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Sistema Nacional de Abastecimiento

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

PROFESORE: CPCC. DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO

CURSO: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ALUMNOS: MASLUCAN ROJAS KATIA NOELIA MENDEZ VILLEGAS EMELY KATHERINE SANTIAGO RAFAEL LUZ ANGELICA TIMANA MAMANI ELIAS ENRRIQUE ESCUELA: CONTABILIDAD Y FINANZAS

CICLO: VIII B TRUJILLO PER2011

INTRODUCCINHoy en da la Administracin Pblica necesita de diversos Sistemas administrativos para cumplir con sus funciones pblicas. Uno de estos sistemas es el de Abastecimiento, que surge para mejorar el desempeo de los funcionarios que no estaban en las mejores condiciones profesionales y tcnicas para facilitar el trabajo de su sector, porque los insumos necesarios para generar los bienes y servicios pblicos no estaban disponibles en el momento y lugar deseado.SABER PEDIR, SABER USAR Y SABER CUIDAR debera transformarse en una norma de aplicacin diaria con el objeto de TENER cuando se necesita y PODER generar el servicio pblico, que todos los usuarios esperan, en forma oportuna y eficiente.Por lo que en el presente trabajo se realizar un anlisis sobre todas aquellas disposiciones legales referentes al Sistema Nacional de Abastecimiento, as como tambin sus normas generales, y las normas tcnicas de control interno, aplicables a los procesos para la adquisicin de bienes y servicios.

1.-ANTECEDENTES HISTRICOSLa doctrina del abastecimiento ha evolucionado en la medida que el funcionario se ha ido formando en el trabajo para ofrecer mejores servicios pblicos. En cada rgimen de gobierno se ha buscado mejorar esta, y para tal proceso de reforma surgieron estudios de informes emitidos; uno por la Comisin Tcnica de Trabajo del Sistema de Compras y suministro, creada por D.S. N 086-69-HA (13 junio de 1969), y el otro informe por el Equipo de Trabajo N 03 del Sistema de abastecimiento, como parte de la Comisin de reforma de la Administracin Pblica, creada mediante D.S. N 008-73-PM (11 de mayo de 1973). Tales informes guardan coherencia con la voluntad poltica expresada en los panes de gobierno; como accin concreta de forma, la creacin del Sistema de Abastecimiento.Sin embargo, es necesario precisar que antes de la creacin de este Sistema, las acciones de abastecimiento se sustentaban en disposiciones contenidas en normas emitidas o referidas a otros sistemas auxiliares, tales como:. Contabilidad: Mediante rea de bienes y las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, que estableca formularios, procedimientos y algunas responsabilidades con base en un modelo terico que comprenda cuatro etapas: Programacin, Adquisicin, Almacenamiento y Distribucin.. Presupuesto: A travs disposiciones legales para previsin, programacin de necesidades de insumos de bienes y servicios, as como normas para ejecucin presupuestaria en materia de adquisiciones.. Control: Antes regan Normas Tcnicas de Control interno que establecan cinco procesos para el abastecimiento, las cuales fueron emitidas en razn a la necesidad y la inexistencia de un organismo especializado en la funcin del abastecimiento. Pero con la creacin del sistema de abastecimiento tales normas han quedado derogadas.Fue con el Decreto Legislativo N 22056 del 29 de diciembre de 1977, que se cre el Sistema de Abastecimiento, donde se le define como el conjunto de principios, procesos tcnicos de catalogacin, registro de proveedores, programacin, adquisicin, almacenamiento y seguridad, distribucin, registro y control, mantenimiento, recuperacin de bienes y disposicin final. Con la finalidad de aplicacin del Sistema, en su momento el Instituto Nacional de Administracin Pblica INAP actualmente desactivado - emiti las denominadas Normas Generales del Sistema de Abastecimiento aprobado mediante Resolucin Jefatura N 118-80-INAP/DNA y que fueron suprimidas en su mayora por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N 26850 y su Reglamento aprobado el 27 de julio de 1997. Con la finalidad de facilitar la contratacin pblica, el 04.06.2008 se public en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N 1017, mediante el cual se aprob la nueva Ley de Contrataciones del Estado, publicado en el marco de las facultades otorgadas por el congreso al Poder Ejecutivo con el fin de que legisle en materias relacionadas con la implementacin del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, disponindose que entrara en vigencia a partir de los 30 das calendario contados a partir de la publicacin de su reglamento y del reglamento de Organizacin y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (las cuales fueron publicadas el 14.01.2009), sin embargo, en vita que el tratado de Libre Comercio con Estados Unidos entr en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2009, el Ejecutivo, a travs del Decreto de Urgencia N 014-2009, estableci que la Ley de Contrataciones del Estado, al igual que su reglamento entraran en vigencia a partir del 01.02.2009, adelantando su entrada en vigencia que estaba prevista para el 13.02 del mismo ao.2.- CONCEPTO:Definido como: El Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de polticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos orientados al racional flujo, dotacin o suministro, empleo y conservacin de medios materiales; as como acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administracin pblica. Tambin entendido como aprovisionamiento, el abastecimiento es una funcin logstica o de apoyo al trabajo interno de una institucin, con los elementos materiales que estas necesitan para funcionar en las mejores condiciones de calidad y productividad.3.- FINALIDAD:La finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la administracin pblica.

4.- MBITO DE APLICACIN MATERIAL:El sistema de abastecimiento en la Administracin Pblica es de aplicacin tanto a los bienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiables y tiles o necesarios para el desarrollo de procesos productivos, como a los servicios en general, excepto los personales que son competencia del sistema de personal, que para el efecto, cuenta con sus propias normas. 5.-PARAMETRO CONSTITUCIONAL

El artculo 76 de la Constitucin Poltica del Per de 1993 dice textualmente:Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrato y licitacin pblica, as como tambin la adquisicin o la enajenacin de bienes.La contratacin de servicios y proyectos cuya importancia y monto seala la Ley de Presupuesto se hace por concurso pblico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades

6.- PRINCIPIOS

Unidad: Los procesos deben de realizarse por el rgano especializado a cargo del abastecimiento de la entidad. Este principio permite garantizar el empleo de reglas uniformes pudiendo efectuarse en forma centralizada o desconcentrada.

Moralidad: Los actos referidos a contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, probidad y justicia por parte de los trabajadores pblicos intervinientes.

Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecucin de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucin y entrega, en las mejores condiciones para su uso final.

Racionalidad: Alude al empleo de mtodos y procedimientos que permita optimizar los procedimientos de obtencin, as como el eficiente empleo de los bienes y servicios, a fin de disminuir los costos o incrementar niveles de produccin y servicios pblico que demandan los usuarios.

Transparencia: Todos los procesos realizados antes, durante y despus de todo acto pblico convocado por una entidad pblica, debe ser completamente claro por parte de todos los intervinientes.

Economa: Las entidades deben adoptar polticas propias para evitar gastos innecesarios, ahorro de tiempo, celeridad en los trmites propios de cada modalidad o proceso de seleccin.

7.- NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTOLas normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administracin Pblica peruana son las siguientes:

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993 Artculo 58La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

Artculo 76Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as como tambin la adquisicin o la enajenacin de bienes.La contratacin de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seala la Ley de Presupuesto se hace por concurso pblico. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Artculo 77La administracin Econmica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del Presupuesto del Sector Pblico contiene dos secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.

LEY DELSISTEMA NACIONALDE ABASTECIMIENTO(DECRETO LEY N 22056) Artculo 1Instityase a partir del 1ero de enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que conforman como Oficina Central Tcnico Normativa de la Direccin Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administracin Pblica, y como rgano de ejecucin, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo jefe tiene rango de Ministro, Organismos Pblicos Descentralizados y Concejos Municipales

Artculo 2Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administracin Pblica a travs de los procesos tcnicos de catalogacin, registro de proveedores, programacin, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribucin, registro y control, mantenimiento, recuperacin de bienes y disposicin final.

NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO(RESOLUCIN JEFATURAL N 118-80-INAP/DNA) Artculo 1:Se aprueban las siguientes Normas Generales del Sistema de Abastecimiento; las mismas que forman parte de la siguiente resolucin: S.A. 01. Aplicacin de criterios de eficiencia y eficacia (*). S.A. 02. Integridad de Administracin del Abastecimiento (*). S.A. 03. Actualizacin y utilizacin de informacin para el abastecimiento (*). S.A. 04. Unidad de las adquisiciones de bienes y servicios (*).(*) Mediante la Segunda Disposicin del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM, se han derogado o dejado sin efecto las normas sealadas.

SA 05. Unidad en el ingreso fsico y custodia temporal de bienes: Concepto:Los bienes obtenidos por las entidades deben ingresar fsicamente por el Almacn Central, salvo que por su naturaleza y caractersticas propias, resulte imposible hacerlo; en cuyo caso, el ingreso y salida se har slo con documentos fuentes (orden de compra: O/C, Orden de Servicio: O/S, Nota de Entrada de Almacn: NEA y Pedido Comprobante de Salida: PECOSA). Se denomina as por ser stos de uso compartido por los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad y Presupuesto.Ingresados conforme los bienes, se codifican segn los Catlogos Nacionales vigentes, se registra su ingreso o salida en las TCVA o Bind Card y se informa documentadamente al Krdex, para que haga lo propio ante la Oficina de Contabilidad, a travs del Resumen del Movimiento de Almacn (RJ. N 335-90-INAP/DNA).Los bienes para uso o consumo inmediato deben salir del Almacn con PECOSA. Los que van a ser utilizados en fecha posterior (como es el caso de los insumos para obras) podrn hacerlo mediante Pedido Interno de Almacn (PIA), que es un documento interno de naturaleza extra-contable, previa su aprobacin y autorizacin por resolucin de Oficina General de Abastecimiento, o la que haga sus veces como es el caso de la Gerencia de Administracin en las municipalidades. Objetivo o Finalidad: Establecer un solo tipo de va o canal para el ingreso fsico de los bienes adquiridos por la entidad. Extender los principios generales de almacenamiento a todas las reas que realizan custodia temporal de bienes. Realizar un mejor control de los bienes adquiridos, durante su custodia temporal, mientras son movilizados hasta el lugar de utilizacin directa.

Acciones a desarrollar: El rgano de Abastecimiento a nivel central y desconcentrado, contar con reas o espacios fsicos, denominados ALMACEN, acondicionados especialmente para la custodia temporal de los bienes que la entidad suministra. La ubicacin, capacidad, acondicionamiento, medios de acceso, equipamiento y personal de Almacn, sern planificados atendiendo las necesidades y posibilidades de la entidad. Los Semovientes, alimentos frescos, productos crnicos, equipos voluminosos, combustibles, productos radioactivos, reactivos qumicos, valores, granos, etc. Cuya custodia por sus caractersticas propias demanda aislamiento, temperatura, iluminacin, humedad, seguridad, amplitud, desplazamiento, etc., ingresarn fsicamente por el rea de custodia (propia o alquilada) que rena las condiciones adecuadas, aunque estuviera a cargo de otro rgano, el cual para el caso, asume la responsabilidad de su permanencia fsica. Los bienes que por sus caractersticas no puedan ingresar fsicamente por ningn almacn de la entidad o que las operaciones de ingreso resulten antieconmicas (edificios, terrenos, construcciones diversas, naves, etc.) o urja utilizarlos de inmediato (Medicamentos, vveres, ropa en casos de emergencia, etc.) se asignarn directamente a los encargados de su utilizacin, quienes se responsabilizan del ingreso fsico. El Almacn de Abastecimiento canaliza los documentos previa constatacin. Los bienes ingresan con la Respectiva Orden de Compra Gua de Internamiento (O/C) o Nota de Entrada a Almacn NEA, comprobndose que contenga principalmente los siguientes datos: Cantidad, peso, nmero de serie, estado, funcionamiento y otros que fueren pertinentes. Se dejar constancia del acto de ingreso y de cualquier diferencia que pudiera encontrarse. Los bienes que, en aplicacin de normas del Sistema de Contabilidad, se consideran de Activo Fijo luego del ingreso sern codificados por el almacn de Abastecimiento, para identificarlos individualmente. El cdigo contendr bsicamente datos sobre: La Entidad, el cdigo que corresponde segn el catlogo de bienes aprobado, nmero correlativo, cdigo de la cuenta en que se incluye y lugar al que se asigna. Ser colocado en lugar visible del propio bien, de manera indeleble, los cdigos sern comunicados a la Direccin General de Administracin, responsable de coordinar el control de todo tipo de patrimonio. El rgano de Abastecimiento de la entidad, formular normas especficas de almacenamiento, las que sern de aplicacin y cumplimiento obligatorio en toda rea destinada a la custodia temporal de bienes, tales como: Cmaras frigorficas, silos, reas de exhibicin, zonas de estacionamiento, reas de reparacin, depsitos, cajas de seguridad, establos, etc. Mecanismos de Control: El rgano de Contabilidad no registrar bienes ingresados sin intervencin del almacn del rgano de abastecimiento. El rgano de Abastecimiento llevar un registro de todas las reas de custodia temporal (Almacenamiento) que operan en la entidad, sus caractersticas, ubicacin y responsables, etc. El rgano de Abastecimiento informar peridicamente a la Oficina General de Administracin o unidad orgnica que haga sus veces en la entidad, las irregularidades que detecte en la tramitacin del ingreso de bienes o en el cumplimiento de disposiciones especficas. Verificar el cumplimiento de la Programacin del Abastecimiento para permitir un flujo regular de ingreso fsico de bienes. SA 06. Austeridad del abastecimiento: Concepto:Se entiende por Austeridad del Abastecimiento: La equilibrada estimacin de bienes y de servicios; al empleo mesurado de los limitados recursos asignados a una entidad pblica y a su adecuada combinacin para obtener ms y mejores resultados (productos materiales y servicios pblicos), en beneficio de la colectividad en generalLa austeridad es condicin bsica del abastecimiento y su aplicacin corresponde a todos los rganos de una entidad pblica.Corresponde al rgano de Abastecimiento, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, estudiar, adecuar y/o proponer a la Alta Direccin de la entidad los criterios u orientaciones para aplicacin de medidas de austeridad, referidas tanto a bienes como a servicios. Esos criterios sern recogidos, coordinados y proporcionados, principalmente, a los rganos de lnea de la entidad. Objetivo: Fijar criterios para hacer ms racional el uso de los medios materiales de los que disponen las entidades. Propiciar el uso de criterios tcnicamente elaborados. Acciones a Desarrollar: El rgano de Abastecimiento implantar el tratamiento estadstico de la informacin que genera o utiliza, a efecto de contar con elementos de juicio valederos para orientar a la austeridad. El rgano de Abastecimiento adecuar a la realidad institucional, los criterios de austeridad que forman parte de la Directiva N 002-79-INAP/DNA Normas para la Programacin del Abastecimiento, estableciendo de ser necesario, nuevos criterios para tal fin. Las orientaciones de poltica que la Oficina de Abastecimiento proponga a la Alta Direccin en el respectivo Plan de Accin, Plan de Obtencin, etc., se orientarn a implementar las medidas de austeridad. Para mejor establecer las pautas institucionales de austeridad, El rgano de Abastecimiento coordinar bsicamente con los de Lnea, Planificacin, Presupuesto, Racionalizacin y Estadstica, la realizacin de estudios conjuntos o sincronizacin de esfuerzos, a fin de evitar que se presenten discrepancias entre ellos. Para orientar la austeridad, la Oficina de Abastecimiento producir y proporcionar instrumentos e instrucciones; entre otros: Estandarizacin de bienes y servicios, para disminuir su excesiva variedad. Realizacin de bienes o servicios catalogados, de los cuales se puede prescindir. Imprimir en los respectivos Cuadros de Necesidades, datos de los Bienes o servicios programables. Establecer cantidades mximas que pueden programarse por cada bien o servicio seleccionado. Las cantidades se fijan de acuerdo a la funcin, frecuencia de uso, cantidad de personal, etc. Mecanismos de Control: El Director General de Administracin o quien haga sus veces en la entidad, supervisar las labores del rgano de Abastecimiento para operativizar los criterios de austeridad. El rgano de Abastecimiento informar peridicamente al Director General de Administracin, las situaciones de irracionalidad, despilfarro, desequilibrio u otras que revelen las inobservancias de las medidas de austeridad en el abastecimiento. Los titulares de rganos en sus acciones de control y supervisin pondrn especial nfasis en detectar y corregir las situaciones que no se ajustan a pautas de austeridad.

S.A. 07. VERIFICACIN DEL ESTADO Y UTILIZACIN DE BIENES Y SERVICIOS:Las entidades pblicas formularn y aplicarn normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilizacin de los bienes o servicios de los que dispone la entidad. Concepto:La verificacin es un acto de constatacin fsica que realizan personas en representacin de la entidad. Al Sistema de Abastecimiento le corresponde la constatacin, en referencia a las unidades fsicas, aplicables tanto a los bienes como a los servicios.Bsicamente la verificacin se refiere a la existencia o presencia real del bien o del servicio (visto como accin o resultado); al estado para apreciar el grado de conservacin o deterioro del bien as como el resultado del servicio; y, las condiciones de utilizacin para constatar en qu se utilizan, lugar, habilidad del responsable, condiciones de seguridad, rendimiento y sobre todo el uso, en beneficio de la organizacin en su conjunto. Objetivo: Realizar seguimiento a los bienes y servicios con que cuenta la entidad. Recabar informacin de las existencias de bienes y servicios, para realizar un Abastecimiento ms eficaz. Evitar la acumulacin improductiva de bienes y servicios innecesarios para la entidad. Acciones a Desarrollar: El rgano de Abastecimiento formular normas especficas de aplicacin institucional, para efecto de verificacin de bienes y servicios, precisando calendarios, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidad. En Inventario Fsico es una forma de verificacin y est a cargo del Director General de Administracin. Es principio general que en el acto del inventario no intervenga el personal encargado de la custodia de bienes. Lo que no impide su presencia, para facilitar la identificacin y constatar el acto, por inters individual. Para realizar la verificacin denominada inventario fsico general el responsable constituir equipos especiales con personal de: Contabilidad, para proporcionar informacin sobre los bienes registrados (caractersticas, valor de adquisicin, etc.). posteriormente. Abastecimiento, para verificacin en unidades fsicas (ubicacin, conservacin, unidades de medida) a fin de atender necesidades de servicios. Control, para salvaguardar el acto y cumplimiento de disposiciones. Representante de la Direccin General de Administracin que lleva el registro de los cdigos identificatorios individuales de bienes, su ubicacin y cargos de afectacin. Mecanismos de Control: La Direccin General de Administracin o quien hace sus veces, supervisar el cumplimiento de los calendario de verificaciones. Las acciones de verificacin que asuma el rgano de Abastecimiento se incluirn en el Plan de Actividades de la entidad. Verificacin de la existencia y cumplimiento de normas sobre verificacin. Todos los vehculos de propiedad del Estado llevarn pintado, en lugar visible, un crculo con el nombre de la entidad que es afectado. Slo por autorizacin expresa del titular de la entidad y en casos excepcionales, previamente fundamentados, se liberar de esa obligacin.

NUEVA LEY DE ADQUISICIN Y CONTRATACIN DEL ESTADO(D.L. 1017)Esta leycontiene las disposiciones ylineamientos que deben observarlas instituciones pblicas en los procesos de contratacin de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Su propsito es maximizarel valor del dinero del contribuyenteen las contrataciones que realice el estado de los niveles nacional, regional y local.Entre los principios que la rigen, cabe destacarel de promocin del desarrollo humanoen el mbito nacional as como el de garanta de sostenibilidad ambiental que deben inspirar a las contrataciones para evitar impactos negativos.Dentro de las principales innovaciones que contiene la nueva norma cabe destacar las siguientes: Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) unidades impositivas tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el catlogo de convenios marco. Principios que rigen a los procesos de contratacin, los cuales son: Principio de Promocin del Desarrollo Humano La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia. Principio de MoralidadTodos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Principio de Libre Concurrencia y CompetenciaEn los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores. Principio de Imparcialidad Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Principio de RazonabilidadEn todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. Principio de EficienciaLas contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y eficacia. Principio de Publicidad Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. Principio de TransparenciaToda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento. Principio de Economa En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. Principio de Vigencia TecnolgicaLos bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. Principio de Trato Justo e IgualitarioTodo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Principio de Equidad Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general. Principio de Sostenibilidad AmbientalEn toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.Se ha incluido adicionalmente a los indicados en la vigente ley, el principio de equidad, por el que las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al estado en la gestin del inters general. Asimismo el principio de sostenibilidad ambiental, por el que toda contratacin se aplicar criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Otro aspecto a destacar en la ley y su reglamento, es la incorporacin de herramientas de planificacin en los procesos de adquisiciones del sector pblico. El plan anual de contrataciones (PAC) es el instrumento de ordenamiento de las adquisiciones y que se articula con la fase de programacin y formulacin del proceso presupuestario del sector pblico. La elaboracin del plan anual de contrataciones es obligatoria y se inicia a partir de los requerimientos de bienes, servicios y obras, las dependencias de la entidad en funcin a los objetivos institucionales, de las actividades y proyectos programados para el ejercicio fiscal y de las metas presupuestarias. Los contenidos mnimos del plan anual de contrataciones son: El objeto de la contratacin. La descripcin de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente cdigo asignado en el catlogo. El valor estimado de la contratacin. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, as como la modalidad de seleccin. La fuente de financiamiento. El tipo de moneda. Los niveles de centralizacin o desconcentracin de la facultad de contratar. La fecha prevista de la convocatoria. El plan anual de contratacionesfinalmente debe ser aprobado por el titular del pliego de la entidaddentro de los 15 das hbiles siguientes a la aprobacin del presupuesto institucional y publicado en elSEACE.La ley ha establecido losrganos involucrados en los procesos de contratacionesy su supervisin: El organismo supervisor de las contrataciones del estado (OSCE) El titular de la entidad: como la ms alta autoridad ejecutiva encargada de aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de su respectiva entidad. El rgano de las contrataciones de la entidad: es el rea o dependencia que realiza acciones de abastecimiento al interior de la entidad y responsable de la conduccin tcnica y administrativa de los procesos de contrataciones. El rea usuaria: es la dependencia cuyas necesidades pretender ser atendidas con las contrataciones o que por su especialidad, canaliza los requerimientos de otras reas. El comit especial: como rgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindar los bienes, servicios u obras requeridas por el rea usuaria. Un aspecto importante de las contrataciones del estado es el soporte informtico que la acompaa y que ha permitido una mayor transparencia en los procesos de seleccin y mayor participacin de los postores. El SEACE es el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas. Todas las entidades pblicas regidas por la ley de contrataciones del estado estn obligadas a registrar su plan anual de adquisiciones, los procesos de seleccin, los contratos y su ejecucin. El SEACE es administrado por el organismo supervisor de las contrataciones del estado, adicionalmente, este organismo presta importantes servicios de informacin y capacitacin difundidos a travs de su portal institucional y cuyo acceso es universal.OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

Ley de Presupuesto del Sector Pblico, para el Ao Fiscal 2010, Ley 29465 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley 27785 modificada por leyes 28396 y 28422 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 R.D. 216-98-SBN (Superintendencia de Bienes Nacionales), Sobre registro de bienes cuya propiedad est acreditada Directiva 004-2002/SBN Procedimientos para la Alta y la Baja de los Bienes Muebles de propiedad estatal y su recepcin por la SBN D.S. 154-2001-EF, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, D.S. 154-2001-EF Ley N 29142: Ley Anual de Presupuesto

8.- PROCESOS TCNICOS

Los procesos tcnicos son los instrumentos de gestin o herramientas del sistema de abastecimiento en s, establecidos con la finalidad de hacer ms dinmicos funcional y operativo.Los Procesos tcnicos son 11, los que para una mayor operatividad y funcionamiento han sido agrupados en Sub sistemas.

