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Gestión en el Tercer Milenio, Rev. de Investigación de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol. 9, Nº 17, Lima, julio 2006). 93 (*) Doctor en Estudios Internacionales. Magister en Estudios Europeos (Mercados de Integración Económica Comercial y Financiera). Director de la Unidad de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Administrativas (UNMSM). LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES EN EL AMBITO LABORAL Máximo Ugarte Vega Centeno( ( *) E-mail: [email protected] [email protected] RESUMEN La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual, las partes que intervienen satisfacen sus pretensiones; sin embargo, en nuestra sociedad existe una fuerte cultura litigiosa y no de conciliación, por lo que el autor analiza las ventajas de la vigente Ley de Conciliación y sus normas conexas en el ámbito laboral, enfatizando en logros, como la reducción de costos y descongestión de la carga procesal del Poder Judicial, y la implantación institucional de la conciliación como un mecanismo consensual que fortalece la paz social. Palabras Clave: Conciliación extrajudicial laboral, resolución de conflictos. ABSTRACT The Out-of-Court conciliation is an alternative mechanism of conflicts resolution, by means of which, the parts involved satisfy their pretensions, nevertheless, in our society ther is a strong litigious culture and not conciliation. For this reason the author analyzes the advantages of the current Conciliation Law and its correspondent norms in the labor environment, emphasizing in achievements, like the reduction of costs and clearing the Judicial Power load process and the institutional establishment of the conciliation as a consensual mechanism that fortifies the social peace. Key Words: Labor out-of-court conciliation, resolution of conflicts.

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  • Gestin en el Tercer Milenio, Rev. de Investigacin de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol. 9, N 17, Lima, julio 2006).

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    (*) Doctor en Estudios Internacionales. Magister en Estudios Europeos (Mercados de Integracin Econmica Comercial yFinanciera). Director de la Unidad de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Administrativas (UNMSM).

    LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALENTRE TRABAJADORES Y

    EMPLEADORES EN ELAMBITO LABORAL

    Mximo Ugarte Vega Centeno((*)E-mail: [email protected]

    [email protected]

    RESUMEN

    La Conciliacin Extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolucin de conflictos, mediante el cual,las partes que intervienen satisfacen sus pretensiones; sin embargo, en nuestra sociedad existe unafuerte cultura litigiosa y no de conciliacin, por lo que el autor analiza las ventajas de la vigente Ley deConciliacin y sus normas conexas en el mbito laboral, enfatizando en logros, como la reduccin decostos y descongestin de la carga procesal del Poder Judicial, y la implantacin institucional de laconciliacin como un mecanismo consensual que fortalece la paz social.

    Palabras Clave: Conciliacin extrajudicial laboral, resolucin de conflictos.

    ABSTRACT

    The Out-of-Court conciliation is an alternative mechanism of conflicts resolution, by means of which,the parts involved satisfy their pretensions, nevertheless, in our society ther is a strong litigious cultureand not conciliation. For this reason the author analyzes the advantages of the current Conciliation Lawand its correspondent norms in the labor environment, emphasizing in achievements, like the reductionof costs and clearing the Judicial Power load process and the institutional establishment of the conciliationas a consensual mechanism that fortifies the social peace.

    Key Words: Labor out-of-court conciliation, resolution of conflicts.

  • Gestin en el Tercer Milenio, Rev. de Investigacin de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol. 9, N 17, Lima, julio 2006).

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    INTRODUCCION

    Como es de conocimiento general la Con-ciliacin Extrajudicial es un medio alternativode solucin de conflictos de carcter auto-compositivo; en otras palabras, son las propiaspartes las que establecen las frmulas de solu-cin de conflictos, y se desarrolla con la ayudade un tercero imparcial que acta como conci-liador y que tiene entre una de sus funciones,proponer algunas propuestas conciliatorias (sinimponer su criterio), pues las propias partes enconflicto finalmente son las nicas que podrnestablecer las soluciones y tomar decisiones. Sinembargo, es de sealar que en este mecanismotodava existe cierta resistencia para el cumpli-miento de los acuerdos establecidos as comouna disposicin a no recurrir a l por diferentesfactores culturales, de desconocimiento, falta decumplimiento de la ejecucin del acta o comolo propone la Comisin Especial para la Refor-ma Integral de la Administracin de Justicia(CERIAJUS), debido a que la conciliacin es sim-plemente facultativa y ponerla en la prcticapodra llevar a esta institucin a su desapari-cin.

    Es importante sealar que en nuestra so-ciedad existe una fuerte cultura litigiosa y no deconciliacin, por lo tanto la mayora de perso-nas son proclives a recurrir al proceso judicialque es ms largo y costoso que los procesosconciliatorios, que se caracterizan por ser mscortos y econmicos. En cambio otros ven a laconciliacin extrajudicial como un anexo parala interposicin de una demanda. En ese senti-do surge el problema sobre la tendencia a lajudicializacin como respuesta a los conflictos ya una lgica jurdica que conduce los procesoshacia la Corte Suprema; todo ello lleva a que nose pueda evitar la auto-composicin de la conci-liacin extrajudicial. As tambin, los plantea-mientos que existen en un importante sector dela poblacin que opina que la conciliacin ex-tra-judicial es facultativa y no obligatoria paradeterminados tipos de controversias.

    De lo expuesto, nos proponemos comoobjetivo analizar la vigencia de la Ley de Conci-liacin (Ley N 26872) y sus normas conexas enel mbito laboral, como propuesta para unamejor solucin extrajudicial as como lograr sufortalecimiento como institucin, donde los ac-tores principales vienen a ser los trabajadores yempleadores. El cumplimiento de la conciliacin

    se justifica, entre otras, no solo por la reduccinde costos y la descongestin del Poder Judicial,sino fundamentalmente por la bsqueda de unasolucin consensual a los conflictos, con el ob-jetivo de lograr la paz social.

    ANTECEDENTES

    Desde siempre los conflictos1 han sido par-te de la naturaleza humana y la conciliacin vie-ne a ser uno de los mecanismos ms antiguosaplicados por el hombre en la solucin de con-flictos, que con el tiempo cedi paso al EstadoModerno como centralizador del poder; en estecaso el Poder Judicial que viene a ser la justiciaprivada que cede ante la autoridad judicial2. Enla actualidad la justicia tiene diferentes meca-nismos como medios alternativos de resolucinconflictos reconocidos en todo el hemisferio,entre estos tenemos la conciliacin por su efica-cia y las bondades que ofrece3.

    En el Per tenemos diferentes mecanismosde conciliacin como el procesal que se realizaen los Juzgados de Paz, y el extrajudicial que seestablece mediante la Ley N 26872 publicadael 13 de Noviembre de 1997 y su reglamento001-98-JUS publicado el 14 de Enero de 19984,como un requisito de procedimiento previo aciertos procesos.

    Diferencia de la conciliacin con otrossistemas de Solucin de Conflictos.

    Entre estos tenemos la Mediacin y el Ar-bitraje5.

    a. En relacin con la Mediacin, el mediador acer-ca a ambas partes para que los mismos acto-res busquen la solucin a su conflicto; en cam-bio, en la Conciliacin se pueden proponerfrmulas no obligatorias a las partes para queresuelvan la controversia. En la Mediacin untercero puede identificar los puntos de contro-versia a fin de que las partes encuentren lasolucin, en cambio la Conciliacin es ms am-plia que la Mediacin y pueden desarrollar per-sonas naturales o entidades acreditadas.

    b.El Arbitraje se da fundamentalmente por lafacultad resolutoria que tiene el rbitro que estodo lo contrario a la Conciliacin, donde elconciliador propone frmulas conciliatorias. Esde resaltar que no es impedimento que en un

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    proceso de arbitraje se admita una fase de con-ciliacin.

    La Conciliacin Laboral Extrajudicial

    Para analizar la conciliacin laboral, es im-portante responder algunas nociones conceptua-les y de procedimiento, que en un determinadomomento todos nos hacemos respecto al mbi-to laboral.

    a.Nociones Generales. La Conciliacin Laboralviene a ser un mecanismo alternativo de solu-cin de conflictos laborales y que nos permitesolucionar conflictos entre los trabajadores yempleadores, en una audiencia de conciliacin,que puede realizarse en una o ms sesiones, yque es dirigida por una persona facilitadoradenominada conciliador extrajudicial. El con-ciliador tratar de acercar a ambas partes enconflicto, facilitando la comunicacin, esclare-ciendo el problema surgido y preguntandosobre las necesidades de las partes, con la fi-nalidad de llegar a un acuerdo que satisfaga aambas partes6. La labor que realiza en la au-diencia se desarrolla basndose en el princi-pio de irrenunciabilidad7 de derechos del tra-bajador, as como de los otros principios ticos:de buena fe, confidencialidad e imparcialidad.

    b.Formas de conciliacin en materia Laboral. Po-demos encontrar en relacin a la ConciliacinExtrajudicial, las siguientes:

    b1.Los Centros de Conciliacin Extrajudicial la-boral autorizados por el Ministerio de Justi-cia8. El Tercero que dirige el procedimiento con-ciliatorio es un conciliador acreditado yhabilitado por el mismo Ministerio y adscritoal centro de conciliacin. Est regulado la Ley26872 y su reglamento, as como por el art-culo 76 inc. 2 de la Ley N 26636, Ley Procesaldel Trabajo.

    b2.La Conciliacin Administrativa, promovidapor el Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo es decir que esta bajo la responsabili-dad de la autoridad administrativa de Trabajo,y se conducen por sus propias normas parti-culares9, y estas pueden ser:

    En el rea de conciliaciones existe la seccinde Conciliacin Administrativa del Servicio deDefensa Legal Gratuita y Asesora del Traba-jador. No es obligatoria para el empleador yes facultativa para el trabajador. Est bajo res-

    ponsabilidad del Ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo, que apoya con los me-dios tcnicos y profesionales para suefectivizacin10.

