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A través de la presente publicación la Consejería de Agricultura yGanadería pone a disposición del Sector las líneas de ayuda en materia agraria.Como ya viene siendo habitual en estos últimos años, el abanico deposibilidades que se le ofrece al mundo rural cada vez es más amplio y variado,por lo que se hace precisa una puntual y eficaz información.

La reforma de la PAC constituye un conjunto de medidas de orientaciónde las producciones al mercado internacional, mediante ayudas compensatorias,y de diversificación, así como de medidas estructurales que permitan reforzar elpapel del mundo rural en el conjunto del ámbito geográfico de la Europacomunitaria, haciendo especial hincapié en aquellas zonas más desfavorecidasque carecen de otras alternativas.

Es por ello que desde la Administración Regional se viene trabajando paramejorar las condiciones sociales y económicas de los agricultores y ganaderos deCastilla y León, de forma que puedan ser capaces de productos afrontar en lasmejores condiciones el reto que supone el inicio del nuevo siglo.

El presente cuadernillo de ayudas debe resultar una herramienta detrabajo útil para aquel colectivo de personas que precise de información paraacogerse a las ayudas a las que puede acceder el mundo rural de nuestraComunidad Autónoma.

Valladolid, Febrero de 1998.

José Valín Alonso

Consejero de Agricultura y Ganadería

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Ayudas 1998 9

INDEMNIZACIÓN POR SACRIFICIOOBLIGATORIO DE LAS RESESREACCIONANTES POSITIVASEN LAS CAMPAÑAS DESANEAMIENTO GANADERO

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

FINALIDAD

Indemnizar el sacrificio obligatorio de los animales que resulten positivos a laspruebas oficiales de diagnóstico de la Campaña de Saneamiento Ganadero contraTuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía en ganado de la especie bovina yBrucelosis en el de las especies ovina y caprina.

PLAZO PARA EL SACRIFICIO

El plazo para sacrificar todos los animales diagnosticados positivos en la Campañade Saneamiento Ganadero será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente aaquel en el que se realice el marcado de los mismos.

INDEMNIZACIÓN

La indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantespositivos en las Campañas de Saneamiento Ganadero se realizará de acuerdo con elbaremo oficial en vigor en el momento del sacrificio.

Aquellas explotaciones que se encuentren incluidas en Agrupaciones de DefensaSanitaria de ovino y/o caprino reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería,obtendrán un incremento del 15% sobre el baremo oficial de indemnización.

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Ayudas 199810

El incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden dará lugar a la pérdidade la indemnización.

BENEFICIARIOS

Los titulares de las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas ubicadas en estaComunidad Autónoma, con animales reaccionantes positivos a las enfermedades objetode Campañas de Saneamiento Ganadero.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 11

AYUDAS PARA LA COMPRA DEGANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINOQUE TENGA POR OBJETO LAREPOSICIÓN DE LAS RESESSACRIFICADAS EN LAS CAMPAÑAS DESANEAMIENTO GANADERO

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

FINALIDAD

Facilitar la reposición de los animales en aquellas explotaciones en las que, debidoa elevados porcentajes de positividad en las Campañas de Saneamiento Ganadero, o porotros motivos de carácter sanitario, se haga necesario el sacrificio de todos los animalesde las especies ovina y caprina o bovina.

TIPO DE AYUDA

Subvención para la compra de los animales destinados a la reposición, en lasiguiente cuantía:

- Ganado bovino: 25.000 pts./animal- Ganado ovino/caprino: 3.000 pts./animal

El importe máximo por perceptor no podrá sobrepasar la cantidad de 1.500.000.-pts., y el número de reses subvencionadas no podrá ser superior, en ningún caso, al deanimales reproductores sacrificados.

No será subvencionable el ganado que se adquiera después de transcurridos tresmeses a contar desde la fecha en que se sacrificó el último animal de la explotación.

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Ayudas 199812

Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con hembras de la mismaaptitud productiva que las reses sacrificadas y cuya edad esté comprendida:

- En el ganado vacuno de aptitud láctea, entre 20 meses y cuatro años de edad.- En el ganado vacuno de aptitud cárnica, entre 24 meses y cinco años de edad.- En el ganado ovino y caprino, entre 8 meses y dos años de edad.

Además, los animales adquiridos deberán cumplir los requisitos sanitariosestablecidos en la mencionada Orden.

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en elterritorio de esta Comunidad, que cumplan las condiciones establecidas en la Ordencitada.

PLAZOS

Los ganaderos que deseen acogerse a estas ayudas presentarán una solicitud enmodelo oficial, acompañada de la documentación exigida en la Orden, en el plazo de tresmeses a contar desde la fecha en que se sacrifique el último animal de la explotación, yen todo caso antes del 30 de septiembre de 1998.

Las solicitudes se presentarán en las dependencias de los Servicios Territoriales deAgricultura y Ganadería de la provincia donde estén ubicadas las explotaciones.

En el supuesto de que el sacrificio de los animales positivos a las enfermedadesobjeto de Campaña de Saneamiento se hubiese realizado entre el 30 de septiembre de1997 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo para la presentación de lassolicitudes será de tres meses desde la publicación de la misma.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 13

AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DEDEFENSA SANITARIA DE LASESPECIES BOVINA, OVINA,CAPRINA Y PORCINA

LEGISLACIÓN

Ordenes de 25 de enero de 1994 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C.y L. nº 25 de 7 de febrero), Orden de 3 de julio de 1997 de la Consejería de Agricultura yGanadería (B.O.C. y L. nº 134 de 15 de julio) y Orden de 26 de diciembre de 1997 de laConsejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero).

FINALIDAD

Fomentar la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado bovino,ovino, caprino y porcino, cuyos titulares se asocien con objeto de llevar a cabo en lasmismas un Programa Sanitario Común, específico y complementario de las actuaciones yprogramas sanitarios oficialmente establecidos.

TIPO DE AYUDA

Se subvencionará hasta un 30% del coste del Programa Sanitario Común, incluidoslos honorarios profesionales del veterinario responsable.

El límite de la subvención será como máximo:

- Para las A.D.S. de vacuno, ovino y caprino, 4.000.000 pts.- Para las A.D.S. porcino, 4.000.000 pts. por cada 2000 U.G.M.

Este tipo de ayudas serán compatibles con otras que pudieran obtenerse decualquier Administración Pública para el mismo fin, siempre y cuando el conjunto de lasayudas no superen los límites citados.

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BENEFICIARIOS

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino y porcinolegalmente constituidas en Castilla y León.

PLAZO

Para solicitar la concesión de las ayudas se deberá presentar, antes del 16 de juniode 1998, la documentación que se especifica en el artículo 51 de la Orden de 26 dediciembre de 1997.

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Orden,podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente,así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 15

DISTRIBUCION DE DOSISSEMINALES DE RAZAS FRISONA YPARDA CON DESTINO A LASEXPLOTACIONES DE GANADOVACUNO LECHERO

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero)

FINALIDAD

Aumentar el potencial genético y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas devacuno lechero.

TIPO DE AYUDA

Distribución de 115.022 dosis seminales mejorantes procedentes de toros de AltoValor Genético de razas Frisona y Parda Alpina.

El número máximo inicial de dosis seminales que se asignará por explotación será:

- Para ganaderías en Control Lechero Oficial, el equivalente al 50% de las vacas conlactación terminada y completa.- Para el resto de las ganaderías con cuota láctea, el equivalente al 50% de las vacasnecesarias para producir la cuota láctea asignada al productor.

En el supuesto de que el número total de dosis seminales solicitadas y asignadas,de acuerdo con los criterios anteriores, sea inferior a las dosis ofertadas, las dosissobrantes se distribuirán entre los solicitantes.

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BENEFICIARIOS

Los ganaderos de vacuno lechero de las razas Frisona y Parda que sean titulares deexplotaciones ubicadas en el territorio de Castilla y León, que hayan realizado durante1997 las pruebas diagnósticas de las Campañas de Saneamiento Ganadero y tenganasignadas cantidades individuales de referencia de leche (cuota láctea).

Los ganaderos titulares de explotaciones incluidas en Control Lechero Oficialdeberán, además, estar realizando los controles de producción previstos en la normativavigente.

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde estén ubicadas las explotaciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 16 de marzo de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 17

AYUDAS A TITULARESDE EXPLOTACIONESOVINAS Y CAPRINAS

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº1 de 2 de enero)

FINALIDAD

Fomentar la mejora genética y reproductiva de los animales de las especies ovina ycaprina y la adquisición de instalaciones para el ordeño mecánico del ganado.

TIPO DE AYUDA

1.- Compra de sementales.

Ganado ovino de aptitud láctea.

- Raza churra y castellana: hasta 25.000 ptas. por cada semental adquirido.- Otras razas: hasta 15.000 ptas. por cada semental adquirido.

Ganado ovino de aptitud cárnica y ganado caprino: hasta 25.000 ptas. por sementaladquirido.

- Los sementales adquiridos tendrán que estar inscritos en el libro genealógico de la razacorrespondiente.

2.- Venta de sementales.

- Para todas las razas: hasta 25.000 ptas. por cada semental.- Los sementales tendrán que estar inscritos en el libro genealógico de la razacorrespondiente.

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Ayudas 199818

3.- Adquisición de instalaciones para el ordeño mecánico del ganado:ordeñadoras y tanques para la refrigeración de la leche.

- La cuantía máxima de subvención sobre la inversión realizada es de hasta el 22%, con ellímite máximo de un millón de pesetas por explotación.

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones de ovino y caprino que cumplan los siguientesrequisitos:

1.- Contar al menos con 100 hembras en el caso del ovino y 50 en el caso del caprino, condos o más dientes permanentes (uno o más años de edad).

2.- Que las instalaciones reúnan las condiciones necesarias para el buen estado delganado y su adecuado manejo.

3.- Que en la explotación se lleven a cabo las Campañas de Saneamiento Ganaderoestablecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4.- Que los animales estén libres de enfermedades de declaración obligatoria.

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde estén ubicadas las explotaciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de marzo de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 19

PRIMA DE POLINIZACIÓNA TITULARES DEEXPLOTACIONES APÍCOLAS

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero)

FINALIDAD

Mantener el censo de colmenas movilistas en Castilla y León con el objeto deaprovechar la función polinizadora de las abejas.

TIPO DE AYUDA

La cuantía de la subvención que se concederá a los apicultores que cumplan losrequisitos establecidos en la Orden será:

a) Apicultores individuales: hasta 1.500 ptas. por colmena movilista.b) Entidades asociativas: hasta 2.000 ptas. por colmena movilista.

El máximo de colmenas subvencionables por solicitante titular de explotacionesindividuales será de 500 colmenas movilistas.

En el caso de entidades asociativas, los límites para la percepción de la prima seaplicarán de la siguiente forma:

Se excluirán las colmenas de los socios que aporten menos de 100.

El total del importe de la prima se calculará teniendo en cuenta que para cada unodel resto de los socios de la entidad, no se podrá subvencionar más de 500 colmenasmovilistas.

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Ayudas 199820

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones apícolas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la explotación haya causado alta en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolasde Castilla y León con fecha anterior al 1 de enero de 1998 y tenga inscrito un efectivomínimo de 100 colmenas movilistas.

2.- Que el titular y, en su caso, el 75% al menos de los miembros de las entidadesasociativas, estén empadronados en algún municipio de Castilla y León con anterioridadal 1 de enero de 1995.

3.- Estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o como Autónomo enla actividad agraria.

4.- Ejercer la actividad a título principal.

5.- Tener identificadas todas las colmenas de la explotación apícola de acuerdo con loestablecido en la Orden de 17 de marzo de 1997 de la Consejería de Agricultura yGanadería (B.O.C. y L. nº 59 de 26 de marzo) sobre registro y ordenación del sectorapícola en Castilla y León).

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde estén ubicadas las explotaciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 28 de febrero de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 21

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEACTIVIDADES GANADERASALTERNATIVAS

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero)

FINALIDAD

Fomentar explotaciones ganaderas de otras especies de animales diferentes a lastradicionales en Castilla y León y facilitar la incorporación de jóvenes a dicha actividad,con un nivel de inversión asequible para las empresas familiares.

TIPO DE AYUDA

Explotaciones y tipo de ayuda:

1.- Explotaciones apícolas.

2.- Explotaciones de anátidas destinadas a la obtención de hígados grasos (ocas y patos).

3.- Explotaciones cunícolas.

4.- Explotaciones de visones.

5.- Explotaciones de perdiz roja.

6.- Palomares.

7.- Piscifactorías.

Igualmente podrá ser subvencionable cualquier actividad no prevista anteriormente,y que puede ser calificada por su tecnología o por la especie a explotar como "actividadalternativa", es decir, no tradicional en Castilla y León.

Los porcentajes máximos de subvención sobre la inversión realizada serán lossiguientes:

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Ayudas 199822

En zonas desfavorecidas:

- Inversiones en bienes inmuebles: hasta el 33% de la inversión total.

- Otras inversiones: hasta el 22% de la inversión en cualquier tipo de explotación.

En otras zonas:

- Inversiones en bienes inmuebles: hasta el 26% de la inversión.

- Otras inversiones: hasta el 15% de la inversión total.

La cuantía máxima de subvención por explotación es:

- Explotaciones apícolas: 500.000 ptas.

- Explotaciones de anátidas, cunícolas, visones, perdiz roja y piscifactorías: 1.500.000pesetas para las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación. y1.000.000 de pesetas para las demás.

- En explotaciones cunícolas, la cuantía máxima de subvención por dosis seminal es1.000 ptas., por hembra reproductora 2.500 ptas. y por macho reproductor 3.000 ptas.

- Palomares: 750.000 ptas.

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones actualmente existentes o que pretendan realizar laprimera instalación, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde estén ubicadas las explotaciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de marzo de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 23

AYUDAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEPÓLIZAS DE SEGUROS DEDETERMINADOS CULTIVOSAGRÍCOLAS Y DE GANADO VACUNOY OVINO, INCLUIDOS EN EL PLANNACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS

LEGISLACIÓN

Orden de 6 de octubre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. nº 203 de 22 de octubre).

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

FINALIDAD

Fomentar la suscripción dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios, de las pólizasde Seguros Combinados de: uva de vinificación en las zonas de Denominación de Origen,Vinos de la Tierra y otras comarcas con derecho a la utilización de mención geográfica enlos vinos de mesa, ciruela, manzana de mesa, melocotón, pera y cereza; lúpulo, guisantey judía verde para la industria; zanahoria de mesa, lechuga, pimiento para la industria y deEl Bierzo, coliflor, tabaco, girasol y colza así como de los Seguros Integrales de cerealesde invierno y leguminosas grano y seguros de ganado vacuno y ovino.

TIPO DE AYUDA

- Subvención del 25% de la prima del Seguro Combinado en ciruela, manzana de mesa,melocotón, pera y cereza.

- Subvención del 17,5% de la prima del Seguro Combinado en uva de vinificación en lasZonas de Denominación de Origen, Vinos de la Tierra y comarcas con derecho a lautilización de mención geográfica en los vinos de mesa.

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Ayudas 199824

- Subvención del 15% de la prima del Seguro Combinado en lúpulo, tabaco, girasol, colza,zanahoria de mesa, lechuga, coliflor, pimiento para industrialización y pimiento delBierzo, guisante para la industria y judía verde para la industria.

- Subvención del 12,5% de la prima de los Seguros Integrales de cereales de invierno yleguminosas grano.

- Subvención del 12,5% de la prima de Seguro de ganado vacuno y ovino.

El porcentaje de la subvención se aplicará sobre la prima que correspondería pagaral tomador del Seguro, en base al coste obtenido a partir de las tarifas comerciales másrecargos y tributos legalmente establecidos y la deducción de las bonificaciones ydescuentos correspondientes.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los agricultores y ganaderos que sean titulares deexplotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León y suscriban, con EntidadesAseguradoras, pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganadoscontemplados en este régimen de ayudas. '

PLAZO

El que establezca la Orden correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales,Unidades de Desarrollo Agrario y AGROSEGURO.

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Ayudas 1998 25

AYUDAS PARA LAS PLANTACIONES DEVIÑEDO Y MEJORA DE LASPLANTACIONES EXISTENTES EN LASDENOMINACIONES DE ORIGEN, EN LASZONAS VITÍCOLAS CON LADENOMINACIÓN DE VINOS DE LA TIERRAY EN LAS ZONAS VITÍCOLAS CONDERECHO A UTILIZAR NOMBRESGEOGRÁFICOS EN LOS VINOS DE MESA

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

FINALIDAD

La implantación de variedades de calidad, el rejuvenecimiento de las plantaciones ysu adaptación a los marcos que permitan aplicar nuevas técnicas vitícolas con el fin demejorar la calidad de los vinos de Castilla y León.