8.1.-SUB SISTEMA DE INFORMACIN.-Llamado as porque mediante los procesos tcnicos que comprende, se capta, procesa, clasifica, actualiza, proporciona y conserva la informacin sobre los bienes servicios en general y ejecucin de obras, proveedores que lo suministran, precio de mercado y condiciones de venta ofrecidas por estos, seguridad, garanta que ofrecen, acciones de seguimiento y control a realizar, etc.; necesarios por las entidades pblicas para tomar la decisin ms conveniente en condiciones ptimas para el Estado.Est constituido por los siguientes procesos tcnicos:

A. Catalogacin.- Proceso que permite la depuracin, ordenamiento, estandarizacin, codificacin, obtencin, actualizacin y proporciona la informacin referida a los bienes, servicios, obras y/o consultora requeridos por las entidades pblicas, con el fin de incluirlos en el catlogo institucional el cual constituye un documento de valiosa informacin.Este proceso comprende las siguientes actividades:- Identificacin de bienes no codificados.- Actualizacin de bienes no codificados.Se cumplen en coordinacin con la Superintendencia Bienes Nacionales

B. Registro De Proveedores.-Proceso a travs del cual se obtiene, procesa, utiliza y se evala la informacin comercial relacionada con los proveedores (contratista y consultores) de la entidad, y tambin los bienes, servicios, obras y consultora que estos suministran, prestan, ejecutan, etc.Para ser postor en procesos de seleccin que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administracin y operacin est a cargo del OSCE, est conformado por los siguientes registros:

1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitndolos para ser participantes,postores y/o contratistasen los procesos de contratacin de bienes.Inscripcin en el Registro de Proveedores de BienesEn elRegistro de Proveedores de Bienes debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado la provisin de bienes,sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern estar legalmente capacitadas para contratar:1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.2. Las personas jurdicas nacionales deben haber sido constituidas conforme aley. Las personas jurdicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pblica de las personas jurdicas,de ser el caso, deber estar referido a las actividades consideradas en este registro.Obligaciones de los Proveedores de BienesLos proveedores de bienes estn obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez

(10) das hbiles siguientes al trmino de cada mes,las siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cambio de razn o denominacin social, transformacin societaria, representante legal, socios, accionistas, participacioncitas o titular. Si el proveedor no declar la variacin dentro del plazo establecido, deber regularizarla mediante la comunicacin de ocurrencias extemporneas.

2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitndolos para ser participantes,postores y/o contratistasen los procesos de contratacin de servicios en general y servicios de consultora distinto de obras.Inscripcin en el Registro de Proveedores de ServiciosEn elRegistro de Proveedores de Servicios debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado lacontratacin de servicios en general y lasconsultoras distintas a las deobras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern estar legalmente capacitadas para contratar:1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.2. Las personas jurdicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurdicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pblica de las personas jurdicas, de ser el caso, deber estarreferido a las actividades consideradas en este registro.Obligaciones de los Proveedores de ServiciosLos proveedores de servicios estn obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al trmino de cada mes,las siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cambio de razn o denominacin social, transformacin societaria, representante legal, socios, accionistas, participacioncitas o titular. Si el proveedor no declar la variacin dentro del plazo establecido, deber regularizarla mediante la comunicacin de ocurrencias extemporneas.3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con informacin suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignndoles especialidades, que los habilita para ser participantes,postores y/o contratistasen los procesos de contratacin de consultora de obras.

Inscripcin en el Registro de Consultores de ObrasEn elRegistro de Consultores de Obras debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin para contratar con el Estado la consultora de obras pblicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.b. Las personas jurdicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurdicas extranjeras debern haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pblica de las personas jurdicas, de ser el caso, deber estar referido a actividades consideradas en ese registro.2. Tener capacidad tcnica: el plantel tcnico de los consultores de obras estar conformado como mnimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades sealadas en el artculo 266. 3. Tener solvencia econmica: Los lineamientos para la evaluacin de la solvencia econmica sern establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificacin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que establezcan para tal efecto.

Especialidades de los Consultores

La(s) especialidad(es) de los consultores se determinar por: a. El objeto sealado en la escritura pblica de constitucin slo para el caso de las personas jurdicas; y

b. La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoria de obras, en las siguientes especialidades: 1. Consultora de obras urbanas, edificaciones y afines. Construccin, ampliacin o remodelacin de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencin, pavimentaciones de calles, fbricas y afines 2. Consultora de obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfltico o concreto, caminos rurales, puentes, tneles, lneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentacin de pistas de aterrizaje y afines. 3. Consultora en obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccin de agua potable, redes de conduccin de desages, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desages, lneas de impulsin, lneas de aduccin, lneas de conduccin, cmaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacin, conexiones domiciliarias de agua y desage, plantas de tratamiento. Redes de conduccin de lquidos, combustibles, gases y afines. 4. Consultora en obras electromecnicas y afines. Redes de conduccin de corriente elctrica en alta y baja tensin, subestaciones de transformacin, centrales trmicas, centrales hidroelctricas y afines. 5. Consultora de obras energticas y afines. Plantas de generacin elctrica, lneas de transmisin, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afines. 6. Consultoras en obras de represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conduccin de aguas, encauzamiento y defensas de ros, tomas de derivacin, presas, tneles para conduccin de aguas. 7. Consultora de obras menores. Entindase como consultora de obras menores a cualquiera de las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo sealado en la normativa vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuanta.

4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignndoles una capacidad mxima de contratacin, que los habilita para ser participantes,postores y/o contratistasen los procesos de contratacin de ejecucin de obras.

Inscripcin en el Registrode Ejecutores de Obras

En el Registro de Ejecutores de Obras debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado la ejecucin de obras pblicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern:1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Las personas jurdicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurdicas extranjeras debern haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En el caso de estas personas jurdicas, el objeto social establecido en la escritura pblica deber estar referido a actividades de ejecucin de obras. 2. Tener capacidad tcnica: El plantel tcnico mnimo de los ejecutores de obras estar conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artculo 273 y de acuerdo al nmero de profesionales establecido en el artculo 276 debiendo mantener vinculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia econmica: Los lineamientos para la evaluacin para la evaluacin de la solvencia econmica sern establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificacin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

CategorizacinEl RNP categorizar a los ejecutores de obras asignndoles una capacidad mxima de contratacin, habilitndolos para participar en los procesos de seleccin y/o contratar la ejecucin de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgar una capacidad mxima de contratacin hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicacin Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.Cuando el ejecutor de obras solicite la renovacin de inscripcin despus de haber vencido la vigencia de su inscripcin y/o muestre una reduccin de capital que afecte su capacidad mxima de contratacin, sta se recalcular, debiendo ser el tope mximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin.Los contratos de ejecucin de obras provenientes del extranjero debern estar culminados.

5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores ocontratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitacin temporal o definitiva para participar en procesos de seleccin o contratar con el Estado.Registrode Inhabilitados para Contratar con el EstadoLa inclusin de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado se produce previa resolucin del Tribunal que as lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluir de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sancin impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucin judicial firme.Publicacin del Registro de Inhabilitados La relacin de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados, con inhabilitacin temporal o definitiva para contratar con el Estado. Ser publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al trmino de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 de la Ley.

