a17450-17451

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  • 7/25/2019 A17450-17451

    1/2

    1 isposiciones generales

    MINISTERIO

    DE

    SUNTOS EXTERIORES

    2242

    RESOLUCION de

    26

    de

    m y

    de

    1998,

    de

    la Secretarfa General Tecnica sabre la puesta

    en aplicaci6n

    del

    Canvenia de aplicaci6n de

    Schengen de

    19

    de

    juni

    de 1990.

    De conformidad con 1 establecido en el r t c u l o

    32

    del

    801

    j

    19 72 sobre ordenacin de la actividad de

    Administracin del Estado en materia de tratados

    Esta S e c r e t a r a General Tecnica ha dispuesto la publi-

    conocimiento general de la siguiente comu-

    Acuerdo

    de adhesin del Reino de Espana al Convenio

    Acuerdo

    de Schengen

    de 14

    de

    junio

    de

    entre los Gobiernos

    de

    los Estados de

    la

    Unin

    de la R e p l b l i c a Federal de Alemania

    de la Republica Francesa relativo ala supresin gradual

    firmado

    en

    19

    de junio de 1990,

    al cual se adhiri

    R e p l b l i c a Italiana por el Acuerdo firmado en a r s

    27

    de noviembre de

    1990,

    hecho el

    25

    de

    junio

    1991.

    Por decisin

    [SCHjCom ex 97)

    27.4

    rev] del Comite

    la puesta en aplicacin del Convenio

    de Schengen de 19 de junio de 1990,

    1 Puesta en aplicacin del Convenio de aplicacin

    Acuerdo

    de Schengen.

    1

    EI Convenio

    de

    aplicacin del

    Acuerdo

    de Schen-

    26 de octubre

    1997, habida cuenta de que su puesta en aplicacin

    produjo

    el

    1

    de julio de 1997

    por

    1

    que

    respecta

    la carga de datos en el SIS y que la supresin de

    plenamente

    partir

    de las fechas senaladas en los

    puntos

    2

    2.

    Los controles fronterizos de vuelos interiores pro-

    0

    con

    destino

    a Italia seran suprimidos el

    26

    octubre de 1997 en aquellos aeropuertos en los que

    tecnicamente

    posible. Los

    a s e s

    Bajos e Italia con-

    Protocolo

    adicional

    que

    prevea la supresin

    29

    de marzo

    de 1998.

    3 Los controles en las

    fronteras

    terrestres con Italia

    trMico

    interior portuario comenzaran a suprimirse

    partir del

    26 de

    octubre

    de 1997

    en una fase inicial

    transitoria de c o m l n

    acuerdo

    entre los respectivos

    La fase inicial y transitoria en dichas fronteras terres-

    tres y puertos concluira el 31

    de

    marzo

    de

    1998.

    4. Los Estados

    de

    que se

    trate

    informaran al Comite

    Ejecutivo de las medidas aplicadas

    de

    acuerdo con los

    puntos 2 y 3 para la supresin de los controles fronterizos

    interiores.

    iL

    Operatividad del sistema de informacin Schengen.

    EI Comite Ejecutivo declara la plena operatividad de

    Italia para el

    26

    de

    octubre de 1997.

    A partir de esa

    fecha el sistema sera accesible para las autoridades ita-

    lianas habilitadas para su consulta directa.

    1.

    EI

    NSIS italiano ha

    concluido

    con

    exito todas

    las

    pruebas.

    EI Comite Ejecutivo constata de conformidad con su

    Declaracin de

    27

    de

    junio

    de

    1994,

    la

    aptitud

    tecnica

    de

    funcionamiento

    del NSIS italiano

    como

    la del

    SIS con este NSIS.

    2 Cada parte contratante facilita al Comite Ejecu-

    tivo de conformidad con el

    r t c u l o 101.4

    del Convenio

    de aplicacin del

    Acuerdo

    de Schengen

    la

    lista de las

    autoridades competentes que estan autorizadas a con-

    sultar

    directamente

    los datos integrados en el Sistema

    de Informacin Schengen.

    EI Comite Ejecutivo

    toma

    nota de la lista facilitada

    por Italia.

    Cada Parte contratante designa de conformidad con

    el r t c u l o 108.1 del Convenio de aplicacin del

    Acuerdo

    de Schengen a una autoridad que tendra la competencia

    central de la parte nacional del Sistema de Informacin

    Schengen.

    EI

    Comite Ejecutivo

    toma

    nota de la

    comunicacin

    hecha

    por

    Italia.

    De acuerdo con las Declaraciones del Comite Eje-

    cutivo de

    18

    de octubre

    de

    1993

    y

    27

    de

    junio de 1994,

    uno

    de los requisitos previos para

    la

    declaracin de ope-

    ratividad consiste en

    comunicar

    que el SIS es accesible

    para las autoridades habil itadas para la consulta del Esta-

    do

    en el

    que

    debera aplicarse el Convenio de Schengen.

    Al

    tomar

    nota de la lista facilitada

    por

    Italia el Comite

    Ejecutivo confirma

    que

    se ha

    comunicado que

    el SIS

    es accesible para las autoridades habili tadas para

    la

    con-

    sulta

    de

    conformidad con sus Declaraciones

    de

    18

    de

    octubre de 1993,

    26

    de abril de 1994 y

    27

    de junio

    de 1994.

    3. EI Comite Ejecutivo presupone que la carga de

    los respectivos datos nacionales disponibles que son

    considerados esenciales de conformidad con sus Decla-

    raciones de

    18

    de octubre de

    1993

    y

    27

    de

    junio

    de

    1994,

    y que por ello son requisito previo para

    que

    surta

    efecto

    la declaracin de operatividad relativa a Italia

    habra finalizado en este p s para el

    26

    de

    octubre

    de 1997.

    Se

    encomienda

    al Comite de Orientacin SIS

    que

    mantenga constantemente informados

    al Grupo Central

  • 7/25/2019 A17450-17451

    2/2

    al Comite Ejecutivo de los progresos en la carga

    de

    4. Las disposiciones del Convenio de aplicaci6n del

    de

    Schengen en materia

    de

    protecci6n de datos

    integramente en

    )

    Lo que se hace publico para conocimiento general.

    Madrid, 26 de mayo de 1998.-EI Secretario general

    Nunez Montesinos.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA

    PESCA

    Y

    ALlMENTACION

    43 OR EN de 22 de

    m yo

    de 1998 por la que

    se

    modifican determinados anexos del Real

    Decreto 2071/1993 de 26 de noviembre

    relativo

    a

    las medidas de proteccin contra

    la

    introduccin y difusin en el territorio nacio-

    nal y de

    la

    Comunidad Econmica Europea

    de organismos nocivos para los vegetales 0

    productos vegetales asf

    como

    para

    la

    expor-

    tacin y transito hacia pafses terceros.

    EI Real Decreto

    2071/1993

    de

    26

    de noviembre,

    la introduo

    n en

    el

    territorio nacional y de la Comunidad

    de organismos nocivos para los

    productos vegetales, asi

    como

    para la expor

    al orde

    juridico

    interno las Directivas

    77/93/CEE

    del

    92/76/CEE

    de la Comisi6n.

    Con posterior idad, dichas Directivas han sufrido modi

    si

    do

    incorporadas al

    ordenamiento

    la ultima de ellas de

    10

    de abril de 1997 por

    que se modi fican determinados anexos del Real Decre

    2071/1993

    en virtud de la habilitaci6n de la dis

    mencionado Real Decreto.

    La presente Orden tiene

    como

    objetivos incorporar

    ordenamiento juridico interno la Directiva

    98/17/CE

    la Comisi6n, de 11 de marzo, y actualizar los anexos

    2071/1993

    mediante la supresi6n

    de reco

    En su virtud, dispongo:

    unico.

    Los anexos I y ii del Real Decreto 2071/1993 de

    de noviembre, relativo a las medidas de protecci6n

    contra la introducci6n y difusi6n en el territorio nacional

    y de la Comunidad Econ6mica Europea de organismos

    nocivos para los vegetales productos vegetales, asi

    como

    para la exportaci6n y

    transito

    hacia paises terceros,

    quedaran modificados de acuerdo con 1 dispuesto en

    el anexo de la presente Orden.

    Disposici6n final unica.

    La

    presente Orden entrara en vigor

    el

    dia siguiente

    al

    de su publicaci6n en

    el

    Boletin Oficial del Estado.

    Madrid

    22

    de maya de 1998.

    DE

    PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

    IImos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimen

    taci6n y Director general de Sanidad de la Producci6n

    Agraria.

    ANEXO

    1.

    EI

    texto

    del ultimo parrafo de la parte B del anexo I

    se sustituira

    por

    el

    texto

    siguiente:

    En

    el

    epigrafe

    a

    2,

    el

    periodo

    de reconocimiento

    de zona protegida finalizara

    el

    31 de diciembre

    de 1998. En el caso del epigrafe d) 1, para el Reino

    Unido, el periodo de reconocimiento finalizara el 1

    de noviembre de 1999.

    2. EI texto del ultimo parrafo de la parte B del

    anexo ii se sustituira por el

    texto

    siguiente:

    En el epigrafe b) 2, para Austria, Irlanda y la

    Regi6n de Apulia en Italia, el periodo de recono

    cimiento

    de zona protegida sera valido hasta el 31

    de diciembre de

    1998.

    COMUNIDAD AUTONOMA

    DE

    CATALUNA

    2244 C O R R E C C 6 N de errores de

    la

    Ley 16/1997

    de 4 de diciembre de Presupuestos de

    la

    Generalidad de Cataluila para 1998

    Advertido

    error en el

    texto de

    la Ley 16/1997 de 24

    de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cata

    luna para 1998 publicada en el Boletin Oficial del Esta

    do numero 30 de 4 de febrero de 1998

    se

    procede

    a efectuar la oportuna rectificaci6n:

    En la pagina

    3782

    donde dice: Institut d lnves

    tigaci6 i Tecnologia A g r o a l i m e n t i r i e s . debe decir:

    Institut de

    Recerca i Tecnologia A g r o a l i m e n t i r i e s .