TIPO DE AYUDA

Hasta un 25% de la inversión justificada, con los límites máximos siguientes:

a) Subvención máxima por Ha: 250.000,- pts.

b) Cuando la plantación de viñedo se realice en vaso, la subvención máxima seráde 200.000,-pts./Ha.

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Ayudas 199826

c) En el caso de otras inversiones, tales como la transformación de vaso aespaldera, la instalación de sistemas de lucha antihelada u otras mejoras, la subvenciónmáxima será de 100.000 pts./ha.

d) La subvención máxima por explotación será en todo caso de 2.500.000,- pts.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

- Tener el viñedo o los derechos de plantación en las zonas de producción incluidas enlas Denominaciones de Origen RUEDA, RIBERA DEL DUERO, TORO, EL BIERZO yCIGALES, y en las zonas vitícolas con la mención de Vinos de la Tierra de CEBREROS,VALDEVIMBRE-LOS OTEROS, LOS ARRIBES DEL DUERO-FERMOSELLE, TIERRA DELVINO DE ZAMORA Y MEDINA DEL CAMPO, y en las zonas vitícolas con derecho autilización de nombres geográficos en los vinos de mesa de RIBERA DEL ARLANZA,SIERRA DE SALAMANCA, VALTIENDAS y BENAVENTE.

- Tener las parcelas a reestructurar y/o los derechos de replantación o de nuevaplantación vigentes que se vayan a utilizar inscritos en el Registro de Plantaciones deViñedo y Derechos de Replantación de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Que las parcelas objeto de mejora o de plantación a reestructurar tengan una superficiemínima de 1 ha, con excepción de la D.O. El Bierzo, para la que se fija una superficiemínima de 0,50 ha.

- Presentar un programa de reestructuración conforme se especifica en la Orden.

- Acreditar documentalmente que en el caso de plantaciones, el solicitante de la ayudaostenta la titularidad de las parcelas objeto de plantación y que en el caso de mejora deplantaciones existentes, el solicitante de la ayuda ostenta la titularidad de las parcelasobjeto de mejora, o en su defecto acreditar ser arrendatario o cesionario de dichasparcelas durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha depresentación de la solicitud de ayuda.

- Que en caso de plantación, ésta se realice con las variedades recomendadas oautorizadas para Castilla y León en el Reglamento (CEE) 3800/81 y en caso deDenominaciones de Origen, que dichas plantaciones se lleven a cabo respetando lascondiciones especificadas en el respectivo Reglamento del Consejo Regulador.

- Presentar un compromiso de utilizar portainjerto certificado.

- Adjuntar un informe del correspondiente Consejo Regulador sobre el Programapropuesto, en el que se defina su adecuación a los Reglamentos vigentes.

Serán preferentes en la concesión de las ayudas las explotaciones prioritariasdefinidas en la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

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Ayudas 1998 27

Para beneficiarse de esta preferencia se deberá adjuntar certificación emitida por laDirección General de Estructuras Agrarias.

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde esté ubicada la explotación.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 1998,incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 199828

AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓNVARIETAL DEL LÚPULO

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 enero de 1998).

FINALIDAD

Sustituir las variedades tradicionales de lúpulo por variedades con alto contenido enalfa-ácidos demandadas por el mercado, en las zonas no afectadas por el programaaprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE de 24 de julio de 1989.

TIPO DE AYUDA

La ayuda para la reconversión varietal será de 300.000,- pts. por Ha.., como máximo,sin sobrepasar el 33,75% del coste de la inversión.

BENEFICIARIOS

Los cultivadores de lúpulo con parcelas fuera de la zona incluida en el Programa deReconversión aprobado por Decisión de la Comisión 89/479/CEE.

Los peticionarios deberán adjuntar un Programa de Reconversión Varietal con lasvariedades de alto contenido en alfa-ácidos, copia de la declaración de superficiesplantadas en 1997, compromiso de utilizar material vegetal exento de virus,documentación que acredite la disponibilidad de las parcelas y acreditación de latitularidad de la cuenta donde se desea que se efectúe el ingreso de la ayuda.

PLAZO

- Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León.

Page 29: A través de la presente publicación la Consejería de Agricultura y · deberán, además, estar realizando los controles de producción previstos en la normativa vigente. PLAZO

Ayudas 1998 29

- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 1998,incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

INFORMACIÓN

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario de la provincia de León.

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Ayudas 199830

AYUDAS A COOPERATIVAS Y OTRASASOCIACIONES AGRARIAS PARA LAADQUISICIÓN DE MAQUINARIA YEQUIPOS AGRARIOS DE NUEVASTECNOLOGÍAS

LEGISLACIÓN

Órdenes del M.A.P.A. de 19 de febrero de 1993 y 22 de octubre de 1997 ( B.O.E. nº52 de 2 de marzo de 1993 y B.O.E. nº 260 de 30 de octubre de 1997) y Orden de 26 dediciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. nº 1 de 2 deenero de 1998).

FINALIDAD

Fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición,por parte de Asociaciones de agricultores y Empresas de servicio, de maquinaria yequipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona geográficadeterminada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorroenergético, a la conservación del medio ambiente o mejorar las condiciones de trabajode los agricultores. Fomentar la modernización del parque regional de tractores.

TIPO DE AYUDA

- Las máquinas o equipos agrarios auxiliables deberán estar incluidos en la relación quefigura en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- La subvención no podrá superar la cuantía de 5.000.000,- pts. por beneficiario y año.Estará en función de la inversión realizada con las siguientes limitaciones:

a) Para Cooperativas y S.A.T.: Hasta el 30% del total de la inversión (en zonasdesfavorecidas hasta el 40%).

b) Otras Agrupaciones: Hasta el 15% del total de la inversión (en zonasdesfavorecidas hasta el 25%)

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Ayudas 1998 31

c) Empresas de Servicios: Hasta el 15% del total de la inversión.

d) En el caso de renovación de tractores la ayuda máxima será de 4.000 pesetas porC.V. de potencia del tractor o tractores a achatarrar que figure inscrito en el RegistroOficial de maquinaria agrícola.

BENEFICIARIOS

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las S.A.T. LasATRIAS y las ADS, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividadesespecificas.

b) Otras Agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las Agrupacionessin personalidad jurídica basadas en un pacto contractual, reconocido por laAdministración y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias,aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por lascaracterísticas del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las Empresas de Servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización detrabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que ' almenos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horasanuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

PLAZOS

- Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provinciadonde radiquen las explotaciones.

- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 1998,incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

- La maquinaria y equipos deberán ser adquiridos e instalados con anterioridad al 1de noviembre de 1998.

- Las máquinas y equipos serán de primera inscripción, no podrán ser enajenadosen el plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición, y deberán inscribirse en elRegistro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia correspondiente.

- Para proceder al pago de la subvención deberá justificarse la inversión, mediantela correspondiente factura de compra, que deberá presentarse antes del 15 de noviembrede 1998. En el supuesto de ayuda para renovación de tractores deberá aportarsecertificado de baja definitiva del tractor o tractores achatarrados.

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Ayudas 199832

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 33

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN PARATITULARES DE EXPLOTACIONESREMOLACHERAS

LEGISLACIÓN

Orden de 20 de junio de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. nº 121 de 26 de junio).

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

FINALIDAD

Ayudar a las explotaciones remolacheras en el proceso de modernización de laexplotación para adaptarse a la normativa comunitaria, en el sector del azúcar.

TIPO DE AYUDA

La cuantía de las ayudas queda establecida en un máximo de hasta 400 pesetas portonelada A + B de remolacha tipo de 16% de polarización, entregada en las fábricasazucareras, hasta un máximo de 1.000 toneladas por titular de explotación. En el caso deCooperativas y S.A.T. de cultivo en común de la tierra, se establece el máximo de 1.000toneladas por cada socio de las mismas.

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones remolacheras situadas en el ámbito geográfico de laComunidad Autónoma de Castilla y León, que tengan contrato en vigor con alguna fábricaazucarera para la recepción de la remolacha cosechada en la Campaña Azucarera1997/1998 y que entreguen remolacha A + B dentro de la cuota asignada a cada empresaazucarera.

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Ayudas 199834

PLAZO

- Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordende regulación, se presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura yGanadería de la provincia donde esté ubicada la explotación.

- El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 30 de septiembre de 1997,incluyéndose esta fecha dentro del cómputo del plazo.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 35

INDEMNIZACIONES PORERRADICACIÓN Y CONTROL DEBACTERIOSIS DE CUARENTENA ENPATATA DE SIEMBRA

LEGISLACIÓN

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

FINALIDAD

- Subsanar el perjuicio ocasionado a los titulares de explotaciones agrarias por laaplicación de las medidas adoptadas para garantizar el nivel sanitario de las produccionesde patata de siembra, mediante la erradicación y control de los organismos nocivosClavibacter Michiganensis ssp. Sepedonicus y Pseudomonas Solanacearum.

TIPO DE AYUDA

- En el caso de Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganaderíadeclarando la contaminación de uno o varios lotes de patata de siembra:

El 100% de los gastos de destrucción, de las patatas contaminadas, hasta unmáximo de 1.500 pesetas por tonelada destruida.

El 100% de los gastos de carga, transporte y descarga, hasta un máximo de 1.000pesetas por tonelada de patatas transportadas.

- En el caso de Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,declarando la probable contaminación y la prohibición de comercialización del lote comopatata de siembra:

El importe resultante de la diferencia entre el valor de la patata de siembra y el valorde la venta para otros usos de la patata probablemente contaminada.

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Ayudas 199836

- En el caso de partidas de patatas previamente inmovilizadas por sospecha decontaminación y para las que con posterioridad exista Resolución de la Dirección Generalde Agricultura y Ganadería, declarando la no contaminación de la partida:

El importe resultante de la diferencia entre el valor de las patatas de siembra y elvalor de la venta de las patatas declaradas no contaminadas, e indemnizables.

BENEFICIARIOS

Titulares de explotaciones agrarias que cultiven patata de siembra en el territorio deCastilla y León como productores autorizados o como agricultores colaboradores deéstos.

PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes termina el 15 de octubre de 1998,considerándose esta fecha en el cómputo del plazo.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 37

DECLARACIONES DE SUPERFICIES DELINO TEXTIL Y CÁÑAMO Y AYUDASA LOS PRODUCTORES DE LINO TEXTIL YCÁÑAMO PARA LA CAMPAÑA DECOMERCIALIZACIÓN 1998/99.

LEGISLACIÓN

Orden de 28 de noviembre de 1997 (B. O. C. y L. nº 232 de 2 de diciembre), queregula las declaraciones de superficies sembradas de lino textil y cáñamo incluidas en laSolicitud única Año 1998.

Orden de convocatoria de ayudas para la campaña de comercialización 1998/1999,que se publicará en el tercer trimestre de 1998.

FINALIDAD

Ayudas a la producción para propiciar su viabilidad económica y así garantizar elsuministro propio de fibras de lino y cáñamo en el área de la U.E.

TIPO DE AYUDA

La ayuda se concede a aquellas superficies sembradas y cosechadas en las que sehan empleado semillas de las variedades expresamente autorizadas, y, en el caso de linotextil se hayan obtenido unos rendimientos mínimos fijados en:

2.000 kg/ha en caso de lino arrancado sin desgranar.1.500 kg/ha en caso de lino arrancado desgranado.1.000 kg/ha en caso de lino segado, sin distinción entre desgranado o sin desgranar.

El importe de las ayudas se fija cada año por la Comisión, siendo las de la campañade comercialización 1997/98:

Lino textil enriado sin desgranar: 102.800 pts./ha.Lino textil distinto del enriado sin desgranar: 118.478 pts./ha.Cáñamo: 119.756 pts./ha.

Para la campaña de comercialización 1998/99:

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Ayudas 199838

El productor de lino percibirá la totalidad de la ayuda cuando demuestre que hatransformado o hace transformar su producción.

El productor cobrará una cuarta parte de la ayuda cuando venda su cosecha de linotextil sin transformar. El comprador cobrará las tres cuartas partes restantes una vezjustificada la transformación.

El importe de la ayuda les será abonada a los beneficiarios antes del 16 de octubrede 1998.

BENEFICIARIOS

Los productores de lino textil y cáñamo que habiendo realizado la declaración desuperficies sembradas hayan presentado la correspondiente solicitud de ayuda.

PLAZO

Para la campaña de comercialización 1998/1999 las declaraciones de superficiessembradas de lino textil y cáñamo se incluye en el modelo de la Solicitud única año 1998,y deberán presentarse en las Secciones Agrarias donde esté ubicada la mayor parte de laexplotación.

El plazo para presentar las declaraciones de superficies sembradas finaliza el 13 demarzo de 1998.

Las solicitudes de ayuda, según modelo oficial, junto con la documentación exigidapodrán presentarse en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganaderíade la provincia donde se presentó la Solicitud única año 1998 antes del 30 de noviembrede 1998 para el lino textil y del 31 de diciembre de 1998 para el cáñamo, una vezpublicada la Orden de regulación y convocatoria de estas ayudas.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 39

AYUDA A LA PRODUCCIÓN DELACEITE DE OLIVA

LEGISLACIÓN

Orden de 28 de febrero de 1994 (B. O. E. nº 58 de 9 de marzo) por la que seinstrumenta el procedimiento para la concesión de la ayuda a la producción de aceite deoliva.

Orden de 20 de septiembre de 1990 (B. O. E. nº 227 de 21 de septiembre), por laque se regula la presentación de declaraciones de cultivo de olivar, a efectos depercepción de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería pendiente de publicación,(segundo trimestre del 98).

FINALIDAD

Contribuir al establecimiento de una renta equitativa para los productores de aceitede oliva.

TIPO DE AYUDA

La ayuda a los productores de menos de 500 kg. de aceite de oliva por campaña seconcederá en función del potencia] de producción de los olivos que cultiven y delrendimiento de éstos fijado para cada zona, debiendo ser trituradas las aceitunasrecolectadas.

La ayuda a los productores de al menos 500 kg. de aceite de oliva por campaña seconcederá en función de la cantidad de aceite de oliva realmente producida.

En ambos casos el Consejo de la Unión Europea fija cada campaña el importeunitario de la ayuda a la producción

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Ayudas 199840

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de esta ayuda los oleicultores que hayan presentado ladeclaración de cultivo de olivar y destinen su cosecha a la producción de aceite.

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde esté ubicada la explotación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio de cadacampaña.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 41

DECLARACIONES DE SUPERFICIEPLANTADAS DEL CULTIVO DELLÚPULO Y AYUDA A LAPRODUCCIÓN DEL LUPULOCOSECHA DE 1998

LEGISLACIÓN

Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 1997 (B.O. C. y L. nº 1 de 2 de enero de 1998).

La Orden de Ayudas a la Producción se publicará el tercer trimestre del año 1998.

FINALIDAD

Regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones de superficieplantadas de lúpulo para el año 1998 y conceder a los productores una ayuda que lespermita obtener unos determinados niveles de renta.

TIPO DE AYUDA

La ayuda es de 480 ecus/ha. independientemente de la variedad plantada. El tipo decambio para su conversión a pesetas por hectárea será el vigente el 1 de julio de 1998.

BENEFICIARIOS

Los agricultores productores de lúpulo que lo soliciten y hubieran presentado ladeclaración de superficies plantadas de lúpulo correspondiente al año 1998.

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Ayudas 199842

PLAZO

La declaración de superficies plantadas de lúpulo se presentará, en el modeloestablecido al efecto, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León a mástardar el 30 de junio de 1998.

Las solicitudes de ayuda, en el modelo oficial, junto con la documentación exigidaen el plazo que establezca la Orden de convocatoria.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario de la provincia de León.

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Ayudas 1998 43

PAGOS COMPENSATORIOS CULTIVOSHERBÁCEOS: CEREALES, OLEAGINOSAS,PROTEAGINOSAS, LINO NO TEXTIL Y ARROZAYUDAS A LAS LEGUMINOSAS DE GRANOPRIMAS GANADERAS:OVINO - CAPRINO, VACAS NODRIZAS YCARNE DE VACUNODECLARACIONES DE SUPERFICIESFORRAJERAS Y DE CULTIVOS TEXTILES(LINO, CÁÑAMO Y ALGODÓN)

LEGISLACIÓN

Indices comarcales de barbecho tradicional:

Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (B. O. E. n9 283 de 27 de noviembre).Orden del M.A.P.A. de 24 de noviembre de 1997 (B. O. E. nº 284 de 26 de noviembre).Orden de 26 de noviembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B. O. C. yL. nº 232 de 2 de diciembre).

