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•*^^5 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN ^™™^ DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "Propuesta de metodología para determinar valores de indemnización por servidumbre de paso de líneas de transmisión de energía eléctrica en predios rústicos en la República Mexicana." TESIS Para Obtener el Grado de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial PRESENTA Oscar Fimbres Chavez ASESOR Dr. Arturo Perlasca Lobato Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP No 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003 Guadalajara, Jalisco, julio de 2007

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• * ^ ^ 5 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN

^ ™ ™ ^ DELEGACIÓN JALISCO

MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

"Propuesta de metodología para determinar valores de indemnización por servidumbre de paso de líneas de

transmisión de energía eléctrica en predios rústicos en la República Mexicana."

TESIS

Para Obtener el Grado de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial

PRESENTA

Oscar Fimbres Chavez

ASESOR

Dr. Arturo Perlasca Lobato

Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP No 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003

Guadalajara, Jalisco, julio de 2007

Agradecimientos

Con todo respeto y admiración a los Maestros

y Compañeros con los que compartí esta

genial aventura.

Dedicatorias

Con todo mi Amor a mis motores

Maru y Angela

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RESUMEN

La presente investigación aborda la problemática en la determinación de

valores de indemnización por servidumbre de paso de líneas de transmisión de

energía eléctrica ya que la metodología actualmente aplicada nos ofrece

valores de compra - venta cuando el caso es determinar un valor de

indemnización por el establecimiento de una servidumbre de paso entonces no

se aplica una metodología equitativa para este fin y donde ambas partes del

problema queden conformes

La parte central del problema radica en los tenedores de la tierra ya

afectados, y los que van a ser afectados por el Gobierno Federal por el paso de

una línea de transmisión de energía eléctrica, y tratándose de una institución

como lo es la Comisión Federal de Electricidad, piden valores de indemnización

muy elevados y arbitrarios , por la tenencia de su tierra, acudiendo en muchas

ocasiones a instancias judiciales ante magistrados, motivados y asesorados

por terceras personas en el sustento de estas demandas En este sentido y

tomando en cuenta los altos valores de indemnización que solicitan, es difícil

— presupuestalmente cubrir estas fuertes erogaciones de indemnización por parte

de la institución

El objeto de este trabajo es el determinar valores de indemnización por

servidumbre de paso de líneas de transmisión de energía eléctrica en predios

rústicos en la República Mexicana

Como sustento legal se abordan los puntos referentes a este fin de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Normas de Referencia

de la Comisión Federal de Electricidad, asi como también los conceptos y

teorías de normas de valuación valoración agraria y rural

Con el fin de establecer un criterio sustentado e '-rparcial para

determinar los valores de indemnización por servidumbre de paso de líneas de

transmisión de energía eléctrica en predios rústicos en conflicto, se propone y

ejemplifica un método propuesto, considerando el valor del mejor uso

productivo de la tierra afectada, esto traído a valor presente en un periodo de

30 años, con una tasa de descuento del 10%. tomando la condición favorable

para el propietario de la tierra, y suponiendo que estas tierras estarán en un

nivel óptimo de producción sin riesgo en todo el periodo propuesto y con base

en ello se establece el avalúo de la indemnización por servidumbre de paso de

líneas de transmisión de energía eléctrica, los resultado son la metodología

aplicada actualmente en la determinación de valores de la tierra en este

ejemplo resulta un monto de indemnización por servidumbre de paso de líneas

de transmisión de energía eléctrica de. $82,794.26 por hectárea, y el método

propuesto considerando un sustento teórico determina un avalúo de

indemnización por servidumbre de paso de líneas de transmisión de energía

eléctrica de: $62,526.90 por hectárea.

Se pretende ofrecer esta metodología sustentada de valores de

indemnización a instituciones y magistrados para justificar técnicamente el

valor equitativo de la indemnización por servidumbre de paso de líneas de

transmisión de energía eléctrica.

ÍNDICE

CAPITULO I

Introducción

1. ANTECEDENTES 1

• Problemas de investigación 1

• Esquema del problema 3

• Justificación 3

• Económica 3

• Social 4

• Alcance 4

• Objetivos 4

• Genérico 4

• Específicos

CAPITULO II

2.1. MARCO TEÓRICO 5

• Normas de valuación 5 • Glosario de términos de valuación Instituto de Administración

y Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN 19

2.2. MARCO JURÍDICO Y/O NORMATIVO 43

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art 27 43

• Norma de referencia NRF-014-CFE-2004 53

CAPITULO III

• Tipo de investigación 68 • Hipótesis 68 • Modelo operacional de las variables de la hipótesis 68 • Descripción de las variables de la hipótesis 68 • Diseño de la investigación 69

CAPITULO IV

• Ejemplo de aplicación 70

• Antecedentes 70

• Consideraciones generales 70

• Bien objeto de valoración 71

• Valoración de la servidumbre por el método comparativo de

Mercado . 7 2

• Valoración de la servidumbre por el método capitalización de

rentas (propuesto) 75

• Resumen de resultados 79

• Conclusiones y Recomendaciones 80

• Bibliografía 81

CAPITULO I

"INTRODUCCIÓN"

I. ANTECEDENTES

1 1 PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN

Antes de la reforma al Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la figura jurídica del ejido en la República Mexicana contaba

con restricciones en cuanto a la posesión de la tierra, como lo era su carácter de

inalienable, imprescriptible e inembargable, bajo esta circunstancia la construcción

de las servidumbres de paso para líneas de transmisión de energía eléctrica que

forman la red infraestructura eléctrica del País se construían sin considerar la

opinión de los posesiónanos de la tierra en ese momento ya que los mismos

dispositivos legales no les permitía realizar un reclamo por esta afectación, esto

por considerarse la tierra del ejido como tierra social

La reforma al artículo 27 fue pensada en un principio para inducir la

modernización del campo mexicano y hacerlo más productivo con base en el

otorgamiento de certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y en la posibilidad

de asociaciones entre todo tipo de productores, lo que a su vez incidiría en una

mayor inversión privada y en la capitalización del campo La reforma introduce

para ello un cambio radical a la situación ya que rompe con el tabu del ejido como

una institución intocable, se le retira, a partir de entonces su carácter de

inalienable, imprescriptible e inembargable permitiendo por primera vez la

posibilidad de que se venda, se arriende o se hipoteque

La disposición mas relevante por sus implicaciones tanto para el sector

agrario como para el urbano, es el Programa de Certificación de Derechos Ejidales

y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), su finalidad es dar certeza y

segundad jurídica en la tenencia de la tierra a los integrantes de los ejidos del

l

país, mediante la entrega de certificados parcelarios y/o certificados de derechos

sobre tierras de uso común, o ambos, según sea el caso, así como los títulos de

solares urbanos, a favor de todos y cada uno de los individuos que integran los

ejidos del país que así lo soliciten

Así el PROCEDE, que se puso en marcha el 10 de marzo de 1993, no

representa la privatización de las tierras ejidales ya que sólo persigue su

regulanzación mediante la expedición y entrega de los certificados y títulos

correspondientes (la privatización en todo caso es posterior) La cobertura del

programa es de 29 mil 951 ejidos y comunidades agrarias que agrupan a 3 5

millones de ejidatarios y comuneros, así como a 4.6 millones de parcelas y 4 3

millones de solares urbanos. La superficie de los ejidos representa el 50 por

ciento del territorio nacional y la población ocupante representa a poco más del 25

por ciento del total de los habitantes del país. Entre los beneficiarios se encuentran

incluidos, además de los ejidatarios y comuneros, los avecindados y

posesiónanos.

Actualmente con las modificaciones al artículo 27, la situación jurídica de la

propiedad de la tierra se modifica, dando esto como resultado, el derecho a

reclamar una indemnización por las servidumbres de paso de líneas de

transmisión eléctrica, en todos aquellos predios que resulten afectados

Resultando, de lo anterior, la demanda de pago por este tipo de afectación

por parte de los propietarios donde se han constituido las servidumbres de paso,

incrementándose de manera importante en los Tribunales Agrarios del País, este

tipo de JUICIOS Resultado de lo anteriormente dicho se genera una problemática

de conformidad en cuanto a la determinación del pago acorde por este tipo de

afectación, existiendo una diversidad de criterios para determinar el valor justo

mismos que difieren de manera importante entre ellos

2

1 1 1 ESQUEMA DEL PROBLEMA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anterior a 1992. Situación Jurídica de la tenencia de la tierra

Modificación al Art. 27

Constitucional. Febrero de

1992

Inconformidad en cuanto a los valores ~~ resultantes.

Diversidad de criterios para determinar el valor para pago de

indemnización

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos posterior a 1992. Situación Jurídica de la tenencia de la tierra.

Generación de demandas por pago de indemnizaciones por

afectación de servidumbre de paso

de Líneas de transmisión de energía

eléctrica.

1.2 JUSTIFICACIÓN

1 2 1 ECONÓMICA

Al determinar el valor acorde de la indemnización de la servidumbre de paso por linea de transmisión de energía eléctrica, se lograra por parte de la demandada un aprovechamiento óptimo de los escasos recursos y por parte del demandante una retribución a los posibles daños que se presenten en su propiedad.

1 2.2 SOCIAL

Generar una red de infraestructura eléctrica con una sólida estructura jurídica en relación a la constitución de servidumbres de paso por línea de transmisión de energía eléctrica representara un mayor rango de prestación del servicio de energía eléctrica en la población del país

1.3 ALCANCE

La indemnización de la servidumbre de paso por línea de transmisión de energía eléctrica, en predios rústicos de la República Mexicana

1.4 OBJETIVOS

1.4.1. GENÉRICO

Determinar valores de indemnización de servidumbre de paso de líneas de transmisión de energía eléctrica en predios rústicos en la República Mexicana

1.4.2. ESPECÍFICOS

• Abordar y exponer la problemática que se tiene en la definición de valores

de indemnización de la servidumbre de paso por línea de transmisión de

energía eléctrica.

• Sustentar la investigación a través de las teorías de valuación de predios

rústicos y como marco jurídico la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y las normas de la Comisión Federal de Electricidad que

rigen estos aspectos

• Proponer la forma y criterios para determinar este tipo de valores

• Realizar un ejemplo de aplicación del caso

4

CAPITULO II

2.1. MARCO TEÓRICO

Normas de valuación

NORMA XV VALUACIÓN DE BIENES RURALES

1. Objetivo

1 1 Esta norma fija las condiciones exigibles para la valuación de bienes inmuebles rurales, de sus frutos y de los derechos sobre ellos y tiene por objeto

a) Clasificar la naturaleza de los inmuebles rurales, de sus frutos y de los derechos a valuar,

b) Establecer la terminología y metodología que deban utilizarse en trabajos valuatonos de este tipo,

c)' Definir la metodología básica aplicable a este tipo de valuaciones, d) Establecer los criterios a ser utilizados en los trabajos de valuación, e) Establecer las directrices para la presentación de los dictámenes 1 2 Esta Norma se aplicará a todos los trabajos que sirvan para la valuación de

inmuebles rurales, de sus frutos y de los derechos reales sobre ellos 1 3- La determinación del valor mencionado en 1 2, es responsabilidad y

competencia exclusiva de valuadores profesionales debidamente calificados conforme a lo establecido en la Norma II

2. Normas Complementarias

Son aplicables paralelamente a la presente todas las Normas Profesionales de Valuación, en particular, las Normas XI y XII

2 1 En la aplicación de esta Norma se respetaran también las disposiciones contenidas en el Código de Etica y Practicas que Regulan el Ejercicio de la Valuación

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma se adoptan las siguientes definiciones

3 1 Valuación - Determinación del valor en precio justo en términos de dinero de un bien, de un fruto o de un derecho especifico a una fecha determinada y para un fin debidamente estipulado

3 2 Aprovechamiento eficiente - Máximo aprovechamiento factible de lograr para el lugar, en un momento dado, utilizando los recursos disponibles de la

5

tecnología adecuada, en congruencia con la tendencia económica y vocación de uso del entorno inmediato.

3 3 Mejoras de Capital - Mejoras permanentes que se incorporan al suelo, cuya remoción implica alteración, destrucción, pérdida total o parcial Las más comunes son los siguientes

3 3 1 Sistemas de riego a) b)

Pozos Canales

c) Acequias d) e) f)

Presas Bombas y motores

Sistemas subterráneos

Comunicaciones: a) b) c)

Caminos Líneas de electricidad Líneas telefónicas.

3.3.2

3.3.3 Construcciones y edificaciones a) Establos b) Graneros c) Trojes d) Corrales e) Cercas y bardas f) Bebedores g) Silos h) Otros

Estas mejoras, en su conjunto, contribuyen al valor total de una finca, su valor se incrementa frecuentemente en el valor de la tierra Cuando se valúan por separado se utiliza el método de reposición

3 4 Mejoras reproductivas - Cultivos comerciales o domésticos implantados en el terreno, cuya remoción implica pérdida total o parcial, comprende cultivos perennes, bosques y pastos cultivados y que, aunque no pueden separarse del suelo, podrán tener valor por separado en el mercado de propiedades rurales

3 5 Campo de arbitrio - Margen dentro del cual el valuador puede decidir

3 6 Mejoras al suelo - Obras y trabajos de conservación de eficiencias y de corrección de deficiencias del suelo agrológico, con vista a su mejor aprovechamiento y a la optimización de la capacidad de producción

3.7 Maquinaria y equipo - Insumos destinados a la explotación de la tierra, al riego, la defensa fitosanitaria, a la corrección y fertilización, al

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procesamiento de la producción, a la circulación, a los transportes Comprende máquinas industriales fijas, máquinas agrícolas e implementos, equipos para riego, fertilización y de drenaje vehículos, animales y otros

3 8 Recursos naturales - Recursos que se encuentran en el suelo y que son explotables y constituyen bienes económicos El dominio directo de los recursos naturales corresponde a la Nación que, con el derecho que la Ley le otorga de imponer a la propiedad privada modalidades que dicta el interés público, puede concesionar y condicionar el aprovechamiento de los recursos naturales para cuidar su conservación

Se incluyen entre los más importantes

a) Minerales o sustancias que constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los suelos,

b) Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de utilizadas como fertilizantes,

c) Las aguas de los mares territoriales y aguas marinas interiores, d) Las salinas formadas directamente por las aguas marinas, e) Las lagunas o esteros, f) Los lagos interiores, g) Los ríos y sus afluentes, h) Los manantiales, i) La fauna silvestre que exista en la propiedad, j) - La pesca existente en las corrientes o depósitos naturales que existan en la

propiedad k) La cacería de ejemplares deseables según la Ley,

3 9 Inmueble rural - Predio rústico, cualquier predio que se encuentre localizado fuera de un área definida como urbana por cualquier disposición legal o jurídica, que se destina a la explotación extractiva, o a la producción agrícola, pecuaria o agroindustnal, sea a través de dependencias públicas empresas u organismos del sector social o de la iniciativa privada

3 10 Pequeña propiedad - La que cumple con los requisitos que al efecto establece la "Ley de Reforma Agraria" y está amparada con títulos legalmente expedidos

3 11 La pequeña propiedad agrícola no podra exceder de

a) Cien hectáreas de tierras de riego o de humedad de primera o b) Doscientas hectáreas de tierra de temporal, o c) Cuatrocientas hectáreas de agostadero de buena calidad, o d) Ochocientas hectáreas de monte o de agostadero de tierras áridas, o e) Doscientas hectáreas de terrenos de temporal o de agostadero susceptible

de cultivo, o

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I

f) Ciento cincuenta hectáreas de tierras dedicadas al cultivo de algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo, o

g) Trescientas hectáreas de tierras en explotación destinadas al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales

3 12 La pequeña propiedad ganadera no podrá exceder de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas unidades animal (una vaca de 450 Kg. con cría al pie) en las condiciones naturales del terreno o su equivalente en ganado menor en los términos que fija la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos

3.13. Parcela ejidal - La que responde a las disposiciones y definiciones de la "Ley de Reforma Agraria" para tal tipo de bien.

3.14. Parcela comunal - La que responde a las disposiciones y definiciones de la "Ley de Reforma Agraria" para tal tipo de bien.

3.15. Bienes de dominio público - En los términos que establecen la Constitución General de la República, la "Ley de Bienes Nacionales" y las Leyes de Bienes de las distintas entidades de la Federación, que pueden ser

_ De la Federación. De un Estado o del Distrito Federal. De un Municipio.

3.16. Bienes Nacionales - Los así definidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la "Ley de Bienes Nacionales"

3.17. Empresa rural - Actividad de persona física o moral, pública o privada, que explota económica y racionalmente un inmueble rural.

