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TRABAJO PRÁCTICO ASIGNATURA: PRÁCTICA PROFESIONAL I Alumnos: -Ana Paula Giménez -Jerónimo Serritella -Carlos G. Españadero

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Page 1: A SIGNATURA : P RÁCTICA P ROFESIONAL I T RABAJO P RÁCTICO A SIGNATURA : P RÁCTICA P ROFESIONAL I

TRABAJO PRÁCTICOASIGNATURA: PRÁCTICA PROFESIONAL I

Alumnos: -Ana Paula Giménez

-Jerónimo Serritella

-Carlos G. Españadero

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FALLO Nº 1LLAMADO DE ATENCIÓN A ABOGADOS POR INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA TRAS LA REMOCIÓN DEL EX LETRADO DE LA PARTE.La presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por la

doctora A.M.C. contra los doctores J.L.A. y M.J.R. ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En ella, la letrada manifestó sentirse agraviada por el proceder de los colegas acusados durante la tramitación de expedientes.

Señaló que los denunciados habían intervenido en esos autos como patrocinantes de la señora B. sin haberle notificado previamente esa circunstancia, en infracción a lo prescripto por el art. 15 del Código de Ética.

  La Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante sentencia del 4 de abril de 2013, resolvió imponer a los doctores A. y R. un llamado de atención previsto en el inciso a, del artículo 45 de la ley 23.187, por haber resultado vulnerados los artículos 6º, inc.e; 44 incs. g, y h; y 51, inc. d, de la ley 23.187; y 11 y 15 del Código de Ética de ese Colegio.

Es aplicable a los letrados accionantes un llamado de atención, ya que el estilo utilizado por los mismos en sus manifestaciones es inadecuado y por lo tanto objeto de reproche ético, toda vez que nada justifica la falta del debido respeto hacia las demás partes y abogados que intervienen o intervinieron en una causa judicial. El uso de expresiones descalificantes y ofensivas, que no guardan la forma dentro de la que se debe cumplir la tarea profesional ante los estrados judiciales, no sólo importa una falta de estilo adecuado a la jerarquía que el ejercicio de la abogacía impone, sino un incorrecto tratamiento y abordaje de la cuestión planteada en su presentación.

 

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FALLO Nº 2 SANCIÓN A ABOGADO POR SUSTITUIR A UN COLEGA EN UNA CAUSA JUDICIAL SIN HABERLO NOTIFICADO, VIOLANDO EL CÓDIGO DE ÉTICA.

 La presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por el doctor Andrés Ernesto Juárez contra el doctor L. F. C. D. ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

En ella, el letrado manifestó sentirse agraviado porque, sin ningún tipo de notificación previa, le fue revocado su patrocinio letrado en una causa que le competía. 

Corresponde confirmar la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que sancionó a un abogado matriculado con un llamado de atención previsto en el art. 45, inc. a , de la ley 23187, por entender que con su conducta, al omitir la notificación a un colega sobre el reemplazo en la dirección letrada de un juicio sucesorio, incurrió en violación a lo dispuesto en el art. 15 del Código de Ética; ello con fundamento en que la falta sancionada se configura con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas y para eximirse de ella, la defensa debe acreditar causas que lo exculpan, lo cual no se logra mediante el ensayo de argumentos evasivos que no logran conmover las conclusiones arribadas por el Tribunal de Disciplina.

Al respecto, el art. 15 del Código de Ética dispone que “todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. El abogado no debe tratar directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste”.

Se le aplica la sanción impuesta al profesional denunciado y también le corresponde pagar la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) los honorarios del abogado que se desempeñó como letrado apoderado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

   

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FALLO Nº 3 EL COLEGIO DE ABOGADOS MULTÓ A UN PROFESIONAL QUE ABUSÓ DE LA RELACIÓN DE CONFIANZA DE SU CLIENTE, VIOLENTANDO EL CÓDIGO DE ÉTICA.

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra el abogado A. B. A., como consecuencia de la denuncia efectuada por el doctor Otaegui, en representación del señor Jorge Oscar Rosiere.

