunidad, deberá demostrar la

calidad en la que comparece

Acción

La persona o grupo planteará su acción

verbalmente o por escrito y manifestará

las razones por las que se acude al

tribunal y las violaciones a los derechos

que supuestamente se han producido.

Esta solicitud será reducida a escrito

por el personal de la Corte dentro del

término de veinte días.

Calificación

Inmediatamente la sala de admisiones

deberá comunicar si se acepta a

trámite y las razones que justifican su

decisión. Se sentará un acta sobre la

calificación

Notificación

La jueza o juez ponente de la Corte

designado mediante sorteo, señalará

día y hora para la audiencia y hará

llamar a la autoridad o autoridades

indígenas que tomaron la decisión o

podrá acudir a la comunidad, de

estimarse necesario.

Audiencia La autoridad o autoridades serán

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escuchadas al igual que las personas

que presentaron la acción por el Pleno

de la Corte. La audiencia deberá ser

grabada. De considerarse necesario,

se escuchará a la persona o personas

que fueron contraparte en el proceso

del cual se revisa la sentencia.

Opinión Técnica

La jueza o juez ponente podrá solicitar

la opinión técnica de una persona

experta en temas relacionados con

justicia indígena y recibir opiniones de

organizaciones especializadas en estos

temas

Proyecto de sentencia

La jueza o juez ponente presentará el

proyecto de sentencia del Pleno para

su conocimiento y resolución. La

sentencia puede ser modulada para

armonizar los derechos

constitucionalmente garantizados y los

derechos propios de la comunidad,

pueblo o nacionalidad.

Notificación de la sentencia

La sentencia sobre constitucionalidad

de las decisiones indígenas deberá ser

transmitida de forma oral y

motivadamente en la comunidad, ante

la presencia de al menos los

accionantes y la autoridad indígena, a

través del ponente o su delegado. La

sentencia deberá ser reducida a

escrito, en castellano y en la lengua

propia de la persona o grupo de

personas.

Violación de derechos de las

mujeres

Las juezas o jueces deberán impedir

que en sentencias de justicia indígena

se alegue la costumbre, la

interculturalidad o el pluralismo jurídico

para violar los derechos humanos o de

participación de las mujeres.

Fuente: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

En Ecuador el primer caso de AEP-JI es el 0731-10-EP (La Cocha, 2014)

y de acuerdo a los datos que reposan en la Corte Constitucional al

momento es la única de esta naturaleza resuelta en el país.

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Tabla No. 8 Datos Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de la Justicia Indígena

CASO

DERECHOS

CONSTITUCIONALES

PRESUNTAMENTE

VULNERADOS

DECISIÓN

No 0731-

10-EP (La

Cocha)

Principios de aplicación de los

derechos, debido proceso (non bis

in ídem), derechos de los pueblos

y nacionalidades a ejercer

facultades jurisdiccionales,

derecho a la no revictimización.

La Corte Constitucional no

acepta, rechaza, ni declara

la vulneración de derechos

constitucionales. Sin

embargo establece

parámetros al ejercicio de la

justicia indígena. Sentencia

No 113-14-SEP-CC

(30.07.14)

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

(Toaquiza, 2015) hace énfasis en que para los casos gravísimos:

“se empieza once de la noche, porque es caso grave, a la vez

es algo diferente, la noche se puede contactar con muchas

cosas, no soy solo dirigente no más soy también pintor y como

tal conozco muchas cosas de la cosmovisión indígena, los

saberes ancestrales y el contacto con paccha, yo tengo que

tener mucho respeto y hacer muchísimo ritual para solucionar

ese problema, por eso se convoca a la noche” y puntualiza que

“el caso de La Cocha se politizó, yo no compartí, no estuve de

acuerdo con los dirigentes (…) porque las cosas se paga y se

arreglan, la vida en cambio no, así paguen cuanto no se

recupera”. (sic)

Por lo tanto desde su visión no se aplicaron los saberes ancestrales para

resolver estos casos graves porque:

“La parte espiritual es difícil, todos los que han pasado conmigo

no practican nunca, nunca practicaron porque no entienden, es

difícil, difícil cumplimiento, difícil estar con paccha, con visión,

respeto, difícil desde muy pequeño hasta grande toca ser valor,

respeto, disciplina, dentro de eso están las normas, leyes, el

líder tiene que estar para eso, entonces no aprendió, pocos son

buenos dirigentes.” (sic) (Toaquiza, 2015)

Así también Jaime Cuchiparte, dirigente indígena que participó en el

juzgamiento del caso la Cocha manifiesta:

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51

“Si ya entregamos pero en la justicia ordinaria no nos cumple.

En este sentido estamos queriendo presentarle un oficio a la

Corte Constitucional, nosotros estamos haciendo caso pero la

ley ordinaria no la están cumpliendo por eso estamos

queriendo mandar un escrito a la Corte Constitucional” (sic).

(Cuchiparte, 2015)

Por su parte José Cuchiparte expone que luego de la sentencia del caso

La Cocha “jueces no han dejado, han perseguido, acusan de secuestro,

les dejan no más salir rápido y con más plata” (sic) (Cuchiparte Toaquiza,

2015)

El estado actual de la justicia indígena en Ecuador es el reflejo de que la

construcción del estado plurinacional se encuentra en una etapa

prematura, este acercamiento a la realidad permite evidenciar que los

problemas anotados y descritos por sus actores son producto de la falta

de compresión de las dimensiones de la justicia indígena y sobre todo la

falta de coordinación entre ambos sistemas normativos.

4.1.1.6 Ecología de saberes ancestrales jurídicos

Para tratar esta temática debe puntualizarse que “se denominan

conocimientos y saberes ancestrales y tradicionales a todos aquellos

saberes que poseen los pueblos y comunidades indígenas, y que han

sido transmitidos de generación en generación por siglos” (Secretaría del

Buen Vivir, 2016) , debe señalarse que estos conocimientos no han

desaparecido, sino que “son prácticas vivas de los diversos pueblos y

nacionalidades de nuestro país” (Crespo, 2015)

Hecha esta aclaración cabe preguntarse ¿Por qué hablar de la ecología

de saberes ancestrales?

El fundamento de esta corriente teórica, en palabras de (Santos B. ,

2010), es el epistemicidio22 porque «estos saberes han sido

desprestigiados, deslegitimados e incluso usurpados y puestos en una

22 “destrucción de conocimientos propios de los pueblos causada por el colonialismo europeo” (Santos B. , 2010)

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jerarquía inferior como saberes de pueblos “atrasados”,

“subdesarrollados” o “primarios”, y en el mejor de los casos han sido

denominados como “folklore”» (Crespo, 2015)

Entonces la ecología de saberes ancestrales surge como una respuesta

que busca descolonizar el conocimiento y construir una epistemología que

reconozca a lo “otro” 23 como igual.

Por ejemplo se ha emprendido ya una iniciativa para la protección de los

saberes ancestrales, en lo concreto los Matsés24 “elaboraron una

enciclopedia de medicina tradicional que reúne los conocimientos

ancestrales de ese pueblo para tratar una amplia variedad de

enfermedades” (Scidevnet, 2015)

Contexto nacional

En Ecuador actualmente se ha emprendido un proyecto de

reconocimiento25 y protección26 de los saberes ancestrales y en lo

concreto de esta investigación es relevante aclarar que dentro del cúmulo

de saberes ancestrales el reconocimiento constitucional de la justicia

indígena en Ecuador es un importante aspecto.