C. Registro Y Control.Es un proceso referido a las acciones de "control previo", verificacin y conformidad, a cada una de las fases de cada uno de los procesos tcnicos, a fin de detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas necesarias.As como tambin referido al seguimiento de los documentos administrativos generados en los diversos niveles de la entidad, para evitar demoras o establecimiento en el trmite de los mismos, hecho que perjudicara a la oficina de abastecimiento y a la institucin.Este proceso comprende las siguientes actividades:- Desarrollar estadsticas de la informacin de abastecimiento.- Elaborar un sistema de registros que posibilite controles posteriores

D. Programacin.-Proceso mediante el cual se prev en forma racional y sistemtica, la satisfaccin conveniente y oportuna de los bienes y servicios, obras, consultora, etc. que son requeridas por las dependencias de las entidades pblicas, previa determinacin en base a las respectivas metas institucionales, a la disponibilidad presupuestaria, aplicando criterios de austeridad y prioridad.Este proceso comprende las siguientes actividades: - Determinacin de necesidades.- Consolidacin de necesidades.- Formulacin del plan de adquisiciones.- Ejecucin de la programacin.- Evaluacin de la programacin.

8.2.- SUB SISTEMA DE NEGOCIACIN/OBTENCINLlamado as porque mediante los procesos tcnicos que comprende presenta opciones y condiciones para negociar bienes y/o servicios o, para rescatar derechos en caso de haberlos perdido, por causas imprevistas o hechos fortuitos comprobados.

A) AdquisicinProceso tcnico a travs del cual se formaliza de la manera ms conveniente, adecuada y oportuna para el Estado, la adquisicin, obtencin, contratacin de bienes, servicios, obras, consultora, siguiendo un conjunto de acciones tcnicas administrativas y jurdicas, requeridas por las dependencias integrantes, para el logro de sus objetivos y alcance de sus metas, por medio de la oficina de abastecimiento, teniendo en cuenta el presupuesto asignado.

B) Recuperacin De BienesEs un proceso que comprende actividades orientadas para volver a tener dominio o disposicin de bienes (para uso, consumo) o de servicios que anteriormente se tena derecho sobre su propiedad o uso, luego de haberlos perdido por diversas causas como:-Descuido o negligencia de los trabajadores usuarios.-Abandono irresponsable de bienes en lugares ajenos a la propia entidad.-Bienes distribuidos sin criterios, sin antes haber sido utilizados, es decir que permanecieron en stock o sin rotacin, por haber sido adquiridos sin rotacin, por haber sido adquiridos sin programacin en exceso o en forma indiscriminada.Este proceso comprende las siguientes actividades:- Recoleccin o seleccin.- Reparacin o reconstruccin.- Utilizacin.

8.3.- SUBSISTEMA DE UTILIZACIN/PRESERVACIN.Llamado as porque orienta y coordina la movilizacin, el uso, conservacin y custodia de los bienes, servicios y obras ejecutadas para una adecuada utilizacin y preservacin.Comprende los siguientes procesos:

A) AlmacenamientoActividad tcnica, administrativa y jurdica relacionada con la ubicacin fsica temporal de los bienes materiales adquiridos por las entidades pblicas a travs de las modalidades de adquisicin establecidas, en un espacio fsico apropiado denominado almacn, con fines de custodia, antes de entregarlos, previa firma de la PECOSA o PIA, a las dependencias solicitantes, con destino a los usuarios de los mismos.

Consta de las siguientes fases: recepcin, verificacin y control de calidad, internamiento, registro, control y custodia.

a. RecepcinConsiste en la secuencia de operaciones que se desarrollan a partir del momento en que los bienes han llegado al local del almacn y termina con la ubicacin de los mismos en el lugar designado para efectuar la verificacin y control de calidad.La recepcin se efecta teniendo a la vista los documentos de recibo (Orden de Compra o Gua de Remisin u otro documento anlogo).

b. Verificacin y Control de CalidadLas actividades que se realizan dentro de esta fase deben ser ejecutadas en un lugar predeterminado independiente de la zona de almacenaje; comprende las acciones siguientes: Retirar los bienes de los embalajes. Una vez abiertos los bultos se proceder a revisar y verificar su contenido en forma cuantitativa y cualitativa.

c. InternamientoComprende acciones para la ubicacin de los bienes en los lugares previamente asignados. Se ejecutarn las labores siguientes: Agrupar los bienes segn su tipo, perodo de vencimiento, dimensin, etc. Ubicar los bienes en el lugar que previamente se les ha designado en la zona de almacenaje. Se har de tal manera que su identificacin sea gil y oportuna. Se evitar dividir un grupo de bienes del mismo tipo en zonas de almacenaje diferentes.

d. Registro y ControlUbicados los bienes en las zonas de almacenaje se proceder a registrar su ingreso en la tarjeta de control visible, la misma que ser colocada junto al grupo de bienes registrado. Para aquellos bienes que proceden de donaciones, transferencias u otros conceptos distintos a la compra se proceder previamente a formular la correspondiente Nota de Entrada a Almacn. Copia del documento de ingreso (Orden de Compra-Gua de Internamiento o Nota de Entrada a Almacn) ser remitida a la Unidad de Abastecimientos para efecto del registro del ingreso en la tarjeta de existencia valorada de almacn.

e. CustodiaConjunto de actividades que se realizan con la finalidad de que los bienes almacenados conserven las mismas caractersticas fsicas y numricas en que fueron recibidas. Proteccin a los materiales: est referida a los tratamientos especficos que son necesarios a cada artculo almacenado. Proteccin del local de almacn: a las reas fsicas destinadas a servir de almacn se las debe rodear de medios necesarios para proteger a las personas, el material almacenado, mobiliario, equipos y las instalaciones mismas de riesgos internos y externos.

B) Mantenimiento.-Es una etapa del sistema de abastecimiento, donde la oficina de abastecimiento por medio de la unidad de servicios o de terceras personas idneas, proporciona adecuada y oportunamente el servicio de mantenimiento, que puede ser de tipo predictivo, preventivo, correctivo de la maquinaria, equipos, enseres, edificaciones, etc. con el propsito de estar en ptimo estado de conservacin y de operacin de los mismos.

C) Seguridad.-Es una etapa del sistema, donde la oficina de abastecimiento por medio de la unidad de seguridad, utilizando su propio personal o de registros, brindan un eficiente servicio de seguridad integral.

D) Distribucin.-Proceso tcnico de Abastecimiento que consiste en un conjunto de actividades de naturaleza tcnico - administrativa, referidas a la directa satisfaccin de necesidades. Incluye las operaciones de traslado interno. Consta de las fases siguientes: formulacin del pedido, autorizacin de despacho, acondicionamiento de materiales, control de materiales y entrega al usuario.

a. Formulacin del Pedido o Requerimiento La solicitud de bienes se inicia con el requerimiento y/o pedido escrito por la jefatura de la dependencia solicitante, dirigida a la Unidad de Abastecimientos de la Entidad quien lo derivar al Jefe de Almacn. El Jefe de Almacn evaluar el requerimiento, elaborar y procesar en el sistema de cmputo el respectivo Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). Una vez impresa la PECOSA, se proceder a suscribirla conjuntamente con el Jefe de la dependencia solicitante. Una vez suscrita la PECOSA por el Jefe de Almacn y por el jefe de la dependencia solicitante, ser remitido al Jefe de la Unidad de Abastecimientos para la respectiva autorizacin de despacho.

b. Autorizacin de Despacho Una vez autorizado el despacho de los bienes se proceder a hacer entrega de los mismos a la dependencia solicitante, debiendo el jefe o la persona designada por ste, firmar la PECOSA de recepcin y conformidad. La autorizacin se otorga para aquellos bienes que figuran en el respectivo cuadro de necesidades.

c. Acondicionamiento de Materiales El responsable del almacn dirigir los Pedidos de Comprobante de Salida aprobados y dispondr el acondicionamiento de los bienes para su entrega. Retirar los bienes de su ubicacin y colocarlos en el lugar destinado para el despacho.

d. Control de Materiales En cada almacn se establecer un control de salida de materiales el que ser encargado al personal de seguridad o vigilancia; o una persona que para tal funcin se designe. El encargado del transporte de los bienes presentar al salir del almacn el Pedido Comprobante de Salida a la persona encargada del control de salida de materiales, quien verificar si el contenido de los bultos concuerda con el documento y retendr una copia del mismo lo que ser entregado al rea responsable del control de stock.

e. Entrega de Materiales En el momento de hacerse la entrega de materiales se cuidar que la persona que realiza la recepcin lo haga en forma serena y consciente. Ser precaucin del responsable de almacn que la dependencia de destino devuelva el Pedido Comprobante de Salida con la conformidad respectiva y en forma oportuna.