Retirada del cultivo, regulación de semillas oleaginosas y de trigo duro, y de uso noalimentario:

Orden del M.A.P.A. de 24 de noviembre de 1997 (B. O. E. nº 284 de 27 de noviembre).Orden de 27 de noviembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B. O. C. yL. nº 232 de 2 de diciembre).

Solicitud, tramitación y concesión de ayudas:

Orden del M.A.P.A. de 27 de noviembre de 1997 (B. O. E. nº 286 de 29 de noviembre).Orden de 28 de noviembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B. O. C. yL. nº 232 de 2 de diciembre).

FINALIDAD

Compensar a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales,oleaginosas, proteaginosas y lino no textil), la pérdida de renta producida comoconsecuencia de la disminución de los precios institucionales de dichos productos.

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Ayudas 199844

Mantenimiento de cultivos de determinadas leguminosas grano.

Definir el factor de densidad ganadera de la explotación a efectos de la obtenciónde primas ganaderas.

Realizar las declaraciones de plantaciones de cultivos textiles que serán objeto desolicitud de ayuda a los mismos cuando se publique la correspondiente orden deregulación y convocatoria de la ayuda.

Establecer ayudas a los productores de carne de ovino y caprino, a los productoresque mantengan vacas nodrizas y a los productores de carne de vacuno, con el objeto demejorar la rentabilidad de las explotaciones.

TIPO DE AYUDA

I.- Pagos Compensatorios a cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas,proteaginosas, lino no textil y tierras retiradas de la producción)

Los productores que se acojan al Sistema Simplificado, obtendrán los pagoscompensatorios por las superficies sembradas de cultivos herbáceos, en la cuantíaresultante de multiplicar el importe fijado para el cultivo de cereales (54,34 Ecus/t) por losrendimientos medios comarcales de secano o de regadío, según el caso, y por el númerode hectáreas de cultivos herbáceos de la explotación para los que se reconozca elderecho a los pagos compensatorios.

Los productores que se acojan al Sistema General, recibirán los pagoscompensatorios en las siguientes cuantías:

Para las superficies sembradas de cultivos herbáceos y las superficies retiradas delcultivo, en la cuantía resultante de multiplicar las cantidades básicas de referencia (54,34Ecus/t para los cereales; 94,24 Ecus/t para todas las oleaginosas; 78,49 Ecus/t para lasproteaginosas; 105,10 Ecus/t para el lino no textil y 68,83 Ecus/t para la superficie deretirada) por el número de hectáreas de cultivos herbáceos y de retirada del cultivo paralos que se reconozca el derecho a los pagos compensatorios.

Para las superficies sembradas de trigo duro con derechos asignados, unsuplemento sobre el pago compensatorio de 358,60 Ecus/ha.

La conversión en pesetas de los importes de las ayudas fijadas en Ecus, se realizaráutilizando para todos los importes de pagos compensatorios el tipo de conversión agrícolavigente el día 1 de julio de 1998.

II.- Ayudas a determinadas leguminosas de grano (lentejas, garbanzos, yeros yvezas).

Una ayuda en la cuantía resultante de multiplicar el importe de 181 Ecus/ha(provisional) por el número de hectáreas para las que se reconozca el derecho a la ayuda.

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Ayudas 1998 45

Este importe se podrá ver reducido si se supera la superficie máxima garantizadaestablecida para este cultivo en la Unión Europea.

La conversión en pesetas del importe de la ayuda fijada en Ecus, se realizaráutilizando el tipo de conversión agrícola vigente el día 1 de julio de 1998.

III.- Prima a los productores de carne de ovino y caprino.

Los importe unitarios de las primas por oveja y cabra serán los que establezca laComisión de la C.E. cada año, teniendo en cuenta que el importe de la prima a las ovejaspertenecientes a un productor de corderos ligeros y a las cabras será el 80 % delcorrespondiente a la prima a las ovejas pertenecientes a productores de corderospesados.

Para los productores de zonas desfavorecidas, los importes unitarios antesmencionados se complementarán mediante una ayuda específica de:

6,641 ECUs por oveja para los productores de corderos pesados.4,589 ECUs por cabra o por oveja, para los productores de corderos ligeros.

El número de animales con derecho a prima se verá limitado por el número dederechos asignados a cada productor. A estos efectos existe la posibilidad detransferencias de derechos entre productores o la solicitud de los mismos a la ReservaNacional.

La conversión en pesetas de los importes de las ayudas fijadas en ECUs para estasprimas ganaderas se hará según el valor del ECU el 5 de enero de 1998 (167,153pts./Ecus), en el caso de anticipos y el 4 de enero de 1999, en el caso del saldo.

IV.- Prima a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas.

Las vacas susceptibles de subvención estarán dedicadas a la cría de terneros para laproducción de carne y pertenecerán a las razas cárnicas o a sus cruces.

El importe de la prima por vaca para el año 1998 se fija en:Prima de mantenimiento = 144,9 ECUsPrima nacional complementaria = 24,15 ECUsPrima de extensificación = 36 ECUs para explotaciones con densidad ganadera

igual o superior a 1 UGM/ha e inferior a 1,4 UGM/ha, y 52 ECUs para las que tengan unadensidad ganadera inferior a 1 UGM/ha

El número de animales con derecho a primas se verá limitado por el número dederechos asignados a cada productor. A estos efectos existe la posibilidad detransferencias de derechos entre productores o la solicitud de los mismos a la ReservaNacional.

Asimismo, el número de animales con derecho a prima estará limitado por laaplicación de un factor de densidad por explotación (máximo 2 UGM /ha.).

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La conversión en pesetas de los importes de las ayudas fijadas en ECUs para estasprimas ganaderas se hará con el tipo de conversión agrícola del día 1 de enero de 1998(167,153 pts./Ecu).

V.- Prima a los productores de carne de vacuno.

La prima se solicitará y se concederá para animales vivos de las siguientescaracterísticas:

Bovinos machos sin castrar con edad comprendida entre 8 y 20 meses.Bovinos machos sin castrar con edad mínima de 21 meses.Bovinos machos castrados de edad comprendida entre 8 y 20 meses.Bovinos machos castrados con edad mínima de 21 meses.

La prima se concederá por un máximo de 90 animales para cada uno de los tramosde edad y por explotación.

La prima para bovinos machos sin castrar con edad mínima de 21 meses seconcederá para un máximo de animales de estas características igual al 3 por ciento dellímite regional de animales con derecho a prima especial.

El número de animales con derecho a prima estará limitado por la aplicación de unfactor de densidad por explotación (máximo 2 UGM/ha.).

Los importes por animal subvencionado son: 135 ECUs para bovinos machos sincastrar de edad entre 8 y 20 meses, 81 ECUs para bovinos machos sin castrar con edadmínima de 21 meses y 108,7 ECUs para bovinos machos castrados y por tramo de edad.

Los productores cuyo factor de densidad ganadera por explotación sea igual osuperior a 1 UGM/ha, e inferior a 1,4 UGM/ha, se podrán beneficiar de un importecomplementario por extensificación de 36 ECUs por animal subvencionable. Si el factorde densidad es inferior a 1 UGM/ha este importe será de 52 ECUs.

La conversión en pesetas de los importe de las ayudas fijadas en ECUs para estasprimas ganaderas se hará según el valor del Ecu el 1 de enero de 1998 (167,153 pts./Ecu).

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones agrarias que deseen:

a) Obtener los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos(cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil), para las tierras retiradas de laproducción y, en su caso, los suplementos de pago para el trigo duro.

b) Obtener las ayudas por superficie para determinadas leguminosas de grano(lentejas, garbanzos, yeros y vezas).

c) Obtener el pago compensatorio del arroz.

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Ayudas 1998 47

d) Justificar la superficie forrajera a efectos del cálculo del factor de densidadganadera, para poder acceder a las primas establecidas en el sector de la producciónanimal, en favor de los productores de carne de vacuno y ovino.

e) Solicitar la prima por oveja y cabra, para las que tengan asignado un límiteindividual de derechos a la prima.

f) Solicitar la prima de vacas nodrizas, siempre que teniendo asignado un límiteindividual de derechos a la prima, lo soliciten, debiendo encontrarse incluidos en uno delos siguientes supuestos:

Que no vendan leche o productos lácteos procedentes de la explotación el día de lapresentación de la solicitud.

Que aún vendiendo leche o productos lácteos, se trate de venta directa en laexplotación.

Que aún vendiendo leche o productos lácteos, y no tratándose exclusivamente deventa directa en explotación, tengan una cantidad de referencia individual asignada deventa a compradores sumada, en su caso, la de venta directa al inicio del periodo1998/1999 igual o inferior a 120.000 Kg.

g) Solicitar la prima especial a los productores de carne de vacuno por mantenerbovinos machos en su explotación para el engorde, asumiendo los compromisosrecogidos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 27 de noviembre de1997.

DOCUMENTOS Y PLAZO

SOLICITUD ÚNICA:

La Solicitud única por explotación se utilizará para la solicitud de ayudas a cultivosherbáceos, arroz y determinadas leguminosas de grano así como para efectuar lasdeclaraciones de superficies forrajeras, de cultivos textiles y para solicitar la ayuda alfomento de la agricultura extensiva también se utilizará para la solicitud de ayudas a vacasnodrizas y ovino caprino. Esta solicitud deberá presentarse en la Sección AgrariaComarcal en cuyo ámbito se encuentre ubicada la mayor parte de la superficie de laexplotación.

El plazo de presentación de la Solicitud única será el comprendido entre el 2 deenero y el 13 de marzo de 1998.

La documentación que deberá aportarse será:

- Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. del titular.- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta

bancaria.

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En caso de solicitar ayudas por superficie:

- Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que sesolicitan pagos compensatorios, cuando dichas parcelas no coincidan con una o variasparcelas catastrales en su integridad, en el caso de que las parcelas catastrales ocupadasparcialmente tengan una superficie superior a 10 hectáreas.- Justificante de haber sido cultivador de oleaginosas en el periodo 89/91.- Copia de la factura de compra de semillas certificadas de trigo duro.- Certificado de adjudicación pública o privada de uso en común de superficie forrajeras.- Croquis acotado de las parcelas agrícolas retiradas de la producción y de aquellas porlas que solicita el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro, cuando estas nose correspondan con una o varias parcelas catastrales en su integridad.- Copia de los contratos celebrados con los receptores o primeros transformadores en elcaso de utilizar tierras retiradas del cultivo para producir alguna de las materias primasindicadas en el Anexo 1 del Reglamento (CE) 1586/97 con destino a alguno de losproductos finales no alimentarlos que figuran en el Anexo 111 del citado Reglamento.- Compromiso escrito de destinar alguna de las materias primas indicadas en el Anexo Ildel Reglamento (CE) 1586/97, producidas en tierras retirada del cultivo, a algunos de losproductos finales que figuran en el Anexo III del citado reglamento.

En caso de declarar superficies de cultivos textiles:

- Etiquetas oficiales de semillas de lino textil y/o cáñamo.- Factura de las semillas de lino textil en caso de no presentar etiqueta oficial.- Copia de la declaración de superficie de lino textil de la campaña de comercialización1997/98, en caso de reutilizar la linaza.- Croquis acotado de la superficie de lino textil y/o cáñamo sembrada en la parcelacatastral, cuando la parcela catastral no esté sembrada de uno de esos cultivos en sutotalidad.

En caso de solicitar prima a las vacas nodrizas:

- Fotocopia del Libro de Registro de la Explotación (hoja de vacas nodrizas).- Certificado de Rendimiento Lechero Oficial, en caso de querer acreditar una lactaciónmedia superior a 4.300 kg. de leche.

En caso de solicitar prima al ovino-caprino:

- Fotocopia del Libro Registro de la Explotación (hoja de ovino-caprino).- En su caso, Declaración complementaria de Agrupación de Productores.- Fotocopia de los Estatutos de la Agrupación, si la Agrupación solicita la prima porprimera vez.- En su caso, Declaración complementaria de explotaciones conjuntas.

Prima especial a los productores de carne de vacuno:

Para la prima especial a los productores de carne de vacuno se podrán presentar tantasdeclaraciones como ciclos de cebo se produzcan.

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Ayudas 1998 49

Estas solicitudes deberán presentarse en la Sección Agraria Comarca] en cuyo ámbito seencuentra ubicada la mayor parte de la superficie de la explotación.

El plazo de presentación de solicitudes es:

Entre el 2 de enero y el 16 de noviembre de 1998 en el caso de solicitudes que se refierana bovinos machos castrados o bovinos machos no castrados de edad comprendida entrelos 8 y los 20 meses.Entre el 1 y el 30 de abril y entre el 1 y el 31 de octubre de 1998, en el caso de solicitudesque se refieran a bovinos machos no castrados de una edad mínima de 21 meses.

Se adjuntará con la solicitud.

- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. del Titular- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria- Fotocopia del Libro Registro de la Explotación (hojas de bovinos machos)- Certificado de Rendimiento Lechero Oficial, en caso de querer acreditar una lactaciónmedia superior a 4.300 litros de leche- Documentos administrativos individuales o documentos equivalentes de acuerdo con lodispuesto en el Reglamento (CE) 820/1997, de los animales por los que solicita la prima

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 199850

AYUDAS AL FOMENTO DE LAAGRICULTURA EXTENSIVA PARA LACAMPAÑA AGRÍCOLA 1997/1998(BARBECHO TRADICIONALMEDIOAMBIENTAL)

LEGISLACIÓN

R. D. 51/95 de 20 de enero (B. O. E. nº 33 de 8 de febrero).

Orden de 11 de septiembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O. C. y L. nº 183 de 24 de septiembre).

Orden de 28 de noviembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O. C. y L. nº 232 de 2 de diciembre).

FINALIDAD

Mantener y conservar los sistemas agrarios tradicionales de cultivo extensivomediante la práctica del barbecho tradicional (medioambiental) en las tierras agrícolasque no reciben las ayudas compensatorias para los cultivos herbáceos.

TIPO DE AYUDA

Subvención de 5.500 pts./ha. dedicada a barbecho tradicional (medioambiental).

Subvención de 7.700 pts./ha dedicada a barbecho tradicional en la que se hayasembrado una leguminosa para enterrar en verde, o para la alimentación del ganado enpastoreo, o de las aves esteparias.

Estas ayudas podrán incrementarse un 20 % cuando el titular de la explotaciónejerza la actividad agraria a título principal.

Las ayudas se concederán en función de la superficie de la explotación destinada abarbecho tradicional (medioambiental) de acuerdo con la siguiente escala:

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Ayudas 1998 51

Las Primeras 50 Ha. 100 % de la ayuda.Las Siguientes 50 Ha. 80 % de la ayuda.Las Siguientes 50 Ha. 70 % de la ayuda.Las Siguientes 100 Ha. 60 % de la ayuda.Las Siguientes 250 Ha. 0 % de la ayuda.

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones agrarias en tierras de secano ubicadas en su totalidad,o en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que tengan parcelasubicadas en comarcas con índice de barbecho superior a 10 puntos y asuman, durante unperiodo de cinco años, los siguientes compromisos:

Dejar de barbecho tradicional una superficie de al menos 1 ha.

No realizar cultivos herbáceos en la superficie declarada de barbecho tradicional.

No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación.

No utilizar abonos ni productos fitopatológicos de origen químico durante el periodo deno cultivo.

Mantener el rastrojo en las parcelas declaradas de barbecho tradicional como mínimohasta el 31 de enero siguiente a la última cosecha.

No superar una carga ganadera de 0,5 UGM/ha. en las parcelas de barbecho tradicional.

No obstante los titulares de explotaciones agrarias que realicen prácticas de mínimolaboreo o de siembra directa no estarán obligados a enterrar los restos del rastrojo ypodrán realizar un tratamiento con herbicidas, cuya utilización no esté prohibida porproblemas de ecotoxicidad, en las superficies acogidas al fomento de la agriculturaextensiva.

PLAZO

Las solicitudes de ayuda al fomento de la agricultura extensiva, campaña agrícola1997/98, en el modelo oficial establecido para la Solicitud única año 1998, junto con ladocumentación exigida en la Orden se presentarán en las Secciones Agrarias Comarcalesde la provincia donde esté ubicada la mayor parte de la explotación.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 13 de marzo de 1998.

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Ayudas 199852

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la Provincia, Secciones AgrariasComarcales y Unidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 53

AYUDAS PARA EL FOMENTODE RAZAS GANADERASAUTÓCTONAS EN PELIGRODE EXTINCIÓN

LEGISLACIÓN

R.D. 51/95 de 20 de enero (B.O.E. nº 33 de 8 de febrero)

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L nº 1 de 2 de enero).

