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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION NEGOCIOS INTERNACIONALES FUNDAMENTOS DE COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL EQUIPO ANA ROSA CABALLERO OCHOA JORGE ALEJANDRO GALVAN DAZA ASESOR SANTA ADRIANA HERNANDEZ HERNANDEZ Actividad 4: ARTICULO DE REVISTA

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Page 1: a4 s1 Articulo de Revista

INSTITUTO POLITECNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

NEGOCIOS INTERNACIONALES

FUNDAMENTOS DE COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

EQUIPO

ANA ROSA CABALLERO OCHOA

JORGE ALEJANDRO GALVAN DAZA

ASESOR

SANTA ADRIANA HERNANDEZ HERNANDEZ

Actividad 4: ARTICULO DE REVISTA

Page 2: a4 s1 Articulo de Revista

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La reforma del Código Penal endurece las penas por maltrato animal 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales

del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Una profunda reforma que revisa nuestro actual sistema penal para dar respuesta a las nuevas exigencias de una sociedad del siglo XXI.

Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes como el maltrato a los animales o los incendios forestales.

Malos tratos a los animales

La reforma aumenta el castigo al maltratador de animales, ya sean domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

Con la nueva reforma y según ha informado el Partido Animalista PACMA, el artículo 337 del Código Penal, referente al delito de maltrato animal, quedará así:

337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:

a) un animal doméstico o amansado.

b) un animal de los que habitualmente están domesticados.

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en

presencia de un menor de edad.

337.3. Si se hubiera causado la muerte

del animal se impondrá una pena de

seis a dieciocho meses de prisión e

inhabilitación especial de dos a cuatro

años para el ejercicio de profesión,

oficio o comercio que tenga relación

con los animales y para la tenencia de

animales domésticos o amansados.

337.4. Los que, fuera de los supuestos

a que se refieren los apartados

anteriores de este artículo, maltrataren

cruelmente a los animales domésticos

o a cualesquiera otros en espectáculos

no autorizados legalmente, serán

castigados con una pena de multa de

uno a seis meses.

337 bis. El que abandone a un animal

doméstico o amansado en condiciones

en que pueda peligrar su vida o

integridad será castigado con una pena

de multa de uno a seis meses.

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Art. 631.1 del Código Penal

“Los dueños o encargados de la custodia

de animales feroces o dañinos que los

dejaren sueltos o en condiciones de causar

mal serán castigados con la pena de multa

de uno a dos meses”.

Actualmente existen multitud de animales

que conviven con el hombre, muchos de

ellos revisten cierta peligrosidad, por lo

que es necesario que estén custodiados

por su propietario o la persona que

ostente la posesión del animal. Ante todo

se pretende evitar que causen daños hacia

las personas dado su condición de

peligrosidad; obsérvese el gran número de

ataques de perros catalogados como

peligrosos, tanto a personas, bienes, como

a otros animales. El legislador, con la

finalidad de evitar daños a terceros,

elabora esta norma para que se sancione a

las personas que custodian a estos

animales en aquellos casos de crear ciertas

situaciones de riesgos, como es el hecho

de dejarlo suelto o en condiciones de

causar un mal.

Por otra parte, desde el punto de vista

administrativo, también se crean normas

que establecen los requisitos necesarios

para la tenencia de estos animales, como

es la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre,

sobre Régimen Jurídico de Animales

Potencialmente Peligrosos.

Como se desprende de la norma penal no

es necesario que se produzca el mal, basta

que se cree una situación de riesgo para

que se pueda castigar al responsable,

Igualmente también se podrá sancionar en los casos de carecer de los

requisitos establecidos en la Ley 50/1.999. En el supuesto de que el

animal feroz cause un mal, es decir, se produzca un resultado lesivo por

el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de riesgo, habrá que valorar

la gravedad de las lesiones para determinar si el responsable responde

por la falta anteriormente descrita o por un delito, en el caso de que las

lesiones revistiesen ese carácter.

Finalmente habría que plantearse el supuesto de que el animal se

escapase accidentalmente, por ejemplo, rompiendo una alambrada o la

cadena de sujeción, en estos casos su cuidador no sería responsable

penalmente, aunque si se ocasionan daños, habrá que estar a lo

dispuesto en el art. 1905 del Código Civil.

Art. 631.2 del Código Penal“Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.

El tipo penal exige la concurrencia de dos elementos: el abandono y poner en peligro su vida o integridad, como son los casos de desamparo o no darle las atenciones que requieren todo animal doméstico. El legislador con este precepto pretende paliar los abandonos de animales domésticos. Se puede exigir responsabilidad civil en los caso de que el animal haya sufrido daños y sea necesario la intervención del veterinario clínico.