4. Clasificación con relación a la naturaleza.

4 1 Inmueble 4 1 1 Patrimonio familiar, 4 1 2 Pequeña propiedad, 4 1 3 Parcela ejidal, 4 1 4 Terreno ejidal colectivo, 4 1 5 Parcela Comunal, 4 1 6 Terrenos de comunidades rurales, 4 1.7 Empresa rural.

4.2. Componentes:

4.2.1. Tierras:

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a) Aptas para cultivos anuales, b) Aptas para cultivos perennes y de aptitud restringida para cultivos anuales c) Aptas para pastos y bosques y de aptitud limitada para algunos cultivos

perennes d) Inaptas para cultivos productivos

4 2 2 Mejoras a) Construcciones

- edificios - bordos, presas, modificaciones a las condiciones naturales del

terreno instalaciones

b) Cultivos - perennes - anuales - cíclicos.

4.2.3 a) b) c) d) e)

4.2.4. a) a) b) c) d)

4.2 5 a) b) c)

43 a) b) c)

44 a) b) c) d) e)

Obras y trabajos de mejora de las tierras Desmonte Protección (cercas) Corrección (Nivelación, bordos) Mantenimiento (Chapaleos, fertilización) Sistematización

Equipos: Máquinas industriales fijas, Máquinas agrícolas e implementos, Vehículos, Semovientes (de trabajo y de transporte), Otros

Recursos naturales: Forestales Hídricos Minerales

Rentas Rentas de explotación directa, Alquileres, Arrendamiento y aparcerías

Derechos Servidumbres, Usufructos, Concesiones, Comodatos, Derechos sucesorios,

9

f) Derechos de posesión, g) Otros

5. Notaciones, Simbología y Convenciones

Para los efectos de la presente Norma se adoptan las notaciones símbolos gráficos y convencionales que, habiendo sido normalizados conforme a las previsiones de la Ley, sean aplicables

6. Metodología Básica Aplicable

6 1 Son aplicables en la valuación de bienes rurales los métodos directos, tanto como los indirectos.

6 1 1 Los métodos directos son: a) Método Comparativo o de Mercado, b) Método de Costo o de Reproducción, c) Método de Costo de Producción.

6 1.2 Los métodos indirectos son: a) Método de Ingreso o de Renta, (Método de capitalización de rentas), b) Método Analítico o de Productividad, c) Método Residual.

7.~ Precisión Requerida

7 1 Toda valuación es un trabajo de investigación que tiene como propósito determinar a expresión de valor requerida conforme a las estipulaciones del cliente, las disposiciones legales y las Normas de práctica profesional aplicables. El Valuador deberá cuidar que su trabajo responda a estas condicionantes.

7 2 Para producir una valuación con el máximo grado de confiabilidad, el Valuador deberá cerciorarse de cada uno de los elementos que contribuyen para formar la convicción de valor y

a) Verificar la confiabilidad de cada uno de los elementos y datos utilizados en cuanto a

- la idoneidad y completa identificación de las fuentes de información - actualidad

detalle de la descripción de sus características, su semejanza o grado de comparabihdad con el inmueble objeto de la valuación, en lo que concierne a su ubicación, uso, forma, grado de aprovechamiento, características físicas y adaptación a su entorno, debidamente verificada.

b) Verificar la confiabilidad de los elementos y datos a que se refiere a, en cuanto a:

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- uniformidad de los elementos entre si - contemporaneidad de los mismos - que el número de datos de la misma naturaleza efectivamente

utilizados sea igual o mayor de tres

c) Que el tratamiento que se dé a los elementos para homogeneizarlos permita obtener

equivalencia financiera en los casos de valor a plazo mediante la transformación en valor a la vista por el descuento compuesto de los intereses de mercado, incrementados por la previsión de inflación inferida de los doce meses anteriores,

- equivalencia temporal mediante la transposición de los valores de los elementos, considerando la variación de valor de la moneda y la valorización efectiva de los inmuebles inferida, justificando tal inferencia mediante estudio de regresión, equivalencia de ubicación por la transposición de los elementos, obedeciendo a criterios técnicamente consagrados que sean venficables por herramienta matemática,

- equivalencia de características, utilizándose criterios técnicamente aceptados, coeficientes, índices, factores, gráficas o tablas, dando el debido crédito a las fuentes y a los supuestos teóricos utilizados en su elaboración, que deberán ser específicos para el tipo de inmueble

~ objeto de la valuación

d) Las tasas de capitalización, cuando se apliquen métodos indirectos, deberán justificarse y comprobarse con información de mercado o estadística

e) Cuando no existan datos de mercado suficientes relacionados con operaciones recientes, en conjunto con ellos podrán utilizarse datos de fechas anteriores actualizados (corregidos monetariamente), tomando en cuenta la apreciación real mediante tratamiento estadístico económico y fundamentando la aproximación del modelo matemático con elementos contemporáneos en mercados equivalentes Además se determinará el valor por medio del método de rentabilidad según la producción del inmueble tomando en cuenta su óptima utilización

f) El valor ponderado por el valuador deberá quedar comprendido en un intervalo de confianza del 80% en torno al valor mas probable calculado mediante método estadístico y, en los casos de regresión deberá verificarse la hipótesis de su existencia en el análisis de la variación del nivel de confianza mínima de un 90%,

g) El valor final será el resultado del empleo de más de un método, siempre que ello sea posible y necesario, atendiendo a los requisitos de precisión exigidos en los incisos anteriores En la imposibilidad de usar más de un método o en el caso de adoptarse el resultado obtenido de uno solo de

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ellos, se deberá justificar la razón para utilizar un solo método y el valor resultante

8. Condiciones Especiales

8 1 Desarrollo del Proceso de Valuación

8 1 1 Supuestos Los requisitos que se señalan desde 8 1 1 1 hasta 8 1 1 3 deben preceder

al proceso de valuación

8 1 1 1 La definición del objeto del avalúo permitirá al valuador establecer el grado de detalle de las actividades básicas, el nivel de precisión compatible y las demás circunstancias que pueden influir en el valor del bien a valuar

8 1 1 2 La identificación del inmueble a valuar deberá ser proporcionada por quien solicite el avalúo e incluirá planos, memorias descriptivas y documentación fotográfica con el grado de detalle que justifiquen los fines del avalúo, debiendo proporcionarse todos los elementos que influyen en la fijación del valor y comprender la totalidad del inmueble y la caracterización de los frutos y derechos, cuando sea necesario

8 2 Actividades Básicas

8 2 1 Inspección Permitirá la clasificación del bien por valuar con relación al universo al

que pertenece, además de la verificación y complementación de los elementos referentes a los supuestos y deberá suministrar

8 2 11 Características de la región, comprendiendo a) características físicas, determinantes, en gran medida, para efectos de

valuación Deben considerarse, pnmordialmente

Calidad del suelo I Uso potencial I Cultivos existentes o uso actual

Disponibilidad de agua para uso domestico irrigación abrevaderos, etc Topografía del terreno Grado de erosion Acceso al predio,

_ Calidad y condiciones de las mejoras, I Condiciones climáticas y ambientales de la region

b) infraestructura existente

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Energía eléctrica, teléfono, red vial, otras c) equipamiento y servicios comunitarios

Transporte colectivo y de la producción, recreación, enseñanza y cultura, red bancana, comercio, mercado, seguridad, salud y asistencia pública,

d) potencial de utilización Situación económica de la zona, restricciones de uso o factores limitantes que afectan el uso potencial del suelo agrícola Para fines de valuación son significativos, entre otros, los siguientes,

I Deficiencia en la disponibilidad de agua, „ Pendiente del terreno, Z Erosión, I Salinidad, Z Susceptibilidad de inundación, H Frecuencia de heladas y otros factores climatológicos

adversos como vientos violentos, granizadas y otros

Son de considerar igualmente las condiciones especiales y ventajas no explotadas, así como posibilidades de comercialización y disponibilidad de mano de obra;

e) clasificación de la región:

- Fundamentada en sus características (agrícola, frutícola, ganadera, sea que se trate de tierras de temporal o de riego;

8.2.1.2 Definición del bien en estudio, incluyendo: a) denominación; b) situación geográfica, legal y económica; c) uso actual o potencial del inmueble, d) ubicación y localización;

- Clasificación según las condiciones del sistema de caminos y la facilidad de circulación, teniendo en cuenta los aspectos regionales, así como las características y explotación del inmueble

e) plano del uso actual, f) identificación agrológica y clasificación de las tierras

según la capacidad de uso y producción, g) descripción de las explotaciones (cultivos u otros tipos de

actividades), h) descripción, clasificación y discusión de la adecuación de

las mejoras, instalaciones, cultivos, obras y trabajos de mejora de las tierras, equipos, recursos naturales, animales de trabajo y de producción

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8 2 2 Análisis de Valores

8.2 2 1 De acuerdo con la naturaleza de la valuación, tomando en cuenta el grado de precisión y la disponibilidad de datos, deberá consultarse

a) b) c) d) e) f) g) h)

avalúos o estimaciones anteriores. valores fiscales, transacciones y ofertas, valor de los frutos y cosechas, costos de producción, productividad de las explotaciones formas de arrendamiento o aparcería, informaciones (bancos, cooperativas y oficiales y de

similares, órganos

asistencia técnica).

8.2.3. Selección y justificación de los métodos y criterios de valuación.

8.2.4. Tratamiento de los elementos de acuerdo a los criterios seleccionados y al nivel de precisión del avalúo.

8.2.5. Cálculo de los valores basándose en los elementos investigados y en los criterios establecidos.

8.2.6. Análisis final y determinación del valor.

9. Condiciones que deben observarse.

Los métodos de valuación a emplear deberán adecuarse a las condiciones de los inmuebles, terrenos, mejoras y demás factores que influyen en el valor de acuerdo a la región y a los métodos más usuales que definan con mayor precisión el valor de un inmueble, tomando en cuenta las costumbres de comercialización y valoración de las propiedades.

9 1 Inmuebles

9 11 En la valuación de propiedades que constituyan el patrimonio familiar, de pequeñas propiedades y de empresas rurales que comprendan lotes, tierras rústicas urbanizaba+s, granjas, sitios y haciendas, según la clasificación dada en 4 1, se podrán utilizar los métodos directos o indirectos estos últimos exclusivamente cuando sea posible realizar en la región una investigación significativa y confiable de rentas, alquileres o arrendamientos

9.1.2. En la valuación de predios y granjas residenciales o de recreo, se deberá utilizar la metodología indicada en 6, incluyendo el método de renta.

14

9 13. En la valuación de cualquier propiedad, cuando se utilicen los métodos directos, el valor se determinará por el total de los sumandos de los diversos componentes o por comparación directa, salvo lo previsto en 9 1 4

9 1 4 Cuando las mejoras, las obras y trabajos de mejoramiento aprovechen eficientemente a las tierras, se agregará un sumando que corresponda a la ventaja de uso o funcionamiento o renta del conjunto o, de manera alterna, equivalente a los gastos financieros, compensación de riesgos de la actividad, remuneración y ganancias de los propietarios, en ambos casos durante el plazo necesario para su reproducción

9 2 Componentes

9.2.1 Tierras

Para la valuación de terrenos sin vegetación, eriales y cultivados se emplearán preferentemente los métodos directos. La utilización de métodos indirectos deberá respetar las condicionantes impuestas en 9.1.1 Las influencias que deriven de las características mencionadas en 8.2.1.2 deberán considerarse presentando justificación fundamentada con relación a los criterios utilizados.

9.2.2 Mejoras

9.2.2.1. La valuación de las construcciones, edificios e instalaciones se hará a través de presupuestos cualitativos y cuantitativos o mediante la utilización de costos unitarios provenientes de tablas de valores fidedignas, de uso y conocimiento general, a las cuales se deberá dar el debido crédito en el informe

9.2.2.1. La depreciación de las construcciones, edificios e instalaciones tomará en cuenta lo previsto en la Norma VI y, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones de las Normas III y IV Siempre se deberá dar debida consideración a los aspectos físicos y funcionales, a la vida útil aparente y probable, así como al estado de conservación y mantenimiento

9 2.2.3 En la valuación de cultivos perennes deberá utilizarse el método de costo de reposición, computándose el costo de trasplante y los gastos relativos al plantío y mantenimiento hasta la época en que se iniciaría la producción, incrementando con el valor líquido de las cosechas no obtenidas en ese periodo, siempre que este dato pueda obtenerse en la región

9 2.2 4 En el caso de cultivos perennes y temporales comerciales en producción, se utilizará el método de costo de reposición, incrementado con el valor económico de la plantación. Este deberá equipararse con el valor presente de los rendimientos líquidos de las cosechas correspondientes al número de años, menos uno, necesarios para que la plantación alcance la época de producción de la especie, multiplicado por un coeficiente de riesgo, añadiéndose, cuando sea el

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caso el rendimiento líquido de las cosechas pendientes, de hecho, al momento de la valuación, reduciendo los costos por cubrir de la misma

9 2 2 5 En la valuación de especies forestales homogéneas se considerará el valor económico de la plantación que, en el caso, puede equipararse al valor presente del rendimiento líquido de los desbastes periódicos por vencer y el corte final

9 2 2 6 Cuando se conozcan los ciclos y la vida de cada especie en cultivo, se podrán aplicar las disposiciones de 9 2 2 4 o 9 2 2 5 de manera indistinta

9 2.2.7 Para la valuación de cultivos perennes y temporales comerciales y de especies forestales puede utilizarse también el método residual cuando sea posible obtener, en la región, datos de mercado comprables confiables

9.2.2.8 La valuación de cultivos anuales comerciales deberá hacerse mediante la determinación del costo de reposición, incrementado con el valor económico de la siembra. Este valor se equipara al rendimiento líquido de la cosecha pendiente al momento de la valuación, del que se deducirán los gastos por hacer, y multiplicado por un coeficiente de riesgo.

_ 9.2.3 Obras y trabajos para el mejoramiento de los suelos.

Deberán valuarse por el método de costo, considerándose la amortización y depreciación, tal como se prevé en 9 2 2.2 Deberán mencionarse siempre las fuentes consultadas.

9.2.4 Equipos

La valuación de equipos se sujetará a lo dispuesto en la Norma XI o en la Norma XII, dependiendo si se trata de activos ligados al inmueble o de aquellos que deben tratarse como planta y maquinaria conforme lo señalan esas Normas Deberán citarse las fuentes de consulta utilizadas La depreciación tomará en cuenta, además de los aspectos señalados en 9 2 2 2 y lo que establecen las Normas aplicables, en particular la Norma VI, la eventual obsolescencia, las condiciones de mantenimiento y las de funcionamiento y operación del equipo

9 2 5 Recursos Naturales

La valuación de los recursos naturales que se mencionan en 4 2 5 podrá hacerse por métodos directos o indirectos, teniendo en cuenta las respectivas particularidades y disposiciones legales

16

En la valuación de recursos no renovables deberá tomarse en cuenta el valor de reservas probadas y sólo de manera marginal la de las probables

9 3 Frutos

La valuación de los frutos deberá hacerse por comparación directa o por determinación del valor presente de su rendimiento líquido

9 4 Derechos

9 4 1 Servidumbres

Se valuarán en función de las restricciones que imponen al inmueble considerado como un todo

9.4.2 Usufructos

Se valuarán en función de la renta real o estimada que habrían de producir durante el plazo establecido o previsto de su duración.

9.4.3 Concesiones y comodatos

La valuación tomará en cuenta el valor presente de los rendimientos futuros que se habrían de obtener a lo largo del plazo de la coTicesión o del comodato, tomando en cuenta todos los gastos que la operación de una u otro implique a cargo del inmueble.

9.4.4 Derechos de sucesión y Posesión

La valuación deberá determinar el valor del inmueble en el supuesto de que haya quedado regularizada la situación, deduciendo los gastos y el tiempo que habría de requerirse para lograrla.

