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GUIA DE PROCEDIMIENTOS Nº…….-2011-DGPNP/FOSPOLI-SD PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR PROFESIONAL O TÉCNICO PARA REALIZAR PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN EL FOSPOLI I. OBJETO Dictar normas y procedimientos a seguir para la admisión de estudiantes de nivel superior profesional o técnico que deseen realizar prácticas pre profesionales en el FOSPOLI. II. FINALIDAD Establecer los procedimientos a seguir por las diferentes Sub Unidades del FOSPOLI para la admisión, asignación, registro, control de asistencia, asignación de actividades, pago de propina y acreditación a los estudiantes de nivel superior profesional o técnico que desarrollen prácticas pre profesionales en el FOSPOLI; así como los requisitos y condiciones a cumplir por los aspirantes a practicante del FOSPOLI. III. ALCANCE El cumplimiento de la presente Guía es de carácter obligatorio para todos los órganos relacionados con la admisión, asignación, registro, control de asistencia, DIRGEN PNP FOSPOLI - SD 1 2 D I C 1 1

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UNA GUIA DE COMO CAPTAR PRACTICANTES PRE PROFESIONALES EN UNA ENTIDAD PUBLICA...

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GUIA DE PROCEDIMIENTOS Nº…….-2011-DGPNP/FOSPOLI-SD

PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR PROFESIONAL O TÉCNICO PARA REALIZAR PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN EL FOSPOLI

I. OBJETO

Dictar normas y procedimientos a seguir para la admisión de estudiantes de nivel superior profesional o técnico que deseen realizar prácticas pre profesionales en el FOSPOLI.

II. FINALIDAD

Establecer los procedimientos a seguir por las diferentes Sub Unidades del FOSPOLI para la admisión, asignación, registro, control de asistencia, asignación de actividades, pago de propina y acreditación a los estudiantes de nivel superior profesional o técnico que desarrollen prácticas pre profesionales en el FOSPOLI; así como los requisitos y condiciones a cumplir por los aspirantes a practicante del FOSPOLI.

III.ALCANCE

El cumplimiento de la presente Guía es de carácter obligatorio para todos los órganos relacionados con la admisión, asignación, registro, control de asistencia, asignación de actividades, pago de propina y acreditación a los estudiantes de nivel superior profesional o técnico que desarrollen prácticas pre profesionales en el FOSPOLI, así como para los aspirantes y practicantes pre profesionales durante el periodo de prácticas al que se presentasen o hubieran sido admitidos.

IV.VIGENCIA

La presente Guía tiene vigencia permanente, en tanto no sea derogada o modificada por el mismo medio con que fuera aprobada.

DIRGEN PNPFOSPOLI - SD

1 2 D I C 1 1L I M A – P E R U

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V. BASE LEGAL

A. Ley 27238 del 21DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú y Reglamento aprobado con DS Nº 008-2000-IN del 04OCT2000.

B. Ley 28411 del 06DIC04, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público.

C. Ley Nº 28693, Ley del Sistema Nacional de Tesorería.

D. Resolución Ministerial Nº 024-2009/IN-PNP del 16ENE09 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del FOSPOLI

E. Resolución Directoral Nº 002-2007EF/17715 que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15.

VI. DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES

A. Definición

Entiéndase como practicas pre profesionales a las labores de apoyo en actividades administrativas del FOSPOLI que desarrollan voluntaria y libremente estudiantes de nivel superior profesional o técnico, contando con la denominación de “pre profesionales” por incluir a estudiantes que se encuentran cursando el ciclo o semestre académico mayor a la mitad de su respectivo plan curricular hasta antes de su condición de egresado de la correspondiente carrera profesional o técnica.

B. Características de las prácticas pre profesionales

1. Se desarrollan por voluntad libre y espontanea de cada estudiante interesado.

2. No generan vínculo laboral entre el estudiante y el FOSPOLI.

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3. Implican el conocimiento, sujeción y cumplimiento por el estudiante de los requisitos, formalidades y compromisos que señala la presente Guía.

4. Las prácticas se desarrollarán de lunes a viernes en el horario de 08.00 a 14.00 horas, sólo días útiles, bajo la supervisión de personal orgánico del FOSPOLI y por un periodo no mayor a ONCE (11) meses aprobado por el Directorio FOSPOLI como parte de la admisión de cada estudiante.

5. La labor mensual desarrollada y acreditada como conforme dará lugar a una compensación económica del FOSPOLI a cada estudiante denominada “propina mensual de practicante” la misma que no tiene carácter remunerativo ni genera beneficio adicional alguno.

6. Para el cálculo de la compensación mensual, la labor ininterrumpida durante la semana dará lugar al cómputo del descanso semanal o feriados no laborables que esta incluya.

VII. PROCEDIMIENTOS

A. Autorización de vacantes anuales

1. El Directorio FOSPOLI por iniciativa o a propuesta de la Gerencia General FOSPOLI aprobará con anticipación a la formulación del Presupuesto Institucional el número máximo de vacantes anuales para el año siguiente.

