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El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km ) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura . De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas, 1 los siguientes nueve países reclaman mares territoriales de más de doce millas náuticas: Benín , Congo , Liberia , Somalia ; Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), El Salvador y Perú —países que reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas—; Togo —que reclama 30 millas— y las Filipinas —que reclama un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago—. Antecedentes[editar ] A inicios del siglo XVII , basado en principios de derecho romano , Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obraMare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles deocupación , como las tierras , y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares"). Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a lascostas de un país quedaba bajo su soberanía . La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa , que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas , basada en la tesis de la "bala de cañón " (de Galiani ). En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área. Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930 . En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua , de una extensión máxima de 12 millas marinas . A mediados del siglo XX , en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939 , cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940 ; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman sobre Plataforma Continental . Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas , emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial , que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile , Ecuador y Perú ) anteriores a la Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales,

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Elmar territoriales el sector delocanoen el que unEstadoejerce plena soberana, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Segn laConvencin del Marde 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de docemillas nuticas(22,2km) contadas a partir de laslneas de basedesde las que se mide suanchura.De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1los siguientes nueve pases reclaman mares territoriales de ms de doce millas nuticas:Benn,Congo,Liberia,Somalia;Ecuador(slo entre lasislas Galpagosy el continente),El SalvadoryPerpases que reclaman un mar territorial de 200 millas nuticas;Togoque reclama 30 millas y lasFilipinasque reclama un rectngulo de ms de 12 millas en torno al archipilago.Antecedentes[editar]A inicios delsiglo XVII, basado en principios dederecho romano,Hugo Grociopostul la "doctrina del mar libre" en su obraMare Liberum(Mar Libre), segn la cual losmaresno poda ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles deocupacin, como lastierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en elsiglo XVIIICornelius van Bynkershoeklogr sentar el principio segn el cual elmaradyacente a lascostasde unpasquedaba bajo susoberana. La extensin de esta franjamarinacercana alborde costeroqued entregada, en general, a la capacidad de control que elEstadopoda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde lacosta, que permiti el surgimiento de la norma de las tresmillas marinas, basada en la tesis de la "bala decan" (deGaliani).En elsiglo XXmuchosEstadosexpresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursospesquerosyminerosy aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitarcontaminacindel rea.Esta situacin fue reconocida por laSociedad de Nacionesy por laConferencia de La Hayasobre Codificacin delDerecho Internacionalde1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoci la existencia de unazona contigua, de una extensin mxima de 12millas marinas.A mediados delsiglo XX, en el mbitolatinoamericanosurge latesis de las 200 millas marinasque se vio precedida, entre otras, por laDeclaracin de Panamde1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial poda generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de proteccin alrededor del continente americano, cuya extensin variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolucin VIII sobreExtensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de losMinistros de Relaciones ExterioresdeLa Habanaen1940; la recomendacin delComit Jurdico Interamericanode1941de extender el mar territorial hasta las12 millas marinasy las declaraciones de1945delPresidente de Estados UnidosHarry TrumansobrePlataforma Continental.Las declaraciones delPresidenteTrumanconstituyeron un detonante para diversas declaraciones unilateraleslatinoamericanas, emitidas al concluir laSegunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona econmica exclusiva de 200 millas de extensin, reconocida en la Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.Segn las tesis latinoamericanas (propiciadas porChile,EcuadoryPer) anteriores a la Convencin, ms all del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines especficos de proteccin, conservacin, explotacin y exploracin de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4km).Finalmente en laConvencin del Marse estableci que todoEstadotiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin y unazona econmica exclusiva, de una extensin mxima de 200 millas, medidas desde las lneas de base segn las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias especficas sealadas en la misma Convencin.Rgimen jurdico[editar]El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberana sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razn determinante de este reconocimiento de soberana estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la proteccin de sus legtimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberana que posee el Estado respecto a su mar territorial y la ms importante de ellas es el derecho depaso inocenteque por esas aguas tienen los barcos de los dems Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que est sujeto a la soberana del Estado ribereo, pero difiere de ellas en que esta soberana se halla limitada por el derecho de trnsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artculo 3 delConvencin del Mar: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir delneas de base...Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvoacuerdoen contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de laslneas de basea partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artculo 15 de la Convencin del Mar).Decrecho..Elmar territoriales el sector delocanoen el que unEstadoejerce plena soberana, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Segn laConvencin del Marde 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de docemillas nuticas(22,2km) contadas a partir de laslneas de basedesde las que se mide suanchura.De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1los siguientes nueve pases reclaman mares territoriales de ms de doce millas nuticas:Benn,Congo,Liberia,Somalia;Ecuador(slo entre lasislas Galpagosy el continente),El SalvadoryPerpases que reclaman un mar territorial de 200 millas nuticas;Togoque reclama 30 millas y lasFilipinasque reclama un rectngulo de ms de 12 millas en torno al archipilago.A inicios delsiglo XVII, basado en principios dederecho romano,Hugo Grociopostul la "doctrina del mar libre" en su obraMare Liberum(Mar Libre), segn la cual losmaresno poda ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles deocupacin, como lastierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en elsiglo XVIIICornelius van Bynkershoeklogr sentar el principio segn el cual elmaradyacente a lascostasde unpasquedaba bajo susoberana. La extensin de esta franjamarinacercana alborde costeroqued entregada, en general, a la capacidad de control que elEstadopoda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde lacosta, que permiti el surgimiento de la norma de las tresmillas marinas, basada en la tesis de la "bala decan" (deGaliani).En elsiglo XXmuchosEstadosexpresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursospesquerosyminerosy aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitarcontaminacindel rea.Esta situacin fue reconocida por laSociedad de Nacionesy por laConferencia de La Hayasobre Codificacin delDerecho Internacionalde1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoci la existencia de unazona contigua, de una extensin mxima de 12millas marinas.A mediados delsiglo XX, en el mbitolatinoamericanosurge latesis de las 200 millas marinasque se vio precedida, entre otras, por laDeclaracin de Panamde1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial poda generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de proteccin alrededor del continente americano, cuya extensin variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolucin VIII sobreExtensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de losMinistros de Relaciones ExterioresdeLa Habanaen1940; la recomendacin delComit Jurdico Interamericanode1941de extender el mar territorial hasta las12 millas marinasy las declaraciones de1945delPresidente de Estados UnidosHarry TrumansobrePlataforma Continental.Las declaraciones delPresidenteTrumanconstituyeron un detonante para diversas declaraciones unilateraleslatinoamericanas, emitidas al concluir laSegunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona econmica exclusiva de 200 millas de extensin, reconocida en la Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.Segn las tesis latinoamericanas (propiciadas porChile,EcuadoryPer) anteriores a la Convencin, ms all del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines especficos de proteccin, conservacin, explotacin y exploracin de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4km).Finalmente en laConvencin del Marse estableci que todoEstadotiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin y unazona econmica exclusiva, de una extensin mxima de 200 millas, medidas desde las lneas de base segn las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias especficas sealadas en la misma Convencin.Rgimen jurdico[editar]El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberana sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razn determinante de este reconocimiento de soberana estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la proteccin de sus legtimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberana que posee el Estado respecto a su mar territorial y la ms importante de ellas es el derecho depaso inocenteque por esas aguas tienen los barcos de los dems Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que est sujeto a la soberana del Estado ribereo, pero difiere de ellas en que esta soberana se halla limitada por el derecho de trnsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artculo 3 delConvencin del Mar: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir delneas de base...Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvoacuerdoen contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de laslneas de basea partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artculo 15 de la Convencin del Mar).