Es oportuno explicar que en el contexto nacional corresponde (además de

tutelar el ejercicio de sus derechos) garantizar a las comunidades,

pueblos y nacionalidades su “intervención en paridad y reconociendo la

diferencia actual de poder, esto es, la diferencia colonial y la colonialidad

del poder todavía existente, de los indígenas en la transformación del

estado, y por cierto, de la educación, la economía, la ley” (Mignolo, 2002)

Actualmente en Ecuador se ha presentado un proyecto de ley conocido

como “Código Ingenios” o de la Economía Social de los Conocimientos,

Creatividad e Innovación, este proyecto de ley fue presentado a la

23 Los pueblos históricamente excluidos. 24

Pueblo indígena que habita entre las fronteras de Perú y Brasil. 25 Artículo 57.12 CRE 2008 26 Artículos 277.6 y 281.6 CRE 2008

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Asamblea Nacional para su tramitación por el Presidente de la República

el 03 de junio de 2015, cuenta con los aportes de la iniciativa “FLOK

society”27 y de la Cumbre del Buen Conocer (Cumbre del Buen Conocer,

2016) celebrada en Quito en mayo de 2014.28

En la academia la Universidad Central del Ecuador ha emprendido

caminos de construcción de epistemologías integrales a través de la

constitución de la Comunidad epistémica de los saberes ancestrales

(UCE, 2014) en este contexto se llevó a cabo el evento “1er Encuentro

Nacional, pertinencia del enfoque intercultural y los aportes de los saberes

ancestrales en el rediseño curricular de las carreras que ofertan las

universidades del Ecuador” (Lema, 2016 )

En este orden se efectuó una revisión del micro currículo de la Carrera de

Derecho (UCE, 2016) con el objeto de determinar cuántas asignaturas

están orientadas a la enseñanza – aprendizaje de temas en torno al

pluralismo jurídico, la justicia indígena y la ecología de saberes

ancestrales.

Producto de esta revisión se obtuvieron los siguientes resultados:

1. Solamente cinco asignaturas contemplan en sus programas temas

en torno a la justicia indígena y al pluralismo jurídico.

27 “FLOK (Free / Libre Open Knowledge) Society es un proceso participativo en red y un proyecto de investigación abierta para crear propuestas de políticas públicas y acciones políticas para la transición de Ecuador hacia la economía social del conocimiento. FLOK Society presenta una visión alternativa hacia un modelo de sociedad colaborativa y una matriz productiva basada en los bienes comunes, los sistemas peer-to-peer, el conocimiento compartido y las prácticas comunitarias tradicionales.” (Flok Society, 2016) 28 El Código Ingenios (ECOSOC) es un proyecto normativo extenso (570 artículos, 27 disposiciones generales, 19 disposiciones transitorias, 10 disposiciones reformatorias, 5 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales). En general este proyecto normativo propone un modelo de monopolio estatal de los conocimientos pero descuida los conocimientos jurídicos ancestrales y se refiere principalmente a los conocimientos de las comunidades sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales con fines médicos, arte, arquitectura.

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2. Una de las cinco asignaturas es Historia del Derecho, que ofrece a

los estudiantes la perspectiva histórica y el pasado colonial.

3. En la asignatura Introducción al Derecho enuncian el estudio del

pluralismo jurídico.

4. En la asignatura Práctica Constitucional, detallan el estudio y

aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección en contra de

las decisiones de la justicia indígena.

5. En la asignatura Código Orgánico de la Función Judicial, se

planifica el estudio del sistema de justicia indígena.

6. En la asignatura Derecho Municipal, se prevé estudiar la

organización administrativa de los circuitos territoriales de los

pueblos y nacionalidades indígenas.

Es este el escenario en el que la academia cumple con su rol de formar a

los futuros profesionales, sin embargo “la ecología de los saberes

jurídicos se asienta en el aprendizaje recíproco de los dos sistemas en

presencia y en el enriquecimiento que de ello puede para ambos” (Santos

B. d., 2012)

4.1.2 Investigación de campo

Se llevó a cabo en la Comuna Jurídica La Cocha, Parroquia “Santa Cruz”

de Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi. (Ver Anexo E) Se

efectuó un acercamiento con los dirigentes indígenas de la comunidad a

fin de explicar la motivación y la manera en la que se documentará la

información; una vez que los miembros de La Comunidad conocieron

estos aspectos autorizaron compartir sus saberes para incluirlos en este

documento. (Ver Anexo F)

Con el objeto de recabar la información la investigadora se trasladó hasta

La Cocha, y el primer viaje se cumple con la finalidad de: a. obtener datos

necesarios para documentar las características más relevantes de la

Comunidad y b. Aplicar la entrevista a la muestra.

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a. La Comuna Jurídica “La Cocha”, nace a la vida jurídica mediante

Acuerdo Ministerial 8898, fundada el 10 de abril de 1967, se encuentra

ubicada aproximadamente a 2,5 kilómetros del centro de la Parroquia

Rural Zumbahua tiene una extensión de alrededor de 12000 hectáreas,

está compuesta por 15 sectores, y está conformada por aproximadamente

5000 habitantes. El Centro de la Comuna cuenta con servicios básicos de

agua potable y luz eléctrica; respecto de la educación, la Unidad

Educativa Intercultural Bilingüe 24 de octubre forma a la niñez y juventud

del sector, las siguientes instituciones educativas se encuentran ubicadas

en Zumbahua: la Unidad Educativa del Milenio Cacique Jacinto Tumbalá y

el Colegio Monseñor Leonidas Proaño extensión Zumbahua; el Colegio

Jatari Unancha en el sector Casa Quemada; los servicios de salud se

encuentran en el centro de la Parroquia Zumbahua, en el hospital Claudio

Benatti.

La Directiva de la Comuna29 a la fecha de esta investigación está

conformada de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Jaime Cuchiparte Toaquiza

Vicepresidente: Sr. Agustín Cuchiparte Pilatasig

Tesorera: Sra. María Zoila Chaluisa Cuchiparte

Síndica: Sra. María Isabel Pilatasig Lisintuña

Secretario: Alfonso Tigasi Pilatasig

b. La entrevista fue previamente estructurada con preguntas cerradas y

aplicada en este primer viaje a 144 personas, resultado que se hizo

posible abarcar porque se contó con cinco personas que colaboraron

receptando la entrevista.

En un segundo viaje se efectuaron entrevistas a tres dirigentes indígenas:

Alfredo Toaquiza Ugsha (Concejal del GAD Municipal del Cantón Pujilí y

29 Los directivos fueron reelectos por unanimidad en sesión de la Comuna de 31.01.16 en presencia del Sr. Teniente Político de Zumbahua.

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Artista Pictórico), Jaime Cuchiparte Toaquiza (Presidente de la Comuna

Jurídica La Cocha, en adelante el Presidente) y José Cuchiparte

Toaquiza. (Líder indígena de migrantes residentes en Latacunga). Las

entrevistas aplicadas fueron estructuradas previamente con el objeto de

conocer de primera mano el procedimiento de justicia indígena.

Adicionalmente, el Presidente informó que este día se llevaría a cabo un

procedimiento para la resolución de un conflicto de pareja (timonada) y

que probablemente la investigadora podría asistir. En la espera de esta

confirmación se aplicaron entrevistas a 166 personas más de La Comuna,

al final del día la investigadora no concurrió a este procedimiento porque

el padrino del matrimonio sugirió al Presidente que por tratarse de un acto

íntimo se realice pasadas las 22h00 y manifestó que no es recomendable

la asistencia de una persona ajena a la comunidad.

En un tercer viaje hubo la oportunidad de asistir a un “arreglo”, este

conflicto interno versó sobre daños provocados a la siembra de uno de los

miembros de la comunidad.