10. Informe de Valuación.

10 1 El Informe de Valuación se sujetará a las disposiciones generales de la Norma XIII y a las siguientes reglas

10 2 El Informe de Valuación deberá contener, de manera obligada, la siguiente información

10.2.1 Solicitante Persona física o moral que solicitó el trabajo valuatono

10.2.2. Propietario

17

Persona física o moral que, conforme a la información proporcionada al valuador por el solicitante, figura como tal No es obligación del valuador verificar la veracidad de esta aseveración Siempre que tenga duda sobre ello lo hará constar así en el Informe

10 2 3 Propósito de la valuación

Deberá consignar el que, conforme a las instrucciones - preferentemente escntas-del solicitante, se estipule

10 2 4 Suposiciones, consideraciones y limitaciones

Se hará referencia, conforme se señala en 8 1 1 a cualquier suposición que haya debido hacerse y se consignarán, debidamente explicadas las consideraciones que el valuador haya hecho en cualquier parte del trabajo que modifiquen o afecten en resultado final y se expresarán claramente cualesquiera condiciones limitantes en cuanto a los trabajos desarrollados por el valuador y a la aplicación, interpretación del valor y uso que pueda darse al Informe

- 10.2.5 Inspección

Descripción total con la información que precisa 8.2.1

10.2.6. Análisis de valores

Descripción completa de la forma en que se llega a cada una de las expresiones de valor determinada, justificación del procedimiento seguido y del razonamiento que lleva a la conclusión final de valor

10.2.7 Métodos y criterios utilizados.

10 2.8 Homogeneización de los bienes comparables utilizados para establecer valores de mercado

Se seguirán las estipulaciones a que se hace referencia en 7

10 2.9 Determinación de la conclusión de valor

10 2 10 Conclusiones

10 2 11 Fechas de referencia

Se consignarán en todo caso la fecha o fechas de inspección, la del Informe, cualquier fecha de referencia o fecha a que haya de referirse algún o algunos valores.

10.2.12. Firmas

18

Deberá asentarse la firma del valuador y, en su caso, de otros valuadores que hayan participado en el trabajo, la de otros especialistas o profesionales si su participación, contribución e información condiciona el resultado final, acompañadas de los datos necesarios referentes a registros o autorizaciones para ejercer

10 2 13. Certificación

Se incluirá la certificación del valuador responsable en los términos que señala la Norma XIII

10.2.14. Anexos

Planos, fotografías, documentos complementarios necesarios para la mejor interpretación del trabajo y otros que se estimen útiles para el objeto del avalúo.

Glosario de términos de valuación Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN

AGRICULTURA

Es el conjunto de actividades relacionadas con el cultivo de la tierra, que buscan

conseguir la satisfacción de algunas necesidades humanas como la alimentación

y materias primas para la industria. Existen dos formas de clasificar la agricultura.

El primero, se basa en el grado de empleo de los diversos factores de la

producción: agricultura intensiva y extensiva. El segundo, toma en consideración

las formas de producción y el destino del producto agricultura de subsistencia, de

transición y moderna

AGROPECUARIO

Relativo a los campos y al ganado, su cultivo, su producción y a su

comercialización.

ANÁLISIS DE FLUJO DE EFECTIVO DESCONTADO

Es el procedimiento usado para calcular el valor presente o los beneficios de un

flujo de efectivo al futuro. La aplicación más usada del análisis FED son la tasa

interna de retorno (TIR) y el valor presente neto (VPN). Ambas son técnicas

19

usadas para la valuación de la tierra o un negocio y la evaluación de proyectos de

inversión

ANUALIDAD

Es un pago que se hace o se recibe en intervalos futuros, ya sea de por vida o por

un número fijo de períodos para amortizar una deuda. Puede o no corresponder a

períodos anuales.

APEO Y DESLINDE

Consisten en señalar los límites precisos de un terreno, derecho que reconoce a

todo propietario en relación con los de su propiedad

ÁRBOL

Es una planta leñosa, perenne, provista de un solo tallo (tronco o fuste), que al

dividirse en ramas a cierta altura del suelo origina la copa.

ÁRBOL CADUCIFOLIO

Son árboles que pierden su follaje en otoño o invierno. (Roble)

ÁRBOL PERENNIFOLIO

Son árboles que mantienen un follaje siempre verde durante toda su vida. (Pino)

ARBUSTOS

Son plantas leñosas, perennes, de porte relativamente bajo, con varios tallos

principales.

ÁREA DE USO COMÚN

Es la superficie construida de un edificio que provee de servicios generales al

inmueble, como son: el vestíbulo principal, vestíbulos secundarios, área de

conserjería, baños comunes, cuartos de limpieza, cuartos de máquinas, módulos

de segundad, subestaciones y no forma parte del área rentable

AVALÚO

Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida

de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada Es

asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de

sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis

de mercado.

20

Es cualquier derecho original de propiedad. Se constituye cuando una persona

invierte trabajo y/o tiempo para obtener una cosa que puede usar y de la que

obtiene un provecho y de la cual puede disponer libremente

BIEN COMPARABLE

Es un bien con características semejantes al bien que se está valuando, cuyos

datos se obtienen de una recopilación en el mercado, tanto de ofertas como de

operaciones realizadas recientemente El comparable debe ser lo más semejante

al bien valuado en razón de sus características físicas, de localización, de

mercado, económicas y jurídicas a fin de ajustarlo y establecer, mediante el

proceso de homologación, una indicación del valor más probable de venta del bien

que se está valuando.

BIEN INMUEBLE

Es un conjunto de derechos, participaciones y beneficios sobre una porción de

tierra con sus mejoras y obras permanentes, incluyendo los beneficios que se

obtienen por su usufructo. Las principales características de un bien inmueble son

su inmovilidad y su tangibilidad.

BIEN MUEBLE

Es un conjunto de derechos sobre un objeto utilitario o artístico, no anexado

permanentemente a la tierra. El término bien mueble se refiere, entonces, a todo lo

que no es inmueble, como son: maquinaria, equipo, mobiliario, joyas, obras de

arte y vehículos. Las principales características de un bien mueble son su

movilidad y su tangibilidad. Comprende los objetos en sí mismos además de los

elementos intangibles atribuidos a las obligaciones y derechos de propiedad sobre

ellos.

BIENES COMUNALES

Son las tierras, bosques y aguas que pertenecen a los núcleos de población que

de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Son inembargables,

imprescriptibles e indivisibles. (Artículo 107 de la Ley Agraria)

BIENES DISTINTOS A LA TIERRA

Son aquellos cultivos cíclicos y no cíclicos, árboles, maderas preciosas, así como

cercas y otras mejoras al terreno, incluyendo construcciones existentes, que

21

resultan afectados por obras de infraestructura que llevan a cabo dependencias o

entidades de la Administración Pública Federal

BIENES EJIDALES

Son las tierras, bosques y aguas que se señalan como propiedad de la población

ejidal Son inembargables, imprescriptibles e inalienables (Artículo 79 de la Ley

Agraria)

BIENES NACIONALES

Son los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, 42,

fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de

Bienes Nacionales; Los bienes muebles e inmuebles de la Federación, Los bienes

muebles e inmuebles propiedad de las entidades; Los bienes muebles e

inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad

jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y los demás bienes considerados por

otras leyes como nacionales.

CAPITALIZACIÓN

Técnica de valuación, que se utiliza para convertir en un valor el ingreso que

produce una propiedad. Hay dos tipos de capitalización

a) La que estima el valor a partir de un ingreso único, llamada capitalización

directa, y

b) La que estima el valor a partir de determinar el valor presente de una serie de

ingresos que se espera recibir a futuro, llamada capitalización de flujo de

efectivo

COEFICIENTE DE AGOSTADERO

Es la relación área por unidad animal requerida para sostener una unidad animal,

al año, en forma económica, sostenida y permanente, sin deteriorar los recursos

naturales

COMPRA

Representa la adquisición de mercancías y servicios mediante un pago de dinero

COMPRAVENTA

22

Es el acto por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una

cosa o de un derecho y la otra a su vez se obliga a pagar por ellos un cierto precio

y en dinero.

COMPRAVENTA AD CORPUS.

Compraventa que se hace de la totalidad de una cosa y por un precio único, sin

tener en cuenta ni sus partes ni sus medidas

COSTO

Es el conjunto de gastos en que se incurre para poder producir un bien, dentro de

un sistema de producción. En el contexto de avalúos, el término costo se refiere

también a todos los gastos en que se incurre para reponer un bien. El costo se

obtiene de considerar todos los elementos directos e indirectos que inciden en la

producción del bien. Puede o no incluir utilidades, promoción, y comercialización

de un bien. Por otra parte, el precio pagado por un comprador al adquirir bienes o

servicios se convierte en un costo para él.

COSTO DE OPORTUNIDAD

Es el valor máximo sacrificado alternativo al realizar alguna decisión económica,

es_decir, es el beneficio no obtenido

CULTIVO CÍCLICO

Son los cultivos que tienen un ciclo productivo y hay que volver a sembrarlos

después de la producción.

CULTIVO PERENNE

Se aplica a los cultivos que viven más de dos años en su proceso productivo y que

no mueren después de la producción. Pueden ser caducifolios y perennifolios,

considerando en este concepto generalmente a los frutales y plantas de ornato

DAÑO

El la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de

una obligación ( Art. 2108 Código Civil Federal)

DERECHO DE PASO

Es el derecho o privilegio temporal o permanente, que se adquiere mediante el

uso o contrato, para pasar por una parte o franja de propiedad terreno que le

pertenece a otro.

23

DERECHO DE PROPIEDAD

Es el conjunto de derechos que están relacionados con el régimen de propiedad

del bien raíz Estos incluyen el derecho a utilizar la propiedad a venderla, a

rentarla a regalarla, a desarrollarla a cultivarla, a extraer minerales a alterar su

topografía, a subdividirla, a agruparla y a utilizarla para la recolección de

desechos, o para no ejercer ninguno de estos derechos Los Derechos de

Propiedad normalmente están sujetos a restricciones públicas y privadas tales

como servidumbres, derechos de paso, densidad específica de construcción,

zonificación y otras restricciones que pueden afectar la propiedad

DERECHO DE VÍA

Es la franja o área afectada de un terreno, para uso, ocupación o paso de líneas o

vías del interés de un tercero o el público en general, libre de toda obstrucción

DESLINDE

Es el acto de señalar y distinguir los términos de un lugar, de modo que no haya

confusión en ello

DOMINIO PLENO

Es-el régimen de propiedad absoluto, sujeto a las limitaciones, impuestas por e!

estado.

EJIDO

El conjunto de bienes territoriales que recibe, a través del reparto agrario, un

núcleo o grupo de población por un proceso legal denominado dotación Tenencia

de la tierra, regulada jurídicamente en el Artículo 27 constitucional, la Ley Agraria y

otras, destinada a beneficiar núcleos o grupos de población, consistente en

superficies agrícolas, ganaderas o forestales, otorgadas en propiedad, para su

explotación parcelada o colectiva

ENAJENACIÓN

Es el acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o mas bienes

mediante los procedimientos a título gratuito u oneroso que establece la Ley Ver

venta

ENFOQUE BASADO EN LOS ACTIVOS

24

Método para estimar el valor del capital de un negocio en el que se examina el

Balance General que muestra todos los activos tangibles e intangibles y todos los

pasivos a su valor de mercado o a su valor en libros Cuando se utiliza este

enfoque en valuaciones que comprenden negocios en operación el estimado de

valor obtenido debe compararse junto con los estimados ae valor obtenidos por

otros enfoques como el de mercado o el de ingresos

ENFOQUE DE COSTOS

Es el método para estimar el valor de una propiedad o de otro activo que

considera la posibilidad de que, como sustituto de ella, se podría construir o

adquirir otra propiedad réplica del original o una que pueda proporcionar una

utilidad equivalente Tratándose de un bien inmueble el estimado del Valuador se

basa en el costo de reproducción o reemplazo de la construcción y sus accesorios

menos la depreciación total (acumulada), más el valor del terreno, al que se le

agrega comúnmente un estimado de la utilidad empresarial o las ganancias del

desarrollador

ENFOQUE DE INGRESOS

Es-el método para estimar el valor que considera los datos de ingresos y egresos

relativos a la propiedad que se está valuando, y estima el valor mediante el

proceso de capitalización La capitalización relaciona el ingreso (normalmente una

cifra de ingreso neto) y un tipo de valor definido, convirtiendo una cantidad de

ingreso futuro en un estimado de valor Este proceso puede considerar una

capitalización directa (en donde una tasa de capitalización global o todos los

riesgos que se rinden se aplican al ingreso de un solo año) o bien una

capitalización de flujos de caja (en donde las tasas de rendimiento o de descuento

se aplican a una serie de ingresos en un periodo proyectado) El enfoque de

ingresos refleja el principio de anticipación

ENFOQUE DE MERCADO

Cualquier enfoque para valuar basado en el uso información que refleje las

transacciones del mercado y el razonamiento de los participantes del mercado

Ver Método Comparativo de Mercado

EQUILIBRIO ECONÓMICO

25

En la teoría económica se habla de equilibrio cuando a) la oferta es igual a la

demanda, b) los ingresos de venta son igual a los gastos de consumo c) los

costos de producción igualan a los ingresos de los factores productivos El

equilibrio en el mercado se alcanza cuando la oferta y la demanda que llegan a el

se igualan con los diferentes precios

EQUIPO

Es el término genérico con el que se definen todos los bienes muebles requeridos

para la producción, incluyendo la instalación y servicios auxiliares que en su

conjunto se diseñan y fabrican para propósitos generalmente industriales, sin

importar el método de instalación y sin excluir aquellos rubros de mobiliarios y

dispositivos necesarios para la administración y operación de la empresa

EROSIÓN

Es la degradación o desgaste de la superficie del suelo, originada por agentes

físicos, principalmente hídncos o eólicos

EROSIÓN EÓLICA

Es la pérdida del suelo producido por el viento, se presenta en superficies planas

áridas.

EROSIÓN HÍDRICA

Es la pérdida del suelo producido por el agua de lluvia o por la de riego, predomina

en zonas de laderas

ESCRITURA DE PROPIEDAD

Es un instrumento escrito y autentificado mediante el cual se lleva a cabo una

traslación de dominio sobre bienes raíces

EROSIÓN

Es la degradación o desgaste de la superficie del suelo, originada por agentes

físicos, principalmente hídncos o eólicos

EROSIÓN EÓLICA

Es la pérdida del suelo producido por el viento se presenta en superficies planas

áridas

EROSIÓN HÍDRICA

26

Es la pérdida del suelo producido por el agua de lluvia o por la de riego, predomina

en zonas de laderas

ESCRITURA DE PROPIEDAD

Es un instrumento escrito y autentificado mediante el cual se lleva a cabo una

traslación de dominio sobre bienes raíces

FACTOR DE DEMERITO

Es el índice que refleja las acciones que en total deprecian al valor de reposición

nuevo, permitiendo ajusfar al mismo según el estado actual que presenta el bien

FACTOR DE DEPRECIACIÓN

Ver factor de demérito

FACTOR DE DESCUENTO

Es un multiplicador necesario para reducir los flujos de efectivo que genera un

bien a valor presente.

FACTOR DE EFICIENCIA EN INMUEBLES DE PRODUCTOS

Es el factor resultante de la relación área rentable entre área construida en un

inmueble de productos, nos da idea de la eficiencia económica del bien

FACTOR DE HOMOLOGACIÓN

Es la cifra que establece el grado de igualdad y semejanza expresado en fracción

decimal, que existe entre las características particulares de dos bienes del mismo

género, para hacerlos comparables entre sí.

FACTORES DE LA PRODUCCIÓN

Son los elementos básicos que intervienen en el proceso de producción y son la

causa o condición del cambio, o transformación de los recursos productivos Se

identifican cuatro factores de la producción trabajo, capital, tierra y organización,

como contraprestación les corresponden salarios, intereses, renta y beneficios

respectivamente

FACTOR RESULTANTE

Es el complemento del factor de demérito o sea aquella fracción que mide el valor

de un bien al compararlo con el valor de un bien nuevo después de ajusfarlo por

su depreciación total.