FINALIDAD

Fomentar la cría y mantenimiento de animales de razas autóctonas en peligro deextinción.

TIPO DE AYUDA

Subvención anual de hasta 10.000,- ptas. por Unidad de Ganado Mayor (UGM).Dicha subvención se incrementará un 20% cuando el titular de la explotación ejerza laactividad como agricultor a título principal.

BENEFICIARIOS

Los titulares de explotaciones de ganado de razas autóctonas en peligro deextinción que lo hayan solicitado de acuerdo con lo establecido en las órdenes de laConsejería por las que se convocaron estas ayudas para los años 1995, 1996 y/o 1997 yrenueven anualmente su solicitud, así como los que lo soliciten por primera vez en elpresente año y cumplan los requisitos establecidos en las órdenes correspondientes.

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Ayudas 199854

Razas objeto de la ayuda:

Razas bovinas:

- Alistano-Sanabresa.- Sayaguesa.- Monchina- Serrana-Negra.- Asturiana de la Montaña

Razas caballares.

- Hispano-Bretona.- Losina.- Asturcón.

Razas asnales.

- Zamorano-Leonesa

PLAZO

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordense presentarán en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería dela provincia donde estén ubicadas las explotaciones:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 1998,incluyéndose esta fecha en el conjunto del plazo.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 55

PRIMA POR EL SACRIFlCIOTEMPRANO DE TERNEROS

LEGISLACIÓN

Orden del M.A.P.A. de 28 de enero de 1997 (B.O.E. nº 31 de 5 de febrero).

Orden de 6 de febrero de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. nº 29 de 12 de febrero).

Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero).

FINALIDAD

Primar el sacrificio temprano de terneros, tanto machos como hembras hasta unpeso de 124 kilogramos/canal, como mecanismo de apoyo excepcional al sector bovinoante la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

TIPO DE AYUDA

a) El importe de la prima es de 45 Ecus por canal, para los animales sacrificadosentre el 2 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, ambos inclusive.

b) Estos importes serán incrementados:

- En 30 Ecus por canal, para las canales que pesen un máximo de 110 kg.

- En 15 Ecus por canal, para las canales que pesen más de 110 kg. pero no más de 120.

- En 5 Ecus por canal, para las canales que pesen más de 120 kg. pero no más de 124 ycorrespondan a animales sacrificados entre el 2 y el 31 de diciembre de 1997, ambosinclusive.

c) La conversión en pesetas de los importes de las primas fijadas en Ecus se harásegún el valor del Ecu el primer día laborable del mes inmediatamente anterior a aquelen que el animal sea sacrificado.

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Ayudas 199856

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas con actividad en el sector de la carne de vacuno enel territorio del Estado español, que lo soliciten, cumplan los requisitos previstos en laOrden de regulación y en la reglamentación comunitaria de aplicación, y que sacrifiquenlos terneros objeto de la prima en mataderos ubicados en el territorio de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, homologados para el tráfico intracomunitario y queparticipen en este sistema de primas.

REQUISITOS DE LOS ANIMALES

a) Que hayan permanecido ininterrumpidamente en una explotación situada en elterritorio del Estado español durante un periodo mínimo de 90 días inmediatamenteanteriores a la fecha del sacrificio.

b) Que el peso en canal del animal sacrificado sea igual o inferior a 124 kilogramosy que responda a las especificaciones de presentación y faenado de la canal que figuranen el Anexo 1 de la Orden de regulación.

PLAZO

- Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación exigida en la Ordeny el o los certificados expedidos por el matadero se presentarán en las dependencias delServicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicado elmatadero en el que se hayan sacrificado los animales.

- Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres semanas siguientes a lafecha de sacrificio.

- La fecha límite para el sacrificio de los terneros será el 30 de noviembre de 1998.

- Podrán presentarse tantas solicitudes como sean necesarias bien para una o bienpara varios animales. En cualquier caso, un animal no podrá ser objeto de más de unasolicitud de prima.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades Veterinarias.

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Ayudas 1998 59

ORDEN A LA INDUSTRIALIZACIONY COMERCIALIZACION DEPRODUCTOS AGRARIOS YALIMENTARIOS

LEGISLACIÓN

Orden de 2 de enero de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. nº 8 de 14 de enero de 1998), que modifica la de 15 de enero de 1996 (B.O.C. y L. nº20, de 29 de enero de 1996).

FINALIDAD

Regular y convocar ayudas a la industrialización y comercialización de productosagrarios y alimentarios en Castilla y León.

TIPOS DE AYUDA

Son objeto de regulación las siguientes ayudas:

I.- Subvenciones sobre inversiones productivas.

1.- Actividades subvencionables:

Las que se determinan en la Orden para los siguientes sectores:

- Cereales y derivados de cereales.- Hortalizas y frutas.- Industrias lácteas.- Oleaginosas y proteaginosas.- Leguminosas grano.- Aceite de oliva.- Patata y otros tubérculos.- Derivados del azúcar.- Cárnico, huevos y derivados.- Vinos y bebidas alcohólicas.- Obtención de fibras de origen vegetal o animal.

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Ayudas 199860

- Obtención de productos silvícolas.- Plantas aromáticas y condimentarias, infusiones, achicoria, café y sucedáneos.- Piñones y frutos secos en general.- Apicultura.- Pescado y marisco.- Agua mineral.- Subproductos y resíduos.- Otras actividades no reseñadas anteriormente que se consideren de interés por laConsejería de Agricultura y Ganadería.

Exclusiones:

Con carácter general serán excluidas de la condición de subvencionables lassiguientes inversiones:

a) Las destinadas a la obtención de productos transformados para los que no se hayademostrado la existencia de mercados potenciales realistas.

b) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados,excepto si son necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones detransformación.

c) Las de sustitución idénticas o similares a aquellas por las que se haya concedidoanteriormente a la misma empresa una ayuda pública.

d) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinadas esencialmente a laintervención.

Además en la Orden se determinan exclusiones a inversiones específicas ensectores concretos.

2.- Inversiones promocionables:

Serán en activos fijos nuevos:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Determinadas edificaciones de obra civil.

e) Determinados bienes de equipo.

f) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de losmismos.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales.

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Ayudas 1998 61

También serán subvencionables las inversiones efectuadas en desmontaje, trasladoy montaje de empresas de otras regiones que se trasladen a Castilla y León, siempre quese realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento.

En ningún caso se incluirá el IVA recuperable.

3.- Cuantía:

Las subvenciones podrán alcanzar un máximo del 30% sobre las inversionespromocionables, con aumento de 10 y 20 puntos en zonas carboníferas de Palencia yLeón.

II.- Subvenciones a industrias artesanales alimentarias.

1.- Requisitos específicos:

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán ser titulares de empresascalificadas como Artesanales Alimentarias en el Decreto 211/1992, de 10 de diciembre, yen la Orden de 4 de marzo de 1993 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.- Actividades subvencionables:

Las mismas que las del punto I anterior.

3.- Cuantía:

Las subvenciones podrán alcanzar un máximo del 40% sobre las inversionespromocionables.

III.- Subvenciones a programas I+D.

1.- Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en Investigación yDesarrollo (I+D) por las empresas que acometan procesos industriales, en los conceptossiguientes:

a) Realización de plantas piloto para experiencia y obtención de datos técnicos quepuedan utilizarse en verificaciones de hipótesis y diseño de equipos y estructurasespeciales para un nuevo proceso.

b) Creación o potenciación de unidades de I+D.

c) Acuerdos o convenios con centros de investigación que realicen trabajos paraempresas en relación con programas I+D.

No serán considerados auxiliables los gastos por empleo de mano de obra propia yconsumo de materias primas, salvo cuando el proceso implique la destrucción total de las

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Ayudas 199862

materias primas empleadas para ensayos con la consiguiente pérdida de su valorcomercial.

2.- Cuantía:

Las subvenciones a conceder podrán alcanzar el 35% sobre las inversionespromocionables vistas anteriormente, con un máximo de VEINTE MILLONES DE PESETAS(20.000.000.-Pts.).

3.- Requisitos específicos:

a) La inversión I+D no deberá sobrepasar el 20% del inmovilizado material de la industriaexistente, o el 20% de la inversión de las industrias de nueva creación.

b) En el momento de justificar su inversión, el beneficiario deberá entregar una memoriafinal de la actuación realizada.

IV- Subvenciones a estudios y planes.

1.- Actividades subvencionables:

La realización por parte de empresas consultoras externas de estudios y/o planes enlas áreas tecnológica, de gestión, financiera, comercial o de producto, siempre que elsolicitante cumpla determinados requisitos.

2.- Cuantía:

Las subvenciones a conceder podrán llegar hasta el 45% del coste de realización delestudio y, en su caso, del plan correspondiente, con un máximo de TRES MILLONES DEPESETAS (3.000.000.- Pts.).

3.- Requisitos específicos:

a) Las empresas consultoras externas deberán tener a disposición del cliente su propiocatálogo de servicios ofertados y poseer una experiencia constatable, mediante lista dereferencias.

b) Los estudios y/o planes deberán ser visados por el Colegio Profesional correspondientey comprender determinados apartados.

c) En el momento de justificar su inversión, el beneficiario deberá entregar un ejemplardel estudio y/o plan objeto de la solicitud.

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Ayudas 1998 63

V.- Subvenciones a actuaciones en materia de productividad industrial y fomento dela calidad.

1.- Actividades subvencionables:

Las acciones referidas a diagnósticos y/o implantaciones que ayuden a la mejora dela productividad industrial en general, y en especial aquellas actuaciones encaminadas afomento de la calidad.

2.- Cuantía:

Las subvenciones a conceder podrán llegar hasta el 45% del coste de realización delas actividades con un máximo de TRES MILLONES DE PESETAS, (3.000.000.- Pts.).

3.- Requisitos específicos:

a) Los trabajos deberán ser realizados por empresas o entidades consultoras externas a laempresa solicitante con acreditada especialización y experiencia en estas actividades yque preferentemente dispongan de una oficina operativa en Castilla y León.

b) En el momento de justificar su inversión; el beneficiario deberá entregar una memoriafinal de la actuación realizada.

c) En el caso de actuaciones encaminadas a obtener la certificación oficial de productoso empresas, acreditar dicha certificación en el momento de justificar su inversión.

VI.- Subvenciones a adquisición de activos de empresas en situaciones especiales.

1.- Actividades subvencionables:

De forma excepcional, podrá financiarse la adquisición por empresas del total deactivos materiales o inmateriales radicado en Castilla y León pertenecientes a otrasempresas en situación de quiebra o suspensión de pagos.

2.- Cuantía:

La subvención no podrá superar el 25% del valor de los activos materiales oinmateriales adquiridos descontando el valor actualizado de las subvenciones públicasrecibidas por la empresa vendedora, con cargo a los activos objeto de compra durante losúltimos cinco años.

3.- Requisitos específicos:

a) Ausencia de participación en la(s) empresa(s) en situación legal de quiebra osuspensión de pagos, del adquiriente, cónyuge, descendientes, ascendientes y demásparientes por consanguinidad o afinidad hasta el 21 grado inclusive, así comoadministradores y miembros de la Comisión liquidadora, si la hubiere. Se exceptúan lostrabajadores de la empresa, cuando su participación sea minoritaria.

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Ayudas 199864

b) Realización de un plan de viabilidad que deberá ser aprobado por la Junta de Castilla yLeón.

c) Acuerdo de las partes sociales (empresarios, sindicatos y trabajadores).

d) Existencia de declaración previa de suspensión de pagos o quiebra.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que aborden procesos deindustrialización y comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en elterritorio de Castilla y León que, según el Decreto 82/1989, de 12 de mayo, soncompetencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

REQUISITOS GENERALES

Además de los requisitos específicos de cada uno de los tipos de ayudas, losbeneficiarios deberán cumplir los siguientes:

1.- El peticionario de la solicitud deberá autofinanciarse, al menos, en un 30% delpresupuesto aprobado de su inversión o actuación a acometer.

2.- No deberá haberse iniciado la inversión o actuación a acometer antes de la fecha depresentación de la solicitud de ayuda.

3.- a) Para las ayudas de los Puntos III, IV y V, los beneficiarios deberán disponer en lafecha de presentación de la solicitud de ayuda, de un establecimiento industrial radicadoen la Comunidad de Castilla y León e inscrito en el Registro de Industrias Agrarias.

b) Para las ayudas de los Puntos 1 y II, se exigirán los requisitos de la letra a) anterior,excepto en los casos de instalación de un nuevo establecimiento industrial, siempre ycuando la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias se produzca antes de lajustificación de la inversión.

c) Para las ayudas del Punto VI, el requisito de inscripción previa en el Registro deIndustrias Agrarias debe producirse antes de la justificación de la inversión.

PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse antes del día 30 de mayo de 1998. Lassolicitudes presentadas en tiempo y forma no resueltas expresamente antes del 31 dediciembre de 1998, se entenderán desestimadas.

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Ayudas 1998 65

PAGO

Podrán realizarse anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, previasolicitud del beneficiario, acreditación del inicio de la inversión y depósito de aval.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199866

AYUDAS A EMPRESAS QUE SUSCRIBANCONTRATOS HOMOLOGADOSCON TITULARES DE EXPLOTACIONES DEPORCINO IBÉRICO, BOVINOS DE RAZAAVILEÑA-NEGRA. IBÉRICA Y MORUCHA YPRODUCTOS VEGETALES CON DESTINO A SUCLASIFICACIÓN Y ENVASADO,CONSERVACIÓN O CONGELACIÓN

LEGISLACIÓN

Orden de 27 de enero de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 19 de enero).

FINALIDAD

Promover los contratos homologados por el M.A.P.A. entre los ganaderos de porcinoibérico y de vacuno de raza avileña-negra ibérica y morucha, y las industrias cárnicas yempresas titulares de cebaderos, así como entre los cultivadores de productos vegetalescon destino a su clasificación y envasado, conservación o congelación y los industrialesconserveros y almacenistas de productos agroalimentarios.

BENEFICIARIOS

Industriales, almacenistas y titulares de cebaderos de los sectores mencionados,que hayan suscrito contratos homologados con ganaderos de porcino ibérico, vacuno deraza avileña-negra ibérica y morucha y cultivadores de productos vegetalesagroalimentarios.

CLASE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en una subvención de los intereses M préstamo concedidono superior a un año por entidades bancarias que hayan suscrito convenio con el M.A.P.A.

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Ayudas 1998 67

a tal fin para la compra de los productos objeto del contrato homologado, en la cuantíasiguiente:

1.- Porcino ibérico:

a) Hasta tres puntos de interés en el caso de contratos suscritos hasta el 31 de enero de1998.

b) Hasta un punto de interés en el caso de contratos suscritos después del 31 de enero de1998.

2.- Bovino avileño y morucho:

a) Hasta tres puntos de interés en el caso de añojos destinados al sacrificio.

b) Hasta dos puntos de interés en el caso de terneros destinados a cebo.

3.- Productos vegetales:

Hasta tres puntos de interés.

PLAZO

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 1998. Seentenderán desestimadas las solicitudes, presentadas en tiempo y forma, no resueltasexpresamente antes del 16 de noviembre de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199868

AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO(CE) 3699/93, POR EL QUE SE DEFINEN LOSCRITERIOS Y CONDICIONES DE LASINTERVENCIONES COMUNITARIAS CONFINALIDAD ESTRUCTURAL EN ELSECTOR DE LA PESCA, ACUICULTURAY LA TRANSFORMACION YCOMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS

LEGISLACIÓN

Orden de 15 de enero de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 30 de enero).

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán:

- Mejora de las estructuras de la comercialización en destino

- Mejora de las estructuras de transformación de los productos de la pesca y de laacuicultura.

- Adecuación a las normas sanitarias (productos de la pesca y la acuicultura).

CUANTÍA

Se concederán en forma de subvención de capital y será:

1.- Con cargo a los Presupuestos Comunitarios, hasta el 50% de la inversión.

2.- Con cargo a las aportaciones del resto de las Administraciones Públicas, comomínimo el 5% de la inversión.

El total de las ayudas de las diferentes Administraciones Públicas, no podrá excederdel 75%.

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Ayudas 1998 69

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de lasinversiones y gastos subvencionables.

PLAZOS

Las solicitudes se presentarán hasta el día 30 de junio del año 1999.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199870

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEPLANES DE ASESORAMIENTO YMEJORA DE LA CALIDAD DE LALECHE RECOGIDA

LEGISLACIÓN

Orden de enero de 1.998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. de1.998).

FINALIDAD

Fomentar la mejora de la calidad de la leche recogida, sufragando parcialmente larealización de planes de asesoramiento a las explotaciones de ganado lechero de lasespecies de vacuno, ovino y caprino.

TIPO DE AYUDA

Se subvencionará hasta un 70% del coste de los planes de asesoramiento, con unmáximo de 25.000 pts. por explotación, cada una de las cuales recibirá a lo largo del año1.998 un mínimo de tres visitas de asesoramiento y control.

BENEFICIARIOS

Las industrias lácteas, cooperativas y sociedades agrarias de transformación que,utilizando leche de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino de ordeño,acrediten la realización de planes de asesoramiento, información y seguimiento a losganaderos proveedores. No podrán ser beneficiarios de nuevo los que se hayan acogidoya a las ayudas que con este mismo fin se convocaron y concedieron en 1.997.

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Ayudas 1998 71

PLAZOS

Los beneficiarios que deseen acogerse a estas ayudas presentarán una solicitud enel modelo oficial, acompañada de la documentación especificada en la Orden, antes dedía 14 de febrero de 1.998

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial, junto con la documentaciónexigida en la Orden, en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de laprovincia donde estén ubicadas las Industrias, Cooperativas o Sociedades Agrarias detransformación solicitantes.

El plazo para justificar la realización del plan finalizará el día 1 de noviembre de1.998.

INFORMACIÓN

En los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, y en las DireccionesGenerales de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería.

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Ayudas 199872

AYUDAS A LA PROMOCION DELMOVIMIENTO COOPERATIVO

LEGISLACIÓN

Orden de 2 de Enero de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 14 de enero de 1998)

FINALIDAD

Potenciar los movimientos cooperativos agrarios, las Agrupaciones de Productores(A.P.) y las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.)

TIPOS DE AYUDA

I.- La incorporación de agricultores y ganaderos a las Cooperativas agrarias,

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, Agrupaciones de productores(A.P.) u Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.)

1.- Objeto:

Sufragar parcialmente las aportaciones económicas obligatorias por su integracióncomo socio.

2.- Beneficiarios:

Personas físicas, agricultores o ganaderos, que ingresen como nuevos socios enCooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o entidadescalificadas como A.P. u O.P.F.H. establecidas en el medio rural y que adquieran elcompromiso de permanecer en la misma por un período mínimo de cinco años.

Deben además reunir los requisitos específicos establecidos en la Orden .

3.- Cuantía:

No podrá superar el 50% de las aportaciones que los nuevos socios tengan quedesembolsar para entrar en la entidad, con el límite máximo de 350.000.- pts. porbeneficiario y 12.000.000.- pts. por entidad.

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Ayudas 1998 73

II.- La contratación de personal especializado por parte de las Cooperativasagrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, A.P. u O.P.F.H.

1.- Objeto:

Fomentar la contratación de personal especializado para mejorar las actividadesque desarrollan las citadas entidades.

2.- Beneficiarios:

Las Cooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, A.P.u O.P.F.H. que contraten personal especializado entre el 1 de enero y el 30 de septiembrede 1998 y cuya actividad esté dirigida a la mejora de los resultados económicos y/o a laprestación de los servicios que las entidades cooperativas demanden.

Requisitos:

- Tener un mínimo de 25 socios.- El puesto de trabajo sea a plena dedicación y por un período mínimo de tres años.- Ser de nueva creación y, siendo preexistentes, pongan en marcha nuevas actividades.

3.- Cuantía:

Será de hasta el 50% del coste total que ocasione el trabajador a la entidad cadaaño, con el límite de 2.000.000.- pts. por puesto de trabajo para el primer año, 1.600.000.-pts. para el 21 y 1.280.000.- pts. para el 31, siempre que el coste mínimo para lacooperativa sea de 1.500.000.- pts.

III.- Dotación de medios informáticos y de otros medios necesarios paramejorar la gestión técnico-administrativa y de los servicios prestados a sus sociospor las Cooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de latierra, A.P. u O.P.F.H.

1.- Objeto:

Adquisición de medios informáticos, equipos de control de instalaciones de ordeñomecánico y mobiliario para sala de reuniones (excepto mobiliario de oficina).

2.- Beneficiarios:

Cooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, A.P. uO.P.F.H. con más de 25 socios y de nueva creación o ya existentes que pongan en marchanuevas actividades.

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Ayudas 199874

3.- Cuantía:

a) Para adquisición de equipos informáticos o equipos de control de instalacionesde ordeño mecánico, hasta el 50% del presupuesto de la inversión, con el límitemáximo de 4.000.000.- pts. por entidad.

b) Para los demás casos, hasta el 35% del presupuesto de la inversión, con el límitemáximo de 1.500.000.- pts. por entidad.

A los efectos del límite máximo, se computarán las subvenciones percibidas por laentidad y con el mismo fin en los tres últimos años.

IV.- La realización de auditorías, análisis de las inversiones y estudios demercado, con el fin de mejorar la eficacia de las Cooperativas agrarias,Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, A.P. u O.P.F.H.

1.- Objeto:

- Controlar el funcionamiento económico de la entidad y hacerlo más transparente.

- Justificar las inversiones y garantizar su viabilidad.

2.- Beneficiarios:

Cooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, A.P. uO.P.F.H. por la realización de las siguientes actividades:

a) Auditorías

b) Análisis de inversiones y estudios de mercado.

Estas actividades deberán reunir los requisitos presentes en la Orden.

3.- Cuantía:

a) Auditorías:

No podrá superar el 50% del presupuesto ni 500,000.- pts., por entidad.

b) Análisis de inversiones y estudios de mercado:

No podrá superar el 50% del presupuesto, ni 2.000.000.- pts. por entidad.

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Ayudas 1998 75

V.- La elaboración, edición y divulgación de material documental einformativo de interés para la actividad de las Cooperativas Agrarias, Cooperativasde explotación comunitaria de la tierra, A.P. u O.P.F.H.

1.- Objeto:

Facilitar información a los socios.

2.- Beneficiarios:

- Cooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, A.P. uO.P.F.H. que

- presenten un programa de publicaciones dirigidas a potenciar el movimientocooperativo en el sector agrario, o incluyan entre sus cometidos la promoción de nuevasiniciativas relacionadas con el agroturismo o las artesanías agroalimentarias .

- hagan constar en la publicación que ha sido editada con la colaboración de laConsejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

3.- Cuantía:

a) Para edición de nuevas publicaciones, hasta el 50% del presupuesto, con unmáximo de 500.000.- pts.

b) Para los demás casos hasta el 35% del presupuesto, con un máximo de 300.000.-pts.

Podrá alcanzar el 100% en aquellos casos que la Consejería considere que lapublicación es de excepcional interés para el sector.

VI.- La constitución y establecimiento de nuevas Cooperativas, fusión eintegración de Cooperativas y fomento de las Agrupaciones de Productores uOrganizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

1.- Objeto:

a) Constitución de cooperativas de 21 o ulterior grado o la adhesión a las mismas.

b) Fusión y absorción de cooperativas.

c) Que las Cooperativas agrarias y S.A.T. alcancen los mínimos exigidos paraobtener los reconocimientos de A.P. u O.P.F.H.

d) Excepcionalmente y según criterio de la Consejería de Agricultura y Ganadería, lacreación de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra deprimer grado.

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Ayudas 199876

2.- Beneficiarios:

1.- Para las actividades de los apartados a) y b), las Cooperativas agrarias o deexplotación comunitaria de la tierra que constituyen una cooperativa de 21 o ulteriorgrado, que se fusionen en una nueva o que absorban a una o más cooperativas quetengan su domicilio social en Castilla y León, y se establezcan entre el 1 de junio de 1997hasta el 30 de abril de 1998.

2.- Para las del apartado e), las Cooperativas agrarias y S.A.T. con domicilio social enCastilla y León que no alcancen los mínimos relativos al número de socios y volumen deproducto comercializado exigido por el Reglamento 952/97 del Consejo de 20 de mayo deAgrupaciones de Productores y sus Uniones y por el Reglamento (CE) 2200/96 delConsejo de 28 de octubre de Frutas y Hortalizas, siempre que comercialicen los productosrecogidos en dichas normas comunitarias.

3.- Para las del apartado d), las Cooperativas agrarias y de explotación comunitariade la tierra de primer grado que se constituyan desde el 1-6-1997 hasta el 1-5-1998 encomarcas donde la actividad que se pretende cooperativizar esté poco desarrollada y noexista la posibilidad de asociarse a otra ya constituida en la misma comarca o en laslimítrofes, y con un número de socios superior a 25.

Deberán además cumplir los requisitos previstos para cada supuesto en la Orden.

3.- Cuantía:

1.- Para las actividades de los apartados a) y b), hasta el 50% de los gastos deconstitución o adhesión, incluidas la realización de los estudios previos necesarios y lasaportaciones al capital social con un máximo de 12.000.000.- pts. por entidad.

2.- Para las del apartado c), los gastos de constitución y funcionamiento sesubvencionarán en el mismo porcentaje que haya alcanzado el volumen de producción onegocio de la entidad, en relación con el mínimo exigido para ser reconocida como A.P.u O.P.F.H. por las normas comunitarias.

La ayuda para cada entidad podrá ser percibida como máximo durante tres años yserá como máximo de 2.500.000.- pts., para el primer año, 2.000.000.- pts., para el 21 y1.600.000.- pts. para el 31.

3.- Para las del apartado d), hasta el 50% de los gastos de constitución, con unmáximo de 200.000.- pts. por entidad.

VII.- Apoyo a las Agrupaciones de Productores de patata no destinada a laindustria feculera.

1.- Objeto:

Mejora de la producción y la comercialización de la patata no destinada a laindustria feculera.

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Ayudas 1998 77

2.- Beneficiarios:

Las Agrupaciones de Productores de patata de Castilla y León no destinada a laindustria feculera.

3.- Requisitos:

1.- Haber sido reconocidos por el R (CEE) nº 1360/78 del Consejo de 19 de junio o,en su caso, de acuerdo con el R (CE) nº 952/97 del Consejo de 20 de mayo, relativo a lasAgrupaciones de Productores y sus Uniones.

2.- Constituir un Fondo Operativo con aportaciones de sus socios.

4.- Cuantía:

Hasta un 25% del coste anual de las acciones auxiliables en mejoras sobre laproducción y la comercialización de la patata no destinada a la industria feculera. sinsuperar el 3,75% de la facturación anual de la Agrupación.

PLAZOS

Las solicitudes se presentarán hasta el 30 de abril de 1998

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma y noresueltas expresamente antes del 1 de noviembre de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199878

AYUDAS A ENTIDADES LOCALESEN MATERIA DE MEJORAS YEQUIPAMIENTOS SANITARIOS

LEGISLACIÓN

Orden de 2 de enero de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 19 de enero).

FINALIDAD

La realización de mejoras y equipamientos sanitarios a llevar a cabo en mercados,mataderos y otras instalaciones con ellos relacionados, durante el año 1998.

TIPO DE AYUDA

a) Hasta el 50% de la inversión realizada en las actividades siguientes:

1.- Dotación de equipos informáticos y otros gastos derivados de la información deprecios y mercados realizados por las lonjas de contratación de productos agrarios.

2.- Dotación de equipos de lavado a presión y desinfección para plantas desacrificio y mercados de ganado.

3.- Instalaciones de equipos y sistemas de eliminación de residuos, desechos ydecomiso de mataderos.

4.- Adecuación y modernización de los mercados de ganado incluidos en el PlanNacional de Mercados.

5.- Construcción de fosas de enterramiento de cadáveres de animales y sistemas deaprovechamiento o destrucción de éstos.

b) Hasta el 30% de la inversión realizada en obras de mejora y adecuación deinstalaciones en mataderos de animales de abasto que favorezcan sus condicioneshigiénico-sanitarias, siempre que no suponga aumento en la capacidad de sacrificio.

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Ayudas 1998 79

c) Hasta una cuantía de 50.000 Pts. mensuales, durante el presente ejercicioeconómico, para gastos derivados de la colaboración en la información de precios ymercados.

PLAZO

Podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida hasta el 31 demarzo de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199880

AYUDAS A ENTIDADES LOCALESEN MATERIA DE FERIAS,CONCURSOS Y EXPOSICIONES.

LEGISLACIÓN

Orden de 2 de enero de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 19 de enero de 1998).

FINALIDAD

Ayudas a Entidades Locales que realicen alguna de las siguientes actividades:

a) Ferias, Concursos y Exposiciones Agropecuarias.

b) Campañas de promoción de habilidad en el manejo de maquinaria agropecuaria.

c) Campañas de divulgación para utilización de maquinaria.

d) Campañas de promoción de habilidad en el manejo de ganado.

TIPO DE AYUDA

- Técnica: consistirán en el estudio y asesoramiento de las iniciativas de lossolicitantes.

- Económica: consistirán en una subvención que podrá alcanzar hasta el 30% delpresupuesto de la Feria o Certamen, con el tope máximo del 75% del coste neto.

Es incompatible con otras ayudas que pudieran obtenerse de la Junta de Castilla yLeón para el mismo fin.

BENEFICIARIOS

Las Entidades Locales de Castilla y León que realicen las actividades señaladasanteriormente, estableciéndose una serie de prioridades:

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Ayudas 1998 81

a) Que se trate de Entidad Local en la que la actividad fundamental de su poblaciónsea agraria.

b) Que la Feria o Certamen sea de ámbito comarcal.

c) Que se trate de Mancomunidades de Ayuntamientos.

d) Que la Feria o Certamen goce de arraigo o tradición.

PLAZO

Podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación requerida, hasta el 31de marzo de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199882

AYUDAS EN MATERIA DEPROMOCIÓN COMERCIAL ALAS INDUSTRIAS AGRARIASY ALIMENTARIAS

LEGISLACIÓN

Orden de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. nº 10 de 16 de enero de 1998).

FINALIDAD

Promover la realización en el año 1998 de campañas de comunicación para dar aconocer y difundir productos agrarios y alimentarios de Castilla y León, a través deactuaciones realizadas en el territorio nacional.

BENEFICIARIOS

a) Personas físicas y jurídicas de carácter privado, titulares de pequeñas y medianasindustrias agrarias y alimentarias inscritas en el Registro de Industrias de la Consejería deAgricultura y Ganadería, que aborden procesos de promoción comercial, relativos aproductos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, que, según elDecreto 82/1989, sean competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Las asociaciones profesionales de empresarios de industrias agroalimentariasanteriormente citados que organicen actividades de promoción comercial.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1.- Creación de imagen externa, emblemas o logotipos.2.- Campañas en prensa, radio, TV y otros soportes.3.- Realización y edición de material impreso para comunicación comercial y audiovisual.4.- Adquisición de reclamos publicitarios.S.- Servicios de Agencias de Publicidad.6.- Patrocinios.

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Ayudas 1998 83

7.- Gabinetes de comunicación.

Exclusiones:

Todo lo relacionado con gastos generales de funcionamiento de la empresa,etiquetado, transporte de material y embalaje, gastos de restauración, de mobiliario, detransporte de personal, coste de productos de degustación, gastos de asesoría y estudio,campañas organizadas por otras instituciones públicas y gastos de asistencia acertámenes feriales.

CUANTÍA

a) Titulares de industrias agrarias:

1.- Con carácter general, será hasta el 20% de la inversión, con el límite máximo de3.000.000,- Ptas. por industria.

2.- Cuando el peticionario esté inscrito en el Registro de una Denominación deCalidad, será del 25% y con el límite máximo de 5.000.000,- Ptas.

b) Asociaciones profesionales de empresarios de industrias agrarias:

1.- Hasta el 30% de la inversión, con un límite de subvención de 2.000.000,- Ptas. porempresa participante en las actividades organizadas conjuntamente y 15.000.000,-Ptas. por asociación.

PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse hasta el 28 de febrero de 1998, en el ServicioTerritorial de la provincia donde se ubique la industria que va a realizar la inversión. Seentenderán desestimadas las solicitudes no resueltas expresamente antes del 1 deoctubre de 1998.

PAGO

Se realizará de una sola vez o de forma fraccionada.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199884

AYUDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES DELAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EINDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDASY A LAS ASOCIACIONES SECTORIALESAGRARIAS O ALIMENTARIAS PARA LAIMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DE SISTEMASDE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LACALIDAD ALIMENTARIA.

LEGISLACIÓN

Orden de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. nº 10 de 16 de enero de 1998).

FINALIDAD

Apoyar a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen eIndicaciones Geográficas Protegidas y a las Asociaciones Sectoriales Agrarias oAlimentarias de la Comunidad de Castilla y León en la implantación y ejecución desistemas de protección y promoción de la calidad alimentaria.