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Art. 631.1 del Código Penal

“Los dueños o encargados de la custodia

de animales feroces o dañinos que los

dejaren sueltos o en condiciones de causar

mal serán castigados con la pena de multa

de uno a dos meses”.

Actualmente existen multitud de animales

que conviven con el hombre, muchos de

ellos revisten cierta peligrosidad, por lo

que es necesario que estén custodiados

por su propietario o la persona que

ostente la posesión del animal. Ante todo

se pretende evitar que causen daños hacia

las personas dado su condición de

peligrosidad; obsérvese el gran número de

ataques de perros catalogados como

peligrosos, tanto a personas, bienes, como

a otros animales. El legislador, con la

finalidad de evitar daños a terceros,

elabora esta norma para que se sancione a

las personas que custodian a estos

animales en aquellos casos de crear ciertas

situaciones de riesgos, como es el hecho

de dejarlo suelto o en condiciones de

causar un mal.

Por otra parte, desde el punto de vista

administrativo, también se crean normas

que establecen los requisitos necesarios

para la tenencia de estos animales, como

es la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre,

sobre Régimen Jurídico de Animales

Potencialmente Peligrosos.

Como se desprende de la norma penal no

es necesario que se produzca el mal, basta

que se cree una situación de riesgo para

que se pueda castigar al responsable,

Art. 632.2 del Código Penal

“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos

o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados

legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el

artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a

60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30

días”.

El precepto, deficiente en su redacción, permite distinguir

dos tipos penales:

– El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es

decir, con independencia si se maltrata en espectáculo

público o no.

– El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico,

en espectáculo no autorizado; la finalidad del legislador es

salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como

las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible

los supuestos de maltratos en aquellos casos de

espectáculos públicos que no cuenten con las

autorizaciones pertinentes.

El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como

ser vivo. Se persigue una conducta que genere maltrato

cruel hacia el animal; es una falta dolosa que implica

conocimiento y voluntad del sujeto. El término

“cruelmente” ha sido muy cuestionado debido a que, en

ocasiones, la utilización del término impide la aplicación

del tipo a supuestos de maltrato; en esos casos el

juzgador absuelve por considerar que no se actuó de

forma “cruel”, con lo que sería muy importante que se

determinase más ampliamente lo que debe entenderse

con el término “cruel”. Por otro lado, se puede exigir

responsabilidad civil, concretamente los gastos

veterinarios necesarios para la cura de las lesiones

sufridas por el animal.

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CONCLUSION ANA ROSA CABALLERO OCHOA

Todo tipo de vida merece respeto, si no estamos dispuestos a hacerlo, todo el peso de la ley caerá sobre nosotros. Las cosas realmente están cambiando, por eso debemos alzar la voz y no quedarnos callarnos. Todas las problemáticas que se presenten en nuestro país nos competen y debemos participar.

Ya es tiempo de que esas personas que “disfrutan” del sufrimiento animal tengan su castigo; lamentablemente ese regocijo obtenido tiene sus raíces y se debe poner especial atención ya que viene desde que esas personas son niños. Es bien sabido que la calidad en la educación de México es muy baja.

Si no se logra concientizarlos por medio de penas más severa, entonces deberán estar donde la escoria pertenece: la cárcel.

CONCLUSION JORGE ALEJANDRO GALVAN DAZA

Se puede ver que el ser humano no es del todo consciente de sus actos y que existen varias formas de maltrato animal, pues en un zoológico por mucho que cuidan a los animales, están encerrados en un muy pequeño espacio, con gente tras los cristales molestándolos o burlándose de ellos, es una forma también de ver como la idiosincrasia, en este caso, del mexicano, aún está muy retrograda. Pues no se pone a pensar que el animal no le entiende, ni sabe la razón del por qué está ahí. Otro ejemplo de la mentalidad bizarra que tiene el ser humano, es el ponerse a pelear con un animal, con los perros es más común verlo, es casi como si se pusieran al “tú por tú”, el animal solo se está defiendo de las agresiones, el hombre cree que el perro está peleando como si fueran iguales. Conforme pasa el tiempo, se ha notado muy poco el cambio de pensar en la sociedad, pero cada vez hay más personas que están en contra del Maltrato Animal, el más difícil de cambiar, podría ser la Corrida de Toros, pero aun así ya hay Países que están dejando de hacer esto.

Por lo tanto creo que esta reforma será de mucha utilidad, ya que si las personas no hacen conciencia del daño que les hacen a los animales, de esta forma se les hará entender dando un castigo pertinente por los actos que hayan cometido en contra de los animales, sea cual sea su especie.