FACTOR EXTERNOS

27

Se considera a los factores que pueden influir en el valor de un bien y pueden ser

entre otros inflación tasas de interés bancano, disponibilidad de créditos

hipotecarios, el nivel económico o el atractivo de un vecindario

FLUJO DE EFECTIVO

Es el ingreso neto periódico que se estima será producido por los ingresos menos

los gastos / salidas en la operación y la reversión de un bien que produce

ingresos El flujo de efectivo neto se define también como el efectivo disponible

para el accionista o para el capital invertido

FRANJA DE VÍA

Es la porción homogénea de tierra inmediatamente colindante con la

infraestructura generadora del más alto valor (foco de valor) como puede ser una

vialidad o un margen de playa, y cuya fijación da el ancho de las franjas a dividir

un terreno de gran fondo en estudio es establecido de acuerdo a lo observado por

el valuador con base en la profundidad de los lotes imperantes en la zona El

ancho de la primera franja de vía será igual a la profundidad del lote tipo

FRANJAS DE TRANSICIÓN

Sen las franjas restantes del predio hasta llegar al fondo (después de la Franja de

Vía), mismas que tendrán valores diferentes

GASTO

Egreso o salida de dinero, con fines cualesquiera que no sean los de inversión Se

habla de gastos de consumo, gastos de representación, de administración,

indirectos, gastos generales, gastos menores, etc

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Es la suma de todos los gastos que requiere un bien inmueble para su recepción,

registro, custodia, conservación, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción

o enajenación, tales como honorarios, sueldos y salarios, gastos legales, servicios

de vigilancia, transporte, embalaje y almacenamiento avalúos, aportaciones

derechos, impuestos y otras contribuciones, seguros, papelería, energía eléctrica y

gastos indirectos

GASTOS DE OPERACIÓN

28

Son los gastos en que se incurre al generar un ingreso En bienes raíces, estos

gastos mciuyen, pero no necesariamente se limitan al impuesto predial, seguros,

reparaciones, mantenimiento y a los honorarios administrativos

HOMOLOGACIÓN

Es la acción de poner en relación de igualdad y semejanza dos bienes, haciendo

intervenir variables físicas, de conservación, superficie, zona, ubicación edad

consumida, calidad, uso de suelo o cualquier otra variable que se estime prudente

incluir para un razonable análisis comparativo de mercado o de otro parámetro

HORIZONTE ECONÓMICO

Es el punto en el futuro que se considera como límite en un análisis económico

IMPACTO AMBIENTAL

Es cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o

desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio. Esta acción

puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una

disposición administrativa con implicaciones ambientales

IMPACTO ECOLÓGICO

Es-el efecto, perturbación o consecuencia de un cambio de origen natural o por

influencia del hombre, sobre el sistema ecológico de un área.

IMPRESCRIPTIBLE

Es la acción o derecho de cualquier clase que no se extingue por el transcurso del

tiempo, en las condiciones previstas por la ley.

INALIENABLE

Es aquella condición de un bien, en la cual este no puede ser enajenado

INDEMNIZACIÓN

Es la acción o efecto de indemnizar

INDEMNIZAR

Es el resarcimiento de un daño o perjuicio causado por un acto de gobierno o

autoridad mediante el pago correspondiente

INGRESO BRUTO

Es el ingreso o renta que genera un bien en un período, antes de deducir ningún

gasto o pago

29

INGRESO NETO

Es el ingreso que queda después de deducir los gastos de operación y

mantenimiento. Puede ser estimado antes o después de gastos financieros y / o

impuestos.

INGRESO NETO DE OPERACIÓN

Ingreso que genera una propiedad o comercio de productos, después de deducir

los gastos de operación, pero antes deducir impuestos a la renta y gastos de

financiamiento (pagos de intereses y amortización).

INTERÉS COMPUESTO

Es el beneficio o rendimiento en dinero que se gana tanto del capital inicial, como

del interés ganado por el capital inicial en periodos sucesivos. El interés que se

gana en un periodo se convierte en parte del capital inicial en el periodo siguiente.

A esto último se le llama "Capitalización de Intereses".

INTERÉS REAL

Es el beneficio o rendimiento en dinero que gana el capital por arriba de la

inflación en un periodo dado.

INTERÉS SIMPLE

Es el beneficio o rendimiento en dinero obtenido por un capital fijo, durante cierto

tiempo.

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Son el conjunto de órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación,

del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las

administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y

municipales, la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas

de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local

con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos o por las Constituciones de los Estados.

INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Es un estudio de las condiciones de oferta y demanda del mercado para un tipo

específico de bien mueble o inmueble, considerando bienes comparables

30

apropiados con tendencias físicas, económicas y sociales similares al bien

valuado

JUICIO

Es la secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un

proceso seguido ante un juez.

JUSTIPRECIACIÓN DE RENTA

Es el resultado del proceso de estimar el monto más apropiado, expresado en

términos monetarios, a pagar por el arrendamiento de un bien.

JUSTIPRECIACIÓN DE RENTA COMO NEGOCIO EN MARCHA

Es la determinación de lo que vale un contrato de arrendamiento de una unidad

productiva, a través de un modelo económico y financiero, que considera la

capacidad de pago de renta en función de los ingresos y de los egresos de la

unidad productiva, el monto de la inversión en activos, el capital de trabajo y la

rentabilidad de mercado sobre este tipo de negocios.

MANGLAR

Selva de árboles con raíces aéreas, ubicada a las orillas lodosas de los esteros,

errlos estuarios, barras de ríos y orillas inundables de ríos o riachuelos a lo largo

de costas húmedas; en ella predomina el árbol llamado mangle, particularmente el

rojo

MAQUINARIA

Es un implemento mecánico genérico que se usa en procesos de fabricación y que

implica la transformación de un material o producto. Toda maquinaria es parte de

lo que se conoce como equipo, pero no todo equipo es maquinaria.

MARCO JURÍDICO

Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que deben

apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen

encomendadas

MEDIERO

Agricultor que cultiva tierra ajena a cambio de dar al dueño una parte de la

cosecha como pago.

MEJORAS A LOS TERRENOS

31

Son obras de construcción inherentes al acondicionamiento de un terreno, como

desmonte, nivelación, pavimentación y aceras, alcantarillado y ductos de agua

potable y de gas cercado, ramales o escapes de ferrocarril y otras adiciones que

habitualmente paga el propietario de un predio o bien lo hace el gobierno local

tratándose de servicios públicos

MERCADO

Es el entorno en el que se intercambian bienes y servicios entre compradores y

vendedores, mediante un mecanismo de precio El concepto de mercado implica

una habilidad de los bienes y servicios a ser intercambiados entre compradores y

vendedores. Cada parte responderá a las relaciones de la oferta y la demanda

MÉTODO COMPARATIVO DE MERCADO

Se utiliza en los avalúos de bienes que pueden ser analizados con bienes

comparables existentes en el mercado abierto; se basa en la investigación de la

demanda de dichos bienes, operaciones de compraventa recientes, operaciones

de renta o alquiler y que, mediante una homologación de los datos obtenidos,

permiten al valuador estimar un valor de mercado. El supuesto que justifica el

empleo de este método se basa en que un inversionista no pagará más por una

propiedad que lo que estaría dispuesto a pagar por una propiedad similar de

utilidad comparable disponible en el mercado. Ver enfoque de Mercado

Se utiliza en los avalúos para el análisis de bienes que producen rentas, este

método considera los beneficios futuros de un bien en relación al valor presente,

generado por medio de la aplicación de una tasa de capitalización adecuada Este

proceso puede considerar una capitalización directa (en donde una tasa de

capitalización global o todos los riesgos que se rinden se aplican al ingreso de un

solo año), o bien una capitalización de flujos de caja (en donde las tasas de

rendimiento o de descuento se aplican a una sene de ingresos en un periodo

proyectado) El enfoque de ingresos refleja el principio de anticipación

MÉTODO FÍSICO O DEL VALOR NETO DE REPOSICIÓN

Se utiliza en los avalúos para el análisis de bienes que pueden ser comparados

con bienes de las mismas características, este método considera el principio de

sustitución, es decir que un comprador bien informado, no pagará más por un

32

bien, que la cantidad de dinero necesaria para construir o fabricar uno nuevo en

igualdad de condiciones al que se estudia El estimado del Valor de un inmueble

por este método se basa en el costo de reproducción o reemplazo de la

construcción del bien sujeto, menos la depreciación total (acumulada), más el

valor del terreno, al que se le agrega comúnmente un estimado del incentivo

empresarial o las pérdidas/ganancias del desarrollador Ver enfoque de Costos

MOJONERA

Construcción piramidal de mampostería u otro material duro, que señala uno de

los puntos limítrofes de una propiedad o linderos y que forman un ángulo del

polígono que lo integra.

MONOPOLIO

Es la forma de mercado en la que existe una sola entidad como único vendedor

MONOPSONIO

Es aquella forma de mercado en la que existe un solo comprador, que impone sus

condiciones a los vendedores, debido a su influencia y su poder económico.

MONTO

Es-la cantidad en dinero o en especie que se pide, ofrece o paga por un bien o

servicio.

OCUPACIÓN TEMPORAL

Es la privación temporal y/o parcial de los derechos de uso y disfrute de un bien

mueble o inmueble de propiedad particular en beneficio del Estado, mediante el

pago de la indemnización correspondiente, por causa de utilidad pública

OFERTA EN EL MERCADO DE PROPIEDADES

Es la cantidad de derechos sobre propiedades que están disponibles para venta o

en renta, a diferentes precios en un mercado dentro de cierto período de tiempo

PARTE AFECTADA

Área física o zona de un inmueble de propiedad privada, que sufre un daño por la

realización de obras de utilidad pública

PASTIZAL

Vegetación donde predominan las gramíneas. Terreno donde abundan pastos que

sirven de alimento al ganado

33

PERDIDA DE POTENCIALIDAD

Es la pérdida económica en la capacidad de uso y generación de productos de un

bien inmueble a consecuencia de ser afectado por una obra de infraestructura, la

cual deberá ser pagada mediante una indemnización al propietario de dicho bien

PERITO VALUADOR

Es aquel vaiuador con título y cédula profesional expedidos por la Secretaría de

Educación Pública, certificado por el Colegio de Profesionistas correspondiente,

que demuestre de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos

teóricos y prácticos y la experiencia en valuación, al que se le confiere la facultad

para intervenir ante cualquier asunto de los sectores públicos y privados en los

dictámenes sobre temas de su especialidad.

PERJUICIO

La privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el

cumplimiento de una obligación.

PONDERACIÓN DE VALORES

Al resultado de multiplicar cada uno de los indicadores de valor obtenidos con los

distintos enfoques por el porcentaje de confiabilídad que determine el perito

vaiuador según el propósito y el uso del avalúo.

PRADERAS

Especies forrajeras cuya vida económica es superior a la anual y que en general

son inducidas mediante su cultivo. Tales como: Alfalfa, Pastos: Estrella de África,

Jaragua, Guinea, Para, Privilegio, Ray Grass, Sudan, entre otros

PRECIO

Es la cantidad que se pide, se ofrece o se paga por un bien o servicio El concepto

de precio se relaciona con el intercambio de una mercancía, bien o servicio Una

vez que se ha llevado a cabo el intercambio, el precio, ya sea revelado

públicamente o confidencial, se vuelve un hecho histórico y se le denomina costo

El precio que se paga representa la intersección de la oferta y la demanda El

precio también equivale al valor establecido en un avalúo.

PRECIO DE OFERTA

34

Es aquel precio al cual el propietario de un bien lo ofrece formalmente para su

venta en el mercado

PRECIO NETO DE VENTA

Es la cantidad que se obtiene de la venta de un activo en una transacción

prudente entre partes dispuestas y con conocimiento menos todos los costos y

descuentos en que se incurrió para concluir su venta

PRECIO TOPE

Es el precio máximo al cual puede ser vendido un producto o servicio

PREDIO

Fracción de terreno, con o sin construcciones, en donde sus linderos y

colindancias con otros predios sean específicos y permanentes formando un

perímetro cerrado

PREDIO RÚSTICO

Es una extensión de tierra que limita su uso a explotaciones agropecuarias, en la

que no se contempla el uso urbano o que de manera evidente no se presentan

expectativas de desarrollo urbano a corto plazo

PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

Es la acción de proteger la flora y fauna para la conservación del medio ambiente

y de los recursos naturales

PRINCIPIO DE EQUILIBRIO

Este principio señala que los agentes de producción (trabajo, coordinación, capital

y tierra) están estrechamente relacionados con los principios de contribución y de

productividad excedente, con los cuales deberán mantener un sano equilibrio

económico

PRINCIPIO DE MAYOR Y MEJOR USO

El mayor y mejor uso para un bien, es aquel que siendo físicamente posible

legalmente permitido y económicamente viable, resulta en el mayor valor del bien

que se está valuando

PRINCIPIO DE OFERTA Y DEMANDA

Consiste en la interacción de las fuerzas de la oferta y la demanda, y está

determinado por los siguientes fenómenos El aumento de población con poder

35

adquisitivo en una zona incrementará la demanda y, el incremento en el costo del

dinero reducirá la demanda o viceversa

PRINCIPIO DE HOMOGENEIDAD O CONFORMIDAD

Establece que el valor de mercado llega a su máximo en los lugares en que se

logra un grado razonable de homogeneidad económica y social, como por ejemplo,

en zonas comerciales cuyos usuarios tienen un promedio homogéneo de

actividades, nivel de ingresos, educación, actitudes

PRINCIPIO DE PRODUCTIVIDAD EXCEDENTE

La productividad excedente es el ingreso neto que queda después de haber

deducido los Costos de los agentes de producción como son el trabajo, la

administración y el capital.

Entonces, el ingreso que se obtiene por la tierra es productividad excedente.

PROCESO VALUATORIO

Es el conjunto de fases sucesivas de la operación para realizar un trabajo

valuatorio desde su solicitud hasta la emisión del dictamen.

Normalmente consta de:

1 - Identificación del avalúo

2.- Inspección del bien a valuar

3 - Recopilación de información

4 - Aplicación del procedimiento técnico pertinente, de los enfoques de valuación

5.- Cálculo de valores

6 - Obtención del valor conclusivo

7 - Elaboración del Documento Valuatorio correspondiente

PROPIEDAD

Es un concepto legal que comprende todos los derechos, intereses y beneficios

relativos al régimen de propiedad de un bien La propiedad consiste en los

derechos privados de propiedad, los cuales le otorgan al propietario un derecho o

derechos específicos sobre lo que posee. Para diferenciar entre un bien raíz, una

entidad física y su régimen de propiedad, al concepto legal del régimen de

propiedad de un bien raíz se le llama bien inmueble. El régimen de propiedad de

36

un derecho sobre un artículo que no es un bien raíz, se conoce como propiedad

personal.

PROYECTOS AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE

SERVICIOS

Es el planteamiento de un problema tendente a resolver entre muchas una

necesidad humana, con diferentes ideas, inversiones de distinto monto, tecnología

y metodologías con diverso enfoque, destinadas a resolver necesidades

agropecuarias, industriales, turísticas o de servicios respectivamente

PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO

Es el planteamiento tendente a resolver, problemas urbanos y normar criterios a

fin de controlar y orientar el desarrollo de los núcleos de población

PROYECTO DE INVERSIÓN

Inversiones del Sector Público Federal cuyo propósito es incrementar o conservar

los activos fijos. Son de hecho los proyectos de obra pública, los cuales deben ser

sometidos a una evaluación de costo beneficio.

PUNTO DE EQUILIBRIO

Es-ei punto de producción en el que los ingresos y los costos son ¡guales: en otras

palabras, una combinación de ventas y costos que da como resultado la operación

de un negocio sin producir utilidad ni pérdida.

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

Es el acto de brindar certidumbre jurídica a la posesión de la tierra a través de la

entrega de títulos de propiedad, a favor de los individuos con derechos que

integran los asentamientos humanos que así lo aprueben y soliciten

RIESGO

Es el grado de posibilidad de pérdida para un empresario, en un proceso

productivo o de inversión En contraposición, el beneficio del empresario es el

premio (tasa de interés), que recibe por haber aceptado el nesgo

SERVIDUMBRE DE PASO

Es el derecho que tiene el propietario de un predio, para hacer uso de un camino,

o de una corriente de agua en un predio adyacente, propiedad de otra persona.

SUPOSICIONES

37

Las suposiciones contemplan hechos, condiciones o situaciones que afectan al

sujeto del enfoque de una valuación, pero que, en principio, no son susceptibles

de verificarse. Estos son aspectos que, una vez declarados, deben aceptarse para

entender la valuación Todas las suposiciones que respaldan una valuación deben

ser razonables

TASA DE CAPITALIZACIÓN

Es un índice que representa la relación entre el ingreso neto anual que produce un

inmueble y el valor del mismo. Se considera que incluye el retorno "de" y "sobre" el

capital invertido en el inmueble.

Así, la tasa es un divisor (normalmente expresado como un porcentaje) que se

utiliza para convertir un ingreso en valor.

TASA DE DEPRECIACIÓN

Es el porcentaje que se utiliza para calcular la depreciación en un determinado

período.

TASA DE DESCUENTO

Es un índice usado para convertir una cantidad de dinero pagadero o cobrable en

el futuro a valor presente.

TASA DE INTERÉS

Es la Relación que existe entre la cantidad de ingreso excedente que le

proporciona una inversión a su propietario y el monto principal de la inversión

TASA DE INTERÉS ACTIVA

Es la que cobran las instituciones de crédito por los préstamos que otorgan bajo

distintas condiciones

TASA INTERNA DE RETORNO

Es aquella tasa de rendimiento que descuenta e iguala el valor presente de todos

los flujos de efectivo netos futuros a la inversión inicial

TENENCIA DE LA TIERRA

Forma real o jurídica que adopta la propiedad o posesión de la tierra pública,

privada, ejidal o comunal

TERRENO

38

Es una porción de la superficie de la tierra, cuyo ámbito se extiende hasta el

centro de la tierra y hasta el cielo La propiedad del terreno y de los derechos

inherentes al régimen de propiedad, están sujetos a las leyes de cada país en

particular En México, en primer lugar al Art 27 de la Constitución y a otras Leyes

TERRENOS DE AGOSTADERO

Son aquellos terrenos con vegetación natural, predominantemente con gramíneas,

donde pastan los animales, donde la vegetación puede ser de origen natural o

inducido y que se aprovecha para el pastoreo directo, para corte o en forma mixta

TERRENOS DE GRAN FONDO

Se trata de terrenos generalmente de grandes dimensiones y con un gran fondo

que pueden ser del tipo urbano, rural o de transición, y que por esa característica

de profundidad tienen un valor en su frente y otro muy distinto (generalmente más

bajo) en su final del fondo

TERRENOS DE HUMEDAD

Son aquellas áreas que por su ubicación, localización o desbordes con respecto a

cuerpos de agua, así como por sus características agrológicas, presentan

retención de humedad, misma que puede ser aprovechada en la actividad

agropecuaria

TERRENOS DE RIEGO

Son terrenos en los que el suministro de agua es por medios artificiales ya sean

fuentes de agua permanentes o intermitentes, de depósitos, presas o vasos La

aplicación del riego es por gravedad o por bombeo por medio de fuerza motriz,

según provenga de fuentes superficiales o profundas Por el sistema de aplicación

del riego podrá ser sistema de riego por aspersión, goteo, compuertas, etc

TERRENOS DE TEMPORAL

Son aquellos que su fuente de abastecimiento de agua es la precipitación pluvial

direcir.

TERRENOS EN BREÑA

Son los terrenos en estado natural que no han sido utilizados con cultivos o

mejorados con construcciones.

TERRENOS EN TRANSICIÓN

39

Son los que están cambiando su uso de suelo de rural a urbano, motivado por

presiones de crecimiento poblacional y baja rentabilidad de la tierra rural,

mediando un proceso legal de autorización y que cuentan cuando menos con un

servicio público, como puede ser energía eléctrica, agua potable, drenaje o

alcantarillado, vialidades, entre otros

TERRENOS FORESTALES

Son todas aquellas áreas silvícola que nacen y se desarrollan en forma natural o

inducida y que cuentan con la documentación legal y técnica (Permiso de

Aprovechamiento Forestal y Estudio Dasonómico) para el aprovechamiento de

bosques o plantas maderables

TERRENOS NACIONALES

Son los terrenos propiedad de la Nación sobre los cuales el Ejecutivo de la Unión,

puede ejercitar actos de administración y dominio, en provecho del País.

TERRENOS PERIFÉRICOS

Son aquellos localizados en los límites de un centro de población o núcleo urbano

UNIDAD ANIMAL (U. A.).- Unidad empleada para hacer comparables, animales

de_ diferentes tamaños, con múltiples propósitos. Entre otros: determinar la

capacidad de agostaderos y/o praderas, para fines prácticos se refiere al peso

promedio de una vaca de carne con su cría, aproximadamente 450 Kg. de peso

vivo. Equivalencias- Toro 1 7 U. A., novillo hasta 18 meses de edad 0 7 U A ,

vaquilla 0 7 U A., entre otros

UNIDAD ECONÓMICA

Es un negocio con actividad económica realizada con el fin de obtener una

ganancia, lucro o utilidad, se constituye por un conjunto de activos fijos (terrenos,

construcciones, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipo), vinculados a

activos intangibles e integrados conforme a un conjunto de tecnologías que le

permiten producir bienes o prestar servicios en condiciones estándares de calidad

y costo A diferencia del negocio en marcha, la unidad económica puede tener o

no utilidades, por lo tanto puede valuarse para operación continua o para

liquidación.

USUFRUCTO

40

Es el derecho de disfrute en virtud del cual el usufructuario goza y disfruta de la

cosa objeto del usufructo, con la única obligación de dejar a salvo su forma y

sustancia.

UTILIDAD

Es una forma en que se puede medir el valor, pues representa la capacidad de un

bien o servicio para satisfacer una determinada necesidad Por otra parte, es un

término genérico aplicado al excedente de ingresos o precio de venta, sobre los

costos correspondientes.

UTILIDAD BRUTA

Es el ingreso generado por una venta, menos el costo de los bienes vendidos

UTILIDAD NETA

Es la Cantidad que resulta de restar a un ingreso generado por una venta u otro

tipo de operación todos los costos, derechos e impuestos asociados. En los

estados financieros se muestra como un cambio en el capital contable de la

entidad, producido durante un período Este cambio proviene de transacciones y

de otros acontecimientos y circunstancias, con excepción de aquellos que resultan

de-las inversiones realizadas por los propietarios y el pago de dividendos hechos a

los dueños del negocio.

VALOR

Es un concepto económico que se refiere al precio que se establece entre los

bienes y servicios disponibles para compra y aquellos que los compran y venden

Es la cualidad de un objeto determinado que lo hace de interés para un individuo o

grupo

VALOR COMERCIAL

Es el Precio más probable estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría

en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad

propia, en una transacción sin intermediarios, con un plazo razonable de

exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos

pertinentes, con prudencia y sin compulsión

Se considera que el valor comercial representa el precio justo para la operación

entre el comprador y el vendedor.

41

Es el resultado del análisis de hasta tres parámetros valuatonos a saber- valor

físico o neto de reposición (enfoque de costos), valor de capitalización de rentas

(enfoque de los ingresos) y valor comparativo de mercado

VALOR COMPARATIVO DE MERCADO

Es el valor de un bien obtenido como resultado homologado de una investigación

de mercado de bienes comparables al del estudio Dicho mercado debe ser,

preferentemente, sano, abierto y bien informado, donde imperan condiciones

justas y equitativas entre la oferta y la demanda

VALOR DE CAPITALIZACIÓN

Es el monto que se requiere para generar rendimientos financieros iguales a las

utilidades que producen las rentas de un bien en similares condiciones de nesgo.

Es decir, se estima el valor de una propiedad dividiendo los ingresos netos

anuales de operación, que produce la misma, entre la tasa de capitalización

adecuada.

VALOR DE INDEMNIZACIÓN

Es el costo necesario para reemplazar, reparar o reconstruir una propiedad

asegurada que ha sufrido algún daño, a una condición que sea substancialmente

igual, pero no mejor ni más grande que su condición en el momento en que

sucedió el daño, tomando en cuenta la edad, condición y vida útil remanente.

Puede incluir también el costo de perjuicios y el lucro inherentes a la propiedad.

VALOR MÁXIMO

Es la mayor cantidad, expresada en dinero, que conviene pagar por la adquisición

o arrendamiento de un bien.

VALOR MÍNIMO

Es la menor cantidad, expresada en dinero, en que conviene vender o alquilar un

bien

VALOR PRESENTE NETO (VPN)

Es un método que se emplea en el análisis de flujo de efectivo descontado para

encontrar la suma de dinero que representa la diferencia entre el valor presente de

todos los flujos de entrada y de salida de efectivo asociados con el proyecto,

descontando cada uno una tasa de rendimiento específico.

42

VALOR PRESENTE

Es un valor monetario actual de los flujos de efectivo futuros

VALUACIÓN

Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la investigación física,

económica, social, jurídica y de mercado, permite estimar el monto, expresado en

términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas que inciden en el

valor de cualquier bien

VEGETACIÓN

Conjunto de plantas que habitan e una región o que existen en un terreno, puede

ser acuática, alpina, baja, forestal e hidrófila

VIVERO

Lugar donde una planta recibe los cuidados necesarios y es mantenida en

condiciones propicias para que logre un buen desarrollo y pueda, entonces,

transplantarse a un lugar definitivo. Lugar destinado a la siembra de semillas para

producir arbolitos.

VOCACIÓN AGROPECUARIA

Es-el conjunto de características que le dan a un terreno una tendencia a ser

usados en la agricultura y/o la ganadería.

ZAFRA

Acción de cosechar la caña de azúcar y época en la que se hace

2.2. MARCO JURÍDICO Y/O NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 27

Articulo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de

los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual

ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por

causa de utilidad pública y mediante indemnización

43

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad

privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en

beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica,

cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana En

consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de

tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para el

fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley

reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades,

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,

de la ganadería, de la selvicultura y de las demás actividades económicas en el

medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños

que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la nación

el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y

los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en

vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea

distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que

se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de

piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las

aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas,

cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, los yacimientos minerales u

orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes, los

combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrogeno

sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la

extensión y términos que fije el derecho internacional, son propiedad de la nación

las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije derecho

internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se

44

comuniquen permanente o intermitentemente con ei mar; las de los lagos

interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes

constantes, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del

cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o

torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de

propiedad nacional, las de las corrientes constantes o intermitentes y sus

afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o

en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades

federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea

divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o

riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o mas entidades o entre la

república y un país vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre

dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los

manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas

de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de

las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la

extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente

alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero

cuando lo exija el interés publico o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo

federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas

vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera

otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideraran como parte

integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se

encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el

aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y quedara

sujeto a las disposiciones que dicten los estados en los casos a que se refieren

los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible

y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por

los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no

podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de

acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas

45

legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a

que se refiere el párrafo cuarto, regularan la ejecución y comprobación de los que

se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la

fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la

cancelación de estas el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas

nacionales y suprimirlas Las declaratorias correspondientes se harán por el

ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean Tratándose del

petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de

minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los

que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de

esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,

distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de

servicio publico. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares

y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para

dichos fines corresponde también a la nación el aprovechamiento de los

combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de

sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener

fines pacíficos, la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera

del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las

jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona económica

exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea

de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa

extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros

estados, la relimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que

resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados La capacidad para

adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes

prescripciones.

i. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades

mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus

accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El

46

estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que

convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales

respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus

gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al

convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido

en virtud de lo mismo En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y

de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el

dominio directo sobre tierras y aguas. El estado, de acuerdo con los intereses

públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la secretaria de

relaciones, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran,

en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad

privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas

o delegaciones;

i.e. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del articulo 130

y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar,

exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los

requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

i.e. Las instituciones de beneficencia, publica o privada, que tengan por objeto el

auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza,

la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán

adquirir mas bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o

directamente destinados a el, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria,

i.e. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos

rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento

de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en

propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en

mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los limites

señalados en la fracción xv de este artículo La ley reglamentaria regulara la

estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto

de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio

los limites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaría

47

individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulabie para efectos de

cómputo Asimismo, la ley señalara las condiciones para la participación extranjera

en dichas sociedades La propia ley establecerá los medios de registro y control

necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción,

v. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de

crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rusticas

de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en

propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios

para su objeto directo;

v i . Los estados y el distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la

república, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces

necesarios para los servicios públicos Las leyes de la federación y de los estados

en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad

publica la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la

autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se

fijara como indemnización a la cosa expropiada, se basara en la cantidad que

como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea

que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado

por el de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El

exceso de valor o el demerito que haya tenido la propiedad particular por las

mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del

valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a JUICIO pericial y a resolución

judicial Esto mismo se observara cuando se trate de objetos cuyo valor no este

fijado en las oficinas rentísticas. El ejercicio de las acciones que corresponden a la

nación, por virtud de las disposiciones del presente articulo, se hará efectivo por el

procedimiento judicial, pero dentro de este procedimiento y por orden de los

tribunales correspondientes, que se dictara en el plazo máximo de un mes, las

autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación,

administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus

accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas

autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada; Vd. Se reconoce la

48

personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se

protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como

para actividades productivas La ley protegerá la integridad de las tierras de los

grupos indígenas La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida

comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento

humano y regulara el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común

y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de

sus pobladores. La ley, con respeto a ia voluntad de los ejidatarios y

comuneros para adoptar las condiciones que mas les convengan en el

aprovechamiento de sus recursos productivos, regulara el ejercicio de los

derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su

parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y

comuneros podrán asociarse entre si, con el estado o con terceros y otorgar el uso

de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios

entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijara los requisitos y

procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgara al

ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se

respetara el derecho de preferencia que prevea la ley dentro de un mismo núcleo

de población, ningún ejidatario podrá ser titular de mas tierra que la equivalente al

5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor

de un solo ejidatario deberá ajustarse a los limites señalados en la fracción s.f la

asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal,

con la organización y funciones que la ley señale. El comisariato ejidal o de bienes

comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de

representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la

asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se

hará en los términos de la ley reglamentaria, Vd Se declaran nulas

a) todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los

pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes

políticos, gobernadores de los estados, o cualquiera otra autoridad local en

49

contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y

disposiciones relativas;

b) todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes,

hechas por las secretarias de fomento, hacienda o cualquiera otra autoridad

federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales

se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común

repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías,

congregaciones o comunidades y núcleos de población.

c) todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o

remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción

anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los estados o de la

federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ¡legalmente tierras, aguas

y montes de los ejidos, terrenos de común reparamiento, o de cualquier otra clase,

pertenecientes a núcleos de población, quedan exceptuadas de la nulidad anterior,

únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos

con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a titulo de

dominio por mas de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta

hectáreas, i.e. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de

legitima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido

error o vicio, podrá ser nulificada cuando axial lo soliciten las tres cuartas partes

de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia

de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión

de las tres cuartas partes de los terrenos; x. (se deroga) s f (se deroga) s f (se

deroga) s f (se deroga) sic. (se deroga) s.f En los estados unidos mexicanos

quedan prohibidos los latifundios se considera pequeña propiedad agrícola la que

no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus

equivalentes en otras clases de tierras, para los efectos de la equivalencia se

computara una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero

de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos,

se considerara, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda

por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al

50

cultivo de algodón, si reciben riego, y de trescientas, cuando se destinen al cultivo

del plátano, caña de azúcar, café, entequen, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla,

cacao, agave, nopal o árboles frutales se considerara pequeña propiedad

ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener

hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en

los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos

cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los

dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad

de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando,

en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta

fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley cuando dentro de una

pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y estas se

destinen a usos agrícplas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder,

según el caso, los limites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta

fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de

la mejora; ski. (se deroga) ski. Ei congreso de la unión y las legislaturas de los

estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los

procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que

llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones i e y s f de este

artículo, el excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro

del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente si

transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse

mediante publica almoneda. En igualdad de condiciones, se respetara el derecho

de preferencia que prevea la ley reglamentaria las leyes locales organizaran el

patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la

base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno,

ski Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los

gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el

acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola

persona o sociedad y se faculta al ejecutivo de la unión para declararlos nulos

cuando impliquen perjuicios graves para el interés publico, sex Con base en esta

51

constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta

impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la segundad jurídica en

la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la

accesoria legal de los campesinos ^on de jurisdicción federal todas las cuestiones

que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de

estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas núcleos de población,

así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y

comunidades Para estos efectos y, en general, para la administración de

justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena

jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y

designados por la cámara de senadores o, en los recesos de esta, por la comisión

permanente, la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

xx. El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el

propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y

su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad

agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de

infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la

producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas

de interés público.

52

Norma de referencia NRF-014-CFE-2004

DERECHO DE VIA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

DERECHO DE VÍA

NRF-014-CFE-20Ü4

HORMA DE REFERENCE DERECHO DE VIA

NRF-014-CFE

P R E F A C I O

C'-V norma de referencia h& Mdo elaborada de acuerdo a las Regias de Operación de: Comiíé oe Normauzacon j B Cr-~ iCONORCFh) noDiendo parscipanoo en la aprobación de la misma fas áreas de CFE y organismos miemnros del CONORCFE orneados a corrartudcion

Asociación de Normalización y Certificación

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas

Dirección General de Normas

Gerencia do Abastecimientos de CFE

Instituto de Investigaciones Eléctricas

Subdlrección dei Centro Nacional de Control de Energía de CFE

Subdlrección de Construcción de CFE

Subdlrección de Distribución de CFE

Subtiirección de Generación de CFE

Subdlrección Técnica de CFE

Subdlrección de Transmisión

Universidad Nacional Autónoma de México

La prespnte norma de referencia será actualizada y revisada tomando como base las observaciones cue se denven de a aplicación de la misma, en el ámbito de CFE. Dichas observaciones deoen enviarse a ¡a Gerencia de LAPEM qj ien por medio de sii Departamento de Normalización y Metrología, coordinará la revisión.