En el caso concreto el individuo A pastoreó a su ganado bovino en la

cementera de chochos del individuo B, provocando daños al 75% de los

cultivos, los daños fueron evaluados, constatados y cuantificados a través

de una inspección realizada por la Directiva de la Comuna y los asistentes

(al arreglo) en la cementera; calcularon que los daños corresponden a

cuatro quintales de chochos, una comisión fue nombrada para movilizarse

hasta la feria de Zumbahua a fin de conocer el precio a la fecha de un

quintal de chochos. El Presidente propone a las partes un acuerdo que

consistió en que: A le pagará a B el total de los daños, es decir, el valor

de los cuatro quintales de chochos. Y B se compromete a permitir que A

pastoree a sus bovinos en la cementera hasta aprovechar la totalidad del

remanente del cultivo de chochos en el plazo de ocho días contados

desde la fecha del acuerdo. El individuo A aceptó la responsabilidad. Las

partes manifestaron su conformidad con este acuerdo y empezaron a

ejecutarlo en ese mismo momento.

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57

Este día se entrevistaron a 47 personas.

Es así como se cumplió con la primera parte del proyecto de

investigación. (Ver el análisis exploratorio de datos)

4.1.3 Plan de Acción e Intervención.- Laboratorio de simulación.

En la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, se

efectuó esta actividad con la participación de los estudiantes, el plan

consistió en cuatro momentos: a. Pilotaje de validación de tests. b. Pre

test aplicado a la muestra c. Laboratorio de Simulación “Centro del

Pluralismo Jurídico” destinada a la muestra y d. Post test empleado con la

muestra (Ver Anexo G).

a. Pilotaje de validación de tests.- Esta actividad permite conocer si las

instrucciones del test son claras, si la redacción de las preguntas es

comprensible y si las preguntas tienen relación directa con el tema que se

investiga.

Para esta etapa de la investigación “se consideró tomar una muestra no

probabilística porque el objeto de estudio es el instrumento y no la

población” (Supo, 2014), por lo tanto se contó con ocho estudiantes de la

Carrera de Derecho de la UCE.

Se procedió a tabular los criterios de validación del test y se colige que el

test es válido.

Tabla No. 9 – Resultados del Pilotaje del Test

Elaborado por: Lady Tovar Molina

0 2 4 6 8 10

El contenido del test se relaciona con el tema a…

El contenido del test es claro y entendible

El contenido del test es congruente con la…

Especifica claramente la tarea que se debe realizar

La información del test es suficiente y pertinente

La redacción y ortografía del contenido del test son…

El test está libre de pistas para resolverloPilotaje del Test

NO SI

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58

b. Aplicación del pre test.- El pre test fue aplicado a la muestra de la

población B: 323 estudiantes de la Carrera de Derecho de la UCE. Este

instrumento se aplicó con el objeto de diagnosticar el conocimiento de la

muestra sobre el tema que se investiga y su interés.

c. Laboratorio de simulación del Centro del Pluralismo Jurídico.-

Esta actividad tiene por objeto ensayar la existencia del Centro y su

impacto en la muestra, por lo tanto este laboratorio de simulación implicó

que la investigadora difunda a través de charlas explicativas los puntos

principales de esta investigación.

d. Aplicación del post test.- Con el objeto de evaluar el impacto de la

existencia del Centro del Pluralismo Jurídico, se aplicó el test a la muestra

a través de la comparación de los resultados globales entre el pre test vs

el post test.

4.2 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA

INFORMACIÓN RECOPILADA

Esta parte de la investigación está destinada a explicar los resultados de

trolos datos numéricos obtenidos en el desarrollo de este proyecto de

investigación.

4.2.1 Análisis Exploratorio de Datos

4.2.1.1 Entrevistas

Fueron aplicadas a la muestra de la población A: Comunidad La Cocha

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59

Pregunta No. 1

¿Conoce los procedimientos de la justicia indígena?

Tabla No. 10.- Pregunta 1

Pregunta 1 Count of 01

Percentage of 01

SI 118 33%

NO 239 67%

Grand Total 357 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 1.- Pregunta 1

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Se evidencia que el 67% de la muestra conoce los procedimientos de la

justicia indígena, y el 33% manifiesta que no conoce. Es relevante indicar

que en cuanto a género y rangos de edad son las mujeres mayores de 56

años quienes afirman conocer el procedimiento mayoritariamente con un

85,45%, mientras que el porcentaje más bajo del 47,37% corresponde a

hombres menores de 20 años que manifestaron no conocer el

procedimiento.

33%

67%

Pregunta N° 1: ¿Conoce los procedimientos de la justicia indígena?

NO

SI

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60

Pregunta No. 2

¿Quiénes aplican justicia indígena aquí en la Comuna?

Tabla No. 11.- Pregunta 2

Pregunta 2 Count of 02

Percentage of 02

La Directiva 239 67%

Los jueces 18 5%

Los mayores 100 28%

Grand Total 357 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 2.- Pregunta 2

Elaborado por: Lady Tovar Molina

El 67% de la muestra afirma que la directiva o dirigentes de la Comunidad

aplican justicia indígena, mientras que el 28% afirma que los mayores

(adultos mayores) y el 5% indicó que los jueces, si relacionamos este

último dato global con los rangos de edad y género se colige que es la

población joven la que estaría dentro de este rubro.

67% 5%

28%

Pregunta N° 2: ¿Quiénes aplican justicia indígena aquí en la Comuna?

LA DIRECTIVA

LOS JUECES

LOS MAYORES

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61

Pregunta No. 3

¿Confía en la justicia indígena?

Tabla No. 12 – Pregunta 3

Pregunta 3 Count of 03

Percentage of 03

SI 278 78%

NO 79 22%

Grand Total 357 100.00%

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Gráfico 3 – Pregunta 3

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Esta pregunta permite evidenciar que el 78% de la muestra confía en la

justicia indígena, mientras que el 22% afirmó que no confía en la justicia

indígena. En cuanto a rangos de edad y género, con el 92,73%, son las

mujeres mayores de 56 años quienes más confían en la justicia indígena.

22%

78%

Pregunta N° 3: ¿Confía en la justicia indígena?

NO

SI

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62

Pregunta No. 4

En caso de tener un conflicto Ud. prefiere acudir a:

Tabla No. 13– Pregunta 4

Pregunta 4 Count of 04

Percentage of 04

Justicia Indígena 293 82%

Justicia Ordinaria 64 18%

Grand Total 357 100.00%

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Gráfico 4 – Pregunta 4

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

El 82% de la muestra está dispuesta y prefiere resolver sus conflictos en

la justicia indígena, en cuanto a género y rangos edad es la población

masculina menor de 20 años la que prefiere resolver sus conflictos en la

justicia indígena alcanzando el 100%, seguidos muy de cerca por las

mujeres mayores de 56 años, con el 94,55%.

82%

18%

Pregunta N° 4: En caso de tener un conflicto, Ud. prefiere acudir a:

JUSTICIA INDÍGENA

JUSTICIA ORDINARIA

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63

Pregunta No. 5

Considera que es más eficiente y rápida la resolución de conflictos en la:

Tabla No. 14– Pregunta 5

Pregunta 5 Count of 05

Percentage of 05

Justicia Indígena 321 90%

Justicia Ordinaria 36 10%

Grand Total 357 100.00%

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Gráfico 5 – Pregunta 5

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

El 90% de la muestra responde que en efecto la justicia indígena es más

eficiente y rápida en la resolución de conflictos. Revisando los datos por

género y rango de edades la muestra masculina de 45 a 55 años

responde de manera uniforme en favor de la justicia indígena con un

100%, del resto de grupos por edad y género ningún rubro es menor al

70%

90%

10%

Pregunta N° 5: Considera que es más eficiente y rápida la resolución de conflictos en la:

JUSTICIA INDÍGENA

JUSTICIA ORDINARIA

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64

Pregunta No. 6

¿Cree que es importante conservar y difundir los saberes ancestrales

para la resolución de conflictos?