TIPOS DE AYUDA

I.- Ayudas en materia de promoción comercial:

1.- Finalidad:

Potenciar las actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 1998 en materia depromoción comercial genérica de productos agrarios o alimentarios de Castilla y León.

2.- Beneficiarios:

Los Consejos Reguladores, las Asociaciones de Vino de la Tierra, las Asociacionesde Criadores y otras Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias que ejecutenprogramas de protección y promoción de la calidad.

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Ayudas 1998 85

3.- Actividades subvencionables:

Serán, entre otras:

- Creación de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos.

- Campañas en prensa, radio, televisión y otros soportes.

- Publicidad.

- Asistencia a certámenes feriales, incluido alojamiento y transporte en serviciopúblico parados personas máximo.

- Edición y realización de material de comunicación impreso y en otros soportesaudiovisuales.

- Presentación y degustaciones de productos.

- Patrocinios.

- Servicios de gabinetes de comunicación.

4.- Cuantía:

Podrán ser por entidad solicitante:

a) Para los Consejos Reguladores y las Asociaciones de Vinos de la Tierra, hasta el50% de la inversión con un máximo de 15.000.00,- Ptas., que podrán sobrepasarsecuando el objeto de la inversión sea la realización de actividades de interés especialorganizadas conjuntamente por varios Consejos Reguladores.

b) Los Consejos Reguladores Provisionales podrán recibir hasta el 75% de lainversión con un máximo de 1.000.00,- Ptas. de subvención, dedicado única yexclusivamente a la creación de imagen, logotipo y emblemas corporativos.

c) Para las Asociaciones de Criadores y las Asociaciones Sectoriales Agrarias oAlimentarlas, hasta el 40% de la inversión con un máximo de 10.000.000,- Ptas.

d) La inversión máxima subvencionable para los servicios de gabinetes decomunicación no podrá ser superior a 3.000.000,- Ptas. por entidad.

II.- Ayudas para la elaboración de estudios:

1.- Finalidad:

Promover la realización de estudios encaminados a la puesta en marcha yejecución de programas de protección y promoción de la calidad de productosagroalimentarios elaborados por empresas consultoras externas o entidades públicas de

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Ayudas 199886

investigación, no dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta deCastilla y León.

2.- Beneficiarios:

Los Consejos Reguladores y las Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias deCastilla y León.

3.- Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención los estudios que se refieren entre otros a lossiguientes aspectos:

- Delimitación y caracterización geográfica de las zonas de producción,transformación y elaboración.

- Tipificación y caracterización de la materia prima y/o de los productos terminados.

- Conocimiento de mercado y comercialización de los productos.

- Realización de planes estratégicos o de futuro.

4.- Cuantía:

Podrá ser hasta el 75% del coste de realización de los estudios, con un máximo de5.000.000,- Ptas., por entidad solicitante. Cuando se trate de estudios encaminados a latipificación del producto, a la delimitación geográfica o que sean necesarios para elseguimiento y control del plan de calidad, la subvención podrá ser de hasta el 90% de lainversión.

III.- Ayudas para gastos de funcionamiento:

1.- Finalidad:

Colaborar en el sostenimiento de los gastos de funcionamiento de determinadasentidades que ejecuten sistemas de protección de la calidad de productosagroalimentarios.

2.- Beneficiarios:

a) Los Consejos Reguladores definitivos y las Asociaciones de Vino de la Tierrareconocidas para los que no haya transcurrido un periodo de tiempo superior asiete años entre la fecha de publicación de su Reglamento o de la Orden dereconocimiento y la fecha de publicación de la presente Orden.

b) Los Consejos Reguladores Provisionales.

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Ayudas 1998 87

3.- Gastos auxiliables:

- Contratación de personal inspector, administrativo e informático.

- Arrendamiento de locales y vehículos.

- Material de oficina, incluido material informático fungible.

- Suministros.

- Servicios.

- Primas de seguros.

- Servicios jurídicos.

4.- Cuantía:

a) Para Consejos Reguladores definitivos y Asociaciones de Vino de la Tierrareconocidas, podrá ser hasta el 100% del presupuesto de gastos, si se trata delprimer periodo de 12 meses para el que se solicita la ayuda.

Si la ayuda se hubiera obtenido durante uno, dos, tres o cuatro ejercicios anterioresse aplicarán respectivamente los porcentajes del 80%, 60%, 40% y 20%. La cuantíamáxima de la subvención será de 5.000.000,- Ptas.

b) Los Consejos Reguladores Provisionales podrá recibir por una sola vez unasubvención de hasta el 100% de la inversión con un máximo de 500.000,- Ptas.

IV.- Ayudas para la construcción y equipamiento de las sedes:

1.- Finalidad:

Contribuir a que determinadas entidades dispongan de una sede acorde con susnecesidades.

2.- Beneficiarios:

Los Consejos Reguladores definitivos y las Asociaciones de Vino de la Tierrareconocidas.

3.- Actividades subvencionables:

- Construcción, adquisición o adecuación de la sede.

- Equipamiento de la sede.

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Ayudas 199888

4.- Cuantía:

Podrá ser de hasta el 50% del presupuesto de la inversión, con un máximo de10.000.000,- Ptas. para cada una de las actividades subvencionables.

PLAZOS

Las solicitudes se presentarán hasta el 28 de febrero de 1998.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma noresueltas expresamente hasta el 1 de octubre de 1998.

REQUISITOS GENERALES

1.- Disponer la entidad solicitante para el ejercicio 1998 de los recursos financierosnecesarios para ejecutar las inversiones y gastos objeto de ayuda.

2.- Las Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias, deberán reunir lossiguientes requisitos:

- Tener personalidad jurídica propia.

- Carecer de ánimo de lucro.

- Estar constituida por agricultores, ganaderos o industrias agroalimentarias.

- Que en sus Estatutos conste un régimen de inscripción abierto a todas aquellaspersonas físicas que estén en condiciones de cumplir lo dispuesto en los mismos.

- Que el número mínimo de asociados que participen en la puesta en marcha oejecución del programa de protección y promoción de la calidad sea 6 si se trata deasociaciones en las que exclusivamente puedan asociarse titulares de industriasagrarias y 12 en los demás casos.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 1998 89

AYUDAS A LOS PROGRAMAS DECARNE DE VACUNO DE CALIDAD

LEGISLACIÓN

Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre (B.O.E. nº 291, de 5 de diciembre).Orden pendiente de publicar de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

FINALIDAD

Ayudar a las agrupaciones de productores a la financiación de programas de carnede vacuno de calidad, con el fin de establecer mecanismos de autocontrol para garantizarun completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta elconsumidor final.

TIPO DE AYUDA

Hasta el 50% de los gastos derivados del control establecido en los programas decarne de vacuno de calidad.

BENEFICIARIOS

Entidades ubicadas en el territorio de Castilla y León, que estén aplicandoprogramas de carne de vacuno de calidad y garanticen el cumplimiento de suReglamento de control.

PLAZO

Las solicitudes de presentarán entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 1998.

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Ayudas 199890

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 1998 91

AYUDAS AL FOMENTO DE LAAGRICULTURA ECOLÓGICA O BIOLÓGICAY LA FORMACIÓN AGROAMBIENTAL

LEGISLACIÓN

Orden previsible de convocatoria junio de 1998.

TIPO DE AYUDA

I.- Fomento de la Agricultura Ecológica o Biológica.

II.- Fomento de la Formación Agroambiental.

I.- Fomento de la Agricultura Ecológica o Biológica:

1.- Finalidad:

Ayudas a las explotaciones agrarias de Castilla y León que deseen realizaragricultura ecológica o biológica en la campaña de producción 1998/99.

2.- Beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias que lo soliciten, siempre que figuren en larelación de operadores del C.A.E.C. y L. de conformidad al Reglamento CEE 2092/91, delConsejo de 24 de junio.

3.- Requisitos:

- Mantener o incrementar la fertilidad de la tierra.- No emplear abonos minerales.- No cultivar las mismas especies en otras parcelas de la misma explotación en lasque no empleen los métodos de producción ecológica.- No emplear productos químicos para el control de plagas y enfermedades.- Utilizar únicamente aquellos métodos propios de la agricultura ecológica segúnReglamento CEE 2092/91 y normas técnicas del C.A.E.C. y L.- Mantener como mínimo, durante cinco años al menos el 50% de la superficie deagricultura ecológica para la que se obtenga ayuda.

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Ayudas 199892

4.- Actividades subvencionables:

Es subvencionable la práctica de la agricultura ecológica en parcelas incluidas en elprograma de producción ecológica de la campaña presentado por el solicitante en elC.A.E.C. y L. y aprobado por éste.

Las superficies de pastos y dehesas sólo serán subvencionables si se acredita quesu producción va a ser utilizada por explotaciones ganaderas sujetas al régimen decontrol previsto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, del Consejo, de 24 de junio.

5.- Clase y cuantía de la ayuda:

Dependiendo del tipo de cultivo y si es secano o regadía la cuantía de la ayuda iráde 6.000,- a 75.000,- pesetas/Ha.

6.- Solicitudes y plazo:

Se presentarán en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provinciadonde esté ubicada la mayor parte de la explotación, en fecha que determinará lapublicación de la nueva Orden para la campaña 1998-99.

II.- Fomento de la formación agroambiental:

1.- Beneficiarios:

Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones e Instituciones sin ánimo delucro y Entidades Asociativas Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, quedesarrollen en dicho ámbito planes de formación para la realización de cursos demonitores agroambientales, cursos de divulgación agroambiental y cursillos y seminariosde divulgación agroambiental.

2.- Clase y cuantía de las ayudas:

Las que especifique la nueva Orden de regulación de 1998.

3.- Solicitudes y plazo:

En los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provinciacorrespondiente, en la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural cuandola Entidad solicitante tenga ámbito de actuación regional y en los demás lugares y formasprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en fechaque determinará la publicación de la nueva Orden de 1998.

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Ayudas 1998 93

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199894

AYUDAS DESTINADAS A LAREALIZACIÓN DE CURSOSDE FORMACIÓN AGRARIAY DESARROLLO RURAL

LEGISLACIÓN

Orden de 1 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 236, de 9 de diciembre de 1997).

FINALIDAD

Apoyar la organización y realización de cursos de formación agraria y desarrollorural para mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio ruraly preferentemente los destinados a favorecer la instalación de agricultores jóvenes comoempresarios, así como la potenciación del asociacionismo agrario.

CUANTÍA

Podrá alcanzar dentro de las disponibilidades presupuestarias, hasta el 100% delpresupuesto, sin sobrepasar las siguientes cantidades máximas:

a) Enseñanza: 625 ptas. por alumno y hora lectiva.b) Funcionamiento: 375 ptas. por alumno y hora lectiva.c) Asistencia alumnos: 700 ptas. por alumno y hora lectiva.

BENEFICIARIOS

Entidades y Asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro,preferentemente las Organizaciones Profesionales Agrarias y ámbito regional y la UniónRegional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, que vayan a realizar actividadesdocentes directamente relacionadas con el sector agrario y el medio rural, cuyo ámbitode actuación se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma, y tenga entre sus finesmejorar la cualificación de sus profesionales.

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Ayudas 1998 95

PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse hasta el 31 de enero de 1998 a partir del díasiguiente a la publicación de la Orden en el B.O.C. y L.

No obstante, podrán presentarse posteriormente y hasta el 31 de mayo de 1998sucesivas solicitudes, que serán atendidas si existe dotación presupuestaria.

Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa antes del1 de octubre de 1998.

Podrán solicitarse anticipos de pago de hasta el 50% de la subvención concedidapara el desarrollo del plan de formación presentado y en función de los cursos aprobados.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

OBSERVACIÓN

Durante 1998 se publicará una Orden de convocatoria específica indicando lapartida y concepto presupuestario.

Además de lo dispuesto en la presente Orden, existe una dotación de DOSCIENTOSMILLONES DE PESETAS (200.000.000,- ptas.), que se dedicarán a la realización de cursosde estas características organizados directamente por la propia Consejería de Agriculturay Ganadería

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Ayudas 199896

BECAS PARA ALUMNOSDE ENSEÑANZAS REGLADASDE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓNPROFESIONAL AGRARIA

LEGISLACIÓN

Orden pendiente de publicar de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

FINALIDAD

Compensación de gastos producidos a las familias por el alojamiento ymanutención, desplazamiento del domicilio habitual al Centro de estudios y materialescolar.

Alumnos que cursen Enseñanzas Regladas de Capacitación Agraria y FormaciónProfesional Agraria que cumplan los requisitos de la Orden.

CLASES DE AYUDAS

- Alojamiento y manutención- Manutención sin alojamiento.- Desplazamiento.- Material escolar.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 1998 97

CONVOCATORIA PARA EL CURSO1997/98 DE BECAS DECOLABORACIÓN EN ESCUELASY CENTROS DECAPACITACIÓN AGRARIA

LEGISLACIÓN

Orden pendiente de publicar de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

FINALIDAD

Becas dirigidas a jóvenes que puedan colaborar con las Escuelas y Centros deCapacitación Agraria en la programación y desarrollo de programas de actividadesdiversas. Las Becas consistirán en la exención de la cuota de residencia.

BENEFICIARIOS

Estudiantes entre 18 y 25 años ambos inclusive que cursen enseñanzas medias,universitarias o estén preparando oposiciones.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

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Ayudas 199898

REGULACIÓN DE AYUDAS PARA LOSGRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUEESTÁN APLICANDO EN SUS COMARCASLA INICIATIVA COMUNITARIADE DESARROLLO RURALINTEGRADO LEADER II.

LEGISLACIÓN

Orden de 18 de noviembre de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 230 de 27 de noviembre de 1996).

Modificada por la Orden de 16 de mayo de 1997 de la Consejería de Agricultura yGanadería (B.O.C. y L. nº 101 de 29 de mayo de 1997). Y por la Orden de 30 de junio de1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. nº 133 de 14 de julio de1997).

FINALIDAD

Regulación de la subvención global de la Junta de Castilla y León para cofinanciarlas iniciativas que adopten los Grupos de Acción Local en las Comarcas, durante elperíodo comprendido entre los años 1997 y 2001 ambos inclusive.

BENEFICIARIOS

Grupos de Acción Local de Castilla y León que hayan suscrito Convenio con elOrganismo Intermediario de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural integradoLEADER II

PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de abril de cada año, una vez que sehaya realizado la convocatoria anual correspondiente.

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Ayudas 1998 99

Las solicitudes no resueltas antes del 1 de diciembre de cada año se entenderándesestimadas para su concesión con cargo al ejercicio vigente. No obstante, seránconsideradas para su posible resolución con cargo a los presupuestos de años sucesivos.

Las justificaciones de la ayuda deberán presentarse en el Servicio Territorial deAgricultura y Ganadería antes del 1 de noviembre.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

OBSERVACIÓN

Complementando esta Orden de Regulación tendrá que publicarse una Orden deConvocatoria cada año, hasta el 2001 inclusive.

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Ayudas 1998100

REGULACIÓN DE AYUDAS PARA LOSGRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE ESTÁNAPLICANDO EN SUS COMARCAS ENPROGRAMA OPERATIVO DEDESARROLLO Y DIVERSIFICACIÓNECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALESDE ESPAÑA (PRODER)

LEGISLACIÓN

Orden de 25 de noviembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería(B.O.C. y L. nº 237, de 10 de diciembre de 1997).

FINALIDAD

Regulación de la subvención global de la Junta de Castilla y León para cofinanciarlas iniciativas que adopten los Grupos de Acción Local en las Comarcas, durante elperiodo comprendido entre los años 1998 y 2001 ambos inclusive.

BENEFICIARIOS

Grupos de Acción Local de Castilla y León que hayan suscrito Convenio con laConsejería de Agricultura y Ganadería y con la Dirección General de Planificación yDesarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de abril de cada año, una vez que sehaya realizado la convocatoria anual correspondiente.

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Ayudas 1998 101

Las solicitudes no resueltas antes del 1 de diciembre de cada año se entenderándesestimadas para su concesión con cargo al ejercicio vigente. No obstante, seránconsideradas para su posible resolución con cargo a los presupuestos de años sucesivos.

Las justificaciones de la ayuda deberán presentarse en el Servicio Territorial deAgricultura y Ganadería antes del 1 de noviembre.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural.

OBSERVACIÓN

Complementando a esta Orden de Regulación tendrá que publicarse una Orden deconvocatoria cada año, hasta el 2001 inclusive.

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Ayudas 1998102

ORDEN DE CONVOCATORIA DEBECAS DE ESPECIALIZACIÓN ENMATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓNY COMERCIALIZACIÓN AGRARIAY ALIMENTARIA.