Esta norma de referencia revisa y sustituye a ¡os documentos normalizados CFE, relacionados con a derecho de via (CFE L0C00-50)

La entraoa en vigor de esta norma de referencia sera 60 días después de la publicación de su declaratoria ao vigenc a e- el Dn rc Ofir o| de la Federación

Nota ks.d i.orma de referencia es vigente desde el 9 de febrero del 2005

°ublicado en el Diario Oficial de la ^ „ „ -, r , Federación el 10 de diciembre del 2004 °~!l___ "_L

54

DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA

NRF-Q14-CFE

C O N T E N I D O

OBJETIVO __

CAMPO DE APUCACION

DEFERENCIAS

DEFINICIONES

Linea de Transmisión Aérea .

Derecho de Via

Eje aei Trazo Topográfico _ _________ -

Claro

Claro Medio Horizontal o Claro de Viento de una Estructura

Claro Vertical o Claro de Masa de una Estructura

Flecha

Zona Urbana

Zona Rural

Zona o Terreno Forestal

Tensión Eléctrica

Presión de Viento en Cables

CARACTERÍSTICAS Y C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S

Objetivos del Derecho de Vía

Requisitos que se deben cumplir para que el Derecho de Vía sea Funcional

Parámetros que influyen en la Determinación del Ancho del Derecho de Vía

Tipos de Derechos de Vía

Determinación del Ancho del Derecho de Vía

Terrenos Inclinados y Terrenos en Zonas Conflictivas

Formas de Constituir el Derecho de Vía

Conservación del Derecho oe Via

Uso Compartido con Ductos Metálicos

Condiciones de Protección Ambiental

9IBUOGRAFIA

55

DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENC A

NRF-314-CFE

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES _

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

JPENDICE A fo rmat u'o'

^PENDICí- B

¡nfrirniajivo)

APÉNDICE C

i Informativo)

APÉNDICE D

,!nrcrmatr.'0|

FORMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO DEL DERECHO DE VIA

E J E M P L O P A R A D E T E R M I N A R E L A N C H O D E L D E R E C H O D E V Í A D E U N A L Í N E A

D E T R A N S M I S I Ó N D E 1 1 5 KV, C O N E S T R U C T U R A S T I P O H S , D E U N C I R C U I T O

S E M I F L E X I B L E , E N Z O N A U R B A N A

EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VIA DE UNA LINEA DE

TRANSMISIÓN DE 230 kV, CON ESTRUCTURA TIPO 2410SMP, DE DOS CIRCUITOS EN

ZONA URBANA

EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VIA DE~UNA LINEA DE

TRANSMISIÓN DE 400 kV, CON TORRES AUTOSOPORTADAS (4BA1), DE UN CIRCUITO

EN ZONA RURAL

TABLA 1 Valores dai ancho de derecho de vía

TABLA 2 Tipos de estructuras consideradas en el parrado 5.5 para la determinación del derecho de vía

"A8LA i Anchos dsl derecho de vía en l ineas aéreas con estructuras t ipo rural para

tensiones de 69 KV y 85 KV

"""ABLA 4 Anchos de! derecho de vía en lineas aereas con estructuras t ipo urbano para

<— tensiones de 69 kV y 85 kV

FIGURA 1 Fiecha

CIGURA 2 Integración del derecho de vía_

56

DERECHO DE VIA NORMA DE REFERENC A

NRF-014-CFE

l <t. i

DBJETIVO

<-*. o-na de roíer^nna tene por objeto determinar e coni>erv3r P derecho de via que se requiere para

c-—uo jseno construcción operación / j ' «^ c r „ Í , n tcs de ransrriston aereas ds

CAMPO DE APLICACIÓN

r i ewb aereas de ransr sion ae energía eléctrica desda - d rX' "asta 400 KV en tocio ei país, tanto existentes como ,""BS

4 4 Claro

Jistancia comprendida entre tíos es>tr icti ras -oísprutivc* i-a linea aerea ele transmigrar de enerq'a msr—^a

4 5 Claro tiüeaio Horizontal o Claro ae Viento Je una Estructura

Semi-suma de ios valores de ¡os eos c a o ^ adyai,e<~tes io estructura de referencia

<U3 Claro Vertical o Ctaro de Masa de una Estructura

3 REFERENCIAS

-i a !<a correcta utilización da esta norma de referencia, es necesario consultar y aplicar las normas siguientes o las qua as sustituyan

_sy Agraria, Nuava ,_ey pun tada en el Diario OSciai de la 'eoB'paon ai 26 de feorero da 1982

NOM-0O1-SE06-1999, instefacones ETeerncas (Utilización)

NRF-013-CFE-2801 Señales de Segundad e Higiene

NRF-015-CPE-2001 Requerimientos para la Construcción en °araieio v Cruces de Ductos Metálicos con Líneas de Trans>nision de T15 kV y Mayores

4 ^_ DEFINICIONES

=ara los electos de esta norma de referencia, se dan las dewciones siguientes

4-s Linea de Transmisión Aerea

Es aquella que esta constituida por conductores desnudas o aislados, 'encüdos en espacios abiertos y que están sooortados por estructuras o postes, con ios accesorios -eessanos para 'a fijación separación y aislamiento de tos —.S"TPS i-ondjctores

4 2 Derecho de Via

- an 3 ae 'eTeoo aue se Jbica a lo largo de cada línea ae^ea Cbvo eje coincide con el central longitudinal de las •5st--ctLr?s o con el del trazo topográfico

4 3 Eje del Trazo Topográfico

_ "33 rraqinara a„e une las marcas de referencia fijas ^stabíeedas e- el terreno que define la trayecíona de un e a"*! ~i er o topoo afeo

Vaior de 'a distancia honzontai exister+e erare los aas r n es mas bajos de las caíenaras adyacentes <* s est-ut'u'-d •J-neferencia

4 7 Flecha

Es <a vertical medida asi punto mas bajo de conduce a punto medio a ía linea recta imaginaria que une lo» dos sopones del conductor (Véase figura 1 ) ,

Punto medio

Uf»a recia Imaginaria

FIGURA 1 - Flecha

4 8 Zona Urbana

Area geográfica que se _arac,anza x¡ aipse^ a asentamientos humanos concentradOi. e n== ap •* ' habitantes En estas areas se aMeitan la adrrir b i v i lor publica el comercio organizado y I-J industria v puede ni presentarse alguno (s) de os siguientes servicios -<-en y energía eléctrica gas y red de agua potab e

57

DERECHO DE VÍA

4 9 Zona R«ra¡

\\e» geográfica que presenta núcleos ds población •-eruentemente dispersos menores a 15 000 habitantes. Gineramente <¡n asías áreas oredominan las actividades -impecuanss

a ¡0 Zona o Terreno Forestal

=s aquella que esta cubierta por vegetación forestal, onter.dior.dose como vegetación foresta! ei conjunto da psanias y hongos que crecen y se desarropan en forma natura!, formando bosques, seivas, zonas andas y semencias, así como otros ecosistemas, dando lugar ai desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

4, ! 1 Tensión Eléctrica

Es a d.ferencis de ootenoa, en vaior eficaz entre dos fases

Las tensiones son valores nominales de un sistema o circuito, sonrio ios valores de designación del mismo, al que asían referidas ciertas características de operación, las cuales varían dependiendo de la altura sobre ai nivel del mar, en el que se ubique la linea eléctrica.

4.12 Presión de Viento en Cables

r-uerra qua ajares ai viento sobre ei área proyectada del cabie en un plano verticaí.

5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES

-~ GENERALES

5.1 Objetivos del Derecho de Vía

l os objetivos del derecho de vía son:

disponer del área bajo las líneas, que permita su adecuaos operación con la máxima confiabilidad y ei menor índice de salidas, en beneficio del servicio público aiéctnco; facilitar su inspección y mantenimiento con ias -nínímas interferencias; proporcionar la segundad necesaria a ios residentes que se ubiquen en la vecindad de los conductores, para evitar la posibilidad de accidentes, debido a una tensión eléctrica mortal por contacto directo, c por fenómenos de inducción.

5.2 Requisitos que se deben cumpiir para que el Derecho de Via sea Funcional

Centre de1 area que ocupa el derecho de vía, no deben existir obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza Huo pongan en nesgo la construcción y operación de las I-.835 ?lécfr'cas

Sa puedan aceptar vialidades y areas verdes, cuya vegetacen 'o rebase los 2 m de altura; así corno estaaonarnentos previa autorización técnica-jurídica de la CFE, ¡a cuai debe ser formalizada mediante convenio; en el caso de estacionamientos es obligación del arrendatario o

i NORMA DE REFERENCIA |

j NRF-014-CFE

2 de ' 1

dueño del mismo contar con un seguro vigente dr íesponsabiiidad civil por daños a terceros en sus bie.n<== y personas, previendo daños por la caica ae cades y/o estructuras; debiendo cimpiir con ios nsaman.c-de seguridad establecíaos por C f f e-asado? •->n a -orn-M NOM-001-SEDE

Para los casos tales come ia instalación do areas ve: pus recreativas, estacionamientos y vialidades que no estc i autorizados y convenidos con la CFE, esta quedara sxenta de cualquier responsabilidad jurídica.

5.3 Parámetros que Influyen en la Determinación del Ancho del Derecho de Vía

Ei ancho del derecho de via «stá integrado por si don'e da ¡a suma de las siguientes distancias; separación honzonirit mínima eiécWca de segundad (distancia A}; proyección horizontal de la flecha del conductor y de la longitud de la cadena de aisladores de suspensión (en su caso), según e¡ ángulo de oscilación que produce l3 presión del viento (distancia B); del eje de la estructura al conductor extremo en raposo (distancia C); (véase figura 2). Estos parámetros varían de acuerda con: xa tensión eléctrica nominal, si caiib'e del conductor, (a magnitud de ia presión del viento, el tipo de estructura, la zona y ¡a altitud respecto al nivel del mar en que se ubique la línea aérea de transmisión de energía eléctrica.

FIGURA 2 - Integración del derecho de via

Donde: A a Separación horáorrtai mínima de segundad (véase 5.5.2)

8 = Proyección horizontal de ¡a flecha 'ñas cadena de aisladores [véase 5 5 2)

C = Distancia del eje de la estructura al conductor extemo en roposo (véase 5.5.2)

La - Longitud oscilante de !a cadena de aisladores fwc = flecha final 16 *C

Ancho del derecho de vía = 2 { A * (La + f « -c ) sen ce + C)

58

DERECHO DE VIA NORMA DE REFERENCIA

NRF-014-CFE

3 4 Tipos de Derechos de Vía

' ¡ni -pncar esta ncrrra de referencia y efectuar el cálculo Je derecho de vía rsquendo, debe considerarse 'a zana en qua se ¡ocalice la Urea aérea

.i) Derecho de via en zona urbana,

b) Derecho de via en zona rural

Ada ñas de considerar el tipo oe terreno donde oasa la línea

al "erreno alano

b] Terreno montañoso o con tomas.

5 5 Determinación del Ancho del Derecho de Vía

S 5.1 Aplicación

os requisitos ae esta sección se refieren a la separación de ios conductores energtzados desnudos, cables de guarda con o s:n fibras ópticas, mensajeros, retenidas y neutros, de una ¡Inea con respecto a edificios, construcciones, árboles y cualquier otro obstáculo

En el caso ds ¡meas de doble circuito donde el alcance de jtilfzac.ón sea de un solo lado, el ancho del derecho de vía ae cebe considerar a partir del eje del arcurto.

E" la tabla 2 sa enumeran los tipos ds 'OTes que -p contemplan en la tabla 1

Para tensiones de 85 kV y 69 kV se deban aplicar os valores que aparecen en las tablas 3 y 4

Para las estructuras que no se contemplen en las tablas 2 "i y 4, es necesano aplicar las fórmulas que aparecen en el Apéndice A

TABLA 2 - Tipos de estructuras consideradas en el párrafo 5.5 para la determinación del

derecho de vía

Tensión (kV)

115

230

400

Tipo de estructura

Un so lo c ircuito Dos circuitos

181, 1C1.1M1, TASGP, ^AS

2B1.2M1

AM, BM, A, B, 4BA1.4BB1, 4BC1

TASG2P FAS2P

2B2. 2M2, 2S2, 2D2

4EA2, 4EB2, 4A23. 4CT23

5.5.2 Ancho dei derecho de vía

*¿¡ ouiratcna de las distancias A+B+C, multiplicado por 2, es e¡ ancnc del derecho de vía, es dear:

2*(A+B+C)

TABLA 1 - Valore» del ancho «tederecho de vía

Tensión (kV!

M5

Distancia A+B (m)

Distancia C

Un circuito {horizontal)

(m) L ...

S | 4 230 a 400 9

8 12

1 o 2 circuitos (vertical)

írn)

Ancho dei derecho

de vía (m)

20 ' 32

42

1 116 ' 6 230 ! 8,5 400

3,25 5

9 i 9

18,50 26 36

5.6 Terrenos Inciínados y Terrenos en Zonas Confliotivas

5.6.1 Terreno con pendiente transversal al eje dei trazo topográf ico

En terrenos con pendiente transversal al trazo del eje de la línea, el ancho det derecho de vía corresponde a la proyección horizontal del terreno, es decir, ia dimensión a medir sobre el terreno, debe ser la que resulte de dividir el ancho calculado del derecho de vía, entre el coseno de1

ángulo de inclinación del terreno -especio a !a horizontal

5.6.2 Terrenos en zonas « in f l ic t ivas

En terrenos urbanos, rurales o forestales con senos problemas para la obtención del derecho de vía, es factble aplicar, previo estudio técnico-económico, medidas co " objeto de reducir en lo posible el ancho necesano p3ra oí paso de la linea

NOTA a> Vaiores aplicados para altitud hasta 1 000 m bj Para lineas de subtraiismisión do 138 kV se

consideran las mismas distancias que para 115 kV

59

DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA

NRF-014-CFE

4 do !

TABLA 3 - Ancho del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras t ipo rural para tensiones de 89 kV y S5 kV

Tensión nominal

entre fases (XV)

Número da

circuitos

Tipo de estructura

Conductor (kCM)

Claro base (m)

Flecha Final

a16°C (m)

Longitud de la

cadena de aisladores

(m)

Distancia de fase extrema al eje de

la estructura

ir")

Separación mínima

horizontal , , (m)

Ancho de derecho de vía

ÍC1 Zona

urbana Zona

rural 3r

U£,

69

TA-SF 795 236,8 336,4

JU3 Vfl6 2,35

235 3,76 1,12 3,2 1,80

15

14,5

- !7

155

NOTAS: 1) Valores aplicados hasta una altitud de 3 000 m 3} Presión de viento 196 Pa 3) Presión de viento 284 Pa

TABLA 4 - Ancho de! derecho de vía en lineas aéreas con estructuras t ipo urbano para tensiones de 69 kV y 85 kV

Tensión \ . . . ! . ' nominal [ HaVm I Tipo de I G o ? 2 ^ o r

• £ £ ; circuitos i - ™ » » » : S

¡ 3 5 2 i PA-MS ! 795 69 ' 2 I PA2S.69P : 477

Claro base ím)

160 100

Flecha, finata

(m)

5,69 3,12

Longitud de la

cadena de aisladores

ím)

1,06 31

Distancia de fase extrema

aleje déla

estructura (m) 2,05 0,S9

] Ancho de

Separación , d s r e c h o f v i a " ,

horizontal 1( ' (m) , Zona rural 3¡ '

2,00 • 13 1,80 ; 8,5

MOTAS: 1) Valores aplicados hasta una altitud de 3 000 m 2) — Prasiórt de viento 196 Pa 3) Aisladores tipo poste

5.7 Formas de Constituir el Derecho de Vía

La forma de constituir al derecho de vía de las líneas de subtransmisión y transmisión, puede variar de- acuerdo af regimen de tenencia de la Tierra de (os terrenos que se requieran, para tal efecto ei área encargada de la ejecución del proyecto debe obtener la adquisición de los derechos de vía en los terrenos en donde se construirá ia línea, entregando la documentación respectiva que los ampare al tenr>mar de construir la obra.