Tabla No. 15– Pregunta 6

Pregunta 5 Count of 06

Percentage of 06

SI 357 100%

NO 0 0

Grand Total 357 100.00%

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

Gráfico 6- Pregunta 6

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

La muestra responde con 100% que es importante conservar y difundir los

saberes ancestrales para la resolución de conflictos.

100%

Pregunta N° 6: ¿Cree que es importante conservar y difundir los saberes ancestrales para

la resolución de conflictos?

SI

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65

CAPÍTULO V

5 RESULTADOS

5.1 CONCLUSIONES:

A través del análisis comparativo de resultados del Plan de Acción e

Intervención se evidencia la necesidad del establecimiento del Centro del

Pluralismo Jurídico en la Carrera de Derecho. Es deber de la academia

investigar y difundir los temas relevantes en torno a esta nueva realidad

social y jurídica aportando insumos para el debate y consecuentemente

viabilizar la coexistencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria

El bagaje de conocimientos que se imparte en la formación de los

futuros abogados ofrece una visión general del tema, sin desentrañar

aspectos fundamentales y novedosos como la ecología de saberes

ancestrales como insumo para la efectiva vigencia del estado

plurinacional en todas sus dimensiones.

La justicia indígena tiene un procedimiento prestablecido plenamente

identificado. Demuestra que hay un desarrollo de las instituciones en la

Comuna, que rige internamente con el objeto de procurar la armonía

interna y que rige extraterritorialmente con el objeto de salvaguardar los

derechos de los migrantes indígenas que han salido de su territorio

(especialmente derechos laborales de los migrantes trabajadores en

Latacunga).

De la investigación de campo se evidencia que:

a. Los miembros de la Comunidad conocen el procedimiento de la

justicia indígena y eligen a este sistema como el más adecuado

para resolver sus conflictos.

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66

b. La justicia indígena se aplica extraterritorialmente en la defensa de

los derechos laborales de los indígenas migrantes.

c. La justicia indígena se aplica extraterritorialmente en presencia y

previo acuerdo de las autoridades indígenas de las diferentes

comunidades (cuyos miembros son parte de un conflicto).

d. Una vez que la Corte Constitucional expidió la Sentencia No. 113-

14-SEP-CC del caso N0731-10-EP, las autoridades indígenas

aplican justicia indígena con recelo debido al temor de perder su

libertad en el ejercicio de sus funciones, pero en la población existe

inconformidad porque desde su óptica la referida sentencia implica

la desinstitucionalización de la justicia indígena.

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67

5.2 RECOMENDACIONES:

Orientar la realización de trabajos futuros que abarquen una

investigación a nivel nacional y se cuente con un equipo

multidisciplinar para analizar a la justicia indígena y su aplicación de

manera integral.

A las autoridades de la Facultad y de la Carrera se incluya en el

rediseño curricular una asignatura que tenga como objetivo abordar

los nuevos paradigmas en cuanto a saberes ancestrales jurídicos.

Materializar la vigencia de del Centro del Pluralismo Jurídico con

énfasis en la Investigación.

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68

5.3 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE

INTERVENCIÓN-ACCIÓN

Una vez procesada la información documentada durante el desarrollo del

Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico, se concluye

que: a. Los resultados del pre test indican una dispersión en cuanto a los

conocimientos de los estudiantes en la temática propuesta. b. Después

del Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo se evidencia una

mejora de los conocimientos de los estudiantes entorno a la temática

propuesta, marcando incluso tendencias en sus respuestas.

A continuación se describe cuantitativamente los logros del proyecto:

Pregunta No. 1 - Test

El reconocimiento de la justicia indígena del Ecuador se desarrolla en un

contexto de

Tabla No. 16 – Resultados Pregunta 1 Pre-Test

Pregunta 1 Count of 01

Percentage of 01

MONISMO JURÍDICO 20 6.19%

PLURALISMO JURÍDICO 291 90.09%

SISTEMA EUROCÉNTRICO DE FUENTES

8 2.48%

(blank) 4 1.24%

Grand Total 323 100.00%

Elaboración: Lady Tovar Molina

Tabla No. 17 – Resultados Pregunta 1 Pos-Test

Pregunta 1 Count of 01

Percentage of 01

PLURALISMO JURÍDICO 323 100.00%

Grand Total 323 100.00%

Elaboración: Lady Tovar Molina

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69

Gráfico 7 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 1

Elaborado por: Lady Tovar Molina

A través de este gráfico se demuestra una mejora de 11% en el

conocimiento de los estudiantes sobre el tema.

POS PRE

Total 11,00%

0,00%

2,00%

4,00%

6,00%

8,00%

10,00%

12,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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70

Pregunta No. 2 - Test

El pluralismo jurídico en Ecuador pertenece al

Tabla No. 18 – Resultados pregunta 2 Pre-Test

Pregunta 2 Count of 02

Percentage of 02

NUEVO PLURALISMO JURÍDICO 196 60.68%

PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO 55 17.03%

PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO POST COLONIAL

64 19.81%

(blank) 8 2.48%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Tabla No. 19 – Resultados pregunta 2 Pos-Test

Pregunta 2 Count of 02

Percentage of 02

NUEVO PLURALISMO JURÍDICO 6 1.86%

PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO 1 0.31%

PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO POST COLONIAL

316 97.83%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 8 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 2

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Se evidencia un crecimiento en la mejora del desempeño de los

estudiantes en el test, logrando un 393,75%.

POS PRE

Total 393,75%

0,00%

100,00%

200,00%

300,00%

400,00%

500,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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71

Pregunta No. 3 - Test

El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador es un derecho que

pertenece a la

Tabla No. 20 - Resultados pregunta 3 Pre-Test

Pregunta 3 Count of 03

Percentage of 03

CUARTA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

50 15.48%

PRIMERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

59 18.27%

SEGUNDA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

64 19.81%

TERCERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

138 42.72%

(blank) 12 3.72%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Tabla No. 21 – Resultados pregunta 3 Post-Test

Pregunta 3 Count of 03

Percentage of 03

PRIMERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

3 0.93%

SEGUNDA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

5 1.55%

TERCERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS

315 97.52%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 9 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 3

Elaborado por: Lady Tovar Molina

A través del 126,81%, se evidencia una notable mejora del desempeño de

los estudiantes frente al test.

POS PRE

Total 128,26%

0,00%

50,00%

100,00%

150,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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72

Pregunta No. 4 - Test

Considera que los conceptos interculturalidad y plurinacionalidad son

sinónimos

Tabla No. 22 - Resultados pregunta 4 Pre-Test

Pregunta 4 Count of 04

Percentage of 04

NO 269 83.28%

SI 50 15.48%

(blank) 4 1.24%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Tabla No. 23 - Resultados pregunta 4 Pos-Test

Pregunta 4 Count of 04

Percentage of 04

NO 319 98.76%

SI 4 1.24%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 10 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 4

Elaborado por: Lady Tovar Molina

POS PRE

Total 18,59%

0,00%

2,00%

4,00%

6,00%

8,00%

10,00%

12,00%

14,00%

16,00%

18,00%

20,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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73

Se observa una mejora de 18,59% del desempeño de los estudiantes.

Análisis de grupos de términos y frecuencias de pregunta abierta en

el pre y post tests

Dado el aval científico necesario que respalda el uso de técnicas de

minería de textos y minería de datos; tenemos en la publicación de

França (França, 2009) las referencias necesarias para la categorización

de texto automático y técnicas de agrupación necesarias para la

categorización de textos.