E) Disposicin Final.-Es una etapa del sistema de abastecimiento relacionada con la situacin tcnica, administrativa y jurdica de los bienes asignados en uso, la cual tiene como finalidad evitar la acumulacin improductiva de bienes y/o servicios innecesarios para la entidad.

Por lo que ser pertinente tramitar su baja y posterior venta, incineracin o destruccin, segn su estado.

9.- FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO:El sistema de abastecimiento funciona con los siguientes procesos o pasos.1. Programacin de necesidades:Es la determinacin de stas en funcin a los objetivos y metas institucionales, concordantes con el PIA. En esta fase se utilizar el Cuadro de Necesidades.2. Elaboracin del Presupuesto Valorado:Esta fase consiste en la consolidacin de las necesidades de bienes, servicios y obras, sustentatorias del Presupuesto Institucional de Apertura PIA.3. Elaboracin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC:Esta fase se desarrolla dentro de los treinta (30) das siguientes a la aprobacin del PIA, es decir, a ms tardar el 31 de enero de cada ao. No se podr ejecutar ningn proceso de seleccin que previamente no haya sido incluido en el PAAC, siendo nulo todo proceso que contravenga a esta disposicin.4. Ejecucin de los procesos de seleccin:Consiste en la realizacin de los procesos de seleccin de acuerdo al objeto del proceso. Los procesos de seleccin se rigen por el artculo 16 de la Ley Anual de Presupuesto y por los artculos 14 del TUO y 77 del Reglamento, as como por el numeral 2.3., inciso g, del TUO.5. Ingreso al Almacn Institucional:Es el ingreso de los bienes materiales adquiridos a travs de los diversos procesos de seleccin, en aplicacin de la SA 05- Unidad en el ingreso fsico y custodia temporal de bienes, concordante con las Normas Tcnicas de Control Interno - NTCI 300 02- Unidad de Almacn. (Catalogacin, Registro en las Tarjetas de Control Visible de Almacn, verificacin permanente de su estado de conservacin, despacho de las existencias, registro en las Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacn, informe a la Oficina de Contabilidad).

6. Valorizacin de las existencias de almacn:Se realiza en funcin a los documentos - fuentes o tasacin, aplicando el Costo Promedio o el PEPS (Primeras entradas, primeras salidas).7. Inventario Fsico:En este proceso se aplican las normas legales vigentes del Sistema de Abastecimiento, SBN, etc.8. Ajuste del valor monetario:Aplicando lo establecido en las normas legales vigentes9. Presentacin a la Oficina de Contabilidad:Esta actividad es clave para la sustentacin del Balance.10.- SISTEMA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESI. EL PROCESO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES:La regla general en las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades es que la seleccin del proveedor se efectuar, de manera objetiva, por medio de un concurso, el mismo que es denominado, en trminos legales, proceso de seleccin.Es necesario sealar que pese a que la similitud de los trminos puede originar confusin, debemos diferenciar entre el proceso de adquisicin o contratacin y el proceso de seleccin. El proceso de adquisicin o contratacin es el conjunto ordenado y concatenado de actuaciones que se realizan desde que se autoriza la adquisicin o contratacin del bien, servicio u obra hasta que culmina la ejecucin del contrato respectivo a travs del cual se pact la venta o arrendamiento del bien, la prestacin del servicio o la ejecucin de la obra. Por su parte, el proceso de seleccin es el concurso que permite elegir, de manera objetiva, al proveedor que se encargar de vender o dar en arrendamiento un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra.El proceso de seleccin se inserta en el proceso de adquisicin o contratacin, es una fase de l. Otras fases de dicho proceso son: la ejecucin de los actos preparatorios del proceso de seleccin, tales como el Plan Anual, la formulacin del requerimiento, el estudio o indagacin de mercado, la aprobacin del expediente de contratacin, la designacin del Comit Especial, la elaboracin y aprobacin de bases y dems. Asimismo, forman parte del proceso de adquisicin o contratacin los actos de ejecucin contractual luego de la culminacin del proceso de seleccin.Principios del Sistema de Abastecimiento Aplicadas a las Contrataciones y Adquisiciones del EstadoLos procesos de contratacin y adquisicin estn regulados por Ley 1017 y su reglamento y se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo y del derecho comn. Principio de Promocin del Desarrollo Humano La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia. Principio de MoralidadTodos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Principio de Libre Concurrencia y CompetenciaEn los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores. Principio de Imparcialidad Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Principio de RazonabilidadEn todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. Principio de EficienciaLas contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y eficacia.

Principio de Publicidad Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. Principio de TransparenciaToda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento. Principio de Economa En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. Principio de Vigencia TecnolgicaLos bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. Principio de Trato Justo e IgualitarioTodo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Principio de Equidad Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general. Principio de Sostenibilidad AmbientalEn toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.Los principios sealados tienen como finalidad garantizar que las entidades del sector pblico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. Servirn tambin como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, como parmetros para la actuacin de los funcionarios y de las dependencias responsables y para suplir los vacos de la mencionada Ley y su Reglamento.Los principios, entonces, no son meras declaraciones programticas que establecen parmetros morales de conducta a los que resultara recomendable que se ajusten los agentes pblicos y privados que intervienen en los procesos de adquisicin o contratacin. Al estar recogido expresamente su triple objetivo en el texto de la norma, su aplicacin se torna de obligatorio cumplimiento tanto en la elaboracin de disposiciones reglamentarias por parte de las entidades pblicas con competencia para ello, como en la interpretacin o integracin del TUO de la Ley 1017 y del Reglamento.II. FASES DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIN O CONTRATACIN:Los procesos de adquisicin o contratacin que realizan las entidades tienen tres grandes fases, detalladas a continuacin: a) Preparacin de la seleccin:Es la fase que va desde el momento en que se aprueba la adquisicin o contratacin hasta la convocatoria del proceso de seleccin. Dentro de esta fase encontramos, adems de la aprobacin de la adquisicin o contratacin, las siguientes actuaciones de carcter administrativo: designacin del comit especial, elaboracin y aprobacin de las bases, entre otras.b) Seleccin:Es la fase que va desde la convocatoria del proceso de seleccin hasta la celebracin / firma del contrato respectivo. Esta fase es identificada con el proceso de seleccin.c) Ejecucin contractual:Es la fase que va desde la celebracin hasta la liquidacin del contrato. En esta fase se produce la entrega del bien en propiedad o arrendamiento, la prestacin del servicio o la ejecucin de la obra.

Fases del Proceso de Adquisiciones y ContratacionesF A S E S

Preparacin de la SeleccinProceso de SeleccinEjecucin Contractual

1.Plan Estratgico Institucional1. Convocatoria y Registro de participantes1 Celebracin del contrato

2. Plan Operativo Institucional2. Presentacin de consultas, absolucin y aclaracin de las bases2. Ejecucin de las prestaciones derivadas del contrato

3.Determinacin de necesidades3.Formulacin de observaciones a las Bases e integracin de stas3. Adicionales y reducciones

4. Presupuesto Institucional4. Presentacin y entrega de propuestas4. Ampliaciones o reducciones de plazo

5. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones5. Evaluacin y calificacin de propuestas5. Subcontratacin

6. Aprobacin del expediente de contratacin6. Otorgamiento de la Buena Pro6. Intervencin econmica

7. Designacin del Comit Especial7. Citacin para la Celebracin del contrato7. Resolucin

8. Elaboracin del Proyecto de Bases Administrativas8. Celebracin del contrato8. Aplicacin de penalidades

9. Aprobacin de las Bases Administrativas9. Conformidad de entrega o de prestacin de servicio

10. Liquidacin de obra o de consultora de obra

Las instancias que tienen relacin y competencias en estos procesos son: - Consejo Superior de Contrataciones del Estado: OSCE- Contralora General de la Repblica- Oficinas de abastecimiento de las municipalidades o quien haga sus veces.- Comits especiales o permanentes de adquisiciones de bienes y servicios

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (ex CONSUCODE)Es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones pblicas del Estado peruano. Tiene competencia en el mbito nacional, y supervisa los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.Es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personalidad jurdica de derecho pblico, con autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera. El personal del OSCE est sujeto al rgimen laboral de actividad privada.Objetivos Estratgicos Generales:- Mejorar el sistema de contratacin pblica a fin de optimizar e integrar los procesos tcnicos de abastecimiento del Estado. - Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratacin pblica, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestin gil, oportuna, econmica y transparente.- Lograr una gestin de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.- Fortalecer el liderazgo institucional en el mbito de contratacin pblica en los procesos de integracin internacional.Funciones:ElOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado tiene las siguientes funciones:1. Promover la realizacin de compras giles, oportunas, eficientes, transparentes y econmicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratgicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.2. Disear y promover mecanismos de orientacin, capacitacin e informacin a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al pblico en general en materia de contratacin pblica.3. Velar y promover el cumplimiento y difusin de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. 4. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacin de la Ley y su Reglamento.5. Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento. 6. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de contrataciones del Estado. 7. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACE). 8. Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efecten las Entidades sern gratuitas. 9. Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.10. Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos pblicos y de reduccin de costos. La estructura orgnica del OSCEEn cuanto a la estructura orgnica del OSCE, ha habido algunas variaciones. Durante la vigencia del anterior ROF del CONSUCODE se dieron varias modificaciones, las cuales introducan nuevas direcciones, y e otros casos supriman algunas de ellas.

1. ALTA DIRECCIN1.1 Consejo Directivo, 1.2 Presidencia Ejecutiva. 1.3 Secretara General2. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL2.1 Oficina de Control Institucional3. RGANO DE DEFENSA JUDICIAL3.1 Oficina de Procuradura4. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO4.1 Tribunal de Contrataciones del Estado4.2 Secretara del Tribunal5. RGANOS DE ASESORAMIENTO5.1 Oficina de Asesora Jurdica5.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacin6. RGANOS DE APOYO6.1 Oficina de Administracin y Finanzas6.2 Oficina de Sistemas7. RGANOS DE LNEA7.1 Direccin de Arbitraje Administrativo7.2 Direccin del SEACE7.3 Direccin Tcnica Normativa7.4 Direccin de Servicios Institucionales7.5 Direccin de Supervisin, Fiscalizacin y Estudios

TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIN

La Municipalidad ingresa al SEACENacionalInternacional1234

A continuacin se explicara cada uno de ellos:1. Licitacin Pblica:Se convoca para la adquisicin de bienes, as como para la contratacin de obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias. La Licitacin Pblica para la ejecucin de obras se desdoblar en: Licitacin Pblica Nacional para la ejecucin de obras por empresas constituidas y con instalaciones en el pas. Licitacin Pblica Internacional cuando las caractersticas tcnicas de las obras requieran de participacin internacional.La licitacin pblica se aplicar, por ejemplo, cuando se tenga prevista la adquisicin de cinco camiones de limpieza pblica por un valor total de quinientos mil nuevos soles o la rehabilitacin de un puente por un valor de un milln doscientos mil nuevos soles.2. Concurso Pblico:Se convoca para la contratacin de servicios, dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.Este tipo de seleccin se aplicar, por ejemplo, para el arrendamiento de un local de propiedad de una asociacin civil por un valor de doscientos cincuenta mil nuevos soles anuales o la contratacin del servicio de vigilancia y seguridad por un valor de doscientos diez mil nuevos soles anuales.3. Adjudicacin Directa:Se convoca para la adquisicin de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras, dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.La Adjudicacin Directa puede ser pblica o selectiva.a) La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias.b) La Adjudicacin Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa por las normas presupuestarias.La Adjudicacin Directa Selectiva no requiere de publicacin. Se efecta por invitacin, debiendo convocarse a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepcin, el Titular o la mxima autoridad administrativa de la entidad, o aquel funcionario o funcionaria en quien stos hubieran delegado tal funcin, mediante documento sustenta torio, podr exonerar al proceso de seleccin del requisito de presentacin de tres proveedores. Esta exoneracin puede darse siempre y cuando en el lugar en que se realice la adquisicin o contratacin no sea posible contar con un mnimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecucin de obras a adquirir o contratar estn destinados a satisfacer necesidades de la entidad en la localidad en que se realiza el proceso.A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas sern notificadas a la Comisin de Promocin de la Pequea y Microempresa: PROMPYME, la que se encargar de difundirlas entre las pequeas y microempresas.El tipo de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva se aplicar para la construccin de un comedor por un valor de ciento treinta mil nuevos soles, adquisicin de un software por un valor de cincuenta mil nuevos soles.4. Adjudicacin de Menor Cuanta:Se convoca para:a) La adquisicin o contratacin de bienes, servicios u obras, cuyos montos sean inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones pblicas o concursos pblicos, segn corresponda. Las adjudicaciones de menor cuanta destinadas a la adquisicin de bienes y servicios as como a la contratacin de obras, sern notificadas a PROMPYME, segn lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 96 del Reglamento.b) Los procesos declarados desiertos; yc) La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits Especiales.Para la determinacin del proceso de seleccin se considerar el objeto principal de la contratacin y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratacin prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar en funcin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre s, se consideran incluidos en la contratacin objeto del contrato.Mediante el proceso de seleccin segn relacin de tems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de la vinculacin, podr convocar en un solo proceso la contratacin de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre s con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A cada caso les sern aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose el objeto y monto de cada tem.En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso de seleccin que corresponde para la segunda convocatoria ser la Adjudicacin de Menor cuanta.TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIN Y SUS OBJETOS DE CONTRATOLicitaciones PblicasObjeto del Contrato Adquisicin de bienes Execution de cobras

Concursos PblicosObjeto del Contrato Arrendamiento de bienes Contratacin de servicios Contratacin de servicios de consultora

Adjudicacin Directa PblicaObjeto del Contrato Adquisicin y arrendamiento de bienes Contratacin de servicios Contratacin de servicios de consultora Ejecucin de obrasAdjudicacin Directa SelectivaObjeto del Contrato Adquisicin y arrendamiento de bienes Contratacin de servicios Contratacin de servicios de consultoras Ejecucin de obras

Adjudicacin de Menor CuantaObjeto del Contrato Adquisicin y arrendamiento de bienes, contratacin de servicios, contratacin de servicios de consultora de obra, ejecucin de obras

El valor referencial para las Licitaciones Pblicas, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa se determina segn lo dispuesto por las Leyes Anuales de Presupuesto.Para el caso de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, deben concordarse dichas Leyes con lo sealado en el -TUO- de la Ley y su Reglamento.