Fundamentalmente podemos dividir el régimen de tenencia ae la tierra en las categorías siguientes;

a) Propiedad de ¡os particulares.

ti) Propiedad ejidal y comunal:

- tierras de uso común,

- tierras destinadas al asentamiento numano,

tierras parceladas

cj Propiedad de ías entidades públicas:

- de ¡a federación.

del dominio directo,

del dominio público,

del dominio pnvado.

- • de los estados,

- de los municipios.

5.7.1 Propiedad de los particulares

El derecno de vía de las aneas de subíransmisiór y transmisión, pueden esiaolecerse en cienos mmueoles propiedad de los particulares a través de.

a) Instituciones de derecho público, como ¡a expropiación, limitación de dominio e imposicón de modalidades a la propiedad La expropiacó^ puede tramitarse en la vía federal ante la Secretaría de Desarrollo Social o en ia v a loca ante la autondac competente del estaco que JC trate

60

DERECHO DE VIA NORMA DE REFERENCIA

NRF-014-CFE

5.7.2

AÍ.ÍOS reglados por el derecho privado, como ¡a comoraventa. donación, servidumbre de paso y permita.

Propiedad ejidai y comunal

Acualfnenie, la Lev Agraria permits que al cerecho de vta de as .¡.isas de subtransmisión y transmisión se pueda usiabiecer mediante:

a) 'nst.tuaones ae derecho público, como la exoropiación, limitación de dominio e imposición de modalidades a la propiedad, quB deben gestionarse ante !a Secretaría de la Reforma Agrana.

í>) Actos regulados por ei derecho privado que no Impliquen ¡a transmisión dei dominio de la tierra, corno ios contratos de servidumbre de paso, arrendamiento y comodato. Dichos contratos se celebran ccn el ejido o comunidad, excepto que se trate de tierras parceladas, en cuyo caso, podrán firmarse con los titulares de las parcelas.

c) Actos regulados por el derecho privado que impliquen la transferencia de la propiedad de la tierra, como ¡os contratos de compraventa y permuta, que sólo pueden celebrarse hasta que se adquiera a! dominio pleno sobre las parcelas, respetando ei derecho del tanto que consigna la ley de la matena.

5.Z-3 Propiedad de las entidades públicas

A fin de constituir el derecho de vía da las lineas de subtransmisión y transmisión puede acudirse a:

a) Instituciones de derecho público, como el cambio de destino, por decreto de! ejecutivo federal o acuerdo de la legislatura local, según corresponda.

b) Contratos de compraventa, donación y permuta, entre otros actos Jurídicos.

de la línea, gestione la solución aaecjaria y oportuna

5.8.2 Mantenirhiento

Debe efectuarse como mínimo ar.a vez por año , respetando la vegetación que no interfiera con la operación de la linea

En las líneas de transmisión de energía eléctrica se debe respetar la vegetación, de acuerdo al esquema de definición de áreas normalizadas, para el manejo ae la vegetación un a derecho de vía. contenido en la norma NCW-114-fcCOL

En caso de poner en nesgo la operación de la linea de transmisión de energía eléctrica, por la reducción de 'as dlsrancias de seguridad de la vegetación nacía la ,ínea, se debe realizar poda selectiva.

5.8.3 instalación de avisos

En todas las estructuras se debe indicar la información de la tensión de operación de la linea de transmisión de ene-gia eléctrica y el ancho dei derecho de vía conforme a la norma NRF-013-CFE.

5.8.4 Campañas publicitarias

Debido a los problemas de invasión cei derecho de vía que a la fecha se han suscitado, se recomienda realizar campadas informativas con objeto de resaltar la importancia de respetar ei derecho de vía de las líneas y los peligros que implica su invasión.

5.9 Uso Compartido con Ductos Metálicos

Cuando el derecho de vía sea compartido, se debe utilizar los criterios y guías de segundad operativa indicadas en la norma de referencia NRF-015-CFE.

5.10 Condiciones de Protección Ambienta)

Durante las actividades de construcción, operación y mantenimiento, si se llegaran a generar residuos peligrosos, de manejo especial o residuos sólidos urbanos y descarcas de aguas residuaies, estos so deben manejar de acuerno a la normativa ambiental vigente en la materia

6 BiBUOGRAFÍA

5 8 Conservación dei Derecho de Vía

DeDen preverse las medidas necesarias para conservar el derecho de vía en condiciones tales que en forma plena y sermanerte, cumpla su función. Para lo anterior se requiere:

S.3.1 Inspecciones periódicas dei Derecho de Via

I n zonas urbanas y rurales inspecciones se efectuaran como mínimo cada 6 meses, de tal manera que oportunamente se ouedan cetecíar y reportar las construcciones incipientes que afecten e! derecho de vía. Lo anterior con objeto que el área r3sponsable del mantenimiento de la línea, gestione la sciución adecuada y oportuna.

LGEEPA-2000; Ley General del Equilibrio Ecológico •/ Protección al Ambiente

NOM-008-SCFM993; Sistema General de Unidades de Medida

NOM-114-ECOL-1998; Que establece las Especificaciones de Protección Ambiental para 'a Planeaciór, Diseño Construcción, Operación y Mantenimiento de ' JS Linean de Transmisión y de Subtransmisión Eléctrica que se Pretenda; Ubicar en Áreas Urbanas, Suourbanaa, Rúñales Agropecuarias, Industriales, de Equipamiento Urbano o Je Servicios y Turísticas.

61

D E R E C H O DE VÍA

7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

No Duede establecerse concordancia con normas •nte—aaonjjlaB por no existir referencias al momento de ¡a e¡a¡xrac¡ón de la oresente norma de referencia.

• NORMA DE REFERENCiA

NRF-014-CFE

tí Je " 1

8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

La evaluación de la coníomidad con esta lorm? ->e> referencia es responsabilidad de la CFE. Los resultados oe la evaluación serán expedidos oor el LAPEM de la CFE o por un organismo acreditado por la autoridad competente.

62

NORMA DE REFERENCIA DERECHO DE VÍA

NRF-014-CFE

APÉNDICE A (Normativo)

FORMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO DEL DERECHO DE VIA

% ' Aplicación

'DM ob casos especiales no inauídos en el oarraío 5 5, y donde se requiera calcular el ancno de derecho ae vía, se pretexta o •> •'•sie -iv.endico ol procedimiento s seguir asi como definiciones y consideraciones "ecesanas para el calculo

^onsideraacnes score Id proyección horizontal de la flecha del conductor (distancia B) y de la longitud de la cadena de aisladores ^" s'oSDe"sion

a) 3ebe suponerse el conductor desplazado da su posición en reposo por una presión de viento de 284 Pa con flecha fina a 16 *C. Esta oresión de viento puede reducirse a-196 Pa en áreas protegidas por edificios, construcciones bosques ¿ otros obstáculos

En zonas urbanas normalmente puede considerarse la presión da viento reducida, ya que la irregularidad an la pane superior de las construcciones ocasiona turbulencias que reducen la velocidad del viento

a) E desplazarr'unlo del conductor debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspension con movimiento 'ibre cuando estos se utilizan

"ara calcular este desplazamiento puede ubicarse la siguiente fórmula.

_ _ te„-i (CMH)(PV)(Kl } (éc)

(CV)(K2)(Wc)+(0,5)(Wa)

La distancia B se obtiene de la fórmula siguiente-

B={La + f ) • sen ct

Dcrde

a - Ángulo de desplazamiento del conductor y de fa cadena de aisladores de suspensión, cuando estos se utilicen en grados.

CMH = Claro medio horizontal o claro de viento de una estructura, en m.

PV = Preston de viento, ert Pa.

i = Oián°tro del conductor, en m

Cv' - Claro vertical o claro de masa en una estructura, en m

"ve - Tension superficial unitans oel conductor, en N/m

/va = Peso de la cadena de aisladores y del sistema de soporte, en N

K" = Constante debioa a la presión del viento

K2 - Constante debida a la masa del conductor

'•6-_ - Fiscna final a 16 "C, en m

La - Longitud oscilarte oela cadena de aisladores, an m

63

DERECHO DE VÍA i NORMA DE REFERENCIA

I NRF-014-CFE

TABLA A.1 - Valores de las constantes K1 y K2

' Conductores | por fase

; 1

! 2

r

; 3 !

K1

1

1.5

2,5

K2

1

2

3 !

MOTAS:

1.- La presión de viento sobre la cadena y el'sistema da soporte, se desprecia.

2.- Cuando se utilizan aisladores del tipo alfiler, posto o cualquier otro, que no permitan el desplazamiento del soporte del conductor, debe omitirse ei segundo sumando del denominador,

3.- En lineas con dos conductores por fase dispuestos horizontalmente, ta presión de viento actúa sobre 1,5 veces ei área proyectada de uno de los conductores.

4.- Para líneas de más de tres conductores por fase, deben calcularse los valores de K1 y K2.

i.a fórmula para calcular ía separación horizontal mínima eléctrica de seguridad (distancia A) de conductores energizados a edificios construcciones, árboles y cualquier otro obstáculo se determina como sigue.:

A = (0,0 0(1 + C a l t í ^ - 22 j + 2¿50

Donde:

V = Tensión entre fases del circuito expresada en kV.

Caí = Constante de corrección por altitud y dene un valor de 0,03 por cada 300 m de altitud que sooreoase loslOOO Tisnrr

64

DERECHO DE VIA NORMA PE REFERENCIA

NRF-G14-CFE

y de

APÉNDICE B (Informativo)

EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 115 kV, CON ESTRUCTURAS TIPO HS, DE UN CIRCUITO SEM!FLEX»LE, EN ZONA URBANA

Datos (Ejemplo para un conductor tipo "Hawk")

Cálculo:

Tíoo de estructura

1

•3C,

Wc

f 1 6 " C

PV

CMH

CV

Wa

Conductor ACSR por fase

Diámetro del conductor

Tensión superficial unitaria

de! conductor

Flecha final a 16 °C

Presión de viento

Claro medio horizontal

Claro vertical

Peso de la cadena de aisladores

y del sistema de soparte

La longitud da !a cadena da aisladores

Altitud

HS

477 kCM

0,0 218 m

9,56 N/m

3,01 m

1S8Pa

210 m

210 m

324 N

1,41 m

1 000 m

Del apéndice A, la separación horizontal mínima es de:

A = (0,0lXl + Canjj -^— 22 ' + 2,30 = (0,0lXlí H^ -22 j + 230 = 2,74 m W3 ) W3 /

La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta

8 - (La * f^g „ Q) sen a , aplicando la fórmula del Apéndice A.

tan"1 -iCMH\PrjK%^)

(CV)(K2)(Wc)+(0J5W)

Sustituyendo los valores:

a = t a i " 1 (21°X196)(1)(0 ;02ia) _ -1 8B7¿_ (210X1)(9,55)t-(0.5)(324) 2169,6

a = tan"1 0.4135 = 22.47°

Sustituyenco en 8 tenemos:

B = (1,41 +3,01 ) sen (22,47°) = (4,42) (0,3822) = 1,69 m

La distancia C del eje de la estructura al conductor extremo en reposo, en este caso es de

C ^ <i1m

Por ¡o tanto.

Ancho del derecho de vía = 2-(A + B + C) = 2-(2,74 +1,69 + 4,1) - 17,07 m

65

DERECHO DE V IA NORMA DE REFERENCIA

NRF-014-CFE

10 de 11

APÉNDICE C (Informativo)

EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 230 kV, CON ESTRUCTURA TIPO 241QSMP, DE DOS CIRCUITOS EN ZONA URBANA

Datos (Ejemplo para un conductor t ipo "Bluejay")

Cálculo:

Tipo de estructura

1

4c

Wc

f16.°C

PV

CMH

CV

Wa

La long

Altitud

Conductor ACSR/AS por fas©

Diámetro dei conductor

Tensión superficial unitaria

dei conductor

Flecha final a 16 °C

Presión de viento

Claro medio horizontal

Claro vertical

Peso de la cadena de aisladores

y del sistema de soporte

tud de la cadena de aisladores

2410SMP

1 113 kCM

0,032 m

18,34 N/m

7,70 m

196 Pa

190m

190 m

833 N

2,80 m

1 000 m

Del Apéndice A laseparación horizontal minima es de:

A = (0,0lXl + C+Í-J. - 22 j + 2¿0 = (^OlXlí-T? - 22 j + 2¿0 = 3,41 m

La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta:

8 = (La + f .g «(-.) sen a, aplicando la fórmula del inciso 5.5.2.

a = tan'1 JC^-){PV){KW^ {CV){K2)(Wc)+{Q$Wá)

Sustituyendo los valores:

_1 (190X196X1X.032) -1 1191,68 a = tan = tan

(190)(1)(18,34) + (0,5)(833) 3901.10

a = tan"1 0,30547 = 16,98°

Sustituyendo en B tenemos:

B = (7,70+ 2,80) sen (16,98°) = (10,5) (0,2920) = 3,066 3 m

Sustituyendo en C del eje de ia estructura del conductor extremo en reposo, en este caso es de:

C = 4,00 m

Por lo tanto:

Ancho del derecho de vía = 2 • (A + B + C) = 2- (3,41 + 3,0663 + 4,00) = 20,95 m

66

NORMA DE REFERENCIA DERECHO DE VÍA

NRF-014-CFE

' 1 - s

APÉNDICE D (Informativo)

SJEMPtO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 400 KV, CON TORRES AUTOSOPORTADAS (4BA1), DE UN CIRCUETO EN ZONA RURAL

Jatus (E¡empk> para un conductor t ipo "Sluejay")

Tipo da estructura 4BA1

2 Conductores ACSR por fase 1113 kCM

<e Diámetro da conductores 0,032 m

Wc Tension superficial unitaria

de! conductor 18,34 Him

\e«r- Flecha final a 16 *C 13,35 m o u

PV Preston de viento 284 Pa

CMH Claro medio horizontal 400 m

CV Ctaro vertical 400 m

Wa Peso de la cadena de aisladores

/ y del sistema de soporte 1 452 N

La longitud de la cadena de aisladores 4,35 m

Afcfcud 1 000 M

Cálculo:

Dei Apéndice A la separación horizontal mínima es de;

A=(0,0lXl+Cift]| -^--22 .+2,30 =(0,01M -^£-22 |+2-30=4,39 \-<3 } vV3 j

La proyección norizorrtai de la flecha más ¡a cadena de aisladores, esto es, ía distancia 8 resulta.

8 - (La i- f jg « ) sen a, aplicando la formula del Inciso 5.5.2.

(CV)(K2)(Wc) + (0,5)(JFa)

Sustituyendo los valores:

_1 (400X234X1,5)(0.032) -1 5452,80 JL = tan : = tan

(400X2)(18.34) + (0,5X1452) i 5398

; - tan"' 0 35412 = 19,50*

Sustiíuyenao en B tenemos'

8 = {13.35* 4.35) sen {19,50") = (17.70) (0,3338) - 5,9084 m

La aistanca C del eje de la estructura ai conductor extremo en reposo, en este caso es ae

C - 10,00 m

30i' lo tanto:

Ancho d a derecho de via = 2 - (A + B + C) = 2- (4,39 + 5,9084 - 10,00) = 40.60 m

67

CAPITULO III

3.1 Tipo de investigación: Clasificación de Dankhe (1988)

Método descriptivo

Es aquel que determina y mide las variables de la propuesta de

metodología para determinar valores de indemnización por servidumbre de paso

de líneas de transmisión de energía eléctrica en predios rústicos en la República

Mexicana, y con base en ello establece una propuesta y ejemplo de aplicación

3.2 Hipótesis

H: Con la metodología para determinar valores de indemnización por

servidumbres de paso de líneas de transmisión de energía eléctnca se tendrá un

pago acorde a la afectación y sustento para la toma de decisiones de magistrados

y entidades.

3.3. Modelo operacional de las variables de la hipótesis

Xi

Método para determinar valores de la tierra

afectada por servidumbres de paso por líneas de

transmisión de energía eléctnca

Yi

Pago acorde a la magnitud de la afectación

Y; Sustento para la toma de

decisiones de magistrados y entidades

3.4 Descripción de las variables de la hipótesis

Xi Método para determinar valor de la tierra: Modo de proceder en una

estructura económica en que se establece la relación entre los bienes y servicios

disponibles para compra y venta.

68

Y1 Pago acorde: es el resultado del proceso de estimar el monto más apropiado,

expresado en términos monetarios, a pagar por un bien.

Y2 Toma de decisiones: se refiere al proceso entero de elegir un curso de acción

alternativa que nos parezca suficientemente racional que nos permita más o

menos maximizar un valor esperado.