    La Conciliacin del Inspector de Trabajo. Debeestar acreditado como conciliador, y solo a so-licitud del empleador y trabajador puede con-ciliar en las inspecciones especiales que reali-ce. Si se llegara a un acuerdo, la AutoridadAdministrativa refrendar el acta e inmedia-tamente se constituir en ttulo ejecutivo. Po-dra darse el caso que el Inspector de Trabajono tenga la acreditacin de conciliador y laspartes, empleado y empleador quisieran con-ciliar, sta se podr realizar ante el concilia-dor del Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo o de la Direccin de Trabajo. Dichaacta tiene que ser refrendada por la Autori-dad Administrativa, la que se constituir enttulo ejecutivo11. Est regulado por el Decre-to Legislativo N 910 y su reglamento, ascomo el artculo 72 inc.1 de la Ley N 26636,Ley Procesal del Trabajo12.

    b3.La Conciliacin de la Direccin Nacional deRelaciones de Trabajo. En el Ministerio de Tra-bajo y Promocin del Empleo funciona -bajosu responsabilidad- una seccin especializadapara los casos de conciliacin, con profesiona-les capacitados y, en el caso que las partes loautoricen, podran ser facilitadores en la solu-cin del conflicto13.

    b4.Conciliacin Privada. Las partes pueden re-currir voluntariamente a una entidad o conci-liador individual sin embargo, para su validez,el resultado debe ser homologado por una SalaLaboral a iniciativa de una de las partes, paraque adquiera autoridad de cosa juzgada14.

    b5.Conciliacin Judicial. La realizan los JuecesLaborales asimismo, de acuerdo a las compe-tencias otorgadas, los Jueces Mixtos y de PazLetrados15.

    c.mbitos de conciliacin en materia laboral. Enprimer trmino tenemos que indicar que la Con-ciliacin Extrajudicial es un medio de solucinde conflictos que no se puede utilizar en to-dos los mbitos de las relaciones personales.El artculo 9 de la Ley N 26872, indica expre-samente las materias conciliables apoyndoseen el criterio de las pretensiones determina-das o indeterminables que versen sobre dere-chos disponibles de las partes; es decir, la libre

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    disponibilidad de las partes a los mbitos enque pueden llegar a conciliar sin renunciar alos derechos del trabajador, reconocidos porla Constitucin y la ley. Asimismo, esta mismanorma indica que no se someten a concilia-cin la comisin de delitos o faltas, es decirque atenten contra la Ley, el orden pblico ylas normas de trato social y buenas costum-bres. Y, en el mbito laboral cuando se tratade derechos disponibles, tales como la nuli-dad de despido. El artculo 6 de la Ley N26872, seala que no es obligatoria la Conci-liacin en Derechos y Bienes de Incapaces; pro-cesos en los cuales la parte emplazada domici-lia en el extranjero; procesos cautelares a quese refieren los artculos 43 y 44 del CdigoCivil; procesos de ejecucin de procesos de ga-rantas constitucionales; terceras de procesoscontenciosos administrativos, y violencia fami-liar.

    En relacin a los derechos de libre disponibili-dad de las partes o actores laborales, puedenconciliar, las siguientes: remuneracionesinsolutas; beneficios sociales como CTS, grati-ficaciones, vacaciones; indemnizacin por ac-cidente de trabajo; indemnizacin vacacional;indemnizacin por despido arbitrario; cese dehostilidades; pago de utilidades; pago de ho-ras extras; incumplimiento de obligaciones la-borales; beneficio laboral individual; y otrosderechos que no signifiquen la renuncia de losderechos del trabajador.

    d. Etapas del procedimiento de Conciliacin.

    d1.Se inicia con la presentacin de la solicitud,acompaada de los documentos referidos alconflicto. En caso de no tener solicitud escritase puede redactar en el centro de conciliacincon la ayuda del conciliador.

    d2.A las 24 horas de ingreso de la solicitud, sedesignar el conciliador.

    d3.Se fijar fecha y da para audiencia y el Cen-tro de Conciliacin se encargar de invitar alas partes para el da de la audiencia.

    d4.Las partes deben participar acudiendo en lafecha y hora fijada para la realizacin de la au-diencia de conciliacin. Las partes pueden acu-dir a la audiencia de conciliacin, ir acompa-adas por personas de su confianza o por suabogado (lo que no es necesario).

    d5.El conciliador propicia el dilogo y la comu-nicacin entre las partes en conflicto en la au-diencia de conciliacin, de esta manera se po-dr analizar el conflicto desde la ptica de cadauna de las partes.

    d6.En la audiencia el conciliador generar el en-tendimiento y la bsqueda de intereses comu-nes mediante tcnicas de conciliacin, apoyan-do a las partes a negociar en la bsqueda desoluciones y opciones que las partes sugieran.

    d7.Las partes son las que deciden si llegan a unacuerdo o terminan el procedimiento con unafalta de acuerdo.

    d8.No se puede intimidar o coaccionar a las par-tes para llegar a un acuerdo. La imparcialidaddel conciliador es imprescindible y buscar fa-cilitar a las partes para encontrar la mejor so-lucin para cada una de ellas.

    d9.El Conciliador concluye el procedimiento conun acta de conciliacin donde se plasman losacuerdos totales, parciales o, de ser el caso, lafalta de acuerdo, respetando siempre la con-fidencialidad en la redaccin del documento.

    d10.El procedimiento de conciliacin puede con-cluir de la siguiente manera:

    Con un acta en la que se incorporan todos losacuerdos, acuerdos parciales o la falta de acuer-do, teniendo siempre en consideracin laconfidencialidad del documento.

    Con un acta de inasistencia de una parte o deambas partes; es decir, si una de las partes noasistiera a dos sesiones o fechas de audiencia,o si las dos partes no asisten a una sesin, o sino se conoce el domicilio de la parte invitada.

    d11.Cualquiera de las partes, si no llegaran a unacuerdo, tienen la opcin de interponer su de-manda ante el Poder Judicial. Es de mencionarque el acto de conciliacin es facultativo antesde interponer demanda en el Poder Judicial.

    e.El plazo del Procedimiento de ConciliacinExtrajudicial Laboral. El artculo 11 de la LeyN 26872 de la Ley de Conciliacin seala unplazo mximo de 30 das calendario contadosa partir de la primera citacin a las partes paradar por concluida la audiencia de conciliacin.Adems dicho plazo puede ser prorrogado poracuerdo de las partes. La Audiencia de Conci-liacin es nica, y puede desarrollarse en una

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    o varias sesiones si fuera necesario por acuer-do de las partes, para el cumplimiento de losfines previstos en la Ley. Por las experienciasen conciliacin, cada sesin demora entre 30minutos a 2 horas, todo esto supeditado a ladisposicin de las partes, la situacin comple-ja del caso, la situacin del conflicto, la comu-nicacin entre las partes, entre otros.

    f.Inasistencia y fechas de Audiencia de Concilia-cin. Si ambas partes no asisten se levanta unacta de inasistencia, que pone fin al procesoconciliatorio. El artculo 12 de la Ley N 26872,modificado por el artculo 1 de la Ley N28163, indica que admitida la solicitud de con-ciliacin se designa al conciliador y este a suvez notifica a las partes dentro de los cincodas tiles siguientes. La Audiencia de Conci-liacin se programa dentro de los diez dastiles contados a partir de la primera notifica-cin.

    g.Asistencia a la Audiencia de Conciliacin. A laAudiencia de Conciliacin la concurrencia es

    individual; no se acepta representacin paralas personas naturales, excepcionalmente enlas personas jurdicas, y en la que el represen-tante legal debe estar debidamente acredita-do y con poder debidamente inscrito. (Art. 14de la Ley).

    En las personas naturales se puede dar el casoque si el solicitante domicilia en el extranjero,puede apersonarse a la Audiencia a travs desu representante con poder legalizado, acredi-tando el domicilio en el extranjero.

    h. La pretensin fijada en la Solicitud de conci-liacin. El artculo 9 del Reglamento de la Leyde Conciliacin indica que se entiende comopretensin determinada aquella por la cual sedesea satisfacer un inters que ha sido perfec-tamente fijado en la solicitud de conciliacin.Asimismo seala que no existe inconvenientepara que en el desarrollo de la conciliacin, elconciliador y las partes den un contenido dife-rente a las pretensiones que negocian, siem-pre y cuando tenga relacin con el conflicto a

    Cuadro 1Diferencias entre la Conciliacin Administrativa Laboral del sector de

    Conciliaciones (MTPE) con la Conciliacin Extrajudicial Laboral (MINJUS)

    Fuente:Centro Piloto de Conciliacin Extrajudicial Laboral (CEPICEL). Ministerio de Justicia.

    Conciliacin Extrajudicial Laboral Conciliacin Administrativa Laboral

    Regulada por Ley N 26872 y su reglamento as como el art. 76 inc. 2 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636.

    Regulada por D. Leg. N 910 y su Reglamento as como el art. 72 inc. 1 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636

    El Tercero que dirige el procedimiento conciliatorio es un conciliador extrajudicial acreditado, con habilitacin en asuntos de carcter Laboral por el Ministerio de Justicia. Para conciliar tiene que encontrarse adscrito al centro de conciliacin.

    El Tercero es un funcionario de la administracin pblica (del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo), quien presta un servicio pblico en las conciliaciones que se promuevan entre los actores laborales.

    Con la presentacin de la solicitud se suspende el plazo de prescripcin y caducidad.

    Con la presentacin de la solicitud se suspende el plazo de prescripcin.

    Pude ser solicitada tanto por el trabajador o ex trabajador como por el empleador.

    Es solicitada nicamente por el trabajador o ex trabajador.

    La asistencia a la Audiencia es voluntaria para ambas partes.

    La asistencia a la Audiencia es obligatoria, con la correspondiente imposicin de una multa en caso de inasistencia slo para la parte empleadora.

    La audiencia se realizar dentro de los diez (10) das de haberse notificado a las partes.

    La audiencia se realizar despus de los diez (10) das de haberse notificado a las partes.

    El Acta de Conciliacin con acuerdo tiene mrito de ttulo de ejecucin.

    El Acta de Conciliacin con acuerdo tiene mrito de ttulo ejecutivo.

    Los acuerdos arribados son sobre la satisfaccin de los intereses de ambas partes. El procedimiento es confidencial y reservado.

    Los acuerdos arribados culminan el conflicto, no debiendo satisfacer necesariamente los intereses de las partes.

    das de

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    tratar, indicndose detalladamente en el actade conciliacin. Todo esto en funcin de la fle-xibilidad que tiene la Conciliacin Extrajudicial.

    i. La legalidad del Acta de ConciliacinExtrajudicial. El proceso de conciliacin termi-na con el Acta de Conciliacin, que viene serla expresin escrita de los acuerdos entre laspartes o la falta de acuerdo en la Audiencia deConciliacin. En el caso de inasistencias de laspartes se puede expedir una constancia deinasistencia de una de las partes a dos sesio-nes o por no conocer el domicilio de la otra.

    El artculo 18 de la Ley N 26872, indica queel Acta de Conciliacin con acuerdo conciliato-rio constituye ttulo de ejecucin; en otras pa-labras, puede ser ejecutada al igual que unasentencia judicial de ltima instancia, o queun laudo arbitral, dentro de un proceso de eje-cucin. Es de resaltar que el acuerdo a quehubieren llegado las partes es revisado por unabogado y si es de un Centro de Conciliacinmucho mejor, para cerciorarse que no se hatrasgredido el respeto a los derechos irrenun-ciables del trabajador. En cuanto al acta queno tuviere acuerdo alguno puede ser anexar ala demanda que pudiera interponer una de laspartes en el Poder Judicial, si as lo consideranecesario, por los hechos que promovieron laconciliacin.

    En cambio el acta con acuerdo parcial solo tie-ne mrito de ttulo de ejecucin en la parteque contiene los acuerdos a los que llegaronlas partes.

    RESULTADOS

    Las limitaciones de este estudio se dan,principalmente, en relacin a los centros de con-ciliacin que se centralizan en Lima y que tie-nen mayor dinamismo econmico comercial.En cambio ocurre todo lo contrario en aquellasregiones de baja densidad poblacional.

    El Ministerio de Justicia, mediante la Se-cretara Tcnica de Conciliacin, realiz un diag-nstico en el ao 2004 sobre la acreditacin delos conciliadores; Centros de Conciliacin; con-ciliaciones concluidas; autorizacin de funcio-namiento y cierre de los Centros de Conciliacin,en base a las actas y la verificacin del cumpli-miento de las resoluciones. Los resultados ob-tenidos fueron los siguientes:

    a.Acreditacin de conciliadores extrajudiciales.Fueron 1,593, cifra que con relacin al primersemestre de 2003 presenta un decremento de177 (10.00%), de los cuales 857 (53.80%) sonhombres y 736 (46.20%) mujeres. Asimismo,se acredit a 51 conciliadores extrajudicialesen asuntos de carcter familiar, cantidad infe-rior en 50 (49.50%) con relacin a los 101 re-gistrados en el primer semestre del ao ante-rior, que fueron 20 hombres (39,22%) y 31mujeres (60,78%).

    b.Centros de Conciliacin. Se cont con 30 Cen-tros de Conciliacin gratuitos a nivel nacional,cifra superior en 1 (3.45%) con relacin a juniode 2003, de los cuales 17 (56.67%) brindaronservicio en Lima Metropolitana y 13 (43.33%)en provincias.

    Cuadro 2Conciliaciones por Materias Conciliables

    Primer semestre 2004

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    c. Conciliaciones en los Centros de Conciliacin.Se iniciaron un total de 2,468 conciliaciones,cifra inferior en 400 (13,95%) a lo ejecutado enel primer semestre de 2003 que registr 2,868.En cuanto a los mbitos, 792 corresponden amateria civil (32,09%), 1,667 a familia (67,55%),2 a laboral (0,08%) y 7 a otros (0,28%) .

    Grfico 1

    En ese sentido a nivel nacional en el 2004, losCentros de Conciliacin ubicados en Lima Me-tropolitana iniciaron un total de 1,540 (62.40%)conciliaciones, en tanto que los de provinciasiniciaron 928 (37.60%). En cuanto a mayor n-mero de conciliaciones iniciadas por los Cen-tros de Conciliacin, sobresalen los centros de

    Cuadro 3Conciliaciones concluidas, segn Centro de Conciliacin

    Primer semestre 2004

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    conciliacin del Ministerio de la Mujer y delDesarrollo Social (MINDES) con 156 (6.32%),luego los de Ventanilla con 141 (5.71%) y Can-to Grande con 139 (5.63%).

    d.Conciliaciones concluidas. Se registraron 2002,cantidad que representa una reduccin de 395(16.48%) con relacin al primer semestre delao anterior que alcanz 2,397, correspondien-do por materias conciliables: 646 a materia civil(32.27%), 1,352 a familia (67.53%) y 4 a otras(0.20%). Asimismo, por el resultado de la con-ciliacin, 900 (44.96%) se concluyeron poracuerdo total, 20(1.00%) por acuerdo parcial;218 (10.89%) por falta de acuerdo entre laspartes; 524 (26.17%) por inasistencia de unaparte; 328 (16.38%) por inasistencia de las par-tes y 12 (0.60%) por desconocimiento domici-liario. Tambin se aprecia que 920 conciliacio-nes concluidas (45.95%) se solucionaron enforma satisfactoria, en tanto que 1,082 (54.05%)no tuvieron resultado beneficioso para las par-tes. El promedio mensual de conciliacionesconcluidas por cada Centro de Conciliacin du-rante el primer semestre de 2004 registra 12servicios aproximadamente, cifra inferior en 1con relacin al primer semestre de 2003.

    Los Centros de Conciliacin ubicados en LimaMetropolitana registraron 1,143 (57.09%) con-ciliaciones concluidas, en tanto que los cen-tros ubicados en provincias concluyeron 859(42.91%) conciliaciones. Los Centros de Conci-liacin con mayor nmero de conciliacionesconcluidas son Trujillo, con 130 (6.49%), Can-to Grande con 129 (6.44%) y Cusco con 119(5.94%).

    e.Autorizacin de funcionamiento y cierre deCentros de Conciliacin. El primer semestre de2004, el Ministerio de Justicia autoriz el fun-cionamiento de 18 Centros de Conciliacin,cifra inferior en 5 (21.74%) a los 23 registradosen el primer semestre del ao anterior, de loscuales 13 (72.22%) estn ubicados en Lima Me-tropolitana y 5 (27.78%) en provincias.

    En lo referente al cierre de Centros de Conci-liacin se autoriz el cierre de 4 Centros, 1 enLima Metropolitana y 3 en provincia.

    f. Eventos de difusin sobre la conciliacinextrajudicial. Se llegaron a realizar 68 charlasde difusin sobre la Conciliacin Extrajudicialen los Centros de Conciliacin, 27 se realiza-ron en Lima Metropolitana con la participacin

    de 636 personas y 41 en provincias con 2 326asistentes.

    En resumen podemos decir que en materialaboral los porcentajes son pequeos en rela-cin a las otras materias conciliables.

    DISCUSIN

    Uno de los problemas que demuestran es-tas investigaciones es que desde su implanta-cin como obligatoriedad la conciliacinextrajudicial ya denotaba ausentismo, en cam-bio en los casos que asistan las partes se llega-ban a acuerdos totales o parciales, an tenien-do en consideracin el problema delcumplimiento o ejecucin de los acuerdos.

    De estos resultados se puede llegar a mu-chas lecturas en estos ltimos aos de vigencia,generando controversias y opiniones diversassobre la forma en que se viene operando la con-ciliacin extrajudicial. Desde los que critican ysealan que se ha convertido en un impedimen-to ms para el acceso a la justicia y que no debaser obligatoria, hasta los que defienden que elespritu de la conciliacin es una institucin quetiene la finalidad alcanzar la paz social16.

    Entre otros, la Comisin Especial para laReforma Integral de la Administracin de Justi-cia (CERIAJUS), propuso en el 2004 el Plan Inte-gral de Reforma de la Administracin de Justi-cia, sugiriendo que la conciliacin no deba serobligatoria. Sin embargo pareciera que no setom en consideracin la situacin del Poder Ju-dicial como la ascendiente carga procesal quetiene cada juez en la administracin de justicia.Por ejemplo, en el 2004 hubo 2151,000 expe-dientes procesados por 1,700 jueces. En el 2000eran 1892,729 expedientes (12% menos), y sise mantiene la actual tasa de crecimiento (84,9%al ao), se prevee que el 2006 seran ms de 3millones17.

    Si desprendemos lo facultativo significaraen la prctica dejar de lado la conciliacin comomedio alternativo para solucionar los conflictospor lo mismo que no tiene arraigo en una socie-dad litigiosa como la nuestra; es decir, en estesupuesto, muy pocas seran las personas que lle-garan a someter sus controversias a este meca-nismo. En cambio, lo obligatorio de la concilia-cin debera entenderse como una estrategia deintroduccin de este mecanismo para sensibili-

  • Gestin en el Tercer Milenio, Rev. de Investigacin de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol. 9, N 17, Lima, julio 2006).

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    zar a la sociedad y a los usuarios sobre esta nue-va forma de resolver conflictos; sin la obligato-riedad sera un retroceso en la prctica y ahon-dara ms el ausentismo de los solicitantes a lasaudiencias de conciliacin.

    Si bien es cierto no existe una participa-cin como se deseara en relacin a la concilia-cin, no se justifica la decisin de su no obliga-toriedad en determinados casos. Su utilidadintrnseca o valor en s mismo como medio pararesolver una disputa debe entenderse a partirde que las diferencias entre las personas hanpermitido la restitucin de las relacionesinterpersonales, en este caso entre empleador yempleado, situacin que casi no se logra en unproceso judicial que suele a veces deteriorarlasms. En ese sentido, las diversas formas de con-ciliacin laboral deben fortalecerse en la teoray en la prctica mediante la implementacin yejecucin de proyectos de cooperacin entre elMinisterio de Justicia y el Ministerio de Trabajoy Promocin del Empleo, que deben estar acre-ditados y constituidos por conciliadores forma-dos para este fin que viene a ser obligatoria endeterminadas ciudades del pas y para cierto tipode conflictos laborales. La promocin y difusinde la conciliacin debe estar siempre enmarcadadentro de una cultura de paz y mejoramiento alacceso de justicia.

    De lo expuesto podemos resumir que nose corrigieron las deficiencias del sistema en sumomento, con normas que hubieran permitidoreorientar las deficiencias.

    Las instituciones que realizan funcinconciliadora deberan definir, primero, lametodologa para comprobar que los ob-jetivos del modelo trazado se estn cum-pliendo, y, segundo, la metodologa paraobtener el perfil de conciliador desea-do18.En otras palabras las instituciones y los fun-

    cionarios conciliadores no estuvieron a la alturade los acontecimientos; y de otra parte, la moti-vacin inicial que se demuestra revela que sexisten personas que consideran la conciliacinextrajudicial como un medio de resolver sus con-flictos.

    CONCLUSIN

    El conflicto no debe ser considerado comoalgo negativo; simplemente es parte de las rela-

    ciones humanas y es posible establecer nivelesde negociacin que permitan beneficiar y enri-quecer las relaciones interpersonales.

    La conciliacin extrajudicial es un mecanis-mo alterno de resolucin de conflictos, median-te el cual, las partes que intervienen puedensatisfacer sus pretensiones.

    El Per tiene ms de treinta aos de expe-riencia conciliatoria efectiva, lo cual no sucedecon otras reas jurdicas donde exista la conci-liacin pero no se aplicaba; sin embargo, en laconciliacin laboral es necesario identificar suscontradicciones y beneficios a fin de proponermejoras que permitan ordenar su regulacin yfomentar su implementacin a nivel nacional,debindose tener en cuenta que en materia la-boral es poca la participacin de los actores, tantode empleadores como trabajadores en trminosporcentuales en relacin a otros mbitos de con-ciliacin.

    La sociedad civil no est concientizada delo beneficios que representa este medio alternopara solucionar los conflictos de las partes demanera autocompositiva para alcanzar la pazsocial. Asimismo los profesionales del derechotienen que cambiar de visin frente al conflicto,que no siempre debe ser la judicializacin delproceso.

    La adopcin de medidas preventivas ycorrectivas para la mejor gestin debe partir dela implementacin de planes pilotos de Conci-liacin Laboral Extrajudicial a nivel nacional; lacapacitacin de conciliadores extrajudiciales enmateria de conciliacin especializada laboral; lapromocin de los actores de la relacin laboralpara que recurran a la conciliacin extrajudicialcomo una opcin alterna y gratuita de resolu-cin de conflictos en el mbito laboral, que trai-ga como consecuencia una mayor competi-tividad del pas.

    Y, por ltimo, podemos decir que la situa-cin por la que atraviesa la conciliacinextrajudicial tiene que se reformulada en su apli-cacin de acuerdo a valores, realidades sociales,econmicas y culturales del pas sin que estosignifique su eliminacin, ya que toda justiciaplantea la vigencia de los derechos fundamen-tales y en ese camino tiene una serie de meca-nismos alternativos de solucin, por lo mismoque el Estado no tiene capacidad de realizar ysolucionarlo todo.

  • Gestin en el Tercer Milenio, Rev. de Investigacin de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol. 9, N 17, Lima, julio 2006).

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    NOTAS1 Segn la Real Academia de la Lengua Espaola, el vocablo

    conflicto proviene de la voz latina conflictus, del verboconfligere, que significa, pelear,combatir o luchar; enDiccionario de la Lengua Espaola. Madrid, Ed. EsapasaCalpe, p.342. En el mbito jurdico se refiere a posicionesantagonicas, oposiciones de intereses en que las partesno ceden; ver, tambin, Cabanellas, Guillermo. Derechode los conflictos laborales. Buenos Aires, Omeba, Tomo 11.

    2 En relacin al conflicto y su naturaleza vase, Folberg, Jay yTaylor, Alison. (1996). Mediacin: resolucin de conflictossin litigio. Mxico, Limusa. Tambin Ledesma Narvaez,Marianella. (2000) El Procedimiento Conciliatorio. UnEnfoque Terico Normativo. En Gaceta Jurdica, Noviembredel 2000, pp. 27-47.

    3 Ver sobre Antecedentes culturales y marco legal de laconciliacin extrajudicial: Ledesma Narvaez, Marianella.Op.Cit.; pp.55 y ss. Asimismo, Ver Ortiz Nishihara, Fredy.(2002) La conciliacin extrajudicial (Teora y practica).Segunda Edicin. Editorial San Marcos, pp.37 y ss.

    4 Se aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacin, elmismo que consta de siete (7) Ttulos, setenta y cinco (75)artculos y seis (6) Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales. La Ley N 26782, Ley de Conciliacin,ha sido modificada en sus artculos 6 y 9 mediante la LeyN 27398; asimismo los artculos 12 , 22 , 25 y 26 hansido modificados por la Ley N 28163 (Cdigo ProcesalCivil; Ley del Proceso Contencioso Administrativo; Ley deConciliacin; Ley de Arbitraje; normas complementarias yconexas; Jorge W. Peyrano; gaceta jurdica pp.638; pagina569. Asimismo, el reglamento de la Ley N 26782, Ley deConciliacin, D.S. 001-98-JUS., ha sido modificado yderogado en sus artculos 1, 8, 12, 13, 17, 27, 42 y48 mediante el D.S. 003-98-JUS. Asimismo los artculos10 y 23 han sido derogados por la Ley N 27398 (CdigoProcesal Civil;ley del Proceso Contencioso Administrativo;Ley de Conciliacin; Ley de Arbitraje; normascomplementarias y conexas).

    5 Vase, principalmente, el Captulo X, sobre MediosAlternativos de Solucin de Conflictos en el Per: Latransaccin, la negociacin, la mediacin, el arbitraje; enSagstegui Urtega, Pedro. Exgesis del Cdigo ProcesalCivil del Per, Medios Alternativos de Solucin deConflictos: La Conciliacin. Editorial Santa Barbara, T. IV,pp.329 y ss.. Ver, tambin. Cdigo Procesal Civil. Ley delProceso Contencioso Administrativo. Ley de Conciliacin.Ley de Arbitraje. Normas Complementarias y Conexas, enEstudio Crtico de Jorge W. Peyrano. Gaceta Jurdica. DcimaEdicin, Febrero 2004. pp. 638.

    6 Entre las ventajas de la conciliacin extrajudicial podemosencontrar, los siguientes: a)Si de realiza en un Centro deConciliacin existir flexibilidad en cuanto a los requisitos,plazos, fechas, el desarrollo y tratamiento del conflicto. Ascomo se termine el conflicto mediante el dilogo y lacomunicacin, que viene a ser todo lo contrario al procesojudicial que casi siempre termina en el enfrentamiento. b)El Acta o documento que suscriben con sus firmas ambaspartes cuando se llega a un acuerdo, tiene el mismo valor a

    una Sentencia Judicial y su ejecucin en el cumplimientode los acuerdos. c)La participacin del profesionalconciliador en el manejo de conflictos es importante por suneutralidad e imparcialidad en la solucin de los conflictosentre empleadores y trabajadores basndose en el principiode simetra de poderes. d)A diferencia del proceso judicialen la conciliacin extrajudicial estn suspendidos los plazosde prescripcin y caducidad, por lo tanto es ms rpido y laaudiencia no dura ms de 30 das calendario. e) Laspropuestas y expresiones en la audiencia son confidenciales;es decir, ninguna de las partes y tampoco el conciliadorpodr utilizar o revelar informacin posteriormente, anas se promueva otro procedimiento. La asistencia a laaudiencia es voluntaria y la toma de decisiones de acordary terminar el conflicto es voluntad de ambas partes.

    7 Vase, Neves Mjica, Javier. (2000) Introduccin al DerechoLaboral. Lima, PUCP, pgs. 102-107. Ver, tambin, ToyamaMiyagusuku, Jorge. (1999). La Homologacin deConciliaciones Privadas y el Principio de Irrenunciabilidadde Derechos. En Dilogo con la Jurisprudencia N 14, Lima,Noviembre 1999, pgs. 49-51.

    8 Ver Ley N 26872 y su reglamento; as como el art. 76 inc.2 de la Ley N 26636.

    9 Vase tambin la base legal sobre la Conciliacin. LaConciliacin Administrativa ante el Centro de Conciliacin,Arbitraje e Investigacin (CENCOAMITP) del Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo: Ley N 27711. Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo; de 30 de Abril del2002; Resolucin Ministerial N 050-2001-TR. Estatuto delCentro de Conciliacin y Arbitraje del Ministerio de Trabajoy Promocin Social; de 8 de Mayo del 2001; ResolucinMinisterial N 052-2001-TR. Reglamento de Conciliacindel Centro de Conciliacin y Arbitraje del Ministerio deTrabajo y Promocin Social del 12 de Mayo del 2001;Resolucin Ministerial N 056-2001-TR. Cdigo de ticadel Centro Conciliacin y Arbitraje del Ministerio de Trabajoy Promocin Social; del 30 de Mayo del 2001.

    10 Vase, Decreto Legislativo N 910, arts. 27 al 32 y suReglamento. Ver, tambin, Ley N 26636. Ley Procesal deTrabajo, srt. 103.

    11 Ver, Decreto Legislativo N 910, Artculo 8 y su Reglamento.12 La diferencia fundamental, aparte de su propia normatividad

    que les rige (D. Leg. N 910 y su reglamento), los Centrosde Conciliacin Extrajudicial laboral autorizados por elMinisterio de Justicia los dirige un conciliador acreditado;en cambio el Tercero que dirige el procedimientoconciliatorio es un funcionario del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo que labora en ese sector, es decirun funcionario pblico.

    1 3 Ver, Decreto Supremo N 010-2003-TR, art. 59.1 4 Ver, art. 103 de la Ley Procesal de Trabajo N 26636, as

    como art. 72, inc. 2 de la misma ley.1 5 Ver, art. 66 de la Ley N 26636, Ley Procesal de Trabajo.1 6 Ver, Flint Blanck, Pinkas. Negociaciones Eficaces. El

    Comercio, 246 y ss.1 7 Ver, De la Jara. Qu debe entrar al poder judicial y que no?;

    en la Repblica de 17 de Noviembre del 2005.1 8 Ormachea Choque, Ivn y otros (1988). Retos y posibilidades

    de la conciliacin en el Per. Vol.2, Marzo, p.321.