2. La aprobación no podrá exceder el 30 de noviembre de cada año, con la finalidad de que sea oportunamente considerada en el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura.

3. La aprobación incluirá la determinación del monto mensual de la propina a pagarse en el periodo, la cual no podrá ser menor a UNA (01) Remuneración Mínima Vital, así como la asignación del monto requerido para la afiliación voluntaria de los practicantes al Programa “ESSALUD Independientes” en la cobertura “Asegurado Único: Titular”.

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4. Aprobado el número de vacantes anuales y el monto de la propina mensual, el Departamento de Ejecución Presupuestal adoptará las acciones para habilitar fondos en la Partida Presupuestal 2.3.2.7.5.2 “Propinas para practicantes” de la Fuente de Financiamiento 13 “Donaciones y Transferencias” en el Proyecto de Presupuesto Institucional.

5. De incrementarse el monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de forma que superase al monto aprobado como propina, deberá aprobarse el incremento correspondiente a fin de mantener la compensación económica por un monto igual o mayor a la RMV vigente; para lo cual el Departamento de Ejecución Presupuestal, de oficio, adoptará las acciones para habilitar fondos en la Partida Presupuestal 2.3.2.7.5.2 “Propinas para practicantes” de la Fuente de Financiamiento 13 “Donaciones y Transferencias” proponiendo al Directorio FOSPOLI las necesarias modificaciones en el Presupuesto Institucional.

B. Admisión y asignación de cada solicitante

1. La admisión podrá iniciarse a pedido de parte formulado por el estudiante o a propuesta de las áreas funcionales del FOSPOLI.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos que contempla la presente Guía y contando con la opinión favorable de la Sub Unidad o área funcional compatible con el perfil profesional del aspirante a practicante, el Directorio FOSPOLI aprobará la admisión del aspirante a practicante mediante el acuerdo respectivo.

3. Tal acuerdo incluirá la asignación del estudiante a un área funcional del FOSPOLI compatible con su perfil profesional.

4. La admisión y asignación será comunicada a la Sub Unidad de destino mediante la documentación y trámite de cumplimiento reglamentario de la Policía Nacional del Perú.

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5. No será factible la readmisión de practicantes que hubieran abandonado injustificadamente o culminado un periodo de prácticas en el FOSPOLI.

C. Registro y control de asistencia

1. Conocida la admisión y asignación de un estudiante, la Oficina de Recursos Humanos del FOSPOLI procederá al registro de datos empleando el modelo de “Ficha de Datos Biográficos del Practicante del FOSPOLI” según el anexo N°01, el mismo que será acumulado a un archivador individual que contendrá además:

a. Solicitud de admisión, anexo N° 02

b. Declaración Jurada, anexo N° 03

c. Copia simple de DNI

d. Carta de presentación del Centro de Estudios.

e. Certificado Negativo para Antecedentes Policiales, original.

f. Fotografía reciente, tamaño pasaporte o carnet, fondo blanco, sin lentes oscuros ni prenda de cabeza.

g. Constancia de afiliación a ESSALUD Independiente si corresponde.

h. Curriculum vitae u otros documentos que consignase el estudiante.

2. La Oficina de Recursos Humanos del FOSPOLI orientará al practicante sobre los procedimientos para el registro y control de asistencia diaria establecidos en el FOSPOLI.

3. La inasistencia por más de DOS (02) días útiles consecutivos sin comunicación y justificación válida será considerada como renuncia voluntaria del practicante, en cuyo caso la OFIREHUM dará cuenta al Directorio FOSPOLI por conducto regular.

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D. Asignación y verificación del cumplimiento de actividades

1. A la incorporación de un practicante, el Jefe de la respectiva Sub Unidad FOSPOLI le señalará las actividades a desarrollar durante el horario de labores, las mismas que deberán compatibilizar el perfil profesional del practicante con las labores a realizar.

2. Los Señores JJOO PNP de las áreas funcionales a las cuales sea asignado el practicante le proporcionarán al inicio de sus actividades, la orientación sobre la importancia institucional que conlleva el servicio al beneficiario, la estructura del Fondo y los conceptos básicos sobre la prelación Categoría – Jerarquía – Grado que le permita desenvolverse en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas.

3. Las actividades a asignar deberán propender al perfeccionamiento o complemento de la formación académica del practicante, las mismas que estarán plasmadas en una “Cartilla de Actividades del Practicante Pre Profesional del FOSPOLI”, anexo N°05.

4. La “Cartilla de Actividades del Practicante Pre Profesional del FOSPOLI” será de conocimiento del respectivo estudiante y se mantendrá a disposición de cualquier verificación que pudiera disponer algún Órgano de Control.

5. Deberá evitarse asignar a los practicantes actividades de apoyo al personal orgánico que pudieran generar excesos de familiaridad, recarga de labor o desarrollo de labores no compatibles con la práctica pre profesional para la cual fuera admitido el estudiante.

6. Las actividades a desarrollar por los practicantes deberán contar con la supervisión de personal orgánico, en especial aquellas relacionadas con el manejo de documentación valorada y con la información o trato a los beneficiarios FOSPOLI y al público en general.

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E. Proceso para el pago de propina

1. Al culminar la labor administrativa del último día útil de cada mes el Jefe de la Sub Unidad o del área funcional a que hubiera sido asignado el practicante emitirá la “Constancia de Conformidad Mensual” acorde al modelo y distribución consignado en el anexo N° 04 de la presente Guía.

2. El cómputo de los días practicados durante el periodo mensual será del 1º al último día de cada mes, debiendo evitarse la acumulación y acreditación de días correspondientes a meses diferentes.

3. El practicante a quien se hubiera emitido la conformidad presentará dicha constancia a la OFIREHUM/FOSPOLI.

4. La OFIREHUM a través de su personal orgánico procederá a consolidar la información de los demás practicantes, realizará el cotejo con el Control Diario de Asistencia a su cargo y formulará la “Planilla Mensual de Practicantes Pre Profesionales del FOSPOLI” la que será verificada y suscrita por el Jefe de dicha Oficina.

5. Para la formulación de la “Planilla Mensual de Practicantes Pre Profesionales del FOSPOLI” la OFIREHUM/FOSPOLI empleará el formato contenido en el anexo N°06 de la presente Guía a través del aplicativo PLANILLA PRACTICANTES.xls

6. El aplicativo PLANILLA PRACTICANTES.xls incluye el cálculo del monto diario a percibir por cada practicante y su resultante por los días de asistencia confirmada, aplicando la operación: (monto mensual / días útiles del mes) x días asistidos.

7. El aplicativo incluirá además el monto adicional requerido para la afiliación o aporte al programa “ESSALUD Independientes” en la cobertura “Asegurado Único: Titular”, el cual está condicionado a la acreditación por cada practicante interesado, de su condición de afiliado inicial o vigente cuando se trate del primer pago individual de propina o del pago de la cuota de afiliación del mes precedente cuando se trate de las compensaciones económicas mensuales subsiguientes.

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8. La OFIREHUM/FOSPOLI mediante oficio, según anexo N° 07 ingresará a trámite en la DIVECO/FOSPOLI la “Planilla Mensual de Practicantes Pre Profesionales del FOSPOLI” adjuntando las respectivas Constancias de Conformidad Mensual.

9. En la DIVECO/FOSPOLI, la planilla será derivada secuencialmente a los Departamentos de Control Previo, Ejecución Presupuestal, Tesorería y Contabilidad para efectos del procedimiento de compromiso – devengado - pago previstos en las Normas del Sistema de Presupuesto, de Tesorería y de Contabilidad.

10. El pago de la propina mensual a cada practicante deberá observar los plazos previstos en el flujograma mostrado en el anexo N° 08 de la presente Guía.

F. Acreditación del periodo de prácticas

1. Culminado el periodo de prácticas aprobado a determinado estudiante o ante la renuncia del mismo, el Jefe de la Sub Unidad FOSPOLI a cargo del estudiante formulará un informe donde resumirá las actividades desarrolladas por éste, así como las condiciones de idoneidad, honradez, puntualidad, iniciativa y otras con que se hubiera desenvuelto, emitiendo opinión sobre la factibilidad y características de la acreditación.

2. En el caso de que el practicante hubiera rotado por dos o más departamentos, el informe será asumido por el Jefe de la División respectiva o en su defecto se formularán informes individuales por el lapso de asignación a cada dependencia.

3. La Gerencia General FOSPOLI emitirá la Constancia de Prácticas Pre Profesionales según el modelo del anexo N°09 de la presente Guía.

VIII. ANEXOS:

ANEXO N° 01: Modelo de “Ficha de Datos Biográficos del Practicante Pre profesional del FOSPOLI”.

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ANEXO N° 02: Modelo de solicitud para realizar prácticas pre

profesionales en el FOSPOLI.

ANEXO N° 03: Modelo de Declaración Jurada sobre lineamientos y requisitos para realizar prácticas pre profesionales en el FOSPOLI.

ANEXO N° 04 Modelo de “Constancia de Conformidad Mensual”.

ANEXO N° 05: Modelo de “Cartilla de Actividades del Practicante Pre Profesional del FOSPOLI”

ANEXO N°06: Formato “Planilla Mensual de Practicantes Pre Profesionales del FOSPOLI”

ANEXO N°07: Modelo de oficio de remisión de “Planilla Mensual de Practicantes Pre Profesionales del FOSPOLI”

ANEXO N°08: Flujograma “Proceso del Pago Mensual a Practicantes”

ANEXO N° 09: Modelo de “Constancia de Prácticas Pre Profesionales”.

DISTRIBUCION:DIRECTORIO 01CONSEJO DE VIG. 01GERENCIA GENERAL 01DIVECO 01DIVAREG 01OFICINAS 06ARCHIVO 01/12

ULTIMO DIA DEL MES DE PRÁCTICAS

1ER. DIA DEL MES SGTE.

2DO. A 3ER. DIA DEL MISMO MES