3.5 Diseño de la investigación

No experimental, dada la dificultad por parte del investigador para manipular

las variables de la propuesta de metodología para determinar valores de

indemnización por servidumbre de paso de líneas de transmisión de energía

eléctrica en predios rústicos en la República Mexicana solo se estudia el

fenómeno en su contexto natural.

69

EJEMPLO DE APLICACIÓN

Valoración de una servidumbre permanente de paso de una línea de transmisión de energía eléctrica

1. Antecedentes

Habiéndose llevado a cabo la construcción de una línea de transmisión de

energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, interesa

conocer cuál debe ser el valor de la indemnización que se debe pagar por la

utilización mediante la servidumbre de paso y ocupación de los terrenos afectados

por la construcción de la misma.

2. Consideraciones generales

Las bases que van a servir de referencia en la elaboración de la

valoración son:

a) Los terrenos afectados por la construcción de la línea de

transmisión de energía eléctrica son terrenos de naturaleza

rústica.

b) En la valoración de estos terrenos es rechazable como causa

modificativa de su valor la posible expectativa urbanística ya

que por su condición de terrenos rústicos carecen de las

mismas tanto a corto como a largo plazo.

c) Por ello el único valor asignable a los mismos es el debido al

mejor uso potencial derivado de su posesión. En este caso, el

valor derivado de su potencialidad agrícola.

d) En el caso de expropiación existe una pérdida de posesión, lo

que da lugar a una pérdida de Renta y a una pérdida de

70

Beneficio de la actividad que en los terrenos afectados se lleva

a cabo, mientras que en la SERVIDUMBRE DE PASO no se

produce pérdida de posesión, sino una LIMITACIÓN

PARCIAL de las facultades de dominio, lo que puede

originar una pérdida de RENTA, si es que el hipotético precio

de venta o arrendamiento se viera disminuido en alguna

cantidad, y una pérdida de BENEFICIO a causa de los

prejuicios derivados de la explotación, que en el caso de su

aprovechamiento potencial no sufre menoscabo.

e) La servidumbre de paso se entiende como la facultad de poder

pasar el personal y los elementos necesarios para la vigilancia,

mantenimiento y reparación o renovación de las instalaciones,

indemnizando por los daños ocasionados.

f) En cuanto a la indemnización por ocupación temporal debe

compensar las pérdidas, tanto en renta como en beneficio,

dejadas de percibir durante el tiempo de ocupación,

incrementadas en los daños o perjuicios.

3. Bien objeto de valoración

El predio afectado por el paso de la línea de transmisión de energía

eléctrica y que es objeto de este trabajo, tiene las siguientes características:

• Una parcela dedicada a cultivos extensivos de temporal, con una

configuración de tipo regular, topografía plana, que en su totalidad

cuenta con una extensión superficial de 02-01-39 hectáreas (20,139.00

m2 ) y esta siendo afectada por el establecimiento de una servidumbre

permanente de paso por una línea de transmisión de energía eléctrica,

que tiene un ancho de derecho de vía de 30.00 metros, y una longitud

de 213.10 metros resultando una afectación total de 6,393.00 m2

71

Limitaciones que línea de transmisión de energía eléctrica impone a

los terrenos afectados.

Las afecciones derivadas en ella consisten en:

1.- No establecer cultivos o especies forestales que por su naturaleza, su

altura sea superior a los 3.00 m.

2.- No edificar construcciones de ningún tipo dentro del derecho de vía de la

línea.

3.- No efectuar quemas de ninguna índole dentro del derecho de vía de la

línea.

4.- No realizar trabajos con maquinaria pesada cerca de las estructuras de

soporte, en virtud de que puede dañarlas o afectar su estabilidad.

4.- Valoración de la servidumbre por el método comparativo de mercado

Este método se utiliza en los avalúos de bienes que pueden ser analizados

con bienes comparables existentes en el mercado abierto; se basa en la

investigación de la demanda de dichos bienes, operaciones de compraventa

recientes, operaciones de renta o alquiler y que, mediante una homologación de

los datos obtenidos, permiten al valuador estimar un valor de mercado. El

supuesto que justifica el empleo de este método se basa en que un inversionista

no pagará más por una propiedad que lo que estaría dispuesto a pagar por una

propiedad similar de utilidad comparable disponible en el mercado.

En este método se realiza una investigación de mercado en la zona de

ubicación del predio afectado por el establecimiento de la servidumbre de paso,

buscando siempre que las ofertas de mercado sean similares al sujeto a estudiar,

señalando en el apartado correspondiente al reporte escrito, la ubicación, el uso

de suelo que le corresponde, así como las principales características agrológicas y

topográficas que se observen, de esta misma manera se incluyen los valores que

pretenden los oferentes por el predio que se oferta; al tener esta información se le

aplican factores de índole económica, geográfica, agrológicos y sociales que

prevalezcan en la zona de influencia y ubicación del predio en estudio, tales como:

72

Negociación: Es el factor que a juicio del perito valuador, con base en las

observaciones del mercado en operaciones de contado, ajusta el precio de la

Oferta.

Acceso: Factor o índice que ajusta el precio del comparable con relación al

bien valuado y contempla tipo, importancia, calidad y distancias de los accesos.

Superficie: En función de la superficie de LA OFERTA con respecto al

inmueble valuado.

Servicios: Califica la cantidad y calidad de servicios públicos disponibles en

la oferta vs. el inmueble valuado.

Clasificación agrológica: Califica las características agrológicas del

inmueble valuado vs. la oferta.

Dando como resultado el valor comercial que es el Precio más probable

estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo entre

un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin

intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan

con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.

Se considera que el valor comercial representa el precio justo para la operación

entre el comprador y el vendedor.

Aplicación:

Caso

1

2

3

Ubicación

Municipio de Tlajomulco de Zuñiga

Municipio de Tlajomulco de Zuñiga en Santa Cruz de las Flores

Municipio de Tlajomulco de Zuñiga en Santa Cruz de las Flores

Uso de suelo

Agrícola de temporal

Agrícola de temporal

Agrícola de temporal

Características

Terreno a desnivel a 8 kilómetros de la cabecera municipal, sin servicios y con acceso por camino transitable en toda época del año Terreno plano actualmente sin uso a bordo de carretera, sin servicios y aproximadamente a 10 kilómetros de la población Terreno plano actualmente sin uso, colindado con arroyo, sin servicios y aproximadamente a 12 kilómetros de la población con acceso limitado a tiempo de estiaje.

73

4

5

Municipio de Tlajomulco de Zuñiga

Municipio de Tlajomulco de Zuñiga

Agrícola de temporal

Agrícola de temporal

Terreno ondulado sin uso aparente aproximadamente a 15 kilómetros de los servicios mas cercanos y con acceso franco en toda época del año Terreno plano a bordo de carretera asfaltada, a 7 kilómetros de los servicios municipales, actualmente dedicado a la producción de maíz

o V) « O

1

2

3

4

5

(A-

t: -S o

220,133

202,725

352,000

304,929

210,000

Superf

icie

ha

2.5898

2.6500

4.4000

3.5874

3.0000

95,000

86.500

90,000

95,000

95,000

Factores de homologación

c 'O o .2 o o DI

a Z

75

.75

.75

75

75

o w o o o <

1 00

1.10

1.00

1 00

1.10

.2 o (I) Q. 3

CO

1.07

1.08

1.30

1 20

1.12

ID O O

E <D

CO

1 00

1.00

1.00

1 00

1 00

•o n •o 75 O

1 00

1.00

1.00

1 00

1.00

Fact

or

Resu

ltante

8036

.8901

.9722

8965

9260

Valor homologado

En números redondos S/ha

$/ha

76,343 71

76,997 55

87,493 76

85,167 26

87,969 02

82,794 26

82,800 00

Superficie afectada de terreno en m2

Valor comparativo de mercado

0 6393

52,422.60

74

5.- Valoración de la servidumbre por el método capitalización de rentas

(propuesto).

Este método se utiliza en los avalúos para el análisis de bienes que

producen rentas; este método considera los beneficios futuros de un bien en

relación al valor presente, generado por medio de la aplicación de una tasa de

capitalización adecuada. Este proceso puede considerar una capitalización de

flujos de caja (en donde las tasas de rendimiento o de descuento se aplican a una

serie de ingresos en un período proyectado). El enfoque de ingresos refleja el

principio de anticipación.

VALOR PRESENTE NETO (VPN)

Es un método que se emplea en el análisis de flujo de efectivo descontado para

encontrar la suma de dinero que representa la diferencia entre el valor presente de

todos los flujos de entrada y de salida de efectivo asociados con el proyecto,

descontando cada uno una tasa de rendimiento específico.

Formula para calcular el VPN

Tm^r -sh Valores i VPN = 2^- =r-z=i (l + tasa)'

Para este caso utilizaremos el cultivo de maíz, por ser uno de los mas

comunes en la República Mexicana, aplicando los precios de venta de maíz y

costos que se encontraron a la fecha de realización de este trabajo, los

rendimientos son los considerados promedios para la zona de ubicación del bien

en estudio, aplicando una técnica tradicional de cultivo, en una unidad productiva

de 1 hectárea, en un periodo que inicia en el mes de abril y finaliza en el mes de

marzo.

75

Cultivo: Ciclo:

Tecnología: Superficie:

Rendimiento esperado : Valor de la tonelada de maíz:

Apoyo Procampo por ha: Utilidad del productor:

Maíz Primavera - Verano Tradicional

1 ha 5 Tn/ha

$ 2,550 00 $ 920 00

25%

Cantidad

1 2

Unidad

Hectárea Hectárea

Concepto Preparación del suelo Barbecho Rastreo

Precio unitario

S $

600 00 300.00

$ $

600 00 600.00

Total

$ 1,200 00

Cantidad 60,000.00

1

Unidad Semillas

Ha

Siembra y labores Semilla Siembra y fertilización

$ $

0.02 400.00

$ $

1,200.00 400 00 $ 1,600 00

Cantidad 150 200 200 400

2

Unidad Kg Kg Kg Kg Lt

Fertilización Fosfato de amonio (18-46-00) Sulfato de amonio Cloruro de potasio Urea Microelementos

$ $ $ $ $

5.75 2.00 3.50 4.40

40.00

$ $ $ $ $

862.50 400.00 700.00

1,760.00 80.00 $ 3,802.50

Cantidad 1.5 0.5 2.5— 1

Unidad Lt Lt Lt Ha

Herbicidas Gesapnm Faena Primagram Gold Aplicación de herbicida

$ $ $ $

135.00 120.00 120.00 200.00

$ $ $ $

202.50 60.00

300.00 200.00

$ 562.50

Cantidad 7 1

Unidad Kg Lt

Insecticidas Counter al 15% Lorsban

$ $

65.71 130.00

$ $

459.97 130.00 $ 589 97

Cantidad 1 1

Unidad Ha Tn

Cosecha Trilla Acarreo

$ $

500.00 275.00

$ $

500.00 275.00 $ 775 00

Cantidad 1

Unidad Ha

Otros costos Seguro agrícola $ 610 00 $ 610 00 $ 610 00

Cantidad 1 1 1

Unidad Ha Ha Ha

Aplicaciones Primera aplicación de fert Segunda aplicación de fert. Aplicación insecticida

$ $ $

350 00 350 00 350 00

$ $ $

350 00 350 00 350 00 $ 1,050 00

76

Flujo de efectivo del año 1

INGRESOS

Venta del producto

Apoyo Procampo

Total ingresos

Abr

920 00

920 00

May

0 00

Jun

0 00

Jul

0 00

Ago

0 00

Sep

0 00

Oct

0 00

Nov

0 00

Die

0 00

Ene

0 00

Feb Mar

12 750 00 |

12 750 00 0 00

EGRESOS Preparación del suelo

Semilla

Siembra

Fertilización

Herbicidas

Insecticidas

Aplicaciones

Trilla

Acarreo

Otros costos

Total de egresos 000

1 200 00

1 200 00

1,901 25

562 50

589 97

610 00

6,063 72

400 00

525 00

925 00

1 901 25

1 90125

525 00

525 00 0 00 000 0 00 0 00

500 00

275 00

775 00 0 00 0 00

Flujo de efectivo 920 00 -6,063 72 -925 00 1 901 25 -525 00 0 00 0 0 0 0 00 0 00 775 00 12 750 00 0 00

Tasa 10.00%

VPN. $6,63231

Al aplicar la formula nos resulta VPN de $6,632.81 por hectárea en un ciclo

de un año.

77

Así mismo el resultado se proyecta en un horizonte de 30 años, aplicando la

formula :

VPN = Y,VahreS J

,=i (l + tasa)

Periodo

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

Periodo

Año 16

Año 17

Año 18

Año 19

Año 20

Año 21

Año 22

Año 23

Año 24

Año 25

Año 26

Año 27

Año 28

Año 29

Año 30

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

$6,632.81

.*-.' ftBM $62,526.90

Al aplicar la formula nos resulta VPN de $62,526.90 por hectárea en un

horizonte proyectado a 30 años.

78

6.- Resumen de resultados

Valor resultante $/ha

Valor resultante de indemnización

Método comparativo

de mercado

$82,800.00

$52,422.60

Método de capitalización

de rentas

$62,526.90

$39,973.46

Al finalizar la aplicación del Método comparativo de mercado y el Método de

capitalización de rentas proyectado en un horizonte de 30 años que es el método

propuesto, se llega a la obtención de los valores que se utilizaran para el pago de

indemnización por la instalación de una servidumbre de paso de una línea de

transmisión de energía eléctrica; encontramos que si el valor resultante de

$82,800.00 es un valor justo para una operación de compra -venta en el que

existe una transmisión total del dominio de la tierra; y los $62,526.90 resultantes

del método propuesto sería la parte correspondiente al pago de la indemnización

donde no se produce pérdida de posesión, sino solamente una limitación parcial

de las facultades de dominio.

79

Conclusiones y Recomendaciones

Actualmente con las modificaciones al artículo 27, la situación jurídica de la

propiedad de la tierra se modifica, dando esto como resultado, el derecho a

reclamar una indemnización por las servidumbres de paso de líneas de

transmisión eléctrica, en todos aquellos predios que resulten afectados.

Resultando, de lo anterior, la demanda de pago por este tipo de afectación

por parte de los propietarios donde se han constituido las servidumbres de paso,

incrementándose de manera importante en los Tribunales Agrarios del País, este

tipo de juicios.

Resultado de lo anteriormente dicho se genera una problemática de

conformidad en cuanto a la determinación del pago acorde por este tipo de

afectación, existiendo una diversidad de criterios para determinar el valor justo,

mismos que difieren de manera importante entre ellos.

Después de realizada la investigación se identifican los altos valores de

indemnización por servidumbre de paso de líneas de transmisión de energía

eléctrica en predios rústicos, que resultan de los análisis de ofertas de mercado y

que al final son valores resultantes para una posible operación de compra venta y

que salen de toda lógica par ser utilizados como valores de indemnización.

Así mismo se identifica que en cuanto a la tenencia de la tierra en la

instalación de la servidumbre de paso no se produce pérdida de posesión, sino

solamente una limitación parcial de las facultades de dominio.

En contraparte se considera la aplicación de este método propuesto en

donde se toma para que se apoyen instituciones y magistrados en la toma de

decsiciones respecto al valor a indemnizaciones por servidumbre de paso de

líneas de transmisión de energía eléctrica, siendo este método propuesto de gran

utilidad en pro de la equidad y de la conservación del patrimonio nacional.

80

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Editorial: ISTA S.A. de C.V.

Isaías Rivera Rodríguez EL Nuevo Derecho Agrario Mexicano Editorial: Me Graw Hill, serie Jurídica

Ramón Alonso Sebastián y Maria Teresa Iruretagoyena Valoración Agraria Conceptos, Métodos y Aplicaciones Editorial: Ediciones Mundi Prensa

Horst Kart Dobner Eberl La Valuación de predios rurales Editorial: Concepto S.A. de C.V.

José Manuel Sapag Puelma Evaluación de proyectos guía de ejercicios Editorial: Me Graw Hill

Raúl Coss Bu Análisis y evaluación de proyectos de inversión Editorial: LIMUSA Noriega Editores

Glosario de términos de Valuación Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales Htpp//www.indabin.gob.mx

Normas Profesionales de Valuación © 1996 Asociación Nacional de Institutos Mexicanos de Valuación, A.C.

Norma de Referencia NRF-014-CFE-2004 Comité de Normalización de CFE (CONORCEF) Vigente de 9 de febrero de 2005

81