(França, 2009) recalca que es requerido el uso de un software estadístico

que nos permita utilizar las técnicas de minería de datos; entre ellas las

principales son limpieza de términos (palabras como artículos o palabras

específicas no relevantes en el análisis); agrupación de términos; limpieza

de espacios y caracteres especiales (tales como signos de puntuación,

operadores matemáticos, etc); uso de técnicas propias de minería de

datos como correlación de términos y agrupación de términos similares o

clustering; de las muchas herramientas se escogió el uso del software

estadístico “R” que cuenta con el aval en la academia nacional e

internacional.

HALLAZGOS PRE-TEST (PREGUNTA 4 OPCIÓN ABIERTA)

Se detectan las palabras con mayor frecuencia en el pre test, estas son:

Tabla No. 24 – Palabras con frecuencia mayor a cincuenta

Palabra Frecuencia Porcentaje de

ocurrencia

Cultura 220 68%

Interculturalidad 198 61%

Plurinacionalidad 191 59%

Nacionalidades 160 49%

Diferentes 86 27%

Pueblo 66 20%

Varias 58 18%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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74

Gráfico 11 - Palabras con frecuencia mayor a 50

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Además, se presentan los términos asociados a los conceptos

“interculturalidad” y “plurinacionalidad”, con el índice de correlación (más

cercano a 1 tiene mejor asociación con los términos buscados).

Tabla No. 25 – Índice de correlación de las palabras asociadas con Interculturalidad

Palabras asociadas con

Interculturalidad

Índice de Correlación

Plurinacionalidad 0.52

Cultura 0.41

Varias 0.29

Interacción 0.21

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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75

Tabla No. 26 – Índice de correlación de las palabras asociadas con Plurinacionalidad

Palabras asociadas con

Plurinacionalidad

Índice de Correlación

Apegado 0.90

Cercano 0.90

Originarios 0.90

Pueblo 0.32

Diversa 0.25

Comunidad 0.23

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Tabla No. 27 – índice de Correlación de las palabras asociadas con Cultura

Palabras asociadas con Cultura Índice de Correlación

Interculturalidad 0.41

Varias 0.35

Constancia 0.33

Determinadas 0.33

Hablar 0.33

Interrelación 0.33

Plurinacionalidad 0.33

Grupos 0.31

Mezcla 0.31

Tipos 0.29

Espacio 0.28

Existen 0.26

Caracterización 0.24

Sociedad 0.24

Nacionalidad 0.23

Convivencia 0.22

Diferente 0.22

Interacción 0.20

Elaborado por: Lady Tovar Molina

La tabla de frecuencia de términos nos indica que al menos el 61% de las

respuestas asocia sus definiciones con los términos indagados; sin

embargo, solo el 68% de las repuestas identifica que estos términos

tienen relación con la palabra “cultura” y de ese porcentaje solo existe el

41% de asociación con el término “interculturalidad”, pero cabe destacar

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76

que tiene asociación con el término “plurinacionalidad” en un 33% lo que

puede indicar que la definición de culturas está sumamente disperso.

Por otro lado, el 37% de las respuestas están correlacionadas con el

término “nacionalidades” pero esta definición es ambigua ya que a

diferencia del término culturas; el término nacionalidades se utiliza en las

definiciones de ambos términos indagados.

Más aún solo un 18% identifica usa el término “varias” y este a su vez se

asocia únicamente con el 35% a la palabra cultura; y solo el 20% empleó

el término “pueblo” en sus respuestas.

Lo que nos deja como conclusión que las diversas interpretaciones dadas

a los términos conducen a determinar el poco conocimiento respecto al

tema; a pesar de que muchos estudiantes durante la clase manifestaron

tener pleno conocimiento relacionado.

HALLAZGOS POS-TEST (PREGUNTA 4 OPCIÓN ABIERTA)

Se detectan las palabras con mayor frecuencia utilizada que los alumnos

dieron para la respuesta abierta en el post test, estas son:

Tabla No. 28 – Tabla de palabras con frecuencia mayor a 50

Palabra Frecuencia Porcentaje de

ocurrencia

Interculturalidad 207 64%

Plurinacionalidad 207 64%

Pueblo 199 62%

Nacionalidad 99 31%

Convivencia 99 31%

Cultura 95 30%

Grupos_sociales 82 25%

Heterogéneo 81 25%

Nación 67 21%

Interacción 65 20%

Relación 64 20%

Unitario 62 19%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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77

Gráfico 12 - Palabras con frecuencia mayor a 50

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Adicionalmente, se presentan los términos asociados a los conceptos

“interculturalidad” y “plurinacionalidad”, con el índice de correlación (más

cercano a 1 tiene mejor asociación con los términos buscados).

Tabla No. 29 – Índice de correlación de palabras asociadas con Interculturalidad

Palabras asociadas con

Interculturalidad

Índice de Correlación

Plurinacionalidad 0.82

Convivencia 0.54

Pueblo 0.48

Grupos_sociales 0.47

Interacción 0.41

Nación 0.33

Cultural 0.28

Geográfica 0.28

Pertenencia 0.28

Varias 0.28

Nacionalidad 0.24

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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78

Tabla No. 30 – Índice de Correlación de palabras asociadas con Plurinacionalidad

Palabras asociadas con

Plurinacionalidad

Índice de Correlación

Apegado 1.00

Cercano 1.00

Originarios 1.00

Elaborado por: Lady Tovar Molina

ANÁLISIS COMPARATIVO FRECUENCIA DE TÉRMINOS

Para el análisis correspondiente se realiza una visualización en forma de

nube de palabras; donde las palabras con mayor frecuencia se

encuentran con un tamaño de letra más grande y disminuyen según

corresponde; en el caso de esta primera comparación tenemos que se

obtuvieron las palabras con una frecuencia mínima de 20 veces.

Gráfico 13 – Análisis Comparativo de Frecuencia de Términos

PRE TEST POS TEST

Elaborado por: Lady Tovar Molina

La primera apreciación evidente es que antes del Laboratorio de

Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico, la palabra predominante

era cultura que cambió por la palabra pueblo; sin embargo, en el pre test

es evidente que a la nacionalidad se la correlacionó con términos como:

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79

diferente, reconocimiento y diversidad, pero no se aprecia una verdadera

asociación entre cada uno de estos términos.

Por otro lado, la diversificación de términos aumenta después del

Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico; también

aparecen nuevos conceptos como grupos sociales, convivencia,

reconocimiento, heterogéneo y unitario; que son conceptos más propios

de cada término indagado y que son muestra del conocimiento adquirido

en el Laboratorio.

A través del análisis de agrupación de términos o clustering se obtiene el

siguiente árbol de términos que agrupa en colores los diferentes clústers y

las ramificaciones que simulan las distancias entre cada palabra.

Como se aprecia en las gráficas siguientes, es posible revisar que los

conceptos asociados a los términos interculturalidad y plurinacionalidad

en el pretest:

Gráfico 14 – Asociación de términos Pre test

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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80

Mientras que en el postest se observan los grupos de términos que se

relacionan de forma más coherente que en el pretest:

Gráfico 15 – Asociación de términos Post test

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Pregunta No. 5 - Test

Considera Ud. que el principio de celeridad se aplica adecuadamente en

Tabla No. 31 - Resultados pregunta 5 Pre-Test

Pregunta 5 Count of 05

Percentage of 05

AMBAS 87 26.93%

JUSTICIA INDIGENA 168 52.01%

JUSTICIA ORDINARIA 52 16.10%

(blank) 16 4.95%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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81

Tabla No. 32 Resultados pregunta 5 Pos-Test

Pregunta 5 Count of 05

Percentage of 05

JUSTICIA INDÍGENA 317 98.14%

JUSTICIA ORDINARIA 6 1.86%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 16 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 5

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Se evidencia una mejora de los estudiantes en esta pregunta, con el

88,69%.