LEGISLACIÓN

Orden pendiente de publicar de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

FINALIDAD

Provisión, mediante concurso de méritos, de cinco Becas de especialización detécnicos en materia de industrialización y comercialización agraria y alimentaría, para larealización de un Plan de Formación en alguno de los centros dependientes de laConsejería.

CUANTÍA Y DURACIÓN

148.447 pesetas mensuales desde la concesión de la beca hasta el 31 de diciembrede 1998, pudiendo renovarse por periodos anuales hasta un máximo de dos.

BENEFICIARIOS

Todos aquellos que, estando en posesión de la titulación requerida conposterioridad al mes de octubre de 1995 y cumplan los demás requisitos generalesestablecidos en la Orden, así lo soliciten Titulaciones: Licenciados en Ciencias Químicas,Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingenieros Agrónomos.

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Ayudas 1998 103

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería. Dirección General de IndustriasAgrarias y Desarrollo Rural

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Ayudas 1998 107

AYUDAS PARA INVERSIONESEN LA EXPLOTACIÓNAGRARIA QUE MEJORE SUESTRUCTURA Y EFICACIA

LEGISLACIÓN

R.D. 204/1996 de 9 de febrero (B.O.E. nº 36 de 10 de febrero). R.D. 1153/1997 de 11de julio (B.O.E. nº 183 de 1 de agosto). Orden de 17 de diciembre de 1.997 (B.O.C. y L. nº247 de 24 de diciembre).

FINALIDAD

Mejorar la eficacia de las explotaciones agrarias y contribuir a la evolución de susestructuras, asegurando al mismo tiempo la conservación permanente y los recursosnaturales de la agricultura.

TIPO DE AYUDA

Subvención directa sobre el primer tramo de inversión o bonificación de intereses ypago de anualidades de amortización o una combinación de las dos modalidadesanteriores.

Cuantías

- General: inversión inmobiliaria 35%, otras inversiones 20%.

- Zonas desfavorecidas: inversión inmobiliaria 45% y otras inversiones máximo 30%.

- Subvención de capital: sobre un tramo en general de dos millones o de cuatromillones en el caso de pequeños productores, planes de diversificación de laactividad, programas sectoriales del M.A.P.A., ganaderos de leche y planes demejora en explotaciones situadas en municipios incluidos en Parques Nacionales,en sus zonas de influencia, en espacios naturales protegidos y obtención deproductos ecológicos:

- Zonas desfavorecidas: el 20% o el 30%, según casos.

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Ayudas 1998108

- Restantes zonas: el 16% o el 24%, según casos.

Bonificación de intereses

El interés resultante para los préstamos será del 3%.

El interés resultante para los préstamos en explotaciones con OTE vacuno lecheropodrá ser del 0%.

Inversión máxima auxiliable

14.860.000,- pesetas por U.T.H. actual hasta 29.720.000,- pesetas por explotación.

118.880.000,- pesetas en el caso de Cooperativas o S.A.T., con las limitaciones yrequisitos establecidos en los Reales Decretos.

BENEFICIARIOS

1º.- Agricultores a título principal que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener una edad comprendida entre los 18 años sin haber cumplido los 65 años.

- Poseer una capacitación profesional suficiente.

- Presentar un plan de mejora de la explotación.

- Comprometerse a llevar una contabilidad simplificada al menos durante cincoaños.

- Que la explotación genere una renta de trabajo por U.T.H. inferior al 120% de larenta de referencia.

- Que el titular del expediente resida en la Comarca donde radique su explotación oen algunas de las comarcas limítrofes.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2º.- Cooperativas o S.A.T que se constituyan por fusión total o parcial de variasexplotaciones individuales a través de la realización en común de un plan demejora y cumplan las condiciones establecidas en el Art.11. 15 del R.D. 1887/1991 ylas modificaciones de los R.D. 851/1993 y 62/1994.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provinciacorrespondiente.

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Ayudas 1998 109

AYUDA PARA INSTALACIÓN DEAGRICULTORES JÓVENES

LEGISLACIÓN

R.D. 204/1996 de 9 de febrero (B.O.E. nº 36 de 10 de febrero). R.D. 1153/1997 de 11de julio (B.O.E. nº 183 de 1 de agosto). Orden de 17 de diciembre de 1.997 (B.O.C. y L. nº247 de 24 de diciembre).

FINALIDAD

Facilitar la incorporación de jóvenes a responsabilidades empresariales agrarias.

TIPO DE AYUDA

Las ayudas a la primera instalación de los agricultores jóvenes consiste en:

a) Prima única para gastos generales de 2.475.000,- pts.

b) Bonificación de intereses a los préstamos de instalación, hasta un máximo de2.475.000,- pts.

c) El importe máximo de la ayuda no podrá superar la cantidad de 4.950.000,-pts.

BENEFICIARIOS

Jóvenes que tengan 18 años o más y no hayan cumplido los cuarenta en elmomento de solicitar la ayuda, que se instalen por primera vez como agricultores a títuloprincipal, acrediten o se comprometan a adquirir capacitación profesional suficiente, seincorporen a una explotación que requiera una unidad de trabajo como mínimo,comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, residir en la comarca ocomarcas limítrofes y presentar un plan de explotación.

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Ayudas 1998110

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provinciacorrespondiente.

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Ayudas 1998 111

AYUDAS PARA INTRODUCCIÓN ALA CONTABILIDAD

LEGISLACIÓN

R.D. 204/1996 de 9 de febrero (B.O.E. nº 36 de 10 de febrero). R.D. 1153/1997 de 11de julio (B.O.E. nº 183 de 1 de agosto). Orden de 17 de diciembre de 1.997 (B.O.C. y L. nº247 de 24 de diciembre).

FINALIDAD

Estimular la introducción y mantenimiento de una contabilidad de gestión en lasexplotaciones agrarias.

TIPO DE AYUDA

Subvención por explotación y para las cuatro primeras anualidades de 150.000,- pts.

BENEFICIARIOS

Agricultores a título principal que se comprometen a llevar una contabilidad duranteun período mínimo de cuatro años y faciliten la información que se establece.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provinciacorrespondiente.

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Ayudas 1998112

AYUDA A AGRUPACIONESDE SERVICIOS

LEGISLACIÓN

R.D. 204/1996 de 9 de febrero (B.O.E. nº 36 de 10 de febrero). R.D. 1153/1997 de 11de julio (B.O.E. nº 183 de 1 de agosto). Orden de 17 de diciembre de 1.997 (B.O.C. y L. nº247 de 24 de diciembre).

FINALIDAD

Sufragar gastos en las agrupaciones agrarias de ayuda mutua en concepto de puestaen marcha, gestión y funcionamiento durante un período máximo de 5 años.

Para la creación de agrupaciones agrarias para la prestación de servicios desustitución en las explotaciones mediante la contratación de personal adecuado.

Creación de servicios de gestión empresarial de explotaciones, sufragando el costede los agentes encargados de llevar la gestión técnica, económica, financiera yadministrativa.

TIPO DE AYUDA

Para la ayuda mutua entre, explotaciones, un máximo de 3.716.000,-pts. poragrupación, en el conjunto total del período de ayuda de 5 años.

Para servicios de sustitución, un máximo de 2.973.000,- pts. para la personacontratada durante los cinco primeros años de funcionamiento del servicio, en sustitucióntemporal del titular, de su cónyuge o del colaborador, distribuidas en 5 partes iguales.

Para la contratación de agentes encargados de la gestión técnica y económica umáximo de 8.920.000 pts.

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Ayudas 1998 113

BENEFICIARIOS

Agrupaciones de agricultores, reconocidas a tal efecto por la Consejería deAgricultura y Ganadería, y creadas después del 1 de abril de 1985 entre cuyos objetivosfigura la ayuda mutua entre explotaciones.

Agrupaciones de agricultores que tengan por finalidad la creación de servicios desustitución.

Agrupaciones de agricultores cuyo objetivo sea la creación de servicios de gestiónde explotación.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provinciacorrespondiente.

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Ayudas 1998114

INVERSIONES COLECTIVASEN ZONAS DESFAVORECIDAS

LEGISLACIÓN

R.D. 204/1996 de 9 de febrero (B.O.E. nº 36 de 10 de febrero). R.D. 1153/1997 de 11de julio (B.O.E. nº 183 de 1 de agosto). Orden de 17 de diciembre de 1.997 (B.O.C. y L. nº247 de 24 de diciembre).

FINALIDAD

Mejora de la estructura de explotaciones que se agrupen colectivamente para larealización de inversiones destinadas a producción de forrajes, mejora de pastizales,pequeños regadíos, alojamiento y albergues de ganado, puntos de abastecimiento deaguas en explotaciones y actividades de diversificación.

TIPO DE AYUDA

Cuantía de la ayuda:

- General: 45% de la inversión aprobada.

- De diversificación y mejora ambiental:

- 40% si están incluidas en la acción común.

- 30% si no están incluidas en la acción común

Forma de la ayuda:

- Subvención directa: De hasta un 45% del primer. bloque de inversiónhasta 4.000.000,- pts.

- Bonificación de intereses: De póliza de crédito por una cuantía igual ala inversión menos la subvención directa. Bonificación de hasta 8,5puntos de interés anual, de forma que el interés resultante no seainferior al 3%.

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Ayudas 1998 115

INVERSIÓN MÁXIMA AUXILIABLE

- 24.779.000,- por inversión aprobada.

- 123.000,- pts. por Ha. de pastizal mejorado o equipado.

- 1.205.000.- pts. por Ha. transformada en regadío o regadío mejorado.

BENEFICIARIOS

Con carácter general, agrupaciones de 3 o más agricultores asociados.

SOLICITUDES

Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación exigida, se formularán en losimpresos oficiales y se presentarán en las Secciones Agrarias Comarcales de la Consejeríade Agricultura y Ganadería.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.

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Ayudas 1998116

AYUDAS NACIONALES PARAADQUISICIÓN DE TIERRAS

LEGISLACIÓN

R.D. 204/1996 de 9 de febrero (B.O.E. nº 36 de 10 de febrero). R.D. 1153/1997 de 11de julio (B.O.E. nº 183 de 1 de agosto). Orden de 17 de diciembre de 1.997 (B.O.C. y L. nº247 de 24 de diciembre).

FINALIDAD

Ayudas para la adquisición de tierras.

TIPO DE AYUDA

Bonificación de intereses de un préstamo cuyo importe no podrá superar el 90% delvalor escriturado de compra de las tierras adquiridas.

CUANTÍA

Hasta el 35% de la inversión.Hasta 6 puntos de interés anual de forma que el interés resultante al titular no seainferior al 3% anualEl saldo favorable en forma de minoración de anualidades de amortización.

LIMITACIONES

7.430.000 pts. volumen de inversión por unidad de trabajo.14.860.000 pts. volumen de inversión por beneficiario.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas cuya explotación alcance la condición de prioritaria.

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Ayudas 1998 117

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provinciacorrespondiente.

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Ayudas 1998118

AYUDAS A FOMENTAR EL CESEANTICIPADO DE LA ACTIVIDADAGRARIA

LEGISLACIÓN

R.D. 1695/1995 de 20 de octubre (B.O.E. nº 264, de 4 de noviembre). Orden de 15 dediciembre de 1995 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. de 22 dediciembre de 1995).

- Orden de 2 de enero de 1.998, (B.O.C. y L. nº 8 de 14 de enero)

- Cuantías definitivas mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería(PENDIENTE DE PUBLICACION)

FINALIDAD

Fomentar el cese anticipado de la actividad agraria orientado al abandono de laproducción agraria y al relevo generacional reestructurando la explotación del nuevotitular con la explotación del que cesa o creando una nueva explotación a partir de la delque cesa ampliándola en una determinada dimensión.

TIPO DE AYUDA

A cedentes

1.- Percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta que cumplanlos 65 años de edad:

a) Una indemnización anual incluida las cuotas de la Seguridad Social de:

- 899.892.- si el titular tiene cónyuge a su cargo y no percibe laindemnización por trabajador familiar.

- 769.788.- si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

- 704.748.- si el cónyuge recibe la ayuda.

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Ayudas 1998 119

b) Una prima anual complementaria de 16.267.- pts por ha./tipo que se transmita oceda de la explotación sin exceder de 500.000.- pts. por beneficiario.

En el caso de producción de vacuno lechero si parte de la cantidad de referencia setransfiera a la reserva nacional recibirá una prima anual complementaria descrita en elAnexo II del R.D. 1695/1995 en función de la superficie/tipo de la explotación y de lacantidad de referencia que transfiera a la reserva nacional sin sobrepasar en ningún caso900.000.- pts.

En ningún caso se podrá percibir un importe superior al producto de la superficieagrícola de la explotación en Has. por 47.500.- pts.

2.- A partir de la jubilación definitiva percibirán:

Un complemento anual de jubilación que se obtendrá sumando la indemnizaciónanual y la prima anual del apartado anterior, y descontando de la cantidad resultante de lacuantía de su jubilación definitiva y la cuota de la Seguridad Social. Dicho complementole será abonado desde el día en que al cumplir los 65 años se jubile definitivamente, hastaque cumpla los 70 años de edad.

A trabajadores

Percibirán una indemnización anual de (531.276.- pts) incluidas las cuotas de laSeguridad Social. Dicha ayuda la podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva ycomo máximo hasta el día en que cumplan 65 años de edad. Solo se concederáindemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores porcuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiese más de uno, el más antiguoy, en caso de igualdad, el de mayor edad.

REQUISITOS

De los cedentes

a) Haber cumplido 60 años de edad, sin haber cumplido los 65 en el momento delcese.

b) Haber ejercido la actividad agraria a título principal durante los 10 años anterioresal cese.

c) Haber cotizado a cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social unperíodo previo tal que les permita completar al cumplir los 65 al menos 15 años decotización y hallarse al corriente del pago de las cotizaciones.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a uncesionario, o a un servicio o entidad de transmisión.

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Ayudas 1998120

De los cesionarios agrarios

a) Para los titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes dela fecha del cumplimiento del cese por el cedente:

1.- Edad máxima hasta los 50 años

2.- Poseer una capacidad profesional suficiente.

3.- Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario o en el deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y haber cotizado duranteun período mínimo de un año

4.- Pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de su explotación,la actividad agraria a título principal.

b) Para las cooperativas u otro tipo de personas jurídicas de acuerdo con losrequisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995.

c). Para todo tipo de cesionario:

1.- Comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal ymantener la explotación resultante durante un plazo no inferior a 5 años.

2.- Comprometerse a subrogarse, en su caso, en los derechos yobligaciones derivadas de los planes de mejora realizados por elcedente.

3.- En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge.

De los trabajadores:

a) Haber cumplido los 55 años de edad sin haber cumplido los 65, en el momentodel cese del cedente.

b) Haber cotizado a cualquier Régimen de la Seguridad Social durante un períodoprevio tal que le permita completar al cumplir los 65 años, al menos 15 años decotización, de los cuales los 2 últimos anteriores al cese lo han de ser sininterrupción, y estar al corriente en el pago de sus cotizaciones.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

d) Haber dedicado a la actividad agraria al menos la mitad de su tiempo de trabajodurante los 5 años anteriores al cese.

e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempoequivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años quepreceden al inicio del cese de dicho titular.

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Ayudas 1998 121

De las explotaciones:

a) Del cedente:

1.- Ha de tener una dimensión mínima de 2 UDEs, de margen brutoestándar.

2.- No debe utilizar más de 2 unidades de trabajo asalariado, ni éstasobrepasar la aportación de mano de obra familiar.

3.- No debe haber experimentado una reducción en la superficiesuperior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud.

b) La preexistente del cesionario:

1.- Ha de tener una dimensión mínima de 4 UDEs. de margen brutoestándar, no computándose en la misma, tierras o ganados procedentesdel titular que cesa o su cónyuge. Esta dimensión puede ser de 3 UDEs.si la transmisión se hace por un servicio o entidad de transmisión detierras.

2.- Si el cesionario es un agricultor joven que se instala con motivo delcese, o un trabajador, deberá ampliar la explotación que recibe delcedente con un explotación mínima equivalente a 3 UDEs.

c) La explotación o explotaciones resultantes:

1.- Han de alcanzar una dimensión mínima de 8 UDEs de margen brutoestándar.

2.- Han de reunir, en el lazo máximo de dos años desde la cesión, losrequisitos exigidos en la Ley 19/1995, para tener la consideración deexplotación prioritaria.

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

1.- La percepción de las ayudas que se establecen en esta Orden será incompatiblecon la condición por parte del beneficiario de pensionista de jubilación, encualquier régimen de Seguridad Social o sistema de previsión que se financie entodo o en parte con recursos públicos, o de invalidez permanente en el Régimen

Especial Agrario o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos conexcepción del complemento de jubilación. Si el beneficiario de las ayudas viniesepercibiendo prestaciones derivadas de las situaciones de maternidad e incapacidadtemporal, o derivadas de las anteriores de incapacidad laboral transitoria e invalidezprovisional, invalidez permanente en regímenes compatibles, u otras prestacionesde carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán

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Ayudas 1998122

deducidas del importe de las ayudas. Esta deducción no se efectuará respecto delas prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

2.- Los titulares que a partir del día 6 de noviembre de 1995 se acojan a las ayudaspor el abandono definitivo de plantaciones de viñedo reguladas por la Orden delMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentación, de 19-4-1994, sólo podrán acogersea las ayudas por el cese anticipado si la superficie de viñedo objeto del expedientede abandono no es superior al 20 por 100 de la superficie de su explotación en elmomento de la solicitud.

3.- Los que se acojan a las ayudas del R.D. 378/1993 de ayudas para fomentar lasinversiones forestales en explotaciones agrarias, sólo podrán acogerse al ceseanticipado si la superficie de nueva forestación no supera el 20% de la superficie dela explotación. No percibiendo la prima de compensación de rentas durante lasituación de cese anticipado.

4.- Las ayudas al cese anticipado son incompatibles con cualquier ayuda estatalvinculada a la actividad agraria, con excepción de la indicada en el punto anterior.Ello, sin perjuicio de las ayudas suplementarias previstas en el Art.1 7.2 delReglamento 2079/1992.

PLAZO

Las solicitudes dirigidas al Consejero de Agricultura y Ganadería podrán presentarseen el modelo oficial hasta el día 31 de diciembre de 1998.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales,Unidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 123

INDEMNIZACION COMPENSATORIAEN DETERMINADAS ZONASDESFAVORECIDAS

LEGISLACIÓN

Ley 25/1982 de 30 de junio (“B.O.E." nº. 164).Reglamento C.E.E. 2328/1991.Real Decreto 633/1993, de 3 de mayo (“B.O.E." nº. 107 de 5 de mayo).R.D. anual que establecerá las indemnizaciones correspondientes al año 1998 y queprevisiblemente saldrá en el segundo trimestre del año.Orden del M.A.P.A. de 22 de diciembre de 1997 (B.O.E. nº 312 de 30 de diciembre)Orden de 30 de diciembre de 1997 (B.O.C. y L. nº 1 de 2 de enero)

FINALIDAD

Indemnizar a los agricultores que viven en determinadas zonas desfavorecidas paracompensar los factores naturales que inciden negativamente en el rendimiento de lasexplotaciones agrarias situadas en dichas zonas desfavorecidas.

TIPO DE AYUDA

Esta indemnización se calcula en función de una serie de factores establecidos enla convocatoria, y a través de una serie de coeficientes correctores se transformen en lasunidades liquidables de explotación; siendo computables un máximo de 20 unidades porcada explotación individual o miembro de explotación asociada.

El número de U.L. totales se multiplicará por el módulo base correspondiente altipo de zona donde está ubicada la explotación (términos municipales calificados comode montaña o zonas desfavorecidas por despoblamiento), aplicando los coeficientes quecorrespondan de acuerdo con la normativa reguladora.

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Ayudas 1998124

BENEFICIARIOS

Tienen derecho a percibir estas ayudas quienes cumplan las siguientescondiciones:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias situadas en zonas desfavorecidas.

b) Radicar la explotación, de la que es titular, en alguno de los términosmunicipales de zonas desfavorecidas.

c) Ejercer la actividad agraria a título principal.

d) Residir habitualmente en el término municipal en el que radique su explotacióno en alguno de los términos limítrofes.

e) Asumir el compromiso de continuar la actividad al menos durante 5 años.

f) Dedicar a cultivos agrícolas o forestales, no maderables en su explotación, unasuperficie de, al menos, dos hectáreas, o mantener en ella una ganadería ligada a latierra, con un mínimo de dos unidades de ganado mayor o su equivalente.

g) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier prestaciónanáloga.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Unidades de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

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Ayudas 1998 125

AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOSOCASIONADOS POR LASTRANSMISIONES DE FINCAS RÚSTICASCOMO CONSECUENCIADEL CESE ANTICIPADODE LA ACTIVIDAD AGRARIA

LEGISLACIÓN

Orden de 22 de mayo de 1991 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 24 de mayo) y Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 7 de enero de1.998 (B.O.C. y L. nº 8 de 14 de enero de 1998)

FINALIDAD

Incentivar las transmisiones de tierras originadas como consecuencia del ceseanticipado de la actividad agraria.

TIPO DE AYUDA

Subvención de la TOTALIDAD de los gastos de Notaría y Registro que se devenguencomo consecuencia de las transmisiones de propiedad y arrendamiento previstas en lavigente legislación relativa al cese anticipado de la actividad agraria.

BENEFICIARIOS

Todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el art. 5º, apartado 1 del R.D.1695/1995 y siempre que en el expediente correspondiente al cese anticipado de laactividad agraria haya existido resolución favorable.

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Ayudas 1998126

PLAZO

Las solicitudes se podrán presentar junto con la documentación exigida hasta el 30de septiembre de 1998. Las ayudas deberán solicitarse dentro del período de 6 mesesposterior al abono de los gastos.

DOCUMENTACIÓN

Solicitud, fotocopia compulsada de: Documento de transmisión, justificante depago, resolución favorable del expediente del cese anticipado y N.I.F.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia respectiva.

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Ayudas 1998 127

AYUDAS GASTOS POR PERMUTASDE FINCAS RÚSTICAS

LEGISLACIÓN

Orden de 28 de enero de 1991 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. yL. de 1 de febrero) y Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 7 de enero de1998 (B.O.C. y L. nº 8 de 14 de enero de 1998).

FINALIDAD

Fomentar la permuta de fincas colindantes, mediante la ayuda al pago de los gastosde Notaría y Registro.

TIPO DE AYUDA

50% de los gastos de Registro y Notaría ocasionados por la permuta.

BENEFICIARIOS

Todos los propietarios que realicen permutas de fincas rústicas colindantes que dencomo resultado nuevas fincas cuya superficie no supere las 30 Has. en secano y las 10Has. en regadío y hayan abonado los gastos de Registro y Notaría.

PLAZO

Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán antes del 30 deseptiembre de 1998.

Las ayudas deberán solicitarse dentro del período de 6 meses posterior al abono delos gastos.

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Ayudas 1998128

DOCUMENTACIÓN

Solicitud, fotocopia compulsada de: escritura de permuta, planos de ubicación conreferencia de las fincas afectadas, justificantes de pago de los gastos de Notaría y Registrode la Propiedad y N.I.F.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia respectiva.

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Ayudas 1998 129

AYUDAS A LAS EXPLOTACIONESQUE DESARROLLEN PRÁCTICASAGRÍCOLAS TENDENTES A LAPROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE EN LAS ESTEPASCEREALISTAS

LEGISLACIÓN

Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo del 30 de junio. Orden de 15 de enero de1998 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (B.O.C. y L. de 19 deenero de 1998).

Órdenes anuales de convocatoria para nuevas adhesiones y de justificación deprácticas para contratos vigentes.

FINALIDAD

- Conservación y mejora del hábitat de las aves esteparias.

- Mejora de la calidad del suelo.

TIPO DE AYUDA

Se establecen varios tipos de ayuda y contratos según se trate de:

a) Medidas para la conservación de la estepa cerealista.b) Retirada de tierras para fines medioambientales.c) Conservación de la diversidad biológica.

CONTRATO 1- CONSERVACIÓN DE LA ESTEPA CEREALISTA

Duración: 5 años.

Zona de actuación: Términos municipales del Anexo I de la Orden citada.

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Ayudas 1998130

Aumento de la superficie de Barbecho y pastos: El 44 % de la superficie total desecano de la explotación se dedicará a barbechos, retiradas y pastos. Para agricultoresacogidos a sistema simplificado este porcentaje será del 34 %, siempre que los cultivosherbáceos definidos en el Reglamento 1765/1992, junto con la superficie de lino textil ycáñamo no supere el 60 % de la superficie total de secano de la explotación.

Mejora de barbechos: Se realizará mediante troceado de la paja, que quedaráesparcida por el rastrojo. Después del 1 de febrero se incorporará al suelo mediante laborcruzada de grada de discos o cualquier otra que entierre los restos de rastrojo, la paja, elabono sideral de hierba nueva y el estiércol del posible ganado que haya pastado endichas superficies.

Esta medida será obligatoria para todas las superficies que se destinen a barbechosy retiradas.

Aumento y mejora de pastos: Las explotaciones que se acojan al Programa tendránla obligación de destinar como mínimo un 10 % de la superficie de secano de laexplotación al cultivo de pastos, empleando alguno de los siguientes cultivos:proteaginosas, leguminosas grano, leguminosas forrajeras, alfalfa, esparceta y polifitas.

Creación de bosquetes o linderas: Obligación de reservar un 1% de la superficietotal de secano para la creación de bosquetas o linderas.

Acciones Complementarias:

- Prohibición de quemar rastrojos.

- Prohibición de utilizar semillas tratadas con productos tóxicos para lafauna

terrestre.

- Los fitosanitarios utilizados serán del tipo AAA, o "Baja peligrosidad" -A-A.

- Retraso de la recolección de los cereales hasta el 10 de julio en tierrade campiñas y el 15 de julio n tierra de campos.

- Prohibición de recolectar entre las horas desde la puesta del sol hastael amanecer.

CONTRATO 3- RETIRADA DE TIERRAS PARA FINES MEDIOAMBIENTALES

Duración: 20 años.

Zona de actuación: Dentro del Area A, aquellas zonas específicas dentro deespacios naturales y en el entorno de zonas húmedas de interés especial.

En áreas importantes para la alimentación, refugio, descanso o reproducción de laavutarda y otras especies amenazadas.

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Ayudas 1998 131

En áreas afectadas por procesos graves de erosión.

Estas tierras requerirán la conformidad de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio.

Obligaciones:

- No efectuar quemas de vegetación

- Prohibición del pastoreo entre el 1 de febrero y el 31 de julio

- Señalización de la superficie acogida

- Libre disposición de la Consejería de Medio Ambiente para posiblessiembras de aporte alimentario a aves.

- Realizar desbroces de matorral, para que no supere el 25 % de lasuperficie acogida.

- Prohibición de instalar tendidos eléctricos o instalaciones eléctricas yconstrucciones agrícolas.

CONTRATO 4- CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Duración: 5 años.

Zonas de actuación: Dentro del Area A, aquellas tierras que tengan la conformidadde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Obligaciones:

- Comprometerse a cultivar o plantar determinadas especies vegetales ya no comercializar sus productos, que pondrá a disposición de laAdministración para la investigación científica.

- Las acciones complementarias del Contrato nº 1 y no gradear elbarbecho antes del 1 de febrero.

- Señalización de la superficie acogida

- Prohibición de instalar tendidos eléctricos o instalaciones eléctricas yconstrucciones agrícolas.

CLASE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.- Contrato nº 1: Prima general para el total de la superficie de secano de laexplotación: (4068 x Pr. + 1840) pts./ha.

Por la superficie de secano de la explotación que se cultive de alfalfa, leguminosasforrajeras o esparceta, con un límite máximo tal que unido a los barbechos alcance

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Ayudas 1998132

un 44 % de la superficie total de secano de la explotación, se percibirá una prima de27.270 pts./ha.

3.- Contrato nº 3. 11.894 x Pr. pts./ha.

4.- Contrato nº 4. 41.300 pts./ha.

Las explotaciones acogidas al Contrato nº 4 del interior de la Reserva de LasLagunas de Villafáfila, se verán favorecidas con un incremento en las primas recibidascon cargo al Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León. La cuantía de las ayudaspara estas explotaciones será de 49.000 pts./Ha.

Pr Representa el rendimiento del secano en Tm/Ha fijado para la comarca en queradique las tierras en el Plan de Regionalización Productiva de España para la aplicacióndel Reglamento CEE nº 1765/92

BENEFICIARIOS

Los titulares de las explotaciones agrarias con tierras de secano en los términosmunicipales incluidos dentro del Programa.

El titular de una explotación agraria es aquel que cultiva la tierra, y en caso de queéste tenga el terreno con régimen de arrendamiento o aparcería, el agricultor tendrá queactuar de acuerdo con el propietario.

Las solicitudes se presentarán en el mismo lugar en que cada agricultor presentó lapetición de ayudas de la PAC y en los plazos que se fijen en las convocatorias anuales.

Las de primera acogida deberán ir acompañadas de una copia de la última solicitudde ayudas de la PAC en que no se acogió a este programa.

INFORMACIÓN

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Secciones Agrarias Comarcales yUnidades de Desarrollo Agrario.

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Ayudas 1998 135

- Indemnización de reses sacrificadas en las Campañas de Saneamiento Ganadero ..........9

- Ayudas para la reposición de reses sacrificadas en las Campañas de SaneamientoGanadero.................................................................................................................................11

- Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de bovino, ovino, caprino yporcino ....................................................................................................................................13

- Distribución de dosis seminales.............................................................................................14

- Ayudas a titulares de explotaciones de ovino y caprino ......................................................17

- Ayudas a titulares de explotaciones apícolas........................................................................19

- Ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas ..........................................21

- Ayudas a la suscripción pólizas Seguros Agrarios.................................................................23

- Ayudas para la mejora y replantación de viñedo..................................................................24

- Ayudas para la reconversión varietal del lúpulo ...................................................................28

- Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios ...........30

- Ayudas a la producción para los titulares de explotaciones remolacheras .......................33

- Indemnizaciones patata de siembra......................................................................................35

- Ayudas a la producción de lino textil y cáñamo ...................................................................37

- Ayudas a la producción de aceite de oliva............................................................................39

- Ayudas para la producción de lúpulo ....................................................................................41

- Pagos Compensatorios cultivos herbáceos, ayudas leguminosas grano, primas ganaderasy declaraciones de superficies forrajeras y cultivos textiles ...............................................43

- Ayudas para el fomento de la agricultura extensiva (barbecho tradicional)......................50

- Ayudas para el fomento de razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción.............53

- Prima por sacrificio temprano de terneros............................................................................55

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Ayudas 1998136

- A la industrialización y comercialización de productos agrarios y alimentarios................59

- A las empresas que suscriban contratos homologados.......................................................66

- Al sector de la pesca, acuicultura, transformación y comercialización de susproductos ................................................................................................................................68

- A industrias lácteas, cooperativas y SATs para planes de asesoramiento y mejora de lacalidad de la leche recogida .................................................................................................70

- Promoción del movimiento Cooperativo y fomento de Agrupaciones de Productores yOrganizaciones de Productores de frutas y hortalizas ........................................................72

- A Entidades Locales en materia de mejoras y equipamientos sanitarios ..........................78

- A Entidades Locales en materia de ferias, concursos y exposiciones................................80

- A la promoción comercial de las industrias agrarias y alimentarías...................................82

- A Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e indicaciones geográficasprotegidas ...............................................................................................................................84

- Ayudas a los programas de carne de vacuno........................................................................89

- Formación agroambiental y agricultura ecológica o biológica ...........................................91

- Cursos de formación agraria y desarrollo rural .....................................................................94

- Becas alumnos enseñanzas regladas ....................................................................................96

- Becas 1997/98 de colaboración en Escuelas y Centros de Capacitación Agraria..............97

- LEADER Il y programa operativo de desarrollo en zonas rurales ........................................98

- PRODER y programa operativo de desarrollo en zonas rurales.........................................100

- Becas de especialización en materia de industrialización y comercialización agraria yalimentaria ............................................................................................................................102

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

- Ayudas para inversiones en la explotación agraria que mejore su estructura yeficacia ..................................................................................................................................107

- Ayuda para instalación de agricultores jóvenes..................................................................109

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Ayudas 1998 137

- Ayudas para introducción a la contabilidad ........................................................................111

- Ayudas a agrupaciones de servicios ....................................................................................112

- Inversiones colectivas en zonas desfavorecidas.................................................................114

- Ayudas nacionales para adquisición de tierras...................................................................116

- Ayudas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria...........................................118

- Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas..........................123

- Ayudas para sufragar gastos ocasionados por las transmisiones de fincas rústicas comoconsecuencia del cese anticipado de la actividad agraria ...............................................125

- Ayudas gastos por permutas de fincas rústicas ..................................................................127

- Ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la proteccióndel medio ambiente en las estepas cerealistas.................................................................129

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