Etapas de los Procesos de Seleccin: Convocatoriaa) Requisitos:La convocatoria de todo proceso de seleccin deber contener obligatoriamente lo siguiente:1) La identificacin, domicilio y RUC de la Municipalidad que convoca2) La identificacin del proceso de seleccin3) La indicacin de la modalidad de seleccin, de ser el caso4) La descripcin bsica del objeto del proceso5) El valor referencial6) El lugar y la forma en que se realizar la inscripcin o registro de participantes7) El costo del derecho de participacin8) El calendario del proceso de seleccin.b) Convocatoria a Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa Pblica:La convocatoria de las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas pblicas se realizar a travs de su publicacin en el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado: SEACE.La Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa: PROMPYME tendr acceso permanente a la informacin de los procesos de seleccin registrados en el SEACE para su anlisis y difusin entre las micro y pequeas empresas.c) Convocatoria a Adjudicacin Directa Selectiva:La convocatoria a un proceso de Adjudicacin Directa Selectiva se realiza mediante invitacin cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacin a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa: PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores econmicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se determinarn mediante Decreto Supremo. d) Convocatoria a Adjudicacin de Menor Cuanta:La convocatoria se realiza mediante invitacin que puede ser a uno o ms proveedores, segn corresponda en atencin a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la adquisicin o contratacin. La convocatoria de los procesos de seleccin para la adquisicin de bienes o contratacin de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y para la contratacin de la ejecucin de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) se notificarn a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa: ROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores econmicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES. Registro De Participantes Oportunidad de Registro; El registro de los participantes se efectuara desde el da siguiente de la convocatoria hasta un (1) das despus de haber quedado integradas las bases. Obligaciones del Participante; Para registrarse, la persona natural o jurdica que requiera participar en un proceso de seleccin y solicite ser notificado electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico.

Formulacin Y Absolucin De Consultas Y Observaciones Las consultas sobre las bases o la aclaracin de cualquiera de sus extremos o de solicitudes respecto a ellas, son presentadas por los participantes en los procesos de seleccin, en forma escrita al comit especial.Asimismo, las observaciones deben ser presentadas mediante escrito debidamente fundamentadas por los participantes, respecto a incumplimientos de las condiciones mnimas a que se refiere el art 25 de la ley, o de cualquier disposicin en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. Integracin De Las BasesUna vez absueltas las consultas y/o observaciones, o si las mismas no se han presentado, corresponden al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las bases conforme a los dispuesto en los pliegos de absolucin de consultas y de absolucin de observaciones; de lo contrario el proceso de seleccin resultara invalido. Evaluacin Y Calificacin De PropuestasLa evaluacin de las propuestas es integral, realizndose en dos (2) etapas: La primera es la evaluacin tcnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y; La segunda es la evaluacin econmica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.

Las Bases debern especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignacin que se considerarn para determinar la mejor propuesta.El Comit Especial determinar los factores de evaluacin tcnicos y econmicos a ser utilizados, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.Los factores para la evaluacin de la propuesta tcnica sern los siguientes:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Para la contratacin de obras 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Para la contratacin de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuanta, no se establecer factor tcnico de evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica. En las obras que correspondan a licitaciones pblicas, se tendr en cuenta: Experiencia en obras en general ejecutadas en los ltimos diez (10) aos Experiencia de obras similares ejecutadas en los ltimos quince (15) aos Experiencia y calificaciones del personalprofesional propuesto Oferta de contratar en la ejecucin de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucin.Para la adquisicin de bienes El plazo de entrega Garanta comercial del postor y/o del fabricante La disponibilidad de servicios y repuestos. La capacitacin del personal de la Entidad, si fuese necesario. La experiencia del postor.

Para la contratacin de servicios en general La experiencia, en el que podr calificarse la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditar con constancias o certificados, con un mximo de diez (10) servicios. Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros.En todos los casos el nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada tem.El procedimiento general de evaluacin ser el siguiente: En la evaluacin tcnica, a efecto de la admisin de las propuestas, el Comit Especial verificar que las ofertas cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en las Bases. Slo una vez admitidas las propuestas, el Comit Especial aplicar los factores de evaluacin previstos en las Bases y asignar los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluacin tcnica alcancen el puntaje mnimo fijado en las Bases, accedern a la evaluacin econmica. Las propuestas tcnicas que no alcancen dicho puntaje sern descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comit Especial no tendrn acceso a las propuestas econmicas sino hasta que la evaluacin tcnica haya concluido. La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajoPMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica Presentacin De Propuestas Y Otorgamiento De La Buena ProEn los casos de licitacin o concurso pblico, se realizarn en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de Notario Pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. En todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.Los resultados correspondientes en los casos de Licitacin o Concurso Pblico se publican, y en los dems se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados.Modalidades de compraLos procesos de seleccin son:1. Compras CorporativasMediante las compras corporativas las Entidades se agrupan para adquirir o contratar bienes y servicios de manera conjunta, realizando un nico proceso de seleccin, con el objetivo de reducir los costos de transaccin y aprovechar las ventajas de la economa de escala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado, producindose de esta manera un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y facilitando la estandarizacin de bienes y servicios.2. Convenio MarcoEl Convenio Marco es la modalidad por la cual la OSCE selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios sern ofertados en el Catlogo a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades.3. Subasta InversaLa Subasta Inversa es la modalidad de seleccin por la cual una Entidad realiza la adquisicin de bienes comunes y la contratacin de servicios comunes a travs de una oferta pblica y en la cual, el postor ganador ser aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de seleccin puede realizarse de manera presencial o electrnica. Subasta Inversa Presencial: La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto pblico por medio de propuestas de precios o de costos escritos y lances verbales. Subasta Inversa Electrnica: La Subasta Inversa Electrnica o Virtual se realiza a travs de la utilizacin de recursos de tecnologa de la informacin, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentacin especfica.4. Exoneracin del proceso de seleccinEstn exoneradas de los procesos de seleccin de adquisiciones y contrataciones que se realicen:- Entre entidades del sector pblico- Para contratar servicios pblicos sujetos a tarifas nicas-En situacin de emergencia o desabastecimiento inminente-Con carcter de secreto militar o de orden interno- Cuando exista proveedor nico

Etapas del proceso de seleccin y plazos por tipo de seleccin:A. Etapas del proceso en licitaciones pblicas y concursos pblicos:El calendario de las licitaciones pblicas y concursos pblicos contendr las etapas establecidas en el artculo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Los procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artculo:1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulacin y absolucin de consultas.4. Formulacin y absolucin de observaciones.5. Integracin de las Bases.6. Presentacin de propuestas.7. Calificacin y evaluacin de propuestas.8. Otorgamiento de la Buena Pro.En los procesos de Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta para obras y consultora de obras se fusionarn las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios no se incluirn en el proceso las etapas 3, 4 y 5.El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que se produjo dicho incumplimiento.Los procesos de seleccin culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona ste.2. Se cancela el proceso.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artculo 137.En las licitaciones pblicas y concursos pblicos entre la convocatoria y la presentacin de propuestas existir un plazo no menor a veinte (22) das y se computa a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE.El plazo entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podr ser menor de cinco (5) das.Cmputo de plazos durante el Proceso de Seleccin:Los plazos en los procesos de seleccin, desde su convocatoria hasta la suscripcin del contrato, se computan por das hbiles. Son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el da inicial e incluye el da de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el presente Reglamento.Plazos generales para Procesos de Seleccin:En las Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, entre las fechas de convocatoria y de presentacin de propuestas no debern mediar menos de veintids (22) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podrn mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.En las Adjudicaciones Directas mediarn no menos de diez (10) das hbiles entre la convocatoria y la presentacin de propuestas y tres (3) das hbiles entre la integracin de las bases y la presentacin de las propuestas.En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuanta para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de las propuestas existir un plazo no menor de dos (2) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Ad