Pregunta No. 6 – Test

¿Considera Ud. que en la administración de justicia indígena existe un

procedimiento prestablecido?

Tabla No. 33 - Resultados pregunta 6 Pre-Test

Pregunta 6 Count of 06

Percentage of 06

NO 133 41.18%

SI 182 56.35%

(blank) 8 2.48%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

POS PRE

Total 88,69%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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82

Tabla No. 34 - Resultados pregunta 6 Pos-Test

Pregunta 6 Count of 06

Percentage of 06

NO 7 2.17%

SI 316 97.83%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 17 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 6

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Se observa una mejora de 73.63%.

Pregunta No. 7

En la justicia indígena la pena o sanción más grave es

Tabla No. 35 Resultados pregunta 7 Pre-Test

Pregunta 7 Count of 07

Percentage of 07

CASTIGO CORPORAL 100 30.96%

EXPULSIÓN 207 64.09%

(blank) 16 4.95%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

POS PRE

Total 73,63%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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83

Tabla No. 36 Resultados pregunta 7 Pos-Test

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 18 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 7

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Se evidencia una mejora de 56,04%.

Pregunta No. 8

La ecología de saberes ancestrales es

Tabla No. 37 Resultados pregunta 8 Pre-Test

Pregunta 8 Count of 08

Percentage of 08

EL CONJUNTO DE SABERES DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

255 78.95%

LA ADECUADA HIBRIDACIÓN DE SABERES ANCESTRAS Y CONTEPORANEOS

56 17.34%

(blank) 12 3.72%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

POS PRE

Total 56,04%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

Pregunta 7 Count of 07

Percentage of 07

EXPULSIÓN 323 100.00%

Grand Total 323 100.00%

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Tabla No. 38 Resultados pregunta 8 Pos-Test

Pregunta 8 Count of 08

Percentage of 08

LA ADECUADA HIBRIDACIÓN DE SABERES ANCESTRALES Y CONTEMPORÁNEOS

323 100.00%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 19 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 8

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Hay una fuerte tendencia a mejorar, implica que este punto quedó claro

entre los estudiantes, la mejora de 476,79% es muy representativa.

Pregunta No. 9

Cuantas asignaturas están orientadas al estudio, investigación y difusión

de este tema en la Carrera

Tabla No. 39 Resultados pregunta 9 Pre-Test

Pregunta 9 Count of 09

Percentage of 09

1 169 52.32%

MAS DE 3 52 16.10%

NINGUNA 90 27.86%

(blank) 12 3.72%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

POS PRE

Total 476,79%

0,00%

100,00%

200,00%

300,00%

400,00%

500,00%

600,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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85

Tabla No. 40 Resultados pregunta 9 Pos-Test

Pregunta 9 Count of 09

Percentage of 09

1 5 1.55%

MAS DE 3 59 18.27%

NINGUNA 259 80.19%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 20 – Resultados de mejora entre Tests – Pregunta 9

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Los estudiantes cambiaron sus respuestas en un 187,78%.

Pregunta No. 10

¿Considera que es necesaria la existencia de un espacio académico en la

Carrera destinado al estudio, investigación y difusión de este tema?

Tabla No. 41 RESULTADOS PREGUNTA 10 PRE-TEST

Pregunta 10 Count of 10

Percentage of 10

NO 16 4.95%

SI 299 92.57%

(blank) 8 2.48%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

POS PRE

Total 187,78%

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

120,00%

140,00%

160,00%

180,00%

200,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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Tabla No. 42 RESULTADOS PREGUNTA 10 POS-TEST

Pregunta 10 Count of 10

Percentage of 10

SI 323 100.00%

Grand Total 323 100.00%

Elaborado por: Lady Tovar Molina

Gráfico 21 – Resultados mejora entre Tests - Pregunta 10

Elaborado por: Lady Tovar Molina

El porcentaje no es significativo debido a que pocos estudiantes

cambiaron sus respuestas en el pre y post test.

POS PRE

Total 8,03%

0,00%

1,00%

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

6,00%

7,00%

8,00%

9,00%

% DE MEJORA ENTRE TESTS

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87

5.4 LIMITACIONES

Las limitaciones encontradas en este trabajo de investigación tienen

que ver principalmente con el procesamiento de la gran cantidad de

datos a analizar estadísticamente.

La parte logística también tuvo ciertas complicaciones debido a los

temas de movilización hasta la Comunidad y la posibilidad de lograr

aplicar los instrumentos de la investigación a la muestra.

Durante la aplicación del pretest se evidenció falta de interés en los

estudiantes, pero una vez que se desarrolló el Laboratorio de

Simulación se logró un cambio de actitud positivo frente a la temática.

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88

CAPÍTULO VI

6 PROPUESTA

Tema: “Proyecto de Instructivo de Funcionamiento del Centro del

Pluralismo Jurídico”

Este proyecto de instructivo tiene por objeto de solucionar la problemática

descrita en este trabajo de investigación porque contiene la creación del

Centro del Pluralismo Jurídico, así como sus normas de funcionamiento.

6.1 Justificación

En cumplimiento del enunciado constitucional de que Ecuador es un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que se autodefine como

plurinacional, que reconoce el ejercicio de la justicia indígena y

consecuentemente, pone en vigor al pluralismo jurídico, es deber de la

academia investigar y difundir los temas relevantes en torno a esta nueva

realidad social y jurídica.

A través del análisis de los datos presentados en esta investigación se

evidencia la necesidad de institucionalizar la investigación y la docencia

en el área específica del conocimiento del Pluralismo Jurídico.

6.2 Objetivo de la propuesta

Proponer el Instructivo del Centro del Pluralismo Jurídico, que tiene por

objeto crear esta instancia académica en la Universidad Central del

Ecuador y definir sus normas de funcionamiento.

6.3 Objetivos específicos de la propuesta

Capacitar a la población en la identificación de mecanismos y recursos

para la defensa de sus derechos, con enfoque de género e intercultural.

Promover vínculos académicos con los colectivos sociales,

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89

organizaciones indígenas y comunitarias, organismos nacionales e

internacionales, que contribuyan al desarrollo de la investigación y

difusión del pluralismo jurídico y la justicia indígena.

Generar un ámbito institucional adecuado, para generar investigación

interdisciplinaria científica, para la producción de nuevos conocimientos

aplicando la ecología de saberes ancestrales y su correspondiente

difusión.

6.4 Ubicación sectorial y física

Este Instructivo será aplicado en la Universidad Central del Ecuador, en la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales y en los

proyectos que el Centro del Pluralismo Jurídico ejecute en el

cumplimiento de sus fines, será difundido principalmente en la Carrera de

Derecho.

6.5 Beneficiarios

6.5.1 Beneficiarios Directos

Los principales beneficiarios de esta propuesta serán los operadores de

justicia, el foro de abogados, juristas, las comunidades, pueblos y

nacionalidades pero sobre todo la academia y en particular la Carrera de

Derecho de la UCE, porque este espacio académico permitirá desarrollar

investigación de alto nivel, promover el debate, proponer y difundir

iniciativas en torno al Pluralismo Jurídico.

6.5.2 Beneficiarios Indirectos

De modo general la sociedad ecuatoriana será la principal beneficiada

porque este proyecto de investigación busca la construcción del estado

plurinacional y la vigencia de la interculturalidad en todas sus

dimensiones.