La aludida denuncia hace referencia a que el letrado, aprovechándose del estado de salud psicofísico de M. E. C. y P. M. que le impedía comprender sus actos, había logrado que ella le confiriera un poder amplio de administración que utilizó para cerrar las cuentas bancarias de la mandante y apoderarse de parte del dinero allí depositado y que lo instituyera como heredero universal mediante el otorgamiento de un testamento. Aseguró que la conducta antijurídica se había llevado a cabo con la connivencia de la dama de compañía de la perjudicada y de la escribana que había suscripto las correspondientes escrituras públicas (confr. fs. 45/48).

Corresponde confirmar la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que impuso al recurrente una multa de $ 20.000, prevista en el inciso c, del art. 45 de la ley 23187, por violación de lo dispuesto por los arts. 44 incs. e, g, y h , de esa ley y arts. 10, inc. A y 19 inc. A , del Código de Ética, en virtud de que el matriculado en el marco de las tareas supuestamente encomendadas por un cliente abusó de la relación de confianza, y su proceder violentó el deber de lealtad, probidad y buena fe prescripto por el art. 6º inc. e , de la ley 23187 y art. 10, inc. a, del Código de Ética.

Tuvo también que hacerse cargo de la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) los honorarios del doctor que se desempeñó como letrado apoderado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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FALLO Nº 4 CELO, SABER Y DEDICACIÓN. NEGLIGENCIA PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO DEL PROCESO JUDICIAL. ÁMBITO DISCIPLINARIO.

El denunciante imputa que el estudio jurídico que contrató para que lo asesore y represente en una demanda laboral, omitió presentar prueba documental, que le suministró una información errónea y extemporánea, desalentando la posibilidad de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, cuando los profesionales habían consentido el fallo de Cámara y los plazos estaban vencidos, que procedieron con negligencia profesional, y que fue comunicado cuando ya no era posible formular cuestionamiento alguno.

Los letrados denunciados interponen la excepción de falta de legitimación pasiva en base a que la responsabilidad ética, es personal, y que no deben responder por el hecho de terceros o por una fuente objetiva.

Luego, resulta probado que el estudio jurídico quedó notificado de la sentencia de Cámara y que un integrante del mismo expidió un memorando a fin de notificar al cliente la misma encontrándose vencido el plazo previsto en el Art. 257 del CPCCN.

El letrado denunciado, director técnico del área laboral del estudio, no tomó los recaudos necesarios para corroborar el medio utilizado y la fecha de la información brindada al cliente y omitió controlar el texto contenido del memorando, lo cual dichas omisiones devienen de una negligencia culpable.

Es por eso que resulta responsable por no haber actuado conforme lo previsto en el art. 19 inc a) y f) del Código de Ética, por omitir brindar a través de su colaborador una información veraz, fidedigna, suficiente en forma y tiempo adecuado.

El Tribunal resuelve que por haber violado la normativa prevista en los Art. 44 inc g) y h) de la ley 23187 y 19incs a) y f) del Código de Ética corresponde la sanción de llamado de atención.

El Tribunal resuelve revocar el fallo apelado. Tribunal de Disciplina - Sala II

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FALLO Nº 5FALTA DE PRUEBAS PRESENTADAS PARA INDEMNIZACIÓN EN DENUNCIA A ABOGADO. La accionante arguyó que se hallaba comprobado en autos que el encartado

realizó de forma dolosa una falsa denuncia ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el fin de evitar pagarle los honorarios que le correspondían por su función como abogada; situación que se encontraba agravada por tratarse de un médico que sabía perfectamente las dolencias físicas y psíquicas que ella sufría.

Manifestó que la procedencia de su reclamo surgía claramente de la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, oportunamente añejada a estas actuaciones. Por último, solicitó la aplicación de una sanción por temeridad y malicia a su contraparte.

Las circunstancias de que el denunciante no hubiera presentado pruebas conducentes que avalen la promoción de la denuncia e, inclusive, se hubiera declarado la negligencia de su prueba testimonial y de diversas pruebas informativas, sumado a que omitió alegar y contestar los agravios esgrimidos por la denunciada, evidencian una total desidia del denunciante por acreditar la verosimilitud de la denuncia oportunamente incoada, por lo que la procedencia de la demanda –más allá del quantum indemnizatorio-, aparece como insoslayable.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: revocar la sentencia apelada y, por ende, hacer lugar a la demanda interpuesta por M. I. A., condenando al demandado R. F. al pago de la suma de $ 4000, con más sus intereses. Éstos se calcularán, desde la notificación de la demanda y hasta el momento del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido.