aa2 der civil6

Upload: enrique-sufront

Post on 10-Jan-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Comunidad activa y pasiva.- El patrimonio de afectacin, que surge a partir del hecho del matrimonio, conformar una masa homognea de bienes que estarn afectos al bienestar familiar, y cuya propiedad, en principio, se reputar comn a ambos esposos.Los bienes propios del marido y de la mujer.- Todo bien que queda fuera de la comunidad, es un bien propio sea del marido o de la mujer. Estos bienes son los que constituyen el patrimonio personal del esposo y de la esposa, y que bajo el rgimen de la comunidad legal o convencional no forma parte comn. Los bienes comuneslos bienes comunes por disposicin expresa de la ley, en virtud de los dispuesto por el artculo 1401 del mismo texto, y aquellos que en vista de la presuncin y de la prueba, conforme al artculo 1402 del citado Cdigo, han de ser considerados propios de cada uno de los esposos.El Recursos provenientes de la industria o trabajo personal los esposoEl trabajo, de uno o de ambos esposos, constituye la fuente principal de los ingresos que conforman el patrimonio de las personas. Bienes adquiridos con las ganancias y los salarios.- De acuerdo a lo establecido por las disposiciones del artculo 1401 del Cdigo Civil, todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos con el producto de las ganancias por salarios o por la economa realizada por uno de los esposos producto de su trabajo, ingresarn a la comunidad.Adquisiciones provenientes de los frutos o gananciales de los bienes propios.-Al igual que los bienes adquiridos o creados por la industria de uno de los esposos, los frutos y ganancias producidos por los bienes propios de uno o de ambos esposos, y por mandato expreso del artculo 1401 del Cdigo Civil, los mismos ingresarn a la comunidad, en razn de su naturaleza mobiliaria.