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90

6.6 Descripción de la Propuesta

La propuesta de un Instructivo para el Funcionamiento del Centro del

Pluralismo Jurídico estará estructurada de la siguiente manera:

1. Considerandos

2. Objeto, naturaleza, y fines

3. Organización del Centro del Pluralismo Jurídico

6.7 Factibilidad de la Propuesta

La propuesta es factible porque es de interés de la comunidad

universitaria, elevará los índices de producción científica, contribuirá en la

generación de espacios de debate y sobre todo será el actor principal en

la construcción del estado plurinacional.

6.8 Presentación de la Propuesta

PROYECTO DE INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

DEL PLURALISMO JURÍDICO

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone: El Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia (…) plurinacional e

intercultural.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República determina que: El

sistema de educación superior tiene como finalidad la formación

académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación

científica y tecnológica; la innovación, la promoción, desarrollo y difusión

de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los

problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de

desarrollo.”

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República señala: El sistema

de educación superior esta articulado al sistema nacional de educación y

al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de

coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

Este principio se regirá por el sistema de autonomía responsable,

cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,

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91

autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en

el marco del dialogo de saberes, pensamiento universal y producción

científica global…”.

Que, el artículo 3 de La Ley Orgánica de Educación Superior establece

los Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter

humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un

bien público social que, de conformidad con la Constitución de la

República, responderá al interés público y no estará al servicio de

intereses individuales y corporativos.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé, entre otros, el Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, el artículo 107 de La Ley Orgánica de Educación Superior entre otros principios establece: Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responderá a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello las instituciones de educación articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional, local, regional y nacional, a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología…”

Que, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala el

Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y

conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la

generación de condiciones de independencia para la enseñanza,

generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de

saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-

tecnológicos locales y globales.

Que, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina

la importancia de la Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En

las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de

cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como

la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la

orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas.

Los contenidos definidos en los programas de estudio. De igual manera

se garantiza la libertad investigativa. Entendida como la facultad de la

entidad y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos.

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92

Sin ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la

Constitución y en la presente Ley.

Que, el artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico dispone: La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo relaciones internacionales, difusión y distribución del saber que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. Las instituciones de educación superior deberán contar con un modelo de vinculación con la sociedad, que asegure la integración de las tres funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación con la sociedad; para la gestión del conocimiento en función de sus dominios, líneas de investigación, oferta académica vigente y necesidades de la comunidad a nivel local, nacional y regional; respondiendo al principio de pertinencia. Las instituciones de educación superior podrán crear instancias institucionales específicas para gestionar la vinculación con la sociedad, a fin de generar programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público. Que, el Objetivo 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir es: Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad. Que, el Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir consiste en Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, en lo concreto el Objetivo 6.1.a implica que se debe promover el pluralismo jurídico mediante la consolidación de la justicia indígena y de paz. Y el Objetivo 6.1.b conlleva a establecer una adecuada coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria, que garantice los derechos humanos, en el marco del pluralismo jurídico. Que, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, en su artículo 5, numeral 4 señala entre los fines de la Universidad Central del Ecuador: Contribuir al desarrollo del Estado unitario plurinacional, mediante la presentación de soluciones a los problemas del país, con miras a la creación de una sociedad justa, crítica, incluyente, solidaria y equitativa. Que, el artículo 14 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador dispone que las obligaciones y atribuciones del H. Consejo Universitario: Crear, clausurar, integrar, supervisar y reorganizar unidades académicas o administrativas, mediante informe de la respectiva comisión permanente. Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, define a los Centros de Excelencia como: centros de investigación y

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docencia en áreas específicas del conocimiento. Estarán conformados por los siguientes (…) y los demás que se crearen. Dependen del rectorado. Que, la materialización del Estado Plurinacional no debe descuidar la dimensión jurídica, por lo tanto debe ir de la mano con la investigación, estudio y difusión de la justicia indígena para fundar los cimientos de la ecología de saberes ancestrales. Que, el Trabajo de Titulación “El reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución de Ecuador de 2008” ha demostrado la necesidad de institucionalizar la investigación y las actividades de vinculación con la comunidad en la Carrera de Derecho de la UCE en torno al Pluralismo Jurídico a través de la creación del Centro del Pluralismo Jurídico.

El H. Consejo Universitario en el ejercicio de sus atribuciones expide el:

“INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DEL

PLURALISMO JURÍDICO”

OBJETO, NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto la creación

del Centro del Pluralismo Jurídico y la regulación de su funcionamiento,

que incluye su organización así como los derechos y obligaciones de sus

miembros.

Artículo 2.- Naturaleza.- El Centro es el espacio académico destinado al

desarrollo de la investigación y docencia en el área específica del

pluralismo jurídico y en el desarrollo de sus actividades académicas

cumplirá las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley

Orgánica de Educación, el Reglamento General de la LOES, el

Reglamento de Régimen Académico, el Estatuto de la UCE y sus

reglamentos.

Artículo 3.- Fines.- Los fines del Centro del Pluralismo Jurídico son:

a. Capacitar a la población en la identificación de mecanismos y

recursos para la defensa de sus derechos, con enfoque de género

e intercultural.

b. Promover vínculos académicos con los colectivos sociales,

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94

organizaciones indígenas y comunitarias, organismos nacionales e

internacionales, que contribuyan al desarrollo de la investigación y

difusión del pluralismo jurídico y la justicia indígena.

c. Incluir en el conocimiento científico al saber ancestral.

d. Desarrollar investigación del pluralismo jurídico y la justicia

indígena.

e. Realizar seminarios, cursos, talleres, simposios, conferencias,

congresos, paneles que contribuyan a la difusión y actualización de

conocimientos en torno al pluralismo jurídico y la justicia indígena.

f. Proponer la creación de cursos de formación continua en torno al

Pluralismo Jurídico y la Justicia Indígena.

g. Promover un ámbito institucional adecuado, para generar

investigación interdisciplinaria científica, para la producción de

nuevos conocimientos aplicando la ecología de saberes

ancestrales y su correspondiente difusión.

h. Proponer, coordinar y colaborar en la ejecución de los proyectos de

vinculación con la comunidad de la Carrera de Derecho en torno al

pluralismo jurídico y la justicia indígena

ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DEL PLURALISMO JURÍDICO

Artículo 4.- Comité del Centro.- El Centro del Pluralismo Jurídico

dependerá del Rectorado, estará vinculado académicamente a la Facultad

de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales y estará regido por el

Comité del Centro que estará integrado de la siguiente manera:

a. Presidente: Rector

b. Vicepresidente: Decano

c. Vocal 1: Subdecano

d. Vocal 2: Director Instituto de Investigación y Posgrado

e. Vocal 3: Director de la Carrera

Artículo 5.- Funciones del Comité.- El Comité del Centro tendrá las

siguientes funciones:

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a. Aprobar los proyectos de investigación del Centro

b. Aprobar presupuesto del Centro

c. Resolver problemas del Centro en segunda instancia

Artículo 6.- Director del Centro.- El Director del Centro ejercerá sus

funciones durante cuatro años, sin posibilidad a reelegirse, deberé

presentar los siguientes requiere:

1. Ser docente a tiempo completo de la Carrera de Derecho en el área

del Derecho Constitucional.

2. Tener experiencia de por lo menos 3 investigaciones en torno al

Pluralismo Jurídico.

Artículo 7.- Atribuciones del Director: Serán atribuciones del Director

del Centro:

a. Organizar académicamente el Centro, previa planificación

aprobada por el Comité del Centro.

b. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.

c. Sugerir al Comité del Centro una terna para conformar el equipo

multidisciplinar (sociólogos, antropólogos y estadísticos) para el

desarrollo de las investigaciones.

d. Informar semestralmente al Comité del Centro sobre las

actividades cumplidas.

e. Receptar y analizar la factibilidad de los proyectos de investigación

presentados en el Centro para la autorización del Comité del

Centro.

f. Coordinar con el Instituto de Investigación y Posgrado la

publicación de los resultados de los proyectos de investigación

previo informe favorable del Comité Editorial.

g. Seleccionar a los miembros del Centro en función de los méritos.

