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    Una visin jurdica del conflicto sobre el nombre del Aeropuerto Internacional

    de Oruro: El dilema competencial.

    Miguel Angel Foronda Calle*

    1. Antecedentes del conflicto.

    En estos ltimos das se ha ido suscitando una polmica respecto al nombre del reinauguradoaeropuerto del Departamento de Oruro. Un aspecto no menos importante es que esta reinauguracinimplica que el aeropuerto asume la categora de Internacional tal como lo establece el DecretoSupremo (D.S.) 0603 del 18 de agosto de 2010.

    En este contexto es que el pasado jueves 7 de febrero la Asamblea Legislativa Departamental de Oruroaprob una ley compuesta de tres Artculos (Arts.), el primero de ellos dispone que el aeropuerto, de esafecha en adelante, llevar el nombre del actual presidente del Estado Plurinacional. Este hecho hagenerado la movilizacin de diferentes organizaciones del contexto orureo dentro de las cuales destaca

    el Comit Cvico, la Central Obrera Departamental, Juntas de vecinos, entre otros. En esencia, el objetivode esta movilizacin es manifestar oposicin al cambio de nombre y solicitar que se mantenga el deJuan Mendoza, que dicho sea de paso, la nominacin cuenta con un antecedente jurdico ya que, porel ao de 1945, el entonces Concejo Deliberante (hoy denominado Concejo Municipal) emiti unanormativa que en su parte resolutiva seala: Se da la denominacin de Aviador Juan Mendoza alaeropuerto de la ciudad de Oruro.(La Patria, 16-10-1945).

    2. Delimitacin del Objetivo del Artculo.

    El presente artculo pretende realizar un anlisis competencial del problema desde una perspectivajurdica. Con anlisis competencial se est haciendo referencia a determinar a qu instancia territorialcorresponde, en este caso, legislar sobre una materia determinada como es el de transporte areorespecto al tema de aeropuertos internacionales. Dicho de otra manera, nos proponemos plantear unaposible respuesta a las siguientes preguntas: La Asamblea Legislativa Departamental de Oruro escompetente para emitir una ley que regule el funcionamiento del recientemente reinauguradoaeropuerto?, de manera ms especfica esta instancia puede consignar un nombre a dichainfraestructura? Es importante enfatizar que el anlisis realizado es una lectura e interpretacin demuchas otras que puedan existir, en todo caso se ha tratado de argumentar las afirmaciones vertidas enobservancia al diseo constitucional y legislativo propios de la nueva estructura y diseo territorial queha adoptado el Estado boliviano.

    Finalmente, habr que apuntar que este breve trabajo no tiene por objetivo realizar una exposicinhistrica sobre quin fue Juan Mendoza y cules sus aportes, esta tarea ya ha sido y es abordada con

    mayor pericia por destacados historiadores de nuestro mbito. En todo caso vale la pena sealar queasumimos como premisa el lugar histrico que le corresponde a este notable personaje por haber sido elprimer aviador orureo y boliviano.

    3. Planteamiento del esquema de anlisis.

    Antes de ingresar al anlisis propiamente dicho es importante precisar el concepto de competencia ysobre esa base definir un esquema de anlisis. Ciertamente, este no es un concepto unvoco ya que,

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    existen debates sobre su alcance dentro del derecho administrativo, autonmico y constitucional. Eneste sentido el concepto brindado por la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD) puedeconstituir un punto de partida, dicha norma seala: Competencia.- Es la titularidad de atribucionesejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitucin Poltica del Estado y la ley. Una

    competencia puede ser privativa, exclusiva o concurrente o compartida, con las caractersticas

    establecidas en el Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado.(LMAD, Art. 6, Par. II, Inc. 4).Siguiendo el marco conceptual brindado por la LMAD se puede decir que por competencia se entiendela delimitacin del campo de accin que tiene un nivel territorial (nacional, departamental, municipal,regional e indgena originario campesino) sobre un rea determinada, en atenta observancia deprescripciones constitucionales y legislativas. Entonces, lo que se quiere hacer es analizar si la AsambleaLegislativa Departamental de Oruro tiene competencia, es decir posibilidad de accin, sobre unaeropuerto internacional.

    Grfica N 1: Esquema de anlisis competencial

    COMPETENCIA

    DIMENSINMATERIAL

    DIMENSINTERRITORIO

    DIMENSINPOTESTATIVA

    Elementos de anlisis competencial

    Nacional

    Departamental

    Municipal

    Regional

    IndgenaOriginario

    Campesino

    Legislar Reglamentar Ejecutar

    Fuente: Elaboracin propia

    Observando el concepto proporcionado por la LMAD se puede advertir que la competencia se encuentracompuesta por diferentes elementos. Con la finalidad de sistematizar estos elementos nos apoyamos en

    el trabajo de Barrios (2008), quien propone un esquema de anlisis competencial (Ver Grfica N 1) quese all compuesto por tres dimensiones: a) Materia: referida a un sector el cual es objeto de una polticapblica: por ejemplo pensemos en salud, educacin, transporte areo, etc.; b) Territorial: relacionada alnivel territorial que puede atender la materia identificada, este puede ser: nacional, departamental,municipal, regional e indgena originario campesino; y c) Potestativa: que define la accin que puederealizar un nivel territorial sobre una materia; la Constitucin identifica, dentro del Art. 296, potestadesque son identificadas como facultades, estas son: legislativa, reglamentaria y ejecutiva. De esta manerael anlisis de las tres dimensiones nos permitir definir si un rgano o nivel territorial es competente en

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    un rea especfica. Hay que apuntar que el esquema de anlisis presentado es elemental puesto que elmismo puede desdoblarse como lo establece Bhrt (2008) y Barrios (2008); sin embargo, ello no esnecesario para el objetivo planteado.

    4. Es o no es competente la Asamblea Legislativa Departamental para emitir la ley de cambio de

    nombre del aeropuerto internacional de Oruro?

    Una vez establecido el esquema de anlisis toca entrar al caso concreto, con ese fin iremos desglosandolas tres dimensiones propuestas.

    4.1. Materia.

    La materia en cuestin se relaciona al tema de transporte aeronutico de donde se desprende elcomponente de aeropuertos internacionales. Al respecto la Constitucin Poltica del Estado (CPE)reconoce esta materia en el Art. 298, par. I, inc. 14 que seala: Construccin, mantenimiento yadministracin de aeropuertos internacionales (). Por su parte el reconocimiento se extiende a la LeyGeneral de Transporte (Ley N 165) en el Art. 20, nm. 1 en los mismos trminos que en la CPE.

    Adicionalmente la ya citada ley categoriza los tipos de aeropuertos en dos a) AeropuertosInternacionales; y b) Aeropuertos Nacionales de donde se desprenden tres subcategoras: i) AeropuertoInterdepartamental, ii) Aeropuerto Departamental o Interprovincial; iii) Aeropuerto Municipal o Local(Art. 145, Par. I, inc. 1)). Es claro que para el caso que se analiza, nuestro inters se centra en la primeracategora, vale decir: aeropuerto internacional. Cabe apuntar que la LMAD, en el Art. 96, al delimitar lamateria de transporte areo, especficamente en el tema de aeropuerto internacional, no contiene undesarrollo especfico por lo cual se hace necesario remitirse a las normas ya citadas. En la misma lnea laLMAD establece que al nivel departamental le concierne construir, mantener y administrar aeropuertosque atiendan el trfico de alcance departamental. (LMAD, Art. 96, Par. VI). De esta maneraapegndonos a la CPE, Ley General de Transporte y la propia LMAD el aeropuerto internacional no esuna materia de cobertura departamental.

    4.2. Territorio.

    La CPE realiza la delimitacin territorial al ingresar el tema de aeropuertos internacionales dentro de lascompetencias privativas del nivel central (CPE, Art. 298, par. I, inc. 14). Lo anterior quiere decir, enobservancia a las definiciones de los alcances competenciales (Art. 297 CPE), que el nivel central es elnico que puede legislar, reglamentar y ejecutar en esta materia y no as otro nivel como es eldepartamental. Este precepto es reforzado con la Ley General de Transporte cuando se establece en elArt. 20, inc. 1 que: la construccin, mantenimiento y administracin de aeropuertos internacionales() es de competencia privativa del nivel central; adicionalmente la misma ley seala que losaeropuertos internacionales estn bajo administracin privativa del nivel central (Art. 145, Par. I, Inc.1). Queda claro que este nivel es al que le corresponde atender la materia en cuestin, en ese contexto,observando el D.S. N 29894 que regula la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del EstadoPlurinacional, se tiene como brazo operativo del nivel central, para materializar esta competencia, alMinisterio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda y en el caso aeronutico juega un rol fundamental laDireccin General de Aeronutica Civil.

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    4.3. Potestad.

    Siendo que el citado Art. 298 de la CPE establece que la competencia es privativa es claro que la facultadlegislativa, reglamentaria y ejecutiva es de dominio del nivel central, sin existir posibilidad detransferencia o delegacin a otro nivel territorial. No obstante, no existe claridad respecto a si el caso dela definicin del nombre debera ser mediante una ley (facultad legislativa) o un Decreto Supremo(facultad reglamentaria). En todo caso se puede evocar antecedentes legislativos; as por ejemplo, sepuede hablar de la Ley 1944 de 5 de marzo de 1999 durante el gobierno de Bnzer. Dicha ley dispona elcambio de nombre del hasta entonces Aeropuerto Internacional John F. Kennedy en la ciudad de El

    Alto por la de Aeropuerto Internacional El Alto; otro precedente se establece en el Gobierno de

    Rodrguez Veltze con la Ley N 3117 de 3 de agosto de 2005 donde se dispone que el AeropuertoInternacional de la ciudad de Cobija lleve el denominativo de: Hroes del Acre. Finalmente, unejemplo ms reciente y quizs importante, la Ley N 3758 del primer gobierno de Evo Morales del 31 deoctubre de 2007, en su Art. 1 dispone: Desgnase con el nombre de Capitn de Aviacin Civil ANIBALARAB FADUL, al aeropuerto de la ciudad de Cobija, como reconocimiento y homenaje al ilustre pandino,

    pionero de la aviacin civil en nuestro Departamento.. Ha parecido importante sealar estosantecedentes a pesar de que se han producido bajo un diseo normativo diferente, sin embargo ello no

    se aleja del rol del nivel nacional dado que estamos hablando de una competencia privativa.

    La promulgacin de la Ley N 3758 muestra que el propio presidente Morales ha sabido dar valor a unpersonaje ilustre en el campo de la aviacin de la realidad Pandina. La pregunta es si esta actitud nopuede ser emulada hoy por hoy? Dado que las potestades pertenecen al nivel central se puede emular elacto de reconocimiento producido con el aeropuerto de Cobija mediante la presentacin de un proyectode ley desde la bancada de asamblestas nacionales del departamento de Oruro, o quiz hasta medianteuna iniciativa ciudadana, planteando el nombre de Juan Mendoza al pleno de la Asamblea LegislativaPlurinacional, no sin antes resolver la situacin de la Ley Departamental N 045.

    Para ir cerrando este acpite, se puede concluir que la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro no

    es competente para legislar sobre aspectos concernientes al Aeropuerto Internacional, ello ha sidosustentado en lneas precedentes.

    5. Y el nivel central?

    Adicionalmente se puede observar cmo se ha tratado el nombre del aeropuerto de Oruro dentro de lanormativa producida por el nivel nacional. Al respecto, se pueden mencionar dos Decretos Supremosque hacen referencia al aeropuerto orureo. Por una parte se tiene el D.S. N 0603 emitido el 18 deagosto de 2010, donde pueden destacarse los siguientes aspectos: a) dentro de la parte considerativa sehace mencin a la competencia privativa que tiene el nivel central citando el Art. 298 de la CPE; b)tambin dentro de la parte considerativa se reconoce el nombre del Aeropuerto al sealarse: la ciudadde Oruro cuenta con el aeropuerto Juan Mendoza; c) en el artculo nico se establece:I. Se autoriza alMinisterio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda la contratacin directa de obras, bienes y servicios

    llave en mano para la ejecucin del Proyecto de Construccin del Aeropuerto Internacional Juan

    Mendoza del Departamento de Oruro. El segundo D.S. es el N 0912 del 15 de junio de 2012 queplantea una redaccin interesante puesto que deja de hacer referencia al nombre del aeropuerto y selimita a sealar: Aeropuerto Internacional de Oruro.

    Se puede inferir que el reconocimiento del nombre del aeropuerto Juan Mendoza ha sido expreso por

    parte del nivel central, cuanto menos en el primer D.S. al referirse al nombre y la categora de

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    aeropuerto cuando se seala: Aeropuerto Internacional Juan Mendoza. Con respecto al segundo D.S.habr que sealar que si bien no introduce el nombre tampoco lo niega. Posteriormente no existe unanormativa que precise este tema y ello puede ser interpretado como una aceptacin tcita ya que, no senorm nada contrario.

    6. Buscando en los archivos legislativos.

    Ms all del anlisis brindado se puede identificar una perlita que para el caso es pertinente y que haido circulando por algunos sitios web, ante esta constatacin acudimos al archivo de la Gaceta Oficial deBolivia para comprobar la existencia de la perlita y efectivamente la encontramos. Estamosrefirindonos a una ley promulgada el 7 de octubre de 1941 por el Presidente Enrique Pearanda quereglamenta el uso de nombres de personalidades para monumentos, espacios geogrficos einfraestructuras pblicas. Dicha ley en su Artculo 5 seala: Queda absolutamente prohibido denominarprovincias, poblaciones, colonias, escuelas, puertos, caminos, puentes, estaciones ferrocarrileras, plazas,

    avenidas, calles y establecimientos o lugares pblicos de cualquiera clase que sean, dependientes del

    Estado o de las Municipalidades, con nombres de personas vivas, por muy eminentes que fuesen sus

    servicios prestados al pas o a alguna localidad. Como puede observarce existe una prohibicin

    emanada del Ente Legislativo Nacional ya desde el ao 1941 para colocar nombres de personas vivas alugares pblicos, nos animamos a sealar que es muy poco probable que esta ley haya sido abrogadapuesto que por ningn lado transgrede el esquema del nuevo modelo de Estado planteado en laConstitucin Poltica del Estado vigente. Ante esta nueva evidencia es claro que existe otra transgresina una ley del nivel nacional, pero en observancia a la jerarqua normativa planteada en la Constitucin,las contradicciones con el texto constitucional siguen ocupando el primer lugar.

    7. Qu escenarios se abren?

    En base a lo expuesto anteriormente se puede establecer una premisa: la Ley Departamental 045emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro va contra el mandato constitucional

    contenido en el Art. 298, Par. I, inc. 14 en consecuencia se abre la posibilidad de acudir a losinstrumentos propuestos por La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Cdigo deProcedimiento Constitucional. En todo caso debe quedar claro que mientras no se produzca lainterposicin de una accin constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional no se manifieste alrespecto, segn lo establecido en el Cdigo Procesal Constitucional la Ley Departamental, se presumeconstitucional (Art. 4).

    En este escenario, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional plantea una baraja de alternativas quedeben ser bien pensadas en observancia a los requisitos de procedencia establecidos. Una ruta quepareciera ser pertinente, en caso de llegar a esta instancia, puede ser el Recurso Directo de Nulidad queprocede cuando se usurpan funciones o potestades que no emanen de la ley (Art. 157, Par. I). Por suparte el recurso puede ser interpuesto, segn el Cdigo de Procedimiento Constitucional, por Todapersona natural o jurdica (Art. 145). Otra alternativa puede constituirse la Accin deInconstitucionalidad Abstracta bajo el argumento de que la ley departamental contraria a la CPE; en estecaso, la presentacin debe ser a cargo de alguna autoridad segn lo establece el Art. 104 de la Ley delTribunal Constitucional Plurinacional. En la presente situacin podra darse el caso de que lo haga algnasamblesta departamental, concejal o la alcaldesa del municipio.

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    8. A manera de conclusiones.

    Se ha empezado este artculo planteando dos cuestionantes: La Asamblea legislativa Departamental deOruro es competente para emitir una ley que regule el funcionamiento del recientemente reinauguradoaeropuerto?, de manera ms especfica esta instancia puede consignar un nombre a dichainfraestructura? La respuesta a ambas cuestionantes es negativa en virtud del Art. 298 de la CPE que,reconoce que el tema de aeropuertos internacionales es una competencia privativa. En consecuencia elnombre del aeropuerto, ahora internacional, no puede ser cambiado por una Ley Departamental ya queno se encuentra dentro de sus competencias, en todo caso ello debe ser realizado por el nivel central.

    Con respecto al nivel central se puede manifestar que un anlisis de la produccin de dos DecretosSupremos muestra que se reconoce el nombre del aeropuerto Juan Mendoza junto a su categora de

    aeropuerto internacional. No obstante, habida cuenta que existe una Ley Departamental y dado que sepresume su constitucionalidad se ha propuesto apelar al Recurso Directo de Nulidad o en su defecto a laAccin de Inconstitucionalidad Abstracta, en todo caso es importante repensar estas alternativas demanera que no se tropiece con un rechazo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Quedauna tercera alternativa: la negociacin entre las partes involucradas para dejar sin efectos la ya

    mencionada ley departamental. Paralelamente, se puede gestionar, mediante una iniciativa ciudadana ola bancada del departamento con presencia en la Asamblea Legislativa Plurinacional, un proyecto de leyque ratifique el nombre de Juan Mendoza y de esta manera se emule el antecedente de la Ley N 3758que otorga al aeropuerto de Cobija el nombre de un insigne pandino e cono en la aviacindepartamental, en todo caso no habr que olvidar que existe un D.S. que le reconoce el nombre delinsigne aviador orureo, asimismo no debemos olvidar la existencia de una ley del gobierno dePearanda, all por 1941, que establece claramente la prohibicin de colocar nombres a lugares pblicosde personas vivas por ms eminentes que sean.

    Para finalizar, se pueden evocar comentarios con respecto al conflicto que sealan: qu tantoproblema por un nombre? A estos comentarios habr que responder que la autonoma, adems de

    cumplir la vital funcin de generar polticas pblicas para el desarrollo, tambin debe reforzar laconstruccin y respeto de la identidad, en este caso departamental, y ello se hace, por ejemplo a partirdel reconocimiento de las personas propias de la regin que han aportado a la historia local y nacionalcomo es el caso de Juan Mendoza. Esta es una premisa indiscutible en un Estado Plurinacional.

    Bibliografa.

    Barrios Suvelza, Franz Xavier (2008). Hacia un Pacto territorial en Bolivia. Conflictos, Conceptos,

    Consensos en torno a las autonomas. Weinberg, La Paz.

    Bolivia, Gaceta Oficial de: Leyes, Decretos, Etc.

    Ley N 254 de 5 de julio de 2012: Cdigo Procesal Constitucional Ley N 165 de 16 de agosto de 2011: Ley General del Transporte Decreto Supremo N 0912 de 15 de junio de 2012 Decreto Supremo N 0603 de 18 de agosto de 2010 Ley N 031 de 19 de julio de 2010: Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin: Andrs

    Ibez

    Ley N 027 de 6 de julio de 2010: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

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    Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009: Estructura Organizativa del rganoEjecutivo del Estado Plurinacional

    Constitucin Poltica del Estado, 7 de febrero de 2009 Ley N 3758 de 31 de octubre de 2007: Designa nombre al aeropuerto de la ciudad de Cobija Ley N 3117 de 3 de agosto de 2005: Designa nombre al aeropuerto internacional de la ciudad

    de Cobija

    Ley N 2902 de 29 de octubre de 2004: Ley de Aeronutica Civil Ley N 1944 de 5 de marzo de 199: Cambio de nombre del aeropuerto de la ciudad de El Alto Ley promulgada el 07-10-1941 por el presidente Enrique Pearanda.

    Bhrt Irahola, Carlos (2008). Herramientas para la construccin del Estado autonmico en Bolivia. LaPaz, Todo Imagen.

    *Especialista en autonomas, descentralizacin y gestin pblica