Artículo 7.- Requisitos para ser parte del Centro.- Los estudiantes

que deseen formar parte del Centro deberán presentar la solicitud al

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96

Director adjuntando las evidencias del cumplimento de los siguientes

requisitos:

a. Haber aprobado al menos el sexto semestre en la Carrera de

Derecho.

b. Tener un promedio de calificación mínima de 18/20 en el semestre

inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

c. Presentar un ensayo académico sobre una de las líneas de

investigación de la Facultad en torno al pluralismo jurídico.

Las postulaciones se receptarán las dos primeras semanas de cada

período académico.

Una vez receptadas las solicitudes el Director procederá con la

selección de los estudiantes, emitirá un informe fundamentado al

Comité del Centro, el informe incluirá los nombres de los estudiantes

aceptados

Artículo 8.- Cada período académico el Centro puede seleccionar a

10 estudiantes para el desarrollo de sus actividades académicas, las

actividades cumplidas en el Centro servirán para acreditar las

actividades de vinculación con la comunidad a favor de los estudiantes

por 240 horas. (10 horas semanales, 2 horas diarias).

Disposición General

El presente instructivo entrará en vigencia el …………………………………………………………………………………., en virtud de la Resolución de aprobación No. …….HCU.

Dado en la Sala de Sesiones del H. Consejo Universitario. Quito, D. M. ……………………………………………………………….

Dr. Fernando Sempértegui, O. RECTOR

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97

Dr. Silvio Toscano SECRETARIO GENERAL

Razón: El presente Instructivo fue discutido en la sesión ordinaria de …… de ……, previo informe favorable de la Comisión Académica del H. Consejo Universitario. Quito, D. M. ………………………………………..

Dr. Silvio Toscano SECRETARIO GENERAL

6.9 Fases de aplicación de la propuesta

La propuesta será ejecutada en las siguientes fases:

a. Preparación: Tiene como finalidad evaluar la factibilidad del

proyecto, y acoger las recomendaciones para estructurar el

Instructivo.

b. Elaboración: esta fase implica el desarrollo del “Instructivo de

Funcionamiento del Centro del Pluralismo Jurídico”.

c. Presentación: en esta etapa se solicitará a las autoridades de la

Universidad Central del Ecuador el “Instructivo de Funcionamiento

del Centro del Pluralismo Jurídico”.

d. Aprobación: es el acto mediante el que las autoridades de la

Universidad Central del Ecuador autorizan mediante Resolución la

creación del centro del Pluralismo Jurídico.

e. Aplicación: es la ejecución e implementación de la propuesta en la

realidad.

f. Evaluación: análisis de los resultados de la implementación de la

propuesta.

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98

Tabla No. 43 – Fases de aplicación de la propuesta

Elaborado por: Lady Tovar Molina

MESES Junio Julio Agosto Septiembre Octubre

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Preparación

Elaboración

Presentación

Aprobación

Aplicación

Evaluación

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99

6.10 Presupuesto y Financiamiento

Para su ejecución la propuesta tendría que contar con el presupuesto

que se describe a continuación:

Tabla No. 44- Presupuesto y Financiamiento

# Descripción Valor Total Financiamiento

5 Computadores de

escritorio

$458.99 $2294.95 Presupuesto de

inversión UCE

2 Impresoras

multifunción

$129.00 $258.00 Presupuesto de

inversión UCE

5 Estaciones trabajo $199.90 $999.50 Presupuesto de

inversión UCE

Insumos de Oficina y

papelería

$500.00 $500.00 Presupuesto –

gasto operativo

UCE

TOTAL $4250.45 Presupuesto de

inversión UCE

Elaborado por: Lady Tovar Molina

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ANEXOS

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Anexo A) Criterios de validación del Test

Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina

N° CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DEL TEST SI NO

1 El contenido del test se relaciona con el tema a investigar

2 El contenido del test es claro y entendible

3 El contenido del test es congruente con la población a evaluar

4 Especifica claramente la tarea que se debe realizar

5 La información del test es suficiente y pertinente

6 La redacción y ortografía del contenido del test son correctas

7 El test está libre de pistas para resolverlo

TOTAL

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Anexo B) Formulario: Test aplicado a los estudiantes de la Carrera de Derecho

TEST

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Proyecto de Investigación: “Reconocimiento de la justicia indígena

en la Constitución de Ecuador de 2008”

El presente test está dirigido a estudiantes de la Carrera de Derecho de la UCE

con la finalidad de obtener información respecto de la necesidad de establecer

un espacio académico de investigación y difusión de la justicia indígena desde la

perspectiva del pluralismo jurídico.

Instrucciones: Lea detenidamente cada pregunta y elija solamente una

respuesta.

1. El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador se desarrolla en un contexto de: a. Monismo jurídico b. Pluralismo jurídico c. Sistema eurocéntrico de fuentes

2. El pluralismo jurídico en Ecuador pertenece al: a. Pluralismo jurídico clásico b. Nuevo pluralismo jurídico c. Pluralismo jurídico clásico postcolonial

3. El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador es un

derecho que pertenece a la: a. Primera generación de derechos humanos b. Segunda generación de derechos humanos c. Tercera generación de derechos humanos d. Cuarta generación de derechos humanos

4. Considera que los conceptos interculturalidad y

plurinacionalidad son sinónimos. Sí No

Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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5. Considera Ud. que el principio de celeridad se aplica

adecuadamente en: a. Justicia indígena b. Justicia ordinaria c. Ambas

6. ¿Considera Ud. que en la administración de justicia indígena

existe un procedimiento prestablecido?

Sí No

7. En la justicia indígena la pena o sanción más grave es: a. Castigo corporal b. Expulsión c. Amonestación escrita

8. La ecología de saberes ancestrales es:

a. El capitalismo cognitivo b. La adecuada hibridación de saberes ancestrales y

contemporáneos. c. El conjunto de saberes de las comunidades, pueblos y

nacionalidades. 9. Cuantas asignaturas están orientadas al estudio, investigación

y difusión de este tema en la Carrera a. 1 b. Más de 3 c. Ninguna

10. ¿Considera que es necesaria la existencia de un espacio académico en la Carrera destinado al estudio, investigación y difusión de este tema?

Sí No

Gracias por su colaboración

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Anexo C) Formulario de Entrevista Estructurada, aplicada a la muestra de la Población A: miembros de la Comuna La Cocha

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Edad:_______ Sexo: ________

1. ¿Conoce los procedimientos de la justicia indígena?

Sí No

2. ¿Quiénes aplican justicia indígena aquí en la Comuna?

a. La Directiva

b. Los mayores

c. Los jueces

3. ¿Confía en la justicia indígena?

Sí No

4. En caso de tener un conflicto, Ud. prefiere acudir a:

Justicia indígena Justicia ordinaria

5. Considera que es más eficiente y rápido en la resolución de

conflictos:

Justicia indígena Justicia ordinaria

6. ¿Cree que es importante conservar y difundir los saberes

ancestrales para la resolución de conflictos?

Sí No

Gracias por su colaboración

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Anexo D) Mapa de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador

Fuente:http://14nacionalidadesy18gruposetnicos.blogspot.com/2013/04/nacionalidades-y-pueblos-de-la-region.html

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Anexo E) Plano de la parroquia Zumbahua

Fuente: http://zumbahua.gob.ec/cotopaxi/?p=69

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Anexo F) Investigación de Campo

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Anexo G) Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico